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Los beneficios fiscales de los planes de pensiones en el IRPF

Herrero Vela, Javier

Abstract

Departamento de Derecho Público

Full text

Facultad de Derecho Máster de Acceso a la Abogacía LOS BENEFICIOS FISCALES DE LOS PLANES DE PENSIONES EN EL IRPF Presentado por: Javier Herrero Vela Tutelado por: Antonio Arenales Rasines Valladolid, 17 de enero de 2020 Máster de Acceso a la Abogacía 1 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier ÍNDICE Agradecimientos ................................................................................................. 3 Abreviaturas ....................................................................................................... 4 Resumen ............................................................................................................ 5 CASO PLANTEADO. HIPÓTESIS A RESOLVER. ............................................. 6 INTRODUCCIÓN: OBJETIVOS Y METODOLOGÍA. LA PREOCUPACIÓN POR LAS PENSIONES PÚBLICAS DEL FUTURO EN LA ACTUALIDAD ................. 8 1. CAPITULO I: HECHO Y BASE IMPONIBLE DEL IRPF AL CASO PLANTEADO .................................................................................................... 10 1.1. INTRODUCCIÓN AL IRPF .................................................................. 10 1.1.1. El Hecho Imponible del IRPF ........................................................... 10 1.1.2. La Base Imponible del IRPF ............................................................ 11 1.2. RENTAS OBTENIDAS POR EL SUJETO ........................................... 12 1.2.1. Rendimientos del trabajo personal por cuenta ajena ....................... 12 1.2.2. Rendimientos de actividades económicas. ...................................... 13 2. CAPITULO II: BASE LIQUIDABLE DEL IRPF AL CASO PLANTEADO .... 15 2.1. LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL. ................................................................................... 16 2.1.1. Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Los planes de pensiones. ................................................... 17 2.1.1.1. Planes de Pensiones Individuales. Cantidades a reducir de la Base Imponible. .................................................................................................. 19 2.1.1.2. Planes privados particulares de cónyuge sin rendimientos de trabajo o actividad económica o rendimientos inferiores a 8.000 euros anuales. Cantidades máximas a reducir de la Base Imponible. ................. 20 2.1.2. Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: Plan de ahorro en favor de persona con discapacidad. ........................................................................... 20 Máster de Acceso a la Abogacía 2 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier 2.2. MÍNIMOS EXENTOS COMO PARTE DE LA BASE LIQUIDABLE. .... 21 2.2.1. Mínimo exento por contribuyente. .................................................... 22 2.2.2. Mínimo exento por descendiente. .................................................... 22 2.2.3. Mínimo exento por discapacidad. .................................................... 22 3. CAPITULO III: LOS BENEFICIOS FISCALES DE LAS DISTINTAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES PRIVADOS. .......................... 24 3.1. HIPÓTESIS Y OBJETIVOS ................................................................. 24 3.1.1. Metodología ....................................................................................... 25 3.2. RENTABILIDAD DE LAS APORTACIONES A UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES INDIVIDUAL DE ACUERDO A LOS INGRESOS BRUTOS DE DON FRANCISCO ........................................................................................ 25 3.3. RENTABILIDAD DE APORTACIONES A UN PLAN PRIVADO DE PENSIONES A FAVOR DE CÓNYUGE SIN TRABAJO. .............................. 27 3.4. BENEFICIOS FISCALES POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD EN EL CASO PLANTEADO. ......................................................................... 28 3.5. FORMA MÁS RENTABLE PARA RESCATAR EN EL FUTURO EL PLAN DE PENSIONES. CÓMO ACTUAR CUANDO LLEGUE LA JUBILACIÓN. .. 29 4. CAPITULO IV: CONCLUSIONES .............................................................. 34 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................ 39 Máster de Acceso a la Abogacía 3 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Agradecimientos Me gustaría aprovechar estas breves líneas para agradecer a varias personas la ayuda que me han prestado durante estos meses para la realización de mi Trabajo de Fin de Máster. A mi tutor, Antonio Arenales Rasines, por su confianza depositada, su apoyo, su dedicación y capacidad para guiar mis ideas y, por hacer posible este trabajo. A todos y cada uno de los profesores que hemos tenido el gusto de conocer y aprender de ellos, por su dedicación y su allanamiento a lo largo de este Máster y Grado. Y por último, a mi familia y pareja por su apoyo incondicional a lo largo de estos años, sin ellos este trabajo tampoco habría sido posible. Dedicar este trabajo a mi madre Isabel, porque aunque este camino no ha sido fácil sin ella, todo lo que soy a día de hoy es gracias a ella. Máster de Acceso a la Abogacía 4 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Abreviaturas Art. Artículo. IORP II Directiva 2016/2341. IRPF Impuesto sobre la renta de las personas físicas. LIRPF Ley de Impuesto sobre la renta de las personas Físicas. RDL Real Decreto Ley TFM Trabajo de Fin de Máster. TRLRPFP Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones Máster de Acceso a la Abogacía 5 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Resumen Este TFM es un trabajo que tiene como objeto el análisis de un supuesto del IRPF. El principal objetivo del trabajo es conocer más detalladamente los posibles beneficios fiscales que pueden aportar los planes de pensiones a la declaración de la renta de Don Francisco así como, las posibles reducciones y beneficios por un plan de ahorro que puede obtener por su hijo menor discapacitado. Por otra parte, se aconseja al sujeto de cuál debería ser su aportación de acuerdo a su renta y la manera más rentable de retirar los fondos del Plan de Pensiones en el futuro con su jubilación incluyendo en este Plan también a su mujer sin trabajo. Summary This TFM is a work that has as its objective the analysis of an IRPF assumption. The main objective of the work is to know in more detail the possible tax benefits that pension plans can bring to the income statement of Don Francisco as well as the possible reductions and benefits by a savings plan that you can obtain for your disabled minor child . On the other hand, the subject is advised of what his contribution should be according to his income and the most profitable way to withdraw the funds from the Pension Plan in the future with his retirement including in this Plan also his unemployed woman. Máster de Acceso a la Abogacía 6 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier CASO PLANTEADO. HIPÓTESIS A RESOLVER. CASO PLANTEADO. Don Francisco Sanz, tiene 55 años, está casado y tiene dos hijos menores de edad, uno de 16 años y otro de 14 años. En lo que respecta a su situación laboral, trabaja como asesor jurídico hipotecario en el Banco Caja Ibérica, percibiendo un sueldo anual de 45.000 euros. El mismo banco, tras la situación de la economía española y con la finalidad de que se asegure un ahorro en el futuro, le hizo partícipe de un Plan Privado de Pensiones por 2.000 euros al año desde el año 2004. De dicho Plan Privado de Pensiones estima que tiene ahorrado un total de 30.000 euros. Además, Don Francisco tiene abierto un despacho profesional dedicado al derecho laboral y arbitraje, como abogado en ejercicio. Los ingresos del ejercicio anterior por dicha actividad económica profesional ascendieron a un total de 75.500 euros con unos gastos deducibles de 5.500 euros. Por otra parte, su cónyuge Doña Teresa, carece de trabajo dedicando su tiempo diario al cuidado de su hijo menor de 14 años el cual, es discapacitado en un grado del 75%. Don Francisco, que oye cada cierto tiempo en el telediario las recomendaciones de asegurar tu bienestar futuro mediante planes de pensiones, acude a nuestro despacho pidiendo una segunda opinión y asesoramiento sobre las ventajas fiscales que le podrían reportar la aportación personal o familiar a un plan de pensiones particular, los beneficios fiscales que le pertenecen por la discapacidad de su hijo así como, la creación de un plan de ahorro en favor de este último. Por último, nos pregunta sobre si cabe la posibilidad de la creación de un plan de pensiones por parte de su cónyuge la cual, carece de medios económicos. Máster de Acceso a la Abogacía 7 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier HIPÓTESIS. 1Atendiendo a la totalidad de ingresos anuales que obtiene Don Francisco, ¿Es rentable realizar un Plan de pensiones individual? ¿Debería realizar la aportación máxima permitida para obtener un mayor rendimiento fiscal? 2Su mujer carece de trabajo debido al cuidado de su hijo discapacitado, ¿Es rentable a largo plazo la creación de un Plan de Pensiones en favor de su cónyuge sin trabajo? 3Como ya sabemos, su hijo tiene un grado de discapacidad del 75%, ¿De qué forma le ayudaría fiscalmente la creación de un Plan de Ahorro en favor de su hijo discapacitado? ¿Cuántas reducciones le corresponden por Ley? ¿Son suficientes las ventajas fiscales que se otorgan a las personas que tienen a su cargo una persona discapacitada? 4Hay un problema, Don Francisco ha leído por internet que los Planes de Pensiones a la hora de rescatarlos en un futuro hacen que al final no salgan tan rentables, ¿Qué hay de cierto en dicha afirmación? Máster de Acceso a la Abogacía 14 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier rentas obtenidas por su trabajo por cuenta propia serán Rendimientos de Actividades Económicas. Estos rendimientos obtenidos apenas tienen relevancia en relación al caso planteado ya que, el objetivo del trabajo no es otro que el análisis de los Beneficios fiscales de los Planes de Pensiones y de Ahorro en favor de descendiente menor de edad con discapacidad. Es por ello que, el significado de la inclusión de este dato en el caso planteado no es otro que el de aportar dicha renta al resto de rendimientos. Se deduce por lo tanto, un rendimiento neto que en este caso asciende a un total de 70.000 euros tras la deducción de los 5.500 euros en concepto de gastos deducibles. Máster de Acceso a la Abogacía 15 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier 2. CAPITULO II: BASE LIQUIDABLE DEL IRPF AL CASO PLANTEADO La Base Liquidable se puede definir de una forma genérica como el resultado de aplicar a nuestra Base Imponible todas y cada una de las reducciones que nos correspondan por la Ley de cada tributo. En el caso del IRPF, se generan dos tipos de bases liquidables, la general y la de ahorro. Y ello nos obliga a analizar cada una de ellas por separado. De esta manera, a la Base Liquidable General se la podrán aplicar las siguientes reducciones: - Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. - Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad. - Por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad. - Por aportaciones a Mutualidades de Previsión social de deportistas profesionales. - Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Por otro lado, la Base liquidable del Ahorro, se refiere principalmente al remanente si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Además, también nos encontraremos con una serie de mínimos exentos por diferentes circunstancias del sujeto pasivo en base al principio de equidad tributaria. Nos podremos encontrar con los siguientes mínimos: - Por contribuyente. El mínimo que se aplica de manera general es de 5.550 euros por contribuyente. - Por descendientes. Se refiere a los descendientes que acompañan al contribuyente. Los diferentes mínimos ascienden desde 2.400€ anuales con carácter general por el primero hasta los 4.500 € por el cuarto y siguientes. Máster de Acceso a la Abogacía 16 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier - Por ascendientes. En este supuesto los mínimos varían desde 1.150€, si el ascendiente tiene más de 65 años hasta los 1.400 euros, si el ascendiente tiene más de 75 años. - Por discapacidad. Se observará más detalladamente a continuación. Para determinar la base liquidable del IRPF de Don Francisco hemos podido observar que las principales reducciones que le afectan a su situación personal y que se desarrollarán más detalladamente a continuación, son las siguientes: - Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social. Planes de pensiones. - Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad. En cuanto a los mínimos, son los siguientes: - Por contribuyente. - Por descendientes. - Por discapacidad. 2.1. LAS APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL. Aunque el artículo 41 de la Constitución Española proclame que los poderes públicos se encuentran obligados a mantener un “régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. Lo cierto es que la realidad actual es muy diferente ya que como se ha expuesto en la Introducción, la población española cada vez es más longeva y la natalidad más escasa. Todos estos factores hacen que “cada vez más ciudadanos complementen las contribuciones que la Seguridad Social ha de prever a tal efecto con aportaciones a sistemas privados de previsión social, garantizando así que, llegado el momento de inactividad, puedan disfrutar del debido bienestar”2 y además, por otra parte “beneficiarse” por dichas aportaciones, desde el punto de vista fiscal. 2 (v. OLIVER, R. Los sistemas complementarios de previsión social, Fiscalidad de los Planes de Pensiones y Otros sistemas de previsión social, 2014, p. 80). Máster de Acceso a la Abogacía 17 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier En palabras de Gutiérrez Bengoechea, tales instrumentos alternativos de pensiones “se basan en el sistema de capitalización, en los cuales, la persona que es beneficiada por los mismos, ve que sus aportaciones se van incrementando a través de operaciones financieras cuyas rentabilidades totales dependerán del número y cuantía total de las aportaciones realizadas”3. Esto hace que por ello además cada vez más personas realicen estos. Antes de comenzar a analizar los Planes de Pensiones, que es el sistema más emblemático para realizar dichas aportaciones a sistemas privados de previsión social, queremos comentar que aparte de estos existen cuatro sistemas más de previsión social que son: los contratos celebrados con Mutualidades de Previsión Social, los Planes de previsión asegurados, los Planes de Previsión Social Empresarial y los Contratos de Seguro de Dependencia. 2.1.1. Las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: Los planes de pensiones. Según el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (TRLRPFP en adelante), aprobado por RDL 1/2002, de 29 de noviembre, en su artículo 1.1 los Planes de Pensiones se definen como “el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse”. Dicho en otras palabras, son productos financieros de ahorro-inversión que están destinados a cubrir futuras contingencias determinadas y ello, a través de aportaciones periódicas o puntuales que se integran a un fondo de pensiones. 3 (v. GUTIERREZ, M.: Fiscalidad de los fondos y planes de pensiones, 2014. Revista de información fiscal, núm. 57, 2003, p. 47). Máster de Acceso a la Abogacía 18 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Las aportaciones a los planes de pensiones sólo se pueden realizar por los partícipes aunque, hay algún tipo de planes de pensiones en los que como veremos, el promotor o empresa actúa en nombre nuestro pero finalmente, la aportación siempre se reputará como realizada por los partícipes (Art. 5.2. TRLRPFP) negándose a los promotores que dichas aportaciones sean contribuciones empresariales. Como ha quedado claro en el artículo 1.1, la satisfacción de la totalidad de dichas aportaciones solo será posible cuando tenga lugar alguna de las contingencias que se describen en el posterior artículo 8.6 del mismo TRLRPFP que son: - La jubilación. - La incapacidad laboral permanente. - El fallecimiento del partícipe o beneficiario. - Por supervivencia. - Por dependencia severa o gran dependencia. Por su parte además, el artículo 8.8 prevé que en supuestos excepcionales como son el desempleo de larga duración o enfermedad grave, se podrá hacer efectivo el plan de pensiones con anterioridad al periodo definido. Además como novedad de la última Reforma por Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, se permite retirar también aquellos planes que tengan 10 años de antigüedad pero esto será aplicable a todos aquellos planes que tengan más de 10 años de antigüedad en 2025. En cuanto a los tipos de planes de pensiones existentes podemos diferenciar tres tipos: - Los planes de pensiones del sistema de empleo. Son aquellos planes de pensiones en los que te hace partícipe como promotor una empresa, entidad, Máster de Acceso a la Abogacía 19 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier etc. En el caso en concreto, sería la aportación por parte del Banco de 2.000 euros anuales a un Plan de Pensiones del cual, es partícipe y beneficiario Don Francisco. La principal consecuencia de estos planes de pensiones será su imputación e integración a la base imponible del IRPF ya que, como se ha establecido en el capítulo I, tienen la consideración de retribuciones en especie. - Los planes de pensiones del sistema asociado. Serían los planes de pensiones ofrecidos por las asociaciones sindicales como promotores a sus asociados o afiliados. - Los planes de pensiones individuales. Serían aquellos ofrecidos por las diferentes entidades financieras y cuyos partícipes pueden ser cualquier persona física. Estos planes son los más comunes y serán los que analizaremos para ver si a Don Francisco le compensa realizar uno. 2.1.1.1. Planes de Pensiones Individuales. Cantidades a reducir de la Base Imponible. Como ya hemos venido diciendo, estos tipos de planes de pensiones son aquellos a los que puede acceder cualquier persona física a través de las diferentes entidades financieras que existen. A estos planes de previsión social son a los que acuden la mayoría de los ciudadanos que quieren tener un ahorro en el futuro para asegurar su bienestar pero también porque quieren que cada año, dichas aportaciones a parte de darles una rentabilidad determinada, les beneficie también fiscalmente. Y es que, el legislador premia fiscalmente a aquellas personas físicas que se deciden a realizar un plan de pensiones individual permitiéndoles reducir su Base Imponible a través de la cantidad aportada a dicho plan de pensiones. Pero, ¿Puedo aportar la cantidad que quiera o hay unas limitaciones? Claramente debe existir una limitación debido a que si no hay una limitación, dichas aportaciones podrían ser muy beneficioso para aquellas rentas muy altas. En concreto, el artículo 52 de la LIRPF establece que el límite máximo conjunto para las reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de previsión social es la menor de estas dos cantidades: el 30% de la suma de los Máster de Acceso a la Abogacía 20 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio o de 8.000 euros anuales. 2.1.1.2. Planes privados particulares de cónyuge sin rendimientos de trabajo o actividad económica o rendimientos inferiores a 8.000 euros anuales. Cantidades máximas a reducir de la Base Imponible. A parte del plan de pensiones individual con las limitaciones establecidas, también cabe la posibilidad al amparo del artículo 51.7 de la LIRPF de realizar aportaciones a un plan de pensiones a favor de tu cónyuge. Para ello, es necesario que el cónyuge del contribuyente no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Como en el anterior supuesto, tendrá derecho a una reducción por aportaciones y contribuciones con el límite máximo de 2.500 euros anuales que en ningún caso se restarán de otro posible plan de pensiones sino que complementa. 2.1.2. Las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad: Plan de ahorro en favor de persona con discapacidad. Nadie quiere que un descendiente nazca discapacitado o experimente una incapacidad pero cuando finalmente esto pasa, no queda más remedio que vivir con ello y poder dar el mayor bienestar a esa persona. Cualquier padre o madre daría todo lo que tenga porque su hijo siempre tuviera un bienestar siempre en su vida. Pues bien, esto en parte es posible a través de la creación de un plan de previsión social a favor de esas personas con discapacidad. El significado de estos planes de previsión social no es otro que el de asegurar un bienestar futuro para aquella persona. No es un plato de buen gusto pero, bajo mi humilde opinión, es una de las mejores opciones para asegurar su bienestar ya que, si se sigue la lógica de la vida, los ascendientes normalmente fallecen antes que los descendientes. Y es que, aunque la Constitución Española en sus artículos 49 y 50 especifiquen los deberes que tienen los poderes públicos para que este tipo de personas tengan una igualdad de acuerdo a sus posibilidades con el resto de la sociedad en base al principio de solidaridad finalmente, la Máster de Acceso a la Abogacía 21 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier realidad es que en muchas ocasiones no es suficiente todo ese apoyo por parte de los poderes públicos. Por ello, muchos ciudadanos españoles con personas discapacitadas a su cargo deciden realizar planes de previsión social a favor de estas últimas designando siempre como beneficiarios a estos, lógicamente. Para poder realizar estos Planes de Previsión Social a favor de discapacitados se tiene que probar que la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%, aunque gozan lógicamente de dicha discapacidad aquellas personas que son beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. En cuanto al beneficio fiscal que reportan estas aportaciones y contribuciones, el artículo 53 y la Disposición Adicional Décima de la LIRPF establece que las aportaciones a favor de personas con discapacidad con las que exista una relación de parentesco tendrán un límite de reducción de la base de 10.000 euros anuales siendo acumulativos a los planes que pudieran tener aquellos. Por otra parte, la propia persona discapacitada puede también realizar dichas aportaciones con el límite de 24.250 euros anuales. También establece un orden de aportaciones teniendo preferencia las aportaciones realizadas por la propia persona discapacitada y sólo, si no se alcanzaran los 24.250 euros, se aceptan las aportaciones realizadas por otras personas. Además, el artículo 53 de la LIRPF establece que este tipo de aportaciones no estarán sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 2.2. MÍNIMOS EXENTOS COMO PARTE DE LA BASE LIQUIDABLE. Estos mínimos exentos nacen bajo el principio de equidad tributaria que exige que “aquella parte de la Base Liquidable que se destine a la atención de las necesidades básicas personales del contribuyente y de los sujetos integrados en su familia no se someta a gravamen”4. En otras palabras, se establece un mínimo que nadie puede tocar en base a tus diferentes circunstancias personales. 4 (v. QUERALT, J.M. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Residentes) (II) Manual de Derecho Tributario Parte Especial. 2018. p. 182). Máster de Acceso a la Abogacía 22 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier En el caso en concreto, nos encontramos con tres tipos de mínimos exentos aplicables a las circunstancias concretas de Don Francisco. 2.2.1. Mínimo exento por contribuyente. Esta es la cuantía mínima exenta que se aplica a todo contribuyente. Dicha cuantía asciende a un total de 5.550 euros y cuando el contribuyente tenga más de 65 años se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad superara los 75 años, adicionalmente se aumentará en 1.400 euros anuales. 2.2.2. Mínimo exento por descendiente. El artículo 58 de la LIRPF establece que el mínimo por cada descendiente menor de 25 años y con renta menor de 8.000 euros será de 2.400 euros por el primero, 2.700 euros por el segundo, 4.000 euros por el tercero y 4.500 euros por el cuarto y siguientes. También se establece que cuando el descendiente tenga menos de 3 años el mínimo se aumentará en 2.800 euros anuales. 2.2.3. Mínimo exento por discapacidad. Teniendo presente de nuevo el principio de equidad tributaria se hace más que necesario que al igual que los contribuyentes deben tener un mínimo exento para sus necesidades básicas, aquellas personas que tienen bajo su custodia a una persona con discapacidad tengan un suplemento a este, artículo 60 de la LIRPF. Para el caso que estamos tratando, el artículo 60.2 de la LIRPF establece que, “El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Máster de Acceso a la Abogacía 23 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento”. Antes de entrar al capítulo práctico podemos decir que definido todo lo anterior, podemos observar que en el caso en concreto, Don Francisco, atendiendo a sus circunstancias personales tiene varias opciones para reducir su base imponible y por lo tanto, su liquidación. A parte del Plan de Pensiones de sistema de empleo por la entidad financiera para la que trabaja por un total de 2.000 euros anuales y los mínimos exentos por contribuyente, descendientes y discapacidad, Don Francisco: - Puede realizar un plan de pensiones de sistema individual. - Puede realizar un plan de pensiones en favor de su cónyuge sin trabajo. - Puede realizar aportaciones a un plan de ahorro en favor de su hijo discapacitado. Máster de Acceso a la Abogacía 30 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier El IRPF como ya sabemos, es el impuesto que grava todo tipo de rentas y además, esto lo hace de manera progresiva mediante lo que se denominan los tramos. El rescate de los planes de pensiones están sometidos a la escala general de tramos y su gravamen dependerá del conjunto de ingresos que tenga el beneficiario en cada ejercicio fiscal. En definitiva, es un impuesto progresivo que va gravando por tramos de ingresos de manera porcentual. A continuación, veremos cómo afectaría cada tipo de rescate al caso en concreto. Los tramos establecidos por ejemplo en el año 2019 son los siguientes: Tabla 1: irpf.com A la hora de rescatar un Plan de Pensiones, la legislación ofrece varias posibilidades pero, ¿cuál es la mejor? “No existe una regla general que sirva inequívocamente para todos y cada uno de los beneficiarios de un plan de pensiones. […] Sencillamente, no existe” 6. En sí, como ya hemos remarcado, Hacienda Pública va a pasar su factura sí o sí, lo único que debemos hacer es mitigar ese cobro. Como ya sabemos, llegados al momento de la jubilación, Don Francisco adquiere una serie de derechos consolidados que le pertenecen es decir, el total de las aportaciones. Las diferentes formas de rescatar un Plan de pensiones que ofrece la legislación tributaria son las siguientes: 6 No quisiéramos decepcionar al lector ávido de encontrar una pócima que dé respuesta a su caso, al de su hermano y al de su amigo del alma. (v. URTILLA, M. Como rescatar tu plan de pensiones, 2000, p. 85). Máster de Acceso a la Abogacía 31 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier 1En forma de capital. Es aquella posibilidad por la cual se cobran todos los derechos consolidados de una sola vez y mediante un pago único. Es la manera más agresiva de rescatar un plan de pensiones ya que, acudiendo a la escala de tramos del IRPF, puede llegar a suponerte hasta la mitad de aquello que has venido ahorrando durante años. Pero en este caso, los beneficios tributarán en la escala de Ahorro y el dinero aportado en la escala general. Hasta el año 2006, esta posibilidad podría salir rentable ya que la propia legislación otorgaba un beneficio de tributar solo por el 60% de lo ahorrado liberando de impuestos el otro 40%. Desde el 1 de enero de 2007, existe la posibilidad de rescatar los planes de pensiones pudiéndoles aplicar un descuento del 30% en base a los artículos 18.2 y 17.2.a) de la LIRPF. Aunque no es el 40% que existía anteriormente, para aquellas rentas más bajas puede llegar a suponer una forma rentable de retirar los derechos adquiridos. De todas formas, a través de la Consulta Vinculante V3236/17 7, se determinó permitir aplicar ese descuento del 40% a aquellas aportaciones realizadas al plan de pensiones anteriores al año 2007 siempre que se tenga más de dos años de aportaciones. En la actualidad, esta forma de rescate suele salir rentable en el caso de que tengas en mente una inversión como es la compra de un piso y el total de lo ahorrado no sea muy alto. En ningún caso, esta posibilidad sería rentable para aquellas rentas de ahorro más altas ya que, el impacto fiscal te podría suponer la mitad de lo ahorrado durante varios años. 2En forma de Renta. Es la posibilidad mediante la cual se rescatan los derechos consolidados a través de una percepción periódica pactada a decisión del propio beneficiario. Estas percepciones pueden ser de manera mensual, trimestral, semestral o anual y la principal ventaja es que, en cualquier momento se podrá liquidar el total pendiente. 7 Rescate de plan de pensiones en dos períodos distintos. Reducción del 40%. IRPF. (v. AEAT, Consulta Vinculante V3236/17, recuperado www.agenciatributaria.es) Máster de Acceso a la Abogacía 32 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Es la forma de rescate más habitual debido a que el impacto fiscal suele ser menor. La única desventaja es que pagaremos impuestos no solo por los beneficios sino también por el dinero aportado 8. La principal ventaja de esta posibilidad no es otra que la de repartir en varios ejercicios fiscales la tributación de los Planes de pensiones pudiendo de esta forma reducir el porcentaje a aplicar en la escala de tramos. En caso de rentas bajas y altas, sería la forma a nuestro parecer más rentable pero como hemos dicho en varias ocasiones no hay una fórmula concreta que nos haga saber con certeza cuál es la mejor manera ya que dependiendo de las circunstancias personales y económicas que rodean a cada persona en un cada supuesto será más rentable una fórmula u otra. El cobro en forma de renta puede ser a su vez de dos maneras. En forma de renta asegurada es decir, el contribuyente cobra siempre la misma cuantía o, en forma de renta financiera esto es, el contribuyente cobrará una cuantía variable en función de la rentabilidad del plan de pensiones a posteriori de la comunicación del rescate. 3En forma mixta. Esta sería la posibilidad que mezcla las dos anteriores es decir, aquel rescate que será en parte en forma de capital y en parte en rentas periódicas. Fiscalmente sería una opción muy interesante para aquellas personas que tienen aportaciones anteriores al 2006 de cara a la aplicación de la reducción del 40% de los derechos consolidados antes del 31 de diciembre de 2006. Supondría un ahorro fiscal mayor al que podrían tener aquellos que han realizado aportaciones a partir del 1 de enero de 2007. Por otra parte, aquellos que disponen de la reducción del 30% de los derechos desde el 1 de enero de 2007. 8 Este es otro de los precios a pagar por las ventajas fiscales que tienen los planes de pensiones para las aportaciones” (v. TRECET, J., Cómo tributa el rescate del plan de pensiones, 2017, recuperado de www.bolsamania.com). Máster de Acceso a la Abogacía 33 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier Es una opción bastante rentable si se tiene en mente una inversión o algo parecido, estableciendo el resto del capital en rentas periódicas a partir del segundo año, reduciendo el impacto fiscal de manera notable. 4En libre disposición. Esta posibilidad es pocas veces contemplada ya que consiste en la disposición de los derechos consolidados de manera libre. Esto es, cobros de diferentes cantidades de dinero esporádicamente que tributarán en la escala general del IRPF. Estas serían las cuatro opciones que nos otorgaría la legislación tributaria pero ¿de qué manera es mejor cobrar el plan de pensiones? Si la situación económica del beneficiario es desahogada y no necesita el ahorro acumulado como es en este caso, el principal fin que ha de perseguir Don Francisco es el de reducir el impacto fiscal. Para ello, se ha de desarrollar una estrategia de rescate que nos haga pagar los menos impuestos posibles. Pero, si la situación económica del beneficiario es delicada, habría que estudiar si rescatar todo de golpe o mediante rentas anuales de importes elevados. Cualquiera de las dos maneras serían gravadas de manera más agresiva pero cada situación es diferente. Máster de Acceso a la Abogacía 34 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier 4. CAPITULO IV: CONCLUSIONES Para dar respuesta a Don Francisco, en las siguientes conclusiones, realizaremos un dictamen sobre cuáles son los aspectos más rentables desde un punto de vista fiscal y tributario atendiendo a sus circunstancias personales y económicas. Como ya vimos en el caso planteado, las principales cuestiones que nos plantea Don Francisco se basan principalmente en dos bloques. En primer lugar, los beneficios fiscales que le pueden otorgar las aportaciones a sistemas de previsión social que pueda realizar y en segundo lugar, la preocupación por el rescate de los derechos consolidados en el futuro. Por ello, hemos decidido dividir este último capítulo en dos partes diferenciadas para ser lo más claros posibles. Por una parte, Don Francisco preocupado por el futuro que nos espera, nos pregunta sobre la rentabilidad que tienen las aportaciones a tres tipos de sistemas de previsión social: Planes de pensiones individuales, Planes de pensiones a favor de cónyuge sin trabajo y Planes de ahorro a favor de descendiente con discapacidad con más del 65%. Los ingresos brutos de Don Francisco ascienden a un total de 120.500 euros de los cuales 5.500 euros pertenecen a gastos deducibles relativos a la actividad económica de su despacho profesional. La renta de Don Francisco es una renta bastante elevada y a la hora de hacer la declaración del IRPF la mayoría de las veces le provoca un buen susto a parte de lo que le retienen en cada mensualidad. Pues bien, como hemos podido comprobar en los capítulos anteriores, las aportaciones a planes de ahorro privado son premiadas desde un punto de vista fiscal desde hace años por parte de los diferentes gobiernos del Estado español y es por ello, que cada vez más personas se decidan a realizar estos. Ya sabemos que estos tienen unas limitaciones de aportación máxima pero, ¿le rentabiliza a Don Francisco realizar dichas aportaciones máximas? Ha quedado demostrado y lo dicen buena parte de los economistas españoles que cuanto Máster de Acceso a la Abogacía 35 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier más ganes, más puedes aportar a dichos planes y más beneficios fiscales tendrás por ello. En el caso que nos acontece, Don Francisco podría reducir con dichas aportaciones un buen pellizco a su Base Imponible y por lo tanto, a su declaración de la renta anual. Aparte, las circunstancias personales de Don Francisco como hemos observado, le otorgan una serie de mínimos exentos. Pero esta rentabilidad, no hay mejor manera de verla que mediante datos numéricos como se refleja a continuación: INGRESOS BRUTOS REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE 120.500 € 120.500 € 5.500 € (Gastos deducibles) 115.000 € MÍNIMOS 5.550 € (Mínimo Contribuyente) 109.450 € MÍNIMOS 2.400 € (1º Descendiente) 107.050 € MÍNIMOS 2.700 € (2º Descendiente) 104.350 € MÍNIMOS 9.000 € (Descendiente con discapacidad). 95.350 € MÍNIMOS 3.000 € (Ayuda de 3ª Persona) 92.350 € APORT. PLAN 2.000 € (Plan partícipe) 90.350 € APORT. PLAN (nuevo) 6.000 € (Plan individual) 84.350€ APORT. PLAN (nuevo) 2.500 € (Plan cónyuge) 82.350 € APORT. PLAN (nuevo) 10.000 € (Plan descendiente discapacitado) 72.350 € Tabla 2: Elaboración Propia Como se puede comprobar en la Tabla 2, las diferentes aportaciones que Don Francisco realice a los diferentes sistemas de previsión social que puede tener, hace que se acerque cada vez más al último escalón de la Escala General de Tramos del IRPF (Tabla 1) y por lo tanto, reducir dicha Base Imponible. De esta forma, se puede afirmar que sería rentable realizar dichas aportaciones que, Máster de Acceso a la Abogacía 36 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier aunque no se puedan recuperar hasta un futuro, hacen que la Base Imponible del IRPF sea mucho menor y por lo tanto, también el impacto fiscal. Hablando de los datos reflejados y partiendo desde los 115.000 euros (deducidos los gastos de despacho), con dichas aportaciones y con los mínimos exentos que le corresponden por Ley lograría reducirse esa Base Imponible inicial en 42.650 €. Por lo tanto, vemos que para dar respuesta a la pregunta de si es rentable realizar dichas aportaciones máximas anuales atendiendo a los ingresos netos de Don Francisco, la respuesta ha de ser SÍ. En cuanto a la otra cuestión que preocupa a Don Francisco sobre el rescate de los Planes de pensiones el día de su jubilación a continuación daremos una respuesta. En realidad, es lógico que exista cierta preocupación ya que lo que no te dicen las entidades financieras a la hora de vender este tipo de planes de ahorro son las consecuencias fiscales que van a acarrear en el momento del rescate. Como ya vimos, no existe una fórmula concreta para rescatar los derechos adquiridos sino que hay que atender a las cantidades ahorradas y a las circunstancias personales y económicas de cada sujeto. Los planes de pensiones se pueden rescatar de cuatro formas: - En forma de capital, es una forma bastante arriesgada debido a que como hemos visto ya no existe la bonificación del 40% sino del 30%. Esta forma podría salir rentable a aquellas personas que no tuvieran una pensión pública demasiado elevada y no tuvieran unos ahorros privados muy altos ya que así no saltarían varios tramos de la escala general del IRPF. Para aquellas personas como Don Francisco que en base a lo cotizado a la Seguridad Social fácilmente obtenga la pensión máxima, no saldría rentable debido a que, llegar al último tramo es bastante fácil y las consecuencias fiscales pueden llegar a costarte casi la mitad de lo ahorrado pese al descuento del 30%. - En forma de renta, es la forma de rescate que suelen realizar la mayoría de las personas ya que mediante esta, lo que se hace es aumentar o complementar a la pensión pública y finalmente, se reduce el impacto fiscal del rescate. En el caso en concreto, sería la opción Máster de Acceso a la Abogacía 37 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier más rentable a nuestro parecer para Don Francisco debido a que, como ya hemos dicho, su pensión seguramente sea la máxima y con una ayuda mensual creemos que podría mantener en parte su anterior nivel de vida. Pero, como en el caso anterior veámoslo con datos: Supongamos que la pensión pública máxima establecida asciende a un total de 37.300 euros netos anuales de manera aproximada. Ahora lo que hay que analizar es ver en qué cantidad se establece la renta mensual o trimestral periódica para rescatar los planes de pensiones. Supongamos que quiere recibir esos 140.000 euros aproximados ahorrados en 12 años ya que calcula que será el tiempo que pueda disfrutarlos de manera plena. La respuesta que barajaríamos como más rentable por nuestra parte sería la de obtener de manera mensual un total de 800 euros durante 14 mensualidades que complementen a dicha pensión pública esto es, 11.200 euros brutos anuales. De esta forma, en vez de tributar por todo el capital de una vez (- 30%, pero en el último tramo de la escala general del IRPF es decir, 45% tributación), se mitigaría dicho impacto fiscal, colocándonos cada ejercicio anual entre el penúltimo y último escalón de la Escala General del IRPF consiguiendo de esta manera una aplicación porcentual menor. - En forma Mixta. Podría ser también una opción bastante rentable para el rescate de los derechos adquiridos por Don Francisco pero el impacto fiscal que provocaría el rescate de parte del capital en la primera anualidad supondría un gasto innecesario pese a la ya mencionada reducción del 30%. Calculando el rescate en forma mixta, lo que habría que ver en su día es si necesitaría dicho dinero de manera urgente ya que en ese supuesto, esta forma sería la segunda más rentable en el supuesto de hecho. Por otra parte, Don Francisco puede seguir aportando parte de sus ingresos al Plan de Ahorro en favor de su hijo con discapacidad aportándole los mismos beneficios fiscales que le lleva reportando desde entonces. Lo único a destacar en este caso es que dichas aportaciones se deberían reducir al menos Máster de Acceso a la Abogacía 38 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier a la mitad (5.000€ anuales) ya que sus ingresos netos anuales también se han reducido. En conclusión, podemos dictaminar lo siguiente: - Don Francisco, en base a los ingresos netos anuales y desde un punto de vista fiscal, le recomendamos realizar aportaciones máximas a los diferentes Planes de Previsión social ya vistos debido a que, dichas aportaciones a parte de otorgarle una serie de beneficios en el futuro además, le supone una gran rebaja fiscal en su declaración del IRPF. - En cuanto al rescate de los derechos adquiridos, la opción más rentable y la que más reduce el impacto fiscal sería la percepción en forma de rentas mensuales ya que no se aplicaría el porcentaje máximo de la Escala General del IRPF. - Por otra parte, se recomienda seguir realizando aportaciones al Plan de Ahorro en favor de su hijo discapacitado eso sí, por la mitad o menos de la aportación máxima anual. Máster de Acceso a la Abogacía 39 TFM. Los beneficios fiscales de los Planes de Pensiones en el IRPF. Herrero Vela, Javier BIBLIOGRAFÍA ABANTE ASESORES (27 de diciembre de 2019). ¿Por qué invertir en planes de pensiones? Recuperado el 3 de enero de 2020, de http://www.cincodias.elpais.com Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ciudadanos: Mínimos, reducciones y deducciones en el IRPF. Recuperado el 19 de noviembre de 2019, de http://www.agenciatributaria.es Agencia Estatal de Administración Tributaria. Consulta Vinculante V3236/17. Rescate de plan de pensiones en dos períodos distintos. Reducción del 40%. IRPF. Recuperado el 27 de diciembre de 2019, de http://www.agenciatributaria.es ÁLVAREZ, F.; BELTRÁN DE HEREDIA, I.; DELGADO, A.; FERNÁNDEZ, J.A.; GARCÍA, A,; LÓPAZ, A.; MORENO, S.; NIETO, J.; OLIVER, R.; ROVIRA, I.; SÁNCHEZ, M.A.(2014). Fiscalidad de los Planes de Pensiones y otros sistemas de Previsión Social. Barcelona: Librería Bosch S.L. BBVA. (28 de enero de 2015). Mi jubilación. La fiscalidad de planes de pensiones y fondos de inversión. 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