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Los ajustes razonables: más allá de la discapacidad

Alonso Liquete, Laura

Abstract

Departamento de Derecho Constitucional, Procesal y Eclesiástico del Estado

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Facultad de Derecho Grado en Derecho Los ajustes razonables: más allá de la discapacidad Presentado por: Laura Alonso Liquete Tutelado por: Fernando Rey Martínez Valladolid, 15 de Enero de 2021 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 1 RESUMEN El contenido de este estudio empieza por analizar las diferentes posturas que ha alcanzado la discapacidad a lo largo de la historia. El desarrollo normativo de los conceptos fundamentales es, por un lado, la discapacidad, la discriminación y la accesibilidad universal y en base a esto, el estudio de todas aquellas modificaciones que resultan necesarias hacer para que las personas con discapacidad puedan integrarse en el mercado laboral lográndose el máximo potencial tanto de los empleados como de las propias empresas. Además, se pretende alcanzar una educación inclusiva y un pleno acceso en el ámbito sanitario. Por todo esto, resulta esencial hacer frente a las barreras sociales sin que exista una carga excesiva para las empresas. La búsqueda de los valores que fundamenta los derechos humanos como, la igualdad de oportunidades, la libertad o la dignidad en nuestra sociedad lleva a analizar las normas vigentes y proponer otras nuevas para que las personas con discapacidad contribuyan de igual forma en la sociedad. Por otra parte, se añadirán normas que se encargarán de penalizar las posibles infracciones. PALABRAS CLAVE Personas con discapacidad, accesibilidad, ajustes razonables, proporcionalidad, Igualdad y no discriminación, barreras sociales, educación inclusiva, derecho de voto, elecciones ABSTRACT The content of this study begins by analyzing the different positions that disability has reached throughout history. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 2 The normative development of the fundamental concepts are, on the one hand, disability, discrimination and universal accessibility and based on this, the study of all those modifications that are necessary so that people with disabilities can integrate into the labor market, achieving the maximum potential of both employees and the companies themselves. In addition, it is intended to achieve inclusive education and full access in the health field. For all this, it is essential to address social barriers without placing an undue burden on companies. The search for the values that fundamental human rights, such as equal opportunities, freedom or dignity in our society leads us to analyze current norms and propose new ones so that people with disabilities contribute in the same way in society. On the other hand, rules are added that will punish possible infractions. KEYWORDS People with disabilities, accessibility, reasonable accommodation, proportionality, equality and non-discrimination, social barriers, inclusive education, voting rights, elections. ABREVIATURAS OMS: Organización Mundial de la Salud CIDDM: Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías. CIF: Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud CCAA: Comunidades Autónomas CE: Constitución Española CERMI: Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad LISMI: Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público ET: Estatuto de los Trabajadores LIONDAU: Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 3 LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social LO: Ley Orgánica OMS: Organización Mundial de la Salud ONU: Organización de las Naciones Unidas RD: Real Decreto STS: Sentencia del Tribunal Supremo TC: Tribunal Constitucional TS: Tribunal Supremo TUE: Tratado de la Unión Europea CRPD: Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. LOMCE: Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa. LOMLE: Ley Orgánica de Modificación de la LOE. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 4 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………6 2. ¿QUÉ ES LA DISCAPACIDAD?..............................................................7 2.1. Concepto………………………………………………………………7 2.2. Distinción entre deficiencia y discapacidad……………………10 2.2.1. Causas naturales y artificiales………………………………11 2.2.2. Barreras sociales……………………………………………….11 2.3. Modelos de discapacidad………………………………………….17 2.4. Marco legal…………………………………………………………...19 3. LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL………………………………………...22 3.1. Concepto……………………………………………………………..22 3.2. Dimensión política y jurídica……………………………………...25 4. LOS AJUSTES RAZONABLES…………………………………………….29 4.1. Antecedentes…………………………………………………….….29 4.2. Estudio conceptual…………………………………………………29 4.3. Regulación de los ajustes razonables…………………………..32 5. DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD EN EL PUESTO DETRABAJO………………………………………………………………...36 5.1. Clases de discriminación por razón de discapacidad……….36 5.1.1. El Acoso…………………………………………………………..36 5.1.2. La discriminación por discapacidad por razón de asociación y la discriminación múltiple…………………….38 5.2. Legislación…………………………………………………………..40 5.3. La realidad en España……………………………………………..44 5.4. Medidas para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral………………………………………………49 5.4.1. Las cuotas………………………………………………………..50 5.4.2. Incentivos a los empresarios para la contratación de personas con discapacidad…………………………………..52 5.4.3. Medidas para que las personas con discapacidad logren insertarse en mercados de trabajo protegidos…………….53 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 5 6. OBLIGACION DE REALIZAR AJUSTES RAZONABLES EN EL ENTORNO DE TRABAJO………………………………………………54 6.1. Regulación…………………………………………………………...54 6.2. Los Ajustes Razonables…………………………………………...55 6.2.1. Antecedentes……………………………………………………55 6.2.2. Concepto…………………………………………………………56 6.2.3. La carga excesiva de los ajustes razonables………………59 7. EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ANTE LA DISCRIMINACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD…60 7.1. Marco normativo…………………………………………………….61 7.2. Titulares………………………………………………………………62 8. OBLIGACION DE REALIZAR AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE EDUCACION Y SANIDAD………………………………………………63 8.1. La educación inclusiva…………………………………………….63 8.2. La aprobación de la LOMLE (Ley Celaá) y su relación con la educación especial…………………………………………………67 8.3. La no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso a la sanidad…………………………………………………68 9. CONCLUSIONES……………………………………………………………70 10. BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………71 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 6 1. INTRODUCCION Este trabajo surge a raíz de la falta de inclusión de las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos de la vida. El resto de mi trabajo hace un análisis crítico analizando la multitud de barreras sociales a las que se enfrentan las personas con discapacidad en la sociedad y las diferentes propuestas del Estado y las Administraciones públicas en aras de lograr la plena inclusión de este grupo de personas. Con este estudio, he podido apreciar lo que queda por avanzar en nuestra sociedad y es por ello que pretendo dar a conocer la situación de este grupo desfavorecido en los diferentes sectores para que así tanto el sector público como el privado progresen en el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad a fin de que en el futuro no existan discriminaciones. A lo largo de la etapa democrática, se han ido incorporando cambios en la legislación electoral en relación con el reconocimiento del derecho de sufragio de las personas con discapacidad a través de la reforma de la LOREG de 2/2018 de 5 de diciembre. En relación, hay que resaltar el Art. 29 de la Convención que garantiza los derechos políticos a todas las personas con discapacidad sin que sea posible la privación del sufragio. Se modifica el Art 3 de la LOREG con la reforma, quedando reintegradas las personas que por razón de su discapacidad se les hubiere limitado o anulado su derecho de sufragio. Se realizarán medidas para facilitar materialmente el ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad. Algunas de estas medidas son; la accesibilidad a los locales para ejercitar el derecho; el llamado “voto asistido”, cuando una determinada persona asiste al elector para que pueda realizar el proceso electoral ante su vulnerabilidad; el “voto accesible” con el uso del sistema Braille para todas las personas con discapacidad visual y el transporte para una mejor accesibilidad. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 7 En concordancia, el RD 422/2011, de 25 de marzo, aprueba el Reglamento para la participación en la vida política y electoral de las personas con discapacidad, y la supresión de la esterilización de discapacitados graves mediante la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Es por todo ello que, el Defensor del Pueblo estimó necesario impulsar una actuación de oficio ante la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad para conocer el tratamiento de los medios hacia las personas con discapacidad psíquica con la finalidad de eliminar obstáculos y barreras que dificulten su integración en la sociedad española. En conclusión, el trabajo trata de una investigación descriptiva a través de la confección de una revisión biográfica con la recopilación de las fuentes que serán la base de mi estudio. A modo de síntesis final, el texto se divide en secciones que a su vez se desglosan para lograr así un estudio más completo. En primer lugar, se realiza un estudio detallado sobre los conceptos de discapacidad y accesibilidad universal para continuar con los ajustes que resultan necesarios hacer en la sociedad. Posteriormente, entraría a estudiar de forma más detallada la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, en la educación y en la sanidad a través del estudio de las estadísticas y del estudio normativo, así como las barreras sociales a las que hay que hacer frente. Por último, veremos las conclusiones con recomendaciones para mejorar la situación. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 8 2. ¿QUE ES LA DISCAPACIDAD? 2.1. Concepto En primer lugar, podemos decir que el término discapacidad, es un término muy amplio que muchos autores han tratado de definir experimentando una gran evolución a lo largo de la historia. De este modo, por ejemplo, DE ASIS 1 indica que se trata de una enfermedad, deficiencia o dolencia que ocasiona un impedimento o una limitación para poder desarrollar una actividad con normalidad poniendo a una persona en una situación de desventaja lo que impedirá que, no esté en las mismas condiciones que el resto de personas. En concordancia, el 13 de diciembre de 2006 tras un largo proceso fue aprobada la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en Nueva York. El 3 de mayo de 2008 cuando se firmó y ratificó para formar parte del ordenamiento jurídico español. Su objetivo es dar visibilidad a las personas con discapacidad, por tal motivo, se incluyen a las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo. En concordancia, podemos afirmar que es el primer instrumento de derechos humanos del siglo XXI controlada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad Por otra parte, en nuestro país está presente la lucha de las personas con discapacidad contra las barreras sociales que limitan su participación de forma continua en nuestra sociedad, estas barreras las veremos con más detenimiento más adelante. 1 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, “La accesibilidad universal en el marco constitucional español”, Derechos y Libertades: Revista del Instituto Bartolomé de las Casas, núm. 16, 2007, pp. 50-56. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 15 La edificación es el ámbito más regulado en materia de accesibilidad, pero sobre todo para la discapacidad de tipo motriz. La Ley 51/2003 ha realizado modificaciones en el régimen de propiedad horizontal introduciendo normas que regulan la eliminación de barreras en edificios privados de viviendas. El plan I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 ha detectado problemas en el urbanismo: Problemas estructurales, problemas en el diseño urbano, problemas de mantenimiento, problemas de incumplimiento cívico y normativo. DE ASIS 17 , asegura que, la movilidad requiere de un entorno físico adecuado donde resulta vital el tratamiento de la accesibilidad. Se crea de este modo el concepto de “urbanización”. 2. Barreras que afectan a la comunicación e información; Indica DE ASIS 18 que, los medios de comunicación e información deberían tener en cuenta: la televisión, la telefonía, radio, periódicos, internet, las artes visuales, la utilización de formas alternativas de comunicación y la utilización de tecnologías asistenciales con fines de comunicación. Es decir, son todas aquellas barreras que afectan a la transmisión de las personas con discapacidad tanto en la vía oral como escrita. Esto ocasiona que estas personas se puedan ver limitadas y por ende perjudicadas para recibir o transmitir información. Es el ejemplo de las personas que han perdido la capacidad auditiva o de visión y no pueden seguir un video informativo porque este no está subtitulado y/o no pueden comunicarse ya que no está acompañado de su correspondiente interpretación manual. En la actualidad, el mayor problema de estas barreras es el impedimento en el acceso a Internet. 17 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 122 18 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 125 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 16 3. Barreras que limitan el acceso a servicios y a bienes; Tanto en la inaccesibilidad para utilizar esos bienes como para adquirirlos. Indica DE ASIS 19 que, dentro del ámbito relativo al uso y disfrute de bienes y servicios deben tenerse en cuenta: el diseño de productos, los derechos del consumidor, los servicios educativos o de formación, los servicios sanitarios, los servicios sociales, los servicios de seguros y financieros, los servicios de ocio y turísticos, los de recreación o deportivos y los de la Administración pública. 4. Barreras que desprenden actitudes negativas hacia las personas con discapacidad; Son las consideradas “barreras de actitud”, en algunas ocasiones las personas con discapacidad sufren discriminación por los estereotipos de la sociedad al pensar que son menos validas, incapaces o como que no pueden actuar o comportarse en la sociedad como el resto de personas lo que ocasiona perjuicios o acoso. Actualmente la sociedad está luchando porque entender esas dificultades como una responsabilidad de todos y lograr que esas personas puedan sentirse en igualdad de condiciones que el resto de a la sociedad. Como consecuencia, DE ASIS 20 , también las llama “barreras humanas” y las define como cualquier situación en la cual una persona con discapacidad sospeche que se le ha denegado el acceso a un bien, prestación, servicio, beneficio, o al empleo a causa de su discapacidad podrá reclamar ante las autoridades judiciales o administrativas, el denunciado deberá acreditar que su actuación estaba justificada. 19 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 127 20 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 128 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 17 El INE deja reflejado en su encuesta de 2008 que al ser la discapacidad una manifestación interpersonal, se produce en mayor medida en la vida social y que, las personas que reconocen en mayor medida haber percibido discriminación por causa de discapacidad ha sido en el ámbito de la interacción y relación personal seguido del aprendizaje y aplicación del conocimiento 21 . Teniendo en cuenta a HUETE GARCÍA 22 , la encuesta sobre Discapacidad, autonomía personal y situaciones de Dependencia de 2008 (EDAD) es la tercera de una serie de estadísticas que comenzó en 1986 con la Encuesta sobre Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías (EDDM 1986) y continuó con la Encuesta sobre Deficiencias, Discapacidades y Estado de Salud (EDDES 1999). La encuesta sigue una serie de preguntas tras las recomendaciones de la OMS a cerca de la percepción subjetiva de las personas con discapacidad sobre sus limitaciones y las ayudas que reciben para hacer frente a esas limitaciones. Por otro lado, en la encuesta del INE de Discapacidad, autonomía personal y situaciones de Dependencia de 2008 se puede apreciar que es mayor el número de mujeres con discapacidad (2.300) frente a los hombres (1.547) y que la cifra más alta es entre los 6 y 64 años frente a la más baja que va desde 0 a 5 años 23 Finalmente cabe decir que, los diferentes ámbitos de discapacidad se encuentran interrelacionados y que si falla uno resulta imposible que funcione el 21 HUTETE GARCIA, Agustín, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 22 22 HUTETE GARCIA, Agustín, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pp. 16-30. 23 INE. Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia 2008Discapacidades, Deficiencias y Estado de Salud. Resultados nacionales: cifras absolutas. https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?path=/t15/p418/a2008/hogares/p01/modulo1/ l0/&file=01001.px#!tabs-tabla Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 18 resto, esto es lo que DE ASIS 24 ha denominado “cadena de inaccesibilidad”. La Ley 51/2003 establece un ámbito de aplicación independiente para las Administraciones públicas relativo a la accesibilidad. Como consecuencia, resulta imprescindible contar con la opinión de las personas con discapacidad. Dentro del análisis de los diferentes ámbitos, DE ASIS 25 , menciona un concepto que, aunque no es nuevo, resulta esencial para la accesibilidad efectiva, “la estandarización” se define como un proceso necesario que contribuye a individualizar los requisitos de accesibilidad y que permite la unificación de criterios en el diseño para todos. Requiere de una dinámica en constante actualización, lo que lleva a que su implementación sea obligatoria. 2.3. Modelos de discapacidad Para poder entender mejor el concepto, la CIF diferencia entre dos modelos “modelo social” y “modelo médico”. Siguiendo a DE ASÍS, ambos modelos buscan una perspectiva biológica, individual y social 26 . Ambos modelos están presentes en la regulación de la cuestión de discapacidad en el Ordenamiento jurídicos español, concretamente en la Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y accesibilidad Universal de Personas con Discapacidad. 24 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 128 25 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 131 26 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 52. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 19 El punto de partida de estos dos modelos es el modelo de prescindencia 27 , tiene sus raíces en la Edad Media, este modelo se basa en la religión y considera a las personas con discapacidad innecesarias, entiende que estas personas sufren un “castigo divino” por culpa de sus padres. Indica que se debe prescindir de estas personas ya que no son útiles para la humanidad por ello se les aislaba fuera de las ciudades y se les reducía a la mendicidad. En cuando al modelo médico, surge en el siglo XX con la segunda guerra mundial producto de los accidentes laborales. Entiende que la discapacidad es un problema de cada persona individual y esto le impide desenvolverse con normalidad en la sociedad. Este modelo es conocido también como “modelo individual” y como cita BOLAÑOS SALAZAR 28 se interviene medicamente a las personas para normalizar su situación presumiendo a la persona como foco del problema y buscando adecuarla a la sociedad. Entiende este modelo que el valor de la vida de la persona es inferior en tanto no son reparados sus defectos. Pretender conseguir la cura, un cambio en su conducta o el método para que las personas se adapten mejor a la vida. La base de este modelo está en entender a cada individuo y saber que las políticas deben ser las que se encarguen de ayudarles a integrarse en la sociedad. Para terminar, el modelo social, implica que la discapacidad es considerada como un asunto de todos formando parte de los derechos humanos. La base de este modelo es la búsqueda la de la inclusión por la situación inferior que sufren las personas con discapacidad. Para lograr esta igualdad es necesario que la sociedad se rehabilite para poder hacer frente a las necesidades de cada una de las personas. 27 BOLAÑOS SALAZAR, E.R. (2016). La idea de los ajustes razonables… op.cit., pp. 42-43. 28 BOLAÑOS SALAZAR, E.R. (2016). La idea de los ajustes razonables… op.cit., pp. 43 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 20 Es importante destacar a BOLAÑOS SALAZAR 29 quien define el modelo social como el hecho de reconocer que la discapacidad no se encuentra en la persona sino en las barreras que existen en el entorno social y en la sociedad que le impiden ejercer sus derechos o en la negación de ajustes razonables. En conclusión, el modelo social afirma a favor de las personas con discapacidad que son víctimas de una sociedad que no está adaptada ni capacitada en vez de ser víctimas de sus propias circunstancias. Para concluir, debemos mencionar una idea importante de la profesora BARRANCO AVILES 30 quien afirma que la universalidad puede exigir la adopción de medidas orientadas a asegurar la igualdad y recuerda la importancia que para el derecho antidiscriminatorio tiene la Convención Internacional contra todas las formas de discriminación de la mujer que presupone la igualdad de derechos. 2.4. Marco legal En primer lugar, es importante resaltar el Art 3 de la Convención donde se exponen los principios que serán la base de dicha Convención: Los principios de la presente Convención serán: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades 29 BOLAÑOS SALAZAR, E.R. (2016). La idea de los ajustes razonables… op.cit., pp. 42-43. 30 BARRANCO, M.C.: Diversidad de situaciones y universalidad de los derechos, Cuadernos Bartolomé de las Casas n. 47, Dykinson, Madrid 2011. op.cit. pp, 37-39. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 21 de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. Siguiendo a SASTRE CAMPO 31 , cita el Artículo 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad, el cual, hace referencia al derecho de igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad y delimita y pone en juego herramientas del derecho antidiscriminatorio internacional. En este artículo se pone de manifiesto fundamentalmente el derecho de igualdad de la ley tanto de forma jurídica como formal quedando prohibida cualquier disposición que vaya en contra de estos principios. Cita textualmente el Art 5: Igualdad y no discriminación 1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna. Esta protección que recoge la Convención, queda también asegurada en nuestra Constitución Española, concretamente en el Art.14 (En relación con el Art. 9.3 CE) y dice: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Art 9.2 CE dice que, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En relación a este artículo, MOLINA FERNANDEZ 32 , dice que el Estado ha de realizar una función compensadora de 31 SASTRE CAMPO, ANA, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit. pág. 78. 32 MOLINA FERNANDEZ, CARMEN, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit. pág. 278. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 22 las desigualdades sociales con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades de aquellos colectivos discriminados, siendo necesaria una transformación material de la realidad social y económica En la lucha contra la discriminación es necesario que los Estados creen ciertos mecanismos de defensa y sanciones contra las conductas que discrimine. Así lo expresa el punto 2 del Art 5 de la Convención: los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. A modo de síntesis expone BLANCO EGIDO 33 que la no discriminación de las personas con discapacidad en la UE está sustentada por normas superiores, el Tratado de Ámsterdam, Tratado de Lisboa, Carta de los Derechos Fundamentales de 30 de marzo de 2010, la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad… Continuando con las ideas de SASTRE CAMPO 34 , Esta protección queda recogida en nuestra Constitución, concretamente en el Art 53.2 CE el cual permite recabar los derechos del mencionado Art. 14 CE a través de los principios de preferencia y sumariedad y si fuera necesario a través del recurso de amparo del TC. Por último, hay que hacer alusión a la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad como complemento a la protección de los derechos expuestos tanto en la Convención como en la CE. Respecto a las medidas que 33 BLANCO EGIDO, ENCARNACION, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit. pp. 100-101. 34 SASTRE CAMPO, ANA, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit. pág.82. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 23 se exponen en esta Ley, SASTRE CAMPO 35 , las llama Medidas de Defensa y son: o Un sistema de arbitraje para la resolución de conflictos extrajudicialmente. o La inversión de la carga de la prueba a favor de las personas con discapacidad, que le permite trasladar al demandado la obligación de demostrar la legitimidad de sus actos si la victima presenta alegaciones que supongan indicios fundados de discriminación. o Organizaciones de las personas con discapacidad que puedan actuar en representación de la victima o Derecho a reclamar indemnización económica por los daños causados, físicos o morales. o Sistema administrativo de infracciones y sanciones 3. LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL 3.1. Concepto Tal y como prevé DE AIS 36 la accesibilidad universal es considerada la clave del desarrollo sostenible, mejora la calidad de vida y hace más habitable el medio urbano. En este apartado, PÉREZ BUENO 37 entiende que, la accesibilidad universal se relaciona con el término discapacidad como consecuencia de la acción pública y como una obligación normativa establecida como tal por las legislaciones de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. 35 SASTRE CAMPO, ANA, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit. pp.84-85 36 DE ASÍS, Rafael; AIELLO, Ana Laura; BARIFFI, Francisco; CAMPOY, Ignacio; PALACIOS, Agustina, La accesibilidad universal… op.cit., pág. 66. 37 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”. op.cit., pág. 181. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 24 La Ley 51/2003 de 2 de diciembre en su art. 2 c) define la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos, servicios, así como los objetos o instrumento, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de “diseño para todos” y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deben adoptarse 38 . El diseño para todos también es llamado “diseño universal” o “diseño global” y se define como la estrategia que pretende lograr que los entornos, las tecnologías, las comunicaciones… puedan generalizarse y ser utilizados por todos los individuos de la sociedad. En palabras de ALONSO LÓPEZ 39 , el diseño para todos es sinónimo de “pensado para todos”, es el proceso de crear espacios, productos, servicios y equipamientos utilizables para todas las personas, abarcando el mayor tipo de situaciones posibles. Gracias a esta participación de las personas con discapacidad, se hace posible que estas personas dejen de ser vistas como personas sin voz ni voto y comienzan a ser reconocidas en la sociedad. Se debería considerar la accesibilidad como una inversión en la mejora de la infraestructura que va a llevar a que la productividad y la producción mejoren al permitir que un mayor número de personas tengan acceso a ellas y así aumenten los beneficios. 38 Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. (BOE-A2003-22066) 39 ALONSO LÓPEZ, F. “Los ejes determinantes de las políticas de igualdad de oportunidades. La accesibilidad universal y el diseño para todos”, Tratado sobre Discapacidad. Navarra: Editorial Aranzadi, 2007. Pág. 1.217. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 31 En relación a lo anterior, en la STC 10/2014 51 , el Tribunal Constitucional de España resuelve un recurso de amparo sobre el caso de un menor de edad con una discapacidad intelectual. Las autoridades educativas deciden trasladarlo a un centro especializado en niños con discapacidades y los padres se oponen ya que consideran que el centro en el que está debe adaptarse a las necesidades del niño adoptando “los ajustes razonables” necesarios para su buen desarrollo intelectual en vez de cambiarlo de centro escolar. La Ley orgánica 2/2006 sobre educación asegura la no discriminación de los alumnos, apoya la escolarización de los niños con necesidades especiales buscando la inclusión en la sociedad y la igualdad. El traslado de los niños con dificultades especiales solo se hará en el caso de que sus necesidades no puedan ser atendidas, tendrá un carácter subsidiario y la obligación primaria será adaptar el centro educativo ordinario. Para finalizar a modo de conclusión, cabe decir que, la sentencia anteriormente mencionada, no intentó reinsertar al menor y aprobó el traslado a otro centro como una medida ordinaria. Continuando con la definición de ajustes razonables, PEREZ BUENO 52 entiende que surgen ante el fracaso garantista de la accesibilidad universal y del diseño para todos que ha de gozar de preferencia. Los ajustes razonables son considerados una garantía al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y su no realización comportaría una discriminación y que surgen ante el fracaso. En conclusión, es una garantía de segundo grado (elemento garantista) que pretende asegurar el derecho a la igualdad cuando los anteriores derechos no han sido capaces aun sabiendo que estas garantías deben abarcar todos los ámbitos y derechos posibles. 51 Tribunal Constitucional de España 10/2014. Recurso de amparo 68682012. STC. de 27 de enero de 2014 52 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 183. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 32 El fracaso de la accesibilidad y del diseño para todos son considerados mecanismos reforzados de primer grado puede haberse ocasionado bien porque no se ha llevado a todos los ámbitos o bien porque no se ha regulado esa situación concreta. En contra de esto, como bien señala PÉREZ BUENO 53 , se encuentra el límite al derecho a la igualdad de las personas con discapacidad, en este sentido, se renuncia a una protección completa por parte de los distintos ordenamientos ya que no existe una obligación de realizar todo tipo de ajustes. Entraría aquí el término “razonable” cuando se impone al sujeto una carga excesiva o no son proporcionales lleva a que su realización no tenga que ser obligatoria ocasionando que la persona con discapacidad no vea satisfecho su derecho quedando esta en situación de desamparo. De este modo, renunciar a garantizar los derechos vulnerados de las personas con discapacidad aunque no resulte del todo ético y contrario a lo que venimos hablando, es una realidad que todas legislaciones lo aceptan. De esta manera, PÉREZ BUENO indica que cuando los ajustes ocasionen una carga excesiva o indebida para el sujeto obligado desaparecerá, el carácter de razonable y la obligación de realizar las adaptaciones. Ante la inseguridad de este concepto, algunas legislaciones exponen una lista de criterios que determinaran cuando estamos ante una carga excesiva o desproporcionada determinando si será razonable. Esto apoya CARRASQUERO CEPEDA 54 quien explica que algunos Estados limitan la razonabilidad del ajuste al: - Coste económico que genere a la empresa 53 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 184. 54 CARRASQUERO CEPEDA, Maoly “Los ajustes razonables para personas con discapacidad en la Unión Europea”: Revista de estudios europeos. Nº71,2018, pp. 3847. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 33 - Otros consideran que, es una adaptación que responde eficazmente a las necesidades de las personas con discapacidad. - Por último, otro grupo considera que no ocasionan dificultades o gastos excesivos para el empleador y es eficaz en la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad. En relación, podemos decir siguiendo a PEREZ BUENO 55 , que por ajuste razonable se entiende la conducta positiva de actuación del sujeto obligado por norma jurídica consistente en realizar modificaciones y adaptaciones adecuadas del entorno (elemento fáctico de cambio), entendido en un sentido lato, a las necesidades específicas de las personas con discapacidad en todas las situaciones particulares que estas puedan encontrarse (elemento de individualización y satisfacción de las particularidades) a fin de permitir en esos casos el acceso o el ejercicio de sus derechos y su participación comunitaria en plenitud (elemento de garantía del derecho a la igualdad), siempre que dicho deber no suponga una carga indebida (elemento de carácter razonable), interpretada con arreglo a los criterios legales, para la persona obligada y no alcancen a la situación particular las obligaciones genéricas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal (elemento de subsidiariedad). 4.3. Regulación de los ajustes razonables Los ajustes razonables se introducen en la UE cuando se luchaba por establecer una igualdad en el empleo y la ocupación de las personas con discapacidad al ser un nuevo grupo protegido, esto se establece a través de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de noviembre de 2000, en España se incorporó con la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. 55 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 188. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 34 Esta Directiva en el Derecho comunitario la primera que introduce los ajustes razonables siguiendo a PEREZ BUENO 56 , cabe decir que, fue transpuesta al Derecho español en la Ley 62/2003 de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social que procedió a modificar la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos. PEREZ BUENO50, define la Directiva como la disposición comunitaria sobre un determinado aspecto que ha de ser incorporada a su Derecho por los Estados de la Unión Europea, que ha de ser respetada como nivel de exigencia mínima pero que los países miembros, en el proceso de transposición, pueden elevar y ampliar. Es necesario además que, las medidas que se imponen no sean una carga excesiva, para ello hay medias en la política del Estado pero se deja a los Estados libertad en su Derecho interno para concretarlas Por otra parte, es importante destacar como expone PEREZ BUENO 57 que, hasta el momento los ajustes razonables solo se manifiestan en el empleo y la ocupación como hemos visto anteriormente pero, en los últimos años, se ha pretendido que el marco legal de no discriminación vaya más allá a través de “la Propuesta de Directiva del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”, esta propuesta no ha sido lograda por la falta de capacidad política de Unión. La eficacia de los ajustes razonables se ratifica con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, PEREZ 56 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 190. 57 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 183 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 35 BUENO 58 indica que la ratificación se instrumenta a partir de la Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, y se hizo efectiva el 23 de diciembre de 2010. Para reforzar esto, la Unión ha reforzado la aplicación de la Convención en sus instituciones con la aprobación de un Código de conducta entre el Consejo, los EEMM y la Comisión. En conclusión, la Convención internacional como el Protocolo Facultativo son firmados y ratificados por España por lo que los preceptos del tratado internaciones podrán aplicarse directamente a las instituciones europeas. En relación con lo mencionado anteriormente y realizando un estudio más detallado, cabe decir que, La Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, fue adoptada por las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, en la lucha por lograr los derechos de las personas con discapacidad establece la accesibilidad y el diseño universal, los ajustes razonables y la obligación de los Estados de adoptar todas las medias para lograr la igualdad. Frente a esto, más allá del ámbito del empleo y la ocupación, la configuración de los ajustes razonables se establece mediante la disposición que es supletoria frente a las dictadas específicamente para asegurar el principio de igualdad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. En el Art 7 se establecen los elementos esenciales de la institución y a través del trabajo de PEREZ BUENO 59 se pueden enumerar en; - Elemento factico de cambio relacionado con el elemento de satisfacción de las particularidades: se trata de una transformación del medio adaptándose a las necesidades de las personas con discapacidad, debe 58 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 191. 59 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 195 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 36 resolverse de modo rápido y sencillo estando a la altura del problema concreto. - Es importante que no suponga la mencionada anteriormente carga desproporcionada, aquí estaría el elemento de carácter razonable. - La finalidad fundamental es lograr que las personas con discapacidad tengan la misma participación y accesibilidad que el resto de personas, elemento de garantía al derecho de igualdad. Para lograr todos estos elementos y debido a que los costes pueden ser elevados, las Administraciones Publicas pueden contribuir a sufragar los costes con un régimen de ayudas, esto se expone en el Art 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público “cada Administración Pública adoptara las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo…”. Además, el Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, establece un sistema arbitral para hacer frente a las quejas y reclamaciones en materia de discriminación y accesibilidad que las personas con discapacidad puedan suscitar y el Real Decreto 2271/2004 regula el acceso al empleo público y la creación de puestos de trabajo específicos para las personas con discapacidad. Referente a esto, cabe mencionar la Sentencia de la Audiencia Nacional del año 2009, recurso interpuesto por una persona con discapacidad contra un acto administrativo del Ministerio de Educación que niega una beca a un solicitante. El tribunal resuelve a favor del demandante al considerar que la situación al ser objetivamente desventajosa, lo sitúa en una desigualdad frente al resto de solicitantes y al no ocasionar cargas indebidas, se modifican los ajustes razonables. Esto lo apoya la Ley 49/2007 de 26 de diciembre disposición complementaria de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, estableciendo un régimen Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 37 de infracciones y sanciones para las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal. Podríamos destacar que la Ley 51/2003, de 2 de diciembre y la Convención Internacional son compatibles pero en oposición PEREZ BUENO 60 , menciona una diferencia clave entre ambas, La Convención pone más énfasis que la legislación previa española en la conexión entre ajuste razonable y ejercicio efectivo mientras que la Ley 51/2003 parece ligarse más a los derechos que dependen del acceso. En todo caso ambas disposiciones normativas son derecho positivo, vigente y aplicable. Otra diferencia, es en el término carga excesiva, mientras que la Directiva solo enumera uno: cuando sea suficiente mediante las medidas existentes, la Ley española lo acompaña de dos criterios, el coste de las medidas y el tamaño y volumen del negocio de la empresa. A pesar de todo, pese a su coste y el volumen del negocio si su no adopción lleva a una considerable discriminación, la carga nunca seria excesiva y no se tendría en cuenta. 5. DISCRIMINACION POR DISCAPACIDAD EN EL PUESTO DE TRABAJO 5.1. Clases de discriminación por razón de discapacidad 5.1.1. El Acoso La Directiva 2000/78/CE configura el acoso por discapacidad como una de las causas de discriminación. La definición exacta se establece en el Art 2.3 y 60 PÉREZ BUENO, Luis Cayo, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 198. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 38 dice: el acoso constituirá discriminación cuando se produzca un comportamiento no deseado que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Cada legislador podrá formular el concepto con un margen de discrecionalidad que consideren más favorable, pero, se deberán respetar los términos que han sido establecidos en la Directiva. En este sentido, la Ley 62/2003 no modifica el concepto de la Directiva, en cambio, la LIONDAU sí que introduce matices, indica en su Art 7.a) que se entiende por acoso, toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La expresión de “toda conducta”, refleja que es irrelevante la intencionalidad de la persona que atenta contra la integridad de las personas por razón de la discapacidad, en conclusión, toda conducta que tenga una intención hiriente como aquellas conductas que no hayan sido ocasionadas de forma intencionada pero que haya causado ese efecto. Además, con la expresión “o” refleja que basta con que ocurra una de las circunstancias para que exista el acoso. En oposición, en la Ley 62/2003 con la expresión “y” deja claro que, es necesario que ambas circunstancias ocurran para que conlleve al acoso. El concepto de acoso por razón de discapacidad se inició en Estados Unidos como una forma específica de discriminación. Esta forma grave de discriminación, no necesita para que ocurra una comparación con otro término, únicamente se exige que el trato laboral sea de la forma mencionada anteriormente en el artículo. Como indica CORDERO GORDILLO 61 , el 61 CORDERO GORDILLO, Vanessa, Igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, Tirant lo Blanch, Valencia, 2011, op. cit. pág. 87. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 39 comportamiento del sujeto acosador se basa en prejuicios y estereotipos sociales asociados a la discapacidad. De no ser así, estaríamos ante un acoso moral que, aunque no vulnerase el derecho a la discriminación por razón de discapacidad, si violaría otros derechos fundamentales. El segundo aspecto ha sido muy criticado ya que en un primer momento se consideraba necesario que la persona que sufría acoso por discapacidad se opusiera a ese comportamiento. Por lo tanto, esta oposición debería ser suficiente y clara como para poder ser demostrada posteriormente. De la diferencia vista anteriormente en la definición que expone la Doctrina y la Ley 62/2003 a cerca del acoso, cabe esperar según indica CORDERO GORDILLO 62 que, al menos su interpretación no se realice de forma rígida en el sentido de exigir un rechazo rotundo y claro por parte de la víctima, LOUSADA AROCHENA 63 añade que, bastaría con que el trabajador manifieste su incomodidad sin que sea necesaria una negativa rotunda. En relación, hay que decir que este concepto no se puede equiparar al acoso moral o también conocido como “mobbing”, el cual no está íntimamente relacionado con la discapacidad y puede afectar a otros bienes muy diversos. 5.1.2. La discriminación por discapacidad por razón de asociación y la discriminación múltiple Es todo trato desfavorable hacia una persona que no tiene ningún tipo de discapacidad pero se la asocia o relaciona con una persona con discapacidad. El Congreso trata de impedir que esto ocurra, que se eviten todo tipo de perjuicios y que se proteja a ese grupo de personas, aunque existan pocos pronunciamientos judiciales. 62 CORDERO GORDILLO, Vanessa, Igualdad y no discriminación de las personas… op. cit. pág. 91 63 LOUSADA AROCHENA, J.F., El acoso moral por razón de género, Aranzadi social, 2003, op. cit. en relación con el acoso por razón de sexo en la Directiva 2002/73/CE. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 40 El segundo aspecto, respecto a la “discriminación múltiple”, CORDERO GORDILLO 64 afirma que, el término suele emplearse como termino genérico para referirse a las situaciones en las cuales una persona experimenta una discriminación por dos o más motivos. Se han distinguidos tres situaciones: 1. Discriminación sobre la base de varios factores que operan separadamente. Ej.: una persona es discriminada por discapacidad en su puesto de trabajo y por la falta de accesibilidad a ese puesto laboral. 2. A la discriminación por un motivo se añade la discriminación por otro motivo lo que ocasiona una carga añadida. Ej.: persona con discapacidad de edad avanzada. 3. Varios factores interactúan el uno con el otro al mismo tiempo de manera que son inseparables dando lugar a tipos específicos de discriminación para un grupo específico de personas. Por ejemplo, las mujeres con discriminación. En España se ha empezado a dar más visibilidad a las mujeres con discapacidad siendo un colectivo específico que necesita una especial atención. Existen varias normas que reflejan esta preocupación, La LIONDAU lo recoge dentro de las medidas de acción positiva contemplada con anterioridad, El II Plan de Acción para las personas con Discapacidad 2003-2007, o el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad 2009-2012, entre otros. En cuanto a España, la legislación no contiene directrices específicas respecto a cómo manejar las denuncias por discriminación múltiple por ello, será el art 14. CE el encargado de combatir los supuestos que lleguen. 64 CORDERO GORDILLO, Vanessa, Igualdad y no discriminación de las personas…op.cit., pág. 101. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 47 Hay que destacar como parte positiva que, aunque la situación de España es peor que la de la Unión Europea, el empleo de las personas con discapacidad ha sido más estable en momentos de dificultades del país aguantando mejor que el de la población en general. Siguiendo a MORA GONZALEZ 71 , cabe decir que, los centros especiales de empleo absorbieron el 64,3% de los contratos aunque es cierto que estos fueron en mayor parte de duración determinada o temporales. Por otra parte, el grado de discapacidad es un factor muy importante ya que las personas con discapacidad severa tienen una tasa de inactividad muy superior a la del resto de personas con discapacidad moderada, solamente un 30% de estas personas están ocupadas. En relación, el siguiente gráfico muestra la tasa de empleo en relación con los distintos tipos de discapacidad. 71 MORA GONZALEZ, Vicente, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 324. . Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 48 Como bien señala “La Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad” esto puede ser debido tanto al nivel de educación que tienen como a su discapacidad ya que muchas de las empresas desconocen los ajustes que se pueden hacer, además temen los costes que les van a ocasionar esos ajustes y la formación de las personas con discapacidad llevando a que prefieran no contratarlas. MORA GONZALEZ 72 hace una crítica a los servicios públicos ante la falta de especialización de empleo en materia de discapacidad y la escasa coordinación entre estos y las organizaciones de las personas con discapacidad. De esta manera, La Muestra Continua de Vidas Laborales de la Seguridad Social (MCVL), expone que hay una diferencia de salario de las personas sin discapacidad frente a las personas con discapacidad llegando a cobrar estas últimas un promedio de un 20% menos, los empresarios defienden esto al considerar que este grupo de personas tienen una menor productividad que las personas sin discapacidad. Como consecuencia, MORA GONZALEZ 73 habla de estas personas como “ciudadanos de segunda clase”. 72 MORA GONZALEZ, Vicente, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 327. 73 MORA GONZALEZ, Vicente, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 326. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 49 Para terminar, a modo de recapitulación podemos apreciar el porcentaje del año 2018 del fomento del empleo de las personas con discapacidad en centros ordinarios. En conclusión, una persona con discapacidad es igualmente válida para trabajar que el resto de personas en la sociedad por lo que es necesario motivar a estas personas con nuevas medidas y ajustes para que les incentiven en la inserción en el mercado laboral. Es necesario para ello el compromiso tanto de empresas, de Instituciones Públicas como de la participación ciudadana con la elaboración de Planes de Igualdad. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 50 5.4. Medidas para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral Encuesta Filtro del Empleo de 2019 Como indica CORDERO GORDILLO 74 , estas medias también pueden llamarse acciones positivas y se encuentran reguladas en el Art 9.2 CE, como bien indica CORDERO, este precepto exige a los poderes públicos el establecimiento de acciones positivas con el fin de erradicar las situaciones fácticas de discriminación. Continuando con la Doctora, respecto al contenido de las medidas dispone que, puedan consistir en ayudas económicas, técnicas, asistencia personal, servicios especializados, ayudas, subvenciones y servicios auxiliares para la comunicación, así como normas, criterios y practicas más favorables. A mayores las CCAA pueden establecer sus propias medidas En el ET es en el Art 17.2 es donde se refleja el término de la cuota de reserva para las personas con discapacidad que analizaremos posteriormente y en el Art 17.1 ET se establece que serán nulas todas las cláusulas del convenio 74 CORDERO GORDILLO, Vanessa, Igualdad y no discriminación de las personas… op.cit., pág. 112. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 51 colectivo, pactos individuales y decisiones del empresario que contengan discriminaciones de cualquier tipo. 5.4.1. Las cuotas Se trata de una de las principales medidas para la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral. Esta medida surgió después de la II Guerra Mundial al entenderse que la personas con discapacidad no estaban en las mismas condiciones que el resto de personas para encontrar trabajo por sus propios medios y necesitaban que los empresarios estuvieran obligados a contratar a las personas con discapacidad para evitar la discriminación al no ser apartadas por los estereotipos y perjuicios de los empresarios. Esta cuota queda reflejada en el Art 38.1 LISMI, Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por ciento sean trabajadores minusválidos. Como bien dice CORDERO GORDILLO 75 , la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, expone que el empresario puede quedar eximido de esta obligación de manera total o parcial siempre que concurra la nota de excepcionalidad y se aplique alguna de las medidas alternativas previstas reglamentariamente en el RD 364/2005, de 8 de abril. Respecto al empleo público el 5% de las vacantes que se oferten para el empleo deberán estar reservadas para las personas con discapacidad aunque deberán superar el proceso de selección de entre todas las personas que acrediten la discapacidad y la capacidad para poder desarrollar la actividad. 75 CORDERO GORDILLO, Vanessa, Igualdad y no discriminación de las personas… op. cit. pág. 127. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 52 Por otra parte, GIMÉNEZ GLUCK 76 hace una distinción entre medidas de igualación positiva y medidas de acción positiva. La legislación no distingue entre ambas llegando a ser confuso. Las primeras medidas tratan de beneficiar al grupo de “las personas con discapacidad” por estar en situación de desventaja debido a sus condiciones por lo que como hemos dicho anteriormente ya sea por los perjuicios de los empresarios como por sus pocas habilidades, están muy limitadas para poder insertarse en el mercado laboral lo que les ocasionaría que su supervivencia económica como su integración social sea escasa y necesiten de una ayuda de los poderes públicos, Art 49 CE. Cabe decir que, en el empleo privado no se obligara al empresario a contratar a una persona con discapacidad si se considera y demuestra que no está cualificada para desarrollar el puesto de trabajo. Dentro del análisis, la STS, sala de los contencioso-administrativo de 13 de junio de 2007 en la convocatoria para una plaza de técnico de gestión económica financiera, contempla la preferencia que tienen las personas con discapacidad que superen los ejercicios frente a una persona sin discapacidad aunque la puntuación sea superior. A pesar de todo, hay empresas que no están obligadas por la cuota del 2% cuando exista una causa justificada pero entonces deberán adoptar medidas alternativas como oportunidad excepcional ya que, aunque es un medio indirecto que genera empleo, repercute directamente en las personas con discapacidad. Conforme a GAZTELU SAN PIO 77 , cabe decir que, las medias alternativas están reguladas en el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril y comprenden 76 GIMÉNEZ GLUCK, David, Una manifestación polémica del principio de igualdad: acciones positivas, Tirant lo Blanch, 1999, op. cit. pp. 71-74. 77 GAZTELU SAN PIO, Clara, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pp. 346-347. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 53 mecanismos sustitutivos que posibilitan el cumplimiento normativo: 1. Compra de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo. 2. Donaciones a fundaciones, asociaciones de utilidad pública y a actividades para la inserción laboral de personas con discapacidad. 3. Constitución de un enclave laboral para el fomento del empleo para las personas con discapacidad. 5.4.2. Incentivos a los empresarios para la contratación de personas con discapacidad Son los poderes públicos los que se encargan de incentivar a las empresas a la contratación de este grupo de personas. Como indica GASTELUZ SAN PIO 78 , estos incentivos que benefician a las empresas pueden tratarse de: 1. La Estrategia Española de Empleo de 2012 enumera ayudas de más de 4.000€ a las empresas si contratan a tiempo completo a una persona con discapacidad y de más de 8.000€ si esa persona se trata de una mujer. De igual forma, ayudas si las empresas contratan a una persona con discapacidad de forma indefinida. 2. Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social además de bonificaciones para las empresas que contraten mediante un contrato de fomento al empleo así como, deducciones en el impuesto sobre sociedades. 3. Subvenciones para la empresa por cada persona con discapacidad a la que se la adapte su puesto de trabajo. El CERMI amplia estas a las personas cuya discapacidad resulta posterior a su contratación. Siguiendo con las Subvenciones, los poderes públicos ayudaran a los empresarios para la formación de las personas con discapacidad y para el caso de que 78 GAZTELU SAN PIO, Clara, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pp. 347-351. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 54 hagan contratos formativos con una reducción del 50% en la cuota de la SS. 4. Subvenciones para todas aquellas medidas individualizadas prestadas por personas especializadas y que tienen como objeto facilitar que las personas con discapacidad se adapten correctamente a su puesto de trabajo tanto socialmente como laboral. La cuantía va desde 6.600€ a 2.500€ anuales por cada trabajador con discapacidad dependiendo del grado y del tipo de discapacidad y es proporcional al tipo de contrato y al tiempo de la jornada que desempeñe. 5. Por último, después de que se aprobara la Estrategia mencionada anteriormente y en busca de fomentar el emprendimiento y el trabajo autónomo, cada CCAA podrá beneficiar a los empresarios con ayudas propias como pueden ser; subvenciones para el establecimiento como socio, ayudas de inversión… etc. 5.3.3. Medidas para que las personas con discapacidad logren insertarse en mercados de trabajo protegidos. Los Centros Especiales de Empleo (CEE) buscan el paso hacia el empleo ordinario tratando de integrar con una de forma digna en el mercado laboral a las personas son discapacidad. Estos Centros cuentan con ayudas tales como Bonificaciones, Incentivos y Subvenciones que irán en función del tipo y grado de discapacidad por la contratación de las personas con discapacidad. Continuando con lo referente a las ayudas, GASTELUZ SAN PIO 79 , habla de un término importante que es el de las ayudas para las Unidades de Apoyo 79 GAZTELU SAN PIO, Clara, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 354. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 55 a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, según indica, se entiende por Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los equipos multiprofesionales que mediante el desarrollo de distintas funciones, permiten ayudar a superar las barreras y dificultades que los trabajadores con discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo. La subvención es de 1.200€ anuales por cada trabajador con discapacidad contratado de forma indefinida o temporal de duración igual o superior a seis meses destinado a financiar los costes 6. OBLIGACION DE REALIZAR AJUSTES RAZONABLES EN EL ENTORNO DE TRABAJO. 6.1. Regulación Hay que comenzar citando a GAZTELUZ SAN PIO 80 , la regulación se recoge en la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa a un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Importante destacar el Art 5 donde se refleja la obligación de realizar ajustes en las empresas para que las personas con discapacidad puedan acceder. Además, indica que, la Directiva Europea fue transpuesta al ordenamiento español a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. El Art. 37 bis en su apartado 2 “Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario”. 80 GAZTELU SAN PIO, Clara, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op.cit., pág. 358. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 56 Asimismo, la Ley 51/2003 de 2 de diciembre, la LIOUNDAU, se refuerza con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por otra parte, el Art 25 LPRL, prohíbe que a los trabajadores con discapacidad se les ponga en cualquier puesto de trabajo que les pueda ocasionar cualquier situación de peligro aunque no se contemple la obligación de asignarles otro puesto de trabajo por este motivo. Para finalizar, GUTIERREZ COLOMIAS 81 explica que, desde una perspectiva laboral, el art. 40.2 RDL 1/2003 obliga al empresario a realizar las adaptaciones necesarias. 6.2. Los Ajustes Razonables 6.2.1. Antecedentes Podríamos destacar como antecedente de ajuste razonable que fue introducido por el sistema americano en 1972 luchando por la no discriminación por discapacidad con la norma “Equal Employement Opportunity Act”. Como consecuencia, la “Rehabilitation Act” en 1973 fue la primera norma que prohibió la discriminación por razón de discapacidad y en la 1990 “Americans with Disabilites Acts” que fue la encargada de advertir que la no realización de ajustes razonables se considerará un comportamiento discriminatorio 81 GUITIERREZ COLOMINAS, DAVID, “La obligación de realizar ajustes razonables del puesto de trabajo a personas con discapacidad en EE.UU y España: una visión comparada”. Revista internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, núm. 3, 2015, pp. 32-63 Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 63 En definitiva, existen infracciones leves e infracciones graves. Además, se puede imponer a mayores otra sanción cuando sea considerada como muy grave. 7.2. Titulares Esta Ley contiene una normativa tanto estatal como de cada una de las Comunidades Autónomas. Las CCAA tienen libertad para regular su propio régimen de sanciones pero con las condiciones de que no pueden contradecir o violar el régimen básico. Según, ALVAREZ RAMIREZ 88 se considera como interesados del procedimiento administrativo: - Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos - Quienes tengan derechos que puedan resultar afectados tanto si no se ha iniciado el procedimiento como si se ha iniciado y se personan Por lo tanto, están legítimamente activos las personas que se han visto vulneradas en sus derechos o han visto vulneración en las organizaciones que están integradas y que les cause al grupo un beneficio o un perjuicio real. Por otro lado, respecto al ámbito laboral, corresponderá a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de su resolución estará a cargo cada CCAA. 88 ÁLVAREZ RAMÍREZ, Gloria, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 503. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 64 8. OBLIGACION DE REALIZAR AJUSTES RAZONABLES EN MATERIA DE EDUCACION Y SANIDAD 8.1. La educación inclusiva Para comenzar, hay que decir que la educación es un derecho humano y lleva a crear una sociedad igualitaria y justa. El Art 2.1 a) y b) exponen que, el sistema educativo español lleva al pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. Añade además que, la educación se refleja en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. En relación, el Art 74.1 de la LOE, regula la escolarización del “alumnado con necesidades educativas especiales”, se entiende que, son alumnos con necesidades especiales y que requieren de apoyos y una atención educativa más especifica que se adapte al tipo de discapacidad, trastorno de conducta que tenga el alumno. Lo que pretende este artículo es que la educación de estos alumnos sea inclusiva, es decir, que se asegure su igualdad y su no discriminación. El Art 71.2 de la LOMCE entiende que es todo alumno que requiere y recibe una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar necesidades educativas especiales. En el Art. 24 de la Convención de la ONU es donde los Estados Partes se basan para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Además, los Estados pretenden un sistema de “educación inclusiva”. Como indica el documento “Directrices sobre políticas de inclusión en la educación”, la educación inclusiva es un proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para llegar a todos los educandos. Para poder decir que una educación es inclusiva, las escuelas tienen que educar a todos los niños de forma conjunta lo que lleva a que tengan que Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 65 aprender diferentes formas de educar para hacer frente a las posibles diferencias de cada persona. Este cambio ocasionaría mejoras sociales, por una parte, la sociedad cambiaría su mentalidad y no existirían distinciones como consecuencia de las discapacidades y, además, respecto al tema económico, sería menos costoso juntar a todas las personas en un mismo centro que crear diferentes centros educativos. Solo se levará a cabo su educación en centros especializados cuando las necesidades del alumno aún con todas las medidas de atención a la diversidad, no puedan atenderse en un centro ordinario. Para poder llevar a cabo esta iniciativa de las personas con discapacidad, resulta necesario como bien refleja la LO 2/2006, de educación que las Administraciones Educativas dispongan de los medios necesarios para que cualquier alumno alcance su desarrollo personal, intelectual o social siendo necesario que: 1El profesorado este perfectamente cualificado. Para ello, las administraciones promoverán su formación y contarán con el apoyo de profesionales especializados para cada alumno. 2Los centros harán las adaptaciones necesarias y se organizarán de forma que cada alumno cuente con las mejores que necesite. Esta falta de adaptación o la escasez de estas ocasionaran la obstaculización de los derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la educación. 3La LOE 2/2006 de 3 de mayo establece que las enseñanzas se adaptaran al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y que dicha adaptación garantizara el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado. Respecto al “acceso” hay que matizar que, el acceso no se puede hacer en condiciones de igualdad ya que la escolarización se realiza a través de un procedimiento que incluye una evaluación psicopedagógica, un dictamen, un informe de la inspección educativa y por último el dictamen que determinara el tipo de escolarización que le corresponde a cada alumno, así como a que centro Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 66 tiene que acudir en función también de las plazas del centro impidiendo una excesiva concentración de alumnos. Hay que resaltar que la escolarización no se regula en la LOE sino en un dictamen y una resolución que pueden suponer que se escolarice a un alumno de forma separada al resto de alumnos. Esto se regula en el Art. 74 LOE, lo que ocasione que se ponga en duda el principio de oportunidades y no discriminación. Frente a esto, hay que resaltar conforme al Art. 121 LOE que, las medidas que se hagan dependen tanto de la Administración Autonómica como de cada proyecto educativo que tenga cada centro para la diversidad de los alumnos. De este modo, las estadísticas del Ministerio de educación referente al curso 20092010 refleja que de los 141.605 alumnos que necesitan medidas especiales, el 78% estaba escolarizado en centros ordinarios y tan solo el 21,6% en centros especializados. El Art 3.8 LOE indica que son las Administraciones Educativas las encargadas de asegurar la permanencia de los alumnos en el Sistema Educativo en aras de lograr posteriormente el acceso laboral y en consecuencia una vida lo más satisfactoria, independiente y normalizada. Desde la perspectiva del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en adelante (INTEF), se recopilan datos del curso 2018-2019 y se refleja que un 8,8% del alumnado recibió una atención educativa distinta a la ordinaria. De estos, el 30,1% la recibieron por una discapacidad o trastorno grave, el 5% por altas capacidades intelectuales, el 4,5% por integración tardía en el sistema educativo y el 60,4% por otras necesidades. Hay que destacar que en el de los alumnos que reciben apoyo educativo, un 12% está en la Educación Primaria y un 11% en la ESO. En FP básica, un 12,6%, y en otros programas formativos con un 24%. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 67 Referente al tipo de centro, la matriculación en centros públicos representa el 10%, el 8% centros concertados y solo el 2% a los centros privados. Estos datos reflejan la falta de proyectos que se adecuen a los proyectos educativos y a la forma de organización de los centros. El claustro debe formarse para lograr asumir la responsabilidad de la inclusión de los alumnos, Art 112 LOE y las Administraciones educativas serán las encargadas de promover esa formación. En relación a esta materia, la Sentencia de la Sala ContenciosoAdministrativa del TS de 9 de mayo de 2011 expone que es necesario para conseguir una igualdad de oportunidades y la no discriminación una serie de factores tales como una adecuada programación y protocolos de actuación, una formación cualificada, un personal determinado…etc. Por otro lado, el resto de alumnos del centro debiendo ser informados y sensibilizados correctamente ya que en muchas ocasiones las barreras actitudinales dificultan la inclusión. Cabe considerar, por otra parte, según la LOE de 2006, que se modifica por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, en adelante la LOMCE de 2013. El RD 1105/2014, de 26 de diciembre, indica en su articulado que los alumnos que necesitan un apoyo educativo específico son los que presentan 89 :  Necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, o trastorno grave de la conducta  Altas capacidades intelectuales  Necesidades derivadas de una incorporación tardía en el sistema educativo  Dificultades específicas de aprendizaje 89 Web oficial de la Unión Europea. 26 diciembre 2020. EURYDICE https://eacea.ec.europa.eu/national-policies/eurydice. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 68  Trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH). En conclusión, es necesario para lograr la inclusión en la educación de las personas con discapacidad que, los centros cuenten con una adecuada organización y recursos, una reserva de plazas de educación especial para los alumnos, un cambio en la escolarización, una formación tanto inicial como permanente del profesorado, la incorporación a la legislación educativa española del concepto de ajuste razonable reconocido por la Convención así como la revisión de los artículos de la LISMI referidos a la educación de personas con discapacidad que no son acordes con la educación inclusiva que establece la Convención. 8.2. La aprobación de la LOMLE (Ley Celaá) y su relación con la educación especial. El tema que se va a tratar responde a la recuperación de la mencionada ley que se aprobó en la anterior legislatura y que quedó paralizada sin llegar al Congreso. El pasado 19 de noviembre fue aprobada por el Congreso y publicándose en el BOE para el curso escolar 2020-2021. De modo que, esta nueva ley, la Ley Orgánica de Modificación de la LOE, en adelante LOMLE pretende una modernización y estabilización del sistema educativo buscando la equidad y la capacidad inclusiva del sistema. Con respecto a la educación especial, el texto indica que garantizará que los centros ordinarios cuenten con todos los recursos que sean necesarios para atender a los alumnos que necesiten medidas educativas especiales siendo los centros un lugar de apoyo. Es decir, se pretende la escolarización de los niños con discapacidad en centros ordinarios garantizando sus derechos. De hecho, en el curso 2018-2019, el 82,6% de los alumnos con discapacidad fueron matriculados en centros ordinarios frente al 17,4% restante que se matriculó en centros especiales Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 69 Así mismo, la ley dice expresamente en el primer apartado del art. 74 que, en 10 años los centros de educación ordinaria podrán atender a los alumnos con discapacidad y que los centros de educación especial les sirvan de referencia y apoyo. El objetivo es ir incorporando progresivamente a los alumnos con discapacidad en centros ordinarios con los recursos suficientes y con el apoyo de los centros de educación especial sin que de ningún modo suponga el cierre de estos. Este artículo está relacionado con el Art. 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas Por su parte en el punto 2 indica que, serán los profesionales quienes evalúen y valoren a qué tipo de centro deberá ir el alumno atendiendo al interés del menor y a la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo. Por último, el apartado 3 expone que se podrá modificar el régimen de escolarización en busca de un modelo que sea lo más inclusivo posible para el alumno. Es necesario tanto incluir como cuidar a los alumnos para que no se sientan marginados sea cual sea su condición. Pues, aunque cada vez la sociedad es más inclusiva aún queda mucho camino por recorrer 8.3. La no discriminación de las personas con discapacidad en el acceso a la sanidad Para empezar, es la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud el que crea el marco legal de las administraciones públicas pretendiendo lograr una equidad, calidad y participación social. Todo ello en busca de nuevos retos para la protección de la salud en conformidad al derecho constitucional ya que como sabemos la población en situación de dependencia es un grupo de personas especialmente susceptible por ser discriminado. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 70 El sistema deberá adaptarse con el entorno para lograr una modernización y como indica ZABARTE 90 , la ley establece acciones de coordinación y cooperación entre las administraciones públicas sanitarias que aseguran a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud y garantizan la equidad, la calidad y la participación social en el Sistema. Por otro lado, el RD 63/1995 de 20 de enero, de Ordenación de Prestación Sanitaria del Sistema Nacional de Salud incorpora una serie de catálogos y servicios preventivos, de promoción de la salud…etc. Lo que se pretende es ofrecer una serie de instrumentos con los que los todos los ciudadanos reciban un servicio sanitario igualitario independiente a sus circunstancias personales sin que puedan prevalecer a esas garanticas las circunstancias personales o culturales. De este modo, buscando esa equidad podemos resaltar dentro de ese catálogo que, la prestación de transporte sanitario que consiste en el desplazamiento de enfermos. El precepto indica que el transporte sanitario tendrá que ser accesible a todas las personas incluidas aquellas que tengan algún tipo de discapacidad. El Art 24 garantiza el acceso independiente del lugar en el territorio que se encuentren los ciudadanos. En conclusión, el art 20 de la ley mencionada anteriormente, concreta una “cartera de servicios”, señalando que son todos los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud para que todos los ciudadanos tengan unas prestaciones sanitarias básicas y necesarias ajustadas a sus necesidades garantizando la equidad y la accesibilidad y exigiendo como única condición la existencia de una indicación clínica y sanitaria. 90 ZABARTE, Eugenia, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 391. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 71 El segundo aspecto que hay que resaltar, se incluye en el Art 24 e indica que las administraciones públicas sanitarias llevaran a cabo programas con el fin de eliminar las barreras en los centros sanitarios tanto públicos como privados que incluyan algún tipo de obstáculo. Será el Ministerio de Sanidad quien haga todas las correcciones de desigualdades en el ámbito de la salud. Por otro lado, en lo referente a los servicios comunes de atención primaria, siguiendo a ZABARTE 91 , se pueden apreciar programas de atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos desde la voluntad de asegurar la accesibilidad a los servicios establecidos a todos los ciudadanos. Se hacen cambios de algunas de las Leyes vigentes como por ejemplo la modificación la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo o Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social donde se añaden sanciones para los empresarios que cometan infracciones graves en materia de empleo. Con estas modificaciones, las normas reglamentarias y los poderes públicos deberán adoptar nuevas medidas para las personas con discapacidad, ayudas para mejorar la accesibilidad en las comunidades de propietarios, establecer una cuota de reserva del 2% para las personas con discapacidad, establecer nuevas condiciones en los contratos de esas personas con capacidad intelectual limite. Por estas razones, podemos afirmar que la intención es avanzar hacia la autonomía personal desinstitucionalizada garantizando la no discriminación. 11. CONCLUSIONES A modo de conclusión, la evolución de la discapacidad, aunque ha sido lenta, ha ido progresando con el tiempo. Primero con los modelos de 91 ZABARTE, Eugenia, “La configuración jurídica de los ajustes razonables”, op. cit. pág. 396. Laura Alonso Liquete Facultad de Derecho 72 presidencia y médico logrando un modelo social que reconoce la dignidad del ser humano. Podemos resaltar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como un pilar básico para la inclusión de las personas con discapacidad, aunque en muchas ocasiones un mal uso de la tecnología, la arquitectura, los transportes… les impiden a las personas que están más limitadas alcanzar las mismas oportunidades que el resto de las personas. Para evitar que esto ocurra todos los ciudadanos de forma particular deberían obligarse a conocer que este grupo de personas son igual de validas y pueden alcanzar los mismos logros que el resto si se realizan los ajustes necesarios y se dejan a un lado los estereotipos. Por otro lado, para ayudar a los ciudadanos, los Estados deberían invertir en medidas como en incentivos para eliminar cualquier tipo de perjuicio social que garanticen sus derechos. Para terminar, la idea más importante que se puede extraer del trabajo es que las personas con discapacidad pueden estar en igualdad en condiciones que el resto de personas en todas las esferas de la vida cotidiana y por culpa de los estereotipos se ven gravemente perjudicadas por lo que será un trabajo de todos acabar con esta discriminación. 12. BIBLIOGRAFIA BOLAÑOS SALAZAR, E.R. (2016). La idea de los ajustes razonables como forma complementaria para conseguir la igualdad de las personas con discapacidad. Actualidad jurídica, (Núm.8).