La competencia terminofraseológica del traductor jurídico
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Enca rnac ión Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 13 L A C OMPETENCIA TERMINOFRA SEOLÓGICA DEL TRADUCTOR JURÍDICO ENCARNACIÓN TABARES PLASENCIA UNIVERSITÄT LEIPZIG JOSÉ JUAN BATISTA RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA RESUMEN E l traductor o futuro traductor que quiera dedicar se a la traducción jurídica ha de estar en posesión de una serie de conocimientos y habilidades que le permitan realizar su labor con eficacia y calidad. Entre ellos estarían el conocimiento general de los ordenamientos jurídicos implicados en la traducción; las habilidades de investigación para identificar legislación o jurisprudencia y para la redacción de textos jurídicos, etc. y, desde el punto de vista lingüístico, el conocimiento de la terminología y la fraseología propias del ordenamiento jurídico de llegada e igualmente el reconocimiento de las unidades terminológicas y fraseológicas del de partida. E igualmente consideramos muy importante la conciencia de la variación (topolectal, entre otros tipos) tanto terminológica como fraseológica, pues el alemán y el español son lenguas que vehiculan diferentes ordenamientos jurídicos. Este artículo pretende, por ello, sensibilizar acerca de esta cuestión. PALABRAS CLAVE: terminología, fraseología especializada, traducción jurídica ABSTRACT The translator or future translator who wishes to dedicate himself to legal translation needs to have certain knowledge and skills which allow him to realize his task with efficiency and quality. Within them is an overall knowledge of the legal system relevant for the translation; research skills for identifying legislation and jurisprudence and skills in writing legal texts and - from a linguistic point of view - the knowledge of the terminology and phraseology of the legal system of the target language as well as the recognition of the terminological and phraseological units of the source language. We consider just as much important the consciousness of the terminological and phraseological variation (for instance topolectal), since German and Spanish are languages used in different legal systems. This article aims to make aware of this matter. KEYWORDS: terminology, LSP phraseology, legal translation
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 14 SUMARIO 1 Introducción 2 La competencia terminofraseológica del traductor jurídico 3 La competencia terminofraseológica del traductor jurídico: la conciencia de la variación 4 Conclusiones 1 Introducción No vamos a insistir en la importancia de la traducción jurídica y su enseñanza. Hace ya algunos años señalaba Borja Albi (1999) varios motivos “de peso” para apoyar la docencia en este campo. La autora hablaba, en primer lugar, de la “fuerte demanda del mercado”, potenciada por el comercio internacional, por la existencia de “bloques político-económicos que intentan desarrollar sistemas jurídicos comunes” (la UE, por ejemplo, que se esfuerza por armonizar los diversos sistemas europeos mediante normas de obligado cumplimiento por parte de los estados miembros que hay que traducir) y por el aumento de la movilidad de la población mundial y del turismo de masas que ha originado relaciones jurídicas que requieren ser traducidas (testamentos, compraventas en país extranjero, por ejemplo); en segundo lugar, mencionaba “el fenómeno de la especialización”, que se constata en todos los campos científicos y que tiene importantes repercusiones para la traducción, puesto que a los traductores tienen ante sí el reto de traducir toda clase de textos; finalmente, se refiere la autora ( ibidem ) al hecho de que la traducción jurídica “exige una formación específica que muy pocos traductores poseen actualmente”. Este último aspecto está relacionado precisamente con el tema de la presente contribución y, por ende, con una de las líneas de investigación que los autores de la misma que hemos desarrollado en el marco de nuestra colaboración con el IALT (Departamento de Lingüística Aplicada y Traductología) de la Universidad de Leipzig. Nos referimos concretamente a los ámbitos terminológico y fraseológico o terminofraseológico como componentes indispensables de la formación y de la profesión del traductor jurídico. 2. La competencia terminofraseológica del traductor jurídico El traductor o futuro traductor que quiera dedicarse a la traducción jurídica ha de estar en posesión de una serie de conocimientos y habilidades que le permitan realizar su labor con eficacia y calidad. Muchos autores, entre ellos, Monzó (2002), Valderrey (2004), Borja Albi (2005) consideran que los saberes y destrezas de un traductor jurídico son distintos a los de un jurista. Así, Borja Albi (2005: 42) alude a las siguientes competencias asociadas a la profesión de jurista: conocimiento general de la disciplina del derecho; conocimientos formales; razonamiento lógico; capacidad de interpretación y argumentación; habilidades de investigación para identificar legislación o jurisprudencia; redacción de textos jurídicos; capacidad de comunicación y persuasión; y conocimientos del mundo real. Sin embargo, en relación con la traducción jurídica, menciona la autora (2005: 51) la exigencia de unas competencias extralingüísticas que abarcarían: conocimientos
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 15 enciclopédicos del mundo; conocimientos teóricos sobre la traducción; conocimientos del derecho de la lengua de partida; conocimientos del derecho de la lengua de llegada; conocimientos de derecho comparado; conocimientos de derecho internacional y participación en las experiencias de la comunidad de juristas. Asimismo, Borja (2005: 54-55) se refiere a una serie de competencias de transferencia o textuales, inherentes a la traducción jurídica, que comprenderían las siguientes: conocimiento de la tipología de textos en la lengua de partida; conocimiento de la taxonomía de textos en la lengua de llegada; conocimientos de textología jurídica comparada; aspectos formales exigidos por la legislación en cada ordenamiento jurídico; función y eficacia jurídica de los géneros en cada ordenamiento jurídico; macroestructura en los distintos géneros textuales; aspectos formales y estilísticos de los distintos géneros textuales; fraseología característica de cada tipo de texto y terminología propia de cada género. Como puede notarse, la autora incluye la terminología y fraseología propias de cada género textual como subcompetencias textuales del traductor jurídico. Por su parte, para Monzó (2008) los conocimientos terminológicos formarían parte de la subcompetencia traductológica, dentro, a su vez, de la competencia traductora, en la que se encuadraría asimismo la competencia temática. Los conocimientos terminológicos son, por tanto, imprescindibles para la traducción jurídica y especializada, en general, porque permiten al traductor transmitir a otra lengua y cultura el conocimiento especializado de una forma adecuada (Cabré, 2004: 92), utilizando las unidades terminológicas, unidades fraseológicas, etc., que cumplan las exigencias del receptor del texto, es decir, que el producto traducido se adapte en la medida de lo posible a los parámetros, entre otros, terminológicos y terminofraseológicos que aquél conoce y que obedecen a un uso real en su lengua y en su entorno cultural. Desde nuestra perspectiva, ya apuntada en Tabares Plasencia / Ivanova (2009), la adquisición de competencia terminológica por parte del traductor jurídico o del que pretende serlo, aparte de suponer “conocimientos, hábitos y habilidades para el trabajo con los términos, que abarca las esferas lingüística, cognitiva y pragmático funcional de los mismos” (Vázquez Béjar, 2006: 757) implica un proceso de “sensibilización” sobre la manera de aproximarse a la “cuestión terminológica” de un texto que ha traducirse (Tabares Plasencia / Ivanova, 2009: 72). Dicha “sensibilización”, además de otros fenómenos a los que ahora no nos vamos a referir aquí, conlleva la conciencia y la gestión de la variación terminológica y, muy particularmente, por su relevancia para la traducción jurídica, de la variación topolectal . Por tal motivo, consideramos que este factor debería incluirse como parte de la competencia terminológica y, más explícitamente, terminofraseológica, por cuanto no aparece aislado en el discurso jurídico, sino que coocurre con otros de manera más o menos estable, dependiendo de cada género textual.
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 16 3. La competencia terminofraseológica del traductor jurídico: la conciencia de la variación Creemos que no se ha atendido en su justa medida al fenómeno de la variación, ya sea de los términos, ya sea de su entorno o de otras unidades mayores fijadas o semifijadas en el ámbito de la traducción jurídica —y menos en la traducción en el par de lenguas alemán - español—. Pues, aunque la mayoría de los autores (recuérdense, por ejemplo, las palabras de Borja supra ) considera de gran relevancia el adquirir / poseer conocimientos temáticos (de derecho y de derecho comparado) y terminológicos (los fraseológicos se citan menos) para para ser un buen traductor jurídico, lo cierto es que, cuando se alude a la necesidad de disponer de “conocimientos del derecho de la lengua de partida y de llegada”, así como de la terminología y la fraseología general de los distintos géneros textuales, se están, a nuestro juicio, obviando algunos aspectos que pueden tener importantes repercusiones para la calidad de la traducción: 1. Que el Derecho es un producto básicamente nacional, adscrito a un Estado determinado (Gémar, 2002: 166). Por ello, creemos que no es muy preciso hablar de conocimientos del derecho de la lengua de partida y de la lengua de llegada, pues no hay un único Derecho ni en la lengua española ni en la alemana, sino tantos como países que hablen estas lenguas. 2. Que lo anterior tiene una incidencia especial para la traducción jurídica en el par de lenguas alemán – español: en efecto, a través de la lengua alemana se vehiculan cuatro ordenamientos jurídicos distintos (incluyendo a Liechtenstein) y veinte a través de la española. Como mostraban Tabares Plasencia / Ivanova (2009), este hecho conlleva complicaciones para la traducción desde el punto de vista terminológico, porque una misma forma denominativa o significante puede no comprender (o no comprender exactamente) la misma noción en los varios ordenamientos jurídicos. Y, por la misma razón, tampoco el mismo concepto o conceptos similares han de ser denominados con la misma forma lingüística: Tabares Plasencia / Ivanova (2009: 79-88) lo ejemplificaban mediante un análisis intra e interlingüístico de los términos relacionados con las formas de homicidio . Desde la perspectiva intralingüística, se apreciaba una más o menos amplia variación denominativa y conceptual, mientras que, desde la perspectiva interlingüística, podía verse cómo había distintas soluciones traductológicas dependiendo de dónde —en qué “ambiente” jurídico— se situaran el emisor y el receptor del texto. Para evidenciar lo que queremos decir, reproducimos parcialmente 1 los ejemplos de Tabares Plasencia / Ivanova (2009): a) Variación terminológica topolectal: formas de homicidio 2 (alemán) (Tabares Plasencia / Ivanova, 2009: 80-81) 1 Dec i mos “parcialmente” porque el trabajo de Tabares Plasencia / Ivanova (2009) analiza con mucha mayor amplitud la variación existente en los ordenamientos jurídicos hispánicos. 2 Las autoras (Tabares Plasencia / Ivanova, 2009: 78, nota 18) aclaran que utilizan hom icidio en su sentido etimológico de ‘muerte causada a una persona (por otra)’, que es, por otra parte, la definición académica.
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 17 Cuadro 1. Formas de homicidio en Alemania Cuadro 2. Formas de homicidio en Austria 3 Abreviatura de St rafgesetzbuch, que se usa de forma generalizada en Alemania, Austria y Suiza. Las autoras (2009: 80, nota 20) aclaran que optaron por esta abreviatura seguida del código del país, según la norma ISO 3166-1, utilizando el mismo procedimiento en el caso de la abreviatura CP (Código Penal). F ORMA S D E HOMICIDIO Mord (art. 211 StGB 3 -DE) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de: - unos móviles (placer de matar, codicia, satisfacción de los instintos sexuales, etc.) y/o - unas formas de comisión (alevosía, ensañamiento, utilización de medios especialmente peligrosos, etc.) y/o - unos fines (facilitar u ocultar la comisión de otro ilícito penal) especialmente reprobables jurídicamente, por lo que se castiga con una pena grave. Totschlag (arts. 212 y 213 StGBDE) Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo y en la que no concurren ni los motivos, ni las formas de comisión ni los fines indicados para el tipo contemplado bajo Mord . minder schwerer Fall des Totschlags (art. 213 StGB-DE) Forma menos grave del Totschlag , caracterizada por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran sensiblemente disminuidas, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor que el contemplado para el Totschlag . ALEMANIA fahrlässige Tötung (art. 222 StGB-DE) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo . El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de falta de cuidado o negligencia del autor. FORMAS DE HOMICIDIO Mord (art. 75 StGB-AT) Forma amplia de homicidio. Abarca todos los supuestos de producción dolosa de la muerte de una persona, salvo los contemplados para otras formas de homicidio en el Código Penal austriaco. Totschlag (art. 76 StGB-AT) Forma de homicidio doloso que se caracteriza por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran sensiblemente disminuidas, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. AUSTRIA fahrlässige Tötung (art. 80 StGB-AT) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo . El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de falta de cuidado o negligencia del autor.
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 18 Cuadro 3. Formas de homicidio en Suiza b) Variación terminológica topolectal: formas de homicidio (español) (Tabares Plasencia / Ivanova, 2009: 84-85) Cuadro 4. Formas de homicidio en España FORMAS DE HOMICIDIO vorsätzliche Tötung (art. 111 StGB-CH) Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo , como su propia denominación indica, y en la que no concurren los presupuestos contemplados para las demás formas de homicidio contempladas por el Código Penal suizo. Mord (art. 112 StGB-CH) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de unas circunstancias específicas, esto es, móviles, formas de comisión y/o fines especialmente reprobables jurídicamente, por lo que se castiga con una pena mayor. Totschlag (art. 113 StGB-CH) Forma de homicidio doloso que se caracteriza por haber obrado el autor en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. SUIZA fahrlässige Tötung (art. 117 StGB-CH) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo . El resultado lesivo (la muerte de una personas) se produce como consecuencia de falta de cuidado o negligencia del autor. FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (art. 138 CP-ES) Forma de homicidio básica que implica siempre el dolo . asesinato (arts. 139 y 140 CP-ES) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente, por lo que se castiga con una pena grave. Estas circunstancias serían: - precio, recompensa o promesa; - alevosía; - ensañamiento. ESPAÑA homicidio imprudente (art. 142 en conexión con 621.2 CP-ES) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo . El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de falta de cuidado o negligencia del autor.
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 19 Cuadro 5. Formas de homicidio en Bolivia Cuadro 6. Formas de homicidio en Perú FORMAS DE HOMICIDIO homicidio (art. 251 CPBO) Forma de homicidio básica: implica siempre el dolo . asesinato (art. 252 CPBO) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente, por lo que se castiga con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con: - el vínculo familiar que une al autor con el sujeto pasivo del delito (descendientes, cónyuge o conviviente); - unos móviles (fútiles o bajos); - unas formas de comisión (con alevosía, con ensañamiento, etc.); - unos fines (preparar, facilitar, consumar, ocultar otro delito). homicidio por emoción violenta (arts. 254 CPBO) Forma de homicidio doloso caracterizado por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran sensiblemente minoradas, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. BOLIVIA homicidio culposo (art. 260 CPBO) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo . El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de la falta de cuidado o negligencia en el actuar del autor. FORMAS DE HOMICIDIO homicidio simple (art. 106 CP-PE) Forma de homicidio básica, que implica siempre el dolo . homicidio calificadoasesinato (art. 108 CP-PE) Forma de homicidio que implica siempre el dolo y que se caracteriza por la presencia de una serie de circunstancias especialmente reprobables jurídicamente, por lo que se castiga con una pena grave. Estas circunstancias estarían relacionadas con: - unos móviles (placer, lucro, ferocidad); - unas formas de comisión (alevosía, gran crueldad, medios especialmente peligrosos); - unos fines (facilitar u ocultar otro delito) especialmente reprobables. homicidio por emoción violenta (art. 109 CP-PE) Forma de homicidio doloso caracterizada por haber obrado el autor encontrándose en un estado emotivo en el que su inteligencia y/o voluntad se encuentran minoradas sensiblemente, lo que supone una reprochabilidad jurídica menor y, por ello, un castigo menor. PERÚ homicidio culposo (art. 111 CP-PE) Forma de homicidio en la que no está presente el dolo . El resultado lesivo, esto es, la muerte de una persona, se produce como consecuencia de falta de cuidado o negligencia del autor.
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 20 Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta clara la trascendencia de que el traductor jurídico esté concienciado ante la variación diatópica o topolectal (entre otras) y atender, cuando sea necesario, a ella, puesto que —y ya lo decíamos supra — es un factor que implicará una mayor adecuación y calidad del producto traducido. Pensamos que, por lo menos en lo que a la traducción en el par de lenguas alemán - español se refiere, no se ha hecho demasiado hincapié en este sentido 4 . Con respecto al concepto de UFED (Unidad Fraseológica Especializada del Derecho) consideramos, desde una perpectiva práctica y aplicada, deberían tenerse en cuenta todas aquellas unidades que presenten prototipicidad y especificidad, aparte de cierta fijación y grado de frecuencia dentro de los distintos géneros textuales del discurso jurídico (cf. Pastor Lara / Tabares Plasencia 2012: 321). Por lo demás, de acuerdo al famoso criterio del centro y la periferia, propio de la fraseología de la lengua general, diríamos que las combinaciones, fundamentalmente verbonominales, cuyo núcleo es una unidad terminológica constituyen el centro de la fraseología jurídica, mientras que las unidades mayores, de carácter formulario, que pueden estar constituidas por un término o no, estarían más cerca de la periferia. Véanse ejemplos c) y d), donde hallamos secuencias formularias de contratos de trabajo en Alemania y en España con la función de encabezamiento de estos textos. En ellas, pueden encontrarse también UFED suboracionales, marcadas con cursiva: c) Unidad fraseológica formularia (contrato de trabajo alemán) (Krüger / Tabares Plasencia, 2008: 112) Zwischen ... (nombre del empleador) … (dirección del empleador) und … (nombre del trabajador) … (dirección del trabajador) wird [X] [Vertrag] [geschlossen] d) Unidad fraseológica formularia (contrato de trabajo español) (Krüger / Tabares Plasencia 2008: 110) DECLARAN Que reúnen [X 5 ] para [celebrar] el presente contrato y, [Y], acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS Seguidamente, nos encargaremos de analizar algunas combinaciones verbonominales (con núcleo terminológico), que, como decíamos antes, constituyen el centro de la fraseología jurídica, a partir de un corpus ad hoc de textos normativos (siguiendo la clasificación temática de Borja Albi, 1999) del dominio del Derecho Civil (Derecho de Familia) y Procesal Civil: códigos civiles y/o leyes especiales (códigos de familia y 4 Insistimos en que la variación topolectal dentro la fraseología jurídica ha de atender también al género textual de que se trate. 5 Las autoras aclaran que la X y la Y representan variaciones funcionales sinonímicas del tipo “los requisitos exigidos” / “las condiciones necesarias”, para el caso de la X y “en consecuencia” / “por tanto” para el caso de la Y en los contratos españoles. La X en los contratos alemanes se correspondería con el adjetivo “folgender” u otras especificaciones. Para más detalles, véase Krüger / Tabares Plasencia (2009: 110 y 112).
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 21 leyes de matrimonio civil de algunos Estados hispanoamericanos) y leyes de procedimiento civil. Nos hemos centrado únicamente en el estudio de la variación topolectal en español, pues, por motivos de espacio, sería muy difícil tratar aquí también la variación en alemán. Del análisis hemos extraído las siguientes conclusiones: 1. Un mismo término puede coocurrir de forma más o menos frecuente en un determinado discurso con según qué otras unidades verbales, dependiendo de las prácticas lingüísticas de los ordenamientos jurídicos en cuestión. Así, por ejemplo, si tomamos el término matrimonio (presente en todos los ordenamientos de habla española, bien en sus códigos civiles, bien en sus códigos de familia), se constata que suele combinarse con los verbos contraer con el significado de ‘unirse en matrimonio dos personas’ y celebrar(se) ‘realizar(se) el acto del matrimonio’; sin embargo, en textos normativos como el Código de Familia de Cuba la combinación más frecuente es formalizar matrimonio, que se utiliza indistintamente para los mismos contextos en que se usan contraer y celebrar. Véanse los ejemplos e) y f): e) Contraer matrimonio vs. formalizar(se) matrimonio Art. 44.- (EDAD). El varón antes de los dieciseis años cumplidos y la mujer antes de los catorce años cumplidos, no pueden contraer matrimonio 6 . (Código de Familia de Bolivia) ARTICULO 131. - Los menores que contrajeren matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil con las limitaciones previstas en el art. 134. Si se hubieren casado sin autorización no tendrán, hasta los veintiún años, la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores, salvo ulterior habilitación. (Código Civil de Argentina) Art . 46. No pueden contraer matrimonio: 1. Los menores de edad no emancipados 2. Los que estén ligados con vínculo matrimonial. (Código Civil de España) ARTICULO 3. - (Modificado). Están autorizados para formalizar el matrimonio la hembra y el varón mayores de 18 años de edad. En consecuencia, no están autorizados para formalizar el matrimonio los menores de 18 años de edad. (Código de Familia de Cuba) f) Celebrar(se) el/un matrimonio vs. formalizar(se) el/ un matrimonio Art. 41.- (MATRIMONIO CIVIL). La ley sólo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse con los requisitos y formalidades prescritos en el presente título. (Código de Familia de Bolivia). ARTICULO 182.- Deducida en forma la oposición, se dará conocimiento de ella a los futuros esposos por el oficial público que deba celebrar el matrimonio. Si alguno de ellos o ambos estuviesen conformes en la existencia del impedimento legal, el oficial público lo hará constar en el acta y no celebrará el matrimonio. (Código Civil de Argentina) 6 La cursiva en todos los textos legales es nuestra. La negrita de los mismos procede del original.
Encarnación Tabares, José Juan Batista La competencia terminofraseológica... redit 8 - 1/2012, 13-28 28 Gémar, Jean-Claude (2002): “Le plus et le moins-disant culturel du texte juridique. Langue, culture et équivalence”. En Meta , XLVII (2): 163-176. Krüger, Elke y Encarnación Tabares Plasencia (2008): “¿Qué es una necesidad? Reflexiones acerca de una microfunción y sus formas de realización en contratos de trabajo españoles y alemanes”. En Tabares Plasencia, Encarnación, Vessela Ivanova y Elke Krüger (eds.), Análisis lingüístico contrastivo de textos especializados en español y alemán . Berlin: Frank & Timme, 105-125. Monzó, Esther (2002): La professió del traductor jurídic i jurat. Descripció sociològica de la professió i anàlisi discursiva del transgènere . Tesis doctoral. Universitat Jaume I. Departament de Traducció i Comunicació. <http://www.tdx.cat/handle/10803/10563> [consulta: 21 de septiembre de 2012]. Monzó, Esther (2008): “Derecho y traductología en la formación del traductor jurídico: una propuesta para el uso de herramientas de formación virtual”. En Translation Directory.com . Portal for Freelance Translators and Translation Agencies (September 2008). <http://www.translationdirectory.com/articles/article1689.php> [consulta: 13 de febrero de 2012]. Pastor Lara, Alejandro y Encarnación Tabares Plasencia (2012): “Estudio de la variación topolectal de las UFE en el ámbito del Derecho Penal español e hispanoamericano”. En Pamies, Antonio, Lucía Luque Nadal y José Manuel Pazos Bretaña (eds.), Phraseology and Discourse: Cross Linguistic and Corpus-based Approaches Baltmannsweiler: Schneider Hohengehren, 355-366. Tabares Plasencia, Encarnación (2012): “Analyse und Abgrenzung juristischer phraseologischer Einheiten im Spanischen und Deutschen und ihre Bedeutung für die Übersetzung”. En Lebende Sprachen , 57 (2): 314-328. Tabares Plasencia, Encarnación y Vessela Ivanova (2009): “La variación topolectal en Terminología. Implicaciones para la traducción jurídica español ↔ alemán”. En Varela Salinas, María-José (ed.), Panorama actual del estudio y la enseñanza de discursos especializados . Bern: Peter Lang, 67-93. Tabares Plasencia, Encarnación y Juan Manuel Pérez Vigaray (2007): “Fraseología terminológica: estado de la cuestión y ejemplo de análisis contrastivo”. En Revista de Filología de la Universidad de La Laguna (RFULL), 25: 565-575. Valderrey Reñones, Cristina (2004): Análisis descriptivo de la traducción jurídica (francés-español). Aportes para una mayor sistematización de su enseñanza. Salamanca: Universidad de Salamanca. Vázquez Béjar, Delia (2006): “La competencia terminológica: su lugar en la formación de traductores”. En Cabré, María Teresa, Rosa Estopà y Carles Tebé (eds.), La terminología en el siglo XXI . Barcelona: IULA, 757-764.