Violencia de Género: Detección y Pautas de Actuación
Abstract
En este curso se contempla la violencia de género desde una perspectiva humana, social, asistencial y jurídica. Se matizarán las principales diferencias y características entre violencia de género y violencia doméstica así como las posibles respuestas a los casos que se nos planteen Así se destacarán las pautas de actuación ante una víctima de violencia de género y un maltratador.
Full text
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 1 TEMA 1.- VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género no es un fenómeno nuevo, siempre ha existido oculto en el ámbito familiar o privado, por ello no se encuentra ninguna referencia precisa en textos internacionales sobre este término hasta muy avanzado el siglo pasado. Siendo 1995 un año clave al respecto al celebrarse la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing donde los gobiernos participantes en esta Conferencia Mundial se comprometen a defender los derechos y la dignidad humana de las mujeres ratificando así los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado, un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privacidad arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada” Definición de las Naciones Unidas de Violencia contra las mujeres, Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 Es una revelación de la resistencia que ha existido a reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género y con un gran componente cultural mediante el cual la mujer ha sufrido una discriminación por parte del hombre, definiendo de esta manera las relaciones de poder de estos sobre las mujeres como puede observarse en algunas definiciones, así tenemos: “La violencia de género constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre” Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de 20 de diciembre de 1993 “La violencia de género está asociada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso o político...” Resolución del Parlamento Europeo sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres de 16 de septiembre de 1997
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 2 “La violencia de género es una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” Ley española 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de protección integral contra la violencia de género Aunque hay que reconocer que en los últimos años se ha producido una toma de conciencia al respecto, hecho que ha derivado hacia un cambio social en cuanto al reconocimiento de la realidad del maltrato a las mujeres, paso imprescindible para poder avanzar en la búsqueda de soluciones. 1.1.- DIFERENCIAS ENTRE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA En este apartado se pretende explicar la diferencia que existe entre violencia de género y violencia doméstica, ya que en muchas ocasiones se confunden ambos conceptos, al entenderse que se trata del mismo asunto. ¿Qué es la violencia de género? La violencia de género como se ha visto en el apartado anterior es la ejercida sobre la mujer por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión. Es utilizada como instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres Esta violencia puede ser física que es aquella en la cual la mujer es víctima de malos tratos que dejan huellas en su aspecto físico (golpes, empujones, patadas, mordiscos o todos aquellos que son causados por el agresor al hacer uso de sus manos o de objetos como pueden ser armas blancas). También puede ser psicológica, que es la que tiene lugar cuando el hombre denigra a la mujer mediante insultos, humillaciones, desprecios o amenazas. De esta manera, la víctima es fruto de una manipulación que se traduce en que ella se sienta despreciada, indefensa e incluso culpable de las reacciones de su pareja. Dentro de la violencia psicológica podríamos incluir la económica, mediante este tipo de violencia, el hombre intenta apartar a la mujer del trabajo o del dinero para que así tenga que depender de él y, por último, está la social que es la que utiliza el agresor para privar arbitrariamente a la víctima tanto en la vida pública como privada, consiguiendo así que se aísle de su entorno y no tenga contactos con nadie que pueda abrirle los ojos y ver la situación en la que se encuentra.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 3 En tercer lugar, además de la violencia de género física y psicológica, está la violencia sexual. En este caso, el hombre utiliza la coacción o a la amenaza para establecer relaciones sexuales o prácticas no deseadas por la mujer. Este tipo de violencia es ejercida sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Por lo tanto la violencia de género solo puede ser: Ejercida del hombre hacia la mujer En relaciones análogas al matrimonio presente o pasada. No es necesario que haya convivencia entre el autor y la víctima. Teniendo en cuenta lo anteriormente dicho, no habrá violencia de género: Cuando la agresora sea mujer y la víctima hombre Cuando se dé entre parejas del mismo sexo Cuando se produzca en el seno familiar como la violencia entre padres e hijos. ¿Qué es violencia doméstica? La violencia doméstica o intrafamiliar son agresiones conscientes que se producen en el ámbito familiar o privado mediante la cual un integrante de la familia ejerce un daño físico o psíquico contra otro u otros integrantes integrados en la convivencia familiar ya sea por consanguinidad o afinidad. Estos miembros están determinados en el artículo 173.2 del Código Penal del que se desgaja que la violencia doméstica es aquella ejercida por: Quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia. En este caso es la ejercida por la mujer sobre el hombre, o aquella que se da en el seno de parejas homosexuales. Queda exenta la ejercida por el hombre a la mujer ya que en este caso sería denominada violencia de género. Descendientes: hijos, nietos, hijastros, yernos, etc… Ascendientes: padres, abuelos, suegros, etc… Hermanos: hermanos incluidos los hermanastros de la pareja, cuñados, etc… Menores o incapaces: que convivan con el agresor o aún sin convivir con él estén sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 4 Personas amparadas en cualquier otra relación que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar: Cualquier otro pariente que conviva en el seno familiar, los empleados del hogar que convivan con la familia, estudiantes de intercambio, etc… Personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados: menores en guarderías o colegios, ancianos en residencias, enfermos en ámbitos hospitalarios, etc... Existen algunos signos que nos pueden dar una idea acerca de la existencia de maltrato aunque la mayoría de las veces pasan desapercibidos; normalmente tiene que ver con actitudes y comentarios hacia la mujer, así se podría decir que se sufre violencia de género si: La pareja desatiende los sentimientos de la mujer o los ignora con bastante frecuencia aun conociéndolos. La pareja se burla, denigra o desprecia a las mujeres en general por el mero hecho de ser mujer La pareja ridiculiza a la mujer haciéndola sentir inútil e inferior a él o la insulta en público y la humilla La pareja amenaza a la mujer o intenta hacerle daño bien a ella o a sus hijos ya sea con amenazas físicas (agresiones) como psicológicas (amenazándola con quitarle los hijos si lo abandona). La pareja agrede a la mujer o ha agredido ya físicamente La pareja intenta y consigue apartar a la mujer de sus familiares o de sus amistades La pareja viola sexualmente a la mujer o la obliga a ciertas prácticas no deseadas por ella La pareja controla la vida de la mujer en todos los aspectos (tomando decisiones por ella, controlando el dinero, no dejándola trabajar, controlando su manera de vestir, mirando su teléfono móvil, controlándola en internet, etc…). La pareja muestra celos frecuentemente, criticando y descalificando a los círculos de amistades de la mujer o incluso a la familia provocando, a veces, peleas La mujer siente que no puedes expresarse libremente por miedo a la reacción de él ya que siempre le hace sentir culpable La pareja no valora el trabajo de la mujer haciéndole sentir torpe e inútil La pareja destruye objetos importantes para ella Siendo la violencia contra la mujer un problema histórico y cultural, algunas legislaciones contemplan una discriminación positiva respecto a este género, ya que se la protege sobre el hombre con legislación específica que le profieren un trato preferencial con el objetivo de compensar la discriminación que sufre en este sentido.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 5 En este sentido en 1999, la Asamblea General de la ONU declaró al 25 de noviembre como Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha recuerda el asesinato de las hermanas Mirabal, tres activistas dominicanas.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 6 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Azpeitia, B et al. (1988). Violencia Contra la Mujer. Madrid. Ed. Ministerio del Interior / Instituto de la Mujer. Echeburua, E.(1996). Personalidades violentas. Madrid ed. Pirámide. Ferreira, G. (1989). Hombres violentos: mujeres maltratadas: aportes a la investigación y tratamiento de un problema social. Buenos Aires. Ed. Sudamericana. Gálvez, C. (2005). Violencia de Género. Alcalá la Real. Ed. Alcalá Grupo Editorial Pérez del Campo, A. Mª. (1996). Una Cuestión Incomprendida: El Maltrato a la Mujer. Madrid. Ed. Horas y Horas. Osborne, R. (2009). Apuntes sobre la violencia de género. Barcelona. Ed. Bellaterra Rojas M. (1995). Las semillas de la violencia. Madrid Ed. Espasa ensayo. Ruffa, B. (1990). Mujeres Maltratadas, Casas Refugio y sus alternativas. Buenos Aires. Ed. senda
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 7 TEMA 2.- CARACTERISTICAS Y PERFILES DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. En este tema se expondrán de forma resumida y con una breve explicación las principales características que definen a la violencia de género así como los perfiles tanto de la víctima como del maltratador, para una mejor comprensión de la cuestión en su conjunto. 2.1.- CARACTERÍSTICAS La violencia de género se caracteriza por: 1. Es una violencia que parte de una ideología, concretamente de una estructura patriarcal y está basada en las tradiciones, creencias y costumbres que favorecen y mantienen la desigualdad entre los sexos. Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo. 2. Es una violencia instrumental, ya que se utiliza como herramienta para imponer un modelo sexista y desigual en las relaciones, para dominar a la mujer y mantener los privilegios que el género masculino cree propios de su sexo. 3. El maltrato está presente en todos los ámbitos y no tiene edad, por lo tanto no se ciñe a un colectivo concreto ya que puede sufrirla cualquier mujer. 4. Se suele desarrollar en el ámbito privado, interno de la pareja, esto dificulta la obtención de pruebas y beneficia la impunidad. 5. La violencia se inicia generalmente con comportamientos discontinuos y crecientes de control, dominio y abuso, sin que, en muchas ocasiones, la victima tenga conciencia de estar sufriendo esa violencia. 6. El agresor posee una imagen pública "normal" 7. El agresor, trata de CONTROLAR A SU PAREJA en todos los ámbitos de su vida. 8. Para ejercer ese control sobre su pareja, intentara conseguir el aislamiento de su víctima de su entorno social, familiar y laboral. 9. Con este control y aislamiento el agresor consigue que su víctima tenga una total dependencia de su agresor. 10. El agresor justifica su comportamiento convenciéndola de que todo lo hace por el amor que siente hacia ella, por lo tanto, la víctima sufre el abuso y la violencia por parte de una persona de la que espera recibir respeto, amor y apoyo 11. Genera daños de distintas magnitud a la persona que la sufre: física, psicológica, social y patrimonial. 12. Provoca una anulación de la personalidad a la víctima que le genera fuerte dependencia emocional hacia quien la ejerce.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 8 13. Genera daños en la familia, en su entorno, y en toda la sociedad. 14. Se aprende por imitación y asimilación de modelos. 15. Se mantiene por falta de rechazo social. Existen cinco tipos de violencia de género: 1. Violencia física: Es la más conocida al poder ser visibilizada objetivamente por otras personas ya que habitualmente deja huellas externas. Tendrá la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral manifestada mediante acciones voluntarias contra el cuerpo de la mujer que provoque lesiones o daño físico, acoso, violación, penetración de objetos, tocamientos y contactos no deseados, empujones, bofetadas, puñetazos, golpes, quemaduras, patadas, quemaduras, hematomas, heridas, cortes, lesiones de órganos internos y/o lesiones irreversibles. 2. Violencia psicológica: Tendrá la consideración de actos de violencia física contra la mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su entorno social y/o laboral manifestada a través de conductas verbales o no verbales orientadas a producir en la mujer desvalorización o sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, insultos, exigencias de obediencia o sumisión, coerción, aislamiento, desprecio, indiferencia, culpabilización, limitaciones de la libertad como el control de las salidas de casa, el control de la forma de vestir, chistes, bromas, comentarios, intimidación e insultos en público, desigualdad en el reparto de los recursos comunes, etc.. 3. Violencia sexual: Incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por el agresor o no consentida por la mujer, abarcando la imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, el acoso, la violación, la penetración de objetos, tocamientos y contactos no deseados, mutilación genital, así como impedir que la mujer pueda ejercer su sexualidad libremente. 4. Violencia social: Incluye cualquier acción mediante la cual el agresor intenta aislar a la víctima de todo contacto con la sociedad que la rodea, con amigos o amigas, familiares o compañeros y compañeras de trabajo de manera que quede aislada y desprotegida al no tener apoyos fuertes a su alrededor. Incluye el maltrato verbal en presencia de terceros. 5. Violencia económica: Incluye la privación intencionada e injustificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos e hijas o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la pareja. Se trata de evitar que la persona maltratada pueda acceder al dinero culpándola de no saber administrarlo bien, quedando esta desvalida y sin recursos bien apropiándose del dinero de la víctima o impidiendo que esta trabaje para que no tenga independencia económica.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 9 Por lo tanto es necesario remarcar que la violencia de género no sólo se expresa en forma de violencia física por consiguiente es necesario estar pendientes y atentos a cualquier signo que nos haga sospechar que una persona pueda estar sufriendo otro tipo de violencia de género aunque ésta no deje marcas externas. Y es que la violencia de género no aparece de un día para otro, e incluso al principio es invisible incluso para los ojos de la propia víctima, como sostiene la psicóloga Leonor Walker en su teoría del ciclo de la violencia expresada en 1979, teoría bastante útil para explicar algunos comportamientos de mujeres víctimas de violencia de género. Según esta autora estadounidense la violencia de género se mantiene a lo largo del tiempo de forma discontinua, donde se suceden fases de tensión y violencia con otras de calma, tranquilidad e incluso afecto. Existe por tanto un ciclo de violencia con una secuencia repetitiva, que explica en muchas ocasiones los casos del maltrato crónico. Durante este ciclo, el objetivo del maltratador es siempre el mismo, conseguir que la mujer vaya perdiendo paulatinamente su autoestima, su autonomía e incluso su capacidad de defensa ante esta situación. El ciclo de la violencia descrito por Leonor Walker tiene 3 fases bien diferenciadas. Ciclo de la Violencia Acumulación de tensión Agresión Reconciliación o Luna de miel
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 16 TEMA 3.- LEGISLACIÓN ESENCIAL SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO En este tema se expondrán de forma resumida y con una breve explicación las leyes vigentes más relevantes sobre violencia de género LEY ORGANICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL. Es una norma jurídica que pretende proporcionar una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres. El preámbulo y los tres primeros artículos son fundamentales para entender esta importante ley ya que en ella se reconoce que la violencia de género no es algo que afecte al ámbito privado sino que es un problema social en el que se discrimina a la mujer por el hecho mismo de serlo. En esta Ley se establecen medidas de sensibilización, prevención y detección e intervención en diferentes ámbitos, así en: Educación: Se especifican las obligaciones del sistema educativo para la transmitir valores como el respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres proporcionando de esta manera una visión más globalizada de la sociedad en la que vivimos. También se incorpora en Educación Secundaria como contenido curricular la educación sobre la igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género. Publicidad: Se hace hincapié en el respeto a la dignidad de las mujeres y al derecho de una imagen no estereotipada, ni discriminatoria tanto en medios de comunicación públicos como privados. Ámbito sanitario: Se contemplan actuaciones encaminadas a la detección precoz de la violencia de género así como apoyo asistencial a las víctimas. Se incluyen protocolos de actuación ante las agresiones que serán remitidos a los Tribunales correspondientes para, de esta forma, agilizar el procedimiento judicial. Y se crea también una Comisión para apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. Tutela Institucional: Creación de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para coordinar, asesorar, evaluar todas aquellas acciones en materia de violencia de género.. Tutela Judicial: Garantizando de esta manera un tratamiento judicial adecuado a la situación jurídica, familiar, social y familiar de las víctimas de violencia de género. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: La ley contempla la creación de unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 17 Planes de Colaboración: Los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los servicios sociales y organismos de igualad. Tutela Penal: La Ley introduce normas de naturaleza penal, mediante las que pretende incluir, dentro de los tipos agravados de lesiones, uno específico que incremente la sanción penal, en aquellas lesiones cometidas en la violencia de género. Tutela Judicial: Garantizando un tratamiento adecuado y eficaz de la situación jurídica, familiar y social de las víctimas de violencia de género en las relaciones intrafamiliares. Se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la figura del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, encargado de la supervisión y coordinación del Ministerio Fiscal en este aspecto. También se recogen los derechos de las mujeres víctimas de Violencia de Género: Derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada. Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para aquellas víctimas con recursos insuficientes. Se establecen medidas de protección en el ámbito social, para justificar las ausencias del puesto de trabajo de las víctimas de la violencia de género, posibilitar su movilidad geográfica, la suspensión con reserva del puesto de trabajo y la extinción del contrato. Se regulan, igualmente, medidas de apoyo económico para que las víctimas de la violencia de género generen derecho a la situación legal de desempleo cuando resuelvan o suspendan voluntariamente su contrato de trabajo. Se consideraran faltas justificadas, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género. A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. Cuando las víctimas de violencia de género careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 18 LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Dicha Ley contempla un conjunto de normas jurídicas para tratar de alcanzar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres ya que la violencia de género es un referente de la NO igualdad plena, tarea pendiente que precisa nuevos instrumentos jurídicos. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. Protocolo de actuación y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género. El objetivo fundamental de este Protocolo es establecer los criterios básicos de colaboración y coordinación que permitan optimizar los recursos humanos y materiales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes, para garantizar el cumplimiento eficaz de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la L.O. 1/2004. Dentro de este protocolo se recogen: Los criterios generales de colaboración: 1. Proporcionar a las víctimas una respuesta policial rápida y eficaz en las situaciones de riesgo. 2. Dotar esta respuesta policial de sensibilidad, calidad y eficiencia en la atención y protección de las víctimas. 3. Proporcionarles información clara y accesible sobre los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004 4. Facilitar la transmisión entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los órganos judiciales de la información relevante para la protección de las víctimas. 5. Garantizar la coordinación y colaboración policial con los recursos públicos y no gubernamentales dedicados al apoyo jurídico y psicosocial a las víctimas. Los órganos de coordinación: La Junta Local de Seguridad es el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en su ámbito territorial. Tras la aprobación de este protocolo y en el plazo de un mes se convocó para establecer las formas y procedimientos de colaboración y así garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales de protección a las víctimas de violencia de género.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 19 Criterios de comunicación entre las fuerzas y cuerpos de seguridad: En dicho protocolo se estableció un procedimiento rápido y seguro de intercambio recíproco de información entre la Fuerza o Cuerpo de Seguridad del Estado territorialmente competente y el Cuerpo de Policía Local, de acuerdo con los siguientes criterios: 1) Comunicación en el plazo más breve posible (24 horas), de todas las medidas judiciales de protección de las que se tenga conocimiento. 2) Comunicación de toda la información que se tenga y que sea relevante para garantizar la protección adecuada a la víctima (intervenciones policiales, antecedentes policiales y judiciales, informes/informaciones de los servicios sociales, incidencias que supongan incremento del riesgo para la víctima, etc.). GUÍA DE CRITERIOS DE ACTUACIÓN JUDICIAL FRENTE A LA VIOLENCIA DE GÉNERO (CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL) 2013. El documento constituye un instrumento orientativo que agrupa la información actualizada sobre la interpretación jurisprudencial –tanto de los tribunales de apelación como del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales Europeos-; el marco normativo internacional más relevante, con enlaces directos, y las últimas novedades sobre cuestiones que se pueden plantear en los procedimientos de familia. También incluye las herramientas de valoración del riesgo que tienen los jueces y juezas a su disposición, los principales protocolos, así como el tratamiento que debe darse a las víctimas en las sedes judiciales. Esta Guía sirve a los jueces y juezas en su quehacer diario, así como para el resto de profesionales jurídicos que trabajan en el ámbito de la violencia de género.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 20 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS «BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2005. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2004-21760. Consultado el 10/11/2015. «BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disponible en: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115 . Consultado el 11/11/2015 Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género (2013). Disponible en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Violencia-domestica-y-de-genero/Guiasy-Protocolos-de-actuacion/Guias/Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-frente-a-laviolencia-de-genero--2013Consultado el 18/11/2015 Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Disponible en http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&ved=0ahUKEw jQ0p6u27bJAhUTgBoKHehyBS8QFgg_MAU&url=http%3A%2F%2Figualdade.xunta. es%2Fsites%2Fdefault%2Ffiles%2Ffiles%2Fdocumentos%2Fprotocolo_forzasseg_pod xudic_05_esp%255B1%255D.pdf&usg=AFQjCNF5B3vah8XMYTnyKRMsaObGVIA UFg&sig2=u093r6cUfAgay7eW5M8PkA. Consultado el 15/11/2015
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 21 TEMA 4.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y ALEJAMIENTO En este tema se tratarán de forma resumida las principales leyes que han dado lugar a diferentes medidas de protección de la víctima así como el protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos para el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género. (V. Anexo 1 en este bloque temático). LEY 27/2003 DEL 31 DE JULIO QUE REGULA LA ORDEN DE PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Esta Ley consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia de género y regula la Orden de Protección de dichas víctimas En dicha Orden se adopta por parte de un mismo órgano judicial un compendio de medidas cautelares penales y civiles así como asistenciales y sociales. Por lo tanto la Orden de Protección es una resolución judicial, que en el caso de que se pruebe que hay motivos fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia y que existe riesgo para la víctima, activa el mecanismo y se ordenan medidas preventivas y asistenciales de manos de los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas. Las medidas comprendidas son: Medidas Penales: a) Privativas de libertad. b) Orden de alejamiento. c) Prohibición de comunicación d) Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima. e) Retirada de armas u otros objetos peligrosos. Medidas Civiles: a) Atribución del uso y disfrute dela vivienda b) Régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos. c) Prestación de alimentos. d) Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio Medidas Asistenciales y de Protección social: a) Establecidas en el ordenamiento jurídico, tanto estatal como autonómico.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 22 Estas medidas las puede solicitar: 1. La víctima 2. Cualquier persona que tenga con la víctima alguna de las relaciones del art. 173 del C.P: a. Cónyuge b. Persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia c. Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente. 3. El Ministerio Fiscal 4. El Juez de oficio 5. Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tengan conocimiento de la existencia de delitos o falta de violencia doméstica ante el Juez de Guardia o Fiscal para la adopción de la orden de protección y en el caso de que haya indicio de infracción penal por violencia contra las mujeres, se deberá comunicar al Juez/a de Violencia sobre la Mujer. Es importante resaltar que las medidas civiles deben pedirse expresamente: 1. Por la víctima o su representante legal 2. Por el fiscal, cuando existan hijos/as menores o incapaces Para solicitar dichas medidas existe un modelo de solicitud aprobado por la Comisión de Seguimiento que se encuentra a disposición de las víctimas en todos los lugares y servicios sociales donde puede presentarse. (V. anexo 2 en este mismo bloque temático) Esta solicitud se podrá solicitar: 1. Ante El Juez 2. Ante El Fiscal 3. Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. En las Oficinas de Atención a las víctimas 5. En los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas. 6. En los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 23 Dicha solicitud será remitida de forma inmediata al Juez de Guardia o al Juez de Violencia sobre la Mujer iniciándose, de este modo, el procedimiento correspondiente mediante el cual, el Juez de Guardia convocará a una audiencia urgente (máximo 72 horas) a: 1. La víctima 2. Al solicitante si es distinto de la víctima 3. Al agresor 4. Al Fiscal. Tras este acto, el Juez dicta el auto en el que, de ser estimatorio, acuerda medidas de protección a la víctima, que pueden ser tanto penales como civiles Medidas penales: Privativas de libertad Orden de alejamiento Prohibición de comunicación Prohibición de volver al lugar del delito o residencia de la víctima Retirada de armas u otros objetos peligrosos Medidas civiles: Atribución del uso y disfrute de la vivienda Régimen de custodia, visitas , comunicación con los hijos Prestación de alimentos Medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio La orden de protección se inscribe en el Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. El auto de orden de protección se comunica a: 1. Las partes, agresor y Fiscal 2. La víctima 3. Las administraciones públicas (Punto de coordinación) 4. La Policía o Fuerza de Seguridad
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 24 La orden de protección confiere a la víctima: Un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública. Implica el derecho de la víctima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria. El protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos que regula el cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género es el que permite comprobar de manera actualizada y permanente que las medidas y penas de prohibición de aproximación a la víctima por la Autoridad Judicial, se están llevando a cabo. Posee un software que ofrece información en tiempo real tanto del cumplimiento o incumplimiento de las medidas adoptadas así como de los incidentes que se produzcan en el funcionamiento del dispositivo electrónico. El uso de este dispositivo implica una mejora el contexto de seguridad contribuyendo de esta manera a la recuperación de la misma, además de poder documentar si la medida adoptada es quebrantada o no, al enviar en tiempo real las incidencias que se produzcan y así poder disuadir al inculpado o condenado El Sistema se modula teniendo en cuenta las pautas que haya establecido la Autoridad Judicial de acuerdo con lo dispuesto en el “Protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género”, aprobado por medio del Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, el 11 de octubre de 2013. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tiene contratada la prestación del servicio del Sistema de Seguimiento con una empresa privada, que es la encargada de realizar las tareas relacionadas con la monitorización, operación e instalación de los dispositivos del Sistema de Seguimiento y control de las alarmas. Estas tareas son desarrolladas por el Centro de Control COMETA, que es el que se relaciona con los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El centro de control está operativo las 24 horas del día los 365 días del año.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 25 Dispositivos que componen el sistema de seguimiento Estos dispositivos consta de tres aparatos; dos de ellos los debe llevar siempre el agresor (brazalete y la unidad 2 track) y el otro la víctima (2 track). Dispositivos (brazalete ) para el inculpado/condenado: TRANSMISOR DE RADIOFRECUENCIA (RF): El transmisor de radiofrecuencia es un brazalete de pequeñas dimensiones y ligero que emite una señal de radiofrecuencia que es recibida por la unidad 2Track, permitiendo saber en todo momento dónde se encuentra el agresor en relación a la víctima y que incorpora unos sensores que permiten detectar su manipulación o rotura, así como la ausencia de contacto con la piel del usuario. Posee 3 tecnologías redundantes para el correcto funcionamiento del mismo. GPS y si esa falla, posicionamiento por GSM y por si falla esta última un posicionamiento por radiofrecuencia. UNIDAD 2TRACK: La unidad 2 Track es un dispositivo de localización GPS que incorpora las funcionalidades básicas de un teléfono móvil (comunicación de voz y datos SMS y GPRS-), además de la recepción de la señal de RF emitida por el transmisor de RF. Dispositivo para la mujer agredida UNIDAD 2 TRACK: Prácticamente igual a la unidad 2 Track que porta el inculpado/condenado, incorpora una antena exterior de radiofrecuencia (RF) que permite detectar la señal de radiofrecuencia del transmisor de RF del inculpado/condenado.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 32 Tras esta definición se deja patente que la prevención pasa por la Educación y la Formación en valores para que las personas adquieran los conocimientos, valores, actitudes y competencias necesarias que paralicen la violencia de género en un futuro. SENSIBILIZACIÓN PREVENCIÓN Objetivo Conseguir una implicación individual y colectiva para rechazar la violencia de género. Evitar que se produzca violencia de género a largo plazo Estrategias Metodológicas Hacer que se visualice la violencia de género y se conciencie la población en general para que se actúe contra este problema actual Educar en la igualdad de género para erradicar la violencia de género Se parte de… Desde los Mass Media y la Administraciones pública prioritariamente Desde la Comunidad Educativa, la Administración Pública ¿Qué se espera? Conseguir en la ciudadanía que se cambie la concepción que tiene de la violencia de género Que la violencia de género se erradique y nadie la tolere o la sufra A través de… A través de Publicaciones, Libros, Artículos, Investigaciones, Campañas de Sensibilización, Actos públicos celebrando el 25 de Noviembre, etc… Actuando en prevención tanto Primaria, como Secundaria y Terciaria Las Campañas de Sensibilización Son estrategias e instrumentos utilizados por las administraciones públicas, Mass Media, ONGs, etc…, para transmitir a la ciudadanía determinados mensajes, con una idea clara y objetivos bien definidos, durante un período de tiempo determinado y con un presupuesto ajustado. El objetivo de estas campañas es informar e incitar a un cambio de comportamiento en la sociedad en general concienciando a la población para que se actúe contra este problema actual. Para hacer llegar el mensaje apropiado a la audiencia o target, es necesario planificar las Campañas.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 33 Así existe una primera parte llamada planificación de una campaña de sensibilización pública (Planning a Public Outreach Campaign), consistente en: Establecer los objetivos estratégicos (qué se quiere transmitir, qué se pretende transmitir, cómo transmitirlo, etc…). Determinar el target o audiencia destinataria (edades y sexo, nivel cultural, estilo de vida, canales de comunicación que dicho público utiliza, etc…). Formular, teniendo en cuenta la investigación previa realizada, un mensaje efectivo Elaborar el programa de comunicación. Y una segunda parte, denominada Utilización Eficaz de los Instrumentos de Comunicación (Using Communication Tools Effectively) donde se piensa: En las estrategias creativas para poder sensibilizar a la población (cómo llegar a la población, lenguaje utilizado, recursos que dicha población consume, contexto en el que dicha población se relaciona, etc…). En un abanico amplio de Mass Media (Internet, cine, T.V., folletos, personajes famosos que actúan como portavoces, la prensa folletos y acontecimientos especiales) donde poder publicitar la campaña. El tiempo que durará la campaña en sí que vendrá determinado por los objetivos que se pretenden conseguir, los medios empleados y el presupuesto destinado a la campaña. Se necesita por tanto: Información Propuesta de Acción
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 34 Y finalmente, evaluar el Impacto de la Campaña a medio y largo plazo ya que cualquier campaña lleva implícito un componente informativo y otro persuasivo para conseguir, precisamente los objetivos que se hayan planteado. Niveles de Prevención En el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género se distinguen tres niveles de prevención, definidos en relación a la disponibilidad de recursos e instrumentos de socialización disponibles: Primaria (cuando no hay aun conflicto). Secundaria (cuando ya hay conflicto). Terciaria (donde se proponen procesos de protección a la víctima declarada). TIPO OBJETIVO LÍNEAS DE ACTUACIÓN PRIMARIA Sensibilizar a la población para evitar que se consoliden patrones sociales que aumenten el riesgo de violencia de género así como evitar la aparición de casos nuevos *Informar *Coeducar SECUNDARIA Detectar e intervenir precozmente en los casos de violencia de género que se detecten para reducir la prevalencia de malos tratos así como las consecuencias y la reincidencia *Formación *Adquisición de poder e independencia a la mujer TERCIARIA Reducir tanto que el problema progrese como las consecuencias del mismo minimizando las secuelas *Creación de servicios y recursos para incrementar la autonomía de la mujer En la prevención de la violencia de género cobra una gran necesidad la intervención en el ámbito educativo, para que las futuras generaciones no establezcan relaciones de desigualdad y no normalicen los aspectos más sutiles de la violencia de género.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 35 Es de vital importancia que el personal profesional educativo se comprometa a fomentar los valores de igualdad en las aulas, eliminando las actitudes sexistas. Y así la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluye en el Capítulo II del Título II, artículos 23, 24 y 25 la incidencia sobre el Sistema Educativo: Así el Artículo 23 denominado “La educación para la igualdad de mujeres y hombres”, señala que el sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. Asimismo, el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros Y en su Artículo 24. Denominado “Integración del principio de igualdad en la política de educación”. Contempla: 1. Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres. 2. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad, las siguientes actuaciones: a. La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres y hombres. b. La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos. c. La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación inicial y permanente del profesorado. d. La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros docentes. e. La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. f. El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 36 Y el Artículo 25. Que versa sobre “La igualdad en el ámbito de la educación superior”. Contempla: 1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres. 2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones Públicas promoverán: a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres. b) La creación de postgrados específicos. c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia. Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género recoge dentro de sus planes de sensibilización, el llevar a cabo un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género que recoja como mínimo los siguientes elementos: Que se introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Igualmente, el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. La Educación Infantil debe propiciar el que los estudiantes adquieran las competencias necesarias para solucionar de forma pacífica conflictos relacionados con la violencia de género. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La Enseñanza para las personas adultas incluirá entre sus objetivos desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad entre hombres y mujeres.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 37 Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal. En dicha ley, el artículo 6 relacionado con el fomento de la Igualdad, contempla que serán las Administraciones públicas las que velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres. Así como en el artículo 7 considera que serán las Administraciones educativas las que adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluya una formación específica en materia de igualdad para asegurar que los estudiantes egresados adquieran los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: Educar en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en la igualdad entre hombres y mujeres así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. Educar en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Sepan detectar precozmente la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. Fomentar actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. También involucra dicha Ley a los Consejos Escolares en el artículo 8 para que impulsen la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el Observatorio de la Imagen de las Mujeres, actuará solicitando la modificación o la retirada de las campañas o requiriendo un cambio de línea en campañas futuras, a los emisores de los mensajes que utilicen la imagen de la mujer con carácter discriminatorio o vejatorio o bien que la utilicen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género coadyuvando a generar la violencia a que se refiere Por lo tanto, es función de los Mass Media el fomentar la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer debe garantizar, teniendo en cuenta la objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 38 Por lo tanto dicha Ley recoge que es recomendable prestar especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. En el ámbito sanitario se constituye la Comisión contra la Violencia de Género ya que, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es función de las administraciones sanitarias, promover e impulsar las actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y proponer las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia. En particular, se contempla en la ley el desarrollar programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario con el fin de mejorar e impulsar el diagnóstico precoz, la asistencia y la rehabilitación de la mujer en las situaciones de violencia de género, En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género. Por lo tanto se hace necesario que el personal profesional sepa reconocer cuándo una mujer está viviendo una situación de violencia de género, ya que el personal que trabaja en Atención Primaria tiene más posibilidad de detectar situaciones de violencia de género debido al contacto más directo y periódico que puede tener con una mujer víctima de esta clase de violencia en su consulta. Además, los malos tratos afectan a la salud de las mujeres por lo que éstas acuden más a los servicios sanitarios, en particular a Atención Primaria, Urgencias, Obstetricia y Ginecología y Salud Mental. Las características de este tipo de violencia requiere de un trabajo multidisciplinar con profesionales que no siempre se encuentran en cada centro de atención primaria, por lo que se hace necesaria la coordinación entre todas las instituciones implicadas con la finalidad de dar una respuesta integral e integrada a este tipo de situaciones para lo cual es importantísimo que sean conscientes de que el abordaje y la resolución de las consecuencias de la violencia deben comenzar con la detección del problema, pero que las víctimas no suelen manifestar ni hablar de su situación espontáneamente. A menudo sienten miedo, vergüenza, minimizan la gravedad y peligrosidad de su situación, se resisten a reconocerlo y pueden llegar a autoculparse Por lo tanto, la detección de la situación de violencia por parte del personal sanitario supone el primer paso para la comprensión y visualización del problema. Para detectar este tipo de violencia existen algunos indicadores los cuales se reseñan a continuación: Indicadores para la detección: Lesiones físicas como magulladuras, quemaduras, mordeduras… Dolores de cabeza crónicos, desórdenes alimenticios o de sueño. Depresión, ansiedad, estrés, intentos de suicidios. Alcoholismo u otras drogodependencias. Visitas reiteradas a la consulta de atención primaria o urgencias por accidentes domésticos. Falta de coherencia entre el estado de sus lesiones y la causa de éstas.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 39 Baja autoestima y poco autocuidado. Retrasos habituales en el trabajo o absentismo laboral. Cambio de empleo reiteradamente y baja productividad. En el caso de detectarlo, se hace necesario saber actuar, generalmente el protocolo de actuación comienza dando información acerca del problema para, posteriormente, trabajar en consulta y hacer un seguimiento. En algunos casos concretos la derivación a profesionales y recursos se hace necesaria, no sólo para intervenir con la víctima sino también con los hijos o hijas si procede así como otras personas dependientes si las hay. Y no hay que olvidar que en España existe la obligación legal de poner en conocimiento de la autoridad judicial la existencia de lesiones ante la constatación de malos tratos, obligación que se cumple mediante la notificación al juzgado del parte de lesiones e informe médico que le acompaña, informando previamente a la mujer afectada de la remisión del mismo y registrándolo en la historia clínica Por lo tanto es necesario un trabajo interdisciplinar para poder sensibilizar y prevenir la violencia de género, así los Poderes Públicos deben impulsar: Campañas de sensibilización (folletos, carteles y difusión en los medios de comunicación). Celebración de actos públicos de denuncia y repudio hacia la violencia de género. A través de estas estrategias se debe mostrar el riesgo y gravedad que supone la violencia de género, dar pautas para identificar relaciones de abusos, informar sobre cómo actuar frente a la violencia de género, emitir mensajes dirigidos a profesionales, contrarrestar mitos y falacias sobre la relación hombre-mujer y sobre la violencia de género y hacer accesible la información a toda la población.
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 40 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Gómez, L., Marrero, J.L. y Paz J.I. (2007). Violencia de género: génesis, características y formas. Junta de Andalucía Instituto de la mujer Castilla La Mancha. Guía de intervención integral contra la violencia de género.. Disponible en: http://nomasvg.com/articulos/senales-de-alerta-yde-riesgo-ante-el-maltrato/. Consultada el 18/10/2015 Jefatura del Estado (1988). Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/1988/11/15/pdfs/A32464-32467.pdf Consultado el 2-12-2015 Jefatura del Estado (2004). Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2004/12/29/pdfs/A42166-42197.pdf Consultado el 2-102015 Jefatura del Estado (2007). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007. Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf Consultado el 8-112015 Jefatura del Estado (2007). Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Disponible en https://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf. Consultado 28-112015 L Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. (2007). Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. Disponible en: file:///C:/Users/ESTHER/Downloads/Espana_Plan_violenciagenero.pdf Consultado el 14/10/2015 Real Academia Española. (2001). Diccionario de la lengua española (22ª ed.) Disponible en http://www.rae.es/ Consultado el 25-12-2015
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 41 TEMA 6.- DIRECTORIO DE RECURSOS Y PAGINAS WEB RELACIONADAS La construcción de una Humanidad Libre de cualquier forma de Violencia es una misión de toda la sociedad y necesita de la complicidad y colaboración de todas y todos. Hoy en día y gracias a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los recursos y mecanismos existentes se ven respaldados. Dicha ley estableció, de forma bizarra, la lucha abierta contra la violencia de género y proclamó la necesidad de coordinar todos los esfuerzos para garantizar una efectiva asistencia integral a las mujeres víctimas. Así en su Título II plantea los siguientes derechos de las mujeres víctimas: Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita (Capítulo I) Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (Capítulos II y III) Derechos económicos (Capítulo IV) Lo primero que necesitamos saber es que la mujer cuando decide acudir a un recurso especializado en violencia de género, se encuentra en una situación de crisis, angustia y miedo por lo que es necesario ofrecerle un trato personalizado siguiendo un protocolo de actuación. Según Gómez, L., Marrero, J.L. y Paz J.I. (2007), este protocolo consiste principalmente en: Generar un clima de confianza y seguridad y animar a la mujer a que hable sobre su situación sin hostigarla. Mostrar empatía con ella para, de esta forma, facilitar la comunicación con ella y así poder indagar en los hechos, poniéndonos en su lugar sin juzgarla, valorándola y apoyándola sin criticar sus actuaciones. Facilitar la expresión de sentimientos sin bloquear emociones aunque no sean las más adecuadas, demostrando en cada momento que se le apoya y entiende, para lo cual no se deberá mostrar sorpresa o extrañeza ante los relatos que ella nos cuente. Comprender su pánico y su miedo y nunca dudar de los hechos. Tranquilizarla y hacerle ver que las decisiones no deben tomarse en caliente, es necesario esperar a que pase la crisis y reflexionar profunda y relajadamente al respecto. Transmitirle que sus reacciones son normales ante una situación anormal. Abordar directamente el tema de la violencia, Hacerle sentir que no es culpable de la situación vivida porque nunca es justificable la violencia en las relaciones humanas. Hacerle ver que creemos en ella y que no está sola con su problema explicándole las salidas que tiene su situación así como las ventajas y
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 48 CÁDIZ “CENTRO DE EMERGENCIA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Isabel la Católica, 13 Código postal: 11008 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956007300 acceso a través del IAM 900 200 999 “CENTRO PROVINCIAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER DE CÁDIZ” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Isabel la Católica, 13 Código postal: 11004 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956007300
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 49 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida de Andalucía, 28 Código postal: 11008 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956297586/7526 Correo electrónico: [email protected] “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida DE 2, 28 Código postal: 11006 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956297573 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 50 “GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE CÁDIZ” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida de la Independencia, 1 Código postal: 11007 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956293408 Correo electrónico: [email protected] “GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE SEGURIDAD SEDES JUDICIALES CÁDIZ” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/Nueva, 4 Código postal: 11005 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956012319
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 51 “JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1” Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida Juan Carlos I , s/n Código postal: 11071 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 856904203 “OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Calesas, s/n 1ª planta Edificio Audiencia Provincial Código postal: 11006 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956011695
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 52 “SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Tamarindos, 17-19 Código postal: 11007 Localidad: Cádiz Provincia: Cádiz Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 956287611 CÓRDOBA “CENTRO DE EMERGENCIA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Ollerías, 48 Código postal: 14001 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957003400 acceso a través del IAM 900 200 999
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 53 “CENTRO PROVINCIAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Ollerías, 46 Código postal: 14001 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957003400 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Madre de Dios, 11 Código postal: 14010 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957594635 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 54 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Campo Madre de Dios, 11 Código postal: 14010 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957594637 Correo electrónico: [email protected] “GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE CÓRDOBA” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida Medina Azahara, 2 Código postal: 14005 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957414111 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 55 “GUARDIA CIVIL. COMPAÑÍA DE CÓRDOBA” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida Medina Azahara, 2 Código postal: 14005 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957414111 Correo electrónico: [email protected] “GUARDIA CIVIL. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SEDES JUDICIALES CÓRDOBA” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: Doctor Barraquer, 2 Código postal: 14005 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 56 “JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1” Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida Conde de Vallellano , 2 Código postal: 14071 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957353122 “OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: Constitución, s/n planta baja del Palacio de Justicia Código postal: 14004 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957002460 y 95700246123
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 57 “SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Constitución, s/n Palacio de Justicia Código postal: 14004 Localidad: Córdoba Provincia: Córdoba Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 957451483 GRANADA “CENTRO DE EMERGENCIA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Constitución, 20 2ª planta, oficina 212 Código postal: 18012 Localidad: Granada Provincia: Granada Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 958025800 acceso a través del IAM 900 200 999
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 64 HUELVA “CENTRO DE EMERGENCIA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ San Pedro, 10 Código postal: 21004 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959005650 acceso a través del IAM 900 200 999 “CENTRO PROVINCIAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DELA MUJER EN HUELVA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Plaza de San Pedro, 10 Código postal: 21004 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959005650
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 65 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: Paseo de la Glorieta , s/n Código postal: 21002 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959541915 Correo electrónico: [email protected] “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: Paseo de la Glorieta , 2 Código postal: 21002 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959541917 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 66 “GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE HUELVA” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/Guadalcanal, 1 Código postal: 21002 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959241900 Correo electrónico: [email protected] “GUARDIA CIVIL. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SEDES JUDICIALES HUELVA” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Guadalcanal, 1 Código postal: 21002 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 67 “JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1” Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Alameda Sundhein , 28 Código postal: 21071 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959013794 “OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Sundheim, 28 4ª planta Palacio de Justicia Código postal: 21003 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959013865 y 95901386678
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 68 “SERVICIO DE ATENCIÓN JURÍDICA PARA MUJERES INMIGRANTES VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Cádiz Salvatierra, 2, bajo izqd Código postal: 21003 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959256844 “SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Abogados, s/n Código postal: 21003 Localidad: Huelva Provincia: Huelva Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 959252833
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 69 JAÉN “CENTRO DE EMERGENCIA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Hurtado, 4 Código postal: 23001 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953003300 acceso a través del IAM 900 200 999 “CENTRO PROVINCIAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Hurtado, 4 Código postal: 23001 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953003300
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 70 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Arquitecto Berges, 7 Código postal: 23007 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953275003 Correo electrónico: [email protected] “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Arquitecto Berges, 11 Código postal: 23007 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953295288 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 71 “GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE JAEN” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Ejército Español, 14 Código postal: 23071 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953250340 Correo electrónico: [email protected] “GUARDIA CIVIL. COMPAÑÍA DE JAEN” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Ejército Español, 14 Código postal: 23071 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953250340 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 72 “GUARDIA CIVIL. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SEDES JUDICIALES JAEN” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Ejército Español, 14 Código postal: 23071 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía “JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1” Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Las Minas , 1 Código postal: 23071 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto:953003556
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 73 “OFICINA DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Cronista González López, s/n bajo Palacio de Justicia Código postal: 23007 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953003047 “SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Arquitecto Berges, 16 Palacio de Justicia Código postal: 23007 Localidad: Jaén Provincia: Jaén Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 953257360
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 80 “SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Fiscal Luis Portero García, s/n Planta baja Código postal: 29010 Localidad: Málaga Provincia: Málaga Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 951939005 “SERVICIO PROVINCIAL DE LA MUJER DIPUTACIÓN DE MÁLAGA” Descripción: Servicios de información y asesoramiento Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Carretería, 60 Código postal: 29008 Localidad: Málaga Provincia: Málaga Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 952069450 y 900771177 (específico malos tratos)
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 81 SEVILLA “CENTRO DE EMERGENCIA” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Alfonso XII, 52 Código postal: 41002 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 955035950 acceso a través del IAM 900 200 999 “CENTRO PROVINCIAL DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER” Descripción: Información y Asesoramiento de carácter integral Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Alfonso XII, 52 Código postal: 41002 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 955035950
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 82 “CENTRO DE INFORMACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER” Descripción: Información y Asesoramiento Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Cristina, 1 escalera 1 - 4º A Código postal: 41001 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954223719/ sordos: 900152152 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida Blas Infante, 2 Código postal: 41011 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954289313 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 83 “CUERPO NACIONAL DE POLICÍA. COMISARÍA PROVINCIAL” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Provincial Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida Blas Infante, 2 Código postal: 41011 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954289528/9529/9750 Correo electrónico: [email protected] “GUARDIA CIVIL. COMANDANCIA DE SEVILLA” Descripción: Unidades de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: Carretera de Quintos, 6 Código postal: 41089 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954939700 Correo electrónico: [email protected]
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 84 JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida de la Buhaira , 31 Código postal: 41071 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954787903 JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida de la Buhaira , 31 Código postal: 41071 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954787910
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 85 “JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3” Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida de la Buhaira , 31 Código postal: 41071 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954787965 “JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 4” Descripción: Servicios de la Administración de Justicia Ámbito geográfico: Autonómico Titularidad del centro : Público Dirección postal: Avenida de la Buhaira , 31 Código postal: 41071 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954787937
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 86 “ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL AFROMUJER DE ANDALUCÍA (OIAMA)” Descripción: Asesoramiento de carácter laboral, social, etc. Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ San Clemente, 10 Código postal: 41004 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954421036 “PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA MUJER” Descripción: Asesoramiento de carácter laboral, social, etc. Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Jerusalén, s/n Código postal: 41007 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954528500
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 87 “PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA MUJER” Descripción: Asesoramiento de carácter laboral, social, etc. Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Jorge Guillén, s/n Código postal: 41013 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954592940 “PUNTOS DE INFORMACIÓN DE LA MUJER” Descripción: Asesoramiento de carácter laboral, social, etc. Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Puerto de Oncala, s/n Código postal: 41006 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954632716
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 88 SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA Y PSICOLÓGICA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES (AMUVI) Descripción: Asesoramiento legal Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Alberto Durero, 1, local 2 Código postal: 41018 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954531261 “SERVICIO DE ATENCIÓN JURÍDICA PARA MUJERES INMIGRANTES VÍCTIMAS DE MALOS TRATOS” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Jerez, 17 B Código postal: 41014 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954619164
VIOLENCIA DE GÉNERO: DETECCIÓN Y PAUTAS DE ACTUACIÓN D. Juan Manuel Parra Muñoz Dª Esther Mena Rodríguez 89 “SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO” Descripción: Información y ayuda de carácter jurídico Ámbito geográfico: Local Titularidad del centro : Público Dirección postal: C/ Menéndez Pelayo, 2 Palacio de Justicia Código postal: 41004 Localidad: Sevilla Provincia: Sevilla Comunidad Autónoma: Andalucía Teléfonos de contacto: 954410418 Además de estos centros existen como recursos: Los Centros municipales de información a la mujer Cuerpo Nacional de Policía Juzgados de 1ª instancia Teléfonos de atención a la violencia de género 016, 112, 061 Teléfono para personas con discapacidad auditiva y/o del habla 900116016 Casas de acogida Pisos tutelados En cualquier caso si la víctima de violencia de género acude a: La Comisaría de Policía, debe: Llevar el parte de lesiones. Hacer la denuncia. Pedir copia de la misma, avisando de ello antes de formularla. Acudir preferentemente a comisarías con servicio de atención a mujeres. Los Centros de la Mujer/delegaciones Provinciales, debe: Solicitar telefónicamente entrevista. Solicitar acogimiento/Asistencia psicológica especilizada. Solicitar ayuda económica. Solicitar becas escolares para los niños.