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La “pérdida de oportunidad” en las reclamaciones de responsabilidad como consecuencia de la atención sanitaria en Galicia: Una revisión de sentencias

Carballo Álvarez, Breogán

Abstract

Introducción: La pérdida de oportunidad, se puede definir como una construcción doctrinal de origen jurisprudencial, que se traduce en una acción judicial que toma como base, no la causación de un daño, sino la pérdida de una probabilidad o posibilidad cierta y real de obtener un beneficio. Es una doctrina empleada principalmente en supuestos de “incertidumbre causal”, dónde no se sabe si hubo verdaderamente conexión causal entre el daño producido y el hecho enjuiciado. En España se trata de un principio que sigue sin estar recogido en ninguno de los textos generales de responsabilidad, solamente aparece reflejado en nuestra jurisprudencia, de ahí la importancia de analizar su uso. Objetivos: Analizar los parámetros demográficos, jurídicos y clínicos de las distintas sentencias por responsabilidad como consecuencia de la asistencia sanitaria en las que se aplique la doctrina de la pérdida de oportunidad en Galicia. Así como el mecanismo por el que se establece el quantum indemnizatorio en dichos procesos. Metodología: Se trata de una investigación empírica, observacional, retrospectiva y transversal realizada mediante una revisión de sentencias originadas en los distintos tribunales del sistema judicial de Galicia entre los años 2022-2023. Resultados: La mayor parte de las sentencias fueron procesadas inicialmente por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, el servicio médico mayormente condenado fue Radiodiagnóstico junto con Urgencias, el tipo principal de secuelas sufridas fueron físicas, la mayor parte de las cuantías indemnizatorias se decidió a tanto alzado y la mayoría de los procesos judiciales se iniciaron por retraso diagnóstico. Conclusión: La doctrina de la pérdida de oportunidad no tiene un marco de aplicación asentado en la legislación, ni unos criterios unificados, esto provoca una gran variación de un caso a otro.

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FACULTAD DE ENFERMERÍA Trabajo de Fin de Máster LA “PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD” EN LAS RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN GALICIA: UNA REVISIÓN DE SENTENCIAS. Breogán Carballo Álvarez Tutorizado por Dr. José Ignacio Muñoz Barús Dra. Lucía Ordóñez Mayán . Máster Universitario en Atención Sanitaria, Gestión y Cuidados (Especialidad Clínica) Julio 2024 Curso académico 2023-24 2 Agradecimiento: A mi mejor amigo y jurista de confianza, Rafa, sin el cual este proyecto no podría haber salido adelante como lo hizo. Gracias por tanta paciencia. ÍNDICE: 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................... 1 1.1. La responsabilidad Civil y Patrimonial en España ............................................................ 1 1.2. La doctrina de la Pérdida de Oportunidad.......................................................................... 3 1.3. Procedimiento administrativo para la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración ................................................................................................................... 5 2. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................... 7 3. OBJETIVOS ............................................................................................................................ 8 3.1. Objetivo Principal .............................................................................................................. 8 3.2. Objetivos Específicos ......................................................................................................... 8 4. METODOLOGÍA ................................................................................................................... 9 4.1. Diseño del Estudio ............................................................................................................. 9 4.2. Participantes ....................................................................................................................... 9 4.3. Criterios de Inclusión ......................................................................................................... 9 4.4. Variables recogidas ............................................................................................................ 9 4.5. Análisis estadístico ........................................................................................................... 10 5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN ........................................................................................... 10 Tabla 1. Análisis Descriptivo .................................................................................................. 14 6. CONCLUSIONES ................................................................................................................. 18 7. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 19 RESUMEN La “pérdida de oportunidad” en las reclamaciones de responsabilidad como consecuencia de la atención sanitaria en Galicia: Una revisión de sentencias. Introducción: La pérdida de oportunidad, se puede definir como una construcción doctrinal de origen jurisprudencial, que se traduce en una acción judicial que toma como base, no la causación de un daño, sino la pérdida de una probabilidad o posibilidad cierta y real de obtener un beneficio. Es una doctrina empleada principalmente en supuestos de “incertidumbre causal”, dónde no se sabe si hubo verdaderamente conexión causal entre el daño producido y el hecho enjuiciado. En España se trata de un principio que sigue sin estar recogido en ninguno de los textos generales de responsabilidad, solamente aparece reflejado en nuestra jurisprudencia, de ahí la importancia de analizar su uso. Objetivos: Analizar los parámetros demográficos, jurídicos y clínicos de las distintas sentencias por responsabilidad como consecuencia de la asistencia sanitaria en las que se aplique la doctrina de la pérdida de oportunidad en Galicia. Así como el mecanismo por el que se establece el quantum indemnizatorio en dichos procesos. Metodología: Se trata de una investigación empírica, observacional, retrospectiva y transversal realizada mediante una revisión de sentencias originadas en los distintos tribunales del sistema judicial de Galicia entre los años 2022-2023. Resultados: La mayor parte de las sentencias fueron procesadas inicialmente por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, el servicio médico mayormente condenado fue Radiodiagnóstico junto con Urgencias, el tipo principal de secuelas sufridas fueron físicas, la mayor parte de las cuantías indemnizatorias se decidió a tanto alzado y la mayoría de los procesos judiciales se iniciaron por retraso diagnóstico. Conclusión: La doctrina de la pérdida de oportunidad no tiene un marco de aplicación asentado en la legislación, ni unos criterios unificados, esto provoca una gran variación de un caso a otro. Palabras Clave: Pérdida de Oportunidad, Contencioso-Administrativo, Medicina Legal, Indemnización, Galicia, Incertidumbre causal. RESUMO A “perda de oportunidade” nas reclamacións de responsabilidade como consecuencia da atención sanitaria en Galicia: Unha revisión de sentenzas. Introdución: A perda de oportunidade pódese definir como unha construción doutrinal de orixe xurisprudencial, que se traduce nunha acción xudicial que toma como base, non a causación dun dano, senón a perda dunha probabilidade ou posibilidade certa e real de obter un beneficio. É unha doutrina empregada principalmente en supostos de "incerteza causal", onde non se sabe se houbo verdadeiramente conexión causal entre o dano producido e o feito xulgado. En España, trátase dun principio que segue sen estar recollido en ningún dos textos xerais de responsabilidade, aparecendo só reflectido na nosa xurisprudencia, de aí a importancia de analizar o seu uso. Obxectivos: Analizar os parámetros demográficos, xurídicos e clínicos das distintas sentenzas por responsabilidade como consecuencia da asistencia sanitaria nas que se aplique a doutrina da perda de oportunidade en Galicia. Así como o mecanismo polo que se establece o quantum indemnizatorio en ditos procesos. Metodoloxía: Trátase dunha investigación empírica, observacional, retrospectiva e transversal realizada mediante unha revisión de sentenzas orixinadas nos distintos tribunais do sistema xudicial de Galicia entre os anos 2022-2023. Resultados: A maior parte das sentenzas foron procesadas inicialmente polo Xulgado Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela. O servizo médico maiormente condenado foi Radiodiagnóstico xunto con Urxencias. O tipo principal de secuelas sufridas foron físicas. A maior parte das contías indemnizatorias decidíronse se a tanto alzado e a maioría dos procesos xudiciais iniciáronse por retraso diagnóstico. Conclusión: A doutrina da perda de oportunidade non ten un marco de aplicación asentado na lexislación nin uns criterios unificados, o que provoca unha gran variación dun caso a outro. Palabras clave: Perda de Oportunidade, Contencioso-Administrativo, Medicina Legal, Indemnización, Galicia, Incerteza causal. ABSTRACT The "loss of a chance" in liability claims as a consequence of health care in Galicia: A review of court rulings. Introduction: The loss of a chance can be defined as a doctrinal construction of jurisprudential origin, which translates into a legal action that takes as its basis, not the causation of damage, but the loss of a certain and real probability or possibility of obtaining a benefit. It is a doctrine used mainly in cases of ‘causal uncertainty’, where it is not known whether there was really a causal connection between the damage caused and the event being prosecuted. In Spain it is a principle that is still not included in any of the general liability texts, it only appears in our jurisprudence, hence the importance of analysing its use. Objectives: To analyse the demographic, legal and clinical parameters of the different sentences for liability as a consequence of healthcare in which the doctrine of loss of a chance is applied in Galicia. As well as the mechanism by which the quantum of compensation is established in these processes. Methodology: This is an empirical, observational, retrospective and cross-sectional research carried out through a review of sentences originated in the different courts of the Galician judicial system between the years 2022-2023. Results: Most of the sentences were initially processed by the Contentious Administrative Court of Santiago de Compostela, the medical service most often condemned was Radiodiagnosis together with the Emergency Department, the main type of sequelae suffered were physical, most of the compensation amounts were decided on a lump sum basis and most of the legal proceedings were initiated due to diagnostic delay. Conclusion: The doctrine of loss of a chance does not have an established framework of application in legislation, nor unified criteria, which causes great variation from one case to another. Keywords: Loss of a chance, Contentious-Administrative, Legal Medicine, Compensation, Galicia, Causal Uncertainty. 1 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. La responsabilidad Civil y Patrimonial en España. Desde la década de los ochenta se puede observar un claro aumento en las demandas por responsabilidad civil en materia médico-asistencial [1]. La responsabilidad civil presenta los siguientes requisitos, similares a los expuestos en la Lex Aquilia en el derecho romano [2,3]: - Que exista una acción u omisión. - Que dicha acción/omisión provoque un daño antijurídico. - Que se establezca una relación de causalidad entre dicha acción/omisión y el daño producido. - Que exista culpa o negligencia. Para poder establecer una relación de responsabilidad, el demandado debe haber concurrido en una conducta activa u omisiva (en contra del deber de actuar) que pueda dar lugar a dicha responsabilidad [3,4]. Dicha conducta debe concurrir en un daño antijurídico, es decir, aquel que, por exceder del deber general de sometimiento a las obligaciones y cargas públicas, el particular que lo padece no tiene el deber jurídico de soportar [5]. Otro de los factores determinantes para que dicha reclamación civil triunfe es el establecimiento del nexo causal que demuestre la relación entre la acción/omisión y el daño antijurídico sufrido, ya que sin dicha relación el demandante no tiene derecho a la reclamación por daños. Han de excluirse las posibilidades de causas extrínsecas propias de la naturaleza, fenómenos de fuerza mayor o un caso de fortuidad. Es relevante destacar la distribución de la carga de la prueba, ya que en este ámbito recae sobre el demandante (al tratarse de responsabilidad subjetiva) [3,6,7]. Finalmente, la necesidad de la existencia de culpa (falta de la diligencia exigible en el cumplimiento del deber jurídico o norma de cuidado que conduce a realizar la acción u omisión constitutiva de infracción administrativa) [5] o negligencia (desatención de las propias obligaciones o descuido en el cumplimiento de las reglas y normas, sin que medie una intentio dolosa, es decir, una directa voluntad de omitir o retardar la acción debida, pues se trata, más bien, de una situación de culposa inercia y falta de cuidado) [5]. 2 En un litigio de responsabilidad civil en el ámbito médico-asistencial, puede concurrir tanto responsabilidad contractual, como extracontractual. Según la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 24 de julio de 1969, “hay responsabilidad contractual si se cumple un doble requisito: que entre las partes exista un contrato o una relación contractual y que los daños sean debidos a incumplimiento o cumplimiento defectuoso de lo que es estrictamente materia del contrato [8,9]. En cambio, la responsabilidad es extracontractual cuando con total independencia de obligaciones de cualquier otro tipo que existan entre las partes, el daño se produce por violación de deberes generales de conducta dimanante o, de la regla general alterum non laedere” [8,9]. Estas definiciones son consistentes con las presentes en otras STS, como la del 16 de diciembre de 1986 y 22 de diciembre de 2008. La jurisprudencia también aclara que no siempre es posible la diferenciación entre ambas responsabilidades, como se ve reflejado en la STS del 19 de julio de 2005 y 8 de abril de 1999 [9]. En nuestra responsabilidad civil rige el principio de la responsabilidad subjetiva (a excepción de los casos específicamente tipificados), fundado en la obligación de resarcir los daños causados mediante culpa o negligencia, esto se refleja en los artículos 1902 y 1101 del Código Civil (CC), para la responsabilidad civil extracontractual y contractual respectivamente [4,9,10]. En España la mayor parte de la atención sanitaria se lleva a cabo en centros públicos que son responsabilidad de la Administración Sanitaria. En Galicia el número de atenciones sanitarias por centros privados se ve todavía más reducido [11,12]. Por lo tanto en el ámbito médico-asistencial nos encontramos ante pocos casos de responsabilidad civil de particulares, lo común suele ser lo conocido como “Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas”, que se engloba dentro del derecho administrativo, e incluye en su responsabilidad cualquier lesión o daño consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley [13]. Los elementos constitutivos de dicha responsabilidad patrimonial aparecen recogidos en diversas sentencias, entre otras, la STS de 25 de febrero de 1998, concreta los siguientes [14]: - Una lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente; 3 - En segundo lugar, la lesión se define como daño antijurídico; - El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la Administración, el cual implica una actuación del poder público en uso de potestades públicas; y finalmente, - La lesión ha de ser real y efectiva, nunca potencial o futura, pues el perjuicio tiene naturaleza exclusiva con posibilidad de ser cifrado en dinero y compensado de manera individualizable, debiéndose dar el necesario nexo causal entre la acción producida y el resultado dañoso ocasionado. Contrariamente a la responsabilidad civil de particulares, la responsabilidad patrimonial de la Administración se configura como una responsabilidad objetiva (“por el resultado”), por lo que es indiferente que la actuación administrativa haya sido normal o anormal, bastando con poder establecer que a raíz de esta se ha producido un daño económicamente evaluable e individualizado [14]. Queda establecida, por lo tanto, la importancia en nuestro Derecho de la necesidad de la existencia de un nexo causal que una el daño percibido con una acción u omisión para determinar la existencia de responsabilidad. El problema surge cuando nos encontramos en situaciones en las que existe “Incertidumbre Causal”, es decir, supuestos en los que no se sabe si hubo verdaderamente conexión causal entre el daño producido y el hecho enjuiciado [15]. 1.2. La doctrina de la Pérdida de Oportunidad. Nacen entonces distintas soluciones a esta situación, una de ellas, la pérdida de oportunidad, se puede definir como una construcción doctrinal de origen jurisprudencial, que se traduce en una acción judicial que toma como base, no la causación de un daño, sino la pérdida de una probabilidad o posibilidad cierta y real de obtener un beneficio [16]. Tiene su origen en los sistemas jurídicos francés (perte d’une chance) e inglés (loss of a chance) entre finales del siglo XIX y principios del XX. Con posterioridad fue incluido en distintos ordenamientos, como por ejemplo en EEUU, donde existe un cuerpo doctrinal muy articulado al respecto. Sin embargo, en España se trata de un principio que sigue sin estar recogido en ninguno 10 4.5. Análisis Estadístico: Se emplearon 2 aplicaciones para la tratamiento y análisis de datos, primeramente, Microsoft Excel v16.69 para el almacenamiento y depuración de datos e IBM SPSS Statistics v23.0 para el análisis de los mimos. 5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN: Tras una lectura de las 28 sentencias encontradas, la muestra final empleada para el estudio fue de 27 sentencias. La sentencia excluida (s.422/2022 del JCA nº1 de Santiago de Compostela) no cumplía los criterios de inclusión, ya que no se estudiaba la posibilidad de aplicación de la doctrina de pérdida de oportunidad, sólo se menciona brevemente por parte del juzgado, que no era pertinente su aplicación. Se presentan los resultados del análisis descriptivo de las distintas variables estudiadas en la Tabla 1, descritos como “porcentaje% (n)” o como “n”. Los distintos quantums indemnizatorios no siguen la distribución normal por lo que sus resultados se expresan como “mediana (rango intercuartílico)”, la edad sin embargo sí que se distribuye de forma normal, por los que sus resultados se muestran como “media ± desviación estándar”. En las 27 sentencias analizadas, el 74% (n=20) de las pacientes afectadas fueron mujeres, con una edad media de 50 años, similarmente, en los casos en los que se demostró una pérdida de oportunidad, el 77% (n=10) fueron mujeres, con una edad media de 49 años. La edad media de los hombres fue de 48 años y de 51 años, respectivamente. Otras revisiones de sentencias, como la realizada por KnaakJP y Parzeller M [31] o Cardoso-Cita Z, et al. [32] coinciden en que los principales pacientes afectados en reclamaciones médico-asistenciales son mujeres con una edad alrededor de los 50 años. Con respecto a los centros sanitarios en los que se produjo la atención deficiente a los pacientes, fueron en su mayoría de centros hospitalarios públicos, siendo los centros con mayor número de reclamaciones el CHUVI con el 19% (n=5) y el HULA con el 15% (n=4) que también fueron los más afectados por casos de pérdida de oportunidad. Solamente se menciona un centro concertado, el Hospital Ribera Povisa de Vigo, 2 centros privados y 1 PAC. En 4 sentencias no se 11 especifica qué centro sanitario fue responsable del tratamiento de los pacientes. Al igual que en otra revisión de sentencias, el tipo de centro sanitario más afectado fueron Hospitales [31]. El 48% (n=13) de las sentencias analizadas fueron resueltas en el Juzgado de primera instancia, de ellas, sólo en el 46% (n=6) se reconoció y condenó en motivo de pérdida de oportunidad. El juzgado que más sentencias procesó fue el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santiago de Compostela, habiendo procesado el 67% (n=18) de las sentencias en las que se estudió la posibilidad de aplicación de la doctrina de pérdida de oportunidad y el 54% (n=7) de las sentencias en las que se aplicó. Sólo un 11% (n=3) de las sentencias fueron estimadas íntegramente en primera instancia y en todas ellas se condenó en base a la pérdida de oportunidad. El 41% (n=11) fueron desestimadas y el 48% (n=13) fueron estimadas parcialmente (10 de ellas aceptando la aplicación de la pérdida de oportunidad). En cuanto a la segunda instancia el 31% (n=4) de las apelaciones fueron desestimadas, el 61% (n=8) estimadas íntegramente, en 5 de ellas reconociendo la de pérdida de oportunidad, y el 8% (n=1) fueron estimadas parcialmente admitiendo la aplicación de la doctrina. En un análisis de sentencias sobre responsabilidad patrimonial sanitaria realizado en España entre 2008 y 2020 se observó que tanto en primera como en segunda instancia el resultado más común en los litigios fue la desestimación, seguida de la estimación parcial [33] sin embargo, en esta revisión se observó que en primera instancia lo más común es la estimación parcial y en segunda, la estimación íntegra, seguidas en ambos casos de la desestimación. El paciente inició la acción legal bien mediante demanda o bien mediante apelación en el 56% (n=15) de los casos, y entre los que finalmente se reconoció la existencia de una pérdida de oportunidad el paciente había iniciado el 46% (n=6) de ellos. La familia inició el 41% (n=11) de los procesos y en 6 se reconoció la aplicación de la doctrina. En el 19% (n=5) de los casos el demandante/apelante fue el SERGAS y en el mismo porcentaje su aseguradora, 4 de esas veces iniciaron el procedimiento conjuntamente. Sin embargo, sólo el 24% (n=3) de los casos con condena por pérdida de oportunidad fueron promovidos por el SERGAS (n=2) o su aseguradora (n=1). En la mayoría de las sentencias, 78% (n=21), el SERGAS fue la parte demandada/apelada, seguido por su aseguradora en un 63% (n=17) de los casos. Estas proporciones se mantienen al comparar con las sentencias en las que se aplicó la pérdida de oportunidad, siendo los apelados el 77% (n=10) y el 62% (n=8) de las veces, respectivamente. Merece destacar, que a diferencia de en 12 el grupo que inicia la acción legal, en el grupo demandado/apelado aparecen mutuas y hospitales privados en 2 sentencias cada uno. El paciente y la familia solo fueron los reclamados en 3 sentencias en total, 2 de ellas con reconocimiento de pérdida de oportunidad. En cuanto a los motivos por los que se inició el proceso judicial, en el 52% (n=14) de los casos se trató de un retraso en el diagnóstico, en 8 de los cuáles se reconoció la existencia de una pérdida de oportunidad a raíz de dicho retraso. A casusa de la indicación de un tratamiento erróneo se promovieron 6 sentencias (22%), ninguna de ellas llevó a un reconocimiento de una oportunidad perdida. La falta de información o error en ella generó el 15% (n=4) de los procesos, sólo aceptando la existencia de pérdida de oportunidad en 2. Finalmente se estimó la pérdida de oportunidad en 3 sentencias por motivo de error diagnóstico (n=2) y retraso en el tratamiento (n=1). En ambas revisiones realizadas por Sardinero-García C, et al. [19, 34] el motivo más común para reclamaciones en materia médico-asistencial por pérdida de oportunidad en patologías neurológicas y oncológicas malignas en España es el error/retraso diagnóstico, seguido del error en el tratamiento y finalmente la falta de información y consentimiento informado, al igual que en el presente estudio. Los principales servicios médicos responsables de la atención a los pacientes que presentaron reclamaciones fueron TRA un 19% (n=5), RAD un 19% (n=5), GIN un 15% (n=4) y URG un 15% (n=4). De ellos, los que recibieron más condenas por pérdida de oportunidad fueron RAD un 31% (n=4) y URG un 23% (n=3). Este resultado concuerda con los obtenidos por Carroll AE y Buddenbaum JL [35] quienes, tras una revisión de reclamaciones por responsabilidad civil a médicos en Estados Unidos entre 1985 y 2008 definieron que los servicios médicos de mayor riesgo para esta clase de reclamaciones son URG, CGD, GIN y RAD. En relación con las secuelas, la mayoría de los pacientes, un 41% (n=11), presentaron 1 secuela; un 15% (n=4), presentaron 2 secuelas; un 11% (n=3) presentaron 2 secuelas y un 11% (n=3) presentaron 3 o más secuelas. El número máximo de secuelas contabilizado en un paciente fue 6. El tipo de secuela más frecuente fue la física (n=18), seguida de la estética(n=6) y el éxitus(n=6). Finalmente, 2 pacientes no presentaron ninguna secuela, pero ambos fueron indemnizados en motivo de pérdida de oportunidad por el daño moral ocasionado. 13 El 88% (n=14) del cálculo indemnizatorio se realizó a tanto alzado, mientras que el 12% (n=2) se realizó mediante proporcionalidad, ambas sentencias cuyo quantum indemnizatorio se estableció de manera proporcional, fueron sentenciadas en materia de pérdida de oportunidad. Otras revisiones de sentencias por pérdida de oportunidad en España encontraron que en más de un 80% el quantum indemnizatorio se decidió a tanto alzado, sin atender a un baremo, porcentaje hipotético de posibilidades o criterios indemnizatorios delimitados o razonados [19, 34]. Cabe mencionar que, aunque el quantum indemnizatorio final fue mayoritariamente decidido a tanto alzado, en el momento de solicitar la cuantía indemnizatoria muchos pacientes atendían al baremo recogido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación [36]. Este cálculo fue rechazado en todas las sentencias ya que se trata de un baremo realizado para valorar los daños y perjuicios derivados de accidentes de tráfico y no los sanitarios, y se recalca que como se menciona en sentencias del Tribunal Supremo, su carácter es meramente orientativo y no vinculante. La mediana de la indemnización solicitada fue de 179.783€ (264.100) y de 129.783€ (314.624) para los casos finalmente indemnizados por pérdida de oportunidad. Esta cuantía se ve claramente reducida al comparar con la concedida en primera instancia dónde para ambas la mediana es 0€ y el rango intercuartílico en torno a 19.000€. En cuanto a la indemnización final obtenida, fue de 15.000€ (62.000) para la totalidad de sentencias revisadas y de 29.000€ (45.000) para aquellas en las que se aplicó la pérdida de oportunidad, en este sentido cabe comentar que ambos resultados no son comparables entre sí, ya que las sentencias en las que se aplicó la pérdida de oportunidad son todas estimatorias y por lo tanto en todas se recibió indemnización. Pese a que la mayoría de las indemnizaciones solicitadas superaban los 100.000€, finalmente la mayoría de los que fueron indemnizados recibieron cuantías inferiores a los 50.000€. Esos resultados también se ven reflejados en las revisiones de sentencias por pérdida de oportunidad en pacientes con patologías oncológicas malignas, donde la mediana de la indemnización solicitada era 200.000€ y de la finalmente concedida 38.000€ [34]. Son similares también en los pacientes con patología neurológica, donde la mediana de la indemnización solicitada era 300.500€ y de la finalmente concedida 60.000€ [19]. Se condenó en cosas al paciente y/o familia en 8 situaciones y a la aseguradora del SERGAS en 1, con cuantías de hasta 700€ en su mayoría. 14 Tabla 1. Análisis Descriptivo N=27 N=13 GENERAL PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD TRIBUNAL JCA 48% (13) 46% (6) TSXG 52% (14) 54% (7) JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Santiago de Compostela 67% (18) 54% (7) Vigo 15% (4) 23% (3) Ferrol 7% (2) 8% (1) Ourense 4% (1) 8% (1) Lugo 4% (1) - SERVICIO MÉDICO RESPONSABLE Traumatología (TRA) 19% (5) 8% (1) Radiodiagnóstico (RAD) 19% (5) 31% (4) Ginecología (GIN) 15% (4) 8% (1) Urgencias (URG) 15% (4) 23% (3) Neurocirugía (NCR) 7% (2) - Medicina Intensiva (MIV) 7% (2) - Urología (URO) 4% (1) 8% (1) URG Pediátricas (URPE) 4% (1) 8% (1) Digestivo (DIG) 4% (1) 8% (1) Cirugía General (CGD) 4% (1) 8% (1) Neurología (NRL) 4% (1) 8% (1) Oftalmología (OFT) 4% (1) - Hematología (HEM) 4% (1) - Cardiología (CAR) 4% (1) - FALLO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Desestimación 41% (11) - Estimación Parcial 48% (13) 77% (10) Estimación Íntegra 11% (3) 23% (3) FALLO APELACIÓN Desestimación 31% (4) - Estimación Parcial 8% (1) 17% (1) Estimación Íntegra 61% (8) 83% (5) DEMANDANTE/APELANTE SERGAS 19% (5) 15% (2) Aseguradora del SERGAS 19% (5) 8% (1) Paciente 56% (15) 46% (6) Familia 41% (11) 46% (6) 15 DEMANDADO/APELADO SERGAS 78% (21) 77% (10) Aseguradora del SERGAS 63% (17) 62% (8) Paciente 7% (2) 8% (1) Familia 4% (1) 8% (1) Mutua 7% (2) 8% (1) H. Privado 7% (2) - PERITOS Y TESTIGOS-PERITO DE LA ADMINISTRACIÓN Mínimo 0 0 Máximo 6 2 Moda 0 0 PERITOS Y TESTIGOS-PERITO DE LA ASEGURADORA DEL SERGAS Mínimo 0 0 Máximo 2 1 Moda 0 0 PERITOS Y TESTIGOS-PERTIOS DEL PACIENTE Mínimo 0 0 Máximo 1 1 Moda 2 1 PERITOS JUDICIALES Mínimo 0 0 Máximo 1 1 Moda 0 y 1 1 MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD Retraso diagnóstico 52% (14) 62% (8) Error de tratamiento 22% (6) - Falta de Información 15% (4) 15% (2) Error diagnóstico 7% (2) 15% (2) Retraso en el tratamiento 4% (1) 8% (1) CANTIDAD DE SECUELAS 0 7% (2) 15% (2) 1 41% (11) 61% (8) 2 15% (4) 8% (1) 3 11% (3) 8% (1) 4 o más 11% (3) 8% (1) Máximo 6 6 TIPO DE SECUELAS Psíquicas 5 1 Físicas 18 8 Estéticas 6 3 Morales 4 2 Éxitus 6 3 16 INDEMNIZACIÓN SOLICITADA POR LA PARTE RECURRENTE Máximo (€) 1.384.204 615.708 Mínimo (€) 17.014 17.014 Mediana (RIC) (€) 179.783 (264.100) 129.783 (314.624) P25 (€) 88.400 75.376 P50 (€) 179.783 129.783 P75 (€) 352.500 390.000 INDEMNIZACIÓN RECIBIDA EN PRIMERA INSTANCIA Máximo (€) 450.000 400.000 Mínimo (€) 0 (N = 17) 0 (N = 7) Mediana (RIC) (€) 0 (20.000) 0 (18.750) P25 (€) 0 0 P50 (€) 0 0 P75 (€) 20.000 25.000 INDEMNIZACIÓN FINAL Máximo (€) 700.000 200.000 Mínimo (€) 0 (N = 11) 8.471 Mediana (RIC) (€) 15.000 (62.000) 29.000 (45.000) P25 (€) 0 15.000 P50 (€) 15.000 29.000 P75 (€) 62.000 70.000 CÁLCULO DE QUANTUM INDEMNIZATORIO Tanto Alzado 88% (14) 85% (11) Proporcionalidad 12% (2) 15% (2) COSTAS PROCESALES Hasta 500€ 33% (3) - Hasta 700€ 66% (6) - Paciente 89% (8) - Aseguradora 11% (1) - SEXO Femenino 74% (20) 77% (10) Masculino 26% (7) 23% (3) EDAD Máximo 74 74 Mínimo 15 días 14 meses Media + DE 50 ± 23 49 ± 25 Adultos 93% (25) 92% (12) Pediátricos 7% (2) 8% (1) P25 37 34 P50 57 53 P75 67 73 17 CENTRO SANITARIO CHUVI 19% (5) 31% (4) HULA 15% (4) 15% (2) CHUAC 11% (3) 8% (1) CHUO 11% (3) 8% (1) CHUF 7% (2) 8% (1) Hospital Povisa 7% (2) - Hospital de Verín 7% (2) 8% (1) Hospital Privado 7% (2) 8% (1) CHUP 4% (1) - CHUS 4% (1) - Hospital de Montecelo 4% (1) - PAC (Tui) 4% (1) 8% (1) No Especificado 15% (4) 23% (3) JCA = Juzgado Contencioso Administrativo. TSXG = Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. RIC = Rango Intercuartílico. DE = Desviación Estándar CHUVI = Complejo Hospitalario Universitario de Vigo. HULA = Hospital Universitario Lucus Augusti. CHUO = Complejo Hospitalario Universitario de Ourense. CHUF = Complejo Hospitalario Universitario de Ferrol. CHUP = Complejo Hospitalario Universitario de Pontevedra. CHUS = Complejo Hospitalario Universitario de Santiago. PAC = Punto de Atención Continuada. 18 6. CONCLUSIONES: Tras finalizar el presente estudio, se han llegado a las siguientes conclusiones: - El tribunal que más casos de pérdida de oportunidad procesó fue el JCA de Santiago de Compostela. - La mayoría de los pacientes afectados fueron mujeres de alrededor de 50 años tratadas en un hospital público. - La mayoría de los pacientes sufrieron una secuela, las principales secuelas reportadas fueron físicas, seguidas de los éxitus y las estéticas. - En primera instancia el resultado más común fue la estimación parcial, mientras que, en segunda, la estimación íntegra. - El servicio médico qué más condenas por pérdida de oportunidad adquirió fue radiodiagnóstico, seguido de urgencias. - En las sentencias en las que se indemnizó por pérdida de oportunidad se observa una clara reducción entre el quantum indemnizatorio solicitado, 129.783€ (314.624), y el recibido 29.000€ (45.000). - En el 85% de las sentencias el quantum indemnizatorio se decidió a mano alzada. - Finalmente, cabe concluir que la aplicación de doctrina de la pérdida de oportunidad en reclamaciones de responsabilidad como consecuencia de la asistencia sanitaria en Galicia, al igual que en el resto de España, es un tema controversial, con un marco de aplicación no asentado en la legislación y con unos criterios no muy bien definidos lo que causa gran variación de un caso a otro. 19 7. 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