La conflictividad laboral femenina, Santiago de Compostela 1939
Abstract
En este trabajo se desarrollará un estudio de la conflictividad laboral femenina en Santiago de Compostela en 1939 mediante el análisis de los expedientes presentados por mujeres ante Magistratura de Trabajo ese mismo año. Se pretende determinar cuáles son los factores que pudieron influir en el sentido de las resoluciones. Concluimos que las demandas interpuestas por trabajadoras que tenían apoyo de los diversos organismos de Falange tenían una mayor probabilidad de éxito, pero influía con mayor peso la posición ostentada por el empresario demandado. A ello hay que sumar otros factores subyacentes, aunque de especial importancia en una ciudad provinciana como Santiago de Compostela.
Full text
TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS LA CONFLICTIVIDAD LABORAL FEMENINA, SANTIAGO DE COMPOSTELA 1939 Autora: María Leirós Martínez Tutora: María Jesús Souto Blanco Santiago de Compostela Año académico 2021/2022 – Oportunidad de SEPTIEMBRE
TRABAJO DE FIN DE GRADO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS A CONFLITIVIDADE LABORAL FEMININA, SANTIAGO DE COMPOSTELA 1939 LA CONFLICTIVIDAD LABORAL FEMENINA, SANTIAGO DE COMPOSTELA 1939 WOMEN´S LABOUR CONFLICTS, SANTIAGO DE COMPOSTELA 1939 Alumna: María Leirós Martínez Tutora: María Jesús Souto Blanco Santiago de Compostela Año académico 2021/2022 – Oportunidad de SEPTIEMBRE
RESUMEN: En este trabajo se desarrollará un estudio de la conflictividad laboral femenina en Santiago de Compostela en 1939 mediante el análisis de los expedientes presentados por mujeres ante Magistratura de Trabajo ese mismo año. Se pretende determinar cuáles son los factores que pudieron influir en el sentido de las resoluciones. Concluimos que las demandas interpuestas por trabajadoras que tenían apoyo de los diversos organismos de Falange tenían una mayor probabilidad de éxito, pero influía con mayor peso la posición ostentada por el empresario demandado. A ello hay que sumar otros factores subyacentes, aunque de especial importancia en una ciudad provinciana como Santiago de Compostela. Palabras clave: Magistratura de Trabajo, Mujeres, Régimen Franquista, Santiago de Compostela.
ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 1 1.1. CONTEXTO HISTÓRICO ............................................................................... 2 1.2. ESTADO DE LA CUESTIÓN .......................................................................... 5 1.3. OBJETIVOS ................................................................................................... 6 1.4. FUENTES Y METODOLOGÍA ........................................................................ 7 2. ANÁLISIS DEL PERFIL DE LAS PARTES EN LITIGIO ..................................... 11 3. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ..................................................................... 20 4. RESOLUCIONES ................................................................................................ 27 5. CONCLUSIONES ................................................................................................ 30 6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.................................................................... 34
1 1. INTRODUCCIÓN El objeto de estudio de este trabajo es la conflictividad laboral femenina en Santiago de Compostela en el año 1939 entendiéndola en un sentido individual, puesto que el Bando de 28 de julio de 1936 había prohibido cualquier manifestación de conflictividad laboral colectiva como la celebración de manifestaciones y reuniones no autorizadas o la huelga y el cierre patronal, considerados delitos de rebelión 1 . La conflictividad individual se canalizaba mediante la interposición de demandas ante el organismo de Magistratura de Trabajo, creado mediante Decreto de 13 de mayo de 1938, por el cual quedaron suprimidos los Tribunales Industriales y los Jurados Mixtos, asumiendo aquel las atribuciones conferidas a unos y otros 2 . La Magistratura de Trabajo era un órgano unipersonal dependiente del Ministerio de Trabajo que acabó con los anteriores órganos de composición paritaria y que estaba integrada por miembros de las carreras judicial y fiscal. La finalidad de su creación, tal y como recogen las primeras líneas del Decreto, era acabar con el funcionamiento anormal de la jurisdicción de trabajo provocado por la gran variedad de materias que abarcaban los organismos de composición paritaria y que iban más allá de la contenciosa. El nacimiento de Magistratura no implicó una superación inmediata de la situación pasada ya que convivió durante tiempo con el Código de Trabajo de 1926 y la Ley de Contrato de Trabajo de 1931. En 1989 tuvo lugar una transformación del modelo jurisdiccional vigente en el momento y Magistratura fue sustituida por el Juzgado de lo Social 3 , si bien las reformas operadas no afectaron a la esencia de este sistema de organización judicial implantado en 1939 4 . Nuestra investigación es completamente inédita, lo que por sí solo justificaría su relevancia. La elección de este tema como objeto de mi trabajo de fin de grado está directamente relacionada con la doble titulación en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y Derecho que he cursado. Las cuestiones en las que profundizaremos están conectadas con las Relaciones Laborales desde un punto de vista jurisdiccional en un periodo clave en la historia de España como fue el de los últimos meses de la guerra civil y el comienzo de la posguerra. 1 Bando de 28 de julio de 1936 (Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, núm.3 de 30 de julio de 1936). 2 L. Álvarez de Uribari, (1939) Manual de procedimientos para las reclamaciones ante la Magistratura del Trabajo. Ciudad Real, Editorial Calatrava. 3 Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta (Boletín Oficial del Estado núm.313 de 30 de diciembre de 1988) 4 J. Marín Marín (2015), Orígenes de la Magistratura del Trabajo en España. Especial referencia a su implantación en Murcia (1939-1940), Tesis Doctoral, Universidad de Murcia. Disponible en https://www.tdx.cat/handle/10803/366518 (Consultado el 09/07/2922).
2 Desde un punto de vista más personal, las cuestiones relacionadas con la historia de género han despertado en mí desde siempre un gran interés, acrecentado a lo largo de mi trayectoria académica. 1.1. CONTEXTO HISTÓRICO El 1 de abril de 1939 marcó un antes y un después para la sociedad española, ya que supuso el fin de la guerra civil iniciada el 17 de julio de 1936 y la subsiguiente dictadura franquista, tras la victoria del bando nacional, que se extendió hasta el 20 de noviembre de 1975. En algunos territorios como Murcia el fin de la guerra tuvo especial trascendencia porque fue una de las ciudades que más resistió a la ocupación por las tropas nacionales 5 , pero en otros como Santiago de Compostela no supuso un gran cambio porque fue sometida y controlada a los pocos días de iniciarse la sublevación militar. Las tropas acuarteladas en la ciudad gallega, las fuerzas de la guardia civil y algunos miembros de las Juventudes de Acción Popular, salieron a la calle en la madrugada del 20 al 21 de julio y, al día siguiente, la ciudad había sido incorporada definitivamente al bando nacional. Esta situación trajo consigo un nuevo orden que rompió con las dinámicas de la sociedad en la época republicana, introduciendo elementos disruptivos en el día a día, como violencia, persecución, vigilancia o presencia constante del militarismo y simbología golpista 6 . Consecuentemente, y aun siendo cierto que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 1939 hay que hablar de un periodo de guerra y entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de posguerra, en Santiago no fue necesaria la finalización de la contienda para que se articulara la maquinaria política, policial, jurídica y administrativa propia del franquismo. Desde el 21 de julio de 1936 comenzó una nueva etapa de la historia política de Compostela que supuso el retorno a la vida municipal de figuras anteriormente vinculadas al régimen de Primo de Rivera, como algunos miembros de la familia Bescansa. Así, Ricardo Bescansa Castilla fue nombrado gestor municipal por el comandante militar de Santiago el 31 de julio de 1936 7 . El alcalde de la ciudad en las postrimerías de la IIª República era Anxel Casal Gosende y, tras la sublevación, le sucedieron diversos nombres entre los que cabe destacar el de Juan Gil Armada, XII 5 J. Marín Marín (2015), Orígenes de la… Opus cit. 6 R. García Ferreira (2019), “Recuperando la Cotidianidad. Los cambios en la vida cotidiana durante la Guerra Civil en una ciudad de retaguardia: Santiago de Compostela”, en I. Saz Campos y J.A. Gómez Roda, (Dir.), Trobada Internacional Investigadorxs del Franquisme. Valencia, Universitat de València, págs. 59-74. 7 J.A. Tojo Ramallo (1990), Testimonios de una represión. Santiago de Compostela Julio 1936-Marzo 1937. A Coruña, Ediciós do Castro, págs.33-34.
3 marqués de Figueroa 8 , que fue colocado al frente de la alcaldía en noviembre de 1938 y continuó hasta noviembre de 1941. Era sobrino de un conocido político conservador, Juan Armada Losada, y de carácter claramente tradicionalista. La vida de la ciudad en 1939 seguía los pasos que marcaban los militares, clérigos y falangistas, destacando estos últimos por su crecimiento vertiginoso en ese período, patente por la inscripción de muchos hombres en Falange Española Tradicionalista y de las JONS (en adelante, FET-JONS), y mujeres en la Sección Femenina. A veces estas filiaciones no eran tanto por convicción, sino buscando protección 9 . Frente al carácter laico de la República, cabe destacar la gran importancia que tenía la Iglesia en Compostela, inmediatamente alineada con el movimiento golpista, con el beneplácito del arzobispo Tomás Muñiz de Pablos, que arengaba a sus sacerdotes en este sentido: “Los hijos del Apóstol Santiago estamos empeñados de nuevo en una guerra religiosa por Dios y por la Patria” 10 . También destaca la obra Galicia y el Movimiento Nacional, de 1938, de Manuel Silva Ferreiro, canónigo de la catedral, repleta de datos acusatorios sobre el enemigo y que buscaba legitimar la represión. Realmente en Compostela primó siempre el conservadurismo católico sobre el falangismo, lo que se reflejaba en la prensa, los principales periódicos eran católicos de derechas -El Eco de Santiago, posteriormente absorbido por El Correo Gallego-. También en las calles, que fueron rebautizadas con nombres exclusivamente patrióticos -y no falangistas–, manteniendo prácticamente intacta la nomenclatura del casco histórico 11 . La ciudad compostelana experimentó un importante crecimiento demográfico entre 1930 y 1940, que ya había sido iniciado en 1925 gracias a la anexión del municipio de Conxo 12 . Según Aldrey Vázquez 13 , en el año 1940 la población ascendía a 55.066 habitantes frente a los 43.093 del año 1930. En consecuencia, el año 1939 está encuadrado en un periodo de crecimiento propiciado, principalmente, por dos factores: por un lado, la paralización de la emigración y el retorno de los emigrantes, derivados de la crisis mundial de los años treinta y, por otro, el impedimento que supuso la guerra civil para los movimientos de población 14 , manteniéndose este freno hasta el final de la posguerra, en la década de los sesenta. En cuanto a su distribución, en 1930 el 23,9% 8 J. Beramendi (2003), “De la dictadura a la democracia (1936-2000)”, en E. Portela Silva (Coord.), Historia de la ciudad de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, Servicio de Publicacións e Intercambio Científico. 9 Ibídem. 10 Boletín de la Archidiócesis, Santiago de Compostela, de 16 de diciembre de 1936. 11 J. Beramendi (2003), “De la dictadura…” Opus cit. 12 R. Villares “La ciudad de los “dos apóstoles” (1875-1936)”, en E. Portela Silva, (Coord.), Historia de la ciudad de Santiago de Compostela. Santiago de Compostela, Servicio de Publicacións e Intercambio Científico, pág.481-482. 13 J.A. Aldrey Vázquez (1999), Análise da poboación na área urbana de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, Consorcio de Santiago, pág.39. 14 J. Beramendi (2003), “De la dictadura…” Opus cit.
4 de la población se localizaba en el rural, y en 1940 el 22,9%, lo que refleja una disminución muy lenta de este colectivo. El área urbana estaba comprendida en 1930 por el 76,04% de la población, y en 1940 por el 77,9%, por lo que experimenta un ligero crecimiento. Desde una perspectiva socioprofesional, la sociedad santiaguesa siempre se caracterizó por una baja presencia del sector industrial, que en 1939 solo ocupaba al 22% de la población. Algunas investigaciones 15 demuestran que, desde el siglo XIX y hasta los años sesenta del siglo XX, la industria la componían solo autónomos o pequeños talleres, pero fuera de esto, nada podía calificarse propiamente de “fábrica”. La anexión de Conxo y la posguerra propiciaron un incremento del sector primario 16 , determinado principalmente por la contracción económica del momento, que impedía a la población ocuparse en otras actividades o emigrar. El sector más destacado durante toda la trayectoria compostelana fue el terciario, que experimentó un crecimiento constante y a un ritmo paralelo al de la situación económica que vivía la ciudad. Un detalle a destacar en el año 1939, fue la reanudación de la actividad universitaria en el mes de octubre, inicialmente caracterizada por la falta de profesorado derivada de las bajas de la guerra, de la represión y del exilio 17 . En síntesis, en Santiago de Compostela en 1939 confluyen el final de la guerra civil y el inicio de la posguerra, aunque desde 1936 verdaderamente ya estaban instaurados los cimientos de lo que sería el régimen franquista. Destaca el carácter eminentemente católico y conservador de la ciudad, con una influencia clara de la Iglesia, que junto con la Milicia marcaba la trayectoria de la ciudad compostelana. En menor medida, los organismos de FET-JONS (principalmente la Sección Femenina y la Central Nacional Sindicalista -en adelante C.N.S.–), también influyeron en ese aspecto. La economía se contrajo en ese periodo, creciendo la población a un ritmo más lento y predominando en todo momento la ocupación en el sector terciario. 15 J.M. Pose Antelo (1993), La ciudad de Santiago en la primera etapa de la Restauración, 1875-1902. Santiago de Compostela, Servicio de Publicacións e Intercambio Científico. 16 Aunque, sin duda, el momento en que el sector primario experimenta un crecimiento mayor es en el periodo comprendido entre 1940 y 1950. 17 A. Rodríguez González (1999), “Notas para a historia de Compostela (1879-1975)”, en Compostela na historia. Redescubrimento - Rexurdimento. Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, Consellería de Cultura Comunicación Social e Turismo.
5 1.2. ESTADO DE LA CUESTIÓN Son escasas las publicaciones sobre expedientes de Magistratura de Trabajo y solo puede considerarse exhaustiva la Tesis Doctoral de José Marín Marín 18 . Esta investigación comienza por realizar un extenso análisis del origen de la jurisdicción laboral en España y del contexto histórico en que nace Magistratura, para después abordar la configuración del organismo y su implantación en la región de Murcia entre los años 1939 y 1940. Si bien es cierto que es un estudio minucioso, el caso de Murcia es completamente distinto al de Santiago, pues la primera es una ciudad en la que la IIª República consiguió mantenerse casi hasta el fin de la guerra, mientras que en la ciudad gallega se impuso rápidamente el bando nacional. Existen otros estudios que abordan el tema, también desde un punto de vista local y menos pormenorizado, para las comunidades de Asturias 19 , Castilla y León 20 , Valladolid 21 , Madrid 22 , Valencia 23 y Granada 24 . Cabe destacar también los trabajos del historiador José Babiano 25 , de ámbito nacional, con referencias y explicaciones sobre el funcionamiento de Magistratura de Trabajo. Todos los estudios mencionados comparten un tratamiento cuantitativo, sin profundizar en el análisis de los expedientes y en los que apenas se abordan las diferencias de género en la aplicación de la justicia laboral. Las conclusiones a las que llegan son similares e identifican Magistratura con un instrumento del franquismo que consolidó la asimetría entre capital y trabajo, con un papel fundamentalmente disciplinario en relación a la mano de obra. Destacan que la mayor parte de las sentencias fueron desfavorables al obrero y que esa situación generó una actitud de retracción y miedo a denunciar. No son pocos los que señalan que, en muchos casos, las demandas de los trabajadores escondían motivaciones políticas 26 . 18 J. Marín Marín (2015), Orígenes de la… Opus cit. 19 C. Benito del Pozo (1993), La clase obrera asturiana durante el franquismo. Madrid, Siglo XXI. 20 P. García Colmenares (2004), “Mujeres ante la Magistratura de Trabajo. Nuevas fuentes para el estudio de las trabajadoras durante el Primer Franquismo”, en M. Santo Tomás Pérez et al (coords.), La Historia de las mujeres: una revisión historiográfica. Valladolid, Universidad, págs.393-418. 21 C. Gómez Cuesta (2010), Sindicalismo vertical y respuesta obrera. Valladolid, 1939-1959. Valladolid, Universidad de Valladolid; y M.S. López Gallegos (2011), Trabajadoras oprimidas. El control social y laboral femenino en Valladolid durante el franquismo (1939-1975). Valladolid, Ayuntamiento de Valladolid, págs.98- 104. 22 J.A. Mingo Blasco (1994), “La resistencia individual en el trabajo: Madrid 1940-1975”, en Á. Soto Carmona, (coord.), Clase obrera, conflicto laboral y representación sindical: evolución socio-laboral de Madrid 1939-1991. Madrid, GPS, págs.123-164. 23 J.A. Abad Labrador (2018), “Jueces, Jurados y... Víctimas: trabajadores y trabajadoras ante los tribunales de trabajo durante la guerra y la posguerra en Valencia”, en M. Moreno Seco, R. Fernández Sirvent y R.A. Gutiérrez Lloret (coords.), Del Siglo XIX al XXI. Tendencias y debates. Alicante, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, págs. 1960-1971. 24 T.M. Ortega López (2003), “Algunas causas de la conflictividad laboral bajo la dictadura franquista en la provincia de Granada (1939-1975)”, en Ayer, núm.50, págs.235-254. 25 J. Babiano Mora (1998), Paternalismo industrial y disciplina fabril en España (1938-1958). Madrid, Consejo Económico y Social. 26 J.A. Abad Labrador (2018), “Jueces, Jurados y…” Opus cit.
12 TABLA Nº1 PERFIL DE LA PARTE DEMANDANTE NOMBRE EDAD EST. CIVIL OCUPACIÓN SALARIO EMPRESA NIVEL SOCIOCULTURAL REPRESENT. LEGAL FILIACIÓN POLÍTICOSINDICAL Estrella García 17 S Ayudante de pintora 2,25 pts diarias - Medio Familiar y C.N.S. C.N.S. Manufacturas Compostelanas Pilar Vicente 16 S Ayudante de pintora 2 pts diarias - Medio-bajo Familiar y C.N.S. C.N.S. Manufacturas Compostelanas María Bello Menor de edad S Obrera de laboratorio 1,15 pts diarias Instituto Farmacológico Español - Madre y procurador - Sección Femenina Falange (1938) Emilia Grundel 18 S Obrera de laboratorio 1,92 pts diarias Instituto Farmacológico Español - Procurador - Sección Femenina Falange (1938) Dolores Insua 18 S Obrera de laboratorio 1,15 pts diarias Instituto Farmacológico Español - Procurador - Sección Femenina Falange (1938) Manuela Mendoza 18 - Empaquetadora 1,50 pts diarias Laboratorios Bescansa Medio C.N.S. C.N.S. S pero beneficiaria Régimen Subsidio Familiar Estudios primarios en escuela pública. Bajo nivel económico pero perteneciente a una reputada familia Uno de sus hermanos fue voluntario en División Azul y otro acabó en un campo de concentración nazi Eugenia Lavandeira 37 - Oficial de tintorería 4 pts diarias Gran Tintorería España Alto C.N.S. - Ramona Costoya 18 S Empaquetadora 3 pts diarias - Medio-bajo C.N.S. C.N.S. La Artística Moderna Isabel Costoya 18 S Empaquetadora 3 pts diarias - Medio-bajo C.N.S. C.N.S. La Artística Moderna Trinidad Rodríguez 20 - Oficial de escultura 2,85 pts diarias - Medio-bajo C.N.S. C.N.S. S Manufacturas Compostelanas Falange Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de los expedientes de Magistratura del Trabajo (fondo blanco) y de la prensa (fondo azul)
13 Como figura en el cuadro, todas las acciones han sido interpuestas por mujeres trabajadoras cuya edad oscila entre los 14 y los 37 años, con una media de 19. Son todas menores de 21 años excepto Eugenia Lavandeira de 37. La mayoría son solteras, dato que es posible inferir de diferentes hechos como que las menores de 18 – Emilia, Estrella, Pilar y María – estén representadas por sus padres. Cabe destacar el caso de Trinidad Rodríguez que, el 24 de diciembre de 1940, se casó con Luis Pazos Buján 30 , auxiliar de la asesoría jurídica de la Delegación Comarcal de Sindicatos 31 , lo cual lleva a pensar que contaba con el apoyo de ese organismo del régimen. La ocupación de las actoras podría ser clasificada atendiendo a la mayor o menor cualificación que requería su desempeño. Algunas ocupaban puestos poco exigentes como podría ser el de empaquetadora o auxiliar de tintorería, mientras que en otros casos era necesaria una mayor especialización como en los de obrera de laboratorio, pintora u operaria de escultura. Sin embargo, el nivel de especialización no parece corresponderse con el salario de las trabajadoras, ya que son las obreras de laboratorio las que percibían una retribución más baja, que rondaba entre 1,15 y 1,92 pts diarias, mientras que la auxiliar de tintorería y dos de las empaquetadoras – Ramona Costoya e Isabel Costoya –, percibían 4 y 3 pts diarias respectivamente. La media de la retribución de las actoras era de 2,25 pts diarias e, incluso en cuatro casos, no llega a 2 pts diarias. Debe tenerse en cuenta que un litro de aceite en julio de 1939 costaba 3,15 pts, equivalente a más de una jornada 32 . Este dato cobra aun mayor relevancia teniendo en cuenta que, pocos meses antes de la interposición de las demandas objeto de análisis, se publica una Orden Circular 33 referida al salario mínimo, la cual en su disposición primera establecía que el jornal mínimo diario del personal femenino por jornada de ocho horas debía ser de 4 pts diarias, no siendo posible reducirlo más del 50% para los casos de las aprendizas. Consecuentemente, Manuela Mendoza, María Bello, Emilia Grundel y Dolores Insua cobraban un salario inferior al mínimo legal vigente en el momento. Precisamente ellas cuatro trabajaban en tareas relacionadas con el sector farmacéutico, la primera como empaquetadora en los Laboratorios Bescansa y las otras como obreras en el Instituto Farmacológico Español. Resulta paradójico teniendo en cuenta el papel fundamental que tuvieron durante la guerra los servicios farmacéuticos, encargados de 30 El Correo Gallego: diario político de la mañana, “Registro Civil. Matrimonios”, 24/12/1940, pág.2. 31 El Correo Gallego: diario político de la mañana, “Natalicio”, 23/12/1947, pág.2. 32 Orden Circular, de 30 de junio de 1939, (BOPC núm.146 de 3 de julio de 1939). 33 Orden Circular de 22 de noviembre de 1938 aprobando el jornal mínimo de las mujeres trabajadoras (BOPC núm.268 de 26 de noviembre de 1938).
14 “proporcionar a las tropas todos aquellos elementos de naturaleza químico-farmacéutica que les son necesarios para conservar o recuperar la salud” 34 . El nivel de instrucción varía entre medio-bajo y alto, y es posible diferenciarlo prestando atención, por ejemplo, a la calidad de su firma, a su ocupación o a la existencia de datos externos relacionados con su formación. No podemos hablar de un nivel bajo, ya que en él quedarían incluidas las personas que no sabían ni siquiera firmar, y en todos los expedientes analizados las obreras, con mayor o menor destreza, han sabido hacerlo. El primer grupo estaría formado por aquellas trabajadoras que mostraban firmas poco seguras y, en algunos casos, temblorosas, como podrían ser Estrella García, Pilar Vicente, Trinidad Rodríguez, Ramona Costoya e Isabel Costoya. A ello hay que añadir que el tipo de trabajo que realizaban no requería de ninguna especialización, en el caso de las empaquetadoras, y, en el de las ayudantes de pintoras y de escultura, su cometido era todavía de auxiliares. En el nivel medio estarían Emilia Ruibal, de la que consta que acudió al Instituto de enseñanza media, y Manuela Mendoza. Esta última no disponía de recursos para desplazarse de Santiago de Compostela a Coruña y comparecer en la causa 35 . Sin embargo, debía tener como mínimo un nivel de instrucción medio porque hay constancia de que la trabajadora frecuentó una escuela pública 36 . Pertenecía a una familia muy numerosa 37 y que parecía estar dividida ideológicamente: mientras que uno de sus hermanos, José, participó como voluntario en la división azul 38 , otro, Francisco, estuvo en un campo de concentración alemán 39 . No profundizaremos más, por nuestras obvias limitaciones, pero el caso de la familia Mendoza merecería un estudio monográfico. El último de los grupos, que sería el alto, estaría integrado por Eugenia Lavandeira, quien muestra una gran fortaleza y seguridad en sí misma a lo largo del proceso en el que menciona haber denunciado la situación ante la Inspección de Trabajo y haber acudido a la Delegación Comarcal de Santiago de la C.N.S., inmediatamente después de su despido, lo que denota que, al fin y al cabo, parecía conocer el 34 B. Brasa Arias y M. Landín Pérez (2011), “El trabajo de las mujeres voluntarias en el Laboratorio de Farmacia Militar de Santiago de Compostela (1936-1939)”, en Sanidad militar: revista de sanidad de las Fuerzas Armadas de España, vol.67, pág.177. 35 En contraste, figura su muerte en varios periódicos y se consigna que es de una “reputada familia”. Véase El Correo Gallego: diario político de la mañana, “Sociedad. Notas Necrológicas”, 20/10/1939, pág.3. 36 El Eco de Santiago: diario independiente, “Recordando a la Reina Madre. Sufragios por su alma y homenaje a su memoria”, 05/02/1930, pág.2. La noticia no solo corrobora que fuera a una escuela pública, sino también que tenía un bajo nivel económico ya que aparece como beneficiaria del reparto de ropa para las niñas más necesitadas de las escuelas públicas de Santiago y formaba parte de una familia muy numerosa por lo que era beneficiaria del Régimen de Subsidio Familiar. 37 Su padre figuraba en varias ocasiones como solicitante del Subsidio de Familias Numerosas. Véase El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 25/04/1933, pág.2. 38 Consta en el periódico su vuelta con fecha de 7 de abril de 1942. Véase El Correo Gallego: diario político de la mañana, “Un voluntario de la División Azul, de regreso de Rusia, nos dice…”, 07/04/1942, pág.2. 39 B. Bermejo y S. Checa (2006): Libro Memorial. Españoles deportados a los campos nazis, pág. 400.
15 funcionamiento de estos organismos. Su firma revela un nivel elevado de educación ya que es una letra clara, legible y correcta. De las demandantes al Instituto Farmacológico Español, que interponen demanda colectiva, hay que decir que no es fácil clasificar en alguna de las categorías a dos de ellas, María Bello y Emilia Grundel, ya que, en la misma presentación de la demanda, indican que serán representadas, y no existe más que un par de firmas de cada una. Atendiendo al cargo que ocupaban, relacionado con el desempeño de trabajos de laboratorio, cabe pensar que debían tener un nivel de formación más o menos elevado, aunque todo depende de las funciones concretas que realizaran. Es posible concluir un elevado nivel socio-cultural en el caso de Dolores Insua Vaamonde, que realizaba las funciones de soldadura de ampollas de inyecciones y acudía a clases de solfeo, donde recibió diversos premios 40 . Un aspecto relevante, es que todas las demandas iban precedidas de un escrito de la C.N.S., excepto la correspondiente a las trabajadoras del Instituto Farmacológico Español, ya que en su escrito de presentación informan que las representará y defenderá el Procurador de los Tribunales de La Coruña, D.Jose Diz Fernández. También sería el caso de Eugenia Lavandeira, trabajadora de la Gran Tintorería España, de la que no consta en el expediente que estuviera representada durante el proceso ni por la C.N.S., ni por abogado o procurador 41 . Hay que destacar que de las demandas presentadas por la C.N.S., cuatro indican que la actora asistirá a juicio acompañada de asesor jurídico de la organización, que es, en todos los casos, D. Antonio Ulloa Fermoso. Asimismo, cuatro demandantes fueron representadas por familiares al ser menores de 18 años por lo que, conforme a la ley, no podían entablar la acción directamente. Así pues, en el caso de María Bello, se dice expresamente que la representante legal es su madre, Francisca Bello, mientras que, en los otros tres casos, no se hace alusión al parentesco que une a las actoras con su representante, pero se podría suponer que se trata de los padres de cada una de ellas por ser de sexo masculino y por coincidir el primer apellido. La representación legal es un reflejo de la filiación político-sindical de las obreras. Así, los escritos previos de la C.N.S. muestran la existencia de una afinidad de las demandantes con esa organización de Falange, destacando el caso de Emilia Pérez, que en el momento de presentación de la demanda tan solo tiene 14 años, pero, a 40 El Eco de Santiago: diario independiente, “Reparto de premios a los alumnos más distinguidos”, 29/07/1935, pág.1. 41 Si bien en la tabla figura como representada por la C.N.S ya que solicitó como medio de prueba un escrito realizado por ese organismo.
16 posteriori, demostrará también un claro acercamiento al régimen. Tanto es así, que comenzará prestando colaboración en la Delegación de Servicio Social 42 , y acabará por formar parte de la Delegación Comarcal de Información e Investigación 43 . Algunas de ellas como María Bello 44 , Emilia Grundel 45 o Dolores Insua 46 , no presentaron sus demandas precedidas de tales escritos, pero mostraban ya una actitud afín al régimen, puesto que formaban parte de la Sección Femenina de Falange y eran llamadas para colaborar con los Servicios de “Auxilio Social”. A modo de resumen, sería posible decir que el perfil de las demandantes se caracteriza por su corta edad y por ser todas ellas solteras, excepto una de la que no consta este dato. Destaca la variedad de ocupaciones que desempeñaban, algunas de escasa especialización, como empaquetadoras o ayudantes de diversos oficios, y solo tres que parecían requerir cierta formación, las obreras de laboratorio. El nivel de instrucción era variable, pero por lo menos, medio-bajo. En cuanto a la afinidad político sindical, predominan los perfiles vinculados a organismos de Falange (C.N.S, Sección Femenina, Auxilio Social…). TABLA Nº2 PERFIL DE LA PARTE DEMANDADA NOMBRE Nº DEMAND. EDAD EST. CIVIL OCUPACIÓN EMPRESA NIVEL SOCIOCULTURAL REPRESENT. LEGAL FILIACIÓN POLÍTICOSINDICAL Rafael Torres 4 40 S Industrial - Medio - - Manufacturas Compostelanas Alto (Título de Perito Mercantil) Falange Manuel Fernández 2 - C Industrial - Medio-bajo - - La Artística Moderna Falange Ricardo Bescansa 1 - - Farmacéutico Laboratorios Bescansa - Apoderado Ricardo Bescansa Martínez - 51 C Industrial y gestor municipal (1936) Licenciado Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de los expedientes de Magistratura del Trabajo (fondo blanco) y de la prensa (fondo azul) 42 El Ideal Gallego: diario católico, regionalista independiente, “Servicio Social”, 21/06/1941, pág.2; o, El Compostelano: diario independiente, 09/06/1944, pág.2. 43 El Compostelano: diario independiente, 02/10/1944, pág.2. 44 El Compostelano: diario independiente, “Cartel de la Falange Española y Tradicionalista de las Jons de Santiago. Sección Femenina de Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S”, 04/06/1938, pág.2. 45 El Compostelano: diario independiente, “Cartel de la Falange Española y Tradicionalista de las Jons de Santiago. Sección Femenina de Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S”, 04/06/1938, pág.2.; y El Compostelano: diario independiente, “Cartel de la Falange Española y Tradicionalista de las Jons de Santiago. Sección Femenina de Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S”, 27/08/1938, pág.1. 46 El Compostelano: diario independiente, “Cartel de la Falange Española y Tradicionalista de las Jons de Santiago. Sección Femenina de Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S”, 27/08/1938, pág.1.
17 TABLA Nº2 PERFIL DE LA PARTE DEMANDADA NOMBRE Nº DEMAND. EDAD EST. CIVIL OCUPACIÓN EMPRESA NIVEL SOCIO - CULTURAL REPRESENT. LEGAL FILIACIÓN POLÍTICOSINDICAL Antonio Pérez 1 48 C Industrial Gran Tintorería España - - - Alto Donativos varios Luis Murillo 1 33 S Agente Comercial Instituto Farmacológico Español - Procurador en recurso de casación - Licenciado Falange Arturo Blanco 1 56 C Industrial Instituto Farmacológico Español - Procurador en recurso de casación - Gran Hotel España Falange Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de los expedientes de Magistratura del Trabajo (fondo blanco) y de la prensa (fondo azul) Como podemos ver en la tabla, los seis demandados son hombres, cuya edad oscila entre los 33 y los 56 años, con una media de 45. Disponemos de más información sobre ellos por lo que desarrollaremos su perfil individualmente y con más pormenor. Rafael Torres Carranque, nació en A Coruña en el año 1899, de “ilustre familia” entroncada con los Ovando y con los del solar de Tejada. Estaba casado con Felisa Bescansa Martínez, hija de Ricardo Bescansa Castilla 47 – otro de los demandados -, desde el 11 de mayo de 1934 y fue un reputado industrial y comerciante de Santiago de Compostela 48 que, con tan solo 18 años, obtuvo el título de perito mercantil procedente de la Escuela de Comercio de Coruña 49 . Así, pasó a dedicarse, primero a la empresa privada y, después, a las Delegaciones de Aviación y Comercio en Santiago y Madrid 50 . Era el titular del taller de ebanistería “Manufacturas Compostelanas” 51 , dedicado a la fabricación de artículos y estatuas religiosas en pasta y en madera, y que creó debido a que desde pequeño recibió formación en pintura y dibujo. En relación con su filiación político-sindical, era llamado con frecuencia para los servicios diarios de la Milicia 52 e incluso desde septiembre de 1938 formaba parte de la FET-JONS 53 . Manuel Fernández Nogueira, estaba casado y era un reconocido industrial propietario de la fábrica “La Artística Moderna”, dedicada a aserrar, machihembrar y 47 El Compostelano: diario independiente, “Registro Civil”, 12/05/1934, pág.2. 48 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 19/08/1933, pág.2. 49 El Progreso: semanario independiente, “Instrucción Pública”, 13/06/1917, pág.1. 50 F. Martinón Sánchez (2011) “Rafael Torres Carranque un dibujante de la edad de plata en Ourense” en Faro de Vigo, de 25/11/2011, disponible en: https://www.farodevigo.es/ourense/2011/09/25/rafael-torres- carranque-dibujante-edad-17722617.html (Consultado el 31/05/2022). 51 El Eco Franciscano: revista mensual, “Rafael Torres. Manufacturas Compostelanas”, 01/02/1941, pág.1. 52 El Compostelano: diario independiente, “Milicia de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Tercio de Santiago”, 02/05/1938, pág.1. 53 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 12/09/1938, pág.2.
18 moldurar madera 54 . Participaba con frecuencia en el servicio de Milicia de la Falange 55 y, de lo plasmado en el sumario, cabría pensar que no tenía un nivel de instrucción muy elevado, ya que su firma muestra inseguridad y pulso tembloroso. Respecto a Ricardo Bescansa Castilla, nació en Bueu, en el año 1888. Estaba casado con Felisa Martínez Sampelayo y fue un reputado químico, farmacéutico e industrial fundador de los Laboratorios Bescansa en el año 1917. Anteriormente, en el año 1843 sus abuelos fundaron una farmacia en la plaza del Toural, de Santiago de Compostela, junto con Antonio Casares Rodríguez, y será el propio Rircardo Bescansa quien, tras varias generaciones, acabe por convertirse en el único titular de la farmacia 56 . Dicho establecimiento tuvo un gran éxito, sobre todo en lo referido a la venta de los productos creados en sus laboratorios, como el “Laxante Bescansa” 57 , que comenzó a comercializarse en mayo de 1938. Además, era la principal farmacia de guardia de la ciudad 58 . Destacan los cargos públicos que desempeñó puesto que ejerció como teniente-alcalde 59 y concejal de la Comisión de Abastos 60 . Realizaba una gran cantidad de donativos, sobre todo los destinados a los niños de Auxilio Social 61 . Además, fue nombrado gestor municipal en julio de 1936 por el comandante militar de Santiago 62 . Era simpatizante de Falange y, por eso, pasó a formar parte de la organización en septiembre de 1938 63 . Otro de los demandados es Antonio Pérez Gantes, casado e industrial fundador de los talleres de la Gran Tintorería España en el año 1915, donde se llevaba a cabo la limpieza, planchado o teñido de prendas de ropa 64 . Su nivel de instrucción debía ser elevado, ya que no solo dirigía su empresa, sino que también fue presidente del Aero Club Santiago y miembro de la Cámara de Comercio, por ser un gran referente en la industria 65 . Resalta el gran número de donativos que realizaba en favor de la Delegación 54 El Pueblo Gallego: rotativo de la mañana, “La Artística Moderna”, 25/05/1935, pág.11. 55 El Compostelano: diario independiente, “Servicio para el día 20 de febrero”, 19/02/1938, pág.2, o “Cartel de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS”, 01/04/1938, pág.2. 56 B. Castro (2022) “La Farmacia Bescansa: casi dos siglos de historia en Santiago de Compostela”, en El Español, de 13/02/2022, disponible en: https://www.elespanol.com/quincemil/articulos/cultura/la-farmacia- bescansa-casi-dos-siglos-de-historia-en-santiago-de-compostela (Consultado el 31/05/2022). 57 El Eco de Santiago: diario independiente, “Noticias”, 06/05/1938, pág.2. 58 El Correo gallego: diario político de la mañana, “Farmacia de Guardia”, 16/10/1938, pág.6. 59 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 21/07/1938, pág.2. 60 El Compostelano: diario independiente, “Sesión Municipal”, 23/11/1938, pág.2. 61 El Compostelano: diario independiente, “Obra de Auxilio Social”, 23/06/1938, pág.1. 62 J.A. Tojo Ramallo (1990), Testimonios de una… Opus cit. 63 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 12/09/1938, pág.2. 64 F. Salgado, “La Gran Tintorería España”, La Voz de Galicia, de 15/03/2015, disponible en https://www.lavozdegalicia.es/noticia/mercados/2015/03/13/gran-tintoreria- espana/00031426278234269713394.htm (Consultado el 31/05/2022). 65 El Compostelano: diario independiente, “El Pleno de la Cámara de Comercio”, 20/04/1934, pág.2.
19 de Auxilio Social 66 y también de los institutos armados 67 , los cuales revelan sus simpatías por el régimen. Luis Murillo García, por su parte, es el más joven de los demandados, estaba soltero y era un agente comercial licenciado en Ciencias Químicas 68 , Inspector de los Laboratorios “Juste” de Madrid 69 y gerente del Instituto Farmacológico Español desde su inauguración 70 , el 9 de julio de 1937, su cese en el cargo 71 , el 12 de julio de 1951. Era, por tanto, un hombre con un elevado nivel socio-cultural y afín al nuevo régimen, existiendo constancia de su participación en la Milicia de Falange 72 y de su aportación en donativos a altos oficiales del ejército 73 . Por último, Arturo Blanco González, estaba casado y era un conspicuo industrial y empresario de Santiago de Compostela, que desempeñaba el cargo de gerente del Instituto Farmacológico Español, sino que era el propietario del Gran Hotel España desde su inauguración en 1926 74 . Mostraba afinidad con Falange, ya que colaboraba prestando sus servicios en su Milicia y llegó a afiliarse a ese partido 75 en el año 1938. Además, realizaba donativos varios como los dirigidos al Sindicato Español 76 . Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, podemos concluir que la parte demandada estaba integrada exclusivamente por hombres, de mediana edad, en su mayoría casados, dedicados a la industria y al comercio, y con un nivel sociocultural elevado. Todos ellos eran simpatizantes o afiliados de Falange y, destaca el hecho de que no consta en los expedientes que ninguno de ellos acudiera con representación letrada a los actos de conciliación y juicio. 66 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 14/06/1938, pág.2 y 13/07/1937, pág.2. 67 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 07/12/1934, pág.2. 68 El Ideal Gallego: diario católico, regionalista independiente, “Un hombre benemérito”, 17/11/1942, pág.3. 69 El Eco de Santiago: diario independiente, “Laboratorio de Farmacia Militar”, 19/10/1936, pág.3. 70 El Pueblo Gallego: rotativo de la mañana, “Santiago. Inauguración del Instituto Farmacológico Español. Una obra española digna de todo encomio”, 10/07/1937, pág.9. 71 El Correo Gallego: diario político de la mañana, “Instituto Farmacológico Español, S.L.”, 12/12/1951, pág.2. 72 El Compostelano: diario independiente, “Milicia de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Tercio de Santiago. Servicio para el día 25 de septiembre de 1938”, 24/09/1938, pág.2. 73 La Noche: único diario de la tarde en Galicia, “Homenaje al Coronel Don Leandro Santos”, 05/04/1947, pág.2. 74 El Compostelano: diario independiente, “Gran Hotel “ESPAÑA””, 22/05/1926, pág.2. 75 El Compostelano: diario independiente, “Cartel de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS. Servicio de Información e Investigación”, 22/04/1938, pág.2. 76 El Compostelano: diario independiente, “Noticias”, 25/11/1941, pág.2.
20 3. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO El objetivo del presente apartado es determinar las irregularidades que se pudieron cometer durante la tramitación de los procesos. Para ello se seguirá un orden cronológico que abarque desde el escrito de presentación de la demanda hasta el archivo de las actuaciones. Demanda El procedimiento se iniciaba con el escrito de presentación de la demanda que debía cumplir una serie de requisitos formales y temporales. Antes de nada, hay que considerar que no podía interponer demanda cualquiera, sino que tal y como expresaba el art.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC): “Sólo podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio da sus derechos civiles. Por los que no se hallen en este caso comparecerán sus representantes legítimos, ó los que deban suplir su incapacidad con arreglo á derecho”. Añadía el art.452 del Código de Trabajo (en adelante, CT) que: “Además de las personas designadas en el artículo 2º de la ley de Enjuiciamiento Civil, podrán comparecer como litigantes en causa propia ante los Tribunales industriales los obreros mayores de diez y ocho años. También podrán comparecer las obreras solteras mayores de diez y ocho años (…)”. Teniendo en cuenta que cuatro de las once demandantes eran menores de esa edad, tuvieron que ser sus representantes legales los encargados de plantear la acción. Emilia Ruibal, Pilar Vicente y Estrella García no cumplieron ese requisito, por lo que el magistrado las requirió para que volvieran a presentar la demanda dentro del tercer día, tal y como exige el art.457 CT 77 . Tampoco exhibieron la cédula personal exigida por el art. 13 de la Instrucción de 4 de noviembre de 1925 para la Cobranza del Impuesto de Cédulas Personales. Ahora bien, dado que las tres demandantes desistieron tras ser requeridas, no se sabe si esas dos omisiones se llegaron a subsanar o no. En cuanto a los motivos en que puede fundamentarse la presentación de la demanda son: despido indebido, salarios, horas extraordinarias, diferencia de salarios y accidentes de trabajo. Esto quiere decir que la parte demandante motivará su demanda y, a continuación, hará sus propias alegaciones, ante las que puede contestar el 77 Art.457 CT: “(…) Igualmente advertirá a la parte de los defectos u omisiones de los requisitos señalados en el artículo 456 en que esta haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que lo subsane dentro de tercero día”.
21 demandado. En la tabla nº3 aparecen reflejadas las motivaciones de cada una de las demandas, así como las alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada. TABLA Nº3 MOTIVACIÓN DE LAS DEMANDAS Nº EXP. DEMANDANTE (S) MOTIVACIÓN ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDADA 51/252 Emilia Ruibal Despido indebido Represalia por no haber firmado las declaraciones contra tres obreras despedidas anteriormente en la misma sección Prohibición del trabajo a menores de 18 en la sección de retocado de pintura 51/253 Estrella García Despido indebido Represalia por no haber firmado las declaraciones contra tres obreras despedidas anteriormente en la misma sección Prohibición del trabajo a menores de 18 en la sección de retocado de pintura 51/254 Pilar Vicente Despido indebido Represalia por no haber firmado las declaraciones contra tres obreras despedidas anteriormente en la misma sección Prohibición del trabajo a menores de 18 en la sección de retocado de pintura 49/3 María Bello Abono de salarios y de horas extraordinarias Falta de abono del salario de 3 meses de trabajo y 25 horas extraordinarias La trabajadora no realiza jornada de 8 horas ni, por tanto, horas extraordinarias 49/3 Emilia Grundel Abono de horas extraordinarias Falta de abono de 30 horas extraordinarias La trabajadora no realiza jornada de 8 horas ni, por tanto, horas extraordinarias 49/3 Dolores Insua Diferencia de salarios y abono de horas extraordinarias Falta de abono de 30 horas extraordinarias y diferencia salarial de 6 meses por desempeñar un puesto con salario superior La trabajadora no realiza jornada de 8 horas ni, por tanto, horas extraordinarias. A la trabajadora no se le impusieron funciones superiores y cobra lo establecido en su contrato. 50/91 Manuela Mendoza Despido indebido Dice que es mentira que fuera despedida por falta de materiales ya que fue admitido nuevo personal Falta de rendimiento y aptitud 51/156 Eugenia Lavandeira Despido indebido Represalias por haber denunciado al Inspector de Trabajo el salario que percibían sus compañeras Faltas graves de respeto y consideración al patrono 51/166 Ramona Costoya Despido indebido Represalias por recurrir a la Sindical Falta de materiales 51/167 Isabel Costoya Despido indebido Represalias por recurrir a la Sindical Falta de materiales 51/245 Trinidad Rodríguez Despido indebido Capricho del encargado y del patrono Ineptitud en el trabajo Fuente: Elaboración propia con datos obtenidos de los expedientes de Magistratura del Trabajo Finalmente, establece el Decreto de 13 de mayo que “si el actor intentase asistir al juicio dirigido por Letrado o representado por Procurador, lo hará constar necesariamente en la demanda”. De las nueve demandas, en tres de los escritos las actoras señalaron que acudirían representadas. Cabe resaltar el expediente de Trinidad Rodríguez Parente, quien no indicó en el escrito de presentación de la demanda que
28 Tan solo en uno de los expedientes el acto de conciliación finaliza con avenencia, y es el caso de la demanda de despido interpuesta por Manuela Mendoza contra Ricardo Bescansa, en la que la demandante designó como su representante al Asesor Jurídico de la C.N.S. Antonio Ulloa. Este es un dato de especial relevancia ya que, representante y patrono, llegan a un acuerdo en conciliación poco ventajoso para la trabajadora: Manuela Mendoza reclamaba en su escrito de presentación de demanda 300 pts de indemnización por despido ya que la razón alegada fue falta de materiales, pero no era cierta, porque había sido admitido nuevo personal. En la comparecencia solicitó que se uniera a los autos una tarjeta en la que se le notificaba que no había trabajo suficiente en el Laboratorio y dos declaraciones testificales. Efectivamente, las pruebas fueron aceptadas y practicadas. Sin embargo, Ulloa y Bescansa alcanzaron un acuerdo en el acto de conciliación – al que no acude la actora por no tener dinero para desplazarse a Coruña -, por el cual el patrono se comprometía a entregar a la demandante 60 pts, que corresponde a un 20% de lo reclamado. El representante aceptó y justificó su decisión en que la cantidad ofrecida por el empresario era semejante a la establecida por el magistrado en casos análogos y en que la actora no le había proporcionado ningún medio probatorio, dato que es falso teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto. Lo ocurrido puede estar relacionado con el hecho de que esas pruebas no se unieron al sumario, si no que figuran al margen del expediente. Respecto a los demás casos, cinco son los expedientes en los que el acto de conciliación finaliza sin avenencia - aunque resten ocho demandantes, ya que tres de ellas interpusieron demanda colectiva como ya fue expuesto -. Todos pasarán a juicio, celebrado inmediatamente después de la conciliación, y en los que se alcanzaron resoluciones de todo tipo. Los casos de Isabel Costoya y Ramona Costoya son particulares puesto que las dos actoras, en sus respectivos procedimientos, finalizaron el acto de conciliación sin avenencia. Ahora bien, en el acto de juicio, alcanzaron un acuerdo el representante de las mismas, Antonio Ulloa, y el empresario, Manuel Fernández, por el que este se comprometía a entregarles 100 pts, cantidad en la que iba comprendido el despido y cualquier asunto pendiente entre demandante y demandado. Ellas aceptaron, aunque es menos de la mitad que habían reclamado inicialmente, que eran 234 pts. La irregularidad estriba en que no existe una sentencia por parte del magistrado, sino que, una vez alcanzado el acuerdo en el acto de celebración del juicio, se dice que se “tiene por celebrado el acto con avenencia”. Quizás el hecho de que el acuerdo fuera alcanzado en el juicio y no una hora antes en la conciliación, está relacionado con que el asesor jurídico estuvo presente solo en el juicio. Si bien las resoluciones podrían
29 considerarse favorables a las trabajadoras ya que se les entrega parte del dinero reclamado, lo cierto es que las cantidades percibidas fueron mucho menores que las demandadas. Las sentencias desfavorables para las trabajadoras fueron las de Trinidad Rodríguez Parente, Emilia Grundel y Dolores Insua. Por un lado, Trinidad Rodríguez demandaba 410,40 pts en concepto de indemnización por despido, pero solo obtuvo 17 pts por no haber cumplido el patrono con el plazo de previo aviso de 15 días con el que tenía que informar de las rescisiones de contratos motivadas por incapacidad del aprendiz según el art.84 CT 95 . El empresario alegaba que la trabajadora había sido despedida por ineptitud, lo cual el magistrado consideró como probado tras haber entregado aquel: dos cartas de clientes en las que estos se quejaban del estrabismo que sufrían las figuras, justificando el patrono que la actora era la única del taller dedicada al montaje de ojos; y un escrito del Inspector de Trabajo de la Oficina de Colocación Obrera de Santiago en el que este ratificaba que un día que acudió al taller ya fue informado de la ineptitud de la trabajadora, ante lo que respondió que para poder proceder con el despido era necesario “guardar alguna de las imagenes defectuosas; imágenes que para demostrar, eran de la obrera aludida, debían estar marcadas con una contraseña especial”. Aunque la actora no proporcionó prueba alguna que desmintiera su ineptitud, tampoco el patrono cumplió la indicación del Inspector para poder demostrar que esas figuras habían sido realizadas por ella ni probó que fuera la única del taller dedicada al montaje de ojos. Es por eso que, aun cuando sí quedó probado que la trabajadora era aprendiz y no operaria como ella indicaba en su demanda, la ineptitud no quedó suficientemente evidenciada. Por otro lado, Emilia Grundel y Dolores Insua reclamaron colectivamente junto con María Bello por impago de horas extraordinarias y, aun cuando sus testigos declararon que, efectivamente, esas horas habían sido realizadas, ninguno pudo concretar su número ni las fechas exactas, por lo que el magistrado dictaminó que no quedaba demostrada su ejecución. Dolores Insua reclamaba también diferencia de salarios por haber desempeñado el puesto de otro obrero que había abandonado su puesto sin recibir la remuneración que correspondía a esas funciones. El magistrado consideró que al haberlo realizado voluntariamente y al no existir bases de trabajo que impongan un salario superior al convenido, no podía prosperar esa demanda. La única 95 Art.84 CT: “Los avisos de rescisión pueden darse en el momento en que se produzcan las causas en que se funda esta demanda, y el interpelado habrá de contestar inmediatamente. Cuando lo motiven la incapacidad del aprendiz o el deseo de este de dejar el oficio, no tendrá eficacia el aviso para reclamar una resolución, hasta pasados quince días (..)”.
30 que sale algo beneficiada de este procedimiento es María Bello, a la que se debían tres meses de sueldo lo que sí se consideró probado, ya que fue el propio empresario quien reconoció en juicio que “por haber sufrido extravío las nóminas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril, no puede asegurar si han sido o no satisfechas a la actora María Bello”. Dentro de las sentencias favorables a la trabajadora, además de la de María Bello que hemos visto que lo es solo parcialmente, podríamos hablar del caso de Eugenia Lavandeira, en la que el magistrado estimó que el despido había sido realizado sin causa justificada y obligó al demandado a readmitirla o indemnizarla con 384pts, importe de cuatro meses de salario, cuando ella había reclamado seis. La resolución es ventajosa para la trabajadora no solo por el hecho de que esta no proporcionó ninguna prueba eficaz para demostrar esa falta de motivación del despido – ya que había solicitado un informe de la C.N.S. que nunca llegó a ser entregado -, sino porque además todas las pruebas testificales aportadas por el demandado no se consideraron convincentes al concurrir en los testigos la cualidad de dependientes de aquel 96 . Este hecho es llamativo porque el magistrado utilizó el mismo argumento en una sentencia desfavorable a este demandado en los expedientes 48/171, 48/172, 48/173 97 . Es posible observar - a excepción del caso de Trinidad Rodríguez -, que siempre que hubo alguna intervención de la C.N.S la actora no salió perjudicada en la resolución, en el sentido de que el empresario la readmitió, acordó entregarle una cantidad de dinero o fue condenado a hacerlo. Con todo, ninguna de ellas obtuvo la cantidad que reclamaba en el escrito de demanda. En la mayoría de los casos, aunque se alcanzara un acuerdo o se condenara al patrono, no puede considerarse que la situación fuera claramente provechosa para la trabajadora, es el caso del expediente de Manuela Mendoza, a la que se le entregó una parte irrisoria de lo reclamado y se la acusó falsamente de no haber proporcionado pruebas. 5. CONCLUSIONES Como se desprende de lo previamente expuesto, se han alcanzado los objetivos propuestos. 96 Art.660 LEC: “(…) Se entenderá (…); por dependiente, el que preste habitualmente servicios tribuidos al que lo hubiere presentado por testigo, aunque no viva en su casa”. 97 Ver Rosales Rivas, C (2022) Justicia Laboral y Género. Conflictos laborales de las trabajadoras gallegas en Santiago de Compostela en 1938, Trabajo de Fin de Grado inédito, Universidad de Santiago de Compostela.
31 El perfil de las partes en litigio ha quedado claramente definido, no solo con los datos extraídos de los expedientes, sino también con información externa. Respecto a la parte demandante, estaba integrada únicamente por mujeres, que eran en su mayoría jóvenes y solteras, con ocupaciones diversas y afiliadas a organismos de Falange (Sección Femenina, C.N.S. …). A excepción de Eugenia Lavandeira, todas tenían alguna vinculación con esas instituciones, y parece que su apoyo resultó fundamental para la interposición de las demandas, ya que las mujeres podían contar con una mayor probabilidad de éxito. Esta conclusión matiza la de los autores que estudiaron el papel de Magistratura en otras localidades, quienes consideraban que la actitud de los trabajadores era de miedo y retracción al denunciar, pero no contemplaron el papel de Falange en general y de la C.N.S. en particular, como modulador del sentido de las sentencias. Por otro lado, la metodología con la que abordaron la cuestión, adolece de falta de especificidad, al no contemplar la situación particular de cada una de las partes y la interacción entre estas. Un aspecto destacable del perfil de las actoras es que, cuatro de ellas, cobraban un salario inferior al mínimo legal vigente en el momento, lo cual se corresponde con la teoría de José Marín, quien decía que las mujeres cobraban menos que los hombres y en muchos casos menos de lo legalmente establecido. Este detalle cobra mayor relevancia teniendo en cuenta que las cuatro trabajaban en un sector clave en el momento, el farmacéutico, donde realizaban funciones diversas como la soldadura de ampollas, una tarea que sí requería de especialización, pero que no se veía compensada con una remuneración acorde. Por otro lado, el perfil de la contraparte estaba formado únicamente por hombres, de mediana edad, en su mayoría casados y dedicados al comercio y la industria. Todos ellos eran simpatizantes o afiliados a Falange, ocupando cargos en diversos organismos públicos de la ciudad. La posición de las partes en relación con el régimen franquista ha quedado delimitada a medida que eran analizados sus perfiles. Las actoras, en su mayoría, estaban afiliadas a organismos de Falange, no se sabe si por convicción o por obtener el respaldo que necesitaban – como decía Beramendi –, pero lo que está claro es que ese apoyo les proporcionaba la suficiente seguridad como para decidirse a demandar. Todos los empresarios mostraban una actitud afín al régimen franquista y, de entre ellos, cabe destacar a Ricardo Bescansa Castilla, que fue nombrado gestor municipal por el comandante militar de Santiago cuando este destituyó a la corporación municipal republicana. La familia Bescansa ya había tenido protagonismo en Santiago durante la dictadura de Primo de Rivera, y el régimen franquista la traerá de nuevo a la vida municipal. Probablemente por ese motivo, el procedimiento en el que el farmacéutico figura como demandado es en el que más irregularidades se cometieron, claramente
32 desfavorables para la actora: no solo no se incluyeron en el sumario los folios de la prueba propuesta por Manuela Mendoza, sino que su representante, Antonio Ulloa (abogado de la C.N.S.), sin advertirla, alcanzó un acuerdo con el empresario desfavorable para ella, según el cual, este último se comprometía a entregarle una cantidad que ni siquiera alcanzaba el 30% de lo reclamado. Es posible concluir, por tanto, que las resoluciones de los procedimientos estaban claramente influenciadas por la posición social del demandado, favoreciendo a este, a pesar de que la demandante acudió al juicio defendida por asesor jurídico de la C.N.S. Este caso concreto es el que mejor ilustra la compleja dinámica de poder e influencia que operaba en la justicia franquista. Recordemos la composición de la familia de María Mendoza era tan disonante como para incluir a un hermano prisionero en un campo de concentración nazi, y a otro integrante de la División Azul. Ambas cosas, junto con la proximidad de la actora a la C.N.S., tuvieron que pesar para que la resolución de la demanda no le fue favorable, pero tampoco completamente desfavorable. En lo que se refiere al acatamiento del procedimiento legal establecido, la irregularidad genérica para todos los casos fue el incumplimiento de los plazos establecidos para realizar las citaciones y notificaciones a las partes. Hay que resaltar los expedientes de Isabel Costoya y Ramona Costoya, en los que el magistrado tuvo por finalizado el acto de juicio “con avenencia”, sin que dictara sentencia, sino que la resolución fue el acuerdo alcanzado entre representante y empresario. A diferencia de lo que establecía el autor Jose Antonio Abad, la mayoría de las demandas interpuestas por estas mujeres sí llegaron a juicio. Concretamente, cinco de los nueve procedimientos finalizaron en el acto de juicio, frente a un solo acto de conciliación con avenencia y tres desistimientos por haber sido las demandantes reintegradas a su trabajo. El grado de realización de los objetivos específicos permitió alcanzar, en gran medida, el objetivo general, estableciendo los determinantes principales del sentido de las resoluciones. Si bien las limitaciones inherentes a un TFG no permitieron concretar estos determinantes hasta sus últimas consecuencias. Lo primero que hay que tener en cuenta es que, a diferencia de lo que concluyen la mayoría de los autores sobre el papel de Magistratura en la época, los procedimientos no finalizaban preferentemente con un resultado desfavorable para la obrera. En nuestro estudio, solo en tres casos salieron completamente perjudicadas, en el sentido de que no obtuvieron nada de lo reclamado. La intervención de la C.N.S en representación de las actoras permitió que ninguna de ellas saliera absolutamente perjudicada del procedimiento, bien porque fueron readmitidas o ben porque les fue entregada una cantidad de dinero. Sin embargo, en
33 ninguno de los casos la trabajadora obtuvo la cantidad que había reclamado. Analizando los casos individualmente, es posible observar que influía considerablemente la figura del demandado, y es precisamente Manuela Mendoza, que litigaba contra los Laboratorios Bescansa, la que obtiene la cantidad más baja, si bien, en este caso operaba la compleja situación familiar de la que hemos hablado. Consecuentemente, las características principales que influían en el sentido de las resoluciones de los expedientes de Santiago de Compostela en 1939 analizados eran, por un lado, el apoyo de los diversos organismos de Falange a las trabajadoras y, por otro, y con mayor peso, la posición sustentada por el empresario demandado. No siendo despreciable tampoco otros factores subyacentes, pero muy relevantes en una población provinciana como la de Santiago de Compostela.
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