La irracionalidad de la política criminal europea
Abstract
Desde hace años la Unión Europea ha venido legislando respecto a asuntos penales, en un principio a través de Decisiones marco en el ámbito del tercer pilar. Desde el Tratado de Lisboa la UE tiene reconocidas competencias para definir los tipos penales y las penas en algunos ámbitos (art. 83), armonizando las legislaciones de los estados miembros ahora a través de directivas. Este trabajo pretende analizar por tanto la actual política criminal llevada a cabo por la Unión Europea, atendiendo a sus déficits e irracionalidades. Es indudable la importancia de dicho análisis dada la influencia que la legislación comunitaria desempeña actualmente sobre las políticas criminales nacionales.
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LA IRRACIONALIDAD DE LA POLÍTICA CRIMINAL EUROPEA RESUMEN: Desde hace años la Unión Europea ha venido legislando respecto a asuntos penales, en un principio a través de Decisiones marco en el ámbito del tercer pilar. Desde el Tratado de Lisboa la UE tiene reconocidas competencias para definir los tipos penales y las penas en algunos ámbitos (art. 83), armonizando las legislaciones de los estados miembros ahora a través de directivas. Este trabajo pretende analizar por tanto la actual política criminal llevada a cabo por la Unión Europea, atendiendo a sus déficits e irracionalidades. Es indudable la importancia de dicho análisis dada la influencia que la legislación comunitaria desempeña actualmente sobre las políticas criminales nacionales. PALABRAS CLAVE: Unión Europea, política criminal europea, derecho penal, proceso legislativo, racionalidad. Hace algunos años, la cuestión sobre la competencia de la UE para crear normas penales era fuente de discusión entre la doctrina. Hoy día, sin embargo dicha discusión está superada pues con el Tratado de Lisboa se produce la desaparición de la tradicional estructura de pilares de la UE y el derecho penal, tradicional bastión de la soberanía nacional, pasa a ser competencia compartida (artículo 4. 2. j. TFUE). Así, la UE puede legislar a través de directivas tanto en derecho penal procesal como sustantivo. Dado que, como sabemos, los EEMM están obligados a adaptar sus respectivos sistemas penales a las norma europeas, cabe preguntarse, cuáles son las líneas políticocriminales que sigue el derecho penal comunitario. La respuesta sería que NO existen en la Unión unas líneas político-criminales claras. No obstante, la observación de las normas dictadas en materia penal permite detectar una serie de rasgos definitorios de la actual política criminal europea: - Progresiva expansión del derecho penal europeo a nuevos ámbitos. - Las decisiones penales no meditadas, como consecuencia de presiones sociales o políticas. - Importación de rasgos del modelo político criminal de la seguridad ciudadana. - Escaso respeto de los principios penales garantistas. - La tecnocratización del derecho penal. - Armonización de tercera generación y petrificación del derecho. - Continuo aumento de la represión.