La Triple Administración Territorial en España. Una revisión desde el COVID19.
Abstract
Grado en Administración y Dirección de Empresas
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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y DEL TRABAJO DE SORIA Grado en Administración y Dirección de Empresas TRABAJO FIN DE GRADO La Triple Administración Territorial en España. Una revisión desde el COVID19. Presentado por Juan Luis Berná Martinez Tutelado por Carmen Fernández Zabalza Soria en junio de 2021
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 2 - ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 3 1.1 Justificación. 3 1.2 Objetivos. 5 1.3 Metodología. 7 2. LA TRIPLE ADMINISTRACCIÓN TERRITORIAL 8 2.1 Administración Estatal 11 2.2 Administración Autonómica. 15 2.3 Administración Locales. 18 3. LA PRIMERA OLA DEL COVID19 20 3.1 Inicios. La declaración de pandemia. 21 3.2 Primeras medidas. 22 3.3 La gestión Estatal de la crisis. La desescalada que no se produjo. 25 4. LA SEGUNDA Y TERCERA OLAS 26 4.1 Cronología. 29 4.2 El papel del Estado. 30 4.3 La Co-gobernanza Estado - Comunidades Autónomas. 32 5. MEDIDAS COVID19 Y REPERCUSIÓN EMPRESARIAL 33 5.1 Medidas laborales. 33 5.2 Medidas económicas. 35 5.3 El COVID19 y su repercusión empresarial. 36 6. CONCLUSIONES 38 7. BIBLIOGRAFÍA 41 8. ANEXOS 45 9. RESUMEN Y PALABRAS CLAVE 55
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 3 - 1.- INTRODUCCIÓN 1.1.- Justificación La crisis provocada por el virus conocido como COVID19 1 lleva, en estos días, más de un año completo azotando España con unas consecuencias que, si bien algunas de ellas ya se están vislumbrando y padeciendo, dejarán una importantísima huella en nuestro país y en el resto del mundo. Ésta, quedará sin duda marcada en la todas las empresas existentes en la actualidad, en aquellas que sobrevivan a esta crisis, en las que no, y en las que en un futuro se crearán. La forma de trabajar, la forma de plantearse el presente y el futuro empresarial va a transformarse y, como es lógico, los Poderes Públicos tendrán un papel decisivo en esta solución/transformación/evolución. El Poder Legislativo en nuestro país ha tenido un papel decisivo, sin entrar aún en si ha sido acertado o errado, y todos los órganos Gobierno Estatal, Gobiernos Autonómicos y Corporaciones Locales, han generado y aplicado un, quizás, excesivo número de normas de distinto rango que de forma muy significativa han influido en la situación de sus ciudadanos y por ende de sus empresas. En España, con una organización territorial con tres diferentes grados de autonomía, Estatal, Autonómica y Local, amparadas constitucionalmente, se ha puesto en evidencia el funcionamiento real de este escenario de competencias. El análisis de esta organización estructural, por su influencia en el mundo empresarial, en lo que respecta a los estudios que con este trabajo se finaliza, y en lo social, por las consecuencias para toda la sociedad que está teniendo el COVID19, justifican la elección de este tema. El hecho de haberse padecido lo que se ha denominado como “olas”, entendiendo como tales momentos de grandes contagios en todo el país, y el distinto tratamiento jurídico entre la primera, la segunda y tercera olas, obliga a realizar un estudio por separado de estas circunstancias que serán tratadas procurando evidenciar las diferencias del método de sobrellevar la pandemia, y sobre todo sus efectos en el tejido empresarial 1 El COVID 19, acrónimo del inglés COronaVIrus Disease 2019 (Enfermedad Coronavirus de 2019) da nombre a la enfermedad producida por el SARS-CoV-2. Se emplea normalmente en masculino por influjo del género de coronavirus y de otras enfermedades víricas (el zika, el ébola), que toman por metonimia el nombre del virus que las causa. El uso en femenino (la COVID-19) está justificado por ser enfermedad (disease en inglés) el núcleo del acrónimo. La RAE considera plenamente válido su empleo con ambos géneros (RAE, 2020). En este Trabajo se designará en masculino.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 4 - de España, ya que, plenamente inmersos en un mundo en el que la globalización parecía el futuro, las medidas se han atomizado casi en los 8.131 Ayuntamientos existentes en la actualidad en nuestro país. A lo largo del trabajo se procurará recoger el número de normas generadas por cada origen en nuestro país, al menos en lo que se refiere al nivel Estatal y Autonómico ya que sería prácticamente imposible hacerlo a nivel Local. Esta generación normativa sin precedentes, aunque sea tan solo como dato cuantitativo, justifica un hecho que viene siendo denunciado “a gritos” por la ciudadanía: el no saber a qué atenerse durante el COVID19, tanto en materia legislativa como en materia sancionadora. Este fenómeno, denominado por algunos como “saturación normativa” (Beltrán Gamir, 2020), no solo paraliza a los ciudadanos, sino que también lo hace a las empresas, que, ante este impresionante, y en ocasiones cambiante volumen de normativa aplicable parece que en cierta forma las paraliza o ralentiza. Este efecto es sin duda no deseable y sería necesaria una reflexión, quizás no dirigida ya a esta crisis que se desenvolverá hasta su control, sino para situaciones posteriores en las que esta frenética producción normativa pueda ser, al menos, controlada. Mucho se habrá de aprender de la situación que se está viviendo, y es una de las principales intenciones de este trabajo, la de contribuir a esta nueva forma de ver la regulación de la sociedad en situaciones de crisis. Se considera necesario señalar que en las medidas adoptadas con ocasión de la primera ola de la pandemia por parte de la Administración Estatal, a modo de antecedente se realizará una pequeña referencia a la posibilidad de haber paliado, con la información existente de años anteriores a este nivel, los efectos no sólo sanitarios sino también económicos de una crisis como la que vivimos, al considerarse como amenaza posible por el Plan Estratégico de España de 2017 el desarrollo de una gran pandemia de origen vírico, que debería haber originado las primeras actuaciones. Entre una de las consecuencias ya determinada por los organismos competentes, en concreto el Instituto Nacional de estadística en adelante INE, el Producto Interior Bruto de nuestro país sufrió un descenso histórico del 11 %, situación tan sólo superada por el que se produjo en 1937, segundo año de la Guerra Civil que asoló España entre 1936 y 1939.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 5 - Este descenso es casi el triple que el producido en 2009, el peor año de la anterior recesión económica. El siguiente gráfico, muestra estas variaciones del PIB de España en los últimos 11 años. Añadir por último en este breve introito que la fecha de análisis final es más o menos mediados de marzo de 2021, lo cual evita la introducción de futuras olas distintas de la primera, segunda y tercera, siendo éstas las verdaderamente analizadas y explicadas. Dejamos de ver de esta forma el posible control de la pandemia mediante la vacunación y los efectos de ésta en la inmunización de la población, así como los problemas derivados de los efectos secundarios y los conflictos entre la UE y las grandes farmacéuticas (AstraZeneca, Moderna, Jhonnson, etc.…). 1.2.- Objetivos El objetivo general de este trabajo es conocer cómo ha afectado la presencia del COVID19, pudiendo llegar a realizar un primer análisis sobre la trascendencia derivada en las empresas de esta gestión tridimensional. Los datos son aún confusos, como imprecisa ha sido la información que se ha ofrecido a lo largo de toda la crisis que se está viviendo, la cual llega a hacer pensar en
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 6 - una posible desinformación que, si bien no puede ser considerada como provocada, pero sin duda tiene atisbos de peso de que ha sido consentida. Este gigantesco volumen de información, en la que ha tenido cabida tanto información fiable como de dudosa veracidad, ha dado lugar a lo que se ha denominado “infodemia” (OMS, 2020), cuyos resultados también están siendo objeto de análisis (Portero Alférez, 2020). De todas formas, con los datos disponibles y con una importante dosis de ilusión e interés por hacer un debido estudio, se acomete este TFG cuyos objetivos pormenorizados serán los expresados a continuación, desglosándolos en preguntas que serán respondidas a lo largo del texto del trabajo. Estos objetivos son: Objetivo 1: Conocer la estructura y base constitucional de la triple administración territorial de España, su grado de afianzamiento en nuestro país y su posible evolución. Este objetivo, clasificado como primario, se estructura en las siguientes preguntas: ¿Es legítima y consistente constitucionalmente la triple administración territorial de España? ¿Está firmemente asentada en España? ¿Es posible su evolución a otro modelo? ¿Se podría definir este nuevo modelo? Para responder a estas preguntas se desarrolla el apartado 2 de este TFG. Objetivo 2: Conocer las actuaciones iniciales frente a la situación marcada por el COVID19 y el papel de cada una de las administraciones territoriales. El carácter de este objetivo puede clasificarse como secundario y las preguntas a las que deben responderse son: ¿Cuáles y qué grado de oportunidad y acierto tuvieron las primeras medidas? ¿Qué administración fue la protagonista? ¿Cómo respondieron el resto de las administraciones territoriales? ¿Podría evaluarse el resultado de esta gestión? El apartado 3 de este trabajo procurará responder a estas cuestiones. Objetivo 3: Analizar las segunda y terceras olas de la pandemia para llegar a conocer la calidad de su gestión. Objetivo Secundario que procurará responder a las siguientes preguntas: ¿Qué relación tienen la 2ª y 3ª olas con el momento cronológico en el que se producen? ¿Tuvieron relación con ellas la necesidad de activación de tejido empresarial? ¿Cuál fue la administración protagonista? Pese a no estar aún vencida la 3ª ola ¿Puede realizarse una evaluación de su gestión?
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 7 - ¿Ha funcionado la Co-gobernanza Estado y Comunidades Autónomas? Estas preguntas se procurarán responder en el apartado 4 del TFG. Objetivo 4: Este objetivo, de carácter principal, será conocer como ha influido en el tejido empresarial de nuestro país tanto el COVID19 en sí, como las medidas adoptadas para su control sanitario y económico. Para encuadrar en la debida forma este fin se plantean las siguientes preguntas: ¿Cómo ha influido el COVID19 en el tejido empresarial de España? ¿Cuál ha sido el sector más afectado? ¿Las medidas de carácter laboral adoptadas, cómo han influido en las empresas? ¿Han sido efectivas las medidas económicas en favor de las empresas adoptadas durante esta gestión de la crisis? Los sub-apartados 5.1 y 5.2 responderán a estas cuestiones. Objetivo 5: Tratar de conocer, mejor corroborar, que los efectos empresariales de la pandemia no concluirán con la solución sanitaria de la misma y analizar a la vista de la crisis vivida en España en los años que siguieron a 2008 como podría afrontarse esta situación. Considerado secundario, este objetivo debe responder a las siguientes preguntas: ¿Cuál es el punto de partida para la recuperación empresarial de España tras el COVID 19? ¿Cuándo podría alcanzarse en nivel económico de finales de 2019 en España? Tras el tratamiento de estos objetivos, las conclusiones finalizarán este Trabajo de Fin de Grado en las que se procurará aportar el máximo número de propuestas siempre en el marco de la coherencia jurídica y empresarial para hacer frente a una situación que en absoluto se plantea fácil para las empresas que sobrevivan o las que pretendan crearse. En estos momentos es necesario exponer que los conocidos como “emprendedores” desarrollarán un importante papel en el futuro empresarial a corto y medio plazo ya que lo más probable es una sociedad empobrecida y con algunas secuelas psicológicas tras los efectos padecidos por la situación vivida. Quizás, dicho sea, con toda la esperanza posible, sea el momento de probar nuevos modelos empresariales. 1.3.- Metodología En el presente trabajo se va a emplear el método de análisis documental de contenidos. Pese a la aún escasa disponibilidad de datos fiables y los pocos análisis en
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 8 - profundidad por ahora realizados por la doctrina, se analizarán todos los que con suficiente solvencia investigadora se encuentren disponibles. Las fuentes oficiales no ofrecen excesivos datos sobre la situación actual de la economía española, quizás por no provocar una justificada situación de pánico. Los que puedan conseguirse en la búsqueda de fuentes serán exprimidos para la obtención del mayor número posible de datos, siempre y cuando contengan la fiabilidad suficiente para que permitan la obtención de unas adecuadas conclusiones. La postura que se adopta en este trabajo no es, ni podría ser, en absoluto “negacionista”. La verdad es una y en estos momentos todo el mundo la tiene presente. Algo, la pandemia del COVID19, está segando sin piedad una más que importante cantidad de vidas que no tendrían por qué haber finalizado. Esta pandemia ha acabado o al menos ha lesionado intensamente, una sociedad del bienestar que, aunque con nuevas denominaciones, iba paulatinamente mejorando. Estos hechos no hay forma lógica de negarlos. Pese a las dificultades en la búsqueda de fuentes solvente para este trabajo, en su redacción de han empleado: - 84 Referencias Bibliográficas. - 32 Normas nacionales y de la UE - 10 Sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional 2.- LA TRIPLE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL En primer lugar, dejar claro que la base indiscutible de esta triple administración territorial existente en España no puede ser otra que nuestra Ley suprema, La Constitución Española de 1978, en adelante CE. La primera referencia que la CE realiza sobre la Administración Pública se recoge en su artículo 25.3, y lo hace imponiendo limitaciones a la misma al prohibir de forma taxativa la posibilidad de imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria, impliquen privación de libertad (Sánchez Tomás, 2018). Se deja como primera propuesta de investigación la validez de las resoluciones administrativas
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 9 - adoptadas para las restricciones de libertad como una especie de sanción por un comportamiento no adecuado de la ciudadanía. Lo cierto es que el Poder Judicial 2 se ha manifestado en contra de la actual restricción indiscriminada de esta libertad. Otro artículo de interés es el artículo 54 CE que consagra la figura del Defensor del Pueblo, al que otorga la posibilidad de supervisar la actividad de la Administración. En relación con este cometido, el Defensor del Pueblo presentó en diciembre de 2020 el documento en el que se recogían sus actuaciones en relación con el COVID19, del cual se recibieron más de 26.000 reclamaciones durante ese año. En su apartado dedicado a la actividad económica (páginas 156 a 163) hace un acertado resumen de la situación empresarial del país. Por otro lado, resalta en su informe la modificación del orden de prioridades aplicado por las autoridades en la UE: en primer lugar, las personas, en segundo lugar, las empresas y, finalmente, el sistema financiero (Defensor del Pueblo, 2020). A los efectos de este trabajo, el primer artículo que basa esta triple administración es el 97 de la CE, el cual determina que es el Gobierno de la nación el que, además de dirigir la política interior y exterior del país, dirige la Administración civil, la militar y la defensa del Estado. Como un antecedente a las competencias exclusivas del Estado establecidas en el artículo 149 CE, este artículo sirve de base para la competencia estatal final de todas las administraciones, al menos en las competencias básicas, como es el procedimiento administrativo, regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC, o las condiciones básicas de los empleados públicos, reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante EBEP, entre otras. El siguiente bloque constitucional que establece esta triple administración territorial en nuestro país es el constituido por el Título VIII CE denominado “De la Organización Territorial del Estado”. Compuesto por tres capítulos el primero de ellos (Artículos 137 a 139 CE) determina los principios generales de esta organización, estando 2 En el buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, en adelante CGPJ, al introducir las palabras “Real Decreto alarma sanitaria Covid-19” aparecen 17.963 resoluciones que comprenden este texto legal en su contenido lo que sin duda demuestra la actividad judicial provocada por esta pandemia (CGPJ, 2021).
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 16 - 2021b). De forma general, las CCAA se organizan siguiendo el modelo del Estado, organizándose en Consejerías, con distintas denominaciones, a modo de departamentos ministeriales, y las direcciones y subdirecciones Generales. En CCAA constituidas por más de una provincia o isla, en ocasiones, se constituye un Delegado del Gobierno Autónomo, con competencia en una o varias materias. Comenzando el esquema planteado, en lo referente a la materia principal que nos ocupa en este trabajo, la Sanidad, las distintas Consejerías que integran las CCAA, tienen bajo su dirección el correspondiente Servicio de Salud que cubre estos servicios en los territorios que configuran cada Comunidad, constituyendo entre todos ellos el Servicio Nacional de Salud (SNS). Estos Servicios de Salud han sido los más importantes protagonistas de la lucha sanitaria contra la pandemia producida por el COVID 19, coordinados desde el ya citado CISNS, cuya finalidad, recogida en el artículo 69 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS es coordinar, cooperar, comunicar e informar los distintos servicios de salud, tanto entre ellos como con la Administración del Estado, promoviendo la cohesión de dicho sistema. Sirva este momento para agradecer a todos los que integran estos servicios su trabajo durante esta pandemia. En materia de orden público, la coordinación se considera fundamental, existiendo para ella el Consejo de Política de Seguridad, presidido por el Ministro del Interior e integrado por los Consejeros de Interior o Gobernación de las CCAA y las Juntas de Seguridad en aquellas CCAA con Cuerpos de Policía propios.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 17 - El ámbito de emergencias y protección civil, la competencia de los tres niveles de administración pública hace muy complicado su funcionamiento (Menéndez Rexach, 2011). Si bien en algunas CCAA han creado organismos específicos para estas situaciones, lo cierto es que, como es habitual, ha sido la UME y otras unidades del ejército de Tierra las que han acaparado casi el 100% de la operación BALMIS, como es el caso de Soria, donde unos 30 soldados del Regimiento de Pontoneros y Especialidades de Ingenieros número 12 del ejercito de Tierra desarrollaron labores de desinfección y limpieza de edificios de alto riesgo (Residencias de ancianos, centros de salud, etc…) En lo que respecta a los tributos, los de las CCAA se encuentran regulados por la LGT, ya citada y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en adelante LOFCA. En relación, existen unas CCAA que se rigen por el sistema general y otras, que pueden denominarse forales, que se rigen por un sistema fiscal propio (País Vasco y Navarra) debiendo respetar determinados requisitos de carácter general en materia de armonización fiscal. En lo que respecta a las áreas de empleo y fomento empresarial, la competencia inicial de las CCAA se basa en el artículo 148.1. 13ª CE (Guillén Caramés, 2018), desarrollado con posterioridad en sus Estatutos. Todas disponen en su organización de un organismo responsable de estas áreas, y de producción normativa al respecto, se encuentra recogida en el Código Electrónico correspondiente generado por el BOE y cuya última actualización se ha producido en 19 de febrero de 2021 (BOE, 2021b).
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 18 - 2.3.- Administraciones Locales Además del artículo 137 CE, la autonomía de los municipios viene recogida en su artículo 140, en el que además de garantizar su autonomía, establece las bases de su organización en referencia a los Ayuntamientos, que estarán integrados por los respectivos Alcaldes y los Concejales. Esta libertad para la gestión de sus intereses tiene un carácter originario dado que nuestra Constitución se la otorgó desde el mismo día de su entrada en vigor, sin la necesidad del proceso alguno para su determinación, como se ha visto con las CCAA. Con esta base constitucional, la Ley Orgánica 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante LBRL, completó su organización que recoge en sus artículos 19 a 24 bis. Comenzando con el esquema seguido para el resto de las administraciones, en la administración local, tenemos como protagonistas los municipios, las competencias en sanidad de estos vienen contempladas de forma genérica en el artículo 25.2. j) bajo el epígrafe genérico de “Protección de la salubridad pública”. En cuanto al área de orden público y emergencias, un número importante de municipios cuentan con Cuerpos de Policía propios, los cuales han demostrado una capacidad de cooperación delirante. Al estar bajo el Estado de Alarma, éstos han estado bajo las órdenes del Ministerio de Interior, llevando a cabo todo tipo de intervenciones junto con los compañeros de Policía Nacional y Guardia Civil. Solamente en la ciudad de Soria llevaron a cabo más de 5000 intervenciones para garantizar la salud pública y proteger la expansión del COVID-19. Estos cuerpos están denominados Policía Local, Municipal o Guardias Urbanas. La CE reconoce y ampara constitucionalmente su existencia de forma indirecta en su artículo 148.1. 22ª al reconocer a las CCAA, la coordinación de las policías locales constituidas en su territorio, lo que ha dado lugar a 17 Leyes de Coordinación de estas Policías, una por autonomía. La LOFCS también reconoce y regula su existencia y funciones en sus artículos 51 a 54, estando igualmente contemplada en la legislación de Régimen Local. Cómo órganos de coordinación y colaboración con el resto de FCS, el artículo 54 de la LOFCS establece la creación, en aquellos municipios que cuente con cuerpo policial
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 19 - propio, de un Junta Local de Seguridad, regulada reglamentariamente por el Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre. Este organismo ha tenido necesariamente un papel crucial en el control de la pandemia del COVID 19 ya que en estos momentos son los que más hay que colaborar y “dejar los egos atrás”. En cuanto a la cuestión de emergencias y protección civil, el artículo 25.1.f) que establece las competencias en policía local y extinción de incendios, otorga esta competencia, complotando el complejo marco ya referido en que se desenvuelve esta cuestión. En Soria, hay que hacer referencia al personal del S.E.I.S, cuya labor durante el confinamiento duro ha sido ejemplar, tanto por labores de desinfección como por su colaboración con FyCS. En cuanto a los tributos municipales, regulados de forma general por la LGT, se encuentran especificados en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en adelante TRLRHL. En concreto, los impuestos municipales existentes son cinco, tres de carácter obligatorio: el IBI, el IAE y el IIVTM. Los otros dos son de carácter potestativo: el ICIO y el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Después de realizar una búsqueda en internet con los parámetros “ayuntamiento medidas COVID19”, el resultado fue de más de 30 millones de direcciones. Lo que es incuestionable es que estos ayuntamientos han adoptado medidas con ocasión de la pandemia que se sufre. En lo que se refiere a las Áreas de Empleo y la que se ha denominado de fomento empresarial, la actividad de los ayuntamientos también ha sido notoria en este sentido, ya que su proximidad al ciudadano y su imperiosa necesidad de mantener el tejido empresarial del municipio le han obligado a ello.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 20 - 3.- LA PRIMERA OLA DEL COVID 19. Como he expuesto con anterioridad al tratar a las distintas administraciones, en relación con las diferentes olas en las que se han estructurado los incrementos en el número de contagios, y antes de tratar los distintos puntos que configuran cada apartado, se hará una breve referencia estadística de cada una de ellas a fin de conocer cuál ha sido la incidencia real. Ha sido bastante complejo el acceso a los datos que mejor podrían sintetizar la situación real que se ha padecido en cada momento, quizás por la “infodemia” referida en este trabajo. En esta primera ola, se ha fijado su comienzo a posteriori del 3 de marzo de 2020, ya que el número de 69 contagiados, que en la actualidad sería considerado reducido, fue el comienzo para que el Estado comenzara a preocuparse un poco por este tema que más tarde provocaría el Estado de Alarma acordado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Aunque el número de contagiados en esta ola no fue el mas elevado de las tres, si fue el que mas miedo causo y el que mayor número de victimas mortales produjo, contabilizando un total de 27.709 con motivo del virus del COVID 19. En el punto 4.3 se analizará de forma general la secuencia temporal de la pandemia que nos ocupa.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 21 - 3.1.- Inicios. La declaración de pandemia. Primeramente, se debe hacer un inciso para considerar los comienzos de la pandemia, no en el primer caso del que se tuvo conocimiento en España, que fue el 26 de febrero de 2020 (Martín-Arroyo, 2020), sino la primera vez en la que consideró como una amenaza real la posibilidad existencial de una pandemia mundial, es decir de que algo parecido a lo que se está viviendo, sucediera. Esto ocurrió con la Estrategia Nacional de 2017, redactado por el Departamento Nacional de Seguridad (DNS) y aprobada por el Presidente del Gobierno. En este documento (DNS, 2017), en su página 74 contemplaba como amenaza para España la aparición de virus que podrían desarrollarse tal como el COVID-19, expresándolo de la siguiente manera: Transcurridos tres años de esta declaración escrita de los garantes de nuestra seguridad, los primeros momentos de la pandemia sorprendieron de forma total e ineludible a los responsables de gestionarla, lo que produjo en aquellos comienzos, una indudable sensación de desamparo a los ciudadanos, ya que en modo alguno se veía una gestión débil de la crisis que iba creciendo a pasos agigantados (Costa-Sánchez y LópezGarcía, 2020). Pero en alguna medida, las deficiencias en la gestión reconocidas por el propio equipo de Gobierno podrían haberse, sino eliminado sí paliado, si se hubiera seguido, aún de forma mínima, las mismas propuestas que recogía esta estrategia y que de forma literal se han reproducido. Es muy triste comprobar que desde la localización y definición de la amenaza el 31 de diciembre de 2019 por la Comisión Municipal de Salud y Sanidad de Wuhan, no se había implementado ningún tipo de medida para que sus efectos, no sólo en muertes y salud de los ciudadanos ya de por sí importantísimas, sino
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 22 - incluso en la confianza de las instituciones que, sin duda saldrán resentidas tras esta crisis aún no controlada, se hubieran minimizado. Por fin, el 14 de marzo de 2020, y por medio del Real Decreto 463/2020, se declara el Estado de Alarma para la gestión de la pandemia provocada por el COVID 19, según el propio texto del Real Decreto. No era la primera vez que se decretaba este estado desde la aprobación de la CE, ya que el Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, se declaró a raíz de una huelga de controladores aéreos, cuya solución fue cubrirse por personal militar. El citado Real Decreto en su artículo 4, designaba a la autoridad competente para tal gestión, el Gobierno. Es en el apartado 2 de este artículo donde existen grandes diferencias con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declaró el segundo Estado de Alarma, ya que, en esta ocasión, bajo la superior dirección del propio Presidente del Gobierno, se designaron como autoridades competentes delegadas, a los Ministros de Defensa, del Interior y el de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El Ministro de Sanidad, además de las competencias propias de su departamento se designó como autoridad competente delegada de las áreas de responsabilidad que no recaían en el ámbito de los tres Ministerios citados. La validez del primer decreto de Estado de alarma fue prorrogada hasta el 21 de junio de 2020 a través de los preceptivos Reales Decretos que establece la Ley Orgánica 4/1981, que regula tanto este Estado de Alarma como los de Excepción y Sitio. La primera prorroga se realizó el de 27 de marzo, quedando el Gobierno obligado a remitir semanalmente a las Cámaras información sobre las medidas adoptadas y la correspondiente valoración de su eficacia, dejando en el parlamento un juego político de incertidumbre sobre si iba a conseguir apoyos las prórrogas o no. Finalmente fueron precisas hasta cinco prórrogas más. 3.2.- Primeras medidas Durante esta primera ola, de predominante protagonismo del Estado, fue esta administración, la estatal, la que adoptó las más significativas medidas para intentar controlar la escalada o ascenso de la pandemia y tratar, en la medida de lo posible, de paliar los efectos que producía, los cuales eran evidentes que se incrementarían con su evolución.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 23 - Dos textos fueron los más significativos en este periodo. De un lado el Real Decreto que declaró el Estado de alarma y del que acabamos de hacer referencia en el apartado anterior. El otro texto fue el Real Decreto-ley 8/2020, que reguló el expediente de regulación temporal de empleo ERTE-COVID, ya tratado en el punto 2.1 de este TFG y empleado profusamente para el mantenimiento de unos niveles aceptables de prestaciones a los trabajadores y empresas afectadas por esta pandemia. En relación con el RD 463/2020, además de la estructura de autoridades ya referida, recogía hasta 5 bloques de medidas referentes a distintos derechos fundamentales, que, si no anulados, si se veían modificados, reducidos o limitados al entrar en vigor la declaración del Estado de Alarma. Entre estos derechos fundamentales nos encontramos la libertad de circulación, derecho de reunión, libertad de culto, derecho a la propiedad, libertad de empresa, acceso a la cultura, derecho a la educación, etc. En cuanto a la sanidad, el artículo 12 de este Real Decreto 463/2020 establecía medidas dirigidas, según su contenido textual, a reforzar el SNS. En su apartado 1 establecía que quedarían bajo las órdenes directas del Mtro. de Sanidad todas las autoridades civiles sanitarias de las todas las administraciones públicas de España, lo que incluía a los funcionarios y trabajadores al servicio de estas. La gestión quedó bajo la responsabilidad de las CCAA y posteriormente, como se verá, estas medidas se atenuaron. Referidos órdenes públicos, empleo y sanidad, en varios Real Decreto-ley se fueron adoptando otras medidas en relación con el COVID 19 que tenían la intención de paliar sus efectos económicos. Dando cuenta que el sistema tributario español es excesivamente complejo como lo es, en consecuencia, su “gobernanza financiera” (Martínez López, 2020), y estas modificaciones realizadas desde la administración estatal, afectó de forma notable los ingresos previsibles de las CCAA por el carácter de cedidos de los principales impuestos de estas. No obstante, las medidas se adoptaron y en entre las primeras medidas de este tipo se encuentran las que se recogen en el siguiente gráfico.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 24 - Siendo estas las que se adoptaron para todo el Sistema Tributario de forma general, también fueron adoptadas otras medidas de carácter específico para cada uno de los tributos que se resumen en el siguiente gráfico. Para cerrar estas primeras medidas, las recogidas en los artículos 13 a 19 son todas de carácter logístico, las cuales establecían las condiciones necesarias para que el abastecimiento de la población durante esta pandemia no se viera afectado. Abarcando así, desde productos sanitarios, alimentos, energía eléctrica y combustibles. Del mismo modo se reguló las vías por las que debían estos productos llegar a sus destinatarios, adoptándose medidas para el transporte y el tránsito por aduanas. En lo que se refiere a operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril,
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 25 - sobre protección de infraestructuras críticas, se les obligó a adoptar las medidas para asegurar la prestación de estos servicios. 3.3.- La gestión Estatal de la crisis. La desescalada que no se produjo. Quizás, aun en plena pandemia no sea posible una debida valoración de la gestión de la primera ola de la crisis provocada por el COVID19 y sea necesario esperar a que sea totalmente controlada para hacerlo de una forma justa y equilibrada. Aún así, la gran cantidad de fallecidos y las dificultades económicas y sociales sufridas nublan este juicio de valor. No obstante, y aunque esta valoración profunda será imprescindible realizarla en su debido momento, si pueden llevarse a cabo unas valoraciones parciales, necesarias para conocer la evolución de esta crisis hasta el momento. Un factor importante para esta valoración de la gestión es la percepción por los ciudadanos de la amenaza o riesgo que supone el COVID 19. Para el psicólogo Curt A. Sandman, el riesgo percibido es igual a la suma de la amenaza, componente real o ficticio de carácter externo y la indignación, componente personal e interno (Sandman, 2012). En España, esta percepción ha sido muy influenciada por la citada infodemia a la que ha de sumarse las características sociológicas de los ciudadanos españoles, propensos a una activa vida social que se ha visto bruscamente trastocada por las medidas de contención o confinamiento, en los momentos de la primera ola de carácter prácticamente absoluto. De esta manera, la percepción de los españoles se vio muy marcada por el miedo al contagio y por la tristeza/aburrimiento de la sociedad (Balluerka Lasa, 2020). Con la finalidad de evitar un análisis sesgado de esta gestión, se ha optado por emplear la reflexión sobre este asunto publicada en junio de 2020 por el Real Instituto Elcano (Powell, Molina y Martínez, 2020). Este documento recoge a 10 de junio de 2020, España era el sexto país que más muertes había sufrido en cifras absolutas, pero que, si se aplicaban estos datos en proporción con la población de cada país, su posición sería, en aquellos momentos, la tercera, tras Bélgica y Reino Unido. De igual forma pone de evidencia la calidad de los datos ofrecidos por las autoridades españolas al alejarse de los datos estadísticos reales de fallecimientos en España, ofrecidos por el INE, en un porcentaje significativo que supera el 30 % y que se tratará más adelante en el punto 4.2 de este trabajo. De igual modo valora los datos de contagio, señalando que han sido en
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 32 - En la Actualización nº 282 del CCAES, con fecha 31 de diciembre de 2020, el número de muerte por COVID al cerrar el año ascendía a 50.837. No obstante, los datos publicados por el INE sobre el total de fallecidos en España en este año se elevaban 491.681. La media de los años anteriores era próxima a los 220.000 fallecidos, por lo que el exceso de defunciones era de 70.000 (INE, 2021c). Esta diferencia de unos 20.000 fallecidos entre los datos ofrecidos por la administración estatal y los recogidos por otros organismos, con habitual mayor solvencia científica, ha sido puesta de manifiesto tanto por el Instituto de Salud Carlos III como por el Informe citado del Banco de España (BDE, 2020). 4.3.- La Co-gobernanza Estado – Comunidades Autónomas Como primera aproximación, el término co-gobernanza ha sido acuñado para definir en esta crisis el buen gobierno compartido entre las administraciones Estatal y Autonómica, no obstante, éste no figura en el diccionario de la RAE, en el que si aparece gobernanza, que define como: Como se ha tratado, la participación de las CCAA en la adopción de decisiones sobre la pandemia ya comenzó en la primera ola. Por ello, se publica la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, que regulaba la puesta en marcha de este participativo sistema de gestión de la pandemia del COVID 19. Ésta, fue publicada para la gestión de la transición a la que se denominó “nueva normalidad” que por los acontecimientos y las dos siguientes olas de contagios no llegó a producirse, truncándose las previsiones de la administración estatal de una definitiva desescalada de la pandemia. Esta gestión se basaba en la remisión de propuestas al Ministerio de Sanidad de las alteraciones de las medidas en vigor en cada territorio autónomo por las Consejerías responsables del área de sanidad de estas CCAA. De esta forma se produce la desescalada por territorios, forma acertada ya que no son los mismos datos en cada una de ellas. El artículo Tercero de esta Orden regula el contenido de las propuestas, que en resumen es el siguiente:
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 33 - Debe tener un análisis de la situación de territorio de la CCAA sobre el que presenta la comunicación. Exigía determinar la fase de desescalada que se pretendía alcanzar, ahora en desuso. Describir las medidas a adoptar y las fechas de su entrada en vigor. Como requisitos previos se establecía la acreditación de tener capacidad para la atención de contagiados frente a un incremento de contagios. 5.- MEDIDAS POR EL COVID 19 Y REPERCUSIONES EMPRESARIALES 5.1.- Medidas laborales Se va a centrar este punto en tres cuestiones concretas, el teletrabajo, los ERTE y el paro acumulado con ocasión de la pandemia, para lo cual se expondrán una serie de gráficos que puedan resumir el contenido de éste. En relación con el teletrabajo, apoyado abiertamente desde la administración estatal, y consecuentemente seguido por las administraciones autonómicas y local, en el siguiente cuadro se recoge como evolucionó el empleo de este tipo de trabajo por parte de la AGE, significándose que en este cuadro no se contemplan las FCSE, las Fuerzas Armadas ni lo funcionarios del Cuerpo de prisiones. En el gráfico se observa cómo tras el duro confinamiento que, de marzo a junio de 2020, los funcionarios en la modalidad de teletrabajo se han ido reduciendo hasta alcanzar una cantidad próxima al 40 % del total de contabilizados.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 34 - Los porcentajes del resto de los trabajadores de España fue algo más elevado que en el funcionariado, destacando que fueron las mujeres las que más hicieron uso de esta modalidad de trabajo que, sin duda, ha llegado para permanecer en nuestro ámbito laboral. En el siguiente gráfico vemos como se muestran estos porcentajes. Visto a lo largo del trabajo lo referente a los ERTE, solución que ha permitido que muchos trabajadores no quedaran directamente en paro con ocasión de la pandemia, se adjunta el siguiente gráfico en el que se exponen los datos sobre los trabajadores en esta situación a final de 2020, últimos datos disponibles en el INE. A este importante número de trabajadores en ERTE, medida totalmente “aceptada”, cuya finalización se encuentra en estos momentos fijada en el 31 de mayo de 2021, pero que según declaraciones de las principales voces dirigentes del gobierno parece que se va a
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 35 - ampliar. Es de vital importancia añadir el incremento del paro desde el comienzo de la crisis en marzo de 2020, lo que se recoge en el gráfico anexo. Como puede comprobarse, en el mes de febrero de 2020 se han superado los cuatro millones de parados en España, cantidad que previsiblemente costará reducir. 5.2.- Medidas económicas Desde la declaración de la pandemia, la administración estatal comenzó a adoptar medidas económicas encaminadas a paliar los efectos de la crisis. Del mismo modo, las administraciones autonómicas y locales también adoptaron las medidas de carácter económico que estimaron oportunas, de acuerdo con sus competencias y disponibilidad económica. En relación con los ciudadanos, y con el fin de proteger a aquellas familias en situación especialmente vulnerable como consecuencia del COVID 19, las administraciones, todas, establecieron garantías suficientes sobre los suministros básicos (agua, electricidad, gas y telecomunicaciones). De otro lado, para hacer efectiva una protección a las empresas, la administración estatal adoptó, entre otras medidas los aplazamientos tributarios ya vistos con anterioridad, bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de trabajadores en ERTE y una línea de avales para empresas y autónomos (Collado, 2020). Con esto se pretende evitar el cierre de estos agentes empresariales, así como permitir el poder retomar sus
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 36 - actividades de una forma rápida una vez se finalice la crisis provocada por el COVID 19. El hecho de que, en contrapartida, a estas ayudas las empresas que llevan a cabo un ERTE deben mantener los puestos de afectados durante, al menos, los seis meses posteriores a su finalización (Mestres Domènech, 2020). En lo que respecta a las líneas de avales, ha sido el Instituto de Crédito Oficial (ICO) el más importante protagonista de éstos (ICO, 2021), gestionando los 100.00 millones de euros aprobados por el artículo 29 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La distribución de estos fondos es la siguiente: La UE ha respondido estructurando los llamados fondos europeos de recuperación, acordando en julio de 2020 la financiación de un conjunto de medidas de carácter extraordinarios para la recuperación de las irrevocables secuelas tanto económicas como sociales ocasionadas y que se ocasionará por el COVID-19. El instrumento de recuperación se denomina Next Generation EU (NG-EU) y se aplicará entre 2021 y 2026. En lo que refiere a España, esto supondrán unos 140.000 millones de euros, siendo aproximadamente 72.000 millones a fondo perdido, correspondiendo los 68.000 millones de euros restantes a préstamos que se solicitarán, en caso de estimarse necesario, por la administración estatal. 5.3.- El COVID 19 y su repercusión empresarial En relación con el efecto del COVID 19 en las empresas, de acuerdo con una Estadística experimental llevada a cabo por el INE, sobre la coyuntura demográfica de las empresas, basada en los datos de los tres primeros trimestres de 2020 (INE, 2021e), durante este periodo han cerrado más de 207.000 empresas, lo que supone una de cada seis de las existente en España antes de la pandemia, siendo las más afectadas las pymes,
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 37 - sector en el que cerro una de cada cuatro. A todo esto, hay que sumarle 323.000 autónomos, uno de cada diez de los existentes en enero de 2020, lo que supone el uno de cada 10 de estos trabajadores. La media de cierres diarios se estima en unas 1.150 empresas al día. (BDE, 2020). Es cierto que las perspectivas económicas en nuestro país padecen una elevada incertidumbre, vinculada de forma asociada principal a la evolución del contagio del COVID 19, a la disponibilidad de vacunas y su administración en los meses próximos b buscando una inmunidad de rebaño del mas del 70% (BDE, 2020). Por ello, desde el punto de vista empresarial, es preciso tener en cuenta tres estados económicos bien diferenciados, conforme apunta el Instituto de Estudios Económicos (Collado, 2020): Economía del confinamiento: en la que se reduce la actividad económica con ocasión de las medidas adoptadas por las CCAA sobre movilidad de personas y mercancías. Afectan a la oferta por: - Cierre total en determinados sectores económicos - Alteraciones de la forma de producir (teletrabajo) - Continuación de la producción en actividades esenciales. Economía post-confinamiento: también puede denominarse economía en desescalada: en ella las restricciones son menos estrictas, pero continúan existiendo, es como la economía de la época PreCovid pero con medidas para controlarlo (uso de mascarilla, ventilaciones, reducción de aforo, etc). En esta coyuntura la demanda se ve restringida por: - Miedo al contagio. - El aplazamiento de compra de bienes duraderos - La inseguridad en la evolución de los precios. Economía post-COVID19 o economía normalizada: en la que no se producen restricciones y la seguridad frente al virus es cierta. En esta situación la oferta no se ve afectada, pero en relación con la demanda puede suceder: - Que recupere la tendencia previa al virus o incluso aumente por la capacidad de ahorro de las personas, las cuales en la mayoría de los casos se ha visto aumentada.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 38 - - Que varíe en alguno de sus comportamientos. Esta va a ser la realidad empresarial que se vivirá por los efectos de la pandemia del COVID19 y a ella habrá que ajustarse en el entorno de las tres administraciones públicas coexistentes en España. 6.- CONCLUSIONES Primera. - Tras el análisis de un importante número de documentos y datos validados y con veracidad, la primera conclusión que se obtiene es que nuestro mundo ha cambiado con la crisis provocada por la irrupción del COVID19 y que su cambio es general, afectando de lleno al ámbito empresarial, el cual se ha visto azotado por medidas que, si bien eran imprescindibles para combatir la pandemia, le han producido y, por el momento, continúan produciéndole notables perjuicios económicos. Todo ello para “preservar la salud de los ciudadanos”. Segunda. - Para paliar los efectos de la pandemia, la estructura territorial de España, con tres administraciones públicas con competencias sobre los ciudadanos o vecinos que habitan su territorio, absolutamente legal y consolidada, se está empleando a fondo. No obstante, este funcionamiento trilateral ha presentado problemas y desajustes que han puesto en entredicho esta distribución administrativa asentada en nuestro país y que en periodo de normalidad no había producido problemas insolubles. Plantear nuevas posibilidades de gestión territorial, es una decisión un poco precipitada antes de que acabe todo esto. Esta pandemia ha tenido un importantísimo coste en vidas humanas, el cual no puede ser gratuito y debe aprenderse lo máximo posible de la gestión de estas crisis y del funcionamiento de las instituciones que la han gestionado. Una vez sacadas las enseñanzas que puedan obtenerse, será el momento de plantear un posible cambio en la estructura territorial de nuestro país. Tercera. - Un hecho innegable en esta pandemia mundial, ha sido el papel que ha jugado, y continúa teniendo, la información y desinformación que han recibido ciudadanos y empresas. Por un lado, por su cantidad es necesario calificarla como excesiva, provocado de esta forma una especie de “saturación informativa” que, creando un mar de dudas en familias y negocios han impedido su adecuado empleo. De otro lado, por su calidad es
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 39 - preciso decir que ha sido insatisfactoria, ya que no es adecuado pedirle a un ciudadano que comprenda conceptos estadísticos de notable complejidad, quizás porque los expertos que la confeccionaban no sabían hacerse comprender y dar una información aprovechable para la ciudadanía sin emplear un lenguaje críptico. En relación con la calidad de los principales medios, se ha visto como una gran cantidad poseía contenido falso o de cuestionable credibilidad, tanto que un ciudadano de a pie podía ver todo tipo de incongruencias solamente al comparar dos medios informativos. En mi opinión, creo que la falta de saber actuar de la gente ha sido propiciada por las dudas generadas debida a la escasa información creíble que han otorgado los medios, en muchos casos buscando el clickbait fácil antes que información 100% verídica. Cuarta. - No llega a comprenderse la ausencia de preparación que se demostró en los primeros momentos de la pandemia, cuando ya se tenía considerada como riesgo o amenaza para la seguridad nacional. Estaba dentro del Plan Estratégico de España de 2017, pero no se supo actuar a tiempo. Habrá que tener la esperanza de que en futuras ocasiones cuando grupos de expertos en la materia determinan amenazas para nuestra vida e integridad, los políticos de turno establezcan un plan eficaz preverlas y anticiparse a ellas. En definitiva, que quien esté en el gobierno de turno, anticipe la vida de sus ciudadanos a un puñado de votos. Quinta. - Ha sido complejo determinar la temporalidad de las olas de contagio sufridas durante la pandemia, ya que ningún estamento las ha determinado, y mucho menos fijado su principio y su final, salvo la prensa para “informar” a los ciudadanos de la situación, son ellos, los principales mecanismos informativos, los que han determinado la duración de cada ola. En el trabajo, más que los datos de la prensa, se ha optado por localizar los picos de contagios y buscar lo los momentos anteriores y posteriores para fijar su principio y su final. Con seguridad y con el paso del tiempo, con la gran producción literaria que necesariamente se va a producir sobre esta pandemia, el mundo científico determinará las fechas específicas de cada ola. Sexta. – No entrando en valoraciones políticas del momento en el que fue declarada la pandemia, hay que destacar que las principales medidas económicas ya vistas en el grueso del trabajo en España fueron adoptadas con oportunidad y, más o menos fueron eficaces para evitar un abandono social a las economías que iban a sufrir los efectos del duro
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 40 - confinamiento inicial. La administración protagonista en la primera ola fue la estatal, pese a que las administraciones autonómica y local también actuaron para paliar en la medida de sus competencias los efectos de la pandemia. Quizás por respeto a la autonomía de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía o quizás por el temor de ser responsables únicos de los resultados de la gestión, lo cierto es que el Estado fue cediendo, en beneficio de estos entes autonómicos, poco a poco la gestión de la crisis no tanto en esta primera ola, pero prácticamente de lleno en la segunda y tercera. Séptima. - En las 2ª y 3ª olas es protagonista sin duda la Administración Autonómica, por lo que se puede establecer que han sido 20 los órganos decisores a la hora de la gestión, la Administración Estatal, que establecía, a modo de legislación básica, unos máximos y mínimos en relación con las medidas a adoptar, 17 Comunidades Autónomas y 2 Ciudades Autónomas. Esto ha provocado algunas confrontaciones, sobre las medidas a determinar y sobre su constitucionalidad, principalmente entre administraciones con distinto color político al del régimen estatal. Un ejemplo de ello es el tan sonado toque de queda de Castilla y León con inicio a las 20 horas, autonomía gobernada por una coalición de Centro derecha, formada por el Partido Popular y Ciudadanos, el cual no se incluía en las medidas autorizadas por el estado de alarma decretado, pero que se mantuvo en vigor durante casi un mes, hasta que lo desestimó la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, todo ello a petición del recurso del gobierno central. Octava. - El tejido empresarial nacional ha sufrido de una forma muy importante los efectos de la pandemia, y efectivamente las olas 2ª y 3ª han tenido relación con los momentos en los que se intentó activar este tejido, verano y navidades. No sería justo achacar al carácter propio de los ciudadanos la evolución de estos rebrotes ya que han sido generalizados en todo el mundo. Lo que hay claro es que los contagios aumentaban en función de que se reblandecían las medidas. Es prematuro hacer una evaluación de las medidas adoptadas por las CCAA, que sin duda se hará en breve y considerando las distintas circunstancias que sufrieron cada Comunidad adoptar una determinada medida. Novena. – En cuestiones de empleo hay que destacar el efecto devastador del COVID 19, tanto en datos de ocupación como en el tejido empresarial de España. Por un lado, se han superado los cuatro millones de parados, y de los ocupados más de un millón de
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 41 - trabajadores se encuentra en situación de ERTE, cuya actual prórroga finaliza el 31 de mayo de 2021, aunque las principales voces económicas del Gobierno Central han manifestado su clara postura de ampliación de dicha política. .De otro lado una de cada seis empresas, superando las 200.000, afectando principalmente a las pymes con menos de cinco empleados, y más de 320.000 autónomas han dejado sus negocios. Cuando la demanda aumente, la oferta provocará que muchos de estos agentes empresariales vuelvan a su actividad, pero su forma de plantear y gestionar sus negocios habrá variado. Décima. - La posición de la Unión Europea ha sido rotundamente fundamental ya que su planteamiento ha sido el siguiente; primero el ciudadano, después las empresas y finalmente las cuestiones financieras. Todo ello, evitará la exclusión social provocada por la crisis de 2008 en el la que las prioridades de la UE eran radicalmente opuestas, anteponiendo lo financiero y la austeridad a sus ciudadanos y empresas. 7.- BIBLIOGRAFÍA Referencias Bibliográficas Aragón Reyes, M. (2006). La construcción del Estado autonómico. Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, nº 54/55. Balluerka Lasa, N. [et al.]. (2020). Las consecuencias psicológicas de la COVID-19 y el confinamiento. Informe de investigación. Servicio de Publicaciones de la Universidad del País Vasco. BDE. (2020). Informe trimestral de la economía española (Cuarto Trimestre 2020). Banco de España. Boletín Económico 4/2020. Beltrán Gamir, P. (2020): Incidencia del COVID-19 en los contratos de concesión administrativa. Pedro Beltrán Abogados. En: https://www.pedrobeltran abogados.es/es/noticias/incidencia-del-covid-19-en-los-contratos-de-concesionadministrativa/. BOE. (2021b). COVID-19: COVID-19 Derecho Autonómico. Colección Códigos Electrónicos, Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/biblioteca_juridica/ codigos/codigo.php?id=396&modo=2¬a=0&tab=2. Carretero Espinosa de los Monteros, C. (2016). Artículo 55. Estructura de la administración general del estado. En M.A. Recuerda Girela (dir.), Régimen jurídico del sector público y procedimiento administrativo común. Aranzadi.
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La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 49 - elcomercio.es%2Feconomia%2Fhacienda-mejora-oferta-20210203154529-ntrc. html. Vargas, R.L. (5 de noviembre de 2020). El Corte Inglés hará un ERTE en las comunidades que han cerrado el comercio por el coronavirus. Diario La razón. Zubiri, I. (2000). El sistema de concierto Económico en el contexto de la Unión Europea. Ed. Círculo de Empresarios Vasco. LEGISLACIÓN CITADA Constitución Española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). Ley Orgánica 7/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE núm. 96, de 22 de abril de 1999). Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (BOE núm. 134, de 05 de junio de 1981). Ley Orgánica 11/1980, de 1 de diciembre, sobre los supuestos previstos en el artículo 55, 2, de la Constitución (BOE núm. 289, de 2 de diciembre de 1980). [Disposición derogada]. Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (BOE núm. 236, de 1 de octubre de 1980). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02 de octubre de 2015). Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE núm. 164, de 10 de julio de 2015). Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (BOE núm. 102, de 29 de abril de 2011). Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2003). Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE núm. 102, de 29 de abril de 1986). Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE núm. 80, de 3 de abril de 1985). Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico (BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1983).
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 50 - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015). Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004). Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE núm. 150, de 27 de mayo de 2020). Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (BOE núm. 126, de 6 de mayo de 2020). Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (BOE núm. 112, de 22 de abril de 2020). Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias (BOE núm. 105, de 15 de abril de 2020). Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19 (BOE núm. 91, de 1 de abril de 2020). Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020). Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE núm. 65, de 13 de marzo de 2020). Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 282, de 25 de octubre de 2020). Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020). Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo (BOE núm. 295, de 4 de diciembre de 2010). Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad (BOE núm. 229, de 21 de septiembre de 2010).
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 51 - Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (BOE núm. 305, de 22 de diciembre de 1986). Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Sanidad, acerca de la aplicación "Radar COVID" (BOE núm. 273, de 15 de octubre de 2020). Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE núm. 142, de 20 de mayo de 2020). Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 133, de 12 de mayo de 2020). Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020). Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DOUE 57, de 18.02.2021). RESOLUCIONES, SENTENCIAS Y AUTOS JUDICIALES CITADOS ATC 40/2020, de 30 de abril. ECLI:ES:TC:2020:40A. STC 193/2011, de 12 de diciembre (BOE núm. 9, de 11 de enero de 2012). ECLI:ES:TC:2011:193. STC 192/2000, de 13 de julio (BOE núm. 192, de 11 de agosto de 2000). ECLI:ES:TC:2000:192. STC 104/2000, de 13 de abril (BOE núm. 119, de 18 de Mayo de 2000). ECLI:ES:TC:2000:104. STC 42/2000, de 14 de febrero (BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2000). ECLI:ES:TC:2000:42. STC 116/1994, de 18 de abril (BOE núm. 117, de 17 de mayo de 1994). ECLI:ES:TC:1994:116. STC 69/1988, de 19 de abril (BOE núm. 108, de 05 de mayo de 1988). ECLI:ES:TC:1988:69.
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 52 - STC 76/1983, de 5 de agosto (BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983). ECLI:ES:TC:1983:76. STC 32/1981, de 28 de julio (BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1981). ECLI:ES:TC:1981:32. STC 25/1981, de 14 de julio (BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1981). ECLI:ES:TC:1981:25. ABREVIATURAS UTILIZADAS SIGLAS SIGNIFICADO AGE Administración General del Estado BOE Boletín Oficial del Estado CC Código Civil CCAA Comunidades Autónomas CCAES Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias CE Constitución Española de 1978 CGPJ Consejo General del Poder Judicial CISNS Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud COVID 19 Del Ingles coronavirus disease 2019 (Enfermedad Coronavirus 2019) CP Código Penal DJE Diccionario panhispánico del español jurídico. EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ERTE Expediente Temporal de Regulación de Empleo FCS Fuerzas y Cuerpos de Seguridad FCSE Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado FJ Fundamento Jurídico ICO Instituto de Crédito Oficial
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 53 - SIGLAS SIGNIFICADO INE Instituto Nacional de Estadística LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LCCC Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Crédito al Consumo LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LECrim Ley de Enjuiciamiento General LGS Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LO Ley Orgánica RAE Real Academia de la Lengua Española RD Real Decreto SAP Sentencia Audiencia Provincial STC Sentencia del Tribunal Constitucional STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea STS Sentencia del Tribunal Supremo SARS-CoV-2 Del Inglés Severe Acute Respiratory syndrome Coronavirus 2 (Coronavirus tipo 2 causante del síndrome respiratorio agudo severo) TC Tribunal Constitucional TFG Trabajo Fin de Grado TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS Tribunal Supremo UE Unión Europea
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 54 - LISTADO DE GRÁFICOS Nº Gráfico Contenido Gráfico 1 Variación PIB España entre 2009 y 2020 en % Gráfico 2 Servicios Sanitarios de CC y Ciudades Autónomas Gráfico 3 Esquema evolución contagiados 1ª ola COVID 19 en España Gráfico 4 Modificaciones Estatales tributarias de carácter general Gráfico 5 Modificaciones Estatales tributarias de carácter específico Gráfico 6 Esquema evolución contagiados 2ª ola COVID 19 en España Gráfico 7 Esquema evolución contagiados 3ª ola COVID 19 en España Gráfico 8 Datos acumulados tras cada ola. España Gráfico 10 Datos acumulados de fallecidos por COVID 19. España Gráfico 11 Funcionarios AGE en trabajo presencial y no presencial Gráfico 12 Lugar de trabajo en confinamiento COVID 19. España Gráfico 13 Datos acumulados trabajadores en ERTE 2020
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 55 - 9.- RESUMEN Y PALABRAS CLAVE Para finalizar este trabajo con el que el autor acaba los estudios superiores en el Grado en Administración y Dirección de empresas de la Universidad de Valladolid voy a redactar un breve resumen a modo de lo que se ha pretendido exponer, así como la asignación de las palabras clave del citado TFG. RESUMEN La pandemia que asola nuestro mundo y que está causada por el virus COVID19 ha trastocado la realidad de los agentes económicos en una gran medida, desde el periodo de aislamiento hasta la nueva normalidad actual, marcada por el uso de mascarillas y otras medidas dignas de estado de sitio. La intención del autor es enlazar esta situación, desde una perspectiva económica, a una realidad jurídica como es la triple administración territorial, es decir, como la forma de gobierno administrativo en nuestro país se ha enfrentado a la pandemia, desde las actuaciones iniciales, pasando por los conflictos autonomía – gobierno estatal, hasta las medidas de recuperación económica claves para superar esta recesión. PALABRAS CLAVE Covid19 Virus Economía ERTE Recesión Agentes Económicos Pandemia Trabajadores Globalización Teletrabajo Teleformación BDE OMS Pyme Paro Sanidad
La triple administración territorial en España. Una revisión desde el COVID 19 - 56 - Personal esencial Ola Contagio Muertes Triple Administración UE Confinamiento Toque de Queda Constitución Municipio Autonomía Desescalada Gobierno estatal Estado de Alarma Real Decreto Ley Orgánica Emergencia Privación de libertad Conflicto Denuncia