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La toma de decisiones a partir del seguimiento de los títulos universitarios

Pétriz Calvo, Felipe

Abstract

Ponencia presentada en: Encuentro sobre la calidad en los sistemas de información, Burgos, 9-10 de julio de 2009

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ENCUENTRO SOBRE CALIDAD EN LA EDUCACION SUPERIOR La Calidad en los Sistemas de Información La toma de decisiones a partir del seguimiento de los títulos universitarios Felipe Pétriz Calvo Director General de Política Universitaria Universidad de Burgos, Julio de 2009 SGU: . OAPEE . ANECA . UNED . UIMP . Colegio de España en París                                                                             !"#!$" "$% !#   !"#!$" "$% !#                                                           &   &                             '    '                    CNEAI RD 1393/2007 de 29 de Octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales Artículo 26. Inscripción en el Registro y sus efectos. 1. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia elevará al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial del título y su inscripción en el RUCT, cuya aprobación mediante acuerdo del Consejo de Ministros será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 2. La inscripción en el RUCT a que se refiere este artículo tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado. Artículo 27. Renovación de la acreditación de los títulos. 1. La acreditación de los títulos universitarios oficiales se mantendrá cuando obtengan un informe de acreditación positivo, transcurridos los seis años a que se refiere el artículo 24.2, y sea comunicado al RUCT. Para obtener un informe positivo se deberá comprobar que el plan de estudios correspondiente se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluación que incluirá, en todo caso, una visita externa a la institución. En caso de informe negativo, se comunicará a la Universidad, a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades para que las deficiencias encontradas puedan ser subsanadas. De no serlo, el título causará baja en el mencionado Registro y perderá su carácter oficial y su validez en todo el territorio nacional, estableciéndose en la resolución correspondiente las garantías necesarias para lo estudiantes que se encuentren cursando dichos estudios. 2. El informe a que se refiere el apartado 1 deberá ser efectuado por la ANECA o los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, y comunicado al Registro para su oportuna inscripción. Artículo 27. Renovación de la acreditación de los títulos. 3. La Conferencia General de Política Universitaria, aprobará los criterios de coordinación, cooperación y reconocimiento mutuo para la participación en el procedimiento a que se refiere este artículo. 4. La ANECA y los órganos de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determinen, harán un seguimiento de los títulos registrados, basándose en la información pública disponible, hasta el momento que deban someterse a la evaluación para renovar su acreditación. En caso de detectarse alguna deficiencia, ésta será comunicada a la Universidad, a la Comunidad Autónoma y al Consejo de Universidades para que pueda ser subsanada. En el caso de que las deficiencias encontradas supusieran un grave riesgo para la calidad mínima exigible en las enseñanzas impartidas, de acuerdo con la Comunidad Autónoma responsable, se podrá iniciar un proceso de evaluación en los términos previstos en este artículo. Artículo 28. Modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales. 1. Las modificaciones de los planes de estudios a los que se refiere el presente real decreto, serán aprobadas por las universidades, en la forma en que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. 2. Dichas modificaciones serán notificadas al Consejo de Universidades que las enviará a la ANECA para su valoración. En el supuesto de que tales modificaciones no supongan, a juicio de las comisiones a que se refiere el artículo 25, un cambio en la naturaleza y objetivos del título inscrito, o hayan transcurrido tres meses sin pronunciamiento expreso, la Universidad considerará aceptada su propuesta. En caso contrario, se considerará que se trata de un nuevo plan de estudios y tal extremo será puesto en conocimiento del Consejo de Universidades que lo trasladará a la correspondiente Universidad a efectos de iniciar, en su caso, de nuevo los procedimientos de verificación, autorización e inscripción previstos por los artículos 25 y 26. En este supuesto el plan de estudios anterior se considerará extinguido y de tal extinción se dará cuenta al RUCT para su oportuna anotación. 3. Se considerará extinguido un plan de estudios cuando el mismo no supere el proceso de acreditación previsto en el artículo 27. 4. Las Universidades están obligadas a garantizar el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que hubieran iniciado sus estudiantes hasta su finalización. ANEXO I. Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales La presente memoria configura el proyecto de título oficial que deben presentar las universidades para su correspondiente verificación. El proyecto constituye el compromiso de la institución sobre las características del título y las condiciones en las que se van a desarrollar las enseñanzas. En la fase de acreditación, la Universidad deberá justificar el ajuste de la situación de lo realizado con lo propuesto en el proyecto presentado, o justificar las causas del desajuste y las acciones realizadas en cada uno de los ámbitos. 1. Descripción del título. 2. Justificación. 3. Objetivos. 4. Acceso y admisión de estudiantes. 5. Planificación de las enseñanzas. ANEXO I. Memoria para la solicitud de verificación de Títulos Oficiales 6. Personal académico. 7. Recursos materiales y servicios. 8. Resultados previstos. Consecuencias del Seguimiento Detección de deficiencias para ser subsanadas Inicio de proceso de evaluación en caso de grave riesgo para la calidad mínima exigible. Renovación de la acreditación Informe de acreditación positivo: Renovación Informe de acreditación negativo: Comunicación a Universidad, Comunidad Autónoma, y al Consejo de Universidades para que las deficiencias puedan ser subsanadas. Si no se subsanan, baja en el RUCT y pérdida de carácter oficial. Trabajo conjunto de: Universidades Comunidades Autónomas ANECA. Agencias autonómicas. MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS