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TESIS DOCTORAL
“LA ORDENA CIÓN DEL TERR ITORIO EN E SPAÑ A:
ANÁLISIS J URÍDICO D E LOS INSTR UMENT OS DE
GESTIÓN”
ESTH ER RANDO BURGOS
Director :
DIEGO J. VERA JURADO
PROGRAMA DE DOCTORADO CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
FACULTAD DE DERECHO
DEPAR TA MENTO DERECHO PÚBLICO
ÁREA DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Málaga, mar zo de 2017.
AUT OR: Esther Rando Burgos
http://orcid.or g/0000-0003-4832-3610
EDIT A: Publicaciones y Divulgación Científica. Universidad de Málaga
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-
SinObraDerivada 4.0 Internacional:
http://creativecommons.or g/licenses/by-nc-nd/4.0/legalcode
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obras derivadas.
Esta T esis Doctoral está depositada en el Repositorio Institucional de la Universidad de
Málaga (RIUMA): riuma.uma.es
FACUL TAD DE DERECH O
DEPA RTAMENTO DE DERE CHO PÚBLICO
ÁREA DE DERE CHO ADMINIST RATIVO
TESIS DOCT ORAL
“LA ORDE NACIÓN DEL TERRITO RIO EN
ESPAÑA: ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS
INSTRUMEN TOS DE GESTIÓN ”
ESTHER R ANDO BU RGOS
Málaga, m arzo d e 20 17
DIRECT OR : Dr . D. DIEGO J. VER A JUR ADO
D. Diego J. Vera Jurado , C atedrá tico de Derecho Administrativo del Área de Derecho
Administrativo del Departamento de De recho Públ ico de la Univer sid ad de Málaga
DECLARO QUE
Dña. Esther Rando Burgos, L icenciada en D erecho, ha rea lizado bajo mi dirección, el
trabajo de investigación corre spondiente a la T esis Doctoral titulada:
LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ESPAÑ A: ANÁLISIS
JURÍDICO DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
Revisado el presente tra bajo, estimo que reúne los requisitos para ser p resentado al
Tribunal que ha juzgarlo y autorizo la presentación de esta Tesis Do ctoral en la
Universidad de Málaga.
Málaga, a 20 de diciembre de 2016.
D. D ie g o J . Ve ra J ur a do
Catedrático de Universid ad
Área de Derec ho Admini strativo
Universidad de Málaga
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
VI
ABREVIATURAS .................................................................................................. XXXI
INTRODUCCIÓN .............................................................................................. XXXVII
CAPÍTULO 1.- SURGIMIE NTO Y EVOLUCIÓN DE LA ORDEN ACIÓN DEL
TERRITORIO: IDEAS GENERA LES ........................................................................ 1
1. REMINI SCENC IAS HI STÓRICAS DE LA OR DENACIÓN DE L TERRITORI O ... 3
2. APARICIÓN E IMPLANTACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRI TOR IO .. 19
3. CONCEPCIONES Y DEFINICIONES PL ANTEADAS EN TO RNO A L A
ORDENACIÓN DEL TERR I TOR IO ............................................................................ 24
3.1. Conceptualización de la Ordenación del Territor io: Ideas previas ............. 24
3.2. Carta Europea de Ordenación del Territorio ................................................ 26
3.2.1. Definición y concepción de Ordenación del Territorio en la C arta Europea
de Ordenación del Terr it orio .............................................................................. 27
3.2.2. Caracteres y objetivos de la Orde nación del Territorio ............................ 27
3.3. Evolución de la conceptualización de la Ordenación del Territorio tras la
Carta Europea de Ordenación del Territorio ............................................................ 30
CAPÍTULO 2: LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN ESP AÑA:
APARICIÓN, EVOLUCIÓN E IMP LANTAC IÓN ................................................. 39
1. I NTROD UCC I ÓN ...................................................................................................... 41
2. EVOL UCIÓN E IMPLANTACI ÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERR I TORIO
EN L AS DÉCADAS PREV I AS A LA APROBAC I ON DE LA CONSTITUC IÓN DE
1978…… ........................................................................................................................ 42
2.1. Planes de De sarroll o y Planes Sectoriales ........................................................... 42
2.2. Ley del Suelo de 12 de m ayo d e 1956 ................................................................... 43
2.2.1. Plan Nacional de Urbanismo .................................................................... 43
2.2.2. Planes Provinciales ................................................................................... 45
2.2.3. Planes Comarcales .................................................................................... 46
2.3. Ley 19/1975, d e 2 de mayo, d e Reforma de la L ey sobre Régi men de S uelo y
Ordenación Urbana ...................................................................................................... 47
2.3.1. Plan Nacional de Ordenación ................................................................... 48
2.3.2. Planes Directores Territoriale s d e Coordinación ...................................... 49
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
VII
3. LA ORDENAC I ÓN DEL TERRITORIO EN E L ESTADO DE LAS
AUTONOMÍ AS ................................................................................................ ............. 54
3.1. Introducción ........................................................................................................... 54
3.2. Asun ción de competencias en m a teria de Ordenación d el Territorio por parte
de las Comunidades Autónomas ................................................................................. 55
3.3. Desarrollo normativo en Ordenación de l Territorio en las distintas
Comunidades Autónomas ................................................................ ............................ 59
CAPÍTULO 3.- PRESENTE DE LA ORDENACIÓN DEL T ERRITORIO: LA
PLANIF ICACIÓN TERRITORIAL EN LAS COMUNIDADES AUT ÓNOMAS
ESPAÑOLAS ................................................................................................................ 71
1. INTRODUCCIÓN ...................................................................................................... 73
2. LA PLANIFI CAC IÓN TERRITORI A L .................................................................... 74
3. INSTRUMEN TOS DE PLAN IFI C ACIÓN TERRITORIAL EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS ................................ ........................ 83
4. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS INSTRUMENTOS P LANI F I CAC IÓN
TERRITORI A L EN ESPAÑA: AN ÁLISIS DE L OS D IF ERENTES ESCENARIOS
AUTONÓMI COS ......................................................................................................... 101
4.1. Com unid ades españolas que ha n culminado su proceso de plan ificació n
terr i torial ..................................................................................................................... 105
4.1.1. L os instrumentos de planificación territorial en los ámbitos in sulares: los
casos de Baleare s y Ca n arias ............................................................................ 105
4.1.2. La pronta incorporación de C ataluña al pro ceso de planificación te rritorial
y su evolu ción ................................................................................................ ... 108
4.1.3. La apuesta innovadora por la planificación territorial en la comunida d de
Navarra ............................................................................................................. 112
4.2. Comunidades españolas con un avanzado n ivel de desarrollo d e su
planificación territorial ................................ .............................................................. 115
4.2.1. Andalucía: comunidad con mayor número de instrumentos de
planificación te rritorial v igente ......................................................................... 115
4.2.2. El importante desarrollo de la planificación territorial de País Va s co ... 120
4.3. Co munidades españolas en p roce so de desarrollo instrumental de la
planificación territor ial .............................................................................................. 123
4.3.1. I nstrum entos de planifica ción territorial en la comunidad de Aragón .... 123
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
VIII
4.3.2. Apuesta por l a pla nificación territorial en la comunidad de C astilla - León y
declaración de áreas funcionales esta bles ......................................................... 126
4.4. Comunidades españolas con un incipiente desarrollo en planificación
terr i torial ..................................................................................................................... 129
4.4.1. La p reservación de las z onas litorales por l a planificación territorial en las
comunidades de A sturias, Cantabria y Ga licia ................................................. 129
4.4.1.1. La pronta incorporac ión del Principado de Asturias al p roceso
de planificación territorial y su e volución ............................................ 130
4.4.1.2. Situación de la planificación territorial en Cantabria ............ 133
4.4.1.3. El reciente impulso de la planificac ión territorial en la
comunidad de Galicia ........................................................................... 136
4.4.2. Las Estrategias Territoriales en las comunidades de La Rioja y Comunidad
Valenciana ........................................................................................................ 138
4.4.3. La apuesta por el desarrollo parcial de la planificación territorial de escala
subregional en las c omun idades de Extremadura y Murcia ............................. 145
4.5. Comunidades españolas sin instrume ntos d e planificación terr itorial ........... 148
5. CONC L USIONES S OBRE LA S ITUACIÓN ACTUAL DE LA P LANIFI CACIÓN
TERRITORI A L EN ESPAÑA ..................................................................................... 154
5.1. Ideas previas ......................................................................................................... 154
5.2. Planificación regional .......................................................................................... 156
5.3. Planificación subregional .................................................................................... 165
5.4. Planificación terr itorial en las zonas litorales ................................................... 172
5.5. Planificación sectorial con incidencia en la planificación ter ritorial .............. 190
CAPÍTULO 4: LA GESTIÓN DE LA PLANIF ICACIÓN TE RRITORIAL ....... 193
1. IDEAS PREVIAS: SITUACIÓN DE PART I DA .................................................... 195
2. LA GESTIÓN DE L A P L ANIFICACIÓN TERR I TOR IAL ................................... 202
3.LA GESTIÓN DE L A P L AN IFICACIÓN TERRITORIAL EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS ESPAÑOLAS ................................ ...................... 207
3.1. In tegrac ión de la Ordenación d el Territorio en la estructura administrativa de
los gobiernos autonómicos ......................................................................................... 207
3.2. La cooperación, coordinación y concertac i ón interadm inistr ativa ............... 213
3.2.1. L a coordina ción, cooperación y or ga ni zación e n la comunidad de
Andalucía .......................................................................................................... 214
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XV
3.4.12.4. Otros instrumen tos con incidencia en la gestión territorial en la
comunidad de La Rioja ......................................................................... 460
3.4.12.4.1. Infraestructura de Datos Espaciales de La Rioja ... 460
3.4.12.4.3. Foros de debate sobre el territorio “Territorio 21” 461
3.4.13. Refe rencias a las previsiones (de rogadas) pa ra la implantac ión de la
planificación te rritorial e n la comunidad de Madrid ........................................ 461
3.4.13.1. Comisión de Concertación de la Acción Territorial .............. 462
3.4.13.2. Consejo de Política Territorial .............................................. 463
3.4.14. La reciente regulación de los mecanismos de s eguimiento e implantación
de la planificación terr ito rial en la Región de Murcia ...................................... 464
3.4.14.1. La Comisión de Coordinación de Política Territorial .......... 464
3.4.14.2. El Consejo Asesor de Política Territorial ............................. 465
3.4.14.3. Sistema Territorial de Referencia .......................................... 465
3.4.14.4. Cartografía regional .............................................................. 468
3.4.14.4.1. Registro Regional de Cartografía ........................... 470
3.4.14.4.2. Plan Cartográfico Regional y Programas de
Producción Cartográfica .......................................................... 471
3.4.14.5. Otros instrume ntos previstos en la plani ficación territorial
su bregional de la Región de Murcia ................................ ..................... 471
3.4.14.5.1. L a Memoria de Seguimiento en las Directrices y Plan
de Ordenación d el Territorio de la Comarca Noroeste de la
Región de Murcia ...................................................................... 471
3.4.15. El completo sistema de seguimiento y evaluación de la planificación
territorial pre visto en la c omunidad de Navarra ............................................... 472
3.4.15.1. Consejo Social de Política Territorial de Navarra ................ 472
3.4.15.2. Observatorio Territorial de Navarra ..................................... 473
3.4.15.2.1. Apoyo de gestión al Consejo Social de Política
Territorial .................................................................................. 474
3.4.15.2.2. Investigación: prospectiva y estudios ..................... 474
3.4.15.2.3. Investigación: proyec tos europ eos .......................... 474
3.4.15.2.4. Centro de recursos territoriales .............................. 476
3.4.15.2.5. Desarrollo y cooperación territorial ...................... 477
3.4.15.2.6. Sistema de evaluación territorial ............................ 478
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XVI
3.4.15.3. Mecanismos pr evistos en la Estrategia Territorial de Navarra:
Informe de Se guimi ento y Memoria Cuatrienal .................................... 479
3.4.15.4. Sistema de Indicadores Territoriales de Navarra ................. 481
3.4.15.5. Observaciones Territoriales de Navarra ............................... 487
3.4.16. País Vasco ............................................................................................. 490
3.4.16.1. Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasc o . 490
3.4.16.2. Memoria ................................................................................. 491
3.4.16.3. Mecanismos previstos en las Direc tri ces de Orde na ción del
Territorio del País Vasco ...................................................................... 491
3.4.16.3.1. Memoria de Situación de las Directrices de
Ordenación del Territorio del País Vasco ................................ 491
3.4.16.3.2. Informe de Vigencia ................................................ 493
3.4.16.4. Mecanismos p revistos en los Planes Territoriales de ámbito
subregional de Ordenación del Territorio del País Vasco ................... 494
3.4.16.5. Otros inst rumentos con rele vancia en l a gestión territori al en
País Vasco ................................ ............................................................. 496
3.4.16.5.1. Información Territorial del País Vasco .................. 496
3.4.16.5.2. EuskalHiria Kongresua ........................................... 500
3.4.17. Actualización, gestión y s eguimiento previsto por la C. Valenc iana en el
marco de su Estrategia Terr itorial ..................................................................... 501
3.4.17.1. Instrumentos previstos en la Estrategia Territorial ............... 501
3.4.17.1.1. Actualización periódica .......................................... 501
3.4.17.1.2. Dictamen sobre la evolución de la Estrategia
Territorial .................................................................................. 501
3.4.17.1.3. Informe de Seguimiento de las Direc trices ............. 501
3.4.17.1.4. Comités Estratégicos de Política Territorial .......... 502
3.4.17.1.5. Entidades Gestoras d e la planificación
supramunicipal .......................................................................... 502
3.4.17.1.6. Asignación de recursos para el de sarrollo de las
estrategias territoriales y consecuc ión d e los objetivos ........... 503
3.4.17.2. L a gestión territ orial como objetivo de la Estrategia Territori al
de la Comunidad Valenciana ................................................................ 503
3.4.17.2.1. Programas y proyectos para la sostenibilidad y la
calidad de vida: las áreas funcionales ...................................... 504
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XVII
3.4.17.2.2. Los procedimientos de impulso de la Estratega
Territorial de la Co munidad Valenciana: la agilización,
simplificación y reducc ió n de los trámites administrativos ...... 505
3.4.17.2.3 Fondo de Compensación/Equidad Territorial ......... 505
3.5. Análisis de los principales me canismos implantados por las Com un idades
Autónomas españolas p ara la evaluación territorial de los instrumentos de
planificación territor ial .............................................................................................. 506
3.5.1. Andalucía: Planes con incidencia en la Ordenación del Territorio e
Informe de Incidencia Territorial ................................ ...................................... 508
3.5.2. Aragón: El Dictamen Autonómico sobre los planes y p ro yectos del Estado
y el Informe Terr itorial s obre planes, progra mas y proy ectos .......................... 511
3.5.2.1. Dictamen Autonómico sobre los planes y proyec tos del Estado
con incidencia territorial ...................................................................... 512
3.5.2.2. Informe Territorial sobre planes, programas y proyec tos ....... 513
3.5.3. Asturias: Evaluación de I mpacto Estructural ......................................... 516
3.5.4. Baleare s: Planes Directores Sectoriales e I nforme sobre planeamiento
municipal .......................................................................................................... 521
3.5.4.1. Planes Directores Sectoriales .................................................. 521
3.5.4.2. Informe del Consejo Insular en los su puestos de competencia
municipal para la aprobación definitiva de los in strumentos urbaní sticos
................................ ............................................................................... 523
3.5.5. Canarias: Directrices de Ordenac ión Sectorial ....................................... 524
3.5.6. Castilla – L a Mancha: Planes de Ordenación del Territorio Sec tori ales 524
3.5.7. Castilla – Le ón: I nforme de coherencia territorial sobre planes y
programas de l Estado co n incidencia territorial ............................................... 525
3.5.8. Cantabria: Estudios de incidencia sobre el planeamiento municipal e
Informe de Impacto Territorial de los municipios litorales .............................. 525
3.5.8.1. Estudios de incidencia sobre el plane ami ento municipal ........ 525
3.5.8.2. Informe de Impacto Territorial de los municipios litorales ..... 525
3.5.9. Cataluña: Planes Terr itoriales Sectoriales .............................................. 526
3.5.10. Ex tremadura: Evaluación de impacto te rritorial y estudio de impacto
territorial como parte de los contenidos de los instrumentos territoriale s ........ 527
3.5.10.1. Ev aluación de impacto territorial e n los ins trumentos de
planificación territorial ........................................................................ 527
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XVIII
3.5.10.2. Estudio de impacto territorial en los inst rumentos de
ordenación urbanística ......................................................................... 527
3.5.11. Galicia: Programas coordinados de actuación y Planes y proy ectos
sectoriales de in cidencia supramunicipal .......................................................... 528
3.5.11.1. Programas coordinados de actuación ................................... 528
3.5.11.2. Planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal531
3.5.12. L a Rioja: Normas de Coordinac ión del Planeamiento Urbanístico
Municipal .......................................................................................................... 533
3.5.13. Murcia: Estudio de I mpacto Territorial ................................................ 534
3.5.14. Navarra: Planes y P roy ectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal, la
Estrategia y Modelo M unicipal de Ocupación del Territorio y el Estu dio de
incidencia sobre el terr itorio de los planes urbanísticos ................................... 537
3.5.14.1. Planes y Proyectos Sec toriales de Inci dencia Supramunic ipal
................................ ............................................................................... 537
3.5.14.2. La Estrategia y Modelo Municipal de Ocupación del Territorio
................................ ............................................................................... 544
3.5.14.3. Estudio de incidencia sobre el ter ritori o de los planes
urbanísticos ........................................................................................... 545
3.5.15. P aís Vasco: Planes Territoriales Sectoriales e Informe de adecuación de
los instrumentos urbanísticos a la Ordenación del Territorio ........................... 545
3.5.15.1. Planes Territoriales Sectoriales ............................................ 545
3.5.15.2. Informe d e adecuación de los instrumentos urbanísticos a la
Ordenación del Territorio ..................................................................... 547
3.5.16. C. Valenciana : Evaluación Territorial Estraté gica ............................... 547
4. CONCLUSION ES SOBRE LA S ITUACIÓN DE L A GESTIÓN DE LA
PLANI F ICACIÓN TERRITORIAL EN ESPAÑA ..................................................... 566
4.1. Estructura administrativa dispar con tendencia a la p aulatina inte gración de
las políticas territor iales y ambientales .................................................................... 568
4.2. Ne cesidad de p asar de la retórica a la praxis en m ateria de c ooperación,
coordinación y concertación ...................................................................................... 570
4.3. Hacia una real y efectiva participación ciud adana en la Ordenación del
Territor io ..................................................................................................................... 572
4.4. Los desiguales mec anismos de seguimiento e implantación de las políticas
terr i toriales .................................................................................................................. 583
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XIX
4.5. La asignatura pendiente: urgente necesida d de implantar instrumentos p ara la
evaluación territorial .................................................................................................. 589
CAPÍTULO 5: HACIA EL FUTURO DE LA ORDEN ACIÓN DEL
TERRITORIO: LA GESTIÓN TERRITORIAL .................................................... 591
1. DE LIMI TACIÓN CONCEPTUAL DE LA GEST I ÓN TERRITORIAL: GESTIÓN
TERRITORI A L EN SENTIDO PROPIO .................................................................... 593
2. PUNTUALES APR OXIMACIONES A L A GESTI ÓN TERRI TO R I A L E N EL
CONTEXTO ESPAÑOL ................................ .............................................................. 604
2.1. La decidida apuesta de la Com unid ad Valenciana por la gestión territorial 604
2.1.1. Gestión territorial en la derog ad a Ley 4/2004, de 30 de junio, de la
Generalitat, de Ordenación del Territorio y Paisaje y su d esarrollo reglamentario
en el Decre to 67/2006, d e 9 de mayo ............................................................... 604
2.1.1.1. Programas y Proyectos para la sostenib ilidad y la calidad de
vida ................................................................ ........................................ 607
2.1.1.1.1. Programas pa ra la sostenibilidad y pa ra la calidad de
vida ............................................................................................ 608
2.1.1.1.2. Proyectos par a la sost enibilidad y para la calidad de
vida ............................................................................................ 609
2.1.1.2. Umbrales de sostenibilidad ...................................................... 610
2.1.1.3. Recursos financieros para la gestión territorial ..................... 612
2.1.1.3.1. Cuotas de sostenibilidad ........................................... 612
2.1.1.3.2. Fondo para la Equidad Territorial. .......................... 616
2.1.2. Experiencia en gestión territorial desde la planificación sectorial: Plan
Eólico de la Comunidad Valenc iana ................................................................ . 617
2.1.2.1. Antecede nt es ............................................................................ 617
2.1.2.2. Zonificación y distribución de parques eólicos ....................... 617
2.1.2.3. Mecanismo de equidistribución territori al previsto en el P lan
Eólico de la Comunidad Valenciana.: Fondo de Compensación
Territorial ............................................................................................. 619
2.1.2.4. Evolución y res ultados de l Fondo de Compe nsación T erritorial
del Plan Eólico de la Co munidad Valenciana desd e su puesta en marcha
................................ ............................................................................... 625
2.1.3. El modelo d e gestión territorial previsto en la Estrategia Territorial
Valenciana ........................................................................................................ 626
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XX
2.1.3.1. Principios y ob jetivos generales propu estos por la Estrategia
Territorial Valenciana en gestión territorial ........................................ 628
2.1.3.2. Ámbitos espaciales para la inst rumentación de la g estión
territorial ............................................................................................... 629
2.1.3.2.1. Las áreas funcionales del territorio .......................... 630
2.1.3.2.2. Los ámbitos estratégicos del territorio ..................... 631
2.1.3.3. Administraciones responsables de la gestión territorial ......... 633
2.1.3.4. Entidades gestoras de la planificación supramunicipal .......... 635
2.1.3.5. Mecanismos previstos por la Estrategia T erritorial para la
gestión territorial .................................................................................. 636
2.1.3.5.1. Programas y Proyectos para los ámbitos
supramunicipales ...................................................................... 636
2.1.3.5.2. Proyectos Medioambientales Estratégicos ............... 637
2.1.3.5.3. Definición de los ámbitos de los Proyectos Ambientales
Estratégicos y de los Programas para la Sostenibilidad y la
Calidad de Vida......................................................................... 638
2.1.3.5.4. Gestión de los ámbitos territoriales estratégicos del
territorio. Los Proyectos Territoriales Estratégicos ................. 639
2.1.3.6. Recursos y medios de financiación de la gestión territorial .... 641
2.1.3.7. La Compensación territorial en la gestión territorial ............. 642
2.1.3.7.1. Propuestas estratégicas y metas previstos por la
Estrategia Territorial para e l sistema rural co mo me canismos
tendentes a mitigar los desequilibrios territoriales .................. 645
2.1.3.8. Diagnóstico Estratégico DAFO de la G estión Territori al en la
Estrategia Territorial Valenciana ......................................................... 653
2.2. L a d otación d e instrumentos propios de ge stión territorial por la Comunidad
de Aragón y situación actual t ras la ap robación de la Estrategia Territorial de
Aragón ......................................................................................................................... 655
2.2.1. Gestión territorial en el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre,
del Gobierno de Ar agón, por el que se aprueba el tex to refundido d e la Ley de
Ordenación del Territorio de Ar agón ................................................................ 657
2.2.1.1. Los Programas de Gestión Territorial .................................... 657
2.2.1.2. Instrumento para el reequilibrio y la cohesión territorial .
Contenido ................................ .............................................................. 658
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXI
2.2.1.1.2. Procedimiento de tramitación de los Programas de
gestión Territorial ..................................................................... 659
2.2.1.1.3. Desarrollo e implantación de los Programas de Gestión
Territorial .................................................................................. 660
2.2.1.2. Planes y Proyectos de Interés General de Aragón .................. 661
2.2.1.2.1. Objeto y procedimiento de tramitación de los Planes y
Proyectos de Interés General de Aragón .................................. 661
2.2.1.2.2. Gestión de los Planes y Proyectos de I nterés General de
Aragón: los Consorcios de Interés General.............................. 668
2.2.1.2.3. Desarrollo e implantación de Planes y Proyectos de
Interés General de Aragón ........................................................ 669
2.2.2. Gestión territorial en la Estrateg ia Territorial de Aragón ....................... 669
2.2.2.1. Fondo de Cohesion Territorial ................................................ 670
2.2.2.2. Búsqueda del equil ibrio territorial. Sistemas de indicadores de
valoración de la sostenibilidad y el equilibr io territ orial para la
adecuada gestión territorial ................................................................. 671
2.2.2.2.1. Índice sintético de desarrollo territorial ................... 672
2.2.2.2.2. Índice sintético de sostenibilidad del desarrollo
territorial ................................................................ ................... 675
2.2.2.2.3. Índice de equilibrio demográfico .............................. 677
2.2.2.3. Los Programas de Gestión Territorial en la Estrategia
Territorial de Aragón en el marco de la Gobernanza del Territorio ... 677
2.3. Castilla y León: redefinición d el modelo terr itorial y delimitación d e ámbitos
adecuados para la implantación de la gestión ter ritorial ........................................ 678
2.3.1. Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del
Territorio de la Comunidad de C astilla y León: las unidades básicas de
ordenac ión y servicios del territorio y las áreas funcionales ............................ 679
2.3.1.1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del territorio 680
2.3.1.1.1. Las unidades básicas de ordenación y servicios del
territorio rurales ....................................................................... 680
2.3.1.1.2. Las unidades básicas de ordenación y servicios del
territorio urbanas ................................................................ ...... 681
2.3.1.2. Las áreas funcionales .............................................................. 682
2.3.1.2.1. Las áreas funcionales estables .................................. 682
2.3.1.2.2. Las áreas funcionales estratégicas ........................... 683
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXII
2.3.2. Fórmulas asociativas supramunicipales previstas por la Ley de
Ordenación, Servicios y Gobierno del Te rritorio de la Comunidad de Castilla y
Le ón. ................................................................................................................. 684
2.3.2.1. Las Mancomunidades de Interé s General ............................... 684
2.3.2.1.1. Las Mancomunidades de Interés General Rurales ... 685
2.3.2.1.2. Las Mancomunidades de Interés General Urbanas.. 685
2.3.2.2. Los Consorcios Provinciales de Se rvicios Generales ............. 686
2.4. La escala metropolitana como ámbitos d e i nterés para la g estión territorial. La
consolidación del m od elo p or las comunidades de Cataluñ a y Galicia: Área
Metr opolitana d e Cataluña y Área Metropolitana de Vigo .................................... 687
2.4.1. El Área Metropolitana de Barce lon a ...................................................... 691
2.4.1.1. Complementariedad de instrumentos de planificación
supramunicipales en el Área Metropolitana de Barcelona .................. 693
2.4.1.2. Mecanismos financieros del Área Metropolitana de Barcelona
................................ ............................................................................... 697
2.4.2. El Área Metropolitana de Vi go ................................ ............................... 698
2.4.2.1. Instrumento de planificación territorial subregional de escala
metropolitana: el Plan Territorial Integrado Metropolitano ............... 700
2.4.2.2. Mecanismo para la cohesión so cial y ter ritorial: Programas de
cohesión social y territorial para el Área Metropolitana de Vigo ....... 701
2.4.2.3. Mecanismos financieros del Área Metropolitana de Vigo ...... 701
2.5. La delimitación de espacios con potencial para el d esarrollo económico y la
verte bración subregional y regional: el caso de las “Áre as d e Oportunidad ” en la
planificación territor ial de ámbito subregional de Andalucía ............................... 703
2.5.1. Antecedentes y marco norm ativo de la s áreas de opo rtunidad en la
planificación te rritorial a ndaluza ...................................................................... 703
2.5.2. Caracteres de las área s de oportunidad ................................................... 705
2.5.2.1. Oportunidad del ámbito en que se ubican ............................... 706
2.5.2.2. Proyectos de escala mayor / intermedia .................................. 706
2.5.2.3. Preservac ión d e suelos ............................................................ 706
2.5.2.4. Localización vinculante ........................................................... 706
2.5.2.5. Delimitación indicativa ............................................................ 707
2.5.2.6. Incorporación al Planeamiento Municipal .............................. 707
2.5.2.7. Ubicación sobre Suelos No Urbanizables ............................... 707
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXIII
2.5.2.8. Exención a efectos de cómputo d e la limitación de crecimientos
urbanos prevista en la Norma 45 del POTA ......................................... 707
2.5.2.9. Criterios específicos para la or denación dotacional de las
“áreas de oportunidad” ................................................................ ........ 707
2.5.2.10. Protección cautelar del suelo afecto al “área de oportunidad”
................................ ............................................................................... 708
2.5.2.11. Declaración e n situación de “fuera de ordenación” de las
edificaciones, construcc iones e instalaciones preexistentes ................. 709
2.5.2.12. Caducidad .............................................................................. 709
2.5.3. Ejecución y g estión de las áreas de oportu nidad: duplicidad de fórmulas
................................ .......................................................................................... 710
2.5.4. Tipología de las á reas de oportunidad: predominio de usos productivos,
turísticos y re siden ciales ................................................................ ................... 711
2.5.5. Presente de las áreas de oportunidad en la Comunidad Autónoma de
Andalucía .......................................................................................................... 712
3. EXPER I ENCIAS D E I NTERÉS EN EL C ONTEXTO EUROPEO PARA UNA
ADECUADA GEST IÓN TERRITORI A L Y PUE STA EN MARCHA DE PO LÍ T I CAS
TERRITORI A LES ................................................................................................ ....... 714
3.1. Hol anda: madure z de la ordenación del territorio y ar ticulación con polí ticas
sector iales para el logro de los objetivos territoriales ............................................. 716
3.1.1. I deas pre vi as: c uestiones relevantes en torno a l a Ordenación del
Territorio en H ol anda ....................................................................................... 716
3.1.1.1. Contexto general de la Ordenación del Territorio .................. 716
3.1.1.2. Organización territorial de Holanda, distribución competencial
de la Ordenación el T erritorio e instrumentos de planificación territorial
................................ ............................................................................... 718
3.1.2. La p reservación de espacios v erdes abie rtos en el centro d e un a gran
ag lomeración urbana: Randstad & Groene Hart ............................................... 721
3.1.2.1. Políticas nacionales en plani ficación territorial y su repercusión
sobre el Randstad y Groene Hart ................................ ......................... 722
3.1.2.2. La Metrópolis del Delta: Deltame trópolis ............................... 726
3.1.2.3. Randstad 2040 ......................................................................... 729
3.1.3. Modelo de alianza entre planificación te rritorial y planificación sectorial
en transporte públic o: el Proyecto de Stedenbaan ............................................ 730
3.1.3.1. Objetivos del proyec to Stedenbaan .......................................... 731
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXIV
3.1.3.2. Áreas de enfoque del Proye cto Stedenbaa n ............................. 732
3.2. La cuestión m etropolitana y los m ecanismos para la conc ertación y
cooperación interadministrativa en las p olíticas territoriales de Italia:
Coplanificación y Perecuación. Especial refere ncia al PTC P de Bolonia ............. 735
3.2.1. Ideas generales en torno al marco de referenc i a de la Ordenación del
Territorio en I talia ............................................................................................. 735
3.2.2. Nuevos ámbitos territoriale s: La a puesta po r las áreas metropolitana s .. 737
3.2.2.1. Rango constitucional de las ciudades metropolitanas y
desarrollo legislativo ............................................................................ 738
3.2.2.2. Organización y competencias de las ciudades metropolitanas 739
3.2.2.3. Las ciudades me tropolitanas como escala para la planificación
territorial ............................................................................................... 740
3.2.3. I mpl antación d e mecanismos de c oncertación y cooper ación
interadministrativa: La coplanifica ción ............................................................ 741
3.2.3.1. Conferencias de planificación ................................................. 742
3.2.3.2. Acuerdos Territoriales ............................................................. 748
3.2.3.2.1. Los acuerdos territoriales para polos funcionales ... 750
3.2.3.2.2. Los acuerdos territ oriales para áreas productivas
supramunicipales ...................................................................... 756
3.2.3.3. Acuerdos con privados y Acuerdos de programas .................. 762
3.2.4. Mecanismos para el reequilibrio territorial: L a P erecuac ión Territorial y
los Fondos de Compensación Territorial .......................................................... 763
3.3. E l Plan de Londres: eje mplo d e adecuado desarrollo d e la i m ple mentación en
un instrumento de planificación territor ial metropolitana .................................... 766
3.3.1. Cuestiones previas .................................................................................. 766
3.3.2. El Plan de L ondres : marco de referencia ................................................ 768
3.3.3. L a import ancia d e la implementación en el Plan de L ondres: mecanismos
................................ .......................................................................................... 773
3.3.3.1. Guía de planificación (RPE) .................................................... 774
3.3.3.2. Áreas de Oportunidad ............................................................. 775
3.3.3.3. Community Infrastructure Levy, CIL (Tasa de Infraestructura
Comunitaria) y planning obligation/S.106 charge (las obli gaciones de
planificación de los acuerdos s.106) .................................................... 776
3.3.3.4. Informes Anuales de Seguimiento ............................................ 779
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXI
ABREV IATURAS
BOC Boletín Oficial de Canarias.
BOCA Boletín Oficial de Cantabria.
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOE Boletín Oficial del Estado.
BOIB Boletín Oficial de las I slas Baleares.
BOJA Boletín Oficia l d e la Junta de Anda lucía.
BON Boletín Oficial de Navarra.
BOP Boletín Oficial de la Provincia.
BOPA Boletín Oficial del Principado de Aragón.
BOPV Boletín Oficial del País Vasco.
BOR Boletín Oficial de La Rioja.
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia.
BOYCL Boletín Oficial de Castilla y León.
CCAA Comunidades Autónomas.
CE Constitución Española.
CEMAT Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada en el seno
de la 6ª reunión d e Ministros Europeos de Ordenación d el
Territorio en 1983, Torremolinos, Málag a (España).
CICTEX Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura .
CMATI Instituto de Estudios del Territorio de Galicia.
COTMAC Comisión de Ordenación del Te rritorio y Medio Ambiente de
Canarias.
COTUR Comisión de Ordenación del Territorio y Ur banis mo de La Rioja.
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
DOE Diario Oficial de Extremadura.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXII
DOG Diario Oficial de Galicia.
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
DOGTC Directrices de Ordenación General y Directrices de Ordenación
del Turismo de Canaria s.
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
DOTCL Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
DOTEX Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.
DOTG Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia.
DOTIB Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares.
DOTPV Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco.
DROT Directrices Regionales de Orde nación del Territorio de Asturias.
ECREA Estrategia Canaria de Responsabilidad Social y Educación
Ambiental.
EPTU Encuesta de Percepción Urbanística de Galicia.
ESPON European Spatial Planning Observation Network.
ETA Estrategia Territorial de Aragón.
ETCM Estrate gia Terr itorial de Castilla L a Mancha.
ETN Estrategia Territorial de Navarra.
ETR Estrategia Territorial de La Rioja.
ETV Estrategia Territorial Va le nciana.
GTT Grupos Técnicos de Trabajo Galicia.
HDPUy T Herramienta de diseño de planeamiento urb anístico y territorial de
Extremadura.
IAEST Instituto Aragonés de Estadística.
IDE Canarias Infraestructura de Datos Espaciale s de Canarias.
IDE de Euska d i I nfraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.
IDE Menorca Infraestructura de Datos Espaciales de Menorca.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXIII
IDEAARGÓN Infraestructura de Datos Espaciales de Arag ón.
IDE-CLM Infraestructura de Datos Espac iales de Castilla L a Mancha.
IDECYL Infraestructura de Datos Espaciale s de Castill a y León.
IDEE Infraestructura de Datos Espaciale s de España.
IDEG Infraestructura de Datos Espac iales de Galicia.
IDERioja Infraestructura de Datos Espac iales de La Rioja.
IDERM Infraestructura de Datos Espac iales de l a Región de Murcia.
IETCAT Instituto de Estudios del Ter ritorio de Cataluña.
ISA I nforme de Sostenibilidad Ambiental.
IVACE Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
LAULA Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía L o cal de Andalucía.
LB RL Le y 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
LOTA Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Terr itorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía .
LOTAR Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de
Aragón.
LOTB Ley 14/2000, de 21 de di ciembre, de Ordenación del Territorio de
Baleare s.
LOTCL Ley 10/1998, de 5 de di ciembre, de Ordenación del Territorio de
la Comunidad de Castilla y Le ón.
LOTG Ley 10/1995, de 23 d e noviembre, d e Ordenación del Territorio
de Galicia.
LOTPV Ley 4/1990, de 31 de may o , de Ordenación del T erritorio del País
Vasco.
LOTUC Ley 2/2001, de 25 de juni o de Ordenación Territorial y Régimen
urbanístico del Suelo en Cantabria.
LOTUM Ley 13/2015, de 30 d e marzo, de Ordenación Territorial y
Urbanística Reg ión de M urcia.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXIV
LOTUNA Ley Fo ral 35/2002, de 2 0 de diciembr e, de Ordenación Territorial
y U rbanismo de Navarra.
LOTUPV Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio,
Urbanismo y Pais aje, de la Comunitat Valenciana .
LOTUR Ley 5/2006, de 2 de mayo, d e O rdenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja.
LOUA Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Ur banística d e
Andalucía.
LOUSB Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Uso del Suelo de
Baleare s.
LPTC Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Políti ca Territorial de
Cataluña.
LPTSUM Ley 9/1995, de 28 de marzo, de P olítica Territorial, Suelo y
Urbanismo de Madrid.
LSOTEX Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenac ión del
Territorio de E x tremadura.
MUIB Mapa Urbanístico de las Islas Baleares.
OSBAN Observatorio Socio-ambiental de Menorca.
OT Ordenación del Territorio.
OTN Observatorio Territorial de Navarra .
PCLA Plan del Corredor L itoral de Andalucía.
PDUM Plan Director Urbanístico Metropolitano (Cataluña).
PDTC Planes Direc tor es Territoriales de Coordinación.
PECV Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
PEMPAN Plan Especial de Protección del Medio Ambie nte Natural (La
Rioja).
PGOU Plan Genera l d e Ordenación Urbana .
POLA Plan de Ordenación del Litoral de Asturias.
POLC Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXV
POLG Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.
POUM Plan de Ordenación Urbaníst ica Metropolitano ( Cataluña).
POT Plan de Ordenación del Territorio.
POTA Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
POTS Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subreg ional.
PTCP Plan Territorial de Coordinación Provincial.
PTP Plan Territorial Parcial.
PTS Plan Territorial Sectorial.
PTR Plan Territorial Regional (Italia).
ROTUA Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el q ue se aprueba el
Reglame nto de Ordenación del Territorio y Urbanismo del
Principado de Asturias.
SCOT Sociedad Catalana de Ordenación del Territorio.
SCOT Esquemas de Coherencia Territorial (Schémas de Cohérence
Territoriale).
SIOTN S istema de I ndi cadores Territoriales de Navarra.
SITA S istema de I ndicadores Territoriales (Aragón).
SITCAN Sistema de I nforma ción Terr itorial de Canarias.
SITEX S istema de I nformación Territorial de Extremadura.
SITI BSA Servicio de Información Territorial de las Islas Baleares.
STC Sentencia Tribunal Constitucional.
STS Sentencia Tribunal Supremo.
STSS Sentencias del Tribuna l Supremo.
STSJ Sentencia Tribunal Superior de Justicia.
TC Tribunal Constitucional.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXVI
TRLOTA Decreto Legislativo 2/2 015, de 17 de noviem bre, del Gobierno de
Aragón, po r el que se apru eba el Texto Refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio de Ar agón.
TRLOTENC Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de may o, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las L e y es de Ordenación del T erritorio de Canarias y de
Espacios Naturales de Canaria s.
TRLOTU CM Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de ma yo, p or el que se apru eba el
Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la
Actividad Urba nística de Castilla- L a Mancha.
TRLSRU Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubr e, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la L e y de Suelo y Reha bilitación Urbana.
TROTUA Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposicion es le ga l es vigentes en materia d e ordenación
del territorio y urba nism o de Asturias.
TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
UE Unión Europea
XGAIB Xarxa de Ge od esia Activa de las Islas Ba leares
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXVII
INTRODU CCIÓN
La intención inicial que lleva a la realización del presente tr abajo es conocer la
situación de l a ordenación territorial en el conjunto de Esp aña. La sorpresiva
publicación del D ecreto L e y 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas ur gentes en
materia urbanística y p ara la protección del litoral de Andalucía, por el que, entre otras
cuestiones, se modificaba la Le y 1/1994, d e 11 d e enero, de Ordenación del Territorio
de Andalu cía, LOTA, i ncorpora ndo lo que des de es e momento constituía un nuevo
instrumento de planificación territorial en la Comunidad Autónoma and aluza: el Plan de
Protección del C orredor Litoral d e Andalucía, es uno de los elementos de incertidumbre
que constituy e uno de los puntos de partida.
Y ello es así, porque bien parecía llegado el momento en que la etapa de
planificación te rritorial en la C omunidad Autónoma de And alucía estaba prác ticamente
concluida. Tras casi dos décadas desde la promulgación de la LOTA y su posterior
desarrollo unos años d espués con la r edacción, tramitación y aprobación de los dist intos
planes de ordenación territorial de ámbito subregional y como no, la aprobación en el
año 2006 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, POTA, que venía a
marcar a nivel r egional l as pautas de l a planificación entendida en un sentido global. Un
total de diecinueve planes se encontraban en aque l momento vige ntes, que planificaban
el conjunto regional y los ámbitos definidos como prioritarios en la c omuni dad.
Concluida esa necesaria etapa para sentar las bases, todo hacía indi car que era el
momento de pasar a la acción o puesta en práctica de las previsiones cont enidas en los
planes, sin embargo diferentes reformas legislativas de c alado que se s ucedían y la
revisión incluso de la tipología d e los instrumentos de planifi cación territorial en una
comunidad que s e entendía había sup erado dic ha etapa, plante aban la necesidad de
detenerse a analizar la si tuación, sobre la base de un planteamiento: ¿se replanteaba la
etapa de planificación territorial? , ¿no era al fin, el mom ento de ejecutar los
instrumentos de planifica ción aprobados? ¿se estaba ante un r etroceso en la evolución
de la ordenación territorial?
Bien es cie rto, que l as c ircunstancias cambiantes y la velocidad con las que, a
menudo las mismas acaece n, hacían pensar en la necesidad de llevar a cab o
modificaciones, e incluso revisiones, en algunos instrumentos, fundamentalmente en los
aprobados en l a “primera generación de pl anes” y es que, sirva a modo d e ejemplo, el
Plan de Ordenación del Terr itorio de ámbito subregional, POTs, de la Aglomeración
Urbana de Granada aprobado en el año 1999, poco o nada tiene qu e ver la realidad
territorial que aquel instrumento planificó con la a ctual, transcurrida más de una década,
década que desde un punto de vista urbanístico y territorial, ha sido intensa en la medida
en que ha tenido lu gar u n crecimiento veloz y, e n ocasiones, no d emasiado planificado
del territorio.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXVIII
Al margen de innovaciones al objeto de adecuar la planificación a las
circunstanc i as cambiantes que tanto desde un punto de visto territorial, como ambiental,
social o económico ti ene lugar en el territorio, en líneas gene rales, Andalucía contaba
con el lo gro, fruto desde lue go del esfu erzo común de las distintas administraciones y
agentes impli cados, de poder alzar la voz para decir que la Comunida d Autónoma
estaba prácticamente planificada d esde el punto de vista territorial, o a l menos los
territorios con ma y or relevancia para la O rdenación del Territorio: aquellos sometidos a
mayores presiones qu e se concentran fundamentalmente en tres á reas; lit orales,
ag lomeraciones urbanas y zonas de montaña. Est os tres ámbitos se inst ituy en desde sus
inicios en prioritarios para la planific ación territorial andaluza.
Éstos y otros int erroga ntes en torno a la misma idea animan a profundizar en el
análisis de la situación, pero también una segunda cuestión. Aunque con algunos
prece dentes, a partir de l año 2006, comienza a implantarse paulatinamente en la
planificación territorial de ámbito subregional de esta comunidad, una figura que, bajo
la denominación de “áreas de oportunidad”, se proponía vertebrar y cohesionar el
ámbito que estaba llamada a planificar y potenciarl o en el conjunto autonómico.
Concurrían en la ord enación territorial andaluza dos circunstancias que, a priori,
pudieran parecer contr adictorias pero que lejos de ese planteamiento inicial, eran y son
complementaria s. Por u n lado, cuando l a et apa de planific ación territorial parecía
conclusa (apenas restaban un par de instrumentos que se encontra b an en trami tación), se
plantea dif erentes reformas normativas d e calado entre ellas la d e la propia Ley de
Ordenación del Te rritorio de Andalucía, a la que se incorpora un nuevo in strumento de
planificación territorial: el Plan de Protección del C orredor L itoral de A ndalucía. Por
otro, existía un debate ab ierto en torno a una figura que, incluida por los planes
territoriales subre gionales, era objeto de múltiples polémicas, las áreas de oportunidad.
Pero estos debates, auspi ciados principalmente po r los municipios, se centraban no en la
procede ncia o finalidad de la fi gura sino en l a crítica hacia su concreta lo calización en
unos u otros municipi os, en un momento en que frente a las fuertes presiones
urbanísticas y el a fán de poder desarrollar suelo, todos deseaba n acoger es tos espacios.
No se puede obvia r una i dea, este d ebate surge en un momento en que tras la entrada en
vigor d el POTA, en el año 2006, y la Norma 45 que limitaba que el planeamiento
contemplara e n un plazo de ejecución de ocho años suelos urbanizables q ue supusieran
un 40% más de los existentes y un 30 % de creci miento de la población, la figura de las
área s de oportunidad, que definidas desde la planificación territorial subregional y cu ya
clasificación como suelo urbanizable por parte del planeamiento muni cipal de l suelo
incluido en las mism as, no computaba a los e fe ctos de la limitación de crecimientos
urbanos indicada, los municipios entendieron encontrar en ella un rem edio parcial a
dicho “problema”.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XXXIX
Sin embargo e sta figura, que despier ta nuestro interés, nos lleva a plantearnos
cuál es realmente la fi nalidad que persig u e, la idoneidad de su aplicación por la
planificación territorial y su posible incidencia, e incluso, inicialmente coherencia con
las potestades urbanísticas de los municipios. S obre dichas premisas de partida, se
realiza una primera aprox imación a la figura cu y o objeto era su análisis jurídico y
virtualidad más allá del limitado entendimiento que sobre la misma parec ía imperar.
Todo ello culmina con un estudio, tesina, que precede al presente y que amplía su
conocimiento y entendimiento.
Aquel trabajo nos llevó a la con clusión de que la cuestión era much o más
amplia, que aquella fi gura que ini cialmente despierta el int erés no es más que un a
herra mient a con la que s e busca poner en marcha y ejecutar en el territorio parte de los
propios objetivos y estra teg ias que persigue la Ordenación d el T erritorio y que señalan
expresamente los instrumentos de planificación territorial. La cuestión, sin duda, es
mucho más compleja de lo que de entrada pudiera parecer, r ealmente ante lo qu e nos
encontramos es ante la necesidad de poner en marcha, ejecutar, gestionar y hacer
realidad un conjunto de e strategias y objetivos, que se propugna con capacidad para
crear otro modelo territorial pero que e n realidad pa rece desconocer c ómo hac erlo
porque no se encuentra dotado de los mecanismos que lo posibiliten. Estamos ante una
nueva realidad de la ordenación territorial, su ejecución.
Sin embargo, la inobservancia en la práctica d e éstos, las dife rentes
modificaciones legislativas que sin duda f ueron una excelente oportunidad,
desaprovechada, para regular un a cuestión carente del necesario sustento legislativo en
esta comunidad y la reformulación de los iniciales objetivos en la propia planificación
territorial en la que parecía centrarse de nuevo t odo el int erés de la política territorial
autonómica, llevan a pla ntearse y repl antearse un conjunto de aspectos. ¿Dónde estamos
y hacia dónde vamos? ¿ se conoce e l c amino a s eguir?. A estos interrogantes iniciales
que resumen la sit uación, le siguen otros tantos, ¿es realmente preciso dotar a los
instrumentos de planificación territorial d e her ramientas o mecanismos con c apacidad
de alcanzar los objetivos previstos?, ¿son eficac es los instrumentos de planificación
territorial para lo grar el modelo que proponen? , o acaso, ¿no están teniendo en la
práctica los instrumentos de plani ficación territorial un efecto contrario a aquel qu e
persig u en, incr ementando los desequilibrios y distanciándose de los criteri os de equidad
e igualdad que le son propios a la Ordenación del Territorio? , ¿pueden, decisiones
discrecionales del pl anificador territorial, incrementar los y a preexistentes
desequilibrios territoria l es o es just o el contra rio el objetivo perseguido?, ac aso, ¿no
sería pre ciso habilitar herramientas que co nju guen y equilibren estas iniciales
desigua ld ades a que están dando lugar los plane s territoriales?
Una comunidad como Andalucía, con su etapa de planificación territorial casi
colmatada acaso, ¿no debería conjugar ésta con nuevas perspectiva s en las que los
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
XL
esfuerzos comiencen a ce ntrarse en ej ecutar y desarrollar aquellos principio s y objetivos
que, previstos en el pro pio marco norm ativo y en los inst rumentos de planificación
territorial, son ese n ciales para e l lo gro del modelo propuesto? .
Son muchos los interrogantes que surgen y otros tantos a los que se precisa dar
respuesta. Ésta es en suma, la justificación y motivos que animan en origen a iniciar esta
investigac ión, sobre la pr emisa ini cial, y la confianza, de que esta función pública
denominada Ordenación del Territorio parece tener una capacidad que, debidamente
articulada, pued e desplegar importantes y positivos efectos sobre el territorio pero que
hasta el momento parece mostrarse incapaz para ello, quizás por su juventud, quizás por
el contexto de crisis económi ca de los últ imos años que no ha constituido el mejor
escenario para empezar a desplegar sus efectos, quizás porque aún no est á completa su
definición y frente a unos iniciales esfuerzos centrados en su propia implantación
legislativa e inici al desar rollo vía planificación territorial se ha prestado me nor atención
a lo que parecía lejano en el tiempo: su desarrollo y real implantación, o quiz ás por la
suma de éstas y otras tantas cuestiones que serán analizadas en el presente trabajo sin
dejar de ten er pr esente ot ras voces que apuntan d e manera contundente hacia lo que han
venido a denominar fracaso de esta f unción pública.
Sin embarg o, y ese es el sentido inicial, se debe avanzar, avanzar p ara que todo
el trabajo realizado hasta el momento com ience a dar sus frutos y d esplegar sus efectos,
y ello pas a necesariamente por comenzar a l levar a cabo todas las acciones y
actuac ion es re cogidas en la fa se planif icadora, pues de lo contrario de poco habrá
servido el esfuerzo, tiempo y medios materiales y humanos empleados en ello.
Posiblemente han fallado alg unos elementos e incl uso se ha mostrado cierta incapacidad
en determinadas cuestiones, parece innegable, pero la amplit ud y capacidad de esta
función públi ca a buen seguro tiene capacidad para reform ularse y r edirigirse hacia el
propósito perseguido.
Se ha hablado de Andalucía, pero resulta int eresante y necesario, en la medida
en que la competencia en Ord enación del Territorio reside en las Comunidades
Autónomas, analizar y c onocer la sit uación que en ordenación ter ritorial se encuentran
las diecisiete C omunidades Autónomas, pon erlas en común, valorar el desarrollo que
esta función ha tenido en cada una de ellas, conocer en qué f ase de aplicación práctica
se encue ntran, cómo se vienen resolviendo o qué soluciones se están aportando a los
principales problemas que presenta, sí es que lo presentan. Éste constituy e otro de los
objetivos que se plantea en la elaboración d e la p resente tesis y en la que se centran los
esfuerzos: conocer, aun ar y a ctualizar el estad o de la planificación territorial en el
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
1
CAP ÍTULO 1.- SURGIMIENTO Y EVOLU CIÓN DE LA
ORDEN ACIÓN DEL TERR ITORIO: ID EAS GENER ALES
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
3
1. REM INISCENCIA S HISTÓRICA S DE LA ORDENAC IÓN
DEL TERR ITORIO
Si bien cuando se habla de Ordenación del Territorio habitualmente se alude a su
carácter reciente y se en fatiza en que se trat a de una polí tica joven y aún carente de
arra i go, lo cierto es qu e la finalidad que l a misma persi gue y que ya anticipa el propio
término: “ordena r el territorio”, es algo que ha ido evolucionando a lo largo de la
historia. Así las distintas civilizaciones y sociedades, desde una concepción mucho más
primaria al concepto actu al, pero en lo que puede ser entendido como el antecedente del
mismo, se han forjado sobre la base de una determinada estructura territorial
condicionada por la pre s encia o e xist encia de determinados caracteres en áquel.
La propia ubicación ac t ual de las ciudades no re sponde a criter ios aleatorios,
sino al desarrollo de lo s primeros asentamientos en tor no a d eterminados elementos
naturales tales como ríos, por la suma importancia del agua para la propia supervivencia
humana. S i pensamos en cualquiera de las grandes ciudades, es lo habitual que sea
atravesada por un río (Guadalmedina por Málaga, Guadalqui vir po r C órdoba o Sevilla,
Manzanares por Madrid, Sena por Pa rís o Tám esis por Londres). Y no sólo por la
necesidad vital que para el hombre desde sus orígenes ha tenido el agua sino porque su
existencia conllevaba aparejada otro conjunto de elementos que bien facilitaba la vida
de aquéllos tales como tierra s fértiles o la posibilidad de transporte. En la mi sma medida
en que las z onas ll anas o los e spacios litorales, con mejores c ondicion es climáticas y
mayor f acilidad para la localiz ación de los asentamien tos, desde sus orígene s han sido
las que primero y ma yor desarrollo tuvieron a sí como el origen, sin duda, de la
ubicación de las a ctuales ciudades. Esta tendencia se ha mantenido a lo lar go de los
siglos y buena prueba de ello lo encontramos p or ejemplo en Andalucía, cu y o litoral
acoge casi a l a mitad de su población, pero además los datos a puntan a que esta
tendencia se in cremente en el futuro.
El I nforme sobre Proyecciones de Población en Andalucía 2013 -2070 4 destaca
como el litoral andaluz congregará en el año 20 35 el 40,3% de la población andaluza,
lo que supone un incr emento de dos puntos sobre la población de las z onas litorales en
el año 2013, un 38,4% 5 6 .
4 Infor me P royección d e la població n de Andalucía, pr ovincias y á mbitos s ubregionales 2013 -20 70,
(2015) , Instituto de Estadísti ca y Cartografía de Andal ucía, Consejería de Econo mía y Conocimiento,
Junta de Andal ucía.
5 No ob stante los dato s del In forme, e n la p royección realizada sobre la evolución y dis tribución de la
població n en lo s cuatro dominios t err itoriales andaluces (Lito ral, Sierra Morena -Los Pedroches, Sierras y
Valles Bético s y Valle del Guad alquivir) , revela n que, en el año 20 13, el área d el Valle del Guadalquivir
concentraba en tor no al 41,9% de la població n to tal d e Andalucía, s iendo el d ominio territorial m ás
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
4
Así, puede afirmarse que los principios de la Ordenación del Territorio se
encuentran inex orablemente unidos a los comienzos del hombre y a sus formas de
organizar el territorio de la manera más adecuada a sus propias nece sid ades y vinculada,
en cierta forma, a la preex istencia de determinados elementos o recursos naturales, sin
obviar las creencias imperantes en c ada sociedad. Del hombre nómada que comienza
crea ndo los primeros asentamientos provisionales, éstos y aquél evoluci onan hasta el
hombre sedentario y c on su llega da lo hace también los primeros asentamientos
permanentes, ori gen de las primeras modi ficaciones en el territorio en tanto el hombre
lo altera , adapta y estructura conforme a sus propias necesidades y, por ende comienza
el proc eso de orden ar el territorio. En la mis ma medida qu e utiliza los recursos
presentes en él para sobrevivir, lo que determina las primeras ubicaciones de estos
primeros asentamientos, en una primera etapa vin culados a la recolección de frutos y la
caza de animales, posteriormente a los útiles de madera, piedra, huesos, sílex, y más
tarde con el descubrimiento de los metales úti les como el cobre, el bronce y el hierro y
los meta les pre cisos como el oro y la plata. Tanto la obtención de metales como su
posterior trans formación en metal es útiles para l a fabricación de h erramientas, supone
sin lugar a dudas el primer uso de los rec ursos naturales en la misma medida en que,
con la ll egada d el sedentarismo, lo hacen tam bién los primeros usos del suelo. En
efec to, el hombre de ser un simple rec olector de frutos sil vestres, con el paso de los
años, pasa a elaborar lo s primeros úti les, tras ello la llega da del sedent arismo, y los
comienzos, en sus orígenes a travé s de la a gric ult ura, por un lado a usar el territorio,
transformando el mismo y adec u ándolo a sus necesidades y por otro, a ordenar el
mismo. La ubicación de estos primeros asentamientos viene y a pr edeterminada por los
poblado, seguido, como se ha indicado , del dom inio Lit oral con un 38,4 % d e población y tras éste,
Sierras y Valles Bético s y Sierra Mo rena -Los Pedro ches, con 16,9 y 2,89%, resp ectivamente. La
proyección revela el aumento d e p oblació n en el Litoral c omo único do minio que incr e m enta su peso
respecto al total regional, mientas q ue el r esto de zonas perd erían repr esentación respect o a la població n
de Andalucía.
6 Idéntica tendencia se encuentra a nivel estatal, así conforme a los dato s recogidos en el In for m e “L a
població n en Espa ña: 1 900 -2009 ” del Instituto Vale nciano de Investi gaciones Econó micas (Ivie) y la
Fundación BBVA del año 2 010 , (2009), el 32,7 % de la población española reside en la costa, lo que
representa más de 15 millo nes d e per sonas oc upando el 6,7% del ter ritorio. Igual m ente si gnificativo e s el
dato co nforme al cual el 70% de la població n española vive en grandes áreas urb anas.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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propios condicionantes naturales del territorio, como la prox imidad a ríos 7 o las
caracter ísticas físicas del mismo, como la fertilidad de las tier ras 8 .
A menudo, echar un vistazo a atrás, a yuda a c o mprender m ejor el presente y
facilita mi rar al futuro. El territorio cu y o reto es ordenar en el presente, es el resultado
de la evolución acaecida durante siglos, sin ánimo de ex haustividad pues ésta labor ya
ha sido realizada con todo detalle por alg ún aut or 9 , sí que se hace necesario siqui era
someramente ref erirse a cómo evoluciona el territorio a lo lar go de la hist oria, cómo se
organizaba en sus orígenes, cómo evoluciona esa organización originaria en las
diferentes civilizaciones y la in cidencia que l as diferentes etapas históric as han tenido
en el terr itorio al que aho ra nos volvemos a e nfrentar al reto de ordenar.
Uno de los objetivos que se propone la Ordenación del Territorio es el equi librio
territorial, con fr ecuencia las políticas ter ritoriale s están orientad as a tr atar de co rregir
los desequilibrios que entre unas y otras partes del territorio tienen lugar, fu ertes
densidades de población en los ámbitos li torales o las grandes ciudades frente al
despoblamiento de zonas de interior. Esta problemática, a la que se continúa intentando
dar r espuesta y paliar, no es ni mucho menos nueva. Las primeras desigualdades
7 La lo calización de las grande s civilizaciones e i mperios ter rito riales se halla i nexorable men te unida a la
presencia de río s: la Antigua China alred edor d e los ríos Yangtsé y H uang -ho; la Antigua I ndia, en la
actual P akistán, surgida en tor no al valle del río Indo; el Antiguo Egipto alred edor d el Nilo; Mesopota mia
entre los ríos T igris y Éufrates.
8 BENGOE TXE A URKI ZU, J .A. (20 01), “Prin cipios jurídico s p ara la ordena ción del territorio” ,
Azkoaga, págs. 7 9-101 , al tr atar la aproximación histór ica al concepto de ord enación del territorio , señala
“… el h ombre desde la an tigüedad, ha utilizado el terr itorio, y en ése utilizar, ha intentad o hacerlo en
base a un orden en el cual creía se en contraba la perfección, pauta o creencia, in fine, una filosofía, por
cuan to su pone una reflexión sob re su en torno inmedia to con relación a l o rden perfecto e in alcan za ble de
su infinito… Las civili zaciones a sentada s en Europ a, en E gipto, en Mesop otamia, en China, en In dia, en
América, en la misma med ida en q ue va n evolucionando, ordenaron el territorio, a bo rdando ya la
construcció n d e grandes edificacion es co mo las p irá mides, gran des infraestructuras de co munica ciones,
hidráulica s, d e explotación agrícola y pecu aria zonificada, etcétera …El h ombre n ómada y recolecto r de
frutos, fu e po co a p oco, creando y configurand o, asenta mientos human os ca da vez más esta bles,
modifican do, adaptando, estructu rando , e in fine, ordenando el med io físico; su territorio, a sus
necesidad es… De la s herramienta s natu rales de ma dera, hu esos, con chas, caparazones de animales,
piedras, sílex, etcétera, inicial mente solo recolectad os y más ta rde pe rfeccion ados a rtificialmente, llega a
descubrir los metales útiles, el co bre, el bronce ( comp uesto de cob re y estañ o) y el hierro, que tanta
transcenden cia cu ltural ha d e tener en la hu manida d… Más tarde, d escubre igu almente, lo s meta les que
sin deja r de ser útiles, po r co ncurrir en ellos un a mayo r belleza y n obleza (preciosos), co mo son la p lata
y el oro, cu ya importancia ha sido constante a lo larg o de los siglos y de alguna forma la siguen
conservan do, sí b ien, ya en la actualidad, de forma más simbó lica y cu ltural que real… ”
9 B IELZA DE ORY, V. (2008) “ Introducción a la Or denació n del Territorio: un enfoque geográfico”,
Prensa Universitaria d e Zarag oza, 1 ª edición.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
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regionales, “ antinomia campo-ciudad ”, como se refiere a ellas a utores co mo BIELZA
DE ORY, V (2008:39), s e remontan a la revoluci ón neolít ica, cuando las desig ualdades
que presenta el medio físico, entre montaña y llanura, o entre costa e interior, o en razón
de los tipos de su elo, se acentúan po r la distinta ocupación humana y su nivel
económico. P ara e ste autor existen dos gra ndes etapas e n la aparic ión y fo rma de
ordenac ión t erritorial, clara mente diferentes: la organización preindustrial de las
ciudades, y la or ganización industrial y post -indu strial 10 y dos formas d e llevarse a cabo
la ocupación del territorio: espontánea u ordenada. Sin embargo, a lo largo de la historia
las formas de organización no siempre han seguido un esquema pr edefinido 11 , variando
conforme lo hacían las propias civilizaciones 12 .
10 Señala B IELZA DE O RY, V. ( 2008) “Introducció n a la Ord enación del T erritor io…”, op . ci t, pág. 4 1,
que ha sta la r evolución industrial no tu vo lugar un deterioro tal del cu adr o nat ural q ue provocara u na
prob lem ática medio a mbiental, a m enazante para el futuro del ser humano (pri m ero dentr o de la ciudad y
luego en el terr itorio en general) y la s for mas d e po der no prop iciaron hasta el siglo XX, un Estado del
bienestar que velara por una calidad de vida de todo s lo s ciudad anos. Éstas son, en opi nión del referido
autor, las do s principales difer encias de las actuaciones organizado ras d el espacio e n el pasado con
respecto a la Ordenación del Territorio , industrial y post -industrial. Con la revolución i ndustrial, se genera
un notable incremento de lo s deseq uilibrios urbano -regionales, al pasarse de un m apa artesano -industrial
en el que las acti vidades se lo calizab an d e for ma d ispersa, y bastante ho m o génea, a otro ur bano -industrial
de actividades concentrad as e n d eterminados puntos, e n raz ón de las riqueza s del subsuel o, situacionales
o del mercado co nsumidor: minas, puertos, e ncrucijadas, grandes ciud ad es. La búsq ueda de las econo m ías
de aglomeraciones acelerada con la revolución i ndustrial suscita, con el tie mpo, la necesidad de ordenar
un territorio que había sid o pro fundamente impactado .
11 Entiende B IELZA DE O RY, V. (20 08) “Introducción a la Ordena ció n d el Ter ritorio…” que la ma nera
de llevarse a cab o la ocup ación del territo rio puede ser espontánea (orgánica) o r egulariza rse con arreglo a
unas pautas, a uno s criterios rector es, buscando una eficacia en la o cupación y explotació n de los
recursos. Lo seg undo ocurre cuando exi ste un po der o rganizativo fuerte. Así, p or r emisión d e este autor a
LABASSE, J. (1964), “L´ Or ganisation el l´espace. Ele m ents de géographie volu ntarie”, P arís., a lo lar g o
de la historia d e la humanidad se han varias for mas de org anizació n del espacio, en co ncreto tres:
- La colonizació n u ocupación ex novo del suelo de forma planificad a y siste mática desde otra
parte del territor io ocupada anteriormente de modo orgánico . Una ci vilización y a o rganizada que
inicialmente ocupó un suel o espontáneame nte, lue go p uede o rdenar un territor io virgen mediante
una pla nificación (ej emplo: los griegos y los ro m a nos en sus r espectivos imperios de la
Antigüedad o los españoles en el Nuevo M undo o los rusos e n la Siberia de finales del XIX ).
- La or denación por evolució n y tran sfor m ación. se puede o rd enar un espacio allí donde ya existe
una ocupación previa, bien por su modificación paulatin a o bien po r yuxtaposición de otro
ordenado respecto al anterior espac io ocupad o. La evoluci ón y la transfor maci ón del espacio
ocupado suele iniciarse p or las civilizacio nes fuertes en las ciudades y transmitirse después al
territorio o rganizado en ellas . Así, p or ejemplo se tra nsfo r m ó el territorio celtíber o del jalón
medio ce ntralizado por Bílbilis tras la co nquis ta romana: primero se adaptó la ciudad sobre la
misma acr ópolis al modelo urbano -romano y luego se transformó el espacio dependiente en
función de las estrateg ias d el Imperio. Lo mismo p odemos decir de la ordenación de Nueva
España en tor no a Ciudad de Méj ico , tras la conquista de T enochtitlán: pri m ero se r eplantea por
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
7
Sin embargo, la transfor mación del territorio y la ordenación del mi smo en un
sentido más próximo a cómo se entiende a día de hoy, llega sin lugar a dudas, con las
primeras civiliz aciones y este he cho se produce en un a primera etapa en lu ga res
dispares como Egipto, Mesopotamia, Grecia o Roma y posteriormente en Europa o
América, pero en cualqu ier caso, presentan un hecho común, la aparició n de grandes
construcciones capace s de dar respuesta a las necesidades imperantes en cada una de
estas sociedades, tal es el caso de las pir ámides en E gipto, o la construcción de
infraestructuras de di versa í ndole pero fundamentalmente hidráulicas y de
comunicaciones, en Egipto, Mesopotamia o Grecia. En todo caso, destaca un
denominador común: el surgimiento y lo calización en un espacio predeterminado por la
Alonso García Bravo en 152 3 la nueva ciudad or togonal apro vechando, en par te, la traza de la
destruida por Hernán Cortés y después se or ganiza la ocup ació n del resto del territorio , también
adop tando calzadas y rutas azt ecas.
- La ordenació n ter ritorial. Tr as la revolución ind ustrial, la tran sfor m ación espontá nea y
desordenad a del medio con técnicas duras, der ivadas d e ésta, y la bú squeda de las ec onomías d e
escala suscitan d esordenes que provo can la necesidad de reo rdenar, de revolucionar el ter ritor io,
aprovechando las nuevas té cnicas. En la era p reindustr ial tuvo lu gar una colo niza ción y
ordenación evolut iva en función de estrategias del esp acio , apo y adas en una red d e ciudades
unidas por vía s marítimas ( griegos o fenicios), rutas terrestre s (calzadas ro manas) o
comunicaciones flu viales (el Nilo para los e gipcios) con un trazado geo métrico del espac io r ural
(apoyado en las i nfraestructuras) y la o rganización del espacio urbano (co n planos
preco ncebidos).
12 Co m o indica BI ELZA DE ORY, p or re misión a la o bra d e a LACAZE, J.P. (1995), “L’aménagement
du terr itoire”, Paris, Flammarion, para este i ngeniero francés, se di stinguen dos formas de planificar el
espacio desde la A ntigüedad : la griega, anál o ga a la fenicia, que consiste e n o rganizar a par tir d e una
metrópoli una red de ciudad es q ue no forman u n continnu um ter ritorial; y la r omana, similar a la egipcia
en la que el terr itorio se o cupa y organiza de forma conti nua a m odo de fre nte, per o apo y ad a en las
ciudades. A partir d e estas dos formas de plani ficación del es pacio, LACAZE distingue:
- Sistema d e ciudad es d ispersa s: liderado p or una metrópo li portuaria (fluvial o marítima) desde la
que pri mero se ocupa y or ganiza el ter ritorio inm ediato o h interland y lue go se crea un a red de
ciudades-puerto , conectadas a la metróp oli por vía m arí tima o fluvial, q ue organiza n s us
respectivos territorios. En Grec ia y a nterior mente en Mesopo tamia, se mantuvo esta
organización de ciu dad es-Est ado ( polis independie ntes que se convierten en m etrópo lis). La
colonización hispanoa mericana siguió bastante este modelo.
- Sistema de ciudades en f rente continuo: co mo el sistema del Imperio romano. Se trata de un
avance continuo desde Ro m a a través d e las calzad as, que la un í a n con las ciudades, cu y os
territorio s rurales se catastra ban mediante las ce nturiaciones. La colonizació n norteamericana
avanzó s u “frontera” por las Grandes Lla nuras hacia el oeste siguie ndo la cuadr ícula de paralelos
y meridianos, apo yándose –e n parte - e n la r ed ferroviaria y en un siste ma d e ci udades ad aptado
al repar to en to wnships .
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
8
propia naturaleza y la presenc i a de determinados rec ursos de aqu élla. Tanto Egipto
como Mesopotamia tienen una for ma de ubicarse mu y precisa: e n torno a grandes ríos.
Gran parte de la confi guración actu al del territorio responde al esq uema
predefinido que ya establecieron las grande s civili zaciones de la Anti güe dad y , en el que
además a los propios el ementos naturales, también incidieron de espe cial manera las
cree ncias religiosas. Así, mientras en el I mp erio eg ip cio la organización de su espacio
se realiz ó teniendo presente la orienta ción de los puntos car dinales en dos ejes, Norte-
Sur, paralelo al tío Nilo y Este -Oeste, siguiend o el traye cto solar, lo que le llevó a
adoptar un modelo te rritorial y urbanístico de base orto gona l en el que el río Nilo se
convirtió en el elemento vertebra dor de l territorio, la s creencias imper antes en una
sociedad fuertemente diviniz ada lleva a ubicar las ciudades de los vivos a la orilla
derec ha del río (lugar por el sale el sol) y las c iudades de los muertos, en el marge n
izquierda coincidiendo con el lug ar donde muere el sol 13 14 .
Nuevamente el agua se convierte en elemento vertebrador del territorio en la
aparición de Mesopotamia 15 , el propio significado del término “ ciudad entre ríos ”
adelante la idea de su im portancia. Políti camente el estado mesopotámico se organizó a
13 B IELZA DE ORY ( 2008 ) “Introducción a la Ord enación del Ter ritorio…”, op. cit. detalla co mo los
egipcios f ueron p ioneros en organizar a xialmente un sistema de ciudades y ord enar orto gonalmente los
usos del suelo dentro y fuera de las ciudades. La p lanificación se llevó a cab o siguien do or togonalidad del
espacio humanizado, siguiend o el rio Nilo, alar gado de No rte a Sur, y el movimiento diario del sol de
Este a Oeste. Así, la civiliza ción eg ipcia organizó su ter rito rio en torno al río Nilo siguiendo dos ej es
orientador es:
- S-N: a lo largo del p ropio río que alinea en su orilla der echa las ciudades, a las que co munica.
- E-W: según el m ovimie nto del sol. Así, la ciudad d e los v ivo s se enco ntraba en la orilla derecha
del río , po r donde salía el as tro y la d e los muerto s en la izq uierda, por donde m oría tod os los
días.
14 Además de lo anterior, en la civilizació n e gipcia enco ntra m o s d iversos hechos q ue ap untan a la forma
consciente y racionalizada d e ord enar el territor io conforme a los intereses de s us habitante s:
- El centro organizador del imperio era la cap ital faraónica, estratégicame nte ubicada entre el Alto
y el Baj o Egipto, a par tir de la cual e l siste ma de ciudad es, l os ce ntros de los no mos y las aldeas
de la orilla derecha, así como las ciudad es de los muertos de la izquierda quedab an conectados
por el Nilo , m edia nte embarca ciones que trasladaban pr oductos, mercancías y pe rsonas,
aprovechando lo s ciclos hidrol ógicos.
- La i nstalació n de los grupos h umanos en el valle, par a su explo tación, se adap tó a las
posibilidad es ofrecidas p or los ciclos hidro lógicos. El r io crec ía rápidamente entre junio y
septiembre pr ovocando un a in undación ge neral. En cuanto el rio volvía a su ca uce, b astaba con
sembrar en el lodo (octubre -no viembre) para o btener una cosecha e n el siguiente mes de a br il.
15 El tér mino Me sopo tamia pro viene d el griego: meso (medi o) y p otamós (r ío), lo que d esigna a “ciudad
entre ríos”.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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cuando fu ese preciso tal localización por cuestiones de necesidad pa ra el c omercio o la
defensa 31 así como buscar ubicaciones c ercanas a los ríos 32 , que el territorio no se tom e
en puertos marítimos 33 , la división territorial 34 , ubicac ión de los templos, iglesias y
y salida, y que no tengan cerca laguna s, ni pan tanos, en qu e se críen a nimales ven enosos, n i
haya corrupción de ay res, ni agu as.
31 Liiij. Que no se pueblen puerto s, que no sean buenos y necesarios para el co m erc io y defensa.
( Ordenanza 41) .
No se elijan sitios para pueblos abiertos en lugares ma rítimos, p or el peligro que en ellos h ay de
Cosarios, y no ser tan s an os, y p or q ué n o se da la gente a labra r y cultivar la tierra, ni se
forman en ellos tan bien las c ostumbres, si no fuere don de hay algu nos y princip ales p uertos, y
de estos solamen te se pu eblen los q ue fueren necesarios pa ra la en trada, co mercio y defen sa de
la tierra.
31 Lij. Q ue hab iendo eleg ido s itio, el Gobernado r decla re si ha de ser ci udad, vil la, o lugar, y a sí u
for m e la Repú blica. ( D. Felipe II Ordenanza 4 3).
Elegida la Tierra, Provincia y Lugar en qu e se ha de hacer n ueva po blación, y a veriguada la
co modid ad y pro vechamientos q ue pueda hab er, el Go bernador en cuyo distrito estuviere, o
confirmare, d eclare el pueblo que se ha de po blar, si h a de ser Ciud ad, Villa , ó Lu gar, y
conforme a lo que declarare se forme el Con cejo, Repúb lica y oficiales de ella, d e fo rma que si
hubiere de ser Ciudad Metropolitana, tenga Ju ez con Título d e A delantado, o Alca lde mayor, o
Corregidor, o Alcalde ordina rio qu e ex ersa la ju risdicción in solidum, y unta mente co n el
Regimiento ten ga la ad ministración de la República : Do s o tres Oficia les de Hacien da Real:
Doce Regidores: Do s Fieles executores: Dos Ju rados de ca da Pa rroquia: un Procurado r
general: un Ma yordomo : u n Escribano d e co ncejo; dos Escribanos pú blicos, uno de minas y
registros: un Preg onero mayo r: un Corredo r de lonj a : dos Porteros; y si Dio cesana, ó
sufragán ea, o cho Regido res, y los demá s oficiales p erpetuos: p ara las Villas y Lu gares, Alca lde
ordinario : un Alguacil: u n Escribano d e concejo y público: y un Mayordo mo.
32 Lv. Que se procure f undar cerca de los ríos, y a llí los o ficios que ca usen i nmundicia s. ( Or denanza
122 y 123 ).
Por que será de mucha con veniencia, qu e se fund en los pueb los ce rca de ríos na vegab les, p ara
que ten gan mejor tragín y comercio, como los marítimos: Orden amos, qu e así se fun den, si el
sitio lo permit iere, y qu e los sola res para ca rnicerías, pesca derías, ten erías, y otra s oficin as, q ue
causan inmundicias, y mal olor, se procuren poner hacia el rio, o mar, para que con mas
limpieza y san idad se con serven las po blaciones.
33 Lvj. Que el t erritorio no s e to me en puerto de Mar, ni en pa rte qu e perjudique. ( D. Felip e II
Ordenanza 92) .
Territorio y término pa ra nuev a p oblación n o se p ueda con ceder, ni tomar por asiento en
Puertos de Mar, n i en parte, que en alg ún tiempo pueda redu ndar en perjuicio de n u estra
Corona R eal, ni de la República, por que nuestra vo luntad es, que queden reservad os para Nos.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
16
monasterios 35 , ubica ción de las pl azas 36 , form a de las calles 37 , reparto de solar es 38 ,
distancias o separaciones entre edificaciones y gr andes elementos 39 , distancias de
34 Lvij. Que el territo rio se divida ent re el que hiciere la Capitulación, y los pobla dores, co mo se
ordena. ( Ordenanza 90 ).
El termino y territorio, que s e diere a pob lados por capitulació n, se reparta en la forma
siguiente: Saqu ese primero lo q ue fuere men ester p ara solares del pu eblo y exido co mpetente, y
dehesa en que se pueda p astar abun dantemente el ganado, que han de tener los vecinos, y más
otro tan to para los p ropios del lugar: El resto del territorio y término se ha ga quatro partes: La
una de ellas, que se esco giere, sea para el que está ob ligado a hace r el pueblo, y las otras tres se
repartan en partes igua les para los p obladores.
35 Lviij. Que se f abriquen el Templo principal en el sitio, y disposición, que se ord ena, y otras
iglesias, y m onasterio s . ( Ordenanza 118 , 119 , 120, 122, 125 y 126).
En lu gares med iterráneos n o se fabrique el temp lo en la Plaza, sino a lgo d istante d e ella, do nde
este separad o po r o tro cualquier ed ificio qu e no pertenezca a su comodidad y o rnato, y por qu e
de to das p artes sea visto , y m ejor venerad o, este algo levantado del suelo, de fo rma qu e se h aya
de entrar por grada s, y en tre la Pla za ma yor y el templo se edifiqu en las C asas Reales, Cabild o,
o Con cejo, Aduana , y Atarazana, en tal distancia , q ue autoricen a l templo , y no lo embaracen, y
en caso d e necesidad se p uedan so correr, y si la població n fuere en co sta, dispó ngase d e forma
que saliendo de Ma r sea visto, y su fabrica como defen sa d el p uerto, señalando sola res cerca de
él, y n o a su contin uación, en q ue se fabriqu en las Casas Rea les, y tiend as en l a ca sa para
propios, impon iendo a lgún moderad o tributo en las merca derías: y así mismo en otras p lazas
menores pa ra Iglesia s parroquia les, y mona sterios, donde sea n convenien tes.
36 Lviiij. Que el s itio, t a m a ño y disposición de la pla za sea como se orde na. ( Or denanza 112 ,113, 114
y 115).
La P laza mayor don de se ha d e comenzar la pob lación, siendo en Costa de Mar, se deb e hacer
al desemb arcadero del p uerto, y si fuere lug ar mediterran ea, en medio d e la pob lación: Su
forma en qua dro prolo ngada, que por lo meno s ten ga de la r go una vez y media de su ancho, p or
que sea más a propósito para las fiestas d e á caballo, y otras: Su grande za p roporcional al
número de vecinos, y ten iendo consideració n a q ue la gen te pueda ir en a umento, n o sea meno s,
que de do scientos pies en anch o, y trecientos de larg o, ni mayor á och ocientos pies de largo y
quinien tos treinta y d os d e ancho, y quedará d e mediana y buena p roporción, si fuere d e seis
cientos pies de largo, y q uatro cien tos de ancho: De la Plaza salgan quatro calles princip ales,
una por med io d e ca da costado; y demas de estas dos por ca da esquina: las quatro esquin as
miren á los q uatro vientos princip ales p or q ue s aliendo así las calles de la Plaza no e starán
expuestas á los qua tro vientos que será d e mucho inconven iente: toda en con torno, y la s quatro
calles princip ales, que de ella han de salir, ten gan porta les para co modidad d e los tratante s, que
suelen con currir; y las ocho calles que saldrá n por las quatro esqu inas, salga n lib res, sin
encon trarse en los po rtales, de forma qu e hagan la acera derecha con la plaza y la calle.
37 Lx. De la for m a de la s calles . ( Dn Felipe II Ordenanza 11 6 y 117) .
En luga res fríos sean la s ca lles an chas, y en los calientes a ngostas; y d ond e hubiere caba llos
conven drá qu e para d efenderse en las ocasion es sean a nchas y se d ilaten en la forma susodich a,
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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edificac ion es 40 , división y repartos de las tierras 41 o la norma que establece la
obligac ión de edificar c on carácter post erior al establecimiento en el territorio del
ga n ado (elemento fundamental para el sustento) así como l a calidad e dificatoria 42 .
Escasas son las a portaciones que la Edad Mod erna realiza a lo que es en la
actualidad la configuración del territorio, en una etapa que, en lo sustan cial, se mantiene
procuran do que no lleguen a da r en algún inco nveniente, que sea causa de afear lo reedi ficado ,
y perjudiq ue a su defen sa y comodidad .
38 Lxj. Que los solares se re part an por suertes. ( Ordenanza 127 ).
Repártan se los sola res p or suerte a los pobla dores, con tinuando desde los que correspon den a
la Plaza mayor, y los demás q ueden p ara Nos h acer merced de ellos a los q ue de nuev o fueren a
pobla r, o lo qu e fuere nuestra vo luntad: y orden amos que siempre se lleve h echa la pla nta del
lugar q ue se ha de fundar.
39 Lxij. Que no se edifiquen ca sas tre cientos pasos alrede dor de las murallas. ( D n Felip e II en Madr id
á 6 de Marzo de 1608. D. Cárlos II y la Re yna Gober nante).
Ordenamo s que cerca de la s mu rallas, ó estacad as de las nueva s pob laciones, en distancia de
trecientos p asos, no se ed ifiqu en ca sas, qu e así convien e a nuestro se rv icio, seg uridad y d efensa
de las p oblaciones, co mo esta proveído en Castillos y Fortalezas.
40 Lxiij. Que se señale exido co mpetente para el pueblo. ( D. Felipe II ordenanza 129 de Poblacio nes).
Que los exidos sean en tan co mpeten tes d istancias, que si cr eciere la po blación siemp re quede
bastante espacio, para que la gente se p ueda recrear, y salir los ganado s sin hacer dañ o.
41 Lxiiij. Que se seña len de hesa s y tierra s pa ra pro pios. ( El Emperador D. Cár los año 1523. D. Felipe
II Ord enanza 130 de Poblacione s).
Habien do señ alado competente ca ntidad de tierra para exido de la población y su crecimien to,
en co nformida d con lo pro veído, señalen los q ue tuvieren facu ltad p ara hace r el descu brimiento
y nueva población, dehesas, que confinen con los exidos en q ue p astar los bueyes de labor,
caba llos, y g anado de la ca rnicería, y p ara el número ordinario de los otros ga nado s, que lo s
pobla dores por ordenanza h an de tener y alguna b uena cantid ad mas, que sea propio del
concejo , y lo restante en tierras de labor, de qu e haga n suerte, y sean tantas co mo los solares,
que p uede h aber en la po blación; y si h ubiere tie rras de rega dío, así mismo se ha gan suertes, y
repartan en la misma proporción, a los primeros po bladores, y las demás qued en valdías, para
que Nos haga mos merced a los qu e d e nuevo fueren a poblar: y d e estas tie rras hag an los
Virreyes separar las que parecieren convenientes para propios de los pu eblos, que no lo s
tuvieren, d e que se ayude a la pa ga de los salarios de los Corregido res, dexand o exido s, dehesa s
y pastos b astantes, co mo era proveído, y así lo executen.
42 Lxv. Que habiendo sembrado los pobladores, co miencen á edificar. ( Dn Felipe II Ordenanza 13 2).
Luego qu e sea hecha la sementera y a comodad o el ganado en tanta cantidad y bu ena
prevenció n, que con la g racia de Dio s nuestro S eñor pu edan esp erar ab undancia de
bastimento s, comien cen co n mucho cuid ado y diligencia a fund ar y edificar su s casas d e buen os
cimientos y pa redes, y vaya n apercibido s de tapiales, tablas y toda s las otras her ramie ntas, é
instrumentos, q ue co nvienen para ed ificar con breved ad, y a toda costa.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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el modelo iniciado en la Edad Media y en el que s e reafirma la relación entre la ciudad y
su área d e influencia rural 43 .
Al crecimiento ex perimentado por las ciudades en el siglo XV I y la ampliación
de las mismas más de allá de los límites inicialme nte establecidos por las murallas, lo
que tuvo lugar medi ante la aparición de los primeros “barrios” alrededor de ésta, siguió
en el siglo XVII, debido a la crisis acaecida, un fr eno en el crecimiento de las mismas,
que a finales del mismo daría lugar a la creación de grandes centros urbanos y el
paulatino desarr ollo de l as infraestructuras.
Desde l a perspectiva de la ordenación territorial, s erá la lle gada d e la r evolución
francesa y la revolución industrial la que marcará un hito sin p recedentes, y que
consecue nt emente conllevará cambios de entidad tal que inciden en la fo rma de o rdenar
el territorio y c u yo testigo aún seguimos tomando en nuestros días. El crec imiento
poblacional aparejado al fenómeno industrial conlleva la aparición de nuevas ciudades y
el crecimiento desp roporcionado de otras tantas que ya se enc ontraban consolidadas,
mientras el campo es abandonado y se produce una masiva ida hacia las ciudades frente.
Es la irrupción de los fuertes desequilibrios que ti enen lu gar en est a etapa la que lleva a
que empiecen a surg ir planteamientos sobre la necesidad d e orde nar el territorio pero
concebido en una acepc ión amplia que va más allá de l a ciudad y en necesaria sintonía
con el entorno que lo circunda 44 .
El análisis rea lizado en l as lí neas anteriores y, aún desde un a perspectiva muy
ge n eral y c asi sosla y ando muchas cuestiones de especial relevancia en la evolu ción que
la Ordenación del Territ orio ha tenido desde las primeras civilizaciones hasta nuestros
días, viene justificado en el hecho de que aún sin ser esta evolución histórica el objeto
del presente trabajo, se e ntiende relevante det enerse en el mi smo com o punto de partida
que, sin lugar a dudas, co ady uvará a comprender d eterminados procesos posteriores y la
evolución acaecida. En suma, siquiera rá pida, una mira da al pasado a y uda a entender
mejor el presente y a formul ar un más adecuado f uturo de lo que de be o, al menos sería
deseable, fuera la Ordenación del Te rritorio.
43 BIELZA DE ORY, V. “Introducción a la ordenación…”, o p. cit, p ág. 90.
44 Lo c ual origina la aparició n de los p rimeros ensanc hes en alguna s ci udades. En Espa ña, los ensanche s
tuvieron lugar, pri mero en B ar celona y seguidamente en M adrid , Bilbao y Sa n Sebas tián. J unto estos en
las periferia s de las ciudades se hacina n la población trabaj adora de las in dustrias, apareciendo los
llamados “suburbio s”.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
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2. AP ARICIÓN E IMPLA NTACIÓN DE LA ORDEN ACIÓN DE L
TERRITORIO
Con la llegada de la industrializ ación en el sig lo X IX, comienzan a crecer las
ciudades y aparece la inminente necesidad de llevar a c abo políti cas públicas para
ordenar y planificar este cre cimiento. Aparecen así los primeros planes reg ul adores de
las ciudades y las primeras le yes que establecen las re glas sobre cómo debe llevarse a
cabo éstas. Esta forma de ordenar las ciudade s p ertenece al Urbanismo 45 .
A medida que la industrialización a vanza, las ciudades crecen y comienzan a
superar sus propios límites, lo que en un principio se solventaría mediante l a creac ión d e
planes urbanísticos para los ensanches 46 , a comienzos del siglo XX lleva a plantear la
necesidad d e ordenar el espacio físico en el que se inclu y e la ciudad y at ender a otras
cuestiones presentes en ese espacio, como el medio ambiente. Es en este momento
cuando aparece la necesidad de una función pública con capacidad de da r respuesta a
estos a cuciantes problemas y c on una perspectiva int egral de l territorio como espacio
físico que traspasará las fronteras d e lo que hasta entonce s había sido entendido como
ciudades.
La con cienciación de la importancia por ordenar el territ orio comienza a
implantarse en la gran ma y oría de países desarrollados, a mitad del siglo pasado e irá
consolidándose en las últ imas décadas con l a aparición de políticas pú blicas de los
diferentes estados. Sin e mbargo, en las primeras décadas del siglo XX , ya se encuentran
los primeros ejemplos que se enma rcan dentro de proyectos encuadrados en regiones y
antece d en a los pro yectos de planificación nac ionales que se desarrollarían en las
45 Co mo señala LEFEBVRE, el punto de p artida de la problemática urb ana se en cuentra en la
industrialización “ en la p rob lemática urbana , se impon e u n pu nto d e partida , el proceso d e
industrializació n, sin lugar a du das, este proceso es el mo to r de la s tran sformaciones de las socieda des
desde má s de u n siglo y medio …”
En LEFEBVRE, H (1969 ) “El derecho a la ciudad”. E ditorial Península, Barcelona, p ág. 17.
46 Los ensanc hes se re m o ntan en España a la segu nda m itad del Siglo XIX, m otivado p or el creci miento
demográfico y las nuevas actividades industrial es origin ado por la Revolución Indu strial que hizo
necesario la realizac ión d e a ctuaciones urbanísticas en la s ciudad es. L a p rimera Ley d e Ensanche se
remonta al 29 de junio de 1864 , a la q ue seguirán el Regla mento de la Ley del año 18 67, la Ley de
Ensanche de Pob laciones e n 1 876. Especialmente sig nificativa e s la pro mulg ació n e n el año 18 92 de la
nueva Ley que regula los en sanches de la s ci udades de Ma drid y B arcelona ( en e sta última, el pro yecto
fue dise ñado po r Ild efonso Cerd á), ciudad es pioneras y a la q ue se guirán o tras ta ntas, co mo Bilbao ,
Valencia, Má laga, San Sebas tián, León, Alco y, Santander, Vitoria, T arragona, Pamplona o Mataró, entre
otras.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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décadas siguientes. Entre éstos se pueden cita r por su releva ncia el T ennesse Va lle y
Authority, e l Plan Badajoz en España 47 o el Plan Delta en Holanda 48 .
En este momento, ubican la aparición de la O rdenación del Territorio la m ayoría
de los autores, como ZOIDO NARANJO 49 , quien diferencia que si bien la Ordenación
47 El P lan de Transformación y Colonización, co nocido co mo “Plan Bad ajoz”, apro bado en el año 1 952,
estuvo co nstituido p or un co njunto de actuacio nes de planificación cuyo ob jeto era la regulación del
caudal d el río Guadiana mediante la construcció n de embalses que permitieran transformar en regadío
amplias zonas d e seca no e xtr emeñas, estas actuaciones ya había n sido plantead as a pr incipios del si glo
XX (P lan Gasset) per o su puesta en marcha no tendrá lu gar hasta la ap robació n de la Ley de 7 de abril de
1952 , sobre el P lan de o bras, co lonización, industrializac ión y electri ficación en la provi ncia de B adajoz
(publicada en el Boletín O ficial d el Estado el d ía 8 de abril de 1952). Con un períod o inicial d e ej ecución
de cator ce años, de 195 2 a 1965, tuvo sucesivas a mpliacion es que se extendiero n hasta el año 1975 , con la
ampliación por la margen izquierd a de las Veg as, con el Plan de regadío s Zújar.
Entre los o bjetivos del Plan B adajoz se encontraba la construcción de d iversas o bras de infraestruct uras
tales co mo e mbalse s, canales o red de acequias, q ue posibili tarían la tr ansfor mación e n regadío del sue lo.
Entre las concretas act uaciones p revistas, se enc uentran:
- Sistema de e m bal ses y apro vechamiento s hidr oeléctricos ( Cíjar a, Puerto P eña, Orellana, Zujar,
Montijo y Alange).
- Red de ca nales y acequias principales d e las Vegas Altas y de las Vegas Bajas.
- Obras de transformación y colonización de las zo nas regable s.
- Creación de regad íos.
- Instalación de nuevas industri as transfor m ador as.
- Repoblació n forestal.
- Adaptación de la r ed de transportes pro vincial.
En tér minos c uantitativos la trans formación e n r egadío alcanzó a 1 35. 000 hectáreas a los largo de la
Cuenca del Guadia na.
Una de las principales conse cuencias fue la aparició n de nuevos pueblo s ( P alazuelo , Alo nso de Ojed a ,
Los Guadalp erales , Gar gáligas , Valdivia , Entrerríos , Guadia na del Caudillo , Valdelacalza da ,
Pueblonuevo del Guad iana , Sagraj as , Novelda del Guadiana , Gévora del Caudillo , Vald ebótoa , Alv arad o ,
Vivares , Ve gas Altas o Villafr anco del Guad iana) y la desap arición de o tros debido a la anegación de lo s
pueblos del norte de la p rovincia por la construcción de e m b alses co m o el d e García So la.
La i m portancia del P lan B adajoz, reside en la ma gnitud del p royecto de á mbito r egional puesto en marcha
a mediados de la décad a del pasado siglo como pionero hasta entonces, co n independe ncia d e que desde
sus inicios no ha e stado exento de polémicas, con ta ntos partidar ios como detractores.
48 El Plan Delta, o “Deltawerken” fue un o de lo s pro yectos de gestión de agua de m a yor envergadura
desarrollad os en el mundo. Este p royecto se desarrolló en Holanda tras la última gran in undación
acaecida en el año 1953 . La materializació n del P lan, co n un co ste ap roximado a los 5. 00 0 millones de
euros, tuvo una d uración de treinta a ños. La principal obr a es el “Oostersc heldekeri ng”, considerad a co mo
una de las s iete maravillas del m undo, una bar rera contra los au mentos del nivel del m ar p rovocado s por
tormentas cuya lon gitud total de 3 kilómetros se asie ntan so bre 65 p ilares de hormigón prefabricad o.
49 ZOIDO N ARANJO, F. (1 998 ), “Geografía y Ord enación del T er ritorio!, Íber , Didáctica d e las cie ncias
sociales. Geo grafía e Hi storia, B arcelona, nº 16, abril 19 98, Nuevas fronteras de los co ntenidos
geográficos, págs. 1 9- 31.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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del Territorio en niveles o escalas supraloc ales como política difer enciada, expresa y
continuada no aparece propiamente hasta el primer tercio del siglo XX con una desigual
implantación y una práctica poco homogénea que perdura en la actualidad e iniciándose
simultáneamente en Europa y América del Norte, carece de continuid ad hasta l as
décadas posteriore s a la Segunda Guerra Mundial.
Sin duda alguna , es en los años veinte del pasa do siglo cuando e mpi eza a
imperar la idea sobre la necesidad d e ordenar la ciudad más allá del conc epto que hasta
entonces habí a tenido y del que se había encargado el Urbanismo, la ciud ad traspasa los
límites de ésta y empieza a entenderse en relación con su entorno, con su territorio e
interrelacionada con otras ciudades y pueblos pró ximos, e s entonces cuando apare ce la
necesidad d e ordenar el territorio. Esta idea tiene su fundamento en la obra de P atrick
Geddes, “ Cities in evolution ”, quien a comienzos del siglo XX ya acuñó el término
“conurbación” con el que define al proceso en el que con el cre cimiento de las área s
urbanas próx imas, éstas terminan por integrarse e ntre sí y con los territorios vacantes de
población, conformando conurbaciones. Como se ñala BENABENT, M. 50 , el fenómeno
de la conurbación supone que la aproximación a la comprensión conceptual de la ciudad
no es posible sin considerarla parte d e un territorio más amplio, lo que requiere una
nueva escala de análisis. L a región como marco natural de planificac ión, la integración
de la ciudad y el campo, la r eunión de estos dos concep tos, antes apenas relacionados,
en una nueva sínt esis qu e requiere de an álisis y planificación se rá una de las g rand es
aportaciones de e ste autor. A partir de esta publ icación, empieza a implantarse e n los
urbanistas de la época la importancia y necesidad de interrelacionar la ciudad con el
territorio y su pl anificación integ rada.
Posteriormente la Carta de Atenas 51 , en 1933, y a r ecoge los planteamientos que
años antes había postulado Geddes, y si bien se trata en p rincipio de un d ocumento que
recoge los pri ncipios urbanísticos sobre los que r eedificar las ciudades en la é poca de
posguerra , parte de un entendimiento de la ciudad como parte de una región y dist ingue
entre lo que denomina “planes de la ciudad” y “ planes de la re gión”. Así se encuentran
diversas alusiones tales como “ La ciudad no es más que una parte del conjunto
económico, so cial y polít ico que constituy e la región ”, “ El plan de la ciud ad no es más
que uno de los ele mentos de este todo que c onstituye el plan región ” o “… un
urbanismo inteligente sabrá darles el destino que el plan general de la reg ión y el de la
ciudad hayan considerado de antemano ”.
50 BENABENT FERNÁ NDE Z DE CÓR DOB A, M. (2006), “La Or denació n del T erritorio en España:
evolución del co ncep to y de su prác tica en el siglo XX”, Co nsejería de Obras P úblicas y T ransportes de la
Junta de Andal ucía y Universi dad d e Sevilla, pág. 27.
51 La Carta d e Atenas f ue red actada co n motivo del I V Congreso d e Arquitectura Moderna celebr ado a
bordo del P atris II en 1933 en la ruta Ma rsella -Atena s-Mars ella y p ublicada en 1 942 por Le Corb usier y
José Luis Sert.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
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En Europa, posiblemente el primer antecedente se encuentra en la planificación
de la “Cuenca del Ruhr”, en el año 1925 en Alemania, cuando ante la n ecesidad de
mantener la posi ción que esta re gión había tenido en la minería tras la Primera Guerra
Mundial y poder cumplir con las entregas de carbón a los aliados con forme al Tratado
de Versalles de 1919, se constituyó el “Siedlung sv erband Ruhrko hlenbezir k”,
asociación cuyo cometi do era establecer la bases para o rientar la industrializ ación y
urbanización de la r egión, un área de 3.840 kiló metros cuadrados, integrada por 346
municipios y con una población de 3.572.500 habitantes.
En EEUU, destaca el denomi nado “Tennessee Valle y Author it y ”, pro yecto de
planificación territori al que en los años 30 del pasado siglo re estructura mediante la
regulac ión hidráulica un territorio de más de 4 0.000 mi llas cuadradas y con cuatro
millones y medio de habitantes 52 53 .
En l íneas generales, s e p uede extraer la idea casi ge n eralizada de l a aparición de
la Ordenación del Territorio a principios del siglo XX. En algunos países con una
aparición temprana, como el caso de Gran Bretaña o Alemania, a l que s eguirá en los
años siguientes un parón casi generalizado motivado por los conflictos bélicos y, el
posterior reimpulso en la década de los cincuenta, marcado por un distinto ritmo entre
aquellos países que y a ha bían contado con experiencias previas frente a otr os en los que
comienza a implantarse y que hasta entonces no habían prestado at ención a la materia.
En Europa, tra s la Segunda Gu erra Mundial, s e produc e sin duda a l guna un punto de
inflexión por la necesid ad a cuciante de reconst ruir los territorios deva stados por el
52 SIC A, P. (19 81), “Hi storia del urbanismo, el siglo XX”, Ins tituto de Estudios de Administració n Local,
Madrid, pág. 691.
53 El 1 8 de m a y o d e 19 33, el Presidente Fra nklin Delano Roosevelt firmó el ac ta po r la q ue se crea ba la
Tennessee Valle y Authority, agencia del New Deal, con dos funciones principales: generar energía
eléctrica y co ntrolar las riadas del río T ennessee en una región que abarca siete estados de los Estado s
Unidos (T ennesse, Misisipi, Alab ama, Georgia, Carolina del Norte, Vir ginia y Ke ntucky). El pro y ecto fue
una d e las medidas frente a la gran dep resión econó mica del 29 co n gra ves e fectos a nivel mundial y muy
particular m e nte en la eco nomía de lo s Estados Unidos.
El d enominado co mo “Regio nal Planning”, aú n co n diversa s deno minaciones pero que en cualq uier caso
hacen r eferencia a la “ planifi cación regional” y “ planifica ción territorial”, surge ta nto a nivel e uropeo
como americano. En Europ a d estaca pr incipalmente Gran Bretaña co n el P lan para el Gran Londres y el
Plan del Condado de Londres, p or su p arte y casi p aralel amente en el tiempo s e desarro lla en EEUU,
donde d estacan el Plan de Chica go y el Plan de Nue va York y sus Alrededo res.
En EEUU, además d e la g ran actuación planificadora del Valle del Tennessee cuy o in icio se sitú a en
1933 , ya en lo s pri m ero s años d el siglo XX se pusiero n en marcha dos p ro y ectos plani ficador es de escala
regional, localizad os en grandes ciu dades industriales y cuyo obj etivo in icial son ate nder la m asi va
concentración d e població n que co mo co nsecuencia de las m igracio nes ta nto intern a s como
internacionales habían ocasionado una fuerte congestión e n las m i smas. Se trata de lo s deno m inad os
como Plan de Chicago y P lan de Nueva York y s us Alrededores, en los años 1909 y 1929,
respectivamente.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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conflicto lo que lleva a que los difere ntes país es comiencen a aprobar normativas en
materia de planificación territorial, a crear ór ganos para su implantación y desarrollo e
incluso, a elaborar planes. Especialmente significativas son las dé cadas de los cincuenta
y sesenta, denominadas por algunos autores como “épocas dor adas” 54 (HILDEBRAND,
1996) de la Ordenación del Territorio, por el fuerte impulso que tuvo favorecida en gran
medida por entenderse e ntonces como una discipl ina con capacidad para coad y uvar a la
recuperación ec onómica y la propia recupera ción de las ciudades devastadas y las
fuertes miserias que eran el denominador común en la ma y o ría d e las ciu dades tr as los
años de guerra, así lo enfatiza también TROIT I ÑO V INUESA, M.A. 55 , para quien la
década de los cincuenta fue una época especialmente sig nificativa en su aparición e
implantación, años en qu e de la Ord enación del Territorio se perfila como una política
global, asumida e impulsada por los pod eres públi cos lo que tiene su causa , en el hecho
de que ciertos est ados opten por políticas orientadas a organizar mejo r su territorio
fundamentado en dos razones principalmente: la exist encia de evoluciones territoriales
desequilibradas, consideradas insatisfa ctorias en lo referente a l a dist ribución geográfica
de las a ctividades industriales y de la población junto a la pérdida d e confianza de la
capacidad del sistema economía para garantizar el equilibrio en la dist ribución territorial
de las actividade s.
A esta etapa, le sigue un escaso desarrollo e incl uso en al gunos países r etroceso
en las políticas implementada s en la déca da de los años setenta, justi ficada por la
rece sión económica de a quellos años, a l a que continuará un nuevo impulso y desarrollo
en las últimas déca d as del siglo XX.
54 Así se r efiere a esta etap a de la Ordenación del Territorio, HILDENBR AND SCHEID, A ( 1996)
“Política d e Ordenación del Ter ritorio en Euro pa”. Universid ad de Sevilla. Co nsejería de Obras P úblicas
y Transpo rtes. Sevilla. pág. 166 .
55 T ROITIÑO VINUE SA, M.A. (2 008), “Ordenación del territorio y desarro ll o ter ritorial…”, o p. cit.
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3. CONC EPCIONES Y DEFINICION ES PLANTEAD AS EN
TORNO A LA ORDEN ACIÓN DEL T ERRITORIO
3.1. Conceptualización de la Ordenación del Territorio: Ideas previas
La Ordenación del Territorio como función pública es reciente, ello la hace
especialmente vulnerable frente a las diversas int erpre taciones sobre l a misma y los
distintos matices en su entendimiento, en tanto se forja su auténtico cuerpo conce ptual,
sin obviar que tal y como suele ser característico en materias dinámicas, éste se
encuentra sometido a a va nces y modificaciones en s u entendimiento.
Han sido múltiples los autores que han tratado d e conceptuarla desde diversos
enfoques, conceptualización que ha ido avanzando conforme lo ha h echo la propia
materia y se ha ido ada pt ando y p erfilando.
La s diferentes conce pcio nes de la Or d enación del Territorio giran en torno a la
planificación físic a, planificación económica y el desarrollo territorial. Atendiendo al
orige n y la praxis administrativa de los diversos países, se han ido configurando, aunque
con desi gua l incidencia, tres concepciones de la Ordenación del T erritorio, con
predominio de la componente física , económica o el desarr ollo territorial 56 :
- L a Ordenación del T erritorio entendida como planificación física a escala
regional o subregional. Esta concepción ti ene como cometido principal una
finalidad coordinadora, tanto de los asp ectos territoriales de las p olíticas
sectoriales c omo d el planeamiento urbanístico municipal.
Para esta concepción, la preocupación central está en la estructuración territorial,
desempeñando un p apel fundamental las infraestru cturas y los usos del suel o. En
este enfoqu e se conside ra el medio ambiente como un componente fundamental
de la calidad de vida de las personas. Es el enfoque ma y oritariamente aplicado
en países como Alemania, Austria, Suiza, Holanda, España , Italia y Portugal.
- L a Ordenación del Territorio entendida como planificación económica y s ocial.
En e ste plantea miento prima la preocupación por las políticas de desarr ollo
regional y la corrección de los dese quilibrios lo que constituy e un o d e sus
principales objetivos. Es la concepción empleada en el “amenagement du
territoire” en Francia y el “regional planning” en Reino Unido.
56 T ROITIÑO VINUESA, M.A. (2005) , Apuntes del C urso d e P ostgrado de Ord enación del T erritorio y
Medio Ambiente. As ociació n Interpro fesional de Ordenación del Ter ritorio. Mad rid. Cu rso acadé mico
2005/2 006.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
31
las fase s que deben integrar la consecución de áquell os. Ni siquiera la planificación
territorial tiene la atención que pod ría haber sido de esperar y únicament e se r efiere en
todo el documento en una ocasión al término “ planifi cación ” puesto en relac ión con la
participación pública. E indisti ntamente, sus ref erencias van di rigidas a su
entendimiento como discipl ina y como política públi ca 69 , lo que desde lueg o deja
abierto el debate pa ra su conceptualización poster i or.
Al margen del indudable debate que queda abierto, la Ordena ción del Territorio
en cuanto función pública dinámica ha ido evolucionando en su propia
conceptualización que ha ido perfilándose más justifica do si cabe por su cará cter joven
y novedoso, lo que sin duda es un acicate para que fruto de su implantación y como
consecue ncia de aquélla, va ya perfilándose.
La relevancia de la Ordenación del Territorio como el mecanismo para organizar
y o rdenar los el ementos ex istentes, en un entendimiento de éstos como la población, los
equipamientos, las infraestructura s y todos cuantos concurren en el terr itorio en un
espacio dado (el territorio a ordenar) como medio para la búsqueda del crecimiento y en
equilibrio entre los distintos ámbitos territoriales 70 .
Esta ordenación de los elementos, tanto de los naturales como como aq uellos
otros de origen humano, y su or ga nización tenden te a la consecuencia del bienestar de la
población, e incluso la evolución o relevanc ia que en el territorio puedan tener los
mismos ha sido objeto de detenido estudio por la Geo grafía 71 . P recisamente la
69 El pr opio concep to de Orde nación del Terr itorio contenido en la Carta Europ ea de Ord enación del
Territor io emplea indistintam ente ambos tér minos a l se ñalar que “ es a la vez una d isciplina científica,
una técnica administrativa y una po lítica concebida co mo un enfoque in terdisciplinar y g lobal ”.
70 E n el año 1 988 , MERLIN, en la o bra ME RLIN, P. y CHO AY, F. (1 988) , “Aménagement du territoire” ,
“Dictionnaire de l´urbanis m e et d e l´aménagement”, P.U. P., Paris, define la Ordenació n del Ter ritorio
desde una visión glob al d el es pacio y sin ate nder a los d iferentes nivele s ad ministrativos, c omo La acción
y la práctica (en mayo r medida que la ciencia , la técnica o el a rte) de disponer con o rden, a través del
espacio de u n país y en una visión p rospectiva, los ho mbres, las activid ades, los equipamiento s y los
medios de comun icación que ellos pu eden utilizar, tomando en consideració n las limita ciones natura les,
human as, económica s o incluso estratégicas ”.
71 Significativa es la d istinción que entre ter ritorio y ord enación realiza ZOIDO NARANJO en
“Geografía y Ord enación d el territo rio….”, o p. cit . El autor parte del entendimiento del territorio com o el
espacio geográfico adscrito a un ser, a una co munidad, a un ente de cualquier naturaleza, física o
inmaterial: el espacio de vida de un animal, el área de ap arición d e u na especie vegetal, el á m bito de
difusión de una le ngua o d e cualquier otra práctica social, etc. Cuando se atribuye a un grupo humano
complejo (un pueblo , u na nació n, una socied ad) se co nvierte en uno d e los inte grantes funda mentales de
su pro y ecto co mún: en sopo rte y recurso básico, á mbito de vida, paisaje propio e invariante en la m e moria
personal y colectiva. En definitiva en el espacio geográ fico en el que se vive y que co rresponde manejar y
administrar para bien de los i ndividuos y del conju nto de l a co m unidad. P ara, distinguiénd olo del pro pio
término ord enación, ente nder po r este último y desd e una p erspectiva de la Geogr afía, co m o la
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Geografía es una de las discipli nas que por su relación con la Ordenación del Territorio
y la organización del espacio, ma yor atención ha dedi cado a su es tudio, siendo
numerosas las conceptualizaciones que desde este c ampo se ha n dado de esta función
pública 72 .
De igual mane ra su carácter transversal y mult idisciplinar ha llevado a que
dichos caracteres ha ya n estado desde sus orígenes mu y pres entes en el entendim iento de
esta función pública. El territorio, es la suma de elementos que lo int egran y sólo
mediante esta concepción podrá tener virtualidad el fin último que la Ordenación del
disposición e n el e spacio geo gráfico d e deter minados hec hos naturales (estr ucturas geoló gicas, red
hidrográfica, tipo s de suelo, formaciones ve geta les, etc.) o de origen hu m ano (localizació n de los
asentamientos, trazado d e las red es d e co municación, entre otros) se le atribu ye general mente un se ntido
estructurante o m a yor significación para el conoci miento y utilización del territor io. Para matizar q ue el
orden existente en un territor io d ado puede referirse a la d escripció n y co mprensión de los inte grantes del
mismo que considera mos principales o ta mbién expresar u na percep ción o valoración cualitativa d e su
distribución. Los ele mentos q ue si gnifica mos especial mente y su e valuación cambian de uno s momentos
a otro s, según las c ulturas y los gr upos sociales, depende n de la capacidad para co nocer y utilizar el
ámbito considerado . Así, por ej emplo, un tendido ferrovia rio antes valorad o como factor d e exp ansión
urbana puede más tar de ser considerad o como una bar rera; una r ed de vías pecuarias, clave para la
actividad ganader a en una lar ga etap a histórica, queda co mo espac io de do minio p úblico si n uso social
alguno; e l encauza miento y e mbovedado de un río e n s u curso urbano valor ado como una actuación
saludable y red uctora de ries gos hace ta n sólo u nos a ños, puede entenderse ahora co m o la eli minación
irrepar able de un importante recurso natural, a mbiental y d e ordenación; una i nsalubre áre a pantanosa se
convierte en zo na protegida p or sus valores nat urales co m o humedal.
72 Pr ecisamente ZOIDO N ARANJ O, F. en “Geografía y Or d enación del T erritorio …”, op. cit . en el año
1988 ofrece un a de las definiciones más co mpletas surgidas hasta ese momento y que a día de h oy
continúa siendo obj eto de mención c uando se trata de co nceptualizar o d efinición q ué es la Ordenación
del Territorio. Para este autor “ La ordenació n d el territori o es esencialmen te u na función pública, un a
política compleja y de recien te y todavía escas a implantación, que pu ede y debe apoya rse sobre
instrumentos jurídico s (conven ios intern acionales, leyes, decretos), sobre práctica s admin istrativas y
principios consolid ados ( plan ificación, participación , etc. ) en d iferentes co nocimien tos cien tíficos, en
aportacio nes nec esariamente pluridiscip linares, entre las que cabe un p apel propio y relevan te de la
geog rafía. En tanto qu e f unción pública o política, la o rdena ción del territorio es, so bre todo, un
instrumento ni un fin en sí mismo, un med io al se rvicio de o bjetivos generales como el u so adecu ado de
los recursos, el desarrollo, y el bienestar o calida d de los ciudadano ”, así m is mo entiende ZOIDO
NARANJO que “ La orden ación del territorio es la vo lunta d y la a cción pública para mejo rar la
localizació n y d isposición d e lo s hec hos en el espacio geo gráfico prop io; especialmen te d e a quéllo s a los
que atribuimos un sentido estructurante o un mayor significado respecto a la s necesida des y cond iciones
de vida de qu ienes lo habitan. La voluntad y los actos d e dispo ner, de la forma c onsid erada más
conven iente, determin ados hechos en el territorio fo rman pa rte d e las tareas habituales para su
administració n o gobiern o. Se pu eden encontrar fácilmente ejemp los, incluso correspondientes a
situaciones muy poco evoluciona das, en los q ue el espa cio geo gráfico atribuid o a un órgano de p oder ha
sido con siderado unita riamente para proponer d eterminada s acciones de ocupació n y utilización,
actuacio nes mu y d rásticas d e ord enación o reorden ación d e co njunto se producen en situa cio nes
extremas de d ominio d e espacios invadido s o colonizados”
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Territorio persigue, un territorio es un espacio físico en el que interconexo con éste, está
presente su componente medioambie ntal y n atural, pero un territorio también es el
conteniente qu e da sopor te a un determinado cont enido fruto de la evolución del ti empo
e incluso de las pr opi as pr ioridades p resentes qu e llevan a modi ficarlo y adaptarlo en
orden a la consecución de un determinado mo delo territorial cu y o fin últim o es el
reequilibrio territoria l y el bienestar de su población. Y en ese contenido, confluirá n
vías de comunicación, recursos naturales, p atrimonio, infraestruc turas, viviendas, en
definitiva todo un elenco de presupuestos que co nforme al esquema de distribución de
competencias establ ecido en la C onstitución compete a diferentes funciones o políticas
públicas tanto su planificación como ejecución. Pero no sólo lo anterior, el territorio y ,
pese a la amplit ud que a primera vista pudiera englobar, tiene unos lí mites predefinidos,
unas líneas que, desde un punto de vista interadministrativo, separa unos espacios de
otros. Y con este marco de partida, a la Ordenación del Territorio le viene dada la
encomienda de ordenarlo, planificarlo y orientarlo de manera que este territorio sea el
medio y a su vez el fin para lograr el reequilibrio, el des arrollo equilibrado de las
regiones que lo integran y el bi enestar de la población que en reside. A rdua tarea desd e
luego la que se le vien e a e ncomendar, y máxime si de antemano no se dota d e los
mecanismos adecuados que le posibiliten establecer ese criterio rector para poder
reorga nizar y encauzar todas cuantas disciplinas y competencias está llamada a ordenar,
como macro política púb lica que d ebe coordinar las diferentes políticas y competencias
sectorial es 73 .
73 Para PÉREZ ANDRÉS, A.A. (199 8) en “L a Orde nación del T erritorio, una encrucijada d e
competencias planificador as”. Revista d e Administración P ública, n úm. 1 47, sep tiembre -dicie mbre, págs.
98 - 99 , el carác ter interdiscipli nar de la Or denació n del terr itorio surge para dar una resp uesta g lobal a los
prob lem as que pla ntea la ut ilización del espacio físico como medio par a la materializac ión d e un
determinado Mo delo T erritorial, lo que o bliga a un aná lisis interdisciplinario d e la m is ma ya que por la
amplitud de sus objetivos, no puede circunscribirse a una determinada actuació n o a una determinada
persona j urídico-pública, pues todas estará n involucrad as en el logro d el Mod elo T erritorial que se dise ñ e.
Para este autor , para acudir al origen de la Ord enación del T erritorio es necesario tener p resente la
macrofinalidad q ue encierr a la Ordenació n del Territorio como función p ública y la p luralidad de o bjetos
jurídico s a los que e nvuelve, a sí únicame nte se po drá referir a su origen tenie ndo pr esente l a multiplicidad
de los mismos, d e todas las disciplinas e n las q ue se pueden encontrar anteced entes de esta disciplina,
desde la geogra fía hasta la urb anística, pasando por la economía o la sociología. Si n emb argo, destaca que
sus raíce s más tra nscendentes se enc uentran e n d os ac tuaciones públicas: el urbanismo y la planificación
socioeconó mica de vocació n r egional y sostiene q ue “ la O r denación d el Territorio n ació co n la ev idente
finalidad de sup erar la falta de p lanificació n física de lo s planes socio econó micos, y co mo co nsecuen cia
de la in coherencia económica qu e venían mostrando los p lanes urba nísticos, y a su general d esconexión
con esa materia… po r lo tanto, su origen se en cuentra, por un lad o, en la tende n cia evolutiva h acia u na
concep ción supramun icipal de la planificación urbanística preexistente, es d ecir, en su mutación hacia
un sup erurbanismo o urba nismo global, como fu nción pública d e con formación social general y, por otro
lado, en un p roceso casi s imultaneo de prop agación por los países o ccidenta les de una política
econó mica in tervencion ista susten tada en la p lanificación indica tiva d el d esarrollo eco nómico,
especialmen te orienta da a l desarrollo eq uilibrado de los espacios regionales ”. De similar manera, p ara
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Al margen de su entendimiento por su cará cter transver sal o integrador de las
diferentes políticas o competencias sectoriales, su aparición ligada a la necesidad de dar
respuesta a problemas y a surgidos, en un primer momento derivados de la propia
revolución industrial como mecanismo para organizar espacios que de manera rápida y
descontrolada sup eraban los límites de las c iudades y pue blos, y que en consec uencia
hacía necesaria una política con una ma y or amplitud al Urbanismo y con posterioridad
en el tiempo, tras la Seg u nda Guerra Mundia l, en l a búsqueda de políticas con capacidad
para reconstruir los territorios devastados y a su vez, dependiendo del carácter
imperante, con capacidad para busc ar el d esarrollo económico o lograr la planificación
física del espacio 74 .
Pero necesariamente, es ta función pública debe dotarse de los mecanismos
precisos que le posi biliten alcanzar su fin, lo que en primer término pasa por la
planificación territorial, el Plan será el instrument o que plasme el modelo territor ial que
GÓMEZ ORE A, D. (1 994), en “Ordenació n del Ter ritorio”. Instituto T ecnológico Geo minero de España,
Editorial A grícola E spañola, S.A., Madrid. “ la o rdenación es la proyecc ión espa cial de la s políticas
social, cu ltural, ambien tal y eco nómica de una socied ad ” y añade que “e l e stilo de desa rrollo determina ,
por tan to, el mod elo territorial, exp resión visible de u na socied ad, cristalización de los conflictos q ue en
ella se dan, cuya evolu ción no es sino el reflejo del ca mbi o en la escala d e va lores soc ia les. De forma
paralela la o rdenación territorial, cu yo origen respond e a un inten to de integ rar la pla nificación
socioecon ómica con la física, p rocura la consecu ción de la estructu ra espacia l adec uada para un
desarrollo efica z y eq uitativo d e la política eco nómica, social, cultural y a mbiental de la socieda d. Trata
de superar la parcialid ad del enfoq ue temático en la pla nificación sectorial y la redu cida esca la esp acial
en el p laneamiento municip al .” Par a este autor, la o rdenación del territor io tiene tre s objetivos básicos “ la
organ ización coherente, entre sí y con el medio, de las actividades en el espacio, de acuerdo con un
criterio de eficiencia; el equilibrio en la calidad de vida de los distintos ámbitos territoriales, d e acuerdo
con un principio de eq uidad; la integración de los disti ntos ámbitos territoriales en los de ámbito
superior, de acuerdo con un principio d e jerarquía y de complementarieda d ”.
74 HILDENBR AND SCHEID, A. ( 1996 ), en “ Política de o rdenación del territorio en Europa” ,
Universidad de Sev illa, Consej ería de Obras P úblicas y T ransportes d e la J unta de And alucía. Págs. 29 -
33, d efine la Ordenación del Terr itorio co m o “ un a de las políticas pública s típicas del esta do de bien estar
que n ace en la mayoría de lo s p aíses industrializad os des pués d e la Seg unda Guerra Mundial; en países
como Alemania, Suiza y Holanda, sus ra íces son más antigu as, especialmente en lo referente a la
planifica ción territorial de nivel subregiona l q ue se separa de la p lanificación urbanística municipal ”,
asimismo, e ste autor entiende que existen do s concepcio nes de la Ordenació n del T erritorio conforme a
la tendencia p revalente e n cada país, de m a nera ilustrati va señala: “ Pued en d istinguirse d os con cepciones
de la ordena ción del territorio . La p rimera la entiend e e n el sentid o de la pla nificación física a esca la
regiona l y subregiona l, con el objeto principal de la coo rdinació n de los aspectos territoriales de las
políticas sectoriales y la coordinación del planea miento urbanístico mun icipal. La segunda concepción
liga a la ordena ción del territo rio estrecha mente con la pla nificación eco nómica y so cial y los ob jetivos
de la política d e desarrollo económico reg ional. La primera concep ción es la ma yoritaria y se aplica en
Alemania (Raumo rdnung), Austria (Raumo rdnun g), Suiza (Rau mplanu ng), Ho landa (Ruimtelijke
Ordening ), Italia (assetto ter ritoriale), E spaña (ordenació n del terr itorio) y Por tugal (ordena mento do
territorio). La segu nda con cepción es típica del aménag ement du territorie francé s”.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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se persigue y el conjunto de estrategias que p uestas en marcha coad y u varán a su
consecuc ión 75 .
La conceptualización y delimitación de la Ordenación del T erritorio no s ólo ha
sido objeto de estudio por la doctrina, las pro pias legislaciones autonómic as se han
referido con más o m enos acierto a qué d ebía entenderse por esta función pública. Así
mientras las primeras le gislac iones aprobadas en la etapa comprendida a finales de los
años ochenta y prin cipios de los noventa se limitan a recoger y trasladar l a definición y
objetivos contenidos en la Carta Europea de Orde nación del Territorio 76 , la irrupción de
la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997 , de 20 de marzo, parec e renovar los
conceptos y algunas legislaciones optan por abandonar las mencione s y transcripciones
casi explí citas de los contenidos en la Carta Europea de Ordenación del T erritorio para
sustituirlos por los contenidos en la meritada Sentencia 77 .
Sobre el con cepto en sí mismo de Ordenación del Territorio, son escasas las
aportaciones realizadas por la doc trina. Aunque el propio Tribunal Constit ucional ha
abordado la conceptualización de la Or denación del Territorio lo ha hecho de una
manera débil, así en una de sus primeras Sentencias en las que se refiere a la materia,
STC 77/1984, de 3 de julio de 1984, lo hace señalando el objeto que por común tienen
la Ordenación del Ter ritorio y el U rbanismo en relación con la a ctividad consistente en
la delimitación de los di versos usos a qu e puede destinarse e l su elo o e s pacio físico
territorial (fundamento ju rídico 2º), a lo que en su STC 56/1986, de 13 de ma y o, añade,
si bien referido en sentido propio a la competencia en Urbanismo pero perfectame nte
aplicable a l a competencia en Ord enación del Terr itorio, que esa competencia exclusiva
de las Comunidades Autónomas no puede impedir al Estado el ejercicio d e sus propias
75 En este e ntendimie nto MASSIRIS C ABEZA, A. (20 02), “Scritpa No va” Revista e lectró nica de
geográfica y ciencias sociales. Universidad d e Bar celona, Vol. VI , núm. 12 5, 1 de octubre de 20 02,
conceptualiza la Ordenació n del T erritorio en una acep ción orientada hacia la planifica ció n territorial,
para este autor se trata de un p roceso y un instrumento de p lanificació n, de carácter técnico -p olítico-
administrativo , co n el que se preten de configurar, en el largo p lazo, una o rganización del u so y
ocup ación del territorio, a corde con las potencialid ades y limitacio nes del mismo, la s expecta tivas y
aspiracion es de la pobla ción y los o bjetivos d e desarrollo . S e con creta en p lanes que expresan el modelo
territorial de largo pla zo qu e la socied ad percibe como deseable y las estrategias med iant e la s cu ales se
actuará sobre la rea lidad p ara evo lucionar ha cia dicho modelo . E ste autor realiza un i nteresante e studio
de los d iferentes co nceptos que desde las di stintas p erspectivas y trata mientos han de finid o o co nceptuado
la ordenació n del territorio . 75
76 Entre o tras, es el caso de las E xposiciones d e Motivos de la Le y 8/198 7, de 1 de abr il, de ordenación
territorial de la Co munidad Autóno ma d e las I slas Bale ares, la Ley 1/19 94, de 10 de ener o, de
Ordenación del Ter ritorio de Andalucía o la Ley 10199 5 , de 23 de noviembre, de Ordenación del
Territor io de Galicia.
77 Es el ca so de la Ley 15/200 1, de 14 de d iciembre, del Suelo y Ordenació n d el Ter ritorio de
Extremadura.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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competencias exclusivas (fundamento jurídico 3.º). Cuestión por otra parte evidente, en
la medida en que se tr ata de una “política pú blica” sobre la que se establece la
titularidad compete ncial y que deb e e n cualquier ca so ser incardinada co n el resto de
competencias de otros niveles administrativos en la medida en que pueda verse
atendiendo a su c arácter trasversa l, c ontemplados de sde otras pe rspectivas o tí tulo s
competenciale s.
La originaria concepción del Tribunal Constitucional, es la que con posterioridad
también acoge en su Sentencia 149/1991, d e 4 de julio de 1991, y en la que enfatiza en
la enorme amplitud de su propio ámbito, anunciando que “ quien asume, como
competencia propia, la ordenación del territorio, ha de tomar en cuenta, para llevarla
a cabo la incidencia territorial de todas las actuaciones de los poderes p úblicos, a fin
de garant izar de ese mo do e l mejor uso de los re cursos del suelo y del subsuelo, del
aire y del agua y e l equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo ”.
Será en la Sentencia 3 6/1994, de 10 de febre ro, cuando aco giendo ambos
pronunciamientos pre vi os y con expresa remi sión a los mismos, el Tribunal
Constitucional realice un a primera apro x imación global al concepto de Ordenación del
Territorio, indica ndo que “ tiene por objeto la actividad consistente en la d elimitación de
los diversos usos a que puede destinarse el suelo o espacio fí sico territ orial… el núcleo
fundamental de esta materia comp etencial está constituido por un conjunto de
actuaciones públicas de contenido planificador cuyo objeto consiste en l a fijación de
los usos del suelo y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mis mo ”
Lo cierto es que pese a los diversos p ronunciamientos relativos a la Ordena ción
del Territorio, la ma y oría han estado ligados bien a cuestiones de conflictos de
competencia referidos al principio de autonomía local bien a su diferenciación con otras
materias como el Urbanismo o el Medio Ambiente, pero no se ha dado propiamente un
concepto de lo que deba entenderse por esta política pública. Es preciso por ello, acudir
a diferentes S entencias para recoger las diferentes notas qu e se perfilan como
caracter ísticas en la O rdenación del Territorito. En este sentido, de manera más reciente,
en la STC 92/2015, de 1 4 de mayo, el Tribunal Constitucional viene a fijar como objeto
propio de la competencia autonómica sobre ordenación del territorio la fijación de los
usos del suelo y el equilibrio entre las disti ntas partes del territorio.
Por su parte, el propio Tribunal Supremo ha ido forjando su p ropia
jurisprudencia sobre la delimitación de qué h a de entend erse por O rdenac ión del
Territorio, entre otras en S TS de 28 de septiembre de 1990, de 17 de ma y o de 1993, 11
de octubre de 1994 y 5 de marzo de 1997. P recisamente, en la primera Sentencia citada
y a fija el Tribunal Supremo su doctrina jurisprudencial en la que distingue los conceptos
de ordenación u rbanística en s entido estricto y o rdenac ión del te rri torio, y ya acogida
con anterioridad po r una corriente jurisprudencial de la que son muestra l as sentencias
del propio Tribunal S upremo de 3 de diciembre d e 1982, 20 de feb rero de 1984, 28 de
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
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mayo d e 1986 y 17 de julio de 1987, y qu e inclu y e en este último aquellas grandes
obras o construcciones de mar cado interés públi co que siendo de compete ncia estatal,
por su gran tr ascendencia para la sociedad no pu eden quedar frustradas p or la voluntad
municipal.
De manera más r eciente, el TS se ha centrado en la conc epción de la ordenación
territorial como una función pública sobre la que inciden títul os competenciale s
corre spondient es a la administración estatal, autonómica y local, advirtiendo
expresamente de la necesidad de articular técnicas de coordinación, colab oración y
cooperación interadministrativa. En este sentido, l a STS de 22 de marzo d e 2012 78 , que
señala “ La ordenación terri torial y urbanística es una función pública que persigue dar
una respuesta homogénea a los múltiples problem as que suscita la utili za ción del medio
físico, y que, por tanto, no puede emanar únicamente de uno solo de los tr es niveles de
Administraciones públicas territoriales (estatal, autonómica y local), si no que todas
ellas ostentan títulos competenciales qu e repercuten en esa ord enación … el marco
competencial diseñado por la Constitución determina la coex istencia de títulos
competenciales con incidencia sobre un mismo espacio físico, se hace imprescindible
desarrollar técnicas de coordinación, colaboración y cooperación interadministr ati vas,
si bien, cuando los cauces de co mposición voluntaria se revelan insuf icientes, la
resolución del conflicto sólo podrá alcanzarse a c osta de dar preferencia al tit ular de la
competencia preval ente, que desplazará a lo s demás títulos compe tenciales e n
concurrenc ia…”.
78 Sente ncia d el T ribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5, de 12 de marzo d e 2012. Ponente
Excmo. Sr. Eduard o Calvo Roj as. Nº r ecurso 6214/2008 . ECLI:ES:TS:2 012:1 936.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
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CAP ÍTULO 2: LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN
ESPAÑ A: APARIC IÓN, EVOLUC IÓN E IM PLANTAC IÓN
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Destaca n entre los P lanes Comarcales, el de Barcelona del año 1953 que tiene su
antece d ente en el Plan de Ordenación Urbana de la ciudad y su área de infl uencia.
2.3. Ley 19/1975, de 2 de mayo, de Reform a de la Ley sobre Régime n
de Suelo y Ordenación Urbana
Tras casi veinte años de sde su aprobación y aun que fuertemente elo giada por
muchos autores, la realidad mostraba la escasa implantación que la Le y del Suelo de
1956 había tenido en la práctica, en la medida en que gran p arte del territorio nacional
seguía sin contar con el pretendido, y que constituía en esencia la finalidad de la norma,
planeamiento urbanístico. Es ilustrativo, el h echo de qu e veinte años después de la
aprobac ión de la le y , sólo el 7,5% del territorio nacional est aba planeado
urbanísticamente 86 .
La consecuencia fue que finalmente fue reformada por la L e y d e 2 de may o de
1975, sobre Régimen de l Suelo y Or d enación Urbana, la Ley del S uelo de 1975.
Apenas un año después y conforme a lo disp uest o en la Disposición Final
Segunda de l a Ley , fue aprobado el Real Decreto 1346/1976, de 9 d e ab ril, por el qu e se
aprueba el Tex to Refundido de la L e y sobre e l R ég imen del Suelo y Ordenación
Urbana, TR de l a Ley d el Suelo de 1976, norma que refunde los con teni dos de la Le y
del Suelo de 1975 y los n o afec t ados de la Ley del Suelo de 1956.
c) Pla nes de o rdenación, a escala va riable en tre 1:2.000 y 1:10.000, segú n la
dimensión del territorio, referid os a lo s extremos señalad os en el pá rrafo anterior;
d) No rmas urban ísticas aplic a bles tanto a la edificació n en las zonas urban as como a
las cond iciones qu e han d e regir en las rurales, señala ndo en éstas la unida d mínima de
cultivo determina da, del modo previsto en la Ley de qu ince de julio de mil n oveciento s
cincuen ta y cuatro;
e) E studio ec onómico- financiero qu e justifique la pond eración entre el criterio de
planea miento q ue se sustenta y las reales po sibilidades econó micas y financieras d el
territorio y p oblación;
f) Prog rama de actuació n en p eríodos de cinco años, referente al des arrollo de los
planes p arciales, régimen del suelo y ejec ución de la s obras.”
86 Así lo recuerda ilustrati va m ente R AMÓN FE RN ÁNDEZ, T . (1998), “Manual de Der echo
Urbanístico”, E ditorial E l Co nsultor d e los Ayuntamientos y los Juz gados. Mad rid, cua ndo al re ferirse a
la ap arición de la Le y del Suelo de 1975 y la consecue nte e scasa implantació n de su pred ecesora, la Ley
del Suelo de 1 956, “ veinte añ os después de la aprob ación d e la ley, sólo el 7,5% del territorio na cional
estaba p laneado urbanísticam ente ”.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
48
Sucesivamente se promulgaron tres R eglamentos de desarrollo de la le y :
Reglame nto de Plane amiento 87 , Reglamento de Gestión Urbanística 88 y Reglamento de
Disciplina Urbanística 89 , que vinieron a c omplet ar el marco nor mativo.
A los efectos que o cupan, las princip ales aportaciones del nuevo t exto son la
creación de la fi gura de los Planes Directores Territ oriales de Coordinación y diferentes
menciones ex presas en el texto al térmi no “ ordenación del territorio ”. La propia
Exposición de Motivos justifica la modificación llevada a cabo, entre otros, por la
necesidad d e buscar solución a los problemas urbanísticos, anheladamente deseada por
el pueblo español y sus i nstituciones sociale s y p olíticas más representativas y a sentar
las bases para una or denación más racional y humana del territorio y d e los
asentamientos de población y una mejor conservación del patrimonio natural y cultural
de Españ a, al comenzar una época durante la que, e n sólo treinta años, habrá que
« urb anizar» m ás que en toda la Historia. La ur gencia que este desafío entraña explica y
justifica que, sin merma de aquellas expectativas y derechos que se est iman just a y
verdaderamente adquiridos, sin soluciones de continuidad en el proceso de preparación
de suelo ur banizado que en modo al guno se pu ede interr umpir y sin precipitaciones
perturbadoras en punto a revisión y adaptación de los P lanes a las pr evisiones de l a le y,
se procure la inmediata entrada en vi gor de las nu evas normas y, sobre tod o, de aquéllas
más directamente encaminadas al rescate de plusvalías, a facilitar la ejec ución de los
Planes y a crea r condicio nes de vida cualitativamente mejores.
Los inst rumentos de planeamiento que contempla la Le y , en la Secci ón p rimera
de su Título primero, bajo la denominación “ planes territoriales ”, son:
- Plan Nacional de Ordenación.
- Planes Direc tores Territoriales de Coordinación.
- Planes Gene rales Munici pales.
- Normas comple mentaria s y subsidiarias del planeamiento.
Los dos p rimeros, el Plan Nacional de O rdenación y los Planes Dir ectores
Territoriale s de C oordinación, constitu yen sin duda los dos primeros in strumentos de
ordenac ión territorial reconocida y definida como tal por primera vez en nuestro
ordenamiento jurídico.
2.3.1. Plan Nacional de Ordenación
87 Real Decreto 2159 /1978, de 23 de junio.
88 Real Decreto 3288 /1978, de 25 de agosto.
89 Real Decreto 2187 /1978, de 23 de junio.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
49
El objeto de este instrumento es, conforme señala el artículo sépti mo, la
determinac ión d e las grandes directrices de ordenación del territorio, en coordinación
con la planificación ec onómi ca y social para el mayor bienestar d e la población.
Su redacción se encomienda a los O rganismos públicos y p rivados y Enti dades
Locales que se est ablezcan con Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno y a
iniciativa del Ministerio de la Vivienda, sien do preceptiva la partici paci ón de la
Organización Sindical y su aprobación es competencia de las Cortes.
Pese a la previsión ex presa contenida en su Disposición Transitoria Quinta que
establecía que en e l plazo de un año, el Gobierno debía elaborar y remitir a las Cortes un
proy ecto de Bases de Plan Nacional de Ordenación en el que se delimitaran las
directrices genéricas de la estructura urbanística y de la ordenación reg ion al y
planeamiento del territorio, y los múltiples intentos y esfuerzos que dur ante años se
habían realizado para su realización, fina lmente nunca llegó a aprobarse.
2.3.2. Planes Directores Territoriale s d e Coordinación
Como se apuntaba con anterioridad, una de las principales novedades de la Ley
del Suelo de 1975, fue la incorpo ración d e una nueva fi gura d e plane amiento
supramunicipal, denominada Planes Directore s Te rritoriales de Coordinación.
La nueva fi gura no estuvo exenta de polémic a desde el primer momento en la
que se relacionaba su aparición al fracaso de los planes provinciales previstos por su
antece so ra y a la necesidad de evolución de la propia planificación del espacio hacia una
planificación económica y de desarrollo regional 90 .
90 Así, autores co mo T ERÁN, F. (1 982), “Planea m ie nto urb ano en la España co ntemporánea…”, op. cit,
págs. 534 -535, indica q ue “ La aparició n de los p lanes d irectores de coordin ación hay q ue verla, p or una
parte, relacion ada co n el fracaso de los plan es pro vinciales de la ley de 1956, que d esaparecerían en el
nuevo texto, pero sobre to do con la evo lución concep tual de la pla nificació n ec onómica y co n la
deman da de u na cierta terríto rialización de aq uella pla nificación. Así, junto con el objetivo de establecer
las d irectrices para la orden ación u rbanística, co mún co n los anteriores plan es pro vinciales, los nuevo s
planes directores dete rmin arán también «el marco físico en el q ue han de d esarrollarse las previsiones
de la p lanificación económica y so cial y, en particu lar, las de la política de d esarrollo regional»,
entend iéndose p or marco físico lo que el propio proyecto llama «modelo ter ritorial» cuya configuración
se confía sobre todo a la delimitació n de áreas para diversos usos, limitacio nes, exig encias, p rotecciones,
y al seña lamiento y localización d e las in fraestructuras básicas. Era evid ente el in tento de a cercar así, a
través de esta figura de ámb ito no determina do previamen te, el plan eamiento urbanístico tradicion al, a
la nu eva pla nificación ec onómica, o freciéndolo para servir d e in strumento a una n ueva forma d e
entend er la política de d esarrollo regiona l, de acuerdo con el enfoq u e q ue se le daba a ésta en el III P lan
de Desarrollo y a la in eludible n ecesidad d e coord inación d e competen cias sectoriales, incon examente
inciden tes sobre el terri torio. S obre este punto , q ue ya había manifestad o su g ravedad e impo rtancia, el
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
50
Su creación obedece, s egún se justifica en el texto de la propia le y, a la
necesidad de “ llenar el vacío existente en el O rdenamiento jurí dico en orden a la
conexión del planeami ento físico con el planeamiento socio-econ ómico ” y se
conceptualiza en la Exposición de Motivos como una fig ura “ex novo” de ámbito
espacial indete rminado a priori, y a los que s e asi gna , como misión fundamental, la de
señalar las grandes direct rices que han de orientar y coordinar la orden ación urbanística
del ter ritorio dentro de l as previsiones d e los Pl anes de Des arrollo y con la a d ecuada
atención a los problemas del medio ambiente, y e stablecer el mar co físico en el que han
de desarrolla rse coordin adamente las previsiones, localizables especialmente, de la
planificación económica y social. A este respecto, se cuida la adecuada par ticipación de
organismos estatales y l ocales en la elaboración de los Planes Directores y se atribu y e
su aprobación, vinculante para todas las administ raciones afectada s, al C onsejo de
Ministros.
El articulado de la ley se enca rga de pormenorizar los caracteres principales del
nuevo inst rumento. Lo primero que s e indica e s el ámbito de los P lanes Directores
Territoriale s de Coordinación, PDTC, que, como determina el artículo sexto podrá ser
supraprovinicial, provincial o comarcal. El objeto de los PDTC es establece r, d e
conformidad con los principios de P lan Nacional de Orden ación y de la Planificac ión
Económica y Social, y las exigencias del desarrollo regional, las directrices par a la
ordenac ión del territorio, el marco físico en que han de desarrollarse las p revisiones del
Plan y el mod elo territorial en que h an de coordin arse los Planes y Normas a que afecte
(artículo octavo uno).
Para la c onsecución de su objeto, se pormenorizan las determinaciones que
deberá n contener los PDTC, en el apartado dos del mismo artículo octavo, en el que se
indican las siguientes:
- El esquema para la distri bución geográfica de los usos y actividades a que debe
destinarse prior itariamen te el suelo afectado.
- El señalamiento de las área s en que se h a y an de establecer limitaciones por
exigencias de la defensa nacional, teniendo en cuenta la legisl ación específica en
la materia o por otras raz ones de interés público.
proyecto mo ntab a todo un comp lejo dispositivo en a usencia de un ó rgano de co ordinación
instituciona lizado, implicando a todos lo s o rganismos de la administració n interesados por razón de sus
competen cias en la prepa ración del plan. Esta d ebería estar co ordina da por l a Comisión Central de
Urbanismo (que vu elve a ser defin ida con carácter amplísimamen te interdep artamen tal) y, po r último, la
aprob ación d el p lan se remitía al Consejo de Min istros, para aseg urar a sí la posterior vinculació n de
todos los Ministerios a la s p revision es establecida s. Como má s ta rde veremos, en esto, como en tantas
otras co sas, el p royecto no hacía más que a puntar desesperada mente ha cia solucio nes de emergen cia, a
todas lu ces insatisfactorias e in suficientes.”
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
51
- L as medidas d e p rotección a adoptar en o rden a la conservación del suelo, de los
demás recursos naturales y a la d efensa, mejora, desarrollo o renovación del
medio ambiente natura l y del patrimonio histórico artístico.
- El señalamiento y lo caliz ación de las infraestructuras básicas re lativas a las
comunicaciones te rrestres, marítimas y aéreas, al abastecimiento de ag u a,
saneamiento, suministro de e nergía y otra s análo gas.
Además, se señala la n ecesidad de que estén integrados por los estudios que
justifiquen la elecc ión del modelo territorial, l os planos, normas y pr ogramas que
requiera su rea lización y las bases técnicas y económicas para el desarrollo y ejecución
del propio P lan. Especialmente significativo re sulta esto último, toda vez que por
primera vez no sólo se conceptualiza o señ ala el objeto o el propósito que debe contener
el plan sino que además se prevén los primeros mecanismos para la mat erialización y
efec tiva realización del plan en e l territorio, me diante los estudios económicos en los
que se contendrá n las est imaciones económicas y plazos de ejecución de los prog ramas
y actuacion es previstas.
En relación con la competencia para la formulación, elaboración y aprobación de
los PDTC, ésta queda definida en el artículo octavo bis, conforme a las siguientes
reglas:
- L a formación de los P DTC compete acordarla al C onsejo de Ministros, a
propuesta del Ministro d e la Vivienda 91 , previo informe de la Comisión Centra l
de Urbanismo, así como determinar los Orga nismos o Entidades que hay an de
proceder a su redacción e interve nir en su elaboración y señ alar su ámbito
territorial y plazo en que han de que dar redactados.
Para el caso de P DTC cuyo ámbito afecte a la tot alidad o parte de un a provincia,
las Diputaciones Provinciales y C abildos Insulares pod rán encargase de su
redacción, bien a iniciativa propia o a petición de los respectivos
Ayuntamientos.
- En la elaboración de los PDTC deben intervenir “en cualquier caso”, matiz a el
prece pto, los Minist ros de la Vivienda y de Planificación del Desarrollo, las
Corporaciones y Entid ades Locales o Entidades Urbanísticas Especiales
afec t adas que lo soliciten, y la Orga nización Sindical.
91 La pro puesta del Minister io de l a Vivie nda se e fectuará p or propia iniciativa o de o tro Departa men to
ministerial, o a insta ncias de una Entidad Local o de una Entidad Urbanística Espec ial co mpetente.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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- Una vez redactado y antes de su aprobación, el Ministerio d e la Viviend a deberá
someterlo a un “ trámite de información pública o inf orme de las Corporaciones
Locales ”, así como a I nforme d e los Departamentos minist eriales q ue no
hubiesen intervenido en su elaboración y a los que pudiera interesar por razón de
su competencia.
- L a aprobación, la en comienda el precepto, al Consejo de Ministe rios, a
propuesta del de la Vivienda, previo informe de la Comisión Central de
Urbanismo 92 .
Es de destacar las vinculaciones qu e los PDTC o riginan para otros instrumentos.
El artículo octavo tres, parte de una regla general, conforme a la cual l as
determinac iones pr eceptivas del P lan vinculan a la Administración y a los particulares
para indicar seguidamente que las “acciones” pre vistas en los mi smos se deben ll evar a
cabo por cada uno de lo s Departamentos minist eriales af ectados en las m aterias de sus
respec tivas competencias.
En relación con las Corporación L ocales cu y o ámbito territorial esté af ecto a
algún PDTC, se señala que, sin perjuicio de su inmedia ta entrada en vigor en a quéllas,
deberá n promov er en el plazo má x imo de un año la correspondiente a comodación a sus
determinac iones, mediante la revisión de sus Planes Generales Mu nicipales de
Ordenación o Normas Complementarias o Subsidiarias del P laneamiento. Por su parte,
para los Planes G enerales Municipales que se redacten con poste rioridad a la entrada en
vigor de los PDTC, y encontrándose el ter ritorio incluido en alguno de estos
instrumentos, deberán redactarse conforme a las determinaciones y di rectrices
establecidas en aquéllos y de fo rma coordinada con las previsiones de la planificac ión
económica y social.
Sin embargo, poca im plantación tuvo en la pr áctica, únicamente lle garon a
elaborarse tres P DTC pa ra Andalucía, Galicia y Aragón pe ro la inmediata constitución
de las CC AA con la aprobación de la Constitución de 1978 y el c ambio políti co de la
92 La Co misión Central de Urb anismo, enc uadrada en e l Ministerio de la V ivienda, se erige co mo el
órgano consultivo superio r en materia d e p laneamie nto y urbanis mo. E sta Comisió n, presidida po r el
Subsecretario d e la Vivie nda, está integrad a por repr esen tantes d e los Dep artamentos ministeriales,
Corpor aciones Locales, Organización Sindical y h asta un máxi mo de cinco Vo cales d esignado s po r el
Ministro de la Vivienda e ntre personas d e acreditada co mpetencia en cua lquiera de las especialidades
prop ias del urb anism o. Además para el caso de someterse a su in forme, la i ntegran: los P residentes de las
Diputaciones P rovinciales y l os Alcaldes d e las ca pitales d e provincia y municipios de más de veinte mil
habitantes afectad os.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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época hizo que finalmente quedaran en reales de cretos de formulación que ni siquiera
pasaron la fase de ava nce, il ustrativamente lo señala BENAB ENT, M. 93 al indicar:
Las Comunidades Autónomas afectadas por los PDTC no aceptaron que en
aquellos momentos de constitución de las autonomías se pudiera d esde la
Administración Central imponer un modelo territorial con una participación
subordinada de las mismas, más aún cuando la Constitu ción determinaba la
competencia de esta materia como propi a de las CC.AA. Los planes de Aragón y
Asturias apenas arrancaron, el plan de Galicia alcanzó a la publicación de un
documento de A vance y e l de Andalucía produjo una voluminosa documentación
informativa sin que llegara a formalizarse ningún docume nto para su
tramitación administrativa.
La única experiencia de PDTC completada y que llegó a aprob arse de esta figura
tuvo lug ar e n Andalucía , si bien de ntro y a del ámbi to compete ncial de la Comuni dad
Autónoma, con el Plan Dire ctor Territorial de Coordinación apr obado por Decreto
181/1988, de 3 de mayo.
En síntesis, y en base a lo analizado en las líneas precedentes se puede señalar
que en España, la Ordenación del Territorio comienza a implantarse paul ati namente, y
salvo concretas m enciones que s e aprox iman a lo que a día de ho y es esta función
pública, a partir d e los a ños cincuenta con la p romulgación de la Ley del S uelo de 1956
y la creación de fi guras cuyo obj eto es plasmar u na ordenación del espaci o s uperadora
de los límites imperantes en el Urba nismo, sin embarg o en sentido propio la primera
mención que encontramos en nuestro o rdenamiento jurídico al término O rdenac ión d el
Territorio se encuentra e n la L e y del Suelo de 1975, reflejo sin duda de la imp ortante
concienc i a que y a s e tení a en esta época de esta polí tica pública y que es la antesala, de
la c onstatación definitiva de la Ordenación del Te rritorio c on su plas mación e n la
Constitución de 1978.
93 BENABENT FERNÁNDEZ DE CÓRDOB A, M. (2 006), “La Ordenación d el T erritor io en España…”,
op. cit, pág. 154.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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3. LA ORDENAC IÓN DEL TERRITORIO EN EL ESTA DO D E LAS
AUTON OMÍAS
3.1. Introducción
El proceso de implantación de esta función pública denominada Ordenación del
Territorio, como se h a indicado en párrafos anteriores, no ha resultado fácil ni ha estado
exenta de polémicas. Desde las primeras manifestacio nes de implantación en niveles o
escalas supralocales com o polí tica diferenciada, ex presa y continuada, que aparece en el
primer tercio del pasado siglo, lo que se p roduce casi simultáneamente e n Europa y
América del Norte, con una p aralización en los años sucesivos motivado por los
conflictos bélicos y que se reanudará en las décadas posteriores a la Segunda Guerra
Mundial aunque se difu mina largamente durante la dictadu ra h asta que la Ley d el Suelo
de 1975 la reimpulsa 94 , han transcurrido varias décadas. E s con la aprobación de la
Constitución Española d e 1978 y su expresa incl usión en la misma, cuan do por primera
vez en nuestro ordenami ento jurídico se reconoce el carácter de fu nción pública
diferenciada y materia autónoma de la Ordenación del Territorio.
En efecto, la Constitución Española al realizar el reparto de competencias, señala
en su artículo 148.1.3º, a l regular el entramado de materias sobr e las que p odrán asumir
competencias las Comu nidades Autónomas, “Ordenación del Te rritorio, Urbanismo y
Vivienda”.
Por contra, ésta es la única mención que a lo largo de todo el texto constit ucional
encontramos sobre la materia en el que no se conceptualiz a o define qué deba
entenderse por tal o los objetivos cuy a consecución debe perseguir esta nueva
competencia. Esta cuestión fue en aquel momento objeto de fuertes críticas por
numerosos autores que la entendían como una minimización por parte de la
Constitución a la Ordena ción del Territorio, entre ellos RI DRUEJO, J.A. 95 , S ÁENZ
94 ZOIDO N ARANJO, F., 19 98. “Geogra fía y Or denació n del T erritorio”. Í ber, Did áctica de las ciencias
sociales. Geografía e hi storia, Barcelo na, nº 1 6, Nuevas fron teras de los co ntenidos geo gráficos, págs. 19 -
31.
95 RIDRUEJ O, J.A. ( 1983 ) “Ordenación territo rial: d e la teo ría a l a pr áctica”, en Cur so d e Or denación d el
Territor io, Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, Fuenlabrada (Madrid) , Servicio d e Publicacio nes
COAM, págs. 1 01-10 2. P ara este autor, tras la Co nstitución, por Ordenación del T erritorio debía
entenderse todo lo contenido en la Le y del Sue lo en relac ión co n los planes directores de co ordinación,
que es la única figura de planea miento exi stente de naturalez a y conte nido aproxi m ados a lo q ue desd e un
punto de vista teó rico, se entie nde por Ordenación del T erritorio .
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
55
DE BURUA GA, G. 96 o GON ZÁL EZ HABA, J.L. y MARTÍNEZ D IEZ, R. 97 , com o
recuerda BENAB ENT 98 .
En sentido opuesto, cabría también entender que la intención del tex to
constitucional al no referirse a la Ordenación del Territorio más allá que de una manera
meramente enunciativa o terminológica , encontrará su justificación, y at endiendo mu y
especialmente al momento hist órico y las viscitudes propias de la inminente
constitución de las autonomías y los inherentes recelos propios ter ritoriales que ello
originaba, en otorgar un a ma y or amplitud si cab e a las C omunidades Autónomas a fin
de que fueran éstas las que definieran y conc eptualizaran la materia en s us dife rentes
legislac ion es y mediante el pertinente de s arrollo.
3.2. Asun ción de competencias en materia de Ordenación del Territorio por
parte de las Comunidades Autónomas
Lo cierto es que, en virtud de la posibilidad otorgada por la Constitución, como
sucedió con el resto de materias cu yas compet encias se les posibilitaba que asumieran,
todas las Comunidades Autónomas (CCAA) españolas sin excepci ón, en los años
sucesivos a la aprobación de la Carta Ma gna y conforme a aquella facultad, comenzaron
a asumir con carácter ex clusivo la competencia e n materia de O rdenación del Te rritorio
a través de la aproba ción de sus respectivos Estatutos de Autonomía con plenas
potestades sobre la materia, reservándose con ello la potestad legislativa, reglamentaria
y de ejecución.
96 S AÉNZ DE B URU AGA, G. ( 1983) “Ordenación ter rito rial y pr oceso auto nó m ico ”, Cur so de
Ordenación del Ter ritorio, Colegio Oficial d e Arquitectos de Madrid, Fuenlabrada ( Madrid), Ser vicio de
Publicaciones C OAM, págs. 3 7 -38. Entendía que el te xto constituc io nal había con templado la Ordenació n
del Territorio de manera restringida, minimizado ra de lo que sign ificó en la ép oca de los sesenta e,
incluso en la crisis de los s etenta y señala que la ordenación territorial en España no es más que
ordenación urbana, siquiera sea en los á mbitos que escap an pr opiamente al ámbito estricto de la ciudad.
97 GONZÁLE Z HABA, J .L. y M ARTÍNEZ DIE Z, R, (19 80) “Ordenación territo rial en una n ueva
situación”. Ciudad y Ter ritorio nº 1, p ág. 27. Estos autores van más allá y hablaban d e la regresión sufrida
por la Ordenación d el Territor io com o consec uencia de l a aprob ación d e la Co nstitución, para estos
autores ni se co nstituía co mo actividad s ustantiva en el marco d e lo s principio s recto res de la política
social y eco nómica ni se co nstituye co mo una técnica pla nificador a al servicio del equilibrio territorial de
las actividades producti vas y los asentamientos poblacionales. De acuerdo con el texto constituciona l,
estos au tores, indicaba n q ue la Ordenación del Territorio podía conce birse “ como un instrumento de
determinació n de las vo caciones de las distintas pa rtes del territorio y d e la fo rmula ción de las grandes
líneas d el planeamien to infraestructural y d e uso s generales den tro de los distintos territorios
autón omos. Orden ación d el Territorio y Urb anismo serían práctica mente la misma cosa, diferencián dose
únicamen te en la escala de actuación ”.
98 BENABENT FERNÁNDEZ DE CÓRDOB A, M. (2 006), “La Ordenación d el T erritor io en España…”,
op. cit, pág. 194.
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INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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La s m ás tempranas en asumir la competencia, que lo hicieron por la vía es pecial
y de confor midad con el procedimiento previsto en el artí culo 151 del texto
constitucional, fueron Cataluña 99 100 y P aís Vasco 101 , que de man era simultánea ya en el
año 1979 aprobaban su s respectivas Leyes Or gánicas d e Estatutos de Autonomía y
asumían conjuntamente en el mismo título competenc ial y junto a la Ordenación de l
Territorio, incorpo raban como competencia e xclusiva, la ordenac ión del litoral,
urbanismo y viviend a. A las que seguirían en 1981, Andalucía 102 103 , Astu ri a s 104 ,
99 Ley Orgá nica 4/197 9, d e 18 d e dicie mbre, por el q ue se ap rueba el Estatuto d e Autonomía de Catalu ña
(BOE núm. 306 d e 22/12/1 979).
Artículo 9.9 “ La Generalidad d e Cataluña tiene comp etencia exclusiva en materia d e Ordenació n del
territorio y d el litoral, urb anismo y viviend a ”.
100 El vigente E statuto de Autonomía de Cataluña, apro bado por la Ley Or gánica 6/2 006, de 1 9 de julio,
establece en su artíc ulo 149.1 la competencia exclusiva e n m ateria de Or denación d el territorio, así el
referido p recepto señala “ Co rresponde a la Gen eralitat en materia de o rdenación del territorio y del
paisaje la competen cia exclusiva, q ue incluye en tod o caso:
a) El esta blecimiento de las directrices de ordena ción y gestión d el territorio, del paisa je y de
las actua ciones que in ciden en los mismos.
b) El estab lecimiento y la regulación d e las figuras de p laneamien to territorial y del
procedimien to pa ra su tramitación y aprobación.
c) El esta blecimiento y la regula ción d e las figuras de protección d e espacios naturales y de
corredores bio lógicos co nforme a lo p rev isto en el a rtículo 144.2.
d) Las p revisiones sobre emp lazamientos de las infra estructuras y los eq uipamientos de
competen cia de la Gen eralitat.
e) La determinació n de medidas específicas de promoción d el e qu ilibrio territorial,
demog ráfico, socio económi co y ambien tal .”
101 Ley Orgánica 3/1979 , de 18 de d iciembre, por el que se aprueba el Estat uto de Autonomía d el País
Vasco (B OE núm. 306 de 2 2/12/1979).
Artículo 1 0.31 “ La Comunidad Autónoma del País Va sco tiene comp etencia exclusiva en ma teria de
Ordenaci ón del territorio y del litoral, urba nismo y vivie nda”
102 Ley Orgánica 6/198 1, de 3 0 de diciem bre, por el que se aprueba el Estatuto de A utonomía de
Andalucía (BOE n úm. 9 de 11/01/19 82).
Artículo 1 3.8 “ La Comu nidad Au tónoma d e Andalu cía tiene co mpetencia e xclusiva en materia d e
Política territorial: o rdenació n del territorio y del litoral, u rbanismo y vivienda ”.
103 En la ac tualidad el vigente Estatuto de Au to nomía de And alucía, ap robad o por Ley Or gánica 2/2007,
de 19 de marzo, establece la co mpetencia e xclu siva de la CCAA en s u artícu lo 5 6.5 al señalar
“ Correspon de a la Comunidad A utónoma la competen cia exclu siva en materia de o rdenació n del
territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regula ción de las directrices y f igura s de
planea miento territoria l, las p revisiones sobre emp lazamien tos de infraestructu ras y e qu ipamiento s, la
promoció n del equilibrio territorial y la ad ecuada protección a mbiental”.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
63
Cataluña Ley 23/1983, d e 21 de noviembre, de Política
Territorial 133 .
Extremadura Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadu ra 134 .
Galicia Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del
Territorio de Galicia 135 .
La Rioja Ley 19/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Te rritorio y
Urbanismo de La Rioja 136 .
Madrid Ley 10/1984, de 30 d e ma y o, de Ordenación Territorial de
la Comunidad Autónoma de Madrid 137 .
Murcia Ley 4/1992, de 30 de j ulio, de Ordenación y Protección
del Territorio de l a Región de Murc ia 138 .
Navarra Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ord enación del
Territorio y Ur banismo 139 .
País Vasco Ley 4/1990, de 31 de m ayo, de Ordenac ión del Territorio
del País Vasco 140 .
C. Valenciana Ley 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio 141 .
132 Boletín Oficial del Estad o núm. 5 9, de 10/03/1998.
133 Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya n úm. 1.317, de 3 0/11/1983.
134 Boletín Oficial del Estad o núm. 3 1, de 5/02/2002.
135 Boletín Oficial del E stado nú m. 11, de 12/01/1996.
136 Boletín Oficial del Estad o núm. 1 63, d e 9/07/1998.
137 Boletín Oficial de la Comunid ad de Madrid núm. 143, de 16/0 6/1984.
138 Boletín Oficial de la Región d e Murcia nú m . 18 9, de 14/08/1992.
139 Boletín Oficial del Estado nú m. 209, de 1/09/1994 .
140 Boletín Oficial del P aís Vasco núm. 131, de 3/07/1990.
141 Boletín Oficial del Estad o núm. 1 91, d e 11/08/1989.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
64
El devenir de los diferen tes marcos le gislativos inicialmente establecidos por las
Comunidades Autónomas en Ordenación del Territorio ha seguido u na evolución
sustancialmente distinta. A grandes ras gos, y a l objeto de c omparar las legislaciones
iniciales con las vigentes en la actualidad, pued en dist inguirse dos grandes grupos:
aquellas Comuni dades Autónomas, las menos, que mantienen sus textos originarios
sobre los que han ido re alizando sucesivas modifica ciones y, otras tantas Comunidades
Autónomas que han optado por e stablecer nuev os marcos legislativos, derogando las
iniciales ley es aprobadas.
En el primer grupo, s e inclu y en And alucía cu y a Ley 1/ 1994, de 11 de enero, de
Ordenación del Territorio, y p ese a diversas mod ificaciones a caecidas durante sus más
de dos déca das de vigencia, continúa siendo el marco legislativo de referencia e n la
comunidad, en similar se ntido, Castilla y León y C ataluña, q ue mantienen vigentes sus
originarias normas, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de
la Comunidad de Castilla y León y l a Le y 23/1983, de 21 de novi embre de Política
Territorial, respectivamente, en ambos casos con las respec tiv as adaptaciones fruto de
diferentes modificaciones. Igua lment e, Ex tremadura, la últ ima comunidad en conformar
su marco legislativo territ orial, mantiene vi gente su Le y 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. También Galicia, aunque en este
caso, optando por establecer de manera indep endiente su competencia en polí tica
territorial de otras materias, mantiene en su vigencia, la originaria Ley 10/1995, de 23
de noviembre, de Ord enación del Territorio de Galicia. En idént ico sentid o, País Vasco
mantiene vigente la primera le y qu e en materia de Ordenación del T erritorio aprobó la
comunidad, la Ley 4/199 0, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio de País Vasco.
Canarias, aunque también debe incluirse e n este primer grupo de comunidades
que han optado por mantener vi gentes sus o riginarias le yes dictad as en d esarrollo de su
competencia legislativa en Ordenación del Territorio, es preciso concr etar diversas
cuestiones. En primer lugar, en esta comunidad, aunque su primera le y de Ordenación
del Territorio no ve la luz hasta el año 1999, con la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de
Ordenación del Territorio de Canarias, se trata d e la única comunidad que con c arácter
previo a aquella optó por legislar de manera indep endiente sobre plani ficación territorial
en sentido estricto, así su primer texto normativo en materi a de Or denación d el
Territorio es la Le y 1/1987, de 13 de marzo, de P lanes Insulare s de Ordenación.
Destacar también la escasa vigencia de la Le y 9/1 999, que tras sólo un año de vi genc ia,
y como ya pr eveía su Di sposición Final Primera, procedió a refundirla jun to con la L e y
12/1994, de 19 de diciembre, de Espa cios Naturales de Canarias, promulgando el
vigente Decreto L egislativo 1/2000, de 8 de ma y o, po r el que se a prueba el te xto
refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Cana rias. En dicho cuerpo legal, y pese a que no se recoja en su p ropia
nomenclatura, también incorpora la potestad le gislativa de la comunidad para legislar en
materia de Urbanismo. Canaria s se inst ituy en con ello, en la prime ra comunidad
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
65
española en refundir en un mismo cue rpo legal sus competencias en Ordenac ión del
Territorio, Espacios Naturales y Ur b anismo.
Entre las segundas, aq uéllas que han procedido a re visar su primer marco
normativo en Ordenación del Territorio, promulgando nu evas le yes, se encuentra la
comunidad de Aragón, que ya en el año 2009 derogó la Le y 11/1992 que vino a ser
sustituida por la L e y 4/2 009, de 22 de junio, y q ue de manera reciente e n el año 2015,
ha optado por llevar a cabo una tar ea refundido ra, aprobando e l Decreto L e gislativo
2/2015, de 17 d e novie mbre, en el que además de incluir las disposiciones legislativas
contenidas en la Le y 4/2 009, de 22 de junio, d e Ordenación del Terr ito rio de A ragón y
las diversas modificaciones de l a misma 142 , incluye la Ley 8/2011, de 20 de marzo, de
medidas para compatibiliz ar los pro y ectos de nie ve con el desarrollo sostenible de los
territorio de montaña. Ta mbién Asturias, tras su i nicial Ley 1/1987, de 30 de marzo, de
Coordinación y Ordenación Territorio, optó en el año 2002 por desarrollar
conjuntamente su competencia en Urbanismo y O rdenación del Territorio, promulgando
la L e y 3/2002, d e 19 d e abr il, fina lmente en el año 2004, fueron d erogados ambos , y
sustituidos por el vigente Decreto Legislativo 1/2 004, de 22 de abril, de te xto refundido
de las disposiciones le gales vigentes en m ateria de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, que se verí a desarrollado tres años más tarde, con la promul ga ción del
Reglame nto de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias, el
Decreto 278/2007. Ba leares por su parte, aunque mantuvo su int ención de legislar con
carácter independiente la Ordenación del T erritorio de otras mate rias afines, también
optó por, tras trece años de vigencia, derog ar su primigenia Ley 8/1987, de 1 de abril, de
Ordenación del Territorio, que fue sust ituida por la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de
Ordenación del Territorio, texto leg al que tras diferentes revisiones continú a vigente en
el año 2016.
También C antabria, sustitu y ó su primera Ley 7/1990, de 30 de mayo, de
Ordenación del Territorio de Cantabria, por otra más reciente en el año 2001, en la que
además de d erogar la p rimera t ambién de rogaba diversas le yes aproba das h asta ese
momento en desarrollo de su competencia p ara leg isl ar sobr e ur banismo 143 y optando
desde ese momento, por incorporar conjuntamente en el nuevo te xto lega l sus
competencias en Ordenación del T erritorio y Urbanismo, promulgando la Ley 2/2001,
142 Ley 8/201 4, d e 23 d e octubre, de m odificació n de la Ley 4 /2009, de 22 de junio, de Ordenación d el
Territor io d e Aragón, ad emás d el Acuerdo del Go bierno de Aragón, de fec ha 8 de febr ero d e 2011 por el
que se modifica el anexo de la Ley 4/2009, d e 33 de junio, de Ord enación del T erritorio de Aragón.
143 En co ncreto, la Ley 4/1 992, de 24 de marzo, sobre Consti tució n de Re servas Regionale s de Suelo y
otras A ctuacione s Urb anísticas Prioritarias, Ley 9/1994, d e 29 de septiembre, de Usos del Suelo en el
Medio Rural y Ley 1 /1997 , de 25 de ab ril, de m ed idas urg e ntes e n materia d e régimen del suelo y
ordenación urbanís tica .
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
66
de 25 de junio, de Ordenación T erritorial y Régimen Urbanístico del Suelo en
Cantabria, ley que tras di versas modificaciones y revisiones persiste e n su v igencia.
En el caso d e Castill a-La Manch a, ha procedido en dos oca siones a sustituir y
actualizar su m arco l egislativo en ordena ción territorial, de esta forma a su primera Le y
2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de l a Actividades Urbanística,
sucedería el Decreto legislativo 1/2004, de 28 d e diciembre, por el que sea pr ueba el
Texto Refundido de la Le y de O rdenación del ter ritorio y d e la Actividad Urbanística, y
posteriormente en el año 2010, el vigente, Decreto L egislativo 1/2010, de 18 de ma y o,
con idéntico título a su predecesor. En el caso de la comunidad de L a Rioja, tras dictar
la L e y 19/1998, d e 2 de julio, de Ordenac ión del Territorio y Urbanismo de L a Rioj a,
optó por una adaptación de su marco norm ativo, al amparo de l a S entencia del Tribunal
Constitucional 61/1997, de 20 de marz o y en el marco de l a Ley estatal 6/1 998, de 13 de
abril, sobre Régimen del S uelo y Valo raciones y tras diversas modi ficaciones, decidió
adecuar su marco le gislativo a las novedades acaecidas tanto en el ordenamiento
jurídico urbanístico como en mate ria de Ordenación d el Territorio, aprobando su
vigente Ley 5/2006, d e 2 de m a y o, de Ordenación del T erritorio y Urba nismo de La
Rioja. Madrid, fue un a de las primer as comunidades en sustituir su pri mera Ley de
Ordenación Territorial, Ley 10/1984, de 30 d e mayo, cuando todavía ni siquiera habían
promulga do normativa al gunas Comunidades Autónomas, por la L e y 9/1 995, de 28 de
marzo, de Medidas de Política Territorial Suelo y Urbanismo, le y que continua vigente
en la actualidad si bien sólo parcialmente y a que la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de M adrid dero gó gran parte de su a rticulado 144 , sin que hasta el
momento se hay a promul gado un nuevo marco legislativo que lo sustitu y a.
La Región de Murcia es otro de los ejemplos de comunidades qu e han optado
por revisar su marco legislativo territorial, tras s u primera Ley 4/1992, de 30 de julio, de
Ordenación y Protección del Territorio de la Reg ión de Murcia, no rma que fue
práctica m ente derogada en su totalidad 145 por la Ley 1/2001, de 24 de abril, del S uelo de
la Región de Murcia y que sería años más tard e dero gada por el Decreto L egislativo
1/2005, de 10 de junio, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley del Suelo
de la Región de Mur cia y cu y o objeto vino dad o por la regularización, aclaración y
armonización de las diferentes modificaciones qu e desd e su promulgación había tenido
la L e y 1/2001. Tras una dé cada de vigencia, recientemente h a visto la luz la L e y
13/2015, de 30 de marzo, de Ordenac ión Territorial y Urbanística d e la Región de
Murcia, que se confi gura como el vigente marco l egislativo terr it orial de l a comunidad,
144 E n vigor únicamente los Títulos II, III y IV de la Le y 9/1995, de 258 de m arzo, d e Me didas de Política
Territor ial, Suelo y Urbanismo de Mad rid.
145 De los seis tít ulos más el Título Preli minar que integraban el texto ori ginal de la Ley 4 /1992 , de 30 d e
julio, la Ley 1/2 001, de 24 de abril, derogó el T ítulo prelimi nar y los T ítulos I, I I, III , IV y V, d ejando
vigente el Título VI “Protección de los espacios naturale s”, título que mantiene su vigencia.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
67
derogando su antecesora e inclu y endo en su nomenclatura junto al Urbanismo, la
Ordenación del Territorio, materia s que son reguladas conjuntamente.
La comunidad fo ral de Navarra apostó, desde s u primera le y promulga da en
Ordenación del Territorio, por regular esta com petencia junt o con la competencia en
Urbanismo, promulgando su Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, ley qu e incluso fue objet o de desarrollo reglamentario un año
después con la aprobación del Decreto Foral 85 /1995, de 3 de a bril, Reglame nto de
desarrollo de la Ley Foral 10/1994. Posteriormente, este marco normativo fue sustit uido
por la vigente Le y Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación d el Territorio y
Urbanismo. De simi lar manera, la Comunidad Valenciana ha contado desde que
asumiera la competencia en Ordenac ión del Territorio en el año 1982, con tres cuerpos
normativos en los que paulatinamente h a ido incorporando p ara su r egulación conjunta
con la Ordenación del T erritorio otras mat erias, así a la prime ra Ley 6/1 989, de 7 de
julio, de Ordenación del Territorio, sucedería quin ce años después, la Le y 4/2004, de 30
de junio, de la Genera litat, de Ordenación del Te rritorio y Protección del Paisaje, que a
su vez fue derog ada por la vigente Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordena ción del
Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana. Esta le y consti tuye todo
un logro en el ámbito comparado de nuestro país, toda vez que por primera una
Comunidad Autónoma ha apostado po r regular ju nto a la Ordenación del Territorio y el
Urbanismo, en un mismo cuerpo n ormativo, el Paisaje.
Normativa vige nt e en Ordenación del Territor io en las Comunidad es Autónom as.
CCAA Norma
Andalucía Ley 1/1994, de 11 de enero, de O rdenación del Territorio
de Andalucía .
Aragón Decreto L egislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del
Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Tex to
Refundido de la Ley d e Ordenación del Territorio de
Aragón 146 .
Asturias Decreto Legislativo 1/20 04, de 22 de abril, por el qu e se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo 147 .
146 Boletín Oficial de Aragón nú m. 225, d e 20/11/2015.
147 Boletín Oficial del P rincipado de Asturias núm. 97 , de 2 7/04/2004.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
68
Baleare s Ley 14/2000, de 21 d e diciembre, de Ordenación del
Territorio 148 .
Canarias Decreto L egislativo 1/2000, de 8 de may o, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las Ley es de Ordenación
del Territorio y de Es pacios Naturales Protegidos de
Canarias 149 .
Cantabria Ley 2/2001, d e 25 d e junio, de O rdenación Territorial y
Régimen Urbanístico de l Suelo en Cantabria 150 .
Castilla-La M ancha De creto Legislativo 1/2010, de 18 de may o, por el que se
aprueba el texto Refundido de la Le y de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística 151 .
Castilla y Le ón Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del
Territorio de la Comunid ad de Castilla y León.
Cataluña Ley 23/1983, d e 21 de noviembre, de Política Te rr itorial.
Extremadura Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
Territorial de Extremadu ra.
Galicia Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del
Territorio de Galicia.
La Rioja Ley 5/2006, de 2 de ma yo, de Ordenación del Ter ritorio y
Urbanismo de La Rioja 152 .
Madrid Ley 5/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política
Territorial, Suelo y Ur ba nismo 153 .
Murcia Ley 13/2015, d e 30 de marzo, de Ordenación T erritorial y
Urbanística de l a Región de Murc ia 154 .
148 Boletín Oficial del Estad o núm. 1 7, de 19/01/2001.
149 Boletín Oficial de Ca narias n úm. 60, de 1 5/05/2000.
150 Boletín Oficial de Ca ntabria núm. 128, de 4/07/2001 .
151 Diario Oficial de Castilla -La Mancha n úm. 97, de 2 1/05/2010.
152 Boletín Oficial de La Rioja n úm. 59, de 4 /05/2006 .
153 Boletín Oficial del Estad o núm. 1 86, d e 5/08/1995.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
69
Navarra Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación
Territorial y Ur banismo 155 .
País Vasco Ley 4/1990, de 31 de m ayo, de Ordenación del Territorio
del País Vasco.
C. Valenciana Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenac ión del Territorio,
Urbanismo y Pais aje, de la Comunitat Valenciana 156 .
Además d e las leye s propiamente territoriales en sentido propio, las diferentes
Comunidades Autónomas han ido paulatinamente desarrollando todo un cu erpo
normativo en materia de Ordenación del Territorio, de manera qu e las ant eriores se han
complementado en al gunos casos con desarrollos reglamentarios de las propias le y es y
en otros, con las normas con la que se han ido aprobando los propios instrumentos de
planificación territorial, a las que se suman otro conjunto de normas que han ido
aprobando las diferentes comunidades para la co nsecución de sus objetiv os en política
territorial.
Se sigue a día de ho y acudiendo a numerosas modi ficac iones de los iniciale s
textos legislativos que intentan adecuarse a las ci rcunstancias cambiantes, a las nuevas
necesidades o, simplemente, a la reformulac ión de sus iniciales objetivos y propuestas.
Todo ello es preciso a la vez que necesario, pero debe acaecer no de manera
independiente o estan cada sino paulatina al desarrollo de las no rmas, lo que
necesariamente viene dado por la formulación y ap robación d e los instrumentos
territoriales y no sólo eso, sino también y lo que resulta de ma y or importancia, la
implantación de los mismos en el territorio. Es necesario avanzar, habrá que refor mular,
adaptar, modificar las normas, pero avanzando hacia la real y efectiva aplicación
práctica de las políticas t erritoriales en el terr itorio.
154 Boletín Oficial de la Región d e Murcia nú m . 77 , de 6 /04/2015.
155 Boletín Oficial del Estad o núm. 1 3, d e 15/01/2003 .
156 Diario Oficial de la Comunita t Valenciana nú m. 7329 , de 31/07/20 14.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
71
CAP ÍTULO 3.- PRESENTE DE LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO : LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL EN LAS
COMU NIDADES AUTÓN OMAS ESP AÑOLAS
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
79
En cualquier caso, lo in dicado no d eja de tener un car ácter ge neral ya que son,
por así tener asignada esta competencia, las difere ntes Comunidades Autónomas las que
regulan cada uno de esto s instrumentos, sus efectos y vinculaciones.
Junto a los dos tipos de instrumentos citados, que constitu y en el nú cleo es encial
sobre el que se desarrollan las políticas autonómicas de Ordenación del Territorio, se
ven complementados por lo general, con un tercer grupo de inst rumentos d e naturaleza
más heterogénea y qu e reciben mul titud de denominaciones en función de la
Comunidad Autónoma a nte la que nos encontremos, pero que presentan un exponente
común: la incidencia que, aún d esde una perspectiva sectorial, tiene sobre l a Ordenación
del Terr itorio. Como a certadamente distin guen FERIA, RU BIO y S ANTIAGO 160 ,
dentro de este gru po s e distinguen tres formas de trat ar la intervención que estas
materias sec to riales tienen sobre la normativa de ordenac ión d el territorio:
- La s normas que incorpor an Planes Territoriales de naturaleza sectorial, son las
que más directa y m a yor implicación tienen sobre dichas materias debido a que
en la elaboración de las mismas el Departamento con competencia en
Ordenación del Territorio es determinante. Así se regula en Cataluña o P aí s
Vasco.
- La s no rmas que contemplan los Planes Sectoriales como activid ad externa a la
competencia territorial, pero que deben ser conocidos y canalizados en sus
contenidos por ésta a través de info rmes y procedimientos de control. Es el caso
de Andalucía con los Planes con Inc idencia en la Ordenación del Territorio,
Galicia y Navarra a trav és de los Planes y Pro y ectos S ectoriales de Incidencia
Supramunicipal o los Planes Direc tores Sectoriale s de Baleares.
- El tercer grupo, está integrado por inst rumentos específicos de evaluación y
control de los efectos territoriales de planes y proyectos, como las denominadas
“Las D irectrices de Ord enació n Territoria l del País Vasco han de constituir el ma rco gen eral
de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenació n territoriales y
urban os. La Ley introduce la previsión d e su d esarrollo a través de los Planes Te rritoriales
Parciales, q ue ha brán de formularse para aqu ellos ámbitos con cretos qu e, po r razón de sus
características y si tuación , requ ieran una o rdenación más deta llada, correspon diendo a l
Gobierno Vasco la ap robación de la concu rrencia de tales fa ctores.
En con secuencia, el ámbito objeto d e los Planes Territoria les Parciales se definirá en base a
parámetros q ue no obligatoriamente habrán de coincidir con las divisiones admin istrativas,
debien do tomarse en con sidera ción las d iversas ci rcunsta ncias incidentes s obre un espaci o
físico determina do”.
160 FERI A TORIBI O, J. M., RUBI O T ENOR, M., SANTIAGO RAMOS, J. (20 05) “Los pla nes de
ordenación d el territorio com o instrumentos de co operació n”, Boletín de la A.G.D. Nº 39, pá g. 91 .
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
80
Evaluaciones de Impacto (Ambiental y Estructura l) en el caso de Asturias o los
Estudios de I mpacto Terr itorial en Murcia.
A modo de ejemplo, en Andalucía los citados Planes de I ncidencia Territorial,
son entendidos, conforme a su normativa, como aquéllos para los que, y sin perjuicio d e
lo regulado por la correspondiente legislación sectorial, se establece un determinado
contenido y procedimiento por planific ar materias que inciden en l a Ordenación
Territorial. Por su parte, País Vasco, a través d e la figura de los Planes Territoriales
Sectoriales engloba a cuantos planes con inciden cia ter ritorial sean elaborados por los
distintos Departamentos del Gobierno Vasco (artículo 16 de la Le y 4/1990, de 31 d e
mayo, de O rdenación del Territorio del País Vasco, LOTPV) con la finalidad de
garantizar desde el primer momento, la correc t a inserc ión de los Planes Territoriales
Sectoriales en el marco territorial definido por las Directrices de Ordenación
(instrumento regional) y los Planes T erritoriales Parciales (instrument o de ámbito
subregional), para ello la norma establece la obli gación de que los distintos órganos de
la Administración, autonómica o foral, competente por razón de la materia consulten
previamente al Departamento de Urb anismos, Vivienda y Medio Ambiente del
Gobierno V asco sobre las distint as alternativas, soluciones y posi bilidades que la
ordenac ión territorial vigente ofre zca para la lo calización de las obras, actividades o
servicios que constituy an el objeto de la planifica ción sectorial, debiendo justificar la
alternativa elegida su compatibili dad con la ordenación territorial (artículo 17 de la
LOTPV). Lo anterior, se garantiza a través de un doble mecanismo, por un lado se
establece el carácter preceptivo que lo s Planes Territoriale s Sectoriales qu e se formulen
por los diferentes Departamentos titulares de competencias se ctoriales sean informados
por el Departa mento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y por la Comisión de
Ordenación del Te rritorio y se eleven al Consejo de Gobierno para su aprobación
definitiva junto con dichos informes (artículo 1 8 de la LOTPV) y po r otro lado se
contempla que para el caso de contra di cción entre los Planes Territoriales Sectoria les
con las Directrices de Ordenación Territorial y con los Planes Territoriales Parciales,
aquellos resultarán nulos en la parte o partes que contenga la referida contradicción
(artículo 17.5 de la L OT PV).
Además de la tipolo gía de instrumentos territoriales previstos, que difiere en las
distintas Comunidades Autónomas, otra de las principales diferencias que se
encuentran, es la p ropia terminología con la que se d efinen a los instrumentos de
planificación regional o subregional, por lo ge ne ral P lanes o Directrices. Así, mientras
el vocablo “plan” evoca a una intención, a un proyecto o a un modelo q ue se elabora
antes de rea lizar una acc ión concreta, con el claro objetivo de dirigirlo y encauzarlo, el
término “directriz” está referido al carácter normativo o instructivo y director del
documento. Comunid ades como Aragón, Astu rias, Baleares, Canaria s, Cantabria,
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
81
Castilla-Le ón, Ga licia, Navarra, País Vasc o o La Rioja, las denominan Directrices d e
Ordenación del Territorio o Directrice s Generales, mientras que Andalucía, Castilla - L a
Mancha, Cataluña o Valenc ia hablan de P lanes Territoriales. Lo anterior dicho en
términos generales, tien e sus propias particularidades, como por ejemplo la Región de
Murcia, cu ya reciente Ley 13/2015, de 30 de marzo, de o rdenación territorial y
urbanística, r ecoge simultáneamente los términos Directrices de Ordenación Territorial
y P lanes de Ordenación Territorial, encomendándosele a las primer as esa visión
regional de conjunto que se indicaba en líneas anteriores y primando en los Planes de
Ordenación Territorial la ordenación de ámbitos concretos, subregionales, comarcales o
supramunicipales, junto a la planificación de sectores de actividad e specífica, en
desarrollo de lo establecido en las Directrice s o de manera autónoma. Es te modelo es
seguido t ambién por B aleares que utili za ambos términos, las Dir ectrices pa ra l a
planificación regional y los planes para la pl anificación subregional, como también es el
caso de Canarias.
Junto a los anteriores, en los últimos años han proliferado las lla madas
Estrategias R egionales 161 , es el caso de Navarra , primera Comunidad Autónoma qu e
161 Par a ZOIDO NAR ANJO, F. ( 200 6) “Modelos de o rdenación territor ial”, op. cit. pág. 26 4, la diferencia
entre plane s, d irectrices y estrategia se e ncuentra en que “ una "estrategia" define pla nteamien tos
generales (recuérdese el o rigina rio sentido mil itar de este té rmino y su opo sición a " táctica" ), comprende
todos los aspectos (recursos, co nflictos, poten cialidades, procesos, etc.) qu e d eben ser considerad os en el
territorio, pero no ultima las solucion es ni compromete plazos, financiación o agentes p articu lares
afectad os. Las "d irectrices", por el contrario, tien en va lor normativo pero se qued an también en un plano
general que debe ser co ncretado p or instrumentos de menor escala y ma yor d etalle. Finalmen te el pla n
es un co mpromiso p úblico con plazos, recursos y a fecciones p articulares deta lladas ”.
Además el autor, basándose en la distribución competencial relativa a la ordenació n del territorio y el
urbanismo establecid a por la Constitución Espa ñola, T ítulo VIII, art. 148.3 , propone como
deno m inacione s más convenientes las de “estrategias terri toriales”, “directr ices territoriales” y “planes
territoriales” y hace las siguientes precisio nes:
- estrategias territoriales , son d ocum e ntos generalme nte suprarregionales (orientat ivos, no
vinculantes), cuyo uso cor respo ndería a lo s pla nteamientos sob re el territor io de las po líticas
comunitarias y esta tales;
- directrices territoriale s , su carác ter normativo las vi nculan claramente a las competencias
legalmente atribu idas; p ueden ser utili zada s para e xpresar un modelo de or denació n territor ial
general q ue será d esarrollad o po r planes de menor escala espac ial pero m ayor concreció n en sus
determinaciones;
- planes territoriales , en general corr esponden a á mbitos de menor e xtensión y nivel co mpetencial
expresamente at ribuido (subr egional, co marcal, local), aunque el tér mino se es tá util izando
también e n España para el nivel regional. Sus determinaciones están expresadas
cartográficamente con precisi ón en la escala n umérica que legalmente se haya determinado;
tienen u n plazo d e vigencia y, al menos, una est imación econó mico-fina nciera d e los recursos
necesarios para su ejecución y cumplimiento.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
82
acoge dicho término e n el año 2005 con la a p robación de la Estr ategia Ter ritorial
Navarra, si bien su inclusión se remonta al propio texto de su Le y d e Or denac ión de l
Territorio y Urbanismo del año 2002, instrumento que hace una apuesta más integradora
si cabe de la Ordenación del Te rritorio. Así, en el propio articulado de su ley se
conceptúa como un instrumento de planificación estratégica del territorio que
comprende el conjunto d e c riterios, dir ectrices y gu ías de actuación sobr e la ordenación
física del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infrae stru cturas, el desa rrollo
espacial y urbano, las actividades económicas, residenciales, los grandes equipamientos
y l a prot ección del p atrimonio cultural 162 . En cualquier caso, debe d estacarse como
denominador común y u no de sus aspectos más destacado el carácter orientativo de sus
propuestas 163 . También acog en Estrategias Territoriales las comunidades de L a Rioja,
Aragón, Castilla-la Mancha o la Comunidad Valenciana.
162 Además, entre los ob jetivos y fin a lidad d e la Estrategia T erritorial Navarra, se distinguen:
- La cohe sión econó mica y soci al d el ter ritorio de Navarra, la utilización raciona l d e s us recursos
naturales, la co nservación de su patr imonio cultural y la mej ora d e la competitividad par a el
desarrollo económico y de calid ad de vida.
- La i ntegración coo rdinada d e la p olítica de d esarr ollo terr itorial con la referida a las re giones d e
la Unión Europ ea, confor m e a la estrategia terr itorial co mún de ésta última.
- La coo rdinación y co operac ión con las regione s del e ntorno geop olítico próxi m o y con las
pertenecientes a los mismos or ganismos co munes de á m bito europeo .
- La coo peración con y entr e las entidades locales, los orga nismos rep resentati vos de las mi smas y
las entidades rep resentativas d e intereses econó micos, sociales, vecinales y sectorial es para
diseñar políticas d e carácter secto rial en interés co mún.
163 Así lo deter mina expresa mente en su artículo 31 ap artado 3, la Ley Foral 35/20 02, d e 2 0 de dicie m bre,
de Ordenación del Territo rio, al indicar “ Las d eterminacion es d e la Estrategia Ter ritorial de Nava rra
tendrán carácter orien tativo ”
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
83
3. INSTRUM ENTOS D E PLA NIFICACIÓN TERR ITORIAL EN LAS
COMU NIDADES AUTÓN OMAS ESP AÑOLAS
Los instrumentos de pl anificación te rritorial reciben, como s e h a apuntado en los
apartados anteriores, diferentes d enominaciones atendiendo a la s difere nt es
Comunidades Autónomas. Y, aunque en esencia, responden a un doble c riterio, su
carácter or ganizativo regional o subregional, tam bién tiene otras consecuencias que no
deben obviarse junt o a las múltiples particularidades p ropias, aten dido a cada
comunidad. A los anteriores, se añ ade un t ercer escalón que aun no considerándose
propiamente instrumentos territoriales e n sentido estricto por algunas Comunidades
Autónomas, frente a otr as que sí las regulan como tal, y qu e vienen determinada por las
materias sectoriales que inciden o afectan a l a Or denación del Territorio y para las que
los difere ntes cuerpos le gislativos crean específic os inst rumentos o procedimientos que
garantice n su coordinación.
Atendiendo al ámbito q ue ordenan y en función de la concreta d enominación
empleada por c ada Co munidad Autónoma, a conti nuación se an alizan los diferentes
instrumentos previstos por cada un a de ella en su cuerpo norm ativo y q ue sientan las
bases para el desarr ollo d e su política en planificación territorial.
Tres son los instrumentos de planificación t erritorial previstos en la l egislación
territorial de Andalucía : Plan de Ordenación del Territorio de And alucía (ámbito
regional) 164 ; Planes de Ordenación d el Territorio de á mbito subregional 165 ; Plan de l
Corre dor Litoral de And alucía 166 167 . Además, y aunque en principio conforme a l
164 Confor me dispo ne el artículo 6 de la Ley 1 /1994, d e 10 de en ero, de Ordenación del T erritorio d e
Andalucía, el Pla n de Ordenación del Territo rio de Andalucía establece los ele mentos básicos para la
organización y e structura del ter ritorio de la Co mu nidad Autóno ma, siendo el marco de referencia
territorial para lo s d emás planes reg ulados en la le y, y par a las Actuaciones con Incidencia en la
Ordenación del T err itorio, así com o par a la acció n pública en ge neral.
165 Este in stru mento de planificación territo rial, es defin ido en el artículo 1 0 de la L OTA, como “ Los
Planes d e Ordena ción del Territorio de ámbito subregio nal estab lecen lo s elementos básicos pa ra la
organ ización y estructura del territorio en su ámbito, sien do el marco de referen cia ter ritoria l para el
desarrollo y coordinació n d e las políticas, planes, pro gramas y proyectos de las Adm inistraciones y
Entidad es Públicas así co mo para las a ctividades de lo s particulares ”.
166 Regulado e n el Título VII d e la LOT A. Este título f ue introducido po r el ap artado 3º del artículo 1 del
Decreto-le y 5/201 2, d e 27 de noviembre, de medidas urgent es en materia urbanística y pa ra la pr otección
del litoral de Andalucía, que creaba ex novo e incorporaba como instr umento de planificación ter ritorial,
el Plan de Protecció n del Corredor Litoral d e Andalucía.
167 E l artículo 42 de la LOTA, al regular el “obj eto, efectos y ámbito” del P lan de Protecc ión del Corredor
Litoral de Andaluc ía, señala:
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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tenor literal del tex to de la ley , no son clasificados propiamente como instrumentos de
planificación territorial 168 , también se regulan los denominados y y a aludidos, Planes
con In cidencia en la Ordena ción del Territorio , previstos para un conjunto de
actividades de planif icación autonómicas que re coge la propia LOTA en su Anexo 169
1. El P lan de P rotección d el Cor redor Litoral de Andalucía tiene p or ob jeto estab lecer objetivos,
criterios y determinaciones p ara la p rotección, conservació n y puesta en valor de las zonas
costeras d e Andalucía, e n el marco d e lo estab lecido en el Plan de Ordenación del Territor io de
Andalucía para el do m inio lito ral.
2. El Plan de Pro tección del Corredor Litoral de Andalucí a será vinculante par a los Planes d e
Ordenación del Ter ritorio de á mbito subregio nal, y co ntend rá la documentación y pro ducirá los
demás efectos establecid os en esta Ley para d ichos planes.
3. El á m bito d el P lan incluirá al menos los pri meros 500 m de la Zona de I nfluencia del Litoral, y
aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y acce sibilidad del
sistema costero, de los municipios que se relacio nan en el Anexo I.
168 El artículo 5 ap artado 1 de la LOTA, únicamente recoge tres instrumentos: P lan de Or denación del
Territor io de Andalucía, Plan de P rotección del Corred or Litoral d e Andalucía y Pla nes de Or denación del
territorio de ámbito subregion al.
169 El Anexo d e la LOT A, renumerad o e n la actualidad como Anexo II, conforme al a partad o 5º del
artículo 1 del Decreto -ley 5/201 2, de 27 de novie mbre, de medidas ur gentes en materia u rbanística y par a
la pro tección del litoral de Andalucía, y baj o la rúbrica “Actividades de planificació n e i ntervención
singular en el á m bi to de la Comunidad Au tó noma”, recoge l as siguientes ac tividades:
I. - A c tividades de p lanificación :
1. P lanificación de ámbito regional y subregional de la red de car reteras.
2. P lanificación de la red de carreteras de interés general del Estado.
3. P lanificación de la red ferroviaria.
4. P lanificación de ámbito regional y subregional del tr ansporte público.
5. P lanificación re gional d e centros de tra nsporte d e mercancías y de ce ntros de actividad es
logísticas del trans porte.
6. P lanificación regional de los puerto s de competencia d e la Comunidad Autónoma.
7. P lanificación de puertos de interés general del Estado .
8. P lanificación de aeropuertos.
9. P lanificación hidrológica.
10. Planificació n regional y sub regional de i n fraestructuras d e aducción y dep uración de agua.
11. Planificació n de infraestructuras y eq uipa m ientos p ara la gestión de lo s residuos.
12. Planes de desarrollo y pr ogramas oper ativos para un ám bito terr itorial.
13. Planes de ordenación de recursos natur ales.
14. P lan Gener al del T urismo y Ma rcos Estraté gicos par a la Ord enación de lo s Rec ursos y las
Actividades T urísticas.
15. Planificació n de infraestructuras ener géticas.
15. b is. Planificación regional o supramunicipal en m a teria de vivienda.
16. Otras actividades de planificación que se refieran a las materias q ue se relacio na n en el
anexo.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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que por su repercusión o efectos sobre la orde nación del territorio requieren de un
específico contenido y tramitación, tendentes a garantizar su compatibilidad y no
contradicc ión con los planes territoriales. L a le y establece que e stos planes que s erán
redac t ados por el órgano competente en la materia de que se trate, requerirá un informe
acerca de sus aspectos territoriales a fin de as egurar su coherencia con l os objetivos,
criterios y determinaciones establec idos para la Or denación del Terr itorio.
La comunidad de Ara gón 170 171 distingue en su legislación territorial, los
siguientes instrumentos de planea miento territorial: Estrategia de Ordenación
II. - A cti vidades de inter vención singular :
1. Nuevas carreteras, modifica ción de la clasificac ión o de la categoría de las carreteras.
2. Nuevas línea s ferroviarias, a mpliación, cierre o red ucción de las existentes.
3. Centros de transporte de m e rcancías y centros de actividad es logísticas del tran sporte.
4. Nuevos puertos y aeropuerto s o cambio de su funcio nalidad .
5. Embalses destinado s a ab astecimiento de agua a poblacio nes o para regad íos con una
capacidad superior a 15 hm 3.
6. Infraestructuras supramunicip ales de ad ucción y depuració n de agua.
7. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el trata m iento de residuos.
8. Alteración de lí mites de términos municip ales.
9. Creació n de Áreas Metropolitana s.
10. T ransformación en regadío de zo nas con superficie igual o superior a 500 Has.
11. Delimitación de zonas para el establecimiento de ayudas a em presa s.
12. Localizació n d e equipamientos o servicios supra munic ip ales referida a las si guientes
materias:
Educación: Centros d e enseña nza secundaria po sobligatoria.
Sanidad: Áreas sanitarias, hos pitales y ce ntros de espec ialidades.
Servicios Sociales: Ce ntros de servicios sociales comunita rios y ce ntros de servicios
sociales especializad os.
13. Localización de gra ndes s uperficies co m erciale s, tur ísticas e i ndustriales no previstas
expresamente e n el Planea miento urbanístico ge neral.
14. Actuacio nes residenciale s de interés s upramunicipal con d estino pr eferente a viv ien das
protegidas.
170 T odos los instr umentos de “p laneamiento territo rial”, co m o los d efine la Ley al reg ularlos en s u T ítulo
II, indicad os, están previstos por la Ley 4 /2009 , de 22 d e junio, d e Orde nación del Ter ritorio de Aragón
que vino a d erogar a su ante ce sora, la Le y 11/199 2 de Or denación del T errito rio de Aragón d esde el 0 1 de
julio de 2009, con su entrada e n vigor.
171 Con fecha 20 d e noviembre de 2015, se ha publicad o en el Boletín Oficial de Ara gón núm. 225, el
Decreto Legislativo 2/2 015, de 1 7 d e nov ie m bre, del Gobierno de Aragón, p or el que se aprueba el T exto
Refundido de la Le y de Or denació n del T erritor io de Aragón, T RLOTA. No ob stante e n r elación con lo
analizado en este apar tado el nuevo cuerpo legal no afecta en lo sustancia l a la tipolo gía de instrumentos
de planificación territorial vigentes e n Aragón, q ue se siguen manteniendo confor m e a lo pr evisto e n su
predec esora, la L e y 4/2009, d e 2 2 de j unio, de Ordenación del Territorio de Aragón. Si es importante
resaltar do s cuestiones en relació n co n la entrada en vigor de esta nor ma:
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Territor ial de Aragón 172 y Di rectrices de Ordenación Territor ial , categoría que
subdivide en dos: Directrices de Ordenación Territorial Zonales 173 y Directrices de
Ordenación Territorial Especiales .
Los a nteriores instrumentos, se complement an con los que la ley denomina
“instrumentos de gestión territorial” e “instrumentos espe ciales de ordenación
territorial”, regulados c onjunt amente en e l Título III de la meritada norma legal.
Como instrumentos de gestión territorial, s e regulan los “Progr amas d e Gestión
Territorial” que son defini dos como instrumentos de ejecución de la Estrategia de
Ordenación Territorial de Aragón o de las D irectrices de Ordenación Territorial,
mediante la definición de las actuaciones con cretas a realizar en un determin ado ámbito
territorial, sector o sectores y período de tiempo, así como de la forma de financiac ión y
organización de las mismas.
Por último, dentro de los inst rumentos espec iales de ordenación territorial, la
legislac ión arag on esa distingue los Planes y P royectos de Interés Gener al de Aragón,
definidos 174 conjuntamente como instrumentos que t ienen por objeto autorizar y re gula r
la implantación de actividades de especial transcendencia territorial que ha y an de
asentarse en más de un término municipal o que, aun asentándose en uno solo,
transcienda n de dicho ámbito por su incidencia territorial, económica, social o cultural,
su magnitud o sus sing ul ares caracter ísticas.
- Confor m e dispo ne la Disp osició n Final Seg unda, el T RLOTA, se e ncuentra vigente d esde el día
21 d e noviembre de 2015 .
- Su predec esora, la Ley 4/2 009, de 22 de j unio, de Ordenación d el T erritorio d e Aragón, queda
derogada así como las leyes posterio res que vinieron a modificarla, por así dis ponerlo
expresamente la Di sposición Derogatoria Única d el T RLOTA.
172 La Estrategia de Ordenación Ter ritorial d e Aragón tiene por fin alidad , conforme al artículo 1 7 de la
Ley ter ritorial aragonesa, partiendo del análisis y dia gnóstico d el sistema territo rial de Ara gón, y de
acuerdo co n los obj etivos y estr ategias conte nidos en el tít ulo p reliminar de esta ley, deter minar el m odelo
de or denación y desarrollo territorial sostenible d e toda la Co mun idad Autóno ma, las estrategias par a
alcanzarlo y los i ndicado res par a el seguimiento de la evolución de la estructura territo rial y su
aproxi m ación al modelo estab lecido.
173 Las Direc trices zonales, tal y co m o establece el artíc ulo 21. 1.a) d el T RLO T A, tienen p or finalidad la
ordenación territorial de comarcas o zo nas deli mitadas por sus ca racterísticas ho m o géneas o funcionales.
Por su par te, conforme a la letra b ) del m ismo precep to, las Directrices especiales, e stán pr evistas para
ordenar la incide ncia sob re el territorio de determinadas ac tividades ec onómicas o ad m inistrativa s, o de
elementos releva ntes del sistema ter ritorial.
174 Artículo 32 del TRLOTA.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Más compleja es la previsión de Asturias 175 , al clasificar los instrumentos
previstos par a pl anificar su territorio, entr e l os que se distinguen las siguientes
categor ías: Directrices de Ordenación Territorial 176 177 , Programas de Actuaci ón
Territor ial 178 y Planes Territoriales Espe ciales de carácter su pramunicip al 179 ;
Evaluaciones d e Impacto 180 ; Plan de O rdenación de los Recursos Naturales de
Asturias .
A su vez, las Directrices de Ordenación Territorial, las clasifica en tres
categor ías en función de su ámbito ter ritorial y su contenido material: Direc trices
Regionales de Ordenación del Territorio 181 , Directrices Subregionales de
175 En ese ncia y ate ndiendo a la literalidad del artículo 25 del Decreto Legislativo 1/20 04, los
instrumentos par a la ordenación del territo rio d el Pr incipado de Asturias son los q ue se establecen, con
independencia del carácter mera m ente territorial y particular idad de la inclusión d el Plan de Ordenación
de los Recursos Nat urales co m o i nstrume nto de p lanificación territorial.
176 La s Directr ices de Ordenació n T er ritorial, conforme di spon e el artíc ulo 28 de la nor ma asturia na, so n
el instrumentos expresi vo de los fines y o bjetivos de la política territo rial del Principad o de Asturias,
constituyendo el p rincipal ele mento d e planificació n y co ordinación ter ritorial y la base p ara el desarro llo
de las actuacione s con inciden cia territor ial que hayan de prod ucirse en la Comunidad Autóno m a.
177 El ar tículo 30 del T ROTUA, di stingue tres ca tegorías d e Directrice s de Or denació n Ter ritorial,
atendiendo a su á mbito territorial y su contenido material.
178 Los Progra mas de Actuació n T erritorial co nstituyen el instru m ento p revisto p or la legislació n asturiana
para, en desar rollo de las Directrices de Ordenación del T er ritorio , recoger d e forma sistemática las
actuaciones con incide ncia en el ter ritorio que vayan a rea lizarse p or los d iversos organismos y e ntidades
de la Ad m ini stración del P rincipado d e A sturias (ar tículo 34 del TROTUA).
179 Los P lanes Territoriales Espec iales son un instrumento cuyo objetivo es, para los ca s os en que las
Directrices d e Ord enación T err itorial co nsideren nece sario e l estab lecimie nto de precep tos materialmente
urbanísticos directamente ap licables, o r esulte necesario para d ar un co ntenido má s detallad o a la
ordenación terr itorial (artículo 3 8 del T ROTUA).
180 Se co nsideran Evaluacione s d e Impacto, el co njunto de e studios y aná lisis enca minados a p redecir,
valorar y adecuar la posible i ncidencia que una actuación o grupo d e actuaciones haya de tener sobre un
ámbito espacial d eter m inado (artículo 42 del T ROT UA). Se distinguen d os cla ses, c uya regulació n está
contenida en el artíc ulo 4 3: Evaluaciones d e Impacto Am b iental y Eva luación Prelimi nar d e Im pacto
Ambiental (r eferidas a la dete r m inació n de l p osible i mpacto so bre el m edio ambiente nat ural o ed ificado)
y Evaluació n de Impacto Estr uctural (re ferida al análisis d e los co stes y b eneficios eco nómicos y sociale s
derivados directa e in directamente de la actuación p revis ta, así co mo su incidencia e n el sistema de
núcleos de p oblació n inf raestr ucturas, equipa mientos y ser vicios).
181 Es el instru mento d e pla nificación territo rial regional, referid o a la totalidad del territo rio del
Principad o de Asturias (artícul o 30 , letra a) del TROTUA).
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Ordenación d el Territorio 182 y Directrices Sectoriales de Ordenación d e l
Territor io 183 .
En el caso d e Baleares , conforme a su vigente l ey d e ordenación te rritorial, se
distinguen tr es ti pos de instrumentos de pla nificación te rritorial: Directrices de
Ordenación Territorial 184 , P lanes Territoriales Insu lares 185 y P lanes Di recto re s
Sectoriales 186 .
Su prede cesora, la Ley 8/1987, de 1 de abril d e Ordenación Territorial de las
Ille s Balears, recogía igualmente la figura de las Directrices de Ordena ción Territorial y
los Planes Directores Sectoriales, y junto a éstos dos figuras que no son incluida s en el
texto vigente, los P lanes Territoriales Parciales o Comarcales y los Planes de
Ordenación del Medio Natural.
La legislación de Canarias en materia de Ordenación del Territorio, contenida
en el Decreto Leg islativo 1/2000, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Te x to
Refundido de las L e y e s de Ordenación del T erritorio de Canarias y de Espacios
Naturales de Can arias, T RLOTENC, en sintonía con la conjunta regulac i ón de ambas
materias, en su artículo 14, regula los instrumentos de orde nación de los recursos
naturales y del territorio, así a los inst rumentos propiamente territoriales se suman los
planes de espacios naturales, además de tener la peculiarid ad de cons iderar como
instrumentos de ordenación de los recursos naturales a los instrumentos territoriales 187 .
182 Co m o su pro pio no mbre indi ca, están d estinad as a plan ificar un ter ritorio men or al del P rincipado de
Asturias en su conj unto (artícu lo 30, letra b) del TROT UA).
183 El o bjeto de las Direc trices Sector iales de Ordenació n del T erritorio es regular y orienta r la i ncide nci a
territorial de las actividades sectoriales en el ámbito d e la totalidad del P rincipado de As turias o en un
ámbito más red ucido que se deter mine al efecto (ar tículo 30, letra c) del T ROTUA).
184 Las Directr ices d e Ordenació n T erritorial co nstituye el in st rumento super ior y básico de la o rdenación
territorial de las Illes B alears (artículo 5 de la Ley 1 4/2 000 , de 21 de d iciembre, de Or denación del
Territor io de las Illes Balear es, LOTB) .
185 Los Planes T erritoriales Ins ulares son el instrume nto de p lanific ación ge neral, en des arrollo de las
Directrices de Ordenación Territor ial, de or denación del terr itorio de las islas de Ma llorca, Menor ca, Ibiza
y Formentera. Su re gulación se encue ntra en los artíc ulos 8 a 10 de la LOTB.
186 Los Planes Dir ectores Secto rial es son instrume ntos de ordenación especí fica o secto rial cuyo obj eto es
regular, en á mbitos materiales d eterminados, el planea miento , la pr oyección, la ejecución y la gestió n de
los siste mas ge nerales de i nfraestructuras, equipa mientos, servicios y activid ad es de explotació n de
recursos.
187 Así se establece e n el artículo 14 ap artado 1, del citado cuer po normativo:
“ Son instrumen tos de orden ación gen eral de los recursos na turales y del territorio:
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Aún sin tener el carácter de instrumento de planeamiento y encontrarse má s próx imo al
ámbito urbanístico, destacar las Normas Urb anísticas Regionales 224 que se contempla n
en la legislación riojana cu yo objeto es establ ecer para l a totalidad de la Comunidad
Autónoma, la normativa de carácter general sob re prot ección y aprovechamiento del
suelo, urbanización y e dificación. Estas Normas, se aplican con carácter general en
aquellos municipios que carecen d e planeamiento municipal y con carácter
complementario en los que sí tienen Plan Genera l Municipal para las cuestiones no
regulada s o insuficiente mente desarrolladas por éste. Asimism o, estas normas tienen
carácter orientativo para la redacción del planeamiento municipal.
Su predece sora, la Ley 19/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de La Rioja, establecía además entre los instrumentos de Ordenación del
Territorio, el Plan Especial de Prote cción del Medio Amb iente Natural de La Rioj a que
fue sustituido en la nueva norma por la Directriz de protección del suelo no urbanizable
de La Rioja. L a propia le y vigente, en su Disposición Adicional 4ª .2, declara
expresamente la vigencia este inst rumento en tanto no se produzca la aprobación de la
Directriz de Protección del Suelo No Ur banizable.
La Ordenación del Territorio en l a Comuni dad d e Madrid se establece a t ravés
de tres instrumentos: El Plan Regional de Estrategia Territor ial 225 , los Pr ogra ma s
Coordinados d e la Ac ción Territorial 226 y los Planes de Ordenación del Medi o
Natural y Rural 227 .
Como particularida d, y aún sin tener el carácter de instrumento de planificac ión
territorial pero por su rel ación con ésta, cabe citar las “Actuac ion es de Interés Regional”
que se contemplan en la legislación madrileña. Su función es desarrollar y ejecutar las
224 Se regulan en los artíc ulos 108 a 112 de la LOTUR.
225 El Plan Re gional de Estrategia T err itorial establece los elementos bás icos para la o rganizac ión y
estructura del co njunto d el terr itorio de la Comu nidad de Madr id, sus o bjetivos es traté gicos y define el
marco de referencia de tod os los de m ás instru m e ntos o planes de o rdenació n del ter ritorio (artículo 14 .2
de la Ley 9/199 5, de 28 de marzo , de Medidas d e Política Territorial, Suelo y Urbanismo, LPT SUM).
226 Los pr ogramas de Coo rdinaci ón de la Acción T erritorial establecerán, en el marco de las
determinaciones del P lan Regional de Estrate gia T erritorial, la articulación de las accio nes de las
Administraciones p úblicas q ue r equieran la ocupació n o us o del suelo y tengan una r elevante rep ercusión
territorial (artículo 14.3 d e la LPTSUM).
227 Los Pla nes de Ordenació n de l Medio Natural y Rural tienen por obj eto la pro tección, conservación y
mejora de ám bito s territorial es supramunicipales de m a nifiesto i nterés por su valor y características
geográficas, m or fológicas, agr ícolas, ganaderas, forestales, p aisaj ísticas o ecológicas, en d esarrollo de las
determinaciones medioa mbientales del Plan Regional d e Estrategia T erritorial (artículo 14 .4 de la
LPTSUM) .
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INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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políticas formuladas en el Plan Regional de Estrategia Territorial así como en el resto d e
Planes de Ordenación del Territorio. Por “interés regional” se entiend e aquél que,
teniendo incidencia en l a totalidad o en gran parte del territorio de l a comuni dad de
Madrid, su contenido implica el ejercicio de competencias propias de la comunidad
conforme a su Estatuto de Autonomía. Estas a ctuaciones se concretan en Zona s de
Interés Re gional y en P roy ectos de Alcance, las primeras son aquellas que estando
previstas en el Plan Regional de Estrategia Terri torial por su idoneidad para servir de
soporte a operaciones u rbanísticas que tengan por finalidad la ordenación y gestión
estratégicas del territorio, el despliegue ordenado, integrado y armónico del desarrollo
económico y social de la comunidad, la superación de crisis o de transformac ión de
sectores económicos o la corrección de desequilibrios intrarreg ionales e n materia de
vivienda, infr aestructuras, dotaciones, equipamientos y s ervicios, estas Zonas de Interés
Regional se subdi viden según sean de Actuación Inmedia ta o A ctuación Diferida,
responden a la fin alidad de constituir el soporte de operaciones urbanísticas regionales
cuy o inicio de ejecución se p rograme en los siguientes cuatros años, o constituir
reservas estratégicas de suelo para el desarrollo de operaciones urbanísticas regionales
no programadas. Los se gunda s por su parte, los Pro y ectos de Alcance Regional son
actuac ion es territoriales que, en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y
demás instrumentos de Ordenación del Territorio aplicables o cuando razones de
urgencia o excepcional i nterés públi co así lo ex ijan, ordenan y diseñan, con carácter
básico y par a su inmediata ejec ución.
La Re gión de Murcia , en su reciente Le y 13/2015, de 30 de marzo, de
Ordenación Ter ritorial y Urbanística, LOTUM, clasifica los instrumentos de ordenación
territorial distinguiendo, a priori dos categ orías: instrumentos ordinarios e i nstrumentos
complementarios. Dentro de los primeros, instrumentos ordinarios, se dist ingue n las
Directrice s de Ordenación Territorial 228 , Planes de Ordenación Territori al 229 ,
Pr ogra mas de Actuación Territorial 230 y A ctuaciones de In teré s Regional 231 232 . L a
228 Las Directrices de Ordenaci ón Terr it orial son instru mentos directores que tienen co mo finalidad la
regulación de actividades y la coor dinación d e p olíticas urbanísticas y sectoriales con incidenc ia
territorial, pudiendo abarca r todo el ám bito regional, un ámbito territo rial d eter m inado o sec tor es
específicos de acti vidad (ar tículo 24 de la LOTUM).
229 Los Plane s d e Ordenación Ter ritorial son in strumentos directores y operativos para la regulació n de la
política ter ritorial en un á mbito esp acial deter m inado o sector de actividad específica, en desar rollo de las
Directrices de Ordenación T erritorial, o de form a a utónoma ( artículo 25 d e la LOTUM ).
230 Los P rogra m as de Actuació n T erritorial son instrumentos d e carácter ejec utivo y de p rogramación a
corto p lazo de las p revisiones de los P lanes de Or denació n Territor ial y, en su caso, d e las Dir ectrices d e
Ordenación T erritorial, aunque excepcional mente tambié n p odrán ser autóno m o s (ar tículo 2 8 de la
LOTUM).
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
97
segunda categoría de instrumentos de ordenac ión ter ritorial, los denominados
instrumentos complementarios 233 , está int egrada en esta comunidad por: e l Sistem a
Territor ial de Referencia 234 , la Cartografía Regional 235 , los Estudios de Impact o
Territor ial 236 y los Estudios d e P aisaje 237 .
231 Debe destacarse su ca rácter excep cional, así lo señala el apartado 2 d el artículo 21 d e la LOT UM, al
establecer la clas ificación d e lo s instru m e ntos ord inarios de Ord enación del T er ritorio, al indicar
literalmente “ Se es tablecen como in strumentos excepcio nales de o rdenación d el territorio las
Actuacio nes de Interés Reg ional ”.
232 Se co nsiderar án Actuaciones de Interés Regional aquellas que hayan d e bene ficiar a la Región e n el
ámbito de los servicios públi cos, la economía, la co nservac ión del medio a m bie nte y del patr imonio
histórico y la mej ora de la calid ad de v ida y, e n general, las e nca minadas al logro d e los ob jetivos
generales de la ord enació n del territorio, y que por su magnitud, importancia o especiale s carac terísticas
trascienda el á mbito municipal. El interés regio nal se declar ará po r el Consejo de Gobierno (artículo 31 de
la LOTUM).
Pu eden ser objeto de declar ación co m o Actuació n de I nterés Regional las siguientes act ividades:
- La or denación y gestión de zo nas d el territorio para facilitar el desarr ollo eco nóm ico y so cial d e
la Región, mediante ac tuacio nes en materia d e vivienda, activid ades econó micas,
infraestructuras, do taciones, eq uipamientos y servic ios y otr as análogas.
- La i mplantación territo rial de proyectos de infraestruc turas, do taciones e instalaciones de interés
comunitario y alca nce supra municipal.
233 Los instrume ntos co mpleme ntarios de o rdenación d el territorio tienen p or finalidad evaluar los efecto s
econó m icos, sociale s y medioa mbientales d erivados de la ap robació n de los instrumentos d e ordenación
del terr itorio, de o rdenación d el litoral y d e planea miento ur banístico, de tal for ma que se puedan generar
conclusiones y pre visiones útiles par a la p lanificació n, o b ien facilitar i nfor mación para la red acción d e
los mismos. T ienen carácte r d e instrumentos co mplementario s co njuntame nte par a la o rdenación
territorial, del litoral y el planea miento urbanístico (artículo 21 de la LOT UM).
234 A los e fectos de d isponer de la información suficiente para for mular lo s instr umentos de ordenación
territorial y de orientar la to ma de deci siones so bre polít ica territorial, la Consejer ía comp ete nte en
Ordenación d el T erritorio procederá a la elaborac ión y ac tualización p ermane nte del S iste ma T err itorial
de Referencia de la Re gión de Murcia. Este confor mará la b ase de datos para la elaboración de la
planificación territorial y urbanística y la for mulación de las diferentes políticas sectoriale s co n incidencia
territorial ( artículo 37.1 de la LOTUM).
El Siste ma T erritorial de Referencia co ntendrá infor m aci ón y análi sis sob re las varia bles que e n su
conjunto con figuran la organizació n territorial d e la Región, sobre sus tendencias y so bre lo s planes que
las regulen (artíc ulo 37.2 de la LOTUM).
235 Además de establecer la Cartografía o ficial de la Regió n d e Murcia, se prevé estab lecer un Re gistro
Regional de Carto grafía y d esarrollar un P lan Carto gr áfi co Region al y los P rogramas de Producción
Cartográfica q ue proced an.
236 El Estudio de Impacto Territorial es un docu mento técnico co m ple mentario de los instrumentos d e
ordenación terr itorial y de los d e planea m ie nto para lo s que así se prevea en esta le y.
El Estudio de I mpacto T erritorial comprenderá lo s est udio s y análisi s p ara pr edecir, valor ar y corr egir e l
posible i mpacto sobre la estructura ter ritorial y los im pacto s sectoriales so bre:
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
98
En el caso de la Comunidad Foral de Navarra , los inst rumentos de ordena ción
territorial pr evistos en su vigente m arco normativo, son: Estrategia Territorial de
Navarra 238 , Planes de O rdenación Territorial 239 , Planes Directores de Acc ió n
Territor ial 240 y Planes 241 y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supram unicipal 242 .
a) La pob lación y su situación socioeconó mica.
b) El medio ambiente y los recursos naturale s.
c) El siste m a de n úcleos de po blación y localizació n de acti vidades econó micas.
d) Las infraestr ucturas, dotacio nes, equipa mientos y servicio s.
e) El p atrim onio c ultural.
El E studio de I mpacto T err itorial, cuando sea exigible, debe for m ularse co ordinada mente con e l
instrumento a que se re fiera e inte grado en el mismo (artículo 43 de la LOTUM).
237 Los est udios de p aisaje, en coherencia con lo estab lecido en el Con venio Europeo del P aisaje, tendrán
por objeto el an álisis y la e valuación del impacto que s obr e el paisaj e podría tener u na actuación,
actividad o uso concreto sobr e el territorio , y las medid as a adop tar para su co rrecta inte gración, y
deber án realizarse en aquellos supuestos que así se p revean e xpresamente en la no rmativa d e los
instrumentos d e ordenació n territorial y urbanístico s.
Dichos estudios formarán p arte inseparab le del proyecto o instr umento que co rresponda (artículo 45 de la
LOTUM).
238 La E strategia T err itorial de Navarra es un i nstrumento d e planif icació n estraté gica del territo rio de la
Comunidad For al. Co mprend e el co njunto de criterio s, d irectrices y guías de act uación sobre la
ordenación física del territorio, sus r ecursos nat urales, s us grandes infraestr ucturas, el desar rollo espacial
y urbano, las act ividades ec onó m icas, re sidenciale s, los grandes eq uipamientos y la pr otección del
patri m onio cultural ( artículo 3 1.1 d e la Ley Foral 3 5/200 2, LOTUNA).
239 Los Planes de Ordenació n T erritorial tienen p or o bjeto la o rdenación d el territor io de áre as o zona s de
Navarra de ám bito s upra municipal (ar tículo 34.1 de la LOTUNA).
240 Los P lanes Direc tores de Acción T erritor ial tienen por objeto la co ncreción, coordinación y
programación de las ac tuaci ones sectoriales en el territorio d erivadas de un Plan d e Or d enación
Territor ial. Dichas actuaciones sector iales se co rresponden con el d esarrollo d e grandes ár eas
residenciales o de actividad económica, lo s equipamientos y servicios de carácter supra municipal, el
sistema d e transpor tes y co mun icac iones, y el r esto de in fraestructuras territoriales tales co mo las de
abasteci m iento y saneamiento , trata miento y eliminación d e residuos, hidr áulicas, de tel ecomunicación,
energéticas o cualesq uiera otr as análogas.
Los P lanes Directo res d e Acción T erritorial podrán estable cer reservas de suelo con d estino a las
previsiones que definan con l a finalidad d e preservar d ichos suelos de acciones que pue dan dificultar o
impedir su desarrollo, y, asi m is mo, p ara adq uirir tales suelos con antelación a su urbanización o
construcción. T ales d eter m inacio nes vinculará n al planea miento del ente o e ntes loca les a los que afecte.
El Gobierno de Navarra podrá prom over, en su ca so, la modificación del planea miento urbanístico
afectado par a adap tarlo a dichas previsiones (artículo 38 .1 y 2 de l a LOTUNA).
241 Los Planes Sectoriales d e I ncidencia Supra m unicipal tienen por objeto actuaciones res idenciales, d e
actividad eco nómica o el des arrollo de planes y p olítica s públicas, c uya incide ncia y e fecto s trascienda,
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Además de los indicados, y atendiendo a lo dispuesto en el apartado 2 de l
artículo 28 de la L ey Foral 35/2002, de 20 de diciembre , de O rdenación Territorial y
Urbanismo de Navarra, también ti enen la conside ración de instrumentos de orden ación
territorial los Planes con Incidencia en la Ordenación d el Territor io , tales como los
Planes de Ordenación d e los Recursos Naturales, el Plan Director de Carreteras de
Navarra, y otros similares así de clarados expresamente, que se regirán por su legislación
específica.
Una triple clasificación en relación con los instrumentos de planificación
territorial es la prevista en la vigente l egislación reguladora en l a comunidad del País
Vasco : Directrices de Ordenación Territorial 243 , Planes Territoriales Parciales 244 y
Planes Territor iales Sectoriales 245 .
por la m a gnitud, importancia o las e speciales caracterís tica s q ue presente n, d el mun icipio o municipios
sobre lo s que se asienten (artíc ulo 42.1 de la Ley LOTUNA).
242 Los Proyectos Sector iales d e Incidencia Supra municipal tie nen p or obj eto la i m p lantación de
infraestructuras o instalacione s del siste ma de tran sportes, hidráulicas, de gestión a m b iental, ener géticas,
de telecomunicación y cualesq uiera otras análogas, cuya incid encia y e fectos, e n cuanto a la ord enación
territorial, trascienda, po r la magnitud, i m porta ncia o las especiales carac terísticas que presenten, al
municipio o municipios sobre lo s que se asiente n (artículo 42 .2 de la L OT UNA).
243 Las Directrices de Or denaci ón T erritorial d el P aís Vasco co nstituyen e l m arco general de r eferencia
para la formulación de los restantes instrume ntos de ordenación territorial, así co m o d e los planes d e
ordenación p revistos en la leg islación sobre régimen del suelo, al q ue en todo caso habrán de ac omodarse
los planes, progra mas y acci ones co n i ncidencia en el ter ritorio que puedan desarr ollar las d i ferentes
Administraciones Públicas, d e carácter autonómico, foral o local, en el ejercicio de sus respectivas
competencias (artículo 4 de la Ley 4 /1990 , d e 31 d e mayo, d e Ord enación del Ter ritorio d el País Vasco,
LOTPV) .
244 Los Planes T erritoriales P arciales desarro llan las Directric es de Ordenació n Terr itorial en la s áreas o
zonas supra municipales que é stas d elimiten, concretando p ara cada u na de el las los crite rios específico s
de or denación que las Directrices estab lezcan (artíc ulo 11 d e la LOTPV).
245 Lo s P lanes co n I ncidencia Ter ritorial que elabo ren los distintos Depar tamentos del Go bierno Vasco
tienen el ca rácter d e Planes T erritoriales Secto riales, a f in de g arantizar desde el pr im er m o m e nto la
correcta inserción de los Pl anes Ter ritoriales Sectoriale s e n el m arco territor ial d efinido por las
Directrices d e Ordenació n y de los Planes T erritor iales Parciale s que, e n su caso, los desarro llen, los
distintos órganos de la Administració n, autonó m ica o foral co mpetentes para su elab oració n co nsultaran
previa m e nte co n el Dep arta mento de Ur banismo, Vi vienda y Med io Ambiente d el Gobierno Vasco sobre
las distintas alternati vas, solucio nes y po sibilidades que la ordenación territor ial vigente ofrezca par a la
localización de las obras, actividades o servicios que c o nstitu y an el obj eto d e la planificación territorial,
debiendo j ustificarse que la alternativa elegida es co mpatible con la ordenación territor ial vigente
(artículos 16 y 17 de la LOTPV) .
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
100
Por últim o, la reciente Ley 5/2014, de 25 d e julio , de Ordenación d el Te rritorio,
Urbanismo y Paisaje de l a Comunidad Valenciana , LOTU PV, dist ingue los siguientes
instrumentos de planeamiento territorial de ámbito supramunicipal: Estrategia
Territor ial de la Co m unitat Valenciana 246 ; Planes de Acción Te rritor ial 247 ,
clasificados a su vez en Planes de Acción Territorial Sectorial 248 y Planes de Acción
Territorial I ntegrados ; Planes Generales Estructurales Mancom unados 249 .
La LOTUPV, y pese a que no lo incluye ex presamente como instrumento de
ordenac ión territorial, también reco ge lo que denomina “Actuaciones Territoriales
Estratégica s ” que tienen por objeto la ordenación, gestión y des arrollo de i ntervenciones
territoriales sin gulare s d e relevancia supramunicipal, que así sean decla radas por el
Consell, y qu e por su interés general requieran un pro cedimiento de tramitación
específico y ac elera do.
246 La Estrate gia T err itorial de la Co munitat Valenciana es e l instru mento marco de la o rdenación del
territorio en el ámbito de la C omunitat Vale nciana y tie ne c omo finalidad la consecución d e un territorio
integrador en lo social, respetuoso en lo a mbiental y co mpetitivo en lo ec onómico (artículo 15 de la
LOTUPV) .
247 Los Plane s de Acción T erritorial son i nstrumentos de or denació n territorial que d esarrollan, en á mbitos
territoriales concreto s o en ámbitos secto riales espec ífico s, los objetivos, principio s y criter ios de l a
Estrategia T err itorial d e la C omunitat Vale ncia na. Su á mb ito puede comprender, en t odo o en parte,
varios tér m inos municipales ( artículo 16.1 de la LOT UPV).
248 Los pla nes de acción terr itorial serán de carácter sectorial o inte grado, en función d e que sus o bjetivos
y estrategias estén vinculados a uno o var ios sectores d e la acción pública (artículo 16 .2 de la LOTUP V).
249 Se p osibilita que los munic ipios promuevan estos pla nes generales estructurales manco munados, que
abarcan a do s o más tér minos municipale s co mpletos y c uya func ión e s establece r la or dena ció n
estructural de vario s municip ios ajustándose a la s previsio nes de la Estrategia T err itorial de la Comunitat
Valenciana (ar tículo 18 de la L OT UPV).
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
101
4. SITUACIÓN ACTU AL D E LOS INST RUMENTOS
PLAN IFICACIÓN TERRITORIAL EN ESPAÑA: ANÁLISIS DE
LOS DIFER ENTES ESC ENARIOS A UTONÓMIC OS
Es fundamental pa ra pod er proseguir con el objeto del presente t rabajo, conocer
la sit uación real de la planificac ión territorial en España en la a ctualidad. Sin duda
alguna, lo anterior reviste una especial complejidad derivada de la necesidad d e
recopilar d atos de cada una de las diecisiete Comuni dades Autónomas presentes en
nuestro país y del disti nto ritmo e incluso imp ulso e importancia, con que s e viene
tratando esta política púb lica por parte de cada una de ellas.
Diversos trabajos han abordado la cue stión, a los que se hará referencia en las
siguientes lí neas 250 , sin embarg o el carácter dinámi co y el paso de alg unos años desd e
los anteriores, hace prudente refor mular y reana lizar la situación presente.
Ya en e l año 2005, se destacaba por algunos autores 251 la escasa ac tiv ida d
mostrada hasta ese mom ento en nuestro país respecto a l a planificación t erritorial y el
no haber constituido una prioridad de las políticas públicas, apuntándose entre otras
razones la propia n aturaleza intrínseca de la Ordenación del Territorio que hace
necesario un p roceso de cooperación administ rativa nunca fácil de resolve r, ya qu e a los
problemas normales de cualquier pr oceso de co operac ión se une en nuestro país la
rémora de una cultura en la prá ctica administ rativa y política e n la q ue priman la
autonomía y la reivindicación permanente d el territorio competencial, no sólo entre los
diferentes niveles admi nistrativos sin o también en el s eno de cada una de las
administraciones.
Diez años despu és, se puede afirmar que una de las principales carencias de la
Ordenación del Territorio sigue siendo la falta de cooperación interadministrativa, no
sólo importante sino esencial y fundamental para su desarrollo, continúa
desgrac i adamente demas iado arraigada l a visi ón del territorio li mitada al espacio físico
competencial, un a visión cerrada y obsoleta. La falta de un deslinde cl aro competencial,
incrementa lo anterior y ralentiza la planificac ión t erritorial de sd e el mismo momento de
250 FERI A TORIBI O, J. M., RUBI O T ENOR, M., SANTIAGO RAMOS, J. (20 05) “Los pla nes de
ordenación d el territo r io como instrumentos de co operac ión”, B oletín de la A.G.D. Nº 39. Págs. 8 7 -116.
HILDEBRAND SCHEID, A. (2006) “La p olítica de Or denación del T err itorio de l as Co munidades
Autónomas: Balance crítico y p ropuestas para la mejo ra de su e ficacia”, Re vista de Der echo Urb anístico
y Medio Ambiente, nº 23 0/2006. Págs. 79 -139 (I.S.S.N.: 1 139-49 78).
BENABENT F. DE CÓRDO BA, M (20 12) “T reinta años de Ord enación del T erritorio en el Estado de las
Autonomías”, ca pítulo publicad o en la ob ra co lectiva de CASTAÑER, M (20 12) “El planej am e nt
territorial a Catalunya a inici d el segle XXI”, B arcelona, Societa t Catalana d ´Ordenació del Territori.
251 FERI A TORIBI O, J. M., RUBI O T ENOR, M., SANTIAGO RAMOS, J. (20 05) “Los pla nes de
ordenación d el territorio …”, op. cit, págs. 1 05 -107.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
102
la formulación del instrumento, lo que se evidenc ia en los larg os períodos de
tramitación, décadas en algunos casos, que requieren hasta su aprob ación definitiva.
Pero ni siquiera e n este momento finali zan los conflictos competenciales sino que
contraria m ente incluso, podría afirmarse que se incrementan toda vez qu e el carácter
intersectoria l de la O rdenación del Territorio ha ce que, a menudo, se pres encien eternos
conflictos interadministr ativos cu ya co nsecuencia es l a desidia en la aprobación de los
instrumentos o en su aplicac ión práctica.
En los apartados siguientes se analizan los instrumentos de plani ficación
existentes en cada una de las die cisiete Comunidades Autónomas, pormenoriz adamente
y distinguiendo entre l as diversas escalas: regional y subregional, asimismo, se
incorporan algunos de l os principales instrumen tos que, aún planificadores de otras
materias, ti enen relevancia territorial por el carácter sectorial d e las mismas y l a
incidencia que tienen en la Ordenación del Territorio conforme a las diferentes
normativas autonómicas.
Por cuestiones prác ticas y aunque en principio era objeto de incorporac ión en
este apartado, la larga li sta de instrumentos existentes y la porm enorización que se ha
buscado en su análisis por las cu estiones que en los párrafos si guientes s e indi cará n, se
anexa (Anexo II ) como complementario un documento en el que para ca da una de las
diecisiete Comunidade s se analizan y d etallan los instrumentos, distinguiendo cua t ro
rangos: regional en Ordenación del Territorio, subregional en Ordenación d el Territorio,
regional sec tori al y sub regional sectorial.
En dicho anex o, se incluyen tanto los inst rumentos vigentes como aqu ellos que
por haber sido obj eto de alguno trámite of icial se dispone de documentación,
distinguiendo en tal cas o la fase en que se encuentra: AD (aprobación definitiva), AP
(aprobación provisional), A I (aprobación inicial), I P (información públi ca) o Avance.
Se incorporan también, con la finalidad de tener un grado de conocimiento lo más
preciso posible y próx imo a la realidad d e la situ ación actual, incluso aqu ellos que han
sido sólo formulados o exist en ac uerdos ofi ciales de comenzar con su proceso de
redacción.
Con el objetivo de que el esfuerzo y lar go t iempo empleado en la recopilación de
datos, unido al hecho de que se entiend e una herramienta útil y p ráctica, no sólo ya por
el mero conocimiento de la materia sino incluso para los profesionales que trabajan en
la redacción de instrume ntos y que de man era sis temática pueden dispone r de los datos
de una determinada Comunidad Autónoma, conocer qué se está haciendo y cómo en una
Comunidad Autónoma vecina, cómo se solventa un determinado problema por otras
comunidades o simplemente cómo se viene desa rrollando esta mate ria en cualesquiera
de las dist intas Comunidade s Autónomas, todo ello tiene como consecuen cia práctica,
que es lo que justifica su realización, no sólo facilitar y reducir una complej a y laboriosa
búsqueda sino que desde la amplitud y variedad ex istente, al tratarse de una
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
103
competencia autonómica hace qu e exist an diecisiete ámbitos que, aunque con
coincidencias, muestran también demasiados aspectos en los qu e n ada o poco tienen en
común.
Los motivos anteriores llevan a la creación de un a entrada en la que se deta lla el
Boletín Oficial en el que se ha publicado cada instrumento para s u más fácil
localización en documento oficial.
El procedimiento de análisis efectuado ha consisti do en rec abar y analizar los
instrumentos englobados por Comunidad Autónoma. Referir que, en algunos casos la
información se encuentra f ácilmente disponible con enlaces a los diferentes
instrumentos y los d atos de los mismos publicados en las pá ginas webs d e la
Consejerías competentes, destacan en este s entido Andalucía, Catal uñ a o Navarra, o las
Comunidades de Asturias, Canarias y País V asco, las tres primeras realizan una primera
clasificación por categorí as de inst rumentos y a su vez en cada uno de éstos dispo nen de
enlace s a través de los que de manera sen cilla se p uede acc eder a toda la do cumentación
del instrumento, perfectamente relacionada y fácilmente entendible para el públi co en
ge n eral. En los casos de Asturias, C anarias o País Vasc o, tienen publi cados cuadr os
síntesis que van siendo a ctualizados y en los que se cont ienen todos los instrumentos, en
el caso de Asturias a nivel regional por su carácter uniprovincial, y en el d e Canarias la
subdividen atendiendo a cada isla.
Por el contrario, en otro s casos, los instrumentos se en cuentran dispersos o ni
siquiera aparecen publicados en las webs, en cu y o caso se ha proc edido al análisis de las
publicaciones en los dif erentes Boletines Oficiales Autonómicos. En otros casos, como
las comunidades d e C astilla -La Mancha o Valen cia, aunqu e se dispon e de datos de la
existencia de redacc ión o incluso tramitación de diversos instrumentos no se ha
encontrado nin guna publicación oficial no ya de la documentac ión del instrumento sino
siquiera de su existencia.
En estos casos ha sido fundamental para siquiera constatar d atos acudir a u na
publicación de la S ecretaría G eneral pa ra el T erritorio y la Biodiversidad, Minist erio de
Medio Ambiente de fecha 1 de marz o de 2008 titulada “Listado de instrumentos de
Ordenación Territorial” 252 y que en los últim os casos ha servido como punto de partid a,
con las precauc ion es debidas por el largo período de tiempo transcurrido.
Al hilo de lo anterior, señalar que precisamente estos cuadros que en su día se
publicaron, ll egando incl uso a tener varias actuali zación, la última como se ha indicado,
de fecha 01 de marzo de 2008, resultaban espe cialmente úti les por la gran importancia
que repre s entaban para la unificación de los instrumentos. Este motivo ha servido para,
252 Disponible en http:/ /www.ma grama.gob.es/es/desar ro llo -rural/planes -y-estrategias/ informacion -
territorial/0 9047122800d 25 0b_tcm7-25287 .pdf . Consultado 3 0/10/2015.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
104
como se indicaba en líneas atrás, pa rtiendo en ocasiones de lo allí recogido, y siguiendo
en lo esencial su esquema de entradas, actualizar y r eformular el mismo a fecha 30 de
septiembre de 2016.
También se ha empleado como elemento base, y al que ex presamente se hará
referenc i a en otro ap artado para r ealizar la comparativa de lo acaecido en est os últimos
años, la únic a publi cación oficial junto con la anterior exist ente en materia d e
instrumentos de planificación territorial, la realizada por el Minist erio de Medio
Ambiente en el año 200 7 denominada “ Sit uación de la Ordenación del T erritorio en
España. Estado a 30-06-2007 ”, dos mapas (a escala regional y subregional) en los que
se contienen todos los instrumentos existentes en el contexto español 253 .
En el presente apartado y sin perjuicio, como se indicaba de su concreción en el
Anexo II con todos los detalles señalados, se analizan los vigentes instrumentos de
planificación territorial en las diecisiete comunidades españolas. A efectos prácticos
realiza una primera clasificación por grupos atendiendo al grado de desarrollo de la
planificación territorial y se distingue : comunidades que han culminado sus iniciale s
expectativas en planificación territorial, comunida des en fase avanzado o mu y avanz ada
en su planificación te rritorial, comunidades a un ritmo medio, comunidades con men or
253 Como refere ntes, los trabaj os elabo rados entre lo s años 2006 y 20 08 po r la entonces Secr etaría General
de T erritor io y Biodiversidad q ue, ad scrita al Mini sterio d e Medio Ambiente, elab oró una Base de Datos
de Instrumentos d e Ordenació n d el Territorio precisamente con el objetivo que aquí nos pro ponemos de
“ posibilitar u na visión ho mogénea, sistemática y co mparab le de la plan ificación territori al en España ”.
Entre lo s docu m e ntos que se elabo raron se mostraban d os documentos carto gráficos “ situació n de la
Ordenació n del Territor io en Espa ña. In strumentos de rango regiona l ” y “ situación de la Orden ación d el
Territorio en España. Instrumentos de rango sub regional ”, ambos con última fech a de actualización
30/06 /2007, junto a unos cuad ros que bajo la denom inaci ón “ In strumentos de Ordena ción Territorial ”
(cuya última actual ización ta mbién se re m onta al 0 1/03/2 008), englobaban el co njunto de instr umentos de
planificación territorial apro bados por todas las comunidades esp añolas. Además, estos cua dros que como
se indica seguían el orden de la corr espondiente Co munidad Autónoma, incluía n en d iferentes apar tados
los instrumento s de p lanificación territor ial y sectorial, distinguie ndo entre lo s de r an go regio nal y
subregional.
Es difícil te ner una visión co njunta del estado de la planificació n terr itorial e n Espa ña, precisamente el
carácter independiente co n q ue se desarrolla por cad a Comunidad Autónoma lle va a que en la prác tica
para tener una visión general se deba acudir a múltiples m a rcos nor mativos e infi nidad de instr umentos a
los que ni siquiera en tod os lo s casos es fácil acceder, de ahí que las herramientas indicadas p resentaran
una e xcelente o portunidad de aunar y homogeneizar el estado de la situación de la planific ació n territo rial
en España desde u na visión de conjunto.
Sobre estas p remisas y f undamentalmente desde el entendi miento de la o peratividad y necesidad de tener
como p unto de partida el escenario co mún, e n el Anexo I I, se sigue el propio esquema que en su día
empleará el Ministerio de Medio Ambiente e n la elabo ración d e lo s referido s cuadro s, que actualiza la
situación que a fec ha de 30 de septiembre de 2 016, presenta la p lanificación territorial en E spaña.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
207
3. LA GESTI ÓN DE LA PLA NIFICACIÓN TERR ITORIAL EN
LAS COM UNIDADES A UTÓNOMA S ESPAÑ OLAS
En las siguientes líneas s e persigue ev aluar el grado de desarrollo o implantación
que cada uno de los mecanismos de que necesariamente de be dotarse la g estión de la
planificación territorial conforme al esquema indicado en el apartado a nterior, viene
teniendo lugar en las diferentes Comunidades Autónomas españolas.
3.1. Integración de la Ordenación d el Territorio en la estructura
administrativa de los gobiernos autonómicos
Como se indicaba en el apartado anterior y como punto de partida es importante
conocer el protagonismo que desde los distin tos gobiernos regionales s e viene dando a
la Ordenación del Terri torio. Un indicador en e ste sentido viene constituido por la
propia organización administrativa en la que se inserta. L os datos de este apartado
deben ser tratados con la cautela debida pues las estructuras administrativas son
fuertemente dinámicas y cambiantes, por lo que aún a riesgo de quedar obsoletas casi
desde el mismo mom ento de la t erminación del pres ente apartado, se entienden
necesarias para, al menos, poder extraer unas conclusiones generales sobre el devenir y
la situación actual de l a cuestión.
En Andalucía la compe tencia en Ordenación del Terr itorio se encuentra en la
actualidad encomendada a la Consejería de Medio Ambiente y Or denación del
Territorio, y en su sen o a la Secretar ia Gen eral de Ordenación del Terr itorio y
Sostenibilidad Urbana, que ostenta el rango de Viceconsejería. Además entre los
órganos colegiados que integran esta Consejería destacar el Consejo Andaluz de
Ordenación del Territorio y U rbanismo, las Comisiones T erritoriales de Ordenación del
Territorio y Urbanismo y la C omisión de Participación en la Ordenación y G estión del
Litora l.
Junto a la competencia en ordenación del Territorio, también s e atribu ye a la
Consejería de Med io Am biente y Ordenación del Territorio, las competencias relativas a
medio ambiente, agua , lit oral y u rbanismo.
En el caso de A ragón , es el Departamento de Vertebración del Ter ritorio,
Movilidad y Vivienda el competente en materia de Ordenación d el Territorio, además
en este Departamento s e aúnan otras c ompetencias tales como transport es, urbanismo,
carreteras, vivienda y rehabilitación, seguridad v ial y turismo. El Dep artamento está
integrado por cinco Direcciones Generales (Ordenación d el Territorio, Urbanismo,
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
208
Vivienda y Rehabilitación, Movilidad e Infraestructuras y Turismo). P or su parte,
Aragón cu enta con el Consejo de Ordenación del Territorio de Ara gón, ór gano
colegiado de tipo representativo y consultivo d ispuesto para la coo rdinación de los
intereses territoriales, públi cos y priva dos, que conflu ye n en el t erritorio de la
Comunidad Autónoma y que se adscr ib e, sin dependencia jerárquica al de Políti ca
Territorial e Interior, competente en materia de Ordenación del Te rritorio.
Asturias adscribe la Ordenación del Territorio a la Consejería de
Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente , estructurada en una
Secretaría General Técnica y cuatro Direcciones Generales (Infraestructuras y
Transportes, Ordenación territorial y Urbanismo, Calidad Ambiental y Prevención y
Control Ambiental). Ad emás entr e los órganos de asesoramiento y apo yo, destacar la
Comisión Cartográ fica d el Principado de Asturias o el Obse rvatorio de la Sostenibilidad
en el Principado de Asturias.
En la actualidad, la Con sejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y
Medio Ambiente, tiene además asi gnada s l as co mpetencias autonómicas en materia de
infraestructuras via rias y portuarias, transportes, urbanismo y medio a mbiente.
El Gobierno de las Islas Baleares encomienda la competencia en O rdenación
del Territorio a la Consejería de Territorio, En ergía y Movili dad, int egrada por una
Secretaria General y cinco Direcciones Generales, la Dir ección Gen eral d e Ord enación
del Territorio y cuatro más destinad as a P uertos y Ae ropuertos, Transportes,
Arquitectura y Viviend a y Energía y C ambio Climático. L a Direcció n General de
Ordenación del Territorio se subdivide a su vez en tres Servicios: Servicio de
Ordenación del Territori o y Servicio de Urbani smo, Servicio de Costas y Litoral y
Servicio de Estudios Territoriales.
La s competencias de la Comuni dad Autónoma de Baleares relativas puertos y
aeropuertos, transportes, arquitec tura y vivienda así como energía también son
atribuidas a la Conseje ría de Territorio, Energía y Movilidad.
El Gobierno de Canaria s cuenta entre su estructura or gánica con la Consejería
de Política Territorial, Sostenibili dad y Seguridad . L a estructura d e esta Consejería se
subdivide en dos Viceconsejería, Medio Ambiente y P olítica Territorial, u na S ecretaria
General técnica de P olítica T erritorial, Sostenibilidad y Seg u ridad y la Agencia de
Protección del Medio Urbano y Natural. La Dirección G eneral de Ordenación del
territorio se integra en la Viceconsejería d e Política Territorial. Ad emás cuenta con la
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
209
Comisión de Ordena ción del Territorio y Medi o Ambiente de Canarias, órga no de
deliberac ión, consulta y decisión de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias en materia de ordenación del territorio y medio ambiente
adscrito a la Consejería de Obra s Públicas, Transp ortes y Política Territorial.
La comunidad de Canarias atribu y e a la C onsejería de Política Territorial
Sostenibilidad y Seguri dad junto a la ord enación del territorio, el ejercicio de las
competencias en materia de sostenibilidad, medio ambiente y seguridad y emergencias.
En el organigrama del Gobierno de Cantabria , la Ordenación del Terr itorio se
incardina a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política
Social, integrada por una Secretaria G eneral y s eis Direcciones Generales, ent re ellas la
Direcc ión General de O rdenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
En su organigrama se i ntegran la Comisión Reg ional de Ordenación d el Territorio y
Urbanismo, órgano cons ultivo y de gestión en las materias de territorio y urban ismo en
el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Consejo
de Ord enación d el Territorio y Urbanismo, ór gano consultivo y de la pa rticipación
social en las referidas materias.
La s competencias autonomías en medio ambiente, urbanismo, igualdad, política
social, universidad e investigación, también se ejerce n junt o a la ordenación del
territorio por la actual C onsejería de Universidades e I nv estigación, Medio Ambiente y
Política Social del gobierno cá ntabro.
Castilla-La M ancha a tribuy e la comp etencia en materia de Ordenación del
Territorio a la Consejería de Fomento, Consejería a la que conforme al organigrama
vigente también le compete promover y ejecutar las c ompetencias de dicho Gobierno
Regional en materia de carreteras, obr as hidráuli cas, recursos hídricos, coordinación
hidrológica , tr ansportes, ur banismo, vivi enda, suelo y l a sociedad d e la información y
telecomunicac ión. Esta Consejería se estru ctura en un Gabinete de Consejería d e
Fomento, la Secretaria General de Fomento y cuatro Direc ciones Generales, entre ellas
la destinada a Planificaci ón Territorial y Sostenibilidad.
Como órgano asesor en materia de ordenación territorial en esta Comuni dad, a
nivel regional, se institu ye la Comisión Regional de Ordenación del Terr itorio y a nivel
provincial, como su p ropio nombre indica l as Comisiones Provinciales de Ordenación
del Territorio y Ur banis mo.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
210
En la Comuni dad de Castilla-León , su Gobierno adscribe la competencia en
Ordenación del Territorio a la Consejería de Presidenc ia , así de las cuatro
Viceconsejerías que la int eg ran en la actualidad, destaca la Vi ceconsejería de
Ordenación del T erritorio y R elaciones Institucionales, bajo cu ya dependencia orgánica
se inclu y e la Dirección de Ordenación del Territorio y Administració n Local. Castilla-
Le ón cuenta además, con las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y
Urbanismo, de ámbito provincial y el C onsejo de Medio Ambiente, Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Castill a- Le ón a nive l regional. Ambos ór ga nos ejercen sus
fu nciones integrados en la Consejería de Foment o y Medio Ambiente, conforme a al
Decreto 24/2013, de 27 de junio, por e l que s e reg ul an sus funciones, composición y
funcionamiento.
La s competencias relativas a función pública, administración local, juegos y
apuestas, política de acción ex terior y justicia, también son encomendada s en el
organigrama g ubernativo actual del g obierno de Castilla- L eón a la Consejería de
Presidencia.
En el caso de Cataluñ a , en el actual organigrama de la Generalitat se incl uye e l
Departa m ento de Territorio y Sostenibilidad , integrado entre otros, por la Dir ección
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a la que se adscribe la Subdirección
ge n eral de Planificación Territorial y Paisaje, y la Secre taria General de Territo rio y
Sostenibilidad. El superior órgano consulti vo en materia de o rdenación territorial en
Cataluña, adscrito a es te Departamento, es la Comisión de Polí tica Territorial y
Urbanismo de Cataluñ a. Además, y como entidades autónomas adscritas al
Departa m ento de Territorio y Sostenibilidad, se encuentran el Instituto para el
Desarrollo de las Comarcas del Eb ro y el Instituto para el Desarrollo y la Promoción de
L´A lt Pirineu i Aran.
La comunidad catalana a tribuye al Departamento de Territorio y Sostenibilidad
otras competencias y funciones además d e la relativa a la planificación territorial, entre
las que se encuentran urbanismo, obras pú blicas e infr aestructura, carreteras,
ferrocarriles, puertos y aeropuertos tr ansportes, pl anificac ión y calidad ambiental, a gua,
residuos o servicios meteorológ icos.
El Gobierno de Extremadura tiene encomendada la política territorial de esta
comunidad a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo .
El or ga ni gra ma de dich a Consejería se integra por u na Secretaria General y cuatro
Direcc ion es G enerales, entre éstas la Dirección General de Transportes, O rdenac ión del
Territorio y Urbanismo que se subdivide a su vez en diversos Servicios, entre los que se
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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destaca el Servicio de Ordenación del Te rritorio. Adscrita a la Direc ción Genera l de
Urbanismo y Ordenación del Territorio se encuentra la C omisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Ex tremadura , órgano colegiado con funciones de
asesoramie nto en m ateria de orde nación territorial.
Además, a la C onsejería de Fomento, Vivienda, Ordenac ión del Territ orio y
Turismo de Extremadura también se le atribuy e el ejercicio de las competencias
autonómicas en materia de infraestruc turas, carreteras y obra hidráulicas, urbanismo,
arquitectura y vivienda o turismo.
La Xunta de Galic ia tiene en su estructura la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territori o que inte gra da, además de por una Secretaria G eneral Técnica
por la Secretaría Gen eral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Se cretaria
General de Calidad y Ev aluación Ambiental. Co mo organismo autónomo adscrito a la
Consejería de Medio Ambiente se encuentra el Instituto de Estudios del Territorio al
que se le atribu y e, entre otras, las funciones de investigación, análisis, estudio y difusión
sobre ordenación del territorio y urba nismo.
También le c ompete a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio del gobierno gallero, el ejercicio d e las funciones r elativas a medio ambiente,
urbanismo y conservación de la natura l eza.
El organigrama or ganizativo de La Rioja se estructura en la actualidad en ocho
Consejerías, estando atribuida la competencia de esta C omunidad en Or denación del
Territorio a la Conseje ría de Fomento y Política T erritorial. Las competencias en
materia de política te rritorial se organizan en t res grandes bloques: Ordenación del
Territorio, Minas y Cartografía y Sist emas de I nformación Geográfica, coincidentes con
las competencias atribu idas a esta Consejería. En el or ganigra ma interno de esta
Consejería se inclu y e el Servicio de Ordenación del Territorio, al que se adscribe el
Área de Planificación, con la Sección de Sist emas de Información Geográfica y
Cartografía . Adem ás La Rioja cuenta con la Comisión de Ordenación d el Territorio y
Urbanismo de La Rioja, C OTUR, ór gano colegiado adscrito a la Dirección General de
Urbanismo y Vivienda.
En la estructura or ga ni zativa de la Comuni dad de Madrid se incluye la
Consejería de Medio Am biente, Administración Local y Ordenación del T erritorio , ésta
se estructura a su vez en la Viceconsejería de Me dio Ambiente, Admini strac ión Local y
Ordenación del Territori o, a la que se adscriben cuatro Dir ecciones Gene rales: Medio
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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Ambiente, A gric ultura y Ganadería, Administración L oc al y Urb anismo, así como una
Secretaría General T écnica. Dentro d e la Dir ección General d e U rbanismo, se inclu ye la
Subdirección General de Planificac ión Regional, integrada por el Área de Planificación
Sectorial y el Área de Planificación Territorial.
Conforme al or ganigrama gubernativo actual a la Consejería d e Medio
Ambiente, Admini stración L ocal y Ordenación del Territorio de la C omunidad de
Madrid, también se le asignan las competen cias en materia de me dio ambiente,
evaluac ión ambiental, agricultura, ga n adería , desarrollo rural, administración local,
urbanismo y suelo.
La Re gión d e Murcia en la a ctualidad en comienda su competencia en
Ordenación del Territorio a la Consejería de Fomento e Infraestructuras , entre cu y os
órganos directivos se inclu y e la Dirección General de Ordenación del Territorio,
Arquitectura y Vivienda. Esta Dirección General se subdivide en dos Subdirecciones, la
Subdirección General de Ordenación del Territorio y la Subdirección General de
Vivienda. En materia territorial resaltar tambi én la ex istencia de la Comisión de
Coordinación de Política Territorial, órgano cons ultivo y el Consejo Ases or de Política
Territorial, órgano col egiado, ambos ads critos a la Consejería de Fomento e
Infraestructuras.
Comparten Consejería e n la Región de Murcia, con la ordenación territorial, las
competencias r elativas a arquitectura y vivi enda, carreteras, transportes, costas y
puertos.
Navarra conforme a su estructura organizativa vige nte integra la competencia
en Ordenación del Territorio en el Departamento de Desarrollo R ural, Medio Ambiente
y Administración Local, compuesto por la Secretaria General Técnica y tres Direcciones
Generales: Desa rrollo R ural, Agricultura y Ganadería, Administración Loca l y Medio
Ambiente y O rdenación del Territorio. Ad emás, entre los órganos de participación y
consulta de esta C omunidad Autónoma destacar la C omisión de Ordenación del
Territorio de Nava rra y el Consejo Social de Política Territorial.
Al Departamento de Desarrollo Rural, M edio Ambiente y Admini stración Local
también le compete el ejercicio de las si guientes mate rias: agricultura; ganadería;
alimentación, de s arrollo rural, sost enible y p articipativo; administración local; medio
ambiente; rec ursos hídric os y urbanismo.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
213
En la estructura or gánica del Gobierno de País Vas co se inclu y e el
Departa m ento de Medio Ambiente y P olítica Territorial al que le compete las funciones
en materia d e Ord enación del Territorio y del lito ral, medio ambiente, aguas, canales y
regadío, ordenación de los re cursos naturales y conserva ción de la natur aleza, suelo y
urbanismo, ferrocarriles, red vi aria, t ransportes, helipuertos y aeropuert os, puertos y
asuntos marítimos. De sus tres Viceconsejerías, destacar la Vicec onsejería d e
Administración y Planifi cación T erritorial integrada por la Dirección de S ervicio y la
Direcc ión d e Planificación Territorial y Urbanismo. Como órgano superior consultivo y
de coordinación de la Admini stración del País Vasco, en el área de actuación de
Ordenación del Territorio, del litoral y u rbanismo se encuentra la Comisión de
Ordenación del Territorio del País Vasco, COTPV.
La C onsejería de Vivienda, Obras Públi cas y Vertebración Territorial es la que
conforme al organigrama actual de la Generalitat en la Comunidad Valenciana , tiene
atribuida la competencia en materia de Ordenación del Territorio, además de entre otras,
las relativas a a ctividades náuticas, arquitectura, c arreteras, costas, aeropuertos, puertos,
transportes y vivienda. S u or ganigrama interno lo integran una S ecretaria de Vivienda,
Obras Públicas y Vertebración del T erritorio, a la que se adscriben las Direcciones
Generales de Vivienda, R ehabilitación y Re generación Urb ana, Ob ras Públi cas,
Transporte y Movilidad y Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
Por último indicar que se incluy e como Anexo III, una tabla en la que se
sintetizan los datos anteriores, siguiendo idéntico criterio al aquí emplea do.
3.2. La cooperación, coordinación y concertac i ón interadm inistrativa
El éxit o o fra caso d e un instrumento de planific ación territorial vendrá en gran
medida determinado por el grado de voluntad de los diferentes estratos ad ministrativos
con competencias en su consec ución, incluso ent re los diferentes depa rtamentos en el
seno de un mi smo nivel de d ecisión. Pero alcanzar este grado de v oluntad pasa
necesariamente por coo perar y coordinar las dif erentes actuaciones, conocer qué
actuac ión vien e ejecutando o se tiene prevista ejecutar en otros niv eles administrativos,
incluso dentro de un mis mo nivel entre los dif erentes órganos a la que se les asi gna n las
distintas competencias. E s preciso un inte rcambio de información que facilite en ti empo
real articular políticas c onjuntas y en aras de fi nalidades comunes. Lo anterior podría
incluso entenderse como una utopía, los diferentes niveles administrativos guardan con
rece lo sus propias polí ticas, motivado por cue sti ones políticas pero tambi én por e l
rece lo a entender las co mpetencias asignadas como las predominantes en detrimento de
las restantes, que a menudo y erróneamente ti enden a entenderse sub sidiarias de
aquellas que se ostenta n. J unto a la coope ración y l a coordinación, la concertación
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
214
interadministrativa tiene un papel revelador como mecanismo para asegurar una
correcta valoración y ponderación de los diferentes intereses públicos presentes en la
Ordenación del Territorio lo que nece sariamente t iene lug ar mediant e la participación
de las diferentes Administrac iones en los instrumentos territoriales.
3.2.1. La coordin ación, cooperación y organización en la comunidad de
Andalucía
Andalucía a nivel normativo, la LOTA dedica su Título II , b ajo la rú brica “ De la
coordinación, cooperación y organización ”, a reg ular esta cuestión. Es general en sus
determinac iones y no concreta mecanismos precisos capaces de garantizar y dotarlo de
efec tividad.
A nivel gene ral, la normativa andaluza se limita a derivar a los órga nos
competentes en Ordenación del Territorio, la función de coordinación entr e la Junta de
Andalucía y la Administ ración G eneral del Estado y las C orporaciones Locales para lo
que “ propondrán o adoptar an las medidas nece sarias ”. En el ámbito de la elaboración
de los instrumentos, es a los acuerdos de formulación de los planes a los que remite la
obligac ión de establecer los mecanismos precisos tendentes a asegurar la participac ión
de las entidades locales, indicando que “ contend rán las disposiciones necesarias para
garantizar la participación de las C orporaciones L ocales en la elaboración y
modificación de los mismos ”.
Por su parte y a nivel p articular, merece especial mención los informes qu e sobre
la coherencia de determi nadas actividades de pla nificación 351 , para el caso d e
351 Las actividades de planificació n conte m plad as e n el Anex o de la Ley de Ordenación del Territor io de
Andalucía son las q ue a co ntinuación se relacio nan:
“Actividades d e plan ificación e in tervención singular en el ámbito de la Comu nidad Autónoma
I. Activida des de plan ificación.
1. Pla nificación de ámb ito regional y subregio nal de la red de carreteras.
2. Pla nificación de la red de carreteras de interés gen eral del Estad o.
3. Pla nificación d e la red ferroviaria.
4. Pla nificación de ámb ito regional y subregio nal del transpo rte público .
5. Planificación regional de ce ntros de transporte de mercancías y d e centros de actividad es lo gísticas
del transpo rte.
6. Pla nificación regiona l d e los puertos de co mpeten cia de la Comunida d Autónoma.
7. Pla nificación de puerto s de interés general d el Estado.
8. Pla nificación de aerop uertos.
9. Pla nificación hid rológica.
10. P lanificación reg ional y subregiona l de infraestructuras de aduc ción y depuración d e agu as.
11. P lanificación de infraestructu ras y equ ipamientos pa ra la gestión de los residuos.
12. P lanes de desarrollo y programas op erativos pa ra un ámbito territorial.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
215
competencias de la Admini stración General del Estado y que la propia ley enumera en
su Anexo se deben emiti r con la finalidad de valorar su incidencia sob re l a Ordenación
del Territorio. Estos informes que tienen carácter preceptivo, establecen la obli ga ción de
emitir infor me del órgano compete nte e n Ordenación del Terr itorio de la Junta de
Andalucía con carácter p revio a la aprobación de la actuación y que d eberá ve rsar sobre
la coherenc i a de la actividad de plani ficación con la política de Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma. Pese al ca rácter preceptivo del infor me, el
prece pto indica qu e se emitirá en un plazo d e do s meses y para el caso d e no haberse
pronunciado en dicho plazo, se considera rá que tiene caráct er favorable. En caso de
discrepancias, se constituirán Comisiones Mixtas de Conc ertación qu e propondrán
convenios o fórmulas de re solución de las mismas.
Existe además un segundo supuesto previsto para el caso de actuaciones de
intervención sin gular y que se efectúen en ausencia de plan o que no s e contenga en los
mismos, que tendrá los efectos d e Ac tuación con Incidencia en la Ordenación del
Territor io debi éndose s ometer a informe d el órgano competente de Or denación del
13. P lanes de ordenació n de recursos naturales.
14. Plan Gen eral del Turismo y Ma rcos Estratégico s pa ra la Ord enación d e los Rec ursos y las
Actividad es Turísticas.
15. P lanificación de infraestructu ras energética s.
15. b is Planificación reg ional o supramun icipal en materia de vivie nda.
16. Otra s actividad es d e planificación qu e se refieran a las materias que se rela cionan en el anex o II.
II. Activid ades de intervenció n singular.
1. Nueva s carreteras, modifica ción d e la clasificación o categoría de la s carreteras.
2. Nueva s líneas ferroviarias, a mpliació n, cierre o reducc ión de las existentes.
3. Centros d e transporte d e mercancías y ce ntros de a ctividades logísticas d el transporte.
4. Nuevo s puertos y a eropuertos o ca mbio de su fun cionalidad.
5. Embalses destinado s a abastecimiento d e a gua a p oblac ion es o para regadíos co n un a capacidad
superior a 1 5 hm³.
6. In fraestructuras supramu nicipales de a ducción y dep uración de agu as.
7. In fraestructuras y eq uipamiento a mbiental para el tratamiento de residuos.
8. Alteració n de límites de término s muni cip ales.
9. Creació n de Área s Metropolitanas.
10. Tran sformación en regadío de zonas co n superficie igual o sup erior a 500 Ha s.
11. Delimita ción de zon as para el establecimiento de ayudas a emp resas.
12. Lo calización de equipamientos o servicios su pramu nicipales referida a las sigu ientes materias:
- Educa ción: Centros de en señanza secun daria posob ligatoria.
- Sanid ad: Áreas sanita rias, hospitales y centros de esp ecialidad es.
- Servicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de ser vicios socia les
especializado s.
13. Localización de grandes superficies co merciales, tu rística s e ind ustriales no previstas exp resamente
en el Pla neamien to urbanístico general.
14. Actuacio nes residencia les de interés sup ramunicip al con destino prefere nte a viviendas protegid as.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
216
Territorio, que deberá emi tirse en idéntico plazo de dos meses y versará sobre la
cohere ncia territorial de l a actuación pudiendo señ alar, en su caso, medidas correc toras,
preventivas o compensatorias a adoptar. En caso de discrepancias respecto al contenido
del informe, serán resueltas por el Consejo de Gobierno y si las discrepancias versarán
sobre las actu aciones de la Administración del Estado se resolverán mediante
Comisiones Mixtas de Conce rtación a través de convenios o fórmulas de resolución
de las mismas.
Asimismo se prevé como medio de coordinación, el Sistem a de Infor mación
Territor ial que inte grará los datos e informaciones nece s arios para el desarrollo y la
aplicación de la polí tica territorial de And alucía. Este Sist ema de I nformación
Territorial, señala la le y, contendrá un In ventario de Ordenación del Territorio , en el
que fig uraran los planes y actuaciones previstos.
Como órg anos consultivos, la le y andaluza prevé: la Comi sión de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Ordenación
del Territorio y Urbanismo 352 . La Co m isión de Ordenación del T erritor io y
Urbanismo d e Andalu cía , órgano superior cons ultivo en materia de Ordenación del
Territorio, al que se l e encomienda informar con carácter previo a su aprobación, los
Planes de Ordenación del Territorio, así como sus revisiones y modificaciones. Por su
parte, las Co misiones Provinciales d e Ordenac ión del Territor io y Ur banismo , que
como su propio nombre indica tienen c arácter provincial, tienen encom endado informar
con carácter pr evio a su aprobación, los Planes de Ordenación del territorio de ámbito
subregional, sus revisiones y modificac iones.
Por su parte, la coordinación interadministrativa en la fase d e elaboración de los
instrumentos de planificación territorial, la le gislación and aluz a hace una somera
remisión a la cuestión disting uiendo e ntre e l Plan de Orde nación del Territorio de
Andalucía y los Planes de ámbito subregional.
En la elabora ción del Plan de Ordenac ión del Territorio de Andalucía, conforme
dispone el artículo 8 de la LOTA, se señal a que s erá el acuerdo de formulación el que
establecerá los objetivos generales que habrán de orientar su r edacción, la composición
y funciones de la Co misión d e Redacción y el procedimiento y plazo para su
elaboración. Asimism o se dispone que en el p rocedimiento de elaboración del plan se
garantizara la información públi ca por un plazo no inferior a dos meses y la
participación de las Admi nistraciones y Entidades Públi cas afe ctadas por razón de su
competencia.
352 En la actualidad y de conformidad co n el Decreto 36/2014, de 1 1 de febrero, po r el que se regula el
ejer cicio de las co mpetencias de la Administración d e la J unta de Andalucía e n materia de Ord enación del
Territor io y Urbanis mo, se ha modificado la denominación de ambos ór ganos, q ue pasa n a denominarse
Consejo Andaluz de Ord enación del Ter ritorio y Urbanis mo y las Co misiones T errito riales de Ordenación
del T erritorio y Urb anismo.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
INST RUMENTOS DE GESTIÓN
223
órgano re p resentativo de coordinación general y consultivo.
Se regula porme noriz adamente la coordinación administrativa en materia de
Ordenación del Territorio, así atendiendo a las diversas Admini straciones u órganos
entre los que deba tener lugar la mi sma, la normativa distingue entre coordinación
interdepartamental, con las entidades locales, con otras C omunidades Autónomas, con
el Estado y cooperación t ransfronteriza.
La coordinación interdepartamental de las com petencias con trans cendencia
territorial de los distintos Departamentos de la Administración de Aragón, sus
organismos públicos y d emás entidad es integrantes del sector público d e l a C omunidad
Autónoma, se llevará a cabo en la forma establecida en el tex to refundido de la Ley de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Arag ón 363 , a la que expresamente
remite la L OTAR, y en concreto de confo rmi dad con el artículo 44 de aquélla. P ara
b) Em i tir informe terr itorial en el proced imiento d e d eclaración de interés general d e
Aragón de P lanes y Pro yectos.
c) Emitir dicta men sobre los planes y proyectos d el Estado co n incidencia territo rial.
d) E mitir infor me territor ial sobre los plane s, pr ogramas y p ro yectos con incidencia
territorial.
e) Em itir informe ter ritorial sobre los p lanes gene r ales d e ordenació n urbana de los
municipios cap itales de pro vincia, los planes co njuntos de var ios municipios d e distinta s
provincias y los de aquellos otro s municipios que, p or su trascendencia ter ritorial,
determine el consej ero competente en materia de o rdenación del ter ritorio.
f) Evacuar las co nsultas q ue le sea n requerid as po r las Co rtes de Aragón, el Gobierno d e
Aragón, la Comisión Dele gada del Gobierno par a la Política Territo rial, el consejero
responsable en materia de o rdenación del territorio u otr os departamentos.
g) P romover la r ealizació n de investigacione s y r euniones cient íficas, estudios y
actuaciones de div ulgación en materia de ord enación d el terr itorio y , en especial,
m ód ulos de for mación sobre co ncepto y aplicació n del i m pa cto territo rial.
6. El Consej o de Ordenación del T erritorio de Aragón, a través de su preside ncia, pod rá recab ar
asistencia técnica esp ecializa da y solicitar, por vía del co nsejero co mpetente por r azón de la
materia, la remisión, po r cualesquiera entes, organismos y entidad es integrantes del sector
público de la Comunidad Autó noma, de cuantos infor mes téc nicos y d ocumentació n con sidere
necesarios para el adecuado ejercicio d e sus competencias.
363 Decreto Legislativo 2 /2001, de 3 de julio, del Gob ierno de Aragón, po r el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de la Administración de la C o munidad Autónoma de Ara gón (BOA núm. 86 de
20/07 /2001).
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promover y garantizar la coordinación interdepartamental, cr ea la figura de la Co misión
Delegada del Gobier no para la Política Territorial 364 .
L a coordinación del ejercicio de las competencias con tr ascendencia territ orial
de las entidades loca les de l a Comuni dad Autó noma se lleva a c abo a tra vés de los
instrumentos de ordenac i ón territorial regulados e n la Ley , en el marco de lo establecido
en la normativa aragonesa en materia d e r égimen local. Para promover la coordi nación
en materia de o rdenación del territorio, corresponde al Gobierno de Aragón la
constitución de comisiones bil aterales y conf erencias sectoriales de la Administración
de la Comunidad Autónoma con las e ntidades locales.
La colaboración en materia de Ordenación del Territorio de la C omunidad
Autónoma de Aragón con otras Comunida des Autónomas se realiz a mediante
convenios bilaterales y multilaterales , e n los que se puede promover la constitució n
de comisiones bilaterales y conferencias sectoriales, de con formidad con lo establecido
en los artículos 145 d e la CE y el artículo 91 del Estatu to de Autonomía d e Ara gón. La
LOTAR autoriz a al Gobierno de Ar agón p ara que establezca, si lo considera
conveniente, la participación oca sional de representantes de otras Comuni dades
Autónomas e n el Consejo de Ordenación de l Territorio de Aragón, así como para
participar en los órganos que éstas pudieran consti tuir en materia de Ordenac ión del
Territorio.
En el ámbito de la coopera ción trans fronteriza y en concreto, atendie ndo a su
localización con Fra n cia, la legislación aragonesa establece que corresponde al
Gobierno de Aragón adoptar acuerdos de cooperación transfronteriza con las
autoridades territoriales de Francia en materia de Orde nación del Territ orio, pr evia
364 La Co m isió n Delegada del Gobierno para la Po lítica T erritorial está constituida por el Presidente y del
Gobierno d e Aragón.
Corresponde a la Comisión D elegada del Go bierno p ara la Política Territor ial la d eliberación y p ropuesta
al Go bierno de Aragón de decisiones en m ateria de ordenación d el terr itorio y, específicamente, en
relación con las sig uientes mat erias:
a) La co ordinación de los a suntos que afecten a la co mpetencia d e do s o más Departa mentos, a
fin de asegurar la incardinación terr itorial de las ac tuaciones sectoriales.
b) La coordinación d e las políticas de desarrollo rural y u rba no con incide ncia en el territo rio.
c) La designación de los repr esentantes de la Comunidad Autóno ma en los ór ganos estatales
cuyas co m pete ncias incida n sob re el territo rio aragonés y de los q ue d eban repr esentar a aq uélla
en los órganos que puedan constituirse en materia de o rdenación en otras Comunidades
Autónomas.
d) La elaboració n de directrices, pr ogram a s o actuaciones d e carácter interdepartamental.
e) Los i nstrumentos d e pla nea miento y ge stión ter ritorial p revistos en e sta Ley y los planes
sectoriales con i ncidencia terri torial cuando su apro bación cor responda al Go bierno d e Arag ón.
f) La declarac ión for mal del interés general en los P lanes y Pro yectos de Interé s Ge neral de
Aragón.
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comunicación al Estado, conforme a lo dispuesto en el convenio Marco Europeo sobre
Cooperación T ransfronteriza entre Comunidades o Autoridades Territoriales, hecho en
Madrid el 21 ma y o 1980, el Trat ado Hispano -Francés sobre Cooperación
Transfronteriza entre Entid ades Territoriales, hecho en Ba y on a el 10 marzo 1995, y el
Real Decreto 1317/1997, de 1 de agosto.
Además, a lo largo d e su articulado, contempla otras medidas co ncretas
tendentes a lo grar la coo perac ión interadministrativa, en con creto cuando al regular los
Pr ogra mas de Gestión Territorial , instrumento previsto por la le gislación aragonesa
para la gestión territorial, dispone que éstos pueden servir de b ase para la c elebración de
convenios y a cuerdos d e cooperación con l as enti dades locales y con l a A dmin istración
General del Est ado, pudiendo encomendarse, en todo o en parte, la s respectivas
actuac ion es a consorcios u otras entidades públicas o privadas. Por otro lado, y c omo
instrumentos complementario de la Ordenación del Ter ritorio, se prevé el Dictamen
Autonómico sobre los planes y pro y ectos del Estado cu y a finalidad es garantizar la
adecuación de los plane s y pro y ectos del Estad o con incidencia te rritorial al marco
territorial de finido por los inst rumentos de orde nación del te rritorio de Aragón. En
particular, se dispone que deban someterse a dicho Dictamen Autonómico los
instrumentos que integran la planificación d e infraestructuras, la planificac ión
hidrológica , así como cu alesquiera otros que dire cta o indirectamente incidan en materia
de ordenación t erritorial 365 . El Dictamen del Consejo de O rdenación del Territor io
de Aragón versará sobre la coh erencia del conte nido del plan, pro y ecto o instrumento
del Estado a la política de ordenación del territo rio de la Comunidad Autónoma y en
especial con sus ins trumentos de ordenación del territorio. Resaltar que, c onforme a su
regulac ión, este Dictam en Autonómico no es vin culante aunque si deter minante y s e
emitirá en el plaz o de dos meses salvo en casos de urgencia que se reducirá a un mes,
transcurrido el plaz o sin pronunciamiento expreso se considerará f avorable a la
actuac ión. Para el c aso de discrepancias entre a mbas Administraciones y sin perjuicio
de que el Estado deba motivar las razones por las que se separa de la posición de la
Comunidad Autónoma, puede planearse la ne gociación para la resolución de dichas
discrepancias en el seno de la Comi sión Bilateral de C ooperación Aragón -Estado, a
instancia de c u alquiera de las dos Administraciones.
La comunidad de Aragón se hace eco a nivel instrumental del concep to de
gobernanza territorial, así la Estrate gia Ter ritorial de A ragón d edica su Objetivo 16 a
“ Mejorar la gobernanza del territ orio ”, mediante la coordinac ión y cooperación de las
365 Además se indica que concreta mente, se so meterá al d ictamen del Consej o de Ordenación d el
Territo rio de Aragón cualquie r pr opuesta de obra hidr áulica o de transferencia de aguas que afecte a su
territorio , en particular las instru m entadas po r vía de tran sacción o cesión d e derechos al uso p rivativo del
agua, tan to en el momento de elaboració n de la le y de transferencia que prevea la misma co mo en el
m o mento de la formalización y autorización de la transferen cia transaccional o de ce sión de derec hos.
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administraciones públicas, proponiendo nu evos modos de gestión territorial y
fomentando la colaboración con las comunidades y regiones vecin as. A tal fin se
propone cua t ro objetivos:
- Fortalecer la colaborac ió n entre las a dministraciones públicas.
- Promover actuaciones de desarr ollo territorial eficientes.
- Participación ciuda d ana.
- Colaboración con otros ámbitos territoriales.
Por su parte, el trámite d e información pública ta nto en la Estrategia Terri torial
de Aragón, c omo e n las Dire ctrices de Ordenación Territorial y en la s Direc trices
zonales se estipula en un período común de dos meses, mediante anuncio en el Boletín
Oficial de Aragón, en el que, según señala ex presamente , “se gara ntizará la
participación ciudadana” . Además, en el caso de las Directrices zonales se someterá a
informe de las entidades locales afectas por idénti co p lazo de dos mes es, entendiéndose
favora bl e si, transcurrido el mismo, no se rea liza un pronunciamiento expreso.
3.2.3. La coordinación interadministrativa en Asturias
Asturias re gula a ni vel normativo la coordinación interadministrativa,
distinguiendo las diversas relaciones entre el Principado con otr as Ad ministraciones
como entidades loc ales y Administración del Estado, a sí c omo entre l os dife rentes
Departa m entos del propio gobierno autonómico.
Con carácter g en eral re gula la “ coordinación interadministr ativa ”, indicando
que las competencias urbanísticas y territoriales se ejercerá n en coordinación con las
atribuidas por la le gislación para la g estión de otr os intereses públicos esp ecíficos cu ya
realización requiera ocupar o transformar el territorio y a fect ar el régimen de utilización
del suelo. Así matiz a que, las Administraciones públicas con competen cias sectoriales
que tengan incidencia territorial o que impliquen ocupación o utilización del suelo,
deberá n coordinar con la Administración urbanística la aprobación de los instrumentos
y plan es en que sus respectivas actuaciones se for malicen, sin perjuicio de lo establecido
en la legislación se ctorial estatal. En concreto, quedan sujetos a coordinación
interadministrativa:
- Los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística y territorial.
- Los instrumentos de or denación que afecten al uso del su elo estableci do por
leye s sectoriales.
- Cualesquiera planes, programas o proyectos de obras o servicios públicos que
afec t en por razón de la localiz ación o uso t er ritorial a obras o servicios de la
Administración autonómica o loca l.
LA ORDEN ACIÓN DE L TE RRITORIO EN ESPAÑA: ANÁLISIS J URÍDICO DE LOS
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El TROTUA, re gula específicamente el pro cedimiento de coordin ación
interadministrativa indicado que en todos los procedimientos administ rativos que tenga n
por objeto la aprobación, mo dificación o revisión de alguno de los instrumentos, planes
o proy ectos sujetos a coordinación, y sal vo convenio específico entre las
Administraciones im plicadas que establezca un régimen dist into, deberá c umplirse, con
carácter p revio a la aprobación, modificación o r evisión, un trámite de consulta a las
Administraciones af ectadas, todo ello sin perjuicio de la regulación concreta que
establece para aquellas actuaciones promovidas por el Principado de Asturias o por la
Administración General del Estado.
Es te trámite de consulta será de cumplimiento prece ptivo y deberá practicarse
como mínimo por el mismo ti empo y , a ser posi ble, de forma simult ánea con él o los
que prevean alguna int ervención o información pública previa de la Administ ración de
que se trate, conforme a la legislación específica que regule el procedimiento de
aprobac ión del instrumento, plan o pro yecto en c uestión. En otro c aso, tendrá una
duración de un me s.
En los supuestos de Actuaciones promovidas p or el Pr incipado de Astu rias y
para el caso de qu e , por razones de ur gencia o excepcional interés público el Principado
de Asturias pretenda llevar a c abo un pr o yecto de obras con repercusión territoria l, la
Consejería competente por razón de la materia acordará la remisión al A y untamiento
corre spondient e del p ro yec to de qu e se trate, para que en el plazo de un m es notifique la
conformidad o disconformidad del mismo con el planea miento urbanístico en vigor.
En caso de disconformidad, el ex pediente se remitirá por la Consejería
interesada a la que tenga las compet encias en ma teria de Urb anismo y Ordenación del
Territorio, quien lo elevará al Consejo d e Gobierno previo informe de la Comisión de
Urbanismo y Or d enación del Territorio del Principado de Asturias. El Consejo de
Gobierno de cidirá si procede ejecutar el pro yec to , y, en este caso, o rdenará la iniciación
del procedimiento de modi ficac ión o re visió n del planeamiento, conforme a la
tramitación establecida en este Texto Refundido. El A y untamiento podrá, en todo caso,
acordar la susp ensión de las obras cuando s e pretendiese ll evarlas a cabo en ausencia o
en contradicción con la notificación indicada, y antes de que por el Consejo de
Gobierno se tome la d ecisión de ejecutar la obra pro y ectada, comun icando dicha
suspensión al órgano redactor del pro y ecto y a la Consejería competente en materia de
urbanismo y o rdenación del territorio.
Para las Actuaciones promovidas p or la Administración General del Estado ,
se regula que l os conflictos que pudieran plantearse entre las previsiones del
planeamiento urb anístico y los inst rumentos de Ordenación del T erritorio, y los
proy ectos de obras pr omovidas por organismos o entidades de der echo públi co
dependientes de la Ad ministración General del Estado, se r esolverán con arreglo al
procedimiento del artículo 244 del Texto Refundido de la L e y sobre Régimen del S uelo
y Ordenación Ur b ana, a probado por el Re al Decreto L egislativo 1/1992, de 26 de
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INST RUMENTOS DE GESTIÓN
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junio 366 , adoptando la decisión definitiva el C onsejo de Gobierno del Principado de
Asturias, al que el ór gano ce ntral interesado r emiti rá el ex pediente por conduc to del
titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.
No obstante, cuando lo s expresados proy ectos se desarrollen en ejercicio de
competencias exclusivas del Estado o cuando ex i stan razones de urgencia o excepcional
interés público que exijan desviarse de la normativa territorial o urbanística en vigor, el
acuerdo definitivo será adoptado conforme a l o dispuesto en la legislación estatal
aplicable.
En ambos casos, y una vez autor izado el proyec to, el Consejo de Gobierno
analizará las r epercusiones territoriales inhe rentes al mi smo y ordenará la formulación
de las pertinentes modificac iones en los inst rumentos y plane s aplicables.
366 El r eferido p recepto, pese a que dicha norma le gal se enc uentra en la ac tualidad derogada, establec ía
que:
El Artículo 244 del T exto Refundido de la Ley sobr e el Régimen del Suelo y Ordenaci ón Urb ana, RD
Legislativo 1/1 992, de 26 de julio, r egulaba los “Actos promovidos p or Administracione s públicas”. Sn
embargo fue d erogado por el R D Legislativo 2 /208 , de 20 de j unio, por el que se a prueba el Texto
Refundido de la Ley del Suel o. En la ac tualidad es el RD legisla tivo 7/201 5, d e 30 de octubre, por el q ue
se aprueba el Texto Refundido de la Le y del Sue lo y Rehab ilitación urbana, el marco vi gente.
El referido art. 244 d el RD Legislativo 1/1992 , disponía:
2. Cuando razones de urge ncia o excepcio nal interés públic o lo exij an, el Ministro co mpetente
por r azón de la m ateria p odrá ac ordar la remisión al Ayuntamie nto corresp ondiente del proyecto
de q ue se trat e, p ara q ue en e l p lazo d e un mes notifiq ue la confor midad o disconfor midad del
mismo con el planea miento urb anístico en vigor.
En caso d e disco nformidad, el expediente se re mitirá por el Dep arta m ento i nteresado al M inistro
de Fo m ento, quien lo elevar á al Consejo de Mi nistros, previo infor me s ucesivo d el órgano
competente d e la Comunidad Autóno m a, que se d eberá e mitir en el plazo de un m e s, y de la
Comisión Central del Territorio y Urbanis m o. El Consej o de Ministros decid irá si p rocede
ejecutar el proyecto , y en este caso , ord enará la i niciació n del proced im ie nto de modi ficación o
revisión del planea miento, con forme a la tra mitación establecida en la legislación urbanística.
3. El Ayuntamiento po drá en todo caso acordar la suspensión d e las obras a que se refiere el
número 1 de este ar tículo c uando se pretendiese n lle var a cabo en ause ncia o en contrad icción
con la notificación, de conformidad con el planea miento y a ntes de la decisió n de ej ecutar la ob ra
adop tada por el Consejo de Ministros, co municando d i cha suspen sión al órgano redac tor del
proyecto y al Minis tro de Fo mento, a los efectos preve nidos en el mismo.
4. Se exceptúan de esta facultad las obr as que a fecten direc tamente a la d efensa nacion al, par a
cuya suspe nsión deber á m edia r acuerdo del Co nsej o de Ministro s, previa propuesta del Ministro
de Fomento, a solicit ud del Ayunta miento co mpetente e info rm e del Ministerio de Defensa.
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