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LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓN – DESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA. Realizado por: Begoña Solaz Esteban Universidad Politécnica de Valencia Facultad de Administración y Dirección de Empresas Gestión y Administración Pública Dirigido por: Gonzalo Grau Gadea Universidad Politécnica de Valencia Xavier Mulet Baixauli Autoridad Portuaria de Valencia
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 7 1.1. RESUMEN ........................................................................................................... 7 1.2. OBJETO .............................................................................................................. 8 1.3. OBJETIVOS ......................................................................................................... 8 1.4. JUSTIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS ................................................................... 9 2. DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE UNA AUTORIDAD PORTUARIA .............................. 12 2.1. SISTEMA PORTUARIO ESPAÑOL: PUERTOS DE INTERÉS GENERAL ........................ 12 2.2. ORGANISMO PÚBLICO PUERTOS DEL ESTADO ..................................................... 16 2.2.1. Importancia económica de los Puertos Españoles ............................................. 18 2.2.2. Régimen económico del Sistema Portuario de Titularidad Estatal ................ 21 2.3. ¿QUÉ ES UNA AUTORIDAD PORTUARIA? ............................................................. 22 2.4. FUNCIONES DE UNA AUTORIDAD PORTUARIA ...................................................... 31 2.5. ÁMBITO LEGISLATIVO ......................................................................................... 33 2.6. LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA ........................................................... 36 2.6.1. Recursos Humanos de la Autoridad Portuaria de Valencia ............................. 43 2.6.2. Tráfico de la Autoridad Portuaria de Valencia ...................................................... 44 2.6.3. Cifras de Negocio de la Autoridad Portuaria de Valencia ................................. 49 3. INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES .......................................................................................................................... 53 4. LEY 11/2007, DE 22 DE JUNIO, DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PROFESIONALES. ....................................................... 57 4.1. OBJETIVO DE LA LEY ......................................................................................... 60 4.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................... 60 4.3. FINALIDAD DE LA LEY ......................................................................................... 61 4.4. NORMATIVA DESARROLLADA A PARTIR DE LA LEY ................................................ 62
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 3 5. ¿QUÉ ES LA SEDE ELECTRÓNICA? ............................................................................. 65 5.1. SERVICIOS QUE PUEDE OFRECER UNA SEDE ELECTRÓNICA ................................. 67 5.2. FORMAS DE ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA ................................................... 70 5.3. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN INVOLUCRADAS ............................................ 73 5.3.1. Certificados digitales ..................................................................................................... 77 5.3.2. Firma electrónica ............................................................................................................ 85 5.3.3. Documento electrónico ................................................................................................. 92 5.4. VENTAJAS DE IMPLANTACIÓN ............................................................................ 104 6. LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA ....... 108 6.1. CREACIÓN DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA ........... 109 6.2. DOCUMENTOS DESARROLLADOS ....................................................................... 118 6.3. APARTADOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA ............................................................. 120 6.4. FORMAS DE ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA .................................................. 128 6.5. VENTAJAS E INCONVENIENTES .......................................................................... 132 6.6. PRESUPUESTO ECONÓMICO ............................................................................ 134 7. CALENDARIO DE PUESTA EN MARCHA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA ....................................................................... 135 8. CONCLUSIONES .............................................................................................................. 138 9. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 142 10. ANEXOS ........................................................................................................................... 144
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 4 ÍNDICE DE FIGURAS Figura 1: Actividades que se desarrollan en el Sistema Portuario. ............................................ 14 Figura 2: Las 28 Autoridades Portuarias. Fuente: elaboración propia. ....................................... 15 Figura 3: Reparto modal del transporte internacional de mercancía en España. Fuente: Puertos del Estado………………………………………………………………………………………………..18 Figura 4: Evolución del tráfico del conjunto de puertos españoles durante los últimos años. Datos en millones de euros. Fuente: Puertos del Estado. .......................................................... 19 Figura 5: Evolución de las inversiones en el conjunto de los puertos españoles durante los últimos años. Datos en millones de euros. Fuente: Puertos del Estado. .................................... 20 Figura 6: Localización de las 28 Autoridades Portuarias. Fuente: Universidad Politécnica de Barcelona. ................................................................................................................................... 23 Figura 7: Composición del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Fuente: elaboración propia. ......................................................................................................... 26 Figura 8: Organigrama de la Autoridad Portuaria de Sevilla. Fuente: Autoridad Portuaria de Sevilla. ......................................................................................................................................... 26 Figura 9: Ubicación privilegiada de la APV. Mínimo desvío eje Suez-Gibraltar. Fuente: APV. .. 37 Figura 10: Área de influencia de la APV. Fuente: APV. .............................................................. 38 Figura 11: Red de conexiones interoceánicas y regionales de la APV con los principales puertos del mundo. Fuente: APV. ............................................................................................... 38 Figura 12: Despliegue del Plan Estratégico. Fuente: APV. ........................................................ 40 Figura 13: Distribución de la plantilla según se trate de personal de dentro o fuera de Convenio. Fuente: Memoria anual APV. ...................................................................................................... 43 Figura 14: Distribución del personal por áreas de actividad. Fuente: Memoria anual APV. ....... 44 Figura 15: Evolución del tráfico de los tres puertos que conforman la APV. Fuente: APV. ....... 45 Figura 16: Evolución del tráfico de pasajeros en línea regular. Fuente: APV. ........................... 45 Figura 17: Evolución del tráfico de pasajeros en crucero turístico. Fuente: APV. ...................... 46 Figura 18: Evolución del tráfico de buques. Fuente: APV. ......................................................... 46 Figura 19: Evolución del granel líquido. Fuente: APV. ................................................................ 48 Figura 20: Evolución del granel sólido. Fuente: APV. ................................................................. 48 Figura 21: Evolución de la mercancía general no contenedor. Fuente: APV. ............................ 49
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 5 Figura 22: Evolución de la mercancía general en contenedor. Fuente: APV. ............................ 49 Figura 23: Balance de situación al 31 de diciembre de 2011 y 2010. Fuente. APV. .................. 50 Figura 24: Cuenta de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2011 y 2010. Fuente: APV. ............. 52 Figura 25: Lector de tarjetas. ...................................................................................................... 70 Figura 26: Información general de un certificado digital. ............................................................ 79 Figura 27: Detalles de un certificado digital. ............................................................................... 79 Figura 28: DNI electrónico, certificado electrónico en soporte de tarjeta inteligente. Fuente: Tecnologías para la gestión de la Innovación. Xavier Mulet. ...................................................... 80 Figura 29: Tipologías de los certificados definidos en la Ley 11/2007 y sus características. Fuente: Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración. ........................... 83 Figura 30: Ejemplo de Código de Validación. Fuente: Elaboración propia. ............................... 89 Figura 31: Ejemplo de Sellado de Tiempo. Fuente: elaboración propia. .................................... 92 Figura 32: Tareas en el proceso de digitalización. Fuente: Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad de documentos electrónicos. ......................................................... 94 Figura 33: Dimensiones y componentes del documento electrónico. Fuente: Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad de documentos electrónicos. ..................................... 96 Figura 34: Estructura del documento electrónico. Fuente: Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad de documentos electrónicos. ......................................................... 97 Figura 35: Ejemplo de estructura de un documento XML. .......................................................... 99 Figura 36: Forma gráfica de un documento XML. Fuente: elaboración propia. ....................... 100 Figura 37: Datos de la firma a visualizar. Fuente: Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. ............................................................................................................ 101 Figura 38: Proceso de copiado auténtico. Fuente: Guía de aplicación de la Norma Técnica de interoperabilidad de copiado auténtico de documentos electrónicos. ...................................... 103 Figura 39: Información general del Certificado de sede electrónica de la APV. Fuente: APV . 111 Figura 40: Información general del Certificado de Sello Electrónico de la APV. Fuente: APV. 112 Figura 41: Detalles del Certificado de Sello Electrónico de la APV. Fuente: APV. .................. 112 Figura 42: Calendario de días inhábiles. Fuente. APV. ............................................................ 122 Figura 43: Funcionamiento del Registro Electrónico. Fuente: APV. ......................................... 123 Figura 44: Funcionamiento de Notificaciones electrónicas. Fuente: APV ................................ 124 Figura 45: Funcionamiento del Tablón de Anuncios. Fuente: APV. ......................................... 125
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 6 Figura 46: Funcionamiento Habilitación de Terceros. Fuente. APV. ........................................ 126 Figura 47: Funcionamiento del servicio de Gestión de Usuarios. Fuente. APV. ...................... 130 Figura 48: Tabla de los tipos de certificado dependiendo del tipo de usuario y su forma de autenticación. Fuente: APV. ...................................................................................................... 131 Figura 49: Presupuesto previsto para la creación de la Sede electrónica de la APV. Fuente: APV. ....... 134
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 7 1. Introducción 1.1. Resumen La Administración Electrónica hace referencia a la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) en dos vertientes: desde el punto de vista intraorganizativo transformar las oficinas tradicionales, convirtiendo los procesos en papel, en procesos electrónicos, con el fin de crear una oficina sin papeles y desde una perspectiva de las relaciones externas habilitar la vía electrónica como nuevo medio para la relación con el ciudadano1 Para el cumplimiento de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y su implementación en el menor tiempo posible, desde la APV, se impulsa el proyecto de implantación de la misma mediante la creación de una plataforma en la que el ciudadano tenga pleno derecho y acceso a los servicios que la APV publique. y las empresas. Es una herramienta con un elevado potencial de mejora de la productividad y simplificación de los diferentes procesos del día a día que se dan en las diferentes organizaciones, en este caso, en la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, APV). El Trabajo Final de Carrera que se va a desarrollar está estructurado en diez partes. En primer lugar se ha descrito la introducción, el objeto y los objetivos de estudio y la justificación de las asignaturas. A continuación se describirá el Sistema Portuario Español y así poder explicar qué se entiende por Autoridad Portuaria, cuáles son sus funciones y cuál es su ámbito legislativo, y concretamente se centrará en la descripción de la APV; indicando sus recursos humanos, el tráfico y sus cifras de negocio. Una vez definida una Autoridad Portuaria, y para poder entender el objetivo de este proyecto, y reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, se realizará una breve introducción a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y seguidamente se hará mención de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indicando el objetivo y finalidad de dicha Ley, su ámbito de aplicación y la normativa desarrollada a partir de la misma. 1 Persona física o jurídica y ente sin personalidad que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con las Administraciones Públicas.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 8 Un elemento clave en la comunicación de los ciudadanos y las Administraciones Públicas en soporte electrónico es el concepto de Sede Electrónica, por lo que en el quinto apartado del proyecto a desarrollar se describirá qué es una sede electrónica, los servicios que puede ofrecer, las posibles formas de acceso que tiene un ciudadano a la sede, las tecnologías de la información involucradas y las ventajas de su implantación. Para seguir con lo dicho el capítulo cuatro, la APV tiene como objeto crear una plataforma informática, desde donde los ciudadanos puedan comunicarse o realizar trámites con la APV, por lo que el sexto capítulo se centrará en explicar cómo se ha creado la Sede electrónica de la APV, los documentos desarrollados, los apartados que se pueden encontrar en ella, las formas de acceso que tienen los ciudadanos, el presupuesto previsto y las ventajas e inconvenientes de su implantación. El séptimo capítulo hará referencia al calendario de puesta en marcha de la Sede electrónica. Por último se detallarán las conclusiones de este proyecto y los anexos al documento que completarán la información. 1.2. Objeto El objeto de este proyecto, es dotar a la APV en materia de Administración Electrónica (e-administración), de una plataforma informática, desde donde los ciudadanos puedan comunicarse o realizar trámites con la APV, de forma que los procedimientos administrativos tramitados por la APV, y su desarrollo, se adecuen a la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y resto de normativa relacionada. 1.3. Objetivos El objetivo principal del proyecto es ofrecer una vía de acceso a los ciudadanos y las empresas para la presentación, notificación y seguimiento de sus expedientes administrativos, tal y como determina la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Se pretende por tanto, crear condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, simplificar los procedimientos administrativos, permitir registrar documentos electrónicamente, ser notificados electrónicamente, y en definitiva; transformar las oficinas tradicionales en oficinas sin papeles, convirtiendo los procesos
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 9 en papel en procesos tecnológicos y habilitar la vía electrónica como un nuevo medio para la relación entre el ciudadano y la administración. Para ello, es necesario la creación de sedes electrónicas que incorporen canales y puntos de acceso, sistemas de identificación y autenticación2 La APV comprometida con todos estos nuevos retos, tiene como objetivo seguir avanzando en la e-Administración permitiendo la modernización de los servicios telemáticos con tal de impulsar la sociedad de la información y el conocimiento y especialmente, crear una administración más abierta y asequible a todos. , servicios de Registros, Comunicaciones y Notificaciones electrónicas y permitan la gestión electrónica de los procedimientos. El objetivo es que los sistemas que soporten las sedes electrónicas garanticen la disponibilidad y la integridad de las informaciones que manejan. 1.4. Justificación de las asignaturas Una de las asignaturas de la Diplomatura de Gestión y Administración Pública relacionada con este Trabajo Final de Carrera (TFC), es Derecho Constitucional, por ser la disciplina que trata todo el ordenamiento referido al reparto competencial y de funciones en las distintas administraciones, en este caso el de una Autoridad Portuaria. Además de regular la organización de las diversas instituciones u órganos del Estado, asignando a cada una de las Autoridades Portuarias las competencias pertinentes y fijando las relaciones que pueden producirse entre ellas, así como el procedimiento que éstas han de seguir. Por otra parte, en la asignatura de Estructuras Políticas, se busca el apoyo necesario para definir el ámbito de la Administración Pública, las instituciones y la distribución territorial, las capacidades de los entes públicos y sus límites. Las TIC están revolucionando la forma en que las personas y las empresas se comunican entre sí. En este contexto, las Administraciones Públicas, y en este caso la APV, comprometidas con su tiempo y con el principio de eficacia que anuncia la Constitución Española, están adaptándose progresivamente a estos cambios para poder ofrecer a los ciudadanos las ventajas y posibilidades de esta nueva manera de comunicación. Todo ello constituye la principal razón de ser de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. 2 Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 16 La gestión del resto de los puertos, básicamente estamos hablando de puertos pesqueros y deportivos con una actividad comercial baja ha sido transferida a las diferentes Comunidades Autónomas. 2.2. Organismo Público Puertos del Estado El Organismo Público Puertos del Estado, es un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena capacidad de obrar, que se ajusta al ordenamiento jurídico privado salvo en el ejercicio de funciones de poder público. Queda configurado como el órgano encargado de la ejecución de la política portuaria del Gobierno, como se ha dicho anteriormente, y de la coordinación y control de eficiencia del Sistema Portuario de titularidad estatal, con funciones para definir los objetivos del conjunto del sistema y los generales de gestión de las Autoridades Portuarias, aprobar los programación financiera y de inversiones, y ejercer el control de cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias. Competencias y funciones del Organismo Público Puertos del Estado El artículo 17 del Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante asigna a Puertos del Estado las siguientes competencias, como se ha indicado antes, bajo la dependencia y supervisión del Ministerio de Fomento: a) La ejecución de la política portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de eficiencia del Sistema Portuario de titularidad estatal, en los términos previstos en esta Ley. b) La coordinación general con los diferentes órganos de la Administración General del Estado que establecen controles en los espacios portuarios y con los modos de transporte en el ámbito de competencia estatal, desde el punto de vista de la actividad portuaria. c) La formación, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológico en materias vinculadas con la economía, gestión, logística e ingeniería portuaria y otras relacionadas con la actividad que se realiza en los puertos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 17 d) La planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima española, y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias. La coordinación en materia de señalización marítima se llevará a cabo a través de la Comisión de Faros, cuya estructura y funcionamiento se determinará por el Ministerio de Fomento. Para la consecución de estos objetivos el artículo 18 de la misma Ley atribuye a Puertos del Estado las siguientes funciones: a) Definir los objetivos del conjunto del Sistema Portuario Estatal, así como los generales de gestión de las Autoridades Portuarias, a través de los Planes de Empresa que se acuerden con éstas, en el marco fijado por el Ministerio de Fomento. b) Ejercer el control de eficiencia de la gestión y del cumplimiento de los objetivos fijados para cada una de las Autoridades Portuarias, en los Planes de Empresa definidos. c) Aprobar la programación financiera y de inversiones de las Autoridades Portuarias, derivada de los Planes de Empresa acordados con éstas, y la consolidación de sus contabilidades y presupuestos. d) Proponer, en su caso, para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones que pudieran asignarse en los mismos para inversiones en obras e infraestructuras de las Autoridades Portuarias. e) Emitir informe vinculante sobre los proyectos que presenten características singulares desde el punto de vista técnico o económico, con carácter previo a su aprobación por las Autoridades Portuarias. f) Definir los criterios para la aplicación de las disposiciones generales en materia de seguridad, de obras y adquisiciones y de relaciones económicas y comerciales con los usuarios. g) Autorizar la participación de las Autoridades Portuarias en sociedades mercantiles y la adquisición o enajenación de sus acciones, siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, en cuyo caso la autorización corresponderá al Consejo de Ministros. h) Planificar, normalizar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de los servicios de señalización marítima y la prestación de los que no se atribuyan a las Autoridades Portuarias.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 18 i) Ostentar la representación de la Administración General del Estado en materia portuaria y de señalización marítima, en organismos y comisiones internacionales, cuando no sea asumida por el Ministerio de Fomento, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. j) Impulsar medidas para la coordinación de la política comercial de las Autoridades Portuarias, en especial en su vertiente internacional, dentro del principio de autonomía de gestión de los puertos, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas. k) Elaborar y someter a la aprobación del Ministerio de Fomento, previos los trámites establecidos legalmente, el Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, e informar sobre la conformidad de las Ordenanzas Portuarias al modelo de Ordenanzas incluido en dicho Reglamento. l) Coordinar y supervisar las actuaciones de los diferentes órganos de la Administración General del Estado con competencias en materia de intermodalidad, logística y transporte, que se refieran a los puertos de interés general. En particular, Puertos del Estado participará, establecerá y tramitará los convenios de conexión entre las Autoridades Portuarias y ADIF3 m) Proponer políticas de innovación tecnológica y de formación para los gestores y responsables en el ámbito portuario. , para su aprobación por el Ministerio de Fomento y coordinará su aplicación y seguimiento. n) Establecer recomendaciones en determinadas materias para la fijación de objetivos y líneas de actuación de los puertos de interés general, facilitando, asimismo, el intercambio de información entre éstos. o) Elaborar las estadísticas de tráfico y de otras materias de interés para el sistema portuario. 2.2.1. Importancia económica de los Puertos Españoles A lo largo de las últimas décadas el tráfico portuario en España ha evolucionado de forma similar al del conjunto de la economía española. Así, durante dos décadas de los 50 y 60 se produjeron crecimientos anuales del 8%, básicamente a causa del bajo nivel del que se partía. 3 Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 19 En los años 70 se mantiene un crecimiento significativo aunque menor, de alrededor del 4%, crecimiento que se estanca a lo largo de los 80 con un 0,8% anual, produciéndose una recuperación a lo largo de los 90. En el año 2011 el conjunto de puertos de titularidad estatal movió un total de 432 millones de toneladas de mercancías (más otros 12 millones de toneladas manipuladas por los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas) y, sin considerar el tráfico local; 20,1 millones de pasajeros a través de un total de 118.033 buques que hicieron escala en los mismos; el número total de contenedores manipulados fue superior a los 9 millones de TEU4 Estas cifras pueden dar una idea de la importancia económica que representan los puertos para el comercio y la economía del país donde, de hecho, la actividad directa e indirecta del sector portuario representa el 1,1% del PIB nacional. . Durante ese año el 85% de las importaciones y el 57% de las exportaciones españolas se realizaron por vía marítima. Figura 3: Reparto modal del transporte internacional de mercancía en España. Fuente: Puertos del Estado. 4 (Twenty-foot Equivalent Unit) Representa la unidad de medida de capacidad del transporte marítimo en contenedores.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 20 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 1970 1980 1990 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Evolución del Tráfico Portuario Figura 4: Evolución del tráfico del conjunto de puertos españoles durante los últimos años. Datos en millones de euros. Fuente: Puertos del Estado. Durante los últimos años el volumen de inversiones del Sistema Portuario español ha ido creciendo de forma continua hasta alcanzar los 1.002 millones de euros invertidos a lo largo del 2011. La mayor parte de estas inversiones se dedican a mejorar las infraestructuras y la capacidad portuaria, siendo importantes también las partidas destinadas a actividades logísticas, equipamiento e instalaciones. 0 200 400 600 800 1000 1200 1400 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 Evolución de las inversiones Figura 5: Evolución de las inversiones en el conjunto de los puertos españoles durante los últimos años. Datos en millones de euros. Fuente: Puertos del Estado. La función de los puertos desborda su tradicional papel como meros puntos de embarque y desembarque de mercancías y pasajeros para convertirse en centros en los que se ubica toda una serie de actividades que generan valor añadido a la mercancía.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 21 España, con 8.000 kilómetros de litoral, es el país de la Unión Europea con mayor longitud de costa. Gracias a su situación geográfica se encuentra próxima al eje de importantes rutas marítimas. Es por lo tanto, un país estratégico en el transporte marítimo internacional y se afianza como plataforma logística del Sur de Europa. Defender y favorecer la conservación, así como mejorar el litoral español es una apuesta decidida y firme del conjunto de los puertos españoles. La seguridad en los puertos y en el transporte marítimo es uno de los objetivos de la política portuaria. Por ello, la implantación de nuevos sistemas de ayudas a la navegación marítima en las costas españolas, de cara a la seguridad tanto de las infraestructuras portuarias, como de las actividades marítimas, reciben un tratamiento específico. En cuanto a la calidad, se está potenciando la coordinación entre los diferentes Organismos del Estado, con el fin de lograr que las prestaciones que ofrecen los puertos respondan con agilidad y eficiencia a las exigencias de los usuarios. Por otra lado, gran parte de las actividades que se realizan en los puertos ya cuentan con el aval de las correspondientes certificaciones de calidad. 2.2.2. Régimen económico del Sistema Portuario de Titularidad Estatal El régimen económico del Sistema Portuario de titularidad estatal, integrado por los Organismos Públicos de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, están regulados por la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen económico y de Prestación de Servicios en los Puertos de Interés General. Según esta Ley el régimen económico del Sistema Portuario de titularidad estatal debe responder a los siguientes principios y objetivos. o Autonomía de gestión económica-financiera de los Organismos Públicos Portuarios. o Autofinanciación del Sistema Portuario. o Optimización de la gestión económica. o Solidaridad entre los Organismos Públicos Portuarios. o Competencia entre los Puertos de Interés General. o Libertad tarifaria. o Mejora de la competitividad de los Puertos de Interés General. o Fomento de la participación de la iniciativa privada.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 22 En relación con el nivel competencial, esta Ley aporta más autonomía que nunca a las Autoridades Portuarias, y precisamente en aquello que más importa, el establecimiento de las tarifas y los servicios. Una de las características de este régimen económico es la autosuficiencia del Sistema Portuario. Así, los ingresos de las actividades ordinarias del Sistema Portuario Estatal y de cada una de las Autoridades Portuarias deberán cubrir, al menos, los siguientes conceptos: los gastos de explotación y los gastos financieros, las cargas fiscales, la depreciación de sus bienes e instalaciones y un resultado razonable que permita hacer frente al coste de las nuevas inversiones y a la devolución de los empréstitos emitidos y de los préstamos recibidos. Con ello se quiere poner de manifiesto que el Sistema Portuario Español es capaz de asumir los retos que la economía global impone a todas las empresas, y a partir de ahora buscar mayores niveles de eficiencia en la gestión. 2.3. ¿Qué es una Autoridad Portuaria? Algunas Autoridades Portuarias, en su proceso de planificación estratégica han definido su misión, la cual quizás pueda proporcionarnos una primera idea sobre qué son estos organismos públicos. Así, la Autoridad Portuaria de Barcelona por su parte ha definido su misión como “liderar el desarrollo del Puerto de Barcelona, generar y gestionar infraestructuras contribuyendo a la competitividad de nuestros clientes y creando valor para la sociedad”. El Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante define las Autoridades Portuarias como entidades de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonios propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Éstas estarán sujetas al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que se les atribuye. Actualmente existen, como se ha explicado en párrafos anteriores, 28 Autoridades Portuarias agrupadas que conforman los puertos comerciales españoles más importantes bajo el Organismo Público Puertos del Estado.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 23 Figura 6: Localización de las 28 Autoridades Portuarias. Fuente: Universidad Politécnica de Barcelona. Las Autoridades Portuarias desarrollarán las funciones que se les asigne bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas en la misma a Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ellas ostente el Ministerio de Fomento. En temas de contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés de la Entidad y homogeneización del sistema de contratación en el Sector Público. A estas entidades les corresponde la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptible de contraprestación. En una misma Autoridad Portuaria pueden agruparse la administración, gestión y explotación de varios puertos de competencia estatal con la finalidad de conseguir una gestión más eficiente y un mayor rendimiento del conjunto de medios utilizados. Es el caso por ejemplo, de la Autoridad Portuaria de Baleares que incluye los puertos de Palma de Mallorca, Alcudia, Mahón, Ibiza y Cala Sabina, o de la Autoridad Portuaria de Valencia, que además gestiona los puertos de Gandia y Sagunto.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 24 El artículo 25 de la Ley de puertos establece las competencias que corresponden a las Autoridades Portuarias: a) La prestación de los servicios generales, así como la gestión y control de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otros organismos. b) La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. c) La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta ley. d) La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que les sea adscrito. e) La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados. f) El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario. g) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario. h) La ordenación y coordinación del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre. Órganos de Gestión y Gobierno de las Autoridades Portuarias. Serán Órganos de Gobierno de las Autoridades Portuarias; el Consejo de Administración, con mayoría de sus miembros nombrados por la Comunidad Autónoma correspondiente y el Presidente. De acuerdo con la legislación vigente, ambos tienen una fuerte autonomía funcional y de gestión. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a. El Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo. b. Dos miembros natos, que serán el Capitán Marítimo y el Director. c. Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, excepto en las Islas Canarias que podrán llegar a ser 16 vocales, a establecer por las Comunidades Autónomas o por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y designados por las misma.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 25 La designación por las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla de los vocales anteriores deberán respetar los siguientes criterios: la Administración General del Estado estará representada, además de por el Capitán Marítimo, por tres de estos vocales, de los cuales uno será un Abogado del Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado; los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 por ciento (33%) del resto de los miembros del Consejo. Cuando sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del término municipal afectada por la zona de servicio; el 66 por ciento (66%) del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario; el resto de los vocales serán designados en representación de la Comunidad Autónoma, a la que corresponderá la corrección de los ajustes porcentuales que corresponda. El Presidente de la Autoridad Portuaria será designado y separado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla entre personas de reconocida competencia profesional. Así mismo, el Director será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente y deberá poseer titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión portuaria. La legislación vigente, también establece que como órgano de asistencia e información de la Capitanía Marítima y del Presidente de cada Autoridad Portuaria, se creará, en cada uno de los puertos de titularidad estatal, un Consejo de Navegación y Puerto, en el que podrán estar representadas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten en las que, además, se aprecie un interés en el buen funcionamiento del puerto, del comercio marítimo o que puedan contribuir al mismo de forma eficaz. Podrán estar representadas entre otras las siguientes: a. Las entidades públicas que ejerzan competencias y realicen actividades relacionadas con el puerto. b. Las Corporaciones de Derecho Público y entidades u organizaciones privadas cuya actividad esté relacionada con las actividades portuarias o marítimas. c. Los Sindicatos más representativos en los sectores marítimo y portuario en el ámbito territorial de la Autoridad Portuaria.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 32 i. Informar el proyecto de Reglamento de Explotación y Policía de los puertos, y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas Portuarias, así como velar por su cumplimiento. j. Controlar en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones públicas, así como colaborar con las Administraciones competentes sobre protección civil, prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación. k. Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación. l. Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como otorgar las licencias de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto. m. Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario. n. Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras. o. Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección. p. Gestionar su política comercial internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores y de Cooperación. q. Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por ciento (1%) del activo no corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 33 r. La instalación y el mantenimiento de la señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto o puertos que gestionen, así como el balizamiento interior de las zonas comunes. s. Promover que las infraestructuras y servicios portuarios respondan a una adecuada intermodalidad marítimo-terrestre, por medio de una red viaria y ferroviaria eficiente y segura, conectada adecuadamente con el resto del sistema de transporte y con los nodos logísticos que puedan ser considerados de interés general. t. Administrar las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, favoreciendo una adecuada intermodalidad marítimo-ferroviaria. u. Recabar la información relativa a los servicios que se presten y a las actividades que se desarrollen en la zona de servicio de los puertos que gestionen. Del ejercicio de las funciones en materia de planificación, proyecto y construcción de obras, gestión del dominio público mediante el otorgamiento de concesiones y autorizaciones y la regulación y control del tráfico portuario, el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con aquél, las tarifas y su aplicación y la coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario, las Autoridades Portuarias deberán suministrar a Puertos del Estado la información que les solicite. 2.5. Ámbito legislativo El Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El texto refundido, publicado el pasado día 20 de octubre, se aprobó tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Puertos en agosto de 2010, y tras el dictamen del Consejo de Estado. De este modo, el texto es un resumen de toda la legislación portuaria desde 1992. La Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, recogía la autorización parlamentaria de recopilación de la variedad de normas legales que hasta este momento rigen en la materia portuaria y de la Marina Mercante otorgada por la mencionada Ley.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 34 La autorización se refería, fundamentalmente, a las Leyes 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante; la Ley de 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre; la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, y la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre. Las tres primeras han sido objeto de diversas modificaciones concretas que igualmente comprende el texto refundido. Según Fernando González Laxe, presidente de Puertos del Estado, "el resultado del trabajo es un conjunto normativo cohesionado y coherente, que sin duda será de gran utilidad para todos aquellos que han de trabajar y consultar la totalidad de la normativa portuaria actual". Uno de los cambios que más llama la atención de la nueva ley, destaca González Laxe, es la concepción de los puertos como empresas que cada vez más deben presentar resultados financieros, de orden social, medioambiental y territorial más claros y consolidados. En este sentido, la Ley apuesta por los principios de la autosuficiencia financiera; la no dependencia de los Presupuestos Generales del Estado, y la obligatoriedad de conseguir una rentabilidad del 2,5% anual. Con ello se quiere poner de manifiesto que el Sistema Portuario Español es capaz de asumir los retos que la economía global impone a todas las empresas, y a partir de ahora buscar mayor niveles de eficiencia en la gestión. Asimismo, la Ley de Puertos introduce tres conceptos adicionales. El primero hace referencia a la sostenibilidad ambiental, por lo que anualmente cada puerto ha de presentar sus indicadores de gestión medioambiental y dar cuenta de sus avances. El segundo, subraya que cualquier construcción y actualización de las infraestructuras portuarias han de garantizar la conexión con otros modos de transporte. Es decir, fomento de la intermodalidad, sobre todo con el ferrocarril y la carretera para garantizar la interoperabilidad. Y el tercero, aboga por las alianzas entre puertos como parte de su inserción en las grandes rutas marítimas o en la formación de nuevos corredores que permitan tanto captar mercancías de la zona de influencia terrestre como tráficos de otras áreas marítimas susceptibles.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 35 La Ley de Puertos también desarrolla aspectos vinculados con la simplificación de las tasas (ajustándolas a buques, mercancías y pasajes) dándole a cada Autoridad Portuaria mayor autonomía y flexibilidad para poder adaptarlas a sus tráficos tanto presentes como futuros. Además, apuesta por la liberalización de los servicios portuarios para que sean más acordes a los tiempos actuales y puedan competir con los operadores internacionales. Y busca, en lo que se refiere a la prestación de los servicios, que éstos sean más profesionales y seguros para dar respuesta de eficacia a los nuevos tráficos. En definitiva, el Texto Refundido de la Ley de Puertos sienta las bases del futuro y permite afrontarlo. Aprobar este texto era una apuesta de responsabilidad. Y lo es, sobre todo, porque ofrece un marco jurídico estable para los próximos años, al mismo tiempo despejará todo tipo de incertidumbres y dudas a los clientes de nuestros puertos como herramienta de trabajo habitual. Se trata de una Ley, que sin duda alguna representa una oportunidad para los puertos y agentes y actores marítimoportuarios. Por dos razones, contribuye a elevar el nivel de concienciación marítima del país y nos sitúa en las mejores condiciones para afrontar el futuro.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 36 2.6. La Autoridad Portuaria de Valencia La Autoridad Portuaria de Valencia (APV), bajo la denominación comercial de Valenciaport, y tal como se mencionaba anteriormente, gestiona tres puertos de titularidad estatal: Valencia, Sagunto y Gandia que se encuentran situados a lo largo de 80 kilómetros en el borde oriental del Mediterráneo español. Esta combinación configura el puerto español líder del Mediterráneo en tráfico comercial, fundamentalmente de mercancías en contenedor, gracias sobre todo a un área de influencia dinámica y una extensa red de conexiones con los principales puertos del mundo. Fue en 1985, como consecuencia del Real Decreto, cuando los puertos de Sagunto y Gandia, pasaron a integrarse en el ámbito de gestión del entonces Puerto Autónomo de Valencia, hoy Autoridad Portuaria de Valencia. La APV, como el resto de Autoridades Portuarias, depende del Ministerio de Fomento rigiéndose por el Real Decreto 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que establece: • El rol que debe desempeñar la APV en el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, y por otro lado, • su estructura organizativa. Valenciaport no es sólo un elemento clave en la proyección exterior de la Comunidad Valenciana, sino también la puerta marítima de producción y consumo de toda la Península Ibérica. Su liderazgo se sustenta sobre las siguientes bases: A. Ubicación privilegiada. La APV es el primer y último puerto de escala de los principales servicios marítimos interoceánicos de línea regular del Mediterráneo Occidental, lo que se traduce en las siguientes ventajas; por un lado se trata del puerto comercial más próximo al eje SuezGibraltar (ruta de las principales líneas interoceánicas) y por otro, existe gran facilidad para la concentración y distribución del tráfico del Mediterráneo Occidental.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 37 Así mismo, la posición envidiable en la Península convierte a la APV en el puerto natural para el tráfico de mercancías, al proporcionar: • Tiempos reducidos en el transporte terrestre. • Y una amplia posibilidad para la distribución de mercancías con origen y destino en la Península. Figura 9: Ubicación privilegiada de la APV. Mínimo desvío eje Suez-Gibraltar. Fuente: APV. B. Área de influencia atractiva. Valenciaport es una óptima elección para cualquier línea de navegación, al contar con una potente área de influencia directa que se encuentra entre las más dinámicas de Europa y a poca distancia de los países del sur de Europa y del norte de África. Además de encontrarse en el corazón de la Comunidad Valenciana, dispone de inmejorables conexiones por carretera y ferrocarril con el centro de España, convirtiéndoles en el puerto natural de Madrid. El área de influencia directa abarca una radio de 350 Km., donde se produce el 55 por ciento (55%) del PIB español y reside la mitad de la población activa.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 38 Figura 10: Área de influencia de la APV. Fuente: APV. C. Una red de conexiones interoceánicas y regionales regulares con los principales puertos del mundo. Valenciaport ofrece una completa red de conexiones a los principales puertos del mundo a través de más de 140 líneas regulares, entre las que se encuentran las principales compañías marítimas internacionales. Estableciendo la mejor y más eficiente opción al servicio del comercio marítimo del Sur de Europa, con conexiones a más de 850 puertos de todo el mundo. Figura 11: Red de conexiones interoceánicas y regionales de la APV con los principales puertos del mundo. Fuente: APV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 39 D. Calidad de servicio garantizada. La calidad del servicio es uno de los factores estratégicos fundamentales sobre los que se apoya la APV para afianzar su liderazgo entre los puertos interoceánicos del Mediterráneo. La calidad en los puertos, así como su gestión, tiene una doble vertiente. Por un lado la calidad interna; relativa a los servicios prestados por la propia APV. Y por otra la calidad externa, relacionada con los servicios que prestan los integrantes de la Comunidad Portuaria al cliente final. En esta vertiente, los colectivos que integran la Comunidad Portuaria son concebidos como los distintos eslabones de una misma cadena que provee de un determinado servicio a un cliente final, influyendo todos ellos en la percepción de la calidad del servicio prestado por el puerto en su conjunto. Desde hace años, la APV viene trabajando en estas dos vertientes, creando un Sistema de Calidad Global que implica activamente a todos los miembros de la Comunidad Portuaria, estableciendo una Marca de Garantía que compensa a los usuarios de los servicios portuarios en caso de incumplimiento de los niveles de servicios aprobados, compartiendo sistemas informáticos de comunicación y mejorando la eficacia y eficiencia global de Valenciaport. Plan Estratégico 2015 Con la puesta en marcha de la Planificación Estratégica la APV pretende definir su misión y los objetivos estratégicos a alcanzar en los próximos años. La APV completó y aprobó su Plan Estratégico 2015 en 2002. Un Plan destinado a potenciar el desarrollo de los 3 puertos que gestiona – Valencia, Sagunto y Gandia - en beneficio del comercio marítimo de las empresas de su zona de influencia, como instrumento para la mejora del nivel y calidad de vida de toda la sociedad. El Plan Estratégico 2015 formula, tras un análisis profundo del escenario estratégico y del marco competitivo en el que opera la APV, una misión; favorecer la competitividad exterior del tejido económico y social de su área de influencia a través de una oferta competitiva en calidad y precio de infraestructuras y servicios portuarios, marítimos, intermodales y logísticos alineados con las demandas sociales y la política europea de transporte.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 40 Unos valores, Servicio Público (generador de riqueza al servicio de la sociedad), Eficiencia Económica (modelo de desarrollo hacia la eficiencia alineado con las políticas europea, nacional y regional), Calidad de Servicio (gestión orientada a la satisfacción del cliente) y Respeto Ambiental, y unos objetivos; consolidar Valenciaport como la principal entrada y salida interoceánica de la Península Ibérica, convertirlo en distribuidor regional y plataforma logística intermodal líder del Mediterráneo Occidental y por último, disponer de capacidad, en términos de infraestructuras, recursos y servicios, para afrontar un tráfico de 68 millones de toneladas y de 4 millones de TEU en 2015. Figura 12: Despliegue del Plan Estratégico. Fuente: APV. En 2009 la APV decidió abordar la actualización de su Plan Estratégico con el fin de adaptarlo al contexto económico actual (caída del comercio internacional, situación de los mercados financieros…), teniendo en cuenta además que el cambio del marco legal previsto alteraría las relaciones competitivas de los puertos de interés general del sistema portuario español. Dentro de este proceso de actualización del Plan Estratégico se decidió revisar tanto los objetivos estratégicos fijados para 2015, como las políticas portuarias, de inversión, comerciales y de organización y servicios ampliando su horizonte temporal hasta 2020.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 41 Por otra parte, la APV viene utilizando el “Cuadro de Mano Integral” (CMI) como modelo de gestión que mejora el proceso de planificación estratégica (definición de objetivos y metas estratégicas), la alineación y asignación de recursos (presupuestos y objetivos operativos) y el seguimiento estratégico (indicadores de gestión y comités de coordinación y decisión). En el ejercicio 2010 se realizó el seguimiento de la estrategia del nuevo Mapa de Valor actualizado, con el fin de evolucionar en los mecanismos de gestión estratégica en un entorno cada vez más complejo, dinámico y competitivo. Servicios de la Autoridad Portuaria de Valencia De acuerdo con la Ley de Régimen económico de los Puertos de titularidad Estatal, la actividad portuaria se desarrolla en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios, correspondiendo a la APV promover la competencia en los puertos que gestiona (Valencia, Sagunto y Gandia). Por esto, existe libertad de acceso a la prestación de servicios en los puertos en los términos establecidos por dicha ley. Conforme a la misma, los servicios se clasifican en servicios generales, servicios portuarios y servicios comerciales. Los servicios generales son aquellos comunes de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud, así como aquellos necesarios para el cumplimiento de las funciones de las Autoridades Portuarias. Entre otros: a. El servicio de ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre b. El servicio de coordinación y control de las operaciones asociadas a los servicios portuarios, comerciales y otras actividades. c. Los servicios de señalización, balizamiento y otras ayudas a la navegación que sirvan de aproximación y acceso del buque al puerto, así como su balizamiento interior. d. El servicio de policía en las zonas comunes, ambos sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones. e. El servicio de alumbrado de las zonas comunes. f. El servicio de limpieza habitual de las zonas comunes de tierra y agua. g. Los servicios de prevención y control de emergencias.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 48 Toneladas 2010 2011 Diferencia % Gas Natural 3.669.947 2.896.517 -773.430 -26,70% Gas-Oil 528.212 446.428 -81.784 -18,31% Productos químicos 323.487 352.479 28.992 8,22% Fuel-Oil 279.910 204.588 -75.322 -36,81% Vinos, alcoholes bebidas, y derivados 260.668 352.084 91.416 25,96% Gasolina 29.718 64.569 34.851 53,97% Abonos 14.130 114.531 100.401 87,66% Figura 19: Evolución del granel líquido. Fuente: APV. El granel sólido, con un total de 2.374.045 toneladas, descendió en 2011 un 8,38%, siendo las principales mercancías las siguientes; cemento y Clinker, cereales y su harina, abonos naturales y artificiales, carbones y coque de petróleo, otros minerales y productos químicos. Toneladas 2010 2011 Diferencia % Cemento y Clinker 788.595 544.218 -244.377 -44,90% Cereales y su harina 780.769 747.541 -33.228 -4,44% Abonos 504.546 439.896 -66.650 -15,15% Carbones y coque de petróleo 177.815 251.434 -64.677 -25,72% Otros minerales 138.786 132.704 -6.082 -4,58% Productos químicos 114.253 89.866 -24.387 -21,13% Figura 20: Evolución del granel sólido. Fuente: APV. La mercancía general no contenedor creció un 10,35%, con un total 7.668.660 toneladas. Las principales mercancías que se mueven dentro de este tipo son las siguientes: Toneladas 2010 2011 Diferencia % Valencia Automóviles y sus piezas 470.760 556.268 85.508 15,31% Otros productos alimenticios 454.834 474.889 20.055 4,22% Restos de mercancías 336.501 377.108 40.607 10,76% Aceites y grasas 317.142 410.007 92.865 22,64% Materiales de construcción 194.312 209.161 14.849 7,09% Maquinaria, herramientas y repuestos 178.542 306.855 128.313 41,81%
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 49 Gandía Papel y pasta 181.638 16.612 -165.026 - Productos químicos 48.155 29.234 -18.921 -64,72% Madera y corcho 16.117 17.184 1.067 6,20% Frutas, hortalizas, etc. 7.809 16.612 8.803 53% Productos Siderúrgicos 7.174 4.534 -2.640 -58,22% Sagunto Productos siderúrgicos 1.951.337 1.862.231 -89.106 -4,78% Automóviles y sus piezas 136.663 105.107 -31.556 -30,02% Figura 21: Evolución de la mercancía general no contenedor. Fuente: APV. Por último, la mercancía general en contenedor creció un 3,82% en 2011, moviéndose un total de 50.902.566 toneladas. Las principales mercancías dentro de este epígrafe son las siguientes: Toneladas 2010 2011 Diferencia % Materiales de construcción 3.166.776 9.123.097 5.956.321 65,28% Resto de mercancías 2.036.860 422.175 -1.614.685 - Productos químicos 1.213.225 6.072.970 4.859.745 80,02% Otros minerales 1.193.650 445.447 -748.203 - Papel y pasta 840.292 4.098.238 3.257.946 79,49% Maquinaria, herramientas y repuestos 827.610 2.969.051 2.141.441 72,12% Vinos, alcoholes, bebidas 688.596 1.417.570 728.974 51,42% Frutas, hortalizas, etc. 287.295 1.541.735 1.254.440 81,36% Productos siderúrgicos 261.161 2.138.147 1.876.986 87,78% Piensos y forrajes 232.798 625.572 392.774 62,78% Automóviles y piezas 232.700 1.208.829 976.239 80,75% Madera y corcho 226.590 1.244.110 1.017.520 81,78% Figura 22: Evolución de la mercancía general en contenedor. Fuente: APV. 2.6.3. Cifras de Negocio de la Autoridad Portuaria de Valencia En el año 2011 el tráfico total de la APV se ha situado en 65,76 millones de toneladas. El aumento en estos últimos años está motivado principalmente por el incremento de la Mercancía Containerizada y la Mercancía no Containerizada. El granel líquido y sólido disminuye en -0,9 millones de toneladas.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 50 El importe Neto de la Cifra de Negocios se ha situado en 115.31 millones de euros, incrementándose en un 2,3% con respecto al ejercicio anterior. El aumento del Importe Neto de la Cifra de Negocios está motivado principalmente por el incremento del tráfico portuario total. A nivel económico resaltar que el Resultado después de Impuestos se ha situado en más de 33.8 millones de euros. (21.2 millones de euros en ejercicio anterior). ACTIVO 2011 2010 A) ACTIVO CORRIENTE 1.480.039.703,30 1.447.405.464,44 I. Inmovilizado intangible 6.398.566,73 5.235.932,64 II. Inmovilizado material 1.077.322.507,78 1.053.975.278,86 III. Inversiones inmobiliarias 282.531.651 284.559.917,86 IV. Inversiones en empresas de grupo y asociadas a largo plazo 103.546.715,50 96.090.644,78 V. Inversiones financieras a largo plazo 6.113.758,65 7.543.690,30 B) ACTIVO NO CORRIENTE 145.264.088,76 104.694.190,66 II. Existencias 206.809,89 205.053,65 II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar 70.158.224.62 97.462.494,06 III. Inversiones financieras a corto plazo 14.913,78 574,88 V. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 74.884.104,47 6.981.068,07 TOTAL ACTIVO 1.625.303.792,06 1.552.099.655,10 PATRIMONIO NETO Y PASIVO 2011 2010 A) PATRIMONIO NETO 793.670.502,95 789.087.238,39 A-1. Fondos Propios 649.559.371,70 615.851.598,20 I. Patrimonio 337.843.451,98 337.843.451,98 II. Resultados acumulados 278.008.146,22 256.814.331,24 III. Resultado del ejercicio 33.707.773,50 21.193.814,98 A-2. Ajustes por cambios de valor (32.553.635,40) (4.009.484,36) A-3. Subvenciones, donaciones y llegados recibidos 176.664.766,65 177.245.124,55 B) PASIVO NO CORRIENTE 740.149.048 708.119.454,35 I. Provisiones a largo plazo 26.986.995,77 34.425.687,49 II. Deudas a largo plazo 628.081.001,63 584.816.240,57 III. Periodificaciones a largo plazo 85.081.050,60 88.877.526,29 C) PASIVO CORRIENTE 91.484.241,11 54.892.962,36 I. Deudas a corto plazo 29.236.105,06 22.224.410,23 II. Deudas con empresas del grupo asociadas a corto plazo 24.141.319,19 401.688,08 III. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar 38.106.816,86 32.266.864,05 Total Patrimonio Neto y Pasivo 1.625.303.792,06 1.552.099.655,10 Figura 23: Balance de situación al 31 de diciembre de 2011 y 2010. Fuente: APV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 51 La Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2011, recoge otros ingresos, cuyo detalle es el siguiente: • Trabajos realizados por la empresa para su activo con 192.464 de euros. • Otros ingresos de explotación con un importe de 9.389.469 de euros. • Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero con 2.704.138 de euros. • Ingresos excepcionales por más de 9 millones de euros, que corresponden a acuerdos de la Administración General del Estado en los que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia. • Ingresos financieros con 10.48 millones de euros. Los Gastos de Explotación se han situado en el año 2011 en 100.50 millones de euros (110,01 millones de euros en el ejercicio anterior). Las variaciones más importantes de los Gastos de Explotación del año 2011 con respecto al año anterior son: • La disminución de los Gastos de personal en 2011 en consecuencia por la reducción de la plantilla de la APV. • Otros gastos de explotación se incrementan en 2011: - El incremento de la cuenta Reparaciones y conservación es consecuencia del gasto por mantenimiento derivado de las últimas incorporaciones al inmovilizado y por los costes asociados a la nueva tarifa de recepción de desechos generados por los buques. • Otros gastos de explotación se reducen en 2011: - La cuenta de Servicios de profesionales independientes. - La cuenta de Suministros se reduce respecto al año anterior. - El epígrafe de Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales baja respecto al año 2010 por haberse registrado unas menores provisiones por insolvencia. En el ejercicio 2011, se han registrado en este epígrafe 303.355,08 euros. - Otros gastos de gestión corriente disminuyen en 2011 situándose en 2.67 millones de euros (3.21 millones de euros en 2010).
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 52 2011 2010 1. Importe neto de la cifra de negocio 115.311.732,32 107.337.458,70 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo 192.463,88 183.619,31 5. Otros ingresos de explotación 9.389.810,59 5.850.791,55 6. Gastos de personal (18.671.082,27) (19.877.919,46) 7. Otros gastos de explotación (37.039.090,14) (43.772.989,45) 8. Amortizaciones del inmovilizado (44.793.550,25) (46.169.691,04) 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado (86.524,85) (188.022,46) Otros resultados 9.340.261,44 14.791.757,65 A.1. RESULTADOS DE EXPLOTACIÓN 36.348.159,51 20.886.181,50 12. Ingresos financieros 10.471.957,12 10.516.296,24 13. Gastos financieros (12.169.134,93) (9.002.984,84) 14. Variación de valor razonables en instrumentos financieros (199.749,85) (1.029.034,93) 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros (563.206,22) (176.642,99) A.2. RESULTADO FINANCIERO (2.460.133,88) 307.633,48 A.3. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS 33.888.025,63 21.193.814,98 17. Impuesto sobre beneficios (180.252,13) - A.4. RESULTADO DEL EJERCICIO 33.707.773,50 21.193.814,98 Figura 24: Cuenta de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2011 y 2010. Fuente: APV. El Resultado de Explotación del ejercicio 2011 ha sido de 36.34 millones de euros de beneficios. Los Resultados Financieros de este mismo ejercicio han sido negativos en 2.46 millones de euros. El Beneficio Neto del ejercicio 2011 ha sido de 33.707.773 millones de euros. (21.12 millones de euros en el año anterior). Ver en el Anexo II la Autoridad Portuaria de Valencia en fotos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 53 3. Introducción a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Podemos afirmar que las TIC están afectando a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. El tiempo actual – y en todo caso en el siglo XXI, junto con los últimos años del siglo XX – tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas. En esta perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace solo unas décadas, que se ha producido en el campo de las TIC. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una Administración Electrónica regida por el principio de eficacia. El mejor servicio al ciudadano constituye la razón de las reformas que tras la aprobación de la Constitución se han ido realizando en España para configurar una Administración moderna que haga del principio de eficacia y eficiencia su eje principal siempre con la mirada puesta en los ciudadanos. Ese servicio constituye también la principal razón de ser de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos que trata de estar a la altura de la época actual. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se limitó a abrir la posibilidad de establecer relaciones telemáticas con la Administración, pero era necesaria otra regulación que garantizara, de modo efectivo, el derecho a establecer relaciones electrónicas con todas las Administraciones Públicas. Las nuevas realidades, exigencias y experiencias que se han ido poniendo de manifiesto, el propio desarrollo de la sociedad de la información, la importancia de una regulación clara, precisa y común de los derechos de los ciudadanos y el cambio de circunstancias tecnológicas y sociales exige actualizar el contenido, muy diferente al de 1992, de la regulación básica que esté a la altura de las nuevas exigencias. De ahí, la creación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 54 Esa mayor proximidad al ciudadano de la Administración, derivada de la descentralización autonómica y local, no ha acabado de superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración. Las TIC hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas e incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario, ampliadoras de sus posibilidades. Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso de los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. La integración de las TIC, en el día a día de la empresa, ha sido y es la palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansión de la “cultura electrónica” entre los trabajadores-ciudadanos. El uso de la Administración Electrónica en España ha ido creciendo estos años lentamente, sin haber alcanzado todavía un pleno desarrollo. El crecimiento de este uso por ciudadanos y empresas no ha sido muy alto, sin embargo sí hemos visto crecer de forma rápida el uso del comercio electrónico en nuestro país. Todo parece indicar que en los próximos años, quizás pocos meses, en que la oferta de servicios públicos electrónicos va a incrementarse sustancialmente, y en que se va a ir asentando la cultura de Internet, el uso de la Administración Electrónica y la demanda de la misma puede crecer rápidamente, ya que además, a la vista de las cifras europeas a España le queda todavía recorrido en el uso de la Administración Electrónica.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 55 Junto a este gran potencial del crecimiento de la demanda y el uso de los servicios públicos electrónicos, se suma el hecho de que los ciudadanos van a tener el derecho a demandarlos y a usarlos. La Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de relación electrónica, y lo establece de forma individual, es decir, cualquier ciudadano tiene derecho a reclamarlo. Además, la Ley reconoce como unos de sus principios básicos, el principio de igualdad. No es por tanto suficiente con ofrecer este servicio a una gran mayoría de posibles demandantes de servicios públicos electrónicos, sino que éstos tienen que estar disponibles para todos, con independencia de características individuales, como lugar de residencia o elección tecnológica. Este acceso a “todos”, sin discriminación, se traduce en la obligación de las Administraciones Públicas de poner en funcionamiento todos los medios a los que tenga acceso para lograr esta igualdad de trato en su relación electrónica con los ciudadanos. La necesidad del cambio en todas las organizaciones públicas es inevitable. En el futuro no es posible pensar en organizaciones sin cambios. El cambio va a ser y está siendo una variable que va a distinguir a todas las organizaciones que sobreviven. Esa necesidad de cambio tiene su origen en la transformación de la sociedad. Hay que considerar el cambio, pues, como una transformación, como una necesidad de introducir innovación. Entendiendo la innovación, como la incorporación de nuevas ideas, de nuevos proyectos, de nuevas capacidades humanas y organizativas. Las organizaciones deben estar siempre en disposición de cambiar, incorporando innovaciones que les permitan una mejora permanente, y esa será la herramienta clave de la modernización de la misma. La introducción de las nuevas tecnologías en los servicios públicos, y en especial las de la información, mejoran su calidad, sus costes y generan nuevas actividades. Por lo que se puede afirmar que mejora la calidad en la prestación de los servicios públicos y aproxima, las Administraciones Públicas a los ciudadanos. El hecho de reconocer el derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente con la Administración plantea, en primer lugar, la necesidad de definir claramente la “sede” administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 56 Exige abordar la definición a los efectos de la ley de una serie de términos y conceptos cuyo uso habitual obliga en un contexto de comunicaciones electrónicas a efectuar muchas precisiones. Tal sucede con la definición de expediente electrónico y de documento electrónico; de los registros electrónicos y de las notificaciones electrónicas o del alcance y sistemas de Sellados de Tiempo que acrediten la fecha de celebración de los actos y documentos que se emitan. En este contexto, una ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías. Y el principal reto que tiene la implantación de las TIC en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza suficiente que elimine los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces injustificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico, de posibilidades de riesgo de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías. Se pretende incorporar unas previsiones destinadas a garantizar la interoperabilidad y efectividad del sistema de la Ley de acceso electrónico entre las que se incluye un reconocimiento a las políticas de firma que serán los instrumentos encargados de especificar las soluciones técnicas y de organización necesarias para la plena operatividad de los derechos reconocidos en dicha ley, un sistema nacional de verificación de certificados para simplificar y agilizar las operaciones de comprobación de la vigencia de los certificados.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 57 4. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Profesionales. El desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones están produciendo cambios acelerados en todos los órdenes de la vida, tanto en lo personal como en lo social y empresarial. De forma significativa están transformándose las formas de hacer y relacionarse en todas las organizaciones, sean públicas o privadas. La implantación y utilización intensiva de las TIC, están influyendo fuertemente en la necesidad de redefinir las tareas y gestión de la Administración Pública. Nos encontramos por tanto, ante la sociedad de la información y el conocimiento, con profundos y constantes cambios provocados por la incorporación de las tecnologías en la vida cotidiana de los ciudadanos, en su entorno social y laboral, en la actividad de las empresas e instituciones, y por tanto en las relaciones humanas, sociales y económicas. Unos de los ámbitos en que se están experimentando mayores transformaciones son en lo relativo a las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas. Es necesario un instrumento normativo que determine los derechos y los deberes de los ciudadanos en este ámbito, que regule las condiciones, las garantías y los efectos jurídicos de la utilización de los medios electrónicos en las relaciones con los ciudadanos y que establezca los principios generales de actuación en esta materia, en especial en el proceso de incorporación a la Administración Electrónica de los trámites y los procedimientos administrativos, apostando por el concepto de “Administración Electrónica” entendida como la aplicación de las TIC y la realización de numerosos cambios organizativos en la estructura, para mejorar los servicios públicos y el acceso a ellos por parte de los ciudadanos y de las empresas. Han pasado cerca de 20 años desde que en 1992, gracias a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se dieran los primeros pasos hacia la modernización de la Administración Pública en España, incorporando medios y técnicas electrónicas en el tratamiento y procesado de la información. Sensibles a esta revolución digital, cada Administración ha tenido que ir evolucionando, en algunos casos acompañadas y guiadas por las experiencias de otras y en otros casos, innovando en solitario.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 64 Las Administraciones Públicas mantendrán actualizado un Inventario de Información Administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que prestan de forma clasificada, con indicación del nivel de informatización de los mismos. Asimismo mantendrán una relación actualizada de sus órganos administrativos y oficinas de registro y atención al ciudadano, y sus relaciones entre ellos. Dichos órganos y oficinas se codificarán de forma unívoca y esta codificación se difundirá entre las Administraciones Públicas. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones, tales como; documento electrónico, digitalización, expediente electrónico, copiado auténtico y conservación, política de firma, estándares, intermediación de datos, modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a la red de comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones y el ciudadano. Estas Normas de Interoperabilidad de desarrollarán y perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de e-Administración, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica. Estos dos decretos, tanto el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el ENI, como el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero por el que se regula el ENS, son de aplicación a todas las administraciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 65 5. ¿Qué es la Sede Electrónica? Las Administraciones Públicas deberán habilitar diferentes canales o medios para la prestación de los servicios electrónicos, garantizando en todo caso el acceso a los los mismos a todos los ciudadanos, con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos. Puntos de acceso, consistentes en sedes electrónicas creadas y gestionadas por los departamentos y Organismos Públicos y, disponibles para todos los ciudadanos a través de redes de comunicación. En el Anexo III se detallan los pasos para la creación de las Sede electrónicas. Para concretar el derecho de los ciudadanos a comunicarse con la Administración por medios electrónicos se han creado las sedes electrónicas, facilitando al ciudadano el acceso a los servicios electrónicos de la administración y garantizándoles unos servicios mínimos uniformes y una identificación bajo el dominio “gob.es”. En definitiva, al entrar en una sede electrónica el ciudadano tendrá por un lado, confianza y seguridad al utilizar sus servicios electrónicos y por otra, podrá realizar los trámites cualquier día del año desde cualquier sitio. Por lo tanto, un elemento clave en la comunicación jurídica con los ciudadanos en soporte electrónico es el concepto de sede electrónica. Siendo una puerta de entrada del ciudadano a la Administración, en el que éste podrá presentar sus comunicaciones electrónicas generales o encontrar la información necesaria para iniciar o participar en los procedimientos que por ser tramitados en soporte electrónico, requiere el acceso a aplicaciones o formularios concretos y sencillos. La Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos define en su artículo 10 la sede electrónica como; “la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa. La sede electrónica estará dotada de condiciones especiales de identificación, seguridad y de responsabilidad, garantizando a su vez una información v
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 66 Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, mediante DNI electrónico, firma electrónica avanzada o utilización de claves concertadas; estos conceptos serán objeto de desarrollo más adelante. Las sedes electrónicas están reguladas y normalizadas, por lo que requieren compromisos, responsabilidades y requisitos que no se exigen para las Oficinas Virtuales; si bien éstas deberían evolucionar a sede. El concepto de “Oficina Virtual” debería desaparecer de los portales de la Administración General del Estado, para evitar confusiones a los ciudadanos. Los servicios que actualmente están en las Oficinas Virtuales deberán estar o bien en el Portal o bien en la sede electrónica. En general los portales actuales no cumplen las condiciones para ser sedes. De hecho son conceptualmente distintos, sede es un sitio seguro donde realizar los trámites electrónicos, mientras que el Portal tiene contenidos informativos, campañas e incluso servicios que no requieren autenticación. Los sistemas de información que soporten las sedes electrónicas deberán garantizar confidencialidad; refiriéndose a la capacidad de mantener un documento electrónico inaccesible a todos, excepto a una lista determinada de personas; y disponibilidad e integridad de las informaciones que manejan, que garantiza que el documento recibido coincide con el documento emitido sin posibilidad alguna de cambio. El ENI, encargado de establecer los criterios comunes de gestión de la información que permitan compartir soluciones e información, y el ENS, que deberá establecer los criterios y niveles de seguridad necesarios para los procesos de tratamiento de la información que prevé el propio Real Decreto, establecerán las previsiones necesarias para ello. Las sedes electrónicas podrán identificarse mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, entre los que se encuentra el certificado de sede. Tendrán un certificado digital específico que garantizará una comunicación segura. Estos tipos de certificados serán desarrollados más adelante; en el apartado de las Tecnologías de la Información involucradas.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 67 5.1. Servicios que puede ofrecer una Sede Electrónica Desde la sede electrónica, se debe poder acceder a un listado de procedimientos administrativos que el ciudadano puede elegir entre llevar a cabo totalmente online o acceder a la descarga de formularios para su inicio en papel. Para los ciudadanos que inicien sus trámites online, habrá una serie de servicios disponibles en cada sede electrónica que permitirán consultar el estado de los trámites iniciados, subsanar o anexar documentación y obtener una versión imprimible del justificante del registro electrónico. El catálogo de procedimientos es un instrumento de referencia que recopila, describe, clasifica y categorizan todos los procedimientos y servicios existentes y en vigor en una organización. El catálogo deberá incluir todos los procedimientos y servicios que se gestionen en las organizaciones. Esta recopilación constituirá un inventario actualizado que permitirá de manera ordenada la incorporación de todos los procedimientos y servicios en la sede electrónica de cualquier organización. La sede electrónica debe contar con una serie de servicios tales como; un enlace para la formulación de sugerencias y quejas, el servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro organismo, con aplicaciones específicas para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones; dotados de los medios de control de tiempo y plazos, y además, servicios de comunicaciones y notificaciones electrónicas. Por medio de las sedes electrónicas se puede presentar documentación a través del registro electrónico, consultar el estado de los expedientes en curso, comprobar la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u Organismos Públicos que abarca la sede electrónica y que hayan sido autenticados mediante Código Seguro de Verificación (CSV), recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas y realizar gestiones que hasta ahora se venían realizando únicamente de forma presencial. Los trámites que se realizan a través de la sede electrónica tienen la misma validez que si se efectúan de forma presencial. En cada uno de los trámites se describe la finalidad y los pasos a seguir para su correcta realización.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 68 El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones durante las veinticuatro horas de todos los días del año, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el artículo 30.2 del Real Decreto 1671/2009, cuando haya razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro electrónico y en la sede. La sede electrónica mostrará: • El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el Boletín Oficial del Estado, por el Ministerio de la Presidencia, para todo el territorio nacional. • La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el registro electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Las sedes electrónicas dispondrán en su caso, de una Carta de Servicios; cuyo objetivo es informar a la ciudadanía acerca de las cualidades con que se proveen los servicios públicos, se trata por tanto, de documentos eficaces para fomentar la mejora continua de los servicios públicos y explicitar los niveles o estándares de calidad que los ciudadanos pueden esperar de los servicios que reciben de las Administraciones. La Carpeta Ciudadana es un servicio que proporciona al ciudadano una zona donde poder consultar datos de información personal que la sede electrónica dispone sobre el mismo. La Carpeta Ciudadana se crea de forma automática cuando el ciudadano realiza un trámite administrativo en cualquier sede electrónica, usando eso sí, un certificado digital. La Carpeta Ciudadana permite localizar expedientes, saber el estado de lo trámites iniciados, en el caso de que se haya elegido en la tramitación de los expedientes la opción de notificación electrónica, se puede consultar las notificaciones asociadas al mismo. Además, muestra todas las tareas que están pendientes de realizar por el ciudadano, para continuar el expediente o subsanar documentación. A fin de facilitar que el intercambio de información y/o documentación sea lo más fluido y eficaz posible, las sedes electrónicas también pone a disposición de los ciudadanos un conjunto de Servicios Profesionales.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 69 Estos procedimientos serán de aplicación a aquellas personas físicas o jurídicas que presten o se beneficien de alguno de los Servicios Profesionales definidos como tal por el Organismo Público en la correspondiente sede electrónica. Las sedes electrónicas muestran normalmente las siguientes características: Contiene una estructura de contenidos y un sistema de navegación que garantizan al ciudadano accesibilidad y facilidad de uso. Permite acceder al contenido que se está buscando por diferentes rutas de navegación. Una parte importante de la información está agrupada y orientada a distintos perfiles de usuarios, como por ejemplo: "ciudadanos", "empresas y profesionales". Los contenidos están traducidos a otros idiomas cooficiales, además del castellano (inglés, francés, castellano, catalán, gallego, euskera y valenciano). ¿Cuál es el contenido mínimo de la sede electrónica? o Identificación de la sede, así como del Órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma. o Información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con la especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con la propiedad intelectual. o Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica. o Sistema de Verificación de los certificados de la sede, que estarán accesibles de forma directa y gratuita. o Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en el reglamento, sean admitidos o utilizados en la sede. o Normas de creación del registro electrónico accesible desde la sede electrónica. o Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 70 5.2. Formas de acceso a la Sede Electrónica Para que los ciudadanos puedan realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos y acceder a las sedes electrónicas para gestionar algún trámite ofrecido por la misma, comprobar el estado de sus expedientes o firmar electrónicamente algún documento o trámite, requerirán de un ordenador con acceso a Internet. Los ciudadanos podrán acceder a la página principal de cualquier sede electrónica sin necesidad de identificación, pudiendo acceder sólo al contenido meramente informativo de los procedimientos o servicios prestados en la sede electrónica, o en su caso, al Tablón de Anuncios. Se trata de un ciudadano anónimo, es decir, un ciudadano que no se ha dado de alta en la sede electrónica ni se ha autenticado mediante un certificado digital. La navegación queda limitada a aquellas opciones que no requieren de autenticación o de registro previo. Como se ha indicado, el ciudadano mediante acceso anónimo normalmente sólo podrá visualizar la página de inicio de la sede electrónica, acceder a los contenidos de carácter informativo de cada uno de los procedimientos integrados en la sede electrónica, al CSV y en algunos casos, al Tablón de Anuncios. Por otro lado, siempre se exigirá la autenticación del ciudadano para acceder a los trámites electrónicos ofrecidos por la sede electrónica. Dicha autenticación podrá realizarse mediante el uso de los certificados admitidos por la sede o mediante una clave concertada (usuario y contraseña) previo registro como usuario. Para la utilización de un certificado digital en soporte de tarjeta inteligente, se necesitará, además de un ordenador con conexión a la red, un lector de tarjetas. Figura 25: Lector de tarjetas. Fuente: buscador de Google
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 71 En el caso de que el ciudadano acceda a la sede autenticándose mediante un certificado digital pero sin estar registrado en la sede electrónica, tendrá acceso a todos los servicios y procedimientos habilitados en la sede electrónica, a excepción de la Carpeta Ciudadana, por lo que no podrá recibir comunicaciones ni notificaciones electrónicas. Otra forma de acceso consiste en autenticarse ante la sede mediante un certificado digital, aunque el ciudadano esté previamente registrado como usuario de la sede electrónica, en este caso, el ciudadano estará dado de alta en la correspondiente sede y por tanto identificado. El ciudadano tendrá acceso a todos los servicios y procedimientos habilitados en la sede y a su Carpeta Ciudadana. Y por último, puede darse el acceso con usuario y contraseña y sin hacer uso de un certificado digital; en este caso, al igual que el anterior, el ciudadano estará dado de alta en la sede electrónica y por lo tanto identificado. La sede conocerá los datos necesarios del ciudadano, tales como; nombre y apellidos, correo electrónico, etc., por lo que ésta realizará comunicaciones o notificaciones electrónicas al ciudadano. Éste podrá acceder a todos los servicios y procedimientos ofrecidos en la sede. En el caso de que el ciudadano tuviese que firmar una documentación electrónica y así poder continuar con el trámite iniciado, necesitará un certificado digital válido y aceptado por la sede electrónica, y que se encuentre vigente. Resumiendo los párrafos anteriores; el acceso a los distintos servicios y contenidos de la sede electrónica requerirá de la previa autenticación de los ciudadanos. Dicha autenticación podrá realizarse mediante el uso de los certificados admitidos por la sede o mediante el uso de una clave concertada (contraseña) previo registro como usuario. Podrán ser usuarios registrados de la sede electrónica aquellas personas físicas y jurídicas que dispongan de un certificado de firma electrónica admitido por la sede. Por lo tanto, para acceder a la mayoría de los servicios que se ofrecen en las sedes electrónicas, se le requerirá al ciudadano el uso de un certificado digital, que garantizará la identidad de la persona y protegerá el tráfico de datos. El certificado digital queda definido como un documento emitido y firmado por una Autoridad de Certificación (en adelante, CA) que identifica a una persona, ya sea física o jurídica. De los certificados digitales se hablará más detalladamente en el siguiente punto.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 72 En resumen, son varias las formas de autenticación y acceso de los ciudadanos a las sedes electrónicas en general; un acceso anónimo, un acceso mediante claves concertadas (usuario y contraseña) con un registro previo como usuario, y por último, un acceso a través de un sistema de firma electrónica basados en certificados digitales reconocidos y admitidos por las Administraciones Públicas. La Autoridad de Certificación (CA; Certification Authority)9 La CA es una entidad de confianza debidamente autorizada por la autoridad gubernativa de cada país, que es responsable de emitir y revocar los certificados digitales, utilizados para la firma electrónica, mediante el cual se emplea la criptografía de Clave Pública. Algunos ejemplos de CA son los siguiente; CERES, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), Camerfirma, Autoritat de Certificació de la Comunidad Valenciana (ACCV), Agencia Nacional de Certificación (ANCERT), etc. Cuando un ciudadano solicita un certificado digital, la CA, por sí misma o mediante la intervención de una Autoridad de Registro, verifica la identidad del solicitante antes de su expedición, comprobando que quién dice ser; recibe, guarda y custodia la Clave Pública. Y por último, una vez que verifica la identidad del solicitante, emite el correspondiente certificado digital. La CA garantiza la identidad de su poseedor mediante la firma electrónica del certificado efectuada con la propia Clave Privada de la CA. La CA emite el certificado para un periodo de tiempo concreto y limitado, normalmente uno o dos años. Cada vez que se renueva un certificado se generan nuevas Claves Públicas y Privadas, distintas de las anteriores. Cada CA publica en un lugar seguro la lista de los certificados que ha emitido. Cuando alguien desea comprobar la validez y vigencia de un certificado digital (por ejemplo para comprobar la eficacia de la firma electrónica de un documento o la autenticidad de una transacción electrónica en Internet) puede consultar dicha lista de certificados. 9 Tecnologías para la Gestión y la Innovación. Xavier Mulet.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 73 Cuando el poseedor de un certificado digital sabe o sospecha que ha perdido el control de su Clave Privada, puede solicitar la revocación de su certificado digital. De igual forma la CA puede revocar un certificado cuando detecta un mal uso del mismo. La CA también publica una lista de certificados revocados que puede ser consultada por quien desee comprobar la vigencia de un certificado. De igual forma un certificado puede “suspenderse” temporalmente o como paso previo a su revocación. Un ejemplo podría darse cuando un empleado está de baja por una enfermedad de larga duración o simplemente inicia sus vacaciones. Normalmente, una CA suele apoyarse en una Autoridad de Registro, como se ha dicho en anteriormente, ya que es una entidad de confianza que registra por una lado las peticiones de los usuarios para obtener un certificado digital, comprueba la veracidad y exactitud de los datos que aportan los ciudadanos en las solicitudes y por último, envía y tramita las solicitudes del certificado frente la CA correspondiente. Cada CA suele tener su propia Autoridad de Registro. En el caso del DNI electrónico, los empleados que atienden su emisión son los que previamente comprueban a través del DNI antiguo, pasaporte o carnet de conducir la identidad del solicitante. 5.3. Tecnologías de la Información involucradas Los ordenadores o PC (computadoras personales) y las telecomunicaciones son poderosas fuerzas tecnológicas que están produciendo cambios inevitables en la sociedad. El desarrollo de la computación y su integración con las telecomunicaciones en la telemática ha producido el surgimiento de nuevas formas de comunicación, que son aceptadas cada vez por más personas. El desarrollo de las redes informáticas posibilitó su conexión mutua, y finalmente, la existencia de Internet; una red de redes gracias a la cual una computadora puede intercambiar fácilmente información con otras situadas “al otro lado del mundo”.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 80 Un certificado digital sirve por un lado, para autentificar la identidad del ciudadano, de forma electrónica ante tercero, firmar electrónicamente de forma que se garantice la integridad de los datos transmitidos y su procedencia, y cifrar datos para que sólo el destinatario del documento pueda acceder a su contenido. Un certificado digital garantiza; autenticidad de las personas y entidades que intervienen en el intercambio de información; que sólo el emisor y el receptor puedan ver la información (confidencialidad); integridad de la información intercambiada, es decir, asegurando que no se produce ninguna manipulación; y el no repudio, que garantiza al titular del certificado que nadie más que él puede generar una firma vinculada a su certificado y la imposibilidad a negar su titularidad en los mensajes que haya firmado. El certificado digital puede almacenarse en un soporte software, como por ejemplo el emitido por la FNMT para la Agencia Tributaria que se almacena en el explorador de Internet del PC del usuario; o en un soporte físico. En éste último caso se suelen utilizar tarjetas inteligentes tal como puede verse en el DNI electrónico de la figura 29. Figura 28: DNI electrónico, certificado electrónico en soporte de tarjeta inteligente. Fuente: Tecnologías para la gestión de la Innovación. Xavier Mulet. Con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, el Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico se convierte en una realidad.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 81 El hecho de que la Clave Privada sólo sea conocida por su propietario nos permite conseguir varias cosas importantes; la primera, crear documentos que certifiquen la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro, la firma electrónica que se efectúe mediante DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de firma manuscrita. Fomentará la confianza en las transacciones electrónicas y por último será posible la aceptación de todas las Administraciones Públicas (y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas) de uso del DNI electrónico; por ejemplo, para hacer la declaración de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión entre otros. El DNI electrónico tiene un aspecto similar al de una tarjeta de crédito, y lo que le dará la capacidad de identificar al ciudadano, así como la capacidad de ofrecerle la posibilidad de firmar documentos electrónicos, será lo que se ha denominado Certificado de Identidad Pública. Este certificado irá incorporado en el DNI, y además de identificar al ciudadano (autenticación), garantizará que la información no ha sido alterada (integridad) y que el ciudadano ha realizado la transacción (no repudio). Por ello el DNI electrónico contiene un certificado de autenticación y un certificado de firma electrónica reconocida. El propósito de un certificado de firma es permitir al ciudadano, entidad u órgano de la administración firmar trámites o documentos, garantizando la identidad del firmante poseedor de la Clave Privada de firma, así como la integridad del documento. Al recibir el DNI electrónico, cada titular obtendrá una clave personal de acceso (PIN), similar a la de las tarjetas de crédito, necesaria para el uso de los certificados digitales incluidos. El PIN garantiza la confidencialidad de la información contenida en el chip del documento. Con el DNI electrónico, se puede realizar desde cualquier punto del mundo y en cualquier momento, a través de Internet, numerosos trámites cotidianos que hasta ahora requería necesariamente de la presencia física del interesado, con la máxima sencillez, comodidad, rapidez y seguridad.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 82 En resumen, el DNI electrónico permite operar en Internet y realizar gestiones telemáticas con las máximas garantías de seguridad, acreditando electrónicamente la identidad de los ciudadanos y posibilitando la firma de transacciones electrónicas ante las Administraciones Públicas y ante otros prestadores de servicios que participan de la firma electrónica. No sólo son los ciudadanos los que se tienen que identificar y autenticar a la hora de acceder a la sede electrónica. Las sedes electrónicas podrán y deberán identificarse mediante sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, entre los que se encuentra el certificado de sede. Este certificado no servirá para firmar electrónicamente documentos y trámites, servirá para identificar un portal Web y establecer comunicaciones seguras, de tal forma que se garantiza la privacidad e integridad de la información que se ofrece, excluyendo la posibilidad de ser víctimas de un fraude. Estos sistemas garantizan que el ciudadano se encuentra realmente en un sitio de la Administración y que nadie ha realizado una suplantación de páginas. Además, garantiza el establecimiento de conexiones seguras para que exista la confidencialidad necesaria en los datos que intercambien los ciudadanos con las sedes. El Real Decreto 1671/2009, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico, define nuevas formas de identificación y autenticación, pero concreta dichos certificados y sus requisitos en el ámbito de la Administración General del Estado. Con carácter meramente informativo, la siguiente tabla recoge las características de cada uno de estos tipos de certificados admitidos: Tipo de certificado Articulado RD 1671/2009 Contenido De sello electrónico Artículo 19 Descripción del tipo de certificado: “sello electrónico” Nombre del suscriptor Número de identificación fiscal del suscriptor De empleado público Artículo 22 Descripción del tipo de certificado en el que deberá incluirse la denominación “certificado electrónico de empleado público”. Nombre y apellidos del titular del certificado Número del DNI o número de identificación de extranjero del titular del certificado
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 83 Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado Número de identificación fiscal del órgano u organismo público en el que presta sus servicios el titular del certificado De sede electrónica Artículo 18 Descripción del tipo de certificado. “Sede electrónica” Nombre descriptivo de la sede electrónica Denominación del nombre del dominio Numeración de identificación fiscal de la entidad suscriptora Unidad administrativa suscriptora del certificado Figura 29: Tipologías de los certificados definidos en la Ley 11/2007 y sus características. Fuente: Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración. Los certificados de Sello de Órgano se utilizan para identificar y firmar actos administrativos por medio de sistemas informáticos sin intervención directa de la persona física competente (lo que se denomina en el argot, “Firma desatendida”). El desarrollo de la informática y de los sistemas de información ha posibilitado el concepto de actuación automatizada de las Administraciones Públicas, que puede entenderse como la producción de actos administrativos (de trámite o resolutorios) mediante sistemas de información adecuadamente programados y sin la intervención directa de una persona. Estos actos automatizados siguen siendo responsabilidad de un determinado órgano administrativo y deben sustentarse en un procedimiento concreto y conocido. Como ejemplo de este tipo de actuaciones administrativas automatizadas se pueden citar el caso del registro electrónico de entrada y salida de escritos, solicitudes y comunicaciones: la presentación de documentos en el registro electrónico puede hacerse a cualquier hora del día y el sistema de información devuelve el documento o parte de éste con el “recibo de presentación”. Otros ejemplos son los certificados administrativos (certificados de empadronamiento, certificados de pago, certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias, etc.), firma de Boletines Oficiales, digitalización de documentos y expedición de copias auténticas de documentos electrónicos, etc.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 84 La Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos establece la forma de identificar a los sistemas de información y de establecer su vinculación con un determinado órgano administrativo. Estas operaciones de identificación se llevan a cabo empleando la firma electrónica para dejar constancia de las actuaciones, que se traduce en la firma electrónica de recibos de presentación o de pruebas de la actuación. Este tipo de firmas electrónicas se denominan Sellos Electrónicos de Administración Pública y se basan en un certificado digital. Por otro lado, los certificados de empleado público tienen por objeto identificar a los empleados públicos así como su vinculación a una concreta Administración Publica en virtud del cargo que ocupa en la misma. Este certificado no otorgará por si mismo mayores facultades al empleado público que las que posee por el desempeño de su actividad habitual. El grupo de usuarios que puede utilizar este tipo de certificado digital está formado por los empleados públicos que trabajan para cualquier tipo de Administración Pública, así como los empleados de sus entes instrumentales y los empleados de las Corporaciones y Universidades Públicas. Será el ENS el que determinará las características y requisitos que cumplirán los sistemas de firma electrónica, los certificados y los medios equivalentes que se establezcan en las sedes electrónicas para la identificación y garantía de una comunicación segura. En el Anexo IV se detallan los pasos para la identificación y autenticación de las sedes electrónicas.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 85 5.3.2. Firma electrónica El principal argumento en contra de la eliminación de papeles es la necesidad de dotar de plena validez jurídica a los documentos mediante su firma manuscrita. En estos momentos la tecnología y la legislación española vigente ya permiten firmar electrónicamente cualquier documento garantizando la personalidad del firmante y su plena validez jurídica. Debe destacarse que a la certificación digital y a la firma electrónica se le ha exigido una serie de condiciones que la firma manuscrita no cumple: seguridad de autenticación, canal de transmisión seguro y confidencialidad. En España está vigente la Ley 59/2003 de Firma electrónica, que define tres tipos de firma: • Firma electrónica simple: es el conjunto de datos en forma electrónica, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante (Art.3.1). • Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control (Art.3.2). Además de identificar al firmante permite garantizar la identidad del documento y la integridad de la clave usada, utilizando para ello un DSCF (Dispositivo Seguro de Creación de Firma). Para este tipo de firma se emplean técnicas de PKI (Public Key Infraestructure; Infraestructura de Clave Pública). El PKI es una combinación de hardware, software, políticas (normas) y procedimientos de seguridad que permite la realización –con plenas garantíasde operaciones criptográficas de clave asimétrica, y la gestión y operación de estas claves. • Y por último, se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma (Art.3.3). De acuerdo con dicha Ley, la firma electrónica avanzada goza de plenos poderes jurídicos y tiene la misma validez ante los tribunales que una firma manuscrita.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 86 Para tener esta validez jurídica la firma debe basarse en un certificado reconocido, es decir, emitido por una CA debidamente autorizada. Además, debe utilizarse un dispositivo de firma seguro. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental en juicio. Si se impugnase la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma electrónica (Art.8). La firma electrónica reconocida de un documento, correo, mensaje, etc. garantiza, a través del uso de la Clave Privada del certificado que la avala, que el firmante es quién dice ser (autenticidad), también garantiza que el objeto firmado (documento, correo, mensaje, etc.) no ha sufrido alteración alguna desde el momento en que se firmó. Cualquier modificación, por pequeña que sea, que se realice sobre un documento invalidará de inmediato la firma realizada (integridad). Como consecuencia de las garantías anteriormente mencionadas, el firmante de un objeto no podrá negar la validez de su firma (no repudio). Cuando se firma un documento, junto con la firma se guarda asociado al mismo la fecha y hora en que se firmó. Existen varias modalidades de Sellado de Tiempo dependiendo que se tome la fecha y hora del PC en que se firma, la de un servidor de la propia organización o la del servidor de una tercera entidad confiable. Esta fecha y hora es fundamental para conocer si en el momento de la firma el certificado digital con el que se hizo era válido y estaba vigente (Sellado de Tiempo). Estas garantías serán plenas siempre y cuando, en el momento de la firma, el certificado digital utilizado por el ciudadano fuera válido, entendiendo como válido, que fuese legítimo, estuviese vigente, no caducado y no revocado. Hay que diferenciar dos momentos importantes en la firma de un documento o archivo electrónico, por un lado la generación de la firma por parte del firmante, y por otro, la comprobación de la firma por parte de un interesado. El software especializado genera la firma en varios pasos:
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 87 1. En primer lugar se aplica una Función Hash para obtener un resumen o extracto del documento a firmar, a este resumen se le da el nombre de “huella digital”. Esta Función Hash garantiza, mediante un algoritmo matemático, que el resultado de la función siempre es distinto aunque el documento original varíe de forma mínima. 2. La huella digital se cifra con la Clave Privada del certificado digital del firmante. 3. Se forma la firma electrónica que es la unión de la huella digital y su cifrado. 4. Se asocia la firma electrónica obtenida al documento, formando uno nuevo. En el caso de que un interesado quisiera comprobar la firma del documento, los pasos a seguir serían los siguientes: 5. El software especializado aplica la Función Hash al texto del documento a comprobar (o los datos de un fichero) obteniendo una nueva huella digital. 6. La huella digital cifrada en el paso 2, se descifra con la Clave Pública del firmante. 7. Si la huella digital obtenida en el paso 5 es igual a la huella digital que se descifra con la Clave Pública del firmante, significa que el texto se firmó con la Clave Privada del firmante (autenticación) y que el texto no ha sido modificado. En la actualidad, el algoritmo de Función Hash es el llamado Sha1. Este algoritmo pertenece a la familia de algoritmos SHA (Secure Hash Algorithm; Algoritmo de Hash Seguro). Para que sea de utilidad una Función Hash debe satisfacer dos importantes requisitos: • Debe ser imposible encontrar dos documentos cuyo valor para la Función Hash sea idéntico. • Dado uno de estos valores, debe ser imposible producir un documento con sentido que de lugar a ese Hash. El documento firmado se puede enviar usando cualquier otro algoritmo de cifrado, o incluso ninguno si es un documento público. Si el documento se modifica, la comprobación de la firma fallará, pero esto es precisamente lo que la verificación se supone que debe de descubrir.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 88 De forma general, para garantizar la autenticidad e integridad de cualquier documento electrónico cabe contemplar la asociación de, al menos, una firma electrónica. Para la firma electrónica por parte del ciudadano en sus relaciones con las organizaciones, se puede utilizar: 1. Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI. 2. Sistemas de firma electrónica avanzada, cuya relación sea pública y accesible por medios electrónicos, para identificarse y autenticar sus documentos. 3. Otros sistemas de firma, tales como claves concertadas en un registro previo, aportación de información conocida por ambas partes (por parte de la organización y del ciudadano) u otros sistemas no criptográficos, siempre y cuando la organización así lo considere, de forma justificada, teniendo en cuenta los datos e intereses afectados. En este caso la organización correspondiente es la encargada de garantizar la integridad y no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos. Para la firma electrónica por parte de las organizaciones, los sistemas que pueden ser utilizados aparecen en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007, y son: 1. Firma electrónica basada en certificados. 2. Sistemas de Código Seguro de Verificación (CSV). Para las actuaciones automatizadas las Administraciones Públicas podrán utilizar sistemas de firma electrónica mediante Sellados de Tiempo o sistemas de CSV de documentos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 89 Código Seguro de Verificación (CSV) El CSV es un sistema de firma electrónica, resultado de aplicar a un documento, un sistema criptográfico mediante el que se genera un código alfanumérico de 28 caracteres, que permite la comprobación de la integridad de un documento emitido por la Administración o la autenticidad de una copia en soporte papel de un documento público administrativo emitido por medios electrónicos. Figura 30: Ejemplo de Código de Validación. Fuente: Elaboración propia. Se trata por tanto, de un código único que vincula un documento electrónico, al órgano u organismo responsable y, en su caso, a la persona que firma el documento. Cualquier persona que necesite comprobar la validez de un documento en papel con CSV, puede hacerlo accediendo desde el menú de la página principal (en el caso de la APV) de la sede electrónica a “Verificación documental mediante CSV”. La aplicación le requerirá entonces la combinación de números y letras que forman el CSV que acompaña al documento, y le devolverá el documento electrónico equivalente con las firmas electrónicas incorporadas. Para verificar la integridad o autenticidad del documento, se introducen los caracteres (separados en grupos de cuatro) correspondientes a las posiciones que se muestran en blanco (pueden variar). El CSV se generará de forma automatizada y será único para cada documento. El CSV es una clave segura originada mediante un algoritmo matemático que combina letras y números y que asocia de forma inequívoca a cada documento PDF imprimible su original electrónico.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 96 Figura 33: Dimensiones y componentes del documento electrónico. Fuente: Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad de documentos electrónicos. La técnica utilizada para gestionar el conjunto de ficheros que pueden constituir un documento electrónico es irrelevante, mientras que el documento que formen tenga sentido completo y sea susceptible de identificación. Para garantizar la interpretación y el acceso a toda la información contenida en un documento electrónico es necesario establecer unas condiciones generales para los formatos de los ficheros, las firmas y los metadatos asociados con los distintos procesos que afectan a los documentos a los largo de su ciclo de vida16 En base a la definición del documento electrónico, éste constituye una unidad documental estructurada con datos y metadatos que contribuyen a cada una de las dimensiones del documento electrónico (estructura, contexto, información e identificación). Estos componentes y dimensiones están estrechamente ligados y son dependientes entre ellos. Esta es la estructura lógica de un documento electrónico: , con especial atención a los intercambios entre las organizaciones y el ciudadano. 16 Conjunto de etapas o periodos por los que atraviesa la vida del documento, desde su identificación en un sistema de gestión de documentos, hasta su selección para la conservación permanente.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 97 Figura 34: Estructura del documento electrónico. Fuente: Guía de aplicación de la norma técnica de interoperabilidad de documentos electrónicos. Los documentos electrónicos tendrán siempre asociada al menos una firma electrónica. De forma general, para garantizar la autenticidad e integridad de cualquier documento electrónico. Metadatos El artículo 42 del Real Decreto 1671/2009, define los metadatos como; “cualquier tipo de información en forma electrónica asociada a los documentos electrónicos, de carácter instrumental e independiente de su contenido, destinada al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características, con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento”. Según esto, los metadatos constituyen un componente del documento electrónico que, como información estructurada, facilita la creación, gestión y conservación de documentos a lo largo del tiempo. La forma de implementación de los metadatos de los documentos electrónicos para su tramitación y gestión a nivel interno es libre y, como tal, sería diseñada por cada organización según sus necesidades, criterios y normativa específica.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 98 El tipo de implementación de metadatos adoptado por cada organización conlleva un nivel determinado de integración de los metadatos con la firma del documento, de forma que los metadatos pueden quedar fuera de la firma, parcialmente envueltos por ésta o completamente integrados bajo la firma electrónica. Hay que tener en cuenta que si la firma cubre los metadatos, estos no podrán modificarse, o bien, su modificación exigirá volver a firmar el documento. Los metadatos mínimos obligatorios constituyen un conjunto mínimo de información de contexto definido con el fin de facilitar el conocimiento inmediato y automatizable de las características básicas del documento electrónico. Estos metadatos mínimos estarán presentes en cualquier procesado de intercambio de documentos electrónicos entre órganos de la Administración y Entidades de Derecho Públicos vinculadas o dependientes de aquélla y el ciudadano. Estos metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como la asociación de los datos de la firma, se especificarán en el ENI. En el Anexo V se detallan los metadatos mínimos obligatiorios del documento electrónico. Por otra parte, los metadatos complementarios responden generalmente a necesidades de descripción específicas y, como tal, están asociados a procesos de gestión interna como puede ser la digitalización, la generación de copias auténticas, la conservación de formatos, los procesos de seguridad y la recuperación y conservación de documentos. Independientemente de los metadatos mínimos obligatorios, las distintas organizaciones podrán asociar a los documentos electrónicos metadatos de carácter complementario. Una vez asociados los metadatos a un documento electrónico, no podrán ser modificados en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo, a no ser que se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente asignados.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 99 Estructura XML (eXtensible Markup Language) de documentos electrónicos La estructura XML no es, como su nombre podría indicar un lenguaje de marcado. Es un meta-lenguaje que nos permite lenguajes de marcado adecuados a usos determinados. La tecnología XML busca dar solución al problema de expresar información estructurada de la manera más abstracta y reutilizable posible. Que la información sea estructurada quiere decir que se compone de partes bien definidas, y que esas partes se componen a su vez de otras partes. Estas partes se llaman elementos, y se les referencia mediante etiquetas. Una etiqueta consiste en una marca hecha en el documento, que señala una porción de éste como un elemento. Una porción de información con un sentido claro y definido. Las etiquetas tienen la forma <nombre>, donde nombre es el nombre del elemento que se está señalando. A continuación se muestra un ejemplo para entender la estructura de un documento XML: <? xml version="1.0" encoding="UTF-8" ?> <! DOCTYPE Edit_Mensaje SYSTEM "Edit_Mensaje.dtd"> <Edit_Mensaje> <Mensaje> <Remitente> <Nombre>Nombre del remitente</Nombre> <Mail> Correo del remitente </Mail> </Remitente> <Destinatario> <Nombre>Nombre del destinatario</Nombre> <Mail>Correo del destinatario</Mail> </Destinatario> <Texto> <Asunto> Este es mi documento con una estructura muy sencilla No contiene atributos ni entidades... </Asunto> <Parrafo> Este es mi documento con una estructura muy sencilla No contiene atributos ni entidades... </Parrafo> </Texto> </Mensaje> </Edit_Mensaje> Figura 35: Ejemplo de estructura de un documento XML.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 100 Este documento puede ser visto de forma gráfica, para comprender la estructura de un documento XML. Figura 36: Forma gráfica de un documento XML. Fuente: elaboración propia. Como se ha indicado anteriormente, el tipo de firma aplicado sobre un documento electrónico conllevará un determinado tratamiento de cara a su integración en la estructura XML para el intercambio de documentos electrónicos. Además, la firma con CSV que se generará de manera automatizada es una cadena de texto XML que utiliza funciones criptográficas de Clave Pública (asimétrica) y de resumen (Hash). Intercambio de documentos electrónicos entre organizaciones y el ciudadano. En su ámbito de actuación, cada organización define la implantación o desarrollo de herramientas de gestión documental que permitan crear, gestionar e interactuar con documentos electrónicos que cumplan los requisitos de estructura que se definen a continuación, siempre con el objetivo de garantizar la interoperabilidad en este tipo de operaciones. La importancia del intercambio de documentos electrónicos entre organizaciones así como la utilización de documentos electrónicos en comunicaciones con el ciudadano, motiva la necesidad de definir unas pautas claras para la normalización de estos intercambios. La estructura a aplicar para el intercambio de documentos electrónicos, será de forma general un fichero XML que incluirá los tres componentes del documento electrónico identificados, esto es: Mensaje Remite Nombre: E-mail: Destinatario Nombre: E-mail: Asunto: Texto Párrafo
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 101 1. Fichero de contenido: que alberga el fichero que contiene los datos o contenido del documento. 2. Bloque de metadatos: en el que siguiendo el esquema XML correspondiente, se integran los metadatos definidos como mínimos obligatorios asociados al fichero de contenido anterior. 3. Firma/s: ya sean firmas electrónicas basadas en certificados y/o CSV asociados al fichero de contenido del documento, así como a los metadatos de la firma. Cuando las Administraciones Públicas faciliten el acceso a los documentos electrónicos a través de sus sedes electrónicas o de los canales de comunicación que correspondan a cada caso, se mostrará; el contenido del documento electrónico, la información básica de cada una de las firmas del documento y la descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios. Tipo de firma Información Localización CSV Valor del código seguro de verificación. Metadato del documento electrónico. Firma basada en certificados Validez de la firma Información del firmante( s) del documento (persona física, jurídica o sello de órgano) Propiedades o etiquetas de la firma Emisor del certificado del firmante Fecha y hora de la firma Figura 37: Datos de la firma a visualizar. Fuente: Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico. En este caso, el proceso de impresión17 • CSV, para su posterior verificación en la sede electrónica reflejaría en el documento papel, además del contenido completo del documento electrónico, la siguiente información: • Datos de representación en papel de la firma. El ejemplar impreso del documento electrónico, constituirá el justificante de firma del documento electrónico. 17 La simple impresión en papel de un documento electrónico no conlleva la obtención de una copia electrónica auténtica del mismo.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 102 En el caso de firmar con CSV, los interesados podrán verificar los documentos electrónicos mediante dicho código en la sede electrónica correspondiente. A través de la sede electrónica de la organización, si el código introducido existe, es decir, si hay un documento electrónico asociado a él, se mostraría al usuario una vista del mismo. De esta forma el interesado accedería al documento, verificaría su integridad y podría contrastarlo con el que tiene en su poder. En el caso de firmar mediante certificados, la verificación de la autenticidad de un documento electrónico podría realizarse directamente en sistemas generales que proporcionen herramientas de verificación y visualización de documentos electrónicos. Copiado auténtico de documentos electrónicos Una copia es un duplicado de un objeto, que se obtiene mediante un proceso de reproducción. Este duplicado puede ser resultado de distintos métodos, existiendo por tanto distintos tipos de copias. Las copias realizadas por medios electrónicos de documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por las Administraciones Públicas, manteniéndose o no el formato original, tendrán inmediatamente la consideración de copias auténticas, siempre que el documento original se encuentre en poder de la Administración, y que la información de la firma electrónica, y en su cado, del Sellado de Tiempo permitan comprobar la coincidencia con dicho documento. (Art. 30, Ley 11/2007). Una copia auténtica es un nuevo documento, expedido por una organización con competencias atribuidas para ello. La copia auténtica acredita la autenticidad de la copia desde la perspectiva de su identidad con el original, y tiene efectos certificantes ya que garantiza la autenticidad de los datos que contiene. Además tiene la misma validez y eficacia que los documentos originales produciendo los mismos efectos frente a las organizaciones y los interesados. La copia auténtica puede consistir en la transcripción del contenido del documento original o en una copia realizada por cualquier medio informático, electrónico o telemático.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 103 Además, en cada copia generada por una organización perteneciente a la Administración General del Estado, debe figurar la acreditación de su identidad identificando la organización que la expide. En las copias electrónicas, estas características se reflejan en el documento a través de la firma y los metadatos. Las copias electrónicas generadas que son idénticas al documento electrónico original y no comportan cambio de formato ni de contenido, tendrán la eficacia jurídica de documento electrónico original. Figura 38: Proceso de copiado auténtico. Fuente: Guía de aplicación de la Norma Técnica de interoperabilidad de copiado auténtico de documentos electrónicos. Independientemente del tipo de copia electrónica a generar, para avalar la autenticidad e integridad del documento copia auténtica, éste incluye una firma electrónica. La necesidad de incluir una nueva firma electrónica o sustituir la existente para avalar la copia electrónica auténtica a expedir, debe ser valorada por cada organización dependiendo de las características y necesidades específicas de cada caso.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 104 Por otro lado, las organizaciones son responsables de seleccionar el soporte adecuado para la realización de las copias electrónicas auténticas en función de su política de seguridad y procedimientos de conservación y archivo. En este contexto, las copias electrónicas auténticas deben ser fácilmente legibles por el destinatario. Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública. La Administración General del Estado y sus organismos públicos deberán conservar en formato electrónico todos los documentos electrónicos que han sido emitidos por los ciudadanos o por las Administraciones Públicas, que forman parte de un expediente administrativo. La conservación de los documentos electrónicos podrá realizarse bien de forma unitaria, o mediante la inclusión de su información en bases de datos18 5.4. Ventajas de Implantación (BBDD). Cada vez son más las Administraciones Públicas que en su proceso de modernización y acercamiento a la ciudadanía incorporan nuevas tecnologías (Internet, telefonía móvil, etc.) para conseguir una gestión ágil en sus procesos y trámites. Las TIC permiten acercar la Administración a los ciudadanos, de tal manera que, desde su propia casa o lugar de trabajo, pueden realizar el mismo trámite que antes hacían únicamente de forma presencial, ahorrándose desplazamientos y tiempos de espera. Ya no es necesario acudir a la oficina presencial de la organización para realizar las gestiones. Las oficinas están disponibles para los ciudadanos en cualquier momento del día. 18 Un conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso. Actualmente y debido al desarrollo tecnológico de la informática y la electrónica, la mayoría de las BBDD están en formato digital y ofrecen muchas soluciones al problema de almacenar datos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 105 Existe por tanto una eliminación de desplazamientos, que tiene como consecuencia, una facilidad de acceso y un ahorro de tiempo. La eliminación de desplazamientos provoca no sólo un ahorro de tiempo, sino un ahorro de costes. Hasta ahora, la ventanilla era la única vía para realizar gestiones con la Administración: horarios limitados, colas, papeles que se nos resisten, la necesidad de hacer varios viajes para completar el proceso. Todos estos obstáculos desaparecen con la Administración Electrónica, que permite la gestión más eficaz de grandes cantidades de información. Además, la sede electrónica permite interactuar con las organizaciones las 24 horas del día, los 365 días del año, teniendo en cuenta que la recepción en días inhábiles se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Por lo que, no será necesario ceñirse a un horario de oficinas. Las Administraciones Públicas ofrecerán una mayor disponibilidad. Una de las cosas más valoradas por los ciudadanos en la mejora de los procesos administrativos, es la posibilidad que ofrece la Administración Electrónica, de conocer en cada momento el estado de los mismo. Como todos los servicios son accesibles a través de un mismo Catálogo, resultará mucho más fácil encontrar aquellos servicios que interesan. Los ciudadanos no son los únicos beneficiarios de las ventajas que ofrece la Administración Electrónica; las Administraciones Públicas también verán reducidos el coste de los trámites y los plazos de tramitación. Con la Administración Electrónica, las Administraciones Públicas reducen las fugas de información que se producen muchas veces de forma involuntaria, por la gran cantidad de papeles y archivos que se generan de forma presencial. También se reducirá el tiempo en el tratamiento de datos de los expedientes y registros. Se permitirá el acceso y transmisión a través de medios electrónicos seguros de la información referente a una persona o empresa, que sea necesaria para llevar a cabo el proceso de un expediente. De esta forma, no será necesaria la presentación de documentación que esté en poder de cualquier Administración, permitiendo a la Administración la consulta de la misma.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 112 Por lo tanto, el certificado de Sello Electrónico será utilizado para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la APV en los procedimientos y actuaciones administrativas automatizadas que se realicen a través de la Sede electrónica de la APV y requieran la identificación y autenticación del organismo. A continuación se muestra el certificado de Sello Electrónico de la APV. Figura 40: Información general del Certificado de Sello Electrónico de la APV. Fuente: APV. Figura 41: Detalles del Certificado de Sello Electrónico de la APV. Fuente: APV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 113 El desarrollo de las TIC ha hecho posible la aparición del concepto de actuación automatizada de las Administraciones Públicas. Estos actos automatizados siguen siendo responsabilidad de un determinado órgano administrativo. El acceso a la Sede electrónica de la APV y la utilización en su caso de los servicios ofrecidos a través de la misma se realizará bajo la única y exclusiva responsabilidad del usuario, e implicará la aceptación de unas condiciones generales de uso, que se entenderán aceptadas por el ciudadano, por el mero hecho de acceder y/o utilizar los servicios de la Sede electrónica de la APV. En caso de que el ciudadano no aceptase las condiciones particulares que regulen el uso de un determinado servicio y/o contenido, el usuario deberá abstenerse de acceder a la Sede o de utilizar dicho servicio y/o contenidos. La APV podrá modificar la prestación, configuración, contenido y servicios de la Sede electrónica, así como las condiciones de uso de cada uno de los servicios y trámites que aparecerán en la Sede electrónica, y el acceso a los servicios prestados. Los usuarios de la Sede podrán además de obtener información; realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos que se emitan en la APV. Tendrán el derecho de conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, también podrán obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente, entre otros. La APV está trabajando en la identificación y desarrollo de los procesos y procedimientos que se realizan internamente en la misma. El desarrollo de estos procedimientos servirá para establecer guías normalizadas para la realización de los trabajos, de modo que éstos se ejecuten de manera rápida, precisa y eficazmente. Esto se traduce en la implantación de un Manual Organizativo y otros proyectos que se están llevando a cabo para la mejora de la eficiencia y la eficacia de los procesos internos que consecuentemente redundará en la mejora externa (cliente). La APV adjudica la creación y diseño de la infraestructura gráfica y tecnológica de la Sede electrónica a; Prodevelop, inDenova y Everis.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 114 Estructura de la Sede electrónica de la APV La estructura de la página de la Sede electrónica de la APV es la siguiente; la zona de cabecera, la zona de pie de página y la zona central, facilitando así la familiarización con la estructura de los documentos y la navegación a través de una estructura clara y ordenada. CABECERA ZONA CENTRAL PIE
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 115 En la Cabecera se puede encontrar: • Multi Idioma, en este caso; valenciano • El Mapa Web de la Sede electrónica • Los enlces corporativos • Indicador de la Situación actual; lo que se llama Miga de Pan • Buscador En el Pie de Página se encuentran los enlaces a varios documentos; tales como la Carta de Servicios de la Sede elelctrónica de la APV y Avisos Legales entre otros. También aparece la fecha y hora actual de la Sede elelctrónica para el cómputo de plazos. En el Panel Izquierdo se encuentra la zona de autenticación del usuario y el menú de Trámites Administativos y Servicios Profesionales. • Alta de nuevo Usuario (en el caso de no estar dado de alta) • Autenticación con Usuario y Contraseña • Autenticación con Certificado Digital • Menú de Trámites Administativos: - Registro electrónico - Sugerencias y Quejas - Aportación de documentación a la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 116 Si el usuario de la Sede electrónica accede como usuario anónimo, es decir, no autenticado, en el Panel Derecho aparecerá los siguientes apartados: - Sugerencias y Quejas - Verificación del Código Seguro - Resoluciones - Verificaciones; del C ertificado de Sede y del Certificado de Sello - Protección de datos de carácter personal - Instrucciones instalación DNI-e - Servicio de asesoramiento electrónico a usuarios - Descarga de esigna viewer para poder visualizar docuementos firmados electrónicamente. En el caso de que el usuario de la Sede electrónica acceda como usuario autenticado, ya sea mediante certificado digital o mediante usuario y contraseña previo registro como usuario, el Panel de la Derecha presentará varías modificaciones. Además de incluir los apartados que aparecen con el acceso anónimo, aparecerán los siguientes apartados: • Información del usuario (nombre y apellidos), y si es el caso, información de representación. • Zona de Usuarios (lo que se conoce como Carpeta Ciudadana). Dentro de la Zona de Usuarios aparece: - Perfil - Habilitación de Terceros - Autorizaciones - Mis expedientes
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 117 - En representación - Mis registros • Servicios de Notificaciones • Servicio de Comunicaciones En la Zona Central de la Sede elelctrónica de la APV se encontrará el texto de Bienvenida, los Servicios Destacados (en estos momentos el Servicio de Registro electrónico), los enlaces para las diversas Autoridades de Certificación (DNI elelctrónico, Camerfirma y la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana), el enlace para poder contactar con la APV si fuese necesario y el Tablón de Anuncios y Avisos.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 118 6.2. Documentos desarrollados Desde la APV se ha creado un catálogo de procedimientos donde se recopila, describe, clasifica y categorizan todos los procedimientos y servicios existentes. Con esta recopilación trata de constituir un inventario actualizado que permitirá planificar de manera ordenada la incorporación de todos los procedimientos y servicios en la Sede electrónica. La APV ha definido un catálogo de procedimientos estableciendo tres categorías para la prioridad de desarrollo e implementación de cada uno de los procedimientos o servicios prestados: Alta, Media y Baja. Al catálogo se han añadido además unos procedimientos llamados transversales o de soporte a toda la Sede electrónica (Gestión de Usuarios, Adjuntar documentación, Firma electrónica, etc.). En el Anexo VII se incluye el catálogo de procedimientos de la Sede electrónica de la APV. Cada uno de los procedimientos se define de acuerdo a los criterios y formatos establecidos en la APV, asimismo dar cumplimiento de la normativa propia y específica de este proyecto (Ley 11/2007), elaborándose de conformidad con las normativas que resulten de aplicación y específicamente con la Ley de Acceso Electrónico. Para la definición de los procedimientos se han creado grupos trabajo en los que están presentes todas las áreas/departamentos que intervengan en el proceso, se realizarán sesiones presenciales donde se definen cada una de las actividades que se realizaran en cada proceso con objeto de plasmarlo en un diagrama de flujo. La representación gráfica, en forma de diagramas de flujo es importante para comprender mejor un procedimiento que se desea describir, analizar o mejorar. Los diagramas de flujo representan gráficamente las secuencias que siguen las operaciones de un determinado procedimiento administrativo y el recorrido de los documentos. Muestran las unidades administrativa que intervienen en cada fase y los instrumentos que se utilizan en cada caso. Posteriormente se detallan dichas actividades en el apartado de descripción y se anexan los registros o plantillas que intervienen en el mismo.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 119 Cada uno de los procedimientos es revisado por todos los miembros del grupo y únicamente se dar por finalizado cuando es aprobado de manera unánime. Los procedimientos están redactados de forma clara, concisa y completa. La estructura a seguir es la siguiente: 1. OBJETO: definición de las actividades reguladas por el procedimiento y el propósito de la misma 2. ALCANCE: límites de aplicación del procedimiento y departamentos afectados. 3. DESCRIPCIÓN: los procedimientos describen la realización de una actividad repetitiva, con la finalidad de realizarla adecuadamente. 4. REGISTROS: se enumeran los registros asociados al procedimiento definiendo el departamento responsable de su archivo, la forma de archivo y tiempo mínimo que se considere necesario guardarlos. 5. DOCUMENTOS Y NORMATIVA RELACIONADA: se citan aquellos documentos que puedan contribuir a una mejor comprensión del procedimiento. 6. ANEXOS: se citarán los anexos que pertenecen al procedimiento. Como generadora de documentos, la APV debe ser capaz de identificarlos para la eficacia en la gestión y funcionamiento de la propia institución y para dar servicio al ciudadano. Se han creado unas Condiciones Generales de Uso de la Sede electrónica de la APV con el objetivo de regular el acceso y utilización por los ciudadanos de la información y servicios incluidos en la Sede de la APV para la realización de aquellas actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos. Estas Condiciones de Uso incluyen entre otros contenidos; los datos identificativos de la Sede electrónica de la APV, la titularidad y los órganos de gestión, la estructura de la Sede, las normas aplicables a la utilización de la misma, la identificación de los servicios ofrecidos por la APV a través de la Sede y la propiedad intelectual. Además de crearse una Condiciones Generales de Uso de la Sede electrónica, se han elaborado para cada uno de los servicios que la APV publique en la Sede, unas Condiciones Particulares, con el objetivo de que el ciudadano haga un buen uso de todos los servicios ofrecidos. Como ejemplo se pueden citar los siguientes:
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 120 Condiciones particulares del Tablón de Anuncios Condiciones particulares del servicio de Registro electrónico Condiciones particulares del servicio de Sugerencias y Quejas Condiciones Particulares del servicio de Notificaciones electrónicas Condiciones particulares del servicio de Gestión de Usuario La APV pone a disposición de los ciudadanos que deseen utilizar los servicios de la Sede electrónica la información necesaria para su correcta utilización y todos los servicios de asesoramiento electrónico. En cada trámite que se incorpora en la Sede electrónica de la APV, se describe la finalidad y los pasos a seguir para su correcta utilización. A tal efecto, los ciudadanos podrán acceder al mapa Web de la Sede electrónica, donde se especificará la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles. En el Anexo VI se incluye el mapa web de la Sede electrónica de la APV. 6.3. Apartados de la Sede Electrónica En este punto del proyecto se relacionan los servicios que podrán ser ofrecidos por la Sede electrónica de la APV. Dichos servicios podrán ser modificados en función de los nuevos servicios o contenidos que puedan ser incorporados por la APV. Por lo tanto, la APV podrá modificar la prestación, configuración, contenido y servicios de la Sede electrónica, así como las Condiciones de Uso, las Condiciones Particulares de cada uno de los servicios ofrecidos en la Sede electrónica de la APV y el acceso a los servicios prestados. La APV pone a disposición del usuario a través de la Sede electrónica servicios de verificación. Estos servicios son: • Sistemas de verificación de los certificados de la Sede, que estará accesible de forma directa y gratuita. • Verificación de los Sellos Electrónicos de la APV. • Comprobación de la autenticidad de los documentos emitidos por la APV que hayan sido autenticados mediante CSV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 121 • Puesta a disposición de los ciudadanos de la información general obligatoria acerca de los sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente para la identificación de la Sede electrónica. Desde la home del sitio web, se podrá acceder a un listado de Trámites Administrativos que el ciudadano podrá elegir llevar a cabo totalmente online o acceder a la descarga de formularios para su inicio en papel. Para los ciudadanos que inicien sus trámites online, habrá una serie de servicios disponibles en la Sede electrónica de la APV que permitirán consultar el estado de los trámites iniciados, subsanar o anexar documentación y obtener una versión imprimible del justificante de registro electrónico. El interesado podrá acompañar al expediente documentación complementaria con los límites fijados por la APV en cuanto a formato y tamaño. Al igual que en el resto de las sedes electrónicas, la Carpeta Ciudadana es un servicio que proporciona al ciudadano una zona donde poder consultar los datos personales que la Sede electrónica de la APV dispondrá sobre él mismo. La Carpeta Ciudadana se creará de forma automática cuando el ciudadano realice el primer Trámite Administrativo en la Sede electrónica de la APV, usando para ello un certificado digital. Permitirá localizar expedientes, saber el estado de los trámites iniciados, consultar, en el caso de que se haya dado de alta en el servicio de notificaciones electrónicas, las notificaciones asociadas a la tramitación del expediente. Además, mostrará todas las tareas que estén pendientes de realizar por el ciudadano, para poder continuar el expediente o adjuntar documentación si fuese necesario. Si el ciudadano lo desea, podrá consultar el contenido de la Carta de servicios y Carta de Servicios electrónicos de la APV sin la necesidad de autenticarse mediante certificado digital; lo podrá consultar de forma anónima. El objetivo de la Carta de Servicios es informar a los ciudadanos acerca de las cualidades con que se proveen los servicios públicos ofrecidos por la APV. En el Anexo VIII se incluye la Carta de Servicios de la Sede electrónica de la APV
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 128 6.4. Formas de acceso a la Sede Electrónica Para que un ciudadano pueda acceder a la Sede electrónica de la APV, y realizar todas sus gestiones administrativas por medios electrónicos, iniciar algún trámite ofrecido por la misma, comprobar el estado de sus expedientes o firmar electrónicamente un documento, requerirán de un ordenador con acceso a Internet. Actualmente, se contemplan en la Sede electrónica de la APV los tipos de usuarios o perfiles que se desarrollan a continuación: 1. Usuario sin haberse dado de alta en la Sede electrónica y sin autenticarse. La navegación quedará limitada a aquellas opciones que no requieren de autenticación o de registro previo. El ciudadano mediante acceso anónimo sólo podrá visualizar la página de inicio de la Sede electrónica de la APV, acceder a los contenidos de carácter informativo de cada uno de los procedimientos tanto de Trámites Administrativos como de los Servicios Profesionales, al Tablón de Anuncios, a la Carta de Servicios y al CSV. Acceso anónimo (sin identificación) 2. a. Acceso autenticándose mediante certificado electrónico pero sin estar registrado en la Sede electrónica Dado que no está dado de alta en la Sede PR-AE-01 Registro Electrónico , el ciudadano no necesitará para autenticarse un certificado electrónico válido y aceptado por la Sede electrónica de la APV y que se encuentre vigente. El ciudadano tendrá acceso a todos los servicios/procedimientos habilitados en la Sede a excepción de los procedimientos de Notificaciones Electrónica (PR-AE-T9), Habilitación de Terceros (PR-AE-T3), así como al de Servicios Profesionales (PR-AE-T4) y a la Carpeta Ciudadana. Los procedimientos que podrá realizar (una vez implementados) mediante la Sede electrónica son los siguientes (siguiendo la numeración del Catálogo de Procedimientos): PR-AE-03 Presentación de Solicitudes de Ofertas de Empleo Externas PR-AE-04 Expedientes Sancionadores PR-AE-05 Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial PR-AE-06 Pagos Electrónicos
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 129 PR-AE-07 Aportación de Documentación a la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales (OCAE) PR-AE-08 Reclamación de Facturas PR-AE-09 Facturación de Averías PR-AE-28 Solicitud de Tarjetas de Identificación de la APV para Actividades Habituales PR-AE-T1 Gestión de Usuarios PR-AE-T5 Sugerencias y Quejas PR-AE-T6 Autenticación de Usuarios de la Sede electrónica PR-AE-T7 Verificación de la Firma electrónica PR-AE-T8 Adjuntar Documentación 3. En este caso el ciudadano podrá autenticarse mediante un certificado digital o mediante la introducción de su nombre de usuario y contraseña. El ciudadano tendrá acceso a todos los servicios/procedimientos habilitados en la Sede y a su Carpeta Ciudadana, a excepción de los Servicios Profesionales Usuario dado de alta en la Sede electrónica 20 PR-AE-01 Registro Electrónico , ya que cada uno de ellos será necesaria una autorización específica. El usuario de la Sede podrá acceder a los siguientes procedimientos: PR-AE-03 Presentación de Solicitudes de Ofertas de Empleo Externas PR-AE-04 Expedientes Sancionadores PR-AE-06 Pagos Electrónicos PR-AE-07 Aportación de Documentación a la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales PR-AE-08 Reclamación de Facturas PR-AE-09 Facturación de Averías PR-AE-28 Solicitud de Tarjetas de Identificación de la APV para Actividades Habituales PR-AE-T1 Gestión de Usuarios PR-AE-T2 Comunicaciones electrónicas PR-AE-T3 Habilitación de Terceros PR-AE-T5 Sugerencias y Quejas 20 El uso de estos Servicios Profesionales deberán de obtener una autorización adicional una vez haya acreditados la realizado un servicio comercial en el recinto portuario.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 130 PR-AE-T6 Autenticación de Usuarios de la Sede electrónica PR-AE-T7 Verificación de la Firma electrónica PR-AE-T8 Adjuntar Documentación PR-AE-T9 Notificaciones electrónicas La finalidad del servicio de gestión de usuarios, que ofrece la Sede electrónica de la APV, es permitir el acceso (alta de usuario) a los distintos servicios y contenidos de la Sede electrónica de la APV en los cuales el ciudadano esté interesado. El acceso a los distintos servicios y contenidos de la Sede electrónica requerirá de la previa autenticación de los usuarios. Dicha autenticación podrá realizarse mediante el uso de los certificados admitidos por la Sede o mediante el uso de una clave concertada (contraseña) previo registro como usuario. Figura 47: Funcionamiento del servicio de Gestión de Usuarios. Fuente. APV. Tendrán la condición de usuario de la Sede electrónica de la APV todas aquellas personas físicas o jurídicas que accedan a la Sede y/o utilicen los servicios que en la misma se publiquen en cada momento. El registro como usuario requerirá la cumplimentación completa y correcta del formulario disponible en la Sede a tal fin. Una vez completo y enviado a la Sede, ésta generará un archivo en formato pdf que mostrará al interesado para su firma mediante el uso de uno de los certificados admitidos por la Sede electrónica de la APV. Cumplimentación del formulario Firma el pdf Firma las condiciones ACCESO A LA CARPETA CIUDADANA Análisis y comprobación interna en la APV de la solicitud de alta del usuario Alta en sede como usuario registrado La sede envía email informativo de la tramitación al usuario
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 131 Los interesados que sean personas físicas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica del DNI para cualquier trámite electrónico con la APV. Así mismo podrán utilizar otros sistemas de firma electrónica que son admitidos por la Sede electrónica de la APV; como en el certificado electrónico de Camerfirma y de la Autoritat de Certificació de la Comunidad Valenciana (ACCV). El acceso a la Sede electrónica de la APV y la utilización de los servicios ofrecidos a través de la misma se realiza bajo la única y exclusiva responsabilidad del ciudadano e implica por tanto, la aceptación de las condiciones generales de uso de la Sede electrónica. Dependiendo del tipo de usuario, ya sea persona física o jurídica y la forma de autenticación los tipos de certificados pueden variar. En algunos casos la Sede electrónica solicitará al ciudadano que aporte algún tipo de documentación para su registro como usuario; en caso de ser persona jurídica y utilizar un certificado de persona física perteneciente a la entidad, el ciudadano deberá aportar los poderes de representación para poder actuar como representante de la entidad. A continuación se muestra una tabla explicativa de los tipos de certificados dependiendo del tipo de usuario y su forma de autenticación. TIPO DE USUARIO FORMA DE AUTENTICACIÓN CERTIFICADOS DOCUMENTACIÓN A APORTAR PERFIL PERSONA FÍSICA En nombre propio DN-e No Usuario Otros certificados de persona física (Camerfirma, ACCV) Representado por tercero Otros certificados de persona física (Camerfirma, ACCV) No Autorizadohabilitado DNI-e PERSONA JURÍDICA Necesariamente a través de terceros Certificado de persona jurídica (Camerfirma) No Representante legal Certificado de representante (Camerfirma) No Certificado de persona física perteneciente a entidad (Camerfirma, ACCV) Aportación de los poderes de representación Autorizadohabilitado Certificado de persona física con apoderamiento especial (Camerfirma) No Figura 48: Tabla de los tipos de certificado dependiendo del tipo de usuario y su forma de autenticación. Fuente: APV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 132 Los certificados de pertenencia a empresa (de persona física) garantizan la identidad de la persona física titular del certificado, así como su vinculación a una determinada entidad en virtud del cargo que ocupa en la misma. Los certificados de persona jurídica son emitidos a favor de una entidad jurídica que podrán ser utilizados cuando se admita en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones Públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios. El certificado de representante de persona física es emitido a favor de una persona física representante de una determinada entidad. El titular del certificado se identifica no únicamente como persona física perteneciente a una empresa sino que añade su cualificación como administrador de la misma. 6.5. Ventajas e Inconvenientes Las ventajas que ofrecen las TIC son las mismas para todas las Administraciones Públicas, y por lo tanto, también para la APV. Las TIC permiten acercar la APV a los ciudadanos, de tal manera que, desde su propia casa o lugar de trabajo, pueden realizar el mismo trámite que antes hacían únicamente de forma presencial, ahorrándose desplazamientos y tiempos de espera. Ya no es necesario acudir a la oficina de la APV de manera presencial para realizar las gestiones. La APV ofrece a los ciudadanos, facilidad de acceso y ahorro de tiempo. Además, la Sede electrónica de la APV, al igual que todas las demás, permite interactuar con la APV las 24 horas del día, los 365 días del año, teniendo en cuenta que la recepción en días inhábiles se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. Por lo que no es necesario ceñirse al horario de oficinas de la APV. La APV, al igual que el resto de Administraciones Públicas, ofrece también, una mayor disponibilidad. La APV reducirá el coste de los trámites y los plazos de tramitación, reduciendo así, los archivos y papeles necesarios para ello. La Administración Electrónica permitirá a la APV la gestión más eficaz de grandes cantidades de información, con el objeto de prestar un mejor servicio a los ciudadanos y a las empresas.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 133 La desaparición de la necesidad de disponer de grandes espacios físicos para el almacenamiento del archivo histórico será un hecho, lo que implica un importante ahorro económico y el acceso más rápido al archivo. La firma electrónica permitirá la desaparición del soporte papel haciendo posible, entre otras cosas, una circulación más rápida de los documentos, lo que redundará en una mayor productividad de los recursos humanos de la APV, un mayor control de los procesos administrativos al conocerse en todo momento la Unidad Organizativa que tiene en su poder el documento. Todo ello es posible con el uso de los certificados electrónicos y la firma electrónica. Sin embargo, la implantación de las TIC en APV también presenta unos inconvenientes; por un lado, se necesitan cambios organizacionales y de formación del personal para adaptarse a las nuevas formas de trabajo, ya que se carece de experiencia y por otro, la implantación y la creación de la Sede electrónica suponen para la APV unos costes asociados. Se necesita inversión en infraestructura: servidores, software, etc. A esto hay que sumarle el coste de la tecnología para crear firmas electrónicas confiables. Existen muy malas perspectivas de modernización con respecto a los ciudadanos, muchos creen que no vayan a hacer trámites administrativos a través de Internet. Los ciudadanos prefieren el trato personal porque desconfían de la seguridad en Internet y prefieren plasmar su firma manuscrita en un papel. La firma electrónica sólo se recomienda para la gestión de actos administrativos o transacciones, con el fin de evitar así cualquier tipo de fraude. Es necesario contribuir a la difusión de los servicios públicos electrónicos y sus posibilidades entre los ciudadanos y las empresas. Si la población no es consciente de la disponibilidad de los servicios que ofrece la APV a través de Internet, no los usarán, por muy útiles y bien diseñados que estén. Todavía son muchos ciudadanos los que no saben navegar por Internet, no conocen el DNI electrónico, los niveles de seguridad, los trámites que se pueden realizar telemáticamente, etc. Una de las principales barreras, a la hora de usar los servicios electrónicos que presta la APV, es la falta de experiencia de los ciudadanos en el uso de las nuevas tecnologías.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 134 Los esfuerzos de la APV por modernizarse y poner a disposición de todos los ciudadanos importantes herramientas para facilitar los trámites no son percibidos en toda su magnitud. 6.6. Presupuesto económico La APV ha realizado importantes inversiones para incorporar la utilización de la TIC en sus tareas diarias. PRESUPUETO PREVISTO Inversión 2009 14.000 euros Inversión 2010 104.000 euros Inversión 2011 153.000 euros Estimación de inversión 2012 100.000 euros Figura 49: Presupuesto previsto para la creación de la Sede electrónica de la APV. Fuente: APV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 135 7. Calendario de puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria de Valencia Con la publicación en 2007 de la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se pretendía facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrónicos, crear condiciones de confianza en el uso de los medios electrónicos, promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, simplificar los procedimientos administrativos, y en definitiva, contribuir al desarrollo de la sociedad de la información. A mediados de 2008 Puertos del Estado toma la iniciativa de formar un grupo de trabajo con el objetivo de analizar las implicaciones de la Ley en el Sistema Portuario español y poder plantear las soluciones más adecuadas. Sin embargo, el impulso inicial no tiene continuidad y a mediados de 2009 la Dirección General de la Autoridad Portuaria decide que se aborde el proyecto de manera individual desde la propia Autoridad Portuaria. En 2009 se publicó el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Este Real Decreto pretende ser complemento necesario en la Administración General del Estado para facilitar la efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley. Otras aportaciones legislativas referentes a este tema fueron: El ENI, encargado de establecer los criterios comunes de gestión de la información. (RD 4/2010, de 8 de enero) El ENS, que deberá establecer los criterios y niveles de seguridad necesarios para los procesos de tramitación de la información (RD 3/2010, de 8 de enero). Actualmente, la APV está inmersa en el diseño e implantación de la Sede electrónica de la APV, en el que el ciudadano tenga plenos derechos y acceso a los servicios que la APV publique.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 136 Con esta implantación, no sólo se pretende que la APV de cumplimiento a la Ley 11/2007, sino ofrecer el mejor servicio y atención a los clientes profesionales de la misma, así como al interesado en general y aumentar las eficiencias mediante la reingeniería de los procesos internos afectados. La Sede electrónica de la APV se encuentra actualmente en preproducción para las pruebas que se están realizando por el equipo de trabajo. El sitio Web ya está desarrollado e implementado, aunque como ya se ha indicado, se encuentra en preproducción. El sitio Web ya contiene la infraestructura gráfica y tecnológica. Además, se pueden encontrar los procedimientos horizontales (también llamados, transversales) como; Autenticación de Usuarios, Gestión de Usuarios, Habilitación de Terceros y Notificaciones y Comunicaciones electrónicas implantados y en funcionamiento. En la Sede electrónica de la APV también está disponible la comprobación de la autenticidad de los documentos emitidos por la APV a través del CSV, el Servicio de Registro electrónico, el procedimiento de Sugerencias y Quejas y el Tablón de Anuncios. En cuanto a las Resoluciones de Presidencia, (para su posterior publicación en el BOE) Avisos Legales, Condiciones Particulares de Uso de cado uno se los servicios que ofrece la Sede, Protección de Datos, etc., ya están finalizados. Por otro lado, de un total de 37 procedimientos; ocho están definidos, documentados e implementados, y se encuentran en fase de pruebas; tres están definidos, documentados y se encuentran en fase de desarrollo informático (Pagos electrónicos, Aportación de documentación OCAE, y Gestión de Servicios Profesionales), y por último, seis aun están en fase de definición y documentación (Presentación de Solicitudes Ofertas de Empleo Externas, Expedientes Sancionadores, Reclamación de Responsabilidad Patrimonial, Reclamación de Facturas, Facturación de Averías y Solicitud de Tarjetas de identificación de la APV para actividades habituales).
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 137 Para poder publicar la Sede electrónica de la APV e iniciar su producción en el menor tiempo posible, se está probando de forma exhaustiva la infraestructura y los contenidos actuales de la Sede, tanto de procedimientos horizontales como de los verticales. Se han personalizado los textos y mensajes ajustándolos a la casuística propia de la propia APV. En el mes de julio de 2012 aproximadamente, se hará la presentación al Comité Ejecutivo, para la posterior publicación en el BOE de las resoluciones de la Presidencia y así poder poner en marcha la Sede electrónica de la APV. Una vez publicada la Sede electrónica y se haya iniciado su producción, se irán incorporando los procedimientos y servicios que por estar en fase de desarrollo informático o en fase de definición o documentación no se han podido incorporar y publicar a tiempo en la Sede electrónica de la APV.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 144 10. Anexos ANEXO I ESTRUCTRUA ORGANIZATIVA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA Áreas Estratégicas Áreas de Soporte Áreas de Negocio PRESIDENCIA Rafael Aznar DIRECCIÓN GENERAL Ramón Gómez-Ferrer GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Ignacio Pascual SECRETARÍA GENERAL Pilar Theureau PLANIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Manuel Guerra GABINETE DE DIRECCIÓN Juan Manuel Máñez SERVICIOS GENERALES Federico Torres PROYECTOS, OBRAS Y CONSERVACIÓN DE O.C. Marcelo Burgos MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Francisco Ubieto DOMINIO PÚBLICO Manuel José García GENERACIÓN DE NEGOCIO MEDIO AMBIENTE SEGURIDAD INTEGRAL José Luis Vilar PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSFORMACIÓN Juan Antonio Delgado GABINETE DE PRESIDENCIA Marta Villalonga AUDIT. INTERNA Y DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Carlos Carbonell TRANSFORMACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Juan Manuel Díez PORT COMMUNITY SYSTEM José García GESTIÓN DE SERVICIOS Néstor Martínez PRL Y VIGILANCIA DE LA SALUD Carlos Sánchez CAPITAL HUMANO Vicente Jiménez SISTEMAS DE INFORMACIÓN Xavier Mulet ECONÓMICO FINANCIERO Arturo Giner COMISARÍA José Martín FACTURACIÓN Miguel Ángel Toribio GESTIÓN DE COMPRAS Vicente Romero SEGURIDAD INDUSTRIAL Fernando Gimeno SEGURIDAD OPERATIVA Sebastián Naranjo PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Rosario Arizo CALIDAD E INNOVACIÓN Elena Oliver PUERTO DE SAGUNTO Juan Miguel Bernat PUERTO DE GANDÍA APOYO A PLANIFICACIÓN INFRAESTRUCTURAS Maravillas Sánchez-Barcaiztegui APOYO A GABINETE DE PRESIDENCIA Natalia Alcañiz RELACIONES EXTERNAS Daniel García APOYO LEGAL Iciar Ponce de León GABINETE JURÍDICO Pablo Montero Santiago Montamarta GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA José Antonio Morales UNIDAD DE DESARROLLO DE SERVICIOS CORPORATIVOS UNIDAD DE TÉCNICA DE SISTEMAS UNIDAD DE DESARROLLO DE SERVICIOS Y PROTECCIÓN DE DATOS Joaquín Ávila UNIDAD DE DESARROLLO DE SERVICIOS Y DE GESTIÓN INTERNA Luís Domingo Blanco GESTIÓN DE RRHH Enrique Campos MEDICINA DEL TRABAJO Y PRL Amparo de Leyva INFRAESTRUCTURAS Domingo Fernández EDIFICACIÓN Y CONSERVACIÓN DE OBRA CIVIL Miguel Bernat CONSTRUCCIÓN Carlos García OFICINA TÉCNICA Carmen García OBRAS CIVILES José Manuel Moncada MANTENIMIENTO, SAN Y SISTEMAS DE INTEGRACIÓN Alfredo Canet COMISARÍA DE SAGUNTO Celso Giménez MARCA DE GARANTÍA Emilio Aliaga COMUNICACIONES E INSTALACIONES DE SEGURIDAD Luis Agustín
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 145 ANEXO II LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA EN FOTOS
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 146 ANEXO III PASOS PARA LA CREACIÓN DE SEDES ELECTRÓNICAS 1. Estudio de los portales con servicios electrónicos existentes en el Departamento u organismo y propuesta del esquema organizativo de los mismos en sedes. 2. Propuesta, en su caso, de la pertenencia a sedes compartidas con otros Departamentos. 3. Identificación de nombres de dominio “gob.es” a reservar para su uso por las sedes o subsedes del Departamento (Artículo 17.2 RD 1671/2009). 4. Identificación de los titulares de las sedes y de los órganos encargados de su gestión y de los servicios que se incluyan. 5. Preparación de la Orden Ministerial, Resolución o Convenio de Creación de Sedes y Subsedes (Artículo 3.2 RD 1671/2009). • Ámbito de aplicación de la sede • Identificación de la dirección electrónica de la sede • Identificación del titular, del órgano de gestión y de los servicios • Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede • Medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas • Cualquier otra circunstancia que se considere conveniente para la correcta identificación de la sede y su fiabilidad 6. Identificar los servicios a incluir en la sede, teniendo en cuenta las siguiente características: - Requerir la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos - Aplicación del ENS para la preservación de los derechos relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal - Respeto al principio de accesibilidad - Uso de estándares abiertos y, en su caso, de otros que sean usados por los ciudadanos - Uso de las lenguas oficiales del Estado - Integridad, veracidad y actualización de la información relativa a los servicios - Simplificación de los procedimientos, procesos o servicios - Tramitación de procedimientos por medios electrónicos - Sistemas electrónicos de acceso a los servicios, documentos y formularios electrónicos y de los medios para verificar la autenticidad de los mismos - Medios de control de tiempo y plazos asociados al registro electrónico - Sistemas de acceso restringido para el seguimiento de un expediente - Sistema de notificaciones electrónicas 7. Implementación de la sede con las características y servicios previstos. 8. Gestión del directorio de sedes electrónicas, a realizar por el Ministerio de la Presidencia. Constará: a. Denominación sede b. Ámbito aplicación c. Titular d. Dirección electrónica 9. Implementar el acceso a los servicios desde el Directorio de Sedes Electrónicas o desde un enlace externo. Los enlaces externos no se realizarán directamente al servicio sino a través de una página anterior al mismo, que permita al ciudadano saber que se encuentra en una sede electrónica, lo que ello conlleva y, en su caso, le facilite la autenticación del ciudadano. 10. Informe en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 147 ANEXO IV PASOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE LAS SEDES ELECTRÓNICAS 1. Hacer constar en la sede el sistema de identificación y autenticación utilizado. 2. Obtener e implementar el certificado de dispositivo seguro con la denominación “Sede electrónica” para su identificación y autenticación. 3. Preparar la Resolución de la Subsecretaría o titular del organismo de creación de sellos (Artículo 19.1 RD 1671/2009) que se publicará en la sede electrónica correspondiente y en la que deberá constar: • Titular • Características técnicas • Validación para la verificación • Actuaciones y procedimientos en los que se podrá utilizar 4. Obtener e implementar, en su caso, el sistema de firma mediante “Sello electrónico” para la actuación administrativa automatizada. 5. Orden Ministerial o Resolución de aplicación de un sistema de CSV de documentos. • Funcionamiento del sistema • Actuaciones a las que se aplica • Responsables • Disposiciones resultantes de su aplicación • Mecanismos para la generación de código • Sede para la verificación del contenido, actuación o documento. • Plazo de disponibilidad de verificación respecto a los documentos autorizados. 6. Obtener e implementar, en su caso, el sistema de firma de CSV de documentos. 7. Obtener e implementar, en su caso, la firma electrónica mediante medios de autenticación personal de LOS empleados. • Firma basada en el DNI electrónico. • Firma basada en el “Certificado electrónico de empleado público” • Sistemas de CSV. 8. Comunicar a las autoridades de certificación las altas, bajas y modificaciones de los certificados electrónicos de empleado público.
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 148 ANEXO V METADATOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS PARA DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Metadato Descripción / Condiciones de uso Repetible Tipo Esquema de valores Versión NTI Identificador normalizado de la versión de la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico conforme a la cual se estructura el documento electrónico. 1 URI http://administracionelectronica. gob. es/ENI/XSD/v1.0/documento-e Identificador Identificador normalizado del documento. 1 Cadena de caracteres ES_<Órgano>_<AAAA>_<ID_e spec ífico>7 Ejemplo: ES_E00010207_2010_MPR000 000 000000000000000010207 Órgano Identificador normalizado de la administración generadora del documento o que realiza la captura del mismo. 1:N Cadena de caracteres Código alfanumérico único para cada órgano/unidad/oficina extraído del Directorio Común gestionado por el MPTAP. Fecha de captura Fecha de alta del documento en el sistema de gestión documental. 1 Fecha/hora Formato: AAAAMMDD T HH:MM:SS <ISO 8601> Origen Indica si el contenido del documento fue creado por el ciudadano o por una administración 1 Lógico 0 = Ciudadano 1 = Administración Estado de elaboración Indica la naturaleza del documento. Si es copia, este metadato indica también si se ha realizado una digitalización o conversión de formato en el proceso de generación. 1 Cadena de caracteres -Original (Ley 11/2007 Art. 30). - Copia electrónica auténtica con cambio de formato (Ley 11/2007 Art.30.1). -Copia electrónica auténtica de documento papel (Ley 11/2007 Art.30.2 y 30.3). - Copia electrónica parcial auténtica. -Otros. Nombre de formato Formato lógico del fichero de contenido del documento electrónico. 1 Cadena de caracteres Valor extraído de la lista de formatos admitidos para documentos electrónicos definidos en la NTI de catálogo de estándares Tipo documental Descripción del tipo documental del documento. 1 Cadena de caracteres Documentos de decisión: - Resolución. -Acuerdo. - Contrato. -Convenio. - Declaración. Documentos de transmisión: -Comunicación. - Notificación. -Publicación. - Acuse de recibo. Documentos de constancia: -Acta. - Certificado. -Diligencia. Documentos de juicio: -Informe. Documentos de ciudadano: - Solicitud. -Denuncia. -Alegación. -Recursos. -Comunicación ciudadano. -Factura. -Otros incautados. Otros. Tipo de firma Indica el tipo de firma que avala el documento. En caso de firma con certificado, indica el formato de la firma. 1:N Cadena de caracteres -CSV. -[Formatos de firma electrónica definidos en la NTI de Política de firma y certificados de la Si ‘Tipo de firma’ = CSV Valor CSV Valor del CSV. 1:N Cadena de caracteres N/A
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 149 Metadato Descripción / Condiciones de uso Repetible Tipo Esquema de valores Definición generación CSV Referencia a la Orden, Resolución o documento que define la creación del CSV correspondiente. 1:N Cadena de caracteres Si AGE, referencia BOE: BOEA-YYYY-XXXXX En otro caso, referencia correspondiente. Si ’Estado de elaboración’ = -Copia electrónica auténtica con cambio de formato (Ley 11/2007 Art.30.1). Copia electrónica parcial auténtica. Identificador documento origen Identificador normalizado del documento origen al que corresponde la copia. 1 Cadena de caracteres Si el documento origen es un documento electrónico: ES_<Órgano>_<AAAA>_<ID_e spec ífico>2 Ejemplo: ES_E00010207_2010_MPR000 000 000000000000000010207
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 150 ANEXO VI MAPA WEB DE LA SEDE ELELCTRÓNICA DE LA APV • INICIO o Zona de Autenticación de usuarios o Tablón de Anuncios o Trámites y Servicios Aportación de Documentación OCAE Registro electrónico Sugerencias y Quejas o Zona de Usuario Perfil Habilitación de Terceros Autorizaciones Mis expedientes En representación Mis registros o Verificación de documentos o Verificación de Sede electrónica o Verificación de Sello electrónico o Servicio de Notificaciones o Servicio de Comunicaciones o Resoluciones o Protección de datos o Servicio de asesoramiento electrónico a usuarios o Carta de Servicios o Aviso legal o Fecha y hora oficial o Mapa Web
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 151 ANEXO VII CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA APV Id Prioridad Nombre Procedimiento Departamento responsable PR-AE-01 Alta Alta Registro Electrónico Secretaría General PR-AE-02 Tablón de Anuncios y Edictos Gabinete de Dirección PR-AE-03 Presentación Solicitudes Oferta Empleo Externas Capital Humano PR-AE-04 Expedientes Sancionadores Secretaría General PR-AE-05 Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial Secretaría General PR-AE-06 Pagos Electrónicos Secretaría General PR-AE-07 Aportación de documentación a la Oficina de Coordinación de Actividades Empresariales (OCAE) Prevención de Riesgos Laborales PR-AE-08 Reclamación de facturas Gestión de Servicios PR-AE-09 Facturación de Averías Servicios Generales Gestión de Servicios Id Prioridad Nombre Procedimiento Departamento responsable PR-AE-10 Media Solicitud de reserva del Salón de Actos Gabinete de Presidencia PR-AE-11 Tratamiento y respuestas a consultas y reclamaciones sobre MA Servicios Generales PR-AE-12 Solicitud de Concesiones de Dominio Público Gestión de Servicios PR-AE-13 Solicitud de Autorizaciones de Dominio Público Gestión de Servicios PR-AE-14 Contrataciones y Licitaciones Secretaría General PR-AE-15 Vehículos abandonados Servicios Generales PR-AE-16 Solicitud de Autorización para prestación de servicios comerciales Gestión de Servicios Secretaría General PR-AE-17 Solicitud de autorización a los recintos portuarios a usuarios no habituales Gestión de Servicios Id Prioridad Nombre Procedimiento Departamento responsable PR-AE-18 Baja Gestión de escalas y despacho de buques Gestión de Servicios PR-AE-19 Licencias de servicios portuarios Gestión de Servicios PR-AE-20 Manifiestos y Declaraciones Sumarias Servicios Generales PR-AE-21 Declaración y Notificación de MMPP Gestión de Servicios
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 152 Id Prioridad Nombre Procedimiento Departamento responsable PR-AE-22 Baja Consulta de Valoraciones de facturas Gestión de Servicios PR-AE-23 Solicitud de aplazamiento de pago de deudas pendientes Económico-Financiero PR-AE-24 Solicitud de visitas escolares Relaciones externas PR-AE-25 Recepción de facturas de proveedores Económico-Financiero PR-AE-26 Presentación de declaraciones para la liquidación de la tasa de aprovechamiento Gestión de Servicios PR-AE-27 Solicitud de bonificaciones a las tasa Gestión de Servicios PR-AE-28 Solicitud de Tarjetas de Identificación de la APV para Actividades Habituales Gestión de Servicios Id Prioridad Nombre Procedimiento Departamento responsable PR-AE-T1 Transversal Gestión de Usuarios Sistemas de Información PR-AE-T2 Comunicaciones electrónicas Departamento APV que realice la comunicación PR-AE-T3 Habilitación de Terceros Secretaría General PR-AE-T4 Servicios Profesionales Departamento AVP que reciba la solicitud PR-AE-T5 Sugerencias y Quejas Calidad e Innovación PR-AE-T6 Autenticación de usuarios de la Sede electrónica Sistemas de Información PR-AE-T7 Verificación de la firma electrónica Sistemas de Información PR-AE-T8 Adjuntar Documentación Sistemas de Información PR-AE-T9 Notificaciones electrónicas Departamento APV que realice la notificación
LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA. CREACIÓNDESARROLLO Y PUESTA EN MARCHA 153 ANEXO VIII CARTA DE SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA APV