Reglamento de la Asociación de Señoras de Beneficencia de Santiago formado por la señora Joaquina Roldán y Riobó, condesa, viuda de Taboada
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REGLAMENTO DE LA ■■ «l SEÑOltAS 18 BENEFICENCIA DE SANTIAGO, FORMADO POR LA SEÑORA D/ JOAQUINA ROLDAN Y RIOBO, CONDESA, VIUDA DE TABOADA. SANTIAGO: TIPOGRAFÍA DE JOSÉ'M. pa r ed es , Virgen de la Cerca, 12. 1SS1. u
CAPÍTULO I. Asociación de Señoras. A r t íc u l o l.° La Asociación de Señoras de Beneficencia será com puesta de todas aquellas del pueblo ó avecindadas en él, que gusten de dicar sus útiles servicios á la or fandad y humanidad doliente. A r t . 2.° Esta Asociación tendrá á su cuidado en la forma que se di rá, la dirección y fiscalización de las ropas, alimentos y aseo de este Es tablecimiento de Beneficencia. A r t . 3.° La Asociación nom brará anualmente en el mes de Di-
-4 — ciembre una Señora Presidenta, otra Vice-Presidenta, dos Inspecto ras de labores, dos Señoras de corte y compra, dos roperas, Contadora, Depositaría, Secretaria y Vice-Secretaria. Las Señoras Inspectoras de la bores de corte y compra, y roperas, se renovarán de seis en seis meses, y podrán ser reelegidas si lo acep tasen por la Asociación de Señoras que se reunirán con este objeto en el mes de Junio. A r t . 4.° La Asociación tendrá anualmente cuatro Sesiones ordina rias que serán en los meses de Mar zo, Junio, Setiembre y Diciembre y las extraordinarias que la Señora Presidenta considere precisas. A r t . 5.° Las Señoras nombra das para los cargos que quedan expresados, formaran una Comisión U
— 5 — directiva, cuyas atribuciones se ma nifestarán mas adelante. CAPÍTULO II. Junta general de Señoras de la Asociación. A r t . 6.° Acordar invitar para el ingreso de otras, en la misma. A r t . 7.° Nombrar las Señoras que deben desempeñar los cargos arriba dichos para representar la Asociación en la dirección econó mica del establecimiento. A r t . 8.° Acordar los servicios que además de los establecidos gus te la Asociación prestar en bien de la orfandad y humanidad doliente. A r t . 9.° Deliberar sobre la-con cesión de premios que a propuesta de la Comisión directiva/Seba darse se UHIVFnSI">í")F
— 6 — en los exámenes ¿i las mujeres y niñas. A r t . 1U. Disponer los extraor dinarios que en dias clásicos del año deban y puedan darse, según lo permitan los fondos del Hospicio. A r t . 11. Deliberar sobre todo aquello que la Presidenta ó Comi sión directiva someta á su exámen. A r t . 12. Asistir con la Junta de Beneficencia á todos los actos pú blicos para que fuesen Invitadas por el Alcalde Presidente de aquella. CAPÍTULO III. Comisión directiva. A r t . 13. Será compuesta de las Señoras Presidenta, Vice-Presidenta, Inspectoras de labores, de corte y compra, roperas, Contadora, De-r U
--7 — positaria, Secretaria y Vico-Secre taria. A r t . 14. La Comisión se reunirá precisamente una vez al mes, los dias que la Señora Presidenta con voque, y además los extraordinarios que considere precisos. A r t . 15. Deliberará sobre la compra de efectos, construcción y reparación de ropas de camas y ves tir, calzado y aseo del estableci miento. A r t . 16. Adoptará en todos es tos ramos la mayor economía, lo mismo que en el uso de las prendas de vestuario compatible con el abri go, comodidad y aseo que todos de ben tener. A r t . 17. Deliberará sobre las la bores comunes que puedan hacer las mujeres y niñas después del reparo y composición de las ropas de uso. u
— U — res ó niñas para su construcción, según disponga la Inspectora de la bores, y tan luego como esté hecha la obra será entregada por conducto del Administrador para la anotación correspondiente á la Señora ropera tpie conservará en su poder. A r t . 39. En ausencia de las Se ñoras de corte y compra, nombrará otras la Señora Presidenta. CAPÍTULO VIII. Señoras roperas. A r t . 40. Recibirán del Adminis trador la ropa hecha con las pape letas de las Señoras del corte. A r t . 41. Entregarán á los de partamentos la ropa que disponga por papeleta la Señora Presidenta y la de bajas por la Inspectora. u
CAPÍTULO IX. Señora Contadora. A r t . 42. Llevará la cuenta y ra zón de los fondos y arbitrios ó re cursos que se proporcione la Aso ciación, lo mismo que su distri bución. CAPÍTULO X. Señora Depositaría. A r t . 48. Esta Señora conserva rá en su poder los fondos de la Aso ciación, pagará los libramientos que le dirija la Señora Presidenta y lle vará cuenta documentada para pre sen l arla en su dia.
CAPÍTULO XI. Señora Secretaria. A r t . 44. Estenderá el acta de los acuerdos de la Asociación y de la Comisión directiva, debiendo en tenderse que en las Sesiones de és ta no se estenderá acta no siendo de cosas de importancia. A r t . 45. La falta de Secretaria y Vice-Secretaria será desempeña da en las juntas de Asociación, por la Señora que designe la Presiden ta, y en las de la Comisión directiva por la Señora ropera. La Asociación se reserva la fa cultad de proponer á la Junta de Beneficencia cualquiera variación que en la práctica se halle conve niente para este Establecimiento,
que esté en armonía con la ley ac - lual de Beneficencia. — La Presiden ta, Condesa, viuda de Taboada. — Secretaria, Petrel Agar déla Maza. Es copia del aprobado por el se ñor Gobernador de esta provincia el 2 de Mayo de 1855, de que cer tifico. V.° B.° E l G o ber n a d o r , Guúcrrez. E l S ec r et a r io , José María Paliño.