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La protección del Patrimonio Cultural: especial mención al patrimonio de Canarias

Pérez Izquierdo, Noelia

Abstract

lo que supone calificar el comportamiento delictivo como agresión o como abuso sexual. Este análisis evidencia la problemática delimitación entre las agresiones sexuales intimidatorias y el abuso sexual por prevalimiento, así como también, la controversia que existe en torno a la significación del consentimiento y de cómo debe ser otorgado, por todo ello, este trabajo se centrará en buscar aquellos criterios interpretativos que nos ayuden a realizar una aplicación justa de los diferentes tipos penales.

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Grado en Derecho Facultad de Derecho Universidad de La Laguna Departamento: Derecho Administrativo Área de Derecho Administrativo Convocatoria marzo 2021 Curso 2020/2021 LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL: ESPECIAL MENCIÓN AL PATRIMONIO CANARIO “PROTECTION OF CULTURAL HERITAGE: SPECIAL MENTION OF THE CANARY ISLANDS” Noelia Pérez Izquierdo Profesor Luis Fernando Prieto González ÍNDICE RESUMEN ................................................................................................................................... 3 INTRODUCCION ....................................................................................................................... 4 CAPÍTULO 1. EL PATRIMONIO CULTURAL .................................................................... 5 1. Concepto: qué es y hasta dónde alcanza. ...................................................................... 5 2. Antecedentes históricos y legislativos ............................................................................ 8 3. La protección del Patrimonio Cultural en el Estatuto de Autonomía de Canarias 12 4. La protección del Patrimonio Cultural en la Constitución Española de 1978 ......... 14 5. La protección del Patrimonio Cultural en la Unión Europea y el Derecho Internacional. ......................................................................................................................... 15 CAPÍTULO 2. LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA ......................................................... 17 1. El ámbito cultural como determinante de la competencia ........................................ 17 2. Patrimonio Universal vs Patrimonio Local ................................................................. 18 3. La distribución de la Competencia en la Constitución de 1978 ................................ 20 4. La legislación estatal y autonómica ............................................................................. 21 4.1. Ley 13 de mayo de 1933 y Ley 16/1985, de 25 junio ........................................... 22 4.2. Leyes 4/1999 y 11/2019: veinte años de diferencia .............................................. 25 CAPÍTULO 3. EL PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS ...................................... 34 1. Ámbito de protección .................................................................................................... 34 2. Técnicas de protección del Patrimonio Cultural ........................................................ 35 2.1. Medidas de protección policial ............................................................................. 35 2.2 Delitos contra el Patrimonio Cultural ................................................................. 37 2.3 Ley 10/2015, de salvaguarda del Patrimonio Inmaterial ................................... 40 2.4. Régimen de protección en las leyes autonómicas................................................ 43 CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA ...................................................... 52 CONCLUSION .......................................................................................................................... 55 BIBLIOGRAFIA ....................................................................................................................... 56 Hay Que Conocer El Pasado Para Entender El Presente Y Cambiar El Futuro. (Cicerón, 106 a.c - 43 a.c) 3 RESUMEN El presente trabajo tiene como finalidad el análisis de las principales normas sobre la protección del Patrimonio Cultural, sobre todo en Canarias, con razón de la poca importancia que se le da al cuidado de los bienes que lo componen. Primeramente, se hace una presentación del concepto de Patrimonio Cultural y la evolución legislativa e histórica de las leyes que será objeto de análisis en este trabajo. Asimismo, se hará un estudio específico de las medidas de protección recogidas en las normas de protección el Patrimonio Cultural de Canarias, para, finalmente, hacer un breve análisis de la jurisprudencia en un intento de ilustrar de forma práctica la aplicación de estas normas. PALABRAS CLAVE: Patrimonio, protección, cultura, histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, conservación, difusión, internacional, estatal, local, ABSTRACT The purpose of this work is to analyse the main rules of the protection of Cultural Heritage, especially in the Canary Islands, rightly because of the little importance given to the care of goods integrated in it. First, a presentation of the concept of Cultural Heritage and the legislative and historical evolution of the law that will be the subject of analysis in this work will be made. Likewise, a specific study of the protection measures contained in the protection of the Canary Islands; finally, a brief analysis of the case-law in an attempt to illustrate in a practical way the application of these rules. KEYWORDS: Heritage, protection, culture, historical, artistic, archaeological, ethnographic, bibliographic, conservation, dissemination, international, state, local. 4 INTRODUCCION La protección del patrimonio cultural nace de la necesidad por la preocupación de su destrucción. A lo largo de los siglos las comunidades y pueblos han ido atesorando parte de su historia en pequeñas reliquias como edificios, libros, objetos, etc. Con esta preocupación nacieron las leyes de protección del patrimonio histórico, que hoy día pasa a llamarse patrimonio cultural, entendiendo que abarca todo lo histórico, artístico, arquitectónico, bibliográfico… Y son esas leyes la que se han analizado en este trabajo con el fin de llamar la atención de la ciudadanía y que esa preocupación que ha desaparecido en los últimos años vuelva. Con la llegada de la globalización, el avance en la tecnología y la moda, la interacción entre los pueblos es mayor, y la influencia de los pueblos grandes y fuertes como es occidente sobre aquellos más pequeños está produciendo la desaparición estos, de su identidad. Es debido a ello la necesidad por proteger el patrimonio cultural, desde el terreno hasta las leyendas y mitos, pasando por las tradiciones, bienes muebles e inmuebles, libros y lenguas. Por otra parte, no solo la despreocupación por el patrimonio cultural implica la desaparición de pueblos, sino la destrucción de esos bienes que tanto han atesorado y cuidado las generaciones pasadas. Un caso que me toca más de cerca, son los yacimientos arqueológicos de Valle de Guerra y Tejina donde se han encontrado residuos en ellos, y con un lamentable estado de conservación. 1 Con la finalidad de influir un poco en la conciencia de la sociedad, y resaltar las normas sobre protección que hay en España, se ha realizado este trabajo analizando las principales leyes defensoras del patrimonio cultural. Sin embargo, y debido a mi vecindad canaria, he hecho un análisis más específico a las leyes canarias y a sus sistemas de seguridad y defensa del Patrimonio Cultural Canario. 1 PÉREZ CAAMAÑO, F.; SOLER SEGURA, J.: Entre el Valle y el Barranco. El poblamiento guanche en Tejina y Valle de Guerra, Editado por el Ayuntamiento de La Laguna, 2018, pág. 27. 5 CAPÍTULO 1. EL PATRIMONIO CULTURAL 1. Concepto: qué es y hasta dónde alcanza. En un primer concepto, la RAE define patrimonio y cultura de la siguiente manera: patrimonio como un “conjunto de bienes y derechos adquiridos por títulos propios”; y cultura como “el conjunto de modo de vida y costumbres, conocimiento y grado de desarrollo artístico, científico e industrial de una época o grupo social” Para poder conceptualizar mejor el patrimonio cultural hay que acudir a las leyes 13 de mayo de 1933, de nivel estatal; ley 4/1994 y 11/2019, de nivel autonómico. La ley 13 de mayo de 1933 establece en su artículo 1 que el patrimonio cultural está constituido por “bienes inmuebles y objetos muebles de interés artístico, arqueológico, paleontológico, o histórico que haya en España de antigüedad no menor de un siglo; y aquellas que sin tener esta antigüedad tengan valor artístico”. La segunda ley estatal elaborada en 1985 dio un concepto más amplio “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte de este el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Incluyendo, también, el patrimonio inmaterial” (artículo 1.2). Por otro lado, la ley 4/1999, hoy día derogada, lo definía como “aquellos bienes inmuebles o muebles que tengan interés histórico, arquitectónico, etnográfico, paleontológico, científico, o técnico” (artículo 2. La ley actual, ley 11/2019 del patrimonio cultural de Canarias, dispone en su artículo 2.2 que el patrimonio cultural de canarias “está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de la población aborigen canaria, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico arquitectónico, arqueológico, paleontológico, documental y bibliográfico, industrial, etnográfica, lingüístico, paisajístico, etc.”. Después de ver estos cuatro conceptos que, aunque iguales, son distinto entre sí, hay que recordar las palabras de la ley 10/2015 de salvaguarda del patrimonio inmaterial: El concepto de patrimonio cultural ha seguido un ininterrumpido proceso de ampliación a lo largo del último siglo. De lo artístico e histórico y de lo monumental como valores 6 y tipologías centrales, ha pasado a incorporar también otros elementos que integran una nueva noción ampliada de la cultura. Responde ésta a una nueva concepción derivada de la teorización científica de la etnología y la antropología, a la que se asocia un incremento de la conciencia social acerca de estas otras expresiones y manifestaciones de la cultura. Este proceso se podría sintetizar ahora en la propuesta doctrinal del tránsito de los «bienes cosa» a los «bienes actividad» o, dicho en términos más actuales, de los bienes materiales a los bienes inmateriales 2 . Por lo que, en definitiva, se puede conceptual el patrimonio cultural como aquel conjunto de bienes de valor histórico y artístico que muestra el modo de vida y costumbres de un pueblo o una época; en este caso el patrimonio cultural canario son aquellos bienes muebles o inmuebles, actividades, leyendas y lenguas que muestran cómo era el pueblo guanche, el pueblo aborigen canario. Como establece el art. 2.2 de la ley 11/2019 el patrimonio cultural alcanza a todos aquellos bienes muebles e inmuebles, o manifestaciones inmateriales que den a entender la forma de vida de los pueblos, en este caso el pueblo canario y sus antecedentes guanches. El patrimonio, entonces, se clasifica como, patrimonio de tipo genérico entre los que encontramos 3 : • Patrimonio cultural inmueble: constituido por los bienes culturales que no pueden ser trasladados de un lugar a otro, por estar vinculados al terreno • Patrimonio cultural mueble: formado por los bienes culturales que pueden ser trasladados o transportados sin perder su identidad patrimonial cultural. • Patrimonio cultural inmaterial: correspondiente a los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional que las comunidades, grupos y, en algunos casos, individuos reconozcan como parte integrante del patrimonio cultural de Canarias. 2 Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, exposición de motivos, párr. I. 3 JIMÉNEZ ROMÁN, HIGINIO, J.: Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias, II Curso del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 7 Y otros tipos de patrimonio 4 : • Patrimonio natural o medio ambiental: Está constituido por monumentos naturales construidos por formaciones físicas y biológicas, es decir, éstas fueron creadas poco a poco a lo largo del tiempo por la naturaleza, teniendo un valor universal excepcional desde el punto de vista estético y científico además de cultural. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza, que nos ha legado el pasado. • Patrimonio nacional: Son de titularidad estatal y están puestos a disposición del rey y el resto de la familia real para su uso como residencia o para actos de Estado y ceremonias oficiales. Los bienes administrados por Patrimonio Nacional abarcan obras de arte de valor inestimable como palacios, parques, jardines, monasterios, artes decorativas de diverso tipo (mobiliario, orfebrería, porcelana, relojes...) y pinturas de Goya, Menas, Tiziano, El Greco o Pittoni. Todo regalo oficial que recibe el rey también pasa a formar parte de los bienes de Patrimonio Nacional. Y patrimonios específicos 5 : • Patrimonio etnográfico: conjunto de bienes muebles e inmuebles (paisajes agrícolas, aperos, ingenios hidráulicos, molinería, la sal, el vino…) y elementos inmateriales (costumbres, tradiciones, festividades…) que representan la huella de nuestra sociedad tradicional. • Patrimonio industrial: conjunto de restos de la cultura industrial que poseen un valor histórico, tecnológico, social, arquitectónico o científico. Estos restos consisten en edificios y maquinaria, talleres, molinos y fábricas, minas y sitios para procesar y refinar, almacenes y depósitos, lugares donde se genera, se transmite y se usa energía, medios de transporte y toda su infraestructura, así como los sitios donde se desarrollan las actividades sociales relacionadas con la industria, tales como la vivienda, el culto religioso o la educación 4 Ibidem. 5 Ibidem. 8 • Patrimonio documental o bibliográfico: constituido por cuantos bienes de esta naturaleza, reunidos o no en archivos, bibliotecas u otros centros de depósito cultural, se declaran integrantes de este. • Patrimonio arqueológico: los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las poblaciones aborígenes de Canarias, cuyo estudio exige la aplicación de metodología arqueológica y que se encuentren en la superficie, subsuelo, medio subacuático o hayan sido extraídos de su contexto original. Todas estas clases de patrimonio recogen la historia de España y Canarias, que es lo importante en este estudio. Su protección es necesaria si se quiere enseñar y hacer entender nuestra historia. 2. Antecedentes históricos y legislativos La necesidad de la protección del patrimonio cultural nace por la preocupación de la pérdida de la identidad del pueblo español y en concreto del pueblo canario. Fue el rey Alfonso X El Sabio, quien, en la Edad Medida, se dedicó a recoger a lo largo de su vida normas dedicas a la protección del patrimonio y la cultura. En nuestro país, a partir de la Edad Media, se adoptaron algunas medidas de protección del patrimonio cultural de manera aislada. De hecho, el primer monarca preocupado por la protección de los bienes culturales es Alfonso X el Sabio, que dedicó gran parte de su vida a redactar normas recogidas en las célebres “Partidas” 6 . Con posterioridad esta necesidad de protección fue creciendo, elaborándose normas tanto estatales como autonómicas con la finalidad de conservar, y difundir la cultura. Haciendo un análisis de las normas sobre protección del patrimonio y la cultura hay que remontarse hasta los años veinte, concretamente en 1926. El Real Decreto Ley de 1926, firmado por Alfonso XIII, tiene su origen en la preocupación de la desaparición del patrimonio de la nación: “la preocupación de vuestro 6 Código electrónico del Patrimonio Cultural de las Administraciones Públicas, Exposición de Motivos, pág., 1, párr. I. 15 En el segundo caso es una garantía de la protección del patrimonio y su “distribución”. En los artículos 148 y 149 la CE hace una distribución de competencias que se analizará más adelante. No obstante, es importante decir que, las tareas, las obligaciones dispuestas en los artículos 44 y 46 van dirigidas principalmente en exclusiva al gobierno de la nación cuando establece en su número 28 que les corresponde la defensa del patrimonio frente a la exportación y expoliación. Además, en el apartado segundo y tercero de este artículo 149 se deja claro que, a pesar de la competencia en exclusiva que posee el estado, este deberá mantener comunicaciones con las Comunidades Autónomas a la hora de establecer medidas para la protección del patrimonio cultural. También deberá mantener relaciones de cooperación con otros estados para la protección de los patrimonios cuando se produzcan casos de exportación ilegal de bienes robados, o expoliación de patrimonios extranjeros. 5. La protección del Patrimonio Cultural en la Unión Europea y el Derecho Internacional. Tras la Segunda Guerra Mundial, la UNESCO se preocupó por la conservación del patrimonio histórico de los países que se vieron afectados por el conflicto bélico. Por lo que en 1945 cuando se creó la ONU y la UNESCO se elaboró la Declaración de Derecho Humanos entre los que se encuentra el derecho al acceso a la cultura. Por otra parte, en un plano más local, la Unión Europea en su Tratado de Funcionamiento mencionó la protección del patrimonio propio y de los estados miembros. Así se inicia una etapa de elaboración de convenios, tratados, reglamentos, recomendaciones y directivas con el fin de proteger el patrimonio histórico, cultural y artístico desde el ámbito internacional y comunitario. Entre las cuestiones a las que hace referencia estas dos instituciones está la exportación ilegal y la expoliación, a la que la Constitución de 1978 también hacía referencia. 16 Como se ha dicho con la creación de la UNESCO nació la preocupación por la preservación y difusión del patrimonio y la cultura, por lo que la organización ha estado aprobando una larga lista de convenios, que han sido ratificados por España, entre los que se encuentra: • Convenio de Europa para la protección del patrimonio arqueológico (1969) • Convención Europea para la protección del paisaje (2000) • Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado (1954) • Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970) • Convención para la protección del Patrimonio mundial, cultural y natural (1972) • Convenio sobre la protección del patrimonio cultural subacuático (2001) • Convención para la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial (2003) • Acuerdo de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales. Todos estos acuerdos tienen la finalidad de proteger, conservar, y difundir el patrimonio, la cultural, la historia, las artes, etc., tanto de forma internacional como estatal, es decir, protegiendo a los patrimonios de la humanidad como los patrimonios nacionales de cada estado miembro de la ONU. 17 CAPÍTULO 2. LA CUESTIÓN DE COMPETENCIA 1. El ámbito cultural como determinante de la competencia España es un estado unitario basado en una nación y una soberanía, pero políticamente descentralizado por lo que es un estado federo-regional, es decir, solo existe una nación con una administración general, pero con la distribución de competencia repartidas entre las diecisiete comunidades autónomas. La relación de este hecho con la cultural viene determinada por la “propiedad” de los bienes culturales. La Constitución establece el deber de los poderes públicos de proteger, conservar y transmitir el patrimonio cultural, así que se estableció una distribución de competencia en el artículo 149 de la misma norma. El patrimonio cultural puede ser estatal, autonómico, y, debido a la especialidad de la administración de Canarias, también insular. El patrimonio cultural estatal estará regulado y protegido por las normas estatales y los sistemas de protección definidos en ellas. Las normas que regulan este patrimonio son las leyes 13 de mayo de 1933 y la actual ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. Pero hay algunas normas estatales que regulan de forma específica algunos patrimonios como son la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Inmaterial; o la Ley 23/1982, 16 de junio, del Patrimonio Nacional. El patrimonio cultural autonómico se protege con los sistemas dispuestos por las normas autonómicas como lo son los de las leyes 4/1999, y 11/2019, que son las que regulan la protección del patrimonio en la Comunidad Autónoma de Canarias. Y el patrimonio insular ya es competencia de los cabildos, que, por razones históricas y geográficas, la comunidad autónoma de Canarias es la única que posee este sistema insular. Un ejemplo de patrimonio insular son Las Cuevas Pintadas de Gáldar en la isla de Gran Canaria. Son estas administraciones las competentes para perfeccionar un inventario o lista donde se recojan los patrimonios existentes y si consideran que ciertos lugares o bienes 18 cumplen con los requisitos de valores históricos, culturales, artísticos, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, bibliográfico para ser considerado patrimonio cultural. 2. Patrimonio Universal vs Patrimonio Local Cierto es que en el capítulo anterior se mencionó los distintos tipos de patrimonios, pero se hicieron desde el punto de vista de la normativa española. En este epígrafe se hablará del patrimonio local y universal de forma general. En primer lugar, el Patrimonio Universal o de la Humanidad. Es un título que concede la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) en su misión de “defender la cultura, el fortalecimiento de las industrias creativas y el fomento del pluralismo cultural. También fomentar la creatividad, la innovación y el afloramiento de sectores culturales dinámicos” 19 . Estos bienes son nombrados Patrimonios de la Humanidad o Universal se incluyen en un catálogo atendiendo si son: monumentos, conjuntos o lugares debido a su importancia histórica, artística, arquitectónica, arqueológica o etnográfica. Y debido a esa condición de patrimonio de la humanidad recibirán una financiación para su debida conservación. ¿Cómo se determina que un sitio sea patrimonio universal? De acuerdo con el artículo 11 de la Convención de París de 1972 para la protección del patrimonio mundial cultural y natural, el país donde reside el posible patrimonio deberá elaborar un inventario con los sitios situados en su territorio que sean aptos para ser incluidos en la lista de patrimonio universal. El país solicitante habrá de adjuntar la documentación acerca del lugar nominado. Tras esto el Comité del Patrimonio Mundial decidirá y publicará una lista con los sitios que pasan a ser patrimonio universal. Se considerarán patrimonio cultural 20 : • los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor 19 UNESCO.: Proteger el patrimonio y fomentar la cultura, https://es.unesco.org/themes/protegerpatrimonio-y-fomentar-creatividad, (última consulta 9-12-2020). 20 Convención de Paría de 1972, para la Salvaguardia del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, artículo 1. 19 universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, • los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les dé un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, • los lugares: obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico. La protección no es solo incluir estos sitios y bienes en la lista de patrimonio de la humanidad, sino que se crea un fondo para financiar dicha protección. Cada estado parte cada dos años deberá abonar un porcentaje único a este fondo 21 . Además, el art. 17 de la convención permite que los estados parte creen asociaciones públicas o privadas con el fin de favorecer la protección del patrimonio. Estos fondos que se recolectan se dirigen a los patrimonios por su conservación, pero puede ser que algún estado necesite una ayuda extra por lo que se crea un “programa” de asistencia internacional. Los estados parte podrán pedir asistencia siempre que la necesiten para la conservación del patrimonio, pero esta solicitud deberá ir acompañada de los documentos que justifiquen la falta de recurso del estado para hacer frente a los gastos. A través de estudios científicos, económicos y técnicos detallado el Comité del Patrimonio Mundial decidirá si prestará esa ayuda 22 . Y, por último, la convención establece obligaciones educativas que los estados parte deben aplicar en sus territorios, como informar al público (o sea, a la ciudadanía) de las amenazas que pesan sobre ese patrimonio 23 . En España hay cerca de 48 sitios que tienen la consideración de Patrimonio Universal: 42 son por razón cultural, 4 por razón natural, y 2 por razón mixta, es decir, tanto natura como cultural. España ratificó este convenio en 1982 y entre los bienes de carácter cultural que son Patrimonio de la Humanidad esta la Alhambra de Granda. 21 Ibidem, artículos 15-16. 22 Ibidem, artículo 19, 21-22, 24. 23 Ibidem, artículo 27. 20 Y, por otro lado, tenemos los Patrimonio Locales que son los bienes de cada país. El patrimonio local o cultural, en resumidas cuentas, viene a ser la herencia cultural propia de una comunidad, mantenida hasta la actualidad y transmitida hasta las generaciones presentes. El patrimonio cultural de cada país es salvaguardado por cada uno de los mismo a través de sus propias leyes de protección con regímenes sancionadores como los que recogen las leyes 16/1985 y 11/2019, que está última se verá en el capítulo 3. El patrimonio local o cultural como se dijo previamente se compone de bienes que tengan carácter histórico, artístico, arqueológico, o bibliográfico; y es a través de estas consideraciones lo que ayuda a las administraciones públicas encargadas de su protección a decidir qué bienes del estado deben tener la consideración de patrimonio cultural. En Canarias el patrimonio local, como se acaba de decir se regular por la ley 11/2019 de nivel autonómico, pero los organismos locales como los cabildos o los ayuntamientos también crean disposiciones normativas en materia de cultura u crear organismos dedicados a la defensa de la cultura. Tal y como se expuso en el primer capítulo, la forma para determinar que un bien mueble o inmueble formará parte del patrimonio cultural es si cumple con las características de valor histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, paleontológico, bibliográfico o documental. Por el contrario de lo que ocurre con el Patrimonio de la Humanidad, será el Estado o las Comunidades Autónomas, a instancia de parte o de oficio, las que decidan que bienes serán declarados Bienes de Interés Cultural a través de los procedimientos establecidos en las leyes. 3. La distribución de la Competencia en la Constitución de 1978 En los antecedentes legislativos se habló de las normas que recogen sistemas de protección del patrimonio, entre ellas está la Constitución de 1978. En el tercer epígrafe del primer capítulo se mencionó el deber que recoge la Constitución en los artículos 44 y 46, además, de en el preámbulo, que corresponde al 21 Estado. Pues bien, esta obligación se desglosa en las competencias de los artículos 148 y 149 de dicha norma suprema. Principalmente, la competencia en exclusiva corresponde al estado tal como establece el art. 149.1. 28º “defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español (…)”. No obstante, la Constitución, como se ha dicho, divide esta competencia en dos, pues da facultades en lo referente a la protección del patrimonio cultural a las Comunidades Autónomas. El artículo 148.1. 14º, 15º, 16º, y 17º recogen las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas para establecer medidas de protección. Concretamente, es el apartado 17º el que establece que las comunidades deberán fomentar y enseñar la cultura y lengua de la propia Comunidad Autónoma. A pesar de todo esto, la Constitución establece una condición: Recogida en el apartado 2 del artículo 149, se exige que las Comunidades Autónomas y el Estado han de mantener la comunicación cultural “sin perjuicio de las competencias (…)”. Ello con intención de mejorar la colaboración entre las comunidades y el Estado; y así poder crear una red de protección del patrimonio cultural más fuerte. En definitiva, la Constitución de forma equitativa reparte la competencia en materia de cultural entre el Estado y las Comunidades para la mejor conservación del patrimonio y fomento de la cultural consiguiendo, además, una mayor comunicación entre ambas administraciones. 4. La legislación estatal y autonómica Haciendo un repaso al primer capítulo se debe recordar que a lo largo del epígrafe de los antecedentes se estudió una larga lista de leyes entre ellas la Ley 13 de mayo de 1933 y la Ley 16/1985, ambas de nivel estatal; y la Ley 4/1999 y 11 /2019, ambas de nivel autonómico. A continuación, se procederá a un análisis más concreto de estas leyes. 22 4.1. Ley 13 de mayo de 1933 y Ley 16/1985, de 25 junio Aunque este trabajo tiene como objetivo el estudio de la protección del patrimonio canario, es conveniente tener una visión más amplia de cómo desarrollar la protección del patrimonio. Las leyes estatales tienen un poco de influencia en las leyes autonómicas, una visión más general de lo que debe ser la protección del patrimonio, pero no quita para que a veces cometan errores. En primer lugar, se elaboró la ley 13 de mayo de 1933, del Patrimonio Artístico Nacional. Esta ley tuvo un gran periodo de vigencia, pero no solo eso, sino que además añadió un nuevo tipo de patrimonio que proteger, el paleontológico, y empiezan a aparecer las primeras medidas de fomento y de derecho de uso. 24 La importancia de esta ley fue doble: La importancia de la Ley de 1933 es múltiple: en primer lugar, su largo periodo de vigencia, de cincuenta años, hacen de la misma el referente continuo que no llegaría a superarse hasta la promulgación de la ley de 1985. Se trata de una ley “parcial”, que renunció a regular dentro de su articulado determinados patrimonios especiales (dejando fuera, por ejemplo, el patrimonio documental y bibliográfico). Pero sobre todo se trata de la primera ley que impuso la intervención administrativa por encima del derecho de propiedad del particular sobre el bien. (MAGALLÁN PERALES, J.M.A, 2001: 194) 25 Aun teniendo la importancia que tiene hay que entender que el tiempo pasa, la sociedad evoluciona y también debe hacerlo el derecho, por ello cuando se analiza la ley de 1933 da a entender que solo se centra en los bienes que forman parte del patrimonio nacional como palacios (y lo que en su interior contienen) o en los que bienes que se encuentran dentro de los museos; por el contrario, la ley de 1985 va más allá incluyendo cualquier bien que tenga valor histórico o artístico. Además, la ley de 1933 se centra en crear instituciones que se dedican más a tener un registro que a centrarse en la conservación de los bienes o la protección en sí misma. Limita la exportación y cualquier acto que se haga con el bien implicará el pago de derechos reales. 24 QUIROSA GARCÍA, Mª VICTORIA.: Historia de la protección de los Bienes Culturales Muebles: definición, tipologías y principios generales de su estatuto jurídico, Ed. Universidad de Granada, 2005, pág. 79. 25 Íbidem, pág. 81. 23 En definitiva, es más una intención de mantener la riqueza del estado y aumentarla que de proteger el patrimonio histórico español. Usando de base la Ley de 1933, la Ley de 1985 pretende dar solución a la dispersión normativa transcurrida a lo largo del siglo. La Ley de 1985 es más protectora en el sentido en que recoge regímenes de protección basados en la conservación del bien sin requerir tantos derechos reales. En su exposición de motivos establece que: “Busca asegurar la protección y fomentar la cultura material (…)”. En resumen, la ley de 1933 es imprecisa y la actual ley busca corregir esas imprecisiones. 26 En el análisis que se hizo de la Ley 1933 se entendió como una ley no muy protectora, sino más bien dirigida a aumentar la riqueza del país a través del patrimonio cultural; por el contrario, la Ley de 1985, aunque también tiene medidas fiscales dirigidas a su protección, la principal preocupación es su conservación y, así, poder transmitirlas a generaciones futuras. Estructurándose en nueve títulos, varias disposiciones adicionales y transitorias, una final y una derogatoria, la ley plasma en su primer artículo su objeto, que no es otro que transmitir el patrimonio y la historia a generaciones futuras. La Ley desarrolla de los deberes de los poderes públicos que vienen determinados en la Constitución de proteger el patrimonio y fomentar la cultrua 27 . Además, recoge una breve referencia a las instituciones creadas por la Ley de 1933, pero adecuadas al nuevo sistema constitucional. Pero no solo hay deberes para los poderes públicos, en el artículo 8 de la ley se establece la obligación de la ciudadanía de poner en conocimiento de la administración el peligro de deterioro o destrucción de un Bien de Interés Cultural. A lo largo de la ley se establece un régimen de protección, sobre todo a nivel urbanístico, tal como se dispone en el título II dirigidos a los bienes inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural (BIC). La declaración de un BIC puede ser solicitado por cualquier persona (Art. 10), se realizará por real decreto previa incoación y tramitación del expediente (art. 9). En lo que respecta al título de los Bienes Muebles, la Ley de 1985 ha establecidos algunas semejanzas con la ley 1933, pero una gran diferencia, a mi entender, en lo 26 BASSOL COMA, M.: “El patrimonio histórico español: aspectos de su régimen jurídico”, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Núm. 14, 1987, pág. 101. 27 Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, artículo 2. 24 que respecta a la exportación. En la Ley de 1933, la exportación era muy limitada, casi hasta prohibida; con la Ley de 1985, aunque hay restricciones, es mucho más “liberal”, pues su objeto es transmitir la historia que poseen esos bienes y difundir la cultura española. Sin embargo, la exportación en España cuenta con una tasa que puede llegar a entrar en conflicto con el artículo 16 de los Tratados de Roma porque este exige que los estados supriman las tasa en las exportaciones. Así ocurrió en 1968 cuando la Comunidad Europea obligó a Italia a retirar una tasa, similar a la española, de su ordenamiento por contradecir dicho artículo (Sentencia de 10 de diciembre de 1968) 28 Pero no acaba aquí, además de los regímenes específicos de cada tipo de bien; también hay un título sobre la protección de los bienes a un nivel más general. Esta es otra gran similitud y diferencia con la Ley de 1933: en la ley actual los propietarios de bienes declarados patrimonios tienen el deber de conservarlos sin dañarlos, el incumplimiento de estas medidas recogidas en el art. 36 implicará la expropiación forzosa de dicho bien. En la ley de 1933 también se establecía esta obligación, las instituciones creadas para proteger los bienes hacían inspecciones a dichos bienes, y, además, los propietarios de esos bienes debían pagar derechos reales por ellos. Lo que se vuelve a demostrar que más que proteger a los bienes culturales, se trataba de una cuestión económica de aumentar la riqueza del país a través de su patrimonio. Lo único que estas dos leyes mantienen de manera similar es el derecho preferente del estado a adquirir los bienes cuando sus propietarios los enajenen. En este aspecto hay que decir que a los bienes se les adjudica un carácter demanial cuando acaba en poder de la administración, y ni siquiera esta puede enajenarlos, salvo entre otras administraciones. Y de igual modo ocurre con los bienes que están en posesión de la iglesia. 29 Por lo demás, la ley de 1985 amplía su protección al patrimonio arqueológico, etnográfico. En referencia al patrimonio arqueológico, antes de la actual ley, se regulaba en una ley específica de 7 de julio de 1921 por la cual estado adquirió competencia para realizar excavaciones en propiedades particulares, cuando se 28 BASSOL COMA, M.: “El patrimonio histórico español: aspectos de su régimen jurídico”, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Núm. 14, 1987, pág. 112. 29 BASSOL COMA, M.: “El patrimonio histórico español: aspectos de su régimen jurídico”, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Núm. 14, 1987, pág. 105. 31 técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico 44 . Junto a esto están el resto de las disposiciones generales como las dedicadas a la colaboración institucional que en la ley de 1999 se encontraban junto con las competencias, y ahora se sitúan después de los deberes y obligaciones, pues la Constitución de 1978 establece que la colaboración entre las instituciones públicas y eclesiásticas es un deber 45 . Posteriormente, y antes de las competencias, la ley establece los modelos de protección que se seguirán para proteger los bienes que conforman el patrimonio de canarias; así están la clasificación de los diferentes niveles de protección, el entorno de protección, los tipos de intervención, los instrumentos de protección y los sistemas de información 46 . Y, finalmente, llegan las competencias y los órganos consultivos. Las competencias de la Administración Pública de Canarias, de los Cabildo 47 y los Ayuntamientos se amplían y se establecen algunas de forma genérica, pero que viene a tener el mismo fin de proteger, conservar, transmitir y facilitar el acceso a la cultura. Seguidamente, se habla de los bienes de interés cultural y su declaración, y en un título aparte a protección de un punto de vista más general, y luego, la protección específica de cada bien en concreto. Los bienes que la actual ley acoge bajo su protección son más numerosos que los que acogía en su momento la primera ley: • Bienes de interés cultural y los bienes incluidos en el catálogo insular • Conjuntos históricos • Bienes incluidos en el catálogo municipal • Patrimonios específicos: o Arqueológico 44 Ibidem, artículo 2. 45 Constitución Española de 1978, artículo 149.2. 46 N. del A.: Estos modelos se verán cuando se analicen los métodos de protección del patrimonio en el capítulo 3. 47 Igual que ocurría en la ley de 1999, la especialidad de la administración de canarias reside en los Cabildos, que tendrá competencias sobre el patrimonio insular. 32 o Etnográfico o Industrial o Documental y bibliográfico o Inmaterial Los tres últimos fueron añadidos con la creación de la nueva ley, pues hasta la anterior, el patrimonio bibliográfico y documental se regía por la ley de 1985. En otro orden de cosas, la ley 2019 establece medidas de fomento más específicas que las que establecía su antecesora. Entre estas medidas están las subvenciones o ayudas, y los beneficios fiscales, y de otro tipo que incentivan a los propietarios a conservar y mantener adecuadamente los bienes que son patrimonio cultural y de los que son propietarios 48 . Igualmente, hay un régimen sancionador y las inspecciones patrimoniales, que se verán en las técnicas de protección del capítulo 3 más detalladamente. SI hay que decir que el régimen sancionador también sufrió cambios, sobre todo en el sistema que establece la cuantificación de las multas debido al cambio de moneda sufrido a principios de siglo, pero mantiene el sistema de infracción leves, graves y muy graves 49 . En lo referente a las inspecciones, se habla de la obligación de los inspectores públicos que controlaran que efectivamente se han llevado a cabo los deberes y obligaciones de los propietarios dispuestos en la ley 50 . Con respecto a las disposiciones tanto adicionales como transitorias, hace referencia al patrimonio paleontológico, que no fue incluido entre el patrimonio específico, y las cuestiones como las cartas arqueológicas o ciertas prohibiciones en los conjuntos históricos que no se ven en el articulado como la prohibición de pegar carteles o rótulos 51 . La ley acaba con la disposición derogatoria por la cual la ley 4/1999 queda derogada siendo esta ley 11/2019 la encargada de proteger el patrimonio cultural canarios. 48 Ley 11/2019, 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, Titulo IX. 49 Ibidem, artículos 138-140, Capítulo II, Titulo X. 50 Ibidem. 51 Ibidem, Disposición Adicional cuarta y quinta; y Disposición Transitoria séptima. 33 De una vista global, se ha visto que la ley 11/2019 mantiene la preocupación por proteger el patrimonio cultural de Canarias, pero de una forma más específica y sistematizada que la primera ley. Cabe resaltar que en comparación con las leyes estatales (13 de mayo de 1933 y 16/1985, de 25 de junio), las leyes autonómicas son más protectoras. 34 CAPÍTULO 3. EL PATRIMONIO CULTURAL DE CANARIAS 1. Ámbito de protección Antes de hablar de la protección del Patrimonio de Canarias hay que hacer un breve repaso de lo expuesto. En el capítulo 1 se introdujo el concepto de patrimonio cultural y sus componentes. El patrimonio cultural es aquel conjunto de bienes de valor histórico y artístico que muestra un modo de vida y costumbres de un pueblo o una época; como ha quedado expuesto en las leyes analizadas, el Patrimonio Cultural se compone de bienes muebles e inmuebles de valor artístico, histórico o arquitectónico, de yacimientos arqueológicos, de libros y documentos, mitos y leyendas, tradiciones y lenguas que pertenecían a los antepasados de los canarios. La misión de proteger estos bienes corresponde a los poderes públicos tal como se expuso y establece el art. 46 de la Constitución. Serán las Administraciones Públicas de Canarias las encargadas de proteger, conservar y difundir el Patrimonio Canario, deber que establece la ley de 2019. En este capítulo se estudiarán las técnicas, medidas, sanciones y tipos delictivos que disponen las leyes para una mejor protección del patrimonio. En primer lugar, hay que saber que el ámbito de protección abarca a todo el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya sea público o privado 52 ; pero, también, a aquellos bienes que se hallen vinculados o forman parte de una colección sin la cual perdería su valor 53 . Es decir, que la protección del bien abarcará desde el terreno que ocupa hasta lo bienes muebles que se hallen en su interior o que lo compongan. A este ámbito se le llama Entorno de Protección. Por entorno de protección se entiende la zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación se realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y comprensión 52 Ibidem, artículo 1. 53 Ley 4/1999, 15 de marzo, de Patrimonio Histórico Canario, artículo 24. 35 de sus valores. El entorno será lo suficientemente amplio como para posibilitar el entendimiento y la comprensión del bien y permitir la continuidad espacial del mismo 54 . En conclusión, el entorno de protección abarca todo el bien mueble o inmueble, yacimiento, documento o libro y los bienes vinculados a ellos. 2. Técnicas de protección del Patrimonio Cultural En este epígrafe se expondrán las diferentes técnicas de protección del patrimonio. Como se dijo la Administración Pública de Canarias tiene la obligación de conservar y proteger su patrimonio y una de las formas de hacerlo es a través del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria. Otro método de salvaguardar el patrimonio es convertir en delito los ataques contra dicho patrimonio, por ejemplo, el derrumbe de edificios históricos. Y, finalmente, tenemos las sanciones administrativas, que son lo más común, pues sueles ser infracciones administrativas las que se comenten más que lo delitos. 2.1. Medidas de protección policial Entre las medidas que se abarcaran están las ejecutad por los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Son, pues, estos miembros los encargados, o así debería ser, de llevar a cabo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la legislación sobre cultural. Es aquí donde hay que mencionar al único cuerpo de policía con competencia para la protección del Patrimonio Cultural Canario, el Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria, cuya jurisdicción abarca a todo el archipiélago. El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 148.2 prevé la posibilidad de crea un cuerpo de policía cuyas competencias abarquen a toda la Comunidad Autónoma como los Mossos D’Esquadra, en Cataluña. 54 Ley 11/2019, 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, artículo 10. 36 En 2010 se llevó a cabo la creación de este Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria con sede en ambas provincias. En el estatuto de este cuerpo de policía se establece en los artículos 12 y 19 el deber de proteger el patrimonio cultural de Canarias, y el deber de velar por el cumplimiento de la normativa sobre el patrimonio cultural canario evitando su expolio o destrucción. Estos deberes que el Cuerpo General de Policía debe cumplir se recogen en el articulado de la ley 11/2019 cuando expone que la Administración Pública de Canarias puede solicitar auxilio a este cuerpo de policía. El primer precepto que se puede hallar es el artículo 14 de la ley 2019: “m) Diseñar la política preventiva y de emergencias en materia del patrimonio cultural”. Este artículo viene a decir que las administraciones públicas deben crear una forma de proteger el patrimonio que sea rápida y efectiva, y la creación de un cuerpo de policía que vele por la protección de dicho patrimonio ha sido la solución del Gobierno de Canarias. 55 La siguiente disposición que hace referencia a este cuerpo general de policía es el artículo 88 apartado 1: “Las administraciones públicas de Canarias colaborarán entre sí y con el Cuerpo General de la Policía Canaria, las policías locales y el resto de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para adoptar las medidas oportunas en orden a impedir la alteración o destrucción de los yacimientos arqueológicos y el coleccionismo privado”. Aquí se hace patente el deber que contiene el artículo 12 del estatuto de este cuerpo de seguridad, que se mencionaba antes, sobre su deber de auxiliar a la administración pública para llevar a cabo su función de proteger, conservar y difundir el patrimonio. Y, por último, el artículo 135.2 que se refiere a la Inspección del Patrimonio. Dicha inspección se llevará a cabo por persona con categoría de funcionario público, y estos mismo podrán, también, solicitar auxilio al cuerpo de policía. 2. En el ejercicio de sus funciones, estará provisto de la correspondiente acreditación, expedida por el órgano competente, con la que se identificará en el desempeño de sus funciones, pudiendo recabar auxilio del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos y fuerzas de seguridad. 55 N del A.: hay que tener presente que velar por la protección del patrimonio cultural de Canarias no es la única competencia que posee este cuerpo de policía, ni la única razón por la que se creó; sin embargo, si fue una de ellas. 37 Con lo que respecta a la actuación de la Policía Autonómica Canaria cuando deben intervenir porque se ha producido un atentado contra un bien que forma parte del patrimonio se lleva cabo de la siguiente manera. En primer lugar, se fotografiará, de una forma general y detallada, el daño causado al bien. Por ejemplo, si se trata de un grafiti se fotografiará a todo detalle para saber si se puede relacionar con otros que ha se hayan encontrado tiempo atrás. También es necesario buscar una posible firma del autor para poder identificarlo. Se analizará el lugar donde haya ocurrido el hecho en busca de pruebas físicas como pueden ser los botes de pinturas, o huellas. Estudiará el espacio alrededor del bien daña en busca de cámaras de vigilancia o de testigos que estuvieran presentes en el momento de comisión del daño. 56 Tras esto, si es posible identificar al responsable se le detendrá en caso de que se trate de un delito grave o muy grave, o si se trata de un delito leve no haya dado señas de su domicilio, ni diese fianza bastante (Art. 495 Lecrim). Habrá que tasar el daño causa y atendiendo a esto se determinará si se trata de un delito leve, grave o de una mera infracción administrativa. Además, hay que tener presente si el contenido del grafiti es constitutivo de delito grave o muy grave tales como amenazas o injurias. En este caso, se requeriría denuncia o querella de la persona afectada para llevar el proceso penal correspondiente. Este sería básicamente el procedimiento que seguir por parte del Cuerpo General de la Policía Autonómica Canaria en caso de que se dañe un bien que forme parte del patrimonio. A decir verdad, la forma de llevar a cabo esta actuación que se ha expuesto demuestra la profesionalidad de este cuerpo de policía, pues puede verse que se lleva a cabo igual que si se hubiera cometido el más horrible de los crímenes. 2.2 Delitos contra el Patrimonio Cultural 56 ROMÁN JIMENÉZ, H. J.: Actuación Policial ante los grafitis, II Curso del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 38 Una forma de asegurarse de que las personas se comporten y convivan en sociedad es creando leyes que regulen su conducta tal y como hace el Código Penal a tipificar las conductas de robar, matar, amenazar, etc. Entre estas normas que regulan el comportamiento de la sociedad española están los delitos contra el patrimonio histórico. Estos delitos van desde el robo y el hurto pasando por la usurpación y la receptación hasta las defraudaciones, la apropiación indebida y los daños. Para empezar, están los delitos de robo y hurto. Regulados en los artículos 234, 235, 237, 240, 241 tipifican la conducta de sustraer algo sin el consentimiento del dueño (hurto) o con fuerza en las cosas y/o violencia en las personas (robo). Lo relevante aquí es el agravante de que la cosa sustraída tenga valor histórico, artístico, o científico. Este es el primer ejemplo de delito contra el patrimonio que se puede encontrar en el Código Penal. Otro delito es el recogido en el artículo 246 del capítulo V de la Usurpación. A este ser refiere las conductas que impliquen alterar los términos o lindes destinados a fijar los límites de propiedades, públicas o privadas. Este tipo delictivo es referible a los yacimientos arqueológicos, por ejemplo, cuando se mueven las lindes de un yacimiento cien metros hacia adentro del propio yacimiento son cien metros de información y bienes de gran valor que se pierden. El artículo 250 CP recoge las defraudaciones y en el número 3º de su apartado 1 hace referencia a las defraudaciones cuando afectan a bienes culturales, históricos, artísticos, etc. En la misma línea está en el artículo 254 de la sección 2º bis sobre la apropiación indebida, un claro ejemplo puede ser cuando se hace un hallazgo casual de un bien que tiene valor histórico, ya que el código civil establece que debe ser entregado al alcalde del pueblo y el hallador será recompensado con un porcentaje del valor del bien hallado. Y la receptación. Podría hablarse aquí del tráfico de bienes robados, una vez que se sacan del lugar donde se hallaban se esconden para poder sacarlos del país y venderlos llegando así al contrabando. Se regula la receptación en el artículo 298 CP y tiene que ver con adquirir u ocultar bienes, en este caso de valor histórico, cultural, artístico o científico. Es posible incluso relacionarlo con la expoliación y la exportación ilegal de bienes robados porque se está arrebatando al pueblo canario parte de su historia, una parte de su identidad. 39 Por último, y no menos importante, el delito de daños contra el patrimonio de los artículos 321-324, del capítulo II, del título XVI del Libro II del Código Penal. Los tres primeros preceptos presentan tipos delictivos dolosos; mientras que el cuarto es un tipo delictivo imprudente. Se tratan de un tipo delictivo específico frente al general del art. 263 debido a que el bien jurídico protegido debe tener una serie de características, es decir, bien de valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, bibliográfico o etnográfico 57 . El delito de daños abarca, según la RAE, cualquier maltrato, deterioro, o inutilidad de la cosa. En los tres tipos dolosos de los arts. 321-323 tipifican las siguientes conductas: los artículos 321 y 322 están íntimamente relacionado, el primero se refiere al derribo o alteración grave de un edifico por parte de su propietario u otra persona cuando dicho edificio tenga valor de patrimonio cultural y el segundo tipifica la acción de una autoridad o funcionario público que autorice o vote en favor del derribo o alteración. Aquí se habla de destrucción de la cosa lo que implicaría la disminución del valor de la cosa y de su función sociocultural 58 Por norma, sobre todo urbanística, los edificios antiguos no pueden, ni deben derruirse no porque sean antiguos, que también, sino porque lo que se protege es el estilo del edificio, que puede ser gótico, neoclásico, barroco, rococo… Estilos que actualmente no son posibles de poder reconstruir. Destruir un edificio como por ejemplo La Catedral de San Cristóbal de La Laguna podría equipararse a la muerte de una persona, deja de existir y nunca podrá volver a recuperarse ese estilo único que la identifica. El tercer tipo doloso es el del artículo 323, que es más simple porque solo establece que se dañe bienes de valor histórico, científico, artístico… Hoy en día los arqueólogos han decido mantener en secreto los yacimientos arqueológicos como una medida más de protección para evitar los saqueos y que se pueda dañar el terreno. Este tipo delictivo pude relacionarse con el robo y hurto, y con la receptación, pues se trata pues de dañar el yacimiento para robar los bienes muebles en él hallados y sacarlos del país con el fin de conseguir un beneficio económico de ello. 57 MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, E.: El delito de daños al Patrimonio Histórico, Ed. Universidad de Granada, 2015, pp. 86-87. 58 Ibidem, pág. 90. 40 Para terminar esta el tipo delictivo por imprudencia grave que se recoge en el artículo 324 del Código Penal. La redacción de este precepto es parecida a la que tenía el artículo 323 antes de la reforma de 2015 por la que se vio afectado. En este caso los bienes jurídicos protegidos son archivos, registros, museos, patrimonio bibliográfico, etc., y solo se castiga con multa cuando el daño sea superior a 400 euros contrario a las otras disposiciones que tenía penas de prisión. He aquí un avance en la protección del Patrimonio Cultural, pues el tipo delictivo del art. 267 CP, que se refiere a un tipo genérico de daño, castiga con multa siempre que el valor del daño sea superior a 80.000 euros 59 Los problemas no están en que no se castiguen estas conductas, sino que en ocasiones suele ocurrir choques entre la jurisdicción administrativa y la penal, pues por ejemplo un grafiti en un edificio histórico podría llegar a tener un valor de 400 euros, pero muchas veces se decide acudir a la vía administrativa y no a la penal. Volviendo a lo que se dijo anteriormente, los delitos tratan de controlar el comportamiento de la sociedad para poder convivir entre todos, pero no haría falta la tipificación de estas conductas si la sociedad es educada y respetuosa con lo que hay a su alrededor, sobre todo con aquello a lo que su identidad como pueblo se refiere. 2.3 Ley 10/2015, de salvaguarda del Patrimonio Inmaterial Para empezar, hay que determinar que son los Bienes Inmateriales. Son aquellos que se componen de lenguas, tradiciones y costumbres de un pueblo o comunidad. A lo largo del tiempo la concepción de patrimonio cultural ha ido evolucionando, y no ha sido hasta más recientemente que se ha incluido estos bienes en la protección del patrimonio. Los bienes inmateriales son más exactos a la hora de definir o delimitar la identidad de un pueblo o país, que lo que pueda expresar un bien mueble o inmueble. Una de las personas que impulsó el florecimiento por el interés del folklore fue Antonio Machado Alvares, padre de los hermanos Machado, que influenciado por las sociedades del folclore de Londres creo en 1881 la primera Sociedad para la recopilación y estudio del saber y las tradiciones populares. 59 Ibidem, pág. 205. 47 • Integral: protege la totalidad de los elementos del inmueble y de sus espacios libres vinculados, dentro de los límites de los criterios de intervención establecidos en la presente ley. • Ambiental: protege los elementos del inmueble que conforman su particular ambiente exterior, en tanto que contribuyen al entorno urbano o rural en el que radica: volumen, alturas generales y de forjados, cubiertas, fachadas, muros que conforman su tipología, patios, espacios no edificados y elementos interiores. • Parcial: protege uno o más elementos específicos, que habrán de detallarse. Por el contrario, la ley de 1999 solo concebía la delimitación de estos tres grados de protección; sin embargo, la actual ley va más allá y establece otros tres grados de protección específicos para yacimientos arqueológicos: • Integral: protege la totalidad del yacimiento • Preventivo: protege el yacimiento de forma cautelar hasta que se determine su protección integral o su exclusión del catálogo, previa recuperación de la totalidad de la información científica que contenga a través de la oportuna actividad arqueológica. En cualquier caso, para proceder a su exclusión del catálogo, se tendrán que cumplir de manera estricta los procedimientos y fases que se establezcan reglamentariamente, que estarán orientados a garantizar la inexistencia de valor arqueológico. • Potencial: protege los espacios delimitados en que se presuma la existencia de evidencias arqueológicas y se considere necesario adoptar medidas preventivas. Más arriba cuando se habló del ámbito de protección se mencionó el entorno protección. Este abarca toda la zona exterior del bien inmueble, ya sea continua o discontinua. A la hora de delimitar el entorno de protección hay que tener en cuenta el área territorial a la que pertenece con el propósito de reforzar su valor, póngase por caso la Casa-Castillo de Oscar Domínguez en Mesa del Mar, Tacoronte, que está ubicada una zona rural cerca de la playa, a nivel medio ambiental hay que proteger la playa, lo que 48 podría aumentar el valor del bien por lo que se refiere a la importancia de su protección como bien cultural. Al igual que con los grados de protección, que también se incluyen de una forma más resumida en la ley de 1999, tal y como se vio en el apartado anterior la actual ley recoge los tipos de intervención desde el punto de vista de los bienes muebles e inmuebles. En los inmuebles los tipos de intervención son intervención, valoración, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración, y remonta y ampliación. Estas intervenciones tienen como finalidad el estudio del propio bien como una manera de saber actuar a la hora de hacer alguna rehabilitación o mantenimiento para su correcta conservación. Por otra parte, las intervenciones realizadas a los bienes muebles van dirigidas a prevenir y retardar su deterioro manteniendo su unidad física, estructura y estética. Los instrumentos dedicados a la protección son los catálogos y registros donde una vez que se haya hecho la declaración de patrimonio cultural han de inscribirse los bienes. Estos registros y catálogos son una gran ayuda para la administración a la hora de hacer las inspecciones, dado que tendrán una perspectiva de los bienes que deben inspeccionar. Los catálogos y registros son elaborados por las distintas administraciones públicas, Administración Pública de Canarias, los Cabildos, y los Ayuntamientos, con la intervención de los propietarios de los bienes, que están obligados a colaborar con la administración a la hora de darle información sobre dichos bienes. De entre las medidas más importantes que hay son dentro de las de fomento las relativas a la educación, pero las medidas de inspección que realiza la administración son mucho más eficaces porque se aseguran de que se lleven a cabo los deberes establecidos en la ley. La inspección del patrimonio cultural es la función que los correspondientes órganos administrativos competentes realizan para la vigilancia y el control de la legalidad en sus respectivos ámbitos. Su ejercicio es de inexcusable observancia para las administraciones a las que esta ley atribuye competencias respecto a la tutela de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias. 49 Se llevará a cabo por los funcionarios públicos con consideración de agente de la autoridad, asimismo, serán auxiliados por el Cuerpo General de Policía y demás cuerpos y fuerzas de seguridad. 63 Las funciones de la inspección no difieren de las establecidas en la ley de 1999: • Vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección del patrimonio cultural. • Levantar actas y emitir informes sobre el estado de los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias, así como de las intervenciones que sobre ellos se realicen. • Proponer a los órganos competentes la adopción de medidas cautelares. • Cualquier otra función que se atribuya legal o reglamentariamente. Tras realizar la inspección y asegurándose de que los deberes de conservación se llevan a cabo, el propietario del bien puede seguir obteniendo beneficios fiscales y ayudas para seguir manteniendo el bien cultural. No obstante, si durante la inspección se determina que la conservación no se está llevando a cabo adecuadamente, la autoridad competente procederá a la denuncia del hecho. Hay que mencionar que la denuncia de que un bien no se está conservando adecuadamente también lo puede hacer un particular (art. 147). En cuanto al sistema sancionador, hay que señalar que una infracción administrativa es una acción u omisión que suponga el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, en este caso la adecuada conservación del patrimonio. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. Con la nueva redacción de la ley de 2019, se ampliaron lo que son las infracciones leves, bueno, en realidad se ampliaron todas, pero en primer lugar interesan las infracciones leves. En este caso se ha aumentado en trece nuevas infracciones, a saber, alterar o manipular yacimiento, o incumplir las obligaciones de comunicar los traslados que afecten a bienes muebles. 63 PÉREZ IZQUIERDO, NOELIA.: La Protección del Patrimonio Cultural: especial referencia a Canarias, 2021, Universidad de La Laguna, pág. 34. 50 Dado que se trata de infracciones administrativas, y no de delitos, están castigadas con multa. La administración competente multará a los responsables con multas hasta tres mil euros. Este fue otro cambio que sufrió la ley por el cambio de moneda a principio de siglo, pues las cantidades que se establecieron con la ley pasada solo eran unos cientos de euros, nada con lo que administración pudiera restaurar el bien. Las infracciones graves, por su parte, se ampliaron en siete, entre ellas están los daños más significativos como incumplir el deber de conservación ya que se puede ver el deterioro del bien de forma más visible. Atendiendo al caso la multa será de tres mil un euro hasta ciento cincuenta mil euros. Y, para finalizar, las infracciones muy graves. Estas están a casi el nivel de delito, así pues, está la demolición total o parcial del bien que iría desde ciento cincuenta un euro hasta seiscientos mil euros. Con la reforma también se ampliaron a nueve los supuestos de infracciones muy graves, pero que como se puede ver la principal permaneció igual que en la ley anterior. Incluso, aparte de pagar la multa correspondiente, los responsables deberán reparar el daño hecho, salvo que se trate de un derrumbe porque será imposible volver a elaborar el estilo del bien, por ejemplo, el estilo antiguo de los edificios, no hay más ejemplo que la Sagrada Familia en Barcelona. Algo de lo que carecía la antigua ley era el principio de proporcionalidad. Este principio atiende a la gravedad del hecho y a la conducta del infractor, quiere decir, si por ejemplo a cometido reincidencia, puesto que no es lo mismo que la infracción la haya cometido una persona por primera vez que alguien que ha cometido varias; o alguien que haya cometido una infracción leve frente a alguien que ha cometido una muy grave. En definitiva, la protección que abarca la ley es mucho mayor ya que fueron ampliados los bienes sobre los que se aplica la protección al incluir los catálogos insulares y municipales, por no decir, el desglose de los tipos de intervención que son mucho más y más específicos. Las leyes no son perfectas porque son de la elaboración de los hombres, pero esta ley da mucha más seguridad con lo que respecta al patrimonio y su protección que la ley 4/1999. 51 52 CAPÍTULO 4. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA En el ordenamiento español, la jurisprudencia, aunque no es fuente de derecho, es fundamental para la interpretación de este. Es por ello que se ha decidido hacer un análisis de varios supuestos donde se ve con claridad la aplicación de la normativa en materia de cultura. En primer lugar, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de julio de 2011, caso Ruspoli Morenes contra España abarca el derecho de adquisición preferente que posee la administración frente al derecho de propiedad de los demandantes. En síntesis, los hermanos Ruspoli Morenes eran dueños de un cuadro de Francisco de Goya que tenían intención de enajenar, pero la ley de 1985 establece en su artículo 38 que la Administración General del Estado puede hacer uso del derecho de tanteo y retracto para la adquisición del bien. Los vendedores, también demandantes, establecieron la condición de un pago aplazado que se actualizara según los índices del IPC. Sin embargo, es el apartado 2 de este mismo precepto 38 el que establece que la Administración haciendo uso de ese derecho de tanteo puede pagar el precio el justo en dos periodos económicos máximo. 64 Alegando una injerencia en su derecho de propiedad, el Tribunal Europeo decidió desestimar el recurso porque como bien se ha explicado, la ley no autoriza a la administración a actualizar el precio de la venta según el IPC, únicamente se permite la posibilidad de un pago aplazado. Por otra parte, la sentencia del Tribunal Supremo 375/2018, de 7 de marzo se refiere a la delimitación del entorno de protección del Palacio del Infantado, que es usado por el ejército como cuarteles. Hay que recordar que el entorno de protección es el espacio que conforma el bien cultural y cuya delimitación tiene como fin preservar el bien. Aunque, las Comunidades Autónomas, según su legislación, pueden determinar el entorno de protección de un bien, en este caso la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha fue más allá, pues llevo a cabo un cambio de uso del bien, potestad que solo compete al estado. 64 STEDH, 28 de junio de 2011, (Rec. Núm. 28979/2007), F.J. 41, 44, 45. 53 Con la justificación de ampliar el entorno de protección el Palacio del Infantado por razones históricas, llevo a cabo un cambio de uso de este afectando a materia de defensa del estado. El tribunal estimo el recurso porque se entendió que a pesar de que se alegaban razones históricas, el trámite para la ampliación del entorno no llevaba en sí una auténtica justificación. 65 Y finalmente, haciendo alusión a las normas autonómicas canarias. El Tribunal Constitucional en su sentencia 157/2019, 28 de noviembre declara la inconstitucionalidad del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 4/1999, de Patrimonio Histórico de Canarias. Habiéndose modificado la delimitación del conjunto histórico de Barrio de los Hoteles Pino de Oro, se interpone recurso contencioso administrativo por caducidad del procedimiento y se solicita que se declare la nulidad del decreto, ya que el plazo de denuncia de la mora del procedimiento es inconstitucional por contradecir el art. 149.1. 18º CE en materia de procedimiento administrativo. En este caso, se refiere al procedimiento para la declaración o modificación de la delimitación de un Bien de Interés Cultural. La declaración de BIC se inicia a instancia de parte o de oficio. La incoación corresponde a los Cabildos, que deberán recabar informes favorables y un trámite de información pública, que posteriormente se dará traslado al Gobierno de Canarias para que apruebe un decreto donde se haga dicha declaración. El procedimiento tiene un plazo de doce meses tras los cuales se declarará la caducidad del procedimiento cuando se haya denunciado la mora. Y he aquí el problema, la norma estatal de Procedimiento Administrativo Común ya determina un plazo de caducidad sin necesidad de la denuncia de la mora (Art. 25.1. b en relación con el art. 95, ley 39/2015), por lo que el apartado 2 del artículo 21 de la norma autonómica vendría a contradecir una ley derivada de una competencia exclusiva del estado otorgada por la Constitución. Esta es otra prueba de que la ley 4/1999 debía derogarse por otra completamente nueva adaptada a la situación actual del ordenamiento. 66 65 STC de 7 de marzo de 2018 (Rec. Núm. 3637/2015), F.J. 1, 2, 3, 5. 66 STS de 28 de noviembre de 2019 (Rec. Núm. 2908/2019), F.J. 1, 3, 5, 6, 7, 8. 54 Otro caso de declaración de Bien de Interés Cultural donde el Gobierno rechazó dicha condición es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 114/2019, 23 de enero. En este caso se trata de declarar sitio histórico el Oasis Maspalomas en Tirajana. Para poder tener dicha declaración, además del procedimiento a seguir del que se habló antes, debe tratarse de un lugar o paraje natural con vinculación a un acontecimiento histórico. El gobierno rechazó esta propuesta porque entendía que no se habían cumplido con los informes y trámites correctos. 67 Sin embargo, el tribunal admitió la alegación de la parte demandante que se trataba de una desviación de poder y, por tanto, declaró nulo el decreto. En conclusión, se ha visto como la administración pública o trata de hacer con la propiedad de cualquier bien que pueda tener valor histórico, artístico o cultural en detrimento de la ciudadanía, o se niega a aceptar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural de algunos inmuebles. Es la administración el organismo encargado de proteger el patrimonio, y aún así a veces da la apariencia de la poca preocupación que pone en ello, pues solo la administración sabe que es lo ocurre en su entramado burocrático. 67 STSJ de Canarias de 23 de enero de 2019 (Rec. Núm. 181/2014), F.J. 2, 3, 4. 55 CONCLUSION En primer lugar, el concepto de Patrimonio Cultural queda reflejado como aquellos bienes muebles e inmuebles que tienen valor histórico, artístico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico y bibliográfico. En segundo lugar, en España el Patrimonio Cultural tiene doble protección debido a la división de competencia que la Constitución estableció en los artículos 148 y 149: a nivel estatal por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y a nivel autonómico por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. Estas leyes, elaboradas tras años de reformas en materia de cultura y leyes que no llegaron a nada, fueron una mejora para el patrimonio que se encuentra ahora en un régimen de protección más seguro. En tercer lugar, como se ha podido ver, las leyes 13 de mayo de 1933 y 4/1999, 15 de marzo fueron pioneras a la hora de establecer un sistema de defensa ante los ataques hacia el patrimonio; sin embargo, aunque su vigencia fue larga, no llegaron a cumplir adecuadamente su finalidad. Dando paso a nuevas leyes más sistemáticas y rígidas a la hora de establecer el régimen de protección. En cuarto lugar, no solo a nivel administrativo se estableció la protección del patrimonio, sino también a nivel penal con los tipos delictivos de los artículos 321 a 324 CP. Con penas de multa y prisión, estos preceptos establecen conductas que protegen al Patrimonio Cultural de posibles daños y deterioros. En definitiva, el Patrimonio Cultural cuenta con grandes armas de defensa; no obstante, los organismos encargados de protegerlo no hacen bien uso de ellas, he ahí que se sigan cometido actos contra el patrimonio como los saqueos en yacimientos arqueológicos, grafitis en edificios históricos o el derrumbe de estos. Aun contando con estas normas sobre protección queda un largo camino para hacer entender la importancia del Patrimonio Cultural, sobre todo en Canarias, cuyo origen guanche está siendo rechazado por los más jóvenes en preferencia de la cultura occidental de la moda y la alta tecnología. Este gran archipiélago tiene una gran historia que contar y solo los canarios tienen el poder de protegerla y difundirla al mundo. 56 BIBLIOGRAFIA • QUIROSA GARCÍA, Mª. VICTORIA.: Historia de la protección de los Bienes Culturales Muebles: definición, tipologías, y principios generales de su estatuto jurídico, Ed. Universidad de Granada, 2005. • MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, E.: El delito de daños al Patrimonio Histórico, Ed. Universidad de Granada, 2015. • BASSOL COMA, M.: “El Patrimonio Histórico: aspectos de su régimen jurídico”, Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, Núm. 14, 1987. • ROMÁN JIMÉNEZ, H. JAVIER.: Protección del Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias, II Curso del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. • ROMÁN JIMENÉZ, H. JAVIER.: Actuación policial ante los grafitis, II Curso del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo Policía (Grupo C, Subgrupo C1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. • PÉREZ CAAMAÑO, F.; SOLER SEGURA, J.: Entre el Valle y el Barranco: yacimientos arqueológicos en Valle de Guerra y Tejina, Ed. Ayuntamiento de La Laguna, 2018. Webgrafía: • PÉREZ, V.: “Las momias guanches que están lejos de su tierra”, Diario de Avisos, 2017. • UNESCO, Proteger el patrimonio y fomentar la cultura, https://es.unesco.org/themes/proteger-patrimonio-y-fomentar-creatividad Índice de Legislación: • Convención de París de 1972 para la Salvaguardia del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. • Convención de París de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial. • Constitución Española de 1978. • Estatuto de Autonomía de Canarias. • Ley 13 de mayo de 1933, Patrimonio Histórico-Artístico Nacional. • Ley 16/1985, 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.