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Análisis y propuesta de mejora en el sistema de información de la inspección de los servicios sanitarios de la Consellería de Sanidad (Sección 10-02 de Valencia)

Talavera Huerta, Mónica

Abstract

[ES] En el presente trabajo de final de carrera, la mejora propuesta se basa en el análisis de la situación actual de los procesos seguidos en la unidad objeto de estudio, centrándonos en el recorrido seguido con el fin de asegurar un proceso asistencial completo, concretamente en su Sistema de Información, enmarcado en la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (Sección 10-02 de Valencia). Se presenta un análisis de la Sanidad en España, del Ministerio de Sanidad, realizando un estudio de la normativa que delimita sus competencias y responsabilidades, así como se presentan sus correspondientes organigramas que permiten determinar las líneas de dependencia orgánicas y funcionales. Posteriormente se analiza la Sanidad en la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad, en la cual, del mismo modo que en el análisis del Ministerio de Sanidad se estudia el marco normativo que la regula, para conocer sus principales competencias y funcionalidades, como también se presenta su organigrama para conocer sus órganos y la jerarquía que siguen. A continuación se procede a analizar ya con más profundidad Los Servicios de Inspección de Servicios Sanitarios (Sección 10-02 de Valencia), partiendo de la normativa que los regula, se analiza la estructura del personal, sus funciones y responsabilidades, su ejercicio diario, sus medios informáticos y más a fondo su sistema de Información Corporativo Abucasis II. Se presenta una matriz DAFO, viendo, de este modo, los puntos a mejorar en la citada Inspección, por lo que se presenta una mejora que se estima necesaria para adecuar la unidad examinada a los requerimientos y demandas de la sociedad actual. La mejora en el Sistema de Información de la Inspección de los Servicios Sanitarios , se centra principalmente en crear una línea propia entre las Inspecciones de Servicios Sanitarios, el Centro de Salud y el INSS. Ya que, en la actualidad, se entorpece la interrelación produciendo una ineficacia en el trabajo diario, para lo que se propone en esta mejora una línea o extensión de utilización entre ambos. La información ha sido obtenida, en buena medida, de la propia experiencia de formar parte de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (Sección 10-02 de Valencia), por lo que he tratado de cerca con la tramitación de los expedientes, información y he visto in situ la problemática generada por las carencias objeto de mejora en este trabajo. Con toda esta información se crea el presente proyecto que consiste en crear un software concreto que subsane las carencias encontradas en el Sistema de Información Ambulatoria (SIA). Se propone que la creación y puesta en marcha del presente software se efectúe por una empresa privada mediante una Subcontrata, con el correspondiente proceso de licitación y adjudicación. Una vez adjudicado el trabajo se definen los principales procesos que debe contener, su equipo de trabajo, su planificación, quedando detallada la planificación mediante un Diagrama de Gantt, el estudio de los costes y el presupuesto del proyecto Finalmente, se exponen las conclusiones a las que se ha llegado y los objetivos alcanzados en base a la aplicación de la mejora propuesta.

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TRABAJO FIN DE CARRERA “ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MEJORA EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD (SECCIÓN 10-02 DE VALENCIA)” MÓNICA TALAVERA HUERTA VALENCIA, MAYO 2012 DIRECTOR: AURELIO HERRERO BLASCO 2 3 AGRADECIMIENTOS A mis padres, por estar siempre apoyándome y animándome incondicionalmente en todos los proyectos de mi vida. A mis amigos por motivarme y estar a mi lado. A mi director del Trabajo de Final de Carrera, Aurelio Herrero Blasco, por su dirección, consejos, sugerencias y disposición. 4 5 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN. ...................................................................................... 9 1.1. RESUMEN. .......................................................................................... 9 1.2. OBJETO Y ASIGNATURAS RELACIONADAS ................................ 11 1.2.1. OBJETO DEL TFC ............................................................................... 11 1.2.2. ASIGNATURAS RELACIONADAS .......................................................... 11 1.3. OBJETIVOS. ...................................................................................... 15 2. ANTECEDENTES .................................................................................... 18 2.1. INTRODUCCIÓN. .............................................................................. 18 2.2. JUSTIFICACIÓN DEL PRÁCTICUM. ................................................. 18 2.3. LA SANIDAD EN ESPAÑA. EL SISTEMA SANITARIO ...................... 19 ESPAÑOL. MINISTERIO DE SANIDAD 2.4. LA SANIDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. GENERALITAT VALENCIANA. CONSELLERIA DE SANIDAD. ......................................... 35 3. LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOSSECCIÓN 10-02 VALENCIA. ...................................................................... 44 3.1. INTRODUCCIÓN. .............................................................................. 44 3.2. ANÁLISIS Y DESCRIPCIÓN. ............................................................. 44 3.3. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. ..................................................... 48 3.4.EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ABUCASIS II ................................. 73 3.5. EJERCICIO DIARIO DE LAS FUNCIONES DE LA SECCIÓN DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 10-02 DE VALENCIA ......... 92 3.6. ANÁLISIS DAFO .............................................................................. 109 3.7. EPÍLOGO ......................................................................................... 115 4. PROPUESTA DE MEJORA. .................................................................. 117 4.1. INTRODUCCIÓN. ............................................................................ 117 4.2.MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBULATORIA (SIA) PROPORCIONADO POR EL PROGRAMA INFORMÁTICO ABUCASIS II. .......................................................................................... 117 4.2.1. EQUIPO DEL PROYECTO. .................................................................. 120 6 4.2.2. PERIODO DE IMPLANTACIÓN DEL SOFTWARE. ..................................... 123 4.2.3. MODELO DE PROCESO UTILIZADO. .................................................... 124 4.2.4. DESCOMPOSICIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO POR HORAS. ........... 127 4.3. PRESUPUESTO. ............................................................................. 130 4.3.1. PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS PRESUPUESTOS. ............................ 130 4.3.2. OBJETIVOS DE LOS PRESUPUESTOS. ................................................ 130 4.3.3. ESTIMACIÓN ECONÓMICA. ............................................................... 131 5. CONCLUSIONES .................................................................................. 134 6. BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 138 7. ANEXOS Y GLOSARIO......................................................................... 143 INDICE DE ILUSTRACIONES ILUSTRACIÓN 1CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS .................................... 23 ILUSTRACIÓN 2CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDESQUEMA ............................................................................................... 25 ILUSTRACIÓN 3CONSEJO INTERTERRITORIAL 1987-2004 ACUERDOS/ PLENOS .. 26 ILUSTRACIÓN 4CONSEJO INTERTERRITORIAL - ACUERDOS DEL PLENO: DE 19872004 ...................................................................................................... 27 ILUSTRACIÓN 5CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS. ACUERDOS/ RECOMENDACIONES POR AREAS TEMÁTICAS. ............................................ 28 ILUSTRACIÓN 6SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA DEL SNS ........................ 30 ILUSTRACIÓN 7ORGANIGRAMA MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD ............................................................................................... 34 ILUSTRACIÓN 8COMPETENCIAS SANITARIAS .................................................... 37 ILUSTRACIÓN 9-PRESUPUESTO SANITARIO POR PROGRAMAS Y CAPÍTULOS 2011 . 42 7 ILUSTRACIÓN 10INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS ................................. 63 ILUSTRACIÓN 11PLAN DE INSPECCIÓN 2010 AREAS ........................................ 70 ILUSTRACIÓN 12HISTORIA CLÍNICA ÚNICA....................................................... 75 ILUSTRACIÓN 13HISTORIA ÚNICA INDEPENDIENTE DE LOS SISTEMAS A LOS QUE ACCEDE .................................................................................................. 76 ILUSTRACIÓN 14MÓDULOS ............................................................................ 77 ILUSTRACIÓN 15PANTALLA MODULO MOS ..................................................... 78 ILUSTRACIÓN 16PANTALLAZO MÓDULO GIP ................................................... 80 ILUSTRACIÓN 17PANTALLAZO MODULO IND ................................................... 83 ILUSTRACIÓN 18-DATA WAREHOUSE CORPORATIVO DE LA CONSELLERIA DE SANITAT ................................................................................................. 84 ILUSTRACIÓN 19E-RECETA ............................................................................ 86 ILUSTRACIÓN 20SIP ..................................................................................... 90 INDICE DE TABLAS TABLA 1POSIBLES RIESGOS ......................................................................... 121 TABLA 2ESTIMACIÓN ECONÓMICA ................................................................ 131 8 1. INTRODUCCIÓN 9 1. INTRODUCCIÓN. 1.1. RESUMEN En el presente trabajo de final de carrera, la mejora propuesta se basa en el análisis de la situación actual de los procesos seguidos en la unidad objeto de estudio, centrándonos en el recorrido seguido con el fin de asegurar un proceso asistencial completo, concretamente en su Sistema de Información, enmarcado en la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (Sección 10-02 de Valencia). Se presenta un análisis de la Sanidad en España, del Ministerio de Sanidad, realizando un estudio de la normativa que delimita sus competencias y responsabilidades, así como se presentan sus correspondientes organigramas que permiten determinar las líneas de dependencia orgánicas y funcionales. Posteriormente se analiza la Sanidad en la Comunidad Valenciana, la Conselleria de Sanidad, en la cual, del mismo modo que en el análisis del Ministerio de Sanidad se estudia el marco normativo que la regula, para conocer sus principales competencias y funcionalidades, como también se presenta su organigrama para conocer sus órganos y la jerarquía que siguen. A continuación se procede a analizar ya con más profundidad Los Servicios de Inspección de Servicios Sanitarios (Sección 10-02 de Valencia), partiendo de la normativa que los regula, se analiza la estructura del personal, sus funciones y responsabilidades, su ejercicio diario, sus medios informáticos y más a fondo su sistema de Información Corporativo Abucasis II. Se presenta una matriz DAFO, viendo, de este modo, los puntos a mejorar en la citada Inspección, por lo que se presenta una mejora que se estima necesaria para adecuar la unidad examinada a los requerimientos y demandas de la sociedad actual. 16 Objetivo Secundario 3.2: Una vez analizados los problemas proceder a presentar la Propuesta de mejora pertinente, que en este caso consiste en una modificación en el Sistema de Información. Objetivo Secundario 3.3: Presentar el presupuesto que sería necesario para llevar a cabo la citada propuesta. 17 2. ANTECEDENTES 18 2. ANTECEDENTES 2.1 INTRODUCCIÓN. 2.2 JUSTIFICACIÓN DEL PRÁCTICUM. Debido a mi experiencia, al haber realizado las prácticas en esta Inspección de Servicios Sanitarios (Sección 10-02 de Valencia), es por lo que me he decidido a hacer mi Prácticum sobre este tema. Así pues, voy a realizar el trabajo bajo el título Análisis y Propuesta de mejora en el Sistema de Información de la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad (Sección 10-02 de Valencia). Partiendo del estudio y análisis de la situación actual de la Inspección de Servicios Sanitarios, y de la Sanidad en España, concretamente el Ministerio de Sanidad estudiando su organización y funcionamiento, pasando más tarde a realizar dicho estudio a nivel Autonómico con la Conselleria de Sanidad. Tras el análisis haré una propuesta de mejora que va a consistir básicamente en mejorar los sistemas de información y coordinación de estos servicios. Sistema de Información Ambulatoria (SIA), proporcionado por el programa informático Abucasis II, es el que contribuye a solventar los En este capítulo vamos a realizar un estudio de la Sanidad tanto a nivel estatal como autonómico, analizando, a tal fin, El sistema sanitario español, el Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanidad en el ámbito de la Comunidad Valenciana. 19 errores que en este momento se dan para proporcionar un trabajo más eficiente y de mayor calidad. Los citados errores son el objeto de propuesta de mejora mediante mejora de los circuitos informativos. Para finalizar extraeremos las conclusiones que sirvan para que el sistema sea más eficiente. 2.3 LA SANIDAD EN ESPAÑA. EL SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL. MINISTERIO DE SANIDAD: En este punto voy a realizar un estudio de la sanidad a nivel estatal, punto de gran importancia a la hora de entender la composición, estructura y funcionamiento de la sanidad en España. Marco Normativo: - Constitución Española. - Ley 14/1986 , de 25 de abril, General de Sanidad - Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. - Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. - Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. -Ley 16/2003 , de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. La Constitución Española de 1978, en su artículo 41, afirma que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los 20 ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad; asimismo, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio de este derecho se concretan en: financiación Pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso, derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos, descentralización política de la sanidad en las comunidades autónomas, prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados y por último la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud. Por otra parte, el título VIII del texto constitucional diseñó una nueva organización territorial del Estado que posibilitaba la asunción por las comunidades autónomas de competencias en materia de sanidad, reservando para aquel la regulación de las bases y la coordinación general de la sanidad. La ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dio respuesta y desarrollo a estas previsiones constitucionales, estableciendo los principios y criterios sustantivos que han permitido configurar el Sistema Nacional de Salud: el carácter público y la universalidad y gratuidad del sistema, la definición de los derechos y deberes de los ciudadanos y poderes públicos en este ámbito, la descentralización política de la sanidad, la integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud y su organización en áreas de salud y el desarrollo de un nuevo modelo de atención primaria que ponía énfasis en la integración en este nivel de las actividades asistenciales y de prevención, promoción y rehabilitación básica. 21 En el caso del Real Decreto 1313/2010, reestructura los Departamentos ministeriales con el objeto de desarrollar el programa político del Gobierno, conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor racionalidad en el funcionamiento de la Administración General del Estado. El artículo 1 del referido Real Decreto crea el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, cuyas funciones básicas y órganos superiores se enumeran en su artículo 15. Así, el nuevo Departamento Ministerial asume las competencias de los extinguidos Ministerios de Sanidad y Política Social y de Igualdad al objeto de dar un enfoque integral y coordinado a las políticas sociales del Gobierno, reforzando las actuaciones del mismo en materia de Igualdad. Posteriormente, el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, establece en su artículo 14, la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final segunda del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, estableciéndose ahora con el Real Decreto 263/2011 el desarrollo completo de la estructura orgánica básica mediante la definición de los órganos superiores y directivos del Departamento y desarrollando la estructura básica hasta el nivel de subdirección general, con el fin de racionalizar la organización ministerial para facilitar la propuesta y ejecución de la política de Gobierno en materia de sanidad, cohesión e inclusión social, familias, protección a la infancia, discapacidad e igualdad. Igualmente, en el contexto de austeridad y racionalización de la estructura del Departamento se incluyen otras modificaciones que responden a la necesidad de adecuar las funciones a cada órgano y conseguir así una mejora en la gestión que permita una mayor eficacia en la prestación del 22 servicio público que al ministerio corresponde, todo ello sin merma de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos. En lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS) se configura como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos. Y son características fundamentales del Sistema Nacional de Salud: (Artículo 46 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad). a. La extensión de sus servicios a toda la población. b. La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación. c. La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único. d. La financiación de las obligaciones derivadas de esta Ley se realizará mediante recursos de las Administraciones públicas, cotizaciones y tasas por la prestación de determinados servicios. e. La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. Competencias de las administraciones públicas en materia sanitaria: 23 Ilustración 1Consejo Interterritorial del SNS Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad (2012) www.msc.es Cabe destacar a su vez la importancia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, al que se conoce como órgano coordinador entre las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, que ha realizado una importante labor tanto en el fomento del consenso como en la difusión de experiencias y en el aprendizaje mutuo entre niveles de gobierno, es el órgano básico de cohesión al que se dota de mayor agilidad en la toma de decisiones y de mecanismos para la búsqueda de consensos, así como para la vinculación entre las partes en la asunción de estas decisiones. 24 Preside el Consejo Interterritorial la Ministra de Sanidad y Política Social. La Vicepresidencia es desempeñada por uno de los consejeros de sanidad de las comunidades autónomas, elegido por y entre loa consejeros que lo integran. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud funciona en Pleno, en Comisión Delegada, comisiones técnicas y grupos de trabajo. En el caso del Pleno, éste se reúne cuatro veces al año. Es el órgano de más alto nivel, ya que sus miembros son los máximos responsables de la Sanidad en nuestro país. Los acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se plasman a través de recomendaciones que se aprueban, en su caso, por consenso. Las comisiones técnicas y grupos de trabajo que sean creados, tienen en su funcionamiento una dinámica propia, relacionada con las tareas que se les hayan asignado y celebran sus reuniones, periódicas o no, en función de sus propias peculiaridades. La Comisión Delegada, órgano de segundo nivel, está integrada por el Secretario General de Sanidad, que la preside, un representante de cada comunidad autónoma con cargo de viceconsejero o equivalente y un representante del Ministerio de Sanidad y Política Social, que actúa de secretario. El Vicepresidente es designado por los representantes de las comunidades autónomas. La Comisión Delegada actúa como órgano de apoyo en la preparación de las sesiones del Consejo Interterritorial y ejercerá las funciones que el mismo le delegue. 25 El Comité Consultivo, es el órgano dependiente del Consejo Interterritorial mediante el cual se hace efectiva, de manera permanente, la participación social en el Sistema Nacional de Salud, y en él se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el Sistema Nacional de Salud. Sus funciones específicas son las de informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Ilustración 2Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de SaludEsquema Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e igualdad (2012) http://www.msc.es/organizacion/consejoInterterri/home.htm 32 atención y apoyo a las personas dependientes o con discapacidad , así como la promoción de políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal. Son tareas del Departamento, velar por la vertebración funcional del Sistema Nacional de Salud, establecer normas que definen los estándares básicos y comunes de la prestación sanitaria, siendo el responsable del establecimiento de sistemas que faciliten la información recíproca y la homogeneidad de las técnicas empleadas en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y de asegurar la cooperación entre las distintas administraciones así como la elaboración de los anteriormente citados Sistemas de Información del Sistema Nacional de Salud, de impulsar planes de salud y programas de calidad y de analizar el funcionamiento del sistema sanitario español en comparación con otros sistemas sanitarios. Tanto la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión y Alta Inspección como la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud desarrollan un papel fundamental en el desempeño de estas tareas. En el actual contexto de descentralización completa de las competencias sanitarias, en el que las Comunidades Autónomas determinan la forma en que organizan o prestan los servicios sanitarios, el papel del Ministerio de Sanidad y Política Social se ha orientado hacia las tareas de supervisión del Sistema Nacional de Salud y de diseño de las estrategias globales de equidad, calidad y eficiencia, actuando como un instrumento básico de cooperación que facilita las iniciativas regionales. Las únicas competencias de gestión de la asistencia sanitaria que corresponden al Departamento se circunscriben al ámbito territorial de Ceuta y Melilla a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). 33 El Ministerio de Sanidad y Política Social es el responsable de la coordinación en materia de política farmacéutica y de financiación de los medicamentos, tarea que desempeña a través de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios y de los procesos de evaluación y autorización de los medicamentos y productos sanitarios, competencia que desempeña a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Otras funciones básicas del Departamento corresponden al ámbito de la salud pública y sanidad exterior, la seguridad alimentaria y la política de protección y defensa de los consumidores. En el primer caso a través de la Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior, que lidera las actuaciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades, incluyendo las relacionadas con la sanidad ambiental y salud laboral. Estas acciones de prevención se completan con las realizadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que asume el papel de impulsor de las políticas de reducción de la demanda del consumo de drogas y de los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de daños para la salud. Por su parte, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición es la responsable de garantizar el más alto grado de seguridad y de promover la salud de los ciudadanos en todo lo que respecta al consumo de alimentos. El Ministerio ejerce un importante papel en la política de protección y defensa de los consumidores a través de la Dirección General de Consumo. El Ministerio de Sanidad y Política Social participa en la toma de decisiones sobre las funciones del Instituto de Salud Carlos III relacionadas con Control Sanitario y Epidemiológico, Salud Ambiental, Escuela Nacional de Sanidad y Escuela 34 Nacional de Medicina del Trabajo, la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias y aquellas que guarden relación con el Sistema Nacional de Salud, a través de una Comisión Mixta junto con el Ministerio de Ciencia e Innovación para llevar a cabo la coordinación necesaria entre ambos ministerios. Ilustración 7Organigrama Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad www.msc.es (2012) 35 2.4 LA SANIDAD EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. GENERALITAT VALENCIANA. CONSELLERIA DE SANIDAD. Marco Normativo: - Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. - Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. - Decreto 75/2011, de 24 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat. - Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad y se modifica el Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud. - Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana. - Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana. En lo que se refiere al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, es necesario en este contexto porque regula materias importantes para este apartado como por ejemplo en su Capítulo I, artículo 20, el cual se denomina “La Generalitat”, la cual está constituida por el conjunto de instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana, forman parte de la Generalitat , les corts, el President y el Consell, a la vez que son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valenciá de Cultura, l’ Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social. 36 Hablando de competencias de las comunidades autónomas, al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos estatutos de autonomía, todas las comunidades autónomas han asumido competencias en materia sanitaria. Cada comunidad autónoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias. En el caso de la Comunidad Valenciana, éstas competencias están reguladas en el citado Estatuto, concretamente en su título IV, como también sus relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas en su Título V. La asunción de competencias sanitarias por las comunidades autónomas aproxima la gestión sanitaria a los ciudadanos y garantiza: 37 Ilustración 8Competencias Sanitarias Fuente: Portal de la Conselleria de Sanidad. www.san.gva.es (2012) El Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, establece las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, entre las que se encuentra la Conselleria de Sanidad, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran. El artículo 7 del citado decreto asigna a esta Conselleria las competencias en materia de sanidad y salud pública, esta conselleria dispondrá, como órgano superior, la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Salud. Resulta necesario un reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad, que, adaptado al nuevo organigrama diseñado, determine las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como a las unidades administrativas que se adscriben a cada uno de ellos. Éste es el Decreto 111/2011, de 2 de septiembre, del 38 Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad. El cual contiene sus disposiciones, estructura y funciones de los órganos centrales de la Conselleria y su organización territorial. Mediante la ley 3/2003 , de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, se crea la Agencia Valenciana de Salud como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de Sanidad, sus fines, señalados por dicha ley, son la gestión y administración del sistema valenciano de salud y la prestación sanitaria de la Comunitat Valenciana. En el caso de la ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana se produce una necesaria adaptación de sus recursos a los previstos en la Ley 3/2003, definiendo la cartera de servicios de salud pública con la finalidad de que exista un mínimo de productos y servicios que ofertar a la población. Hablando de la Conselleria de Sanidad , es el departamento del Consell encargado de la dirección y ejecución de la política del mismo en materia de sanidad, ejerciendo las competencias atribuidas en materia de sanidad y salud pública que legalmente tiene atribuidas a estos efectos. En lo que a la organización del territorio se refiere, la Conselleria se organiza en servicios centrales y servicios periféricos y, funcionalmente, en órganos superiores del departamento, nivel directivo y nivel administrativo. Los servicios centrales extienden su competencia a todo el ámbito de la Comunitat Valenciana y las direcciones territoriales al respectivo ámbito provincial. A continuación vamos a visualizar mediante el siguiente organigrama la composición de la Conselleria de Sanidad. 39 Fuente: Portal de la Conselleria de Sanitat, Generalitat Valenciana (www.san.gva.es ) (2012) 40 A continuación podemos observar una evolución del presupuesto de gastos de la Conselleria de Sanidad desde el año 1995 hasta 2008. 41 Como órgano de especial relevancia en lo que a la sanidad en la Comunidad Valenciana se refiere, cabe desarrollar a la anteriormente citada, Agencia Valenciana de Salud, tratándose del eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, se encuentra regulada en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, concretamente en su título V, Capítulo I. La finalidad principal de esta Agencia, es coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud, fin que coincide plenamente con el atribuido por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, a los servicios de salud de obligatoria creación por las comunidades autónomas. La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida. Las entidades públicas constituidas a tal efecto y al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, serán dependientes de la Agencia Valenciana de Salud. En este caso observamos la evolución que ha experimentado el presupuesto sanitario cuando cambia su estructura al crearse la Agencia Valenciana de Salud. 48 En cada Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, existirá un jefe de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios, que asumirá la dirección, coordinación y evaluación de las actividades realizadas por la Inspección de Servicios Sanitarios, con dependencia jerárquica del Jefe Territorial de Inspección. Las secciones de Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección Farmacéutica contarán con el apoyo administrativo necesario. Cada Dirección Territorial integrará las unidades especializadas de inspección que exijan sus necesidades, y organizará su funcionamiento sobre la base de equipos de inspección. Su constitución y composición responderá a las circunstancias de cada dirección territorial, con el informe preceptivo favorable de la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios. Dependerán en su funcionamiento de las Jefaturas Territoriales de Inspección ( Art. 45 Decreto 56/2006). Es interesante tener en cuenta los criterios de programación de servicios, en la aplicación de programas de actuaciones, las Jefaturas de Sección de Inspección de Servicios Sanitarios organizarán la programación interna de sus actividades, en función de su capacidad y medios disponibles, y en consideración a la trascendencia o repercusión sanitaria y social de los asuntos objeto de la actuación, según los objetivos señalados. 3.3 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Personal: Atendiendo al Personal de la Inspección de Servicios Sanitarios, éste está compuesto por Personal Sanitario y Personal Administrativo. En el caso del Personal Sanitario, el perfil profesional de los/as Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad, viene definido por su especialización en las siguientes materias, entre otras: inspección, acreditación, auditoría y 49 evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias, economía de la salud, estadística y epidemiología, econometría, sistemas de información sanitarios, valoración médica del daño corporal. ( Art. 15.2 del Decreto 56/2006). Los/as Médicos/as Inspectores/as y Enfermeros/as Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública según lo establecido en la normativa vigente, igualmente, los/as Enfermeros/as Subinspectores/as de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de agente de autoridad. A estos efectos, los /as Inspectores/as y Subinspectores/as de Servicios Sanitarios serán provistos/as de un documento oficial que acredite su condición, expedido por el órgano directivo de la Conselleria de Sanidad que tenga encomendadas las funciones de inspección.( Art. 19 Decreto 56/2006). El/ la Inspector/a Médico/a de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones y en su ámbito de actuación, estará facultado/a para: - Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. -Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados. -Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados. -Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a los objetivos establecidos en el mismo. 50 - Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas con relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales. - Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia. -Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente acreditado. - Inspeccionar y evaluar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario. -Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios. -Inspeccionar y controlar, con carácter sanitario, la prestación de Incapacidad Temporal, incluido el personal de la Generalitat. - Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras. - Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios. -Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia. - Realizar las actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios. - Inspeccionar las prestaciones sanitariasincluidas la atención primaria, atención especializada, prestaciones farmacéuticas, prestaciones 51 complementarias y servicios de información y documentación sanitariadel Sistema Nacional de Salud, así como aquellas relativas a los convenios internacionales. - Inspeccionar y realizar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias. - Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por asistencia sanitaria fuera del Sistema Nacional de Salud. -Emitir los informes técnicosanitarios en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración. - Participar en la gestión de riesgos sanitarios. -Desarrollar las actuaciones de valoración médica de incapacidades y, en especial, los aspectos referidos a reconocimientos e informes médicos previos, en los procedimientos en que así venga establecido. - Inspeccionar y evaluar como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las reclamaciones, quejas y sugerencias de los pacientes derivadas de la asistencia sanitaria prestada, de acuerdo con la normativa vigente. - Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia. - Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería. - Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios. - Cualquier otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su superior en el ejercicio de sus atribuciones. ( Art.51 del Decreto 56/2006). 52 El/la Inspector/a Farmacéutico/a de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, y preferentemente en aquellas materias relacionadas con la prestación farmacéutica o con estructuras o servicios de carácter farmacéutico podrá, y en su ámbito de actuación está facultado para: - Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana. - Evaluar la organización y funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios y dependencias de la Conselleria y centros sanitarios públicos y privados. - Inspeccionar y evaluar, los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados. - Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, de las condiciones establecidas en el concierto, así como aquellos aspectos de organización y funcionamiento que afecten a loa objetivos establecidos en el mismo. -Inspeccionar, en materia farmacéutica, el proceso asistencial de las entidades colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales. - Evaluar el funcionamiento de las Comisiones Clínicas y, en especial, la de Docencia. - Participar en la evaluación docente de los servicios asistenciales para la formación postgraduada, cuando esté debidamente acreditado. - Participar en la inspección y evaluación de las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario. -Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de acreditación de centros y servicios sanitarios. 53 -Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en materia de Seguridad Social, especialmente los aspectos referidos a las prestaciones sanitarias y entidades colaboradoras. - Investigar e informar de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo de los procedimientos administrativos y del funcionamiento general de los servicios sanitarios. - Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos disciplinarios en materias de su competencia. - Realizar actuaciones previas e instrucción de procedimientos sancionadores como consecuencia de actuaciones directas de la Inspección de Servicios Sanitarios. - Inspeccionar las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. - Inspeccionar el procedimiento de visado de prestaciones farmacéuticas y complementarias. - Elaborar informes y propuestas en los expedientes de reintegros de gastos, ocasionados por prestación farmacéutica fuera del Sistema Nacional de Salud. - Emitir informes técnicos en los expedientes de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración, derivados de la prestación farmacéutica. - Participar en la gestión de riesgos sanitarios en los aspectos relacionados con la prestación farmacéutica o materia de productos farmacéuticos. - Realizar actuaciones y mantenimiento de las bases de datos de medicamentos (REME) y del GAIA, así como de cualquiera otra que en futuro se pudiese desarrollar. - Inspeccionar y evaluar como garantía de cumplimiento de los derechos y deberes de los pacientes. Elaborar informes sobre las reclamaciones de los 54 pacientes derivadas de la prestación farmacéutica y dietética, de acuerdo con la normativa vigente. - Participar en la formación e investigación en las materias propias de su competencia. - Participar en los tribunales de selección de personal sanitario, facultativo y de enfermería. - Formar parte de los tribunales de selección de personal Inspector y Subinspector de servicios sanitarios. - Informar sobre la evolución de la prestación farmacéutica y sus indicadores cualicuantitativos. - Participar en las comisiones y grupos de trabajo, asumiendo en determinados casos la Secretaría Técnica, a solicitud del órgano de gestión correspondiente. -Cualquier otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias, así como las que sean ordenadas por su superior en el ejercicio de sus atribuciones.( Art. 52 Decreto 56/2006). El/ la Enfermero/a Subinspector/a de Servicios Sanitarios, en el ejercicio de sus funciones, estará facultado/a para: -Analizar y evaluar el funcionamiento de los programas de enfermería de atención primaria y especializada. - Inspeccionar y evaluar los servicios asistenciales, en el ámbito de su competencia. - Revisar, realizar el seguimiento y controlar los procesos de Incapacidad Temporal. 55 - Realizar el seguimiento de las prestaciones sanitarias farmacéuticas y complementarias. Supervisión y control del procedimiento de visado de las especialidades y productos que lo precisen. - Elaborar los datos e indicadores necesarios para el informe mensual de actividad de la unidad a la que estén adscritos. - Participar en los programas de investigación y actividad en los programas de formación, en las materias de su competencia. - Elaborar los informes técnicos en aquellos procedimientos de responsabilidad patrimonial en que así se determine. - Ejercer las actuaciones disciplinarias y sancionadoras, de acuerdo a la normativa vigente. - Participar en la tutela de los derechos y deberes de los pacientes de los servicios sanitarios. - Realizar las visitas domiciliarias que se consideren pertinentes para la consecución de los fines y tareas de la labor Inspectora. - Participar en los tribunales de selección de personal estatutario sanitario y personal estatutario de gestión y servicios. - Formar parte de los tribunales de selección de personal Subinspector. - Y en general, cualesquiera otra que venga determinada por la legislación y normativa vigentes, así como las que le fueren ordenadas por su superior, en el ejercicio de sus atribuciones.(Art. 53 Decreto 56/2006). En lo que se refiere al personal administrativo, en este caso se trata de funcionarios, concretamente Auxiliares de Gestión de Servicios Sanitarios, puesto en el que realicé personalmente mis prácticas formativas, cuyas principales funciones son: - Atender e informar a los ciudadanos – clientes. 56 - Manejar equipos y aplicaciones informáticas específicas de la Conselleria de Sanidad. - Clasificar y archivar los documentos pertinentes. - Participar en la ejecución y seguimiento de las tareas y procedimientos administrativos de trámite. - Sigilo y secreto profesional. Atendiendo a las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, encontramos como funciones generales: - Participar en la evaluación del Plan de Salud de la Comunitat Valenciana, así como de cualquier otro plan estratégico que se determine por las autoridades competentes. - Comprobar el cumplimiento de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir. - Efectuar propuestas de modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios, como consecuencia del control efectuado. - Proponer cuantas disposiciones normativas se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las funciones encomendadas. - Inspeccionar la calidad de la asistencia sanitaria y de sus prestaciones. Con relación a los centros y servicios sanitarios, incluida la asistencia sanitaria que se preste en los mismos, serán funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios: - Inspeccionar y evaluar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados. 57 - Inspeccionar los centros y servicios concertados con la Conselleria de Sanidad, las condiciones establecidas en el concierto, así como aspectos de organización y funcionamiento. - Participar en la elaboración de los pliegos de condiciones para los procedimientos de concertación entre la Conselleria de Sanidad y centros o servicios relacionados con la asistencia sanitaria. - Inspeccionar el proceso asistencial de las entidades y empresas colaboradoras de la Seguridad Social, así como la inspección y control de las instalaciones y servicios de éstas en relación a la asistencia sanitaria derivada de contingencias no profesionales. - Participar en las comisiones clínicas hospitalarias, cuando así lo proponga la dirección del centro correspondiente. - Participar como vocal en representación de la Comunidad Autónoma , en las Comisiones de Docencia. - Participar en la evaluación docente de centros sanitarios para la formación postgraduada, de acuerdo a las directrices del Ministerio de Sanidad y Consumo. - Inspeccionar las actividades de investigación que se realicen en el sistema sanitario. - Elaborar los informes preceptivos en los procedimientos de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios. ( Art. 4 Decreto 56/2006) En cuanto a lo derechos de los ciudadanos en el sistema sanitario son funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios: - Inspeccionar y evaluar el sistema sanitario como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los /as pacientes. 64 Plan Anual de Inspección: La elaboración de un Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, de acuerdo a lo previsto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, constituye una herramienta fundamental para lograr la planificación reglada de las actividades a desarrollar por la Inspección de Servicios Sanitarios. Se podrán establecer planes de inspección de servicios sanitarios con carácter plurianual, sin menoscabo de la existencia de planes de inspección anuales, en aplicación de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana. La actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios tiene entre sus objetivos verificar el cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria e impulsar la mejora de la calidad de la asistencia de los servicios y prestaciones incluidas en el sistema sanitario. Para ello se precisan líneas de actuación diferenciadas y por programas, que posibiliten la inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, concertados y privados, así como la tutela y control del resto de prestaciones y actividades que se llevan a cabo por la Conselleria de Sanidad. 65 El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios contemplará los objetivos a conseguir por los diferentes programas de inspección así como las actividades a desarrollar para la consecución de los mismos, y establecerá un sistema de evaluación global, el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios se elaborará por la Jefatura de Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanidad. En él se podrán incluir actuaciones específicas, a petición de los órganos directivos de la Conselleria, para evaluación y valoración de los servicios sanitarios objeto de su competencia. Asimismo, los responsables territoriales de Inspección, propondrán la inclusión en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios aquellos objetivos singulares que afecten específicamente a su territorio de competencia. Los Jefes de Sección podrán elevar propuestas para su valoración y, en su caso, inclusión en el Plan. Previo a su aprobación, se informará del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios a la Inspección General de Servicios de la Generalitat, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 236/1997, de 9 de septiembre, del Consell. El Plan de Inspección de Servicios Sanitarios será aprobado por el Conseller de Sanidad. En el desarrollo del Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, la distribución de actuaciones se realizará por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, de la Conselleria de Sanidad. Por los responsables de cada uno de los programas de Inspección incluidos en el Plan de Inspección de Servicios Sanitarios, se efectuará un seguimiento permanente y se emitirá informe sobre la evolución de cada programa con la periodicidad que se determine. (Art. 34 del Decreto 56/2006). 66 Podemos observar como se estructura un Plan de Servicios Sanitarios, analizando la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Conseller de Sanitat, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para el año 2011. Se estructura en los siguientes epígrafes: - Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario. Inspección de normas de buena práctica clínica en ensayos clínicos. Inspección de buena práctica clínica en los comités éticos de investigación clínica. Inspección del cumplimiento del derecho del paciente a obtener copia de su historia clínica y de informes acreditativos del estado de salud. - Centros y servicios sanitarios. Inspección de la prestación sanitaria y calidad asistencial en departamentos de salud gestionados mediante concesión administrativa. Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios concertados. Inspección de la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios privados. Inspección en situaciones especiales que afecten a la asistencia sanitaria en centros y servicios sanitarios. Inspección en los procedimientos de autorización sanitaria de funcionamiento de centros y servicios sanitarios. Inspección de centros y servicios de transfusión. Inspección de servicios de urgencia hospitalaria. Inspección del funcionamiento de los establecimientos de tejidos. 67 Inspección en materia de seguridad del paciente. - Sistemas de Información. Auditoría de la calidad de la información en los sistemas de información de la Conselleria de Sanidad. - Eficiencia en el uso de las prestaciones sanitarias. Inspección de la prestación sanitaria de diálisis domiciliaria. Inspección de procedimientos de reintegros de gastos por asistencia sanitaria. Inspección en materia de aseguramiento sanitario. - Responsabilidad Sanitaria. Inspección en procedimientos administrativos disciplinarios y sancionadores. Inspección en procedimientos de responsabilidad patrimonial. Inspección y gestión en materia de valoración médica del daño corporal. - Prestaciones de Seguridad Social. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la Agencia Valenciana de Salud. Inspección y gestión sanitaria en procesos de Incapacidad Temporal de corta duración en población general. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal en facultativos máximos prescriptores y facultativos con mayor incidencia de prescripción, en población general. 68 Inspección y gestión sanitaria para la adecuación de los procesos de Incapacidad Temporal a las duraciones estándar, en población general. Inspección y gestión sanitaria de informes y propuestas en procesos de Incapacidad Temporal, en población general. Inspección y gestión sanitaria de la Incapacidad Temporal del personal de la administración del Consell. Inspección de casos clínicos derivados de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Agencia Valenciana de Salud y la Administración de la Generalitat. - Prestación Farmacéutica. Inspección de la calidad de la prescripción de medicamentos y productos sanitarios sometidos a visado de inspección electrónico. Inspección y análisis de la polifarmacia. Inspección de la adecuación de la prescripción a la guía GFAR en las patologías mas prevalentes. Inspección de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios y facturación de recetas oficiales. Inspección de la calidad de la prescripción y facturación de medicamentos y productos sanitarios en residencias de tercera edad. Inspección de la prescripción y dispensación de medicamentos susceptibles de uso ilícito. Inspección de la dispensación y facturación de recetas oficiales de medicamentos y productos sanitarios de otras Comunidades Autónomas. 69 Inspección en casos de recetas oficiales robadas y falsificadas. La existencia de un “Plan de Inspección de Servicios Sanitarios” supone una herramienta básica en la planificación de actividades que desarrolla la Inspección de Servicios Sanitarios. Uno de sus principales objetivos es verificar el cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria, así como promocionar la mejora de la calidad de la asistencia de los servicios y de las prestaciones incluidas en el sistema sanitario. Para ello se precisan líneas de actuación diferenciadas, enmarcadas en áreas, que posibiliten la inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, concertados y privados, así como la tutela y control del resto de prestaciones sanitarias ofrecidas por la Conselleria de Sanitat y la Agencia Valenciana de Salud. Dichas líneas de actuación deben permitir la colaboración en la gestión adecuada de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Concretamente, el Plan de Inspección de 2010 se compone de 7 áreas, la jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Conselleria de Sanitat será la responsable de realizar la distribución de las líneas de actuación en el desarrollo del “Plan de Inspección de Servicios Sanitarios 2010”. La contribución del desarrollo de las áreas a la mejora continua de la calidad de nuestro sistema sanitario es indudable. Las diferentes líneas de actuación van a permitir incrementar la efectividad y la eficiencia de la práctica médica, evaluar la calidad alcanzada en el campo de la gestión y dar respuesta al reto principal, proporcionar a los ciudadanos la mejor asistencia sanitaria posible. 70 Como recursos para llevar a cabo el Plan de Inspección cabe resaltar la importancia de implementar los recursos humanos y materiales necesarios que permitan optimizar la eficiencia del programa. Asimismo, la ejecución de las actividades contempladas en los diferentes programas que configuran dicho plan, se encomienda a los Inspectores Médicos, Inspectores Farmacéuticos y Enfermeros Subinspectores de la Inspección de Servicios Sanitarios, así como el personal administrativo de apoyo. Ilustración 11Plan de Inspección 2010 Areas Fuente: Plan de Inspección de Servicios Sanitarios (2010) 71 Medios Informáticos: Los medios informáticos de la Inspección de Servicios Sanitarios se encuentran regulados en el Artículo 18 del Decreto 56/2006 , de 28 de abril, del Consell. La Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios coordinará los recursos informáticos del sistema, que comprenderá los sistemas lógicos y físicos necesarios, así como las conexiones informáticas y el sistema de comunicaciones entre la precitada dirección y la organización territorial del sistema de inspección, a través del centro de referencia INTAI. El tratamiento informático de la actividad del sistema de información de la Inspección de Servicios Sanitarios se realizará a partir de una única base de datos que garantice su homogeneidad y su explotación estadística, que recibirá los datos de todas las actuaciones inspectoras debidamente clasificados. La base general de los datos del sistema de información de inspección y sus aplicaciones de explotación, radicará en un sistema centralizado determinado por la Jefatura de la Inspección de Servicios Sanitarios, a la que corresponderá su gestión, desarrollo y modificación. Cada organización territorial accederá a los datos sobre materias de su competencia, pudiendo disponer las modificaciones de la base de datos y de las aplicaciones, en la forma que se acuerde. Las actuaciones y comprobaciones Inspectoras podrán servirse de los medios informáticos, a cuyo fin dispondrán de acceso a los datos y antecedentes obrantes en la administración pública cuando tengan relevancia para la función Inspectora, en la forma establecida en la legislación. 72 En particular, se tendrá pleno acceso a la documentación y sistemas de información sanitarios, de acuerdo a lo previsto en la normativa sanitaria vigente en cada momento. Todas las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios se realizan con pleno respeto a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y disposiciones de desarrollo. En este apartado de medios informáticos es de vital importancia desarrollar el Sistema Informático de Gestión del Proceso Asistencial Sanitario, el Sistema Abucasis II. 3.4.EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ABUCASIS II: La Generalitat Valenciana ha sido pionera en la puesta en marcha de un buen número de proyectos directamente relacionados con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y uno de los más importantes ha venido de la mano de la Conselleria de Sanitat, el proyecto Abucasis II ha supuesto la unificación de las historias hospitalarias de los pacientes valencianos. El Sistema Abucasis II es uno de los proyectos más ambiciosos de la Conselleria de Sanidad, es un sistema de gestión integral que supondrá la implantación de la historia clínica única por paciente en el ámbito ambulatorio, es decir, desde cualquier puesto asistencial de la red de atención ambulatoria, (tanto en los centros de salud y consultas externas de los hospitales, como en los centros de especialidades), como bien hemos indicado, el proyecto afecta a toda la organización, están implicados todos los niveles, desde la atención primaria a la especializada e incluso los servicios centrales y directivos de la Conselleria, así como las diversas secciones de servicios sanitarios de la Comunitat Valenciana. 73 Abucasis es una aplicación de la Conselleria de Sanitat hecha por informáticos, pero adaptada a las necesidades de los profesionales sanitarios y los propios pacientes. A través de Abucasis de pone la Sociedad de la Información al servicio del Sistema de Salud. El sistema Abucasis II está basado en un servidor Web, donde están centralizadas las bases de datos con toda la información y a la que se puede acceder desde cualquier punto de la Comunidad Valenciana, con importantes medidas de seguridad para no menoscabar la confidencialidad de los datos del paciente. La Centralización de las bases de datos sanitarias anteriormente citadas, permite el acceso a la historia clínica informatizada y unificada para cada paciente, consultable desde cualquier punto sanitario de la Comunidad Valenciana por el personal responsable de la asistencia, convierte el modelo valenciano en referencia de los sistemas de comunicación sanitarios de nuestro país y lo situará con la capacidad suficiente para competir con los más desarrollados del territorio internacional inmediato. Los antecedentes de este ambicioso proyecto hay que buscarlos en el año 2001, momento en el que, como señala Alfonso Jiménez Cantos, jefe del área de informática, telecomunicaciones y organización de la Conselleria de Sanitat, “se decide realizar un gran esfuerzo inversor en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con el ánimo de proveer a sus empleados de las mejores herramientas de trabajo y gestión, pero además se cuenta con un objetivo más ambicioso, dotar a la organización de los mejores medios para atender a los pacientes y ciudadanos, y el fruto de este esfuerzo es el proyecto Abucasis II”. 80 - Gestión e impresos de informes. - Dietas y consejos. - Alertas programadas. Ilustración 16Pantallazo Módulo GIP Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf 81 Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf Y en el caso de los Módulos IND (Indicadores Datamart): Como característica principal del sistema de Indicadores es que permite obtener los indicadores de gestión correspondientes a la actividad registrada en Abucasis II. Existen dos tipos de consultas: - Predefinidas: Indicadores ya conocidos que se solicitan al sistema con cierta periodicidad. Estas consultas se proporcionan ya construidas en el sistema. - No Predefinidas: Indicadores no predefinidos sobre cualquiera de los datos existentes en el sistema. El usuario construye la consulta deseada. 82 Para dar soporte al sistema, se dispone de una base de datos multidimensional que es alimentada por unos procesos de carga que con una periodicidad dada extraen los datos necesarios de Abucasis. Se pueden encontrar diferentes tipos de indicadores, entre los que se encuentran: - Indicadores del Sistema de Información para la Gestión en Atención Primaria (SIGAP). - Indicadores sanitarios Morbilidad Mortalidad Discapacidad - Indicadores de la Cartera de Servicios ( cobertura, seguimiento y resultado). - Indicadores asistenciales. 83 Ilustración 17Pantallazo Modulo IND Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf 84 - Indicadores no asistenciales. Ilustración 18-Data Warehouse Corporativo de la Conselleria de Sanitat Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf Sistema de Información de Prestación Farmacéutica (GAIA): Es una herramienta que facilita información a los diferentes agentes que intervienen en el ciclo de prescripción y dispensación de medicamentos para realizar su tarea profesional con la máxima eficiencia. Por su parte, la nueva receta informatizada…Con esta nueva receta, emitida a través del sistema GAIA desaparece la denominada “ letra de médico” que podía inducir a 85 errores de interpretación, apareciendo una escritura impresa, legible y aportando importantes datos de identificación. ePrescripción./ eReceta: En el proyecto GAIA se gestiona la prescripción electrónica, pero se siguen emitiendo recetas al ciudadano. Se ha incorporado la firma electrónica en dicha prescripción. Dispensación electrónica en las oficinas de Farmacia: posiblidada de eliminar la receta en papel. En este proceso tiene un papel muy importante la tarjeta SIP de la Comunidad Valenciana, que debe ser utilizada por el paciente en el centro de salud que lo identifica unívocamente, reduciendo el supuesto fraude que se pueda producir a cero. En la receta aparece el número del paciente, su número SIP, la fecha de nacimiento, la prescripción emitida por el médico, la duración del tratamiento, la posología o forma de tomarlo, las instrucciones para el paciente que el médico considere convenientes. 86 Ilustración 19e-Receta Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf 87 Sistema de Catálogo de Recursos Corporativos (CRC): Está destinado a ser fuente de información de referencia relevante para el resto de sistemas de la conselleria , ya que se trata de una serie de tablas comunes de información que se utilizan en varios sistemas y de las que hay que asegurar su integridad y su unicidad. De otra forma, cada sistema implementaría sus propias tablas, dando lugar a posibles redundancias y duplicidades. Se trata de otro sistema en continuo crecimiento y evolución y se está convirtiendo en uno de los principales ejes vertebradotes de los sistemas de información de la Conselleria de Sanitat. Considerando como los principales factores que lo caracterizan: - Catálogo centralizado de información de ámbito corporativo. - Interpretación homogénea de la información en todos los sistemas. - Información accesible on line para el resto de sistemas de información. Y como ejemplos de entidades de información corporativas podemos destacar: Centros y servicios ofertados por centro. Cartera de servicios y servicios referenciados. Usuarios de aplicaciones, personas y recursos sanitarios. Codificadores (Diagnósticos, Mapa sanitario, Tablas auxiliares…) 88 Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf Sistema de Información Poblacional (SIP): Se trata de un registro administrativo corporativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de todos los ciudadanos valencianos con los servicios de salud. El SIP será de aplicación para todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria. La identificación única e individual de cada ciudadano valenciano mediante el SIP, justifica la necesidad de la inclusión del número SIP en todos los documentos normalizados y registros automatizados de la Conselleria. 89 Esta actuación nos permitirá conocer de forma completa e integrada la atención sanitaria que le prestamos a cada ciudadano, al poder unir todos sus datos sanitarios disponibles, independientemente del nivel asistencial, servicio o unidad sanitaria que se los haya dispensado. Se establece la obligatoriedad de incluir el número SIP en todos: - Los documentos que constituyen el registro de actividades clínicas de los servicios asistenciales y que requieran la identificación del paciente: Historias clínicas, incluyendo a todos los documentos normalizados que se integran en la misma. Conjunto mínimo básico de datos (CMBD). Documentos de demanda de asistencia. Derivaciones entre los distintos niveles asistenciales. Consentimientos informados. - Programas de salud. - Recetas oficiales de farmacia y documentos de solicitud de prestaciones sanitarias complementarias. 96 Fuente: Manuel Cervera Taulet. “Abucasis II Un proyecto Integrador”. http://www.socinfo.info/seminarios/sanidad/valencia.pdf En lo que a mi experiencia se refiere, considero que la citación y la elaboración de la Agenda mediante el Módulo MOS del Sistema de Información Ambulatoria (SIA), es más eficaz y eficiente porque contempla la citación tanto en el ámbito de la Atención Primaria como el de la Especializada, a través de la Agenda Electrónica 2. Escanear los partes Cuando la Incapacidad Temporal deriva de Enfermedades Comunes o Accidentes laborales aparecen tres tipos de partes: - Parte Médico de Baja 97 - Parte de Confirmación - Parte de Alta Médica En el caso del Parte Médico de Baja es el acto que origina la iniciación de las actuaciones conducentes a la declaración o denegación del derecho al subsidio. Todo parte médico de baja irá precedido de un reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual, a cuyo efecto el médico requerirá al trabajador los datos necesarios que contribuyan a precisar la patología objeto de diagnóstico. El Parte de Confirmación se extenderá al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad y, sucesivamente, mientras la misma se mantenga, cada siete días contados a partir del primer parte de confirmación, en el caso de que la incapacidad derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el parte de confirmación de la baja se extenderá a los siete dias naturales siguientes al inicio de la incapacidad y, sucesivamente, cada siete días, a partir del primer parte de confirmación. El tercer y cuarto parte de confirmación de la baja irán acompañados de un informe médico. Y por último el Parte de Alta Médica se extenderá, tras el reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del Servicio Público de Salud. En todo caso, deberán contener el resultado de dicho reconocimiento y la causa del alta médica. Asimismo, los partes de alta médica, podrán también ser extendidos por el facultativo adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los partes llegan a la Inspección de Servicios Sanitarios a través de la Valija divididos en centros de salud, y también a través del correo ordinario mediante el cual se reciben partes de alta y baja procedentes del Sistema de Prevención de Riesgos Laborales. 98 Posteriormente, se procede al escaneo de los partes para enviarlos al Centro de Salud correspondiente, para el envío de los partes, así como de cualquier documento fuera de la Inspección de Servicios Sanitarios es necesario dar Registro de Salida, el cual se efectúa mediante el programa REGISTRO 05. 3. Remisión de informes trimestrales Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del Servicio Público de Salud, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse expresamente sobre todos los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador. Los enfermeros Subinspectores y los médicos Inspectores realizan estos informes, en el caso de los enfermeros Subinspectores en el parte 20 y en el caso de los médicos Inspectores en el parte 40, dichos informes se realizan tras la consulta con el paciente en el control de la Incapacidad Temporal, dichos informes, tanto los médicos inspectores como los enfermeros subinspectores dejan los informes en dos gavetas distintas dependiendo de si se trata del parte 20 o el parte 40, para que más tarde, no de lugar a confusión a la hora de remitirlos al Equipo de Valoración de la Incapacidad(EVI), cuando enviamos los informes al EVI también es necesario registrarlo en el REGISTRO 05, como salida, como bien hemos indicado antes, todo documento que entra o sale de la Inspección de Servicios Sanitarios debe de pasar siempre por el Registro. Cuando enviamos los informes al EVI debemos recordar de dejar una copia del informe en el sobre correspondiente de cada paciente al que se le haya efectuado el citado informe. 99 4. Resoluciones del INSS En cuanto a las Resoluciones del INSS, éstas pueden ser de diferentes tipos: ●De Alta Médica: Hasta el cumplimiento de la duración máxima de 365 días de los procesos de IT del sistema de la Seguridad Social, el INSS y, en sucaso, el ISM, a través de los inspectores médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo SPS, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el INSS o el ISM, estos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de IT si aquélla se produce en un plazo de 180 días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología. ●De Concesión de Prórroga por un plazo máximo de seis meses: Una vez agotado el plazo máximo de Incapacidad Temporal, el INSS a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad, será el único competente para conceder la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses. ●De Concesión de la Incapacidad Permanente: La Incapacidad Permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, en los siguientes grados: - Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual: Es aquella que no impide realizar las tareas fundamentales de una profesión, por lo que no llega a total, pero si ocasiona una disminución superior al 33% para realizar tareas normales de la profesión. La prestación que se percibe de acuerdo 100 con el Art. 139.1 L.G.S.S consiste en la entrega de una sola vez de una cantidad equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. - Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador por completo para realizar las tareas fundamentales de su profesión, con independencia de que pueda dedicarse a otra distinta. La prestación que se obtiene se corresponde con una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. La L.G.S.S establece para los casos en que el beneficiario de la pensión es menor de 60 años, que esta pueda sustituirse de forma excepcional por una indemnización a tanto alzado. - Incapacidad Permanente Total cualificada: Es una incapacidad como lo anterior, pero en la que concurren circunstancias, bien sociales, laborales de edad etc..., que hacen pensar en la dificultad de encontrar un nuevo trabajo en cualquier otra actividad. Esta da derecho a un incremento del 20% de la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente total. Ni que decir tiene que si se encuentra un nuevo trabajo este incremento se pierde, al dejar de concurrir las causas que dan lugar a este - Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Esta da lugar a una pensión vitalicia igual al 100% de la base reguladora. - Gran Invalidez: La gran invalidez más que un grado de esta, es el resultado de sumarle una serie de factores extralaborales, como el hecho de que el afectado haya perdido parte de su autonomía vital y debe valerse de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida: aseo, desplazamiento etc... En este caso la pensión vitalicia correspondiente a la incapacidad permanente absoluta se incrementa en un 50% destinado a retribuir a la persona que atiende al inválido. 101 - De Denegación de la Incapacidad Permanente: Estas resoluciones serán efectuadas por el INSS, contando con la información médica oportuna de cada paciente para proceder a dictar una determinada resolución, estudiando las limitaciones del trabajador, ésta se efectuará cuando consideren improcedente conceder dicha Incapacidad. Todas estas Resoluciones se pueden dar por: - Agotar los doce meses de Incapacidad Temporal. - Solicitud de la persona interesada en cualquier momento, sin necesidad de estar de baja. - A solicitud de la Inspección Médica. - Directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tras efectuarse las anteriormente citadas resoluciones, hay que proceder a anotarlas en el SIA REAL, para que posteriormente los médicos tanto de la atención primaria como de los centros de especialidades, puedan conocer el proceso del paciente , así como las actuaciones que se han llevado a cabo por los médicos inspectores y subinspectores respecto a las incapacidades temporales. A continuación, al recibir cualquiera de las siguientes resoluciones, como todo documento que llega a la inspección se registra de entrada con el programa REGISTRO 05, posteriormente, en el caso concreto de cualquiera de estas resoluciones, se busca el sobre correspondiente a cada paciente y si se trata de una resolución de Incapacidad Permanente o Total, se introduce ésta en el sobre del paciente, se anota la fecha en el exterior del sobre y se vuelve a guardar en el archivo. En el caso de que la resolución sea de Incapacidad Absoluta o Gran Invalidez, se anota “Incapacidad 102 Absoluta” o “Gran Invalidez” en el exterior del sobre y el sobre de ese paciente pasa a formar parte del Archivo histórico, porque el trabajador al que se haya concedido dicha resolución está incapacitado para volver a trabajar. En el caso de la Denegación de la Incapacidad Permanente, únicamente se introduce la citada resolución en el interior del sobre del paciente y no se realiza nada más. 5. Propuestas de las Mutuas La Entidad gestora o la Mutua (en este caso, respecto a situaciones de IT derivadas de contingencias comunes) podrán formular, a través de los servicios médicos adscritos a las mismas, "propuestas motivadas" de alta médica, cuando consideren que el trabajador pudiera no estar impedido para el trabajo, a la vista de los partes médicos de baja, confirmación de baja, informes complementarios y de los reconocimientos médicos practicados. Las propuestas de las mutuas llegan a la Inspección por fax y pueden darse varias opciones: - Propuesta de Alta - Propuesta de Incapacidad Permanente - Solicitud de Informe - Solicitud de Acumulación de Periodos de Incapacidad Temporal Las propuestas de alta se harán llegar, a través de las Unidades de Inspección de los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano similar del correspondiente SPS, a los facultativos que expidieron los partes de baja y de confirmación, los cuales deberán pronunciarse, en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha en que la propuesta se haya puesto a disposición de la Unidad de Inspección: 103 - Bien admitiendo la propuesta de alta, expidiendo el parte médico de alta. - Bien confirmando la baja, debiendo indicar los controles médicos necesarios, comunicándolo a la Entidad gestora o a la Mutua. - Si no se pronunciaran expresamente y en el plazo señalado, o la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano correspondiente del SPS discrepase del pronunciamiento realizado, éstos podrán acordar el alta, dentro del plazo de 15 días contados a partir de aquél en que dispusieran de la propuesta de alta, comunicando la actuación realizada a la Entidad gestora o a la Mutua que hubiese formalizado la propuesta. Cuando una propuesta de alta formulada por una Mutua no sea resuelta por el SPS en el plazo reglamentario, la Mutua puede optar entre: - Reiterar dicha propuesta ante el SPS y, si no obtiene contestación, plantear iniciativa de alta a los servicios médicos del INSS. - Plantear la iniciativa de alta médica ante los servicios médicos del INSS. En el supuesto de alta extendida por el facultativo del INSS, el parte de alta estará condicionado a la no disconformidad del SPS y la fecha de efectos del alta será el 5º día hábil siguiente a su extensión. Si el trabajador no recibe en el plazo de 5 días hábiles comunicación del INSS sobre la existencia de disconformidad por el SPS, deberá presentar ante la empresa la copia a ella destinada, dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de efectos del alta médica. Todas las propuestas de las mutuas siguen el mismo procedimiento, aunque existen algunas excepciones. El procedimiento ordinario a seguir con la llegada de una propuesta de la Mutua a la Inspección es el siguiente: El primer paso es anotarlo en WINTAI05 en la ficha del paciente en el apartado “Actuaciones”, donde se relaciona la correspondiente Propuesta ( 104 del tipo que sea) u Otros ( si no aparece el tipo de propuesta) de la Mutua a la Inspección. El segundo paso es cuando se registra de entrada la Resolución en el programa REGISTRO 05, poniendo en el apartado de Remitente Mutuas y en el Asunto el nombre de la Mutua. Propuesta, la que corresponda y nombre y apellidos del paciente. Si el paciente tiene carpeta, se busca la carpeta en el Archivo y se pone la hoja que ha llegado por fax con el registro de entrada en la portada de la carpeta y se entrega a la enfermera subinspectora. Si el paciente no tiene carpeta, se le crea una carpeta nueva y se une la hoja que ha llegado por fax con el registro de entrada en la portada de la carpeta, la cual se entrega a la enfermera subinspectora. En el caso de que llegue una Propuesta de Alta y se observe que el paciente ya está dado de alta, a través del programa “Gestión de Áreas”, se realiza la hoja de contestación a la mutua y se da traslado a la enfermera Subinspectora. Cuando ésta ha controlado y revisado las propuestas, devuelve las carpetas de los pacientes con la contestación oportuna a las propuestas formuladas y añadirá una carátula que se remitirá por fax al médico de cabecera si el paciente no está de alta, al que se le adjuntará la solicitud de informe y la solicitud de acumulación de periodos de Incapacidad Temporal, hasta el momento en que se formule la contestación a la propuesta, éstas se guardan en propuestas pendientes. Cuando llega la contestación del médico de cabecera se tramita por la enfermera subinspectora y se da traslado a la Dirección Territorial y a la Mutua correspondiente. 105 Cabe resaltar una excepción en el procedimiento, y es que si llega la propuesta de alta y el paciente está de alta se envía solamente por fax a la Dirección Territorial y a la Mutua. Cuando lo que llegan a la Inspección son reiteraciones de las propuestas de las mutuas, entonces se registra de entrada con todos los pasos de la Propuesta de Alta, pero indicando en WINTAI 05 que es una Reiteración de la fecha anterior,( se anota la fecha de la propuesta de alta correspondiente) y posteriormente se archiva o se le da paso a la enfermera subinspectora para que de nuevo se lleve a cabo el procedimiento anteriormente descrito que se lleva a cabo en las propuestas de alta. Tramitación de Propuesta de Alta por Incomparecencia Se da la tramitación de una propuesta de alta por incomparecencia cuando un asegurado se encuentra en situación de Incapacidad Temporal y, sin causa justificada, no recoge los partes de confirmación de la baja, en este caso, el facultativo médico responsable del proceso, comunicará dicha incidencia a la Inspección Médica. Las tramitaciones de alta médica por incomparecencia pueden llegar a la Inspección Médica a través de valija o mediante el fax. El procedimiento de tramitación es el que a continuación se detalla: En primer lugar se comprobarán los datos del paciente y de su correspondiente baja médica en WINTAI 05 , donde, si todo está correcto, pasaremos a anotarlo en la ficha del paciente, en la parte de “Actuaciones” pondremos “Otros” de MAP (Médico de Atención Primaria) a la Inspección y en el motivo pondremos “Recepción Propuesta de Alta por incomparecencia”. En segundo lugar, se registrará de entrada la propuesta de alta por el programa REGISTRO 05, se anota en el remitente el Centro de Salud del 112 - Sistema de Traducción Simultánea: Resulta necesario un sistema de traducción simultánea entre los extranjeros (que han aumentado considerablemente en los últimos años) y los profesionales sanitarios, eliminando de esta manera las barreras diplomáticas y culturales. - Enriquecimiento de los puestos de trabajo: Resulta imprescindible fomentar la diversidad y enriquecer los puestos de trabajo y aumentar, de forma inherente los niveles de motivación. Refiriéndonos a las AMENAZAS: -Coste elevado de las Inversiones: Para mejorar la Unidad Administrativa, es necesaria la inversión, tanto en infraestructuras, como en tecnologías y procesos organizativos y formativos. -Discontinuidades generadas por los ciclos políticos: Los cambios de gobierno pueden afectar negativamente a la implantación de un Plan de Mejora, o a cualquier proyecto para el desarrollo de la Unidad Administrativa objeto de estudio. -Idea preconcebida del ciudadano-cliente de una Administración ineficaz: Los ciudadanos, cuando se dirigen a cualquier Administración pública, lo hacen con la idea preconcebida de que no funciona de manera eficaz, que va a tener que soportar largas colas, no le van a solucionar el problema…etc. Es decir, la sociedad tiene una percepción de que nuestra Administración y nuestros funcionarios no rinden como de ellos cabría esperar. - Aumento de la población y Aumento de la esperanza de vida: En los últimos años se ha producido un importante crecimiento de los “usuarios potenciales” de la Inspección. Debido a una tendencia demográfica que va en continuo cambio originada por dos factores, el aumento de la esperanza de vida y el aumento de la población inmigrante. 113 Y para finalizar las OPORTUNIDADES: - Mejorar las condiciones laborales de los profesionales: Fomentando los mecanismos que permitan la movilidad del personal entre las diferentes organizaciones de la Conselleria de Sanitat. Resulta imprescindible fomentar la diversidad y enriquecer los puestos de trabajo( sobre todo el del personal de la Administración), para aumentar de forma inherente los niveles de motivación de los funcionarios. Se deberían implantar en la inspección, una serie de intervenciones encaminadas a recuperar la capacitación y competencia de sus profesionales, articulando la carrera profesional y promoviendo de esta manera, una adecuada política de formación continuada. -Resulta necesaria la realización de cursos de formación: es necesaria la realización de cursos de formación que permita al personal sanitario controlar de forma absoluta el manejo de las aplicaciones informáticas. Por consiguiente, si la institución busca un cambio actitudinal en sus empleados, para lograr reducir las imperfecciones es necesario invitar a todos sus integrantes al cambio y la organización debe adoptar ciertas modificaciones organizacionales y conductuales que llevarán, por repercusión lógica, a la autorrealización de todos y cada uno de los trabajadores, generando, así, armonía en el trabajo. - Necesidad de desarrollar la Administración Electrónica: Hoy en día se puede decir que todas las partes que intervienen o son interesadas en el procedimiento administrativo y en la prestación de servicios públicos son conscientes de la necesidad de desarrollar la Administración Electrónica, necesidad de eliminar las montañas de papel que permanecen archivadas en la Inspección, necesidad de consolidación de la Historia Clínica Única que se gestiona a través del programa Abucasis, el cambio de la receta en formato papel por la electrónica…etc. Las Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones están alcanzando un nivel de madurez que 114 permite desarrollar la Administración Electrónica con las adecuadas garantías técnicas. - Integrar los sistemas de información de Sanidad: Resultaría interesante, coordinar los diferentes Centros Sanitarios que intervienen en el proceso asistencial, para acompañar al usuario durante todo el proceso de incapacidad (Centro de Salud, Inspección de Servicios Sanitarios y el INSS). Potenciando las redes de contacto entre los médicos de familia y los Inspectores, entre los centros de salud y las Inspecciones. Aumentando así el contacto entre profesionales sanitarios. Se evitarán así muchos errores, por ejemplo, a la hora de solicitar el visado de los medicamentos, de dar una cita…etc. 115 3.7 EPÍLOGO En este capítulo, se ha presentado la situación actual de la Inspección de Servicios Sanitarios, Sección 10-02 de Valencia, para ello, se ha analizado tanto su composición, como su funcionamiento, realizándose a última instancia un análisis DAFO, el cual nos ha permitido identificar los problemas de ésta. En el capítulo siguiente se consideran diversas alternativas en las que se analizará y desarrollará una de ellas con mayor profundidad. 116 4. PROPUESTA DE MEJORA. 117 4. PROPUESTA DE MEJORA. 4.1 INTRODUCCIÓN. Una vez establecidos los problemas en la matriz DAFO, es de vital importancia identificar las causas y efectos de los problemas priorizados y las soluciones que a los efectos se van a proponer, desarrollando con más profundidad las necesidades más relevantes, en este caso concreto, la problemática suscitada en lo que al Sistema de Información se refiere. 4.2 MODIFICACIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBULATORIA (SIA) PROPORCIONADO POR EL PROGRAMA INFORMÁTICO ABUCASIS II. Tras el estudio de carácter práctico efectuado a la Inspección de Servicios Sanitarios 10-02 de Valencia, éste nos ha mostrado que uno de los principales problemas que presenta la citada Inspección es la necesidad de coordinar los diferentes centros sanitarios que intervienen en el proceso asistencial. Nos ha mostrado que existe una falta de comunicación rápida entre la Inspección de Servicios Sanitarios, los Centros de Salud, y otras entidades como el INSS. El programa Abucasis ha supuesto un nuevo reto en la Conselleria de Sanidad, a fin de unificar la historia clínica de los pacientes evitando numerosos trámites , pero no consigue la eficacia en cuanto a coordinar el trabajo entre las Inspecciones, Centros de salud y el INSS, quedándose a medio camino por su escasa gestión rápida y falta de aplicaciones. Nos encontramos ante Sistemas de Información dispersos, que no permiten una fructífera transición del paciente. 118 Mi mejora se centra principalmente en crear una línea propia entre las Inspecciones de Servicios Sanitarios, el Centro de Salud y el INSS. Ya que, en la actualidad, se entorpece la interrelación produciendo una ineficacia en el trabajo diario, para lo que se propone en esta mejora una línea o extensión de utilización entre ambos. Se trata de conectar los centros, con el fin de asegurar la gestión de un proceso asistencial completo, de obtener garantías de interoperabilidad semántica. Lo que, a su vez permitiría una mayor eficiencia en la Agenda, que actualmente no termina de cuadrarse debido a que el personal administrativo de la Inspección no sabe cuando el Centro de Salud o el INSS ha citado a ese mismo paciente, dando lugar a solapamientos de citas en los pacientes, esta problemática sería solucionada si se dispusiera de una agenda interconectada. Por lo que, mi propuesta de mejora consiste en garantizar la disponibilidad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como medios imprescindibles para la provisión de servicios a través de la unificación y simplificación de las infraestructuras y herramientas que garanticen la correcta utilización y aprovechamiento de las mismas. Para ello la mejora que voy a proponer es crear un software concreto que subsane las carencias encontradas en el Sistema de Información Ambulatoria(SIA). Este software ha de estar constituido por el conjunto de datos más destacables de los historiales de salud de cada persona, procedentes de diferentes niveles asistenciales y, de este modo, interconectar las diferentes instituciones sanitarias presentes en cada proceso para contribuir a mejorar la calidad y eficacia de la atención sanitaria. Para llevar a cabo la creación de este proyecto sería necesaria la realización de una contratación administrativa o subcontrata, a tales efectos se 119 procederá a realizar el pertinente Anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, en el que se adjuntará un anexo con el pliego de condiciones, en el que se determinarán los requisitos que queremos que se cumplan en este caso. De este modo, las empresas del Sector privado interesadas podrán preparar sus ofertas y entrar en el concurso público. Como indica el artículo 127 de la Ley 30/2007,de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, < los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley>, por tanto, en este caso el plazo fijado será de dos meses dado que las empresas han de tener tiempo para preparar sus correspondientes ofertas. Una vez finalizado el plazo de presentación de propuestas, se realiza el estudio de las ofertas presentadas en relación a criterios de valoración como son: la calidad del proyecto, el precio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, la rentabilidad, las características funcionales, el mantenimiento u otros semejantes. Todos los criterios señalados sirven de base para la adjudicación del contrato, estos criterios se detallan en el anuncio, concretamente, en el anexo del pliego de condiciones. Una vez realizada la pertinente ponderación en base a los criterios anteriormente citados, se valorarán las propuestas y se procederá a efectuar la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, la citada Adjudicación del contrato, se efectúa asistido por una Mesa de Contratación, en la que se realiza la “Apertura de sobre”, (para asegurar la transparencia del proceso de adjudicación). 120 Una vez que el contrato es adjudicado se procede a realizar el pertinente Anuncio de adjudicación en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. (Valenciana) A tales efectos, la empresa WINSOFT, S.L. ha sido la adjudicataria de este proyecto. Ya que ha sido la que ha presentado la oferta más ventajosa. Por tanto, a continuación se muestra tanto su Equipo de Proyecto, El periodo establecido de implantación del software, el Modelo de proceso utilizado y las fases en que se desarrolla la implantación del software. 4.2.1. EQUIPO DEL PROYECTO Para una mejor organización del proyecto es necesario establecer diferentes cargos: Jefe de equipo: El jefe de equipo asigna los recursos, coordina las interacciones con los usuarios. Mantiene al equipo del proyecto enfocado en los objetivos. Supervisa el establecimiento de la arquitectura del sistema, gestión de riesgos, planificación y control del proyecto. Analista: El analista del proyecto captura, especifica y valida los requisitos, interactuando con los usuarios mediante entrevistas. Elabora el modelo de Análisis y Diseño. Gestiona los requisitos, la configuración y los cambios, la elaboración del modelo de datos, la preparación de las pruebas funcionales y la elaboración de la documentación. Programador: Los programadores desarrollan las aplicaciones y colaboran en la elaboración de las pruebas funcionales, modelo de datos y en las validaciones con el usuario. 121 Probadores: Los probadores se encargan de pasar las pruebas especificadas y de corregir los errores encontrados. TABLA DE LOS POSIBLES RIESGOS QUE PUEDEN DARSE: Tabla 1Posibles riesgos ID. Riesgo Descripción Probabilidad Efecto 1 Pérdida de alguna persona importante en el proyecto. 50% Retraso en el proyecto y contratar a un nuevo miembro. 2 Falta de experiencia con la tecnología. 40% Pérdida de tiempo para conocer la nueva tecnología. 3 Equipo no apto para ejecutar las tareas. 20% El proyecto no se podrá llevar a cabo y se deberá volver a estructurar. 4 Retraso en una toma de decisiones en la organización 30% Pérdida de tiempo y puede repercutir en el comportamiento 5 Trabajos no programados, imprevistos, sorpresas 60% Retraso de las entregas. 6 Cambios en las prioridades de la organización 40% Pérdida de tiempo y puede repercutir en el comportamiento. 7 Reestructuración de la organización 20% Tiempo para adaptarse al cambio de la estructura 128 129 Fuente:Elaboración Propia.(2012) 130 4.3.PRESUPUESTO. 4.3.1. PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS PRESUPUESTOS: - La principal función de los presupuestos se relaciona con el control financiero de la Organización. - El control presupuestario es el proceso de descubrir qué es lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus datos presupuestados correspondientes para verificar los logros o remediar las diferencias. - Los presupuestos pueden desempeñar tanto roles preventivos como correctivos dentro de la organización. 4.3.2. OBJETIVOS DE LOS PRESUPUESTOS: - Planear integral y sistemáticamente todas las actividades que la empresa debe desarrollar en un periodo determinado. - Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de la empresa para lograr el cumplimiento de las metas previstas. - Coordinar los diferentes centros de costo para que se asegure la marcha de la empresa en forma integral. (Dodero Jordán) Tras conocer brevemente las principales funciones de los presupuestos así como sus objetivos, vamos a pasar a observar la estimación económica presentada por la empresa WINSOFT S.L. adjudicataria del presente proyecto. 131 4.3.3. ESTIMACIÓN ECONÓMICA: Tabla 2Estimación Económica Persona Horas facturadas Importe hora Total Anual Director Jefe 239 30 €/h 7.170€ Analista 211 23 €/h 4.853€ Programador Jefe 90 23 €/h 2.070€ Programador 80 20 €/h 1.600€ Diseñador Jefe 267 23 €/h 6.141€ Técnico 62 19 €/h 1.178€ TOTAL percibido por facturación 23.012€ Fuente: Elaboración Propia (2012) En la tabla mostrada se puede observar de forma detallada las horas facturadas por cada profesional del equipo y el precio por hora de cada uno de ellos, obteniéndose de este modo, el coste total del presente proyecto que asciende a la cantidad de 23.012 €. A continuación se muestran desglosadas las horas efectuadas por los meses de duración del presente proyecto. 132 €/ hora Marzo Abril Mayo DirectorJefe 30 119 90 30 Analista 23 98 88 25 Programador Jefe 23 60 30 Programador 20 50 30 Diseñador jefe 23 83 145 39 Técnico 19 30 32 TOTAL 23012 Fuente: Elaboración propia (2012) Como anteriormente he indicado el presupuesto total asciende a la cantidad de 23.012€. El presupuesto que se realiza es asumible dentro del Presupuesto de la Conselleria de Sanidad. Cabe tener en cuenta que El Consell ha elaborado presupuestos rigurosos, austeros y adaptados al nuevo escenario (ese escenario no es otro que la CRISIS). 133 5. CONCLUSIONES 134 5.CONCLUSIONES En este capítulo vamos a recopilar las conclusiones más importantes que hemos obtenido con el desarrollo de los distintos capítulos de este trabajo. CONCLUSIÓN 1: Las Inspecciones médicas como organizaciones públicas, tienen entre sus objetivos, verificar el cumplimiento de las normas en la prestación sanitaria e impulsar la mejora de la calidad de la asistencia y de los servicios y prestaciones incluidas en el sistema sanitario. CONCLUSIÓN 2: Son necesarias líneas de acción diferenciadas que posibiliten la inspección y evaluación de los servicios sanitarios públicos, así como la tutela y control del resto de las prestaciones y actividades que se llevan a cabo por la Conselleria de Sanidad. CONCLUSIÓN 3: Velar por la calidad asistencial que recibe el ciudadano, incrementando el grado de satisfacción de los usuarios, pasar de la cultura del trámite a la cultura del resultado. CONCLUSIÓN 4: Estamos asistiendo a un proceso de modernización de la Administración Pública, proceso que sigue en marcha y que todos en mayor o menor medida estamos implicados. CONCLUSIÓN 5: Conseguir agilidad en los trámites administrativos, ésta agilidad se consigue: perfeccionando la administración, eliminando errores, evitando la duplicidad de datos y reduciendo tareas innecesarias. 135 CONCLUSIÓN 6: El Sistema de Información Abucasis II, se condidera el primer exponente del Sistema de Información Sanitario de la Comunidad Valenciana, a fin de unificar la historia clínica de los pacientes evitando numerosos trámites. CONCLUSIÓN 7: Se deben crear políticas de formación, siendo la máxima preocupación buscar, contribuir y mantener una profunda, real y efectiva solidaridad y oportunidad, tanto para la organización como para su entorno. CONCLUSIÓN 8: Garantizar la disponibilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicación como medios imprescindibles para la provisión de servicios a través de la unificación de las infraestructuras y herramientas que garanticen la correcta utilización y aprovechamiento de las mismas. CONCLUSIÓN 9: Es necesario coordinar los diferentes centros sanitarios, por ello, he considerado la necesidad de implantar un software que establezca una línea propia con el fin de interconectar a todas las instituciones sanitarias participantes en un proceso asistencial concreto. CONCLUSIÓN 10: Para llevar a cabo el siguiente proyecto se ha realizado una subcontrata, efectuando el correspondiente trámite de contratación administrativa, la empresa beneficiaria ha es, WINSOFT S.L., puesto que ha sido la empresa que más se ha ajustado a los requisitos establecidos. 136 CONCLUSIÓN 11: A mi juicio, la mejora que propongo supondrá una ventaja y una buena herramienta para agilizar trámites, disminuir los tiempos de espera y conseguir una gestión, tramitación y administración más eficaz y eficiente. CONCLUSIÓN 12: El presente trabajo me ha permitido, desde mi experiencia en prácticas en una Administración Pública , conocer más a fondo determinados aspectos a la hora de trabajar en la gestión pública, conocer las necesidades de los usuarios y la posibilidad de presentar mejoras como la que yo he efectuado, este trabajo también me ha dado la oportunidad de poner en práctica todo lo aprendido en esta carrera y ver con entusiasmo que puede llevarse a cabo. 137 6. BIBLIOGRAFÍA 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153