scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

Gobierno Político de la provincia de Lugo : circular Numº 15 : se insertan una Real Orden y tres resoluciones de las Cortes

España. Rei (1814-1833 : Fernando VII), /

Full text

30.0^2. U se UNIVERSIDAD^ DE SANTIAGO DE COMPOSTCLA se UN1VERS1DADE 1 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA GOBIERNO POLITICO II LA PROVINCIA DE LUGO. CIRCULAR. Num. ° 15. Se inserta una Real or  den y tres resoluciones de las Cortes. Decreto de las Cortes, declarando beneméritos de la patria, en grado heroyco, a los defensores de los antiguos fueros de Casti  lla y de Aragón, Padilla, Brabo. Maldonado, Lanu^a, Heredia y otros. Xfjl E#mo. Sr. Secretario del Despacho de la Gobernación de la Pen^n* sula, me comunica de Real orden lo siguiente-, D o n F er n a n d o vn por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía Española, R ey de las Españas, á todos los que las presen  tes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado lo siguien  tes Las Córtes, usando de la facultad que se les concede por la Cons  titución, estimuladas de la justicia, y anhelando honrar la memoria de Juan de Padilla y Juan de Lanuza y demas defensores principales de lag libertades de Castilla y Aragón, han decretado lo siguiente: A r t ic u l o 1. ° Se declara beneméritos déla Patria en grado heroico i los tres cau  dillos de las Comunidades de Castilla Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado. 2. ° Se pondrán sus nombres en el salón de Cór  tes , y en una sola lápida aj lado derecho del solio junto al mismo, y por exigirlo asi el orden de los tiempos con separación de las de los héroes modernos, y la inscripción será: JUAN DE PADILLA. JUAN BRAVO. FRANCISCO MALDONADO. DEFENSORES DE LAS LIBERTADES DE CASTILLA. 3. ° Se erigirá á los -tres en Villalár y en el sitio donde fueron deca  pitados un monumento costeado por la Hacienda pública, luego que su estado lo permita, y que será de la especie y forma que por regla gene  ral decreten las Córtes deba erigirse á los héroes de primer orden 415 A fin de excusar un nuevo decreto , cuando llegue el caso de levantar esto monumento, y debiendo ser parte del premio con que se honre la memo  ria de estos héroes la circunstancia de que las Córtes dicten la inscripción; se dispone esta desde ahora en los términos siguientes: RESTABLECIDA CON GRANDES VENTAJAS LA LIBERTAD DE LA PATRIA A LOS ILUSTRES COMUNEROS JUAN DE PADILLA. JUAÍJ BRAVO. FRANCISCO MALDONADO AQUI DECAPITADOS POR HABERLA DEFENDIDO PROYECTARON ESTE MONUMENTO LAS CORTES GENERALES DE LA NACION ESPAÑOLA DE LOS AÑOS MDCCCXX Y MDCCCXXI. Y LO MANDARON ERIGIR POR UNANIMIDAD LAS DE LOS AÑOS MDCCCXXII Y MDCCCXXIII. 5. ° Se declara también beneméritos de la Patria en grado heroico _ á los tres patriotas aragoneses Juan de Lanuza, Diego de Heredia y Juan de Luna. 6. ° Se pondrán sus nombres en el salón de Córtes al lado izquierdo del trono en una inscripción colateral á la de los primeros, con  cebida en estos términos: JUAN DE LANUZA. DIEGO DE HEREDIA. JUAN DE LUNA. DEFENSORES DE LAS LIBERTADES. DE _ ARAGON. 7. ° Asimismo se erigirá á estos tres héroes en Zaragoza y en el lu  gar donde fueron decapitados un monumento á expensas de^ la Nación en la forma que se ha expresado en el art. 3. ° con respecto á los héroes de Castilla. 8. ° La inscripción del monumento será la siguiente; RESTABLECIDOS VENTAJOSAMENTE CON LA CONSTITUCION POLITICA DE LA MONARQUIA ESPAÑOLA {LOS ANTIGUOS FUEROS DE ARAGON A LOS ILUSTRES PATRIOTAS AQUI DECAPITADOS POR HABER SALIDO EN SU DEFENSA JUAN DE LANUZA. DIEGO DE HEREDIA. JUAN DE LUNA. PROYECTARON ESTE MONUMENTO LAS CORTES GENERALES DE LA NACION ESPAÑOLA DE LOS . AÑOS MDCCCXX Y MDCCCXXI. Y LO MANDARON ERIGIR POR UNANIMIDAD LAS DE LOS AÑOS MDCCCXXII Y MDCCCXXIII. 9- ° Mientras llega el tiempo en que se erija uno y otro monumento con fondos de la Hacienda pública ) el Gobierno podrá dar permiso á cualesquiera comunidades ó particulares para que los erijan interinos, de- , hiendo en tal caso ser de cal y canto, ó de piedra común de sillería, y de - se UNIVERS1DADE DE SANTIAGl ) DE COMPOS1 FI A solos dos cuerpos, sin estatua alguna rn busto, y expresarse en la inscrip  ción que en ellos se ponga la circunst ancia de ser interinos, y hasta que se edifiquen los decretados por las Cortes. 10. El mismo Gobierno dispondrá se depositen en una iglesia, con la conveniente honorífica dis  tinción los restos de los tres héroes castellanos, que se han extraído desús sepulcros, asi como también los de los aragoneses, si fuese posible en-^ contrarios , hasta qne erigiéndose yui panteón, sean colocados en él los sepulcros y cenotafios de los hombi/es grandes que ha tenido y tenga en adelante la España. 11. Dispondrá también el Gobierno sean exhuma  dos los restos del benemérito Cominero Obispo de Zamora D, Antonio Acuña, enterrado en Simancas, y q ue se trasladen á aquella Santa Iglesia, y sepulten donde lo esten los demás Obispos de la misma, expresándose en el epitafio haberse hecho esta traslación de orden de las Cortes, y para hacer la justicia debida a su patriotismo. 12 Se encargará á la Academia de la Historia por medio del Gobierno, y á nómbrenle las Cortes, que reuniendo todas las posibles noticias, asi de obras impresas como dé do  cumentos que existan en los arbhivos, á cuyo efecto se le pasarán los de Simancas que paran en la Secretaría de Cortes, trabaje y publique una memoria sobre la guerra de las Comunidades de Castilla, y otra sobre el levantamiento del reino de Aragón en los años de mil quinientos noven  ta y mil quinientos noventa y uno en defensa de sus fueros. 13. El Go  bierno á nombre de las Cortes manifestará al General D. Juan Martin ■el Empecinado, al Coronel Comandante de Ingenieros de la Plaza de Za  mora D. Manuel de Tena, al Teniente del Regimiento de infantería de Vitoria D. Máximo Reinoso, al Asesor D. Bernardo Peinador, y al Juez de primera instancia D. Diego Antonio González Alonso, actual Dipu  tado de Cortes, haberles sido grato su zelo por la gloria de los tres hé  roes castellanos Juan de Padilla, Juan Bravo y Francisco Maldonado en el descubrimiento y exhumación de sus restos; y dispondrá se imprima en la gaceta la exposición de D. Manuel de Tena á las Cortes, relativa á dicha exhumación: 14. Se depositará en el archivo de Cortes, el expe  diente original del referido descubrimiento y exhumación. Madrid catorce de Abril de mil ochocientos veinte y dos.=Cayetano Valdés Presidehte.=Juan Oliver de García, Diputado Secretario. = Vicente Salva, Di  putado Secretario. Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Go  bernadores y demas Autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y llagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendreislo entendido y dispondréis lo conveniente para su cumplimiento, = Rubricado de la Real mano.=í=En Aranjuez á veinte de Abril de mil ochociontos vein-' te y dos. . , ' ■ x He dado dienta al Rey de una esposicion que el Intendente de Avila ha dirigido al Sr. Srio. del Despacho de Hacienda sobre haber empleado en el servicio de bagages el caballo de un contralor de la Hacienda pú  blica , acerca de la cual • era de opinión dicho Sr. Srio. que se eximiesen de este servicio, los caballos de los Contralores y Visitadores ; y enterado S. M se há servido resolver que necesitando estos empleados de un ca  ballo para desempeñar las funciones de sus destinos, se les exima de ha  cer con él, el servicio de bagages, sin que por eso se consideren exentan las demas caballerías que para otros usos puedan tener. Resolución de las Cor  tes releí tira á que h-.s Mi  nistros ij Cónsules de la dación en pulses eslrangeros deben continuar prestando socon'os á los niarineros y militares es  pañoles que se les presen  ten bajo las reglas y orden hasta aqiti observado. Resolución de las Cor  tes, comunicada en 30 de ^bril, sobre suscripción al Diario de las mismas. Los Señores Secretarios de las Cóites con fecha de 18 del presente me comunican la resolución siguiente: Exmo. Sr. : Las Cortes han to  mado en consideración el oficio de V. E. de 25 de Marzo próximo pasa  do, en que de Real orden consulta varias dudas relativas á los socorros que los Ministros y Cónsules de la Nación en paises extrangeros están en la costumbre de facilitar á los maiineros y militares españoles que se les presentan^ y en su vista se han servido resolver: 1. ° Que los Minis  tros y Cónsules deben continuar prestando los referidos socorros bajo • las reglas y Qrden hasta aqui observado : 2. ° que todo español que se halle en país estrangero abandonado á la suerte por causa involuntaria , -como de apresamiento, naufragio ó fuga de la opresión enemiga, tiene de  recho á los socorros de la Nación : 3. ° que la cantidad de los socorros no se puede medir sino por la calidad, circunstancias y necesidades dé los individuos ajuicio de los Encargados y Cónsules; los cuales deben conducirse por las mismas reglas que hasta aqui modelaban sus operacio  nes: 4. c que los fondos que hayan de sufragar estos gastos serán los de la Tesorería general en la forma y modo que se designare en el presupuesto do Estado; y 5.° que los socorros una vea suministrados se cargarán á la clase á que pertenecieren los que los hubiesen disfrutado, verbigracia, á la de Guerra los militares , á la de Marina los de esta, y á la de Hacien  da los que no tuviesen clases, á bn de que por esta se reclame el reinte  gro de los bienes del interesado, si los tuviere , y en su defecto quedarán á cargo del erario público. De orden de las Cortes lo comunicamos á V. E. , á fin de que dando cuenta á S. M. , tenga á bien disponer su cum  plimiento por quien corresponda. Y habiendo dado cuenta á S. M. , se ha servido mandarlo traslade á V. E., como lo hago, para que por ese Ministerio se dé el exacto y puntual cumplimiento á lo resuello por las Cortes, y que se circule por él á qui^n conesponde. Considerando las Cortes que la impresión del Diario de sus. sesiones podrá hacerse de un modo mas ventajoso por contrata que no por el mé  todo adoptado hasta ahora, han acordado entre otras bases para la em  presa, que estarán obligadas á suscribirse á dicho diario todas las corpo  raciones espresadas en los decretos de las Cortes de 17 de Mayo de 1813, y 15 de Septiembre de 1820. Y afin de que se realice sin demora esta suscripción en los términos prevenidos en aquellos decretos; S. M. se ha servido mandar que V. S. haga entender á las corporaciones de  pendientes de ese Gobierno la obligación en que por tal respecto se hallan constituidas. . Lo que traslado a V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la par  te correspondiente d las atribuciones de ese Ayuntamiento. Dios guarde d V. 5. muchos años. Lugo 18 de Mayo 1822. Angel del Arenal. Sr. Presidente y Vocales del Ayuntamiento de se UNIVtoSID, DE SANTIAI DE COMPON u UNIVERS DE SANT DE COMEE