scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Aproximación ética y legal a las redes sociales

Martín Mompó, Pedro David

Full text

Autor: Pedro David Martín Mompó Director: Juan Vicente Oltra Gutiérrez UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales Proyecto Fin de Carrera ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIERÍA INFORMÁTICA Septiembre 2010 Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 2 Índice Índice ............................................................................................................................................. 2 1. Introducción. Objetivos del PFC. ........................................................................................... 4 2. Las redes sociales .................................................................................................................. 6 a. Definición .......................................................................................................................... 6 b. Historia .............................................................................................................................. 8 c. Tipos y clasificación de las redes sociales ....................................................................... 10 d. El impacto de las redes sociales en la sociedad .............................................................. 13 i. Todo un éxito entre los más jóvenes .......................................................................... 13 ii. Una nueva forma de relacionarse ............................................................................... 14 iii. Un nuevo poder mediático.......................................................................................... 15 e. Las redes sociales más utilizadas .................................................................................... 18 i. Facebook ..................................................................................................................... 18 ii. Tuenti .......................................................................................................................... 20 iii. Twitter ......................................................................................................................... 22 3. Aspectos legales de la informática ...................................................................................... 24 a. Marco general ................................................................................................................. 24 i. Convenios internacionales .......................................................................................... 24 ii. Legislación europea ..................................................................................................... 29 iii. Legislación española .................................................................................................... 31 b. Contrato de adhesión ...................................................................................................... 44 i. Facebook ..................................................................................................................... 44 ii. Tuenti .......................................................................................................................... 49 iii. Twitter ......................................................................................................................... 51 c. Derechos potencialmente vulnerables ........................................................................... 53 i. Derecho al Honor ........................................................................................................ 53 ii. Intimidad Personal y Familiar ...................................................................................... 53 iii. Derecho a la propia imagen ........................................................................................ 54 iv. Derecho a la libertad ................................................................................................... 54 v. Libertad de expresión .................................................................................................. 55 vi. Propiedad intelectual .................................................................................................. 55 vii. Propiedad industrial ................................................................................................ 56 d. Sanciones ......................................................................................................................... 57 i. Delitos contra el honor ................................................................................................ 57 Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 3 ii. Delitos contra la libertad ............................................................................................. 58 iii. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial .................................................... 58 iv. Delitos relacionados con la protección de datos personales ...................................... 59 e. Delitos informáticos típicos de las redes sociales ........................................................... 59 i. Acceso a información confidencial .............................................................................. 59 ii. Suplantación de identidad .......................................................................................... 59 iii. Creación de perfiles falsos .......................................................................................... 61 iv. Fraude informático ...................................................................................................... 61 v. Daño o sabotaje informático ....................................................................................... 61 4. Aplicaciones de las redes sociales ....................................................................................... 62 a. Las redes sociales y la empresa ........................................................................................... 62 i. Uso interno en las empresas ....................................................................................... 62 ii. Uso externo en las empresas ...................................................................................... 63 b. Las redes sociales y la política ......................................................................................... 66 c. Uso en la docencia .......................................................................................................... 73 i. Motivación .................................................................................................................. 73 ii. Ventajas ....................................................................................................................... 74 iii. Plataformas ................................................................................................................. 75 5. Peligros de las redes sociales .............................................................................................. 78 a. Publicación de datos sensibles ........................................................................................ 78 i. Vida sexual y amorosa ................................................................................................. 78 ii. Vida privada ................................................................................................................. 78 b. Peligros para los menores ............................................................................................... 85 i. Pornografía infantil ..................................................................................................... 85 ii. Ciberbullying................................................................................................................ 86 iii. Apología de la anorexia y la bulimia ............................................................................ 89 c. Análisis de redes sociales ................................................................................................ 91 i. Teoría de redes sociales ................................................................................................... 91 ii. Peligro para la privacidad ............................................................................................ 91 6. Conclusiones............................................................................................................................ 94 REFERENCIAS ............................................................................................................................... 97 Otro material consultado .................................................................................................. 103 Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 4 1. Introducción. Objetivos del PFC. En los últimos años, hemos sido testigos del tremendo auge de las redes sociales en Internet. Hasta hace relativamente poco era un fenómeno apenas conocido, pero ha pasado a convertirse en un elemento importante en la vida de muchas personas. Y es que hoy día las redes sociales suponen mucho más que escribir mensajes o subir contenidos: suponen una nueva forma de relacionarse sin necesidad de salir de casa, con conocidos o desconocidos. También han revolucionado la forma de hacer negocios, de buscar trabajo, de hacer política, y hasta de enseñar. Como veremos, las aplicaciones prácticas son numerosas y muchas pueden repercutir de manera beneficiosa para la sociedad. En realidad, la creación de este tipo de páginas no son más que el fruto de una evolución natural de Internet. Hemos pasado progresivamente de la Web 1.0, estática y sin interacción, a un entorno completamente interactivo, en el que los usuarios pueden compartir todo tipo de información en tiempo real con el resto del mundo. Por una parte, los adelantos técnicos han favorecido su aparición. El ancho de banda ha aumentado notablemente y los ordenadores se han convertido en potentes máquinas capaces de reproducir todo tipo de material multimedia. Paralelamente, han ido surgiendo nuevos lenguajes de programación que permiten la inserción de contenido dinámico. Pero lo más importante, es que hoy en día estamos casi todos online. Una red social en Internet sin usuarios no tendría ningún sentido. El concepto de “red social” no es ni mucho menos nuevo. Este término se lleva empleando durante más de un siglo para designar el complejo entramado de relaciones entre los miembros de diferentes sistemas sociales a todas las escalas, desde la personal hasta la internacional. Las redes sociales existen desde que el hombre vive en sociedad. La constituyen los familiares, amigos del colegio, vecinos, compañeros de trabajo… Ahora, esta red que siempre ha existido de una forma no tan evidente, se ha plasmado también en un plano virtual, de una forma esquemática y visible para el propio individuo y para los demás. A pesar de todas sus bondades, las redes sociales pueden hacer peligrar los derechos de los usuarios. Por este motivo, estudiaremos la legislación existente al respecto a varios niveles. En el caso de España, se tendrán que acatar tratados internacionales, directivas europeas y, por supuesto, la legislación española, perfectamente alineada con dichas directivas. Dentro del marco legal español, extraeremos las leyes susceptibles de entrar en conflicto con las redes sociales, esto es la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y por último la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Analizaremos al detalle los contratos de adhesión de distintas redes sociales prestando especial atención a que cumplan correctamente dichas legislaciones. Veremos que la mera utilización de una red social puede llevar a que se vulneren muchos derechos de los ciudadanos en nuestro país, algunos incluso a pesar de atenerse estrictamente a los términos establecidos en cada una de estas redes sociales. Desgraciadamente, a menudo se hace uso de estas redes con fines oscuros. Estas facilitan la perpetración de gran cantidad de delitos informáticos con fines lucrativos, como el robo de información confidencial o el fraude, los cuales son difíciles de detectar, y muchas legislaciones nacionales todavía no prevén estos escenarios Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 5 debido a su novedad. También aportan información valiosa sobre la vida privada que motiva delitos más “tradicionales”, como el robo, el secuestro o las amenazas. Asimismo, se ha detectado un repunte de la pornografía infantil en relación con este tipo de páginas, así como una nueva dimensión del acoso escolar, los cuales también serán caso de estudio en este proyecto. Por otra parte, las redes sociales son una herramienta poderosa para analizar, persuadir y mover a las masas. Ya sea para promocionar un nuevo producto o para convencer a cierto público para que vote un determinado partido, veremos que algunas prácticas pueden ser poco éticas o incluso ilegales. Ciertos grupos y empresas realizan análisis de conducta y de información a través de los contenidos publicados. La información es poder y las redes sociales son al fin y al cabo un enorme archivo de información personal de millones de personas. Afortunadamente las propias redes sociales poseen sus mecanismos de privacidad, y la tendencia actual es a proteger a los usuarios en la medida de lo posible. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 6 2. Las redes sociales a. Definición Basadas en el concepto de los seis grados de separación (la idea de que dos personas cualesquiera en el mundo podrían entrar en contacto a través de no más de cinco intermediarios), las redes sociales establecen comunidades de Internet interconectadas que posibilitan establecer contactos interesantes que de otro modo no sería posible. A grandes rasgos, funcionan de la siguiente manera: tras el registro, el usuario invita a la gente que conoce. Estos invitan a su vez a sus contactos, y el proceso se repite para cada persona. En teoría, cada individuo puede relacionarse con alguien a través de otro usuario con quien ya se está relacionado. Definiremos las redes sociales en Internet como los servicios basados en la web que permiten a los individuos: 1. Construir un perfil público o semipúblico dentro de un sistema con unos límites bien definidos. 2. Elaborar una lista de otros usuarios con los cuales uno está relacionado. 3. Navegar por la propia lista de usuarios o la de los demás. Lo que hace a las páginas de redes sociales verdaderamente únicas no es que permitan a los individuos contactar con desconocidos, sino que los usuarios puedan conocer y dejar ver a los demás sus redes de amigos. Esto puede propiciar que se conozcan a individuos que, de otra forma, nunca hubieran entrado en contacto, lo que se denomina “vínculo latente”. Por otro lado, en muchas páginas de redes sociales, los usuarios no necesariamente buscan conocer gente nueva, sino que las utilizan principalmente para comunicarse con gente que ya forma parte de su red social. Aunque las páginas de redes sociales hayan implementado una gran variedad de características técnicas, los perfiles que muestran la lista de amigos que también son usuarios del sistema son la base de su funcionamiento. Los perfiles son páginas únicas en las que cada uno “escribe lo que quiere ser”. Tras la inscripción a una red social, el usuario debe rellenar unos formularios que contienen una serie de preguntas. El perfil se genera utilizando las respuestas a estas preguntas, que suelen incluir elementos como la edad, ubicación, intereses, y una sección “sobre mí”. Asimismo se anima a los usuarios a que suban una foto de perfil. Algunas páginas permiten que los usuarios completen su perfil añadiendo contenido multimedia o modificando las características gráficas del perfil. Otras, como Facebook, permiten añadir módulos (aplicaciones). La visibilidad de un perfil varía según la página y el criterio del usuario. Por defecto algunos aparecen incluso en buscadores como Google, aunque en general se puede configurar a quien se le permite el acceso al perfil. Las variaciones estructurales entorno a la visibilidad y al acceso de los perfiles es una de las diferencias fundamentales entre las distintas páginas de redes sociales. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 7 Tras darse de alta en una web de redes sociales, se insta al usuario a identificar en el sistema a aquellos usuarios con los que esté relacionado. El nombre que se le da a esta relación varía según la página (“amigos”, “contactos”, o “fans”). En la mayoría de los casos se requiere confirmación bilateral para que se registre la relación entre dos personas en el sistema. Aunque existen lazos unidireccionales, los “fans”, generalmente aplicados a grupos. El dominio público de las conexiones entre conocidos es un componente importante de las redes sociales. Las listas de amigos contienen enlaces a los perfiles de cada uno de ellos, por lo que se puede circular por el grafo de la red social simplemente haciendo clic en las listas de amigos. Normalmente la lista de amigos es visible para todo aquél que tenga permiso para ver el perfil, aunque hay excepciones. La mayoría de estas redes también proporcionan un servicio para dejar mensajes en los perfiles de los amigos. Esto engloba los “comentarios” así como los mensajes privados, como si de un webmail se tratara. Más allá de los perfiles, amigos, comentarios y servicio de mensajes, las distintas páginas de redes sociales varían enormemente en cuanto a sus características y su orientación al usuario. Algunas soportan el intercambio de fotos y video, otros se asemejan más a un blog. Otras se han creado específicamente para dispositivos móviles (Dodgeball), aunque la mayoría de las redes sociales ya tiene una versión para móvil. Algunas páginas están orientadas a personas de una determinada región geográfica o grupo lingüístico, o a algún grupo en concreto (según religión, sensibilidad política, orientación sexual u otras categorías). Existen incluso redes sociales para perros (Dogster) y gatos (Catster), aunque sean los dueños los que gestionen sus cuentas. En definitiva, las páginas de redes sociales son unas páginas en las que se puede visitar los perfiles de amigos, o encontrar viejos amigos a través de la opción de búsqueda o navegando en las redes sociales de contactos que tengamos; unirse a redes y grupos de interés, publicar fotos y video, y en el caso de Facebook, usar diversas aplicaciones disponibles, incluso juegos. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 8 b. Historia Para entender cómo surgieron las redes sociales en la red, tendremos que remontarnos a principios de los años 90, cuando Internet era un medio puramente unilateral. La información se ofrecía a través de un formato estático, HTML. Se le podía dar formato al texto y añadir imágenes, navegar de una página a otra, pero no existía prácticamente interactividad entre los usuarios. Entonces, algunas páginas web ofrecían a los usuarios la posibilidad de participar activamente mediante una página de contacto donde escribir comentarios, que se publicarían en la página en cuanto se actualizara. Cuando se empezó a utilizar Internet, la actualización de contenidos era una tarea tediosa y por tanto no se realizaba con mucha frecuencia. Los mensajes estaban lejos de publicarse en tiempo real, y había que depender siempre del administrador de la web. Si bien ya había cierta interacción entre los usuarios, ésta era todavía bastante pobre. • Primeros foros, la semilla de los blogs El desarrollo de nuevos lenguajes dinámicos como ASP y PHP hizo posible la creación de páginas web más interactivas en las que los usuarios, tras suscribirse, podían dejar sus comentarios relativos a temas elegidos por ellos mismos o los administradores. A estas webs se las denominó Foros, y su uso todavía está bastante extendido. Hacia el año 2000 nació el lenguaje RSS, que sirvió de base para lo que se conoce comúnmente como blogs. La diferencia entre un blog y un foro es que generalmente en un blog escribe un único usuario (o un único grupo reducido de usuarios). Los suscriptores a estos blogs pueden añadir sus propios comentarios, pero no podrían añadir un nuevo tema como sucede en los foros. Otra diferencia importante entre los foros y los blogs es que, mientras que en el foro se debe acceder a la página para interactuar, se puede leer el contenido de los blogs a través de un lector RSS. De este modo, los temas que antes se trataban en un único foro se distribuyen a través de una red mucho más amplia, la blogosfera. Más adelante, en el año 2004, se enriqueció el formato de los blogs gracias a los podcasts, que permiten la difusión de medios más contundentes: archivos de sonido y de vídeo. Esta nueva forma de relacionarse a través del contenido de una página web y las de otros suscriptores supuso la primera piedra para la Web 2.0, en la que el contenido de las páginas evoluciona constantemente mediante la implicación de comunidades on-line que comparten un interés común. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 9 • ¿Cómo se llegó a las redes sociales? Ya existían perfiles en las webs de citas y otras comunidades y listas de amigos, pero no se podía ver los amigos de otros. Se podría considerar que la primera red social de Internet propiamente dicha surgió en 1997: SixDegrees.com. Esta web permitía crear perfiles, tener una lista de amigos y poder navegar por sus propias listas. Además tenía la opción de mandar mensajes a los amigos. Fue la primera página en combinar todos estos servicios. No obstante, a pesar de los millones de usuarios que consiguió atraer, dejó de ser rentable y cerró en el año 2000. Su creador siempre ha pensado que estaba adelantado a su tiempo. En los años 1997 – 2001 siguieron surgiendo comunidades online que albergaban perfiles e incluían listas de amigos. En 2001 se lanzó Ryze.com, más bien orientada a negocios. Con ella nace la primera red social especializada, que en la actualidad agrupa a más de medio millón de profesionales. Basándose en el mismo concepto, LinkedIn es fundada a finales de 2002. A partir de ese momento comenzó el verdadero auge de las redes sociales en Internet. Por no extendernos demasiado, veremos la cronología de las redes sociales más relevantes. En 2002 nace Friendster, la primera con un sistema inteligente capaz de relacionar a los usuarios de la red según sus gustos. Poco más tarde surge Fotolog, la primera red social que nace con el fin de intercambiar fotografías, seguida de Lastfm, en principio con el objetivo de ser una emisora en línea, pero con el tiempo se convierte en una red social movida por el interés en la música, del mismo modo que MySpace. Cada vez son más numerosas y diversificadas las páginas de redes sociales. En 2004 surge Facebook, creada para el ámbito académico y universitario, actualmente líder omnipresente e indiscutible de las redes sociales con más de 500 millones de usuarios activos hasta la fecha1 . Otro hito en la historia de este tipo de páginas es la creación de Twitter en 2006, que revoluciona de nuevo el mundo de las redes sociales a través del concepto de microblogging, como veremos en el apartado 2.e. 1 http://www.facebook.com/press/info.php?statistics Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 16 posibilidades virtualmente ilimitadas de difundir información. Los mass media dejan de ser elementos centrales, y dan paso a nuevas organizaciones capaces de retar y poner en riesgo la seguridad del Estado. A continuación analizaremos algunas características que ayudan a mostrar las diferencias entre los medios sociales y los medios de masas10 - Audiencia: Si nos limitamos a las ediciones digitales, ambos medios permiten a cualquier persona acceder a los contenidos desde un ordenador, de modo que en los dos casos pueden llegar a una audiencia global. : - Acceso: Los medios de masas son generalmente de pago y son propiedad de un particular o del gobierno, mientras que los medios sociales están en general disponibles para cualquier persona con poco o ningún costo. - Facilidad de uso por los creadores: En los medios industriales la producción del contenido requiere normalmente de recursos y conocimientos especializados. La mayoría de los medios sociales no, o en algunos casos se reinventa habilidades, de modo que cualquier persona puede ser un productor en estos medios. - Instantaneidad: El tiempo que transcurre entre la producción del contenido y su entrega a las audiencias puede ser largo (días, semanas o incluso meses) en comparación con los medios sociales (que puede ser capaz brindar contenido prácticamente de forma instantánea o sólo con muy pequeños retraso en su publicación). Los medios industriales están evolucionando con la adopción de recursos y tecnologías de modo que esta característica puede no ser la más distintiva en poco tiempo. - Edición del contenido: En los medios industriales, una vez creado el contenido éste no puede ser alterado (una vez que el artículo de una revista se ha impreso y distribuido los cambios no se pueden hacer en ese mismo artículo), mientras que los medios sociales no sólo se enriquecen con los comentarios de las audiencias, sino que el contenido puede ser alterado instantáneamente por los productores, mejorando en contenido para las audiencias. 10 E-marketing y social media 2010. Universidad Autónoma de Chihuahua. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 17 Medios de masa Medios sociales Audiencia Global Global Acceso Generalmente de pago Generalmente gratuitos Facilidad de uso Requiere recursos y conocimientos especializados Cualquier persona puede ser productora. Instantaneidad Transcurre un tiempo largo entre la producción de contenido y la entrega a las audiencias (cada vez menor). Brinda contenido de forma instantánea. Edición del contenido Imposible alterar el contenido. El contenido puede ser alterado instantáneamente por los productores, y se enriquece con comentarios de las audiencias. Tabla: Diferencias fundamentales entre medios de masa y medios sociales Los medios sociales ejercen una presión positiva sobre los gobiernos, al exigirles transparencia y apertura. No obstante, la falta de regulación que los caracteriza permite un uso poco ético de los medios hasta ahora bloqueado por los medios convencionales en los estados democráticos. Como cualquiera puede usar los medios sociales, se abre la puerta a grupos terroristas o del crimen organizado, especuladores financieros o grupos de interés, que emplearan la red para alcanzar sus objetivos. El mayor atractivo de las redes –anonimato, viralidad, interconexión– es también su mayor debilidad. Se pueden utilizar en cualquier sentido y para cualquier propósito, ya que escapan a cualquier tipo de control. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 18 e. Las redes sociales más utilizadas Dada la gran variedad de páginas dedicadas a las redes sociales en Internet, nos centraremos principalmente en tres de las redes más notorias en nuestro país: Facebook (10 millones de usuarios activos), Tuenti (8 millones) y Twitter (5 millones). Como figura en un reciente informe de IAB Spain 11 – asociación que representa al sector de la publicidad digital en España – Facebook y Tuenti son de largo las redes más utilizadas en España. Vendrían seguidas por Hi5, Twitter y MySpace. Hemos optado por analizar Twitter ya que se trata de una red social peculiar, que hace uso del micro-blogging, y aunque se encuentre la cuarta en la lista está experimentando un gran crecimiento en este momento. i. Facebook Facebook es una página web gratuita de redes sociales operativa desde el año 2004, propiedad de la compañía Facebook Inc. La compañía tiene sus oficinas centrales en Palo Alto, California. Tiene más de 500 millones de usuarios activos en septiembre de 2010. Los usuarios pueden añadir amigos y enviarles mensajes, así como actualizar su perfil personal para mostrarlo a sus amigos. Además, los usuarios pueden unirse a redes organizadas según su lugar de trabajo, escuela, universidad… El nombre de la 11 http://www.iabspain.net/blog/?p=51 Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 19 web proviene del nombre que se le da coloquialmente al libro que se entrega a los estudiantes al inicio del curso académico en las universidades de los EEUU, a fin de ayudar a los estudiantes a conocerse mejor entre ellos. Facebook admite como miembro a cualquier persona mayor de 13 años (salvo en el caso concreto de España, donde debe ser mayor de 14 años). Facebook fue fundada por Mark Zuckerberg y sus compañeros de carrera. En principio, la entrada de miembros se limitaba a estudiantes de la Universidad de Harvard, pero se fue expandiendo gradualmente, añadiendo estudiantes de otras universidades. Después se permitió el uso a estudiantes de instituto, hasta aceptar a cualquier persona mayor de 13 años con una cuenta de correo electrónico. A mediados de 2007 lanzó las versiones en francés, alemán y español para impulsar su expansión fuera de Estados Unidos, ya que sus usuarios se concentraban en Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña. En enero de 2010, Facebook contaba con 380 millones de miembros, y traducciones a 70 idiomas. La fortaleza de la red social Facebook radica en los ya 500 millones de usuarios que ha conseguido, basada en conexiones de gente real. Los usuarios pueden participar en una o más redes sociales, en relación con su situación académica, su lugar de trabajo o región geográfica. Casi cualquier persona con conocimientos informáticos básicos puede tener acceso a todo este mundo de comunidades virtuales. Facebook compite por abrirse espacio entre empresas de éxito como Google y MySpace, por lo que se enfrenta a grandes desafíos para lograr crecer y desarrollarse. Una de las estrategias de Zuckerberg ha sido abrir la plataforma Facebook a otros desarrolladores. La página no está carente de controversia. Su uso se ha bloqueado en varios países, como Paquistán, Siria, China, Vietnam e Irán. También se ha prohibido el acceso en muchos lugares de trabajo para evitar que los empleados malgasten su tiempo. Existe una gran polémica en torno a la privacidad, y se ha llevado a la compañía a juicio por asuntos de propiedad intelectual. Por último, se ha acusado a Facebook de vender datos de fans y amigos. La mayor parte de los ingresos de Facebook proceden de los Créditos – moneda virtual que los usuarios utilizan para comprar bienes virtuales en juegos y aplicaciones de Facebook – y los anuncios que aparecen a un lado de la página. Sin embargo, Facebook tiene una tasa de cliqueo significativamente más baja que otras webs importantes. Microsoft es el socio exclusivo de Facebook para la publicidad en banners, es decir, Facebook sólo publica anuncios de la lista de anunciantes de Microsoft. Según comScore, una empresa de investigación de marketing, Facebook recopila tanta información de sus visitantes como Google o Microsoft, aunque considerablemente menos que Yahoo!. En 2010, el equipo encargado de la seguridad aumentó sus esfuerzos para luchar contra las amenazas a los usuarios y el terrorismo. En enero de 2009, un estudio de Compete.com situó a Facebook como la red social más utilizada, en cuanto a usuarios activos a nivel mundial, seguida de MySpace. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 20 • Servicios que ofrece Lista de Amigos: En ella el usuario puede agregar a cualquier persona que conozca y esté registrada, siempre que acepte su invitación. En Facebook se pueden localizar amigos con quienes se perdió el contacto o agregar otros nuevos con quienes intercambiar fotos o mensajes. Para ello, el servidor de Facebook posee herramientas de búsqueda y de sugerencia de amigos. Grupos y Páginas: Es una de las utilidades de mayor desarrollo reciente. Se trata de reunir personas con intereses comunes. En los grupos se pueden añadir fotos, vídeos, mensajes, etc. Las páginas, se crean con fines específicos y a diferencia de los grupos no contienen foros de discusión, ya que están encaminadas hacia marcas o personajes específicos y no hacia ningún tipo de convocatoria. Muro: el muro (wall en inglés) es un espacio en cada perfil de usuario que permite que los amigos escriban mensajes para que el usuario los vea. Sólo es visible para usuarios registrados, muro te permite ingresar imágenes y poner cualquier tipo de logotipos en tu publicación. Una mejora llamada supermuro permite incrustar animaciones flash. Fotos: Según Facebook, hay 5 mil millones de fotos de usuario y 160 terabytes de almacenaje. Regalos: los regalos o gifts son pequeños íconos con un mensaje. Los regalos dados a un usuario aparecen en la pared con el mensaje del donante, a menos que el donante decida dar el regalo en privado, en cuyo caso el nombre y el mensaje del donante no se exhiben a otros usuarios. Juegos: Entre los más célebres se encuentran los juegos de Playfish y los juegos de Zynga Games como Farmville. La proliferación de juegos, tests y actividades secundarias a la red social en sí que dificultan a veces las funciones principales de comunicación. Hay muchos grupos de personas cansados de tener que cultivar una granja, dar de comer a los peces, crear un imperio criminal etc. Facebook ha recibido todo tipo de críticas desde que alcanzó difusión global, debido al alcance que está teniendo entre menores, sus efectos psicológicos y sus alarmantes políticas de privacidad. ii. Tuenti Tuenti es una red social virtual dirigida a la población joven española. Permite al usuario crear su propio perfil, subir fotos y vídeos y contactar con amigos. Tiene otras muchas posibilidades como crear eventos y etiquetar amigos en fotos. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 21 Inaugurado en enero de 2006, Tuenti es uno de los sitios web más visitados en España, según Alexa Internet. Fue creada en 2006 por Zaryn Dentzel, un estudiante estadounidense actualmente afincado en Madrid (España). Dentzel conoció España a través de un intercambio que lo llevó a Cabeza del Buey (Badajoz) y, a raíz de esta experiencia, fue como años más tarde nacería Tuenti. Al igual que Facebook, al principio iba dirigido para universitarios y sólo algunos conocidos pudieron probarlo. Más tarde, en vista de su éxito, permitieron la entrada a más usuarios, pero sólo si tenían invitación. Actualmente se calcula que tiene 6 millones de usuarios en España, la inmensa mayoría de ellos universitarios y colegiales. Según Zaryn Denzel, el nombre “Tuenti” surgió de la necesidad de encontrar uno que incluyera “tú” y “ti”. Para ponerle nombre los miembros barajaron muchos nombres y al final escogieron Tuenti porque se parece a “tu entidad” y porque sonaba bien. Tuenti es una red social de acceso restringido a la que sólo se entra mediante la invitación de un miembro anteriormente registrado. Este mecanismo, según la empresa, garantiza en principio que todo usuario recién llegado ya tenga un vínculo con otro miembro de la red a partir de cual pueda empezar a establecer relaciones con el resto de los usuarios. • Servicios que ofrece Mi perfil Cada usuario dispone dentro de la red de una página denominada “Mi perfil” dividida en varios apartados cuya visibilidad dentro de la red por el resto de los usuarios puede ser regulada de manera que sólo sea visible por los amigos del usuario, por los amigos de sus amigos o por todos los usuarios. En esta página se encuentra normalmente en la columna izquierda una fotografía del usuario con información personal tal como el sexo, la edad, el estado actual (a elegir entre “soltero”, “con alguien”, “con rollo”), la fecha de cumpleaños, la ciudad de residencia, lo que el usuario busca dentro de la red (“amistad”, “chico/chica”, “chico/chica para rollo”) y la fecha de ingreso. Se incluye además en esta misma columna información sobre los intereses del usuario como sus aficiones, sus películas y libros preferidos, sus grupos de música favoritos, y los sitios que suele frecuentar. La columna central de “Mi Perfil” está dividida en dos bloques: el blog y “Mi tablón”. La sección de blog proporciona al usuario un espacio donde escribir textos e incluir vídeos a modo de blog, ordenando las entradas por orden cronológico inverso. “Mi tablón” es un espacio donde los demás usuarios de la red pueden dejar mensajes personales y también donde se puede visualizar el historial de estados. El nuevo historial de estados contiene las actualizaciones de estado que estuvo haciendo la persona recientemente. Finalmente, la columna derecha muestra tres listas reducidas: uno de ellos es una lista de las últimas ocho fotos en la que está etiquetada el usuario, y otras dos listas de los amigos del usuario ordenada según la fecha de actualización de sus perfiles y otra lista más reducida de los amigos en común con tu lista de amigos. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 22 Buscador Tuenti dispone de un buscador para localizar a todos los miembros de la red por su nombre real. Para reducir los resultados de la búsqueda se dispone de varios filtros como el sexo, la edad, el centro de estudios o trabajo y la zona de marcha. Chat La red social Tuenti estrenó en Septiembre de 2009 una nueva función de chat mediante la que los usuarios podrán establecer conversaciones y en tiempo real con sus contactos al estilo de los servicios de chat de Terra. De este modo, los usuarios podrán mantener un contacto más fluido entre ellos y disponer de una nueva herramienta con que canalizar las más de 7 millones de conversaciones nuevas que se establecen cada día en Tuenti, según su director de comunicación, Ícaro Moyano. La herramienta aparece en una ventana en la esquina inferior izquierda y el internauta puede navegar por los perfiles de sus contactos, subir fotos o publicar vídeos mientras charla con sus amigos. También ofrece la posibilidad de bloquear aquellos contactos con quienes no se quiera establecer conversación. Esta novedad llega meses después del último rediseño de la página y de la reciente incorporación a la compañía de Koro Castellano —ex directora general de Internet en Unidad Editorial—, en un desesperado intento por seguir adelante en su batalla contra Facebook, una red social tecnológicamente más avanzada que cuenta con el respaldo de más de 500 millones de usuarios repartidos por todo el mundo. A Tuenti se le suele acusar de simpleza y de escasez de opciones en ciertos campos, sin embargo cumple holgadamente su cometido a la hora de colgar y compartir fotos. Por otro lado, si de algo presume Tuenti es de su política de privacidad ya que no permiten la inclusión de contenidos personales en buscadores como Google. iii. Twitter A pesar de llegar algo más tarde que Facebook, Twitter, se ha convertido, con un temprano crecimiento del 750 por ciento, en una de las herramientas esenciales de los denominados social media. De hecho, supone un nexo de unión entre los social media y las redes sociales propiamente dichas. Twitter es como un blog de “status” como el que se emplea en Facebook. El usuario teclea pensamientos o acciones de un determinado momento. La diferencia radica en la limitación de 140 caracteres de Twitter, que obliga a reducir el texto a lo esencial. El envío de estos mensajes se puede realizar tanto por el sitio web de Twitter, como vía SMS desde un teléfono móvil, desde programas de mensajería instantánea, o incluso desde cualquier aplicación de terceros. Esto dota a la página de un gran dinamismo. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 23 Estas actualizaciones se muestran en la página de perfil del usuario, y son también enviadas de forma inmediata a otros usuarios que han elegido la opción de recibirlas. A estos usuarios se les puede restringir el envío de estos mensajes sólo a miembros de su círculo de amigos o permitir su acceso a todos los usuarios, que es la opción por defecto. Desde que Twitter ganó más popularidad, muchas celebridades desde personajes destacados a actores de Hollywood se unieron al microblogging. A los twitteros más conocidos se le llaman Twitterati, que son usuarios muy leídos o influyentes. Muchos de ellos captan la atención y aparecen en los Temas del Momento. Es diferente a los twitteros que se encargan de escribir su vida cotidiana cada minuto, aunque el usuario no tenga muchos seguidores. Twitter también ha sido objeto de muchas críticas. Existen detractores del formato de 140 caracteres: para mucha gente, la idea de describir constantemente el día a día es absurdo. En cuanto a las posibles noticias que se publican, se detectan muchos bulos, además de una gran cantidad de spam. Por último, no hay que olvidar el gran problema inherente a las redes sociales, la preocupación por la privacidad, ya que se ha acusado a Twitter de compartir información personal con terceros. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 24 3. Aspectos legales de la informática a. Marco general En este apartado estudiaremos los instrumentos legales existentes susceptibles de regular las redes sociales a nivel internacional, europeo y por último nacional. Nos centraremos principalmente en los documentos relacionados con la privacidad, la propiedad intelectual y los servicios ofrecidos por Internet. i. Convenios internacionales • Privacidad Hay una gran variedad de leyes relacionadas con la privacidad a nivel mundial. En este aparado trataremos de recopilar los instrumentos internacionales más relevantes para el respeto de la privacidad de las personas de aplicación en todos los países. El derecho a la vida privada de un modo general se contempla en distintos documentos oficiales de la Organización de las Naciones Unidas. En primer lugar, se menciona en la Declaración Universal de los Derechos Humanos12 (ONU, 1948): El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos13 (ONU, 1966) incluye el mismo texto en su artículo 17. Esta ley viene ampliada por la Convención sobre los Derechos del Niño14 (ONU, 1989), con un artículo idéntico al anterior pero aplicado a los niños. 12 http://www.un.org/es/documents/udhr/ 13 http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/16-12-1996_en.pdf 14 http://www.margen.org/ninos/derech8b.html Artículo 16. 1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. 2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 25 Además, existen unas directrices establecidas por la ONU que afectan a los ficheros informatizados de datos de carácter personal, denominada, en inglés, United Nations Guidelines concerning Computerized Personal Data Files (14/12/90). Esta guía contiene orientaciones sobre los procedimientos para regular los ficheros de datos personales. Le corresponde a cada estado aplicar los procedimientos pertinentes para llevar a cabo dichas regulaciones. Se establecen diez principios para otorgar unas garantías mínimas en las legislaciones nacionales, como se puede apreciar en el siguiente resumen. United Nations Guidelines concerning Computerized Personal Data Files 1. Principio de legalidad y legitimidad La información sobre las personas no debe recogerse de forma ilegal o ilegítima, ni puede emplearse para fines contrarios a los establecidos en la Carta de las Naciones Unidas. 2. Principio de veracidad Se debe comprobar regularmente la veracidad y la relevancia de los datos, que deben ser lo más completa posible para evitar errores por omisión 3. Principio de especificación de la finalidad La finalidad debe ser especificada, legítima para asegurar los siguientes puntos: i. Los datos deben ser relevantes y adecuados a la finalidad ii. Se prohíbe el uso de los datos para fines incompatibles iii. El periodo de almacenamiento de los datos no puede exceder de la consecución de la finalidad 4. Principio de acceso de la persona interesada Cualquier persona debidamente identificada tiene derecho a acceder a su información y a rectificarla. Los costes correrán a cuenta del responsable del fichero. 5. Principio de no-discriminación Salvo las excepciones contempladas en el apartado 6, no se deberían incluir datos susceptibles de provocar discriminación (raza, religión, vida sexual, opiniones políticas…) 6. Capacidad de hacer excepciones Se pueden hacer excepciones a los principios citados para preservar la seguridad nacional, el orden público, la salud pública… 7. Principio de seguridad Se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger los ficheros frente a pérdidas y accesos no autorizados. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 32 Por último, en 1995 ve la luz la Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. A finales de 1999, se publica la Ley Orgánica de Protección de Datos que traspone lo previsto en la nueva directiva europea. La LOPD amplía el ámbito de aplicación a todo tipo de ficheros de carácter personal, independientemente del tipo de soporte en el cual se traten (automatizados y no automatizados). Dicha ley, que deroga la anterior LORTAD, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. La legislación española de protección de datos es una de las más restrictivas a nivel mundial, tanto que choca con el funcionamiento y la esencia de Internet. Por este motivo, las distintas plataformas operativas a nivel internacional podrían encontrar problemas legales añadidos en nuestro país. Actividades perfectamente legales en otros estados podrían considerarse ilegales atendiendo a la aplicación de la LOPD. A continuación analizaremos los artículos considerados más relevantes en cuanto a la regulación de las redes sociales en nuestro país. Obviaremos por tanto los relacionados con las Administraciones Públicas y, de momento, los que definen y regulan la existencia de la Agencia de Protección de Datos. En primer lugar veremos una serie de definiciones necesarias para comprender la ley, indicadas en el artículo 3. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Artículo 3. A los efectos de la presente Ley Orgánica se entenderá por: a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. e) Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 33 Es importante conocer el ámbito de aplicación, tal y como se establece en el artículo 2. Observamos que, efectivamente, el tratamiento de los datos de carácter personal que pueda derivarse de las redes sociales se rige por la LOPD, ya que no parece que deban regirse por las disposiciones específicas de esta ley, ni corresponden al ejercicio de actividades exclusivamente personales y domésticas. En caso de tratarse de una red social con sede en otro país, al recogerse los datos mediante ordenadores españoles, se regirán también por la LOPD. f) Procedimiento de disociación : todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable. g) Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen. i) Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado. j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 34 La LOPD confiere una serie de derechos para el usuario de Internet, y por lo tanto, para el usuario de las redes sociales. Según el artículo 5, se debe proporcionar la información pertinente a los interesados a los que se soliciten datos personales. Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado (artículo 6). En cuanto a las valoraciones basadas en un tratamiento de datos personales, los ciudadanos tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos, sobre ellos o que les afecte de manera significativa, y podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento (artículo 13). Por último, los ciudadanos pueden ejercer su derecho de consulta, acceso, rectificación y cancelación (artículos 14 a 18) y de ser indemnizados en caso de sufrir daño o lesión en sus bienes o derechos (artículo 19). c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. 3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 35 Para garantizar estos derechos de los ciudadanos, esta ley también incluye ciertas obligaciones de los responsables de ficheros de tratamiento de datos de carácter personal. Para empezar, deben informar a los interesados de lo estipulado en el artículo 5. En este mismo se indica que, cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios que radiquen en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. El responsable del fichero también tendrá que velar por la calidad de los datos (artículo 4). Estos deben ser adecuados, pertinentes o no excesivos en relación con el ámbito y finalidades legítimas para las que se han obtenido, no podrán usarse para finalidades distintas de aquellas para las que fueron recogidos. Deberán ser exactos y actualizados. Si son inexactos o están incompletos deben ser cancelados o sustituidos por los correctos. Serán cancelados cuando dejen de ser necesarios. No podrán ser conservados una vez que dejen de ser útiles para la función prevista, con excepción de la legislación específica prevista al efecto. Según el artículo 9, el encargado del tratamiento deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. Legalmente, el profesional está obligado al deber de secreto (artículo 10), incluso después de haber finalizado la relación con el titular o el responsable del fichero. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos. 1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 36 La comunicación de datos a terceros está fuertemente regulada (artículos 12 y 13). El cedente debe obtener el consentimiento previo del interesado, siempre facilitándole la suficiente información como para conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretende comunicar. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento. En el momento en que se efectúe la primera cesión de datos, el responsable del fichero deberá informar de ello a los afectados, indicando asimismo, la finalidad del fichero, la naturaleza de los datos que han sido cedidos y el nombre y dirección del cesionario (artículo 27). En lo referente al registro, toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos, comunicando convenientemente los detalles del fichero (artículo 26). En los tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten (artículo 30). Existen otras consideraciones, como los datos especialmente protegidos (artículos 7 y 8) referentes a ideología, religión o creencias, salvo que el afectado consienta expresamente y por escrito. Es obligatorio advertir al interesado sobre su derecho a no prestar su consentimiento. Sólo podrán recabarse datos que se refieran al origen racial, salud o vida sexual de conformidad con una ley concreta, por razones de interés general, o cuando el afectado consienta expresamente. Según el artículo 33, no podrán realizarse transferencias de datos de carácter personal a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la ley española, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en la misma, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen las garantías adecuadas. Una de las excepciones que se contemplan es cuando la transferencia internacional de datos de carácter personal resulte de la aplicación de tratados o convenios internacionales en los que sea parte España. Por último, los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos de datos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la misma ley, por tanto estarán obligados a pagar a la Agencia de Protección de Datos las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas (artículos 43 a 49). Existen una serie de conductas que se califican como infracciones leves, graves y muy graves. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 37 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Artículo 44. Tipos de infracciones. 1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves. 2. Son infracciones leves: a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda. b) No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, en relación con aspectos no sustantivos de la protección de datos. c) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave. d) Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley. e) Incumplir el deber de secreto establecido en el artículo 10 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave. 3. Son infracciones graves: a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente. b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad. c) Proceder a la recogida de datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste sea exigible. d) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 38 e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada. f) Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara. g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación de la personalidad del individuo. h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen. i) No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos por aquél a tales efectos. j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora. k) No inscribir el fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos. l) Incumplir el deber de información que se establece en los artículos 5, 28 y 29 de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados de persona distinta del afectado. 4. Son infracciones muy graves: a) La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta. b) La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas. c) Recabar y tratar los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar los datos referidos en el apartado 3 del artículo 7 cuando no lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 39 Agencia Española de Protección de Datos La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control independiente que vela por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y garantiza y tutela el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal en España. Es un ente de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Actúa con independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones, tal y como establece el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Son funciones de la AEPD: 1. Atender las peticiones y reclamaciones presentadas por los afectados. 2. Proporcionar información acerca de sus derechos. 3. Ejercer la potestad sancionadora, en los términos previstos en la ley. 4. Ordenar el cese o inmovilización de los ficheros que proceda. 5. Inspeccionar los ficheros, recabando cuantas informaciones se precisen parea el cumplimiento de sus cometidos. d) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso. e) La transferencia temporal o definitiva de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos. f) Tratar los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales. g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 40 6. Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación a los movimientos internacionales de datos. La AEPD establece relaciones con los representantes de diversas redes sociales para discutir sobre el aspecto de la privacidad, y no duda en criticar los fallos y cambios propuestos si los consideran poco seguros para el usuario. 2. Ley de Propiedad Intelectual En España, la Propiedad Intelectual está regulada en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996 (modificada por la Ley 23/2006, de 7 de julio), siendo parte dicha ley de nuestro Derecho Civil. Esta ley protege las obras originales y creaciones artísticas, literarias o científicas. Del mismo modo que en el apartado anterior sobre la Protección de Datos, recopilaremos los artículos susceptibles de entrar en conflicto con las prácticas llevadas a cabo en las redes sociales. Existen unos derechos morales, irrenunciables para el autor, y unos derechos de explotación que sí se pueden ceder. El artículo 14 incluido a continuación versa sobre los derechos morales. Artículo 14. Contenido y características del derecho moral Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 41 Respecto a los derechos patrimoniales, indica la Ley que “corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley” (artículo 17). Los derechos patrimoniales se mantendrán cuando el autor sea una persona física, durante toda su vida, y después de su muerte o declaración de fallecimiento. Cuando el autor sea una persona jurídica, la duración de los derechos patrimoniales se mantendrá durante los 50 años siguientes a su lícita divulgación o, caso de no haberse divulgado, al momento de su creación. Normalmente, para evitar malentendidos los 50 años comienzan a contarse a partir del 1 de enero siguiente. Los derechos patrimoniales incluyen la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (artículos 18 a 21 de la LPI). • Derecho de reproducción Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias. • Derecho de distribución Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. 6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias. 7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 48 La LPI establece igualmente que en la transmisión inter vivos de los derechos de autor, “a falta de mención del tiempo limita la transmisión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la cesión”, por lo que sería conveniente tener en cuenta esta disposición a la hora de ceder nuestros derechos a Facebook. Por otra parte, Facebook proporciona las herramientas necesarias para ayudar a los usuarios a proteger los derechos de Propiedad Intelectual. Está explícitamente prohibido en los Términos publicar contenido que infrinja o viole los derechos de otros o que viole la ley de algún modo. Sin embargo, y dado que Facebook existe en todo el mundo, no queda del todo claro qué ley sería de aplicación. 3. Fines comerciales y publicidad Está prohibido publicar comunicaciones comerciales no autorizadas, del mismo modo que no se puede usar el nombre de una marca comercial registrada si el propietario la reclama. Facebook tiene el compromiso de mantener el sitio despejado, coherente y libre de publicidad engañosa. Para eso ha establecido una serie de normas que se aplican a todos los anuncios, sin embargo en la práctica no se controla con rigor. Por ejemplo, la regla 6 sobre las URL de destino establece que “los anuncios no deben instar a los usuarios a hacer clic en el anuncio para enviar información que los pueda identificar”. Sin embargo esto es exactamente lo que realiza una escuela de negocios en su publicidad. 4. Disposiciones aplicables a desarrolladores El desarrollador es responsable de su aplicación, su contenido y del uso de la plataforma. Sólo solicitará la información necesaria, la cual se indicará de manera explícita a los datos, y les permitirá el derecho de eliminación de la aplicación así como de sus datos. Está prohibido hacer publicidad y transmitir esa información a terceros. 5. Conflictos Las leyes del estado de California rigen la declaración de Derechos y Responsabilidades. Cualquier demanda se resolverá en un tribunal estatal o federal del condado de Santa Clara. Si alguien interpone una demanda contra Facebook relacionada con las acciones, el contenido o la información de un tercero, éste se encargará de indemnizar a Facebook y les librará de la responsabilidad por todos los posibles daños, perdidas y gastos de cualquier tipo relacionados con dicha demanda. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 49 ii. Tuenti 1. Privacidad La recogida y tratamiento de datos personales así como el ejercicio de derechos sobre dichos datos en Tuenti se rigen por unas Condiciones de uso22 A Tuenti se accede a través de invitación, para garantizar que un nuevo usuario tenga acceso a al menos una red nada más llegar. El amigo tendrá que aceptar la invitación y cumplir con el proceso de registro. y la Política de Privacidad y Protección de Datos. Veremos que coincide en la mayoría de los aspectos tratados con Facebook y otras redes sociales. Se puede afirmar que Tuenti tiene una política respecto a los menores todavía más restrictiva. Se hace hincapié en los Términos de que el acceso al servicio está prohibido a los menores de 14 años, y se avisa que el equipo de Tuenti puede ponerse en contacto con el usuario para comprobar su edad mediante un documento de identidad. También se recomienda a los menores que informen y consulten con sus padres o tutores legales a la hora de transmitir información a terceros. Tuenti ofrece una serie de funcionalidades diferentes de otras redes sociales. Tuenti Páginas permite a los usuarios interactuar alrededor de sus intereses, actividades y preferencias. Aquí sí encontraremos instituciones, marcas comerciales, ONGs y similares. Tuenti Sitios permite compartir opiniones y contenidos sobre sitios de ocio tales como restaurantes, bares, comercios, pubs, museos… La plataforma no censura ningún tipo de opinión, siempre y cuando sea respetuosa y educada. Un servicio polémico ofrecido por Tuenti Sitios es Tuenti Checkin. Con este servicio, los usuarios de Tuenti podrán determinar su localización mediante dispositivos móviles para poder contactar con sus amigos así como para compartir opiniones y reseñas de los “sitios” que están visitando. Tuenti no hará seguimiento de la información de geo-localización. Otra funcionalidad que ofrece Tuenti a sus usuarios es Tuenti Juegos. Los Juegos son provistos por terceras personas, luego los usuarios que soliciten los servicios de juegos permitirán a Juegos el acceso a su información. Tuenti le comunicará y/o permitirá el acceso a Metrogames US Inc. a la información de perfil, fotografías y cualquier otro contenido que se necesite para el funcionamiento de las aplicaciones. Los usuarios, al registrarse, consienten de manera expresa el acceso a su información. Esta plataforma también permite la creación de eventos. Un usuario puede crear su propio evento o inscribirse a un evento, ya sea creado por otro amigo o patrocinado (de una empresa con la que Tuenti colabora). Queda prohibido insertar en una web, blog, foro o perfil de Tuenti o de cualquier red social un vínculo que redireccione a URLs de contenidos de Tuenti. Asimismo, no se permite la suplantación de personalidad, aunque se haya otorgado permiso. 22 http://www.tuenti.com/#m=Terms&func=view_terms_of_use Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 50 Existen tres niveles de privacidad: sólo mis amigos, sólo hasta amigos de mis amigos y todos. Igualmente se puede configurar de forma específica quién tiene acceso al tablón, a los números de teléfono, a las fotos… y además se pueden bloquear a usuarios y fotos no deseados. En cuanto a la baja de una cuenta, en los términos se explica que el usuario “no podrá volver a entrar con la misma cuenta y perderá toda la información personal, incluida las fotos, que aparecen en el perfil”. Llama la atención que no se menciona la futura utilización de los datos por parte de Tuenti, si serán eliminados o no. En el apartado Tratamiento de Datos Personales y Publicidad se comenta que Tuenti ha informado a la Agencia de Protección de Datos, y que el usuario tiene derecho de acceso a poder acceder a sus datos personales para saber cómo y con qué finalidad se tratan, así como derecho de oposición, rectificación y cancelación. 2. Propiedad Intelectual Tuenti, como propietario del Servicio, concede al usuario una licencia limitada, revocable y no sub-licenciable para usar el Servicio de forma estrictamente personal. Está prohibido cualquier acto de explotación de la totalidad o parte de los contenidos que integran el sitio web. Por otro lado, el usuario conserva todos sus derechos sobre los contenidos publicados en su perfil. Otorgará a Tuenti una licencia limitada, mundial y no exclusiva para reproducir y comunicar públicamente los mismos, por todo el tiempo que esté vigente el perfil. Una vez se elimine el contenido o se dé de baja el perfil, se interrumpirá la comunicación del contenido. Existe una herramienta en la plataforma para notificar la infracción de derechos de autor. Entendemos que la cesión de derechos en este caso se ajusta más a la LPI que la de Facebook, ya que no se permite la cesión a terceros (no se permite la sub-licencia) lo que permite al usuario mantener el control de sus datos y de su información y saber quién dispone de qué; la licencia no es exclusiva y además parece que se deduce un plazo (“el tiempo de vigencia del perfil”) aunque sería aconsejable especificar más claramente el plazo de la licencia. 3. Fines comerciales y publicidad Salvo las herramientas publicitarias, los servicios se ofrecen para uso personal y las personas jurídicas tienen prohibido tener un perfil. Asimismo, no se puede suministrar datos falsos, y el usuario tiene la obligación de mantenerlos actualizados. El usuario se compromete a hacer un uso correcto del servicio, sujeto a las condiciones y a la legalidad vigente. Tuenti actúa como mero intermediario: hará todo lo razonablemente posible para vigilar la legalidad de los contenidos, pero el control absoluto de éstos es imposible. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 51 4. Conflictos La normativa vigente determinará las leyes que deben regir y la jurisdicción que deba conocer de las relaciones entre Tuenti y los usuarios del sitio web. No obstante, en caso de conflicto, Tuenti y el usuario se someterían a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Esta opción de fuero nacional es mucho mejor para los usuarios españoles ya que es más probable que conozcan el Derecho y el sistema jurisdiccional español que el aplicable en Estados Unidos. iii. Twitter 1. Privacidad Al utilizar los servicios de Twitter, el usuario accede a la recogida, almacenamiento, divulgación o uso de su información, tal y como se estipula en la política de privacidad23 23 https://twitter.com/tos en los Estados Unidos y en cualquier otro país en el que Twitter opere. Cuando el usuario se registra, se le pide una cantidad limitada de información: nombre, nombre de usuario, contraseña y dirección de correo electrónico. El nombre y el nombre de usuario se mostrarán públicamente en el perfil de usuario. El usuario puede proporcionar información adicional como una biografía, una imagen… de forma totalmente opcional. En cuanto se envía un Tweet, Twitter considera que el usuario le está pidiendo que haga pública esa información. Además de publicarlo, permite que la gente lo pueda buscar, lo pone a disposición de los usuarios vía SMS y lo comparte con una amplia variedad de desarrolladores y servicios. También son públicas por defecto las listas que el usuario crea, la gente a la que sigue y los tweets marcados como favoritos. En el área de configuración, se puede seleccionar la opción “Proteger mis Tweets”, para que los tweets no estén disponibles públicamente. De manera opcional se puede publicar información acerca de la localización geográfica. Igualmente, Twitter almacena información de los enlaces publicados en los Tweets, para ayudar a mejorar sus servicios. Como muchos sitios, Twitter utiliza la tecnología Cookie para recoger datos adicionales con el mismo fin. En cuanto a los servicios ofrecidos por terceros, Twitter permite que se recolecte información enviada por el navegador como parte de un requerimiento de la página web, tal como cookies o la dirección IP. Asimismo, Twitter comparte esta información con proveedores de servicios. Twitter considera información no-privada o no-personal los Tweets públicos y el número de usuarios que hacen clic sobre un vínculo concreto, por lo que se reserva el derecho de compartir esta información. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 52 Como en las demás redes sociales, existe un límite de edad para el uso de los servicios, en este caso ligeramente menos restrictivo, ya que es a partir de los 13 años para todos los países. 2. Propiedad Intelectual El usuario se reserva los derechos de cualquier contenido enviado, publicado o presentado a través de los Servicios. Al enviar, publicar o presentar cualquier Contenido a través de estos Servicios, el usuario otorga a Twitter licencia mundial, no exclusiva, libre de royalties (con derecho a la concesión de la licencia a terceros) para utilizar, copiar, reproducir, procesar, adaptar, modificar, publicar, transmitir, mostrar y distribuir dicho Contenido cualquier medio de comunicación o método de distribución (actual o desarrollado en un futuro). Observamos de nuevo que se puede ceder a terceros cualquier información, por lo que es más fácil perder la pista de quién puede ostentar finalmente nuestros derechos. A pesar de que al LPI exige un consentimiento expreso, por escrito, de cada cesión, en este caso, la cesión se produce desde el primer momento. 3. Fines comerciales y publicidad Twitter utiliza información de los usuarios para ofrecerles publicidad adaptada a sus intereses. Por ejemplo, extrae información de sus Tweets, los Tweets que sigue, el número de clics a anunciantes… 4. Desarrolladores de API Twitter posee una normativa que informa de cómo los desarrolladores de API pueden interactuar con el contenido de los usuarios. A grandes rasgos, se guían por cuatro principios: no sorprender a los usuarios (Mantener la integridad de los Tweets, obtener los permisos necesario del usuario en cuanto a privacidad se refiere), no hacer o distribuir Spam, respetar la privacidad del usuario y ser un buen socio de Twitter (básicamente respetar ciertas normas). 5. Ley aplicable y jurisdicción correspondiente Estas Condiciones o cualquier otra acción relativa a ellas estarán regidas por las leyes del Estado de California sin tener en cuenta o aplicación las cláusulas de Conflicto de leyes del estado o país de residencia del usuario. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 53 c. Derechos potencialmente vulnerables i. Derecho al Honor Las redes sociales pueden suponer un nuevo instrumento para perpetrar delitos contra el honor y la imagen personal de un usuario. Primero veremos cuáles son los delitos contra el honor: el delito de calumnia y el de injuria. Incurre en un delito de calumnia la persona que acusa a otra de haber cometido un delito a sabiendas de que tal acusación es falsa. Tanto el delito como la persona a la que se le imputa su comisión han de estar determinados. Si el acusado de un delito de calumnia logra acreditar que los hechos que se le atribuyen a la persona supuestamente calumniada son ciertos, quedará exento de toda responsabilidad penal. La injuria es aquella expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre ella… etc. Únicamente son constitutivas de delito las injurias consideradas socialmente de carácter grave. En este nuevo entorno resulta muy fácil atentar contra el honor de una persona, y lo que es más grave, de forma pública. Basta con una publicación en el muro (en el propio o en el de la persona afectada), un cambio de estado o un Tweet para destrozar la reputación de una persona. Estos delitos están tipificados en el Código Penal y por tanto están penados por la ley. En las redes sociales en principio la identidad de los usuarios es bastante visible, contrariamente a otros medios como foros de discusión o prensa donde se puede firmar con un pseudónimo. Por tanto sería más fácil conocer el autor de las injurias y calumnias, a no ser que haya utilizado datos falsos, lo cual está prohibido en las redes sociales. ii. Intimidad Personal y Familiar El derecho a la intimidad personal y familiar, establecido en el artículo 18 de la constitución española, es más vulnerable que nunca. La jurisprudencia ha entendido esta garantía fundamental como la facultad que implica “exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones externas.” Es evidente que las redes sociales no son un ámbito exclusivo. Sin embargo la información que incluye sí puede ser privada, y será responsabilidad del usuario afectado y del buen juicio de sus amigos de su red el publicar algo en el muro o por mensaje, por ejemplo. Aunque una persona no esté dispuesta a exhibir sus gustos y las conductas o actitudes personales, es muy fácil que por unas líneas en el muro o la publicación de una foto por parte de un amigo de forma inconsciente acarree problemas. No hay que olvidar, que por mucho que se restrinja el círculo en las redes sociales (se seleccione “sólo amigos” en la configuración de privacidad), no existe garantía alguna Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 54 de que los datos no salgan del ámbito especificado. Por el mero hecho de que una persona que no deseamos acceda a nuestra información se haga “amiga” de un amigo nuestro, tendrá acceso a contenidos nuestros publicados en el muro de dicho amigo. Es necesario señalar que no es necesario que la información tenga un contenido “sensible”; basta con colgar una foto de una comida familiar o de una fiesta de cumpleaños, que son situaciones que pertenecen al ámbito estrictamente íntimo, sin tener el consentimiento de todos los que aparecen en la foto, para infringir ese derecho. No es suficiente con etiquetar, sino que el derecho a la propia imagen implica que los titulares tienen el derecho de oponerse a la publicación de unas fotos en las que aparezcamos, siempre que no estemos en un lugar público (esto es especialmente importante cuando hablamos de personajes famosos). En lo referente a los menores, la Ley 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen exige, con el objetivo de defender los intereses de los menores de edad, que sus representantes legales sean los que autoricen por escrito cualquier publicación de su imagen, incluyendo en Internet, debiendo notificar dicha publicación a la Fiscalía de Menores (artículo 3.2). Obviamente esta ley no se respeta en ninguna de las plataformas, dado que la edad mínima para participar es de 13 ó 14 años. iii. Derecho a la propia imagen El derecho a la propia imagen atribuye a su titular la potestad para disponer de su imagen física impidiendo su difusión salvo que medie su propio consentimiento. Las redes sociales permiten nuevas formas de reproducir la imagen de una persona y hacerla pública de forma instantánea, incluso sin que ésta se dé cuenta. Es obvio que, en la práctica, un usuario no suele preguntar a todas las personas que salen en una foto si tiene su consentimiento para publicarla. Puede que un usuario que quiera salvaguardar su imagen encuentre una foto suya circulando por las redes sociales sin permiso, e incluso verse etiquetado en la misma. Existe la opción de borrar la etiqueta, e incluso denunciar la foto, pero su imagen ya ha sido expuesta públicamente y podría haber copias en toda la red. iv. Derecho a la libertad El Título VI del Código Penal está orientado a proteger la libertad de los individuos, que se concreta en dos dimensiones: la libertad de obrar y la libertad de querer. Siempre que un particular prive a un individuo de cualquiera de estas dos libertades, estará incurriendo en un delito. Distinguimos en concreto cuatro posibles delitos contra la libertad: la detención ilegal, el secuestro, la amenaza y la coacción. A pesar de que las redes sociales podrían facilitar la comisión de delitos de detención ilegal o secuestro, dado que aportan información valiosa sobre el individuo (localización, hábitos…), nos centraremos en los delitos de amenaza y coacción. Comete un delito de amenazas la persona que anuncia o advierte a otra, con el propósito de infundirle miedo, que le va a causar a él, a su familia o alguien vinculado con él, un daño que pueda ser constitutivo de los delitos de homicidio, lesiones, aborto, Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 55 torturas, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio… etc. intimidando al amenazado y privándole de su propia tranquilidad y seguridad. En caso de amenaza se recomienda acudir directamente a la policía (autonómica, municipal o nacional), y presentar una denuncia. Según el caso, conviene solicitar que se tomen las medidas cautelares urgentes Es coacción la acción de impedir, con necesarias para avisar y proteger a las personas que corren peligro. violencia física o psicológica, que una persona haga lo que la ley no le prohíbe hacer. También es coacción v. Libertad de expresión el obligar a una persona a hacer lo que no desea, ya se trate de hacer algo justo o injusto. Debido al carácter inmediato de la publicación de contenido en las redes sociales, es fácil amenazar o coaccionar a otros usuarios, ya sea en público (muro) o en privado (mensaje, chat). Internet es una casa sin tabiques. Cada usuario es libre de publicar lo que quiera en las redes sociales, sometiéndose difícilmente al control de la plataforma que ofrece el servicio. Ciertas manifestaciones entrarían en colisión con otros derechos de los demás, establecidos en las legislaciones correspondientes (nacional, europea o internacional) o en los términos de uso de la red social que se utiliza. Dada la imposibilidad de gestionar todo el contenido de una red social, éstas ofrecen herramientas para denunciar abusos. Quedará a criterio de los administradores de la red si el contenido infringe la Ley o las condiciones de uso. En tal caso eliminarían en primer lugar el contenido, y según la gravedad del abuso y el nivel de reincidencia, podrían cerrar el perfil o incluso emprender acciones legales contra el usuario. Todos los derechos especificados en este apartado como “derechos vulnerables” podrían entrar en conflicto con la libertad de expresión, que debe por tanto verse limitada. Como ya hemos comentado, se debe proteger el derecho al honor, a la libertad, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen. Y como veremos a continuación, existe contenido protegido mediante propiedad intelectual e industrial. vi. Propiedad intelectual Las redes sociales están dando cada vez más importancia a la publicación de contenido gráfico, musical, audiovisual o de cualquier otro género sin que, generalmente, se pida autorización al titular de derechos. Es decir, suponen un vehículo para la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de obras protegidas mediante propiedad intelectual, justamente los derechos cuyo ejercicio exclusivo corresponde al autor, a no ser que se cedan expresamente por éste. Las distintas plataformas son conscientes de la vulneración de estos derechos, y por tanto han habilitado un formulario de denuncia específico para este tipo de Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 56 infracciones. Cuando se publica contenido protegido por derechos de autor, no sólo se comunica públicamente, sino que éste es susceptible de ser copiado por parte de los usuarios, pudiéndose reproducirse a gran velocidad entre los internautas. Otro asunto delicado es el de la transformación. La Ley contempla que para hacer una parodia o cita no es necesario el permiso, pero en ocasiones resulta difícil y subjetivo discernir si un fragmento es una cita o plagio, o si la transformación de una obra supone una parodia. De todas formas, carece de sentido pragmático que la ley prohíba lo que no es controlable tecnológicamente. En la era de la Sociedad de la Información (SI) resulta imposible controlar cómo accederán los ciudadanos a obras y prestaciones protegidas por los derechos de autor, por lo que se antoja necesario un cambio en la configuración de las leyes, de tal forma que se permita a los usuarios acceder a estas obras de la forma que deseen, al tiempo que se remunere correctamente a quienes ofrecen su tiempo, esfuerzo, talento y dinero a la creación de contenidos. Asimismo, los usuarios han dejado de ser meros consumidores de obras para convertirse, gracias a las nuevas herramientas, en creadores, especialmente en redes sociales creativas como son Deviantart (creaciones gráficas), Flickr (fotografías) o MySpace (música). Por tanto será importante conocer qué ocurrirá con nuestras obras una vez que son subidas a una plataforma como MySpace o Tuenti, para evitar posibles abusos de los mismos. Hemos visto que en Tuenti o Facebook el propietario siempre será el usuario, y que su obra dejará de almacenarse en cuanto la elimine o se dé de baja de la red social. Al igual que MySpace, las cesiones se limitan al tiempo durante el cual el usuario utilice el servicio, sin capacidad de sub-explotación comercial, y por lo tanto, tendente únicamente a la correcta publicación de los contenidos aportados por los usuarios. No obstante en otras redes podría no ocurrir lo mismo. vii. Propiedad industrial La Propiedad industrial se vulnera en primer lugar por el uso sin consentimiento o autorización del titular de la marca del signo distintivo o logotipo. Aunque no exista interés de comercialización, el hecho de identificar una marca con una persona puede dañar la imagen de esa marca. Por ejemplo, si una persona usa el logo de una marca registrada como imagen identificativa, la marca estará en su derecho de indicar que hay violación de su derecho de marca. Asimismo, se vulnerarían los derechos de marca al desprestigiar una marca en concreto, si por ejemplo se afirmara en una red social “Consumir X provoca cáncer” sin justificación. Por otro lado, se protegen las creaciones intelectuales, artísticas e industriales que aporten soluciones a problemas tecnológicos o de diseño o tengan una amplia proyección en el terreno económico. Por tanto, un usuario podría infringir la ley con publicar una imagen del pato Donald, por poner un ejemplo. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 57 d. Sanciones i. Delitos contra el honor El delito de calumnia se castiga con multa de 4 a 10 meses. Si la calumnia se difunde con publicidad, es decir, por medio de la imprenta, radio, o similar (como sería el caso de las redes sociales), la pena será de prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 24 meses. En estos casos, normalmente, también será responsable civilmente la persona física o jurídica propietaria del medio informativo por el que se difundiera la calumnia. Sin embargo las distintas plataformas se protegen alegando en sus términos de uso que “no se hacen responsable del contenido publicado por los usuarios”. Si el responsable del delito recibió o le prometieron alguna recompensa, además del castigo señalado, le será impuesta la pena de inhabilitación por un tiempo de 6 meses a 2 años. Las injurias son castigadas con pena de multa de 3 a 6 meses y las hechas con publicidad, con multa de 6 a 14 meses. Si el responsable de la injuria recibe o le prometen recibir recompensa por la comisión del delito, podrá ser además inhabilitado para el ejercicio de su cargo público, oficio o profesión por un tiempo comprendido entre 6 meses y 2 años. En el caso de que las injurias se dirijan contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, sobre faltas penales o infracciones administrativas, el acusado quedará libre de toda responsabilidad penal si acredita que sus manifestaciones son ciertas. El responsable de un delito de injurias o calumnias puede quedar libre de responsabilidad penal si el ofendido o su representante legal, actuando en su nombre, le perdonan. Este “perdón” debe realizarse de forma expresa y ser anterior al inicio de la ejecución de la pena recogida en sentencia firme. Si el acusado de un delito de injurias o calumnias reconoce ante la autoridad judicial que los hechos que atribuyó al perjudicado son falsos y se arrepiente de su actuación, el Juez o Tribunal le impondrá la pena inferior en grado, y podrá dejar de sancionarle con la de inhabilitación especial. El testimonio de la retractación del acusado se le entrega al ofendido por orden del Juez o Tribunal, y si éste lo solicita, podrá ordenarse que se publique dicho testimonio por el mismo medio que difundió la calumnia o la injuria. Además de las consecuencias penales anteriormente descritas consistentes en multa, prisión e inhabilitación, el responsable de los delitos de injuria o calumnia está obligado a reparar el daño causado mediante una compensación económica a favor del ofendido, es la llamada ‘responsabilidad civil‘. En principio, será también responsable civil solidario junto con el ofensor, la persona física o jurídica propietaria del medio de comunicación a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria. Dada la novedad de los medios, habrá que esperar para saber de qué forma se le atribuye también responsabilidad a las redes sociales. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 64 Somos testigos de un cambio fundamental: los clientes potenciales son ahora los mayores responsables del marketing. Es la empresa la que tiene que adaptarse a ellos, y no al revés. Lo cual vale la pena, ya que puede acarrear grandes ventajas. Las redes son un escaparate donde, por un lado, una marca se muestra y se posiciona, apoyando así a las campañas de comunicación tradicionales, y por otro, se capta valiosa información del público. Al existir un diálogo, las empresas se acercan a su público objetivo y conocen mejor sus deseos y sus preocupaciones. La compañía podrá segmentar los clientes interesados de una manera más efectiva y conseguir datos que aportan voluntariamente (e-mail, información personal…). De este modo desarrollará campañas de imagen y de diferenciación estrechamente adaptadas. Formar parte de las redes sociales permite a una empresa controlar cómo perciben su marca los consumidores, especialmente si publican comentarios negativos. La mala publicidad que se propaga a velocidad de vértigo por una red social puede ser más dañina para la credibilidad de un producto que una crítica negativa en un periódico. En este caso sería capaz de reaccionar para mantener su imagen positiva. • El capital social Algunos expertos30 No obstante, el capital social por sí solo no es suficiente como para generar capital financiero. Hace falta un capital cultural, asimilable a una “influencia”. Este engloba los conocimientos, la experiencia y las conexiones de una persona, esto es, la cantidad de influencia y ventajas que una persona aporta a la sociedad. La gente con un afirman que en la actualidad, el capital financiero es la suma del capital social más el capital cultural. Explicar estos conceptos a continuación. El capital social representa el conjunto de personas dispuestas a apoyar ideas, a escuchar lo que uno tiene que decir, y que tienen interés en mantener el contacto. Si el capital financiero se puede asimilar al “dinero”, el capital social se asemeja al concepto de “amigos”, aunque en realidad se refiere a algo más que los individuos físicos dispuestos a comprometerse con el trabajo de alguien. En la mayoría de los casos, el capital social se genera offline y se representan de manera online a través de las plataformas de redes sociales, que permiten mantenerlo de forma explícita para un uso y referencias futuros. Tras contactar cara a cara con una persona, resulta mucho más fácil mantener la relación a través de dichas plataformas. En el ámbito empresarial, por lo general se crean lazos débiles, que podrían prosperar en un futuro. Pero para ello habrá que mantener la relación y avivar el interés del contacto. Para ello, ya no serán necesarias llamadas de teléfono ocasionales o enviar emails de cuando en cuando para asegurar que la otra persona conserva los datos de contacto. Las listas de contactos garantizan el acceso a los demás cuando sea de interés, así como a sus recursos, dado que el capital social se refiere tanto a la red de contactos como al acceso a los recursos que éstos pueden proporcionar. 30 33 Million People in the Room. Juliette Powell. FT Press 2008. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 65 gran capital social ejerce influencia sobre sus amigos. Aquellos con capital cultural tienen influencia sobre la industria y el mundo a una escala mayor. Este capital aporta credibilidad, creando así mayores oportunidades y perspectivas para la organización. A la hora de crear una marca online, se debe obrar paso a paso. Hace falta tiempo para afianzar la reputación asociada al capital cultural, sin importar lo respetada que sea una marca offline. Resulta por tanto conveniente crear primero el capital social, y después añadirle valor y generar confianza en la red. De este modo aumentarán las oportunidades dentro de la red, conduciendo así la suma del capital social y cultural a la generación de un capital financiero. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 66 b. Las redes sociales y la política En los últimos años, la práctica política ha tenido que adaptarse y hacer uso de los nuevos medios digitales para conseguir sus objetivos. Esto supone enormes cambios para los partidos en cuanto a la forma de llegar a sus electores. Las distintas organizaciones políticas ya no sólo se dirigen a aquellos normalmente involucrados en la actividad política, sino a todos aquellos que no muestran interés por ella. Es lo que se llama la democracia electrónica, que aporta usabilidad y flexibilidad para todos los usuarios. Por otra parte, las personas se ven dotadas de un nuevo poder. Ahora todo el mundo es capaz de transmitir un mensaje a muchos, es decir, cada persona se puede convertir en nodo difusor. De las redes sociales pueden surgir muchas iniciativas e ideas, siendo así el canal idóneo para promover acciones por parte de los usuarios. Además, contrariamente a otros medios, éstos encuentran una retroalimentación dentro del mismo canal. Los medios tradicionales (televisión, radio, prensa escrita) siempre se han caracterizado por la unidireccionalidad. Ahora, cualquier puede exponer su opinión, y quien lo desee expresar su conformidad o rechazo de forma instantánea. Otra gran ventaja de estos nuevos medios es que por lo general se conoce al emisor de un mensaje. Mientras el presentador del telediario o el autor de un artículo de periódico nos son desconocidos y confiemos en ellos relativamente, se supone que los contactos que uno posee en su red social son gente conocida, lo que otorga credibilidad a su mensaje por parte de los lectores. En este apartado explicaremos y expondremos ejemplos sobre los usos de las redes sociales en la política según la clasificación realizada por Antoni Gutiérrez-Rubí, experto en comunicación política. Estos incluyen tanto los usos por parte de los dirigentes como de los usuarios en general: resistencia, censura, agresión, denuncia, guerra, comunicación, organización, difusión de noticias y actos políticos y participación. 1. Resistencia Se define la resistencia política como las prácticas y movimientos sociales subversivos o clandestinos de lucha contra un sistema, o más específicamente, contra un poder político o militar en una región. Las redes sociales ofrecen el medio idóneo para que los opositores de un régimen se comuniquen de forma relativamente anónima y en tiempo real. Se pueden emplear para denunciar situaciones inaceptables para los usuarios (burlando de este modo a la censura), para consolidar un grupo de resistencia y actuar de forma conjunta (organizando manifestaciones, por ejemplo) o incluso crecer como grupo convenciendo a nuevos usuarios que tienen acceso a estos medios. Estudiaremos el caso concreto de Venezuela, donde los opositores al régimen de Chávez emplean la plataforma Twitter para denunciar la falta de libertades. Tras cierres de emisoras y encarcelamiento de reporteros contrarios a las ideas del partido, la oposición ha encontrado en Internet el único vehículo válido para expresar su opinión sin censuras. Según la agencia Reuters, Twitter cuenta con más de 200.000 cuentas Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 67 abiertas en Venezuela, lo que sitúa al país a la cabeza del ranking en Latino América por índice de penetración de la red de microblogging. Por ejemplo, desde la etiqueta #FreeVenezuela se han difundido 33.782 mensajes con una consigna: «Venezuela, zona de desastre para la libertad de expresión»31 Debido a la dificultad de control por parte de las autoridades venezolanas, el presidente Hugo Chávez llegó a afirmar que “Twitter es un instrumento de terrorismo”. No obstante, en el mes de abril de 2010 abrió una cuenta en la misma red social . 32 2. Censura , como parte del contraataque mediático frente a las presuntas campañas en contra de su Gobierno "revolucionario". También ha abierto una cuenta Diosdado Cabello, vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), que ha hecho un llamamiento a los 7 millones de militantes de su partido para emprender una verdadera guerra dentro de Twitter contra los opositores del régimen. Algunos gobiernos han trasladado la censura que ejercían en los medios tradicionales a las nuevas tecnologías. La diferencia fundamental es que las fronteras nacionales son mucho más permeables en Internet. Aunque un país corte el acceso a alguna de sus páginas web, los residentes de ese país seguirán teniendo acceso a otras procedentes de otros países. Un gobierno puede tratar de evitar el acceso a sus ciudadanos a ciertas páginas, a pesar de no tener control sobre ellas, mediante procedimientos de lista negra por ejemplo. La censura de Internet es un procedimiento muy complejo y costoso. Los organismos reguladores utilizan procedimientos técnicos como el bloqueo de IP o el filtrado de DNS y URLs. Por otra parte, los usuarios cuentan con métodos para evitar estos procedimientos de censura: páginas web alojadas en servidores proxy, redes privadas virtuales o software diseñado a tal efecto. El objetivo es controlar todas las comunicaciones del país. Esto incluye en primer lugar las comunicaciones internas (para interceptar cualquier contenido que sea considerado subversivo), las comunicaciones procedentes del exterior (para manipular la opinión pública a través de las agencias de noticias oficiales), y las dirigidas al exterior (del mismo modo, el Estado ofrecerá sus noticias oficiales, cuidando la imagen de cara al exterior). El caso más flagrante en la actualidad es el de China. A pesar de ser el país con más internautas del mundo (300 millones), sufre también una de las censuras de contenidos más duras de la Red, especialmente en momentos de tensiones políticas o fechas 'sensibles' para el gobierno comunista. Ya en 2008, China bloquea YouTube y 'The Guardian' tras los disturbios en el Tíbet33 31 http://www.abc.es/20100216/medios-redes-web/twitter-chavez-201002162010.html 32 http://www.abc.es/20100427/medios-redes-web/chavez-tiene-cuenta-twitter-201004271922.html 33 http://www.elmundo.es/navegante/2008/03/17/tecnologia/1205745625.html , para evitar que se colgaran vídeos sobre las protestas de Lhasa. En junio de 2009, bloquea Twitter y Hotmail en vísperas del Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 68 aniversario de Tiananmen34 y finalmente corta el acceso a Facebook en julio debido a los violentos enfrentamientos en Urumqi35 3. Agresión . Desde la aparición de Internet, ha sustituido progresivamente a los medios de comunicación tradicionales (como revistas clandestinas) para convertirse en el principal vehículo de comunicación de los movimientos de ultraderecha. Las ventajas que encuentran son similares a las que protegen a los grupos de resistencia: principalmente anonimato y eficacia como herramienta de propaganda. Sin embargo, aquí no hablamos de personas que persiguen unas libertades dentro de un país cuyo gobierno se las niega, sino de grupos anti-democráticos que fomentan el odio y promueven la violencia racial, el antisemitismo, la homofobia y el terrorismo. Según un informe de Centro Simon Wiesenthal36 de mayo de 2009, basado en más de 10.000 páginas web, portales, blogs, chats, videos y juegos, se ha registrado un incremento del 25% Otro hecho destacable es la eliminación de varios grupos neonazis de la plataforma Facebook. en el número de grupos 'problemáticos' en las redes sociales en Internet durante el año anterior al estudio. En redes sociales como Facebook no resulta difícil encontrar grupos que incitan al odio hacia otras razas o ciertos colectivos. Por ello los responsables de Facebook aseguran hacer un esfuerzo para eliminar todas las páginas o grupos que violen sus condiciones de uso. Pero con más de 500 millones de usuarios activos, hasta que se borran, los grupos han proliferado en la red. Algunas páginas cobran tal importancia que derivan en redes sociales independientes, como New Saxon, “una red social para gente de ascendencia europea”, gestionada por un grupo neo-nazi estadounidense llamado Movimiento Nacional Socialista. 37 34 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/02/internacional/1243963540.html 35 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/08/navegante/1247035807.html 36 http://www.wiesenthal.com/site/apps/nlnet/content2.aspx?c=lsKWLbPJLnF&b=4441467&ct=6994349 37 http://www.elpais.com/articulo/Internet/Facebook/expulsa/comunidad/varios/grupos/neonazis/20elpe puint/20081117elpepunet_1/Tes Eran usados por neonazis italianos para instar a la violencia contra el colectivo gitano en Italia. Facebook ha asegurado que no revisa los perfiles antes de que sean publicadas, pero sí tiene un equipo dedicado a controlar el cumplimiento de las condiciones de uso, y que por tanto prohíben la publicación de cualquier artículo agresivo, u objetable por delitos raciales, étnicos o de otro tipo. En una sociedad democrática hacer frente a estas trincheras del odio es clave. El Movimiento contra la Tolerancia propone una serie de medidas como, por ejemplo, el reconocimiento de la especificidad del delito de odio y la generación de unas estadísticas oficiales por parte del Ministerio del Interior, algo que realizan todos los países europeos a excepción de cinco. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 69 4. Denuncia Gracias a su gran poder de convocatoria entre los ciudadanos, las redes sociales permiten transmitir rápidamente un mensaje a gran cantidad de personas. En ocasiones estos mensajes no aportan información nueva y buscan actuar frente a los poderes políticos. Y en otras se persigue informar a la gente de una situación contra la cual se considera que habría que actuar. La denuncia se encontraría a caballo de estas dos posturas: el fin es de informar y actuar para luchar contra una situación determinada. A modo de ejemplo, en diciembre de 2009, más de mil personas se manifestaron contra la corrupción en Palma de Mallorca38. Dicha manifestación había sido convocada por un grupo creado en la red social Facebook, que ha superado las 3.000 adhesiones, "puramente ciudadana al margen de todos los partidos políticos". Meses después, Facebook volvió a erigirse como máximo exponente contra la corrupción en Baleares, ya que el mismo grupo convocó una nueva protesta coincidiendo con la declaración judicial de Jaume Matas. La peculiaridad de estas acciones es que 5. Guerra no están convocadas por ninguna organización como se hacía tradicionalmente, sino por un grupo de una red social formado por gente que en su mayoría no se conoce, pero persigue una finalidad común. Otra práctica política efectuada a través de las redes sociales es el uso como arma de guerra. Es evidente que no nos referimos a una guerra de trincheras, sino a la guerra mediática, que sirve de apoyo para otro tipo de acciones bélicas. Un ejemplo claro sería la propaganda israelí. En los últimos ataques perpetrados en los territorios palestinos, además de los bombardeos, el gobierno israelí también ha “bombardeado” al mundo con propaganda. Es lo que se denomina “guerra blanda”. Esta campaña intensiva de relaciones públicas tiene como objetivo mejorar la reputación de Israel en el extranjero, mermando así la condena internacional a los ataques indiscriminados contra la población civil de Gaza. El gobierno israelí contrató a expertos en Internet que diseñaron una guerra informativa. Esta guerra incluye un plan para transmitir imágenes positivas del estado judío por toda la Red, así como la adopción de perfiles especiales de Israel en redes sociales, en las que interactúan cambiando el estado cada vez que cae un cohete Qassam sobre Israel, por ejemplo. Asimismo, durante el asalto a la Flotilla de la Libertad de Gaza (mayo de 2010), el Ministerio de Asuntos Exteriores israelí puso de nuevo en marcha su maquinaria de publicidad de comunicación, enviando a cientos de twitteros de todo el mundo un mensaje en el que pretendían disfrazar a los activistas de pseudo-terroristas39 38 http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/12/baleares/1260622017.html 39 http://guerreando.wordpress.com/2010/06/07/israel-me-ha-mandado-un-tweet-el-poder-de-lasredes-sociales/ . Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 70 6. Comunicación Las redes sociales resultan atractivas para los políticos como herramienta de comunicación. Algunos partidos han surgido y se han dado a conocer gracias a estas plataformas, otros ya existentes las han utilizado para hacer campaña y recabar información de los ciudadanos, además de informar, involucrar y establecer vínculos con su electorado. A pesar de ello, Internet es un arma de doble filo. Las redes abiertas escapan al control de los creadores y las críticas y protestas surgidas de la creación de una página de un partido podrían no compensar el esfuerzo. Asimismo, una página o grupo en una red deben mantenerse activas, o de lo contrario se volvería en contra de la persona involucrada ya que transmitiría una imagen negativa. La creación de nuevos partidos políticos ha acompañado el crecimiento de la popularidad de las redes sociales. Un ejemplo es el Partido de Internet, plataforma legal nacida en España en 2008 creada por Héctor Pérez, ingeniero de telecomunicaciones. Este partido promueve que todos los ciudadanos participen activamente en las decisiones que se toman en el congreso. A pocas horas de dar a conocer su proyecto, centenares de personas comenzaron a unirse a él para colaborar en una idea que a muchos se les había pasado por la cabeza, pero pocos se atrevían a definir. Desde enero de 2010, el Partido de Internet está oficialmente registrado en la lista de partidos con las siglas "INTERNET" y cuenta con más de 1000 partidarios. Los nuevos medios sociales ofrecen ventajas claras para los políticos. Su característica más llamativa es que permite un fácil acceso al personaje político por parte de los ciudadanos, algo impensable hasta el momento, así como una actuación rápida llevada a cabo por los partidarios. Existen dos estrategias: top-down, que se refiere a los simpatizantes pasivos, implica que el ciudadano ayuda a los fines del partido sin involucrarse activamente, haciéndose fan de una página relacionada con la política, por ejemplo. Por el contrario, la estrategia bottom-up, la cual se promueve de manera mucho más eficaz en las redes sociales, permite a los simpatizantes proponer ideas e interactuar. La página personal de un político nos da una impresión de acercamiento, e incita a escribir, preguntar y dialogar con éste, esto es, a involucrarse más con el partido en cuestión. Al igual que las páginas web y blogs, un perfil en una red como Facebook permite informar de forma clara. Se pueden publicar propuestas en el muro, o enviar mensajes masivamente a los amigos y fans. Esta segunda opción da pie a lo que se denomina micropolítica: se puede personalizar los mensajes hasta casi individualizarlos. Es una manera económica de hacer el tradicional puerta a puerta. La lista de seguidores puede ser una mina de oro de información, que permite hacer un buen seguimiento de quién votará a quién, y catalogar a los posibles votantes para mandarles información adecuada, e incluso incitar a quién participa más activamente a hacer un donativo. 7. Organización Para mantener un mayor control e imponer estrategias políticas determinadas, algunos partidos políticos han desarrollado sus propias redes sociales cerradas para sus Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 71 simpatizantes y afiliados, como es el caso de Obama, quien ha hecho uso de un sofisticado paquete de herramientas online para ganar las elecciones de 2008. 40 8. Difusión de noticias La plataforma tecnológica, exclusivamente diseñada por la compañía Blue State Digital para el activismo online, permitió crear, gestionar y publicar campañas de apoyo, gracias a las cuales se recaudaron millones de dólares para la campaña. El equipo Obama tuvo la habilidad de integrar a la perfección la actividad online con las actividades en el mundo real. Ha sabido poner estas tecnologías en el corazón de su campaña, aprovechando así el entusiasmo colectivo por cambiar el mundo para obtener gran cantidad de información acerca de los simpatizantes, crear eventos, seducir a votantes indecisos, y lo más importante: convertir el hecho de donar dinero en un evento social. Dentro de las redes sociales, se genera constantemente contenido sin intermediarios. Un gran número de usuarios de estas redes actualizan su perfil y suben contenidos a Internet a través de su teléfono móvil. En cualquier parte del mundo puede haber un “informador” espontáneo en caso de ocurrir un acontecimiento relevante. Tradicionalmente, había que esperar que los medios estuvieran al tanto y transmitieran la noticia por televisión, radio... Proceso en el cual se podía producir un filtrado o incluso censura por parte de los gobiernos. Al subirse la información directamente a la red, el mundo se entera en tiempo real de atentados, accidentes, guerras, sin que los poderes políticos puedan intervenir en la difusión de dicha información. 9. Actos políticos y participación Por último, analizaremos la potencia participativa de las redes sociales. Ya hemos visto que permiten juntar a un gran número de personas con un interés común. Veamos el caso de la plataforma “Salvem el Cabanyal”. Este colectivo de Facebook, que reúne a más de 23.000 personas (a fecha de septiembre de 2010), aboga por la conservación del barrio del Cabanyal en Valencia, a través de un plan de rehabilitación de todos los poblados marítimos. Aunque el mero hecho de formar un grupo multitudinario no hará cambiar las cosas, sí se pueden organizar actos de protesta y conseguir frenar el avance de programas políticos contrarios a la voluntad de un número importante de ciudadanos. En conclusión a este apartado, vemos que las redes sociales han dotado a la política de una nueva dimensión mucho más dinámica y difícil de controlar. Algunos ciudadanos las utilizan para reivindicar lo que consideran justo y evitar así censuras por parte de gobiernos opresores, otros las utilizan para juntarse con otros ciudadanos y participar activamente en la vida política, incluso creando sus propios partidos y organizaciones políticas, legítimas o no. Los gobiernos también echan mano de estas 40 http://www.tendencias21.net/Las-redes-sociales,-fundamentales-para-el-triunfo-deObama_a2717.html Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 72 plataformas: algunos las quieren bloquear para controlar a la población (China, Irán…), otros las usan para hacer propaganda (Israel), del mismo modo que algunos partidos han conseguido triunfar gracias a las campañas que han llevado a cabo en ellas (como en el caso de Obama en las elecciones de 2008). Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 73 c. Uso en la docencia Tradicionalmente, no se podía concebir la enseñanza sin un importante componente presencial. La enseñanza a distancia existía antes del desarrollo de los medios tecnológicos actuales, pero sin duda ha sido gracias a éstos que está teniendo un papel mucho más importante en nuestra sociedad. Ya en los años 90, con la expansión de Internet, los diferentes organismos educacionales comenzaron a ofrecer contenidos a través de la red, y se empezó a utilizar el correo electrónico como medio de comunicación entre alumnos y profesores. No obstante, la capacidad de interactuar con los contenidos era prácticamente nula, hasta que surgió la Web 2.0. En la actualidad, tanto estudiantes como docentes se han convertido en lectores a la vez que escritores de contenido, ya que ahora tienen acceso a espacios en los que cualquier usuario, sin necesidad de conocimientos tecnológicos, puede aportar experiencias y compartir lo que quiera. i. Motivación Anteriormente, la educación a distancia se consideraba pasiva y puramente autodidactica. Hoy en día, a través de los nuevos canales electrónicos, un curso online bien elaborado puede ser más interactivo que uno presencial. La Red ha pasado a ocupar un lugar más activo, se han desarrollado nuevas herramientas que permite el intercambio de información entre alumnos y docentes, de forma síncrona o asíncrona, sin limitaciones espacio-temporales.41 Sin embargo, siempre habrá algunas cosas que no se puedan sustituir por ordenadores. En centros con programas virtuales como la escuela IE realizan dos o tres reuniones presenciales, ya que opinan que si la gente se conoce, aunque solo sea una vez, después la comunicación por foros de Internet es más fluida. Además, aunque los métodos por Internet se consideran perfectos para enseñar procedimientos, todavía es necesario dar clases presenciales para la enseñanza de aptitudes. No es lo mismo impartir un curso sobre la literatura española durante el Siglo de Oro que enseñar a un comercial a vender. Aquí es donde lo que se denomina B-learning (blended learning) cobra sentido. Consiste una formación semi-presencial, que incluye clases y actividades presenciales y e-learning. De este modo se aprovechan las ventajas tanto de la enseñanza a distancia como de la presencial. 42 41 Juan José de Haro. Revista DIM: Didáctica, Innovación y Multimedia, Nº. 13, 2009 42 http://jjdeharo.blogspot.com/2008/11/la-redes-sociales-en-educacin.html Por otra parte, la Sociedad de la Información exige un cambio en el modelo didáctico. Se aboga por el abandono de las prácticas de memorización pura y dura en favor de metodologías socio-constructivistas, esto es, centradas en los estudiantes y en el aprendizaje autónomo y colaborativo. Las redes sociales así como otros entornos de la Web 2.0 constituyen un instrumento idóneo de metodologías socio-constructivistas al situar el estudiante en el centro del proceso de aprendizaje. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 80 2. Privacidad en el trabajo Las redes sociales dejan a menudo al descubierto a los empleados. Resulta llamativa la cantidad de despidos motivados por las redes sociales. Por ejemplo, una mujer suiza fue despedida por usar Facebook mientras estaba de baja por enfermedad48 En otra ocasión, a una trabajadora canadiense se le ha llegado a denegar la pensión por depresión porque su aseguradora encontró en Facebook fotos suyas sonriendo . La empleada alegó que “no podía trabajar con un ordenador, porque necesitaba estar tumbada en la oscuridad”, y sin embargo actualizaba su estado en Facebook. La empresa ha considerado este acto como un abuso de confianza, lo que ha llevado a la rescisión del contrato. 49 Además de las mentiras descubiertas a través de las redes sociales, los empleadores también descubren en éstas comentarios de los empleadores que los pueden llevar al despido. Una empresa francesa ha despedido a tres empleados por criticar a sus jefes en Facebook . Las fotos muestran cómo la chica disfruta de la playa y participa en fiestas con las amigas. La aseguradora sostiene que las imágenes demuestran que la joven está totalmente recuperada, y por tanto ha dejado de pagarle, a pesar de que ya no trabaja y asegura seguir estando deprimida. 50 3. Vida privada de personajes públicos . A pesar de tratarse de una conversación privada, un ‘amigo’ pasó una copia de ésta a la dirección de la compañía que los ha despedido. Legalmente no supondría una base suficiente para un despido, ya que, como explican los abogados de los empleados afectados “se trataba de una conversación privada que no ha causado problemas a la compañía”. No obstante los jefes lo han interpretado como “incitación a la rebelión y un menosprecio hacia terceros”. Por último estudiaremos una medida curiosa implantada en Alemania: la ley Facebook, que conlleva la prohibición para el jefe de buscar información personal del empleado. Supone la primera ley para impedir que las empresas utilicen información privada para contratar. Aunque este proyecto refleja la preocupación por parte del gobierno alemán de proteger la privacidad de sus ciudadanos, los juristas afirman que no tiene sentido una ley cuya aplicación resulta imposible de controlar. Los jefes seguirán teniendo accesible la información de sus futuros empleados, y harán uso de ella aunque la Ley se lo prohíba, ya que nadie sabrá que lo han hecho. Los personajes públicamente conocidos deben tener especial cuidado con la información que divulguen en las redes sociales. Los periodistas pueden utilizarla en su 48 http://www.abc.es/20090424/economia-laboral/despedida-suiza-usar-facebook-200904241749.html 49 http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/chica/deprimida/pierde/pension/culpa/Facebook/elpepute c/20091123elpeputec_1/Tes 50 http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/empresa/francesa/despide/empleados/criticar/jefes/Faceb ook/elpeputec/20100520elpeputec_6/Tes Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 81 contra, o incluso la gente, cuando se trata de una persona que no sea muy apreciada. Es el caso de Eric Besson, ministerio de inmigración francés, que publicó la fecha de su boda en Facebook51 • Riesgos inherentes al uso . Así, un grupo de casi 1000 fans había amenazado con crear el caos en su boda, lo que le obligó a cambiar la fecha, manteniéndola esta vez en privado. El simple hecho de tener un perfil en una red social, independientemente de lo cuidadosos que seamos, nos expone a una serie de riesgos difíciles de controlar. En primer lugar existen herramientas de análisis social, de las que hablaremos en el punto 5.3. También hay que tener en cuenta la laguna de las aplicaciones en redes como Facebook, en la que ya no es necesaria la aprobación del usuario. La configuración por defecto para la privacidad en Facebook es la de “compartir con todos”. Esto significa que, si el usuario no cambia esta opción, compartirá sus datos con aplicaciones de terceros para las cuales Facebook no garantiza que sigan las medidas de protección adecuadas. Una vez cedidos los datos personales, resulta muy difícil controlar quién acabará teniéndolos. Según Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos, las redes sociales “no pueden diseñarse pensando en ofrecer por defecto el máximo grado de publicidad de información, sino todo lo contrario”. Defiende que la mayoría de los usuarios utilizan las herramientas que se les ofrecen por defecto, y que por tanto deberían ofrecer el máximo grado de privacidad, para que el usuario que lo desee lo cambie, y el que no lo cambie al menos esté protegido. Además de las aplicaciones de terceros, es sabido que algunas redes ofrecen sus datos a organismos oficiales o gubernamentales. Es lo que ocurre con Twitter, que ha vendido su archivo a la Biblioteca del Congreso de EEUU52 Por otra parte, conviene mencionar la falta de protección existente para los usuarios en cuanto a su información. Como comentamos en el punto 3.5, las redes sociales son el caldo de cultivo perfecto para perpetrar una serie de delitos informáticos. Y la privacidad también puede verse afectada: las escasas medidas de control facilitan el acceso a los hackers a la información personal de los usuarios. Recientemente se publicaron los datos de 100 millones de usuarios de Facebook . Twitter defiende que no se vulnera no la inviolabilidad de las comunicaciones dado que los mensajes ya son públicos. No obstante resulta alarmante que una institución de este calibre pueda adquirir información compartida por millones de usuarios. 53. Las redes sociales se están convirtiendo en el lugar más apropiado para el ataque de cierto 51 http://www.redessociales.es/2010/09/06/facebook-y-el-cambio-del-dia-de-la-boda-de-eric-besson/ 52 http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/14/navegante/1271273820.html 53 http://www.elpais.com/articulo/Internet/Publicados/datos/millones/usuarios/Facebook/elpeputec/201 00729elpepunet_1/Tes software malicioso publicitario. Se trata de un fenómeno nuevo y los usuarios, concienciados eso sí, de Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 82 los En lo referente a las redes sociales, el problema radica en que es muy fácil perder el control de la información. Un ejemplo emails y las descargas no seguras, no prestan la suficiente atención a la seguridad en las redes sociales. Para terminar, comentaremos la vulneración del derecho al olvido de los miembros de las redes sociales. La justificación jurídica de la permanencia de datos en la red se fundamenta en la veracidad y el interés público de la información. Hay datos que son de interés público, y por tanto deben estar al alcance de todo el mundo. Sin embargo, otros pueden ser ya irrelevantes y causar daños a las personas. Anteriormente, se podía consultar información de hace años en las hemerotecas, pero el acceso a su contenido es mucho más difícil del que ofrece la red. 54 1. Privacidad locacional sería el de un joven de 20 años que cuelga en Tuenti un video bañándose desnudo en una playa de madrugada. Puede resultar divertido en su momento y para su entorno, de modo que este joven elimina el contenido de Tuenti cuando lo considera oportuno. No obstante, el video podría haber pasado ya a otra red, como Youtube, y ser lo bastante público como para encontrarlo en Google a través de su nombre. En el futuro, en un ámbito distinto (como el laboral), la difusión de este video podría tener un impacto muy negativo en la vida diaria de esta persona. En los últimos años hemos sido testigos de una rápida evolución de la utilización de sistemas de localización geográfica en tiempo real en las redes sociales. Primero fue Twitter, luego Tuenti, y próximamente Facebook también ofrecerá Facebook Places, dedicada a este mismo fin. Estos servicios conllevan ventajas claras para el usuario, como poder encontrarse fácilmente con sus amigos, o recibir información útil relativa a su posición. Sin embargo, de este modo queda expuesta la privacidad a otro nivel. La privacidad locacional55 54 http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/06/navegante/1275818715.html 55 http://www.eff.org/wp/locational-privacy (del inglés locational privacy) es la seguridad del individuo para poder moverse libremente en el espacio público bajo circunstancias normales, sin que su posición sea grabada sistemáticamente y en secreto para un uso posterior. La publicidad de la posición en sí puede no suponer un problema, pero sí sus implicaciones. A través del seguimiento geográfico y temporal de una persona, se puede averiguar su sensibilidad política (si acude a una manifestación política determinada), sus relaciones personales (si pasa tiempo en casa de alguien), sus relaciones profesionales (contactos con proveedores), su religión (si frecuenta iglesias, mezquitas o sinagogas), enfermedades (visitas a una clínica especializada en cáncer) y un largo etcétera. Algunas de estas informaciones revelan datos sensibles. Su conocimiento público podría afectar negativamente a la vida de la persona en cuestión. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 83 Antes de la existencia de los sistemas de geolocalización, también era posible obtener información de este tipo, pero resultaba un proceso mucho más engorroso. Había que seguir físicamente a la persona, con el riesgo de ser descubierto. Ahora estos datos se pueden obtener de manera permanente, económica, y sin levantar sospechas. Además, algunos organismos los pueden utilizar con fines comerciales o estadísticos. Las agencias que velan por la protección de los datos personales persiguen que se añadan características de privacidad al diseño de estos nuevos sistemas. Las mismas redes sociales están interesadas, ya que se podrían exponer a cuantiosas multas por parte de distintas entidades, como la AEPD. Sin embargo, se trata de sistemas nuevos, y el desarrollo de técnicas adecuadas para garantizar la privacidad de los usuarios, como puede ser la criptografía, requiere un gran esfuerzo. Habrá que esperar algún tiempo antes de ver perfeccionados los sistemas actuales de geolocalización. 2. Delitos Algunos delincuentes son conscientes de lo poco cuidadosos que son los usuarios con su información personal. Como es lógico, la gente no revela su información personal a desconocidos de forma física o mediante otros medios más tradicionales, pero a través de sus perfiles en las redes sociales, le brindan acceso a una gran cantidad de información sensible a los delincuentes. De nada sirve aparentar estar en casa cuando nos vamos de vacaciones si publicamos en una red social que nos hemos ido. Aunque tomemos las medidas típicas como los temporizadores de luz, o pedir a un vecino que recoja un correo, si un ladrón ha visto en nuestra red social un mensaje nuestro, no sólo tendrá la seguridad de que no estamos en casa, sino además cuanto tiempo vamos a estar fuera, permitiéndole así actuar con mayor comodidad56 Por otro lado, la información disponible en las redes sociales ha resultado en ocasiones valiosa para los secuestradores . Las entradas en el muro, las actualizaciones de estado o las fotos de nuestro destino son una manera estupenda para los ladrones de obtener información valiosa. Asimismo, mediante los sistemas de localización geográfica pueden saber lo lejos que estamos de casa. 57 Desde que somos niños, se nos enseña una norma cívica fundamental: no hablar con extraños. Sin embargo, a través de las redes sociales, el ciudadano sirve en bandeja al delincuente todos sus datos personales: ubicación geográfica, nombre completo, , especialmente en países latinoamericanos como México o Brasil. Estos datos les permiten seleccionar a sus víctimas así como acceder más fácilmente a ellas. Con navegar unos minutos, cualquiera puede averiguar el nivel socioeconómico de una persona. La profesión, los vínculos familiares y las fotos de viajes internacionales o de coches y residencias de lujo bastan para conocer de forma aproximada el patrimonio de una persona para saber cuánto exigir en un futuro rescate. 56 http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/favor/robame/elpeputec/20100218elpeputec_5/Tes 57 http://www.clarin.com/policiales/banda-secuestradores-elegia-victimas-sociales_0_309569228.html Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 84 números telefónicos, lugar de trabajo, estatus económico… De este modo el secuestrador descubre los lugares que frecuenta una persona, así como la mejor manera de abordarle. Obviamente, los sistemas de localización ayudan todavía más a los delincuentes al ofrecer información en tiempo real del paradero de sus víctimas. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 85 b. Peligros para los menores Si las redes sociales conllevan riesgos para los adultos, los menores son todavía más vulnerables a otros peligros típicos de su franja de edad. Estos riesgos proceden de prácticas delictivas o dañinas para los jóvenes que ya existían antes de la Web 2.0, como la pornografía infantil, el acoso escolar o la apología de comportamientos perjudiciales para la salud, como la anorexia. Las redes sociales han aportado un nuevo medio para reorganizar las redes de pederastia, continuar el abuso escolar lejos del centro educativo y en general juntar a jóvenes en torno a grupos que en ocasiones pueden causarles daño. i. Pornografía infantil En España, el 80% de los adolescentes tiene un perfil en Internet. Es decir, cada vez hay más menores en Internet, los cuales se incorporan cada vez a edades más tempranas. A pesar de que la edad mínima es de 14 años en nuestro país, los menores no dudan en mentir acerca de su edad para formar parte de su red social favorita, en la que también están todos sus amigos, que han accedido de la misma manera. Resulta complicado para las redes controlar esta restricción de edad. Por otro lado, estos jóvenes han pasado de ser víctimas de la pedofilia a ser distribuidores de material de pornografía infantil. Las denominadas redes de pedofilia, aunque siguen siendo difíciles de erradicar, han sufrido duros golpes policiales, gracias a su labor constante para acabar con esta lacra. Las fuerzas de seguridad del estado poseen potentes herramientas como el programa Híspalis, capaz de rastrear imágenes con contenido pedófilo en la Red, además de agentes encubiertos que han cazado a muchos pederastas. Debido al auge de las redes sociales entre los menores, los depredadores sexuales encuentran el medio idóneo para acosar a sus víctimas (lo que se conoce como grooming). Según indica Jorge Flores, director de Pantallas Amigas, “el adulto desarrolla la empatía con el niño satisfaciéndole sus necesidades emocionales. El punto de inflexión viene cuando consigue obtener algo de ese menor (un secreto compartido) con lo que poder chantajearle”. Otra estrategia muy peligrosa es Esta conducta está considerada como delito de inducción de la prostitución de una persona menor, penada con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro, o mayores en caso de pertenencia a una organización (artículo 187 del Código Penal). Asimismo, con la reforma de noviembre de 2003 del Código Penal, se contempla por primera vez en España el delito de contacto de un menor con un pedófilo que se haga pasar por un menor a través de Internet. Entonces el agresor simula que son “novios” por Internet y consigue fotografías sin ropa. Una vez obtiene esto, el adulto amenazará al niño con que mandará esa foto a todos sus contactos si no hace lo que quiere. posesión de material pornográfico en cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años (fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etc.). También se introduce el delito de producción, venta y difusión de pseudo-pornografía, es decir del material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada (es lo que se conoce en inglés como 'morphing'). Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 86 Según un estudio sobre el Nivel de Seguridad de Menores en la Red, uno de cada tres adolescentes contacta con desconocidos a través de la red58. Para evitar esta situación, resulta necesario concienciar a los jóvenes para que no se fíen de los desconocidos en la Red, del mismo modo que lo harían en la calle. Además, existe una gran variedad de organismos que luchan por una red más segura para todos. Un ejemplo es ‘portaldelmenor.es’, que proporciona a los niños un entorno seguro en el que relacionarse, donde se comprueba la identidad del menor individualmente y no se permite la entrada a adultos. Otra iniciativa, Pantallas amigas, promociona el uso seguro y saludable de las nuevas tecnologías en la infancia y la adolescencia. Las propias redes sociales están tomando conciencia con el asunto. Facebook utiliza un algoritmo de seguridad para detectar a los acosadores y los comportamientos considerados como "sospechosos”. Entre otros factores el algoritmo tiene en cuenta si el usuario tiene muchos contactos del mismo sexo, como demasiadas mujeres jóvenes; asimismo, vigila si es rechazado en un gran número de solicitudes de amistad o envía demasiados mensajes. Para terminar este apartado, conviene mencionar que se debe tener cuidado a la hora de publicar imágenes de menores. Aunque no se incurra de forma intencionada en pornografía infantil, colgar una foto de familia en la que aparezca una menor en bikini, por ejemplo, podría conllevar consecuencias legales. A pesar de restringir al máximo las opciones de privacidad, se podría considerar una red social como un medio público. Esto estaría perseguido según el artículo 4 de Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor ii. Ciberbullying , ya que podría “implicar una intromisión ilegítima en su intimidad”. De acuerdo con un estudio publicado por el Injuve (Instituto de la Juventud), el 26,6 por ciento de los adolescentes españoles practica o padece ciberbullying.59 Desde una perspectiva global, este fenómeno perjudica la calidad de la enseñanza en las escuelas. En cuanto a las víctimas directas, éstas pueden sufrir lesiones Para comprender la realidad de esta nueva forma de acoso efectuada a través de las nuevas tecnologías, primero contemplaremos brevemente las características de su variante offline: el bullying. El bullying, o acoso escolar, se define como cualquier forma de maltrato psicológico entre escolares, verbal o físico, llevado a cabo, por un grupo o un individuo de forma reiterada contra una víctima que no puede defenderse y a lo largo de un tiempo determinado. Se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. La mayoría de las agresiones son directas, es decir, cara a cara, y se persigue la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte. 58 http://www.menorenlared.es 59 http://www.injuve.migualdad.es/injuve/contenidos.type.action?type=1946804632&menuId=19468046 32&mimenu=Gu%EDas%20para%20J%F3venes Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 87 físicas, miedo y ansiedad. Pueden aparecer cuadros depresivos, trastorno de estrés postraumático y síntomas físicos. El acosado vive aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y se muestra muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. Los daños psicológicos del acosado pueden seguir presentes en la vida adulta del afectado. Hasta ahora el bullying se limitaba en gran medida al ámbito escolar. Pero con el rápido avance de las tecnologías de la comunicación esto ya no es así. Los jóvenes cada vez se comunican más entre sí y de formas hasta ahora desconocidas para los adultos. Esto les permite continuar el acoso a través de nuevos canales, sin apenas supervisión. Según Bill Belsey, creador del portal bullying.org para ayudar a las víctimas, el ciberbullying “se apoya en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para llevar a cabo un comportamiento deliberado, repetitivo y hostil, por parte de un individuo o un grupo, con la intención de hacer daño a los demás”. En el ámbito de las redes sociales, existen varias herramientas susceptibles de ser empleadas para el acoso. El agresor puede enviar mensajes amenazadores o de odio de forma constante, o insultar a través de la herramienta de chat que algunas poseen. Sin embargo, el mayor daño se produce cuando el agresor emplea canales como el muro, donde la audiencia puede ser enorme. Y esta supone una gran diferencia respecto al acoso tradicional. Lo que antes quedaba en el patio de la escuela, ahora lo puede ver todo un instituto. En el muro se pueden colgar imágenes o videos degradantes para el menor abusado, además de insultos y comentarios ofensivos. Por otra parte, la naturaleza móvil de las nuevas tecnologías hace que el acoso sea constante. Los agresores traspasan los límites temporales y físicos que marcaban el acoso en la escuela. El hogar ya no es un lugar de refugio para la víctima, que puede estar pendiente de los contenidos dañinos que se cuelgan acerca de su persona. Incluso los fines de semana o en vacaciones. Una gran ventaja del ciberbullying para los acosadores es su anonimato. Ya no se mofan de la víctima a la cara, como se hacía tradicionalmente. Por tanto pueden sentir menos sentimiento de culpa, e incluso no ser conscientes de las consecuencias de sus actos. Asimismo, tendrán menos probabilidades de ser cogidos, puesto que actúan desde perfiles falsos que posteriormente eliminan, y por tanto cuesta seguirles la pista. De este modo el acoso ya no se limitará necesariamente a alumnos conflictivos con malas relaciones con los profesores, sino que también podría tratarse de alumnos brillantes sin miedo a tener mala fama. Además, como consecuencia del anonimato, los acosadores digitales ya no tienen que ser físicamente más fuerte que sus víctimas, o que estar amparados por un gran número de personas. Otras características diferenciadoras del ciberacoso serían su carácter rápido, cómodo e imperecedero. Ahora resulta muy fácil mantener y expandir el ciberacoso. Basta con copiar y pegar mensajes, mandarlos a grupos muy numerosos de un clic, subir alguna foto o actualizar el estado de cuando en cuando. Además, el contenido digital utilizado se almacena, y hasta que alguien no lo elimine no se pierde. Puede pasar mucho tiempo desde que la víctima denuncia el contenido ofensivo hasta que la red social hace algo al respecto. Según Willard, existen muchas formas de violencia a través de las nuevas tecnologías. Por un lado están los mensajes vulgares, ofensivos o amenazas. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 88 Seguidamente, tenemos las afirmaciones falsas y crueles en un entorno online. Otra forma muy violenta para la víctima es la suplantación de la persona. De esta forma el acosador puede hacer quedar muy mal al agredido colgando fotos o archivos de texto como si se tratara de la víctima, además de colgar material con información sensible. Por último, los acosadores pueden hacer uso de la exclusión reiterada del individuo, en grupos propios de las redes sociales, por ejemplo. Según los datos recogidos en la encuesta Generaciones Interactivas60 60 http://www.generacionesinteractivas.org/ , ser usuario de redes sociales incrementa sensiblemente la posibilidad de sufrir acoso a través de Internet. Este hecho es especialmente llamativo entre los 13 y los 16 años, la franja de edad más vinculada a la adolescencia. Los chicos empiezan a sufrir el acoso a una edad más temprana, debido a la precocidad en el uso de las redes sociales. Pero las chicas se declaran víctimas en mayor medida, puesto que utilizan las redes sociales con una mayor intensidad. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 89 iii. Apología de la anorexia y la bulimia Desde los últimos años han proliferado las páginas en Internet denominadas proana (anorexia) y pro-mía (bulimia). Estas permiten a las jóvenes que sufren trastornos de la alimentación esconder sus problemas alimenticios a padres y médicos. Difunden nuevos “métodos” para perder peso o promueven el uso de fármacos que inducen los vómitos. Estas prácticas son claramente arriesgadas para la salud, a pesar de que estas webs se camuflan como webs de ayuda para la recuperación. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 96 usuario o por las herramientas de localización geográfica) y acudir a robar a su domicilio, estando seguro de que el propietario no volverá. Lo mismo ocurre con los secuestros, ya que se puede determinar el nivel socioeconómico de una persona a través de su perfil, y obtener datos sobre la rutina de los individuos y su posición. Los menores son especialmente vulnerables a los peligros comentados. La pornografía infantil ha aumentado debido al anonimato y la flexibilidad de este nuevo medio de comunicación. El acoso escolar o bullying ya no se limita al patio del instituto sino que continúa en casa, es lo que se denomina ciberbullying. Asimismo existen páginas susceptibles de dañarles, como las pertenecientes a grupos de extrema derecha, o las que hacen apología de desórdenes como la anorexia y la bulimia. La lucha contra la pornografía infantil es constante desde hace años, y los centros empiezan a tomar conciencia del problema del ciberacoso. Pero todavía no existen leyes específicas contra las páginas que buscan atraer a los menores y que les pueden perjudicar. El concepto de redes sociales no es ni mucho menos nuevo. Existe una amplia bibliografía al respecto, que incluye técnicas de análisis de este tipo de redes. Se puede extraer mucha información útil de la red de contactos de una persona, sin necesidad de entrar en información personal explicita como las aficiones. Las organizaciones políticas y las empresas podrían emplear herramientas masivas de análisis en las redes sociales para hacer un estudio a gran escala de la población y así propagar mejor unas determinadas ideas o vender mejor un producto en concreto, lo que supone un peligro encubierto para la privacidad de los usuarios. Las redes sociales son un fenómeno creciente e imparable. Su utilidad es indiscutible, pero no hay que olvidar que el mundo virtual que creamos en ellas sigue siendo real, y por tanto los usuarios deben tomar muchas precauciones a la hora de usarlas. De forma paralela, las instituciones tienen la obligación de publicar nuevas leyes mejor adaptadas a este fenómeno para proteger a los ciudadanos. Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 97 REFERENCIAS 1. Estadísticas de Facebook http://www.facebook.com/press/info.php?statistics (Última consulta: 18-09-2010) 2. El 70% de los adolescentes usa tuenti http://www.ethek.com/el-70-de-los-adolescentes-usa-tuenti/ (Última consulta: 13-04-2010) 3. Los adolescentes y las redes sociales: Del patio del colegio a la Red desde la habitación http://revista.consumer.es/web/es/20080601/Internet/72607.php (Última consulta: 13-04-2010) 4. La Brecha Digital: Mitos y Realidades, México, 2003 Arturo Serrano, Evelio Martínez, Editorial UABC www.labrechadigital.org (Última consulta: 13-04-2010) 5. Los jóvenes y las redes sociales en España http://www.facebooknoticias.com/2009/10/02/los-jovenes-y-las-redes-sociales-en-espana/ (Última consulta: 13-04-2010) 6. El Defensor del Menor tiene un perfil en 'Tuenti' para controlar a sus hijos http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/12/madrid/1268412168.html (Última consulta: 13-04-2010) 7. ¿Me ‘ajuntas’?, versión 2.0. El País. Edición impresa 01/08/2010, pág. 28-29. 8. El Poder de las Redes. Manual ilustrado para personas, colectivos y empresas abocados al ciberactivismo. David de Ugarte. http://deugarte.com/gomi/el_poder_de_las_redes.pdf (Última consulta: 09-08-2010) 9. El nuevo ecosistema de la información. El País Opinión. 9/8/2010. http://www.elpais.com/articulo/opinion/nuevo/ecosistema/informacion/elpepiopi/20100805 elpepiopi_12/Tes (Última consulta: 10-08-2010) 10. E-marketing y social media 2010. Universidad Autónoma de Chihuahua http://www.slideshare.net/Led146712/emarketing-y-social-media-2010 (Última consulta: 10-08-2010) Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 98 11. Informe del IAB sobre “Redes Sociales en España” http://www.iabspain.net/blog/?p=51 (Última consulta: 10-08-2010) 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos http://www.un.org/es/documents/udhr/ (Última consulta: 12-08-2010) 13. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos http://ec.europa.eu/justice/policies/privacy/docs/16-12-1996_en.pdf (Última consulta: 14-08-2010) 14. Convención sobre los Derechos del Niño http://www.margen.org/ninos/derech8b.html (Última consulta: 13-08-2010) 15. Agencia de Protección de Datos https://www.agpd.es/ (Última consulta: 13-08-2010) 16. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales http://www.ruidos.org/Normas/Conv_europeo_dchos_hum.htm (Última consulta: 14-08-2010) 17. Convenio para la protección de individuos con respecto al proceso automático de datos personales http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/108.htm (Última consulta: 14-08-2010) 18. El Exportador Digital (revista Digital del ICEX) http://www.el-exportador.com/032003/imprimir/portada_articulo.htm (Última consulta: 16-08-2010) 19. Miles de compradores por Internet venden su alma por no leer la letra pequeña http://www.elmundo.es/mundodinero/2010/04/20/economia/1271784338.html (Última consulta: 16-08-2010) 20. Términos de uso de Facebook http://www.facebook.com/terms.php (Última consulta: 18-08-2010) 21. Principios de Facebook http://www.facebook.com/principles.php (Última consulta: 17-08-2010) Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 99 22. Términos de uso de Tuenti http://www.tuenti.com/#m=Terms&func=view_terms_of_use (Última consulta: 19-08-2010) 23. Términos de uso de Twitter https://twitter.com/tos (Última consulta: 19-08-2010) 24. Publicados los datos de 100 millones de usuarios de Facebook http://www.elpais.com/articulo/Internet/Publicados/datos/millones/usuarios/Facebook/elpe putec/20100729elpepunet_1/Tes (Última consulta: 23-08-2010) 25. Directorio público de Facebook http://www.facebook.com/directory/ (Última consulta: 23-08-2010) 26. Telegraph. co. uk http://www.telegraph.co.uk/technology/twitter/5093060/Twitter-and-Facebook-can-makeyou-a-better-worker.html (Última consulta: 26/08/2010) 27. Definición de Empowerment – Apuntes de Administración y Dirección de Empresas http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/definiciondeempowerment/ (Última consulta: 26/08/2010) 28. Las empresas miran tu Facebook antes de contratarte http://www.soitu.es/soitu/2008/01/11/actualidad/1200056997_432019.html (Última consulta: 26/08/2010) 29. La comunicación empresarial y las redes sociales http://www.suite101.net/content/la-comunicacion-empresarial-y-las-redes-sociales-a12039 (Última consulta: 26/08/2010) 30. 33 Million People in the Room How to Create, Influence, and Run a Successful Business with Social Networking. Juliette Powell. FT Press 2008. 31. El “Twitterolazo” contra Chávez (ABC.es) http://www.abc.es/20100216/medios-redes-web/twitter-chavez-201002162010.html (Última consulta: 06/09/2010) 32. Chávez ya tiene cuenta en Twitter (ABC.es) http://www.abc.es/20100427/medios-redes-web/chavez-tiene-cuenta-twitter201004271922.html (Última consulta: 06/09/2010) 33. China bloquea YouTube y ‘The Guardian’ tras los disturbios en el Tíbet http://www.elmundo.es/navegante/2008/03/17/tecnologia/1205745625.html (Última consulta: 07/09/2010) Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 100 34. China bloquea Twitter y Hotmail en vísperas del aniversario de Tiananmen http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/02/internacional/1243963540.html (Última consulta: 07/09/2010) 35. China bloquea también Facebook http://www.elmundo.es/elmundo/2009/07/08/navegante/1247035807.html (Última consulta: 07/09/2010) 36. Informe de Simon Wiesenthal (mayo 2009) http://www.wiesenthal.com/site/apps/nlnet/content2.aspx?c=lsKWLbPJLnF&b=4441467&ct= 6994349 (Última consulta: 07/09/2010) 37. Facebook expulsa de su comunidad a varios grupos neonazis http://www.elpais.com/articulo/Internet/Facebook/expulsa/comunidad/varios/grupos/neona zis/elpepunet/20081117elpepunet_1/Tes (Última consulta: 07/09/2010) 38. Más de mil personas dicen 'Basta ya' a la corrupción en una manifestación en Palma http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/12/baleares/1260622017.html (Última consulta: 07/09/2010) 39. Israel me ha mandado un Tweet http://guerreando.wordpress.com/2010/06/07/israel-me-ha-mandado-un-tweet-el-poder-delas-redes-sociales/ (Última consulta: 07/09/2010) 40. Las redes sociales, fundamentales para el triunfo de Obama http://www.tendencias21.net/Las-redes-sociales,-fundamentales-para-el-triunfo-deObama_a2717.html (Última consulta: 08/09/2010) 41. Las redes sociales aplicadas a la práctica docente Juan José de Haro. Revista DIM: Didáctica, Innovación y Multimedia, Nº. 13, 2009 42. Las redes sociales en educación http://jjdeharo.blogspot.com/2008/11/la-redes-sociales-en-educacin.html (Última consulta: 10/09/2010) 43. WEB 2.0. Un nuevo entorno de aprendizaje en la Red Francisco José Ruiz Rey. Revista DIM: Didáctica, Innovación y Multimedia, Nº. 13, 2009 44. Mata a su mujer y a su hija tras descubrir en Facebook que tenía pareja http://www.telecinco.es/informativos/sociedad/noticia/100018099/Mata+a+su+ex+mujer+y+ a+su+hija+de+cuatro+anos+tras+descubrir+en+Facebook+que+tenia+pareja.shtml (Última consulta: 11/09/2010) 45. Arrestada tras colgar en Internet fotos suyas cultivando marihuana http://www.elmundo.es/elmundo/2010/08/30/andalucia/1283185848.html (Última consulta: 15/09/2010) Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 101 46. Expedientan a dos guardias civiles por ‘jugar’ con unas jóvenes estando de servicio http://www.diariodesevilla.es/article/andalucia/338159/expedientan/dos/guardias/civiles/hu elva/por/jugar/con/unas/jovenes/estando/servicio.html (Última consulta: 15/09/2010) 47. Un joven se salva de la cárcel gracias a un mensaje en Facebook http://edant.clarin.com/diario/2009/11/12/um/m-02039394.htm (Última consulta: 15/09/2010) 48. Despedida una suiza por usar Facebook mientras estaba de baja por enfermedad http://www.abc.es/20090424/economia-laboral/despedida-suiza-usar-facebook200904241749.html (Última consulta: 15/09/2010) 49. Una chica deprimida pierde la pensión por culpa de Facebook http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/chica/deprimida/pierde/pension/culpa/Facebook/ elpeputec/20091123elpeputec_1/Tes (Última consulta: 15/09/2010) 50. Una empresa francesa despide a tres empleador por criticar a los jefes en Facebook http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/empresa/francesa/despide/empleados/criticar/jef es/Facebook/elpeputec/20100520elpeputec_6/Tes (Última consulta: 15/09/2010) 51. Facebook y el cambio del día de la boda de Eric Besson http://www.redessociales.es/2010/09/06/facebook-y-el-cambio-del-dia-de-la-boda-de-ericbesson (Última consulta: 15/09/2010) 52. La Biblioteca del Congreso de EEUU adquiere el archivo de Twitter http://www.elmundo.es/elmundo/2010/04/14/navegante/1271273820.html (Última consulta: 15/09/2010) 53. Publicados los datos de 100 millones de usuarios de Facebook http://www.elpais.com/articulo/Internet/Publicados/datos/millones/usuarios/Facebook/elpe putec/20100729elpepunet_1/Tes (Última consulta: 15/09/2010) 54. El derecho al olvido o desaparecer del ciberespacio http://www.elmundo.es/elmundo/2010/06/06/navegante/1275818715.html (Última consulta: 15/09/2010) 55. On Locational Privacy, and How to Avoid Losing it Forever http://www.eff.org/wp/locational-privacy (Última consulta: 15/09/2010) 56. Por favor, róbame http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/favor/robame/elpeputec/20100218elpeputec_5/Tes (Última consulta: 15/09/2010) Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 102 57. Una banda de secuestradores elegía a sus víctimas por redes sociales http://www.clarin.com/policiales/banda-secuestradores-elegia-victimassociales_0_309569228.html (Última consulta: 15/09/2010) 58. Menor en la red http://www.menorenlared.es/ (Última consulta: 15/09/2010) 59. Injuve http://www.injuve.migualdad.es/injuve/contenidos.type.action?type=1946804632&menuId=1 946804632&mimenu=Gu%EDas%20para%20J%F3venes (Última consulta: 16/09/2010) 60. Generaciones interactivas http://www.generacionesinteractivas.org/ (Última consulta: 16/09/2010) 61. La Comunidad imparte cursos contra la anorexia y la bulimia http://www.abc.es/20100616/local-madrid/cursos-anorexia-201006161314.html (Última consulta: 16/09/2010) 62. Social Network Analysis http://www.orgnet.com/sna.html (Última consulta: 18/09/2010) 63. Análisis de redes sociales http://lasindias.net/indianopedia/Análisis_de_redes_sociales (Última consulta: 18/09/2010) 64. Structure and Strategy in Collective Action http://www.chwe.net/michael/socio.pdf (Última consulta: 18/09/2010) 65. Tatum http://www.tatum.es/intranet/tatum2003/fotos/pub_fichero375.pdf (Última consulta: 18/09/2010) 66. Social Network Analysis: Hype or Help? http://www.mpdailyfix.com/social-network-analysis-hype-or-help/ (Última consulta: 18/09/2010) Aproximación Ética y Legal a las Redes Sociales 103 Otro material consultado Social Network Sites: Definition, History, and Scholarship Danah M. Boyd, Nicole B. Ellison. Michigan State University, 2007. All a Twitter: A Personal and Professional Guide to Social Networking with Twitter Tee Morris Indianapolis, Ind.: Que, 2009. Facebook Cookbook Jay Goldman Edición 1st ed. Sebastopol, California, O’Reilly, 2009. The Wealth of Networks. Yochai Benkler. Yale University Press. Designing for the social web Joshua Porter. New Riders, 2008. I Jornadas Universitarias Derecho y Sociedad Colegio Mayor Universitario de la Alameda. Abril 2010. Deontología y Aspectos Legales de la Informática: Cuestiones éticas, jurídicas y técnicas básicas María del Rosario de Miguel Molina, Juan Vicente Oltra Gutiérrez Universidad Politécnica de Valencia. Servicio de Publicaciones, 2007. Redes Sociales Y Efectos Jurídicos http://www.slideshare.net/lidiasanizo5/redes-sociales-y-efectos-juridicos-1995902 (Última consulta: 13/04/2010) Enterprise Web 2.0 Fundamentals Krishna Sankar, Susan A. Bouchard. Cisco, 2009. Web 2.0. Regulación legal: Acciones de Marketing y redes sociales. Riestra Abogados. Interactive Advertising Bureau. Junio 2009.