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Los nuevos retos para la intervención psicopedagógica en los estudios superiores

Forteza Forteza, Dolors

Abstract

El Espacio Europeo de Educación Superior supone, entre otras cosas, una nueva estructuración de las enseñanzas universitarias, una modificación en las metodologías docentes y otra manera de proyectar el aprendizaje de los estudiantes. Este proceso de cambio repercutirá en las formas de abordar la atención del alumnado con necesidades especiales y los servicios de apoyo existentes deberán replantear sus funciones, su organización y sus prestaciones. Es por ello que en este artículo se hará primero un breve recorrido por los orígenes de estos servicios y la legislación, profundizando después en los principios que sustentan —o deberían— su intervención psicopedagógica. Los retos de futuro teniendo en el punto de mira el horizonte europeo se tratan al final para seguir adelante con el cambio progresivo que plantea la atención a la diversidad en los estudios superiores.

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LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 35 REVISTA QURRICULUM, 22; octubre 2009, pp. 35-54 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA EN LOS ESTUDIOS SUPERIORES* Dolors Forteza Forteza Universidad de las Islas Baleares RESUMEN El Espacio Europeo de Educación Superior supone, entre otras cosas, una nueva estructuración de las enseñanzas universitarias, una modificación en las metodologías docentes y otra manera de proyectar el aprendizaje de los estudiantes. Este proceso de cambio repercutirá en las formas de abordar la atención del alumnado con necesidades especiales y los servicios de apoyo existentes deberán replantear sus funciones, su organización y sus prestaciones. Es por ello que en este artículo se hará primero un breve recorrido por los orígenes de estos servicios y la legislación, profundizando después en los principios que sustentan —o deberían— su intervención psicopedagógica. Los retos de futuro teniendo en el punto de mira el horizonte europeo se tratan al final para seguir adelante con el cambio progresivo que plantea la atención a la diversidad en los estudios superiores. PALABRAS CLAVE: discapacidad, servicios de apoyo universitarios, igualdad de oportunidades, intervención psicopedagógica. ABSTRACT «The new challenges for the psychopedagogical intervention in higher degrees». The European Higher Education Area means, that among other things, a new structure of the university teaching, a change in the teaching methodologies and another way to project students learning. This changing process will affect in the ways to deal with the attention to students with special needs and the existing support services should be reconsider their function and its organization as well. First of all in this article a brief summary of the origins of these services and legalization will be given, then to go more deeply into the principles that sustain —or shouldtheir psychopedagogical intervention. The future challenges of the European horizons are considered at the end of the article to continue with a progressive change that raises the diversity of higher education. KEY WORDS: disabilities, university support services, equal opportunities, psychopedagogical intervention. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5635 DOLORS FORTALEZA FORTALEZA 36 1. ORIGEN DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS DE APOYO El asesoramiento y la intervención psicopedagógica en la educación superior recogen las aportaciones del ámbito de actividad profesional que se desarrolla en el sistema educativo. Esto nos indica que el trabajo psicopedagógico, ya estructurado en la educación escolar, lleva una larga andadura y todo un proceso de regulación normativa que en nada se asemeja al desarrollado en el nivel universitario. En España, la orientación e intervención psicopedagógica que se despliega en los centros educativos tiene entre sus precedentes legales la Ley General de Educación de 1970, a partir de la cual se crean los Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional y, posteriormente, los Equipos Multiprofesionales, los Equipos de Atención Temprana y los Equipos Específicos, con funciones poco delimitadas, con escasas herramientas de trabajo, caracterizados por la primacía del diagnóstico y el trabajo excesivamente técnico de los profesionales. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) representa un punto de inflexión importante en la consolidación de la orientación e intervención psicopedagógica como ámbito profesional. Ya en el artículo 2.3, apartado g, se establece como principio para desarrollar la actividad educativa «la atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional», y asimismo ésta se sitúa entre los factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza (artículo 55). Por otra parte, se insta a las administraciones educativas a «la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional que atiendan a los centros que impartan enseñanzas de régimen general de las reguladas en la presente ley» (Disposición adicional tercera, apartado 3.g). A partir de la LOGSE hay un despliegue legislativo importante que supondrá la creación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) y los Departamentos de Orientación como órganos de coordinación docente en los Institutos de Educación Secundaria. Sin profundizar en sus funciones, es importante señalar que la atención a la diversidad y específicamente al alumnado con necesidades educativas especiales está presente en el desarrollo normativo que se desencadena con la aprobación de esta ley orgánica. A propósito del concepto de «necesidades educativas especiales», éste representa un cambio trascendental por sus implicaciones educativas. Lejos de ser un eufemismo y a diferencia de otros conceptos1 (minusvalía, deficiencia, disminución, etc., utilizados en el campo de la Educación Especial) se sitúa en el núcleo de la práctica escolar, en la respuesta educativa de los centros. Se traslada por tanto el foco de atención al contexto, a la capacidad de la escuela para adaptar su enseñanza * Fecha de recepción: 26.02.2009. Fecha de aceptación: 15.04.2009. 1 Conceptos a veces etiológicos, otras veces meramente descriptivos, pero referidos a realidades de orden biológico, social o cultural. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5636 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 37 a las necesidades del alumnado; necesidades que deberán valorarse en función de los medios de que se dispone para ofrecer una educación que tenga como objetivo primordial el desarrollo máximo de cualquier alumno. Es decir, se trata de identificar las necesidades especiales focalizando la atención en los aspectos singulares que precisa la respuesta educativa para proporcionar las condiciones adecuadas a las características particulares de los alumnos de un centro. En síntesis, el concepto de necesidades educativas especiales aporta, mucho más allá de un cambio de término, nuevos planteamientos que perfilan otra forma de entender la educación2 y que se sitúan en la base de un modelo educativo que valora las diferencias y la capacidad de transformación de la misma acción educativa, en la que desarrollando relaciones de reciprocidad entre alumnado y profesorado, se ayuda a crecer al otro —diferente—, que deja de ser objeto de intervención, y pasa a ser considerado ‘sujeto’ de educación. En otras palabras, es la educación que necesita de apoyos especiales (que definen y delimitan en parte el campo de la Educación Especial como disciplina) para ofrecer una educación de calidad para todos, sin exclusiones. Todo esto venía a colación del impulso definitivo que supuso la LOGSE para introducir un nuevo marco conceptual que va a incidir enormemente en la atención a la diversidad y de manera específica al alumnado con necesidades educativas especiales, siendo esta ley la que incorpora este término por primera vez. Y para el caso que nos ocupa, el de la intervención psicopedagógica en la universidad, es importante porque ésta afecta fundamentalmente al alumnado con discapacidad, o dicho de otra manera, a los estudiantes universitarios con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. Veremos más adelante que este colectivo es al que se refiere exclusivamente el ordenamiento jurídico universitario. Ahondando un poco más en el tema, decir que los cambios que se van produciendo en el sistema educativo así como en las políticas sociales se propagarán también a los estudios superiores. Los centros educativos deben promover el pleno desarrollo de la personalidad del alumnado y sus capacidades, haciendo efectiva la igualdad de derechos, y deben disponer de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales3 puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general por la ley (LOGSE, 1990; LOE, 2006). La atención integral de este alumnado debe regirse por los principios de normalización e integración (LOGSE), y más adelante la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) incorpora el principio de inclusión junto al de normalización. La universidad, como continuación de la formación de una parte de los jóvenes, no puede dar la espalda a los avances que se van extendiendo en el sistema educativo; el alumnado, con discapa2 También la Educación Especial. 3 La LOE (2006) incorpora en el Título II sobre equidad en la educación un nuevo concepto: «Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo», siendo el que presenta necesidades educativas especiales («derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta») uno de los colectivos, entre otros, que precisa apoyos y atenciones específicas. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5637 DOLORS FORTALEZA FORTALEZA 38 cidad en nuestro caso, accede a los estudios superiores y la institución universitaria está obligada a dar una respuesta que asegure la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Podemos decir que en el sistema educativo ha habido un desarrollo legislativo importante que ha enmarcado la atención psicopedagógica dirigida al alumnado con necesidades especiales, experiencias innovadoras que han sido un estímulo para los profesionales de la educación dispuestos a renovar sus prácticas y abundantes resultados de investigaciones —desde perspectivas diversas— que han facilitado la acumulación de un cuerpo de conocimientos útiles para mejorar las prácticas en las escuelas y centros de educación secundaria. Por el contrario, este proceso ha sido tardío en los estudios superiores, con un recorrido desigual según hablemos de una universidad u otra. Si bien a finales de la década de los ochenta empiezan a crearse programas, unidades o servicios de apoyo, no será hasta bien entrada la década de los noventa que se va produciendo su generalización. En este sentido, Alcantud (1995) señala que sólo un 2% de las universidades contaban con algún tipo de servicio en 1994, mientras que a partir del año 2000 sufren un considerable aumento (Libro Blanco sobre Universidad y Discapacidad, 2007). A pesar de los esfuerzos de las universidades para dar continuidad a la experiencia de apoyo que han recibido los estudiantes con necesidades especiales en la educación primaria y secundaria, todavía estamos lejos de la consolidación de estos servicios (Tolrá, 2002). Algunos factores dan cuenta de esta situación: – Carencia de referencias normativas que regulen en lo básico lo que debe ser de obligado cumplimiento o imprecisión en su contenido. – Falta de conexión entre la educación secundaria y la educación universitaria. – Insuficientes recursos económicos para instaurar servicios de apoyo en condiciones. – Inestabilidad laboral del personal que trabaja en los servicios de apoyo existentes. – Disparidad en el perfil de los profesionales. – Escasas investigaciones sobre la discapacidad en los estudios superiores. A pesar de todas estas deficiencias que menguan, en cierta forma, la posibilidad de una intervención psicopedagógica adecuada, lo que sí se constata en las universidades en las que se van implantando servicios o programas es un aumento de estudiantes con discapacidad que acceden a los estudios superiores. Así, a medida que se crean los recursos aumenta la demanda de alumnos que solicitan apoyo, lo que a su vez significa un estímulo para ir consolidando estos servicios. En estos momentos, salvo algunas excepciones, las universidades españolas cuentan con recursos para la atención psicopedagógica del alumnado con discapacidad4. La Ley Orgánica de Universidades (LOU, 2007) representará un impulso 4 Para un análisis en profundidad de la situación actual puede consultarse la Guía de Recursos de Molina y González-Badía (2006) que se referencia al final. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5638 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 39 definitivo aunque ya se había recorrido un camino importante en la configuración de los servicios previo a su aprobación. Su origen obedece a variados factores; mientras que en algunas universidades lo encontramos en el empeño de algunos docentes, en otras en el empuje de organizaciones no gubernamentales (asociaciones, fundaciones, organizaciones de voluntariado...). Es significativo señalar que dos organismos darán un gran empuje a la creación y/o fortalecimiento de estos servicios; por un lado, el Real Patronato sobre Discapacidad que promociona y patrocina, a mediados de la década de los noventa, un foro de debate con la participación de profesionales que ya por entonces trabajaban en los servicios de apoyo existentes y de docentes universitarios preocupados por la situación en sus respectivas universidades; por otro lado, el CERMI5 y otras organizaciones de personas con discapacidad que reclaman un escenario universitario que sea capaz de ofrecer la atención adecuada a las necesidades de los estudiantes con discapacidad que acceden a los estudios superiores. Merece la pena observar en el cuadro siguiente los servicios universitarios que actualmente están ofreciendo sus recursos al alumnado con discapacidad y el año en que inician su andadura. La denominación es tan diversa como variada es su estructura organizativa (los perfiles de los profesionales que los integran, sus presupuestos, las normativas universitarias que la sustentan, la categoría laboral de los profesionales, el porcentaje de estudiantes que atienden, etc.). 5 Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad. UNIVERSIDAD UNED Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Pablo Olavide (Sevilla) Zaragoza SERVICIO Unidad de discapacidad y voluntariado Unidad de apoyo al estudiante con discapacidad Servicio de atención a la discapacidad — Servicio de asistencia al estudiante. Gabinete de atención social. Programa de intervención social hacia estudiantes con discapacidad Servicio de orientación Unidad de apoyo al alumnado con discapacidad Servicio de apoyo al alumnado con discapacidad Servicio de asistencia a la comunidad universitaria. Departamento de orientación para personas con necesidades especiales Área de estudiante Unidad de protección y prevención de riesgos. Programa de discapacidad AÑO 1996 1996 2004 — 1992 2004 2005 2005 1999 1997 1998 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5639 DOLORS FORTALEZA FORTALEZA 40 UNIVERSIDAD Oviedo La Laguna Las Palmas de Gran Canaria Cantabria Castilla-La Mancha Burgos León Salamanca Valladolid Autónoma de Barcelona Barcelona Girona Lleida Politécnica de Cataluña Pompeu Fabra Rovira i Virgili (Tarragona) Alcalá de Henares Autónoma de Madrid Carlos III Complutense de Madrid Politécnica de Madrid Rey Juan Carlos Alicante Jaume I Miguel Hernández de Elche Politécnica de Valencia Valencia Estudi General Extremadura A Coruña SERVICIO Área de servicios universitarios y cooperación Programa de atención a estudiantes con discapacidad Área de acción social Sistema de orientación de la Universidad de Cantabria Servicio de apoyo a estudiantes con discapacidad Unidad de apoyo a estudiantes con discapacidad Unidad de apoyo a estudiantes con discapacidad Unidad de atención a estudiantes con discapacidad. Servicio de Asuntos Sociales Secretariado de asuntos sociales. Programa de integración de personas con discapacidad Programa de integración de universitarios con necesidades especiales (PIUNE) Programa Fem Via Centro de información y asesoramiento de estudiantes — Servicio de actividades sociales Servicio de atención a la comunidad universitaria. Programa de atención a estudiantes con necesidades especiales Servicio de gestión académica y estudiantes. Sección de estudiantes Oficina de integración y promoción de la vida independiente Oficina de acción solidaria y cooperación (ya existían programas de apoyo desde 1998) Programa de integración de estudiantes con discapacidad (PIED) Oficina para la integración de personas con discapacidad (OIPD) — Centro de orientación e información para el empleo. Área de discapacidad Secretariado de prácticas en empresas y apoyo al estudiante. Programa de incorporación para estudiantes con discapacidad Unidad de apoyo educativo. Programa de atención a la diversidad Tiene programas para la atención a estudiantes con discapacidad dependientes del Vicerrectorado de estudiantes y extensión universitaria Servicio de atención al alumno con discapacidad. Fundación CEDAT Delegación del Rector para la integración de personas con discapacidad Unidad de atención a estudiantes con discapacidad Unidad universitaria de atención a la diversidad (ADI) AÑO 2005 1999 1997 1996 2001 2002 2002 1999 1997 1994 1992 — — 2000 1994 — 2005 2002 1996 2003 — 2003 1999 1991 1997 1996 1991 2004 2004 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5640 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 41 Los servicios6 tienen una estructura desigual, un número de profesionales muy variable y con un perfil muy heterogéneo, así como también son muy diferentes sus recursos. Un gran número de estos servicios dependen de los vicerrectorados de estudiantes y se puede hablar de áreas comunes de actuación: «accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, información y sensibilización, ayudas técnicas, atención individual, adaptaciones, orientación e inserción laboral, etc.» (Forteza y Ortego, 2003, 12). Por otra parte, cabe señalar que de manera paulatina las universidades van incorporando en sus estatutos distintas disposiciones según lo legislado en el ámbito estatal en torno a las personas con discapacidad. Un apunte más antes de concluir; respecto a la denominación de los servicios, llama la atención que sólo unos cuantos mantienen el concepto de ‘necesidades especiales’ o de ‘atención a la diversidad’, siendo la mayoría los que acogen el término de discapacidad. De nuevo nos encontramos con una normativa, en este caso muy abundante, que se refiere a las personas con discapacidad, dejando de lado a otros colectivos de estudiantes olvidados por el propio sistema educativo y que ahora recoge la LOE (2006); se trata del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje7, con altas capacidades, etc. Para finalizar, podemos decir que el panorama de los servicios de apoyo universitarios es muy variopinto; es el reflejo, entre otras cosas, de la falta de regulación o de la ambigüedad de las referencias normativas8. La LOU (2007), sin duda, supondrá en los próximos años un cambio nada desdeñable porque por primera vez 6 Se adopta este término paraguas que engloba, como se observa en el cuadro, el de programa, unidad, oficina, área... 7 Dislexia, disgrafía, disortografía y discalculia. 8 Tal es el caso de la matrícula gratuita para los estudiantes con discapacidad que proviene de la interpretación del artículo 30 de la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) de 1982. Servicios universitarios de apoyo (Molina y González-Badía, 2006). UNIVERSIDAD Santiago de Compostela Vigo Islas Baleares La Rioja Pública de Navarra País Vasco Murcia Politécnica de Cartagena SERVICIO Oficina de voluntariado Área de voluntariado y participación Oficina universitaria de apoyo a personas con necesidades especiales — Programa de atención a personas con discapacidad Servicio de atención a personas con discapacidades Servicio de asesoramiento y orientación personal. Unidad de atención a estudiantes con discapacidad Asesoría de Programas Especiales AÑO 1997 2002 1999 — 2004 2001 1998 2004 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5641 DOLORS FORTALEZA FORTALEZA 42 se articulan una serie de puntos de obligado cumplimiento. En el próximo apartado se hará hincapié en esta cuestión al reflexionar en el marco legal. 2. UNA CUESTIÓN DE DERECHOS: UN REPASO POR LA LEGISLACIÓN Las personas con discapacidad y sus derechos han sido objeto de atención internacional en estas últimas décadas, y entre los derechos fundamentales el de la educación es la clave para construir una sociedad justa, accesible e integradora. Si creemos que esto es así, el acceso de las personas con discapacidad a la educación y a la formación es un objetivo prioritario para evitar los procesos de exclusión a la que se han visto abocadas tradicionalmente. Aunque la incorporación de servicios universitarios de apoyo ha supuesto un aumento importante de estudiantes con discapacidad, todavía sigue siendo bajo el porcentaje de los que acceden a los estudios superiores en comparación con el conjunto de la población. Así se pone de manifiesto en el Libro Blanco sobre Universidad y Discapacidad9 (2007, 33-34): ...con datos referentes al curso 2004-2005, se estima en cerca de 7.000 el número de alumnos con discapacidad que cursan sus estudios en las universidades españolas (0,5% del total). Puede estimarse que el número de personas con discapacidad que acceden a la universidad equivale al 4% de las personas con discapacidad de 20 a 29 años de edad, mientras que entre la población general el porcentaje, para ese tramo de edad, es del 20%. No obstante, la legislación vigente insta a las universidades a promover acciones que aseguren una respuesta educativa adecuada para este colectivo, tales como: posibles adaptaciones curriculares, provisión de medios, apoyos y recursos, etc. Cabe esperar que con el proceso de consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior las universidades deban modificar progresivamente cuestiones estructurales cuya naturaleza repercutirá en los servicios de apoyo a estudiantes con necesidades especiales y en su intervención psicopedagógica, y en consecuencia ello puede suponer beneficios considerables para este colectivo. Vamos a detenernos, pues, en el marco legal haciendo un recorrido por la normativa que antecede a la LOU, siendo esta ley la que nos permite vislumbrar un tiempo de cambio. El desarrollo legislativo que afecta a la educación en general ha sido copioso en estas últimas décadas, tanto más para el sistema educativo y en menor medida para el universitario. Sin embargo, a partir del año 2000 los apuntes legales que se 9 Su autor es Antonio Peralta Morales (Fundación Desenvolupament Comunitari); si bien en el texto se habla del Libro Blanco sobre Universidad y Discapacidad, en las referencias se identifica al autor. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5642 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 43 suceden tendrán un impacto definitivo en las políticas universitarias. Para asegurar los derechos de las personas con discapacidad en los estudios superiores las universidades han de promover, divulgar y cumplir la legislación, y a la vez han de adoptar una serie de medidas que garanticen la participación de todos favoreciendo la igualdad de oportunidades para los colectivos más vulnerables. O dicho en otras palabras, el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad que ampara el marco legislativo actual ha de contribuir a «generalizar la satisfacción de los derechos a aquellos que no los tienen satisfechos» (Palacios y Romañach, 2006, 20). Retrospectivamente, el año 1982 marca un hito para el colectivo de personas con discapacidad. Con la aprobación de la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) se desplegarán ampliamente los artículos 14 —de igualdad ante la ley10—, 27 —del derecho a la educación11— y 49 —sobre la atención a las personas con discapacidad12— de la Constitución Española13 (1978). Esta ley introduce ya una forma distinta de entender el origen y el sentido de la «minusvalía», que define como la valoración social que se hace de las deficiencias y de las discapacidades; ello nos lleva a reconocer que la persona es menos «minusválida» cuanto más se integra en su entorno. La integración no depende exclusivamente de la persona con discapacidad sino de cómo la sociedad actúa para que sea posible. El artículo 23 de la LISMI reclama la integración de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de la educación general, y hace mención a los programas de apoyo y recursos que facilitarán dicha integración. Destacan los artículos 30 y 31, apartado segundo; mientras que el primero hace referencia a la gratuidad de la enseñanza, el artículo 31.2 reconoce la posibilidad de ampliación del número de convocatorias establecido con carácter general para las personas con discapacidad que cursen estudios universitarios. En este mismo artículo se explicita que las pruebas se adaptarán a las características de la «minusvalía» que presente el estudiante, lo que no significa menguar el nivel de exigencia. Con posterioridad a la promulgación de la LISMI, en las décadas de los ochenta y noventa, se aprueban copiosas normativas estatales. Sin detenernos en ello, sólo remarquemos la mejora que supondrá el Real Decreto 704/1999 en el que se indica (Artículo 22): 10 «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». 11 «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». 12 «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos». 13 BOE de 29 de diciembre de 1978. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5643 DOLORS FORTALEZA FORTALEZA 50 universidad, sino que se preocupa en cómo contribuir a la mejora que tiene que ver con cada estudiante con discapacidad teniendo en cuenta que muchas de las intervenciones supondrán una ganancia para toda la comunidad universitaria. No obstante, reiteremos que es imprescindible que la universidad se comprometa plenamente con el principio de igualdad de oportunidades, impulsando acciones en todos los ámbitos con el asesoramiento e intervención de los profesionales de la psicopedagogía que ejercen funciones de apoyo a los estudiantes con discapacidad. En síntesis, la naturaleza multidimensional de la discapacidad y de las dificultades de aprendizaje requiere el desarrollo de estrategias globales de acción destinadas, por una parte, a evaluar el contexto universitario: su naturaleza, sus infraestructuras, sus servicios, las prácticas docentes, sus normas, sus debilidades y fortalezas, etc.; y por otra, a favorecer la igualdad de oportunidades, la accesibilidad universal y el diseño para todos. A partir de ahí la intervención psicopedagógica de los servicios universitarios de apoyo ha de incardinarse en el plano individual: evaluación de las necesidades de cada estudiante con discapacidad y atención específica aportando las ayudas pertinentes (técnicas y personales); y en el plano colectivo: asesoramiento al profesorado que recibe a estos alumnos, sensibilización del personal docente, de administración y estudiantes, colaboración con los órganos de gestión que tienen que ver directa o indirectamente con la discapacidad (vicerrectorado de estudiantes y de infraestructuras, entre otros; responsables de biblioteca; jefes de estudio; responsables de los centros de tecnología...), etc. Intervención que descansa sobre un modelo ecológico —la discapacidad y las dificultades de aprendizaje se interpretan en relación con los ámbitos en las que se generan y se tratan—; social —se centra la mirada en las barreras arquitectónicas, de la comunicación y sociales que dificultan la inclusión—; y competencial —se valoran las posibilidades, las capacidades. En suma, un modelo desde el que trabajar hacia prácticas universitarias inclusivas; modelo que precisa la delimitación de retos que son indispensables «para transformar los derechos en oportunidades reales» (Stupp, 2002, 21). 4. AVANZAR HACIA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES REAL EN LA UNIVERSIDAD: RETOS DE FUTURO En consonancia con lo expuesto hasta aquí, y teniendo en el punto de mira el horizonte del espacio europeo, la universidad debería contemplar, desde un modelo inclusivo, en sus políticas y en sus acciones los siguientes presupuestos (Forteza y Ortego, 2008): – Asumir que el entorno construido, con sus barreras físicas y de la comunicación, limita las posibilidades de las personas con discapacidad. – Profundizar en las limitaciones que impone el entorno social, alimentadas por los estereotipos y prejuicios. – Tener pleno convencimiento de que la creación de unas condiciones favorables facilitarán la inclusión y la participación de las personas con necesidades 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5650 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 51 especiales en la comunidad universitaria, y el disfrute de experiencias enriquecedoras para el desarrollo personal y profesional. – Considerar que la única estrategia válida y eficaz para apuntalar el principio de igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal en la universidad es implicar a todos los agentes sociales y académicos en el establecimiento de políticas, en la planificación de actuaciones y en las mismas intervenciones. Con estos postulados, las universidades tienen el reto más amplio de progresar en la cultura de la inclusión; cultura que precisa una actitud cuestionadora como primera clave para el cambio (Bunch, 2008). Las perspectivas de futuro son halagüeñas pero hace falta que se concreten los propios desafíos, que bien podrían sintetizarse en los que a continuación se detallan: RETOS QUE AFECTAN A LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA – Definir las políticas a favor de la igualdad de oportunidades, detallando los compromisos que se adquieren. – Concretar normativas específicas (sobre adaptaciones académicas, pruebas de evaluación, etc.) como contrafuertes para el trabajo de los profesionales de los servicios de apoyo. – Garantizar la existencia de servicios de apoyo y reforzar sus acciones confiando plenamente en la competencia de los profesionales que trabajan en ellos. – Avalar que los servicios de apoyo estén en manos de profesionales cualificados, con la titulación superior adecuada para desempeñar la intervención psicopedagógica desde un modelo de educación inclusiva. – Responsabilizarse de que los salarios de los profesionales de apoyo estén de acuerdo con su competencia profesional, otorgándoles la categoría laboral que corresponde. – Promover la contratación de nuevos profesionales en función de las necesidades que se vayan detectando. – Asegurar la accesibilidad universal, tanto de los entornos y de los productos como de los servicios. – Contemplar en sus reglamentos a otros estudiantes como beneficiarios de los servicios de apoyo, tales como los que presentan dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía, disortografía y discalculia). – Facilitar la definición de planes de trabajo en sinergia con todos los órganos de gobierno y de gestión universitarios. – Asegurar la inversión necesaria para el funcionamiento de los servicios. – Potenciar la coordinación entre la universidad y los responsables de la administración educativa, los centros de educación secundaria, las asociaciones, el mundo empresarial, etc. – Evaluar el impacto de las acciones llevadas a cabo: satisfacción de los beneficiarios de los servicios de apoyo, de la institución universitaria y del personal de los propios servicios. 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5651 DOLORS FORTALEZA FORTALEZA 52 – Apoyar la sensibilización social, difundiendo las experiencias que reflejen ecuánimemente las potencialidades de los estudiantes con discapacidad y con dificultades específicas de aprendizaje. – Valorar el trabajo de los profesionales de apoyo, reconociendo su papel dentro y fuera de la institución universitaria. – Fomentar el desarrollo profesional, estimulando la formación permanente e incentivando la investigación en este ámbito. RETOS DE LOS PROFESIONALES DE LOS SERVICIOS – Establecer un modelo de intervención psicopedagógica acorde con los planteamientos de la educación inclusiva. – Impulsar la autonomía del alumnado con discapacidad y con dificultades específicas de aprendizaje. – Velar por el cumplimiento de los compromisos establecidos por las instancias de gestión universitaria. – Garantizar la confidencialidad de los datos de los estudiantes. – Lograr los mayores niveles de competencia en todas las áreas de trabajo propias de los servicios de apoyo. – Facilitar la excelencia educativa para los estudiantes con discapacidad y dificultades específicas de aprendizaje, así como su calidad de vida, asesorando al cuerpo docente. – Asegurar el asesoramiento académico y personal a los estudiantes con discapacidad y dificultades específicas de aprendizaje para favorecer la igualdad de oportunidades. – Promover la formación del personal docente y de administración en temas de discapacidad. – Colaborar estrechamente con las organizaciones y asociaciones que trabajan a favor de las personas con discapacidad y dificultades específicas de aprendizaje. El modelo es claro: la condición sustantiva de persona debe prevalecer sobre la circunstancia adjetiva de la discapacidad o de la dificultad, y los profesionales que ejercen sus funciones de apoyo en la universidad deben asumir el rol de orientador-asesor-guía, con un conocimiento experto, para llevar a cabo su intervención psicopedagógica. Los retos aquí expuestos pueden resumirse en uno, tomando como referencia las palabras de Amparo Valcarce en la presentación del Libro Blanco sobre Universidad y Discapacidad (2007, 8): La sociedad española está alcanzando un notable grado de madurez en cuanto a la consideración de la discapacidad, y el mundo universitario, como componente destacado de esa sociedad, debe transformar esa madurez en nuevos planteamientos y nuevos enfoques que consoliden y pongan en práctica un sentir ciudadano 02 Dolors Forteza Fortaleza.pmd 03/11/2009, 11:5652 LOS NUEVOS RETOS PARA LA INTERVENCIÓN... 53 que, de manera progresiva, contempla la discapacidad no como una desigualdad, sino como un elemento que, desde la diversidad, enriquece al conjunto social. REFERENCIAS ALCANTUD, F. (1995). Estudiantes con discapacidades integrados en los estudios universitarios: notas para su orientación. En F. Rivas (ed.), Manual de asesoramiento y orientación vocacional (pp. 455-470). Madrid: Síntesis. 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