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1 Intervencionismo regio en los Cabildos municipales del Setecientos: El caso de Vélez-Málaga Pilar Pezzi Cristóbal Quiero iniciar mi intervención agradeciendo a los organizadores del Seminario “Monarquias Ibéricas e Elites Locais no período moderno” Mar García Arenas, María del Carmen Irles Vicente y José Damiao Rodrigues por su amable invitación a participar en el mismo, dentro de las actividades del curso 2015-2016 del Centro de Historia de la Universidad de Lisboa. Las reformas municipales de Carlos III han sido objeto de abundantes trabajos que han puesto de manifiesto su trasfondo regalista, con dos directivas primordiales: la hacendística, plasmada en las Juntas de Propios y Arbitrios, que controlaban el gasto y endeudamiento concejil, y la gubernativa que mediante la recuperación de viejos cargos patrimonializados (procurador síndico1 Vamos a analizar las repercusiones que en esos dos ámbitos tuvo el reformismo borbónico en una mediana ciudad de provincias, Vélez-Málaga, situada en la costa del Reino de Granada y dedicada fundamentalmente al comercio de sus frutos agrícolas: pasas y limones, durante toda la Edad Moderna ) y la creación de otros nuevos (diputados del común) pretendían dominar los cabildos profundamente oligárquicos. 2 La creación de los nuevos cargos supone la ofensiva política hacia el autogobierno capitular en aquellos sectores más sensibles como los abastos, aunque su vinculación con los motines de 1766, dio lugar a cierta confusión en su aplicación en ciudades donde no se habían producido disturbios . 3 1 GUERRERO MAYLLO, A. “La "representación popular" en los Concejos castellanos: el Procurador Común en La Mancha durante el siglo XVI” en I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha. Tomo VII. Conflictos sociales y evolución económica en la Edad Moderna (I), Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Toledo 1988, 29-35. 2 PEZZI CRISTÓBAL, P. Pasa y limón para los países del Norte. Economía y fiscalidad en VélezMálaga en el siglo XVIII. Economía y Gobierno, Universidad y Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Málaga 2003. 3 GARCÍA MONERRIS, E. La monarquía absoluta y el municipio borbónico, CSIC, Madrid 1991, 337 ss. . La reforma municipal de Carlos III
2 ha suscitado un gran interés entre los investigadores4, aunque para el Reino de Granada hay un volumen menor de publicaciones5 El Auto Acordado de 1766, que instauraba los nuevos cargos, presenta dos partes diferenciadas; en primer lugar impone su autoridad, menospreciada por los alborotos, aunque indaga sus causas para prevenirlos . 6, lo que intenta procurando un acercamiento de la gestión de los abastos al conjunto de la población7. Frente a lo ocurrido en Granada, no hay constancia de oposición a su cumplimiento en Vélez, donde pasó casi desapercibido, entendiéndose que iba dirigido al corregidor y al que competía su ejecución, aunque se copió en el Libro Capitular8. Puede interpretarse tal actitud como una resistencia pasiva a la reforma, aunque sin retrasar su cumplimiento como en Sevilla9 La segunda parte del Auto Acordado es la más interesante, pues implica la participación popular en temas que le eran ajenos reduciendo el campo de acción de los y Granada. 4 BUSTOS RODRÍGUEZ, M. “La representación popular en el Ayuntamiento gaditano del siglo XVIII”, Gades, 7, 1981, 85-105. CALVO POYATO, J. “Gobierno y administración municipal: la reforma de 1766. El caso de la villa de Cabra”, Axerquía, 3, 1981, 147-165. CAMPESE GALLEGO, F.J. “El final de las elecciones de diputados y personeros del común en Sevilla (1803-1808)”, en La Administración Municipal en la Edad Moderna. BERNARDO ARES, J.M. DE y GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. (eds.), Universidad, Cádiz 1999, 83-91. CARMONA GARCÍA, J.I. “Poder local y representación social: las primeras elecciones de diputados y síndico personero del común en Sevilla” en Carlos III y su siglo. Actas. Tomo II, Universidad Complutense, Madrid 1988, 257-273. GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A. “Un aspecto "olvidado" del reformismo municipal carolino: la reinstauración de las regidurías añales en Cádiz” en Carlos III y la Ilustración. Tomo I, Ministerio de Cultura, Madrid 1989, 387-404. GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo y administración local en la provincia de Cádiz durante el reinado de Carlos III. Un estudio sobre la aplicación y desarrollo de las reformas en los municipios gaditanos, Caja de Ahorros de Jerez, Cádiz 1991. 5 MARINA BARBA, J. Poder municipal y reforma en Granada durante el siglo XVIII, Universidad, Granada 1992. PORCEL PRAENA, J. “Las reformas municipales de Carlos III en Almería”, Memoria de Licenciatura, Universidad de Granada 1986. MAIRAL JIMÉNEZ, M.C. Documentos del reinado de Carlos III existentes en la Colección de Actas Capitulares del Archivo Municipal de Málaga, Ayuntamiento, Málaga 1988. ID. Cargos y oficios públicos en la Málaga de Carlos III, Diputación Provincial, Málaga 1990. ID. “Apoyos y resistencias a las reformas de Carlos III en el municipio malagueño”, en La Administración Municipal…, 561-568. DUQUE SÁNCHEZ, J.F. “Una reglamentación del Despotismo Ilustrado: instrucción que han de observar los alcaldes de barrio”, en Andalucía Moderna, Vol. III, Junta de Andalucía y Cajasur, Córdoba 1995, 491-198. PEZZI CRISTÓBAL, P. y VILLAS TINOCO, S. “Poder y contrapoder: las reformas municipales de Carlos III en Andalucía Oriental”, en Política y cultura, en la época moderna. (Cambios dinásticos. Milenarismo, mesianismos y utopías). Actas de la VI Reunión Científica de la AEHM, ALVAR EZQUERRA, A., CONTRERAS CONTRERAS, J. y RUIZ RODRÍGUEZ, J.I. (eds.), Universidad, Alcalá de Henares 2004, 803-809. 6 HERNÁNDEZ, M. “La democracia ilustrada del rey-alcalde: diputados y personero del común en el Madrid de Carlos III”, en Carlos III. Alcalde de Madrid. 1788-1988, Ayuntamiento, Madrid 1988, 219234. 7 MARINA BARBA, J. Poder municipal..., 124 ss. 8 Archivo Municipal de Vélez-Málaga [AMVM], Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 1º, Cabildo 11 junio 1766, f. 92. 9 CARMONA GARCÍA, J.I. “Poder local…”, 257-273.
3 regidores, mediante la recuperación de dos figuras de antigua raigambre capitular10, ahora renovadas: los diputados del común y el procurador síndico personero. En los primeros se ha intuido la recuperación de los primitivos regidores anuales electos (figura desvirtuada por la venalidad de los cargos municipales), y que, excepcionalmente, se restauraron en algunos lugares ante el absentismo de los perpetuos11, aunque se ha matizado que la concesión al pueblo se limitaba a permitirle defender sus intereses inmediatos (abasto, repeso y bienes de propios), temas carentes de relevancia política12 Se establecía la elección de dos diputados del común en todas las ciudades con población inferior a los 2.000 vecinos, duplicando su número si superaban dicho límite, dotándolos de voto, entrada y asiento a Cabildo, así como de un Síndico Personero del Común (con voz pero sin voto), en lugares donde el oficio de Procurador General se hallase enajenado . 13. Pero todo ello circunscrito a poblaciones con ayuntamiento constituido14 Lejos de un pretendido carácter “democrático”, indiciario de un proceso liberalizador , lo que reducía drásticamente el número de pueblos afectados, pues era habitual que sólo hubiese cabildos en las cabezas de jurisdicción, gobernándose los demás con alcaldes ordinarios, como demuestran fehacientemente los 23 pueblos de la jurisdicción veleña. 15, la elección era inorgánica, censitaria, indirecta (el pueblo elegía doce electores que a su vez designaban a los diputados) y anual. Los elegibles debían ser contribuyentes seculares, sin incompatibilidades como la relación parentelar con los regidores, carentes de deudas con el Cabildo, y con la obligación de dos años de inactividad antes de poder ser reelegido16 10 GONZÁLEZ ALONSO, B. “El fortalecimiento del Estado Borbónico y las reformas administrativas”, en Carlos III y la Ilustración…, 83-96. ID “El régimen municipal y sus reformas en el siglo XVIII”, en Sobre el Estado…, 225-6. 11 GARCÍA-BAQUERO GONZÁLEZ, A. “Un aspecto "olvidado"...”, 387-404. En Ávila el nombramiento se realizaba para un trienio. MARTÍN GARCÍA, G. El Ayuntamiento de Ávila en el siglo XVIII. La elección de los regidores trienales, Diputación Provincial e Instituto Gran Duque de Alba, Ávila 1995. 12 GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F.J. “Campomanes y las reformas en el régimen local: diputados y personeros del común”, Cuadernos de Investigación Histórica, 1, 1977, 134. 13 GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F.J. Las reformas de la administración local durante el reinado de Carlos III, I.E.A.L., Madrid 1980. 14 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo…, 290 (nota nº 204). 15 PÉREZ BÚA, M. “Las reformas de Carlos III en el régimen local de España”, Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, 6, 1919. 16 MARINA BARBA, J. “La reforma municipal de Carlos III en Ciudad Real (1766-1780)”, Chronica Nova, 14, 1984-85, 252. .
4 Con carácter general las primeras elecciones presentan escasa homogeneidad, la carencia de normativa básica (que llegaría con posterioridad17) y la urgencia del proceso propiciaron una aceleración del proceso, que en Vélez se efectuó bajo directrices del corregidor según consideró conveniente, y que no se correspondieron con las que posteriormente propuso la Corona18. La pérdida de información en Vélez nos impide conocer el inicio del proceso, aunque sabemos que el corregidor debió validar a los designados en unos comicios celebrados bajo su dirección19 Las objeciones al proceso de 1772 se refieren a cuestiones de procedimiento (citas sin el plazo adecuado y a deshora) , pero podemos especular con que los designados no fueron especialmente belicosos con los regidores, quizá porque éstos mediatizaban el proceso, que a partir de entonces se hizo más estricto provocando sus quejas. 20, “irregularidades” cometidas por el corregidor y los diputados salientes para evitar la influencia de los poderosos hacendados sobre sus clientelas. No son quejas y casos únicos, pero resulta sintomático que en distintas poblaciones se produjesen bajo el gobierno de una misma persona21 Ya en la década de los setenta se manifiesta un cierto desinterés del común, dudándose de la legalidad de la elección de 1776 por el escaso número de asistentes, a pesar de que fueron convocados por bando y a toque de campana . 22. Tal desidia fue común a muchas ciudades23, quizá por unas inercias políticas que llevaban a minimizar la potencial importancia de estos cargos en la vida cotidiana y porque tradicionalmente el gobierno político se asumía como tarea privativa de los regidores. Por tal causa no puede entenderse como un absentismo “activo” que intentase mejorar el sistema o defender unos intereses populares24 Tanto las ilegalidades formales como la inasistencia fueron esgrimidas por el cabildo para eliminar del juego político a contrincantes que consideraba demasiado . 17 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 1º, Cabildo 6 agosto 1766, f. 130. 18 Igual ocurrió en Cádiz: BUSTOS RODRÍGUEZ, M. “La representación…”, 85-105, y de forma similar en Sevilla: CARMONA GARCÍA, J.I. “Poder local…”, 259. 19 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 1º, Cabildo 19 julio 1766, f. 117v. 20 Ibídem, Sig. II-1-33, Libro 4º, Cabildo 15 enero 1772, f. 14v. 21 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo..., 135. El corregidor del Puerto de Santa José María Teodosio Delgado (que en 1770 lo era de Vélez) había sido multado por intervenir en unas elecciones irregulares. En 1776 lo encontramos en Málaga, en un pleito contra el otro alcalde mayor por competencias de jurisdicción. Archivo Histórico Nacional [AHN], Consejos, Leg. 633, Exp. 5. 22 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-34, Libro 3º, Cabildo 2 enero 1776, f. 1v. 23 También en la zona de Valencia. IRLES VICENTE, M.C. El régimen municipal valenciano en el siglo XVIII: estudio institucional, Instituto de Cultura Juan Gil Albert, Alicante 1995, 217.
5 preparados, y/o reacios a acatar sus dictámenes. Los problemas debieron continuar, aunque no consten documentalmente, como cabe deducir de una certificación de Chancillería para que el proceso de designación se ajustase a las Reales Órdenes25, pero en ningún caso la controversia presentó la virulencia de otras ciudades26 Vélez, en función de sus vecinos, recibió cuatro diputados del común y un síndico, quienes prestamente comenzaron a solicitar informes y testimonios, y a presentar propuestas sobre abastos . 27 La actitud inicial del regimiento ante los “intrusos” era formalmente muy correcta, autorizando los testimonios y urgiendo a los diputados del mes para que realizaran los informes pedidos, colaboración que sufrió un considerable cambio tras apreciar las pretensiones de ampliación de funciones. La técnica jurídica invalidatoria pasó por acusar a los diputados y al síndico de incurrir en distintas incompatibilidades e intentar reducir su número . Lógicamente hubo enfrentamientos por muy variadas cuestiones (incluido el tema protocolario), pero un punto de especial interés fue la delimitación de sus competencias en orden a la mayor participación en la gestión municipal, provocando la frontal oposición capitular. Quizá por la escasa preparación de los electos, su pretensión de ampliar cometidos se plasmaba en la solicitud de asimilación con sus colegas malagueños. 28 Las limitaciones comenzaron pronto, pues una Resolución notificada por el Intendente, impedía a los diputados asistir a las Juntas de Propios y Arbitrios e intervenir en los caudales públicos, tarea encomendada al síndico, que no poseía voz ni voto y por lo tanto no podía intervenir más que elevando recursos a la superioridad a través del Intendente o de los Directores de Rentas , aunque la cuestión subyacente fuese siempre la ampliación de competencias, tal vez porque el cabildo se apercibió entonces del recorte efectivo de poder que estos nuevos cargos implicaban sobre sus fraudulentos manejos en abastos, pósito, hacienda local, etc. 29 24 GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F.J. “Campomanes y las reformas...”, 127. 25 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-35, Libro 2º, Cabildo 4 abril 1791, f. 16. 26 CAMPESE GALLEGO, F.J. “El final…”, 83 ss. 27 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 1º, Cabildo 2 enero 1766, f. 2. De singular importancia son las proposiciones presentadas al inicio de su ejercicio en la ciudad pues clarifican sobremanera distintos asuntos referentes a los abastos. 28 GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F.J. “Tensiones en el municipio de Bilbao en la segunda mitad del siglo XVIII”, Cuadernos de Investigación Histórica, 4, 1980, 155. 29 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 1º, Cabildo 29 octubre 1766, f. 184. Cabildo 20 junio 1766, f. 95v. . En paralelo hallamos decisiones
6 en apoyo a los diputados en temas de abasto y de regidores que cobraban derechos indebidos, multando a los capitulares que habían votado el recurso contra los Diputados, una actitud que dinamizó a los nuevos cargos cuyas propuestas se aceptaron directamente o se reclamaron a Chancillería. El marco normativo se completó con la ampliación del mandato a bianual, la renovación por mitad donde se elegían cuatro, su alternancia mensual, concediéndoles similares facultades que a los regidores diputados del mes, vigilando pesos, precios y calidades, con auxilio de un alguacil30 De especial importancia parece el expediente incoado por el diputado del común Baltasar de Herrera en 1769 ante el Consejo , con lo que los diputados y el síndico consolidaron su función capitular. Su actitud en el concejo no fue especialmente combativa, exceptuando los primeros años en los que intentaban el reconocimiento de su función y sus competencias. 31. Fue uno de los afectados por las mencionadas incompatibilidades y también quién con mayor fuerza denunció las irregularidades llevadas a cabo por los regidores, sobre todo en el arrendamiento de las dehesas comunes y en la malversación de los ingresos procedentes de los propios y rentas reales subarrendadas32 Un caso similar fue iniciado en Málaga por el Síndico sobre la cuestión de los oficios cadañeros monopolizados fraudulentamente, que pone de manifiesto la relación conflictiva entre los nuevos cargos y los capitulares, al menos en el inicio de su andadura . 33 Por lo que afecta a los regidores, exteriormente presentan una actitud fría y distante (“se obedece pero no se cumple”), aceptando la situación impuesta por la Corona pero sin proporcionarles los medios precisos para la mejor realización de sus funciones. Paradigmático al efecto puede ser el apoyo legal, pues si bien la ciudad le ordenó que defendiera a diputados y síndico en cuantos negocios interviniesen, dejó . Del análisis y comparación de ambos expedientes se evidencia que la conflictividad estaba mucho más en función de la personalidad, intereses y vinculaciones de las personas que de una oposición institucional intrínseca. 30 Ibídem, Sig. II-1-33, Libro 1º, Cabildo 13 abril 1769, f. 41; Cabildo 26 mayo 1769, f. 58v. 31 AHN, Consejos, Sala de Justicia, Escribanía Pinilla, Leg. 29.124. 32 Ibídem, Sala de Gobierno, Leg. 1809. Una representación similar a ésta se presentó en el Consejo en 1797 por un tal Diego Medina, que luego no pudo localizarse. La resolución suponía, a instancias del Intendente, que se trataba de una calumnia contra el corregidor, tan destacado por su celo e interés que había sido prorrogado por otro sexenio. 33 MAIRAL JIMÉNEZ, M.C. “Apoyos y resistencias...”, 561-568.
7 bien claro que esto ocurriría mientras no se previniera en contrario34 La oposición regimental directa a la reforma se produjo sólo en aquellos casos puntuales en los que creyeron que se lesionaban sus intereses o se inmiscuían en sus competencias. Una vez concienciados de que no podían luchar contra el Regalismo, optaron por la vía indirecta, procurando controlar sus funciones . En este mismo sentido cabe interpretar la comisión para realizar unos informes (que nunca se presentaron), o el acopio de las representaciones expuestas, sin que posteriormente fueran tenidas en cuenta. 35. Para ello acordaron concederles capacidad punitiva junto a los diputados del mes, pero obligándoles a actuar conjuntamente y nunca de forma independiente36 El “statu quo” varió a partir de 1770, no porque los regidores mostrasen mayor colaboración, sino porque decreció la actividad de los nuevos cargos en el Cabildo, pues decidieron actuar judicialmente ante tribunales superiores . 37, sobre todo por parte de los sucesivos síndicos38 Gran parte de los asuntos muestran las tensiones internas entre los distintos diputados, prórrogas a síndicos para la continuación de los encargos pendientes y despedidas afectuosas de algunos de ellos, signos inequívocos de que habían establecido buenas relaciones con los regidores. Sólo un caso de desavenencias entre regidor y diputado, fechado en 1803, obligó a revisar las Reales Órdenes para que los diputados se limitasen a sus funciones sin entrometerse en las capitulares (a veces comisionados para ello por la propia ciudad en un intento de alejarlos de los cabildos) pero sin que ello supusiera en ningún caso una disminución en sus asistencias. 39 En líneas generales, la introducción de los nuevos cargos en el cabildo veleño supuso una cierta dinamización de la vida municipal, pues en los primeros años los diputados y el síndico desplegaron una amplia actividad en muchos sectores, no , aunque estimamos que sólo se trataba del epigonismo de una vieja batalla que ya había sido vencida por uno de los contendientes. 34 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 2º, Cabildo 1 octubre 1768, f. 107v. 35 GUILLAMÓN ÁLVAREZ, F.J. Regidores de la ciudad de Murcia, Universidad y Academia Alfonso X el Sabio, Murcia 1989, 107 ss. 36 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-33, Libro 1º, Cabildo 17 mayo 1769, f. 53. 37 AHN, Consejos, Sala de Justicia, Escribanía Escariche, Leg. 25.339; Escribanía Pinilla, Leg. 28.624; Sala de Gobierno, Leg. 4018. 38 MARINA BARBA, J. “La reforma municipal...”, 273. 39 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-36, Libro 6º, Cabildo 5 julio 1803, f. 58v.
8 limitándose estrictamente al tema monográfico de los abastos. En segundo término propició el acceso al Cabildo de unas personas que con anterioridad no formaban parte de la oligarquía, ni estaban vinculados clientelarmente con ella, por lo que encontraron una vía de promoción social personal a la sombra de la Corona, una idea que se ratifica al comprobar que muchos de los que ejercieron como diputados o síndicos, acabaron comprando (o ejerciendo como tenientes) determinadas regidurías en diversas ciudades40 Las haciendas locales tenían una vital importancia para la Corona por ser su principal base recaudatoria, y constituyen una fuente de primer orden para facilitar el conocimiento de la vida urbana, y sobre todo para evidenciar el grado de autonomía política de las élites, su capacidad de actuación, sus intereses principales y secundarios, o incluso analizar sus actitudes ante la utilización que hacen de los fondos públicos . Las conclusiones extraídas del caso veleño no difieren sustancialmente de las señaladas por distintos autores en referencia a ciudades importantes. En este sentido parece presentar mayor interés el análisis detallado de núcleos de población de menor entidad, en los que los nuevos cargos ejercieron una actividad más intensa y con una repercusión política posterior de mayor importancia, pero que hasta el presente han sido escasamente tratados. Pero en todo caso, creemos poder afirmar que la iniciativa estatal, planteada específicamente como una medida regalista de control “ad internum” de los municipios, surtió temporalmente ciertos efectos positivos. Exactamente hasta que los nuevos munícipes pudieron incardinarse en el tejido concejil con todos los derechos inherentes a la regiduría. También cabe hacer mención que en el reinado siguiente la manipulación estatal sobre los cabildos tomó un rumbo totalmente diferente, mucho más agresivo y directo, especialmente en el aspecto de esquilmar sus recursos patrimoniales y financieros para sufragar la bancarrota estatal, tanto económica como política. 41 40 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo... 41 PASSOLA TEJEDOR, A. La historiografía sobre el municipio en la Edad Moderna, Espai/Temps, Lleida 1997, 141. GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. “Haciendas municipales en la Edad Moderna. Funciones y usos”, en La Administración Municipal…, 191-216. ,
9 pues la hacienda municipal constituye “un fiel reflejo de las bases económicas y de las relaciones de poder de una sociedad determinada”42 Para entender la importancia del intervencionismo borbónico en la hacienda local debemos realizar un breve análisis del estado previo, de sus aportes económicos y de sus gastos, reflejo de la amplia autonomía del gobierno local en todos los aspectos de la vida cotidiana . 43 Los arbitrios ordinarios disfrutados en Vélez eran 5 mrs. en arroba de pasa de sol y de lejía, 2 reales en caja de limón, 1 en naranja, otro en cada quintal de bacalao introducido, y el montante de la mitad del fruto de bellota de la dehesa de Zafarraya. . Vélez-Málaga disponía, como la mayor parte de las ciudades modernas, de dos tipos de ingresos: los propios y los arbitrios. Los propios constituyen el patrimonio específico del Cabildo como persona jurídica, que no podía enajenarlos sino gestionarlos para obtener beneficios, procedían en su mayor parte de las iniciales donaciones reales, incrementados con posteriores mercedes, compras e incluso apropiaciones ilegales dada su incapacidad manifiesta para cubrir los gastos del nuevo municipio. El Cabildo municipal diferenciaba entre los propios de tierra, constituidos principalmente por censos impuestos sobre tierras o inmuebles y por variadas rentas como las del campo, la de la Alhóndiga, y la de la cal, teja y ladrillo, del tigual y reales del Pósito… y los llamados propios del mar, procedentes de la factoría y el pesillo y originados en gravámenes impuestos sobre el tráfico comercial: 8 mrs. en arroba de pasa de sol y 34 en carga de lejía en concepto de factoría, y medio mrs. en cada una y un 2,5% de todo lo cargado y descargado, como pesillo. Evidentemente, en su origen constituyeron arbitrios extraordinarios concedidos por la Corona, que con el paso del tiempo (y alguna más que posible composición) adquirieron la condición de propios. Los arbitrios eran fuentes extraordinarias de ingresos usadas por el Cabildo merced a concesiones reales específicas y finalistas, que delimitaban con claridad tanto el periodo en que podían usarse, como los fines para los que se debían destinar. No obstante, estos impuestos también habían devenido en habituales con el paso del tiempo provocando una diferenciación según fueran ordinarios o extraordinarios. 42 BERNABÉ GIL, D. Hacienda y mercado urbano en la Orihuela foral, Instituto de Cultura Juan Gil Albert, Alicante 1989, 10.
16 costumbre y a sus intereses. Una actitud de la que, sin embargo, hubieron de desistir tras la llegada del Decreto que ordenaba taxativamente la creación de la Junta, que fue obedecido y cumplido sin añadir a este acatamiento ningún tipo de comentario63 A principios del año siguiente llegaron las instrucciones sobre la administración de propios y arbitrios, toma de cuentas y remisión a la superioridad, que fue tratado de igual forma . 64 Paulatinamente el Cabildo fue apreciando las considerables mermas en sus competencias económicas que había producido la instauración de la Junta, como la designación de los comisarios de Zafarraya. Sí pudo consolidar su derecho al nombramiento de los regidores comisionados en la Junta, frente a las pretensiones de los corregidores y jueces de residencia, aunque el decreto señalara debían formar parte de ella el regidor decano, como el más experimentado, junto al procurador general . Desde este momento la gestión de la hacienda municipal varió sustancialmente, sólo algunas partidas extraordinarias pasaban por el Cabildo, el cual podía aprobarlas y pasarlas a la Junta, remitírselas para que ella misma deliberara o bien consultar al Consejo si podía incluirlas entre sus gastos cuando las cantidades eran importantes. 65 Pronto se especificó que los capitulares comisionados no debían serlo de forma vitalicia, sino que se turnarían en ella alternativamente, con periodicidad bianual para que se fueran instruyendo en sus mecanismos. A partir de este momento comenzamos a encontrar los nombramientos de diputados a la junta de propios en el Cabildo de suertes celebrado al inicio de cada año. Y aunque la ciudad intentó oponerse a la participación de los nuevos cargos, diputados y síndico, en la citada junta, hubo de conformarse con que el síndico personero lo hiciese tras ser ratificada su entrada por el Consejo . 66 Uno de los hitos más importantes en la pérdida de poder de los capitulares sobre la hacienda municipal se circunscribe a la llegada del Reglamento, a partir de cuyo momento dejaron de tener capacidad de decisión en el destino y distribución de sus ingresos. Estos reglamentos eran fijados por el Consejo de Castilla a cada ciudad, según los informes que las juntas le habían remitido, y a través de él se pretendían regularizar . 63 Ibídem, Sig. II-1-30, Libro 2º, Cabildo 6 septiembre 1760, f. 130v. 64 Ibídem, Sig. II-1-30, Libro 3º, Cabildo 28 marzo 1761, f. 37. 65 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo..., 356. 66 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-32, Libro 3º, Cabildo 9 diciembre 1768, f. 118 y Cabildo 2 enero 1769, f. 138v. A partir de 1799 se ordenó que se siguiera para esta suerte el mismo turno que con Torre del Mar, es decir el sorteo a la rueda. Ibídem, Sig. II-1-36, Libro 2º, Cabildo 2 enero 1799, f. 2.
17 los gastos locales y controlar las líneas de actuación de los Cabildos, ya que cualquier gasto extraordinario debía ser expresamente autorizado. Los gastos pasaban así a agruparse en cinco grandes partidas comunes a todas las ciudades de la Monarquía: salarios, censos, festividades de la Iglesia, “gastos eventuales y extraordinarios alterables fijos” y “gastos eventuales y extraordinarios no fijos”, reguladas de tal forma que siempre quedaran sobrantes en la hacienda municipal para acometer la redención de censos67 El Reglamento de Vélez-Málaga llegó a la ciudad en 1763, fecha en la que muchas otras recibieron el propio . 68, y desde el principio pareció insuficiente a los capitulares, especialmente en la dotación de fiestas69. Fue común que los Cabildos protestasen sobre todo por la disminución de aquellas partidas que realzaban su prestigio social o en los extraordinarios, donde podían producirse con más facilidad malversaciones, sin quejarse de la pérdida de autonomía y control sobre sus propios recursos que suponían70 No hubo en Vélez ningún intento de transformarlo globalmente, aunque sí nos consta la existencia de un pliego de “súplicas y reparos” destinado a subsanar los fallos detectados en el mismo, que posiblemente no obtendría grandes resultados al no venir éstos señalados en las Actas. Las páginas conservadas de este informe hacen un repaso casi exhaustivo de los puntos tratados por el reglamento, rebatiendo muchos de ellos en base a las prácticas habituales de la ciudad . 71 El primero de sus focos de interés va a ser el tema salarial, que afectaba directamente a las personas que trabajaban en el Cabildo, pretendiendo mantener distintos salarios. El segundo interés era garantizar el pago de las contribuciones . 67 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo..., 376. DE LA HOZ GARCÍA, C. “Las Reformas de la hacienda madrileña en la época de Carlos III”, en Carlos III, Madrid y la Ilustración, Siglo XXI, Madrid 1988, 85. 68 Por ejemplo Cartagena: GONZÁLEZ ENCISO, A. y TORRES SÁNCHEZ, P. “La hacienda municipal...”, 24; Burgos: AGUIRRE HUETO, J.M “Reglamento del Consejo de Propios y Arbitrios de la ciudad de Burgos (1763)”, en La ciudad de Burgos. Actas del Congreso de Historia de Burgos, Junta de Castilla y León, Madrid 1985, 479-489; o Málaga. MAIRAL JIMÉNEZ, M.C. “La intervención real en las Haciendas municipales: el Reglamento de Propios y Arbitrios de la ciudad de Málaga”, V Congreso Internacional de Hispanistas, Santa Fe 1999. Otras se retrasarían aún algo más: Madrid hasta 1766. DE LA HOZ GARCÍA, C. “Las Reformas...”, 86; y Sevilla hasta 1767. ÁLVAREZ PANTOJA, M.J. “Funcionalidad...”, 7. 69 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-31, Libro 2º, Cabildo 15 abril 1763, f. 10. 70 GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo..., 387. 71 Archivo General de Melilla [AGM], CD 11, Caja 6, Leg. 27, 1759, fot. 1-20 (incompleto). Aunque en la última catalogación de los Fondos de Vélez en Melilla se le asignó la fecha de 1759 a este documento, no cabe duda que no puede ser en ningún caso anterior a 1763, cuando llegó el reglamento a la ciudad.
18 cargadas a la ciudad sobre los fondos municipales, librando así a sus vecinos de los odiados repartimientos, para lo cual se solicitaron incrementos en partidas que fluctuaban anualmente. Y el tercer punto era mantener la costumbre en el sistema de organización de las fiestas y en sus aportaciones económicas las cuales sufrieron de manera global una considerable disminución. La última súplica conservada del pliego de reparos es tal vez la más general, y al mismo tiempo la que refleja en mayor medida las limitaciones impuestas al Cabildo a la hora de gestionar su hacienda municipal, nos referimos a la partida asignada para gastos extraordinarios. La cantidad para este fin anualmente era claramente insuficiente para hacer frente a obras y reparaciones de edificios públicos y militares, pagos de contribuciones eventuales, o cualquier otro gasto que los regidores tuvieran a bien disponer. Como para todos los reparos anteriores, no tenemos constancia ninguna de que fueran subsanados por la Contaduría General, aunque por las quejas que éste y otros asuntos siguieron despertando a lo largo del tiempo podemos afirmar que las peticiones veleñas no fueron complacidas en el intento estatal de reducir gastos municipales. Más adelante siguieron planteándose las limitaciones que el estrecho marco del reglamento imponía a la Hacienda Municipal y son constantes los intentos de incrementar algunas partidas. Todas las modificaciones debían asentarse rigurosamente en la Contaduría para no entorpecer el cumplimiento de las Reales Provisiones sobre la gestión de los ingresos municipales72 A pesar de las novedades se mantuvieron algunas costumbres de la gestión anterior, como el hecho de que las cuentas se pasasen por el Cabildo, pese a la queja de algunos regidores para quienes éstas eran asunto de los comisarios de la Junta, los cuales debían entenderse directamente con el Consejo y el Intendente, y afianzarlas si se consideraba conveniente, un aspecto que no era obligatorio legalmente . 73 La Junta era ahora la encargada de gestionar los ingresos municipales y defender los propios de posibles intromisiones, aunque a veces informase a la ciudad para que . Una duplicidad de actuaciones que, pese a que quería ser un doble filtro de control, se convertía en una posibilidad de fraude, al permitir ir adaptando las cuentas a las cuestiones puestas en duda para que lograran ser aprobadas. 72 AMVM, Actas Capitulares, Sig. II-1-34, Libro 4º, Cabildo 14 febrero 1777, f. 15.
19 ésta procediese judicialmente. A ella se dirigían las recomendaciones del Consejo, que sólo en ocasiones pasaban por el Cabildo; entre otras deben recordarse las sucesivas ordenes de redimir los censos pendientes con los sobrantes de propios, al cobro de los débitos pendientes, la prohibición de admitir prometidos en las pujas de Zafarraya, o a las competencias de los Intendentes sobre los propios y arbitrios, etc. En 1793 se hizo una pequeña recopilación de ordenes sobre la “buena administración, recaudación y distribución de los propios”, que fue remitida a la ciudad por el Intendente, en la que se indicaban numerosas cuestiones de procedimiento que nos parecen importantes74 Una nueva modificación en el sistema de recaudación de los ingresos municipales procedentes del mar se produjo en 1769 pues a partir de dicha fecha (y sin oposición por parte del Intendente, que fue consultado por la Junta), éstos comenzaron a ser cobrados por la Aduana de las Rentas Generales. La ciudad no estuvo tan conforme, como tampoco el Contador, que representaron al Consejo los inconvenientes que produciría, sin especificar en las Actas cuales eran éstos . En primer lugar se fijaba la fecha de presentación de cuentas a principio de febrero, separándolas definitivamente de la vendeja. En segundo término se especificaba que los mayordomos debían hacer las cobranzas y en quince días comenzar los apremios contra los morosos para evitar que se demoraran en demasía acumulándose débitos, contabilizando independientemente los antiguos, una pretensión capitular siempre repetida pero pocas veces cumplida. Los arrendamientos de rentas debían realizarse por años completos, para así poder cerrar las cuentas a principios del siguiente sin excesivos retrasos; se especificaban las instrucciones para los remates, ya que todas debían salir a pública y libre subasta por una periodicidad nunca superior a una anualidad, debiendo examinarse las fianzas en los mismos remates. En el caso de no haber postores, los mayordomos podían hacerse cargo de administrar la renta con el apoyo de la Junta. Una vez entregadas las cuentas los alcances deberían hacerse efectivos sin traspasarse para años sucesivos como se hacía tradicionalmente, y los reglamentos debían cumplirse escrupulosamente ya que los sobrantes se destinarían a la recogida de Vales Reales. 75 73 Ibídem, Sig. II-1-31, Libro 3º, Cabildo 18 abril 1765, f. 32v.; Sig. II-1-32, Libro 2º, Cabildo 3 febrero 1767, f. 35; Sig. II-1-33, Libro 1º, Cabildo 31 enero 1769, f. 5v. Éste es el que aparece asiduamente revisándolas. 74 Ibídem, Sig. II-1-35, Libro 4º, Cabildo 11 julio 1793, f. 23v. 75 Ibídem, Sig. II-1-33, Libro 1º, Cabildo 8 junio 1769, f. 68v. . Más tarde se nos informaba
20 de uno de ellos, la cobranza de 8 mrs. en arroba de vino, un derecho que si bien estaba incluido en el privilegio de factoría, no había sido hecho efectivo con anterioridad por causas que desconocemos. Si las funciones del administrador de arbitrios habían sido reunidas en la Aduana, cabe suponer que tal cargo desaparecería de la estructura organizativa de la hacienda de la ciudad, como de hecho parece ratificar la petición del depositario para que se recompensara su trabajo con el 1,5% de los caudales manejados en concepto de gasto de escritorio, una dotación que había sido fijada por el Decreto para el administrador76 En 1771 se solicitó al Cabildo que prestara una cantidad de más de 150.000 reales a Alhama, Loja y Casabermeja, con un interés del 2%, para que estas localidades pudieran redimir parte de sus censos. La respuesta veleña se limitó a exponer las obras en infraestructuras que pensaba acometer con dichos fondos (los dos puentes, la carretera, la reparación de edificios públicos e incluso la creación de un Banco que prestara a sus cosecheros con bajo interés), y a solicitar al Consejo se le eximiera por todo ello de su cumplimiento quedando sus sobrantes “sin novedad para las obras programadas” . Pronto se inició la segunda fase de la intervención estatal sobre los ingresos municipales, primero de manera bastante tímida ordenando destinos para los sobrantes que seguían tendiendo a la liberación del endeudamiento. Los excedentes de Vélez eran sin duda abundantes y fueron considerados muy a propósito para socorrer a ciudades cercanas cuyas economías no se encontraban en tan buena situación. 77 Las ambiciosas obras de infraestructura proyectadas comenzaron porque Vélez se apresuró a gastarlos sin autorización para impedir que una resolución en su contra pudiera obligarla a entregarlos. Tanto es así que en 1772 el contador de propios informaba al Cabildo que debía abstenerse de librar cualquier cantidad de la partida de extraordinarios, pues ya estaban gastadas las cantidades previstas, tanto para ese año . Antes de que se recibiera ninguna comunicación de Madrid ya estaba Casabermeja solicitando la entrega de la cantidad que se le había destinado, a lo que se negó Vélez alegando la cuestión pendiente, para la que luego se remitirían al Consejo los informes solicitados del contador y del síndico. 76 Ibídem, Sig. II-1-33, Libro 1º, Cabildo 26 junio 1769, f. 80. GONZÁLEZ BELTRÁN, J.M. Reformismo..., 345. 77 Ibídem, Sig. II-1-33, Libro 3º, Cabildo 1 abril 1771, f. 31.
21 como para el siguiente. La ciudad acordó entonces solicitar al Consejo que ampliara la dotación contemplada en el reglamento por considerarla claramente insuficiente78 La resolución del Consejo ordenó la suspensión de todas esas entregas pero también se sorprendía del hecho de que debiendo existir de sobrantes más de 250.000 reales, sólo se encontraban en el arca 2.000, habiendo sido usados los restantes sin la oportuna licencia, por lo que se exigía la inmediata reintegración . La siguiente orden referente al destino de los sobrantes era similar a la anterior, en este caso la ciudad que debía beneficiarse del préstamo era Málaga, y además con el mismo importe y réditos. El Cabildo veleño encargó la correspondiente alegación a través de los diputados del mes, del común y síndico haciendo hincapié en el hecho de que los excedentes no eran de propios, sino de arbitrios que se cobraban a sus vecinos hacendados y que en vez de prestarse podrían destinarse a construir viviendas de alquiler en solares propios. Así pues, la ciudad estaba dispuesta a perder el control sobre sus ingresos y a que el Consejo le tuviera que autorizar el más mínimo gasto extraordinario, pero en ningún caso asumía que sus sobrantes fueran destinados a ayudar a ninguna otra ciudad a saldar sus deudas, y mucho menos a la vecina Málaga, con cuyos comerciantes mantenía un sonoro y constante pleito. Las causas de esta oposición pueden residir, aparte de la lógica rivalidad entre dos ciudades cercanas en competencia por el tema comercial, en una clara conciencia de que los ingresos municipales procedían de sus vecinos y por lo tanto debían ser empleados para su bien común, fuera cual fuera éste, y en todo caso invertido en la propia ciudad. 79 La relación ciudad-Corona había variado de sentido, pues la Monarquía había decidido reducir la capacidad de maniobra de su intermediario, controlando sus . La ofensiva más clara llegó a partir de la década de los ochenta cuando estos excedentes se emplearon en distintos fines con la excusa de las dificultades económicas provocadas por la guerra con Inglaterra: para pagar el tercio aumentado de las Rentas Provinciales, para suscribir acciones del Banco de San Carlos, para recoger los Vales Reales, para la Caja de Amortización. etc. De este modo los sobrantes se dilapidaron en cesiones directas a la Corona, sin posibilidad de reintegración, cuando pocos años antes el Cabildo se había resistido a su préstamo. 78 Ibídem, Sig. II-1-33, Libro 4º, Cabildo 6 junio 1772, f. 69.
22 actuaciones y evitando así derivaciones de los fondos, paso previo a su posterior eliminación del proceso fiscal. Muchas gracias a todos por su atención. 79 Ibídem, Sig. II-1-34, Libro 1º, Cabildo 31 octubre 1774, f. 70v.