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Plan de actuación pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el organismo autónomo municipal de cultura, juventud y deportes de Godella

Requena Teruel, Miguel

Abstract

[ES] El objeto de este trabajo consiste en la realización de un Plan de Actuación Pública para el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella. Mediante este Prácticum se pretende poner en marcha el mismo, con todos los procedimientos que ello conlleva como la realización de un análisis previo, la fijación de objetivos particulares, las estrategias a llevar a cabo para conseguir dichos objetivos y el sistema de control final que evite desviaciones. La razón de elegir está temática, la de la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el organismo citado, viene dada porque al ser usuario en la vida real del mismo, se han dado casos en que he comprobado por mi mismo la escasa calidad de la comunicación, su prácticamente nula presencia en internet, obligándome a tener que desplazarme para cualquier motivo, así como, su prácticamente nula también política participativa, quedando los mecanismos de la misma relegados a un segundo plano sin tener éstos la influencia que deberían.

Full text

Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella Trabajo Fin de Carrera/Prácticum Miguel Requena Teruel València, Noviembre de 2011 Director: José Miguel Ferrer Arranz Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 1 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 2 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 3 AGRADECIMIENTOS A mi familia por haberme dado la oportunidad de haber podido realizar una carrera, así como por el apoyo recibido durante todos estos años en los buenos y malos momentos. A José Miguel Ferrer Arranz, por haber atendido mi petición de dirección de este Trabajo Fin de Carrera y haberme atendido siempre con celeridad y claridad no escatimando ni tiempo, ni dedicación ni esfuerzo. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 4 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 5 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN .................................................................................................................. 12 1.1 RESUMEN ....................................................................................................................... 12 1.2 OBJETO DEL TRABAJO FIN DE CARRERA Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS RELACIONADAS ...................................................................................... 13 1.3 OBJETIVOS .................................................................................................................... 20 2. ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL .......................................................................... 22 2.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 22 2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA IDEA DEL TRABAJO ............................................................ 22 2.3 LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SU REGULACIÓN ........................................ 23 2.4 EL FOMENTO PÚBLICO DE LA CULTURA, EL DEPORTE Y LAS ACTIVIDADES JUVENILES ........................................................................................................................... 26 2.4.1 Deporte ..................................................................................................................... 26 2.4.2 Juventud ................................................................................................................... 32 2.4.3 Cultura....................................................................................................................... 41 2.5 EL FOMENTO PÚBLICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DE LA LEY 11/2008 DE LA COMUNITAT VALENCIANA ............................................................. 49 3. DESARROLLO: PLAN DE ACTUACIÓN PÚBLICA PARA LA MEJORA DE LA COMUNICACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE GODELLA ..... 56 3.1 ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EN MATERIA DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA................................ 59 3.1.1 Estudio del Mercado Público: Fuentes de Información Primarias y Secundarias ............................................................................................................................................ 60 3.1.2 Análisis DAFO .......................................................................................................... 73 3.2 LA MEJORA DE LA COMUNICACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN, OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN DE ACTUACIÓN PÚBLICA. METODOLOGÍA A SEGUIR PARA LA CONSECUCIÓN DE OBJETIVOS. .................................................................... 74 3.3 PRIMERA ESTRATEGIA: CREACIÓN DE CARTAS DE SERVICIO PARA LAS DEPENDENCIAS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES ........................................ 77 3.3.1 Carta de Servicio Electrónica.................................................................................. 94 3.3.2 Certificación de la Cartas de Servicios .................................................................. 96 3.3.3 Valoración económica de la Primera Estrategia ................................................... 99 3.4 SEGUNDA ESTRATEGIA: MEJORA DE LA DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES . 100 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 6 3.4.1 Boletín de Información Municipal ......................................................................... 100 3.4.2 Medios de radiodifusión: Radio Local .................................................................. 102 3.4.3 Medios telemáticos: Página web y lista de correo municipal ............................. 103 3.4.4 Medios tradicionales: Cartelería ........................................................................... 106 3.4.5 Valoración económica de la segunda estrategia ................................................ 107 3.5 TERCERA ESTRATEGIA: CUESTIONARIOS DE SATISFACCIÓN ....................... 108 3.5.1 Valoración económica de la tercera estrategia ................................................... 114 3.6 CUARTA ESTRATEGIA: CONSEJOS ASESORES CON PARTICIPACIÓN ABIERTA .............................................................................................................................. 115 3.6.1 Régimen jurídico, periodicidad y representatividad ............................................ 119 3.6.2 Valoración económica de la cuarta estrategia .................................................... 120 3.7 SISTEMA DE CONTROL DEL PLAN DE ACTUACIÓN PÚBLICA: ANÁLISIS DE RESULTADOS Y ESTADÍSTICA ....................................................................................... 121 3.7.1 Vigilancia del cumplimiento de objetivos ............................................................. 122 3.7.2 Establecimiento del Sistema de Control del Plan de Actuación Pública ........... 123 4. CONCLUSIONES ............................................................................................................... 126 5. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 130 6. ANEXOS .............................................................................................................................. 132 6.1 IMPRESO DE SOLICITUD PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA CARTA DE SERVICIOS ......................................................................................................................... 132 6.2 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE GODELLA. ...................................................................... 133 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 7 ÍNDICE DE CUADROS DE TEXTO Cuadro de texto 1. Art. 85 Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local ........ 24 Cuadro de texto 2. Art. 85 bis Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local .. 25 Cuadro de texto 3. Art. 2 Ley 2/2011 del Deporte y la Actividad Física de la C. Valenciana .................................................................................................................................................... 27 Cuadro de texto 4. Art. 3 Ley 2/2011 del Deporte y la Actividad Física de la C. Valenciana .................................................................................................................................................... 28 Cuadro de texto 5. Art. 3 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana ............................ 33 Cuadro de texto 6. Art. 6 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana ............................ 33 Cuadro de texto 7. Art. 20 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana .......................... 34 Cuadro de texto 8. Art. 21 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana .......................... 35 Cuadro de texto 9. Art. 29 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana .......................... 37 Cuadro de texto 10. Art. 30 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana ........................ 37 Cuadro de texto 11. Art. 46 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana ........................ 40 Cuadro de texto 12. Art. 12 Decreto 202/1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Valencià de Cultura................................................................... 43 Cuadro de texto 13. Art. 19 Decreto 202/1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Valencià de Cultura................................................................... 44 Cuadro de texto 14. Art. 21 Decreto 202/1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Valencià de Cultura................................................................... 45 Cuadro de texto 15. Art. 15 Ley 11/2008 de Participación Ciudadana de la C. Valenciana .................................................................................................................................................... 52 Cuadro de texto 16. Tipos de fuentes de información para el sector público ...................... 60 Cuadro de texto 17. Art. 28 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella ............................................................................................. 71 Cuadro de texto 18. Cuestionario del Estudio de Mercado Público ..................................... 72 Cuadro de texto 19. Cuatro fases componentes de un Plan de Actuación Pública ............ 76 Cuadro de texto 20. Directrices del Código Europeo de Buenas Prácticas para la realización de una encuesta .................................................................................................. 114 Cuadro de texto 21. Art. 19 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella ........................................................................................... 116 Cuadro de texto 22. Propuesta de nuevo Art. 19 para los Estatutos del OAM ................. 117 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 8 Cuadro de texto 23. Art. 23 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella ........................................................................................... 118 Cuadro de texto 24. Propuesta de nuevo Art. 23 para los Estatutos del OAM ................. 118 Cuadro de texto 25. Art. 21 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella ........................................................................................... 118 Cuadro de texto 26. Propuesta de nuevo Art. 21 para los Estatutos del OAM ................. 119 Cuadro de texto 27. Sistema de Control del Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el OAM de Godella ................................ 123 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 15 Capítulo del TFC 3.1 Análisis de la situación actual del Organismo Autónomo en materia de comunicación y participación ciudadana 3.2 La mejora de la comunicación y la participación, objetivos principales del Plan de Actuación Pública. Metodología a seguir para la consecución de objetivos. Asignaturas Relacionadas Márketing en el Sector Público Gestión de Calidad Breve Justificación La asignatura de Márketing en el Sector Público hace especial hincapié en los Planes de Actuación Pública, indicando detalladamente las fases y la metodología a seguir para la realización del mismo. En este primer apartado, los conocimientos en materia de Estudio del Mercado Público como fuentes secundarias, y el estudio de las fuentes primarias harán posible obtener un conocimiento más detallado de la situación del Organismo Autónomo en estas materias. Así mismo, este estudio determinará los objetivos en la segunda fase del Plan de Actuación Pública. Asi mismo, la asignatura de Gestión de Calidad proporciona conocimientos necesarios para la consideración del ciudadano como un cliente de las Administraciones Públicas, enfocando así las acciones a seguir para conseguir la mejora propuesta. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 16 Capítulo del TFC 3.3 Primera Estrategia: Creación de Cartas de Servicio para las dependencias de Cultura, Juventud y Deportes Asignaturas Relacionadas Gestión de Calidad Breve Justificación La asignatura de Gestión de Calidad dedica un tema exclusivamente a las Cartas de Servicios, disponiendo así de unos conocimientos idóneos para la realización de las mismas, tanto en formato tradicional como en telemático, además de la certificación de las mismas. Capítulo del TFC 3.4 Segunda Estrategia: Mejora de la difusión de las actividades Asignaturas Relacionadas Márketing en el Sector Público Información y Documentación Administrativa-Informática Básica Breve Justificación La correcta difusión de las actividades, siendo eficaces y eficientes, y logrando que la sociedad tenga interés por las mismas es uno de los fines en si mismos del márketing. Y así es tratado en la primera parte del temario de la asignatura. Emplearemos dichos conocimientos a la hora de realizar este capítulo. Por otra parte, la asignatura de Información y Documentación Administrativa-Informática Básica aporta conocimientos sobre lo importantes que son las Tecnologías de la información y la comunicación, o TIC, en la Administración Pública, por lo que se emplearan también en la difusión de las actividades. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 17 Capítulo del TFC 3.5 Tercera estrategia: Cuestionarios de satisfacción Asignaturas Relacionadas Gestión de Calidad Márketing en el Sector Público Breve Justificación La asignatura de Gestión de Calidad dedica un tema exclusivamente al diseño de cuestionarios de satisfacción y otro tema al análisis de los resultados de los mismos. El temario de Márketing para el Sector Público dedica dos temas a las encuestas en el sector público, siendo el primero de ellos el relacionado con los cuestionarios. Estos temas de estas asignaturas nos proporcionan conocimientos en la elaboración de cuestionarios de satisfacción así como en el posterior análisis de sus resultados, teniendo así un mecanismo con el que valorar la satisfacción del ciudadano-cliente. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 18 Capítulo del TFC 3.6 Cuarta estrategia: Consejos asesores con participación abierta Asignaturas Relacionadas Derecho Constitucional I Derecho Autonómico y Local El Ciudadano y sus Derechos Breve Justificación Gracias a los conocimientos adquiridos en Derecho Constitucional I sabemos que la Constitución, promueve la participación de los ciudadanos en asuntos públicos, tanto de manera directa o indirecta. Este mismo derecho nos fue impartido en mayor profundidad en la asignatura de El Ciudadano y sus Derechos. Así mismo, gracias a los conocimientos adquiridos en Derecho Autonómico y Local sabemos que este mismo derecho también está recogido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La manera de canalizar esa voluntad de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos a nivel local es a través de los Consejos Asesores, cuya regulación explicaremos gracias a los conocimientos adquiridos en la parte de Derecho Local de la asignatura de Derecho Autonómico y Local y cuyo funcionamiento estará orientado a mejorar la participación ciudadana en la toma de decisiones del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 19 Capítulo del TFC 3.7 Sistema de Control del Plan de Actuación Pública: Análisis de resultados y estadística Asignaturas Relacionadas Márketing en el Sector Público Estadística II Breve Justificación El Sistema de Control es la última fase de un Plan de Actuación Pública. En ella se busca realizar un control del Plan puesto en marcha y verificar si el mismo está cumpliendo los objetivos programados. Así pues, la última parte del temario de la asignatura de Márketing en el Sector Público está dedicada al Sistema de Control del Plan de Actuación Pública. Este sistema de Control suele estar basado en encuestas, y para la realización de las mismas, así como del muestreo y las técnicas contamos con los conocimientos impartidos en el primer tema de la asignatura Estadística II. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 20 1.3 OBJETIVOS La realización de este Prácticum/Trabajo Fin de Carrera persigue la consecución de unos objetivos principales, que se complementarán con unos objetivos secundarios. Dichos objetivos se detallan a continuación: Objetivo Principal 1: Realizar un análisis de los antecedentes y de la situación actual relacionada con el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella. Objetivo Secundario 1.1: Conocer el funcionamiento de los organismos autónomos y su regulación normativa. Objetivo Secundario 1.2: Conocer las medidas autónomicas y organismos o entidades que fomentan la Cultura, el Deporte y las Actividades Juveniles y su relación o ejemplo de cara a las medidas municipales. Objetivo Secundario 1.3: Analizar las medidas autonómicas en fomento de la participación ciudadana y su comprobar la posibilidad de aplicar algunas de ellas en el ámbito municipal. Objetivo Principal 2: Analizar la situación actual del Organismo Autónomo en materia de comunicación y participación ciudadana. Objetivo Secundario 2.1: Realizar un estudio de mercado público que a través de fuentes primarias permita conocer con detalle la política comunicativa y participativa actual del OAM. Objetivo Secundario 2.2: Después de una charla con los responsables del organismo autónomo y las autoridades municipales establecer un análisis de Debilidades, Amenazas, Fortalezas y Oportunidades. Objetivo Principal 3: Establecimiento de los objetivos principales del Plan de Actuación Pública, así como la explicación de la metodología a utilizar para la realización del mismo. Objetivo Secundario 3.1: Establecer los objetivos principales y secundarios a través de la matriz DAFO anterior y establecer las estrategias a seguir mediante una matriz CAME a raíz de la consulta con los responsables y las autoridades encargadas de la anterior matriz DAFO. Objetivo Secundario 3.2: Explicar todas las fases en las que consiste un Plan de Actuación Pública con el fin de dar a conocer la metodología utilizada en la realización del mismo. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 21 Objetivo Principal 4: Llevar a cabo las diferentes estrategias para lograr cumplir los objetivos establecidos en el Plan de Actuación Pública. Objetivo Secundario 4.1: Crear Cartas de Servicio para las dependencias de Cultura, Juventud y Deportes del OAM que promuevan una mejora en la calidad del servicio contribuyendo así también a una mejora de la comunicación y la participación ciudadana dentro del organismo autónomo. Objetivo Secundario 4.2: Mejorar la difusión de las actividades del organismo, a través de una racionalización de los medios tradicionales, un uso óptimo de los medios de radiodifusión, dotar de contenido al actual Boletín de Información Municipal e implantar y dar presencia al organismo en Internet. Objetivo Secundario 4.3: Redacción y utilización de Cuestionarios de Satisfacción, con el objetivo de comprobar que se están cumpliendo las estrategias proyectadas y servir de guía para el futuro sistema de control. Objetivo Secundario 4.4: Mejorar la participación ciudadana respecto a la toma de decisión del Organismo Autónomo Municipal mejorando los Consejos Asesores de Cultura, Juventud y Deportes existentes y dotándolos de cierta participación abierta, en la que todo ciudadano interesado y comprometido en participar pueda hacerlo oficialmente. Objetivo Principal 5: Establecimiento de un Sistema de Control del Plan de Actuación Pública que permita evitar desviaciones en los objetivos del Plan inicial, así como detectarlas en caso de que no se hubieran podido evitar y corregirlas rápida y adecuadamente. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 22 2. ANTECEDENTES, SITUACIÓN ACTUAL En este capítulo se hará una breve introducción sobre los temas que vamos a tratar, así como una introducción a la idea del trabajo. También se justificará la idea global del trabajo, basada en hechos reales. Por último, se va a tratar cómo los organismos supramunicipales, en este caso la Generalitat valenciana, fomentan las actividades juveniles, la cultura y el deporte, así como la participación ciudadana en la vida pública relacionando la política autonómica con la municipal al final de cada apartado. 2.1 INTRODUCCIÓN Los poderes públicos siempre han sido responsables del acceso a la cultura de los ciudadanos, así como de promover y fomentar las actividades deportivas. Por otra parte, también son responsables de garantizar el acceso a éstas por parte de la juventud. Así mismo, con la llegada de la democracia también se introdujo la responsabilidad de fomentar la participación política de la ciudadanía, y que ésta no se limitara únicamente a depositar un voto cada cuatro años. Esta responsabilidad o deber de fomentar estos valores se incluyó en la Constitución de 1978, en artículos como el 43.3, en que se fomenta el deporte, o el 44, en el que se fomenta la cultura. Así pues, la participación se fomenta en los artículos 9.2 y 23.1 de la misma. Además de por la Constitución, estos deberes para con el ciudadano también se han visto recogidos en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tanto en el original de 1982, como en la reforma del mismo de 2006. Posteriormente estos mandatos tanto constitucionales como estatutarios fueron desarrollados por leyes, que estudiaremos en los siguientes puntos de este capítulo. 2.2 JUSTIFICACIÓN DE LA IDEA DEL TRABAJO Las materias de Cultura, Deporte y Juventud son gestionadas en Godella por un Organismo Autónomo Municipal creado hace más de veinticinco años. Este Organismo Autónomo Municipal, en adelante OAM, está dividido en tres dependencias, las propias de Cultura, de Juventud y de Deportes, cada una de ellas con un concejal del Gobierno al frente y que, en la práctica, funcionan como si cada una de ellas fuera un Organismo Autónomo diferenciado de los otros. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 23 Pese a mantener una programación estable, y en muchos casos considerada satisfactoria por la población, la comunicación de la misma es deficiente y apenas ha variado desde su creación en el siglo pasado. La deficiencia de la misma se basa en que, en la mayoría de los casos, la población no tiene conocimiento sobre las actividades que se van a realizar, en cualquiera de sus tres dependencias, y en que en otros casos la información llega a la población cuando la actividad ya se ha realizado. Por otra parte, la propia población de Godella tiene poco poder de decisión en la programación, tanto cultural como deportiva y juvenil que se lleva a cabo en el municipio, dándose la situación de que se realicen actividades que no generan interés en la población por mero desconocimiento de los intereses de la gente en estas materias. Ante esta situación, se hace necesaria la realización de un Plan de Actuación Pública que mejore tanto la comunicación de las actividades a realizar, como la participación del pueblo en la elección de las mismas. Y este será el eje principal sobre el cual girará este Trabajo de Fin de Carrera. 2.3 LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y SU REGULACIÓN En España existen tres tipos de Organismos Autónomos, en función de la Administración a la que estén adscritos. Los Organismos autónomos del Estado, y los de las Comunidades Autónomas se crean por Ley, estatal o autonómica, dependiendo de la administración que se trate. Se les encomienda, principalmente, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, y se rigen por derecho administrativo. Ejemplos de organismos autónomos tenemos el Instituto Nacional de Estadística, a nivel estatal, o el Instituto Valenciano de la Exportación a nivel autonómico. En cambio, los Organismos Autónomos Locales, o Municipales, tienen una función exclusiva de gestión, tal como le encomienda la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 24 Cuadro de texto 1. Art. 85 Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local Sin embargo, su funcionamiento es prácticamente igual al de cualquier Organismo Autónomo supramunicipal, dado que, según el artículo 85 bis de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, comparten gran parte del reglamento, salvo las particularidades que establece el mentado artículo. A destacar son cuestiones como que son creados, modificados y suprimidos en base a un acuerdo del Pleno municipal, su adscripción a una concejalía u órgano equivalente y su dirección por un funcionario de carrera preferentemente. Así mismo, sus estatutos deberán ser aprobados por el pleno antes de su constitución definitiva, y en ellos se especificarán sus órganos de dirección, la funciones del futuro Organismo Autónomo, el patrimonio que tendrán a su disposición, el régimen de recursos humanos y los demás regímenes, incluyendo, entre otros, el presupuestario, el de contabilidad, y el de control financiero. A continuación se puede consultar el citado artículo que hace referencia a estos organismos locales. Los elementos comunes a los organismos autónomos estatales son los abajo indicados, artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: Artículo 85. 1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias. 2. Los servicios públicos de la competencia local podrán gestionarse mediante alguna de las siguientes formas: A. Gestión directa: a. Gestión por la propia entidad local. b. Organismo autónomo local. c. Entidad pública empresarial local. d. Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. B. Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley de Contratos del Sector Público. 3. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta ni mediante sociedad mercantil de capital social exclusivamente local los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 31 Cabe destacar la atención que da por parte de la ley al ciudadano, tanto al deportista como al organizador, responsable o profesional de la actividad física. Prestando especial atención a la diversidad en la práctica deportiva. Resultan de gran importancia la Tarjeta del Deportista y la Carta de Derechos del Deportista. La ley considera deportistas a aquellas personas que practiquen cualquier tipo de deporte o actividad física y distingue entre dos tipos de deportistas, los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte y los que practican actividades físicas de forma no federada, en alguna entidad pública o privada o los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida. Así pues, los derechos que reconoce la Ley se aplican a todos los deportistas, y no sólo a los federados. Además de incluirse también los de la Carta de Derechos del Deportista. La ley define la Tarjeta Deportiva como un servicio que el Consell Valencià de l’Esport ofrece a los deportistas para promocionar el deporte y garantizar a sus usuarios una serie de servicios y ventajas de carácter deportivo. Y está abierta a todos los deportistas, más explícitamente a los dos tipos de deportistas que define la Ley anteriormente. Dado que son muchas las personas que practican deporte sin ningún tipo de información ni orientación acerca de cómo, cuándo y dónde practicarlo esta tarjeta se crea para que puedan beneficiarse de sus servicios, ventajas y descuentos, haciendo más fácil y segura la práctica del deporte en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como orientar a los mismos, informar de todas las posibles alternativas que se pueden ofrecer y dando a conocer el deporte en todas sus dimensiones. Las funciones del Consell Valencià de l’Esport y del Consell Assessor de l’Esport serían equiparables, y muchas de ellas podrían ser asumidas, a las del Consejo Asesor Municipal de Deportes de Godella, regulado por los Estatutos del OAM, y que se estudiarán en la cuarta estrategia, proponiendo una mejora en el mismo, que dará lugar a una participación más abierta y a una periodicidad mensual, en contraposición a la semestral actual, por lo que podría aplicar las directrices del artículo 3 de la ley 2/2011 que se está analizando, así como de la Ley 3/2006 del Consell Assessor a un nivel municipal, implicando a la ciudadanía en las políticas deportivas, mejorando la participación ciudadana, y poniendo en énfasis en lograr los principios generales aplicables a nivel municipal o que se puedan adaptar a las características municipales del citado artículo 3 por el propio Consejo Asesor dado su periodicidad mensual, dotando de trabajo al mismo para la incorporación progresiva de los citados principios generales. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 32 2.4.2 Juventud El artículo 48 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a fomentar la participación de la juventud en la vida política, social, económica y cultural. Así mismo, el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga competencia exclusiva en materia de Juventud a la Generalitat en materia de Juventud mientras que el artículo 10 del mismo Estatuto garantiza que la actuación de la Generalitat «se centrará primordialmente en […] la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural». Así pues, y siguiendo los mandatos constitucional y estatutario, Les Corts promulgaron en 1989 la primera de Ley de Participación Juvenil, 8/1989, que a su vez creaba instituciones reconocidas por todos los valencianos como el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana o los Consells de ámbito local. Ya en 2010 se promulga la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana. Ésta toma como referencia la «Declaración sobre la promoción entre la Juventud de los ideales de la paz, el respeto mutuo y el entendimiento entre los pueblos» de la ONU, aprobada en 1965; el «Programa de Acción Mundial para la Juventud hacia el 2000 y más allá» también de la ONU y datado en 1995, así como los valores recogidos por la ONU en el año mundial de la Juventud de 1985, destacando el papel de la misma en el desarrollo de la Carta de las Naciones Unidas. Así mismo, en el preámbulo de la Ley se destaca que «el concepto de juventud ha perdido su significado de mera etapa de transición a la vida adulta para adquirir una nueva concepción que sitúa a las personas jóvenes como sujetos de pleno derecho y reconoce su papel, su aportación e intervención en la vida social, cultural, política, económica y laboral de la sociedad», poniendo así énfasis al papel de la juventud en la sociedad actual. El objetivo principal de la Ley es el de «garantizar a la juventud las oportunidades para su propio desarrollo, mediante la ejecución eficaz de las políticas integrales de juventud», como así puede leerse en su artículo uno, resaltando que el ámbito de ejecución de la misma es el de la Comunitat Valenciana, al tratarse de una ley autonómica promulgada por Les Corts, y considerando jóvenes «todas las personas con edades comprendidas entre los catorce y los treinta años, inclusive», aunque cabe destacar que algunas actividades podrían tener un límite de edad superior. Por otra parte, los principios rectores de la Ley 18/2010 son los siguientes: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 33 Cuadro de texto 5. Art. 3 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana La Ley da nueva configuración y nuevo papel a dos grandes organismos, que serán los encargados de llevar a cabo la política juvenil de la Generalitat y de garantizar la participación juvenil en la misma. El Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, uno de ellos, ya existente anteriormente pero que con la promulgación de la nueva Ley de juventud pasa a tener un papel más relevante, considerándose, a partir de la promulgación de la misma, como el ente impulsor de las labores de coordinación de todas las políticas juveniles de la administración valenciana siendo «el organismo encargado de coordinar la política de juventud», como así define el artículo 5.1 El IVAJ.Generalitat Jove es un Organismo Autónomo y se rige por lo establecido en la Ley 18/2010 de la Generalitat, la legislación de Hacienda Pública de la Generalitat y demás legislación aplicable a los organismos autónomos. Las funciones del mismo vienen detalladas en el artículo 6 y son las siguientes: Cuadro de texto 6. Art. 6 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana Artículo 6. Funciones. Las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove son las siguientes: a. Coordinar e informar las actuaciones que realice la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, impulsando la ejecución y la divulgación de las políticas integrales de juventud. b. Apoyar, material y económicamente, el desarrollo de las iniciativas y proyectos de las formas organizadas de participación juvenil inscritas en el registro correspondiente de la Generalitat. c. Promover la participación juvenil, junto con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. d. Impulsar la prestación de servicios a la juventud, tanto desde el sector público como desde el privado. e. Defender los derechos sociales y políticos de los y las jóvenes, además de las libertades amparadas por el ordenamiento jurídico. f. Planificar, gestionar, crear y mantener los albergues, residencias, campamentos e instalaciones juveniles en general, del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove. g. Fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, y con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas o países. h. Potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre, turismo e intercambio internacional de la juventud, especialmente en el marco de los programas desarrollados por la Unión Europea. i. Formar a animadores y técnicos en materia juvenil. j. Fomentar y apoyar al voluntariado social y juvenil. k. Crear y mantener los censos y registros enumerados en la presente ley y en su normativa de desarrollo. l. Defender y promover la lengua, la cultura y las tradiciones, así como el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valenciano. Artículo 3. Principios rectores. Son principios rectores de la presente Ley los siguientes: a. La difusión, entre la juventud, de los valores democráticos, constitucionales y estatutarios, como pilares de los principios rectores de esta Ley. b. La búsqueda de la igualdad de oportunidades, o la discriminación positiva en los supuestos de desigualdad, de las personas jóvenes. c. El fomento de la participación juvenil en el desarrollo político, social, económico, científico-tecnológico y cultural. d. El carácter transversal de las políticas de juventud, realizadas desde las administraciones públicas. e. La promoción y fomento de la lengua y cultura valencianas, así como el conocimiento de su historia. f. La proximidad y universalidad de los servicios a la juventud. g. El respeto y protección de la multiculturalidad y la diversidad. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 34 El IVAJ.Generalitat Jove se rige mediante cuatro órganos de dirección, siendo éstos la Presidencia, coincidente con el titular de la Consellería de Juventud; el Consejo Rector, integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y Vocales designados por otras consellerías, diputaciones, etc.; la Dirección General, ocupada ésta por un recomendado de la Presidencia y que ocupará la Vicepresidencia del Consejo Rector; y por último, la Secretaría General, ocupada ésta por un recomendado de la Dirección General. Estos órganos de dirección serán los encargados de llevar a cabo las funciones que el artículo 6 de la Ley le otorgan al IVAJ.Generalitat Jove. El régimen jurídico será el mismo que se aplique a cualquier organismo autónomo de carácter autonómico. Por otra parte, esta Ley insta a crear mediante decreto del Consell el Observatori de la Joventut de la Comunitat Valenciana, y será un órgano consultivo de carácter técnico adscrito a Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove. Sus funciones « consistirán en la emisión de informes y en el impulso de la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil, con el objeto de proporcionar a la administración pública valenciana información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud. ». Por otra parte contará con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana a la hora de integrar en si a las formas organizadas de participación juvenil, además de estar integrado también por representantes de las administraciones públicas y universidades valencianas. El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, es el segundo gran organismo encargado de llevar la política juvenil de la Generalitat, y es definido por el artículo 19 como el «máximo órgano de representación de las organizaciones juveniles valencianas » y es, a su vez, el «interlocutor válido ante la administración Autonómica y las instituciones públicas y privadas en todo aquello referente a la temática juvenil». Sus funciones vienen detalladas por el artículo 20 y son las siguientes: Cuadro de texto 7. Art. 20 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana Mientras que sus fines vienen detallados por el artículo 21 y son los que se exponen a continuación: Artículo 20. Funciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. 1. Representar a sus miembros en todos aquellos órganos juveniles, autonómicos, estatales e internacionales que no tengan carácter gubernamental. 2. Colaborar con la Generalitat en la elaboración de la política juvenil, emitiendo informes que serán preceptivos cuando se trate de disposiciones que tengan que ser aprobadas por el Consell de la Generalitat o Les Corts. 3. Elaborar, anualmente, un informe sobre las actuaciones del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, proponiendo, si procede, todas aquellas medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de los y las jóvenes. 4. Aquellas otras funciones que le puedan ser atribuidas al amparo de disposiciones legales y reglamentarias. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 35 Cuadro de texto 8. Art. 21 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana El Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana consta de cuatro órganos para su funcionamiento: la Asamblea General, la Reunión Plenaria de Entidades Miembros, la Comisión Permanente y las comisiones especializadas o áreas de trabajo. La Asamblea General es el órgano supremo y está constituida por dos representantes de cada una de las formas organizadas de participación juvenil que lo integran. Entre sus funciones destacan las de determinar las líneas generales de actuación del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y su programa bianual, así como efectuar mandatos a los demás órganos del mismo; aprobar la memoria anual y la gestión bianual de la Comisión Permanente; resolver sobre las solicitudes de admisión y las propuestas de pérdida de la condición de miembros del Consell de la Joventut presentadas por la Comisión Permanente; encomendar encargos específicos a la Reunión Plenaria de Entidades Miembros y a las comisiones especializadas; elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente; crear y disolver las comisiones especializadas; aprobar y modificar las bases de ejecución del presupuesto; aprobar el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana; aprobar anualmente el balance de situación y el estado de cuentas y los presupuestos anuales presentados por la Comisión Permanente, así como la ejecución del programa de trabajo del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. La Reunión Plenaria de Entidades Miembros, según el artículo 25 de la Ley que se está analizando, «se celebrará en el tiempo comprendido entre la celebración de las reuniones ordinarias de la Asamblea General, y con la finalidad de coordinar, desarrollar y tomar los acuerdos necesarios para garantizar el buen funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, así como promover la relación entre los miembros de la Comisión Permanente y las entidades miembros» y asistirán a la misma «los miembros de la Comisión Permanente y un delegado o delegada por cada entidad, con derecho a voz y Artículo 21. Fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. Los fines del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana serán los siguientes: a. Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones y consejos locales de juventud que permitan una mayor representatividad de las personas jóvenes, así como fomentar la coordinación, la relación y el intercambio entre las personas jóvenes. b. Prestar servicios a las asociaciones y consejos locales de la juventud que lo forman. c. Facilitar la cooperación entre las diferentes asociaciones y consejos locales de la juventud. d. Asesorar a sus miembros sobre sus derechos y deberes, métodos de actuación, métodos para financiar sus actividades y otras necesidades. e. Colaborar en la promoción de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en su desarrollo político, social, económico y cultural. f. Promover la participación de la juventud en la cooperación internacional al desarrollo, la convivencia intercultural, la defensa de los derechos humanos y la consecución de la paz. g. Promover el conocimiento de nuestra cultura, lengua, historia, tradiciones, territorios y patrimonio. h. Defender los intereses y derechos de la juventud en la Comunitat Valenciana. i. Promover la cooperación juvenil, tanto entre las diferentes comunidades autónomas que integran el Estado Español como en el ámbito internacional. j. Cualesquiera otros relacionados con la juventud. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 36 voto, en el caso de las entidades de pleno derecho, y con derecho sólo a voz, en el caso de las entidades observadoras». La Comisión Permanente, pos su parte y según el artículo 26, es «el órgano que dirige y coordina las actividades del Consell de la Joventut», por lo que le corresponde «la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y la gestión ordinaria del Consell» así como otras funciones que le otorgue el reglamento por el que se rija. La Comisión está formada por una presidencia, una vicepresidencia como mínimo una secretaría, una tesorería y vocales hasta completar los ocho miembros que han de formarla obligatoriamente. Estos miembros están elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años, como se ha descrito antes en la descripción de las funciones de la misma. Las comisiones especializadas o áreas de trabajo, descritas en el artículo 27, «son órganos del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con funciones de estudio y asesoramiento, sin perjuicio de las competencias propias de la Asamblea General y de la Comisión Permanente» y serán creadas en caso de algún estudio o algún asesoramiento en alguna materia que requiera de ellos puntualmente, por lo que, generalmente, tendrán una duración determinada. Una vez concluidos sus trabajos «presentarán el resultado […] a la Comisión Permanente y a la Asamblea General». El funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana será mediante un reglamento de funcionamiento aprobado por la Asamblea General, como así se destaca entre sus funciones, y conforme a la Ley estatal 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana son elegidos conforme al artículo 29 y 30 de la Ley autonómica 18/2010: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 37 Cuadro de texto 9. Art. 29 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana Cuadro de texto 10. Art. 30 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana Por último en referencia al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, destacar que el mismo contará con los recursos económicos que indica el artículo 31 y que son las dotaciones específicas que figuren en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, las cuotas de sus miembros, las subvenciones que pueda recibir de otras entidades públicas, las donaciones de entidades privadas o personas físicas, las herencias o legados de personas físicas, los rendimientos procedentes de su patrimonio, los rendimientos que legal o reglamentariamente puedan generar sus actividades propias y cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido legalmente. Artículo 30. Procedimiento para adquirir la condición de miembro 1. Las formas organizadas de participación juvenil podrán formar parte del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana siempre que así lo soliciten, por escrito, a la Comisión Permanente. Recibida la solicitud, la Comisión Permanente la someterá a la primera Asamblea General o Reunión Plenaria de Entidades Miembros que se convoque, la cual resolverá sobre la admisión. La denegación será, en todo caso, motivada. En el caso de que la denegación hubiese sido resuelta por la Reunión Plenaria de Entidades Miembros, la entidad interesada podrá solicitar que la decisión sea reconsiderada en la primera Asamblea General que se convoque. 2. Se perderá la cualidad de miembro por cualquiera de las siguientes causas: a) Disolución de la asociación. b) A voluntad propia. c) Cuando le sobrevenga la pérdida de alguno de los requisitos que le son exigibles, según lo determinado en el artículo precedente, o incumpla los deberes que se establezcan en el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana y así lo acuerde en ambos casos la Asamblea General, a propuesta de la Comisión Permanente, previa audiencia de la entidad interesada, y mediante el procedimiento establecido al efecto por el propio reglamento de funcionamiento. Artículo 29. Miembros del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana 1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana las formas organizadas de participación juvenil previstas en el artículo 17 de esta ley, siempre que cumplan los requisitos que se establecen a continuación: a) Para los consejos locales de la juventud: – Que estén inscritos en el registro correspondiente del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove. – Que su ámbito territorial sea el de un municipio con más de 20.000 habitantes. b) Para el resto de formas organizadas de participación juvenil: – Que posean y acrediten el número mínimo de socios y afiliados, y la implantación territorial que se establezca en el reglamento de funcionamiento del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, con un mínimo de 500 socios o afiliados y cinco consejos locales de la juventud. – Que figuren inscritos en el registro correspondiente del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove con al menos un año de antelación a su solicitud de ingreso. – Que su ámbito de actuación sea toda la Comunitat Valenciana, salvo en el caso de las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos no universitarias reconocidas legalmente y que agrupen al menos a quince asociaciones de alumnos. – Que la personalidad jurídica de la entidad no coincida con la de ningún otro miembro del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana. 2. La incorporación al Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana de una federación o confederación supone la exclusión automática de sus miembros. Por otra parte, la incorporación de un consejo de ámbito superior al municipal supone la exclusión automática de los consejos locales existentes en cada municipio. 3. Podrán ser miembros observadores del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana las formas organizadas de participación juvenil que no reúnan algunos de los requisitos exigidos para ser miembros de pleno derecho, o que, pese a reunirlos, opten por esta vía. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 38 Los consejos locales de juventud descritos en la Ley serán estudiados en la cuarta estrategia del Plan de Actuación Pública. Una vez estudiados los dos grandes órganos que la Ley 18/2010, de Juventud de la Comunitat Valenciana, crea para llevar a cabo la política juvenil autonómica se va a estudiar la misma tal y como la describe el Título III de la Ley. El Capítulo I del citado Título trata sobre la Información y formación juvenil, creando la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana y regulará las Escuelas de Formación de monitores de tiempo libre. La Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana está formada por organismos o entidades públicas o privadas que desarrollan servicios de información, de asesoramiento o de orientación a jóvenes y que se prestan de manera directa al público. Estos organismos deben haber sido reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove. Las Escuelas de Formación están reguladas por el artículo 37, que destaca en su punto primero: «La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, atenderá la formación de los animadores juveniles, los monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana» estando repartidas estas escuelas por toda la Comunidad Autónoma, teniendo muchas de ellas carácter municipal. Acreditarán, una vez recibida la formación y habiendo superado la misma, de forma adecuada a lo que la reglamentación en esta materia disponga. El Capítulo II trata sobre los servicios que la Generalitat ofrezca a los jóvenes, sirviéndose para ello del IVAJ.Generalitat Jove. Así, el artículo 38 destaca que «la Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares» y que estos se podrán obtener a través de «la expedición de diversos carnés y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos». Estos carnés serán expedidos, de manera directa o indirecta, por el IVAJ.Generalitat Jove. Se trata del Carnet Jove, que viene funcionando en el ámbito de la Comunitat Valenciana desde hace algunos lustros, y que a través del programa EURO<26 ofrece descuentos a la Juventud en todos los ámbitos, desde el comercial al turístico pasando por el deportivo o cultural. Una de las políticas dedicadas a la Juventud por la Generalitat a través del IVAJ.Generalitat Jove es la de las instalaciones juveniles, siendo definidas éstas por el artículo 39 como «los albergues, las residencias, los campamentos juveniles y los espacios físicos que sirvan como infraestructura para la realización de actividades educativas, sociales, culturales y de ocio y tiempo libre que permitan el desarrollo integral de la juventud, ofreciendo un ambiente de intercambio, alojamiento, formación y participación en actividades culturales y su acercamiento al medio natural». Entre estas instituciones destacan dos, las residencias juveniles Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 39 y la red de albergues juveniles. Las primeras «son establecimientos de carácter cultural y formativo mediante las cuales se facilitará a sus usuarios alojamiento, manutención, formación y participación en actividades sociales y culturales» según el artículo 40.2, pero generalmente son utilizadas por jóvenes estudiantes como residencia mientras cursan sus estudios universitarios. Mientras, la red de albergues juveniles, según el artículo 41, «está formada por los albergues juveniles de titularidad del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, así como por todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que [...] sean reconocidos por el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove como tales e incluidos […]en el censo de albergues juveniles estatales». Los albergues suelen ser utilizados por jóvenes excursionistas como alojamiento en pequeñas escapadas turísticas a lo largo del territorio valenciano, así como pudiendo ser utilizados otros albergues estatales dado que los valencianos están incluidos en la red estatal de albergues juveniles. Por último, el Capítulo II destaca en su último artículo que se ofrecerán «productos de turismo a precios ventajosos para la juventud, que se adecuen a sus recursos económicos», siendo estos generalmente ofertados en vacaciones estivales, navideñas o de Semana Santa, y suelen ser viajes organizados a lugar turísticos, tanto valencianos como de otras comunidades autónomas o del extranjero, así como estancias de fines de semana en campamentos o excursiones de un día, siendo en este caso, generalmente, a destinos valencianos. El Capítulo III, último punto que se analizará sobre esta Ley y la política de Juventud en la Comunitat Valenciana, trata sobre el Pla Generalitat Jove, y define al mismo en su artículo 43 como «el instrumento de planificación de las políticas de juventud en la Comunitat Valenciana» y que a través del mismo «se establecerán las directrices generales de la política juvenil a desarrollar por la Generalitat, y se coordinarán todas las actuaciones y programas de las distintas consellerias en todas aquellas áreas que incidan en materia de juventud». El Pla Generalitat Jove ha de ser elaborado por el IVAJ.Generalitat Jove, y debe ser aprobado por su consejo rector. Una vez aprobado éste, se enviará a la Conselleria competente en materia de juventud, que una vez estudiado el plan, deberá enviar el mismo al Consell, órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, para su aprobación definitiva. El impulso, la coordinación, el seguimiento y el control del plan serán responsabilidad del IVAJ.Generalitat Jove, para ello necesitará la colaboración de todos los departamentos de la Generalitat, facilitándole la información pertinente y adoptando en sus actuaciones las medidas que resulten necesarias para la ejecución de las acciones que se contemplan en el Pla Generalitat Jove. Al terminar el periodo de vigencia del plan, los departamentos deberán dar cuenta al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove. El artículo 46 insta a que el contenido del Pla Generalitat Jove incida prioritariamente en familia, vivienda, empleo, medio rural, educación y formación, investigación, cultura, salud, consumo, seguridad vial, ocio, medio natural, deporte, turismo, solidaridad, integración y participación ciudadana, Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 40 asociacionismo juvenil e inclusión social, reproduciéndose a continuación el artículo, detallándose las políticas a aplicar en cada una de las materias citadas: Cuadro de texto 11. Art. 46 Ley 18/2010 de Juventud de la C. Valenciana Artículo 46. Contenido del Pla Generalitat Jove Sin perjuicio de cualquier otra materia que se considere de interés para la juventud valenciana, el Pla Generalitat Jove incidirá prioritariamente en las siguientes áreas: a) Familia. Mediante la creación de programas de ayuda a las familias jóvenes. b) Vivienda. Mediante el establecimiento de medidas de acceso de la juventud a una vivienda digna y de calidad, que hagan posible la emancipación de los jóvenes y les permitan alcanzar su independencia personal. c) Empleo. El Plan contendrá medidas que promuevan el acceso a un trabajo digno, a una formación profesional integrada y de calidad. Igualmente se adoptarán medidas de complementariedad de los sistemas de información y programas de orientación e inserción social, planes de fomento del autoempleo y la economía social, y planes para jóvenes empresarios. d) Medio rural. El Plan articulará programas específicos de formación y creación de empleo y fomento de la economía social, para favorecer la permanencia de la juventud en las zonas rurales. e) Educación y formación. El Plan contendrá medidas para conseguir una formación y aprendizaje continuos, fomentando la educación formal y la no formal, el plurilingüismo y el tiempo libre educativo. f) Investigación. Favoreciendo la presencia de la juventud en los ámbitos de la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica, estableciendo planes de excelencia, estabilidad y retorno, e impulsando medidas de acción positivas destinadas a dicho colectivo en los ámbitos público y privado. g) Cultura. Estableciendo medidas para el fomento del conocimiento y del uso del valenciano, el impulso y la promoción de las manifestaciones culturales y artísticas, con especial incidencia en la cultura valenciana, el fomento de las actividades de ocio de carácter cultural y lúdico, el apoyo a las agrupaciones y asociaciones culturales y artísticas, con especial incidencia en las musicales, sin perjuicio de cualquier otra materia que se considere de interés para la juventud. h) Salud. Mediante programas para la implantación de hábitos saludables y el establecimiento de medidas preventivas en materia de salud laboral y de eliminación de situaciones de riesgo. Se promoverá la educación sexual. i) Consumo. El Plan fijará programas de formación para practicar el consumo responsable, y campañas de información para garantizar los derechos de los consumidores. j) Seguridad vial. Con el fomento de actividades responsables en este ámbito. k) Ocio. Mediante la implantación de programas de ocio alternativo. l) Medio natural. Con el establecimiento de programas de conocimiento, respeto y valoración del patrimonio natural, y del cambio climático, fomentando las iniciativas productivas sostenibles y el uso de las energías alternativas. m) Deporte. Mediante el fomento del deporte juvenil, con especial atención a los deportes tradicionales valencianos, así como a través del apoyo a las agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles, y a las escuelas deportivas. n) Turismo. A través de la promoción del turismo juvenil y de las acciones de intercambio entre jóvenes de distintas comunidades autónomas y países. o) Solidaridad: fomentando la solidaridad intergeneracional y la solidaridad de la juventud con los sectores sociales más desfavorecidos. p) Integración y participación ciudadana. q) Asociacionismo juvenil. Estableciendo medidas que fomenten el asociacionismo juvenil en la Comunitat Valenciana. r) Inclusión social. A través de medidas de acción positiva que equilibren las desigualdades existentes en materia de género; discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales; orientación sexual o identidad de género, o que, por su origen, cultura o etnia, padezcan situaciones de exclusión social. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 47 Esquema 2. Organigrama de funcionamiento del Consell Valencià de Cultura Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 48 Cualquier propuesta de informe, dictamen o pronunciamiento que se eleve al Consell Valencià de Cultura se presentará a la presidencia del Consell. Ésta, de acuerdo con la Comisión de Gobierno, la tramitará a la Comisión correspondiente, si la hay o se crea con este fin. En el seno de la Comisión se nombrará una ponencia para que, en el plazo previsto por la correspondiente presidencia, elabore el dictamen o informe que, una vez discutido en el seno de la Comisión y aprobado, será remitido al presidente del Consell para que después de la deliberación en la Comisión de Gobierno, se someta al acuerdo del pleno del Consell. Todos los informes o dictámenes deberán estar firmados por el presidente y el secretario del Consell, o quien los sustituya. Las cuestiones planteadas ante el Consell Valencià de Cultura y que la Comisión de Gobierno considere que no sean de su competencia, serán remitidas a la instancia correspondiente por el presidente. Si hay algún voto particular, se adjuntará cuando la persona interesada lo solicite. Además, el Consell Valencià de Cultura, por iniciativa de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, y para velar por la defensa y la promoción de los valores culturales y lingüísticos valencianos, podrá elaborar aquellos informes o dictámenes que considere oportunos sin tener que haber recibido la petición de alguna administración o alguna asociación. Prosiguiendo con la comparación de los organismos autonómicos y municipales, en el caso de Cultura, el paralelismo es muy claro, al existir en Godella un Consejo Asesor de Cultura, con la función de influir y aportar aquello que crean conveniente en la política cultural del municipio, no emitiendo dictámenes su hermano autonómico pero si haciendo llegar aquellos informes que crea conveniente a al concejal encargado de Cultura, o remitiendo aquellas propuestas que crea necesarias al Pleno Municipal del Ayuntamiento. También incluido en la cuarta estrategia, se le propondrá una mayor carga de trabajo al pasar de reunirse un mínimo de dos veces al año a hacerlo mensualmente, supervisando la política cultural, y velando para que ésta no sea abandonada en la política local. Además tendrá una participación más abierta al estar representados en el mismo todas las asociaciones culturales del municipio, y pudiendo ser miembros del mismo todas aquellas personas que acrediten una dilatada carrera cultural en el municipio o la comarca. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 49 2.5 EL FOMENTO PÚBLICO DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: EL CASO DE LA LEY 11/2008 DE LA COMUNITAT VALENCIANA El derecho de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos ya viene recogido en el artículo 21.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, lo que significa una muestra de su importancia. La Constitución Española también lo recoge en sus 9.2 y 23.1 mientras que el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana lo recoge en su artículo 9.4 indicando que «todos los valencianos tienen derecho a la participar de forma individual, o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana». Así, haciendo valer este derecho, considerado por la Generalitat, según se indica en el preámbulo de la Ley 11/2008, como «un factor esencial en la defensa de valores democráticos como el respeto, la tolerancia, la solidaridad, la igualdad y la integración, y de los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos», así como «sinónimo de diálogo, concertación, respeto y pluralidad; de implicación de la sociedad civil en el quehacer de las instituciones públicas y de cohesión social» se promulgó la Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. El objetivo principal de la Ley es el de «regular y fomentar la participación ciudadana, de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, así como promover la participación de la sociedad en los asuntos públicos», como se puede leer en el artículo primero de la misma, mientras que la finalidad es la de «impulsar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos públicos, la garantía de su derecho a la información, el fortalecimiento del tejido asociativo, la implicación ciudadana en la formulación y evaluación de las políticas públicas […]la generación de cultura y hábitos participativos entre la ciudadanía», como así indica el artículo segundo. Para lograr estos objetivos y finalidades la Ley regula los derechos para la participación ciudadana, las entidades ciudadanas mediante las cuales pueden participar, regula los instrumentos para ejercer la misma y su puesta en marcha y, por último, regula las medidas de fomento de la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos. Los Derechos para la participación ciudadana vienen detallados en el Capítulo I del Título II de la Ley:  Derecho a la Información: La ley garantiza el derecho de los ciudadanos a la información sobre el ejercicio de las competencias de la Generalitat, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas como establece la Constitución Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 50 en su artículo 105.b. Así mismo, también se garantiza el derecho a que los ciudadanos sean informados y conozcan las iniciativas de actuación pública. Para el ejercicio de estos derechos la Ley manda a la Generalitat a desarrollar medios telemáticos para que la ciudadanía pueda informarse sobre las iniciativas de actuaciones públicas y sobre los resultados de la gestión de la Generalitat. Estos medios telemáticos se ubicarán en archivos, bibliotecas, centros de documentación, centros cívicos y culturales públicos, oficinas de información, o cualquier otro punto que sea de acceso a la ciudadanía, además de poder acceder a través del Portal Institucional de la Generalitat en Internet. A través de éstos, «se dará conocimiento a la ciudadanía de los informes o memorias anuales que compendien la actividad desarrollada por la Generalitat y por los organismos e instituciones de ella dependientes, y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo», como indica el artículo 6.5 de la Ley, y además la Ley también insta a realizar convenios con medios de comunicación privados para difundir a través de estos las actuaciones en materia de participación ciudadana, además de favorecer mecanismos de participación a través de nuevas tecnologías, como podrían ser las redes sociales. También se podrá recibir información de forma individualizada y de manera directa por la Generalitat inscribiéndose en el Registro De Entidades Ciudadanas de modo individual, como así lo permite el artículo 16.1. Todos los datos de que disponga la Generalitat sobre los ciudadanos interesados en participar en la vida pública valenciana serán tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.  Derecho de acceso a archivos y registros: Todos los valencianos tienen el derecho a acceder a los archivos y registros de la Generalitat y organismos dependientes de la misma, pudiendo acceder a los documentos que en ellos se hallen de conformidad con la legislación estatal vigente en esta materia.  Derecho de petición: El derecho de petición se puede ejercer de manera individual o colectiva ante la Generalitat y los organismos dependientes de la misma, los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica según establece el artículo 29.2 de la Constitución. Las peticiones habrán de ser sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Generalitat, y los organismos o instituciones de ella dependientes, a no ser que se trate de asuntos para los que exista un procedimiento específico. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 51  Derecho a la iniciativa legislativa: La Ley recuerda el derecho a la iniciativa legislativa, incluido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y regulado por la Ley 5/1993, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana, y que pueden ejercer los valencianos mayores de edad inscritos en el censo electoral y que no estén privados de los derechos políticos.  Derecho a la participación en la elaboración de Anteproyectos de Ley y programas sectoriales: Los ciudadanos y las ciudadanas podrán participar en la elaboración de los Anteproyectos de Ley, excepto los propuestos por Iniciativa Legislativa Popular, y de los programas que definan políticas sectoriales del Consell que les afecten mediante el instrumento de audiencia ciudadana que se explicará posteriormente.  Derecho a recabar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades ciudadanas: La ciudadanía puede solicitar la colaboración de la Generalitat para la realización de actividades que fomenten la participación ciudadana, siempre que sea sin ánimo de lucro, a través del departamento competente en participación ciudadana. Éste analizará la conveniencia y viabilidad de la actuación propuesta y establecerá, en casa de respuesta afirmativa, la colaboración que prestará para su desarrollo. La colaboración de la Generalitat puede consistir en el patrocinio de la misma, la cesión temporal u ocasional de bienes públicos, el apoyo técnico para su realización y/o el apoyo a la difusión y conocimiento de la actuación a través de los medios de comunicación institucionales. Una de las formas de participar en la vida pública valenciana es a través de las Entidades Ciudadanas. Éstas son, según el artículo 14 de la Ley, todas aquellas personas jurídicas sin ánimo de lucro que se regulen por la normativa vigente en materia de Asociaciones, Usuarios y consumidores o Fundaciones, que su ámbito de actuación esté vinculado a los intereses valencianos y que tengan recogido en sus Estatutos el fin de estimular la participación ciudadana en la vida pública, de manera directa o indirecta, el fin de representar y defender ante la Administración Autonómica Valenciana los intereses tanto de sus miembros como de la ciudadanía en general y/o el fin de promover el desarrollo de actuaciones de carácter cívico o social dirigidas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. También son Entidades Ciudadanas los Centros Valencianos en el Exterior a efectos de lo que indique la Ley analizada respecto a las mismas. Las Entidades Ciudadanas gozan de los siguientes derechos, reconocidos por el artículo 15 de la Ley 11/2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana De La Comunitat Valenciana: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 52 Cuadro de texto 15. Art. 15 Ley 11/2008 de Participación Ciudadana de la C. Valenciana Y como se puede observar tienen los mismos derechos que los ciudadanos en los derechos coincidentes en este artículo con los anteriormente explicados como Derechos para la participación ciudadana. Las Entidades Ciudadanas podrán recibir información sobre materias específicas de la competencia de la Administración Autonómica Valenciana de manera directa por la Generalitat inscribiéndose en el Registro De Entidades Ciudadanas, de igual manera a la detallada para los ciudadanos en el Derecho a la Información. Así pues, el Registro servirá para conocer y tener en cuenta a las Entidades Ciudadanas y a la ciudadanía interesadas en tomar parte activa en los instrumentos de participación ciudadana que a continuación se detallarán. Los instrumentos de participación ciudadana se desarrollarán a través de la audiencia ciudadana, los foros de consulta, los paneles ciudadanos y los jurados ciudadanos, en los que se detallarán sus funciones y funcionamiento a continuación. Estas gozan de elementos en común, tales como la defensa de la conciencia de pertenencia a la Unión Europea, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, favorecer la participación de las personas con discapacidad, de las personas mayores y de los jóvenes, así como la integración de personas extranjeras residentes en la Comunitat Valenciana. La audiencia ciudadana podrá ser requerida en la fase de elaboración de Anteproyectos de Ley o programas que definan políticas sectoriales del Consell Artículo 15. Derechos de las Entidades Ciudadanas Se reconocen y garantizan a las Entidades Ciudadanas los siguientes derechos: a) Derecho a recibir información por parte de la Administración Autonómica Valenciana, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para las ciudadanas y los ciudadanos en los artículos 5 y 7. b) Derecho de acceso a archivos y registros, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para la ciudadanía en el artículo 9 de la presente Ley. c) Derecho de petición, en las mismas condiciones y requisitos que se establecen para los ciudadanos y las ciudadanas en el artículo 10 de la presente Ley. d) Derecho a participar en la elaboración de los Anteproyectos de Ley y de los programas que definan políticas sectoriales del Consell conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en la presente Ley, a excepción de los Anteproyectos de Ley que recaigan sobre materias excluidas por la Ley que regule la iniciativa legislativa popular en la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos para los ciudadanos y ciudadanas en el artículo 12 de la presente Ley. e) Derecho a participar con la Administración Autonómica Valenciana, con carácter consultivo, en la elaboración de los programas de actuación sectorial. f) Derecho a recabar la colaboración de la Generalitat en el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley. g) Derecho a solicitar subvenciones y ayudas públicas para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. h) Derecho a obtener la declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo que establezca la normativa reguladora del derecho de asociación, a aquellas entidades cuyo objeto social y actividades tengan carácter complementario de las competencias de la Administración. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 53 para conocer la opinión de los ciudadanos directamente afectados por la futura Ley o programa de política sectorial, siempre que éstos no sean fruto de una iniciativa legislativa popular. También podría ser requerida audiencia ciudadana en cualquier otra iniciativa de actuación según el reglamento específico. Una vez concluida la audiencia ciudadana se tendrá que redactar un Informe de Participación Ciudadana en el que habrán de constar los mecanismos de participación que hayan sido utilizados, el resultado del proceso participativo y, por último, la evaluación del órgano proponente del anteproyecto o programa del resultado participativo, en la que se habrán de especificar las sugerencias e iniciativas fruto de la audiencia que se han incluido en el texto final del Anteproyecto de Ley o programa de política sectorial. Los foros de consulta son «grupos de ciudadanas y ciudadanos o de representantes de Entidades Ciudadanas elegidos democráticamente […] convocados por la Administración para debatir y alcanzar conclusiones sobre los efectos de una política pública», como así define el artículo 19 de la Ley 11/2008. Además de la participación de los ciudadanos o Entidades Culturales también tendrán cabida «personas expertas en la materia, con el fin de dotarlos de mayor rigurosidad técnica y objetividad». El objetivo último de estos foros de consulta es el de conocer, con la mayor inmediatez posible, las opiniones, críticas y propuestas sobre planes y programas de actuación o sobre problemas que habría de resolver la Generalitat. También. La administración también se servirá de los foros de consulta para analizar la eficacia y aceptación que tendrían en la ciudadanía futuras propuestas que, en base a los resultados obtenidos, podrían plasmarse en iniciativas. Los paneles ciudadanos «son grupos de ciudadanas y ciudadanos y de representantes de Entidades Ciudadanas seleccionados como muestra representativa de la sociedad» a los que la Generalitat podrá consultar sobre cualquier asunto de interés público. Estos habrán de estar constituidos por un mínimo de 7 ciudadanos y 5 Entidades Ciudadanas, elegidos democráticamente y, en el caso de las Entidades Ciudadanas, de entre las que se encuentran en el Registro de las mismas. El objetivo de los paneles ciudadanos será la defensa o promoción de la materia objeto del panel. Cada panel será constituido por una consellería o entidad dependiente de la Generalitat, podrán ser general o temáticos, y su duración mínima será de un año. Así mismo, cada conselleria o entidad dependiente podrá constituir cuántos paneles ciudadanos considere necesarios. Finalmente, se evaluará la eficiencia en el funcionamiento de los mismos y la calidad de sus resultados. Como último instrumento de participación ciudadana recogido por la Ley tenemos a los jurados ciudadanos. Éstos están formados de igual manera que anteriores instrumentos de participación, por ciudadanos y Entidades Ciudadanas inscritas en el registro de las mismas, siendo una muestra representativa de la sociedad, en un número máximo de diez. La función u objetivo principal de los jurados ciudadanos es la de valorar el resultado de una iniciativa o programa de actuación ya llevado a cabo por la Generalitat. Se evaluará la eficiencia y la calidad de los Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 54 resultados obtenidos por los jurados y una vez evaluadas las mismas, se incorporarán los resultados a los informes o memorias anuales de las distintas consellerías, organismos públicos o entidades autónomas responsables de las iniciativas o programas de actuación valorados. Por último, la Ley que estamos analizando incorpora una serie de cinco medidas para fomentar la participación ciudadana entre los valencianos, dedicándole para ello el Título III de la Ley. La primera medida recogida en la Ley es el mandato del artículo 22 de incluir anualmente en los presupuestos de la Generalitat una partida dedicada a subvencionar el desarrollo de actividades que promuevan la participación ciudadana o fomenten una conciencia cívica de participación. Estas subvenciones estarán destinadas a las Entidades Ciudadanas y se otorgaran de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad valorándose el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades beneficiarias de las subvenciones. Las bases para poder obtenerlas serán publicadas por el departamento de la Generalitat competente en materia de participación ciudadana. La segunda de ellas consiste en realizar programas de formación para la ciudadanía y las Entidades Ciudadanas con las finalidades genéricas de promover el asociacionismo, la participación ciudadana, el conocimiento de las instituciones valencianas y la calidad de vida. Pero los objetivos finales y fundamentales de estos programas de formación versan sobre dar a conocer las herramientas de participación presentes en la Ley 11/2008, de la Generalitat, que se está analizando, especialmente sobre los derechos incluidos en el artículo 15 y que anteriormente se han detallado, formarlas tanto en la utilización de las mismas como en su funcionamiento interno para ajustarse a la Ley y, por último, formarlas en para mejorar su eficacia en el uso de de los medios sociales, físicos y económicos y los mecanismos de difusión y sensibilización social. La tercera medida tiene unos objetivos similares a la anterior, pero en este caso está centrada en dar a conocer las medidas de participación ciudadana dentro de la Administración pública valenciana, promoviendo cursos de formación en su seno con el fin de que ésta conozca los mecanismos presentes en la Ley y haga uso de ellos, fomentando así la participación ciudadana dentro de las instituciones públicas valencianas y acercando así la ciudadanía a la Administración. La cuarta conmina a la Generalitat a llevar a cabo campañas informativas y formativas con la finalidad de promover y desarrollar los valores democráticos, incluyéndose de forma significativa entre los mismos a la participación ciudadana, la igualdad entre sexos y los valores universales de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU. Éstas tendrán como destino, preferencialmente, a los jóvenes, los valencianos de acogida y no de nacimiento, las personas mayores y aquéllas desfavorecidas. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 55 La quinta y última medida de fomento de la participación ciudadana es la detallada en el artículo 26, consistente en una línea de asistencia a las Entidades Ciudadanas a través de la creación de una Red de Entidades Ciudadanas, así como el fomento de la creación de nuevas Entidades Ciudadanas. Así pues, la citada red creará un Centro de Información y Documentación con el fin de intercambio de datos y conocimientos entre Entidades Ciudadanas y posibilitando así la edición de publicaciones propias, apoyará a las Entidades Ciudadanas que formen parte de la Red en materia de participación ciudadana, gestionará espacios y materiales accesibles para su uso por parte de las entidades en el desarrollo de sus actividades y organizará cursos, jornadas, talleres y encuentros dirigidos a las Entidades Ciudadanas. Actualmente en Godella existe una Carta de Participación Ciudadana, acompañada de un Consejo Municipal de Participación Ciudadana encargada de promover la participación entre los ciudadanos. En la Carta de Participación Ciudadana se especifican un registro de iniciativas, quejas, consultas y reclamaciones; y el derecho a crear entidades ciudadanas, similares a establecidas en la Ley que estamos analizando. La regulación de ambas es prácticamente igual a la indicanda en la ley autonómica, si bien, cuenta con características municipales propias. El Consejo de Participación Ciudadana señalará prioridades e indicadores de seguimiento para evaluar trimestralmente el desarrollo del programa y la memoria anual de la evaluación de la política comunicativa global del Ayuntamiento de Godella. Éste delegará en Consejos Sectoriales, exceptuando las áreas de Cultura, Juventud y Deportes, encargadas por el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes. Al tratar este trabajo sobre el citado organismo autónomo, se centrará en la mejora de la participación en las áreas que abarca el mismo, proponiendo posteriormente, en la estrategia cuarta, adecuaciones en los Consejos Asesores encargados de encauzar la participación ciudadana en las políticas de deportes, de cultura y de juventud. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 56 3. DESARROLLO: PLAN DE ACTUACIÓN PÚBLICA PARA LA MEJORA DE LA COMUNICACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE GODELLA En este capítulo se va a desarrollar un plan de actuación pública, a través de cuatro estrategias, con el fin de mejorar la participación de la ciudadanía y la comunicación a la misma en el seno del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, en adelante OAM. Un Plan de Actuación Pública, en adelante PAP, es un documento escrito, fruto de una Planificación, en el que se detallan los objetivos y las actuaciones que se desarrollarán, durante un año, por parte de la administración respecto a unos servicios públicos muy concretos y en una ubicación geográfica determinada. Éste se estructura en tres fases, la primera consta de un análisis de la situación actual del servicio que se desea mejorar, posibilitando así la fijación de objetivos, siendo ésta la segunda de las fases. Una vez realizado el análisis y la fijación de objetivos se procede a la tercera fase, consistente en una serie de estrategias con las que lograr la consecución de los objetivos fijados. Como cuarta y última fase del Plan de Actuación Pública tenemos el establecimiento de un sistema de control del PAP. El primer apartado de este capítulo se dedica a la primera fase del Plan de Actuación Pública, incidiendo en el análisis de la situación en comunicación y participación ciudadana en el seno del OAM de Godella. En el segundo se fijan los objetivos concretos del PAP, coincidiendo con la segunda fase del mismo, y se explica la metodología para llevar desarrollar el mismo de forma adecuada, mientras, los sucesivos cuatro apartados, se dedican a las estrategias concretas indicadas en la tercera fase del plan que se llevarán a cabo para cumplir con el mismo. Por último, el apartado final se dedicará a la explicación del sistema de control del Plan de Actuación Pública, coincidente con la cuarta fase del mismo. Antes de pasar al primer apartado de este capítulo cabe realizar una pequeña introducción, sobre el Organismo Autónomo Municipal de Godella, con el fin de tener un conocimiento previo sobre el mismo antes de pasar a analizar aspectos más concretos. Como se ha indicado en el tercer apartado del segundo capítulo, los organismos autónomos locales vienen regulados en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local, creándose con el fin de gestionar servicios públicos de competencia municipal, y liberando al Ayuntamiento de la gestión directa de los mismos. Así pues, con esa intención fue creado el Organismo Autónomo Municipal Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 63 Imagen 1. Cartel informativo de una actividad realizada por el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella A este hándicap en el diseño de los carteles cabe añadir los problemas que presentan las áreas de expresión libre en el que se colocan la mayoría de los mismos. Al no ser éstas de uso exclusivo por parte del Ayuntamiento y del Organismo Autónomo se asemejan más a un gran tablón de anuncios repleto de Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 64 carteles varios, tapando unos a otros y en casos, semiarrancados. Dando una imagen que no invita a la ciudadanía a acercarse a leer las propuestas municipales en materia de cultura, juventud y deporte: Imagen 2. Área de expresión libre del Ayuntamiento de Godella y del Organismo Autónomo Los tablones de uso exclusivo del Ayuntamiento, tres, mal ubicados y en deficiente estado, son tablones protegidos con un cristal, colocándose los carteles en su interior, sin embargo, se da la situación, curiosa, de que en varios de ellos se observan los carteles municipales pegados sobre el cristal, en vez de estar colocados dentro: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 65 Imagen 3. Tablón de uso exclusivo del Ayuntamiento y Organismo Autónomo Municipal El tablón electrónico, muy bien ubicado en la principal arteria del pueblo que comunica con las principales carreteras, la urbanización Campolivar y con los municipios de Rocafort, Burjassot y Bétera, y junto al polideportivo municipal, sería muy útil de cara a informar a la población dada la gran cantidad de gente que lo ve al cabo del día. Sin embargo, éste no se suele actualizar, llegando a darse el caso de informar sobre diversas actividades que se habían realizado dos meses antes, e incluso encontrarse en muchas ocasiones apagado. Se trata de un panel electrónico con escaso uso de energía, con tecnología LED, y un fácil sistema de programación: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 66 Imagen 4. Tablón electrónico municipal El Boletín de Información Municipal, también conocido por sus siglas BIM, es otro de los elementos en los que se basa la política comunicativa tanto del Ayuntamiento como del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes. Se trata de una publicación con una periodicidad no definida exactamente, en unos casos bimensual, y en otros trimensual, en formato revista en color, gratuita y distribuida mediante buzoneo a toda la población. En ella se informa a toda la población sobre las actividades y la actualidad municipal realizada anteriormente, de forma detallada y fotografiada. También repasa la actualidad política municipal, con una carta del alcalde analizando los dos o tres mes anteriores, y una página de expresión libre dedicada a cada partido con Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 67 representación en el consistorio. Respecto a las actividades futuras incorpora una página con la agenda cultural, juvenil y deportiva ubicada al final del boletín. En muchas ocasiones las primeras actividades ya han sido realizadas cuando el boletín llega a los hogares y se dedica la práctica totalidad del mismo a hacer un repaso de las actividades ya realizadas, relevando la información sobre las futuras a una página apartada al final del boletín. Imagen 5. Portada de un Boletín de Información Municipal de Godella Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 68 La radio municipal, Radio Godella, incluida en la Xàrcia d’Emissores Municipals Valencianes, cuenta con programas de producción propia y otros que son coproducidos por todas las emisoras de la citada red de emisoras municipales. Así pues, cuenta con una programación estable en la que se incluye el programa denominado BIM Ràdio, versión radiofónica del Boletín de Información Municipal, de carácter semanal, en el que la población se puede informar de las actividades culturales, juveniles y deportivas a realizar en la población. Tabla 1. Programación de Radio Godella Por último, en materia de comunicación, cabe destacar la poca presencia en internet del Organismo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, pues no cuenta con una página web propia ni con una presencia en ninguna red social. La única información a través de internet que se puede obtener es la incorporada en el perfil de la red social Facebook del Ayuntamiento de Godella, en el que se suele informar de noticias puntuales de actividad municipal enlazadas a la web municipal, http://www.godella.es, en la que también se pueden encontrar enlaces para escuchar Radio Godella a través de internet, o la posibilidad de descargar los Boletines de Información Municipal en formato PDF. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 69 Imagen 6. Portal web del Ayuntamiento de Godella Imagen 7. Página Facebook del Ayuntamiento de Godella Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 70 En materia de participación se ha de analizar el funcionamiento de los Consejos Asesores de Cultura, de Juventud y de Deporte incluidos en los estatutos del OAM, y regulados por los artículos 19, 20, 21, 23, 24 y 28 de los mismos. En el artículo 19 se detalla la Composición y la Forma de Designación de los Consejos asesores, o consultivos. De cada uno de ellos forman parte un concejal, el de Cultura, el de Juventud y el de Deportes, el director gerente del OAM, un representante de la federación de asociaciones de vecinos en los Consejos de Cultura y de Deportes y un representante del Consejo Escolar Municipal en el caso del Consejo de Juventud, cuatro miembros nombrados por los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento y seis representantes en cada caso, de asociaciones culturales, entidades y clubes deportivos y asociaciones juveniles o con presencia mayoritaria de jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. Estos últimos serán elegidos por mayoría de dos tercios del pleno municipal de entre las propuestas recibidas por parte de las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, pudiendo también proponerse personas a título individual. Los representantes de las Asociaciones de Vecinos, así como el del Consejo Escolar Municipal, serán designados por ellos mismos de entre sus miembros. El artículo 20 indica la duración de los cargos anteriormente detallados, siendo ésta coincidente con la de la legislatura municipal, es decir, de 4 años. Si se produjera un cambio de gobierno a nivel municipal, generalmente mediante una moción de censura, se produciría la renovación extraordinaria de los consejeros. Estos cargos serán nombrados, según el artículo 21, una vez finalizados los procesos de designación, dándose cuenta al Pleno del Ayuntamiento, expidiendo la Presidencia del OAM los nombramientos de los consejeros. En caso de cese del concejal, este será substituido por el nuevo substituto, mientras que la pérdida de la condición de consejero vendrá dada por la ausencia a tres reuniones consecutivas o cinco alternas de causa no justificada, el incumplimiento de las condiciones por las que fueron elegidos o por petición propia. El funcionamiento de los Consejos Asesores viene detallado en el artículo 23, indicando que tienen carácter consultivo y asesor, como bien indica su nombre, así como de representación del ámbito de la cultura, la juventud y los deportes del municipio de Godella, los miembros de los mismos no perciben remuneración alguna, y los Consejos se reúnen un mínimo de dos veces anuales, o bien cuando sea solicitado por una tercera parte de sus miembros. En cada reúnen se habrá de extender acta, tal como indica el artículo 24, en la cual se indicarán las personas intervinientes, las circunstancias del lugar y tiempo que se haya celebrado, los principales puntos de deliberación, la forma y resultado de la votación, y el Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 71 contenido de los acuerdos. Así mismo, los miembros podrán hacer constar en ella su voto particular, acompañado de una justificación de motivos. Por último, el artículo 28 indica las atribuciones de los Consejos Asesores/Consultivos: Cuadro de texto 17. Art. 28 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella Como fuente primaria complementaria a la de principal llevada a cabo mediante la observación se suele recurrir a la utilización de fuentes externas, en este caso para obtener información complementaria sobre la deficiencia en la política de comunicación del OAM, principalmente, y ya en un segundo caso, sobre la política participativa. Para ello es conveniente realizar una entrevista a unos diez potenciales usuarios de cualquiera de las actividades programadas por el organismo autónomo para averiguar los puntos críticos en materia comunicativa y participativa. A continuación, utilizando en esa información, que en la gran mayoría de los casos coincidirá con la información obtenida mediante la información, se creará un sencillo cuestionario, ubicado en los centros del OAM, para poder ser contestado por sus usuarios. El mismo debe comprobar la adecuación y utilidad de la política comunicativa y participativa, para comprobar así su efectividad, así como el alcance de la misma a la ciudadanía. Artículo 28. Atribuciones de los Consejos Asesores/Consultivos Son atribuciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Participar en la confección de la programación anual de actividades de las distintas áreas de cultura, juventud y deportes. b) Conocer el presupuesto del Organismo Autónomo Municipal. c) Conocer las cuentas anuales. d) Realizar propuestas e informes no vinculantes en orden a la promoción cultural, juvenil y deportiva. e) Elegir entre sus miembros un representante de cada uno de los consejos para la Junta Rectora del OAM. f) Proponer el cese de los miembros que no asistan a las reuniones con la periodicidad establecida en el artículo 21. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 72 Cuadro de texto 18. Cuestionario del Estudio de Mercado Público Como se puede comprobar, se trata de un cuestionario sencillo, en el que los enunciados 1, 2, 3 y 4 se refieren al alcance a la ciudadanía, como se ha descrito anteriormente, mientras que los enunciados 5, 6, 7, 8 y 10 se refieren a la adecuación y utilidad de la política comunicativa y, en menor medida, a la participativa. También se ha incluido una pregunta filtro, la 9, relacionada con la 1, con el fin de comprobar que el cuestionario se realiza de manera adecuada por los cuestionados y finalmente, un apartado de Observaciones adicionales que puede ser de utilidad en ciertas ocasiones. Con el fin de mejorar nuestras actividades, adecuarlas a las demandas de la sociedad, y hacer a la población partícipe de las mismas nos gustaría conocer su opinión sobre la comunicación que hace el OAM sobre las mismas, así como de la capacidad de decisión de la población en la implantación de nuevas, o mantenimiento de las que ya se realizan. La escala de respuesta a utilizar es la siguiente: 1. No estoy en absoluto de acuerdo con este enunciado 2. Estoy en desacuerdo con este enunciado 3. No estoy de acuerdo ni tampoco en desacuerdo con este enunciado 4. Estoy de acuerdo con este enunciado 5. Estoy muy de acuerdo con este enunciado. 1. Estoy puntualmente informado de las actividades culturales que realiza el Organismo Autónomo Municipal 2. Estoy puntualmente informado de las actividades deportivas que realiza el Organismo Autónomo Municipal 3. Estoy puntualmente informado de las actividades juveniles que realiza el Organismo Autónomo Municipal 4. Me siento partícipe de la política cultural, deportiva y/o juvenil del OAM 5. La presencia de carteles en lugares públicos y la de trípticos en las dependencias municipales me mantienen informado sobre la programación 6. El Boletín de Información Municipal que recibo en mi domicilio me mantiene informado sobre la programación 7. Me informo sobre la programación a través de Radio Godella 98.0 FM 8. Suelo estar informado a través del “boca a boca” con otras personas 9. No suelo estar al día en cuanto a la programación 10. Intento acceder a los mecanismos de participación ciudadana que hay disponibles en el municipio. Observaciones adicionales Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 79 Se informará detalladamente, utilizando todos los canales disponibles, de qué servicios puede recibir de la administración valenciana, así como de dónde, cómo y cuándo puede recibirlos. Se plasmarán, en Cartas de Servicios sectoriales y específicas, los estándares de calidad a los que ajustarán la prestación de los servicios públicos los órganos que conforman la administración valenciana, de acuerdo con los principios marco recogidos en esta Carta. El grado de cumplimiento de los compromisos que cada órgano publique en su Carta de Servicio, será accesible a todos los ciudadanos y ciudadanas. Se favorecerá que los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad puedan acceder de manera igualitaria a los servicios prestados. Se ofrecerán todos los servicios atendiendo a normas que respeten el medio ambiente. 2. Una administración eficaz y eficiente, que se desarrolla con los siguientes compromisos: La simplificación de los procedimientos administrativos con el objetivo de hacerlos más accesibles, sencillos y eficientes; la eliminación de los trámites innecesarios y, en definitiva, la mejora de la calidad y cantidad de los procedimientos existentes. La utilización de las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías, persiguiendo incentivar e incrementar la relación con la administración a través de las mismas, y en especial de Internet. La implantación de la calidad como norma de funcionamiento interno de la organización, subordinando y adecuando la misma a la prestación de cada uno de sus servicios. El funcionamiento de un modo equilibrado en todo el territorio, atendiendo a la diversidad de sus necesidades y características particulares. La introducción de los medios para que las decisiones se tomen al nivel más próximo al ciudadano, dando responsabilidades a las personas que actúan en los servicios de manera directa. La formación permanente de los profesionales que se encuentran al servicio de los ciudadanos, incentivando programas internos de formación y preparando de un modo especial a aquel personal que trata directamente con el mismo. El asesoramiento, ayuda y orientación sobre las actuaciones a emprender ante la administración. La coordinación entre administraciones y entre diferentes departamentos de la Administración Valenciana, de modo que al ciudadano le resulte más fácil relacionarse con la Generalitat Valenciana. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 80 3. Una administración moderna, innovadora y exigente consigo misma, que se desarrolla con el compromiso de consolidar: Una administración que se adapta a la nueva sociedad de la información y del conocimiento, incorporando las últimas y más competitivas tecnologías. Una administración comunicativa, abierta y accesible que establece nuevas vías de comunicación con el ciudadano, reduciendo las barreras físicas y abriendo vías más rápidas, cómodas y eficaces. Una administración dinámica y participativa en proyectos y eventos nacionales e internacionales, dándose a conocer e incorporando las tendencias más innovadoras de cada momento. Así pues, tenemos dos referencias para la realización de una Carta de Servicios, la de la Administración General del Estado y la de la Generalitat valenciana. Para la realización de las Cartas de Servicios del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella se tomará como referencia, a la hora de definir la elaboración y aprobación de las mismas, la «Guía para el desarrollo de Cartas de Servicios » publicada por la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los servicios, en adelante AEVAL, puesto que es la Guía en la que se basa el «Proyecto Cartas de Servicios: Metodología para su elaboración» de la Generalitat valenciana, por lo que se ha optado en elegir la Guía original o madre de la publicada por la Generalitat. Además, la Guía de la AEVAL también indica cómo realizar Cartas de Servicio Electrónicas, así como la posibilidad de obtener una certificación oficial por parte de la AEVAL a las Cartas de Servicio realizadas por el OAM, puntos que se analizarán separadamente dentro de esta estrategia. Contenido El contenido de las Cartas de Servicios suele estructurarse en cinco apartados: Información de carácter general y legal, compromisos de calidad e indicadores, sistemas de aseguramiento y otras medidas, medidas de subsanación, compensación o reparación y por último, información de carácter complementario. El primer apartado, de información de carácter general y legal, ha de recoger los datos meramente descriptivos de la organización titular de la carta y de los servicios que presta. Así pues, en primer lugar se informará sobre la entidad, en el caso a tratar el OAM, indicando su nombre completo y las siglas por las cuáles es más conocido, su adscripción, al Ayuntamiento de Godella, y los fines que tiene estatutariamente. En segundo lugar, se informará de los servicios que se prestan, de forma clara, así como de los procedimientos necesarios para poder acceder a Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 81 los mismos. En tercer lugar, se informará de los Derechos que tienen los usuarios en relación con los servicios, explicitando los que les reconoce el ordenamiento jurídico, incluyendo como mínimo los del artículo 35 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como los demás derechos que se tengan los usuarios de los servicios de cultura, juventud y deportes en nuestro caso. En cuarto lugar se informará de los mecanismos de participación ciudadana, en el caso que se está tratando de los Consejos Asesores de Cultura, de Juventud y de Deportes, la representación en los mismos, su regulación en los estatutos del OAM, así como de los mecanismos de expresión ciudadana como buzones de quejas y sugerencias y la forma de presentación de las mismas, dedicando un subapartado a ello. Por último, se ha de citar en un subapartado final las normas específicas relativas a los servicios más importantes vigentes y la fecha de su publicación en los boletines oficiales correspondientes. El segundo apartado, de compromisos de calidad e indicadores, ha de ser lo más explícito posible reflejando los estándares de Calidad, es decir, los objetivos que plantean en la prestación del servicio, de manera que el ciudadano sepa qué es lo que el servicio puede hacer, y pueda ser evaluado su cumplimiento en términos inequívocos. Constituye éste el núcleo de una Carta de Servicios. Los compromisos de calidad deberán revestir forma de estándares numéricos, es decir, indicar con claridad plazos, duración, coste del servicio… y que éstos se puedan comprobar fácilmente por el usuario. El detalle de los compromisos de calidad no ha de ser, en ningún caso, una simple enumeración o reproducción de disposiciones normativas relacionadas con este aspecto, y generalmente incluirán información precisa sobre los estándares anteriormente mencionados: los plazos previstos para la prestación de servicios, las características relevantes de cada servicio, los mecanismos de información y participación y por último, el compromiso con el medio ambiente. Por último se dispondrá de unos indicadores mediante los cuales el ciudadano podrá comprobar si se están cumpliendo los compromisos de calidad especificados en la Carta de Servicios. Éstos son parámetros de medida, asignados a las características de calidad (atributos del servicio que satisfacen las necesidades y expectativas), que se utilizan para su cuantificación. Algunos indicadores ya están expresados mediante los estándares de calidad presentados como compromiso. Por ejemplo, el tiempo de espera o el tiempo de tramitación. El tercer apartado, de sistemas de aseguramiento y otras medidas, se trata de un breve apartado en el que se recogen aquellas medidas que aseguren la igualdad de género, que faciliten el acceso al servicio y que mejoren las condiciones de la Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 82 prestación, así como la garantía del cumplimiento con la gestión de la calidad, medioambiental, y de la salud y seguridad laboral. El cuarto apartado, de medidas de subsanación, compensación o reparación, especificará las medidas de subsanación, compensación o reparación que se ofrecen en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos por la organización en la Carta de Servicios, así como el modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos de calidad en ella establecidos, por parte de los usuarios de los servicios. Estas reclamaciones se harán de manera independiente a la indicada en los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, anteriormente mencionada. Como quinto y último apartado, tenemos la información de carácter complementario. Se trata de incluir direcciones electrónicas y postales y teléfonos de las dependencias donde se prestan los servicios; la identificación y dirección de la unidad responsable de la carta en la que se especifique la denominación y dirección – postal y electrónicade la unidad, creada a tal efecto, que asumirá la coordinación y responsabilidad operativa sobre la gestión y el seguimiento de la carta; medios de acceso y transporte, indicando la localización urbana de las instalaciones, mediante un plano en el que se especifiquen también los medios de transporte público de la localidad: el autobús urbano y el sistema de préstamo de bicicletas; año de publicación y periodo de vigencia, para evitar la obsolescencia de la misma. También se podrán incorporar a este último apartado otros datos de interés sobre la organización y sus servicios. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 83 Elaboración Para la elaboración de una carta de servicios es conveniente desarrollar una serie de actividades, que pueden agruparse en las siguientes fases, ilustradas en el siguiente diagrama: Esquema 3. Diagrama del proceso de elaboración de una Carta de Servicios La Constitución del Equipo de Trabajo es el primer paso a seguir en la redacción de una Carta de Servicios. Éste deberá contar con los recursos necesarios, y estar formado por miembros de los diferentes niveles de la organización, con experiencia y conocimiento en diferentes áreas de la misma. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 84 Así pues, en nuestro caso, los máximos responsables de la Carta de Servicios serían los concejales encargados de las dependencias de cultura, juventud, y deportes coordinados por el Presidente del OAM, que a su vez es el alcalde del Ayuntamiento. También se contará con dos o tres personas del personal administrativo y al menos una de éstas que tenga contacto directo con el ciudadano-usuario, y por último con el personal de la unidad dedicada a la Carta de Servicios. La presencia en el Equipo de Trabajo de los máximos responsables del OAM viene dada por qué la implicación de los máximos dirigentes de cualquier organismo en la realización de una Carta de Servicios constituye un principio básico en la misma, ya que transmite interés por parte de la dirección en la misma. Así mismo, contar con el personal administrativo conocedor de los servicios ofrecidos y de las tareas operativas internas resulta necesario en el Equipo de Redacción de la Carta. El hecho de contar, al menos, con una persona con contacto directo con el ciudadano-usuario es imprescindible dado que aportará su experiencia sobre los tipos de usuarios, sus distintas necesidades, demandas y expectativas pues conocen de primera mano la relación entre éstos y la organización, el OAM en este caso. Por último, el jefe de la unidad designada por el titular de la organización como responsable del proceso de implantación de la carta de servicios será también el encargado de que todo el proceso se desarrolle de manera coherente y conforme con los plazos establecidos, dando cuenta a la dirección de su evolución así como de las eventuales desviaciones. Una vez constituido el Equipo de Trabajo los miembros del mismo deberán documentar la formación y miembros del mismo, recibir formación sobre los aspectos necesarios para el desarrollo de sus funciones, y documentar, también, mediante un acta o similar, el funcionamiento del Equipo con el fin de aportar información sumamente relevante sobre las razones y motivos que han conducido a las decisiones adoptadas o a las fuentes consultadas, por ejemplo. En la Identificación de los Datos de Carácter General y Legal, segunda fase en la elaboración de una Carta de Servicios, y primera en la que ha de trabajar el Equipo de Trabajo, se procede al examen de la normativa aplicable al Organismo Autónomo Municipal, en nuestro caso, identificando y listando los servicios que ofrece el mismo, incluyendo los datos generales y legales, en caso que fuera necesario, reflejándose en un cuadro el Servicio, el área del OAM al que está asignado, la importancia del mismo para el Organismo, y la normativa municipal o supramunicipal que le fuera de aplicación, además de cumplir con los demás apartadas referidos anteriormente en la sección de contenido tales como derechos de los usuarios o los mecanismos de participación ciudadana a través de los Consejos Asesores. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 85 El Establecimiento de los Compromisos de Calidad y los Indicadores son la actividad central y principal tanto de una Carta de Servicios como en su redacción pues se establecen los compromisos que el Organismo está dispuesto a asumir en sus relaciones con los usuarios y los indicadores para su medición. Así pues, para realizar esta actividad recurriremos a cinco subactividades, tal y como muestra el siguiente diagrama: Esquema 4. Diagrama del proceso de establecimiento de compromisos de calidad Relación de los principales servicios prestados: En esta subactividad la tarea a realizar sería la de hacer una lista de los principales servicios prestados, indicando el área a que pertenecen, en el caso del Organismo Autónomo Municipal el área de cultura, la de juventud o la de deportes, quién realiza la actividad y quiénes son los principales usuarios. Por ejemplo, en el área de Deportes se indicaría que la actividad de Pilota Valenciana es realizada por la Escuela Municipal de Pilota Valenciana, siendo los principales usuarios ciudadanos de los municipios de Godella, Rocafort y Burjassot, con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años. Detección de las necesidades y expectativas de los usuarios e identificación de los factores clave de calidad: Los factores clave de calidad de cada servicio son aquellos aspectos del proceso de prestación del servicio en los que resulta esencial un funcionamiento correcto para satisfacer las necesidades y expectativas de sus usuarios. Por ello los Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 86 factores de calidad se encuentran directamente relacionados con las expectativas de los usuarios acerca de cómo debería desarrollarse la prestación del servicio, siendo así necesario detectarlas contando con la opinión de éstos. Para ello se tomara la referencia del modelo SERVQUAL de calidad del servicio: Tabla 4. Modelo SERVQUAL de calidad del servicio y se procederá a comprobar si cada uno de las dimensiones de este modelo se cumple en cada uno de los servicios ofrecidos. Se valorará, pues, de manera cruzada con los pasos del usuario en el proceso de prestación del servicio, mediante la expresión fuerte, mediana y débil, comprometiéndose a alcanzar la expresión fuerte en cada uno de los pasos a seguir considerados factores claves en la calidad. Conviene resaltar esto último, pues, siguiendo el ejemplo anterior, no sería necesario un nivel del profesorado alto en la impartición de pilota valenciana en la dimensión de Tangibilidad, pues es competencia de los encargados de las instalaciones, pero sí que lo sería en la dimensión de la Fiabilidad, ya que al ofrecer un buen servicio este será bien considerado por los ciudadanos-usuarios. Fijación de estándares de calidad: El objetivo de esta subactividad reside en la identificación del nivel estándar de calidad deseable de los servicios ofrecidos por el Organismo. En las cartas de servicios un estándar de calidad refleja el nivel deseado en la prestación del servicio, teniendo en cuenta las expectativas de sus usuarios. Estos deben satisfacer las expectativas de los usuarios, ser realistas y alcanzables, asumidos por los empleados, específicos y controlables por la organización y, por último, estar referidos a los aspectos principales, es decir, aquellos a través de los cuales el usuario percibe y evalúa el servicio. Para fijar los mismos se deberá realizar un cuadro de 2x2, en el cual se incluyan en la primera columna los factores clave de calidad de cada servicio, agrupando los comunes, que han sido identificados en la actividad Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 87 anterior. En la segunda columna, se consignarán los objetivos o niveles estándar de cumplimiento que se fije el Organismo Autónomo para cada uno de los citados factores clave. Diagnóstico de los niveles reales. Establecimiento de Indicadores: Una vez fijados los estándares, es preciso determinar, antes de trasladarlos a la carta, si su cumplimiento se encuentra al alcance de la organización y en su caso, cuánto falta para lograr alcanzarlos. Para este fin, es aconsejable confeccionar un cuadro de mando en el que se integren, para cada servicio, los siguientes datos: factores clave identificados, estándares fijados, indicadores para el seguimiento, valores reales y diferencia entre éstos y los estándares. Este cuadro de mando permitirá efectuar un diagnóstico sintético de la situación inicial en la prestación de cada servicio e ir comprobando la capacidad del Organismo para alcanzar sus objetivos. Los indicadores establecidos para cada uno de los factores clave deberán, por una parte, medir directamente el desarrollo de las actividades y los resultados empíricos del servicio y, por otra, medir indirectamente los resultados del servicio desde el punto de vista de los usuarios. Los aspectos menos medibles de forma objetiva, como el trato o la receptividad, se medirán mediante indicadores de percepción/satisfacción mientras que los puramente objetivos, como el estado de las instalaciones o la rapidez, se medirán mediante indicadores puramente objetivos cuantificando los resultados del servicio. Es importante que los indicadores nazcan fruto del consenso entre los miembros del Equipo de Trabajo, definiendo qué medir y cómo medirlo y asignando responsabilidades propias para la medición y el posterior análisis. Los indicadores pueden presentarse de muchas formas, como la numérica, mediante valores o variables, por porcentajes o ratios… si bien, es recomendable ésta última presentación en forma de porcentajes o ratios, ya que estos permiten apreciar mejor los niveles reales de calidad y su evolución frente a los objetivos. Para finalizar, el cuadro de mando realizado servirá también para el seguimiento de los compromisos de calidad que se adopten en la Carta de Servicios. Establecimiento de los compromisos de calidad: Una vez comprobado el grado de cumplimiento de los estándares en las diferentes fases del proceso de prestación del servicio, y fijándose el objetivo de llevarlos a todos a la expresión fuerte en los factores clave, se determinarán los compromisos de calidad fijados en los estándares de calidad, teniendo en cuenta prioridades estratégicas del servicio a la hora de cumplir los objetivos. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 88 Si la organización cumple los estándares establecidos cabe inferir que el proceso está bajo control y que, por tanto, es capaz de responder a las expectativas de sus clientes de forma estable. Así pues, éstos estándares serían incluidos como compromisos de calidad en la Carta de Servicios. Por el contrario, si el OAM no cumple los estándares establecidos, pero el equipo de trabajo considera que es posible alcanzarlos a corto plazo, propondrá la adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento y continuará midiendo el nivel de calidad del servicio para decidir si pueden incluirse en la carta compromisos relativos a esos aspectos en un momento posterior. Mientras que si el equipo de trabajo estima que será imposible alcanzarlos a corto plazo, será preciso reconsiderar los compromisos a publicar en la carta. Llegados a este punto, el equipo de trabajo contará con una relación de los compromisos de calidad que pueden ser asumidos por el organismo de forma inmediata y a corto y medio plazo, con sus respectivos indicadores de calidad y sus valores de referencia, estando esbozado el esquema para la realización de la Carta de Servicios, así como de los proyectos de mejora propuestos para adecuar el servicio a las expectativas del usuario como compromisos a cumplir en un futuro y que puedan ser reflejados en las consiguientes actualizaciones de la Carta de Servicios. La Identificación de los sistemas de aseguramiento y otras medidas, cuarta actividad en el Proceso de Elaboración de una Carta de Servicios, se trata de un breve apartado que, a su vez, se subdivide en dos apartados: El primero de ellos es el dedicado a las medidas que aseguren la igualdad de género, que atiendan a la diversidad, que faciliten el acceso al servicio y que mejoren las condiciones de la prestación señalándose explícitamente en la Carta aquellos aspectos no contemplados anteriormente que faciliten a los usuarios su acceso al servicio, que aseguren la igualdad de género o que supongan mejoras adicionales de las condiciones básicas de la prestación o que atiendan a colectivos con necesidades especiales. En el segundo, y en el caso concreto del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, se indicarán las principales medidas medioambientales (reciclaje de papel, gestión energética, etc.) y de seguridad y salud laboral (limpieza, iluminación, ergonomía de los locales, mobiliario y equipos etc.) que existan y estén reguladas tanto por legislación estatal o autonómica valenciana. La Especificación de las Medidas de Subsanación, Compensación o Reparación se trata de la quinta actividad en el Proceso de Elaboración de una Carta de Servicios, también de carácter breve pero muy importante pues es en la que se determinará cuáles son las medidas que se pueden tomar para subsanar, Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 95 último en inscripciones a actividades, preferentemente deportivas, pero también culturales o juveniles. También se pretende, a través de la Carta de Servicio Electrónica poder acceder a la convencional a través de los medios electrónicos disponibles, principalmente Internet y los servicios que ella ofrece. Contenido y estructura El proceso de elaboración y contenido de una carta de servicios electrónicos es básicamente el mismo que el de una carta de servicios convencional añadiéndole un contenido mínimo que se expone a continuación: Relación de servicios prestados electrónicamente: Los servicios que se prestarán electrónicamente, mediante la web del Organismo Autónomo Municipal que se habrá de crear, tal y como se indicará en la segunda estrategia, son los pagos de tasas, las reservas de pistas deportivas, y recintos culturales y/o juveniles, las inscripciones en actividades deportivas, culturales y juveniles. Para acceder a estos servicios será necesario disponer de firma electrónica, y el acceso a estos servicios es gratuito, sin pagar un plus adicional por acceder a los mismos de manera electrónica y no física. Especificaciones técnicas de uso: Se indicarán las especificaciones técnicas de uso para acceder a los servicios ofrecidos en la carta, sin descender a un nivel de detalle que pudiera requerir continuas modificaciones en la carta. Así pues, los servicios habrán de ser accesibles desde un ordenador con conexión a internet, un navegador web libre (Firefox o Chrome) o de uso generalizado por la ciudadanía (Internet Explorer) que funcione en sistemas operativos con las mismas condiciones, libres (GNU/Linux) o de uso generalizado (Windows o MacOS). Compromisos concretos en la prestación: En el caso del OAM, en este apartado simplemente el organismo se habrá de comprometer a prestar los servicios electrónicamente del mismo modo, o con la misma calidad, en qué se habrían de prestar físicamente, tal y como indica la Carta de Servicios convencional. Indicadores para el seguimiento: Se trata de introducir indicadores específicos para los servicios electrónicos. Básicamente se evaluará el uso en comparación con el físico, la satisfacción de los usuarios con el mismo, y a través de éste comprobar la facilidad o no de uso del mismo. Medidas de subsanación, compensación o reparación: Al igual que en la carta convencional, introducir el modo que tienen los usuarios de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos de la Carta de Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 96 Servicios Electrónica, pudiendo realizar las mismas también de manera electrónica. Información complementaria: De igual manera que en la Carta convencional, se deberá especificar la unidad responsable de la Carta de Servicios Electrónica, que será la misma que la de la Carta de Servicios, y deberá hacerse constar la denominación y dirección electrónica de dicha unidad responsable, a la que puedan dirigirse a ella las personas o entidades interesadas en cualquier asunto relacionado con la misma. Por último, también deberá consignar las direcciones electrónicas de los servicios prestados. Elaboración, aplicación y publicación El proceso a seguir la elaboración, aprobación y publicación es el mismo que el de la Carta de Servicios Convencional, por lo que se preverá que sea aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en la misma fecha que la Carta de Servicios convencional, así como que esté publicada en la dirección web del Organismo Autónomo Municipal al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 3.3.2 Certificación de la Cartas de Servicios La AEVAL, Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, permite a las organizaciones que han implantado cartas de servicios ir más allá en el camino de la mejora continua certificando el nivel de calidad de las mismas. La certificación requiere el desarrollo de un proceso de valoración de la carta de servicios, por el cual AEVAL garantiza que la misma cumple los requisitos establecidos en la «Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, por la que se aprueban los precios públicos de las actividades de certificación y acreditación», emitiendo un documento que así lo acredita. En el proceso de valoración de la carta para la obtención de la certificación, se tendrá en cuenta el contenido de la misma, el método de elaboración, los compromisos que incluye, los planes de seguimiento y el cumplimiento de los indicados compromisos, según los datos aportados por el OAM de Godella a la AEVAL. La obtención de la certificación se refleja con el distintivo de AEVAL y es emitida con una validez de tres años. Si la Carta se realiza conforme a lo indicado en el grueso de este capítulo, ésta cumplirá sin problemas los requisitos para la obtener la certificación y que se visualizan en el siguiente diagrama: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 97 Esquema 5. Diagrama de los requisitos para obtener la certificación de la Carta de Servicios Para solicitar la misma se deberá de cumplir con una serie de requisitos que se detallan a continuación: En primer lugar se deberán solicitar a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, AEVAL, el inicio del proceso de Certificación de la Carta de Servicios, dirigiendo a la sede de la misma, sita en la Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 98 Calle del Príncipe de Vergara, 1083ª de Madrid, y de acuerdo con los procedimientos de la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007, el Impreso de Solicitud debidamente cumplimentado, la Carta de Servicios en documento matriz y documento divulgativo, así como la Carta de Servicios electrónica, y, por último, los datos relativos al proceso de elaboración de la carta, seguimiento de la misma y grado de cumplimiento de los compromisos. El Impreso de solicitud, consultable en el Anexo de este Prácticum, debe cumplimentarse y presentarse con la firma del máximo responsable del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, que es estatutariamente el Alcalde de Godella o un concejal encargado de las áreas de juventud, cultura y/o deportes. La Carta de Servicios, presentada como documento matriz, en el que constará de forma extensa y pormenorizada toda la información relevante de la carta, y como documento divulgativo, mediante el cual se da a conocer a los usuarios la información más significativa y relevante de la Carta de Servicios. Por último también se presentará la Carta de Servicios electrónica tal y como se hallará en la futura página web del Organismo Autónomo Municipal. Los datos relativos al proceso de elaboración de la carta, seguimiento de la misma y grado de cumplimiento de los compromisos deberán estar referidos a los siguientes aspectos: Constitución y formación del equipo de trabajo. Identificación de los datos de carácter general y legal. Identificación de los principales servicios. Establecimiento de los compromisos de calidad y los indicadores para su medición. Identificación de los sistemas de aseguramiento y otras medidas, en el caso de la Carta de Servicios convencional. Identificación de las medidas de subsanación, compensación o reparación por incumplimiento de los compromisos de la carta. Planes de seguimiento y actualización de la carta de servicios. Planes de comunicación interna y externa de la carta de servicios. Una vez presentados los citados documentos se habrá de hacer efectivo el pago del precio público correspondiente para continuar con el proceso de certificación de la Carta de Servicios. Una vez solicitado el inicio del proceso de certificación de la Carta de Servicios del OAM, la AEVAL procederá a la evaluación de la misma en dos fases, de acuerdo al diagrama del proceso de certificación de una carta de servicios. En la primera fase de la misma se comprobará minuciosamente que la Carta de Servicios se ha elaborado correctamente, cumpliendo con la Resolución de 22 de octubre de 2009 anteriormente referida, siguiendo los pasos explicados en este Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 99 capítulo, basados en la Guía para el Desarrollo de Cartas de Servicio publicada por la misma AEVAL. Una vez realizada la comprobación y habiéndose cerciorado de que ésta se ha realizado correctamente en todos sus aspectos, desde la primitiva constitución del Equipo de Trabajo a los Planes de Comunicación Externa e Interna y el cumplimiento de los Compromisos adquiridos, se pasará a la segunda fase, consistente en una visita por parte de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios al Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella con el fin de aclarar o confirmar aspectos concretos sobre la Carta de Servicios. Una vez completado el proceso de análisis y valoración de la carta de servicios, AEVAL resolverá si procede o no emitir la certificación de la carta y comunicará el resultado al OAM de Godella. En caso de que el resultado fuese negativo, se notificará mediante informe motivado. Si bien, si la Carta se realiza conforme a lo indicado ésta debería ser certificada sin ningún problema. En caso de ser certificada, la Carta de Servicios del OAM de Godella recibirá el distintivo de AEVAL con una validez de tres años y se incluirá en la Relación de Cartas de Servicios certificadas consultable en la página web http://www.aeval.es. 3.3.3 Valoración económica de la Primera Estrategia La primera estrategia, de creación de Cartas de Servicio, es la más importante de las tres estrategias relacionadas con la política comunicativa del Organismo Autónomo Municipal de Godella, por lo que supondrá un ligero coste económico en su aplicación, así como la tercera, si bien éste se verá subsanado con el ahorro previsto en la segunda estrategia, y la ausencia de gasto público en la cuarta. También se prevé que la Carta de Servicios contribuya a promocionar las actividades del OAM, especialmente las menos numerosas, de las áreas de Cultura y de Juventud, y que esta promoción se transforme en un mayor ingreso económico evitando el caso de que muchas de las actividades propuestas son deficitarias. El gasto inicial será dividirá en personal, gastos de imprenta. Se propondrá a los integrantes del Equipo de Trabajo unos incentivos en forma de porcentaje de nuevos beneficios obtenidos a través de la puesta en marcha de la Carta de Servicios, a excepción de los miembros de la dirección del OAM. No se plantea la posibilidad de contratar a nadie para estar en el Equipo de Trabajo. El gasto en imprenta será el de imprimir en formato díptico una tirada aproximada de 400 dípticos con la Carta de Servicios en formato divulgativo, para que éstos se hallen en las dependencias del Organismo Autónomo, 5 carteles de grandes dimensiones para ubicar en las mismas dependencias, así como de 5 impresiones del documento matriz para poder ser consultados en las mismas, no siendo un gran gasto de los incluibles el presupuesto del OAM. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 100 Por último queda la inclusión en la futura página web del OAM la inclusión de la Carta de Servicios electrónica, encargando a la persona que realiza la actual web municipal la inclusión de la misma en la futura web, como se detallará en la segunda estrategia. Como conclusión cabe destacar que pese a haber un gasto, éste no es de gran significación en el presupuesto total del OAM, además de no serlo a fondo perdido, pues éste gasto inicial repercutirá en futuros ingresos por parte del organismo. 3.4 SEGUNDA ESTRATEGIA: MEJORA DE LA DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES La segunda estrategia consiste en mejorar la difusión que se hace a la población de las actividades relacionadas con la cultura, la juventud y los deportes y realizadas por el Organismo Autónomo Municipal. Cambiando o mejorando la actual política comunicativa, que apenas ha variado desde la creación del OAM. Ésta se centrará en cuatro puntos, el Boletín de Información Municipal, los Medios de Radiodifusión, los Medios telemáticos y por último, los Medios tradicionales o cartelería. 3.4.1 Boletín de Información Municipal El Boletín de Información Municipal, o BIM, tal y como se especifico en el Estudio de Mercado previo a las estrategias, es una publicación municipal en formato revista en color y sin una periodicidad específica. El grueso de la revista se dedica a informar sobre actividades realizadas anteriormente, de forma detallada y fotografiada. Hace también un repaso a la actualidad política del municipio, incluyendo una carta del Alcalde al respecto de la misma, y una página por partido político representado en el consistorio. Como último contenido, incorpora una página con la agenda cultural, juvenil y deportiva situada al final de la revista. Es repartido mediante buzoneo, llegando en la mayoría de los casos con retraso a los domicilios, ya que muchas de las actividades a las que se refiere escuetamente al final del mismo ya han sido realizadas cuando la población tiene acceso al mismo. Una vez repartido es colgado en la página web del Ayuntamiento, http://www.godella.es, en formato PDF. Para que el Boletín de Información Municipal, o BIM, contribuya a mejorar la política comunicativa del OAM necesita de un cambio radical basado en 6 puntos que se exponen a continuación: El nombre de Boletín de Información Municipal, pese a ser realmente descriptivo, no es llamativo entre la población, además de ser excesivamente amplio, por lo que se debería relegar a un segundo plano, proponiendo el nuevo nombre de «Godella cultural, esportiva i juvenilButlletí d’Informació Municipal», estando el nombre de «Godella, cultural Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 101 esportiva i juvenil» como cabecera y relegando el de «Butlletí d’Informació Municipal» al subtitulo del mismo. El cambio más importante que ha de realizarse en el actual BIM es el enfoque que se hace de las actividades, pues mientras se dedica actualmente más de la mitad del mismo a hacer un repaso de la actividades ya realizadas, únicamente se dedica una escueta página a las futuras actividades a realizar. Por lo tanto, el grueso del Boletín se debería dedicar a informar de las futuras actividades a realizar, detallando el contenido de las mismas, las formas y lugares de inscripción, precio si lo tuviera, lugar de realización, fecha, y beneficios que al ciudadano le reportaría dicha actividad, dedicando aproximadamente entre un tercio y media página a actividad a realizar durante el próximo mes. Por otra parte, también se dedicaría parte del boletín para, de forma más escueta, informar sobre las actividades periódicas, como las deportivas, a las que aún fuera posible la inscripción habiéndose comenzado ya a impartir, como por ejemplo algunas actividades deportivas. En el inicio de las mismas se le debería dedicar el mismo espacio que a las actividades periódicas. Por otra parte, a las actividades ya realizadas que hubieran tenido una relevancia importante se les podría dedicar un pequeño reportaje, si bien, sin exceder en un 20% del contenido total del Boletín de Información. Una de las críticas más extendidas a lo largo del municipio es la excesiva politización del Boletín, ya que el mismo se abre con una carta del alcalde, éste está presente en una gran parte de las fotos de las actividades, así como los concejales, y añadiendo la página por partido político ubicada en la revista. Con el inicio de la nueva legislatura el 11 de junio de 2011, y fruto del pacto de Gobierno entre algunas fuerzas políticas municipales, se acordó otorgar a todos los grupos políticos municipales de una subvención pública. Ésta subvención debería ser utilizada por los partidos para informar de la política municipal, y verter sus opiniones en sus boletines de información propios. Al tener los partidos dicha subvención se hace innecesario que el Boletín ceda parte de sus páginas a los grupos políticos, así como la carta del Alcalde, por lo que se ha de eliminar toda referencia a la política municipal, las intervenciones de alcalde y concejales y las páginas dedicadas a los partidos políticos del mismo. El actual Boletín de Información Municipal es imprimido en formato revista, con un papel de gran calidad, en color de alta resolución, y grapado. Siendo éste una publicación de carácter informativo es excesivo que se imprima como de si una gran publicación de referencia se tratase. Por tanto, el nuevo Boletín se tendrá que imprimir en papel prensa, en blanco y negro, y sin grapar, teniendo la apariencia, por ejemplo, de un diario gratuito. Actualmente, el Boletín de Información Municipal no tiene una periodicidad definida, repartiendo bimensualmente, trimensualmente o incluso en espacios superiores a los 4 meses, dando una imagen de poca seriedad ante la ciudadanía por este hecho. Por ello se debe establecer una periodicidad exacta, y convertir el Boletín de Información Municipal en un Boletín mensual. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 102 Tal y como se ha indicado en la introducción de este subcapítulo, en la mayoría de los casos el BIM llegaba a los hogares con un retraso importante, estando muchas de las actividades anunciadas ya realizadas. A esto cabría añadir que el Boletín de Información Municipal no era colgado en Internet hasta que éste no estaba repartido en los domicilios, con el consiguiente perjuicio que ello acarrea. Así pues, «Godella cultural, esportiva i juvenil-Butlletí d’Informació Municipal» ha de ser enviado a imprenta nada más haberse redactado, y ha de repartirse entre la población con la mayor celeridad posible. Una vez redactado, también, se debe subir a Internet a la página web municipal y, a la futura del OAM, sin esperar a que éste haya sido repartido de forma física entre la población. 3.4.2 Medios de radiodifusión: Radio Local La radio local de Godella, Radio Godella, con licencia legal para la emisión en frecuencia modulada, se puede sintonizar en el 98.0 FM, pese a ser una radio destinada únicamente a la población de Godella puede oírse en gran parte de la comarca de l’Horta Nord y la ciudad de Valenciay a través de Internet en la sección Radio Godella de la página web del Ayuntamiento. Cuenta con una programación estable, que se puede consultar en el punto 3.1.1 de Estudio del Mercado Público, con programas de todo tipo, como musicales, deportivos y de actualidad, tanto propios como de producción externa/intercambio dado que la radio municipal pertenece a la Xàrcia d’Emissores Municipals Valencianes. Así pues, también cuenta con un programa semanal de una hora de duración denominado «BIM Radio» en el que, siguiendo con el modelo actual de Boletín de Información Municipal, hace un repaso a las actividades ya realizadas en la población dedicando la última parte del programa a las futuras actividades que se realizarán en el municipio. La primera actuación a tomar es la promoción de Radio Godella, dado que gran parte de la población desconoce que exista la radio local, por lo que se ha de realizar un pequeño plan de promoción de la radio municipal consistente en la inclusión de una referencia publicitaria en la primera página de «Godella cultural, esportiva i juvenil-Butlletí d’Informació Municipal» a modo de faldón, la promoción de la sintonización de Radio Godella por parte de los comerciantes locales, así como la promoción de la misma a través de la página web y las redes sociales, incluyendo en ellas el enlace para poder escuchar la radio a través de Internet. Por otra parte, y siendo consecuente con el cambio propuesto en el actual Boletín de Información Municipal, también se ha de cambiar el actual programa BIM Radio, reduciendo la duración del programa de una hora a 15 minutos, y convirtiéndolo en un programa por áreas. Es decir, realizar tres programas semanales, «Godella Cultural», «Godella Juvenil» y «Godella Esportiva», de un cuarto de hora de duración, dedicados a cada área de acuerdo a su nombre y centrados en las actividades futuras a realizar, dedicando los últimos 5 minutos de programa a repasar las actividades pasadas. Estos programas se emitirán siempre los mismos días de la semana y a las mismas horas, con una repetición de cada uno de ellos a la semana también en un mismo horario y día, también Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 103 incluyéndose la posibilidad de descargar el programa a través de internet, el denominado formato podcast, en un formato en el que sea reproducible en la mayoría de ordenadores y dispositivos portátiles, como el mp3, y también en un formato libre, como el ogg. Otra forma interesante de difusión de las actividades es la que se puede realizar a través de pequeñas cuñas publicitarias, de unos 15 segundos, aprovechando la ausencia de cuñas ajenas en la Radio Municipal, promocionando así, durante todo el día las actividades culturales, deportivas y juveniles realizadas por el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella. 3.4.3 Medios telemáticos: Página web y lista de correo municipal La presencia en Internet del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes es prácticamente nula, tan sólo se puede encontrar alguna noticia de escasa relevancia en el portal web del Ayuntamiento de Godella, http://www.godella.es, y en la página de la red social Facebook del Ayuntamiento de Godella, en la que se enlazan las noticias de la web principal. Así pues, cabe destacar que es imposible obtener información a través de internet tan fundamental como las distintas actividades deportivas que ofrece el OAM a principio de temporada tanto para adultos como niños, como podría ser el caso de fútbol, tenis, pilota valenciana… así como de actividades de cultura general tales como taller de informática, o técnicas de cultivo ecológico. Estas deficiencias tan amplias, que suponen un grave retraso en la aplicación de las nuevas tecnologías, así como en la competencia con estos servicios ofrecidos por entidades privadas, han de ser subsanadas con la puesta en marcha de una página web, perfiles en redes sociales, y la creación de una lista de correo en la qué las personas interesadas puedan incluirse para recibir información. Página web En primer lugar se habrá de buscar un dominio web interesante en el que ubicar la futura página web, a ser posible breve, y que identifique fácilmente a la organización, como, por ejemplo, http://www.oamgodella.org, o similar. Una vez conseguido el dominio web, se podrá en marcha una web de carácter sencillo, fácilmente estructurada en las tres áreas del OAM, la de Cultura, la de Juventud, y la de Deportes, con un fácil, rápido y conciso acceso a la información sobre las actividades y demás actos organizados por cada área del OAM, además de ofrecer un entorno visual agradable y de uso sencillo. Así mismo, se deberá incluir de manera visible un acceso a la descargar del podcast de «Godella Cultural», «Godella Juvenil», y/o «Godella Esportiva», dependiendo del área en que se halle el usuario, así como en la página principal, un acceso rápido a la descarga de «Godella cultural, esportiva i juvenil-Butlletí d’Informació Municipal» en formato PDF. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 104 También deberá incluirse de manera visible, un acceso directo a un foro de opinión en el que la ciudadanía pueda debatir abiertamente sobre temas relacionados con el OAM, en el que los gestores puedan leer las opiniones de la ciudadanía, así como de un buzón de quejas y sugerencias virtual en el que el pueblo pueda, a través del futuro portal del OAM, hacer llegar las mismas a la dirección del OAM. Por último, cabe incluir un apartado dedicado a la Carta de Servicios Electrónica, para que ésta pueda ser consultada con total facilidad por la ciudadanía, y ésta sea conocedora de los compromisos asumidos por el Organismo Autónomo Municipal, así como de la utilización del buzón de quejas y sugerencias general para las relacionadas con la falta de cumplimiento de un compromiso por parte del mismo. Lista de Correo Municipal Una de las posibilidades más interesantes es la de la creación de una lista de correo municipal en la que los ciudadanos puedan solicitar pertenecer a la misma a través de la nueva página web del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, mediante el envío de un correo electrónico o mediante solicitud en alguna de las redes sociales en las que habrá de estar presente el OAM. Así, los ciudadanos recibirán en su dirección de correo electrónico información sobre cultura, juventud y/o deportes, en función de sus preferencias, Servicios de red social Un servicio de red social, también conocidos como red social, es un medio de comunicación social que se centra en la construcción de redes sociales online formadas por personas que comparten alguna relación, principalmente de amistad, mantienen intereses y actividades en común, o están interesados en explorar los intereses y las actividades de otros. Dada la faceta de las redes sociales de conectar a personas que mantienen intereses y actividades en común es necesaria la presencia del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes en las mismas Entre ellas destacan Facebook, Twitter y Tuenti. Facebook es un sitio web de redes sociales abierto a cualquier persona que tenga una cuenta de correo electrónico. Cuenta, a fecha de 1 de mayo de 2011, con más de 600 millones de usuarios en todo el mundo, siendo España uno de los países de habla hispana con mayor cantidad de usuarios del servicio. Cuenta con la posibilidad de crear Grupos y Páginas con el fin de reunir personas con intereses comunes. En los grupos se pueden añadir fotos, vídeos, mensajes… así como de foros de discusión, mientras que las páginas no disponen de estos últimos. Así pues, se crearán tres grupos en Facebook, con el nombre de «Godella Cultural-OAM», «Godella Juvenil-OAM» y «Godella Esportiva-OAM» en la que se Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 111 Esquema 6. Gradaciones variables de Tipo Likert El primer tipo de respuesta, de acuerdo con el tipo Likert, del indicado en el esquema anterior, se utiliza, de igual manera que el formato checklist, para los artículos de satisfacción, aseverativos, reflejando concretamente aspectos positivos o negativos en, el caso que se está tratando, la política comunicativa y participativa. La escala de respuesta reflejar si el artículo de satisfacción describe correctamente o no la realidad de la política comunicativa/participativa, contestando en términos de lo bien que ese artículo en especial describe la política mencionada. Así pues, la calidad de la nueva política comunicativoparticipativa queda reflejada por el grado en qué los artículos describen realmente, según la opinión ciudadana, la utilidad, nivel de eficacia... y demás aspectos de la nueva política surgida a raíz del Plan de Actuación Pública. El segundo y tercer tipo de respuesta del cuadro anterior, pueden utilizarse para reflejar en qué grado los aspectos de la nueva política comunicativoparticipativa son satisfactorios/buenos en contra de los insatisfactorios/deficientes. La ventaja de utilizar el formato de tipo Likert, haciendo a éste más recomendable que el de checklist tal y como se indicaba al principio de esta exposición, viene reflejada por la variabilidad de las puntuaciones resultantes de la escala, permitiendo a los ciudadanos-usuarios expresar el grado de su opinión sobre la adecuación o no de las nuevas medidas implantadas, en lugar de restringirles a una respuesta «sí» o «no». Por último y desde una perspectiva estadística, las escalas con dos opciones de respuesta poseen menos fiabilidad que las escalas con cinco opciones de respuesta. Además, la fiabilidad parece nivelarse después de cinco artículos de la escala, lo que sugiere un incremento mínimo de la utilidad por usar más de cinco artículos en la escala permitiendo, además, la determinación del porcentaje de respuestas negativas y positivas, como con el formato checklist, pudiendo reducir también la escala de cinco a tres, eliminando los extremos, con el fin de obtener un resultado parecido al obtenido con el formato checklist. Estoy en total desacuerdo No estoy de acuerdo No estoy de acuerdo ni en desacuerdo Estoy de acuerdo Estoy muy de acuerdo 1 2 3 4 5 Muy insatisfecho Insatisfecho Ni satisfecho, ni insatisfecho Satisfecho Muy satisfecho 1 2 3 4 5 Muy deficiente Deficiente Ni deficiente, ni correcto Bien/bueno Muy bien/bueno 1 2 3 4 5 Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 112 La redacción de la introducción al cuestionario es la tercera fase principal en la confección de éste. Ha de ser breve explicando el propósito del cuestionario y proporcionando las instrucciones necesarias para poder completarlo correctamente. Pese a ser optativo, los cuestionarios de los servicios y actividades prestados por el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella incluirán una breve explicación de cómo se utilizará la información obtenida a través de los cuestionarios, sin incurrir en tecnicismos, haciéndolo en términos sencillos y de fácil compresión por parte del cuestionado, y sin ninguna expresión que pueda ocasionar una influencia en las respuestas de éste. La introducción debe ilustrar sobre cómo hay que completar los artículos explicando la escala a utilizar. Lógicamente, estas instrucciones han de encajar con el tipo de formato de respuesta del cuestionario, por ejemplo, cuando se haga uso del tipo de respuesta de satisfacción, dentro del formato de tipo Likert, las instrucciones deben solicitar al cuestionado que indique hasta qué punto está satisfecho. Por último, como última fase en la confección de un cuestionario, se habrá de seleccionar los artículos que se incluirán en el cuestionario final a partir de los determinados en la primera fase de confección del cuestionario. Si bien, si el número de preguntas obtenidas en la primera fase no es muy numerosa se podrá dar por finalizado el proceso de confección del cuestionario. En caso contrario, se habrán de seleccionar los mejores artículos del conjunto original, para crear un cuestionario de satisfacción del cliente, más pequeño, pero igualmente eficiente. Para proceder a la selección se puede recurrir a dos métodos, el de selección por basada en el juicio humano, y el de selección basada en métodos estadísticos. En la selección de preguntas basada en el juicio humano se intentan incluir las preguntas que se consideran como las que el usuario se puede ver más identificado en ellas, o que le afecten de manera más directa. Un modo de seleccionar los mejores artículos de satisfacción es hacer que un par o tres personas del equipo redactor seleccionen de forma independiente un número especificado de artículos de satisfacción permaneciendo aquellos que resulten elegidos por estas personas. Si se juzga que todos los artículos de satisfacción son, por igual, buenos indicadores de las dimensiones de calidad cualquier conjunto de artículos de satisfacción, se puede recurrir a seleccionarlos al azar, a los pares o a los impares, de la lista original siendo una muestra representativa de los artículos de ésta. El otro método de seleccionar artículos, es administrar a algunos usuarios reales, los artículos de satisfacción y demás artículos obtenidos en la primera fase. Después de que estos clientes completen el cuestionario, se lleva a cabo un análisis estadístico, análisis correlacional y análisis de los factores, de los artículos con la información que se ha obtenido. El objeto del análisis es seleccionar aquellas preguntas que tienen medias iguales y están altamente interrelacionadas. Para realizar estos procedimientos estadísticos será necesaria la contratación temporal de un matemático especializado en estadística. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 113 Los procedimientos estadísticos de este tipo, permitirán seleccionar los artículos que deben retenerse para realizar su medición final de la satisfacción del cliente y pese a ser más complejos es más recomendable dado que tiene la ventaja de saber que el cuestionario final es estadísticamente fiable. Como conclusión a la selección de artículos del cuestionario final, incidir en que el objetivo general de la selección de artículos, es quedarse con aquellos que diferencian los clientes que están insatisfechos, de los que están satisfechos y excluir aquellos artículos que no hacen esta distinción. Una vez hecha esta distinción, es de suma importancia eliminar los artículos, en los que tanto los clientes muy satisfechos como los muy insatisfechos puntúan igual, pues son de muy poca utilidad. Análisis, informe de la encuesta y difusión de los resultados El análisis en profundidad de los cuestionarios de satisfacción suele hacerse en profundidad cuándo estos tratan aspectos menos concretos que los que trata el propuesto para el OAM. Suelen ser cuestionarios orientados a la mejorar de la calidad de un servicio, buscando puntos críticos en el mismo. El cuestionario a implantar por parte del Organismo Autónomo se trata de una encuesta en la que se preguntan aspectos muy concretos, al haber múltiples cuestionarios, uno por servicio, pese a que muchas preguntas se repetirán en los diferentes cuestionarios, y en la que el único objetivo es de controlar pequeñas deficiencias cotidianas fruto de la reconversión en la política comunicativa y participativa fruto del Plan de Actuación Pública, siendo así mucho menos amplio que un cuestionario de evaluación de la satisfacción del usuario y la calidad al uso. Por tanto, al tratarse de una encuesta con aspectos muy puntuales es conveniente, como fruto del mandato de eficacia y eficiencia a las administraciones públicas, economizar el tiempo y no invertir en análisis profundos cuando, obteniendo los resultados, y fruto de la buena confección del cuestionario, obtener rápidamente los aspectos en los que el Plan de Actuación Pública no se está cumpliendo, o se está cumpliendo de manera inferior a la prevista. La encuesta, mediante el cuestionario redactado anteriormente, se deberá realizar justo al mes de haberse puesto en marcha el Plan de Actuación Pública. Futuras modificaciones del cuestionario y nuevas encuestas a usuarios y población deberán llevarse a cabo a través del Sistema de Control del Plan de Actuación Pública que se detallará posteriormente, muy relacionado con esta tercera estrategia del Plan. Una vez analizados los resultados obtenidos de las encuestas, se procede a continuación a la redacción de un Informe global. Éste es recomendable que no sea muy extenso, más bien se recomienda la redacción de un informe condensado. A la hora de redactarlo se deben tener en cuenta tres consideraciones generales: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 114 Debe estar redactado con un lenguaje claro, preciso y sencillo. No deben realizarse juicios subjetivos, y en caso de realizarlos deberán estar señalados como tales. Debe evitarse la utilización de un lenguaje tecnificado y con extranjerismos superfluos. El contenido del Informe deberá ajustarlo al esquema mostrado en el cuadro siguiente, siguiendo las directrices que la Asociación Europea de Estudios de Mercado y Opinión incluye en el Código Europeo de Buenas Prácticas en la realización de una encuesta: Cuadro de texto 20. Directrices del Código Europeo de Buenas Prácticas para la realización de una encuesta La Ficha Técnica debe incluir el tamaño muestral, el error muestral, el nivel de confianza, el tipo de muestreo, el cuestionario previo y el tiempo durante el cual se realizaron las encuestas. Otros datos se obvian por lógicos, como los encargados de la realización, el ámbito o el universo. La Ficha Técnica es importante hacerla pública pese a que se podría pensar que se podrían considerar tecnicismos difíciles de comprender, pero contribuyen a la transparencia y a otorgar credibilidad a la encuesta entre la población. En estos casos es muy importante ser transparentes. Para finalizar, después del intenso trabajo que resulta planificar, ejecutar, controlar y analizar resultados y realizar el Informe global, es necesario hacer públicos los resultados obtenidos por parte de las encuestas así como los objetivos y las conclusiones derivadas del Informe, especialmente si los resultados son, como se espera, especialmente buenos. Y la mejor manera de hacer públicos estos datos es a través de la página web del Organismo Autónomo Municipal y del nuevo boletín de información «Godella cultural, esportiva i juvenil-Butlletí d’Informació Municipal». 3.5.1 Valoración económica de la tercera estrategia En esta estrategia, hay un pequeño desembolso en cuanto a la impresión de los cuestionarios, éstos se imprimirán en las dependencias del OAM mediante las impresoras láser monocromo disponibles en el organismo. Será así dado que, exceptuando a la praxis de otras ocasiones, no se imprimirá un gran número de 1) Índice 2) Objetivos 3) Metodología 4) Resultados 5) Conclusiones 6) Anexo a) Cuestionario Íntegro b) Ficha Técnica c) Cuadros y Figuras Complementarias Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 115 cuestionarios poniendo éstos a disposición de quien quisiera completarlos, sino que se publicitará mediante un cartel la posibilidad de colaborar a la ciudadanía, como fomento de la participación ciudadana, en la realización de una encuesta mediante un cuestionario con el fin de conocer si las mejoras introducidas, en este caso en la política comunicativoparticipativa, están siendo bien aplicadas. Ante una solicitud de realización del cuestionario, éste será imprimido al instante para su cumplimentación por parte del interesado. Así mismo, también se fomentará la realización de dicho cuestionario a través de internet, suponiendo un importante ahorro en papel y tinta respecto a la posibilidad de realizarlo exclusivamente a través de papel. Por otra parte, si la dirección considerara, en el proceso de selección de las preguntas definitivas para el cuestionario, apostar por la selección estadística de artículos mediante índices matemáticos sería necesaria la contratación de un matemático especializado en estadística de manera temporal, si bien, para los cuestionarios planteados sería suficiente con emplear el método de selección de artículos basado en el juicio humano que no conllevaría gasto adicional alguno. Tal y como sucede en las otras valoraciones de estrategias en las que hay un gasto inicial, éste puede considerarse una inversión pues al estar orientado a mejorar la calidad de las nuevas políticas implantadas tras el Plan de Actuación Pública, se revierte en una mejora comunicación, y del servicio en global, pudiendo atraer hacia el servicio municipal a personas que utilizan el mismo servicio en entidades privadas. 3.6 CUARTA ESTRATEGIA: CONSEJOS ASESORES CON PARTICIPACIÓN ABIERTA La cuarta estrategia está basada en una mejora de la participación ciudadana a través de una reforma de los actuales Consejos Asesores, existiendo uno para cada área del OAM, es decir, un Consejo Asesor de cultura, otro de deportes y un último de juventud. El funcionamiento actual de los Consejos Asesores ha sido detallado en el Estudio de Mercado Público, en el apartado 3.1.1 de este Trabajo de Fin de Carrera. Con el fin de mejorar la participación ciudadana se propondrá una modificación de los artículos 19 y 23, y una menor del artículo 21 como consecuencia de la reforma éstos de los Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, pasando el artículo 19 de estar redactado así: Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 116 Cuadro de texto 21. Art. 19 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella A estarlo conforme se ilustra a continuación: Artículo 19.Composición y forma de designación de los consejos asesores/consultivos. Se constituirán tres consejos asesores, uno por cada área de actuación. Composición y forma de designación A. Composición. Compondrán el Consejo Asesor/Consultivo de Cultura: El concejal encargado del Área de Cultura. El director gerente. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. Cuatro miembros nombrados por los grupos políticos entre personas vinculadas a la literatura, la música, las artes plásticas, las artes escénicas o la ciencia. Seis representantes de las asociaciones culturales de Godella. Igualmente podrá asistir a las sesiones del consejo el personal técnico que previamente designe la presidencia. El Consejo Asesor/Consultivo de Deportes El concejal encargado del Área de Deportes. El director gerente. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. Cuatro miembros nombrados por los grupos políticos entre personas vinculadas al deporte amateur o profesional de Godella. Seis representantes de las entidades y clubes deportivos de Godella. Igualmente podrá asistir a las sesiones del consejo el personal técnico que previamente designe la presidencia. Compondrán el Consejo Asesor/Consultivo de Juventud: El concejal encargado del Área de Deportes. El director gerente. Un representante del Consejo Escolar Municipal. Cuatro miembros nombrados por los grupos políticos entre jóvenes residentes en el municipio y con una edad comprendida entre los 16 y los 29 años. Seis representantes: De las asociaciones juveniles de Godella y de las asociaciones del municipio con presencia mayoritaria de jóvenes y/o cuyas actividades estén enfocadas a la juventud. Su edad estará comprendida entre los 14 y los 30 años. Igualmente podrá asistir a las sesiones de la comisión el personal técnico que previamente designe la presidencia. B. Forma de designación: Los representantes de las asociaciones, clubes y entidades serán elegidos por el pleno del Ayuntamiento por mayoría de 2/3 de entre las propuestas recibidas. A este efecto, y con carácter previo, el Ayuntamiento invitará a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a que presenten a través del registro de documentos su correspondiente propuesta. Las personas que se propongan a título individual deberán presentar por registro de entrada su candidatura adjuntando sus datos personales y un breve currículum que lo acredite. El pleno del Ayuntamiento, por mayoría de 2/3, elegirá a estos representantes de entre todas las propuestas recibidas. El/la representante de las asociaciones de vecinos será designado por ellas de entre las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El/la representante del Consejo Escolar de Godella será designado por el propio Consejo Escolar Municipal de entre sus miembros comprendidos en la franja de edad de los 14 a los 30 años. Las propuestas para la designación de miembros se dirigirán a la presidencia y deberán contener un titular y un suplente en la que se especificará nombre, apellidos, dirección, teléfono y sector al que representan. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 117 Cuadro de texto 22. Propuesta de nuevo Art. 19 para los Estatutos del OAM Artículo 19.Composición y forma de designación de los consejos asesores/consultivos. Se constituirán tres consejos asesores, uno por cada área de actuación. Composición y forma de designación A. Composición. Compondrán el Consejo Asesor/Consultivo de Cultura: El concejal encargado del Área de Cultura. El director gerente. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. Cuatro miembros nombrados por los grupos políticos entre personas vinculadas a la literatura, la música, las artes plásticas, las artes escénicas o la ciencia. Un representante por cada asociación cultural de Godella que solicite formar parte. Toda aquella persona que solicite formar parte del Consejo Asesor de Cultura y acredite adecuadamente un recorrido en el mundo de la literatura, la música, las artes plásticas, las artes escénicas o la ciencia. Igualmente podrá asistir a las sesiones del consejo el personal técnico que previamente designe la presidencia. El Consejo Asesor/Consultivo de Deportes El concejal encargado del Área de Deportes. El director gerente. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. Cuatro miembros nombrados por los grupos políticos entre personas vinculadas al deporte amateur o profesional de Godella. Un representante por cada entidad y club deportivo de Godella que solicite formar parte. Toda aquella persona que solicite formar parte del Consejo Asesor de Deportes y acredite adecuadamente una trayectoria deportiva contrastable vinculada al deporte amateur o profesional de Godella. Igualmente podrá asistir a las sesiones del consejo el personal técnico que previamente designe la presidencia. Compondrán el Consejo Asesor/Consultivo de Juventud: El concejal encargado del Área de Deportes. El director gerente. Un representante del Consejo Escolar Municipal. Cuatro miembros nombrados por los grupos políticos entre jóvenes residentes en el municipio y con una edad comprendida entre los 14 y los 29 años. Un representante por cada asociación juvenil de Godella y por cada asociación del municipio con presencia mayoritaria de jóvenes y/o cuyas actividades estén enfocadas a la juventud. Su edad estará comprendida entre los 14 y los 30 años. Toda aquella persona que solicite formar parte del Consejo Asesor de Juventud de Godella con una edad entre 14 y 30 años y que desee implicarse en la vida juvenil de la localidad. Igualmente podrá asistir a las sesiones de la comisión el personal técnico que previamente designe la presidencia. B. Forma de designación: Los representantes de las asociaciones, clubes y entidades serán nombrados miembros de los Consejos Asesores de haber cumplimentado correctamente y en tiempo y forma la solicitud para formar parte. A este efecto, y con carácter previo, el Ayuntamiento invitará a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a que presenten a través del registro de documentos su correspondiente propuesta. Las personas que se propongan a título individual deberán presentar por registro de entrada su candidatura adjuntando sus datos personales y un breve currículum que lo acredite. Una vez comprobada su trayectoria se procederá a su nombramiento como miembro del Consejo Asesor al cual haya solicitado pertenecer. El/la representante de las asociaciones de vecinos será designado por ellas de entre las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El/la representante del Consejo Escolar de Godella será designado por el propio Consejo Escolar Municipal de entre sus miembros comprendidos en la franja de edad de los 14 a los 30 años. Las propuestas para la designación de miembros se dirigirán a la presidencia y deberán contener un titular y un suplente en la que se especificará nombre, apellidos, dirección, teléfono y sector al que representan. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 118 Mientras que el artículo 23 pasará de estar redactado así: Cuadro de texto 23. Art. 23 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella A estarlo así: Cuadro de texto 24. Propuesta de nuevo Art. 23 para los Estatutos del OAM Dejamos en último lugar el cambio del artículo 21, pasando de estar redactado así: Cuadro de texto 25. Art. 21 Estatutos Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella A estarlo así: Artículo 21.Nombramiento y cese de cargos. Una vez finalizados los distintos procesos de designación se dará cuenta al pleno del Ayuntamiento y la presidencia expedirá los nombramientos de los miembros de los consejos asesores/consultivos del Organismo Autónomo Municipal. Si se produce el cese de algún concejal que ostente la condición de miembro de algún órgano colegiado del Organismo Autónomo Municipal, cesará automáticamente como miembro de dicho órgano y se procederá a la designación del sustituto por el mismo procedimiento que se siguió para su elección. Los miembros de los consejos asesores/consultivos, elegidos a título individual o en representación de asociaciones, podrán perder su condición cuando dejen de asistir sin causa justificada a más de tres reuniones consecutivas o cinco alternas. Todos los miembros cesarán en sus cargos cuando dejen de cumplirse las condiciones por las que fueron elegidos, y, en todo caso, a petición propia. Su sustitución se hará siguiendo el mismo procedimiento por el que resultaron elegidos. Artículo 23.Consejos asesores/consultivos. Los consejos asesores/consultivos tendrán carácter consultivo/asesor y de representación del ámbito de la cultura, la juventud y los deportes del municipio de Godella. Los miembros de los consejos asesores no percibirán ninguna remuneración por el ejercicio de estas funciones. Los consejos se reunirán, como mínimo, la tercera semana de cada mes de manera ordinaria o tantas veces como considere conveniente el presidente o un tercio de sus miembros de manera extraordinaria, no pudiéndose reunir más de un Consejo el mismo día y a la misma hora, dado su carácter público. Artículo 23.Consejos asesores/consultivos. Los consejos asesores/consultivos tendrán carácter consultivo/asesor y de representación del ámbito de la cultura, la juventud y los deportes del municipio de Godella. Los miembros de los consejos asesores no percibirán ninguna remuneración por el ejercicio de estas funciones. Los consejos se reunirán tantas veces como considere conveniente el presidente y, al menos, dos veces al año, o, bien, cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 119 Cuadro de texto 26. Propuesta de nuevo Art. 21 para los Estatutos del OAM Para que estos cambios pueda llevarse a cabo, se deberá formalizar por parte de la Junta Rectora del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella una petición al pleno del Ayuntamiento para que apruebe la reforma solicitada de los artículos mencionados. Ésta reforma habría de ser aprobada por la mayoría simple del Ayuntamiento pleno y entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. 3.6.1 Régimen jurídico, periodicidad y representatividad Esta reforma implica un cambio en el régimen jurídico de los Consejos Asesores, destacando cambios importantes que se detallan a continuación: Los Consejos Asesores pasarían de tener un número fijo de 13 miembros a tener un número variable de miembros, fijando el mínimo en 7 miembros y sin máximo. Cada asociación cultural o juvenil, o entidades o clubes deportivos tendrán un miembro en el Consejo Asesor al que soliciten estar, eliminando el tope de 6 miembros para asociaciones, entidades o clubes, y el requisito de contar con el visto bueno de las dos terceras partes del pleno del Ayuntamiento, dado que si forman parte del Registro de Asociaciones no deben tener inconveniente en formar parte. La posibilidad de que toda persona vinculada a la cultura, el deporte o que sea joven de Godella pueda formar parte del Consejo Asesor correspondiente, acreditando correctamente su condición. Esto abre una posibilidad muy grande de participación a la ciudadanía, pudiendo ser miembros de pleno derecho de los Consejos Asesores y ofreciendo así a toda la población participar, como asesores, de la vida cultural, deportiva y juvenil de la población. Artículo 21.Nombramiento y cese de cargos. Una vez finalizados los distintos procesos de designación se dará cuenta al pleno del Ayuntamiento y la presidencia expedirá los nombramientos de los miembros de los consejos asesores/consultivos del Organismo Autónomo Municipal. Si se produce el cese de algún concejal que ostente la condición de miembro de algún órgano colegiado del Organismo Autónomo Municipal, cesará automáticamente como miembro de dicho órgano y se procederá a la designación del sustituto por el mismo procedimiento que se siguió para su elección. Los miembros de los consejos asesores/consultivos, elegidos a título individual o en representación de asociaciones, podrán perder su condición cuando dejen de asistir sin causa justificada a más de tres reuniones consecutivas o cinco alternas. Todos los miembros cesarán en sus cargos cuando dejen de cumplirse las condiciones por las que fueron elegidos, y, en todo caso, a petición propia. Su sustitución, exceptuando el caso de los miembros nombrados a título individual, se hará siguiendo el mismo procedimiento por el que resultaron elegidos. A los dos años de la elección de los Consejos Asesores se volverá a abrir plazo para la presentación de candidaturas a título individual en caso de que alguno de los anteriores miembros hubiera cesado para cubrir únicamente las plazas de éstos que hubieran quedado vacantes. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 120 Los Consejos se siguen renovando a principio de legislatura, cada 4 años. Los miembros de los Consejos Asesores nombrados a título individual y que pierdan su condición de miembros no podrían volver a serlo, hipotéticamente, hasta la nueva legislatura. Eso sí, a mitad de legislatura se abre la posibilidad de presentar nuevas solicitudes a miembros de Consejos Asesores, a título individual, para cubrir las vacantes que hayan dejado los miembros nombrados a título individual y cesados. A diferencia de la renovación total de principio de legislatura, no podrán ser miembros todos los que lo solicite, dado que una vez fijado el número total de miembros, este quedará inamovible para los 4 años. Por ejemplo, si se dieran tres vacantes en el Consejo de la Juventud, a mitad de legislatura podrían entrar 3 nuevos miembros, pero no más. Por el contrario, a principio de legislatura podrían ser miembros todos los que lo solicitaran y cumplieran los requisitos establecidos. Estableciendo una periodicidad más acorde, para que los Consejos Asesores sean realmente útiles, habiendo de reunirse, ordinariamente, una vez al mes, para estar al día de la política cultural, deportiva y juvenil del OAM, participar de la misma y dando así una utilidad real a los Consejos Asesores. Una vez finalizados los plazos de presentación de candidaturas y nombrados los representantes en los Consejos Asesores, éstos dispondrán de voz y voto, siendo sus reuniones públicas y otorgando voz, pero no voto, a los presentes e informándoles que en la próxima renovación del Consejo podrían ser miembros de pleno derecho del mismo si cumplen primero, con los requisitos, y segundo con las obligaciones del cargo de miembro de un Consejo Asesor. 3.6.2 Valoración económica de la cuarta estrategia La cuarta estrategia no conlleva gasto alguno, estando orientada a mejorar la participación ciudadana en las políticas de cultura, de juventud y de deporte de Godella, gestionadas por el OAM. Con esta medida, al verse la población participe de las futuras actividades y servicios que se prestarán en el municipio, puede fomentar la asistencia a los mismos, reportando un beneficio económico para la población, tal y como sucede en la valoración económica de las tres estrategias anteriores, tanto las que suponen un gasto como las que no. Por tanto y como una pequeña valoración global, se podría afirmar que el ahorro producido unido al nuevo gasto de las nuevas estrategias, sigue siendo más eficiente que mantener la política comunicativa y participativa anterior, gastando menos, pero siendo eficientes y logrando una política comunicativoparticipava notable y actual, mejorando sustancialmente la política anterior. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 127 Internet, y desaprovechando las oportunidades que ofrece disponer de una radio local con licencia para emitir. Conclusión 8. En materia de participación ciudadana se cuenta con unos Consejos Asesores que en teoría deberían facilitar la misma, pero que son muy cerrados, con un número limitado de miembros y dándose la situación de que, en muchas ocasiones, se reúnen el mínimo exigido de dos veces al año. Conclusión 9. La realización de un Análisis DAFO es la mejor herramienta para hacer operativa la Información extraída del Estudio de Mercado Público y poder complementarla con una matriz CAME. Conclusión con respecto a la mejora de la comunicación y la participación, objetivos principales del Plan de Actuación Pública Conclusión 10. A través de la matiz DAFO se genera una matriz CAME que es fundamental a la hora de fijar las Estrategias posteriores para lograr los objetivos. Conclusiones con respecto de la Primera Estrategia: Creación de Cartas de Servicio Conclusión 11. Las Cartas de Servicios son unos instrumentos de gran utilidad para prestigiar al Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella, mejorarlo y adquirir unos compromisos con la ciudadanía de calidad en los servicios. Conclusión 12. Las Cartas de Servicios son de gran utilidad a la ciudadanía al ofrecer información de carácter general y legal, informar acerca de los derechos y deberes de los ciudadanos y demás aspectos que serán positivos para los usuarios y para el propio organismo. Conclusión 13. El poder obtener una certificación oficial para la Carta de Servicios del OAM dotarán a éste de prestigio ya no sólo entre la población, sino a nivel nacional al estar incluidas en la Relación de Cartas de Servicios certificadas de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Conclusiones con respecto de la Segunda Estrategia: Mejora de la difusión de las actividades Conclusión 14. Con un Boletín de Información Municipal enfocado a la difusión de futuras actividades, como si de una cartelera se tratase, una periodicidad mensual, un formato de impresión económico, y puntual en la llegada a los hogares se daría un paso muy importante respecto a la mejora comunicativa. Conclusión 15. Es necesario aprovechar la posibilidad de tener una emisora de radio con licencia, promocionándola y con la presencia de programas dedicados a las tres áreas del Organismo Autónomo. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 128 Conclusión 16. La presencia en la red del Organismo Autónomo Municipal tanto mediante una página web propia como mediante una lista de correo municipal es una oportunidad de las nuevas tecnologías que no se debe desaprovechar, así como el boom de las redes sociales, pudiendo contribuir éstas muy positivamente a la difusión de las actividades y servicios prestado por el organismo. Conclusión 17. La racionalización de los medios tradicionales es fundamental, reduciendo el gasto considerablemente y encauzando a la población hacia los nuevos medios, más eficaces y ecológicos. Se ha de mantener, pero racionalmente y como una opción secundaria, y no la primaria como la actual. Conclusiones con respecto de la Tercera Estrategia: Cuestionarios de satisfacción Conclusión 18. La comprobación de pequeños déficits o problemas rápidamente subsanables, así como la efectividad en la puesta en marcha del Plan de Actuación Pública ayudan a una mejor implantación del mismo, además de servir de base para el futuro Sistema de Control del PAP. Conclusión 19. La tercera estrategia contribuye, además de recabar información de gran utilidad, a hacer partícipe a la población, teniéndola en cuenta ofreciéndoles la posibilidad de rellenar los cuestionarios elaborados en esta estrategia. Conclusiones con respecto de la Cuarta Estrategia: Consejos asesores con participación abierta Conclusión 20. La modificación de los Consejos Asesores, abriéndolos a la ciudadanía, manteniendo la presencia de asociaciones, entidades y/o clubes y estableciendo una periodicidad mensual, contribuye a una participación más activa de la ciudadanía, tan demandada actualmente, y ofreciendo a la dirección del organismo datos sobre aquello mejorable, aquello que va bien y aquellas propuestas de la ciudadanía que, de ser viables, pudieran ser interesantes. Conclusión 21. Abrir los Consejos Asesores, pudiendo ser miembros de los mismos toda persona que cumpla los requisitos, pero obligándose a éstos a implicarse y participar, sin convertirse dichos Consejos Asesores en asambleas abiertas, evitan situaciones de oportunismo por parte de ciertos sectores de la población. Conclusiones con respecto del Sistema de Control del Plan de Actuación Pública Conclusión 22. La herramienta permanente que establece el Plan de Actuación Pública para conocer objetivamente los logros y controlar las desviaciones en la consecución de objetivos es capital en un PAP pues permite reaccionar a tiempo en caso de que éste no se esté cumpliendo. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 129 Conclusión 23. El análisis y las gráficas de los distintos controles llevados a cabo por el Sistema de Control hacen patente una visión cronológica en cuanto al porcentaje del grado de cumplimiento de objetivos que facilita una evaluación a largo tiempo de la eficacia del Plan de Actuación Pública. Conclusión 24. El Sistema de Control es una herramienta muy útil que puede contribuir no sólo a velar por el cumplimiento de los Objetivos sino que puede, y debería, iniciar un proceso de mejora continua en el Organismo Autónomo Municipal, globalmente, y especialmente en la comunicación y la participación ciudadana. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 130 5. BIBLIOGRAFÍA ÁLVAREZ CANO, VIRGINIA; ARAGÓN MARÍN, LEONARDO; HIDALGO GÓMEZ, CONSUELO; JIMÉNEZ DE DIEGO, MARIA JESÚS; PAJA FANO, MERCEDES; RUIZ LÓPEZ, JOAQUÍN. (2010) Guía para el desarrollo de Cartas de Servicios. Madrid: Edita Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Catálogo General de Publicaciones Oficiales. AYUNTAMIENTO DE GODELLA (2010) Butlletí d’Informació Municipal de Godella. Noviembre de 2010, Segunda Época, Número 12. Godella: Editada por la Concejalía de Comunicación del Ayuntamiento de Godella. Constitución Española. Boletín Oficial del Estado-Gaceta de Madrid, nº 311 29 de diciembre de 1978 pp. 29313-29424. Decreto 202/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Valenciano de Cultura. Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, nº 3397 21 de diciembre de 1998. “Dossier: Cómo trabaja el Consell Valencià de Cultura”, [en línea] cvc.gva.es, Consell Valencià de Cultura <http://cvc.gva.es/castellano/quees/pdfs/comotrabaja.pdf> [26-07-2011]. “Dossier: Organización del Consell Valencià de Cultura”, [en línea] cvc.gva.es, Consell Valencià de Cultura <http://cvc.gva.es/castellano/quees/pdfs/organizacionc.pdf> [26-07-2011]. Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella. Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, nº 75 29 de marzo de 2008. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Boletín Oficial del Estado, nº 150 23 de junio de 2007 pp. 27150-27166. Ley 11/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, nº 5803 10 de julio de 2008 pp. 70580-70590. Ley 12/1985, de 30 de octubre, de la Generalidad Valenciana, del Consejo Valenciano de Cultura. Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, nº 302 7 de noviembre de 1985. Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, nº 6429 31 de diciembre de 2010 pp. 47478-47495. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 131 Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana. Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, nº 6487 24 de marzo de 2011 pp. 12328-12375. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Boletín Oficial del Estado, nº 285 27 de noviembre de 1992 pp. 40300-40319. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Boletín Oficial del Estado, nº 80 3 de abril de 1985 pp. 17576-17578. Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Boletín Oficial del Estado, nº 86 11 de abril de 2006 pp. 13934-13954. LÓPEZ, J.; GADEA, A. (1995) Servir al Ciudadano. Gestión de la Calidad en la Administración Pública. Madrid: Editorial Gestión 2000. Proyecto Cartas de Servicios: Metodología para su elaboración. (2010) Valencia: Edita la Dirección General de Modernización de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat de la Comunitat Valenciana. RIVERA VILAS, LUIS M. (2004) Marketing para las Administraciones Públicas. Gestión de la Satisfacción en un Servicio Público. Valencia: Editorial de la Universidad Politécnica de Valencia. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 132 6. ANEXOS 6.1 IMPRESO DE SOLICITUD PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA CARTA DE SERVICIOS Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 133 6.2 ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DE GODELLA. Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella Edicto del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella sobre aprobación definitiva estatutos. EDICTO Asunto: Aprobación definitiva y publicación texto íntegro estatutos. Expediente 148 El Ayuntamiento pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2008, aprobó provisionalmente el expediente que a continuación se indica: a)Expediente 148: Modificación del articulado de los Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes del Ayuntamiento de Godella. Publicado el anuncio inicial en el «Boletín Oficial» de la provincia número 34, de fecha 9 de febrero de 2008, y finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, se eleva a definitivo el citado acuerdo, todo ello en cumplimiento de lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica íntegramente el texto de los estatutos, que entrará en vigor una vez transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/85. Contra la aprobación definitiva los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Godella, a 24 de marzo de 2008.-El alcalde, Salvador Soler Chuliá. Título primero.-Naturaleza, objeto y fines. Artículo 1.Naturaleza. Artículo 2.Denominación, adscripción y sede. Artículo 3.Personalidad jurídica. Artículo 4.Objeto y fines. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 134 Artículo 5.Capacidad y cumplimiento de fines. Artículo 6.Potestades. Título segundo.-Patrimonio. Artículo 7.Patrimonio. Artículo 8.Bienes y derechos. Título tercero.-Régimen presupuestario económico financiero y contabilidad del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 9.Contabilidad del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 10.Hacienda del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 11.Presupuesto. Artículo 12.Elaboración y aprobación del presupuesto. Artículo 13.Ejecución del presupuesto. Artículo 14.Control y fiscalización. Artículo 15.De los fondos y su disposición. Título cuarto.-Organización: Gobierno y administración. Artículo 16.Organos de gobierno y administración del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 17.Presidencia. Artículo 18.La Junta Rectora. Artículo 19.De los consejos asesores/consultivos. Composición y forma de designación. Artículo 20.Duración de cargos. Artículo 21.Nombramiento y cese de cargos. Título quinto.-Funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 22.La Junta Rectora del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 23.Consejos asesores/consultivos de Cultura, Juventud y Deportes. Artículo 24.Actas de los órganos colegiados. Título sexto.-Atribuciones de los órganos. Artículo 25.De la Presidencia. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 135 Artículo 26.Del director gerente. Artículo 27.De la Junta Rectora. Artículo 28.Atribuciones de los consejos asesores/consultivos de Cultura, Juventud y Deportes. Título séptimo.-Recursos humanos y órganos de administración. Artículo 29.De los socios y colaboradores. Artículo 30.Obligaciones de los socios. Artículo 31.Deberes de los socios. Artículo 32.Causas de baja de socio. Artículo 33.De los colaboradores. Artículo 34.Plantilla de personal. Artículo 35.Régimen jurídico del personal. Artículo 36.Secretario, interventor y tesorero del organismo autónomo. Artículo 37.Director gerente. Título octavo.-Régimen jurídico y control. Artículo 38.Régimen jurídico y control. Artículo 39.Registro general. Artículo 40.Control del Ayuntamiento. Artículo 41.Derecho supletorio. Título noveno.-Modificación, disolución, extinción y liquidación del organismo autónomo. Artículo 42.Modificación e interpretación de los estatutos. Artículo 43.Disolución y/o extinción. Artículo 44.Liquidación. Artículo 45.Vigencia del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 46.Disposición transitoria. Artículo 47.Disposición derogatoria. Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 136 Título primero.-Naturaleza, objeto y fines. Artículo 1.Naturaleza. El Ayuntamiento de Godella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los efectos de desarrollar las competencias que le son propias en materia de actividades e instalaciones culturales, deportivas y juveniles, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 85.bis de la Ley de Bases 7/1985, de 2 de abril, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sobre medidas para la modernización del Gobierno Local, y 85.c del Reglamento de Servicios, crea un organismo autónomo municipal para la gestión directa de los servicios cuya competencia se le reconoce legalmente. Artículo 2.Denominación, adscripción orgánica y sede. El organismo se denominará: Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes. El Organismo Autónomo Municipal queda adscrito a las concejalías de Cultura, Juventud y Deportes. El Organismo Autónomo Municipal tendrá como domicilio social las oficinas ubicadas en las instalaciones del Polideportivo Municipal de Godella, sito en la calle de Ramón y Cajal, número 102. Artículo 3.Personalidad jurídica. El Organismo Autónomo Municipal, entidad de derecho público, tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía financiera y funcional para el cumplimiento de sus fines. Como persona jurídica pública institucional, el Organismo Autónomo Municipal ostenta las prerrogativas, potestades y beneficios tributarios que el ordenamiento jurídico reconoce a los entes de esta naturaleza jurídica. Artículo 4.Objeto y fines. El Organismo Autónomo Municipal tiene como objeto la realización de los siguientes fines de competencia municipal: a)La gestión, administración, mantenimiento y planificación de todos los servicios en materia de cultura, juventud y deportes. b)La promoción y mantenimiento de las escuelas deportivas municipales, así como su organización y administración. c)Cualquier otra actividad que le asigne expresamente el Ayuntamiento en relación a la cultura, la juventud y los deportes. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 143 inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a que presenten a través del registro de documentos su correspondiente propuesta. Las personas que se propongan a título individual deberán presentar por registro de entrada su candidatura adjuntando sus datos personales y un breve currículum que lo acredite. El pleno del Ayuntamiento, por mayoría de 2/3, elegirá a estos representantes de entre todas las propuestas recibidas. El/la representante de las asociaciones de vecinos será designado por ellas de entre las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones. El/la representante del Consejo Escolar de Godella será designado por el propio Consejo Escolar Municipal de entre sus miembros comprendidos en la franja de edad de los 14 a los 30 años. Las propuestas para la designación de miembros se dirigirán a la presidencia y deberán contener un titular y un suplente en la que se especificará nombre, apellidos, dirección, teléfono y sector al que representan. Artículo 20.Duración de los cargos. Todos los cargos del Organismo Autónomo Municipal se renovarán de manera ordinaria después de celebradas las elecciones municipales, y de forma extraordinaria si se produce un cambio de gobierno municipal durante la legislatura. La iniciativa y ordenación del proceso de elección o designación de los miembros corresponderá a la presidencia. A tal fin, la Presidencia requerirá a los grupos políticos y asociaciones que tengan atribuida representación le comuniquen los representantes elegidos o designados. Artículo 21.Nombramiento y cese de cargos. Una vez finalizados los distintos procesos de designación se dará cuenta al pleno del Ayuntamiento y la presidencia expedirá los nombramientos de los miembros de los consejos asesores/consultivos del Organismo Autónomo Municipal. Si se produce el cese de algún concejal que ostente la condición de miembro de algún órgano colegiado del Organismo Autónomo Municipal, cesará automáticamente como miembro de dicho órgano y se procederá a la designación del sustituto por el mismo procedimiento que se siguió para su elección. Los miembros de los consejos asesores/consultivos, elegidos a título individual o en representación de asociaciones, podrán perder su condición cuando dejen de asistir sin causa justificada a más de tres reuniones consecutivas o cinco alternas. Todos los miembros cesarán en sus cargos cuando dejen de cumplirse las condiciones por las que fueron elegidos, y, en todo caso, a petición propia. Su sustitución se hará siguiendo el mismo procedimiento por el que resultaron elegidos. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 144 Título quinto.-Funcionamiento de los órganos colegiados. Artículo 22.La Junta Rectora del Organismo Autónomo Municipal. Se reunirá tantas veces como lo considere conveniente el presidente, y, al menos, dos veces al año, o, bien, cuando lo solicite al menos la mitad más uno de sus componentes, con convocatoria previa del presidente y citación del secretario con una antelación mínima de cuatro días naturales a la fecha de reunión. La Junta Rectora del Organismo Autónomo Municipal quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra a la reunión la mitad más uno de los miembros que la componen, o en segunda convocatoria media hora más tarde cuando concurra al menos un tercio de sus miembros. En todos los casos será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario. Asistirá con voz y sin voto el director gerente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, decidiéndose los empates en la misma sesión con el voto de calidad de la presidencia. Los miembros de la Junta Rectora no percibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones. Artículo 23.Consejos asesores/consultivos. Los consejos asesores/consultivos tendrán carácter consultivo/asesor y de representación del ámbito de la cultura, la juventud y los deportes del municipio de Godella. Los miembros de los consejos asesores no percibirán ninguna remuneración por el ejercicio de estas funciones. Los consejos se reunirán tantas veces como considere conveniente el presidente y, al menos, dos veces al año, o, bien, cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Artículo 24.Actas de los órganos colegiados. De cada sesión el secretario extenderá acta que contemplará las personas intervinientes, las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado, los principales puntos de deliberación, la forma y el resultado de la votación, así como el contenido de los acuerdos. Los miembros de los órganos colegiados podrán hacer constar en ella su voto particular y los motivos que lo justifiquen. Título sexto.-Atribuciones de los órganos. Artículo 25.De la Presidencia: Corresponderá a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones: a)Dirigir el gobierno y la administración del Organismo Autónomo Municipal. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 145 b)Representar al Organismo Autónomo Municipal ante cualquier autoridad, organismo o particular. c)Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia de conformidad con las leyes y preceptos de los presentes estatutos. d)Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora y de los consejos asesores/consultivo, dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del OAM y decidir los empates con voto de calidad. e)Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora. f)Aprobar la liquidación del presupuesto del organismo autónomo, previo informe de intervención, y remitirla al Ayuntamiento para su aprobación por la Alcaldía, dando cuenta al pleno del Ayuntamiento. g)Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas. h)Desempeñar la jefatura superior de todo el personal. i)Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el límite establecido para la presidencia en la legislación vigente sobre la materia a propuesta del concejal del área correspondiente. j)Las demás que expresamente le atribuyan las leyes. Artículo 26.Del director gerente. Corresponderán al director gerente las funciones de coordinación de los programas de cultura, juventud, deportes y gestión administrativa y económica del Organismo Autónomo Municipal, y, en particular, las siguientes: a)Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Rectora y las resoluciones de la presidencia, vigilando su cumplimiento y su buen fin. b)Velar por la buena conservación de las instalaciones y el material para actividades, proponiendo a tal fin a la Junta Rectora y a la Presidencia, en su caso, las medidas que crea necesarias y adoptando las de carácter urgente, de las que dará cuenta. c)Invertir los recursos financieros aprobados por la Junta Rectora, cuidando de que los mismos alcancen los fines para los que fueron previstos. d)Dirigir al personal administrativo y de servicios de las instalaciones, procurando la debida coordinación entre todos los servicios existentes en las mismas. e)Proponer a la presidencia el nombramiento y cese del personal. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 146 f)Confeccionar el presupuesto de ingresos y gastos de cada ejercicio económico, atendiendo a las propuestas de programación formuladas por las distintas concejalías, sometiéndolo a la presidencia antes de elevarlo a la Junta Rectora. g)Asistir a las reuniones de los órganos colegiados, de la Junta Rectora y de los consejos asesores/consultivos, con voz, pero sin voto. Artículo 27.De la Junta Rectora. Son atribuciones de la Junta Rectora las siguientes: a)La propuesta de modificación e interpretación de los estatutos y su sometimiento al Ayuntamiento pleno para su aprobación. b)La propuesta de aprobación del presupuesto y de la cuenta general para su elevación al Ayuntamiento pleno para su aprobación. c)La propuesta de aprobación de ordenanzas y reglamentos y su sometimiento al Ayuntamiento pleno para su aprobación. d)La aprobación de los planes y programas de actuación de cada ejercicio. e)La propuesta de aprobación de la plantilla del personal y relación de puestos de trabajo y su elevación al Ayuntamiento pleno para su aprobación. f)La adquisición de bienes y derechos y la aceptación de donaciones, legados y herencias a beneficio de inventario. g)La convocatoria, adjudicación de becas, premios y concurso de actividades de acuerdo con las consignaciones presupuestarias. h)La convocatoria de subvenciones de acuerdo con las consignaciones presupuestarias. i)Los contratos y concesiones no atribuidos expresamente a la presidencia en los términos establecidos en la legislación vigente sobre la materia. j)Los convenios o conciertos para el debido cumplimiento de los fines del Organismo Autónomo Municipal y no atribuidos expresamente a la Presidencia. k)La regulación específica de la condición de socio. l)La propuesta de remisión de tasas y precios públicos del OAM. m)Las demás que expresamente le confieran las leyes. Artículo 28.Atribuciones de los consejos asesores/consultivos. Son atribuciones del Consejo Consultivo las siguientes: a)Participar en la confección de la programación anual de actividades de las distintas áreas de Cultura, Juventud y Deportes. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 147 b)Conocer el presupuesto del Organismo Autónomo Municipal. c)Conocer las cuentas anuales. d)Realizar propuestas e informes no vinculantes en orden a la promoción cultural, juvenil y deportiva. e)Elegir entre sus miembros un representante de cada uno de los consejos para la Junta Rectora del OAM. f)Proponer el cese de los miembros que no asistan a las reuniones con la periodicidad establecida en el artículo 21. Artículo 29.De los socios. Pueden ser socios del organismo autónomo todas las personas que lo soliciten y que contribuyan de manera efectiva con sus cuotas al sostenimiento del mismo. La Junta Rectora del Organismo Autónomo Municipal regulará esta condición de socios y los beneficios que se puedan derivar de la misma. Los socios tendrán derecho al acceso y a la práctica de la totalidad de las actividades que ejerza el Organismo Autónomo Municipal en las condiciones fijadas reglamentariamente. Artículo 30.Son obligaciones de los socios: a)Satisfacer puntualmente las cuotas fijadas y reguladas en la Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos del OAM, así como los recibos que en concepto de venta de entradas o alquiler de instalaciones les extienda el OAM. b)Comportarse adecuadamente en las instalaciones del Organismo Autónomo Municipal, cuidando de las mismas. c)Cumplir las órdenes que dicten los órganos de gobierno, usando de las competencias conferidas, así como atender las instrucciones del personal al servicio del OAM. Artículo 31.Los socios tendrán derecho a: a)Disponer de un carné que acredite su condición. b)Participar y beneficiarse de todas las actividades que el organismo despliegue en materia de deportes, cultura y juventud. c)A los descuentos y abonos fijados para los socios en la Ordenanza Municipal de Tasas y Precios Públicos del OAM. d)La asignación preferente de plazas en caso de limitación de las mismas. Artículo 32.Los socios podrán perder esta condición por incumplimiento de sus obligaciones después de ser oídos por la Junta Rectora. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 148 Los socios pueden causar baja en el organismo en cualquier momento mediante preaviso de un mes por escrito dirigido a la Junta Rectora. Artículo 33.De los colaboradores. El Organismo Autónomo Municipal, para el cumplimiento de sus fines, el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus actividades, podrá recabar la colaboración desinteresada de personas y entidades externas. Título séptimo.-Recursos humanos y órganos administrativos. Artículo 34.Plantilla de personal. El Organismo Autónomo Municipal dispondrá del personal necesario, el cual se determinará en la plantilla de personal que anualmente se apruebe junto con los presupuestos. Artículo 35.Régimen jurídico de personal. El personal al servicio del Organismo Autónomo Municipal se rige por las mismas normas que regulan el régimen de personal del Ayuntamiento. Artículo 36.Secretaría, Intervención y Tesorería del Organismo Autónomo Municipal. Los titulares de los puestos de la Secretaría, la Intervención y la Tesorería de la Corporación desempeñarán estas mismas funciones y responsabilidades en los órganos del Organismo Autónomo Municipal. La Alcaldía, a propuesta de los titulares de la Secretaría, Intervención y Tesorería, podrá encomendar el ejercicio de estas funciones a otros/as empleados/as de la Corporación o del Organismo Autónomo Municipal, titulados superiores, que las ejercerán por delegación de sus titulares. El secretario/a asistirá como tal a las sesiones de los órganos colegiados del OAM. Artículo 37.Director gerente. El director gerente deberá ser un funcionario de carrera o personal laboral de las administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior, en ambos casos, y con más de 5 años de ejercicio profesional en el segundo, siendo la relación de puestos de trabajo la que defina todo lo necesario en relación con este puesto de trabajo. Título octavo.-Régimen jurídico y control. Artículo 38.Régimen jurídico. El Organismo Autónomo Municipal, en el desarrollo de su actividad, se regirá: a)Por lo dispuesto en estos estatutos actuará bajo el control del Ayuntamiento de Godella, al que corresponde velar para que se alcancen los fines previstos en Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 149 ellos, todo ello sin perjuicio de la autonomía que se reconoce a sus órganos de gobierno. b)El régimen jurídico de los actos y acuerdos de los órganos de gobierno del Organismo Autónomo Municipal se acomodará a la normativa de la legislación y régimen local. c)Agotarán la vía administrativa las resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de la Junta Rectora. d)En cuanto a su personalidad jurídica pública, relaciones interadministrativas y cuando ejerza potestades administrativas, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la restante normativa de aplicación. e)Igualmente le serán de aplicación la normativa jurídica pública en cuanto al régimen de su patrimonio propio, inventario, bienes demaniales a él adscritos, hacienda, presupuestos, contabilidad y contratación. f)El resto de las actividades se rige por las particularidades recogidas en los presentes estatutos y por las normas de derecho privado: civil, mercantil o laboral. Artículo 39.Registro General. En el Organismo Autónomo Municipal habrá un Registro General en el que constará con claridad la entrada de los documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados definitivamente. Este registro se regirá por las mismas normas por las que se regula el Registro de Documentos del Ayuntamiento. Artículo 40.Control del Ayuntamiento. Corresponde al pleno del Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de control, el cual se ejercerá en las siguientes materias: a)Aprobación de la modificación e interpretación de los Estatutos del Organismo Autónomo Municipal. b)Aprobación del presupuesto. c)Aprobación de la plantilla de personal. d)Aprobación de la catalogación y relación de puestos de trabajo. e)Aprobación de la cuenta general. f)Aprobación de las ordenanzas y reglamentos. g)Autorización para la enajenación, cesión o gravamen de bienes inmuebles. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 150 h)Disolución y/o extinción del Organismo Autónomo Municipal. Asimismo, el Organismo Autónomo Municipal remitirá al Ayuntamiento copia de las actas de sus órganos colegiados decisorios y de las resoluciones de la Presidencia. La Junta Rectora actuará con valor de comisión informativa cuando haya de elevar propuestas a un órgano unipersonal o colegiado de la Corporación. Artículo 41.Derecho supletorio. En todo aquello no previsto por los presentes estatutos se estará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente aplicable a organismos de similares características y, en general, a la legislación vigente en materia de régimen local. Título noveno.-Modificación, disolución, extinción y liquidación del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 42.Modificación. La modificación e interpretación de los estatutos corresponde al pleno del Ayuntamiento y se ajustará a los mismos trámites exigidos para su aprobación. Artículo 43.Disolución y/o extinción. La disolución o la extinción del Organismo Autónomo Municipal sólo podrá acordarla el pleno del Ayuntamiento, bien sea a iniciativa propia o, bien, a iniciativa del Organismo Autónomo Municipal. Artículo 44.Liquidación. Acordada la disolución del Organismo Autónomo, el pleno del Ayuntamiento designará dentro del marco legal vigente, una comisión liquidadora con las atribuciones que estime conveniente otorgarle. Practicada la liquidación, los bienes y derechos pasarán al Ayuntamiento, el cual asumirá también las obligaciones pendientes. Artículo 45.Vigencia. La duración del Organismo Autónomo Municipal es indefinida. Artículo 46.Disposición transitoria. En tanto no estén constituidos los órganos de gobierno respectivos, las funciones que corresponden a cada uno de ellos serán asumidas por un órgano provisional constituido por el/la alcalde/sa-presidente/a y los concejales del ayuntamiento que tengan delegadas las competencias de gestión en las áreas de Cultura, Juventud y Deportes. Plan de Actuación Pública para la mejora de la comunicación y la participación ciudadana en el Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes de Godella 151 Este órgano provisional se encargará de desarrollar y constituir en el plazo máximo de seis meses todos los órganos que componen el Organismo Autónomo Municipal que se crea. Artículo 47.Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de estos estatutos quedarán derogados los Estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Cultura, Juventud y Deportes, aprobados por el pleno del Ayuntamiento, en fecha 3 de mayo de 2000, y publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia número 125, de 27 de mayo de 2000. 2008/7087