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Análisis comparativo y estadístico de los accidentes de trabajo en España.

Sánchez del Olmo, José Luis

Abstract

Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos

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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y DEL TRABAJO DE SORIA Grado en RR.LL. y RR.HH. TRABAJO FIN DE GRADO Análisis comparativo y estadístico de los accidentes de trabajo en España. Presentado por José Luis Sánchez del Olmo Tutelado por: Daniel Baños Diez Soria, Septiembre de 2020 Análisis comparativo y estadístico de los accidentes de trabajo en España. RESUMEN La accidentalidad laboral es una lacra que lleva décadas menguando el bienestar de los trabajadores, tan sumamente importante resulta esta circunstancia que desde hace décadas las instituciones más relevantes en el ámbito nacional e internacional tratan de alcanzar el utópico escenario de cero accidentalidad laboral. Esta investigación comenzará con un breve repaso histórico del nacimiento del concepto de accidente de trabajo y la conceptualización moderna del mismo. A continuación, se plantearán las principales causas que motivan los accidentes de trabajo además de las principales consecuencias y costes para la empresa y el individuo. Finalmente se estudiará la evolución de la accidentalidad en España, la eficacia de las medidas llevadas a cabo y las posibles acciones de mejora. ABSTRACT Workplace accidents are a scourge that has been diminishing the well-being of workers for decades, so important is this circumstance that for decades the most relevant institutions in the national and international sphere have been trying to achieve the utopian scenario of zero workplace accidents. This research will begin with a brief historical review of the birth of the concept of workplace accident and its modern conceptualisation. Next, the main causes that motivate work accidents will be presented, as well as the main consequences and costs for the company and the individual. Finally, the evolution of the accident rate in Spain will be studied, as well as the effectiveness of the measures taken and the possible actions for improvement. TÉRMINOS CLAVE Accidentalidad laboral, accidente de trabajo, coste de los accidentes de trabajo, factores de riesgo. KEYWORDS Occupational accidents, workplace accident, work injury cost, risk factor´s. ÍNDICE 1.INTRODUCCIÓN. ...................................................................................................... 1 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ........................ 3 2.1 PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE 1900 Y 1920. .......................................................... 3 2.2 DICTADURA DEL GENERAL PRIMO DE RIVERA (1921-1930). .................................... 4 2.3 II REPÚBLICA ESPAÑOLA (1931-1936). ..................................................................... 5 2.4 EL MOVIMIENTO NACIONAL (1939-1975). ............................................................... 6 2.5 INSTAURACIÓN DE LA MONARQUÍA (1976-1992). ..................................................... 9 2.6 LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE 1995. ......................................... 10 3. CONCEPTUALIZACIÓN DEL ACCIDENTE DE TRABAJO. ......................... 13 3.1 CONFIGURACIÓN JURÍDICA. ..................................................................................... 13 3.2 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO. ................................... 15 3.3 TIPOS DE ACCIDENTE Y LOS COSTES QUE OCASIONAN. ........................................... 16 4. EVOLUCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD LABORAL EN ESPAÑA ............ 21 4.1 METODOLOGÍA Y LIMITACIONES ............................................................................. 21 4.2 FACTORES DE RIESGO .............................................................................................. 22 4.3 UN NUEVO ENFOQUE ................................................................................................. 34 5. CONCLUSIONES .................................................................................................... 36 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ................................................................... 38 7. ANEXOS .................................................................................................................... 40 ANEXO I: ........................................................................................................................ 40 ANEXO II: ....................................................................................................................... 40 1 1. Introducción. El dinamismo de nuestros días, la evolución constante y el estrés al que estamos continuamente sometidos, tanto a nivel laboral como personal, deteriora irrefrenablemente nuestra salud. Fue alrededor de la mitad del siglo XVIII en Gran Bretaña cuando el mundo experimentó un cambio social, económico y tecnológico al pasar de una economía rural y basada en la agricultura a otra completamente antagónica de carácter urbana e industrializada. En este período se dispara la accidentalidad laboral, las condiciones laborales son insalubres y como consecuencia la mortandad entre los obreros es altísima. La conciencia por mejorar sus condiciones gana fuerza y surgen las primeras normas y leyes para proteger al proletariado. Actualmente, nos encontramos en la cuarta revolución industrial, o también conocida como la revolución de la inteligencia, caracterizada por el gran avance de las tecnologías de la comunicación y el gran desarrollo y uso de internet. Cabe pensar que las condiciones laborales deberían haber mejorado notablemente desde los inicios del mundo industrializado y si que lo han hecho, pero queda un largo camino que recorrer. En base a la OIT 1 mueren al año más de 2,78 millones de personas a causa del trabajo, además los accidentes no mortales que ocurren al año se cifran aproximadamente en unos 374 millones, dando lugar a más de cuatro días de absentismo laboral. Personalmente, tras realizar las prácticas universitarias en un departamento de prevención de riesgos laborales y observar en primera persona la vital importancia del mismo, surgió en mi esta preocupación por la elevada accidentalidad que experimenta el mercado laboral en la actualidad. Siendo el trabajo un elemento esencial en nuestra vida y ocupando más de un tercio de nuestro tiempo considero que debería ser un acto no lesivo para nuestra salud, que nos ayudará a alcanzar un estado de bienestar laboral, pero para llegar a ese utópico final queda un largo camino por recorrer… El objetivo del trabajo consiste en determinar cual es la situación de la siniestralidad laboral en España, aplicando un exhaustivo análisis estadístico sobre los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social 2 durante el periodo comprendido entre 2015 y 2018. Al comienzo de la investigación, tras indagar en la gran variedad literaria que existe sobre este complejo tema me plantee varias cuestiones, una de ellas fue cuál es la razón que impide que en el siglo XXI el trabajador medio no pueda alcanzar un estado de bienestar laboral pleno y la otra cuestión que despertó en mi una gran curiosidad fue por qué las mujeres padecen un mayor número de accidentes que los hombres en los desplazamientos a su puesto de trabajo. 1 Datos obtenidos de: https://www.ilo.org/global/topics/safety-and-health-at-work/lang-- es/index.htm 2 Durante todo el trabajo se ha optado por referirse al Ministerio de Trabajo de igual modo, aún sabiendo que su denominación ha ido cambiando a lo largo de los años. Cabe mencionar que el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales modifica el nombre a “Ministerio de Trabajo y Economía Social” y finalmente con el inicio de la XIV legislatura española el Ministerio se escinde en dos, creándose por un lado el Ministerio de Trabajo y Economía Social y por otro el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 2 El trabajo se estructura en torno a tres epígrafes, en el primero se expone de manera sintética la evolución histórica del accidente de trabajo, desde las primeras normativas hasta la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El segundo epígrafe profundiza más en aspectos técnicos, se analiza la configuración jurídica del accidente de trabajo, los elementos constitutivos, los tipos de accidentes y los costes inherentes a los mismos. Finalmente, en el tercer epígrafe, se desglosa la parte analítica del trabajo, donde se recoge un detallado análisis estadístico sobre la accidentalidad laboral española. A nivel metodológico los dos primeros epígrafes del trabajo consisten en la recopilación normativa y jurisprudencial de los aspectos más relevantes sobre el accidente de trabajo y todo lo inherente al mismo. En cambio, la última parte, tiene un carácter experimental muy marcado, se centra en el análisis de fuentes objetivas, en concreto, las proporcionadas por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y de Seguridad Social. Tras la tabulación de dichos datos en hojas de cálculo se procede a su análisis y a la abstracción de las conclusiones. 3 2. Evolución histórica del accidente de trabajo. Para poder comprender el concepto actual de accidente de trabajo y todas las cuestiones inherentes a la accidentalidad laboral considero que es imprescindible plantear un análisis de la evolución de dicho concepto durante el último siglo. No es necesario remontar varios siglos en la historia ya que es concretamente en 1900 cuando se produce un punto de inflexión en lo referente a la regulación de los accidentes de trabajo, y considero que es un punto ideal para dar comienzo el análisis. Debido a que este análisis es necesario, pero no es el objetivo del trabajo, no se desarrollaran todos los hitos históricos acontecidos en el siglo XX, si no únicamente aquellos más relevantes e influyentes. Todo lo referente a este apartado ha sido abstraído de: Molina Benito, J.A., 2006. Historia de la seguridad en el trabajo en España.: Junta de Castilla y León. 2.1 Período comprendido entre 1900 y 1920. Hasta este momento la legislación en materia laboral existente en España es confusa y muy dispersa, para nada acorde con los nuevos tiempos y con las exigencias de otros países como Estados Unidos, Inglaterra o Suiza 3 . El inicio de esta etapa se caracteriza por el intento de recopilación y homogenización de la normativa existente además de la introducción de nuevas medidas en aras del beneficio de la clase trabajadora y en particular de la mujer y de los niños. El 30 de enero de 1900, Eduardo Dato 4 aprueba el Acta de Compensación de los Trabajadores, siendo esta la primera ley española sobre accidentes de trabajo. La aprobación de esta ley trajo consigo un conjunto de disposiciones y normas que regulaban las condiciones de trabajo, tanto desde el punto de vista jurídico como desde el punto de vista técnico. Con el objeto de complementar el conjunto legislativo y reglamentario existente y establecer un procedimiento que permita conocer con mayor precisión los accidentes que se producían en las industrias, se aprueba el Libro de “Registro de Accidentes” 5 , de carácter obligatorio a partir del 5 de agosto de 1900 en las empresas. Esta medida facilitó la elaboración de estadísticas mucho más fiables. Existe una tendencia proteccionista durante todo el siglo XX sobre los menores y las mujeres trabajadoras. En 1902 se establecen un máximo de 11 horas de trabajo al día para mujeres y niños, que más adelante el Conde de Romanones (1919) reducirá a 8 horas/día o su equivalente de 48 horas/semana, para todos los trabajadores y oficios. Ya 3 A mediados del siglo XVIII estos países son precursores en la creación de normativa en materia preventiva, Inglaterra en 1883 promulga una ley que regula la protección de la salud en el trabajo, por su parte en EE.UU ya en 1892 se crea el primer servicio empresarial de seguridad y finalmente en Suiza tiene lugar la creación de la asociación para lo protección de los trabajadores. 4 Dato, nacido en La Coruña en 1856, ha sido el político que introdujo el mayor número de normas sociales en España. Formó parte de varios gobiernos durante el reinado de Alfonso XII. 5 Instituto de Reformas Sociales que recoge en su sección segunda el “Reglamento de 28 de Julio de 1900 para la aplicación de la ley de 30 de Enero de 1900 acerca de los accidentes del trabajo”. 4 en 1907 se aprueba la ley 6 sobre permiso de lactancia de la mujer trabajadora eximiéndola de asistir a su puesto de trabajo en dichas circunstancias. Es con la creación del Instituto Nacional de Previsión 7 en 1908 cuando se establece la obligatoriedad de cumplimentar un Parte de accidente de trabajo tras la materialización del mismo dentro de un plazo reglamentado. Finalmente, ya en 1920 con el objetivo de perfilar todo el conjunto de actuaciones en la materia y tratar de englobar todas las circunstancias de las relaciones laborales en un mismo lugar se crea el Ministerio de Trabajo 8 , incluyendo un “Servicio de Colocación Obrera”. En el ámbito internacional durante este período cabe destacar dos hitos relevantes, el primero de ellos es el enfoque sobre la predisposición individual al accidente que promueve el psicólogo alemán Karl Marbe 9 . Esta idea tiene una gran acogida entre los encargados de la vigilancia de las condiciones de trabajo 10 ya que permite desligar la investigación del factor técnico y fijarla únicamente en el factor humano. Esta circunstancia provocará en la práctica totalidad del siglo XX, un estrepitoso fracaso de la Administración del Estado, más concretamente de su cuerpo de Inspección de Trabajo, ya que la misión de la prevención debe enfocarse fundamentalmente sobre los factores técnicos y la preparación de los miembros del Estado es altamente jurídica, pero con nulos conocimientos técnicos. En segundo lugar, tuvo lugar la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919 como parte del Tratado de Versalles, que terminó con la primera guerra mundial y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente (ILO, 2020). 2.2 Dictadura del general Primo de Rivera (1921-1930). Este período se caracteriza por un aumento alarmante de los accidentes de trabajo causados por la Primera Guerra Mundial, en la que España toma una posición neutral, lo que provoca un importante desarrollo de la industria en general y un aumento de la producción muy elevado. Por esta razón el gobierno se encontró en la necesidad de aprobar una nueva Ley de Accidentes de Trabajo de 10 de enero de 1922. Se introduce el concepto de Higiene Industrial 11 , se estable un seguimiento de las enfermedades directamente causadas por la actividad laboral y los tratamientos específicos de dichas enfermedades. Empieza a cobrar sentido en la sociedad española lo 6 Ley de 8 de enero de 1907: Reforma del artículo 9 de la Ley de 13 de marzo de 1900 sobre el trabajo de las mujeres y los niños. 7 El Instituto Nacional de Previsión, creado por la Ley orgánica de 27 de febrero de 1908. 8 Su creación tiene lugar a través del “Real decreto de 8 de mayo de 1920 suprimiendo el ministerio de abastecimientos y creando una comisaría general de subsistencias, dependiente del ministerio de fomento”. 9 Karl Marbe (1869-1953), psicólogo alemán, profesor en Wurzburgo; se le considera iniciador de la psicología del pensamiento. 10 El término Condiciones de Trabajo, comienza oficialmente a emplearse tras el momento fundacional de la Organización Internacional de Trabajo. 11 Higiene industrial: “es la ciencia de la anticipación, la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o en relación con él y que pueden poner en peligro la salud y el bienestar de los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general” (Robert Herrick, F., 2016). 11 universalmente demandada mejora de las condiciones de trabajo de los empleados europeos se pudiera llevar a efecto en España. El objetivo general y primordial de la LPRL era, y actualmente sigue siendo, el de “determinar un cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo y de sus condicionantes” 32 .Así como el más específico de promover la seguridad y salud de los trabajadores, basándose en los principios fundamentales de eficacia, coordinación y participación. Podríamos afirmar que el verdadero propósito de la LPRL es impulsar una fidedigna cultura preventiva promocionando la formación en esta materia en la totalidad de niveles educativos e involucrando a la sociedad en su totalidad. Llegados a este punto de la historia preventiva española y tras el efímero repaso por los hitos más notorios acontecidos, a modo de síntesis, podemos resumir el siglo XX como un siglo fecundo en cambios tecnológicos, que han contribuido en gran medida en la adaptación de las condiciones de trabajo al hombre, pese a no haberse traducido en una mejora directa del nivel de salud, debido a la incorporación de nuevas sustancias perjudiciales. Sin embargo, la preocupación social, política y administrativa si se ha hecho muy patente, muestra de ello son las más de 2.568 disposiciones aprobadas a lo largo del último siglo. Es importante antes de continuar con el siguiente epígrafe mencionar dos normativas de vital importancia que complementan y mejoran la LPRL. La primera es el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y en segundo lugar la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Durante todos los años precedentes hasta la actualidad, se ha ido modificando y adaptando la normativa existente a la multitud de cambios, riesgos y nuevas enfermedades que continuamente emergen fruto de la continua innovación de los procesos productivos. La normativa española actualmente es muy extensa en materia preventiva, con una gran variedad de Reales Decretos, muchos de ellos mencionados con anterioridad, y multitud de guías técnicas el INSST 33 . Sin embargo, lo cierto es que el 90,5% de los empresarios abordaban una gestión de la prevención de los riesgos laborales por el cumplimiento de una obligación legal y el 81,1% 34 para evitar una multa. Como afirma Ana García de la Torre, Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT, “desgraciadamente, 25 años después de la entrada en vigor de la Ley de Prevención, aún hoy, no existe cultura preventiva entre la mayoría los empresarios. Por tanto, es necesaria la existencia de medidas coercitivas para que se produzca una efectiva implementación de medidas preventivas. De ahí la importancia de una 32 Cita extraída de: BOE-A-2005-18262 33 El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el encargado de elaborar las Guías Técnicas, no vinculantes, para la facilitar la aplicación de los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 34 Datos procedentes de la Encuesta Nacional de Gestión de Riesgos Laborales en las Empresas del año 2015 publicada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 12 Inspección de Trabajo con recursos suficientes, capaz de garantizar el cumplimiento de la normativa en esta materia”. 13 3. Conceptualización del accidente de trabajo. Tras la contextualización histórica sobre la normativa y los hitos preventivos más relevantes, nos centraremos, en el presente capítulo, de manera exclusiva, en el accidente de trabajo. Analizaremos, desde un enfoque jurídico, el concepto de accidente laboral, además de los distintos tipos de accidentes que existen, así como el coste que suponen para la sociedad en su conjunto. 3.1 Configuración jurídica. Curiosamente la definición legal de accidente de trabajo no se encuentra, como cabría esperar, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sino que es en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde queda ubicada dicha definición. De este modo, dicha norma, recoge que: “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 156 LGSS, de 30 de octubre), entendiendo no únicamente la lesión física sino también las lesiones psíquicas o psicosomáticas 35 . Complementariamente, es la LPRL quien perfila la definición afirmando que “se considerarán como daños derivados del trabajo, las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” (art. 4.3 LPRL, de 8 de noviembre). Si una cosa queda clara en referencia a la definición legal de accidente es que la lesión debe existir con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, se hace totalmente ineludible la existencia de una relación causaefecto entre el trabajo y la lesión. De esta manera, la jurisprudencia con el fin de dotar al concepto de accidente de un sentido más amplio lo define como “cualquier menoscabo físico o fisiológico que incida en el desarrollo funcional 36 ” Si analizamos con detenimiento lo expuesto con anterioridad, lo cierto es que deja muchos supuestos de accidente comúnmente conocidos fuera de su ámbito de aplicación. Por tanto, debemos seguir desgranando la LGSS, en esta línea en el número 2 del artículo 156 encontramos hasta siete supuestos que “tendrán la consideración de accidente de trabajo” y que se detallan a continuación: - Los ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo desde o hacia el domicilio (accidente in itinere). - Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, con inclusión de los accidentes de trayecto. - Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o en interés del buen funcionamiento de la empresa. - Los ocurridos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando presenten conexión con el trabajo. - Las enfermedades que tengan por causa exclusiva la ejecución del trabajo. 35 En base a la STS 18-03-1999, (RJ 3006) el concepto de lesión además del daño físico comprende también el trauma que produce impresiones duraderas en lo psíquico. 36 En base a STS 27-10-1992, (RJ 7844). 14 - Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, agravados por el accidente. - Las enfermedades intercurrentes, tanto las que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al paciente para su convalecencia como las complicaciones oriundas del proceso patológico determinado por el accidente mismo. De manera opuesta, el número 4 del artículo 156 recoge los supuestos que no tendrán la consideración de accidente de trabajo, son únicamente dos, el primero de ellos son “los supuestos de fuerza mayor extraña al trabajo detallando que será aquella que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba en el momento de producirse el accidente quedando excluidos los casos de insolación, rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza”. En el segundo caso se incluye como causa de exclusión el dolo o imprudencia temeraria del accidentado. A su vez, el número 5 del artículo 156 recoge que “no impedirán la consideración de accidente de trabajo ni la imprudencia profesional del trabajador ni la concurrencia de responsabilidad civil o criminal del empresario, de compañeros de trabajo o de un tercero salvo que no guarde relación alguna con el trabajo”. En último término debemos destacar el número 3 del artículo 156 que viene a establecer “la presunción, salvo prueba en contrario, de que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Aunque esta definición legal excluye a los trabajadores autónomos, es importante puntualizar que la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo 37 , reconoce a los trabajadores acogidos a este régimen el derecho a percibir las prestaciones correspondientes por accidente laboral. En aras de la equiparación de los efectos de las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, entre los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores autónomos se aprueba la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Entre las muchas reformas que se aprueban y que mejoran considerablemente las condiciones de los trabajadores autónomos, la más destacable en materia preventiva es la recogida en el artículo 316.2. Tras la aprobación de esta ley se incluye dentro del concepto de accidente de trabajo, el sufrido por el trabajador autónomo al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. Entendiendo como lugar de la “prestación” el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Finalmente, es importante puntualizar, aunque más adelante en la parte analítica del presente trabajo se vuelva a mencionar, que con la aprobación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, a partir del 1 de enero de 2019 todos los trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios deberán cotizar 37 Recoge la obligación de que todos los trabajadores autónomos tengan que optar por la cobertura de la incapacidad temporal, medida que favorece la convergencia con el Régimen General de la Seguridad Social. 15 por contingencias profesionales por el epígrafe correspondiente a la actividad económica que desarrolle la empresa. 3.2 Elementos constitutivos de accidente de trabajo. Para poder desgranar los elementos constitutivos del accidente de trabajo, en primer lugar, debemos mencionar la relación jurídica que nace con ocasión del contrato de trabajo y las obligaciones y derechos inherentes al mismo. El Estatuto de los Trabajadores 38 recoge como un derecho para los trabajadores, el derecho a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales (art. 2. d), ET, de 23 de octubre), pero a su vez también los trabajadores tienen la obligación de observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. (art. 5. b), ET, de 23 de octubre). También la LPRL promulga en su artículo 14 el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras, lo que implica la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. De tal forma el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Cumpliendo con las medidas recogidas en la legislación vigente 39 y con las recomendaciones 40 dictadas por el Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE). En base al análisis de la definición de accidente de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena recogida en la LGSS, concretamente en su artículo 156, se pueden abstraer tres elementos distintivos. El primero de ellos es la existencia de lesión corporal que se traduce en un daño en la salud del trabajador (elemento objetivo). En segundo lugar, la condición de trabajador por cuenta ajena de quien sufre la lesión (elemento subjetivo). Y en último lugar la existencia de un nexo causal entre el trabajo efectuado y la lesión sufrida. 3.2.1 Concepto de lesión (elemento objetivo). La fórmula definitoria del accidente de trabajo en la legislación española tiene un carácter mucho más flexible en comparación con otros ordenamientos, básicamente porque prescinde de la forma de aparición de la lesión. Martín Valverde en su libro “El accidente de trabajo: formación y desarrollo…” afirma que el primer elemento que ofrece la definición legal viene determinado por “la lesión corporal que no está adjetivada como la lesión producida de manera traumática”. 38 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 39 (Cap.III y cap. IV, Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales) 40 Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. 16 Por ello, entendemos por lesión, no solo el daño físico, sino también psíquico. Esto implica la extensión del concepto de lesión más allá del simple traumatismo a todo lo que implica un daño corporal. Jurisprudencialmente, más en concreto a tenor de la STS 27-12-1995 (RJ 9846), no sólo obtienen la calificación de accidente de trabajo las “lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos” 3.2.2 Trabajador por cuenta ajena (elemento subjetivo). Será el trabajador que presta servicios por cuenta ajena o situación asimilada quien acceda a la protección por accidente de trabajo. A estos efectos y según el artículo 7.1 de LGSS se entiende por trabajadores por cuenta ajena aquellos “que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del ET en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral”. 3.2.3 Elemento causal. En base al precepto legal, el accidente debe haberse producido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena. Si analizamos en detalle la expresión anterior observamos que ambos nexos tienen en común el ser conexiones de causalidad pero, en el caso del primero existirá accidente de trabajo “por consecuencia” cuando la lesión tenga como causa directa o inmediata el trabajo mientras que, en el segundo caso, “con ocasión” cuando la lesión tenga causa indirecta o mediata, esto quiere decir que sin la realización del trabajo el accidente no se hubiera producido o las consecuencias del mismo habrían alcanzado una gravedad inferior. La ruptura del nexo causal únicamente se producirá cuando existan hechos ciertos y convincentes que prueben la exclusión del trabajo respecto a la lesión del trabajador. La jurisprudencia alega que se apreciará la existencia de relación de causalidad respecto de las lesiones sufridas por los trabajadores excepto cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente a todas luces la absoluta carencia de aquella relación 41 . Dicho lo cual, podemos afirmar que para la determinación de un accidente como laboral, la relación del trabajo y la lesión se convierte en condición indispensable, independientemente del grado en que esta se manifieste. 3.3 Tipos de accidente y los costes que ocasionan. Existen innumerables maneras de clasificar los accidentes de trabajo, ya que la clasificación se puede basar en una gran variedad de parámetros, a continuación, se muestra una tabla con las variables más utilizadas 41 En base a STJ País Vasco 22-02-2000 (AS 773). 17 Tabla 2: Clasificación de los accidentes laborables Según el lugar del accidente 1. Accidente en el centro o lugar de trabajo habitual. 2. Accidente producido en desplazamientos durante la jornada laboral. 3. Accidente “in itinere”. 4. Accidente en otro centro o lugar de trabajo. Según el número de días de baja 1. Con baja médica (uno o más días de baja). 2. Sin baja médica. 3. Recaída. Según la gravedad de la lesión 1. Inexistencia de lesión. 2. Leve. 3. Grave. 4. Muy grave. 5. Mortal. Fuente: Elaboración propia a partir de la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, del informe metodológico estandarizado sobre accidentes de trabajo (ATR) y de la Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados. El método más utilizado a día de hoy para clasificar los accidentes de trabajo es en función del daño que ocasionan (Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre 42 ). Además de esta clasificación podemos distinguir entre accidentes blancos 43 , incidentes y accidentes, y, a su vez, dentro de estos últimos tendremos los accidentes que causan baja médica y los que no. 3.3.1 El coste de la siniestralidad laboral. Muchas veces los costes derivados de un accidente de trabajo no son debidamente contemplados, ya sea porque la mayoría de ellos son de carácter indirecto y no directamente imputables o simplemente porque hemos llegado a un punto que la sociedad considera que la existencia de accidentes es inherente al trabajo y de tal forma también son los costes. Sin embargo, en la práctica los accidentes laborales suponen un coste ciclópeo para la sociedad, diversos estudios 44 estiman que el coste de la siniestralidad laboral supera en la mayor parte de países el 1% de su PIB. Por ejemplo, la inadecuada planificación de la actividad preventiva o su ausencia en Reino Unido supuso en el año 2010/2011 un coste de 13.400 millones de libras esterlinas, el equivalente al 1% de su PIB, más grave es el caso de los Países Bajos en el que este coste ascendió al 4,8% de su 42 Publicado en: BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2002, páginas 40988 a 41013 (26 págs.) 43 Los accidentes blancos son aquellos sucesos que no originaron una lesión, pero sí daños materiales y los incidentes son aquellos que no originaron lesión ni daños materiales pero que se repiten con frecuencia o tienen un elevado potencial lesivo. (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo) 44 La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EUOSHA) en su resumen ejecutivo – Estimación del coste de los accidentes y los problemas de salud relacionados con el trabajo. 18 PIB o el de España que en el año 2012 tuvo un coste aproximado de 12.000 millones de euros, equivalente al 3% de su PIB. Con el objeto de profundizar a un nivel más microeconómico podemos afirmar que el coste total medio de un accidente leve es de 1.002,4 €, este montante es 7 veces superior al coste de las medidas preventivas que hubiesen podido evitarlo. Por su parte en el caso de los accidentes graves, muy graves o mortales su coste total medio es de 21.710,2 €, montante 23,7 veces superior al coste de las medidas preventivas 45 . Si nos centramos la duración media de las bajas, el tiempo que supone un accidente leve de media es de 18,2 días, mientras que los accidentes graves o muy graves supone 178,8 días de absentismo de media 46 . A continuación, se muestra una tabla con los tipos de costes más comunes que ocasionan los accidentes laborales: Tabla 3: Clasificación de los costes más comunes asociados a los accidentes laborables. Coste para el trabajador accidentado Coste humano: - El dolor y sufrimiento físico y psíquico que producen las lesiones y su tratamiento, así como las técnicas diagnósticas y terapéuticas. - El sufrimiento de la familia y del entorno del trabajador - El sufrimiento que provoca el rechazo social hacia los discapacitados físicos, psíquicos y/o sensoriales. - El shock traumático que puede implicar el siniestro para el accidentado. - La preocupación que genera la pérdida de la capacidad para desarrollar su profesión habitual y la necesidad de buscar otra, a una edad y coyuntura de empleo en las que es difícil cambiar y, más aún, con algún tipo de lesión incapacitante. 45 Con el objeto de añadir mayor objetividad a las cifras elaboradas por el Instituto Riojano de Salud Laboral en el anexo II de este trabajo se recoge una tabla que estima los costes de los accidentes laborales en base al informe elaborado por la Universidad Politécnica de Barcelona. 46 Los datos microeconómicos han sido obtenidos del Instituto Riojano de Salud Laboral. https://www.larioja.org/relaciones-laborales/es/campanas/costes-accidente-trabajo. 19 Coste económico: - Pérdida total o parcial de ingresos durante un tiempo, hasta la curación o para el resto de su vida si la lesión produce incapacidades permanentes47. - Pérdida de pluses y/o complementos salariales, que dejan de percibirse a causa de su ausencia en el trabajo. - Gastos no cubiertos por los seguros, como pueden ser traslados a hospitales y centros de tratamiento. Coste para la empresa Coste humano: - La pérdida temporal o definitiva del capital humano que forma parte de la empresa. - Pérdida de la motivación del resto de los trabajadores y con ello del nivel de productividad alcanzado en la empresa antes de producirse el accidente. - Deterioro del clima laboral en la empresa que pueda suponer un proceso de investigación o un proceso judicial, dirigido a depurar posibles responsabilidades sobre el accidente. 47 A pesar de que el salario del trabajador accidentado se asegura obligatoriamente a través del INSS o de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en la mayoría de situaciones percibirá el 75% de su base reguladora en el período de curación o hasta que se confirme el carácter definitivo de sus lesiones. 20 Coste económico: I. Costes directos: - Indemnizaciones por concepto de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. - Gastos de índole sanitaria como material de primeros auxilios, costes de traslado del accidentado, etc. - Importe de sanciones o recargos por falta de medidas de seguridad. - Importe de abogados, asesorías jurídicas o similares. II. Costes indirectos: - Coste de los daños sufridos por la maquinaria, herramientas, equipos y materiales como consecuencia del accidente. - Coste del tiempo perdido por los mandos del accidentado asistiéndolo, investigando las causas del accidente organizando las medidas de emergencia o la vuelta a la normalidad, seleccionando o entrenando a los trabajadores de nueva incorporación, elaborando los informes sobre el suceso, compareciendo ante posibles requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, colaborando con los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud en el análisis del suceso y la adopción de medidas correctoras, así como con los técnicos o servicios de prevención de la empresa. Fuente: Elaboración propia en base al informe “Costes de los accidentes laborales” elaborado por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 27 Gráfico 9: Accidentes mortales en jornada de trabajo según sector. Fuente: elaboración propia Gráfico 10: Índices de incidencia de accidentes mortales en jornada según sector. Fuente: elaboración propia Gráfico 4: Índices de incidencia de accidentes en jornada por sección de actividad (2018) Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Finalmente, estudiaremos el impacto de los accidentes mortales en jornada según el sector productivo en el que se producen, para ello nos centraremos en los dos gráficos inferiores, el situado en el margen izquierdo representa los accidentes mortales en valor absoluto mientras que el situado en el margen derecho muestra el índice de incidencia sectorial. 331,1 482,4 590,7 784,6 904,5 1.041,7 1.366,9 1.521,8 1.755,1 2.520,9 2.874,7 2.946,7 3.240,8 3.378,8 3.969,0 5.297,9 5.429,9 5.488,5 6.622,5 7.982,7 9.586,1 05.000 10.000 15.000 Actividades financieras y de seguros Actividades de hogares empleadores de personal doméstico Información y comunicaciones Actividades profesionales, científicas y técnicas Educación Actividades inmobiliarias Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire… Actividades de organizaciones y organismos… Otros servicios Actividades administrativas y servicios auxiliares Actividades sanitarias y de servicios sociales Comercio al por mayor y menor; reparación de vehículos a… Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento Administración Pública y defensa; Seguridad social… Hostelería Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Transporte y almacenamiento Industria manufacturera Suministro de agua, saneamiento, gestión residuos Construcción Industrias extractivas 63 73 67 75 130 107 106 105 78 69 90 99 244 303 294 295 2015 2016 2017 2018 Agrario Industria Construcción Servicios 9,99 11,33 10,15 11,22 6,97 5,57 5,34 5,14 10,86 9,29 11,21 11,38 2,24 2,70 2,52 2,45 2015 2016 2017 2018 Agrario Industria Construcción Servicios 28 Atendiendo a los accidentes mortales en jornada, la distribución sectorial muestra algunas diferencias. En términos absolutos donde más accidentes mortales se producen es en el sector servicios, sin embargo, en términos relativos este ocupa la última posición. Son el sector agrario y el de la construcción los que encabezan la lista de más accidentes mortales por cada 100.000 trabajadores, con bastante diferencia con el sector industrial y el sector servicios. Aunque la crisis económica contribuyó a la reducción de los accidentes de trabajo graves, en lo que respecta a la mortalidad en la jornada de trabajo los índices no han adolecido grandes variaciones (De la Cruz Díez, 2015, pág.6). Por último, profundizando en las actividades específicas de cada sector productivo, observamos como las secciones de actividad que tradicionalmente han venido ocupando las posiciones con más siniestralidad continúan haciéndolo. Las industrias extractivas continúan siendo la sección con mayor mortalidad, concretamente 32,80 accidentes mortales por cada 100.000 trabajadores en 2018 , por su parte el transporte y almacenamiento se sitúa en segunda posición, 14,65 accidentes por cada 100.000 trabajadores, debido al gran peso que tienen los accidentes de tráfico en el conjunto de los accidentes en jornada. Conviene aclarar que, sin ápice de duda, en el caso de que la minería conformase una sección de actividad propia y no formase parte de la sección conocida como “industrias extractivas” sería la actividad más mortífera, ya que actualmente su índice de mortalidad es 1,9 veces superior al de la media de su sector, ya de por sí el más mortal. 4.2.3 Sexo El perfil del accidente de trabajo en jornada laboral es marcadamente masculino. En 2018, el 71% de todos los accidentes acontecidos durante la jornada laboral correspondieron a hombres, alcanzando el 94% en el caso de los accidentes mortales. Durante el periodo estudiado, la distribución es idéntica a la correspondiente al año 2018, esta estabilidad posiblemente es ocasionada a las diferencias existentes entre ambos sexos en el mercado laboral. Tradicionalmente son los hombres los que ocupan las actividades con mayores tasas de siniestralidad (minería, construcción, industrial manufactureras, transporte y almacenamiento…) y también gozan habitualmente de puestos con mayor reconocimiento y de mayor remuneración, aunque actualmente se advierte una tendencia más paritaria y cada vez son más mujeres las que ocupan puestos históricamente ocupados por hombres. Gráfico 7: Distribución del número de accidentes de trabajo en jornada por sexo en 2018 377.768 71% 155.209 29% Varones Mujeres Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. 29 Sin embargo, esta distribución mayoritariamente masculina no significa que las mujeres no sufran accidentes, sino que debido a las particularidades de los puestos que ocupan los accidentes que sufren gozan de unas características propias. Pese a que los accidentes “in-itinere” han sido excluidos del análisis estadístico, en este apartado es preciso mencionarlos debido a su gran incidencia. Desde hace años, concretamente 2009 fue el primer año en el cual las mujeres sufrieron más accidentes “initinere” que los hombres a pesar de suponer una población ocupada muy inferior (en concreto las mujeres en el año 2018 supusieron de media el 46% de la población ocupada) al de los hombres. Por ejemplo, en el año 2018, el 55% de los accidentes “in-itinere” que se produjeron fueron ocasionados por mujeres, en valores absolutos fueron 46.229 accidentes, mientras que los hombres ocasionaron un total de 38.282 accidentes. Gráfico 8: Evolución de los índices de incidencia de accidentes “in-itinere” por sexo Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Como se puede apreciar en el gráfico superior las mujeres tienen mayor riesgo de sufrir un accidente “in-itinere” que los hombres. La serie sigue una tendencia creciente y conforme pasan los años los accidentes de este tipo aumentan, pese a que en 2018 la cifra haya descendido levemente. En promedio, por cada 100.000 accidentes ocurridos se accidentan 162 mujeres más que hombres y como ya hemos apuntado antes, siendo mucho menor la población ocupada es una cifra ciertamente alarmante. El informe “Evolución de los accidentes de trabajo en España 2012-2018” elaborado por CCOO apunta como posibles causas de esta situación la especial incidencia de la contratación no deseada de las mujeres trabajadoras (3 de cada 4 personas ocupadas a tiempo parcial son mujeres) y la conocida como “doble presencia 52 ”. 52 Moreno. N, 2011: “La doble presencia, entendida como la necesidad de responder a las demandas del trabajo asalariado y del doméstico-familiar de forma sincrónica y que afecta principalmente a las mujeres”. Como indica Elvira Ramos, profesora de Salud Pública de la Universidad de Murcia, este concepto surgió fruto de las reflexiones del feminismo, en un intento de asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito familiar y laboral. 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Varones 415,1 429,3 453,2 472,2 480,4 466,9 Mujeres 585,7 595,9 608,3 639,6 640,0 621,7 0 100 200 300 400 500 600 700 30 El primer causante, se puede argumentar, aludiendo al pluriempleo necesario para poder mantener un nivel de ingresos adecuado, viéndose obligadas a compaginar varios empleos, con el aumento de desplazamientos que ello implica a lo largo de una misma jornada y por consiguiente elevando considerablemente el riesgo de padecer un accidente durante el mismo. En segundo y último lugar la doble presencia hace referencia a que a día de hoy mayoritariamente sigue siendo el género femenino el que asume las responsabilidades de los cuidados familiares, y debido a que en el ámbito laboral son muy pocas las empresas que desarrollan activamente políticas de conciliación de la vida familiar y de flexibilización del tiempo de trabajo, esto influye de forma directa en la manera en que se realizan estos desplazamientos, aumentando las probabilidades de sufrir un accidente. 4.2.4 Nacionalidad Si comenzamos analizando la influencia que tiene la nacionalidad de un trabajador a la hora influir de manera significativa en la generación de un accidente de trabajo, debemos, en primer lugar, apuntar que no hemos tenido en cuenta la nacionalidad española en el gráfico 9 ya que al ser mayoritariamente la nacionalidad predominante altera los resultados, por lo que nos centraremos en analizar únicamente los trabajadores extranjeros 53 . Gráfico 9: Evolución del número total de accidentes en jornada según la nacionalidad del trabajador (sin incluir la nacionalidad española) Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Como se puede apreciar en el gráfico superior, existe una clara tendencia creciente, conforme se suceden los años, el número de accidentes crece de manera exponencial, a excepción de los accidentes sufridos por trabajadores asiáticos que se 53 Dentro de la consideración de trabajador extranjero se excluyen los trabajadores migrantes, cuya situación es irregular y no aparecen registrados en las estadísticas oficiales, pero existen estimaciones que afirman que su inclusión supondría, al menos, 100 muertes más anualmente. (Servicio Técnico de Asistencia Preventiva, U.G.T., 2007, pág. 3) 0 5.000 10.000 15.000 20.000 25.000 2015 2016 2017 2018 Europa (UE-28)* África América Asia 31 mantiene como la nacionalidad extranjera que menor siniestralidad experimenta y la más estable a lo largo de los años. La nacionalidad extranjera que adolece un mayor número de accidentes es la europea, seguida de la africana y la americana. Estos datos únicamente reflejan de manera absoluta el número total de accidentes producidos, por ello la única conclusión válida que podemos abstraer es que la siniestralidad laboral continúa empeorando de manera crítica. Para poder determinar cómo afecta la nacionalidad del trabajador en la generación de accidentes debemos basarnos en la evolución del índice de incidencia recogido en el gráfico número 10. Gráfico 10: Índice de incidencia de accidentes de trabajo en jornada por nacionalidad 2018 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Al analizar la siniestralidad en base a la nacionalidad de la persona accidentada se observan importantes desigualdades. El índice de incidencia de accidentes en jornada para la nacionalidad española es significativamente inferior al de los trabajadores extranjeros, aunque más baja es aún el índice de los trabajadores europeos. Los tres países con mayor índice de incidencia son Mauritania, Ecuador y Marruecos, todos ellos prácticamente duplicando el índice general. Es decir que un trabajador cuya nacionalidad sea cualquiera de las anteriormente citadas tiene el doble de riesgo de sufrir un accidente que cualquier trabajador español. Es significativo que el índice de todos los países del continente africano que aparecen recogidos en los datos del Ministerio se sitúen por encima del índice general, algo que también sucede con los países latinoamericanos y tres países Europeos: Portugal, Rumanía y Bulgaria. Es evidente que la siniestralidad está mucho más acentuada en función de la nacionalidad de la persona accidentada, bien porque habitualmente los trabajos que ocupan son aquellos que conforman los sectores de más alta siniestralidad, como el agrario o el sector de la construcción, bien por la mayor dificultad de este colectivo a la hora de poder hacer efectivos sus derechos, ya sea por su menor poder adquisitivo, el desconocimiento del idioma etcétera. Además, son las 4 nacionalidades con índices más 3.245,7 3.532,5 3.906,6 4.043,6 4.401,4 4.743,1 5.118,6 5.333,4 5.420,9 5.456,0 6.172,3 6.402,2 6.619,1 3.099,6 3.709,7 3.373,3 01.000 2.000 3.000 4.000 5.000 6.000 7.000 India Pakistán Bulgaria Rumanía Portugal Chile Ghana Uruguay Colombia Argelia Marruecos Ecuador Mauritania UE-EXCEPTO ESPAÑA OTRA NACIONALIDAD ESPAÑA 32 elevados (Mauritania, Ecuador, Marruecos y Argelia) las que han evolucionado desde 2015 de manera más negativa que el conjunto de la población, acercándose al doble de incremento acumulado del índice de incidencia e incluso superándolo. 4.2.5 Edad Atendiendo a los valores absolutos de accidentes de trabajo en jornada, los grupos de edad centrales, aquellos comprendidos entre los 35 y los 50 años, son los que tradicionalmente acumulan el mayor número de accidentes (en el año 2018 el 45% de todos los accidentes corresponden a personas dentro de dicho rango de edad), debido a que son los grupos que mayor volumen de población ocupada concentran. Por ello, de manera análoga a los indicadores anteriores, nos centraremos en los índices de incidencia para poder identificar qué grupos son los que sufren un nivel de siniestralidad relativa más alto. Gráfico 11: Índice de incidencia de accidentes de trabajo en jornada por sexo y edad en 2018 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Como se puede apreciar en el gráfico superior, existe una notable diferencia en la tendencia que sigue la gráfica dependiendo si los datos corresponden a hombres o a mujeres. En el caso de los hombres, aparece el nivel más alto en el grupo de edad de los 16 a los 19 años y según avanza la edad del trabajador se va reduciendo progresivamente, esta tendencia puede atender a que un trabajador, recién incorporado al mercado laboral y carente de experiencia tiene un mayor riesgo de sufrir un accidente, aunque también 5184,55 4150,48 3368,12 3467,70 3582,35 3403,77 3354,67 3378,81 3232,55 2560,58 3135,26 2434,83 1916,76 1863,02 1906,12 1907,05 2079,75 2368,22 2454,71 2139,87 De 16 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 44 años De 45 a 49 años De 50 a 54 años De 55 a 59 años De 60 y más años HOMBRES MUJERES 33 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. normalmente son las personas más jóvenes las que ocupan los puestos de trabajo con condiciones más precarias. Es por ello por lo que la tendencia descendente descrita anteriormente también se aprecia si analizamos los índices referentes a las mujeres, pero sin embargo a partir de los 45 años se produce un repunte significativo en el número de trabajadoras accidentadas. La principal razón atribuible a la disparidad de la tendencia entre los hombres y las mujeres es el continuo deterioro de las condiciones laborales en actividades altamente feminizadas (camareras de piso, limpieza, etc.) con mayores exigencias en ritmos y carga de trabajo. Carrasco (1996: 35) pone de manifiesto el peligro que supone la legitimación de un nuevo modelo en el cual los hombres trabajan a jornada completa en el mercado de trabajo, mientras las mujeres reparten su tiempo entre el trabajo doméstico y un trabajo asalariado a jornada parcial. Los contratos a jornada parcial (que corresponden en su mayoría a mujeres) generalmente se corresponden con “un trabajo precario, con menores beneficios sociales, sin responsabilidades, sin posibilidades de promoción, con horarios nocturnos, de tarde o fines de semana, creados y ofrecidos a mujeres”. Este deterioro supone un desgaste psicofísico muy importante, con mayor incidencia en mujeres de avanzada edad y que directamente está relacionado con un mayor riesgo de padecer enfermedades o trastornos muscoloesqueléticos, así como accidentes en el entorno de trabajo. La tendencia se invierte en los índices de incidencia mortales en jornada como se aprecia en el gráfico 12. Gráfico 12: Índice de incidencia de accidentes de trabajo mortales por sexo y edad en 2018 1,31 1,83 1,45 3,16 3,09 5,31 7,60 11,14 14,85 12,22 0,00 0,00 0,14 0,12 0,38 0,59 0,38 0,32 0,43 2,19 De 16 a 19 años De 20 a 24 años De 25 a 29 años De 30 a 34 años De 35 a 39 años De 40 a 44 años De 45 a 49 años De 50 a 54 años De 55 a 59 años De 60 y más años HOMBRES MUJERES 34 Los niveles de siniestralidad mortal aumentan a medida que avanza la edad, situándose los índices más altos a partir de los 50 años en los varones y de los 55 en las mujeres. La siniestralidad mortal muestra un acusado perfil masculino y de avanzada edad, efecto que se puede achacar a que el 65% de las muertes en jornada laboral se deban a patologías no traumáticas, mucho más predominantes en hombres de mayor edad, y a accidentes de tráfico mucho más habituales en hombres que en mujeres 54 . 4.3 Un nuevo enfoque Tras el extenso análisis llevado a cabo sobre los accidentes laborales en jornada durante el período 2015-2018, si hay algo que es incuestionable es que toda la amalgama de normas preventivas y todos los mecanismos actuales no están teniendo el efecto buscado, porque conforme se suceden los años son más los accidentes producidos. Pese a intentar encontrar algún atisbo de positivismo durante el análisis, lo cierto es que ha sido imposible apreciar ni siquiera una leve mejoría en ningún ámbito analizado y eso es verdaderamente alarmante. Como hemos apuntado en el análisis estadístico, existen sectores específicos y determinados trabajadores con unas características particulares (trabajadores extranjeros, con contratos temporales, mujeres de avanzada edad, trabajadores del sector de la construcción, etc.) que los hace más vulnerables a la hora de sufrir un accidente derivado del trabajo. Todas estas ocupaciones deberían considerarse prioritarias, especialmente en cuanto al análisis y evaluación de las causas y factores, información y formación de los trabajadores afectados y adopción de medidas preventivas orientadas a eliminar o minimizar los riesgos. Otro de los objetivos prioritarios deberían ser las pequeñas y medianas empresas, que como apuntan las estadísticas de siniestralidad laboral reflejan una mayor prevalencia de los accidentes de trabajo. Esta circunstancia se debe a una menor concienciación sobre la importancia de la prevención de riesgos laborales, al mayor desconocimiento de las disposiciones legales que les son exigibles, así como a la menor disponibilidad de recursos humanos y materiales. Por todo ello, teniendo en cuenta el elevado número de PYMES que configuran nuestro tejido empresarial, deben incluirse como una prioridad en los programas de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo. El principal problema que impide la mejora de las condiciones de trabajo es el actual marco competencial, en el que la Administración General del Estado ostenta las competencias normativas y las Administraciones de las Comunidades Autónomas desarrollan las competencias ejecutivas. Irremediablemente, existe escasa o nula coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en seguridad y salud en el trabajo, por ello muchas de las políticas preventivas que se aprueban quedan en meras declaraciones de intenciones o simplemente se desarrollan con diferente intensidad en unas u otras Comunidades Autónomas. Por ello, es necesario que se establezcan unos mecanismos paritarios que mejoren la coordinación entre instituciones para conseguir la efectiva implantación de las medidas aprobadas en todo el territorio del Estado. 54 Según la Cátedra Eduardo Barreiros en el informe “Automóvil y Movilidad Sostenible, un profundo estudio sobre la siniestralidad en España entre los años 2003 y 2014” los hombres tienen el doble de accidentes que las mujeres, aunque cabe destacar que los hombres son más responsables de atropellos, sufren más vuelcos de sus vehículos y tienen más colisiones frontales con otros conductores que las mujeres. En cambio, son ellas las que sufren más colisiones por alcance o por incorporación a vías. 35 Además, si a la falta de coordinación para la unificación de las políticas preventivas añadimos la amplitud de la normativa existente, con normas procedentes no sólo del ámbito laboral, sino de otros muy diversos, como el sanitario o industrial, sumado a la complejidad técnica de algunas disposiciones legales, puede dificultar al empresario su conocimiento, su comprensión y, en definitiva, su cumplimiento. Por ello conviene mejorar la accesibilidad y aplicación de la normativa, a través de herramientas que faciliten la identificación de disposiciones legales y ayuden al empresario a organizar la actividad preventiva de manera sencilla. Por último, es muy importante centrar la mayor parte de recursos en promover la sensibilización y concienciación, en todos los niveles de la organización, ya que es una de las vías principales que permiten mejorar las conductas y actitudes. De los empresarios, por un lado, para lograr un cambio en la forma de liderazgo y una implicación en el compromiso de integrar la seguridad y salud en la toma de sus decisiones, en su trabajo y gestión diaria y de los trabajadores, por otro lado, para conseguir su colaboración constructiva con la dirección de la empresa y la aplicación de buenas prácticas en su hacer diario. 36 5. Conclusiones Llegados a este punto, tras el exhaustivo trabajo descriptivo y empírico realizado, podemos afirmar que se ha alcanzado el objetivo que se perseguía en dicho estudio. En este sentido, considero que, tras la elaboración del trabajo, la primera idea que debe quedar clara es que ni el gobierno ni la sociedad dota a la siniestralidad laboral de la importancia que merece. En el último año han muerto más de 550 trabajadores y han causado baja casi cerca de 600.00 trabajadores constituyendo innumerables pérdidas materiales y humanas, sin embargo y pese a que la tendencia es ascendente, no vemos ninguna preocupación por revertir esta situación 55 . En este sentido, podemos concretar las conclusiones del trabajo en los siguientes puntos relevantes: 1. El número de accidentes de trabajo en España ha aumentado desde 2015 así como lo ha hecho la siniestralidad relativa, expresada en índices de incidencia y que indica el nivel de siniestralidad independientemente de las oscilaciones del mercado de trabajo. 2. El tipo de contrato es un factor determinante en la siniestralidad. Los contratos de carácter temporal tienen un índice de incidencia en jornada un 45,5% superior al de los contratos indefinidos. 3. El sector productivo de la construcción es el que mayor siniestralidad laboral posee (7.410 accidentes cada 100.000 trabajadores), cifra alcanzada tras más de un 14% de incremento acumulado durante el periodo estudiado. 4. Un 71% de los accidentes producidos durante la jornada laboral los sufren los varones. En cambio, la siniestralidad “in-itinere” muestra un perfil claramente femenino, en concreto el 55% de los accidentes producidos los sufren las mujeres. Contestando la segunda hipótesis inicial, podemos afirmar que la doble presencia y los contratos claramente más precarios de las mujeres son la causa directa que explica que sean victimas de un mayor número de accidentes. 5. El conjunto de los trabajadores extranjeros tiene un índice de incidencia en jornada mayor que el de los españoles, diferencia que se incrementa considerablemente respecto a los pertenecientes a la UE-28. Observando la desagregación de las nacionalidades es posible determinar que los trabajadores procedentes de Mauritania, Ecuador y Marruecos son los que tienen un mayor índice de siniestralidad. 6. La mayor probabilidad de sufrir un accidente de trabajo la tienen los trabajadores más jóvenes, descendiendo progresivamente a medida que aumenta su edad. 7. Unificando las conclusiones anteriores, podemos determinar que la víctima prototípica del accidente de trabajo en España es el trabajador joven, extranjero, con contrato temporal y que trabaja en la construcción. 55 Últimos datos publicados por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. Recuperados de: http://www.mites.gob.es/es/estadisticas/monograficas_anuales/EAT/2019/index.htm