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Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Violencia de Género

Álvarez Aguirre, Claudia

Abstract

Departamento de Derecho Penal e Historia y Teoría del Derecho

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1 Facultad de Derecho Grado en Derecho Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Violencia de Género Presentado por: Claudia Álvarez Aguirre Tutelado por: Antonio Andrés Laso Valladolid, junio de 2020 2 ÍNDICE RESUMEN ......................................................................................................... 4 ABSTRACT ........................................................................................................ 4 ABREVIATURAS ............................................................................................... 6 INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 7 1. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO ......................... 9 1.1. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ......................................................................................................................... 9 1.2. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ................................................ 14 1.2.1. Cuerpo nacional de policía ........................................................................... 14 1.2.2. Guardia Civil .................................................................................................. 16 1.3. Las policías autonómicas ................................................................................. 18 1.4. Las Policías Locales .......................................................................................... 19 1.5. Las unidades especializadas dentro del cuerpo policial en materia de violencia de género. ...................................................................................................... 20 1.5.1. Policía judicial. ............................................................................................... 21 1.5.2. Equipos mujermenor. Guardia civil ........................................................... 24 1.5.3. Los nuevos sistemas tecnológicos .............................................................. 25 2. LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN RELACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. ............................. 27 2.1. Historia de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre. ............................. 27 2.1.1. En el ámbito nacional .................................................................................... 27 2.1.2. En el ámbito internacional ................................................................................. 29 2.2. Objeto y Estructura de la Ley Integral. ............................................................... 31 2.3. Los derechos de las víctimas de violencia de género. ................................... 34 2.4. Tutela institucional: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ................................... 39 2.4.2. Formación ........................................................................................................... 44 2.4.3. Cooperación, colaboración y coordinación con otras instituciones. .............. 46 3. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL Y PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO. ........................................................ 48 3.1. La Orden de Protección de las Víctimas de violencia doméstica. ............ 49 3.2. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. .............................................................................. 50 3 3.2.1. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de protección de las víctimas de violencia de género y doméstica. ............................. 51 3.2.2. Actuación en fase de investigación policial................................................. 51 3.2.3. Tramitación de denuncia y elaboración del atestado policial .................... 52 3.2.4. Control y seguimiento de las medidas judiciales de protección o de aseguramiento. ............................................................................................................. 52 3.2.5. Comunicaciones de los órganos judiciales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ..................................................................................................................... 53 3.2.6. Contenidos mínimos del atestado. .............................................................. 54 3.3. Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. ................................................. 55 3.4. Valoración policial del riesgo. Análisis para las mejoras ........................... 56 3.4.1. VPR y VPER .................................................................................................. 56 3.4.2. Análisis para las mejoras y situación actual. .............................................. 62 CONCLUSIONES ............................................................................................ 65 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................ 67 4 RESUMEN La violencia de género es la forma más cruel de discriminación contra la mujer y por desgracia uno de los mayores problemas que ocupa a nuestra sociedad hoy en día. La lucha contra esta es un proceso largo, todavía pendiente de desarrollo, en el que va a ser necesaria la colaboración, por un lado, de la sociedad, y por otro lado del Estado y de las instituciones. El objetivo de este trabajo es conocer la labor realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad contra la violencia machista, analizando en primer lugar, la normativa a la que están sometidos, la organización de los cuerpos que la componen, los principios básicos por los que se rigen en sus actuaciones y las unidades especializadas que se han creado dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargadas de la asistencia a las víctimas. A continuación, analizaremos los aspectos teóricos de la violencia de género. Es importante examinar la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En ella se contienen aspectos tan fundamentales como, por ejemplo, los derechos que amparan a las víctimas, pero en especial hay que destacar la Tutela Institucional que incluye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero principalmente, nos centraremos en los Protocolos que van a seguir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en colaboración y coordinación con los Órganos Judiciales y con la Policía Local. Finalmente, analizaremos el Protocolo de Valoración Policial del riesgo VPR (valoración policial del riesgo) y VPER (valoración policial de la evolución del riesgo). Se estudiará el proceso completo de la valoración policial desde que la víctima interpone la denuncia en comisaría hasta que se imponen las medidas para su protección y la importancia que puede tener una correcta valoración. Y finalmente de forma breve se analizará la adecuación de las medidas adoptadas con el fin de comprobar si con ellas se garantiza de manera total la protección, prevención y asistencia de las víctimas. Palabras clave: violencia de género, fuerzas y cuerpos de seguridad, protección, prevención, policial, víctima. ABSTRACT Gender violence is the cruellest form of discrimination against women and unfortunately, one of the biggest problems that occupies our society today. The fight against it is a long process still pending development, in which collaboration will be necessary, on the one hand of society, and on the other hand of the State and institutions. The objective of this work is to know the work carried out by the Security Forces and Corps against gender violence, first analyzing the regulations to which they are subjected, the organization of the bodies that compose it, the basic principles by which They will be governed in their actions and the specialized units that have 5 been created within the Security Forces and Bodies, in charge of assisting victims. Next, we will analyze the theoretical aspects of gender violence. It is important to examine the Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. It contains such fundamental aspects as, for example, the rights that protect the victims, but in particular we must highlight the Institutional Protection that includes the Security Forces and Bodies. But mainly, we will focus on the Protocols to be followed by the State Security Forces and Bodies in collaboration and coordination with the Judicial Bodies and with the Local Police. Finally, we will analyze the Police Valuation Protocol for risk VPR (police risk assessment) and VPER (police assessment of risk evolution). The complete process of the police assessment will be studied from the moment the victim files the complaint at the police station until the measures for their protection are imposed and the importance that a correct assessment can have. And finally, in a brief way, we will examine the adequacy of the measures adopted will be analyzed in order to check whether they fully guarantee the protection, prevention and assistance of victims. Key words: Gender violence, Security Forces and Bodies, protection, prevention, police, victim. 6 ABREVIATURAS ART: Artículo BOE: Boletín Oficial del Estado CC.AA: Comunidades Autónomas CE: Constitucion española CGPJ: Consejo General del Poder Judicial CNP: Cuerpo Nacional de Policía EMUME: Equipos Mujer Menor de la Guardia Civil FEMP: Federación Española de Municipios y Provincias FYCS: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad FYCSE: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado LO: Ley Orgánica LOFCS: Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad LOMPIVG: Ley Orgánica Medidas de Protección Integral a la Violencia de Género. RD: Real Decreto SAF: Servicios de Atención a la Familia SAM: Servicio de Atención a la Mujer STC: Sentencia del Tribunal Constitucional TC: Tribunal Constitucional UFAM: Unidades de Familia y Mujer UPAP: Unidades encargadas de la Prevención, Asistencia y Protección de la Policía Nacional. VPER: Valoración Policial de Evolución del Riesgo VPR: Valoración Policial de Riesgo. UE: Unión Europea VG: Violencia de género VioGén: Sistema de Seguimiento en los casos de Violencia de Género 7 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo primero define la violencia de género como aquella que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres se ejerce sobre estas por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Además, esta ley en el apartado tercero de este artículo primero hace referencia a la violencia de género como aquella que comprenda todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. El origen primario de esta normativa se encuentra en la Constitución Española de 1978, norma suprema del ordenamiento jurídico español, donde en el artículo 14 se comprende el principio de igualdad formal y prohíbe una discriminación por cualquier razón de sexo, entre otras causas. Además, en el art. 9.2 de la Constitución se contiene el principio de igualdad material, donde se dice que los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas y en consecuencia se deben eliminar los obstáculos que dificulten dicho objetivo. Dentro de la normativa de nuestra comunidad autónoma, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León de 1983 (-reformado en 2007-) alude a ‘’La promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género’’. A pesar de toda la normativa existente, dentro de la materia que nos concierne que es la violencia de género, las normas de referencia serán La Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres de 2007 y la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género de 2004. En esta última, se destaca que la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado, sino que se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esa violencia se dirige contra las mujeres por el mero hecho de serlo y porque son consideradas por sus agresores no titulares de los derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Además, la violencia de género no supone solo una violación del principio de igualdad, sino que vulnera otros derechos tales como, el derecho a la vida, a la integridad física y moral. Toda esta concienciación acerca de la violencia de género ha ido incrementando en gran número con el paso de los años, hoy en día hay una conciencia mayor sobre estos problemas. Todo ello se debe entre otros motivos, gracias a la lucha mantenida por asociaciones de mujeres, la importancia y los movimientos creados por los medios de comunicación etc. Esta materia ya no es invisible y produce un gran rechazo y una alarma social. 8 Esta violencia, tiene su origen en la base de nuestra estructura social. Una sociedad en la que hemos sido criados pensando que la mujer está subordinada al hombre, ocupando unos puestos de trabajo de menor rango y con ello unos salarios más bajos, cuyo cometido serían las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, con una distribución injusta de papeles. Esta desigualdad es la que va a dar lugar a esa violencia. Provocando en los hombres, cada vez en menos medida pero aún existente, la creencia de que sobre las mujeres pueden ejercer su control. Es un problema que sufren principalmente las mujeres, pero que nos afecta a todos, a toda la sociedad, hombres y mujeres por igual. Desde el momento en que una mujer se atreve a denunciar la situación que está viviendo, debemos procurar que no se sienta sola, desamparada, si no que tenga una cobertura de todas sus necesidades y una mejor atención y protección. Aquí intervendrán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El objetivo es que la víctima no se sienta sola en ningún momento por lo que aquí contará con la ayuda de los cuerpos policiales siguiendo las directrices del Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, entre otra normativa. Estos funcionarios policiales intervendrán, por ejemplo, en el supuesto caso de que el agresor incumpla una orden de protección. Los funcionarios policiales procederían a su detención y pondrían el hecho en conocimiento del Juez o Tribunal que la dictó. Dicho protocolo aprobado en la reunión de 10 de Junio de 2004 por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica, señala ente otras cosas, que valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas para proteger la vida y la integridad física de la víctima, entre las que se encuentra poder dotar de protección personal permanente durante las 24 horas del día, o la utilización de dispositivos tecnológicos para tener localizados en todo momento a víctima y presunto agresor, ya sea por vigilancia electrónica, asignación de teléfonos móviles o cualquier otra. La víctima tendrá asignado un PolicíaTutor que se encargará de mantener un contacto más directo y cercano con ella, no solo en situaciones de riesgo, sino también durante el desarrollo de su actividad normal, manteniendo un control de las zonas o áreas de su vida diaria, para detectar cualquier posible violación de la orden de protección que haya podido producirse y al que podrá recurrir para que la asesore, auxilie, o la acompañe durante los correspondientes trámites policiales y judiciales y al que podrá manifestar sus dudas, miedos, inseguridades, ya que actuará como nexo entre ella y los restantes servicios especializados encargados de atenderla y protegerla. 9 1. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO 1.1. La Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El origen de esta Ley Orgánica está totalmente relacionado con la entrada de la democracia en España. La promulgación de la Constitución Española de 1978 lleva consigo un gran cambio respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Anteriormente, durante el régimen franquista autoritario y dictatorial el ejército se había convertido en un instrumento político para mantener el poder, un instrumento de coacción de los ciudadanos, por lo que la transición a la democracia hace necesario que estas fuerzas y cuerpos de seguridad se adapten a las nuevas circunstancias. De esta manera la Constitución Española recoge en su artículo 104: 1. ‘Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. 2. Una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad. ‘ Por tanto, con el reconocimiento de los derechos y libertades de los ciudadanos se crea un nuevo modelo policial adaptado a este nuevo marco jurídico. En desarrollo de este artículo se crea esta Ley Orgánica, que entró en vigor el 13 de marzo de 1986. El profesor José Manuel Castells Arteche sostiene que "la Constitución supone la reacción frente a los principios del Régimen político precedente en la materia del orden público, decantándose por una administrativización de los institutos policiales y estableciendo un espacio competencial compartido entre el poder central y los poderes autonómicos. Tras declarar la seguridad pública como competencia del Estado" 1 . El preámbulo de esta Ley fija el objetivo de esta se centra en el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su conjunto, tanto de las dependientes del Gobierno de la Nación como de las Policías Autónomas y Locales, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales. 2 Nuestro Estado está organizado territorialmente como Estado Autonómico, así aparece regulado el conjunto de las instituciones públicas, y por tanto esto 1 CASTELLS ARTECHE, J.M. La Policía Autónoma. Instituto Vasco de Administración Pública. 1988, P.100 2 España. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Boletín Oficial del Estado. Preámbulo, apartado b. 16 ➢ La Junta de Gobierno. ➢ El Consejo Asesor. La organización periférica está constituida por: ➢ Las Jefaturas Superiores. ➢ Las Comisarías Provinciales. ➢ Aquellas otras Unidades o módulos que integran el modelo territorial, Comisarías Zonales, Locales y de Distrito, así como las Comisaría Conjunta o Mixtas, los Puestos Fronterizos y las Unidades de Documentación. 1.2.2. Guardia Civil La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar con doble dependencia del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, así como mixto, uniformado y jerarquizado. Su origen se remonta al 28 de marzo de 1844 cuando por Real Decreto, se crea la Guardia Civil como un cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería, con la denominación de Guardias Civiles. 6 La normativa básica reguladora de la Guardia Civil comprende, entre otras, la Ley Orgánica 2/1986, así como la Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. El preámbulo de esta ley recoge que la Guardia Civil, por su naturaleza militar y su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado precisa de un estatuto de personal propio que tenga en cuenta su tradición y funciones específicas. Con esta finalidad se aprobaron la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del Régimen disciplinario de la Guardia Civil. La ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil define el concepto de guardia civil como español, vinculado al Cuerpo con una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y como militar de carrera de la Guardia Civil. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo e incorporarse a la escala correspondiente. A partir de ese momento comienza su carrera profesional durante la cual podrá ascender, en base a su preparación y experiencia profesional y desempeñar cometidos en diferentes ámbitos de responsabilidad. 6 https://www.guardiacivil.es/es/institucional/Conocenos/index.html 17 La Guardia Civil dentro del ámbito que nos interesa está relacionada con el Ministerio de Justicia en la labor de policía judicial, también podemos destacar su relación con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como la colaboración con la Dirección General de Tráfico y todas las funciones que le encomienden la Ley 2/1986. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de la ley sobre Régimen del Personal de la Guardia Civil. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer. Además, también cobra especial importancia los criterios relativos a la igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar ya que se aplicarán a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine. 7 La organización de la Guardia Civil aparece recogida en la Estructura Orgánica de la Dirección General de la Guardia Civil Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo y en el R.D 952/2018 de 27 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. La estructura y organización de la Guardia Civil es la siguiente: 8 ➢ Directora general: Tiene rango de subsecretaría, y le corresponde, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo de la Guardia Civil, sin perjuicio de las competencias que sobre esta última le corresponden al Ministerio de Defensa. ➢ Órganos Colegiados: se encuentran adscritos a la Dirección General dos órganos colegiados, con la composición y funciones determinadas por cada uno por la normativa vigente, que son: ▪ Consejo superior de la Guardia Civil. ▪ Consejo de la Guardia Civil ➢ Gabinete técnico: con rango de subdirección general, es el órgano de asistencia y apoyo de la Directora General en el desarrollo de las funciones directivas de su competencia. 7 España. Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Boletín Oficial del Estado. Artículo 5. 8 https://www.guardiacivil.es/es/institucional/Conocenos/estructuraorganizacion/index.html 18 ➢ Organización central: De la directora general dependen los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirector general: • La dirección adjunta operativa • El mando de personal. ➢ Organización periférica: La organización periférica estará constituida por las siguientes unidades territoriales: o Zonas. o Comandancias. o Compañías. o Puestos. 1.3. Las policías autonómicas El artículo 149.a.29ª de la Constitucion española, establece como competencia exclusiva del estado la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica. Estos cuerpos de policía son institutos armados de naturaleza civil dependientes de las autoridades autonómicas mixto uniformado, salvo autorización de la Junta de Seguridad, jerarquizado. Los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas solo podrán actuar en el ámbito territorial de la comunidad autónoma respectiva salvo situaciones de emergencia, previo requerimiento de las autoridades estatales, o cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de la Comunidad Autónoma podrán actuar fuera del ámbito territorial respectivo previa autorización del Ministerio del Interior, y cuando proceda, comunicación a su órgano de gobierno. 9 De entre las diversas funciones que tiene encomendadas las Policías Autonómicas en virtud de la Ley Orgánica 2/1986, sus funciones con carácter propias aparecen reflejadas en el art. 38. Estas funciones son: • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la CCAA. 9 España. Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales. Boletín Oficial del Estado. P.2. 19 • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma, denunciando toda actividad ilícita. • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia Comunidad Autónoma. • Las funciones en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que señala la ley 2/1986. Dentro de las policías autonómicas, vamos a distinguir: I. CCAA con posibilidades de crear cuerpos de policía y que lo han hecho: o País Vasco. ERTZAINTZA. Siguiendo la ley 4/1992 de 17 de Julio. o Navarra. POLÍCIA FORAL. Siguiendo la ley foral 23/2018 de 19 de noviembre. o Cataluña. MOSSOS D’ ESQUADRA. Siguiendo la ley 10/1994 de 11 de Julio o Canarias. CUERPO GENERAL DE LA POLÍCIA CANARIA. Siguiendo la ley 2/2008 de 28 de mayo. Estas que tienen cuerpo propio tendrán funciones propias y funciones en colaboración tales como cumplir las leyes del estado, funciones de colaboración con la policía judicial y proteger manifestaciones y espacios públicos. II. CCAA con posibilidades de crear cuerpos de policía, pero que no lo han hecho. Están adscritas al CNP: Andalucía, Galicia, Valencia y Aragón. Estas tienen la función de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, coordinación de las policías locales. III. CCAA cuyos estatutos no contemplan la posibilidad de crear cuerpos de policía. Madrid. 1.4. Las Policías Locales El Cuerpo de Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil mixtos, dependientes de las autoridades locales, uniformados y jerarquizados. 20 El régimen jurídico de las Policías Locales vendrá delimitado por una la legislación municipal de régimen local, la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la legislación autónoma de coordinación de las Policías Locales dentro de cada ámbito autonómico 10 Las funciones de las policías locales vienen recogidas en el art. 53.1 de la LOFCS, el cual establece que deberán ejercer las siguientes funciones: a) ‘’Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en normas de circulación c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano d) Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia e) Participar en las funciones de policía judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 de esta ley. f) Prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe, calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes en la ejecución de los planes de protección civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado y con la policía de las Comunidades Autónomas la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. ‘’ Además, y según el artículo 53.2. ‘’las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes’’. 1.5. Las unidades especializadas dentro del cuerpo policial en materia de violencia de género. Dentro del ámbito policial, se ha llevado a cabo la elaboración de estructuras específicas para tratar aquellos casos de violencia de género. Todas estas estructuras, o unidades estarán compuestas por un personal especializado en 10 VALRIBERAS SANZ, A. Cuerpo Nacional de Policía y Sistema Policial Español. Marcial Pons. Madrid, 1999, P. 180. 21 estas materias para cumplir con los objetivos de prevención y protección de las víctimas. En el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad hay que destacar las Instrucciones 10/2007, 14/2007, y la 5/2008 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre actuación policial en materia de violencia de género, donde se regula el Protocolo de Valoración Policial de Riesgo y las medidas policiales de seguimiento y protección asociadas a cada nivel de riesgo resultante, que han permitido un marco amplio y, no obstante, suficientemente detallado para delimitar la actuación de las FyCSE ante la violencia de género. 11 1.5.1. Policía judicial. • UNIDADES DE ATENCIÓN A LA FAMILIA Y A LA MUJER. Según el Plan Estratégico del CNP 2013-2016 la preocupación por los grupos vulnerables es un objetivo esencial del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que se debe impulsar una actuación policial integral que consiga un aumento de la prevención, la efectiva protección de las víctimas y una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos. El grupo vulnerable donde se incluyen los delitos de violencia contra la mujer, requieren de una actuación especialmente rápida siendo necesario que estos delitos se denuncien cuanto antes. Los objetivos específicos para mejorar la prevención y lucha contra la violencia en el ámbito familiar y de género, vienen indicados en el apartado 1.6.2 del Plan Estratégico 2013/2016: a) Desarrollo de un área de seguimiento y control de la violencia en el ámbito familiar. b) Establecer e impulsar protocolos que incidan en una mejor prevención y una mayor protección de las víctimas en el entorno familiar. c) Promover la prevención y persecución de los hechos cometidos en el ámbito asistencial. d) Potenciar y optimizar la coordinación con otras Instituciones y Organismos implicados en la violencia familiar y de género. e) Mejorar la calidad del servicio a las víctimas de violencia intrafamiliar mediante la normalización de las Unidades especializadas y su dimensionado. 11 IGUAL GARRIDO, C. Actuación de la Guardia Civil ante la Violencia de género. Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil. Cuadernos de la Guardia Civil nº 51. 2015. P. 27. 22 f) Incremento de las actuaciones preventivas y operativas sobre el agresor. En este contexto de prevención y lucha contra la violencia de género va a tener lugar la creación del proyecto Unidades de Familia y Mujer – UFAM. La normativa correspondiente a las UFAM es muy amplia, apareciendo estas en la Ley 27/2003, Ley orgánica 1/2004, Ley orgánica 3/2007, Ley orgánica 10/2011, así como en distintos protocolos de actuación, en el Código Penal y también en normativa internacional que ha sido ratificada por España, de entre los cuales destacamos el Convenio de Estambul sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la mujer y la Violencia Doméstica. Las UFAM son, por tanto, un servicio policial integrado por policías especialistas en el tratamiento de víctimas de violencia de género, así como cualquier víctima de violencia sexual y violencia doméstica. Estarán presentes en todo el proceso acompañando a la víctima desde la interposición de la denuncia hasta que finalice este finalice. Además, trabajaran en coordinación con el resto de los servicios sociales para garantizar la protección de la víctima. De esta manera bajo esta unidad queda agrupado de manera unitaria las labores de investigación, asistencia y protección en coordinación con el resto de las instituciones. El contacto con las UFAM se puede realizar de manera telemática o de manera presencial. De manera telemática se podrá obtener información general sobre violencia de género, doméstica o sexual o también proporcionar cualquier tipo de información a través de atencionfamiliaymu[email protected] , y de manera presencial interponiendo denuncia en cualquiera de las Comisarías más cercanas. La Unidad Familia Mujer, UFAM se integrará a nivel central dentro de la CGPJ. Su estructura, a nivel central, se establecerá en: a) Una brigada operativa de atención a la familia y a la mujer, que desarrollara la función de coordinación a nivel central. b) Un gabinete de estudios integrado por el Área de Seguimiento y control, SAF y UPAP central. • SAF La comisaría de la Policía Judicial está organizada de tal manera que consta de una Secretaría General dentro de la cual se integra una Sección denominada Servicio de Atención a la Familia, SAF CENTRAL. En 1986, dentro del Cuerpo Nacional de Policía, se crean los primeros Servicios de Atención a la Mujer (SAM), y los primeros Grupos de Menores (GRUME). En 23 el año 1998 se crean los Servicios de Atención a la Familia (SAF), donde se aglutinan los SAM y los GRUME. Posteriormente, en julio de 2007, se crea el SAF Central, en la Comisaría General de Policía Judicial. Sus funciones son: a. Asesoramiento, apoyo y coordinación de los SAF provinciales y locales, así como todos aquellos grupos de Policía Judicial con funciones en estas materias. b. Elaboración de estadísticas relacionadas con violencia familiar y menores (infractores/víctimas). c. Control y seguimiento de los casos de violencia familiar y menores. d. Formación/conferencias en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y otros organismos o instituciones a nivel nacional e internacional. e. Respuestas a instituciones u organismos no policiales. f. Participación en grupos de trabajo 12 . • UPAP En 2003 tiene lugar la creación de las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la mujer en todas las comisarías del Cuerpo Nacional de Policía como respuesta policial a la violencia de género. Cuenta con policías especializados en la protección de víctimas de violencia de género que llevarán a cabo actuaciones generales de análisis, control y evaluación, tanto respecto de las víctimas como de sus agresores. Entre estas actuaciones encontramos: a) Mantenimiento de contactos personales y telefónicos con las víctimas b) Detectar y controlar las posibles situaciones de riesgo para la mujer, realizando un seguimiento de la evaluación de esa situación de riesgo de la víctima conforme a lo dispuesto en la Instrucción 5/2008 de la Secretaría de Estado de Seguridad. c) Servir de enlace entre la mujer víctima de violencia de género y los servicios administrativos y asistenciales especializados en atención a la mujer. d) Asesorar, auxiliar y acompañar, a la víctima con ocasión de la tramitación de los correspondientes procedimientos policiales y judiciales. 13 En todas las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía existen UPAP incardinadas en el área de Seguridad Ciudadana, donde existe un núcleo básico de 12 ZURITA BAYONA, J. La lucha contra la violencia de género. Seguridad y Ciudadanía: Revista del Ministerio del Interior. N.9, enero-junio 2013.P. 109. 13 https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_part_ciudada/part_ciudadan a_upap.html 24 funcionarios dedicados de forma exclusiva a las tareas de prevención, asistencia y protección a las mujeres víctimas de malos tratos. Cada uno de los miembros de esta Unidad tendrá un teléfono móvil, a través del cual podrán estar en permanente contacto con aquellas víctimas que tengan asignadas. De esta manera la víctima podrá contactar de manera rápida y en cualquier momento con el funcionario. A estas también se les proporciona, de acuerdo con el nivel de riesgo, un terminal con tres áreas de marcación rápida limitado a tres niveles de comunicación: i. Primer nivel: comunica con el policía que tiene asignado para su protección. ii. Segundo nivel: correspondiente con la Sala del 091 a la que la mujer podrá acudir en aquellos casos en que precise una intervención policial inmediata o en aquellos otros en los que resulte imposible contactar con el policía que tiene encargado para realizar la labor de prevención y protección. iii. Tercer nivel: constituido por la Sala de Coordinación Operativa de la Comisaría General de Seguridad ciudadana, atendido permanentemente durante las 24 horas del día y desde el que se dará respuesta a cualquier requerimiento que desde cualquier punto del territorio nacional se presente por parte de las víctimas. 1.5.2. Equipos mujermenor. Guardia civil Los equipos mujer menor (EMUME) fueron creados en 1995. Son los equipos creados de Policía Judicial de la Guardia Civil, compuestos por guardias civiles con la formación y especialización necesaria en hechos delictivos en los que estén implicados mujeres y menores. Corresponde a los especialistas Mujer Menor de la Guardia Civil la investigación de los delitos cometidos contra estas personas, así como aquellos en los que participan como autores, prestándoles una atención especializada durante la intervención policial, de forma inmediata, adaptada al tipo de delito y a sus circunstancias. El objetivo principal es mejorar la atención a las mujeres y a los menores víctimas, asegurándoles una asistencia integral, personalizada y especializada, desde el momento en que se tenga conocimiento de los hechos y especialmente, cuando las víctimas presenten denuncia, considerando las agresiones que pudieran sufrir en todos los ámbitos, independientemente de la edad de la víctima, llegando a la investigación criminal de los hechos más graves y 25 derivando a las víctimas hacia instituciones específicas de protección públicas y/o privadas. 14 El personal de los EMUME se despliega en los Puntos de Atención Especializada (PAE) de las Unidades de Policía Judicial de la Guardia Civil que alcanzan todo el territorio nacional. Este despliegue se realiza a nivel Central, provincial y comarcal. El sistema de atención a mujeres y menores se articula del siguiente modo: a) Puestos de la Guardia Civil. b) Punto de atención especializada comarcal al que corresponda. c) Punto de atención especializada provincial. En aquellos casos más graves que impliquen agresiones a víctimas especialmente indefensas. d) EMUME Central. Encuadrado en la Unidad Técnica de Policía Judicial. Ante cualquier incidente de violencia de género, la Guardia Civil dispone de una red de alerta y respuesta inmediata, esta función se lleva a cabo gracias al COS (Centro Operativo de Servicios de la Guardia Civil). Su tarea consiste en atender las 24 horas del día todas las llamadas telefónicas de emergencias efectuadas por los ciudadanos al teléfono 062. Una vez valorada la incidencia, en caso de que fuera necesario intervendría el Equipo Mujer – Menor. Los equipos Mujer – Menor de la Policía Judicial de la Guardia Civil se encargarán de asesorar y atender personalmente a las víctimas solicitando los apoyos asistenciales ofrecidos por otras Instituciones públicas, instruir las diligencias policiales en los hechos relevantes así como desarrollar la investigación criminal hasta su esclarecimiento y apoyar a las unidades territoriales de la Guardia Civil, encargadas de la seguridad ciudadana, a solucionar aquellos problemas que afectan de forma específica a la mujer y el menor. 1.5.3. Los nuevos sistemas tecnológicos - VIOGÉN El sistema VioGén o Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género es una aplicación informática web correspondiente a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que se puso en funcionamiento el 14 ZURITA BAYONA, J. La lucha contra la violencia de género. Seguridad y Ciudadanía: Revista del Ministerio del Interior. N.9, enero-junio 2013. P. 112. 32 o Capítulo I. De los Juzgados de la Violencia sobre la Mujer o Capítulo II. Normas procesales civiles o Capítulo III. Normas procesales penales o Capítulo IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas o Capítulo V. Del fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. Consta además de 20 disposiciones adicionales. 2 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y 7 disposiciones finales. El Título Preliminar contiene su objeto y los principios rectores. El artículo 1.1 de la Ley señala que su objeto es ‘actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido su cónyuge o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad’. Sin embargo, esta referencia en el artículo 1, incluye solo aquellos supuestos en los que existen relaciones de pareja o relaciones afectivas. Por lo que la misma ley crea otras instituciones de protección para las víctimas en las que utiliza el término ‘mujer’, tales como Juzgados de Violencia sobre la Mujer, Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Habría que hacer una distinción entre conceptos que pueden parecer similares, pero cuyo significado es diferente. Para empezar, violencia de género es aquella descrita en este mismo artículo 1, una violencia ejercida sobre las mujeres por el simple hecho de ser mujeres. Es un daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, amenazas tanto públicas como privadas que sufren las mujeres y supone una clara vulneración de los derechos humanos. La manifestación más común tiene lugar en el ámbito de convivencia, ámbito de pareja o expareja. Esta violencia no está asociada a circunstancias de debilidad como pueden ser el caso de violencia contra menores, o ancianos. Si no que se construye sobre un pensamiento social de vulnerabilidad en base al cual se cree que las mujeres son más débiles que el varón. Estas siempre serán el sujeto pasivo, y el activo el varón. Por otro lado, la violencia doméstica hace referencia a una violencia de tipo familiar, que puede ser sufrida y ejercida por cualquiera de los miembros de un núcleo familiar. Por lo general, puede implicar al cónyuge o pareja, pero también puede ser la víctima un niño, u otro miembro de la familia. Su referente jurídico aparece en el artículo 173.2 del Código penal. Se produce entre ascendientes, descendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que se hallen sujetos a la patria potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente o que con el convivan, o sobre otra persona amparada por cualquier relación por la que se encuentren integrados en el núcleo de convivencia familiar, 33 siempre y cuando no se trate de hechos cometidos contra la mujer por su pareja o ex pareja varón. 23 La competencia para la instrucción de los delitos de violencia doméstica corresponderá a los Juzgados de Instrucción; y en el caso de las personas contempladas en el art. 173.2 del CP, solo serán competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Y, por último, la violencia sobre las mujeres. Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad tanto si se producen en la vida pública como en la privada 24 . Este concepto se asemeja al de violencia de género que he definido, sin embargo, la violencia sobre las mujeres es un concepto más amplio, que además de incluir aquellos actos de violencia de género, incluye actos que nada tenga que ver con ese fenómeno. Según detalla su exposición de motivos, "La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión (...) En la realidad española, las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia, existiendo hoy una mayor conciencia que en épocas anteriores sobre ésta, gracias, en buena medida, al esfuerzo realizado por las organizaciones de mujeres en su lucha contra todas las formas de violencia de género. Ya no es un delito invisible, sino que produce un rechazo colectivo y una evidente alarma social". Es esta sensibilización y conciencia por parte de la población, lo que hace que sea creada esta Ley Orgánica. Además, la LO 1/2004 representa la primera ley integral y específica contra la violencia de género. La finalidad de la Ley Integral es actuar contra los actos de violencia que se infringen a las mujeres por los hombres que las consideran inferiores y que con ese acto de violencia expresan de la forma más cruel su trato discriminatorio. 25 La violencia de género engloba tres tipos de agresión, la física, la psicológica y la sexual. La física es la más fácil de reconocer, sin embargo, la psicológica es más difícil de detectar esta última engloba cualquier acto que tienda a desvalorizar a la víctima, reproches e insultos y faltas de respeto. Y la sexual 23 España. Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 2016. 24 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas. Nueva York, 1993 25 ARANDA ALVAREZ, E. Objeto y principios rectores de la Ley Integral. Estudios sobre la ley integral contra la violencia de género. Dykinson. Madrid, 2005. P. 24 34 englobaría aquellos actos sexuales realizados sin el consentimiento de la víctima, incluso en algunos casos llegando a utilizar la violencia. 2.3. Los derechos de las víctimas de violencia de género. Dentro de esta Ley encontramos una serie de derechos reconocidos a estas mujeres, que los podríamos incluir dentro de las medidas de actuación dedicadas a la recuperación y desarrollo de las víctimas. La ley consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, con la finalidad de que estas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. Estos derechos, es necesario que sean ejercidos por los poderes públicos, quienes deben poner todos los medios y recursos necesarios para conseguir este objetivo (art. 9.2 CE); en la misma línea, esta ley incorpora la tutela judicial mediante la creación de Juzgados de Violencia sobre la mujer. Además, son universales, en el sentido de que todas las mujeres que sufran o hayan sufrido algún acto de violencia de género tienen garantizados los mismos, con independencia de su origen, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 26 A través de este reconocimiento, se procura cubrir o garantizar las necesidades mínimas que deben ser cubiertas para que estas mujeres puedan realizar y desarrollar su vida dignamente fuera del ambiente de violencia en el que se hallaban. 27 Surgen con la necesidad de proteger a las mujeres víctimas de violencia de género que hayan visto sus derechos fundamentales vulnerados (libertad, igualdad, vida, seguridad, no discriminación, y dignidad) y de esta manera puedan defenderlos. La situación de violencia de género que da lugar a estos derechos según el artículo 23 debe ser acreditada mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título. 26 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/derechos/docs/GUIADERECHOS22052019.pd f 27 MALLAINA GARCIA, C. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de Género. Dykinson. Madrid, 2005. P. 61. 35 En la conferencia Sectorial de Igualdad que se celebró el 3 de abril de 2019, se aprobó un listado de servicios sociales, servicios especializados, o servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género que tienen capacidad de acreditar la condición de víctima de violencia de género. En cada uno de los capítulos del Título Segundo quedan recogidos los derechos de las mujeres víctimas de violencia doméstica. De esta manera, se garantizan los derechos a la información, asistencia social y asistencia jurídica gratuita; derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social, derechos referentes a las funcionarias públicas, y el derecho a ser consideradas como un colectivo prioritario para acceder a viviendas protegidas y residencias públicas. A continuación, procedo a analizar los derechos contenidos en el Capítulo I de manera más detallada: - Derecho a la información Este derecho aparece reconocido en el artículo 18. Es una de las primeras medidas a tomar ante una víctima de violencia de género, de esta manera podrá conocer cuál es su situación, qué debe hacer ante ella y a quién tiene que acudir. Por lo que este derecho supone recibir plena información y asesoramiento adecuado a cada situación personal lo que implica necesariamente un abordaje en cada caso de esa problemática concreta de forma integral, entendiéndose la plena información referida tanto a los procedimientos penales en curso como a los derechos que la ley expresamente reconoce. 28 Además, según nos indica el artículo este derecho está reconocido para todas aquellas mujeres, sin que la nacionalidad, la edad, o la discapacidad pueda suponer un problema, sea cual sea su condición. Debe ser un derecho asegurado por todas las administraciones, a nivel estatal, autonómica o local. El derecho a la información se asienta sobre los principios constitucionales de integridad física y moral, libertad y seguridad, igualdad y no discriminación por razón de sexo. En relación con este derecho cobran especial importancia, todos los servicios de apoyo, servicios sociales, de emergencia. Además, se va a garantizar a través de una serie de instrumentos puestos a disposición de las víctimas de violencia de género, entre ellos: ▪ Servicio 016 de información y de asesoramiento jurídico. ▪ Web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género. Disponible en la página web del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el Área de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 28 CAMPOS CRISTÓBAL, R. ‘Los derechos de las víctimas de violencia de género según la LMPIVG’. Estudios sobre la ciencia de la seguridad. Policía y Seguridad en el Estado de Derecho. Tirant lo Blanch. Valencia, 2012. p. 600. 36 Antes del inicio del procedimiento judicial penal por violencia de género, muchas veces esta información y asesoramiento será proporcionado y podrá ser solicitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que son los encargados de recoger las denuncias en las comisarías. Según lo que dispone el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se informará a la víctima de los derechos que le asisten en el proceso. La víctima será informada de las medidas que contempla la LO 1/2004, medidas de protección y seguridad, derechos y ayudas previstas y lugares donde han de ir a recibir los servicios de atención, emergencia, apoyo, y recuperación integral. Durante el procedimiento penal serán los encargados de asegurar el derecho de información tanto el Secretario Judicial como el Ministerio Fiscal. Y tras el procedimiento penal, los servicios especializados en violencia de género serán quienes velen por los derechos y seguridad de las víctimas, en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad correspondientes, así como con los servicios sociales. - Derecho a la asistencia social integral Comprendido en el art. 19, incluye aquellos servicios que sirvan de apoyo a la mujer y especialmente en el ámbito local, organizado por las Entidades Locales. Todos estos servicios seguirán los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Acerca de este derecho, cobra especial importancia la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Una de las innovaciones que introdujo esta ley es que la víctima puede solicitar la orden de protección ante las fuerzas y cuerpos de seguridad, junto con otras autoridades tales como: autoridad judicial, las Oficinas de Atención a Víctimas o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas. Gracias a la atención social integral se va a lograr que las mujeres puedan obtener consejos sobre las acciones que puedan tomar y sus derechos, comprender los servicios a los que se pueden dirigir, acceder a distintos recursos de alojamiento que puedan garantizar su seguridad y satisfacer sus necesidades, restaurar su salud física y/o mental y permitir su integración en el lugar de trabajo, recibir apoyo psico-social a lo largo de toda la rehabilitación. La ley Integral en todo su contenido siempre hace referencia a la formación permanente que han de tener todos los profesionales que asistan a la víctima: ámbito sanitario, educacional, laboral, policial, judicial… por tanto todos ellos deberán actuar coordinadamente y en colaboración. Encontramos el primer fundamento en uno de sus principios rectores, su artículo 2c, en el cual establece que ‘se reforzarán los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, y se establecerá un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya 37 existentes a nivel municipal y autonómico todo ello con el fin de conseguir los mínimos exigidos por los objetivos de la ley.’ Además, el artículo 32 requiere a las instituciones implicadas la elaboración de planes de colaboración, en la que se ordenen las actuaciones de las distintas administraciones: Sanitarias, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Servicios Sociales, y Organismos de igualdad. Para ello deben establecerse protocolos de actuación para que las administraciones implicadas trabajen desde una perspectiva global e integral 29 . Todos los servicios deben contar con personal especializado e igualmente han de actuar coordinadamente. Sin embargo, no es suficiente con la coordinación de todos los servicios si no que es necesario que todas las administraciones se coordinen para conceder una adecuada asistencia a la víctima desde que esta lo solicite 30 . - Derecho a la asistencia jurídica. Contemplado en el art. 20, supone que todas aquellas víctimas tendrán derecho al asesoramiento jurídico gratuito, con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. Este asesoramiento viene proporcionado incluso antes de que se interponga la denuncia, el cual puede ser uno de los mayores pasos en este tipo de procedimientos. Pues la denuncia es el momento en el que la víctima decide hacer frente a la situación que está sufriendo. Este asesoramiento, además, acompañará a la víctima en todos los procedimientos que puedan surgir como causa de la violencia. Si finalmente se declara sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, se pierde el beneficio de justicia gratuita y no habría obligación de pagar el beneficio disfrutado. El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende, entre otras, las siguientes prestaciones: o Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso y, en particular, en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia. o Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos. o Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, en periódicos oficiales. o Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. 29 CAMPOS CRISTÓBAL, R. ‘Los derechos de las víctimas de violencia de género según la LMPIVG’. Estudios sobre la ciencia de la seguridad. Policía y seguridad en el Estado de Derecho. Tirant lo Blanch. Madrid, 2012. P. 610. 30 España. Protocolo para la implantación de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Comisión de seguimiento de la implantación de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 2004. P. 16. 38 o Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas. o Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios de los documentos notariales 31 . Por tanto, este derecho es el que va a crear una situación de equilibrio procesal entre las partes. Para que aquellas víctimas que acrediten carecer de recursos económicos suficientes no se vean privadas de defensa. Las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito deben prestar especial atención a la efectividad de este derecho, y a través del contacto correspondiente con el servicio de turno, designar urgentemente a un abogado para que intervenga desde el momento de la denuncia. Cuando la víctima se encuentre en las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, en caso de solicitarlo se deberá llamar al Letrado de guardia. Cabe destacar el Protocolo de actuación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los abogados y abogadas para mejorar la asistencia jurídica y la información facilitada a las víctimas de Violencia de Género, elaborado por el Ministerio de Justicia. Este Protocolo según indica, viene a completar lo dispuesto en el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Su finalidad es garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y la solicitud de la orden de protección; mejorar el servicio policial a la víctima y la formulación policial del atestado, y establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto en los aspectos judiciales como de las posibles prestaciones y medidas sociales. 32 Para asegurar la asistencia jurídica inmediata y especializada, los Colegios de Abogados están organizados de manera que habrá un determinado número de abogados y abogadas en situación de guardia de 24 horas para el turno de oficio en materia de violencia de género. Serán los propios Colegios de Abogados los que regulan y organizan los servicios de asistencia letrada gratuita. Dentro de las actuaciones del abogado, se incluyen, entre otras, que deberán estar disponibles y localizables mientras dure su guardia, deberán tener consigo el impreso de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita, y posteriormente proceder a proporcionar a la víctima toda la información. 31 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/derechos/docs/GUIADERECHOS22052019.pd f 32 España. Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ministerio de Justicia. Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. Madrid, 2007. P.2. 39 Dentro de este Protocolo también se incluye la Coordinación entre las FYCS y los Colegios de Abogados. El funcionario o funcionaria policial encargado/a de la atención a una mujer víctima de violencia de género procederá a realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho legal de la víctima a la asistencia letrada. 33 2.4. Tutela institucional: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Como hemos ido viendo, la violencia de género ya no queda en el ámbito de la privacidad, por lo que el papel de las instituciones es crucial en la lucha contra ella. En 2017 se aprobó el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este pacto fue ratificado por los Grupos Parlamentarios, Comunidades Autónomas, y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias. Se trata de un documento único que refunde las medidas de la cámara baja y la cámara alta, con un total de 292 medidas estructuradas en 10 ejes de acción. Las medidas concretadas en este Pacto de Estado inciden en los ámbitos de sensibilización y prevención; mejora de la respuesta institucional; perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protección a las víctimas; asistencia y protección de los menores; impulso a la formación de los distintos agentes; seguimiento estadístico; recomendaciones a las Administraciones Públicas y otras instituciones, visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres; compromiso económico y seguimiento del pacto. 34 A pesar de los amplios objetivos de este pacto, a día 18 de mayo de 2020, en la comisión de seguimiento y evaluación de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, la Ministra de Igualdad ha comparecido que del total de medidas del Pacto (290 del Congreso y Senado), 75 están cumplidas, 164 en proceso de implementación y otras 51 están pendientes. La LOMPIVG introduce novedades tales como la creación de instituciones que incluyen la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer como el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer. Así como la creación de los Juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer aparece recogida en el artículo 29 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG de aquí en adelante). Se adscribe al Ministerio 33 España. Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Ministerio de Justicia. Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial. Madrid, 2007. P.2. 34 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcastweb.pdf 40 de Trabajo y Asuntos Sociales, dependiendo de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Le corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia de género e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia. 35 Este órgano deberá fomentar la formación y especialización de todos aquellos colectivos profesionales que intervengan en la atención a las víctimas de esta violencia, elaborar planes de colaboración y protocolos para garantizar la ordenación de actuaciones y procedimientos de prevención, asistencia y persecución de estos actos. Se le asigna también el desarrollo de medidas de sensibilización ciudadana a través de planes de Colaboración; que lleve a cabo labores de asesoramiento y coordinación tanto con la Administración General del Estado como con las CCAA y entidades locales, entre otras funciones. Asimismo, habrá que añadir las funciones encomendadas por la Secretaría General de Políticas de Igualdad. Cabe señalar, por último, que dentro del sistema integral de tutela institucional que se pretende articular en la Ley, se ha establecido como principio rector la colaboración de la Delegación Especial con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en orden a la consolidación y creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contempladas en la Ley. 36 El Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer aparece se crea a través del artículo 30.1 LOMPIVG. Es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. 37 Esta institución fue una de las actuaciones desarrolladas por el Consejo General del Poder Judicial, a través del acuerdo unánime del Pleno en 2001. Inicialmente conocido como Observatorio contra la Violencia Doméstica, tras la reunión posterior al I Congreso del Observatorio, se acordó cambiar su denominación por la de Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. El cometido de esta es elaborar informes, estudios y propuestas. Su actividad no debe solaparse con el Observatorio del Congreso General del Poder Judicial. Las tareas llevadas a cabo por este último son recibir y analizar cuantas resoluciones sean dictadas por los Juzgados y Tribunales en asuntos relativos a la violencia doméstica, y actualizar la Guía Práctica de actuación contra la violencia doméstica, entre otros cometidos. 35 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/instituciones/delegacionGobierno/home.htm 36 REVIRIEGO PICÓN, F. ‘Tutela institucional.’ Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de género. Dykinson. Madrid, 2005. P.96. 37 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/instituciones/observatorioEstatal/home.htm 41 Además, no debemos olvidar que dentro de esta tutela institucional también entran Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado. La tutela institucional está regulada en el Título III de esta misma ley donde en su artículo 31 comprende lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas. 2. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. 3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. 4. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con cuerpos de policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas. 38 En su artículo 32 podemos encontrar además los Planes de Colaboración que deberán elaborar los poderes públicos, garantizando de esta manera la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, en las cuales deberán implicarse las FYCS. Todos estos Planes de Colaboración incorporarán Protocolos de Actuación que serán examinados más detalladamente en el Título III de este trabajo. Finalmente, en el artículo 47 se realiza una mención a la formación de las FYCS. Según dispone el artículo, las instituciones asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y violencia de género en los cursos que reciban. Por todo esto podemos decir que las FYCSE representan un papel fundamental en la lucha contra la violencia de género. Y es por ello por lo que la Ley Integral ha tratado de buscar una mayor eficacia de su actuación pretendiendo potenciar la coordinación entre las mismas amén de primando la creación y consolidación de unidades especializadas en su seno, lo cierto es que parece partirse de un hándicap previo que derivaría de la inexistencia de efectivos suficientes 39 38 España. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Boletín Oficial del Estado. Título III, artículo 31. 39 REVIRIEGO PICÓN, F. Tutela Institucional. Estudios sobre la Ley Integral contra la Violencia de género. Dykinson. Madrid, 2005. P. 103. 48 obligación el Estado de poner en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la VG y de crear una Comisión integrada por los colectivos sociales afectados en esta materia para que controlen la aplicación de dicho Plan. En los tres capítulos siguientes de este Título, se desarrolla como deben de ser aplicadas estas medidas en el ámbito educativo, de la publicidad y de los medios de comunicación y sanitario. A título de ejemplo, destaca el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género desarrollado en 2007-2008, el cual estuvo vigente durante dos años. Dada la estructura territorial de nuestro Estado, el Plan Nacional exige una actuación coordinada del Gobierno, con el resto de Las administraciones. El gobierno establecerá las líneas básicas, y cada Administración las desarrollará a partir de sus competencias. Los objetivos básicos de este Plan son mejorar la respuesta frente a la violencia de género, y conseguir un cambio en el modelo de relación social. Y está compuesto por una serie de ejes prioritarios de actuación entre los cuales se incluyen: Justicia, Seguridad, Salud, Servicios Sociales, Información, Educación y Comunicación. En el eje de la Seguridad están incluidas las FYCSE, cuya participación resulta crucial a la hora de poner en marcha mecanismos de seguimiento y prevención para evitar que este hecho se produzca. Por estos motivos, resulta vital desarrollar un trabajo específicamente orientado a la seguridad y la mejora de las garantías de asistencia y protección a las víctimas y las potenciales víctimas de la violencia. 49 Contiene también una serie de ejes transversales compuestos por: Investigación y estudio, formación y especialización de profesionales, movilización de actores, coordinación, y, por último, seguimiento y evaluación. 3. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL Y PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN DEL RIESGO. La coordinación entre instituciones constituye, por tanto, uno de los pilares de la Ley Integral. En este ámbito, la implicación activa de los y las titulares de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el diseño y desarrollo de los diferentes planes de colaboración que puedan suscribirse es una premisa para que la actividad jurisdiccional -con los principios que la presiden y con la específica función que tiene atribuidaquede integrada en los circuitos creados o que se creen para cumplir con el mandato que en tal sentido contiene el artículo 32 de la referida norma. 49 España. Plan nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género. Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Madrid, 2008. P.4. 49 3.1. La Orden de Protección de las Víctimas de violencia doméstica. La Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica regulada por la Ley 2/2003, de 31 de julio, es una resolución judicial que consagra el ‘Estatuto de Protección Integral’ de las víctimas de violencia doméstica, mediante la adopción, por un mismo órgano jurisdiccional, de medias cautelares, penales y civiles, activando otras medidas de asistencia social. 50 Esta Orden de Protección, se dicta en aquellos casos en los cuales haya razones basadas en la existencia de un delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de una mujer que pueda causar una situación objetiva de riesgo para la víctima y es necesario adoptar alguna medida de protección. El sujeto activo del delito debe ser un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. A pesar de que el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal haga referencia solo a las víctimas de violencia doméstica, el artículo 62 de la LOMPVIG lo extiende también a las víctimas de la violencia de género. Las medidas que comprende esta Orden de Protección comprenden, por tanto: - Medidas penales: Privativas de libertad, Orden de alejamiento, Prohibición de comunicación, Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima, Retirada de armas u otros objetos peligrosos. - Medidas civiles: Atribución del uso y disfrute de la vivienda, Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos, Prestación de alimentos, Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio. Todas las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces. Además, tendrán una vigencia temporal de 30 días. - Medidas de asistencia y protección social: Estarán establecidas en el ordenamiento jurídico, estatal y autonómico, y podrán ser: Renta Activa de Inserción, Ayuda económica prevista en el artículo 27 de la LOMPIVG, Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, Derechos laborales y de SS, etc. Esta Orden de Protección podrá ser solicitada, tanto por las entidades u organismos asistencias públicos o privados, víctima o familiar, abogado, o Ministerio Fiscal; y será dictada por el Juez de Instrucción de Guardia de oficio o a instancia de la víctima. Se solicita ante la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Oficina de atención a las víctimas, Servicios Sociales, o 50 http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/La-orden-deproteccion/ 50 Instituciones asistenciales dependientes de las administraciones públicas. Se trata de un formulario normalizado y único que se encuentra en todas estas dependencias además de poder obtenerse por Internet. En el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se puede encontrar en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil y en las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales. Una vez presentada la solicitud, debe ser remitida de manera urgente al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la mujer, y se convocará una audiencia en un plazo máximo de 72 horas desde que se presenta la solicitud. A la audiencia estarán convocados: la víctima, el solicitante en caso de ser distinto de la víctima, al agresor, al fiscal. Durante esta, el juez oirá a ambas partes por separado y se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género. Una vez celebrada la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección. Esta será notificada a las partes (agresor y fiscal) y comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, ya sean de seguridad o asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. 51 La Orden de Protección se inscribirá en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. 3.2. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. El protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las Víctimas de Violencia de Género fue aprobado en junio de 2004 por la Comisión de Seguimiento de la Implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de Policía Judicial. Dicho protocolo tiene en cuenta las siguientes materias: la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género; el cumplimiento efectivo de las medidas de alejamiento; las comunicaciones entre los órganos judiciales y las FyCSE; la actuación del Ministerio Fiscal; la comunicación de datos estadísticos; los protocolos de 51 https://www.mscbs.gob.es/ca/ssi/violenciaGenero/QueHacer/ordenProteccion/home.htm 51 actuación de ámbito autonómico, así como, los contenidos mínimos de los atestados. De conformidad con las líneas de actuación y el marco general fijado por este Protocolo, las Comunidades Autónomas con Policía Autonómica propia y con competencias en materia de Justicia podrán establecer Protocolos de actuación concretos para la protección de las víctimas de violencia de género y doméstica de su respectivo ámbito territorial. 52 3.2.1. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de protección de las víctimas de violencia de género y doméstica. Como ya he mencionado anteriormente, en este aspecto se requiere fortalecer la presencia de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia de género en todas las unidades de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como su formación específica en la valoración del riesgo. 3.2.2. Actuación en fase de investigación policial. Desde el momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones: 1. Se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia e intensidad de la situación de riesgo: informar a la víctima de su derecho a la asistencia jurídica, toma de declaración de la víctima y los testigos de manera inmediata, en caso de apreciar infracción penal, recabar información sobre los vecinos y personas del entorno familiar, social…, verificar si existen denuncias anteriores en relación con la víctima o el presunto agresor, así como los antecedentes; comprobar si existen medidas de protección establecidas por la Autoridad Judicial en relación con las personas implicadas, entre otras. 2. Se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares una vez que los hechos y la situación de riesgo hayan sido valorados 3. Se procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor. 4. Se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor siempre que la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje. 52 España. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y coordinación con los órganos judiciales para víctimas de violencia doméstica y de género (adaptado a la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 2005. P. 22. 52 3.2.3. Tramitación de denuncia y elaboración del atestado policial El atestado policial será redactado de acuerdo con todas las diligencias y contenidos mínimos que se acompañan como Anexo al Protocolo. Se hará constar en él todos aquellos antecedentes respecto del presunto agresor; se recopilarán fotografías u otros medios que permitan a la Autoridad Judicial apreciar los hechos de manera más inmediata y se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la presencia de la víctima, del denunciado y de los posibles testigos ante la Autoridad Judicial competente que vaya a conocer del asunto. Por otra parte, se recabarán la mayor cantidad de datos que permitan localizar al presunto agresor para que su declaración conste en las diligencias practicadas y se asegure su presencia en la citación judicial. La Unidad Policial deberá evitar la concurrencia en el mismo espacio físico del agresor y la víctima, sus hijos y restantes miembros de la familia. Este atestado será remitido para su aprobación al Comité Técnico de Coordinación de Policía Judicial, y una vez aprobado, se facilitará a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones implicados. 3.2.4. Control y seguimiento de las medidas judiciales de protección o de aseguramiento. Una vez recibida la comunicación de la resolución y la documentación acompañada a la misma por el órgano judicial, la unidad operativa deberá realizar un examen individualizado del riesgo existente en cada caso y graduar las medidas aplicables a las distintas situaciones que pudieran presentarse. Por otra parte, la unidad policial debe analizar el contenido de la resolución judicial, a efectos de conocer el contenido preciso de la resolución judicial, el número de metros de prohibición de aproximación, instrumentos tecnológicos adecuados para verificar el incumplimiento… Deberán adoptarse las medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo que en ningún caso podrán quedar al libre albedrío de la víctima, elaborarse informes de seguimiento para darle traslado a la Autoridad Judicial competente, teniendo en cuenta los supuestos de reanudación de la convivencia, el traslado de la residencia de la víctima o renuncia al estatuto de protección. A efectos de que se cumplan adecuadamente las medidas de alejamiento, se establecen en el Protocolo una serie de condiciones referidas a: 1) Ámbito espacial y temporal de la medida de alejamiento: El auto fijará la distancia y fecha de entrada en vigor y finalización de la 53 medida, medida que deberá ser respaldada por la delimitación de un ámbito espacial suficiente para permitir una rápida respuesta policial. 2) Detención del responsable por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: En caso de incumplimiento intencionado por el agresor de la medida de alejamiento se procederá a la inmediata detención del infractor. 3) Comparecencia por incumplimiento del alejamiento. 4) Posible adopción de la medida de prisión provisional o de otras medidas de protección de la víctima, aquellas contempladas por los artículos 48 CP y 544 bis LECr. 3.2.5. Comunicaciones de los órganos judiciales a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Autoridad Judicial comunicará a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad territorialmente competentes o, en su caso, a los puntos de recepción centralizada designados en cada territorio, aquellas resoluciones que decreten una orden de protección, medidas cautelares u otras medidas de protección o de seguridad de las víctimas, así como su levantamiento y modificación y también remitirá copia de los informes obrantes en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo de la víctima, del imputado o de su núcleo familiar. 53 Las comunicaciones se verán mejoradas entre ambos gracias a un sistema basado en primer lugar, en la optimización del funcionamiento del Registro Central para la Protección de las víctimas de la violencia de género, contemplado por la Ley 27/2003 de 31 de julio relativa a la Orden de Protección y regulado en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo. En segundo lugar, en el desarrollo de un sistema telemático de intercambio de documentos entre los órganos judiciales penales y las FYCS. En tercer lugar, las comunicaciones de las FYCS a los órganos judiciales deberán ser remitidas con carácter urgente y mediante cualquier conducto seguro. Como criterio general, cuando se trate de hechos relacionados con la violencia de género, la policía judicial remitirá los atestados y las solicitudes de orden de protección u otras medidas cautelares de protección y seguridad al JVM competente y pondrá a su disposición a los detenidos por tales hechos 54 . En 53 España. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y coordinación con los órganos judiciales para víctimas de violencia doméstica y de género (adaptado a la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 2005. P. 18. 54 España. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y coordinación con los órganos judiciales para víctimas de violencia doméstica y de género (adaptado a la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género). Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 2005 P. 16 54 cuanto esto no sea posible, será puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de guardia del lugar de la detención. En cuarto y último lugar, respecto a las comunicaciones de los órganos judiciales a las FYCS, se comunicarán aquellas resoluciones judiciales que decreten una orden de protección, medidas cautelares u otras medidas de protección o de seguridad de las víctimas; se comunicarán asimismo los informes obtenidos en el proceso penal que se refieran a circunstancias personales, psicológicas, sociales o de otro tipo de la víctima, del imputado o de su núcleo familiar; también se pondrá en conocimiento de las FYCS la existencia de otros procesos penales incoados contra el mismo agresor y mantendrá informados a estos y al Ministerio Fiscal en todo momento de las incidencias que se conozcan y puedan poner en peligro a la víctima. 3.2.6. Contenidos mínimos del atestado. La denuncia en dependencias policiales debe ser lo más clara y exacta posible de manera que no se omita ningún dato relevante, debiendo recoger los siguientes datos: 55 1) Datos correspondientes al denunciante - Filiación completa. - Domicilio actual. - Domicilio o teléfono donde puede ser localizada. Si decide abandonar dicho domicilio este podrá excluirse de la declaración para evitar que pueda llegar a conocimiento del agresor. 2) Situación familiar - Estado civil. - Relación con la pareja. - Número de años de convivencia. - Número de hijos, edades de estos y si son de ambos. 3) Datos del autor de los hechos - Filiación del autor, lugar donde trabaja y si consume drogas o alcohol. - Si posee licencia de armas o algún arma u objeto peligroso. 4) Relato de los hechos ocurridos - Hora y lugar. - Relato de los mismos. - Autor y posibles testigos. - Circunstancias concurrentes y lesiones sufridas. - Asistencia médica recibida, adjuntándose el correspondiente parte médico. 5) Antecedentes - Determinar si en alguna ocasión ha recibido malos tratos y si puede determinar fechas aproximadas y en qué consisten. - Cuando comenzaron a producirse y por qué motivo. 55 BOJO, P. ‘Mujeres víctimas. Violencia de género’. Estudios sobre la ciencia de la seguridad. Policía y seguridad en el Estado de Derecho. Tirant lo Blanch. Valencia, 2012. P. 587 55 - Si en algún momento ha sido obligada a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. - Adjuntar partes médicos anteriores si los tiene. - Adjuntar denuncias anteriores. - Si se encuentran inmersos en algún proceso judicial. 6) Situación económica - Trabajo de ambos. - Medios económicos. - Propiedad del domicilio. - Posibilidades económicas futuras. Una vez realizado el atestado, a la víctima se le deberá informar sobre la Orden de Protección previamente analizada. Finalmente, se procederá a realizar la Valoración del Riesgo. 3.3. Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. En 2006 la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP, firmó junto al Ministerio de Interior un Protocolo de colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local con el objetivo de proteger a las víctimas de violencia doméstica y de género. Con la firma del Convenio Marco de febrero en 2007, suscrito por el Ministerio del Interior y la FEMP se ofreció la posibilidad de ampliar el ámbito de competencias de las Policías Locales en aquellos municipios que lo deseasen. Este Protocolo está sujeto a las leyes LOMPIVG y Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ya vistas, y a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La colaboración se articulará a través de una serie de criterios fijados en el Protocolo: ➢ Proporcionar a las víctimas una respuesta policial de la mayor rapidez y eficacia en las situaciones de riesgo. ➢ Proporcionar una respuesta policial de la máxima sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención y protección a las víctimas y evitar las actuaciones que suponen un incremento en la victimización, especialmente la duplicidad de intervenciones. ➢ Proporcionar a la víctima información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 y los recursos existentes para la efectividad de tales derechos en el ámbito territorial correspondiente. ➢ Facilitar la transmisión entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los órganos judiciales de toda la información relevante para la protección de la víctima. 56 ➢ Garantizar la coordinación y colaboración policial con los recursos públicos y no gubernamentales dedicados al apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas. 56 La Junta Local de Seguridad será el marco competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en su ámbito territorial. En aquellos municipios en los que no se haya constituido la Junta Local de Seguridad será constituida la Comisión de Coordinación Policial. El procedimiento establecido para la comunicación entre las FYCS del Estado y el Cuerpo de Policía Local se regirá por una comunicación en el plazo más breve posible y en todo caso antes de 24 horas, de todas las medidas judiciales de protección de las que se tenga conocimiento. Asimismo, se comunicará todo aquello que sea relevante para garantizar la protección adecuada a la víctima. El Protocolo supone un impulso decidido a la lucha contra la violencia de género y se añade a los instrumentos de colaboración que el Ministerio del Interior y las Entidades Locales ya venían manteniendo en materia de coordinación policial. 57 3.4. Valoración policial del riesgo. Análisis para las mejoras 3.4.1. VPR y VPER La investigación y el desarrollo de las técnicas de valoración del riesgo de violencia contra la mujer en las relaciones de pareja tiene un gran interés por sus implicaciones en el sistema policial (protección de víctimas), de justicia (peritaje de víctimas y evaluación de los agresores) y penitenciario (rehabilitación de los agresores). La aplicación de estas técnicas ha permitido cambiar las prácticas profesionales mediante la incorporación de procedimientos y técnicas que ayudan, por medio de la recogida pautada y selectiva de las informaciones relevantes, en la toma de decisiones de los profesionales considerando el probable futuro de los comportamientos violentos. Esta anticipación de los riesgos futuros es imprescindible para realizar bien las tareas preventivas y de seguridad de las víctimas. 58 La Valoración Policial del Riesgo, también llamada VPR, consiste en la valoración de que se produzca una nueva agresión a la víctima, así como para poder establecer las medidas policiales de protección. Por otra parte, VPER, significa la Valoración Policial de la Evolución del Riesgo. Se trata de un 56 España. Protocolo de colaboración y coordinación entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Local. Ministerio del Interior. FEMP. 2006. P. 4. 57 http://www.interior.gob.es/noticias/detalle/- /journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/1149254/ 58 ANDRÉS PUEYO, A. Eficacia predictiva de la valoración policial del riesgo de la violencia de género. Psychosocial Intervention vol. 25. N.1 Madrid 2016. 57 formulario de recogida y análisis de la información implementado en el sistema de seguimiento integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén). Por tanto, la VPR se realizará cuando se tenga conocimiento de un episodio de violencia y la VPER será la evolución del riesgo realizada por el personal especializado a partir de la orden de protección. Como hemos visto, el gran punto de inflexión en materia de violencia de género fue la aprobación de la LOMPIVG en 2004, en la cual se define la violencia de género y giraba en torno a la prevención de la violencia, la atención y protección de las víctimas y la sanción de los agresores. Las instrucciones que regulan la VPR son las siguientes: - Instrucción 10/2007 de 10 de julio por la que se aprobaba el ‘Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la LO 1/2004.’ - Instrucción 14/2007 de 10 de octubre, por la que se aprobaba el ‘Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la LO 1/2004’ y su comunicación a los Órganos judiciales y al Ministerio Fiscal. - Instrucción 7/2016 de 8 de julio por la que se establece el ‘Nuevo Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género y de gestión de seguridad de las víctimas’. En el nivel policial, la VPR ha supuesto una respuesta policial de mayor rapidez y eficaz, que consiste en un tratamiento personalizado para cada víctima que se adecua a sus necesidades y que las permite orientales de manera integral en un ámbito de seguridad, de recursos, derechos… y sobre todo que permite el seguimiento del caso y la gestión del riesgo. Cuando hablamos de factores de riesgo nos referimos a conductas, características o atributos tanto de la víctima como del agresor, así como del contexto, que aumentan la posibilidad de que se produzca un episodio violento. Hay que diferenciar dos grandes grupos de factores que se repiten a lo largo de un episodio de violencia de género: - Factores de riesgo estáticos: Pertenecen al pasado de la persona y son difícilmente modificables o directamente no pueden ser modificados. - Factores de riesgo dinámicos: Reflejan estados internos del individuo que pueden ser modificados, incluiríamos la calidad de la relación de la pareja, establecimiento de nuevas relaciones sentimentales por parte de alguno de los miembros de la pareja etc. Su mejora o empeoramiento se asocia a una disminución o incremento, 64 Para hacer frente a esto, el Ministerio de Igualdad de España ha lanzado la guía ‘Estamos contigo. La violencia de género la paramos unidas’ 66 , de esta manera se dan a conocer los recursos a la ciudadanía. Además, el Ministerio de igualdad a través de su página web informa de todos los recursos en las comunidades autónomas a disposición de las víctimas de violencia de género. Para las situaciones de emergencia, esta guía facilita a las víctimas que se pongan en contacto tanto con la Policía Nacional como con la Guardia Civil, o bien que hagan uso de la aplicación AlertCops. La actividad tanto de los cuerpos policiales como judiciales no está suspendida para estos casos de violencia contra la mujer. Según cifras oficiales desde que se decretó el estado de alarma, dos mujeres han sido asesinadas por sus parejas durante el periodo de confinamiento en España. Además, el número de llamadas al 016 ha aumentado, de manera que ha alcanzado su cifra más alta en los últimos tres años, así aparece reflejado en el balance mensual del mes de marzo del Ministerio de Igualdad. No obstante, el número de denuncias en las comisarías se ha visto disminuido, lo cual no debe ser visto como algo positivo. El jefe de la UFAM de la Policía Nacional de Granada relaciona esto con la restricción de libertad de movimiento, ya que los agresores que tengan órdenes de alejamiento no pueden acercarse a las víctimas, y en el caso de que vivan juntos, el agresor tiene controlada a la mujer, dado que se encuentra aislada de sus amigos y familia. Toda esta situación dificulta el trabajo de investigación de las situaciones de violencia de género. Los casos preocupantes son aquellos en los que las mujeres no han dado aún el paso de denunciar ya que sin denuncia no tienen ninguna protección policial. Sin embargo, en la guía de contingencia se recuerda que no existen sanciones por salir a la calle durante el confinamiento si se dan situaciones de peligro o emergencia a causa de la violencia machista que precisen de ayuda o recursos policiales, judiciales, o de otro tipo. Durante esta situación excepcional, se han intensificado las comunicaciones entre las distintas instituciones entre la Guardia Civil, Policía Local, Policía Nacional, Servicios Sociales… todo ello con el fin de poder identificar nuevos casos 67 . Será necesario esperar a que termine el estado de alarma para saber cómo ha afectado el confinamiento a las víctimas y poder realizar una valoración general del trabajo realizado por las Instituciones. 66 https://violenciagenero.igualdad.gob.es/sensibilizacionConcienciacion/campannas/violenciaGobierno/t odoSaldraBien/GuiaVictimasVGCovid19.pdf 67 https://www.granadahoy.com/granada/violencia-genero-coronavirus-evitarmaltrato_0_1455755020.html 65 CONCLUSIONES PRIMERALas Fuerzas y Cuerpos de seguridad cobran gran importancia con la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, ya que el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos supuso que el modelo policial tuviera como fin la protección de estos. Gracias a esta transición es cuando tiene lugar la creación de la Ley Orgánica 2/1986 de FYCS. Además, la organización territorial de nuestro Estado como Estado autonómico, implica que, aunque la seguridad publica sea única, las competencias están distribuidas en el gobierno central, CCAA y corporaciones locales. De manera que contamos con las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, con Policías Autonómicas, y con Policías Locales. Todo esto permite que haya un control más organizado dentro de cada autonomía, así como dentro de cada localidad o municipio. Asimismo, dentro de las unidades policiales se incluyen unidades especializadas en violencia de género (UFAM, SAF UPAP, EMUME) que contarán con personal formado en estas materias. SEGUNDALa ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supuso un punto de inflexión en lo referente a esta materia. Gracias a esta ley se hizo visible que la violencia de género no es un problema de ámbito privado como dice su preámbulo. Define la violencia de género situando siempre en el sujeto pasivo de la misma a una mujer que en ese momento tenga o haya tenido una relación sentimental con el agresor. Por lo que el fin máximo es procurar en todo momento la prevención y protección de la víctima, y por otro lado la represión del agresor. Además, se han creado Instituciones específicas para la tutela de la violencia de género como son la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer, y dentro de la tutela se incluyen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Por lo que su intervención será de gran importancia. TERCERALa violencia de género tiene una especial consideración dada la vulnerabilidad de sus víctimas y las grandes secuelas que puede dejar. Es por ello, que el hecho de que existan unidades policiales especializadas garantiza todavía más la protección de las víctimas. Las mujeres perjudicadas por este delito van a ver altamente dañada su autoestima, y sentirán un gran temor e incluso podrán llegar a sentirse culpables por denunciar a su agresor. Por tanto, el hecho de que los agentes policiales sean capaz de empatizar con ellas, y de transmitirles seguridad y tranquilidad va a ser crucial para que estas denuncian y de esa manera comenzar con la protección policial. Estas unidades especializadas deberían estar en continua formación y especialización para que de esta manera sean más las mujeres que se atrevan a dar el paso de denunciar. Hoy en día se cuenta con ayuda de aplicaciones informáticas y telefónicas a disposición de las víctimas que también les proporcionarán ayuda las 24 horas del día, tales como AlertCops y el número telefónico 016. 66 CUARTANo obstante la importancia de la formación y especialización de las unidades policiales, no debemos olvidar que en toda su actuación debe regir la colaboración y la coordinación, tanto a nivel interpolicial como a nivel institucional. Con esta finalidad se adopta el Protocolo de actuación de las FYCS y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia de doméstica y de género y la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica. A lo largo del Protocolo se indica la manera en la que intervendrán los agentes en la fase de investigación; cómo debe ser tramitada la denuncia y elaborado el atestado policial, que posteriormente será remitido a la Autoridad Judicial; el seguimiento a realizar en caso de que se establezcan medidas judiciales de protección o de aseguramiento y las comunicaciones entre los agentes policiales y los órganos judiciales. Por tanto, podemos decir que los cuerpos policiales están presentes durante todo el proceso legal de violencia de género. QUINTASin embargo, en este proceso será clave una correcta Valoración Policial del Riesgo, así como una Valoración de la Evolución del Riesgo. Gracias a la información proporcionada por la víctima, familiares, u otras fuentes, los agentes policiales podrán cumplimentar el formulario que teniendo en cuenta diversos factores, asignará automáticamente un nivel de riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto, extremo), el cual llevará aparejado medidas obligatorias y complementarias. La importancia de esto radica en que, de una mala valoración del riesgo se puede derivar no adoptar las medidas que sean necesarias y que tengan lugar agresiones que podían haberse evitado. Este proceso se lleva a cabo gracias al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén). SEXTAEs evidente que la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supuso una implicación mucho más activa de todas las instituciones en materia de violencia de género. Se han proporcionado medios suficientes para poder hacer frente a este tipo de situaciones, pero a día de hoy estas medidas no han resultado ser suficientes. A pesar de la especialización y formación proporcionada a los cuerpos policiales, si el número de casos que se asigna a cada funcionario/a es superior de aquellos que pueda gestionar, la atención personalizada que se garantiza va a resultar inviable. Además, todavía son un gran número de víctimas que no tienen confianza en que cuando el proceso se inicie su seguridad esté asegurada. En virtud de esto, es importante seguir actualizando y mejorando tanto los Protocolos de coordinación con otras instituciones, como la Valoración Policial del Riesgo, dado que la violencia de género merece una respuesta integral por parte de todos. 67 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS RECURSOS DOCUMENTALES 1. ANDRÉS PUEYO, A. ‘’Eficacia predictiva de la valoración policial del riesgo de la violencia de género. ’’Psychosocial Intervention. Vol. 25, n.1. 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La valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer pareja en EspañaSistema VioGén. Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Madrid 2018 9. IGUAL GARRIDO, C. ‘Actuación de la Guardia Civil ante la Violencia de género’ Cuadernos de la Guardia Civil nº 51. 2015. Páginas 26-40. 10. MARTÍN SÁNCHEZ, M. Estudio integral de la violencia de género un análisis teórico-práctico desde el derecho y las ciencias sociales. Tirant Lo Blanch. 2018 11. MORALES VILLANUEVA. ‘Seguridad pública y modelo policial’ Constitucion y seguridad pública: una reflexión a los veinticinco años: XV Seminario Duque de Ahumada. 2005. 68 12. VELASCO NUÑEZ, E. ‘Medidas Cautelares en la Ley Integral contra la Violencia de género.’ La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario. N.15, 2005, p. 50-60. 13. VALRIBERAS SANZ, A. Cuerpo Nacional de Policía y Sistema Policial Español. Marcial Pons. Madrid, 1999. 14. VICENTE EXPÓSITO, A. La valoración policial del riesgo. EMUME Central, Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil, Ministerio del Interior. 15. VIDALES RODRÍGUEZ, C. CARAZO JOHANNING, A.T. Violencia de Género y función policial: análisis de la situación en Estados Unidos y España. Direito y Desenvolvimento. Vol. 9 n.1, 2018. 16. ZURITA BAYONA, J. Tesis Doctoral: ‘Violencia contra la mujer, marco histórico evolutivo y predicción del nivel de riesgo.’ Madrid, 2014. RECURSOS LEGISLATIVOS 1. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de septiembre del 2000. 2. Código de Violencia de Género y Doméstica. Dirección General de la Policía. Boletín Oficial del Estado. 2020. 3. Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y violencia doméstica hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. 4. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979. 5. Constitucion española de 6 de diciembre de 1978. 6. Guía práctica de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 7. Guía de procedimiento VPR5.0 y VPER4.1. Protocolo de valoración policial del riesgo y gestión de la seguridad de las víctimas de violencia de género. Ministerio del Interior, 2019. 8. Instrucción 10/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica, de 28 de diciembre, y su comunicación a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal. 69 9. Instrucción 14/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la Instrucción 10/2007, de 10 de julio. 10. Instrucción 5/2008, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la Instrucción 10/2007, de 10 de julio. 11. Ley 29/2014 de 28 de noviembre, de régimen del personal de la Guardia Civil. 12. Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. 13. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. 14. Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, del Código Penal. 15. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 16. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 17. Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. 18. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 19. Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los concejales. 20. Pacto Internacional de los Derechos económicos, Sociales y Culturales. 21. Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. Comisión Técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, 2005. 22. Protocolo de Colaboración y Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los cuerpos de Policía Local para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. 23. Protocolo de actuación y coordinación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Abogados ante la violencia de género regulada en la LO 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. 24. Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de enjuiciamiento criminal. 25. Tratado de la Unión Europea. 70 RECURSOS WEB ▪ https://www.policia.es/cnp/origen/origen.html ▪ http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/- /asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/10485222 ▪ https://elpais.com/sociedad/2019/03/25/actualidad/1553541768_407405.htm l ▪ https://www.guardiacivil.es/es/institucional/Conocenos/index.html ▪ https://www.guardiacivil.es/es/institucional/Conocenos/estructuraorganizacio n/index.html ▪ https://www.policia.es/org_central/seguridad_ciudadana/unidad_central_part _ciudada/part_ciudadana_upap.html ▪ http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/violencia-contra-lamujer/sistema-viogen ▪ https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/ ▪ http://igualdade.xunta.gal/es/actualidad/el-convenio-de-estambul-sobreviolencia-contra-la-mujer-entrara-en-vigor-el-1-de-agosto ▪ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/derechos/docs/GUIA DERECHOS22052019.pdf ▪ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/segurida d/protocolos/pdf/Protocolo_Actuacion_Coordinacion_Fuerzas_Cuerpos_Seg uridad_Estado_Abogados_Abogadas_mejorar_asistencia_juridica.pdf ▪ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pactoEstado/docs/FolletoPEVGcast web.pdf ▪ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/instituciones/observatorioEstatal/ho me.htm ▪ https://fundacionmatrix.es/formacion-policial-y-prevencion-de-la-violenciade-genero/ ▪ http://www.interior.gob.es/prensa/noticias/- /asset_publisher/GHU8Ap6ztgsg/content/id/10485222 ▪ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-degenero/La-orden-de-proteccion/ 71 ▪ https://www.mscbs.gob.es/ca/ssi/violenciaGenero/QueHacer/ordenProteccio n/home.htm ▪ https://violenciagenero.igualdad.gob.es/profesionalesInvestigacion/juridico/p rotocolos/docs/Protocolo_Actuacion_Fuerzas_Cuerpos_Seguridad_Coordin acion_Organos_Judiciales.pdf ▪ http://www.interior.gob.es/noticias/detalle/- /journal_content/56_INSTANCE_1YSSI3xiWuPH/10180/1149254/