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Los cónsules malteses e italianos en la Málaga del siglo XVIII

Moreno Osorio, Antonio

Abstract

El objeto principal de la presente tesis supone el análisis de una figura institucional como el consulado, de gran importancia en las relaciones de las distintas naciones de la Edad Media y Moderna y para con las comunidades extranjeras que habitaban en su seno. Dicho papel se acentuaban en ciudades como la Málaga del siglo XVIII, foco de nuestra investigación, y en la que las distintas comunidades extranjeras eran vitales para su actividad económica. A través de los representantes de dos comunidades destacadas, de un lado los italianos (contemplados desde un punto de vista general) por la importancia de su número y, del otro, los malteses, que, pese a su escaso número suponen una comunidad peculiar con idiosincrasia propia, analizaremos el papel que jugaron en la vida política y económica malagueñas. Para lo anterior, comienzo haciendo un repaso al tratamiento que la historiografía de los últimos siglos ha realizado sobre la institución consular y sus distintos puntos de vista ya fueran desde la historiografía o el mundo jurídico, así como las renovadas corrientes historiográficas que en las últimas décadas han dado renovadas vías a dichos estudios. A continuación, paso a describir el panorama socioeconómico de la Málaga del siglo XVIII, destacando la importancia del componente foráneo en su comercio y culminando con el análisis de una comunidad como la maltesa , hasta ahora poco tratada por la historiografía malagueña. El siguiente apartado quiere ofrecer una visión sobre el desarrollo de la legislación de extranjeros durante el XVIII con la llegada de la nueva dinastía borbónica y la creación de un organismo clave como fue la Junta de Dependencias y Negocios de Extranjeros. El cuarto apartado supone un examen de la evolución de la institución consular desde sus antecedentes en la antigua Grecia a los incipientes consulados medievales, su evolución en los primeros tiempos modernos y la culminación de su formación en la centuria dieciochesca. El quinto capítulo supone el eje central de este trabajo ya que engloba un análisis biográfico de los distintos cónsules que en el siglo XVIII representaron a las comunidades italianas y maltesas. Partiendo de documentos esenciales como los expedientes de nombramiento de cónsules presentes en el Archivo Histórico Nacional además de otros documentos de archivos locales y referencias bibliográficas conoceremos aspectos de la vida de personajes como Damián Valentín Rosique, muy vinculado al marino Jorge Juan, Esteban Fleury de Vareilles, importante agente de la política norteafricana de la Francia de principios de siglo o Tomás Antonio Gazzino y Tábrega, vinculado a los inicios de la industrialización de la ciudad de Málaga ya a inicios del XIX. Los anteriores apartados se complementan con las conclusiones de esta investigación, la relación de fuentes y bibliografía utilizadas, así como un profuso apéndice documental y anexo gráfico.

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AUTOR: Antonio Moreno Osorio http://orcid.org/0000-0002-0431-6286 EDITA: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercialSinObraDerivada 4.0 Internacional: http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode Cualquier parte de esta obra se puede reproducir sin autorización pero con el reconocimiento y atribución de los autores. No se puede hacer uso comercial de la obra y no se puede alterar, transformar o hacer obras derivadas. Esta Tesis Doctoral está depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de Málaga (RIUMA): riuma.uma.es I ÍNDICE' 1" INTRODUCCIÓN."...................................................................................................................."1" 1.1"EXPOSICIÓN"DE"MOTIVOS"............................................................................................."1" 1.2"METODOLOGÍA."............................................................................................................"5" 1.3"ESTUDIOS"CONSULARES."ESTADO"DE"LA"CUESTIÓN"HISTORIOGRÁFICA."......................"7" 1.3.1"Cuestiones"previas"................................................................................................"7" 1.3.2"Antecedentes"de"los"estudios"consulares."............................................................"9" 1.3.3"El"siglo"XX."Nacimiento"de"una"corriente"historiográfica."..................................."10" 1.3.4"El"siglo"XXI:"auge"y"consolidación"de"la"historiografía"consular."........................."13" 2" MÁLAGA"EN"EL"SIGLO"XVIII"................................................................................................."23" 2.1"SITUACIÓN"SOCIOECONÓMICA"DE"MÁLAGA"DURANTE"EL"SIGLO"XVIII"......................"23" 2.2"LOS"MALTESES"EN"LA"MÁLAGA"DEL"SIGLO"XVIII"........................................................."37" 3" LEGISLACIÓN"SOBRE"EXTRANJEROS"EN"LA"ESPAÑA"DEL"SIGLO"XVIII".................................."54" 3.1"ANTECEDENTES"Y"REFORMAS"BORBÓNICAS.".............................................................."54" 3.2"LA"CREACIÓN"DE"LA"JUNTA"DE"DEPENDENCIAS"Y"NEGOCIOS""DE"EXTRANJEROS."......"64" 4" LA"FIGURA"DEL"CÓNSUL"Y"SU"EVOLUCIÓN"HISTÓRICA,"......................................................"70" 4.1"ANTECEDENTES"HISTÓRICOS"DEL"CONSULADO"DE"EXTRANJEROS."............................"70" 4.2"LA"EXTENSIÓN"DEL"CONSULADO"EN"ÉPOCA"MEDIEVAL."............................................"72" 4.3"LOS"CONSULADOS"DE"EXTRANJEROS"A"PRINCIPIOS"DE"LA"EDAD"MODERNA."............"76" 4.4"LOS"CONSULADOS"EN"EL"SIGLO"XVIII."LAS"REFORMAS"DE"CARLOS"III."........................"78" 5" EL"CUERPO"CONSULAR"MALAGUEÑO"DURANTE"EL"SIGLO"XVIII."CÓNSULES"DE"MALTA"Y" LAS"NACIONES"ITALIANAS.".........................................................................................................."85" II 5.1"NACIONES"CON"REPRESENTACIÓN"CONSULAR"EN"LA"MÁLAGA"DEL"SIGLO"XVIII"E" INICIOS"DEL"SIGLO"XIX."............................................................................................................"85" 5.2"CÓNSULES"DE"LA"ORDEN"DE"MALTA.".........................................................................."99" 5.2.1"Esteban"Fleury"de"Vareilles.(1708-1730)."..........................................................."99" 5.2.2"Damián"Valentín"Rosique"(1730-1760)."............................................................"110" 5.2.3"Ginés"Rosique"(1760-"1783)".............................................................................."119" 5.2.4"Francisco"González"Lasala.(1762-1795)"............................................................"122" 5.2.5"Miguel"Disdier"(1796-1800).".............................................................................."133" 5.3"CÓNSULES"DE"LA"REPÚBLICA"DE"GÉNOVA."..............................................................."134" 5.3.1"Domingo"Francisco"María"Molinari.".................................................................."134" 5.3.2"Antonio"Pescio"Spinola"......................................................................................"139" 5.3.3"Gerónimo"Acame"(1728-1735)".........................................................................."141" 5.3.4"Nicolás"Acame"(1735-1750)."............................................................................."145" 5.3.5"Jorge"Boetto"(1751-1754)."................................................................................"146" 5.3.6"Pelegrino"Tassara."............................................................................................."148" 5.3.7"Francisco"Boetto.".............................................................................................."150" 5.3.8"Antonio"de"Ferrari."............................................................................................"152" 5.3.9"Bartolomé"de"Ferrari."........................................................................................"153" 5.4"CÓNSULES"DE"LA"REPÚBLICA"DE"RAGUSA."................................................................"154" 5.4.1"Juan"Antonio"Gazzino."......................................................................................."154" 5.4.2"Ambrosio"Gazzino"y"Tábrega."............................................................................"155" 5.4.3"Tomás"Antonio"Gazzino"y"Tábrega."..................................................................."156" 5.5"CÓNSULES"DE"OTRAS"NACIONES"..............................................................................."159" 5.5.1"Guillermo"Terry"MacNamara."............................................................................"159" 5.5.2"Pablo"Quarteraro."............................................................................................."162" 5.5.3" José"Tallamaco."................................................................................................."164" III 5.5.4"Cónsules"de"Venecia."........................................................................................"165" 6" CONCLUSIONES."................................................................................................................"171" 7" FUENTES"Y"BIBLIOGRAFÍA."................................................................................................"189" 7.1" FUENTES"...................................................................................................................."189" 7.1.1"Fuentes"documentales."....................................................................................."189" 7.1.2"Fuentes"impresas."............................................................................................."199" 7.2"BIBLIOGRAFÍA."..........................................................................................................."201" 8" APÉNDICE"DOCUMENTAL."................................................................................................."217" 9" ANEXO"GRÁFICO"..............................................................................................................."281" " " " V ABREVIATURAS. A.G.S. …………….…………… Archivo General de Simancas. A.H.N. …………………………… Archivo Histórico Nacional. A.H.P.M. …………… Archivo Histórico Provincial de Málaga. A.M.M. .................................. Archivo Municipal de Málaga. coord. …………………………………………….. coordinador. CEDMA …... Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga. CSIC …….….. Centro Superior de Investigaciones Históricas. dir. ……………………………………………………. director. ed. ………………………….……………….... edición / editor. et al. ……………………...…………………………….. et alii. Etc. ...................................................................... etcétera. Exp. ……………………………………………….. Expediente. FEHM ……....……. Fundación Española de Historia Moderna. fol./ fols. ………………………………………….. folio/ folios. VI Ibídem Ídem ……………………………………………….. Igualmente. Leg. …………………………………………………….. Legajo. Nº ……………………………………….……………. Número. op. cit. ……………………………………..……… obra citada. pág…………………………………………………….... página. pp. …………………………………………………….. páginas. Rº ………………………………………………………… recto. Vº ………………………………………………………. vuelto. vol. …………………………………………………... volúmen. 1 1 INTRODUCCIÓN. 1.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Como base de la presente investigación debemos partir de una realidad ineludible, la ciudad de Málaga y su comercio han sido durante siglos unos conceptos inseparables, que han necesitado el uno del otro y son ha sido inseparables en la historia malagueña. En el día de hoy, pese a que ya no es tan decisiva la actividad mercantil para su sustento, los malagueños siguen dedicando gran parte de sus esfuerzos y vida laboral a las actividades mercantiles, como reminiscencia de un tiempo que en su día vivió momentos gloriosos. Ya desde época musulmana, especialmente la nazarí, el movimiento de personas y mercancías que a esta ciudad arribaban han sido el motor que ha hecho posible la misma existencia de la ciudad, y el intercambio no sólo de bienes sino de ideas y personas han sido una constante en el devenir de tantos siglos, en los que al contingente inicial de habitantes llegados tras la Reconquista, se han ido uniendo personas de muy diverso origen que han ido conformando la historia y la idiosincrasia de la sociedad malagueña, un hecho que, si bien con altibajos, ha favorecido la integración y asimilación de muy diversos individuos. 8 determinados lugares de arraigo y actividad3. Una 2ª fase consistente en el progresivo papel preponderante de la influencia estatal en la actividad de las oficinas consulares, y para acabar, en tercer lugar, una fase en la que, especialmente tras la guerra de Sucesión Española, el consulado se consolida como una institución más del engranaje institucional del Estado, a la altura de la figura del embajador y decisiva en la política y diplomacia de las naciones europeas e incluso, posteriormente, de la floreciente nación norteamericana4. Si hay alguna cuestión de la que han adolecido los estudios consulares hasta épocas muy recientes es de la necesaria comparación de experiencias nacionales en el ámbito que nos ocupa, porque, en palabras de Marcella Aglietti, ha interesado más destacar lo diferencial de cada situación sin entender lo relevante que podría resultar la integración de sus análisis para un mayor conocimiento del fenómeno en su conjunto tanto desde el punto de vista histórico como diplomático y comercial5. Es indudable que las últimas aportaciones, especialmente en la última década, están permitiendo abrir nuevos campos y perspectivas de estudio en ámbitos como la historia del comercio, la historia diplomática, la relación entre los Estados y sus nacionales e incluso en """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 3"CANDIOTI, A.M.: Historia de la institución consular en la Antigüedad y en la Edad Media, Buenos Aires, 1943; OCHOA BRUN, M.Á.::Historia de la Diplomacia Española, vol. III, Madrid, Biblioteca Diplomática Española, 1995." 4"KENNEDY, Ch.S.: The American Consul: a History of the United States Consular Service, New York, 1990. 5 AGLIETTI, M. y HERRERO SÁNCHEZ, M.: Los cónsules de extranjeros en la Edad Moderna y a principios de la Edad Contemporánea. Sevilla, Doce Calles, 2010, pág. 10." " 9 corrientes historiográficas muy novedosas como la “historia de las enfermedades”6. 1.3.2 Antecedentes de los estudios consulares. Pese a que es bien cierto que el creciente interés por el fenómeno consular en toda su dimensión es tan reciente como de los primeros años del siglo XXI, no lo es menos que existieron multitud de experiencias, que, de forma aislada fueron marcando los antecedentes para la proliferación historiográfica que vivimos en los últimos años. Entre estos antecedentes cabría destacar los pertenecientes al siglo XVIII en los que se pueden cuantificar un gran número de obras, que de un modo u otro, tratan nuestra temática. El profesor Jorg Ülbert las ha cuantificado en unas 1.068, casi la mitad de las cuáles son francesas (454), seguidas en importancia con las de los estados italianos (117), España (81), Reino Unido (74) y Estados Unidos (57)7. En lo referente al siglo XIX la bibliografía parece decaer tanto en número como en aportación al campo historiográfico puesto que siguiendo las pautas historicistas de la época, el interés se centrará más en aspectos de carácter localista muy lejanos a las líneas de investigación actuales y que se olvidaban de la necesaria comparación y contraste de experiencias nacionales con el fin de enriquecer el conocimiento sobre dichos temas y llegar a conclusiones que fueran más allá de la simple anécdota de carácter político o diplomático. Será con el inicio del siglo XX cuando se reactiven los estudios especialmente en torno a la 1ª Guerra Mundial. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 6 ARNER, K.: “Making global commerce into international health diplomacy: consuls and disease control in the Age of Revolutions”, Journal of World History, volume 24, number 4, 2013, pp. 771-796. 7ULBERT, J.: La fonction consulaire à l’époque moderne…, Presses Universitaires de Rennes, 2006, pp. 18-19. 10 1.3.3 El siglo XX. Nacimiento de una corriente historiográfica. Pocos años después podemos hablar, de un lado, de la academización y sistematización de los estudios consulares gracias a las aportaciones que se realizarán desde la Universidad de Lausanne (Suiza) que, a través de su École de sciences sociales diseña uno de los primeros planes de estudios centrados en la temática del consulado como fenómeno histórico. Su Reglamento de Estudios consulares nos permite conocer las perspectivas, fuentes y métodos de investigación para dicha materia a principios del siglo XX. En dichos estudios, dedicados en principio a alumnos de derecho, ciencias sociales y altos estudios de comercio, se requerirá de un conjunto importante de conocimientos que van desde la historia de la institución consular al conocimiento sobre sistemas aduaneros, derecho comercial, diplomático y consular, así como estadística, conocimiento de lenguas extranjeras y geografía económica. Por tanto, en estos estudios se van a conjugar distintos saberes que indican la complejidad que representa la institución consular. El periodo de entreguerras y las corrientes orientalistas servirán indirectamente como acicate para dichos estudios puesto que el Orientalismo utilizará y difundirá las fuentes de carácter consular como medio de conocer el ambiente de intercambio cultural que se había producido entre el Occidente europeo y los países del Magreb y Oriente Próximo. 11 En ésta época no nos podemos olvidar de un gran antecedente que supone para la historiografía posterior, especialmente la italiana, estamos hablando del libro que en 1934 escribiría Vito Vitale sobre los diplomáticos y cónsules de la República de Génova y que publicó la Societá Ligure di Storia Patria basándose en el Archivio Segreto y la correspondencia con que los cónsules genoveses, esparcidos por todo el Mediterráneo, informaban a las autoridades genovesas sobre lo mejor para los intereses comerciales de la República y la situación en que se encontraban sus lugares de acogida8. Durante la 2ª mitad del siglo XX se irá intensificando el interés por este campo no sólo cuantitativamente sino mediante su expansión geográfica. Desde su origen en la zona franco-italiana empezamos a tener testimonios abundantes de gran parte de los países europeos y norteamericanos tales como Suecia9, Yugoslavia10, Alemania11, Portugal12, Malta13, Reino Unido, etc, destacando en España el profesor de la Universidad de Alicante, Jesús Pradells Nadal que, con su tesis doctoral sobre la red consular española, se convierte en referente de la posterior historiografía nacional y europea. Dicha tesis14 (1988) supone un nuevo punto de vista sobre el tratamiento de las fuentes de carácter consular así como del papel que durante el XVIII fueron adoptando estas """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 8 VITALE, V.: Diplomatici e consoli della Repubblica di Genova, Génova, Societá Ligure di Storia Patria, 1934. 9 MÜLLER, L.: Consuls, Corsairs and Commerce. The Swedish Consular Service and Long-distance Shipping, 1720-1815. Uppsala, Acta Universitatis Upsaliensis, 2004. 10 MITIC, I.: Dubrovacki konzularni predstavnici na Siciliji od kraja XIV do pocetka XIX stoljeca. Radovi Instituta za povijest Filozofsknog faculteta Sveucilista u Zagrebu, 16, 1983, pp. 97-108. 11 SCHMIDT, B.: “Les relations consulaires entre les villes hanseatiques et la France (XVIe-XVIIIe siècles) en ÜLBERT, J. y LE BOUËDEC, G.: La fonction consulaire a l’époque moderne…, pp. 211-259. 12 AMARAL RAMOS, P.M.: “A instituçao consular no Porto do século XVIII: subsidios para a definição dos seus contornos”, Revista da Faculdade de Letras. Historia, Porto, III série, vol.4, 2003, pp. 127-146. 13 MALLIA-MILANES, V.: “The Maltese Consulate in Venice during the XVIIIth century: a study in the manner of appointment of Maltese Consuls overseas”, Melita Historica, vol.5, nº 4, 1971, pp. 321-343. 14 PRADELLS NADAL, J.: La expansión consular española, siglo XVIII, Universidad de Alicante, 1988. 12 instituciones en el entramado de la política comercial e internacional de la España de los Borbones, y terminará fraguando en una obra que es ya considerada un clásico y un referente para iniciarse en los estudios consulares15. En dicho libro, Pradells comienza por realizar un repaso por el significado y orígenes de la institución del consulado, desde sus orígenes en la Edad Antigua a su evolución en las Edades Media y Moderna, diferenciando a su vez entre Oriente y Occidente. Tras un segundo apartado en el que se centra en la realidad española de este fenómeno ya fuera en la Corona de Aragón, o en la Monarquía hispánica tras los Reyes Católicos y los Austrias con su transición posterior a los Borbones, continúa con un apartado muy relacionado con la presente tesis, esto es la realidad de España como acogedora o receptora de cónsules de las diversas naciones aquí presentes, y con sus correspondientes circunstancias, restricciones y realidades diversas. A continuación se centra en las condiciones que, tanto los anteriores cónsules como los de la Monarquía Hispánica en el exterior han de cumplir para ejercer su labor, así como las fases en que se realiza su expansión, la estructura jerárquica de los distintos consulados en sus zonas geográficas así como las reformas que la dinastía borbónica realiza a lo largo especialmente de la segunda mitad del siglo XVIII, destacando la realizada por Carlos III en 1765. El quinto apartado de esta obra se centra en realizar un perfil socioeconómico de los cónsules, centrado en su status y profesiones previas, origen geográfico, promoción en la carrera consular, etc. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 15 ídem, Diplomacia y comercio. La expansión consular española en el siglo XVIII. Universidad de Alicante. Instituto de Cultura Juan Gil Albert, Alicante, 1992. 13 Es en este momento en que comienza el grueso del libro, donde realiza un repaso de cada uno de los cónsules que España situó en las diversas naciones de Europa, norte de África y la naciente Estados Unidos, considerando los precedentes de presencia consular en cada caso y el papel que cada personaje pudo tener en la relación que la Monarquía experimenta con cada uno de sus lugares de destino y la ayuda para con los súbditos españoles, a lo largo de nueve capítulos, que se verán finalmente complementados por una exhaustiva lista de todos los cónsules y vicecónsules, para cuyo análisis hubo de utilizar muy diversas fuentes tanto institucional como geográficamente. . Si bien es cierto que la proliferación en toda Europa de este tipo de trabajos fueron enriqueciendo las aportaciones en este novedoso campo historiográfico, no lo es menos que se trata de iniciativas de carácter independiente hasta los primeros años del siglo XXI puesto que carecen del carácter comparativo que hubiera permitido contrastar las distintas experiencias nacionales y, de este modo, conocer las coincidencias y diferencias así como el papel que los cónsules pudieron ejercer en un continente europeo progresivamente integrado por redes comerciales y diplomáticas que hacían cada vez más complejas e interdependientes las acciones de los distintos Estados soberanos. 1.3.4 El siglo XXI: auge y consolidación de la historiografía consular. A nivel europeo, los años que engloban desde el 2000 hasta la presente han vivido una muy creciente producción historiográfica en la que, a través de nuevas líneas de investigación que abogan por el 14 análisis comparado de las distintas experiencias nacionales, se ha enriquecido el campo de los estudios consulares en un grado mayor, en mi opinión, que en todo el siglo precedente. Uno de los acontecimientos pioneros en esta efervescencia creadora tuvo lugar como no, en Francia, siempre en la vanguardia de este tipo de estudios tanto cuantitativa como cualitativamente. La celebración, en diciembre de 2003, de un coloquio en la Universidad de Bretagne-Sud en Lorient dedicado a la función consular en la Edad Moderna sirve como pretexto para la publicación de un libro con sus 14 comunicaciones que se ha convertido en referente y guía de los trabajos actuales, tanto por su creación de pautas de investigación, el tratamiento de fuentes así como el ánimo de comparar y sistematizar las aportaciones que se pudieran estar dando a nivel europeo16. Partiendo de esta base van a surgir en Francia varios grupos de trabajo destinados al fomento de los estudios consulares ya sea por parte de investigadores independientes como Mathieu Grenet17 o Anne Mézin18 o de programas específicos en universidades y centros de investigación. Entre estos últimos podemos destacar la gran labor ejercida por la Universidad de Niza Sophie Antipolis que a través del CMMC (Centre de la Méditerranée Moderne et Contemporaine) dirigido por los profesores Arnaud Bartolomei y Pierre-Yves Beaurepaire, lleva a cabo desde hace unos años los llamados Programmes consuls que animan y fomentan los estudios de tipo consular insistiendo principalmente en su papel de """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 16 ÜLBERT, J. y LE BOUËDEC, G.: La fonction consulaire a l’époque moderne. L’affirmation d’une institution économique et politique (1500-1700). Presses Universitaires de Rennes. 2006. 17 GRENET, M.: Une Babel italienne? Sources bilingues et archives consulaires. Ecole Française de Rome, 2013. 18 MÉZIN, A.: Les consuls de France au siécle des Lumiéres (1715-1792). Paris, 1997. 15 intermediación comercial y ha llevado a cabo varios talleres y coloquios, el último de los cuáles el muy reciente abril de 2014. Según su propio argumentario, sus objetivos vienen a ser los siguientes: - conocer la utilidad de las informaciones recogidas por los agentes consulares en el ejercicio de su labor y en su ámbito de influencia, así como descubrir la utilización que de ella hacen las autoridades competentes, tales como los ministerios de Marina o las cámaras de comercio, etc. - las funciones judiciales que pudieran ejercer dichos cónsules, especialmente como mediación entre los individuos de la comunidad a la que representan y las autoridades del lugar de acogida. - analizar la defensa que pudiesen hacer los cónsules de las actividades llevadas a cabo por sus naciones en su ámbito de influencia, a veces incluso apoyando actividades ilegales como el corso o el contrabando, así como favorecer la acción de la nación a la que representan frente a otros actores locales. - esclarecer los lazos existentes entre la instalación de una oficina consular y la creación de una comunidad o nación extranjera, intentando dilucidar los casos en que la llegada de un cónsul favoreciese el nacimiento de dicho grupo o, al contrario, en los que 16 dicha comunidad y su expansión, generase la necesidad de contar con la ayuda de dicho cónsul.19 Otra institución que se ha caracterizado por su actividad en los estudios consulares es la ya mencionada anteriormente Universidad de Lorient que, bajo la dirección del profesor Jorg Ülbert; y sin salir del país vecino recordar también las últimas aportaciones realizadas por la Universidad de Nantes que ha celebrado el pasado mes de junio de 2015 y a través del CRHIA (Centre de Recherches en Histoire Internationale et Atlantique) unas jornadas sobre la cancillería consular francesa, cuyas conclusiones verán la luz a través de la publicación que va a realizar la Casa de Velázquez20 y el libro coordinado por la profesora Silvia Marzagalli, del Institut Universitaire de France, y que recoge una serie de artículos sobre la figura de los cónsules como agentes de la información en el Mediterráneo de los siglos XVI al XX21. Fuera de Francia, por otro lado, son de destacar las aportaciones desde el mundo académico italiano ya sea universitario como es el caso de la Universidad de Pisa, donde la profesora Marcella Aglietti lleva a cabo una importantísima labor tanto de investigación propia como de colaboración con otros países22; o desde otros ámbitos académicos como la Societá Ligure di Storia Patria para el caso de los cónsules de la República de Génova. Continuando por el centro y norte de Europa, """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 19"Información obtenida por consulta en la página web del Centre de la Méditerranée moderne et contemporaine, en su apartado de argumentario sobre el Programa de investigación de cónsules: http://cmmc-nice.fr/recherches-2/programmes-consuls/cfimpresentation/argumentaire-detaille/ 20"La chancellerie consulaire française (XVIe-XXe siècle). Atributionsorganisationagents. Usagers. 25 de junio de 2015." 21 MARZAGALLI, S. (dir.): Les consuls en Méditerranée, agents d’information, XVI-XX siècle. Paris, Classiques Garnier 2015. 22 AGLIETTI, M.: L’istituto consolare tra Sette e Ottocento. Funzioni instituzionali, profilo giuridico e percorsi profesionali nella Toscana granducale. Pisa, ETS, 2012. 17 podemos mencionar la obra del profesor Thomas Weller, del Leibniz Institut für Europäische Geschichte de Mainz23 y los profesores suecos, Gustaf Fryksén24 y Joachim Ostlund de la Universidad de Lund y Leos Müller de la Universidad de Uppsala25. Por último, no puedo olvidarme de las iniciativas nacionales españolas, entre las que destaca sin ninguna duda, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla que, bajo la dirección de Manuel Herrero Sánchez y las aportaciones de otros autores como Manuel Bustos Rodríguez, Ana Crespo Solana o Klemens Kaps, plasmó sus importantes contribuciones en el congreso celebrado en la ciudad hispalense el 27 y 28 de septiembre de 2012, dando como resultado el libro mencionado anteriormente26, el cuál desde el ámbito de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos, permitiría la creación de lazos de colaboración entre investigadores de todo el continente. Con esta obra, según su apartado introductorio, se pretende analizar de un modo profuso no sólo la evolución de dicha institución, sino realizar un estudio comparativo de las distintas realidades institucionales que, bajo la denominación consular se produjeron durante los siglos XVII y XVIII. No hay que olvidar que durante estas centurias, el consulado se convierte cada vez más en una figura dependiente del sistema administrativo de los Estados, y, por tanto, su estudio permite no sólo una comparativa de la relaciones de las diversas comunidades """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 23 WELLER, T. : “Cónsules y agentes diplomáticos: la presencia hanseática en la Península Ibérica (siglos XVII y XVIII)” en AGLIETTI, M.; HERRERO SÁNCHEZ, M. y ZAMORA RODRIGUEZ, F.: Los cónsules de extranjeros en la España Moderna y a principios de la Edad Contemporánea, Sevilla, Doce Calles, 2012, pp. 71-81. 24 FRYKSÉN, G.: “Konsulsfamilien Tulin af Tunisien, 1779-1882”. I främmande hamn: Den svenska och svensk-norska konsulstjänsten 1700–1985, Estocolmo, 2015. 25 MÜLLER, L.: op. cit. 26 AGLIETTI, M.; HERRERO SÁNCHEZ, M.; ZAMORA RODRIGUEZ, F.: op. cit. 24 comenzando por el control económico de las explotaciones agrícolas y siguiendo por una abrumadora presencia de comerciantes de diverso origen (italianos, franceses, alemanes, ingleses, holandeses, etc.) que aprovecharán la favorable coyuntura para crear decenas de casas comerciales, germen de una burguesía comercial hegemónica durante el siglo XVIII. Las autoridades locales, ya desde el siglo anterior habían intentado intervenir en la distribución de la producción local, a través de los impuestos aduaneros y, especialmente en el caso de almendras, pasas o vino, con el llamado rompimiento del vino y la pasa. Este procedimiento consistía en la fijación de los precios de embarque y exportación de dichos productos en una subasta pública que se realizaba en el último cabildo del mes de septiembre, ya que hasta entonces estaba prohibida su salida del puerto. Dicha medida afectaba igualmente a otros puertos como Marbella o Vélez-Málaga, provocando con ello no pocas fricciones y conflictos y continuó realizándose hasta bien comenzado el siglo XVIII. Bien es cierto que el florecimiento conseguido por la ciudad ya desde tiempos de Felipe III se verá mermado en el último cuarto del XVII por una sucesión de pestes, devaluaciones de moneda y la influencia del decaimiento general de la España de los Austrias. El comercio malagueño se paraliza y gran parte de sus casas comerciales abandonan su puerto en busca de otras ciudades costera con mejores perspectivas para la época. Es significativo también un hecho en el que han coincidido muchos autores, la discriminación que para el puerto malagueño supuso 25 el arrendamiento d las aduanas de los puertos del sur por parte del comerciante Francisco Baez Eminente2. Dicho mercader, de origen judío, va a favorecer sus intereses en el puerto de Cádiz en claro detrimento de los puertos del reino de Granada, a los que privó de ciertos descuentos que se realizaron a finales del siglo para reactivar el comercio. La respuesta de los comerciantes malagueños no se hizo esperar y, en consecuencia, los cónsules destinados por entonces en la ciudad van a elevar en 1698 una queja ante el Cabildo, exponiendo los prejuicios que para su actividad conllevan las medidas de Eminente3: “Los cónsules nacionales que residimos en esta ciudad y estamos avecindados en ella, considerando cuán escaesido se halla el comercio extranjero y natural, ocasionado de la injuria de los tiempos y otras cosas que han ayudado a esta ruina, nos compadece tanto que nos obliga, por el daño que experimentan los naturales, así cosecheros como la demás vecindad desta república en todos estados, que viven con el producto de los frutos de pasa y vino, que son las cosechas principales que hay en esta ciudad y demás lugares de sus contornos, diciendo a Vuestra Señoría: que hallándose este comercio abundante de casas de todas naciones, que pasaban del número de cuarenta comerciantes ingleses, holandeses y hanseáticos, sin otras muchas de franceses, italianos y naturales que tenían sus correspondientes en el Norte, de adonde recibían todo género de mercaderías, ha quedado reducido este """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 2"QUINTANA TORET, F.J.: “El comercio malagueño en el siglo XVII”, Pedralbes, Universidad de Barcelona, nº 7, (1987), pp. 100-101. VILLAR GARCÏA; M.B.: “Los comerciantes extranjeros de Málaga en 1776: culminación de una instalación secular”, Baetica, nº 19, 2, (1997), pág. 192. 3A.M.M., Actas Capitulares, nº 106, fols. 72-73."" 26 comercio a solas nueve casas, habiéndose ido las demás de tiempo en tiempo. Porque don Francisco Eminente, que tuvo a su cargo las rentas de Aduanas, dispuso que en Cádiz y en el Puerto de Santa María se estableciese una considerable gracia en el despacho de las mercaderías, mandando que en esta no se hiciese, de manera que los mercaderes de Antequera, Córdoba, Granada y otras ciudades desta Andalucía, que surtían sus tiendas y almacenes de las mercaderías que aquí compraban en tiempo que las Aduanas corrían con igual administración, se mudaron a hacer sus compras en Cádiz y en el Puerto, porque allí gozaban, como al presente están gozando, el beneficio de comprar a muy acomodados precios, en tal manera que los almacenes de Antequera o los de tienda, siendo segunda mano, vuelven a revender lo que han comprado en Cádiz y en el Puerto a los mercaderes de la calle Nueva de esta ciudad con la equidad que les basta, porque no pueden sanear los dueños en las ventas que hacen los crecidos derechos que pagan en esta Aduana a los que en Cádiz y en el Puerto se cobran…” Este documento nos permite, además del hecho puntual de la actuación injusta de Eminente, conocer como se articulaba el comercio malagueño en la segunda mitad del XVII, basado en un gran número de comercios extranjeros, preferiblemente ingleses, alemanes y holandeses, que centraban su actividad en la importación de productos alimenticios y de otros muchos tipos provenientes del norte de Europa, tras lo que organizarían una carga de vuelta, basada en productos de la comarca de Málaga, complementado con otros de zonas relativamente lejanas de Andalucía como Sevilla, Cordoba o Granada. 27 Por tanto, Málaga llega al siglo XVIII en un ambiente de depresión y apatía general de su economía, y de este modo la guerra sucesoria no va a hacer sino agravar la situación precedente puesto que la postura favorable de ingleses, alemanes y holandeses para con el candidato austracista, provocó que los comerciantes de dichas naciones huyesen de la ciudad ante las posibles represalias de las nuevas autoridades borbónicas y un más que posible bloqueo de sus barcos y mercancías. Todo ello conducirá a que la producción malagueña hubiese de destinarse al mercado interior peninsular con la consiguiente merma en los beneficios obtenidos así como la necesidad de buscar nuevas rutas y puertos de salida, como los portugueses, que encarecerían y harían poco atractivas las manufactura, alimentos y vinos malagueños. La ciudad contaba por entonces con una población cercana a los 30.000 habitantes, cifra que se verá más que doblada a finales de ese siglo según sabemos por la evolución que nos muestran los distintos recuentos de población: censo de Campoflorido (1717), catastro de Ensenada (1753), censo de Floridablanca y las distintas matrículas de extranjeros y el recuento para la Contribución Única de 17714. Su posición estratégica en el Mediterráneo convierte al puerto malagueño en un punto de fricción entre las nuevas autoridades de Felipe V y la flota anglo-holandesa que merodeaba la zona para controlar su comercio. Como contrapartida a estos amenazantes navíos, las autoridades malagueñas contarán desde muy pronto con la ayuda de """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 4 MAIRAL JIMÉNEZ, Mª.C.: El censo malagueño de 1771: una comprobación del Catastro de Ensenada en el contexto de la Única Contribución, Málaga, Área de Cultura, 1999. 28 corsarios franceses como Cassard5 y de la flota de la Orden Hospitalaria, éste último uno de los argumentos esgrimidos por el Gran Maestre maltés para la instalación desde tempranas fechas de un consulado de dicha nación en la ciudad6. Verdaderamente la ciudad fue escenario de una batalla naval, importante en el devenir de la Guerra de Sucesión Española, en la cual se enfrentarán, de un lado, los barcos de Inglaterra y Holanda al mando del almirante Rooke, y del otro, la coalición franco-española liderada por el conde de Toulouse y el almirante d’Estrés, que tendrá como resultado una discutida victoria entre ambos bandos el 24 de agosto de 17047. El resultado final de la contienda sucesoria supuso para Málaga un desastre en los primeros momentos. El grueso de su colonia mercantil, abrumadoramente extranjera, había huido de la ciudad, y, salvo algunos mercaderes hamburgueses que permanecieron los primeros años de la guerra, la ciudad vio mermada su capacidad comercial más incluso que otras ciudades españolas como Valencia o Cádiz. El ambiente de comienzos del XVIII, con intensos brotes de xenofobia (véase entre otros el incendio de la casa del cónsul francés Fleury de Vareilles), sumergen a Málaga en una gran depresión de la que no podrá salir hasta alrededor de 1715. Las característica del comercio posbélico en la ciudad no harán sino reproducir de forma aumentada las ventajas e inconvenientes de su estructura, basada en flotas estaciones de naves extranjeras que """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 5 HRODEJ; P.: Jacques Cassard, armateur et corsair du Roi-Soleil. Presses Universitaires de Rennes 2002. 6 A.H.N., ESTADO 611, Exp. 51. 7 OLMEDO CHECA, M.: “Crónica de la batalla de Málaga”, Isla de Arriarán, revista cultural y científica, nº 15, (2000), pp. 189-214. 29 controlaban todo el circuito de las mercancías desde su producción a su exportación. Según la profesora Villar García, serán principalmente las iniciativas de reforma de la Junta de Comercio y los beneficios para franceses e ingleses que supuso la paz de Utrecht, las que hagan recuperarse el comercio malagueño con la llegada de un nuevo contingente de mercaderes de diversa procedencia8. La nueva política borbónica que fomentaba la atracción y el avecindamiento de extranjeros no era en principio bien recibida por los principales negociantes de la ciudad, muy apegados aún a sus lugares de origen y temerosos de las contrapartidas en forma de obligaciones que supondría su naturalización. De este modo, ya avanzado el siglo, un total de doce compañías de las más destacadas se unirán en una Corporación llamada “El Comercio Malagueño”, con el fin último de proteger sus intereses y privilegios. Frente a este grupo de privilegiados, gracias a las nuevas circunstancias que favorecen el comercio y la política de atracción migratoria, surge una segunda categoría mercantil, los llamados mercaderes de Calle Nueva o mercaderes de vara, principalmente dedicados al sector textil y manufacturero y también con un fuerte componente de procedencia extranjera. Comerciantes de mediana capacidad adquisitiva, que van a encontrar un enorme inconveniente en la irrupción por las mismas fechas de la competencia de pequeños mercaderes de origen maltés o italiano, que vivirán siempre bajo sospecha por sus métodos de venta y las acusaciones y litigios contra ellos por contrabando y saca de metales preciosos. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 8 VILLAR GARCÍA, M.B.: “La burguesía de origen extranjero en la España del siglo XVIII, Baetica, 18,(1996), pp. 437-455. 30 Pese a los inconvenientes, la ciudad y el puerto de Málaga fue, con el discurrir del siglo, cada vez más un polo de atracción económica de carácter cosmopolita y, especialmente el periodo que engloba los dos cuartos centrales del XVIII supusieron un crecimiento geométrico en la población en general, tanto extranjera como nacional. En el primer caso, sabemos que más del 55 % de los extranjeros avecindados en Málaga en 1765, habían llegado en los quince años precedentes, un periodo de gran expansión económica que se verá favorecida por las políticas antibelicistas del reinado de Fernando VI. Por tanto, el empuje de la población extranjera (que para el mencionado año se puede cifrar en algo más de 1.000 personas), lleva a que Málaga hubiera aumentado su población total hasta los 42.000 individuos frente a los algo menos de 30.000 de inicios de la centuria, que a su vez sufrió una considerable merma por los efectos de la Guerra de Sucesión9. Precisamente dicho año de 1765 será clave para la economía española y malagueña en particular. El sistema económico y comercial de España, heredero de las prácticas mercantilistas del siglo XVII, se había visto claramente lleno de deficiencias, en especial en su relación con el comercio de Indias. El sistema único de la Casa de Contratación obstaculizaba en gran medida los intercambios con las colonias americanas y suponían excesivos contratiempos para ambas partes del Imperio. Es por ello que, ante el aumento del contrabando y los cada vez mayores problemas para organizar la flota de Indias por el control holandés e inglés del Atlántico, que Carlos III decide llevar a cabo una reforma decisiva. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 9 VILLAR GARCÍA, M.B.: Los extranjeros en Málaga en el siglo XVIII, Córdoba, Publicaciones Caja de Ahorros de Córdoba, 1982, pág. 135. 31 La Junta de Comercio va a emitir un decreto de Libre Comercio el 16 de octubre de 1765 por el cual se abre el comercio con América a nueve puertos de la Península: Cádiz, Sevilla, Málaga, Alicante, Barcelona, Cartagena, Santander, La Coruña y Gijón10. Se vivirán pues unos años de gran desarrollo comercial y económico en la ciudad de Málaga, si bien teniendo en cuenta la idiosincrasia del comercio malagueño, basado en grandes casas comerciales abrumadoramente de origen extranjero, las capas más bajas de la sociedad no son todavía partícipes del indudable desarrollo. Destaca un caso especial como es el de los pequeños agricultores de los montes de Málaga y la comarca costera. Hasta entonces, gran parte de la producción y comercialización de sus viñas, almendros, cañaverales, et., dependían de un socio comercial que les fijaba la producción, los precios y la comercialización. Dichos inversores, generalmente de origen extranjero (genoveses, franceses u holandeses) por tanto hacían depender de su propia voluntad y no de criterios de mercado las ganancias del agricultor. Ante los abusos que pudieran estar ocurriendo, el obispado malagueño, regentado entonces por don José Molina Lario, crea en 1776 el Montepío de Viñeros y cosecheros, con la iniciativa también del insigne José de Gálvez, en principio como cofradía religiosa, algo común en los tiempos modernos, pero cuyo cometido principal será el de ofrecer créditos beneficiosos a los agricultores malagueños con el objetivo de """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 10 GÁMEZ AMIÁN, A.: “El comercio de Málaga con América (1765-1820): una ocasión perdida”, Revista de Indias, vol. 55, nº 205, 1995, pp. 636-656. 32 que éstos no dependieran exclusivamente de la voluntad de los arrendadores11. Otro de los datos claves que son consecuencia del desarrollo económico de Málaga y el éxito de las reformas comerciales, es el hecho de que la conversión de la ciudad en emporio comercial provocó que, si a principios del XVIII había solamente unos 6 consulados de extranjeros (Francia, Génova, Malta, Holanda, Suecia y Venecia), si bien esta situación era explicable por el éxodo que se produjo durante la guerra sucesoria no es menos notorio que el gran flujo migratorio que se produjo en los años centrales de la centuria trajo consigo la necesidad de representantes que velaran por los derechos y la situación de jurídica de sus nacionales. Hacia el último cuarto del siglo tenemos constancia de casi una veintena de consulados y viceconsulados que hubieron de adaptarse a las reformas jurídicas que con afán de naturalización y retirada de privilegios, estaba llevándose a cabo en el reinado de Carlos III y posteriormente en el de su hijo, Carlos IV. Como consecuencia de lo anterior, aunque paulatinamente y de manera irregular, dichas comunidades extranjeras conseguirán integrarse en la sociedad malagueña en particular y española en general, no sólo como resultado de las nuevas leyes de residencia, sino también gracias a estrategias matrimoniales, creación de compañías comerciales mixtas, obtención de cargos concejiles, etc. A finales del XVIII y principios de la siguiente centuria, las nuevas familias que conforman la nueva burguesía comercial malagueña llevan """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 11 PONCE RAMOS, J.M.: La Hermandad y Montepío de Viñeros en la Edad Moderna, CEDMA, Málaga 1995. 33 en sus nombres el legado de la sociedad malagueña conformada durante los siglos modernos y el componente extranjero llegado desde diversas naciones en busca de las ventajas de la ciudad y su comercio, fraguándose de este modo en apellidos como Loring, Batlle, Manescau, Rein, Crooke, Kirkpatrick, Grund, etc, que van a ser protagonistas de la vida malagueña decimonónica junto con otros componentes llegados entonces12. Los último años del siglo vuelven a ser convulsos de nuevo por las continuas guerras en Europa, y los efectos perniciosos que ese ambiente provoca no lo van a ser menos para Málaga y su comercio13. Esta situación, unida a las trabas políticas para mantener la relación de los comerciantes extranjeros con su origen y las epidemias de principios del XIX que acabaron con un número considerable del cuerpo comercial malagueño, con lo que nos encontraremos un panorama tras la guerra contra Francia muy distinto al de la centuria anterior, tanto por la estructura de su negocio como por el origen de sus protagonistas. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 12"VILLAR GARCÍA, M.B.: “La burguesía de origen extranjero en la España del siglo XVIII”, Baetica, 18, (1996), pp. 437-455." 13"VILLAR GARCÍA, M.B. y GARCÍA MONTORO, C.: “El capital mercantil en las crisis de principios del siglo XIX: tres ejemplos malagueños”, Baetica, nº 12, 1989, pp. 261-278. " 40 los malteses debían obtener unos importantes beneficios de sus ventas para poder cumplir con los créditos obtenidos. Su método de venta, considerado demasiado sagaz y descarado para la época, generó no pocas rencillas con los mercaderes nativos de Málaga y otras ciudades, ya que no sólo se limitaban a la venta en tienda sino que lo hacían casa por casa23. Como consecuencia de ello van a surgir querellas y prohibiciones por parte de gremios e instituciones a lo largo de todo el siglo y que repasaremos a continuación. A esto se une otro de los motivos de recelo para con los malteses, esto es, el que no reinvirtieran nada de sus beneficios en la ciudad de su actividad, acusándoseles de que su única avidez era conseguir monedas de oro y plata y no adquirir productos locales, algo por otro lado comprensible, dado sus métodos de financiación. A esto último se unía el hecho de que sólo utilizaran individuos de origen maltés como dependientes en sus negocios, desechando casi exclusivamente la posibilidad de contratar a locales, salvo algún posible caso que nos ha indicado la doctora Pezzi Cristóbal24. El auge del comercio maltés en la ciudad de Málaga tendrá lugar durante el tercer cuarto del siglo y con ello también la proliferación de quejas y prohibiciones que afectarán a dicha comunidad, sin embargo en """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 23 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: “Los malteses en El Puerto del siglo XVIII: su pleito con los mercaderes de vareo. Revista de Historia de El Puerto, 1988, pp. 79-93. BRITO GONZÁLEZ, A.D.: “La colonia maltesa en Las Palmas en el Antiguo Régimen” en VILLAR GARCÏA; M:B: y PEZZI CRISTÓBAL, P.: Actas del I Coloquio internacional Los extranjeros en la España Moderna, Malaga, 2003, vol.1, pp. 229241. 24 PEZZI CRISTÓBAL, P.: “Mujeres en contrabando. La participación femenina en un negocio de hombres”. Baetica, 34, 2012, pp. 391-401. 41 unas fechas tan temprana como 171225 ó 1721 ya han quedado registrados incidentes con el gremio de mercaderes de Calle Nueva26. Sabemos que, en 1768, el Comendador de la Orden de Malta en España, Antonio Lores avisa al Comendador en Madrid, Melgarejo, sobre las limitaciones a la venta que habían sufrido los malteses para el comercio ambulante por parte del Corregimiento malagueño y a instancias de la Junta de Comercio, limitándolos exclusivamente a vender en su tienda y sólo unos ocho a quince días al mes, lo que debió suponer un importante motivo de fricción con dicha comunidad y el cónsul que les representaba. Situaciones similares se vivirán en Sevilla donde el intendente de esa ciudad, Pablo de Olavide les impone unas condiciones muy similares27. La situación fue cada vez más complicada para los malteses en España puesto que sus precios, mucho más competitivos que los de los comerciantes nacionales generaban multitud de quejas y pleitos de los gremios y corporaciones locales, a ello se unía otras circunstancias que parecen haberse experimentado como la subida de los alquileres por su fuerte puja por los locales en algunos lugares como la calle Nueva de Málaga28. La solución que la Junta de Comercio y Moneda quiso dar ante tantos problemas y la voluntariamente precaria situación de los malteses en la Península será el tratar su asimilación e integración además de """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 25 En la Novísima Recopilación, IX, 5, 13 ya se menciona la proliferación de comerciantes de este origen en la ciudad de Málaga y según documentos del Archivo Histórico Nacional, los comerciantes de la malagueña calle Nueva solicitaron en 1712 la prohibición del comercio en la ciudad para los malteses. (A.H.N., legajo 20, núm.3). Si bien el profesor Carmelo Vasallo rectificó en esta fecha a don Antonio Domínguez Ortíz, al que atribuye un error de transcripción del documento y donde realmente figuraría el año 1721. VASALLO, C.: op. cit, pág. 22, nota 56. 26 VASALLO, C.: op. cit., pág. 31. 27 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, op, cit. pág. 88. 28 RUBIO ARGÜELLES, Á.: Pequeña historia de Málaga del siglo XVIII. Málaga, 1951, pág. 21. 42 estabilizar su situación familiar. Por tanto, mediante una provisión de 11 de enero de 1771, se les obliga a renunciar a su nacionalidad de origen, avecindarse como vasallos del rey de España y solicitar su entrada en el respectivo Gremio que correspondiese a su actividad. Para todo ello, se les indicaba un escaso plazo de 8 días en el que debían acudir ante una notaría para realizar lo indicado, en caso contrario de que quisieran conservar su nacionalidad, se les prohibiría la realización de venta al por menor, obligándoseles a ser mayoristas en tienda cerrada29. Otra de las obligaciones muy difíciles de cumplir para los malteses será la de que los que hubieran contraído matrimonio con maltesa, habrían de hacer venir a sus mujeres a España para avecindarse aquí en el plazo fijado de un año30. En la escribanía de Cabildo del Archivo Municipal de Málaga encontramos varios ejemplos de malteses afincados en la ciudad que acuden a cumplir con dicha orden. Es el caso de José Bas31, natural de la ciudad maltesa de Victoriosa, que el 4 de abril de 1771 acude al escribano mayor del Cabildo para suscribir la orden dada por Luis de Ovando, escribano de la Real Junta de Comercio y Moneda, a Fernando de Prados Malleza Portocarrero, marqués de Villel, Corregidor de la ciudad y por la cuál el mencionado Bas se “constituie vecino desta ciudad en la clave y modo que designa la nominada real Orden y como tal quiere que se le repute por uno de sus mercaderes en el gremio que le corresponda con sujeción de las leyes reales, estatutos, y """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 29 SÁNCHEZ GONZÁLEZ, R.: op. cit., 88. 30 BRITO GONZÁLEZ, A.D.: “La colonia maltesa en Las Palmas en el Antiguo Régimen” en I Coloquio Internacional Los extranjeros en la España Moderna, Málaga, 2003, Tomo I, pp. 229-240. MARTÍNEZ ESPAÑOL, G.: “La comunidad maltesa en las tierras meridionales alicantinas, tras la medianía del siglo XVIII”. Revista del Vinalopó, nº 12, 2009, pp. 2-3. 31 Archivo Municipal de Málaga, Escribanía de Cabildo, Legajo 77, carpeta 10, fol 5 rº y vº. 43 demás cargas conzejiles a que están y viven sujetos los demás que lo son en este pueblo”. Este caso se complementa con el de otros como Francisco Mamo32, Cayetano Abela33 o Ángel Calús34, que eligen la integración como medio de prosperar en sus negocios en Málaga. No obstante estas condiciones provocaron nuevas quejas y así, el cónsul general de Malta en España, Juan Bautista Gabarri, apela dicha decisión alegando que dichas mujeres tendrían muchos problemas para obtener el permiso de las autoridades maltesas para salir de la isla, además de que ellas no querrían abandonar el negocio que allí regentaban. Desde la Junta de Comercio se atendió en parte a esta situación dilatando en el tiempo la orden a través de la creación de listas de malteses casados y solteros, además de recoger los motivos por los que no se cumplía con lo estipulado. En 1772 se ofrece una prórroga de 2 meses más pero siempre y cuando se tratara de comerciantes ya instalados de hacía tiempo y con tienda fija, mientras que los recién llegados habrían de cumplir la provisión de inmediato35. Las decisiones acometidas por la Corona obtuvieron parte de sus objetivos y un determinado número de malteses fueron integrándose, aunque no demasiados y de forma paulatina, en la sociedad española. Uno de los datos que parece reafirmar esta realidad aunque pueda parecer paradójico es la reducción del número de individuos de este origen en las sucesivas matrículas de extranjeros realizadas en las ciudades españolas entre finales del siglo XVIII e inicios de la centuria """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 32 A.M.M., Escribanía de Cabildo, Legajo 77, carpeta 10 33 A.M.M., Escribanía de Cabildo, Legajo 77, carpeta 3. 34 A.M.M., Escribanía de Cabildo, Legajo 77, carpeta 7. 35 MARTÍNEZ ESPAÑOL, G.: op. cit.., pp. 5-6. 44 posterior. Ya hemos indicado la significativa reducción que se produjo en la ciudad de Málaga, y que se va a repetir en Las Palmas, Cádiz, Puerto de Santa María o Valencia, entre otras36. Por tanto, es un hecho la integración de los malteses en la sociedad española, especialmente a inicios del siglo XIX, si bien en algunos casos ya es visible en el siglo anterior a través de algunos casos específicos37. Y será aun más patente cuando los malteses, ya naturalizados, deban atender a las exigencias y obligaciones que conllevaba ser avecindado y vasallo de la Corona, una de las principales será la militar ya que deberán acudir a las levas del ejército igual que el resto de españoles38. Bien es verdad que incluso antes de las obligaciones de naturalización, multitud de malteses se enrolaron desde mediados del siglo XVIII esencialmente en la Armada española, donde destacaban por sus dotes marineras tal y como analizó el profesor Carmel Vasallo39. Significativo es el caso del maltés Ángel Farrulla o Farrugia, que ha sido estudiado por la profesora Villar García, y que nos habla de un individuo de aquella isla que otorga testamento en Málaga en 1794, ciudad a la que se había trasladado unos años antes tras años de servicio en la Real Armada, además de regentar junto con unos socios """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 36 BRITO GONZÁLEZ, A.D.: op. cit., pág 232. 37 ALFONSO MOLA, M.: “La actitud de los malteses ante la naturalización. Dos casos singulares: Azzopardo y Benavita”. Actas Primer Coloquio Internacional Hispano-Maltés de Historia, Madrid, 1991, pp. 99-117. 38 A.M.M., Legajo 185, Padrones y Alistamientos de milicias años 1776-1802. 39 VASALLO BORG, C.: “El reclutamiento de marineros malteses en la armada española durante la segunda mitad del siglo XVIII”. Revista de Historia Naval, año VIII, nº 30, Madrid 1990, pp. 21-29. 45 un negocio de comercio de comestibles con los presidios menores del norte de África40. En lo que se refiere al comercio como actividad principal de la comunidad maltesa, parece que la naturalización no afecta demasiado a su idiosincrasia, y aunque siempre se caracterizaron por una dedicación al comercio menor e itinerante, no lo es menos que algunos prosperaron más e incluso crearon sus propias empresas. Como caso singular, es el de los comerciantes Francisco Bella y Juan y Santiago Darmanin, que deciden separar sus negocios ante notario y disolver la compañía que tenían en común41. En lo que respecta a los ingresos y volumen de actividad económica de los mercaderes malteses, conocemos que en el caso de Francisco Caruana, Francisco Xavier Paz y Francisco Samut, éstos llegaban a pagar por sus locales una renta mensual de unos 60, 80 y 50 reales respectivamente, siendo sus beneficios anuales de 3000, 6000 y 5000 reales de vellón42. Como hemos indicado anteriormente, solían utilizar casi siempre empleados de origen maltés, de más confianza para ellos o incluso a los que unían lazos familiares, no tenemos muchos datos sobre los salarios de estos dependientes, pero si el caso del maltés Salvador Debono que acuerda a pagar a mediados de la década de 1780 a su paisano Michele """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 40 VILLAR GARCÍA, M.B.: “Retazos de vida en la documentación notarial. Testamentos malagueños del siglo XVIII” en GARCÍA MONTORO, C.(coord..): Voces de la memoria. Retazos de vida en Málaga (s.XVIII-XX), Universidad de Málaga, Málaga, 2002. 41 A.H.P.M., Protocolo 3020, Notario: Miguel Fernández de la Herrán, años 1770-71, fol. 352 y siguientes. 42 VASALLO BORG, C.: op. cit., pág. 142. 46 Frendo la cantidad de 10 “scudi” mensuales durante los 20 meses que habría de trabajar en su tienda de Málaga43. Otros casos confirman el carácter familiar de los negocios de malteses así como el de sus empleados, así, por ejemplo, en 1771 en el número 223 de la Calle Nueva malagueña conocemos la tienda del ya mencionado Francisco Caruana en la que estaban también involucrados su hijo pequeño, Fortunato y su compañero Salbador Chichuna44; por otro lado sabemos que otra casa de esa misma calle, propiedad del malagueño Juan Hidalgo, vivían y tenían su local de tienda, Joseph y Joseph (padre e hijo) y Felipe Abela además de Andrés, Joseph, Pedro y Francisco Farrugia45. Además de los anteriores, algunos documentos, aunque puedan ser anecdóticos, nos hacen indicar que los malteses diversificaron su actividad más allá del acostumbrado comercio textil al por menor. Así, en 1789, encontramos al maltés Baltasar Farrugia que es requerido por Manuel de Cea, recaudador del ramo patihendido, caballar y mular del Cabildo malagueño para que pagase las alcabalas que adeudaba por la venta de unas cabras46. A pesar de la progresiva integración de gran número de malteses en la sociedad española, y específicamente en la malagueña, las suspicacias entre la población y las autoridades locales van a persistir en el tiempo. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 43 VASALLO BORG, C.: op. cit., pág. 148. 44 ídem, pág. 135-136. 45 A.M.M., Legajo 185, Padrones de Alistamiento y Milicia, años 1776-1802. 46 Inventario de documentos de propios, rentas y censos del Archivo Municipal de Málaga. Legajo 163/33, Año 1789. 47 Otros documentos de la época vienen a hablarnos de cómo ciertos malteses no tenían suficiente con su actividad de comercio minorista y extendían sus intereses al contrabando, por ello el 17 de mayo de 1788 el Administrador General de Rentas de Valencia, Juan Pérez de Arce avisa al de la ciudad de Málaga y muchas más como Cartagena, Alicante, Sevilla, Cádiz, etc., sobre la detención en la capital valenciana de un grupo de origen maltés a los que se había capturado ejerciendo el contrabando de oro y plata, y que para evitar más casos se debían realizar más controles a las mercancías que transportaba dicha comunidad47. El 10 de octubre de 1795, don Jorge Francisco de Estrada, Intendente y Administrador de las Aduanas de Cádiz avisa a don Miguel de Salcedo, de las Aduanas de Málaga, que en esta ciudad se estaban produciendo sacas ilegales de metales preciosos, y que por ello habría que incrementar los controles de la carga de barcos malteses incluso vaciando la carga y desarmando todos los barriles y cajones que llevaran, ante lo que Salcedo prometió actuar sin clemencia en el caso de ilegalidades48. Pese a estos episodios delictivos, los malteses de la ciudad de Málaga, como los de otras ciudades, deseaban integrarse cada vez más en su sociedad para ser cada vez mejor aceptados. Uno de los medios para conseguirlo era el hacerlo mediante manifestaciones externas de su devoción religiosa o de su lealtad a la Corona. Debido a su ubicación en la zona de calle Nueva y por motivos inequívocos de la relación con su """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 47 VASALLO, C.: op. cit., pág. 111. 48 AGS, SSH, Legajo 185. 48 tierra de origen, escogerán la iglesia parroquial de san Juan Bautista en el casco histórico malagueño como centro de su expresión espiritual. Con motivo de la proclamación de Carlos IV como rey de España en 1789, la colonia de malteses va a erigir un arco de adornos vegetales en la calle de san Juan, junto a la mencionada y homónima iglesia en la que existirían alegorías alusivas a las virtudes cardinales (prudencia, justicia, templanza y fortaleza, a las que acompaña también la caridad) y el retrato del nuevo rey así como sus armas y las de la Orden de Malta49. Según la doctora Aguilar García dicho símbolo maltés puede ser interpretado como el que aparece aún hoy adornando la balaustrada de la iglesia50, si bien es paradójico que la fecha que acompaña a dicha cruz es la anterior de 1770. Tal fue la adscripción al templo malagueño por parte de la comunidad maltesa que, será gracias a fondos costeados por los comerciantes malteses como se restaurará la torre de la iglesia, destruida por los efectos del terremoto de Lisboa de 175551. Ya había dicho que el tercer cuarto del siglo XVIII fue el de mayor presencia maltesa en Málaga, llegando a indicar el censo de 1771 la cifra de 35 individuos para dicha comunidad, si bien éste será el punto álgido de su presencia, no lo es menos que las dos últimas del siglo y, sobre """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 49 REDER GADOW, M.: “La proclamación de Carlos IV en Málaga: la simbología del poder.” en GONZÁLEZ ENCISO y USUNÁRIZ GARAYOA (dirs.), Imagen del rey, imagen de los reinos. Las ceremonias públicas en la España Moderna (1500-1814), Pamplona, 1999, pág. 171. SANTOS ARREBOLA, Mª. S.: “Fiestas regias en Málaga: Proclamación de los Borbones durante el siglo XVIII” en Campo y campesinos en la España Moderna. Culturas políticas en el mundo hispanico. FEHM, Madrid, 2012, pág. 1987. 50 AGUILAR GARCÍA, M.D.: “Málaga: imagen de la ciudad en la proclamación de Carlos IV” en María Dolores Aguilar. Obra dispersa, Málaga, 1995, pág. 575. 51 PÉREZ PEÑA, R.: “La soberana Orden de Malta a través de diez siglo de historia y su relación con la acción humanitaria”. Tesis doctoral, Málaga, 2009, pág. 215-216. En mi opinión la fecha mencionada anteriormente de 1770 debe pertenecer a la de la restauración sufragada de la torre de San Juan sufragada por la colonia de comerciantes malteses. 49 todo las primeras del XIX serán de paulatina decadencia en su número, como ya indica los escasos 11 que registra la matrícula de 181752. Este drástico descenso se puede deber según los autores, principalmente a dos motivos: de un lado, la conquista de la isla de Malta por parte del Imperio británico, por entonces enemigo de la Corona española y que tendría como uno de sus principales efectos la restricción casi total del comercio de prendas de algodón maltés con la Península, y de otro lado, las medidas de necesaria integración suponen un freno a la inmigración de nuevos malteses por lo que su afluencia a ciudades como Cádiz, Murcia, Málaga, Almería o Alicante se ve seriamente mermada. Es por ello que esta comunidad se va diluyendo en su identidad propia dentro de la española, para la que, si bien numéricamente no tenía excesiva importancia, si lo sería para el engranaje económico y social de la ciudad, protagonizando algunos de sus miembros, ya integrados como españoles, la vida de la ciudad de Málaga y de otras más del sur y el levante peninsulares53. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 52 Ver nota nº 16. 53 VASALLO, C.: “Diaspora entepreneurial networks. The maltese in eighteenth century Spain, a comparative perspective” en Actas del I Coloquio Internacional Los extranjeros en la España Moderna, Málaga, 2003, Tomo I, pág. 679. 56 La situación con la llegada de los Borbones al poder no varía en principio con respecto a la situación previa si bien es verdad que la nueva dinastía introduce unas ideas de corte racionalista que obligan al Estado a un mayor control del contingente extranjero que habita en sus posesiones, por lo que de aquí puedan surgir tensiones y problemas con las “comunidades nacionales” como luego veremos3. La España del siglo XVIII, especialmente tras los tratados de Utrecht4, se va a convertir en un polo de atracción migratoria de una población europea que, debilitada por las continuas guerras en el continente, vienen en busca de una prosperidad que pretenden traer consigo las reformas borbónicas en campos como el comercio y la industria5. Ciertos países como Inglaterra y Holanda van a conseguir condiciones ventajosas en España para el acogimiento de sus nacionales, pero, si bien disfrutarán de privilegios y exenciones como la habían hecho en siglos precedentes, serán sin duda alguna los franceses quienes obtendrán mayores réditos de la nueva situación. El especial vínculo que siente Felipe V por su patria de origen le hace empeñarse en lograr que los comerciantes franceses obtengan un favorecimiento claro en su actividad, esto se traduce en un papel preponderante en la Corte6, la posibilidad de contar con un juez """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 3 CRESPO SOLANA, A.: “Extranjeros en la Corte: análisis de una dialéctica entre la administración borbónica y las comunidades mercantiles en España en la primera mitad del siglo XVIII”. Espacios de poder: cortes, ciudades y villas (siglos XVI-XVIII),Vol.2, 2002, pp. 345-362. 4 HERNÁNDEZ SANDOICA, E; JOVER ZAMORA, J.M.: “España y los tratados de Utrecht”. La época de los primeros Borbones, vol.1, 1996, pp.. 337-440. 5 PARDO PARDO, M.R.: “Transformaciones económicas bajo el signo del reformismo borbónico”. Historia económica de Castilla-La Mancha (siglos XVI-XX), 2000, pp. 37-72. 6 CASTELLANO, J.L.: “El gobierno en los primeros años del reinado de Felipe V: la influencia francesa” Felipe V de Borbón (1700-1746), actas del Congreso de San Fernando (Cádiz), 2002, pp.. 129-142. BERNARDO ARES de, J.M.: “Franceses divididos y españoles desencantados. La lucha por el poder en los primeros años del reinado de Felipe V”. Homenaje a Antonio Domínguez Ortíz, vol.3, 2008, pp.. 135158. 57 conservador privativo para los asuntos de su comunidad, la elección de escribanos, abogados y procuradores de su confianza para que les llevaran sus litigios, además de otras prerrogativas7. Los comerciantes franceses podrán, en caso de contienda militar o amenaza de ello entre ambos países, liquidar o asegurar sus bienes en el plazo de un año, como ocurrió en el caso de 17188; otra de las ventajas será la introducción de mercancías francesas en el comercio con América en agradecimiento por la participación de navíos franceses en el control del Atlántico frente a los buques ingleses y holandeses9, es por tanto una situación muy ventajosa para la inmigración y el comercio franceses que será refrendado posteriormente a través de los denominados “Pactos de Familia” entre ambas dinastías borbónicas de España y Francia10. Todo lo anteriormente expuesto conllevará sin duda importantes contrapartidas especialmente para la Corona española en relación con sus súbditos españoles. Éstos últimos ven con mucha reticencia, cuando no rechazo, el que se privilegie a grupos de extranjeros especialmente en el comercio y la hacienda, por lo que Felipe V con el discurrir de su reinado deberá realizar concesiones que eviten problemas aún mayores. El ambiente de xenofobia que en gran medida se vivía en la España de la """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 7 RECIO MORALES, op. cit., pp. 54. 8 ídem, pág.56. 9 Ídem, pág.57. 10 OZANAM, D.: “La política exterior de España en tiempo de Felipe V y de Fernando VI”. La época de los primeros Borbones, vol.1, 1996 (La nueva monarquía y su posición en Europa, 1700-1759), pp. 441699. 58 época11, casaba poco con las ventajas comerciales y las exenciones fiscales especialmente para el mediano y pequeño comercio extranjero. A través de las autoridades locales, los comerciantes nacionales protagonizarán significativos litigios en los que la Corona va a tener que ceder a sus pretensiones. Uno de ellos será el que tuvo lugar entre el Consulado gaditano y los jenízaros, hijos de extranjeros nacidos en España, en relación al permiso que éstos últimos tuvieron para comerciar con América. El conflicto estallará entre 1721 y 1726 y, si bien los comerciantes gaditanos lograrán en principio el objetivo de discriminar a dicho colectivo, la orden real a tal efecto será derogada posteriormente en 1742, restaurándose de ese modo las ejecutorias que ponían en un plano de igualdad a españoles de origen y jenízaros12. Sucesos de similares características se repetirán en otras ciudades como Valencia13 o Málaga, en la cual el gremio de mercaderes de vara o de “Calle Nueva” denunciará en este caso a los malteses por contrabando y saca ilegal de metales preciosos14. Es ésta una de las principales acusaciones que se reiteraban contra los extranjeros además de los engaños que llevaban a cabo ante las autoridades con respecto a su status de residencia o su condición económica. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 11 SALAS AUSÉNS, J.A.: “Migraciones francesas en España, siglos XVI-XIX” en EIRAS ROEL, A. y GONZÁLEZ LOPO, D.L.: Actas del Coloquio La inmigración en España, Santiago de Compostela, 2003. 12 GARCÍA-MAURIÑO MUNDI, M.: La pugna entre el Consulado de Cádiz y los jenízaros por las exportaciones a Indias (1720-1765). Universidad de Sevilla, Secretariado de Publicaciones, 1999. 13 FRANCH BENAVENT, R. y MUÑOZ NAVARRO, D.: “Minorías extranjeras y competencia mercantil: franceses y malteses en el comercio valenciano del siglo XVIII”. Minius. Revista do Departamentode Historia, Arte e Xeografía, nº20, 2012, pp. 61-92. 14 VASALLO, C.: Corsairing to commerce. Maltese merchants in XVIII century Spain, Malta University Publishers, 1997, pág.11. 59 Los Consulados comerciales de las principales ciudades portuarias exigirán desde entonces un mayor control de las cargas y los libros de a bordo de los barcos, si bien el escaso apoyo de la Corona en este empeño y la falta de medios de los Cabildos harán inútil esta medida15. Con respecto a las dudas y denuncias que protagonizaban la vida y actividad de los extranjeros, en especial a su situación jurídica frente a la Corona, la defensa de sus privilegios a través de cónsules y embajadores hace que sea éste un problema a resolver en la segunda mitad de la centuria. Como mencionaba anteriormente, las nuevas ideas de racionalidad e Ilustración traídas por los Borbones a España necesitaban de una mayor sistematización del control de la población y satisfacer de este modo los principios del Despotismo Ilustrado de “todo para el pueblo pero sin el pueblo”. Es por ello que requerirán de instrumentos de naturaleza demográfica para, entre comillas, intentar paliar las necesidades de la población, tales como censos o catastros, además de las denominadas matrículas de extranjeros para el caso de la población foránea, fuera cual fuera su estatus de residencia. Este tipo de recuentos de población habían tenido algunos precedentes en el siglo XVII, pero será ahora cuando se desarrollen de una forma más sistemática y exhaustiva para todo el territorio nacional16. Uno de los objetivos de estos recuentos, en especial para el trato con los extranjeros, era evitar las ocultaciones a las autoridades con el objetivo de eludir impuestos u otras obligaciones de los habitantes del """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 15 RECIO MORALES, Ó.: op. cit., pp. 84 y 85. 16 EJIDO, C. y MORENO ALMÁRCEGUI, A.: “El Censo de Floridablanca: un chequeo”. Pedralbes. Revista d’historia moderna, nº8, 1, 1988, pp. 163-184. VILLAR GARCÍA, Mª.B.: “La matrícula de extranjeros en Málaga de 1765”, Baetica, nº 1, 1978, pp. 359-390. 60 reino como son las militares. La coexistencia de dos situaciones para la consideración de la población extranjera: domiciliados/transeúntes, suponían un limbo legal al que se acogían los inmigrantes con todo tipo de tretas y, de este modo, obtener la ventaja que les conviniese en cada situación. Por tanto, en el verano de 1764, y a través de una Real Cédula, se ordena la creación anual y detallada de matrículas de extranjeros en las principales ciudades portuarias y de vocación mercantil. En ellas se debían hacer explícita la situación jurídica de cada extranjero, sus años de estancia, actividad, etc.; pero la dejadez o la falta de recursos de las autoridades hacían a éstas limitarse a repetir los datos año tras año, por lo que fracasa el objetivo de dicha medida y no nos sirve en muchos casos para conocer la realidad socioeconómica y cuantitativa de las comunidades extranjeras. Para el caso malagueño, el cumplimiento de las órdenes de matriculación fue aún menor, aunque probablemente la matrícula de 1765 sea de las de mejor calidad de la Península17, llevada a cabo por el asesor de la capitanía general, Miguel Amandi, como analizó en su día la profesora Villar García. Pese a estos inconvenientes, la monarquía Hispánica con Carlos III a la cabeza no dudará en restringir los privilegios que hasta ahora habían disfrutado las naciones extranjeras en el comercio, el fisco y la milicia. Dichas ventajas se veían hasta entonces necesarias como mal menor puesto que la estructura económica española no hubiera podido """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 17VILLAR GARCÍA, Mª.B.: op. cit, pág. 363. 61 sustentar el comercio con las colonias americanas, y gracias a lo cuál el contrabando se toleraba hasta convertirse en norma18. Frente al ambiente favorable y laxo que habían experimentado las comunidades extranjeras, en especial los franceses, desde 1759 éstos van a vivir en unas condiciones mucho más vulnerables. Su poder y privilegios a través de tratados, cónsules y jueces privativos, desaparecerán en gran medida con la llegada del nuevo rey, ávido de fomentar la industria nacional, como ya había demostrado en su reinado napolitano, e influenciado por sus ministros españoles e italianos como Floridablanca o Esquilache. La especial inquina que estos últimos tenían sobre los franceses en particular, hará que los inmigrantes del país vecino vean mermar sus beneficios pasando de ser considerados entre los más “íntimos y privilegiados” a principios del XVIII a culminar el siglo con la expulsión masiva durante la Guerra de la Convención, por orden del 15 de noviembre de 1792 de Manuel Godoy. Las reformas carolinas sobre el comercio de extranjeros19 tendrán como objetivo acabar con los beneficios corporativos de los grandes Consulados e introducir una mayor liberalización del comercio con las Indias, además de aumentar los derechos sobre la importación, lo que supondría un fuerte agravio para los comerciantes foráneos, """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 18 GÁMEZ AMIÁN, A.: “Aproximación al contrabando en las costas meridionales durante el siglo XVIII y la primera mitad del XIX”. Cuadernos de Ciencias Económicas y Empresariales, nº 9-10, 1982, pp. 2341. 19 RECIO MORALES, Ó.: “Las reformas carolinas y los comerciantes extranjeros…”, op. cit., pág. 4. 62 especialmente de manufacturas, que verán seriamente recortados sus beneficios20. Otro de los fines de esta nueva política será acabar con la ambigüedad en el trato de la situación jurídica de los extranjeros; este hecho no era nuevo en España ya que en el inicio del reinado de Felipe V la tendencia de gran parte de la Corte era la de considerar a todos los residentes en el país como miembros del mismo, con lo que ello conllevaba, especialmente en lo relativo a obligaciones y cumplimientos con el bien común. Pero la llegada al poder de ministros de origen italiano como Grimaldo o Esquilache trajo consigo una reconsideración en el trato a los foráneos, con el objetivo de que la relación de la persona extranjera con el Estado se llevase a cabo desde un punto de vista individual y no ya corporativo a través de su comunidad, con la vulnerabilidad que eso comportaba para el interesado21. La matrícula ordenada en 1764 para el registro de los extranjeros viene a señalar ya la diferenciación entre transeúnte y domiciliado. De este modo se intentaba acabar con los abusos que ejercían ciertos individuos y comunidades acogiéndose a la condición que le convenía en cada momento, además de no clarificar en demasía su posición para no perder su nacionalidad de origen frente a la voluntad de las autoridades españolas. La legislación española fue avanzando con el ánimo de acabar con esa dicotomía de extranjeros transeúntes y domiciliados y cambiarla por otra categorización que diferenciara solamente entre “españoles” y """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 20 AHMED FAROUK, M.: “La degradation du commerce français vue de Malaga dans la seconde moitié du XVIIIe siècle”. Melanges de la Casa de Velazquez, Tome 25, 1989, pp. 221-237. 21 RECIO MORALES, Ó.: op. cit., pág.4. 63 “extranjeros”, basándose en el concepto castellano de “vecindad”22 y con lo que ello suponía para la fijación del cuerpo de la nación o la exclusión de él. La terminología acabará por fijarse en dos grupos: arraigado o residente y “extranjero transeúnte”, entre los que se encontraban muchos miembros del comercio al por menor como malteses o algunos grupos de franceses, siendo éstos cada vez peor vistos por su escasa aportación directa al bien común y por las acusaciones contra ellos de contrabando y acaparamiento de metales preciosos23. Las reformas carolinas pueden calificarse de exitosas en lo relativo a situar a los extranjeros ante una tesitura decisiva por la que han de renunciar a la nacionalidad propia y de sus antepasados o atenerse a las consecuencias y desventajas. En su decisión va a pesar mucho el sentimiento y la realidad de pertenencia del individuo a una comunidad o nación determinada, por tanto será en los grandes centros de comercio donde menos deseo de naturalización se observa, pero el ambiente cada vez más hostil tanto en lo social como en lo político acabará por resquebrajar la cohesión interna de las comunidades24. Las nuevas generaciones de extranjeros y sus hijos ya nacidos en España vivirán un progresivo arraigo que culminará en una cada vez mayor integración en la nación española a través, ya sea de vínculos matrimoniales, procesos de aculturación o el simple deseo de contribuir """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 22 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M.: “Extranjeros en el siglo XVIII: procesos de integración y de solidaridad interna” en VILLAR GARCÍA, M.B. y PEZZI CRISTÓBAL, P.: Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I Coloquio Internacional. Málaga, 2003, pág. 381. 23 VASALLO, C.: Corsairing to commerce. Maltese merchants in XVIII century Spain, Malta, 1997, pág. 28. Los informes del Gobernador de Alicante muestran en 1782 la proliferación de muchos casos de contrabando relacionados con el textil y en los que se encuentran involucrados muchos malteses que a parte de ello ejercen sacas ilegales de dinero. 24 BARTOLOMEI, A.: “La naturalización de los comerciantes franceses de Cádiz a finales del siglo XVIII y principios del XIX”. Cuadernos de Historia Moderna. Anejos, nº 10, 2011, pp. 123-144. 64 con una nación a la que tenían mucho mayor apego que a las de sus padres, muchos de los cuáles ni siquiera habían visitado nunca. Un número muy destacado de estos personajes de origen familiar extranjero van a convertirse en protagonistas de la historia española de la siguiente centuria, casos como el de Reding25, O’Donell, Blake26 y muchos otros más no son sino una pequeña muestra de lo que representarán, ya incluso desde fines del XVIII, en ámbitos tan importantes como la administración27, la política y el ejército28 de una nación, a la que su familia había llegado en busca de negocios o de una vida mejor, y a la que ellos contribuirán como el más honrado miembro de origen nacional. 3.2 LA CREACIÓN DE LA JUNTA DE DEPENDENCIAS Y NEGOCIOS DE EXTRANJEROS. La Monarquía hispánica durante la Edad Moderna se había consolidado como un ingente imperio de naturaleza política y económica. Sus redes de influencia se extendían por todos los continentes y ello la convertían en un gran polo de atracción para comunidades extranjeras, especialmente del resto de Europa. La creciente entrada del componente foráneo en los intercambios comerciales y la vida económica del país se plasmo en varias consecuencias como el práctico acaparamiento del gran comercio transoceánico por parte de compañías de capital """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 25 OLIVA MARRA-LÓPEZ, A.: Teodoro Reding en la España de su tiempo., Málaga, CEDMA, 2002. 26 PÉREZ FRÍAS, P.L.: “D. Joaquín Blake y Joyes. Un caudillo malagueño en la guerra de la Independencia”, Isla de Arriarán: revista cultural científica, nº 36, (2010), pp. 65-100." 27 IRLES VICENTE, M.C.: “Los extranjeros en la administración corregimental española del siglo XVIII” en VILLAR GARCÍA, M.B. y PEZZI CRISTÓBAL, P.: “Los extranjeros en la España Moderna. Actas del I Coloquio Internacional, vol. 2, Málaga, 2003, pp.. 439-450. 28 PÉREZ FRÍAS, P.L.: “Unidades extranjeras en el ejército borbónico español del siglo XVIII” en VILLAR GARCÍA, M.B. y PEZZI CRISTÓBAL, P.: op. cit., pp. 631-643. 65 extranjero29 tanto en el caso de la importación como de la exportación, además de su hegemónico papel en el crédito comercial y naviero. Esta situación ya había hecho saltar las alarmas durante el siglo XVII y fue denunciada desde dentro y fuera de las instituciones como un gran obstáculo para el crecimiento, lo que llevó a la Corona a la creación de instituciones que controlaran los supuestos efectos perniciosos que, a través de multitud de memoriales estaban siendo denunciados por los tratadistas españoles. Surge entonces una corriente de pensamiento económico, que en cierto modo podríamos considerar de tintes xenófobos y que llevó a la necesidad de un mayor control y restricción del componente extranjero en la economía española30. En los círculos de pensamiento españoles de la época se pensaba que no sólo era éste el principal problema del atraso en que se encontraba España, sino que la tradicional mentalidad hidalga de los españoles, en gran parte reacia a las actividades comerciales, además del daño que producía en la economía política del país la presencia de diversos bandos en pugna continua dentro de la corte, eran también un tremendo “hándicap” para el desarrollo nacional31. Un factor nuevo a tener en cuenta, en las circunstancias en las que se mueve la política económica del siglo XVIII, es la nueva visión que sobre el avecindamiento de los extranjeros tendrá la nueva dinastía borbónica, ya que frente a una mayor laxitud anterior en el registro y """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 29 VILLAR GARCÍA, M.B.: “Aproximación al estudio del capital extranjero en Málaga en la crisis del Antiguo Régimen”. Baetica, 2-II, 1979, pp. 205-229. 30 CRESPO SOLANA, A. y MONTOJO MONTOJO, V.: “La Junta de Dependencia de Extranjeros. Trasfondo político de una historia institucional”. Hispania, 2009, vol. LXIX, núm. 232, pág. 365. 31 CRESPO SOLANA, A.: “Extranjeros en la Corte: análisis de una dialéctica entre la administración borbónica y las comunidades mercantiles en España en la primera mitad del siglo XVIII” en BRAVO LOZANO, J. (ed.): Espacios de poder, Cortes, Ciudades y Villas, Madrid, 2002, vol. 2, pp. 345-362. 72 garantes y protectores del comercio en una ciudad o territorio en beneficio de sus habitantes extranjeros2. De este modo considera que todas las disquisiciones y periodizaciones que se lleven a cabo sobre la evolución del consulado en sus distintas épocas no contribuyen sino a dificultar su análisis. Por su parte, la historiografía consular y especialmente la desarrollada en las últimas décadas, consideran al consulado desde su variedad de situaciones, la complejidad de las distintas legislaciones nacionales y la evolución de sus fuentes de legitimidad y ejercicio. Si en algo coinciden ambas corrientes es en designar a los proxénoi griegos del siglo VII a.C. como los antecedentes más lejanos de lo que consideramos hoy como cónsules3. Esta magistratura, como su nombre indica se dedicaba a defender los intereses de los extranjeros en las póleis griegas y su designación corría a cargo de la ciudad originaria de los foráneos pero solían ser individuos naturales de la ciudad de acogida, manteniendo gracias a ello una serie de privilegios, entre ellos el que su función fuera hereditaria. El ejercicio de sus actividades se justificaba en ciertos tratados de hospitalidad firmados entre las ciudades, plasmados en los llamados “decretos de proxenía”, cuyo testimonio más antiguo es el epigrama de Corcira, fechado hacia el 625-600 a.C.4. La integración del mundo mediterráneo en la esfera romana y sus costumbres jurídicas, parecen diluir este tipo de instituciones de acogimiento al extranjero. Si bien hay experiencias que pudieran parecer """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 2 NÚÑEZ HERNÁNDEZ, J. y MARTÍ MARTÍ, X.: La función consular en el Derecho español, Madrid, 2009, pág. 101. 3 ZELNICK-ABRAMOWITZ, R.: “The proxenoi of Western Greece”. Zeitschrift für Papyrologie und Epigraphik, nº 147, 2004, pág. 93. 4 ULBERT, J. y LE BOUËDEC, G.: La fonction consulaire a l’epoque moderne…, pág. 11. 73 similares como el praetor peregrinus o los telomarii visigodos, no serán sino la llegada de los siglos bajomedievales y la reactivación del comercio en el Mediterráneo por parte de venecianos y genoveses en el contexto de las Cruzadas las que recuperen este tipo de instituciones de mediación y acogida5. 4.2 LA EXTENSIÓN DEL CONSULADO EN ÉPOCA MEDIEVAL. Las grandes potencias mercantiles de la época comenzarán a designar funcionarios públicos encargados de proteger los derechos y privilegios de los mercaderes extranjeros situados principalmente en las distintas ciudades portuarias. Para ellos se utilizarán diversas denominaciones tales como “vicomte” (Génova y Pisa), “vicomte cónsul” (Pisa), “bailo” (Venecia), “alcalde” (Aragón)6, que en definitiva designaban a magistraturas relativamente cercanas en sus competencias a lo que posteriormente conoceremos como consulado, si bien teniendo en cuenta las circunstancias y la legislación del siglo XII. Sin embargo, la situación de cada ciudad y comunidad extranjera puede ser muy diversa y va desde el caso en que la comunidad elige de entre sus miembros un representante para mediar con las autoridades locales a situaciones en las que la designación consular forma parte de las capitulaciones contraídas entre el país emisor y el receptor, por lo que su designación pasa a depender de las instituciones del primero de ellos, si bien no podrán ejercer sus funciones hasta que fuese ratificado finalmente por """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 5 NÚÑEZ HERNÁNDEZ, J. y MARTÍ MARTÍ, X.: op, cit, 103-104. 6 PRADELLS NADAL, J.: Diplomacia y comercio. La expansión consular española en el siglo XVIII. Alicante, Universidad de Alicante, 1992, pág.16. 74 parte del país de acogida mediante una fórmula jurídica conocida como exequátur7. Dicho exequátur delimitaba el ámbito de acción geográfica y temporal del cónsul designado así como sus funciones y prerrogativas que podían ir desde situaciones similares a la fórmula anterior de cónsules missi hasta la consideración misma de un administrador de la comunidad ejerciendo para ello incluso la labor de juez en los litigios entre miembros de su “nación”. Es a esta figura la que se conoce con el nombre de juez conservador8, garante de unos privilegios comunitarios que pueden ir desde el libre tránsito de sus connacionales a la exención de impuestos, la existencia de tribunales privativos, libertad de culto, etc.9. Una vez llegados al siglo XIII-XIV la institución consular va adquiriendo una mayor complejidad acorde con los nuevos tiempos. El feudalismo altomedieval deja paso al renacer de una burguesía comercial que nos retrotrae a la pujanza mercantil que experimentaban las ciudades del Alto Imperio Romano. Dicha complejidad se explicita en una mayor riqueza de matices en las distintas oficinas consulares, reglamentos mucho más desarrollados y con una mejor definición de la naturaleza última de su objetivo como intermediarias entre los países de acogida y las comunidades foráneas. Si bien la historiografía sobre las repúblicas italianas (Génova, Venecia, Pisa) es más abundante y """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 7 NÚÑEZ HERNÁNDEZ, J y MARTÍ MARTÍ, X.: La función consular en el derecho español. 3ª ed., Madrid, 2009, pp. 74 y 143. 8 CRESPO SOLANA, A.: “El juez conservador ¿Una alternativa al cónsul de la nación? en AGLIETTI, M., HERRERO SÁNCHEZ y ZAMORA RODRÍGUEZ, F.: Los cónsules de extranjeros en la Edad Moderna y a principios de la Edad Contemporánea, Sevilla, 2012, pp. 23-35. 9 SANZ AYÁN, C.: Las jurisdicciones, coord. por MARTÍNEZ RUÍZ, E. y PAZZIS PI CORRALES de, M.., 1996, pp. 319-336. 75 prolija10, no lo es menos que la Corona de Aragón y más concretamente la ciudad de Barcelona, será la que inicie una reglamentación más detallada y comprobada documentalmente. El conocido “Llibre del Consolat de Mar” barcelonés supone para muchos autores un compendio clave en el inicio del Derecho marítimo moderno y va a marcar la legislación posterior tanto a nivel peninsular como europeo11. Las naves aragonesas y catalanas extenderán su dominio mercantil y militar por el Mediterráneo y con ello su red de cónsules se irá expandiendo a lugares tan lejanos como Sicilia, Alejandría, Ragusa, Damasco, Pera; del centro del Mediterráneo (Alguer, Marsella) e incluso a la propia España todavía musulmana (Málaga, Almería y Granada) en un proceso que abarcará todo el siglo XIV y parte del XV12. En lo que respecta a Castilla como sujeto comercial y consular tenemos que decir que el nuevo código de las Partidas de Alfonso X ponía a las comunidades extranjeras bajo la jurisdicción exclusiva del rey desde 1281 hasta 1289 y por tanto se desecha en un principio la existencia de legislación particular alguna que rigiese los litigios entre extranjeros13. En la Partida Primera, Título Primero, Ley XV establece que una disputa jurídica entre extranjeros debe atenerse a las leyes del lugar, con la única excepción de que entre dos extranjeros se diriman """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 10 GONZÁLEZ ARCE, J.D.: “El Consulado Genovés de Sevilla (siglos XIII-XV)”. Studia Historica. Historia Medieval, nº 28, 2010, pp. 179-206. GARÍ DE AGUILERA, B.: “Pisa y el control del Mediterráneo noroccidental. Carta de los cónsules de Pisa a Ramón Berenguer IV a mediados del siglo XII”, Acta histórica et archaelogica mediaevalia, nº 13, 1992, pp. 9-16. 11 MONTAGUT Y ESTRAGUÉS de, T.: “El Llibre de Consolat de Mar y el ordenamiento jurídico del mar”. Anuario de Historia del Derecho español, nº 67, 1997, pp.. 201-218. PRADELLS NADAL, J.: op. cit., pág.22. 12 NÚÑEZ HERNÁNDEZ, J. y MARTÍ MARTÍ, X.: op. cit. pp.118-120. 13 MENÉNDEZ PIDAL, R.: Historia de España, XV, pp. 9-10. 76 contratos u objetos de otros países, no así entre un nacional y un extranjero. Como consecuencia de lo anterior, la existencia en la Castilla de esos años de cónsules de extranjeros o jueces privativos, se hace impracticable. Pero no lo será así para el caso de los cónsules castellanos en el extranjero, cuya actividad y desarrollo se realizará de una manera mucho más tímida que en el caso aragonés, además de con una clara inclinación hacia la fachada atlántica y el norte de Europa.14 No es por ello extraño que el primer consulado de la comunidad castellana se instituyese en Brujas en 1348, extendiéndose posteriormente la red hacia Rouen, Nantes y Marsella. El principal objetivo de estos consulados será el apoyo a las colonias de comerciantes, en especial a los de lana y cereales, que, con base principal en Burgos y Vizcaya vivieron un importante auge económico hasta el siglo XV15. 4.3 LOS CONSULADOS DE EXTRANJEROS A PRINCIPIOS DE LA EDAD MODERNA. Con la llegada al trono de los Reyes Católicos y la unidad formal de las dos Coronas en torno a las personas de Isabel y Fernando cada reino conservará sus instituciones propias y por tanto también sus consulados exclusivos. Con la excepción hecha de Génova donde Castilla y Aragón contarán con cónsul propio, las oficinas consulares """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 14 FERREIRA PRIEGUE, E.M.: “Cónsules de castellanos y cónsules de españoles en el Mediterráneo bajomedieval” en Castilla y Europa: comercio y mercaderes en los siglos XIV, XV y XVI, 1995, pp. 191240. 15 GONZÁLEZ DÍEZ, E.: “De Burgos a Brujas: aproximación al primitivo arbitraje consular” Estudios jurídicos sobre la empresa y los negocios: una perspectiva multidisciplinar, Burgos, 2011, pp. 501-518. 77 permanecerán por separado salvo en contadas ocasiones como la muy curiosa acaecida en 1470, cuando Rodrigo González se presenta como representante de castellanos y portugueses en Barcelona para la defensa de “tota generació d’Espanya”16. El panorama no cambiará sustancialmente con la llegada al trono de los Austrias, y ambas comunidades seguirán teniendo su propia y distinguida representación, si bien muchas veces solían decir que defendían exclusivamente a la comunidad vizcaína o a la catalana17. De las pocas excepciones a tener en cuenta como representación única de ambas Coronas es el caso del cónsul Francisco Codina, instalado en Amberes en 1540 y que se presentaba como cónsul de la “nation des marchands d’Espaigne”18. La evolución económica del país durante la segunda mitad del XVI no va a favorecer la extensión de la red consular puesto que las continuas guerras y las bancarrotas que desde Felipe II se decretan, no permiten un ambiente muy propicio a la creación de dichas instituciones y se desincentiva el desarrollo de importantes colonias de extranjeros con entidad propia y los consiguientes tratados que regulasen la acción de los consulados19. Otro factor que obstaculiza sin duda la expansión consular es el auge del comercio con el Nuevo Mundo, donde, en teoría tenían en prohibido el comercio los no castellanos y, por consiguiente, no tenía sentido la representación de unos mercaderes extranjeros que, si """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 16 NÚÑEZ HERNÁNDEZ, J. et al. , op.cit, pág. 129. 17 ibídem, pág. 134. 18 ibídem, pág. 134. 19 CARLOS MORALES de, C.J.: Felipe II. El imperio en bancarrota: la Hacienda Real de Castilla y los negocios financieros del Rey Prudente. Dilema, 2009. 78 bien actuaban a través de testaferros españoles, no lo hacían en condiciones de reconocimiento legal20. Pese a lo anteriormente expuesto, la legislación consular tendrá nuevas aportaciones durante los años finales del siglo XVI siguiendo con el precedente y aún mejorando las bases que había supuesto el “Llibre del consolat de Mar” barcelonés. Durante el siglo posterior continuarán las mejoras y novedades en la legislación coincidiendo, de un lado, con las reformas en el “avecindamiento” y del otro, con distintas paces y tratados de comercio con distintas potencias europeas como Gran Bretaña (1630), Dinamarca y Noruega (1641) u Holanda (a través de la paz de Westfalia de 1648) además de permitirse consulados franceses en Cádiz, Sevilla, Barcelona y Valencia. La instalación de nuevas oficinas consulares no permitirá, sin embargo, que las personas que ejerzan como cónsules sean considerados como avecindados ya que así lo decreta una Pragmática de Felipe IV en 162521. 4.4 LOS CONSULADOS EN EL SIGLO XVIII. LAS REFORMAS DE CARLOS III. Es cada vez mayor el deseo de las instituciones de la Corona por controlar la designación y funciones de los consulados para, de este modo, hacerse con el poder en los crecientes circuitos comerciales y limitar las prerrogativas y privilegios de las comunidades nacionales22. El """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 20 GIRARD Y REBULL, A.: El comercio francés en Sevilla y Cádiz en tiempos de los Habsburgo: contribución al estudio del comercio extranjero en la España de los siglos XVI al XVIII. Sevilla, 2006. 21 SANZ AYÁN, C.: “Negociadores y capitales holandeses en los sistemas de abastecimiento de pertrechos navales de la monarquía hispánica durante el siglo XVII”. Hispania, vol. 52, nº 182, 1992, pp. 915-945. NÚÑEZ HERNÁNDEZ et al., op. cit., pág. 137. 22 ZAMORA RODRÍGUEZ, F.: “Dar el cordero en guarda del lobo. Control hispánico sobre los consulados de extranjeros durante el siglo XVII e inicios del XVIII”. Tiempos Modernos, 3 (2015/1), pág. 9. 79 progresivo control de la admisión consular hará que la confirmación de los nombramientos pase al control directo de la llamada Junta de Dependencia de Extranjeros, dependiente de la Junta de Moneda y Comercio e instituida en 1714 por el secretario de Estado Grimaldo. La finalidad última de estas reformas será la uniformización en el desarrollo de las oficinas consulares a través de tres decisiones que, si bien en su aplicación se prolongan durante toda la centuria del XVIII, si parecen conseguir sus fines últimos. En primer lugar, que las condiciones y estatutos de los consulados emanen no ya de una decisión directa de la comunidad de extranjeros residente en cada puerto o ciudad sino de tratados internacionales entre ambos países interesados, a través de un régimen de capitulaciones. Era ésta ya una práctica común entre otras potencias europeas incluso durante el siglo XVI, y que había llevado a la celebración de tratados por ejemplo entre Francia y el Imperio Otomano23, pero España experimenta un gran retraso en la concertación, teniendo que esperar a 1769, año en el que se firma el primer tratado de naturaleza consular con Francia, el del Pardo, al que seguirán otros con el Imperio Otomano (1782), Trípoli (1784), Argelia (1786) o Túnez (1791), entre otros24. En segundo lugar se hará todo lo posible para evitar las prerrogativas especiales de que gozaban los cónsules, que a partir de ahora no escaparán tanto del control real en un contexto de reformas del avecindamiento. Hasta entonces los agentes consulares tenían por su """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 23 TÜRKÇELIK, E.: “El imperio Otomano y la política de alianzas: las relaciones franco-otomanas en el tránsito del siglo XVI al XVII”, Hispania, vol.75, nº 249, 2015, pp. 39-68. 24 CANTILLO del, A.: Tratados, Convenios y Declaraciones de Paz y de Comercio que han hecho con las potencias extranjeras los monarcas españoles de la Casa de Borbón desde el año de 1700 hasta el día. Madrid 1843, pp. 516-519. 80 propia condición, ventajas en la exención de impuestos, de acudir a levas o de alojar y sustentar a las tropas que pasasen por la ciudad, el contar con una jurisdicción propia para los litigios entre sus connacionales así como de carácter simbólico como el poder ostentar el escudo de su nación en el edificio consular. Podemos decir que, de esta forma, aunaban en una sola persona los privilegios de un extranjero avecindado y los de un transeúnte. Sin embargo, todo esto comenzará a cambiar con el Decreto Consular que la Corona emite el 1 de febrero de 176525. Por él se empezará a considerar a los cónsules de la misma condición que a los comerciantes extranjeros, si bien surge la controversia en el caso de los cónsules que a su vez sean vasallos de la Corona. Ante esto se decidió por Real Cédula del 23 de junio de 1765 que quedaran obligados a las mismas cargas y obligaciones del resto de vasallos y que “sólo han de gozar el fuero en lo perteneciente a su oficio”26, con la excepción en el caso de los vicecónsules de que no era obligatorio que fueran vasallos o naturales de la nación que lo nombrara. Si bien estas controversias no parecen bien clarificadas puesto que se realizarán varias consultas posteriores a la Junta de Comercio el 27 de julio de 1765, en febrero y diciembre de 1777 así como el 12 de diciembre de 1778. En lo que respecta a la existencia de una justicia propia en que los cónsules dirimían los litigios entre connacionales suyos basándose en antiguos privilegios y tratados, Carlos III se niega a que exista este sistema paralelo que escapase al control de la Justicia real, y por tanto, los cónsules solamente tendrían desde entonces la capacidad de """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 25 Novísima Recopilación, Libro VI, Título XI, Ley VI. 26 AHN, ESTADO, 644, Exp. 20, pág. 7. 81 concertar soluciones amistosas y extrajudiciales, aunque eso sí “las Justicias del Reyno deberán darles el auxilio que necesiten, para que tengan efecto sus arbitrarias y extrajudiciales providencias, distinguiéndolos y atendiéndolos en sus regulares recursos”27. La pérdida de privilegios de los cónsules se va sucediendo en los siguientes años con medidas como el someter a la legislación del “fuero militar” a los extranjeros no residentes, ejercieran el Consulado o no (los que se encontraran en situación de domiciliados seguirían rigiéndose por las leyes del lugar de su actividad) en el año 178028; uno de los puntos culminantes de estas reformas se producirán ya entrado el siglo XIX, cuando en 1804 se somete a los cónsules que también fuesen comerciantes, a la justicia real cuando se tratase de un litigio relativo a sus propios negocios29. Y en tercer y último lugar, la Corona se empeñará en acabar con la arbitrariedad que podían suponer las distintas tarifas consulares, cuyos titulares cobraban a sus connacionales o protegidos por su ejercicio y de las que, en muchos casos, dependía gran parte de sus emolumentos. Será Floridablanca el artífice de esta reforma al percatarse del perjuicio que podían estar ocasionando al comercio nacional la enorme cantidad de situaciones existentes. Finalmente se decreta el 23 de agosto de 1788 la Tarifa General de Derechos Consulares, que, si bien partía de unas buenas intenciones de base, su simplicidad y contradicciones (una de ellas, el fijar tarifas distintas para los puertos del Mediterráneo y del """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 27 Novísima Recopilación, Libro Vi, Título XI, Ley VI. Reglamento sobre requisitos para el establecimiento de Cónsules y Vice-Cónsules; exenciones, y uso de sus facultades. 28 NÚÑEZ HERNÁNDEZ et al., op. cit., pág. 145. 29 ibídem, pág. 146. 88 extranjera que requerían de una representación más permanente, desarrollada y ocupada de los asuntos propios de cada comunidad. Por tanto, naciones principales como franceses, portugueses, hanseáticos, suecos o ingleses, dispondrán de representación propia en dicha centuria, eso sí en la que cada vez tendrá un mayor papel la voluntad de sus autoridades de origen que las de los propios representados que, como hemos dicho en apartados anteriores es una de las características de la evolución del consulado en el Estado moderno. La Guerra de Sucesión fue para Málaga y su comercio un gran revés, que, unido a años anteriores de epidemias, hambrunas y terremotos, llevaron a la huida o muerte del otrora ingente cuerpo mercantil de la ciudad. Representantes consulares como los flamencos, ingleses o hamburgueses han de abandonar la ciudad por temor a represalias, lo que confirma una orden de expulsión de 1702, y sólo permanecen algunos como los de Francia, Génova, Venecia o las naciones hanseáticas36. La llegada al poder de Felipe V supondrá un cambio definitivo en la designación y nombramiento de cónsules para los puertos y ciudades de la Península, incluida, como no, también Málaga. Como resultado de los tratados de Utrecht y Rastadt, los cónsules de las naciones holandesa y británica vuelven en 1714 a los puertos y """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 36 PRADELLS NADAL, J.: Diplomacia y comercio. La expansión consular española en el siglo XVIII. Instituto de Cultura Juan Gil Albert , Alicante 1992, pág. 42. 89 ciudades españolas, si bien sufrirán una importante limitación en sus funciones debido a la creación de la Junta de Dependencias y Negocios de Extranjeros, especialmente en lo que se había considerado por la monarquía española como extralimitaciones judiciales. A ello se unirán otras condiciones como la necesidad de que los nuevos nombramientos consulares recayesen en “vasallos o súbditos del soberano que los nombrara” y que las recobradas oficinas consulares deberían ya haber existido en tiempos de Carlos II. Como sabemos estos requisitos se verán bastantes veces eludidos en pos de distintas circunstancias ya fueran técnicas o económicas, ya que su cumplimiento no siempre era factible, a lo que se unía la necesidad de extender la red consular como resultado de la expansión comercial del reino a partir de la segunda mitad del XVIII37. Para el caso malagueño y de otras ciudades, son ejemplo claro de estas necesarias excepciones las designaciones de los cónsules de la Orden de Malta. En la designación del primer cónsul de esta nación, Fleury de Vareilles vemos como eran impracticables ambas prevenciones puesto que, de un lado, no existían vasallos malteses con las capacidades y conocimientos ineludibles que conllevaban el cargo, y del otro, la ayuda de las naves hospitalarias en el control de la zona del Estrecho, obligaron a la Corona a condescender con un nombramiento para un cargo antes inexistente. El Reglamento consular formulado por Carlos III en 1765 acabaría con las restricciones a nuevos consulados, si bien procuraría que las """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 37 Ídem, pp. 64-65. 90 exenciones tributarias no generaran controversias con las designaciones, por lo que los nuevos cónsules habrían de ser extranjeros transeúntes y no residentes38. El auge de la economía malagueña y esta apertura en el campo consular, llevaron a que para finales del siglo la ciudad contara ya con cerca de una veintena de consulados, frente a los seis que la documentación muestra para inicios del XVIII. Las cifras irán en aumento en el siglo posterior, como muestra de la importancia del cuerpo consular malagueño, así en 1847 se registran unos 21, unos 27 en 1861 y unos 33 para 1870, lo que contrasta con un censo para entonces de apenas 90.000 habitantes, cifra similar a la actual y que se amplió en su día con la llegada de las nuevas naciones del norte y sur de América39. Decenas de cónsules que protagonizaran la vida malagueña, desde sus distintas circunstancias profesionales, vitales y económicas, y cuyos nombres y años en el cargo trato de desarrollar en la lista siguiente: - CERDEÑA - CIUDADES HANSEÁTICAS - DINAMARCA - DOS SICILIAS - ESTADOS PONTIFICIOS - ESTADOS UNIDOS - FRANCIA - GÉNOVA - GRAN BRETAÑA - HOLANDA """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 38 Ídem, pág. 67. 39 Datos extraídos de la página web del Cuerpo Consular de Málaga."" " 91 - LIGURIA - MALTA - NÁPOLES - PORTUGAL - RAGUSA - SUECIA - TOSCANA - VENECIA • Lista de cónsules que ocuparon la representación de las comunidades extrajeras en Málaga durante el siglo XVIII e inicios del XIX, realizada a partir de las consultas sobre nombramientos consulares presentes en el Archivo Histórico Nacional. Cónsules de Cerdeña. George Foux (18031821)* Cónsules de Ciudades Hanseáticas (Hamburgo) Enrique Meinck (1702-1726) Gerardo de la Camp (1726-1744) José Tallamaco (4-11-1744, solamente cónsul de Hamburgo). Enrique Beetz (1744-1749) Enrique Bahr (1749-1762) 92 Juan Giese Freyer (1762-1774) Enrique Meno Meyer (1774- ¿? ) Cónsules de Dinamarca Juan Cristóbal Roper (1703-1704) Vicente Botiguer (vicecónsul) (1704-1738) Vicente Harms (1738-1759) Federico Martín Enrique Hoppe (1759-1796) José Hoppe (1799-1802) José Wuerster(1802-1805 Cónsules del Reino de las Dos Sicilias (realmente de Nápoles). Pablo Quarteraro (1753- ¿?) Cónsules de los Estados Pontificios. Guillermo Francisco Terry McNamara (1786-1824) Manuel Agustín Heredia (1824-1846) Cónsules de Estados Unidos. 93 Miguel Murphy (1793-1800) Guillermo Kirkpatrick (1800- ¿? ) Cónsules de Francia40. Esteban Fleury de Vareilles (1701-1730) Jean Soulés (1730-1731) Joseph Olivier (1731-1732) Juan y Pedro de Casamayor (1732-1739) Fumat (1737- ¿?) Pedro Alejandro de Montemart de Boisse (1739-1753) Joseph Noé David (1753-1758) Jaime Esquirol (1758-1767) Antoine François-Armand Humbourg de Fillières (1767-1787) Jean Baptiste-Thomas Dannery (1787-1793) Cónsules de Génova Francisco María Molinari (¿ ?- 1712) Antonio Pezio Spínola (¿ ?-1726) """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 40"En"el"caso"de"los"cónsules"franceses,"los"datos"para"esta"lista"los"he"obtenido"del"libro"de"Anne"Mézin," Les(consuls(de(France(au(siécle(des(Lumiéres((1715-1792).( 94 Jerónimo Acame (1728-1735) Nicolás Acame (1735-1750) Jorge Boetto (1751-1754) Pelegro Tassara (1754-1765) Francisco González Lasala (vicecónsul, 1765) Francisco Boetto (1766-1790) Antonio de Ferrari (vicecónsul, 1790-1795) Bartolomé de Ferrari (17951800). Cónsules de Gran Bretaña. Nicolás Holvray (1715-1733) Juan Fulbrook (1733-1734) Ricardo Hay (1734-1749) Jacobo Lambert (1749-1751) Francisco Aiskell (1751-1764) Nathanael Ware (1765-1793) Guillermo Douglas Brodie (1793- ¿?) Cónsules de Holanda. 95 Cristóbal Antonio de Lara (1716-1744?) José Tallamaco (1744) Juan Guillermo Nagel (1744-1751) Juan Esteban Lamair (1751-1777) Nicolás Luis Koops (1781-1800?) Cónsules de Liguria. Bartolomé Ferrari (1797-1805) Cónsules de Malta. Esteban Fleury de Vareilles (1708-1730) Damián Valentín Rosique (1730-1760) Antonio Plake (1760-1762) Ginés Rosique Medina (1762-1783) Salvador Jiménez de Campo (1783-1789) Francisco Lasala (1789-1795) Miguel Disdier (1795-1800). Cónsules de Nápoles. 96 José Tallamaco Paolo Quarteraro Cónsules de Portugal. José Tallamaco (1744- ¿?) Antonio Bazzo y Berri (vicecónsul)(1783-1795) Félix Antonio Solesio (1795) Antonio Bazzo y Berri (cónsul)(1795-1808) Cónsules de Ragusa. Pelegro Tassara (1763-1765) Francisco Lasala (1765-1786) Ambrosio Gazzino (1786-1788) Antonio Gazzino (1788-1802) Tomás Antonio Gazzino (1802-1808) Cónsules de Suecia. Enrique Meinck (cónsul substituto)(1704-¿?) Andrés Arfuvidson (1738-1765) 97 Carlos Wuerster (1765-1792) Juan Menvielle (1792-1793) Carlos Federico Wuerster (1793-1799) Cónsules de Toscana, Francisco Lasala Manuel María Bazo y Cotela 104 Por una carta enviada al ministerio de Marina, podemos deducir que el exilio de Fleury no debió ser muy severo puesto que lo encontramos el 27 de julio de 1717 en Antequera desde donde enviará un informe al ministerio de Marina francés acerca de las condiciones del comerciante francés Jean Lecomte, candidato al consulado genovés en Málaga58. A su vuelta a la ciudad, se va a encontrar con problemas para la comunidad maltesa, acusada de malas prácticas comerciales y saca de metales preciosos por parte del Gremio de Mercaderes de la Calle Nueva de Málaga, uno de los primeros testimonios que se conocen sobre el componente maltés en la España del XVIII59. Por tanto, recuperadas sus labores consulares, Fleury va a seguir ofreciendo informes a la Corona francesa sobre la situación de los reinos norteafricanos de la zona de Berbería a lo que va a unir una nueva labor, dar soporte y ayuda a los cautivos franceses apresados por piratas berberiscos y especialmente a los frailes mercedarios de Málaga que buscaban su auxilio y redención. Si bien, ya había ayudado a algún cautivo en 1713 como recoge alguna crónica de la época60, será a finales de la década de los 20 del siglo XVIII cuando en el contexto del ataque a la ciudad de Mequinez, ha de colaborar, muchas veces con discrepancias por su estrategia, con los enviados del convento malagueño. Precisamente el relato que va a hacer sobre las informaciones que recibe sobre el ataque a Mequinez en 1728 se convierte en uno de los últimos servicios que, como cónsul de Francia en Málaga, realizará """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 58 Inventaire des archives de la marine: articles 21 a 47, pág. 915. 59 VASALLO, C.: op, cit., pág.31. 60 Ver nota 42. 105 Esteban Fleury de Vareilles. El 22 y 29 de junio de dicho año61 en sucesivas cartas a Maurepas, secretario de Marina de Felipe V e hijo del mencionado conde de Pontchartrain, Fleury le confirma los sucesos que estaban empezando a suceder en la ciudad norteafricana y que había adelantado el mes anterior el padre mercedario Béguin. Posteriormente en otra misiva de 10 de octubre del mismo año62, el cónsul avisa de que 35000 hombres de entre los sitiados habían perecido y las iglesias cristianas habían sido saqueadas, noticias que había conocido a través del gobernador del Peñón de Vélez de la Gomera, que lo había conocido a través de dos “moros” llegados desde Mequinez. Al cabo de los acontecimientos, Fleury informa de nuevo a Maurepas el 30 de noviembre63 que los combates no cesaban de parte de ambos bandos y se temía que la ciudad de Tetuán fuese también asediada. Posteriormente llega la noticia de que el rey Muley Deby había muerto tras haberse deshecho de su hermano Abdelmeleck, y que había nombrado como sucesor a otro de sus hermanos, muerte confirmada por Fleury por otra carta de 21 de marzo en la que sitúa la muerte de Abdelemeleck en algún momento anterior al 25 de febrero de 172964. La correspondencia sobre estos sucesos acaba cuando Fleury, a indicaciones de Maurepas, le responde que los desordenes habían cesado (20 de diciembre de 1729)65. El secretario Maurepas hubo de estar muy agradecido por todos los servicios a la Corona por parte de Fleury de Vareilles puesto que """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 61 Documents inedits sur l’histoire du Maroc, Tomo II, pág. 7, nota 1. 62 Ídem, pág. 17, nota 2. 63 Ídem, pág. 20, nota 1. 64 Ídem, pág. 26, nota 1. 65 Ídem, pág. 33, nota 1. 106 consta en el Cabinet des medailles de Paris la petición que el propio Maurepas hace al abad Bignon, bibliotecario del rey, para una medalla al cónsul francés (Versalles, 2 de agosto de 1727)66. Sin embargo poco después vuelve a vivir un episodio de tensiones con las instituciones españolas, y de este modo el 23 de junio de 172867 ha de volver a solicitar su cédula de aprobación como cónsul francés en Málaga y las costas del reino de Granada, a lo que sigue la polémica por las mercancías derivadas del naufragio del barco francés Santa Bárbara en la ciudad68. Pese a ese reconocimiento, Esteban Fleury de Vareilles morirá arruinado, algo incomprensible por la labor que había ejercido y que su oficina consular ingresara unas 300 piastras anuales69; tras su fallecimiento el 24 de octubre de 1730, la comunidad francesa de Málaga ha de hacerse cargo de los gastos del enterramiento70. Moría así un gran servidor a la Corona francesa, también a la Orden de San Juan y un hombre muy integrado en la sociedad malagueña y española (uno de sus hermanos había servido en la Armada de Felipe V en 1710) y sobre todo un gran agente informador de la política de su época. Todo ello pese a las acusaciones y destierro sufridos en el pasado, como recordará años después el propio Maurepas en una memoria enviada a su viuda, Henriette-Marie de Moreton, en 1735. Como colofón al repaso de la vida de este personaje, recordar que fue sucedido en su honor de cónsul francés por su sobrino político, """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 66 Cabinet des medailles de Paris. 2AMC 9. 67 ESTADO, 620, Exp. 15. 68 ESTADO, 620, Exp. 30. 69 MÉZIN, A.: op, cit., pág. 287. 70 Ídem, pág. 287. 107 Gandon71, ingeniero que participará posteriormente en la reforma del muelle de Levante del puerto malagueño. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 71 Ídem, pág. 286. 108 Padres Redentores con cuya colaboración, especialmente la del Padre Busnot, Fleury de Vareilles consiguió liberar a una innumerable cantidad de cautivos franceses de los piratas norteafricanos. (Ilustración fechada en 1600). 109 Louis y Jean Frederic de Phelypeaux, condes de Pontchartrain y de Maurepas, padre e hijo que sirvieron como ministros de Marina bajo las órdenes de Luis XIV y Luis XV, y mantuvieron una fluida correspondencia con Fleury de Vareilles para los asuntos del norte de África. Retrato"realizado"por"el"pintor" Robert"Nanteuil"en"1662." Pintura"de"L-M."Van"Loo"datada"en" 1736." 110 5.2.2 Damián Valentín Rosique (1730-1760). A la muerte de Esteban Fleury de Vareilles a finales de 1730 queda vacante el consulado de la Orden de San Juan en Málaga y, por tanto, se inicia el proceso para la designación de un representante que garantice el cumplimiento de los derechos de los súbditos malteses en la ciudad. El Gran Maestre de la Orden, Antonio Manuel de Vilhena publica una bula el 9 de diciembre de 173072 con el nombramiento a favor de Damián Valentín Rosique Pedriñán, caballero procedente de Cartagena y que ya por entonces ostentaba la categoría de donado o freyle de media cruz dentro de la Orden.73 Rosique debió nacer hacia 1703-1704 en el seno de una familia perteneciente a la alta sociedad, no en vano su padre fue Jaime Valentín, proveedor de las Reales Galeras de España74 y su madre, Damiana Rosique, era de una importante familia importante en la comarca cartagenera, artífice de la fundación de un pueblo como Los Molinos Marfagones en el siglo XVII75 y cuya nobleza fue reconocida por ejecutoria de hidalguía que se conserva en el Archivo Municipal de Cartagena76. Sabemos que Damián se casó en primeras nupcias con María Teresa López Garín, con la que apadrinó una niña en 173477 y le daría dos hijos, Damiana y Jaime, fallecidos a temprana edad (1 y 11 años """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 72"AHN, ESTADO, 608, Exp. 27, pág.3." 73"Ídem." 74"Archivo Histórico Provincial de Málaga, Protocolo 2456, pág. 211 rº. Poder otorgado por don Damián Valentín Rosique y su esposa Juana de Medina Rosillo." 75"MAESTRE DE SAN JUAN PELEGRÍN, F.: “Origen y nacimiento de un pueblo de la comarca de Cartagena: Los Molinos Marfagones”, Revista Murciana de Antropología, nº 10, 2004, pp..47-58." 76"Archivo Histórico Municipal de Cartagena, rollo nº 21, Hidalguías." 77"MAESTRE DE SAN JUAN PELEGRÍN, F.: op. cit., pág. 11." 111 respectivamente), así como la propia María, fallecida antes incluso que su hijo Jaime78. Tras la muerte de su mujer, Rosique debió trasladarse a Málaga en algún momento alrededor de 1730, donde va a contraer matrimonio por segunda vez con la malagueña Juana de Medina Rosillo y Zazo, perteneciente a una de las familias más influyentes de la ciudad y cuyos parientes ostentaban cargos de gran relevancia en la órbita eclesiástica, la administración hacendística, la justicia e incluso el ejército. Pese a que la Orden de Malta le había otorgado con todo su beneplácito el ostentar su consulado en la ciudad, no fue fácil la confirmación por parte de la Corona de dicha dignidad, dilatándose en el tiempo 3 años. El principal inconveniente que exponía la Junta de Dependencias y el rey era que Rosique no era vasallo de la Orden maltesa, requisito que se había exigido a las demás naciones para sus responsables consulares. Durante los años de 1731 a 1733 circularon entre las distintas Juntas informes sobre las capacidades del cónsul de Malta así como los inconvenientes que podrían suponer el no tener en cuenta esta vez la mencionada restricción. Damián intentará por todos los medios a su alcance obtener el exequátur exponiendo los inconvenientes que suponían su situación provisional para la creciente colonia maltesa de la ciudad79. Finalmente, la intercesión de un importante personaje de la Corte, Ventura José de Santiago, caballero de san Juan, secretario de Felipe V y secretario de cámara del Prior de la Orden en España, el infante de Castilla, el cuál va """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 78"Ver nota 74, fol. 123 rº." 79"AHN, ESTADO, 639, Exp. 4, págs 24-25." 112 a certificar que Rosique “está recibido en la Religión en el grado de donado, para cuio efecto se le hizieron las pruebas, en vista de las quales quedó incorporado en el cuerpo de la Religión, por lo que se halla súbdito del Excelentísimo señor Gran Maestre y Religión como lo previenen y mandan los privilegio y Bullas apostólicas, confirmados por todos los Summos pontífices…” Sus argumentos eran que la singular naturaleza de la “Religión de San Juan” como corporación nobiliaria hacía que sus miembros no fueran en realidad vasallos sino que a través de sucesivas bulas pontificias se determinaba la situación jerárquica de sus miembros, que en el caso de Rosique era la de “donado” y “como tales se les guardan en la Religión y son avidos, tenidos y reputados por tales súbditos e individuos de ella”80. Una vez confirmado en su dignidad consular, va a tener ocasión de participar en un acontecimiento que, en principio puede parecer anecdótico, pero que será clave en la vida de un personaje crucial en la historia militar y científica de España. Corre el año 1733, cuando, tras una desastrosa expedición contra Argel, el marino Jorge Juan Santacilia, enrolado en el armada capitaneada por Blas de Lezo, llega muy maltrecho a la ciudad de Málaga, pese a que su destino original era Cádiz81. El marino alicantino, ya con la Extremaunción recibida y convaleciente de las llamadas “fiebres atabardilladas”, es acogido en su casa por Rosique puesto que Jorge Juan era Caballero de la Orden """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 80"AHN, ESTADO, 639, Exp. 4, pp.. 27-28." 81 VALVERDE, N.: Un mundo en equilibrio (Jorge Juan, 1713-1773), Fundación Jorge Juan, Madrid 2012, pág. 43." 113 Hospitalaria desde los doce años y era obligación del cónsul maltés acudir en su ayuda. El estado de la tripulación de dicho navío era deplorable: tres de sus ocho guardiamarinas habían muerto, amén de más de 500 miembros de la expedición82. Pese a lo maltrecho de su situación, el marino consigue salvarse gracias a los cuidados de Rosique y, al cabo de unos meses, ya a comienzos de 1734, consigue proseguir su camino hacia la ciudad de Cádiz donde debía presentarse ante la Academia de Marina.83 Precisamente durante la convalecencia de Jorge Juan en su casa, va a llegar al mundo el hijo varón de Rosique, Ginés, futuro cónsul maltés84, y segundo vástago del matrimonio con Juana de Medina tras el nacimiento de Damiana en 1732 y cuya progenie se completará con Isabel en 173585. Además de ostentar el cargo de cónsul de Malta en Málaga, Rosique era archivero general del obispado malagueño, ascendiendo posteriormente al cargo de notario mayor del Tribunal eclesiástico de Málaga (1758). A través del Catastro de Ensenada, ante cuyos subdelegados en la ciudad compareció en representación de los notarios y escribanos de dicho Tribunal, lo que podemos saber que esta dignidad le reportaba unos ingresos anuales de 1600 ducados, de los cuales """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 82"Idem." 83"Breve noticia de la vida del Excelentísimo Señor Don Jorge Juan y Santacilia, reducida a los hechos de sus comisiones, obras y virtudes,…, pág.8. SANTACILIA, J.J.: Estado de la astronomía en Europa y juicio de los fundamentos sobre que se erigieron los Systemas del Mundo para que sirva de guía al método en que debe recibirlos la Nacion, sin riesgo de su opinión, y de su religiosidad, pág. 24." 84"CERVERA Y JIMÉNEZ ALFARO, F.: Jorge Juan y la colonización española de América, Madrid 1927, pág. 23." 85"Ver nota 74, pág. 122 vº." 120 Pero es aquí donde surgen las controversias puesto que existe en el Archivo Histórico Nacional un expediente personal de Ginés Rosique, en el que se le menciona como cónsul de Malta en Málaga y fechado en 1765107. Desconocemos si la referencia anterior a Antonio Plake se trata de un error o que el consulado, tras una breve estancia de este personaje, volvió a ser ocupado por Ginés Rosique. En dicho expediente de 1 de junio de 1765 se envía desde el Consejo de Estado el memorial de un tal Pedro Rosique, presumiblemente familiar de Ginés, informando por orden de Carlos III a Felipe Ordoñez, secretario de la Junta de Dependencias y Negocios de Extranjeros, de que el Gran Maestre de la Orden de Malta había nombrado a Ginés Rosique como cónsul de las islas de Malta y Gozzo en el puerto de Málaga108. De nuevo surge aquí la recurrente discusión sobre los nombramientos de cónsules malteses, esto es, que los cónsules nombrados no son vasallos de la Orden Hospitalaria y por tanto no cumplen con las normas dadas por la Corona para expedir los exequátur a las distintas patentes consulares. El problema principal estaba en que “Rosique es vasallo de V.M., por cuya razón, según el último reglamento no puede ser cónsul de Nacion estrangera, porque siéndolo se eximiría de las cargas concejiles y gozaría de los privilegios concedidos à los Cónsules, en perjuicio de la causa pública”109. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 107"AHN, Estado, 3452, Exp. 26. Expediente personal de Rosique, Ginés, cónsul de Malta en Málaga (1765)." 108"Ídem, fol. 2." 109"Ídem,"fols."4-5." 121 Por tanto, la Junta de Comercio informa al rey que si se acepta su designación consular ha de ser renunciando a los privilegios de extranjeros transeúntes, y si se presentaran quejas ante esta resolución, su Majestad instase al Gran Maestre de Malta a nombrar en su lugar a otro personaje que fuera súbdito extranjero.110 Esto no parece que fuera necesario y Ginés ejerce el consulado maltés en Málaga hasta el año 1783 en que es sustituido por Salvador Jiménez de Campo111, puesto que parece que a Rosique le es encomendado el consulado en la ciudad de Sevilla por parte de la orden de San Juan. Es en esta ciudad donde tenemos las últimas noticias sobre él cuando opta a volver a su ciudad de origen siendo el primer cónsul de los Estados Pontificios en la capital malagueña, pero no lo consigue pues en su favor es nombrado el comerciante de origen irlandés, Guillermo Francisco Terry McNamara112. En lo que respecta al legado de su padre Damián Valentín Rosique, por un lado, vemos que, tras la muerte de éste en 1760, el 9 de diciembre de ese mismo año, su madre, Juana de Medina, realizó ante notario la partición de los bienes resultantes de la liquidación de la herencia. De esta resultó un ganancial de 31.650 reales, repartidos equitativamente entre los tres hijos del fallecido, de los que corresponderán 10.550 para Ginés, parte de los cuáles se situaron sobre """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 110"Ídem, fol. 5" 111"MALLIA MILANES, V.: “The Maltese consulate in Venice during the XVIIIth century: a study in the manner of appointment of Maltese consuls overseas”. Melita Historica, 5. Malta 1971, pág. 343." 112"MOLI FRÍGOLA, M.: “Cónsules pontificios en España, 1704-1870” en Römische Kurie. Kirchliche Finanzen. Vatikanisches Archiv. Studien zu Ehren von Hermann Hobert. Vol. 2. Roma 1979, pág. 530." 122 un censo de 2.407 reales y 17 maravedíes de una heredad de viñas en el Arroyo de las Bacas113. Como curiosidad decir que Ginés va a traspasar dicho censo al famoso escultor malagueño del siglo XVIII, Fernando Ortiz. Éste se compromete a pagarle lo convenido, en primer lugar con 1.300 reales en metálico y el resto, en una alhaja de escultura en plata, suponemos que realizada por el propio Ortiz, y valorada en 1.107 reales114. Por último, y como indicamos anteriormente, también Ginés Rosique heredó de su padre la dignidad de Notario mayor de la Audiencia eclesiástica de Málaga, cargo del que existen testimonios en el Archivo de la Casa ducal de Osuna en 1775, cuando Ginés ha de participar en el pleito que en el Obispado malagueño se seguía entre el párroco de la iglesia de Olvera y el beneficiado de ésta sobre la fijación de la tabla de oficios de Semana Santa115. 5.2.4 Francisco González Lasala.(1762-1795) A Francisco González Lasala lo podemos considerar como el máximo exponente de la institución consular en la ciudad de Málaga durante el siglo XVIII, ya que durante la segunda mitad de esta centuria ejerció al menos siete consulados de distintas naciones, especialmente """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 113"A.H.P.M. Archivo de Protocolos Notariales. Escribanía de Nicolás López, legajo 2667, fols. 129-133, 10 de abril de 1761." 114"Ídem." 115"AHN, Osuna, C.94, D.48-49. Testimonio dado por Ginés Valentín Rosique, notario de la Audiencia eclesiástica de Málaga, de la providencia dada por el obispado a causa del pleito mantenido entre el cura y el beneficiado de la iglesia de Olvera (Cádiz), sobre la fijación de la tabla de oficios de semana santa. (2861775 a 3-10-1775)." 123 los vinculados a las comunidades de la Península itálica y su zona de influencia116. Nacido en Málaga hacia principios de la década de 1720, era de religión católica, siendo sus padres de origen flamenco provenientes de la zona fronteriza entre Flandes y Francia117. Por un informe de la Junta de Dependencias y Negocios de Extranjeros sabemos que hasta 1750 había estado al servicio de la Corona como “ynterprete del idioma ytaliano” durante la guerra118. Para entonces ya se había casado en 1745 con una mujer genovesa. Tras sus labores como traductor, ejercería durante casi quince años el oficio de corredor público de comercio en la misma ciudad hasta que le empezaron a ser encomendadas labores de agente consular119. La primera ocasión en la que tuvo ocasión de ejercitar sus labores como representante consular fue en 1762, cuando fue requerido por la República de Génova para ser su vicecónsul en la ciudad de Málaga, comenzando para ello un proceso que se explicita en el expediente personal que se conserva en el Archivo Histórico Nacional120 y que no tendría culminación hasta el 23 de mayo de 1765 en que llega su """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 116"Durante su vida como agente consular ocupó los viceconsulados del Imperio Alemán, Génova y Venecia, y los consulados de Malta, Nápoles y el reino de las Dos Sicilias, además de interinamente el de Ragusa." 117"AHN, Estado, 624, Exp. 7, fol. 18. Consulta sobre petición de Real cédula de aprobación del nombramiento de Francisco Lasala como Vicecónsul del Imperio Alemán en Málaga, expedido por el cónsul de dicha nación en el reino de Valencia, reino de Granada, reino de Murcia, Cataluña, Mallorca, Ibiza, Orán y Mazalquivir, Juan Jaime Bertoldy. (22-3-1764)." 118"Ídem, fols. 3-4." 119"Idem, fol. 5." 120"AHN, Estado, 643, Exp. 13." 124 nombramiento tras el requerimiento del cónsul de Génova en la ciudad, Pelegro Tassara121. Casi paralelamente a estos acontecimientos, el 28 de octubre de 1762, el cónsul general del Imperio Alemán y Toscana en España, Juan Jaime Bertoldy, expresa en una carta enviada al rey la necesidad que se tenía en la costa meridional de la Península de un “apoderado de este nuestro Consulado” que asistiese a los navíos de esas naciones tanto comerciales como militares que llegasen a Málaga y su zona de influencia. Ante ello, y en virtud de “..la amplia facultad… de nombrar vicecónsules o apoderados en todos los puertos marítimos de la costa meridional y sus yslas y graciosamente confirmada y authorizada por su Magestad Catholica en su Real Revolución con fecha de 27 de marzo de 1761…”, decide nombrar a Francisco Lasala como su vicecónsul en la ciudad a la espera de la confirmación de la Junta de Comercio122. Poco tiempo después, aunque desconocemos la fecha, Francisco Lasala envía una misiva a Carlos III en la que solicita la confirmación de dicho viceconsulado, haciendo referencia a su nombramiento por parte de Bertoldy y a una serie de certificaciones de su labor al servicio de la Corona, firmadas por el Comandante General de la costa de Granada y el Gobernador General de la ciudad de Málaga123. La documentación, recibida por el marqués de Grimaldi, secretario de Estado, es remitida por éste a la Junta de Dependencias de Extranjeros el 20 de octubre de 1763 para que los miembros de ésta expusieran su parecer al rey124. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 121"Ídem." 122AHN, Estado, 624, Exp. 7, fols. 20-21." 123"Ídem, fols. 18-19." 124 Ídem, fols. 16-17." 125 La Junta, formada entonces por el marqués de Monterreal, don Luis de Ybarra, don Francisco de Cuéllar, don Bernardo Ward y el marqués de la Florida, una vez recibidos dichos documentos, examina la designación consular y los méritos aportados por Lasala, lo que encuentran acorde a la legalidad y “despachado en la forma regular”125. Tras ello encomiendan el 28 de octubre de 1763126 al Comandante General de Málaga un informe sobre la vida y actividades del interesado a fin de conocer si conocía algún inconveniente para la confirmación de su nombramiento. El informe de aquel, Juan de Urbina, no se hace esperar y el 4 de noviembre siguiente remite los datos que había recabado sobre Francisco Lasala, al que califica como “natural de esta ciudad, casado, avezindado y arraigado mucho años há exerciendo correduría del comercio… un sugeto pobre que vive de mera agencia, aunque nada me consta contra su buena opinión y cabal proceder…”, a lo que añade que no ve inconvenientes en que se erija un viceconsulado del Imperio Alemán en Málaga, más bien al contrario, por la asistencia que podría realizar a los súbditos de esa nación que por allí transitan127. La Junta va a solicitar nuevamente otro informe a Urbina sobre Francisco Lasala el 24 de enero de 1764, y la respuesta de éste el 14 de febrero siguiente va a ser básicamente la misma, salvo que estaba casado con una mujer católica desde 1745, y un hecho que viene en cierto a modo a desmentir al vicecónsul puesto que éste en su carta a Su Majestad no informaba que llevaba 14 años ejerciendo como corredor de """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 125"Ídem, fols. 3-7." 126"Ídem, fols. 24-26." 127"AHN, Estado, 624, Exp. 7, fols. 27-30." 126 comercio y por tanto hacía tiempo ya que había abandonado ya sus labores como intérprete128. Precisamente estas últimas noticias van a ser uno de los principales inconvenientes que la Junta de Dependencias va a encontrar para confirmar el nombramiento como vicecónsul puesto que el oficio de corredor de comercio era incompatible con dicho cargo, a lo que se unía el hecho de que Lasala no fuera vasallo imperial, si bien esto se resolvió el 30 de julio de 1763, eximiendo de ese requisito a los vicecónsules129. Por tanto, en reunión de 22 de marzo de 1764, la Junta decide no confirmar la patente consular y esperar a que Lasala renunciase al oficio de corredor de lonja.130 Finalmente, y tras haber cumplido este trámite, Lasala recibe por una resolución de la Junta de 14 de marzo de 1765131 la aprobación definitiva de su viceconsulado, siendo provisto de sus correspondientes certificaciones el 23 de marzo siguiente132. Durante estos años, Lasala se había ido granjeando una buena fama como comisionado y agente consular en la ciudad, y debido a ello la República de Ragusa piensa en él también como su representante. Tras la muerte de Pelegro Tassara en 1765, cónsul por entonces de Génova133 y de la nación ragusea en Málaga, el Senado de esta república del Adriático piensa en Francisco Lasala como su sustituto, en principio de forma interina, con promesas de ser confirmado posteriormente. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 128"Ídem, fols. 31-35." 129"Ídem, fol 41." 130"Ídem, fols. 1-8." 131"Ídem, fol. 8." 132"Ídem, fol. 16." 133"Cargo que ostentaba, tras varias renovaciones, desde al menos 1754." 127 Todo ello pese a las solicitudes que envió al propio Senado el hijo del fallecido, Diego Tassara134. Sustituye de este modo al hombre con el que debía tener una importante relación puesto que poco antes había contado con él como su vicecónsul en la ciudad. Así, de forma interina, discurre el consulado durante nada menos que 21 años, en los que Lasala intenta infructuosamente la confirmación de su cargo, siendo una de las últimas una misiva al Senado de Ragusa el 28 de agosto de 1782135. En un último intento desesperado llegado el año 1786, y conocedor ya de que la República de Ragusa había optado por otro candidato para substituirlo, Lasala envía sendas cartas a Juan Acton, (23 de mayo del mismo año) ministro de Guerra del rey de las Dos Sicilias (del que ya por entonces era también cónsul en Málaga) y al regente de Ragusa, conde Rayna, solicitándoles su ayuda ante la situación de provisionalidad que llevaba viviendo durante años. El regente le responde con una misiva el 11 de julio siguiente en la cual, en primer lugar, agradece a Lasala el servicio prestado a un barco raguseo cuyo capitán, Gronmorich, había fallecido, y el cuidado que había tenido sobre la nave hasta que pudo entregar al sustituto del fallecido, de nombre Bogdanovich, el dinero y el libro de ruta que obraban en su poder. Rayna continúa compadeciéndose de que al cónsul no se le hubiera confirmado la patente tras 29 años (debe tratarse de un error, puesto que su interinidad duró 21 años, desde 1765 a 1786), """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 134"Anali Historijskog instituta u Dubrovniku, vols. 6-9, Dubrovnik 1959, pág. 608." 135"Anali Historijskog instituta u Dubrovniku, vols. 6-9, Dubrovnik 1959, pág. 608-609." 128 ofreciéndose Rayna, por último, a pagar los seis setines que se le solicitaban para la expedición de dicha patente136. Por su parte el ministro siciliano indica en respuesta del 4 de julio que él estaba de acuerdo con las reclamaciones de Lasala pero la facultad de su nombramiento estaba en manos del Rey y que a pesar de su intercesión, la decisión parece que ya estaba tomada137. Pese a las buenas palabras del mandatario raguseo, y los acontecimientos no hacen sino corroborar la sospecha, pues sabemos que el marqués de Vallehermoso envió el 19 de agosto siguiente a la Junta de Dependencias un informe favorable a la designación del comerciante genovés, Antonio Gazzino, sin duda avalado ya por los senadores de Ragusa138. El propio Vallehermoso, capitán general de la costa de Granada, acusa recibo el 21 de septiembre de las dos cartas que les hace llegar Lasala, y así lo hace constar al día siguiente a la Junta de Comercio139. Pero, finalmente, el 16 de octubre, Gazzino es confirmado en su nombramiento como cónsul de Ragusa en Málaga según consta en el expediente de la Junta de Dependencias y donde figura además su patente original140. De este modo, Lasala, no vio agradecidos sus servicios de tantos años a Ragusa, y la duda que nos queda es si fue por traición del Senado o por la necesidad de buscar un candidato alternativo por el rechazo a Lasala desde Madrid. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 136"AHN, Estado, 644, Exp. 54, fol. 4." 137"AHN, Estado, 644, Exp. 54, fol. 6." 138"AHN, Estado, 644, Exp. 54, fols. 2-3." 139""Ídem, fols. 1-3." 140"AHN, Estado, 643, Exp. 47. 16-10-1786." 129 Esta última posibilidad parece descartable, puesto que ya por entonces Francisco Lasala era ya también cónsul en Málaga del reino de las Dos Sicilias y vicecónsul de Venecia. La designación como representante veneciano le llegó por la designación que, el 9 de mayo de 1780, hizo en su favor el cónsul de la Serenísima República en Cádiz, Espiridión Capitanachi.141 Llegado este nombramiento al conde de Floridablanca el 9 de julio de 1780142, remitirá 5 días después al conde de Gerena, entonces capitán general de la costa de Granada, una carta para que informe sobre las cualidades y capacidades del interesado143. Dicho informe no se hace esperar y ya el 24 de julio, Gerena habla sobre datos ya conocidos en otros informes precedentes y la única novedad es que Lasala había adquirido “tres pequeñas casas con su dinero”, añadiendo además que, aunque no había habido nunca viceconsulado de Venecia en la ciudad de Málaga, no veía inconveniente en que se situara una oficina consular por su utilidad, “respecto a que arriban aquí para hacer su comercio bastantes embarcaciones venecianas, que necesitan de un Agente particular para sus negocios y Dependencias particulares”144. Conocidos todos los datos, y habiéndose deliberado en la Junta de Dependencias compuesta por Pedro Pérez Valiente, Benito de Barreda y Yebra, José Güell y Serra, Francisco de Águedas, Juan Matías """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 141"AHN, Estado, 633, Exp. 26. Consulta sobre petición de Real cédula de aprobación del nombramiento de Francisco Lasala como Vicecónsul de Venecia en Málaga, expedida por el cónsul de dicha nación en Cádiz, Espiridion Capitanachi." 142"Ídem, fols. 14-15." 143"Ídem, fols. 16-17." 144"Ídem, fols. 18-20." 136 a húmedo pero si se mejoraba la mezcla, “beneficiándolo bien”, se podría consumir aún mejor que el pan de cebada. Sin embargo los doctores Juan de Olivares, Francisco de Porras y Miguel de Girón tenían una consideración muy distinta, puesto que aquella masa “es de mala calidad y esta vía de corromperse como se conoce por el “fettor” que tiene de la corrucción” por lo que habría de prohibirse inmediatamente su venta so pena de que los malagueños que lo consumiesen enfermedades de las que ya se habían padecido tiempo atrás en la ciudad. El Cabildo, ante tales afirmaciones de los médicos se decidió que se confinase la carga en los barcos y a través de los caballeros diputados de visita de navíos se les obligase a sacarla de la ciudad164. Un mes después, el 15 de marzo, Molinari vuelve a intentar que se le deje vender ese trigo de la discordia, esta vez con un tono ciertamente amenazador y algo chantajista. Presentándose como cónsul de la República de Génova, afirma que habiendo varias naves de su nación en el puerto de Málaga, éstas, ante la escasez de trigo y víveres en la ciudad no podrían mantenerse mucho allí salvo que se le dejase utilizar esa carga para hacer bizcocho. En caso contrario, las embarcaciones genovesas “se verán obligadas a yrse e dello resultará el considerable daño a los Reales averes y a la causa pública y beneficio común, pues no sacando los frutos y cesando su extracción consiguientemente es visto seguirse dichos perjuicios”. Lo que venía a decir Molinari es que en caso de que no se le dejase utilizar aquel trigo, los comerciantes ligures abandonarían Málaga y con ello reducirían aún más las posibilidades de los productos agrícolas """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 164"A.M.M., Actas Capitulares, nº 113, fols. 55 vº-56 vº." 137 malagueños de salir al exterior en unos tiempos tan convulsos. Por tanto, el cónsul genovés pide que se les dé cien fanegas del trigo que había traído el capitán genovés Carlos de Canto bajo orden de los hermanos Gaspar y Agustín Venesbique para exclusivamente a sus marineros connacionales o en caso contrario, la ciudad de Málaga podría sufrir las consecuencias. Oídos esos argumentos por el Cabildo, éste no se avino a revocar su anterior decisión, y ya sea por razones de sanidad pública o por otras razones que escapan a nuestro conocimiento, se ratificó la decisión de confinar dicha carga y sacarla de la ciudad165. En al menos otra ocasión, un mes después volvieron Molinari y Gaspar Venesbique a solicitar permiso pero éste fue nuevamente denegado, pese a decir que se había “beneficiado” aquel trigo166. No se conocen muchos más motivos de discordia de Francisco Molinari con las autoridades locales, y si algún testimonio en que acudió en defensa del comercio genovés. Es el caso del 14 de julio de 1703167, cuando ha de actuar como testigo en una escritura por la cuál el acreedor Francisco Fajardo admite una moratoria de las deudas que con él tenía contraídas el genovés Francisco Candiotti, otrora gran comerciante de la ciudad y socio de Enrique Venesbique168, padre de los anteriormente mencionados. Molinari seguirá en su cargo de cónsul ligur hasta su """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 165"Ídem, fol. 61rº y vº." 166"Ídem, fol. 65rº." 167A.H.P.M., Protocolos Notariales, Legajo 2255, Año 1703, fol. 605. Escribanía de Diego García Calderón. Recogido en BERNARDO ARES de, J.M., GÓMEZ NAVARRO, S., REDER GADOW, M. y SANZ CAMAÑES, P. (autores): Recuperar la historia. Recuperar la Memoria. Edición crítica de textos para el aprendizaje de Historia Moderna, Córdoba 2007, pág. 53." 168REDER GADOW, R.: “El comerciante flamenco Henrique Baneswick y su integración en la sociedad malagueña (s. XVII-XVIII)”. I Coloquio internacional “Los extranjeros en la España Moderna”, Málaga 2002, Tomo I, pp. 569-581." 138 muerte, el 15 de noviembre de 1712, tras vivir unos años muy complicados que le hicieron enfrentarse a las autoridades locales en beneficio de la nación a la que representaba. Pocos días antes, el 31 de octubre, había ingresado en la Hermandad de la Santa Caridad y Hospital de San Julián, y a ella va a encomendar el destino de sus bienes y su descanso eterno169. Por un lado, sabemos gracias a una crónica hospitalaria de la orden de San Juan de Dios y escrita por fray Juan Santos en 1716 que Molinari dejó en su testamento al Hospital de San Julián la cifra de 2.000 ducados con el fin de que “con ello se acabasse la enfermería de mujeres, que avía muchos años estaba començada, y que se surtiese de camas, y ropa, para alivio de las enfermas pobres…”170. Además de ello, Molinari será una de las primeras personas enterradas en la bóveda construida a tal efecto en 1699 para descanso de los hermanos benefactores.171 Por último, a través de una escritura, conocemos que Molinari había dejado otros 500 ducados para los pobres de San Julián172. Al prebendado y hermano mayor de la Hermandad, Juan de Pedregal Figueroa se le ocurrió solicitar permiso al Padre Provincial de los Trinitarios Calzados comprar con ese dinero una casa perteneciente al maestro albañil Francisco González, con el objeto de redimir la venta que había de hacerse de tres casas pertenecientes al regidor Pedro Apalategui Lascano, que las había donado para los pobres y rentaban al """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 169"Tesis de Andrés Camino Romero, op. cit., pág. 574." 170"SANTOS, J.: Chronología Hospitalaria y Resúmen Historial de la Sagrada Religión del Glorioso Patriarca San Juan de Dios, segunda parte, capítulo XCVI, pág. 284, Madrid 1716." 171"Tesis de Andrés Camino Romero, pág. 408." 172"Tesis de Andrés Camino Romero, pág. 396." 139 año unos 1.507 reales de vellón a la Hermandad, para luego entregarla a los dichos frailes173. 5.3.2 Antonio Pescio Spinola El presbítero de origen genovês, Antonio Pescio, debió llegar a la ciudad de Málaga en algún momento anterior a 1678, donde lo encontramos el 19 de julio de ese mismo año ingresando en la Hermandad de la Caridad del Hospital de San Julián malagueño174. Era familiar de Jacinto Pescio Ciézar que, en 1682, era el encargado de negocios de la nación genovesa en la ciudad175, ambos miembros de la familia genovesa de los Pescio que, según Juan Carlos Maixé, eran juntos con los Gueffi dos de las familias dominadoras del tráfico mercantil de Cataluña, así como dominar el consulado de aquella República en Barcelona a finales del siglo XVII. Debido a su condición sacerdotal y de hermano de la Corporación de dicha Hermandad va a asistir a la sesión de 22 de febrero de 1682176. En dicha sesión se encontraba también el afamado escultor malagueño Pedro de Mena, que entablaría una importante relación con Pescio como veremos posteriormente, y meses después asistirán también al Cabildo General de 17 de mayo siguiente177. Por su creciente prestigio social en la ciudad, el gobierno de la República de Génova piensa en él para velar por los intereses de su comunidad en un puerto tan importante como Málaga, vacante tras la muerte de Francisco María Molinari. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 173"A.H.P.M., Escribanía de Antonio León Castillo, legajo 2370, fol. 181 vº." 174"Tesis doctoral de Andrés Camino Romero, op. cit., pág. 156." 175"A.M.M. Colección Protocolo de Secretaría y Escribanía de Cabildo, legajo 37, fol. 286." 176"Ver nota 175." 177"Ibídem, pág. 184." 140 De este modo, en 1724 es nombrado cónsul de la nación genovesa en la ciudad, siendo enviada al año siguiente la patente para consideración de la Junta de Dependencias, donde se traduce dicho documento el 24 de septiembre de 1725. Finalmente y según la consulta sobre petición de nombramiento presente en Archivo Histórico Nacional, dicho nombramiento fue denegado, así que no sabemos si posteriormente obtendría dicha confirmación178. Gracias a la obra del padre Llordén sobre escultores y entalladores malagueños sabemos que, en octubre de 1726, Pezio Spinola dictó testamento en la escribanía malagueña de Jerónimo Montes179, pero el protocolo para este año de dicho escribano no está presente en el Archivo Histórico Provincial de Málaga, por lo que no he podido acceder a más información sobre dicha última voluntad salvo lo que nos contó el erudito malagueño. De este modo, menciona que Antonio Pescio Spinola, natural de Génova y vecino malagueño, gracias sin duda a su cercanía al mencionado Pedro de Mena, poseía varias obras de éste, tales como una imagen de Nuestra Señora con el Niño Jesús en brazos y otra de San Antonio de Padua, patrono éste de la capilla que el propio Pescio poseía en el Hospital de San Juan de Dios180. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 178"A.H.N., ESTADO, 622, Exp. 51. Consulta sobre petición de Real cédula de aprobación del nombramiento de Antonio Pezio Spinola como Cónsul de Génova en Málaga. 12-7-1726." 179"LLORDÉN, A.: Escultores y entalladores malagueños. Ensayo histórico documental (siglos XV-XIX), pág. 156." 180"Ídem." 141 5.3.3 Gerónimo Acame (1728-1735) Comerciante genovés, nacido en la localidad de Finale en la región de Liguria, perteneciente a la República de Génova, era hijo legítimo de Antonio de Acame y María Gerónima Baca de Acame181. Debido a sus negocios comerciales en la ciudad de Málaga, tenemos constancia de que fue nombrado y confirmado como cónsul de aquella nación en la ciudad y por primera vez el 23 de junio de 1728182. Estaba casado con Dorotea Bozo, hija del también comerciante Juan Bautista Bozo, desde aproximadamente el año 1727183, con la que vivía en la calle de Beatas184. De dicho matrimonio nacieron cuatro hijos, María Gerónima, Juan Antonio, Magdalena y Josefa185. Era costumbre entre los representantes consulares de Génova en la ciudad el renovar su cargo cada cinco años, y así, en 1733, Gerónimo fue nuevamente refrendado por patente de 12 de agosto del mismo año, confirmada posteriormente por la Junta de Dependencia de Extranjeros el 29 de septiembre siguiente186. Pero una grave enfermedad en 1735 no le va a permitir cumplir con su encargo. El 20 de julio de 1735 ante el escribano José Lucena Bermudo redacta un poder para testar a su esposa ante su más que inminente muerte187. En dicha escritura, y en primer lugar, tras reafirmarse en su fe católica, solicita ser sepultado en el convento de capuchinos de Málaga """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 181"A.H.P.M., Legajo 2586,”Dorotea Bozzo, vezina desta ciudad, poder para testar de don Gerónimo de Acame, su marido”, fol. 901 rº. Escribanía de José Lucena Bermudo, 1735." 182"A.H.N., Estado, 620, Exp. 20. Consulta sobre petición de Real cédula de aprobación de Jerónimo Accame como cónsul de Génova en Málaga." 183"Ver nota 181." 184"Libro de difuntos Parroquia Santiago, 23-7-1735." 185"A.H.P.M., Legajo 2586, fol. 902 rº" 186"A.H.N., Estado, 639, Exp. 7." 187"Ver nota 181." 142 con el hábito de dicha orden. Manda también que en su entierro y debido a su devoción como feligrés a la iglesia de Santiago, le acompañe la cruz alta de dicha parroquia además de los clérigos de ésta. En el funeral habrían de celebrarse los oficios divinos con él de cuerpo presente, siempre y cuando fuese hora adecuada para ello, y si no, al día siguiente habría de oficiarse una misa de réquiem, cantada y ofrendada con su correspondiente vigilia y responso. A estas mandas habrían de añadirles sus albaceas la celebración de 300 misas ordinarias a su plena disposición siempre y cuando al menos una cuarta parte de ellas se celebrasen en la mencionada iglesia de Santiago188. En lo que respecta a las disposiciones económicas de su poder testamentario, podemos deducir lo que le unía al convento de capuchinos, lugar de su morada eterna, puesto que delega en el fraile Francisco María Arenzano para que este ajustara y liquidara las cuentas existentes en sus libros y papeles derivadas de la actividad comercial que había ejercido en los últimos años. El dinero restante de la liquidación de sus bienes tendrá como herederos a sus cuatro hijos y a su esposa, Dorotea, tutora de todos y con la ayuda de un curador llamado Salvador de Osuna189. Por consiguiente, van a quedar como albaceas testamentarios de Gerónimo Acame su mujer, suegro Juan Bautista Bozo y el mencionado fraile capuchino, Francisco María Arenzano, que serán los garantes de cumplir las últimas voluntades de Acame, muerto a edad muy joven el 22 de julio de 1735, siendo enterrado con caja propia en el convento de capuchinos al que tanto apego tenía. Seis días más tarde, el 28 de julio, """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 188"Ídem, fol. 902 rº" 189"Ídem, fol. 902 vº." 143 su esposa Dorotea, ante el mismo escribano, registra su testamento según lo que se le había encomendado, con la única novedad del reconocimiento de una deuda que tenía contraída con el genovés Felipe Guevro, para que se enviaran unos maravedíes a sus herederos.190 Acababa de este modo la vida de Gerónimo Acame, un prometedor comerciante genovés afincado en Málaga, que como confiesa en su testamento al tiempo de su matrimonio con Dorotea Bozo no había traído “dote ni capital”, y que en el libro de Maixé Altés sobre el comercio y los banqueros en la Cataluña del XVIII191 aparece destacado entre las principales casas comerciales de Málaga ligadas al comercio con Cataluña junto con otros como Juan Bautista Merizano, Francisco Cosso, ambos también genoveses, y el español Bartolomé Ruiz.192 """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 190"A.H.P.M., Legajo 2586, fol. 915 vº." 191"MAIXÉ ALTÉS, J.C.: Comercio y banca en la Cataluña del siglo XVIII: la Compañía Bensi y Merizano de Barcelona (1724-1750). Departamentos de Historia e Institucións Económicas. Universidad de la Coruña 1994, pág. 229." 192"MAIXÉ ALTÉS, J.C.: “Parentesco y relaciones sociales en el seno de la burguesía barcelonesa. Los extranjeros en la Barcelona de los s. XVII y XVIII”. Manuscrits. Revista d’història moderna, Barcelona, nº6, 1987, pág. 167." 144 Convento de Capuchinos de Málaga, convertido ya en cuartel tras la Desamortización de Mendizábal, en uno de cuyos frailes confió Gerónimo Acame la liquidación de sus bienes y que escogió para su sepultura tras su muerte en 1735. (Fuente: malagahistoria.com). 145 5.3.4 Nicolás Acame (1735-1750). Tras la precipitada y prematura muerte de Gerónimo Acame en 1735, el gobierno de la República de Génova debe buscar con presteza un sustituto para su consulado, cargo que no podía quedar vacante mucho tiempo debido a la importancia y tamaño de la comunidad ligur en la ciudad de Málaga, no obstante para entonces representaban según Begoña Villar casi el 28 por ciento del total de la población extranjera malagueña193, llegando según la matrícula de extranjeros de 1765 a representar un total de 187 individuos, el 36 por ciento del total y la nación más importante de entre todas las foráneas de la ciudad194. La República ligur se decide por una decisión sencilla y rápida, escogiendo como nuevo representante consular a Nicolás Acame, hermano del anterior, cuya patente llegó a la Junta de Dependencia de Extranjeros a primeros de noviembre de 1736.195 Ésta, como venía siendo ya una acostumbrada prevención solicitó a las autoridades locales malagueñas un informe sobre la naturaleza como genovés del propio Nicolás y que se resolvió de forma positiva para él el 3 diciembre siguiente196. Una vez confirmado en el cargo, ya pudo ejercer con toda autoridad su consulado tras los meses de interinidad que había tenido que soportar en los meses precedentes. """"""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""""" 193"VILLAR GARCÍA, M.B.: Los Extranjeros en Málaga en el siglo XVIII, Córdoba 1982, pág. 40." 194"Ídem, pág. 38." 195"AHN, Estado, 639, Exp. 35. Consulta sobre petición de Real cédula de confirmación del nombramiento de Nicolás Accame como cónsul de Génova en Málaga. 20-12-1736." 196"Ídem" 248 3. Y últimamente mando, se arregle la entrada de extrangeros en estos mis Reynos y en la Corte; pues dexando en su fuerza los Tratados que deban subsistir con las Potencias extrangeras para los tráficos y negocios de sus respectivos súbditos en estos mis Reynos, se examinarán las licencias y pasaportes con que vengan algunos a los puestos y plazas de comercio; y se impedirá la entrada por otras partes sin expresa licencia mía; y lo mismo se hará para venir a la Corte, señalando los Vireyes, Capitanes generales y Gobernadores de las fronteras para los extrangeros, que vengan con pretexto de refugio, asilo y hospitalidad ú otro las rutas o pueblos interiores en que se hayan de presentar los que diesen motivos justos para obtener licencias, donde esperarán la denegación o concesión de estas; jurando entre tanto la sumisión y obediencia a mí, y a las leyes del país, con apercibimiento de iguales penas a las que van especificadas en el segundo punto, si usaren otras rutas o medios. 249 Documento nº 12. Extractos de la genealogía y partida de bautismo de Guillermo Terry McNamara y sus hermanos en el expediente para la entrada en el Real Seminario de Nobles de Madrid en 1763. (A.H.N., UNIVERSIDADES, 671-3, Exp. 7.) Certifico yo don Francisco Domingo Cabezas, cura theniente en el Sagrario de la Santa Iglesia Cathedral de Cádiz y en el libro de bautismo de los que esta Santa Iglesia tiene en el archivo de los curas donde se toma razón de las personas que en ella se han bautizado está en capitulo firmado que es del thenor siguiente: En Cádiz, miércoles veinte y tres días de octubre de mill setecientos cinquenta y quatro yo don Ignacio Pasquin, cura theniente en el Sagrario de la Santa Iglesia Cathedral de esta ciudad, baptizé a Guillermo Servando, que nació a veinte y dos del presente mes, hijo de don Domingo Terry y doña Elena Macnamara, su legítima mujer casados en la ciudad de Málaga parroquia de San Juan, año de cinquenta, fue su padrino don Claudio de Ateré, advertidas sus obligaciones, siendo testigos don Antonio Lenormand y don Pedro Barnun, todos vecinos de esta ciudad, que lo firmé anexo. Ignacio Pasquin. El qual capítulo concuerda con su escriptura que queda en dicho libro a hoja siento veinte y una que me refiero. Cadis seis de febrero de mil setecientos sesenta y quatro. Don Francisco Domingo Cabezas. 250 Los escribanos del rey Nuestro Señor y públicos del número de esta ciudad que aquí firmamos damos damos que don Francisco Domingo Cabezas por quien parece firmada la certificación antecedente, es cura theniente en el Sagrario de esta Santa Iglesia catedral y como tal administra los santos sacramentos a sus feligreses y a sus semexantes se les ha dado y da entera fee y crédito en todos juicios. Fecho en Cádiz. Cádiz, Año de 1764. Don Claudio y Don Guillermo Terri, naturales de Cádiz, entraron en 25 de marzo de 1764. Executoria de nobleza de D. Domingo Terri, sus hijos y descendientes legítimos. Don Juan Antonio Salgado, escribano del rey nuestro Señor y público propietario del número de esta ciudad de Cádiz certifico y doy fee, en la mexor forma que puedo y el derecho me permite, conozco de vista, trato y comunicación a don Domingo Terry y a doña Elena Rita Macnamara, su legítima mujer que viven en unión marital en esta dicha ciudad y tienen entre otros en su casa y compañía por sus hijos legítimos a don Claudio y don Guillermo Terry, que el primero tendrá como diez años y el segundo como nueve, y me consta por varios instrumentos otorgados por los mismos en mi rexistro, que el dicho don Domingo es natural del reino de Yrlanda y la expresada doña Elena su muger lo es de la ciudad de Málaga, hija legítima de don Timoteo Macnamara y doña María Bartelens, su 251 muger, ambos difuntos, y tengo entendido y es público y notorio en este pueblo, sin cosa en contrario que la dicha doña Elena es sobrina por la línea paterna de doña Margarita Macnamara, muger que con igual lexitimidad fue de don Guillermo Terry, y todas estas familias son y han sido tenidas y comúnmente reputadas por personas de la mejor distinción, catholicos, apostholicos y romanos, y limpios de mala raza sin que tenga noticia hayan sido castigados por ningún tribunal lo que assi he oído comúnmente a todas las personas que como yo les tratan, lo que corrobora una Real Ejecutoria firmada de la Real mano de su Magestad y refrendada de don Augustin de Montralno y Luyana, su secretario, y de varios señores de su consejo, su data en Buen Retiro a veinte y quatro de noviembre del año pasado de mil setencientos cinquenta y siete que en authentica forma, me exsive escrito en pergamino forrado de terciopelo carmesí, con el Real sello de España pendiente en cordones, cuyo thenor copiado aquí a la letra, dize assi: Real Executoria Don Fernando por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, etc…, por quanto por parte de vos, don Domingo Terry, vecino de la ciudad de Cádiz me ha sido hecha relación, sois natural de la ciudad de Cork en Irlanda, de donde pasásteis a estos reinos hace veynte y cinco años casado con mujer española y mantenidoos siempre con casa abierta, como lo estáos arraigado en estos dominios, y en animo de vivir en ellos como igualmente lo hacen otros parientes vuestros sujetos de notoria distinción y nobleza, muchos de los cuáles se encuentran distinguidos con ábitos de las ordenes militares y sirviendo empleos superiores tanto políticos como militares, lo que igualmente sucedió a otros 252 parientes vuestros que antes vivieron en estos Reynos, y a quienes igualmente honrraron los señores Reyes mis predecesores en remuneración de sus continuos servicios hechos a la Corona, y que vuestra familia es de la más ylustre de Irlanda, como descendiente de Theodorico, conde de Alsacia, que trae su origen de Thierri, primer rey de Francia, habiendo vuestros ascendientes exercido asimismo los empleos del primer honor de dicho reyno de Irlanda, como todo además de la notoriedad difusamente consta de los Diplomas, Testimonios y Certificaciones que presentáis, donde se acredita lo referido y distinguido de vuestra casa, suplicándome que en esta atención sea servido de confirmar materia los referidos Diplomas e Instrumentos de vuestra nobleza, mandando que como tal seáis tratado, y vuestros hijos y descendientes en estos Reynos, como los hijosdalgo de sangre, casa y solar conocido (como la mi merced fuese) y haviendose visto en mi Consejo de la Camara por resolución mía a consulta suya de veinte y quatro de octubre pasado de este año lo he tenido por bien y por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso, como Rey y señor natural, no reconociendo superior en lo temporal, apruebo y confirmo los dichos Diplomas e instrumentos de vuestra nobleza que habéis presentado en todo y por todo, y en consequencia de ello quiero y es mi voluntad, que vos el referido don Domingo Terry, y vuestros hijos si al presente los teneys, o adelante los tubiereis y sus descendientes, cada uno en tu tiempo perpetuamente para siempre jamás, seáis y sean tenidos, juzgados y reputados en estos mis reynos y señoríos por hijosdalgo de sangre, casa y solar conocidos como descendientes de los expresados condes de Alsacia, y unos y otros gozeis de los privilegios, honrras y demás excepciones de tales 253 hijosdalgo notorios de sangre de que los referidos vuestro Padre, Abuelo y demás ascendientes gozaron en el Reyno de Yrlanda sin diferencia alguna, que como a tales se os guarden y os hagan guardar en la mencionada ciudad de Cádiz como en las demás ciudades, villas y lugares de estos dichos mis Reynos y Señoríos donde vos y los dichos vuestros hijos viviéreis o vivieren todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, livertades, exempciones, preheminencias, prerrogatibas, e inmunidades y demás ceremonias. (…), etc. 255 Documento nº 13. Testimonio de la curación de Pablo Quarteraro, cónsul del reino de Nápoles en Málaga de una hemiplejia. Recogido en el libro Memorias sobre algunas observaciones de las virtudes de el Kermes mineral, Málaga, 1758. Obra de Manuel Fernández Barea, página 26. Don Pablo Quarteraro, cónsul de Nápoles, de edad avanzada, fue insultado de una fuerte Hemiplegia, en el año passado de cinquenta y ocho, y fue restablecido enteramente, tomando, por espacio de treinta días, una píldora, compuesta de tres granos del Extracto de la Filipendula, ocho panes de Oro, medio grano del Kermes mineral: ayudándole á el mismo tiempo con una bebidilla, que tomaba en días alternados, compuesta de dos onzas de infusión de la flor de Tilia, media dragma del Elirzir de senectud, y un poco de Almivar capital. 257 Documento nº 14. Observancia de la ley precedente prohibitiva de la vagância de buhoneros por el Reyno. Novísima Recopilación, Libro IX,Título V, Ley XIII. El mismo por cédula de 25 de marzo de 1783, parte 2. (a). Habiendo advertido el grave perjuicio, que no obstante lo advertido en la ley precedente ocasionan á mi Real Hacienda, y al fomento y progresos del comercio los Malteses, Piamonteses y Genoveses, y otros viandantes buhoneros, extrangeros y naturales de estos Reynos, que andan por las calles, huertos y campos vendiendo géneros de lencería, lana, estambre, texidos de algodón y seda, y demás ultramarinos y del país, llevándoselos á las casas, sin domiciliarse ni establecerse, pues además de no arraygarse en estos Reynos, extraen de ellos sus ganancias, y no pagan mis Reales contribuciones, de modo que vienen a ser más privilegiados que los naturales y domiciliados en el Reyno contra toda buena razón y policía: mando que no se permita ni consienta, que los dichos Malteses, Genoveses, y demás buhoneros y extrangeros , ni naturales vendan por las calles, casas, huertas y campos géneros algunos, sino que lo hagan precisamente en tiendas y casas de comercio; avecindándose y eligiendo desde luego domicilio fixo en el término perentorio de un mes, contado desde la publicación del bando o edicto, que harán fixar las Justicias para que así lo cumplan; pues pasado dicho término, deben quedar apercibidos de que se les tratará como vagos por la mera aprehensión justificada: dando cuenta las respectivas Justicias á las Salas del Crimen de mis Chancillerías y Audiencias Reales, por mano de los Fiscales, de las resultas, y de los que se 264 privilegios y prerrogativas que semejantes cónsules han acostumbrado disfrutar y gozar y de cualquier modo deben y pueden gozar para que, desempeñando tú bien este encargo, ceda en beneficio de los vasallos y súbditos nuestros, por la fidelidad y obediencia que no deben, que te reconozcan y tengan por su cónsul y juez diputado por Nos, como arriba se expresa y te presten consejo, auxilio y favor y te contribuyan por su parte con lo que les corresponde por razón de dicho oficio de cónsul, y rogamos al ilustre señor Gobernador de la referida ciudad de Málaga y a los demás ministros reales a quienes corresponda que, conservando los privilegios de la expresada isla y antigua costumbre, te admitan por cónsul y te permitan exercer la acostumbrada jurisdicción y amparen y favorezcan a los enunciados vasallos y súbditos nuestros y al tanto Nos les prestaremos por nuestra parte, todos los buenos oficios y obsequios que pendiesen de nuestro cerbizio y para que conste, van selladas las presentes con nuestro sello magistral, impreso en cera negra. Dada en Malta, en nuestro convento, el día diez del mes de mayo de mil setecientos ochenta y ocho. Lugar del sello del Gran Maestre de Malta, frey don Manuel de Rohan, impreso en cera negra cubierto de papel. Registradas en la cancillería. El Baylio, Frey Luis de Almeyda Portugal, vicecanciller. Están escritos en pergamino. Certifico yo, don Felipe de Samaniego, caballero de la casa orden de Santiago del Consejo de su Magestad, su secretario y de la interpretación de lenguas, que esta traducción está bien y fielmente hecha en castellano 265 del exemplar latino que me fue exhibido para este efecto. Madrid, seis de diciembre de mil setecientos ochenta y ocho. Derechos, Veinte y siete reales y Don Felipe de Samaniego. doce maravedíes de vellón. 267 Documento nº 17. Carta de Francisco Lasala solicitando a su majestad el exequátur para ejercer como cónsul de Malta en Málaga. Don Francisco Lasala, a Vuestra Magestad, con todo respeto expone: que se halla electo cónsul de la isla de Malta en la ciudad de Málaga, conforme acredita el nombramiento original y traducción que acompaña del Serenísimo Gran Maestre de la Sagrada Religión de San Juan y como para exercer debidamente las funciones de su empleo, sea preciso el excequatur de Vuestra Magestad se digne mandar expedir dicho Real excequatur a fin de que pueda desempeñar su obligación, atendiendo como debe a la asistencia y auxilio de los vasallos de su alta Eminencia y gozan al mismo tiempo de las excempciones y prerrogativas que le corresponden, Magestad y gracia que supplica y espera de la innata Real beneficencia de Vuestra Magestad. Madrid, ocho de enero de mil setecientos ochenta y nueve. Como cónsul general de Malta, Josef Mifsud. 269 Documento nº 18. Oficio del marqués de Villahermoso sobre la petición del consulado de Ragusa en Málaga para Francisco Lasala. Málaga 22 de septiembre de 1786 El capitán general de la costa de Granada, Remite varias copias de cartas relativas a la instancia hecha por don Francisco Lasala en asunto al consulado que solicita. Paso a manos de V.S. las adjuntas copias de cartas del ministro de Guerra y Marina de Su Magestad Siciliana y el Regente de la República de Ragusa, que me ha presentado el Cónsul de Nápoles en este Puerto don Francisco Lasala, que habiendo evacuando aquí varias comisiones de la misma, solicita se le nombre por tal cónsul, a fin de que sirviéndose V.S. hacer las presentes a la Real Junta de Comercio, pueda determinar en su vista lo que tenga a bien en razón de Expediente, que informé con fecha de 19 de anterior, à favor del comerciante genovés don Antonio Gazino. Dios guarde a su señoría, Málaga 22 de septiembre de 1786. Marqués de Villahermoso 270 Traducción del idioma Ytaliano al castellano. Monsieur Ragusa 11 de julio de 1786. Quanto me a disgustado la noticia de la muerte del capitán Gronmorich, otrotanto me a consolado de la conducta de vuestra merced y de su proceder en esta ocasión, yo por tanto le rindo distintas gracias, de la asistencia que a prestado al bastimento y a sus efectos, dirigiendo el hecho con celo y atención a el sustituto Bogdanovich, me a consignado todo el dinero y el libro del difunto, y el escribano me a dado encargo de todo, y me a disgustado que en 29 años no haiga vuestra merced podido obtener la patente del consulado, que vuestra merced bien merece por el confortamiento que hace ver en todos los hechos que resguardan nuestra navegación; yo procuraré de servirle y de octenerla cuanto más presto se podrá, pagando el gasto de seis settines que quieren de derechos de la dicha Patente. Y soy con la mayor estima. Su más afecto servidor. El conde de Rayna. Traducido en esta carta sacada de su orijinal bien y fielmente, según mi inteligencia y entender, Málaga y septiembre 21 de 1786. Antonio Carabuchi. 271 Recibo la carta de Vuestra Ilustrísima de 23 de mayo con la qual havanzando Vuestra señoría las quejas contra la República de Ragusa; por haver apoyado a otro sujeto las dependencias consulares de aquel estado; Desideraría vuestra ilustrísima que esta corte se interessase a mi favor, al efecto que no viniese practicada esta novedad, y haviendo yo hecho presente al Rey, su súplica, su merced ha estimado diaderinvi (sic) bajo de la reflexión de ser facultativo de aquel gobierno, de acerse servir de quien más le agrada; Nápoles 4 de julio de 1786. Juan Acton Traducido esta Real Orden de Su Magestad Siciliana bien y fielmente según mi inteligencia y entender sacada de su original. Málaga y septiembre 21 de 1786. Antonio Carabuchi. 273 Documento nº 19. Petición de Francisco Lasala al Rey para que confirme su nombramiento como vicecónsul del Imperio Alemán y el ducado de Toscana en Málaga, así como la carta en la que el cónsul general del Imperio en Alicante, Juan Jaime Bertoldy ratifica dicho nombramiento. Don Francisco Lasala y Gonzales, hijo por parte de padre de francés de la Flandes austriaca, apoderado del consulado ymperial en esta ciudad y su partido por nombramiento original que presenta de don Juan Jaime Bertoldi, cónsul general en el reino de España, de toda la costa del Mediterráneo por sus Magestades y Reales Imperiales Apostólicas con aprovazión de Vuestra Magestad de veinte y siete de marzo de sesenta y uno; puesto a los Reales Pies de Vuestra Magestad, dice que en virtud de la Real orden expedida de que los cónsules y vicecónsules y apoderados que no tuvieren la Real aprobación de Vuestra Magestad no puedan actuar en sus encargos hasta que por Vuestra Magestad se determine lo que fuere de su real agrado, por lo que: A Vuestra Magestad rendidamente suplico se sirva de mandar se le apruebe dicho nombramiento, pues también presenta dos certificaciones originales en que se sirvieron nombrarle por ynterprete de todo el ydioma italiano durante la guerra que acaba de concluirse en servicio de Vuestra Magestad sin ynteres alguno otro que llevado del celo de servir a Vuestra Magestad en semejantes ocaciones (sic) firmados y authorizados por el Comandante General de esta costa y Governador de esta ciudad, cuya gracia espera merecer de la benignidad y real clemencia de Vuestra Magestad, a quien Dios guarde muchos años. 281 8 ANEXO GRÁFICO Anexo nº 1. Merced a Alonso Charino, de Málaga, del consulado del puerto de la ciudad. (Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, Leg. 149103, 483) 282 283 Anexo nº 2. Patente de cónsul de Esteban Fleury de Vareilles para el nombramiento como cónsul de Malta en Málaga. (A.H.N., ESTADO, Legajo 611, Exp. 51). 284 285 286 287 288 289 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 328 Anexo nº 5: Capitulación de matrimonio de Damina Rosique Medina hija de Valentín Rosique, com Alonso Higueras del Castillo.(A.H.P.M. Legajo 2456, fols. 187 rº-193 vº) 329 330 331 332 333 334 335 Anexo nº 6. Inventario de bienes de la compañía de Diego Macnamara y Domingo Terry en el Catastro de Ensenada. Libro 95, fols. 2063 rº-2065 vº. 336 337