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Trabajando a cubierto Las empleadas institucionales a fines del Antiguo Régimen

Rey Castelao, Ofelia

Abstract

En este artículo abordamos las características de los empleos femeninos desarrollados en instituciones civiles y religiosas durante el siglo xviii y comienzos del xix. Se pretende además, medir las ventajas visibles e invisibles de este tipo de trabajos, sintetizadas bajo el concepto de seguridad, y compararlas con las de otros sectores laborales. Para esto, se estudian las condiciones y normas impuestas por las instituciones –en especial asistenciales y religiosas–, los niveles retributivos, su poder adquisitivo y su evolución en el período estudiado, hasta llegar a la crisis y a los cambios producidos a fines de ese período con el paso de un sistema laboral «paternalista» a otro más contractual y menos protector.

Full text

Mélanges de la Casa de Velázquez Nouvelle série 40-2 | 2010 El trabajo de las mujeres en España Trabajando a cubierto Las empleadas institucionales a fines del Antiguo Régimen Travailler à couvert : les employées institutionnelles à la fin de l’Ancien Régime Working under a roof: female institutional employees in the late years of the Ancien Regime Ofelia Rey Castelao Édition électronique URL : http://journals.openedition.org/mcv/3575 DOI : 10.4000/mcv.3575 ISSN : 2173-1306 Éditeur Casa de Velázquez Édition imprimée Date de publication : 15 novembre 2010 Pagination : 73-93 ISBN : 978-8496820531 ISSN : 0076-230X Référence électronique Ofelia Rey Castelao, « Trabajando a cubierto », Mélanges de la Casa de Velázquez [En ligne], 40-2 | 2010, mis en ligne le 15 novembre 2012, consulté le 03 mai 2019. URL : http://journals.openedition.org/ mcv/3575 ; DOI : 10.4000/mcv.3575 La revue Mélanges de la Casa de Velázquez est mise à disposition selon les termes de la Licence Creative Commons Attribution - Pas d’Utilisation Commerciale - Pas de Modification 3.0 France. Trabajando a cubierto Las empleadas institucionales a ines del Antiguo Régimen Ofelia Rey Castelao Facultade de Geograia e História, Universidade de Santiago de Compostela 73 dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx Mª Isabel del Val Valdivieso (coord.), El trabajo de las mujeres en España. Desde la Antigüedad al siglo xx. Dossier des Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. En las investigaciones recientes sobre la esfera laboral femenina, ha merecido poco espacio el estudio del trabajo remunerado estable o, en términos actuales, bajo «nómina». Las razones pueden ser varias. Por una parte, el sector asalariado ocupado en la asistencia se ha estudiado en publicaciones sobre hospitales, hospicios, inclusas, etc., que en muchos casos son de corte erudito y sin atención a los temas laborales, o interesados en los aspectos médicos, en los que la condición femenina o masculina del personal resultaba casi indiferente. Por otra parte, un segundo grupo de trabajadoras, el servicio doméstico de conventos y monasterios, permaneció olvidado hasta hace poco, quizá porque no se cayó en la cuenta de que ocupaba a miles de mujeres o porque iba en detrimento de la imagen de las religiosas. Y inalmente, no ha sido atendido como debiera porque las ocupaciones en estos ámbitos, aun siendo tan diferentes, se consideraron como parte o prolongación de la actividad doméstica, un sentido que no se atribuye o no se aplica a los hombres que trabajaban en las mismas instituciones y en las mismas tareas. Lo más llamativo es que la historia de las mujeres, que denuncia sistemáticamente la falta de fuentes sobre el trabajo femenino, ha minusvalorado el trabajo institucional; baste decir que Evelyne Sullerot1, en su pionera síntesis sobre ese tema, no lo menciona, a pesar de que rastrea todas las actividades sin dejar fuera la doméstica o los servicios sanitarios que las mujeres ejercían a título privado —parteras, sanadoras—. Y sin embargo se da la circunstancia de que es sin duda el rango laboral mejor documentado y el único que permite ver con relativa facilidad, la evolución de los salarios en la larga duración. En nuestra opinión, es preciso subrayar su interés, en primer lugar, porque era un sector numeroso, aunque sea difícil precisar sus cifras por la dispersión de las instituciones: a) en el ámbito asistencial, hospitales, casas1 Sullerot, 1970. dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 74 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. cuna, hospicios, etc., daban empleo a enfermeras, amas de cría, lavanderas, cocineras y a muchos otros oicios minoritarios; b) las instituciones clericales empleaban mujeres para funciones domésticas, sobre todo los monasterios y conventos, donde trabajaban miles de criadas; c) las instituciones administrativas como tribunales, cárceles, oicinas, o universidades, generaban puestos de trabajo, siempre de bajo nivel y relacionados con la limpieza o el suministro; d) había numerosas trabajadoras y maestras de oicios en fábricas reales, en especial las de tabacos, y en escuelas de hilazas u otras de similares características. La nómina no termina ahí, pero está claro que la mayoría de los trabajos correspondía a instituciones asistenciales o religiosas, aunque durante el siglo xviii y sobre todo en el tránsito al xix, esas últimas fueron renunciando a sus criadas y las primeras coniaron cada vez menos en las mujeres, en tanto que crecía el número de empleadas en el sector doméstico e industrial. Más importante que el número o la diversidad, lo es que una parte de esos oicios requiriese cierta cualiicación y más aun que aportasen a las mujeres una seguridad que los demás trabajos no daban, derivada de la regularidad del salario y de ciertas ventajas como pluses, alojamiento —a veces familiar—, protección jurisdiccional, jubilaciones, etc. Ahora bien, la contrapartida de lo primero era que la cualiicación adquirida no llegó nunca a equiparar a las mujeres con los hombres, ya que a todas luces, ellas recibían un trato diferente a ellos en niveles similares de dedicación, además de que había diferencias en la carga laboral, en el sistema salarial y en las compensaciones por enfermedad o por vejez. A su vez, la permanencia y la seguridad tenían su contrapeso en una reglamentación basada en una mayor desconianza hacia ellas que hacia ellos, ya no desde el punto de vista de la capacidad, sino sobre todo desde un plano moral. Por todo lo expuesto, sería de gran interés no sólo conocer el número y adscripción social de las mujeres que desarrollaron empleos institucionales, sino también sus dedicaciones y niveles, las condiciones laborales y salariales, los modos de reclutamiento y formación, los regímenes de protección y regulación y otros aspectos. Sin embargo, es de reconocer que, estando mejor documentados que los trabajos no institucionales, las fuentes presentan un problema: no hay ninguna que dé el número total de mujeres que trabajaban en esas condiciones. Las diversas encuestas de orden iscal —Catastro de Ensenada— o estadístico —censos de 1787 y 1797, por ejemplo—, que hicieron cómputos globales de los diferentes oicios y profesiones, no segregaron a mujeres de hombres, de modo que no es posible saber qué proporción estaba compuesta por ellas. Este cálculo solo sería factible yendo a los datos catastrales de cada localidad para detectarlas, lo que reduciría la investigación a catas territoriales dentro de la Corona de Castilla; por otra parte, el Catastro es la única fuente que permitiría hacer estudios comparativos de los niveles salariales, si se hiciesen por localidades Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. ofelia rey castelao trabajando a cubierto 75 o por zonas. En las estadísticas de la segunda mitad del xviii se hizo una excepción con los monasterios y conventos, de modo que no solo revelan el número de quienes soportaban el peso laboral de esas casas, sino que se computaron separadamente, poniendo a la luz las diferencias entre criados y criadas; en 1756, el censo de La Ensenada lo hizo también, pero sus datos son incompletos y, además de dejar fuera a la Corona de Aragón, no constan criados en conventos de algunas ciudades —en Zamora, por ejemplo— y no son de recibo las cifras de otras: en Salamanca solo habría cinco criadas en 39 conventos y en Sevilla 34 en 111. Los censos de 1787 y de 1797 son más sistemáticos y permiten medir las proporciones por sexos y por órdenes religiosas, aunque en el número de criadas declarado por los conventos, en unas ocasiones se incluyó a las sirvientas particulares de las monjas y en otras solo a las institucionales2. Por razones de calidad y cantidad de la información, aquí abordaremos lo concerniente al siglo xviii y los comienzos del xix en lo que atañe a un aspecto general, el normativo y regulador, que consideramos fundamental para comprender todo lo demás, y nos centraremos en Galicia para observar la realidad del trabajo «a cubierto» —en hospitales y casas religiosas—, habida cuenta de que disponemos de un conocimiento bastante preciso sobre esta cuestión. La teoría: un sector muy reglamentado Como antes se dijo, el trabajo femenino institucional era uno de los sectores laborales más reglamentados y sometidos a normas, las de las propias instituciones, obviamente. En los hospitales, las constituciones y ordenanzas particulares regulaban todas las facetas, lo que incluía los de tipo profesional —formación, responsabilidades, competencias, categorías, salarios—; quizá por eso mismo, se revisaban solo de cuando en cuando. Su enfoque estaba mucho más atento a las cuestiones morales en lo referente a las mujeres que a los hombres, a pesar de que el trato con estos se pretendía que fuese escaso o nulo; en vez de suavizarse, este aspecto parece endurecerse en el siglo xviii: por ejemplo, la enfermera mayor del Hospital Real de Santiago de Compostela, según las constituciones de Carlos I de 1542, renovadas en 1590 y en 1697, tenía que ser «muger que sea de buen recaudo, de buena fama»3, sin hacer referencia al estado civil —de hecho solían ser mujeres casadas las que ocupaban el puesto—, pero en las constituciones de 1804 se obligaba a que fuesen viudas o solteras y «de alguna edad, y de la mejor conducta y acreditada caridad con los pobres»4; también las demás enfermeras debían ser de buena conducta y libres. El componente moral parece estar también detrás de la supresión de la enfermera mayor del Hospital Real de 2 Campos y Fernández de Sevilla, 2004, pp. 7-82. 3 Constituciones del Gran Hospital, 1775, constitución 39. 4 Constituciones para el régimen y gobierno del Hospital Real, 1804, constitución 40. dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 76 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. Granada a favor de un matrimonio de enfermero y enfermera ocupados cada uno de los enfermos de su sexo5, y así, podrían citarse muchos otros casos. En realidad, la prevención contra las mujeres se constata en todas las instituciones y en todo momento, lo que se explica en gran medida porque se trataba de trabajos realizados en espacios cerrados y, con frecuencia, las empleadas vivían en los centros, de modo que la convivencia —hubiese hombres o no allí mismo— podía generar situaciones de peligro. En el caso de las criadas de monasterios y conventos, las normas eran contradictorias. El servicio doméstico estaba prohibido de modo implícito en el voto de pobreza ijado en las reglas de las órdenes y en teoría no era necesario en comunidades cuyas únicas tareas eran orar y trabajar; el concilio de Trento (1563) conirmó esa misma prohibición, pero, por otra parte, ijó las condiciones a cumplir por los criados de los eclesiásticos, respondiendo a una antigua preocupación por las relaciones personales entre sirvientes y amos; en pleno siglo xviii, la bula Per vivas de Benedicto XIV (1740-1758) volvió a prohibir su existencia. Ahora bien, la Iglesia y las órdenes religiosas sostenían la idea de que las comunidades constituían familias y se reconocía su similitud con los grupos domésticos normales, pero con el añadido de su función ejemplarizante, lo que implicaba someterse a unas normas de conducta más rígidas. Y esto se aplicaba a las criadas, que asumían unas obligaciones laborales bastante fuertes, pero también debían contribuir a la buena imagen de sus amas, de modo que si en los conventos tenían que comportarse conforme a la especial condición de aquellas, fuera tenían que ser su relejo. Lo cierto es que las exigencias impuestas a las religiosas a partir de las reformas del siglo xvi —mejor formación, enclaustramiento, oración, administración compleja—, hicieron que la atención a las tareas menos «rentables» para la vida comunitaria recayeran en monjas legas y en criadas —y criados—6, de modo que las normas de carácter inferior de las propias órdenes, más cercanas a la realidad —constituciones y deiniciones—, o las especíicas de cada fundación, regulaban el número admisible de asalariadas en cada convento o monasterio, su presencia y características, y algunas veces, el modo de reclutamiento. Y aunque estas normas se endurecieron con el tiempo, la contradicción con las de rango mayor, vista desde dentro, era un problema de disciplina generalizado y desde fuera, un motivo de escándalo, en especial en la segunda mitad del siglo xviii, cuando arreciaron las críticas contra el clero regular que conducirían a las exclaustraciones y desamortizaciones del siglo xix, ante lo cual se reaccionó haciendo más insistentes las normas, aunque no se respetaran7. 5 Valenzuela Candelario (dir.), 2008, pp. 67-80. 6 Rey Castelao, en prensa. 7 Rey Castelao, 2005, pp. 83-102. Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. ofelia rey castelao trabajando a cubierto 77 En la orden benedictina, la regulación de las criadas —y criados— se halla en las constituciones, que se modiicaban sin cronología ija —y a un ritmo lento en el período estudiado—, en las Cartas Acordadas o textos programáticos del gobierno de cada General al entrar en el cargo, en los mandatos dictados en las visitas oiciales a los monasterios, así como en los acuerdos adoptados en los capítulos o reuniones monasteriales para resolver los problemas cotidianos. Las Constituciones de la Congregación de 1706, que recogen algunas modiicaciones hechas desde Trento y que ya no cambiarán en el xviii en lo que nos atañe, lejos de prohibir la existencia de criadas en los monasterios femeninos, las consentían para la atención de la comunidad —«puede el General dar licencia a las seglares que hubiere menester el monasterio para criadas dentro, sabiendo cuantas»—8, y reconocían que su función esencial era el contacto entre el claustro y el exterior. En cualquier caso, las criadas serían examinadas de sus costumbres y, como en las demás órdenes femeninas, se les exigiría tener al menos doce años, honradez y buenas costumbres; una vez dentro, se obligaba a las elegidas a que vistieran modestamente y a que fueran discretas. Pero se impedía que las monjas tuvieran criadas particulares y para evitar que hubiese una justiicación a su presencia, se prohibía que hubiera cocinas en las celdas; sin embargo, se admitía que tuvieran sirvientes las monjas que fueran o hubieran sido preladas, las mayores de sesenta y cinco años y las enfermas, aunque no podrían ser retribuidas con las rentas del monasterio, y las señoras seglares o de «piso» podrían tener las suyas propias, pagando su manutención al monasterio. Así pues, la puerta quedaba abierta a todos los excesos, tanto en el número como en el comportamiento de las monjas respecto a sus sirvientas. Con esas u otras denominaciones, en todas las órdenes existía la misma jerarquía normativa. Las deiniciones cistercienses de 1683 —mantenidas en 1786—, ignorando la prohibición contenida en la regla, se limitaban a encomendar al General que no diese licencia para más criadas «que las precisas para la servidumbre común, sin que se permitan más criadas de particulares que a la que es o ha sido prelada y a las ancianas»; y si alguna lo pidiese bajo pretexto de enfermedad, se averiguase «y ninguna de las que con licencia hayan entrado a servir en el convento podrá volver a entrar en él habiendo salido, aunque fuese una sola vez»9. Como en las benedictinas, las normas eran bastante abiertas y las autoridades eran consentidoras a poco que se las presionase. Por ejemplo, las peticiones elevadas por el convento de San Bernardo de Málaga para aumentar el número de criadas —en 1753 tenía ocho—, le fueron denegadas por el obispo basándose en las normas Trento y en la citada bula de Benedicto XIV, aunque les permitía que algunos días entraran mujeres a barrer, lavar y otras tareas; pero en 1783, aprovechando la sede vacante en el obispado, las bernardas consiguieron del cabildo cate8 Constituciones de la Congregación de San Benito de España e Inglaterra, Madrid, 1706, pp. 25, 27 y otras. 9 Deiniciones cistercienses (Observancia de Castilla), Valladolid, 1786, pp. 80-210. dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 78 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. dralicio tener otras diez sirvientas para atender a las enfermas y porque «en toda España es recibir mozas seglares que por sus regla o estatuto no estaban prohibidas de recivirlas»10. En el sector femenino teóricamente mendicante, podemos tomar como ejemplo a las clarisas. Los capítulos 12 y 13 de las constituciones de 1639 —largamente vigentes— indicaban la conveniencia de que hubiera monjas legas para evitar la presencia de criadas seglares, pero, de no haberlas, podían tener una por cada diez monjas y no podría haberlas a título particular, salvo bajo licencia y cobrando de sus amas; también se prohibía la presencia de mujeres seculares residentes, pero en previsión de que las hubiese, se señalaba que deberían mantener a sus propias criadas11. Los resquicios de la norma permitieron la existencia de criadas en los conventos, por supuesto: las cartas patentes de la orden, como la de 1704, denunciaban la facilidad con la que los provinciales daban licencia y que «cualquier religiosa saca breve de criada abusando muchas, por falta de berdadera necesidad, de los decretos apostólicos», sin obedecer el reiterado mandato de cumplir «la letra del estatuto general»12. La realidad: las condiciones del «trabajo a cubierto» Para ver de cerca la realidad del trabajo institucional, nos centraremos en un territorio provincial, periférico y rural como Galicia, donde para las mujeres no había muchas posibilidades de encontrar un trabajo ijo en una empresa estable. Las instituciones de la administración civil daban ocupación a pocas y solo para trabajos de limpieza o de suministro; así por ejemplo, en A Coruña, la Real Audiencia, contaba en 1753 con los servicios de una barrendera retribuida con 365 reales anuales, y había dos aguadoras que surtían las instalaciones del ejército por poco más de 500. Es de suponer que otras instituciones municipales, militares o administrativas también recurrieran a mujeres con oicios parecidos o más infrecuentes, como las que trabajaban en las cárceles: en la de Santiago lo hacía una pedidera de limosnas para los presos y que era, también, mandadera13. Así pues, el único sector laboral que tenía una cierta permanencia, cobraba un sueldo regular y, con suerte, podía contar con cierto amparo en la vejez, era el de quienes lograron trabajar en hospitales o en casas religiosas, situados todos ciudades y villas, de modo que era una opción casi monopolizada por las mujeres urbanas. Ambos grupos de empleos nos servirán a modo de ejemplo. 10 Gómez García, 1986, pp. 154-155. 11 Marín Barriguete, García de la Herrán, 1996, p. 445. 12 Pi Corrales, 1994, p. 371. 13 Rey Castelao, Rial García, 2009. p. 140. Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. ofelia rey castelao trabajando a cubierto 79 Los empleos en los hospitales compostelanos En el ámbito civil, los empleos femeninos en los hospitales eran los más numerosos, en especial en los de cierta envergadura, como el de San Roque de Santiago de Compostela, dedicado a la atención de siilíticos, donde en el siglo xviii había dos enfermeras, una lavandera de enfermos, otra de sanos, cinco mozas de servicio y dos cocineras: ellas eran la mitad de los veinte empelados que atendían a unos 270 enfermos por año, si bien sólo trabajaban durante el período en el que el hospital se abría para las curas. A pesar de que no eran empleos a tiempo completo, tenían un sueldo ijo que cobraban en especie y en dinero, de modo que los niveles salariales en metálico, bajísimos, eran compensados con raciones diarias en carne, vino y cereal, diferentes según el nivel de cada empleado/a. En idénticos niveles de trabajo, las mujeres cobraban menos que los hombres, pero la diferencia era menor que en el Hospital Real de la misma ciudad, como veremos; la enfermera mayor percibía a mediados del xviii un salario de 337 reales y el enfermero mayor, 348, en tanto que enfermeras y enfermeros menores cobraban las mismas cifras. Por entonces, dado que este hospital no ingresaba cantidades signiicativas de rentas en especie, las raciones se pagaban en dinero, «a los valores» de cada año, lo que mantenía el poder adquisitivo de unos sueldos que eran, en cualquier caso, muy bajos, aunque solo remunerasen unos cuantos meses al año de dedicación14: Tabla 1. — Salarios del Hospital de San Roque: 1753, en reales Personal Dinero Carne Vino Trigo Centeno Total Enfermera mayor de mujeres 88 79 158 12 – 337 Enfermeras menores de mujeres 30 79 79 – 12 266 Enfermera menor de la convalecencia 15 45 45 – 6 205 Cocinera mayor 99 111 111 16 – 337 Cocinera menor 30 88 66 – 16 200 Más numeroso y diferenciado era el personal del Hospital Real, no en vano superaba los seiscientos enfermos anuales a comienzos del xviii y los mil a mediados y a ines de siglo. Se trataba de un personal mejor pagado y en su mayoría, vivía dentro del hospital, lo que era ventajoso por muy dura que allí fuera la vida. La plantilla de enfermería estaba dividida en dos sectores, masculino y femenino, para atender a los enfermos de su respectivo sexo. El masculino tenía a su cabeza a un enfermero mayor con la consideración de ministro mayor —era nombrado por la Cámara de Castilla a propuesta del Administrador y de la junta—, cuya misión era visitar las enfermerías y vigilar el suministro de 14 Tabla elaborada con datos de Barreiro Mallón, Rey Castelao, 1999, p. 162. dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 80 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. medicación, alimentos, ropa, etc., por lo que estaba obligado a dormir en el centro; a mediados del xviii se le pagaban 323 reales en dinero y 1.255 reales en ración. En 1756 se reajustaron todos los salarios y se procuró reequilibrar ambos conceptos, dándosele al enfermero el mayor incremento, pasando a cobrar 1.323 reales en dinero más la ración, lo que se aumentó a 1.732 reales en 1804; esto revela la importancia que se le concedía y por eso mismo, en 1770 se le dotó una plaza de ayudante. Para las salas de varones, existían, además, seis enfermeros menores, que en 1804 pasan nueve, de los que uno era el ayudante o practicante primero y los otros, practicantes de cirugía; eran considerados ministros menores, los nombraba el Administrador y su retribución era escasa, sólo 58 reales en dinero y el equivalente a 655 reales en especie, de modo que en 1756 se incrementó el primero hasta 358 reales. En teoría, aunque no aparecen enumerados en el reajuste de salarios de 1756, debía haber seis mozos de sala para auxiliar a los enfermeros encargándose de lavar a los enfermos, hacer camas, amortajar cadáveres, barrer suelos, etc., por 180 reales al año y ración. Los hombres eran más y estaban mejor pagados, lo que se justiicaba porque había más salas de enfermos que de enfermas, algo que en sí mismo constituye un agravio comparativo normal en la época15. La plantilla femenina estaba encabezada por la enfermera mayor, que era también ministro mayor, nombrada por el Administrador en este caso —no pasaba por la Cámara—, para realizar las mismas funciones que el enfermero mayor aunque por un salario mucho bajo —1.152 reales frente a 1.577 antes del reajuste de 1756, 1.526 reales frente a 2.577, después—, aunque también compuesto en su mayor parte por la ración alimenticia; en 1792 se aumentó su salario en dinero de 463 a 850 reales, pero volvería a reducírsele más adelante, cosa que no afectó al enfermero. En su trabajo contaba a mediados del siglo xviii con cuatro enfermeras nombradas por el Administrador —no tenía ayudante ni se le asignó—, caliicadas como ministros menores y retribuidas con salarios situados en lo más bajo de la tabla salarial —528 reales cada una antes de 1756 y 728 después—, dependiendo casi en exclusiva de sus raciones. El número de enfermeras aumentó a cinco en 1769, pero en 1804 se redujeron a tres, a diferencia de lo que se practicó con el sector masculino. Existían además, tres mozas de sala en idénticas condiciones de trabajo y salario que los mozos arriba mencionados. A diferencia del hospital de San Roque, los trabajos de cocina eran masculinos. La plantilla femenina se completaba con el ama mayor de expósitos —era también «peregrinera de mujeres», algo solo simbólico en el siglo xviii—, encargada de recibirlos y de distribuirlos entre las nodrizas y al mando de las amas de leche, dos ijas más las provisionales que hiciesen falta. El ama cobraba en la primera mitad de siglo xviii, uno de los salarios más bajos, 993 reales incluida la ración; en el revisión de 1756 se procuró corregir un 15 Ibid., pp. 149-151. Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. ofelia rey castelao trabajando a cubierto 87 A las religiosas profesas, como primeras del jerarquizado microcosmos conventual, se les consentía por parte de sus órdenes que fueran servidas por los demás, y dado que así se constata en algunas casas, cabe pensar que ese personal era quien desarrollaba no solo el trabajo cotidiano, sino también el destinado a la producción para vender, cuando la hubo. No hablaremos de las hermanas legas —según el Catastro de Ensenada de 1753 habría en la Corona de Castilla, 876 en un total de 18.633 monjas, el 4,7%, pero los datos son deicientes—, que entraban en los conventos desde sectores sociales bajos, sin abonar dote y sin hacer votos solemnes, lo que servía para justiicar que trabajaran, tanto como para que las profesas las cargasen con tareas que no siempre querían hacer las sirvientes seculares contratadas22. Las órdenes educativas eran diferentes, de modo que los colegios de la Compañía de María o de la Enseñanza, el servicio doméstico era desempeñado por las «coadjutoras», esto es, las que no eran aptas para educar o para gobernar, pero que a diferencia de las legas, formaban parte del consejo conventual23; sin embargo, en el colegio compostelano iguraban seis criadas en 1797. En Galicia, solo las carmelitas y las trinitarias descalzas se limitaban a tener hermanas legas. El excesivo número de criadas y criados existente en los monasterios más ricos, también preocupó en Galicia a las autoridades de las órdenes porque, como en todas partes, interrumpía la vida del claustro, perjudicaba la imagen de pobreza que debían guardar y reforzaba la idea de unas monjas que para su ocio necesitaban el trabajo de los demás. A ines del siglo xvii, las monjas de San Paio de Antealtares de Santiago fueron amonestadas porque tenían demasiadas sirvientas —aunque la amonestación sólo afectaba a las criadas de las religiosas y no a las de la institución—, y se ordenó que sólo hubiera las necesarias para las monjas con enfermedad grave, siempre que estas las mantuvieran en sus propias celdas y las alimentaran de sus propias rentas, lo que no se obedeció, claro está. Y las dominicas de Belvís de la misma ciudad fueron reconvenidas en 1753 por lo mismo, imponiendo el visitador a quienes tuvieran criadas, «luego que salgan las que tienen dentro, no admitan otras para dicho servicio y en su lugar admitan al hábito algunas para religiosas legas, las que mejor cuidarán del servicio de las demás religiosas y decoro de nuestro hábito». Las críticas arreciaron en el xviii y en especial desde 1760-1770, por lo que las autoridades insistían en su reducción o incluso en su supresión, pero los mandatos no se obedecieron ni cuando se hizo patente el peligro de una exclaustración ordenada por el poder civil: por ejemplo, entre 1809 y 1834, las soldadas de criadas y hortelanos se llevaban el 28,2% del gasto de las agustinas de Betanzos, pero no renunciaron a ellos a pesar de estar muy endeudadas24. La presencia de criadas podía explicarse como necesaria e inevitable, aunque no pudiera justiicarse, o al menos así lo veía el benedictino fray Martín 22 Vilar, 2004, p. 99. 23 Gil Ambrona, 1996, p. 98. 24 Las citas proceden de Rey Castelao, en prensa, pp. 189-195. dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 88 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. Sarmiento en un texto de 1743, cuyos puntos clave son: a) la idea de familia bastaba para lo primero, ya que si una familia con medios tenía criados, a conventos y monasterios no les faltaban recursos para sostenerlos; b) el voto de pobreza no equivalía a miseria y las profesas, antes de serlo, se habían criado en familias convencionales y tenían un rango social que podían conservar en el monasterio si contaban con ingresos propios —rentas vitalicias estipuladas por padres, hermanos y parientes, legados testamentarios, etc. —, con los que pagarse lujos como tener criados particulares; c) la regla preveía el enclaustramiento, pero diversas facetas de la vida de las religiosas, los trabajos cotidianos de los conventos, la hospitalidad y atenciones a los visitantes, o la relación con el exterior, requerían la colaboración de personal laico25. En la realidad, las sirvientas soportaban todo el trabajo y el trato que se les daba estaba lejos de que las comunidades se pareciesen a una familia, pero esto no causaba inquietud ni escándalo en la sociedad, ni quejas por parte de aquellas, porque, a in de cuentas, se trataba de tareas remuneradas y a cubierto, y porque su existencia era comparativamente buena. Las criadas personales dependían de la relación con sus amas y carecían de un vínculo contractual, pero tenían asegurados vestido, manutención y residencia —vivían en las celdas de sus amas—, a cambio de preparar la comida y ocuparse de la ropa, hacerles compañía y comunicarlas con el exterior, no en vano podían entrar y salir de los conventos durante el día para hacer compras, recoger información, etc. Las criadas de las comunidades, estaban sometidas a las normas ya comentadas, lo que comportaba no pocas obligaciones, y su vida tenía que ajustarse a la del claustro, pero incluso en estos casos había una notable permisividad26. Además de comida y alojamiento, las criadas institucionales percibían un salario, que la normativa mandaba pagar con puntualidad, pero apenas se han estudiado esta cuestión porque no es fácil saber cuánto se les pagaba, ni cuánto signiicaban los sueldos en las cuentas de los conventos. En la ciudad de Santiago en el siglo xviii esos salarios eran más altos que los de hospitales y centros de beneicencia, y por otra parte, las criadas no eran abandonadas cuando enfermaban o se hacían viejas, sino que solían permanecer en los conventos27, aunque, como es lógico, las criadas —y criados— tenían distintos niveles de ingresos en función de diversas circunstancias y sobre todo del nivel económico de los conventos y de sus integrantes. La primera diferencia entre sirvientes estaba en su condición de hombres o de mujeres, aunque hay ejemplos de salarios idénticos, al menos en apariencia: por ejemplo, en San 25 Sarmiento, 1879. Fue escrito para justiicar ante la Corona la distancia entre la pobreza impuesta por la regla de la orden y la riqueza en la que vivían los monjes y monjas. 26 En Galicia no constan casos extremos como el de las bernardas de Málaga, que en 1783 pidieron al cabildo catedralicio que las criadas pudieran salir a tomar baños de mar y en 1784 que pudieran asistir a iestas religiosas, lo que se les concedió (Gómez García, 1997, pp. 154-155). 27 Rey Castelao, 2009, p. 289. Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. ofelia rey castelao trabajando a cubierto 89 Paio de Antealtares, los criados de los vicarios recibían en el xviii el mismo salario anual que las criadas de la comunidad, y desde 1787 un salario menor que las mujeres, aunque el trabajo de ellos era más ligero. Las diferencias salariales en función del trabajo no eran grandes en cifras nominales, pero sí en cifras reales, y eran oscilantes en el tiempo, dado que los salarios se pagaban en dinero y en especie, por lo general, cereales paniicables. En el monasterio de San Paio, las criadas recibían en 1717-1726 en salario real un 22% más que las lavanderas de la comunidad, un 31,4% más que las lavanderas de la capilla, y entre un 36,9% y un 62,2% más que otros niveles inferiores del servicio. Esto es, a medida que el salario en dinero se devaluaba, los servidores que recibían mayor proporción de su salario en cereal eran los que tenían una situación más favorable. Si observamos el xviii, un siglo de precios en aumento al menos desde 1730-35, al igual que entre el personal femenino de los hospitales, la mayor ventaja estuvo del lado de quienes cobraban más en cereal que en dinero, incluso si se trataba de centeno y no de trigo28: Tabla 5. — Composición de los salarios de las criadas monásticas Centeno % Dinero % 1707-1716 63,3 36,7 1717-1726 49,3 50,7 1727-1736 58,1 41,9 1737-1746 64,1 35,9 1747-1756 64,5 35,5 1757-1766 68,1 31,9 1767-1786 70,6 29,4 1787-1836 00,0 100 Así sucede en el ejemplo que empleamos: los criados de los vicarios, las criadas de la comunidad y las lavanderas recibían por cabeza y año 581,4 litros de centeno, cuya importancia teórica dentro de los salarios de cada uno dependía del precio del ese cereal. Había otros casos de servidores con mayor diferencia entre el salario en especie y el salario en dinero, porque la proporción teórica también lo era, pero normalmente se les daba a todos aquella cantidad de grano, ya que se consideraba que debía cubrir las necesidades de una familia (tabla 6 p. 90) Precisamente por la importancia del cereal y dado el aumento de los precios en el xviii, el salario real de las domésticas creció mucho. Esa buena situación 28 Datos del texto y de las tablas 7 y 8, en Burgo, 1995; elaboración propia con precios de Eiras y Usero, 1977. dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 90 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. Precios Criados de Vicarios Lavanderas Criadas Demandaderas Índice Litros cereal 581,4 1ª 581,4 2ª 581,4 3ª 113,1 1ª 581,4 2ª 581,4 3ª 581,4 1ª 242,6 2ª 194 Poder adquisitivo Dinero, reales 110 44 16 14 110 110 110 110 50 1707-1716 5,26 299,4 233,4 295,4 50,8 299,4 299,4 299,4 188,9 113,1 91,9 1717-1726 2,97 217,0 151,0 122,9 34,8 217,0 217,0 217,0 154,5 85,6 117,9 1727-1736 4,25 263,0 197,0 169,0 43,8 263,0 263,0 263,0 173,8 101,0 100,0 1737-1746 5,46 306,6 240,6 212,6 52,2 306,6 306,6 306,6 191,9 115,5 90,6 1747-1756 5,55 309,8 243,8 215,8 52,9 309,8 309,8 309,8 193,3 116,6 90,0 1757-1766 6,51 344,4 278,4 250,4 59,6 344,4 344,4 344,4 207,7 128,1 85,4 1767-1776 7,85 392,6 326,6 298,6 69,0 392,6 392,6 392,6 227,8 144,2 80,8 1777-1786 7,35 374,6 320,6 280,6 65,5 374,6 374,6 374,6 220,3 138,2 82,4 1787-1796 8,75 350,0 180,0 180,0 40,0 450,0 440,0 375,0 180,0 180,0 64,6 1797-1806 14,55 350,0 180,0 180,0 40,0 450,0 440,0 375,0 180,0 180,0 38,8 1807-1816 15,96 350,0 180,0 180,0 40,0 450,0 440,0 375,0 180,0 180,0 35,4 1817-1826 10,01 350,0 180,0 180,0 40,0 450,0 440,0 375,0 180,0 180,0 56,5 1827-1836 7,08 350,0 180,0 180,0 40,0 450,0 440,0 375,0 180,0 180,0 80,1 Tabla 6. — Salarios y poder adquisitivo de criados/as de monasterios Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. ofelia rey castelao trabajando a cubierto 91 cambió desde 1787 cuando este monasterio —y otros de Galicia29— modiicó el sistema retributivo pasando a pagar solo en dinero: no se trataba de corregir el aumento de los salarios, sino de resolver el problema de que los ingresos en cereal recibidos por el monasterio se habían reducido notablemente desde que las rentas de la tierra y los diezmos pasaron a cobrarse en dinero. El cálculo de los nuevos salarios se hizo multiplicando el número de litros de cereal por el precio medio de los últimos años, sumando al resultado, el salario que ya antes se pagaba en dinero. En teoría, la reforma mantenía el poder adquisitivo de las criadas, pero lo cierto es que se aprovechó la ocasión para rectiicar algunas cifras —a la baja o al alza—, y el aumento rápido de los precios después de 1787 hizo que los salarios reales bajasen mucho desde esa fecha. Esa nueva situación releja la parálisis económica en la que habían entrado los monasterios en las últimas décadas del xviii, convertida en crisis desde 1800, pero sobre todo releja la crisis individual de las criadas de los monasterios: por ejemplo, las mejor pagadas en 1777-1786 podían comprar con su salario 823,1 litros de centeno al año, pero en 1797-1807 sólo podrían adquirir 388,5. No hubo protestas porque seguían siendo privilegiadas frente a otros servidores domésticos, con salarios seguros, casa, comida y ropa. El empeoramiento del salario real era, en cualquier caso, un problema menor comparado con los que iban a sufrir a raíz de los procesos desamortizadores del siglo xix. Conclusiones El trabajo institucional merece más atención de la recibida hasta ahora y debe orientarse, como se ha intentado aquí, a buscar niveles salariales y a explicar la evolución de estos, aunque la falta de fuentes al respecto puede frustrar esos objetivos. Utilizando como ejemplo las instituciones gallegas, hemos tratado de ver esos indicadores en el último tramo de la Edad Moderna. En el caso de los centros asistenciales, hemos hallado una situación «privilegiada» por simple comparación con los salarios de las mujeres que trabajaban en otros ramos: la percepción de dos conceptos retributivos, en dinero y en especie, las ponía al amparo de la coyuntura, algo muy valioso siempre y más en los años de escasez de alimentos o de precios elevados —por ejemplo, en la crisis de 1768-69—; además, el componente en especie, sobre todo, el cereal, no respondía a un cálculo aleatorio, sino que estaba hecho en función del consumo de una familia de tipo medio. Otros renglones, visibles y no visibles, se sumaban a unas ventajas objetivas que, claro está, no se repartían por igual entre los diferentes empleos, y que no evitaban que, a la precariedad de los menos importantes, se añadiese el riesgo del despido. 29 Las clarisas pagaron a las criadas de cocina 44 reales y 581,4 litros de centeno al año durante el siglo xviii, y así se mantuvo en sus valores nominales hasta ines del siglo (Alvariño Alejandro, 1972, p. 87). dossier el trabajo de las mujeres en españa. desde la antigüedad al siglo xx 92 Mélanges de la Casa de Velázquez. Nouvelle série, 40 (2), 2010, pp. 73-93. ISSN : 0076-230X. © Casa de Velázquez. A comienzos del siglo xix, los cambios de gestión obligados por la contracción económica, anunciaban un modo diferente de ver el trabajo femenino hospitalario, procediéndose a una revisión del sistema que imponía relaciones monetarizadas o a jornal, lo que iba en detrimento, sobre todo, de las empleadas menos cualiicadas. Parecida era la situación de las criadas de monasterios y conventos y a ines del siglo xviii se observa también un cambio en los modos de retribución. El hecho mismo de que esas instituciones tuvieran un servicio doméstico excesivo constituyó un motivo para la crítica creciente sobre el modo de vida de las religiosas, porque reforzaba la idea de que no trabajaban y de que se servían del trabajo de los demás, pero si las autoridades de las órdenes eran conscientes de eso, fueron impotentes ante la realidad y la reducción del número de criadas solo vino impuesta por la crisis económica del tránsito del xviii al xix. No hay rastro de defección por parte de las criadas, toda vez que el sistema paternalista sostenido en los conventos hasta la crisis posterior a 1836, cubría las necesidades básicas de unas mujeres que renunciaban a crear una familia propia en la mayoría de los casos, pero que tenían un medio de vida seguro, y, cuando ya no podían trabajar, por su edad o por estar enfermas, podían vivir en los conventos o irse de allí cobrando una pensión vitalicia. Bibliografía Alvariño Alejandro, Mª del Carmen (1972), El dominio de Santa Clara ante la Desamortización, Santiago de Compostela. Barreiro Mallón, Baudilio y Rey Castelao, Ofelia (1999), Pobres, enfermos y peregrinos. La red asistencial gallega a ines del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela. Burgo López, Mª Concepción (1985), Un dominio monástico femenino en la Edad Moderna. El monasterio benedictino de San Paio de Antealtares, Santiago de Compostela, tesis inédita. 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