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Violencia de género en presencia de menores

González Ortiz, Lucía

Abstract

Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado

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TRABAJO DE FIN DE MÁSTER MÁSTER EN ABOGACÍA CURSO 2019/2020 FACULTAD DE DERECHO VIOLENCIA DE GÉNERO EN PRESENCIA DE MENORES Autor: Lucía González Ortiz Tutora: Dª Coral Aranguena Fanego Convocatoria: enero de 2020 1 INTRODUCCIÓN La finalidad perseguida con la realización del presente Trabajo de Fin de Máster es la de dar a conocer todo lo relacionado con el agravante del artículo 153.3 del Código Penal que recoge la imposición de mayor pena en las situaciones de violencia de género que son presenciadas por menores, desarrollando el mismo en base a unos hechos que podrían ser los vividos por tantas y tantas mujeres maltratadas que inundan los informativos de nuestro país y que siendo hechos reales, habrían sido modificados los datos de las personas implicadas en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además de ello, también se hará un análisis de varios factores relacionados con la violencia de género como son las medidas cautelares que pueden ser adoptadas para proteger a la mujer y sus hijos en situaciones de peligro, los derechos que asisten a dichas mujeres cuando son declaradas víctimas y sus hijos, la posición de nuestro Tribunal Supremo en relación a lo que supone la presencia de los menores cuando se producen los hechos, las consecuencias que tiene presenciar la violencia para los menores o el desarrollo del procedimiento cuando se trata de violencia de género. El estudio realizado en este trabajo pone de manifiesto que no solo las mujeres que son víctimas de forma directa son las afectadas por esta lacra social, sino que los hijos de las mujeres maltratadas, aunque en ocasiones no son el blanco de la ira de sus progenitores, son víctimas indirectas de la violencia que sus padres ejercen contra sus madres, viviendo episodios que marcan el desarrollo de sus vidas y que, desgraciadamente, les marcara para siempre su fututo. 2 ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS CC: Código Civil CP: Código Penal LOMPIVG: Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género LEC: Ley de Enjuiciamiento Civil LVGCYL: Ley contra la Violencia de Género en Castilla y León LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal LAJG: Ley de Asistencia Jurídica Gratuita EV: Estatuto de la Víctima TS: Tribunal Supremo AP: Audiencia Provincial 3 ÍNDICE 1. SUPUESTO DE HECHO OBJETO DEL DICTAMEN Y CUESTIONES PLANTEADAS……………………………………………………………………... 4 2. MEDIDAS CAUTELARES Y/O DE PROTECCIÓN………………………… 7 3. DERECHOS Y PRESTACIONES A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS Y LOS MENORES…………………………………………………………………………. 15 4. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN PRESENCIA DE MENORES………………… 22 4.1. Consecuencias para los menores de presenciar los hechos delictivos...………. 22 4.2. El subtipo agravado del artículo 153.3 CP y su interpretación jurisprudencial………………………………………………………………………... 25 5. CONCLUSIONES………………………………………………………………… 29 6. BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS EN RED MANEJADOS…………………….... 31 7. JURISPRUDENCIA………………………………………………………………. 33 4 1. SUPUESTO DE HECHO OBJETO DEL DICTAMEN Y CUESTIONES PLANTEADAS Los hechos que motivan el dictamen son los siguientes: I. Julia y Evaristo llevan casados desde el año 2010 y son padres de dos hijos: Antonio, nacido el 2 de septiembre de 2012 e Irene, nacida el 10 de diciembre de 2014. Residen en una vivienda pareada sita residen en la localidad de Simancas, c/ Zapardiel nº 3. II. Desde enero de 2017, la convivencia de la pareja comenzó a deteriorarse, coincidiendo con la pérdida del trabajo que hasta entonces desempeñaba Evaristo en un establecimiento de ocio la capital. A partir de ese momento fueron frecuentes las discusiones de la pareja, siendo habituales los gritos en el domicilio. Situación agravada por el cada vez más frecuente e intenso consumo de bebidas alcohólicas de Evaristo. III. El día 30 de junio de 2018, estando Julia en la cocina de la vivienda familiar en compañía de sus hijos a los que estaba dándoles la cena, fue importunada por Evaristo que llegaba en ese momento al domicilio con síntomas de embriaguez reclamándole la cena y recriminándole que no le atendiera como era debido y se dedicara en exclusiva a sus hijos. IV. Se inició de esta manera una discusión que fue subiendo de intensidad durante la cual Evaristo terminó arrebatando a sus hijos los platos de comida lanzándolos por encima de la cabeza de Julia e impactando contra la pared. Acto seguido y ante los gritos de ésta pidiendo ayuda a los vecinos por la ventana de la cocina Evaristo agarró a Julia fuertemente del cuello tapándole la boca para que no gritara y la empujó con violencia contra la encimera de la cocina. VI. Como consecuencia de ello Dª Julia sufrió un eritema en la zona cervical anterior, dos arañazos en la cara lateral del cuello, un hematoma y erosión superficial en la cara interna del brazo izquierdo, un hematoma en la cara interna del muslo, que le generaron cuatro días de perjuicio personal leve. 5 Se solicita dictamen sobre las siguientes cuestiones: 1. Medidas cautelares y/o de protección a la mujer y sus hijos. 2. Derechos y prestaciones a favor de las víctimas y sus hijos menores. 3. Especial consideración de la comisión de actos de violencia de género en presencia de menores. 6 Al basarse el presente caso en el desarrollo de un supuesto de violencia de género, es importante, en primer lugar, determinar qué es la violencia de género a efectos legales. Como consecuencia de ello, el punto de partida del análisis de los hechos que van a ser a continuación expuestos se encuentra recogido en el artículo 1 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El artículo 1 de la citada ley 1/2004 contiene el concepto legal de violencia de género la cual se define como “Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico. La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas). El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia 1 . 1 SECRETARIA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. “Definición de Violencia de Género”. Mayo de 2016. 7 2. MEDIDAS CAUTELARES La orden de protección es una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos de violencia doméstica y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias 2 . La misma se encuentra recogida en el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el artículo 544 ter apartado segundo párrafo primero de la LECrim, “la orden de protección será acordada por el juez de oficio o a instancia de la víctima o persona que tenga con ella alguna de las relaciones indicadas en el apartado anterior, o del Ministerio Fiscal”. El artículo 544 ter apartado tercero de la LECrim determina que la mencionada orden puede solicitarse ante las siguientes entidades u organismos: • El juez. • El Ministerio Fiscal. • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. • Las Oficinas de Atención a las víctimas. • Los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Publicas. La solicitud de orden de protección deberá ser remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer (en el caso de que sea el competente) y el Juez, recibida la solicitud, convoca a una audiencia urgente a la víctima, al solicitante si no es la misma persona que la víctima, al agresor y al Ministerio Fiscal. La audiencia tendrá que celebrarse en un plazo máximo de 72 horas llevándose a cabo 2 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. “La orden de protección”. Consulta: enero de 2020. 8 la declaración de agresor y víctima de forma separada. Una vez que se celebre la audiencia, el Juez dictara un auto en el que si se estima la orden de protección se acordaran las medidas necesarias para proteger a la víctima. Dicho auto será notificado al agresor, al Fiscal, a la víctima, al punto de coordinación y a la Policía o Fuerza de Seguridad 3 . Según lo dispuesto en el artículo 544 ter apartado quinto primer párrafo de la LECrim, “La orden de protección confiere a la víctima de los hechos (…) un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal contempladas en este artículo y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico”. Las medidas penales, según lo establecido en el artículo 544 ter apartado sexto de la LECrim, “podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la legislación procesal criminal”. Algunas de las establecidas por la legislación son la privación de libertad; la prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima; la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima; la retirada de armas u objetos peligrosos; etc. 4 Las medidas civiles, que se encuentran recogidas en el artículo 544 ter apartado séptimo de la LECrim, “deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con capacidad judicialmente modificada que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertinencia de la adopción de las referidas medidas”. El artículo 544 ter apartado séptimo párrafo segundo de la LECrim determina que estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar; determinar el régimen de guarda y custodia; visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con la capacidad judicialmente modificada; el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o 3 CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. “La orden de protección”. Consulta: enero de 2020. 4 Ibidem. 15 3. DERECHOS Y PRESTACIONES La LOMPIVG, consagra y garantiza a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género una serie de derechos, recogidos en el Título II de la LOMPIVG, con la finalidad de que estas puedan poner fin a la relación violenta y recuperar su proyecto de vida. Estos derechos van a ser garantizados a todas las mujeres que sufran o hayan sufrido algún acto de violencia de género sin importar su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A) Derecho a la información. Este derecho se encuentra garantizado a través de diversos medios como son el servicio 016 o la web de recursos de apoyo y prevención ante casos de violencia de género. Este derecho a la información se encuentra recogido también en los artículos 5 y 7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y el apartado tercero del segundo de los preceptos establece que “Cuando se trate de víctimas de delitos de violencia de género, les serán notificadas las resoluciones a las que se refieren las letras c) y d) del apartado 1, sin necesidad de que la víctima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir dichas notificaciones”. Las letras c) y d) del artículo 7 apartado primero del EV son las que hacen referencia a las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga de este y las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido por objeto garantizar la seguridad de la víctima. De igual modo este derecho a la información se encuentra reconocido a las mujeres víctimas de violencia de género en el artículo 18 de la LOMPIVG. B) Derecho a la asistencia social integral. Estos derechos se encuentran recogidos en el artículo 19 de la LOMPIVG. Este derecho incluye servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, que han de responder a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. La finalidad de estos servicios es dar cobertura a las necesidades derivadas de la situación de violencia, restaurar la situación en que se encontraba la víctima antes de padecerla o, al menos, paliar sus efectos. 16 C) Derecho a la asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada. Estos derechos se encuentran recogidos en el artículo 20 de la LOMPIVG. Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita, con independencia de la existencia de recursos para litigar, que se les prestará de inmediato, en aquellos procesos y procedimientos administrativos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas. Este derecho a la asistentica jurídica gratuita se reconoce también en el artículo 2 letra g) de la Ley 1/1196, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que establece que “Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, (…) en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato”. D) Derechos laborales y en materia de Seguridad Social. Estos derechos se encuentran recogidos en el artículo 21 de la LOMPIVG. A las víctimas de violencia de género se les reconocen una serie de derechos tendentes a procurar la conciliación del trabajo con la situación de violencia de género; se garantizará su protección si se ven obligadas a abandonar su puesto de trabajo, bien con carácter temporal, bien con carácter definitivo; y se procurará su inserción laboral en caso de que no estuviesen empleadas. Además, dentro de los derechos reconocidos en materia de Seguridad Social pueden distinguirse dos grandes grupos, por un lado, aquellos relacionados con la cotización a la Seguridad Social y, por otro, los relativos a prestaciones de la Seguridad Social. E) Derechos en materia de empleo y para la inserción laboral. En relación con estos derechos, existen diferentes medidas para el fomento del empleo entre las mujeres víctimas de violencia de género dentro de las cuales se encuentra un programa específico de empleo, regulado en el artículo 22 de la LOMPIVG, para las mujeres que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, que cuenta con itinerario de inserción sociolaboral, individualizado y realizado por personal especializado; programa formativo específico para favorecer la inserción sociolaboral por cuenta ajena; incentivos para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia; incentivos para las empresas que contraten a víctimas de violencia de género; 17 incentivos para facilitar la movilidad geográfica; incentivos para compensar diferencias salariales y convenios con empresas para facilitar la contratación de mujeres víctimas de violencia de género y su movilidad geográfica. Además de este programa, existen bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social para aquellas empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a las mujeres víctimas de violencia de género que hayan tenido que suspender su contrato de trabajo, hayan ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo y también para aquellas empresas que contraten a mujeres víctimas de violencia de género 9 . F) Derechos económicos Dentro de los derechos económicos, regulados en el Capítulo IV, Título II de la LOMPIVG, se encuentra la ayuda económica específica para mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para obtener un empleo que cumplan los requisitos exigidos; la renta activa de inserción que es una ayuda económica que se reconoce a las personas desempleadas incluidas en el llamado “programa de renta activa de inserción” y que reúnan los requisitos establecidos, a través del cual se llevan a cabo actuaciones encaminadas a incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo y prioridad en el acceso a viviendas protegidas, residencias públicas para mayores y protección preferente en el acceso a la vivienda (suspensión de lanzamientos, preferencia en ayudas del plan estatal de vivienda, etc.). G) Derecho a la protección de datos Las víctimas de violencia de genero tienen garantizado el derecho a la protección de su intimidad y dignidad en el desarrollo de todos los procesos que se encuentren relacionados con la violencia de género. Este hecho es de gran relevancia para estas mujeres ya que, en muchas ocasiones, por la situación a la que se enfrentan, surgen en ellas sentimientos como el miedo, la vergüenza, etc. 10 . 9 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. “Guía de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”. Actualizada a mayo de 2019. 10 Para más información: SANZ-DIEZ DE UZURRUN ESCORIAZA, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel, “Violencia de Género Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, Una Visión práctica”. Barcelona, Ediciones Experiencia S.L, 2005. 18 Este derecho se encuentra recogido y garantizado por el artículo 63 apartado primero de la LOMPIVG que establece que “En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá la intimidad de las víctimas; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia (…)” H) Junto a los derechos otorgados a las mujeres víctimas de violencia de género, hay una serie de derechos reconocidos también para los menores que conviven en entornos en los que existe violencia contra sus progenitoras, en concreto, se hace referencia al derecho a la asistencia social integral en que los servicios sociales tienen que contar con un número suficiente de plazas para los mencionados menores de edad y con personal con formación específica en su atención a fin de prevenir y evitar eficazmente las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los mismos. También existe el derecho a los anticipos por impago de pensiones alimenticias a través del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos que garantiza el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. Se reconoce también el derecho a la escolarización inmediata en un nuevo lugar de residencia para los hijos de las víctimas de violencia de género que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de los actos de violencia de género. En relación con los estudios, se conceden becas y ayudas para su desarrollo, ofreciendo un tratamiento específico para los hijos menores de edad de víctimas de violencia de género solicitantes de beca que hayan sido expuestos a dicha violencia de género, exonerándoles del cumplimiento de ciertos requisitos académicos exigidos con carácter general para la obtención de beca 11 . Una vez desarrollados todos los derechos que asisten a las víctimas y sus hijos menores, como los hechos objeto del dictamen se producen en Simancas, una localidad de la provincia de Valladolid que pertenece a la comunidad autónoma de Castilla y León, vamos a desarrollar aquellos recursos y prestaciones que existen a disposición de las víctimas y de 11 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. “Guía de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”. Actualizada a mayo de 2019. 19 sus hijos en la Ley aprobada por la citada comunidad autónoma. La Junta de Castilla y León dispone de múltiples recursos a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género y un gran número de profesionales dispuestos a ayudar a estas mujeres a salir de la situación tan complicada que viven diariamente. La Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León regula en su Título II Capítulo I la Estructura de la Red de Atención a las mujeres víctimas de violencia de género de Castilla y León y en el Capítulo II del mismo Título, otra serie de recursos que se encuentran a disposición de las víctimas. Dentro del Capítulo I, Título II de la LVGCYL, se hace referencia, en su Sección I a los Centros y, en su Sección II a los Servicios. Los centros se clasifican, según el artículo 23 apartado segundo de la LVGCYL, entre otros, en tres: centros de emergencia; casas de acogida y pisos tutelados. La definición de cada uno de los centros se encuentra recogida en la LVGCYL y en concreto en los artículos 24 a 26. a) Artículo 24 LVGCYL: “Los centros de emergencia son aquellos en los que se acogerá con carácter urgente a las mujeres víctimas y, en su caso, a cualquier otra persona bajo su dependencia, con el objeto de garantizar su integridad y seguridad personal, y que deben funcionar las veinticuatro horas al día los trescientos sesenta y cinco días del año”. b) Artículo 25 LVGCYL: “Las casas de acogida son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar por personal especializado alojamiento seguro, así como manutención a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, para llevar a cabo su recuperación integral, desde los ámbitos psicológico, educativo, sanitario, laboral y jurídico, actuando en coordinación con las entidades competentes, y favoreciendo la superación de los efectos de la violencia de todas las personas afectadas”. c) Artículo 26 LVGCYL: “Los pisos tutelados son aquellas viviendas que tienen por objeto dispensar, en régimen de autogestión, alojamiento y seguimiento psicosocial a las mujeres víctimas y, en su caso, a las personas dependientes de ellas, cuando precisan apoyo en la consecución de su autonomía personal”; Los servicios mencionados con anterioridad se encuentran recogidos en el artículo 28 20 de la mencionada Ley contra la Violencia de Género de Castilla y León que establece que “(…) En cada provincia se crearán servicios de atención especializada dependientes del departamento competente de la Junta de Castilla y León, que prestarán los siguientes servicios: a) Servicios de atención e información especializada y permanente que presten información (…) sobre los recursos al alcance de las víctimas de violencia, (…) b) Servicios de carácter jurídico que presten asesoramiento a las víctimas de violencia en todo tipo de materias que guarden relación con su situación, (…) c) Servicios de atención psicológica que ofrezcan apoyo psicológico directo a las víctimas de violencia de género, (…) d) Servicios para la inserción laboral, orientados a la incorporación al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia y favoreciendo su formación (…) f) La gestión de las ayudas económicas dirigidas a favorecer la autonomía e independencia económica de las mujeres víctimas de violencia. g) Servicio de urgencia social. h) Aquellos otros que considere necesarios la Administración Autonómica. (…)”. El Capítulo II recoge en sus artículos 29 a 35 otros recursos a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género y de los hijos menores que las mismas tengan a su cargo. Se hace referencia a recursos como acciones judiciales; acceso al empleo; derechos de las empleadas públicas de las Administraciones Públicas de Castilla y León; puntos de encuentro; prestaciones tecnológicas; ámbito educativo y acceso a la vivienda. Todos los recursos regulados por la ley no solo afectan a las víctimas, sino que también tienen incidencia en los hijos menores que residen con ellas ya que todo lo que tenga relación con la protección de sus progenitoras es algo que les afecta de forma positiva a ellos de igual modo que a sus madres. Ahora bien, existen dos que tienen una relación directa con los menores que son los puntos de encuentro y los recursos en el ámbito educativo, al afectarles directamente tanto las visitas que se lleven a cabo con los progenitores paternos como el hecho de tener que acudir a un nuevo colegio por motivos de seguridad. Tanto lo relativo a los puntos de encuentro como lo que tiene que ver con los cambios de centro escolar de los menores, se encuentra recogido en la LVGCYL. Por lo que respecta a los puntos de encuentro, recogidos en el artículo 32 de la LVGCYL, se establece que “1. La Consejería competente en materia de familia facilitará puntos de encuentro familiar para llevar a cabo las visitas de los progenitores a sus descendientes (…) ante situaciones de violencia de género, cuando así se acuerde por la autoridad administrativa o judicial competente. Dichos puntos de encuentro familiar, que actuarán coordinadamente con los recursos, servicios y profesionales contra 21 la violencia de género, serán atendidos por un equipo multidisciplinar y contarán con personal especializado en atención a las víctimas de violencia de género, que velará por su seguridad y bienestar (…)”. En lo referente al ámbito educativo, el artículo 34 apartados primero y segundo de la LVGCYL establece que “1. La Consejería competente en materia de educación asegurará la escolarización inmediata del alumnado que se vea afectado por cambios de centro derivados de situaciones de violencia de género facilitando que los centros educativos presten la atención requerida. 2. Las ayudas que se destinen a las unidades familiares en materia de gastos escolares, transporte, comedor y actividades extraescolares incluirán, como criterio de valoración específico, el ser víctima de violencia de género. (…)”. En el año 2018 se han puesto en marcha nuevas prestaciones en Castilla y León entre las que se encuentran: a) El servicio de apoyo personal y familiar para las víctimas de violencia de género, b) El servicio de asistencia letrada y defensa jurídica a mujeres y niñas víctimas de agresiones y/o abusos sexuales. c) El servicio de asistencia jurídica a huérfanos de víctimas de violencia de género. d) Las ayudas económicas a hijos e hijas de víctimas mortales de violencia de género. e) El acceso gratuito a estudios universitarios en universidades de Castilla y León. f) La ampliación de la atención psicológica a las menores de edad que sufren violencia de género por su pareja o expareja, a familiares de víctimas asesinadas y la intervención en crisis o emergencia cuando una mujer víctima se encuentra en un centro de acogida. g) El servicio de atención psicológica de urgencia para las víctimas cuando acuden a las sedes judicial o policial 12 . Con la adopción de todas las medidas recogidas con anterioridad se pretende, por parte de las administraciones públicas y en concreto por la administración pública de Castilla y León, dar protección a las mujeres víctimas de violencia de género y a los hijos que conviven con ellas y atender a las necesidades que se les presenten. 12 CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE CASTILLA Y LEÓN. “La Junta crea 10 nuevas prestaciones de apoyo a las víctimas de violencia de género dentro del catálogo de servicios sociales de Castilla y León”. Noviembre de 2018. 22 4. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN DE ACTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN PRESENCIA DE MENORES Para el estudio de la comisión de los actos de violencia de género en presencia de menores, van a analizarse dos puntos que tienen relación con lo mismo, por un lado, las consecuencias que tienen dichos actos en los menores que los presencian y, por otro lado, la agravante recogida en el artículo 153.3 del CP que supone un aumento de la pena a imponer al agresor cuando los hechos se comenten “en presencia de menores”. 4.1. CONSECUENCIAS PARA LOS MENORES DE PRESENCIAR LOS HECHOS DELICTIVOS El artículo 153.3 CP regula un tipo agravado que tiene como objetivo la protección de los menores que presencian actos de violencia contra sus madres ya que el número de menores que presencian los mencionados actos es muy significativo, tal y como recoge el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en sus estadísticas en las que refleja que el 63,6% de los hijos menores presencian o escuchan los episodios de violencia y de estos, el 92,5% son menores de 18 años cuando suceden los hechos. Ser testigo de la violencia que están ejerciendo contra su propia madre constituye un grave riesgo para el bienestar psicológico de los menores, con unas consecuencias devastadoras y potencialmente graves para su ajuste psicosocial y personal. Además, el impacto de esta violencia que presencian y/o sufren no sólo es inmediato, sino que se prolonga en etapas posteriores y pueden llegar a persistir en la etapa adulta. Resultados hallados en diversos estudios muestran que los niños expuestos a la violencia en la familia presentan más conductas agresivas y antisociales (conductas externalizantes) y más conductas de inhibición y miedo (conductas internalizantes) que los niños que no sufrieron tal exposición. Los niños que crecen en hogares donde presencian conductas violentas también suelen presentar una menor competencia social y un menor rendimiento académico, además de promedios más altos en medidas de ansiedad, depresión y síntomas traumáticos. Se estima que entre el 25% y el 70% de los mencionados niños manifiestan problemas clínicos de conducta, especialmente problemas externos como 23 conductas agresivas y antisociales. Las principales consecuencias en la infancia y en la adolescencia de la exposición a situaciones de violencia intrafamiliar derivan de la exposición directa y la exposición indirecta: 1º.- Exposición directa: • Consecuencias físicas: retraso en el crecimiento, alteraciones del sueño y de la alimentación, retraso en el desarrollo motor, etc. • Alteraciones emocionales: ansiedad, depresión, baja autoestima, trastorno por estrés post-traumático, etc. • Problemas cognitivos: retraso en el lenguaje, absentismo escolar, fracaso escolar, etc. • Problemas de conducta: falta de habilidades sociales, agresividad, inmadurez, delincuencia, toxicomanía, etc. 2º.- Exposición indirecta: • Incapacidades de las madres para atender las necesidades básicas de los niños y niñas, por la situación física y emocional en la que se encuentran, lo que puede generar situaciones de negligencia y abandono. • Incapacidades de los agresores para establecer una relación cálida y afectuosa cercana con sus hijos e hijas, lo que puede generar serios problemas de vinculación afectiva y de relaciones de apego. Los hijos, como consecuencia de las situaciones que viven sus madres, pueden desarrollar diferentes conductas relacionadas con las que presentan sus madres como puede ser estrés, irritabilidad, trastornos afecticos, descargas agresivas, oposicionismo etc. Estas alteraciones que pueden estar presentes tanto en las madres como en los hijos pueden originar tensión y afectar de forma negativa en la relación existente entre la madre y sus 24 hijos 13 . En España, hasta el momento, son escasos los estudios realizados sobre las secuelas psicológicas de hijos de mujeres víctimas de violencia de género, lo que dificulta conocer con exactitud la afectación de estos. A pesar de ello, los estudios realizados determinan unos rangos que oscilan entre el 7% en sintomatología de estrés postraumático y el 64% en problemas de comportamiento disruptivo. Una muestra de los estudios realizados en España sobre alteraciones psicológicas en menores expuestos a violencia de género (MEVG) se recoge en la tabla que se encuentra expuesta a continuación 14 . 13 ORDOÑEZ FERNÁNDEZ, María del Prado y GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Patricio. “Las víctimas invisibles de la Violencia de Género” Revista clínica de medicina de familia vol. 5 nº 1, febrero 2012 14 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GENERO. “Las víctimas invisibles de la violencia de género”. Consulta: enero de 2020. 31 6. BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS EN RED MANEJADOS CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE CASTILLA Y LEÓN. “La Junta crea 10 nuevas prestaciones de apoyo a las víctimas de violencia de género dentro del catálogo de servicios sociales de Castilla y León”. Noviembre de 2018. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. “El Tribunal Supremo establece que la agravante de violencia de género por actuar “en presencia” de los hijos no requiere que estos hayan visto la agresión”. Abril de 2018. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. “La orden de protección”. Consulta: enero de 2020. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. “Guía de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género”. Actualizada a mayo de 2019. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. “Las víctimas invisibles de la violencia de género”. Consulta: enero de 2020. GONZÁLEZ DEL POZO, Juan Pablo. “Los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia en la Ley 15/2015, de 2 de julio (Parte II)”. Lefebvre. Enero de 2017. IBERLEY. “Medidas provisionales previas o coetáneas a la demanda de nulidad, separación o divorcio”. Julio del 2017. MAGRO SERVET, Vicente “A vueltas con la violencia de género, versus violencia familiar. Últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo”. Consulta: enero de 2020. ORDOÑEZ FERNÁNDEZ, María del Prado y GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Patricio. “Las víctimas invisibles de la Violencia de Género” Revista clínica de medicina de familia vol. 5 nº 1, febrero 2012. SANZ-DIEZ DE UZURRUN ESCORIAZA, Jaime y MOYA CASTILLA, José Manuel, “Violencia de Género Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, Una 32 Visión práctica”. Barcelona, Ediciones Experiencia S.L, 2005. http://www.inmujer.gob.es/servRecursos/formacion/Pymes/docs/Introduccion/02_Defi nicion_de_violencia_de_genero.pdf http://www.rtve.es/noticias/20180423/agravante-violencia-genero-actuar-presencia-hijosno-requiere-esten-delante-fisicamente/1720423.shtml 33 7. JURISPRUDENCIA Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 291/2018 de 16 de abril de 2018. Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Nº 188/2018 de 18 de abril de 2018. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife Nº 259/2018 de 12 de julio de 2018. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 226/2019 de 28 de marzo de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña Nº 180/2019 de 24 de abril de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de León Nº 217/2019 de 3 de mayo de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña Nº 212/2019 de 8 de mayo de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense Nº 175/2019 de 13 de junio de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres Nº 165/2019 de 18 de junio de 2019 Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz Nº 199/2019 de 20 de junio de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz Nº 218/2019 de 5 de julio de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona Nº 299/2019 de 11 de julio de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 503/2019 de 22 de julio de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz Nº 259/2019 de 31 de julio de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos Nº 277/2019 de 27 septiembre de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos Nº 286/2019 de 1 de octubre de 2019. 34 Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Nº 185/2019 de 14 de octubre de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante Nº 561/2019 de 15 de octubre de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Nº 597/2019 de 16 de octubre de 2019. Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº 882/2019 de 23 de octubre de 2019. .