Reglamento modificado del sistema de garantía interna de calidad de la Universidad de Burgos
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UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD Hospital del Rey, s/n Tel.: 947 25 80 04 - Fax: 947 25 87 44 09001 Burgos E-mail: [email protected] 1 Reglamento modificado del sistema de garantía interna de calidad de la Universidad de Burgos Vicerrectorado de Ordenación Académica y Calidad Informado favorablemente por la Comisión de Garantía de Calidad de 25/10/2012 Aprobado por Consejo de Gobierno de 30/10/2012
UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD Hospital del Rey, s/n Tel.: 947 25 80 04 - Fax: 947 25 87 44 09001 Burgos E-mail: [email protected] 2 El Reglamento del Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Universidad de Burgos fue aprobado por el Consejo de Gobierno celebrado el 23 de marzo de 2010 y modificado el 29 de noviembre de 2011. Desde entonces, la acumulación de trabajos burocráticos que recaen en el personal docente e investigador y personal de administración y servicios aconseja una simplificación de las estructuras y funciones encomendadas en dicho reglamento. Por ello, resulta conveniente su modificación con el fin de facilitar los procesos de gestión de garantía de calidad de los centros y de las titulaciones así como de la Universidad en general evitando la duplicación de funciones y favoreciendo la rentabilización de esfuerzos y recursos. Todo ello en base a la nueva organización de las enseñanzas universitarias ordenada en los reales decreto 1393/2007 y 861/2010 que establecen la garantía de calidad como un elemento esencial del sistema universitario actual. Aspecto también recogido en los estatutos de la Universidad de Burgos en sus artículos 219 (evaluación y mejora de la gestión mediante el impulso de programas propios de calidad de la enseñanza, de la investigación y de los servicios), 220 (sistemas de evaluación interna de enseñanzas y actividades del profesorado) y 221 (estructura del sistema de calidad de la Universidad). En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno acuerda aprobar la presente modificación al Reglamento del Sistema de Garantía Interna de Calidad de la Universidad de Burgos aprobado por el Consejo de Gobierno de 23/03/10, que queda redactado en los términos siguientes: Artículo 1º. Objetivo. La Universidad de Burgos, para el cumplimiento de sus fines, promoverá la cultura de la calidad, de la evaluación y de la mejora de la gestión mediante programas propios de calidad en los ámbitos de la formación, de la enseñanza, de la investigación y de la gestión en los servicios que presta. Artículo 2º. Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad. 2.1. Naturaleza. Se establece la Comisión de Garantía de Calidad (CGC) de la Universidad de Burgos como órgano asesor en aquellas cuestiones relacionadas con la promoción y evaluación de la calidad, así como la evaluación del cumplimiento de los Programas que en materia de calidad se lleven a cabo en la universidad.
UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD Hospital del Rey, s/n Tel.: 947 25 80 04 - Fax: 947 25 87 44 09001 Burgos E-mail: [email protected] 3 La Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos es un órgano que participa en las tareas de planificación y seguimiento de los sistemas de garantía interna de calidad (SGIC) de la Universidad de Burgos. 2.2. Composición. La Comisión de Garantía de Calidad estará integrada por: a) El Rector o vicerrector en quien delegue, que actuará como presidente. b) El Gerente. c) El Coordinador de Calidad de la Universidad. d) El Coordinador de Calidad de cada uno de los Centros. e) El Coordinador del Sistema de Información Integral de la Universidad. f) Un miembro de la Unidad de Calidad, designado por el Vicerrector, que actuará como secretario. g) Un representante de los estudiantes de grado, designado por el Consejo de Alumnos. h) Un representante de los estudiantes de máster, designado por el Consejo de Alumnos. i) Un representante de los estudiantes de doctorado, designado por el Consejo de Alumnos. j) Un representante del PAS, designado por los órganos de representación sindical correspondientes. k) Un representante del PDI, designado por los órganos de representación sindical correspondientes. l) Un representante del Consejo Social, designado por su Presidente. 2.3. Vigencia. Los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos tendrán una vigencia de cuatro años, en coincidencia con el mandato del Rector, excepto en el caso de los representantes de estudiantes, que será anual. La pérdida de condición de cargo de designación y/o representación acarreará la pérdida automática de la condición de miembro de la Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos, siendo sustituido por su sucesor en el cargo. La Comisión de Garantía de Calidad se reunirá, al menos, una vez cada año académico y cuantas veces sea necesario cuando la convoque su presidente o por solicitud de al menos un tercio de sus miembros. 2.4. Competencias de la Comisión de Garantía de Calidad. La Comisión de Garantía de calidad de la universidad tendrá las competencias siguientes:
UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD Hospital del Rey, s/n Tel.: 947 25 80 04 - Fax: 947 25 87 44 09001 Burgos E-mail: [email protected] 4 a) Informar el Plan Estratégico de la Universidad de Burgos en materia de calidad estableciendo y evaluando los objetivos de dicho plan. b) Informar y evaluar los Sistemas de Garantía Interna de Calidad de la Universidad. c) Coordinar la formulación de los objetivos de calidad de la Universidad. d) Evaluar la actividad docente, formativa e investigadora así como las unidades y servicios de gestión de la Universidad. e) Promover la mejora de la calidad. f) Realizar el seguimiento, análisis y valoración de los indicadores de calidad. Artículo 3º. Garantía de Calidad de los Centros. 3.1. Competencias de los Centros en materia de calidad. Los Centros ostentarán las siguientes competencias en materia de calidad: Promover la mejora de la calidad en ámbitos formativos, docentes, investigadores, de transferencia de conocimiento, de gestión y de servicios. Ser responsables de su Sistema de Garantía Interna de Calidad. Las competencias de las anteriores Comisiones de Garantía de Calidad de los Centros serán asumidas por las Juntas de Centro respectivas. A su vez, las Comisiones de Titulación de los Centros asumirán las competencias en materia de calidad relativas a la titulación respectiva. 3.2. Coordinador de Calidad del Centro. El Decano o Director de Centro designará un Coordinador de Calidad del Centro de entre los miembros de su equipo directivo. Dicho coordinador organizará las tareas de implantación, seguimiento y mejora de los sistemas de garantía interna de calidad de las Titulaciones impartidas en dicho Centro. 3.3. Coordinador de Calidad de la Titulación. El Coordinador de Titulación asumirá las competencias en materia de calidad del Título y coordinará las tareas de seguimiento y acreditación de la Titulación de acuerdo con lo establecido en su SGIC. Asimismo prestará apoyo al Coordinador de Calidad del Centro en la implantación, seguimiento y mejora del SGIC del Centro.
UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD Hospital del Rey, s/n Tel.: 947 25 80 04 - Fax: 947 25 87 44 09001 Burgos E-mail: [email protected] 5 Artículo 4º. Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades y Servicios de gestión. 4.1. Naturaleza. Se establece la Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades y Servicios de gestión de la Universidad de Burgos como órgano responsable de fomentar y controlar las actividades que afectan a la calidad de la gestión universitaria, actuando además como uno de los vehículos de comunicación interna de la política, objetivos, planes, programas, responsabilidades y logros del sistema de garantía de calidad de la gestión de la Universidad de Burgos. 4.2. Composición. a) El Vicerrector con competencias en calidad, que actuará como Presidente. b) El Coordinador de Calidad de la Universidad, que actuará como Secretario de la Comisión. c) El Gerente. d) Los Jefes de Servicio y Responsables de las diferentes unidades de gestión. e) El Coordinador del Sistema de Información Integral. f) Un representante de los estudiantes, designado por el Consejo de Alumnos. g) Un representante del PAS, designado por los órganos de representación sindical correspondientes. h) Un representante del PDI, designado por los órganos de representación sindical correspondientes. i) Un representante del Consejo Social, designado por su Presidente. 4.3. Vigencia. Los miembros de la Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades y Servicios de gestión de la Universidad de Burgos tendrán una vigencia de cuatro años, en coincidencia con el mandato del Rector, excepto en el caso de los representantes de estudiantes, que será anual. La pérdida de condición de cargo de designación y/o representación acarreará la pérdida automática de la condición de miembro de la Comisión de de Garantía de Calidad de las Unidades y Servicios de gestión, siendo sustituido por su sucesor en el cargo. La Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades y Servicios de gestión se reunirá, al menos, una vez cada año académico y cuantas veces sea necesario cuando la convoque su presidente o por solicitud de al menos un tercio de sus miembros.
UNIVERSIDAD DE BURGOS V ICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y CALIDAD Hospital del Rey, s/n Tel.: 947 25 80 04 - Fax: 947 25 87 44 09001 Burgos E-mail: [email protected] 6 4.4. Competencias. La Comisión de Garantía de Calidad de las Unidades y Servicios de Gestión tendrá las competencias siguientes: a) Promover la mejora de la calidad en el ámbito de la gestión. b) Promover la elaboración y seguimiento de las cartas de servicios. c) Promover la participación del PAS en el plan de calidad de la Universidad. d) Realizar el seguimiento, análisis y valoración de los indicadores de calidad en el ámbito de la gestión de la Universidad. e) Garantizar la inclusión de criterios y directrices de calidad en los procesos y procedimientos administrativos y de gestión en la Universidad. f) Decidir la periodicidad y la duración, dentro de su ámbito de competencia, de las campañas de recogida de encuestas para la medida de la satisfacción con las unidades y servicios de gestión de los usuarios. g) Proponer a la Comisión de Garantía de Calidad de la Universidad de Burgos acciones de mejora de la calidad en la gestión. Artículo 5º. Unidad Técnica de Calidad. 5.1. Competencias. La Unidad Técnica de Calidad de la Universidad tiene como objetivo principal ofrecer apoyo a los procesos de planificación, evaluación, seguimiento y mejora de la calidad en los ámbitos recogidos en el presente reglamento. 5.2. Dirección. La Unidad Técnica de Calidad estará dirigida por un coordinador designado a tal efecto por el vicerrector con competencias en materia de calidad. Disposición Adicional. En coherencia con el principio de igualdad entre mujeres y hombres y la ausencia de discriminación por razón de sexo, las referencias al género contenidas en este reglamento son de naturaleza genérica y se refieren indistintamente a mujeres u hombres. Disposición Final. Esta modificación del reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.