Estatutos y Reglamento de la Caja de Ahorros Monte de Piedad de la ciudad de Santiago
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ESTATUTOS i REfilAMEMO DE LA CAJA DE AHORROS MONTE DE PIEDAD HE LA CIUDAD DE SANTIAGO. Virgen de la Cerca 30. 1899
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ESTATUTOS I REGLAMENTO DE LA CAJA DE AHORROS MONTE DE PIEDAD DE LA C1ÜDAD DE SANTIAGO EStiM'IMENTO INAUGURADO EX l.° HE FEBRERO DE ISSO. SANTIAGO: IMP. DE JOSÉ M. PAREDES. Virgen de la Cerca 30. 1899 ü
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ESTATUTOS DE LA CAJA DE AHORROS-MONTE DE PIEDAD DE LA CIUDAD DE SANTIAGO. TÍTULO I. Objeto y organización del Establecimiento. A r t íc u l o 1 0 L a C a ja d e A h o r r o s -M o n t e d e P ied a d es un Establecimiento destinado á promover la economía y el ahorro y á atender á las clases necesitadas. Sus Esta tutos y Reglamentos quedan sujetos á las prescripciones legales. La Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago ha creado y tomado bajo su protección este Establecimiento benéfico. Á r t . 2.° Dividida la Institución en - las dos secciones que indica su nombre, la de la Caja de Ahorros se destina á custodiar y hacer productivas las pequeñas entregas de
— 4 — los imponentes, para quienes está exclusi vamente creada; la sección del Monte de Piedad sirve para hacer préstamos á módico interés, sobre prendas, á las personas nece sitadas. A r t . 3.° Ambas secciones existen por su dependencia mutua y por el enlace de sus operaciones, regidas y administradas por una misma Junta, que se llamará de Go bierno. A r t . 4.° Los presentes Estatutos y sus Reglamentos, aprobados por la autoridad competente, regularán sus acuerdos y sus operaciones, y obligan á la Administración á su cumplimiento. TÍTULO II. Dirección y Administración. A r t . 5.° El Gobierno y Administración de este Establecimiento estarán al cuidado de un Director, un Vicedirector primero y otro segundo, dos Contadores, dos Tesore ros y once Vocales; cuyos diez y ocho indi viduos, con voz y voto en las deliberaciones, componen la Junta de Gobierno. Será Se cretario el empleado de más consideración, y podrá tomar parte en las deliberaciones, pero sin voto. Para celebrar sesión será pre cisa la concurrencia déla mitad más uno de u
— 11 — ó su Vocal representante lo conceptúe ne cesario, podrá exigir la justificación de la propiedad de los objetos ofrecidos en prenda. A r t . 23. Para cancelar el préstamo, se precisa, además del pago íntegro de la can tidad y sus intereses, presentar el documen to de resguardo expedido por la adminis tración; y su pérdida sólo podrá subsanarse por una información formalizada en los tér minos que el Reglamento determine para tales casos. A r t . 24. Al vencimiento del plazo esti pulado, el deudor pagará la cantidad reci bida y sus intereses; sin lo cual se procederá á la enajenación de las prendas, conforme al Reglamento. A r t . 25. En las renovaciones se observa rán las mismas formalidades que en los pri meros préstamos, especialmente en la reta sación de las prendas. A r t . 26. Los objetos recibidos en prenda constarán por orden, con su numeración correlativa, en un libro registro en donde se consignará la descripción de cada prenda. Estas se custodiarán en locales, roperos y cajas á propósito, según su clase. Ningún número podrá repetirse á no ser en las re novaciones. u
-12TÍTULO V. De las almonedas. A r t . 27. Terminados los plazos de los préstamos, la Junta determinará se proceda á la venta de las prendas en almoneda, que se llevará á cabo con todas las garantías de publicidad é intervención posibles, y cuyas condiciones se consignarán en el" Regla mento. Hasta una hora antes de abrirse el acto, podrán los dueños de las prendas re cogerlas, previo abono de intereses de de mora, gastos hechos y todo otro perjuicio. A r t . 28. Vendidos los objetos, su valor, deducidos los gastos, se aplicará al reinte gro del préstamo é interesesqueaseguraban, y el remanente se conservará á disposición del interesado por un plazo que acuerde la Junta, pero que no será menor de dos años, á contar desde el día de la realización en almoneda. A r t . 29. Ninguno de los individuos de la Junta de Gobierno podrá adquirir para sí directamente, ni por medio de tercero, ob jeto alguno de dichas almonedas. u
-13 — TÍTULO VI. Relaciones entre la Caja y el Monte. A r t . 30. El Monte do Piedad pedirá á la Caja de Ahorros las cantidades necesarias para sus operaciones. A r t . 31. La Caja deAhorros atenderá al Monte de Piedad en sus pedidos, ó los ne gará según el estado de sus fondos. Si éstos excediesen á las demandas del Monte, la Junta de Gobierno podrá buscarles coloca ción productiva, previo acuerdo tomado pol las dos terceras partes del total de los indi viduos que, "conforme á los Estatutos, la compongan. Podrá igualmente la Junta enajenar, pig norar ó hipotecar las cosas ó valores adqui ridos, siempre que lo considere conveniente y lo voten también las dos terceras partes de los individuos de la Junta. A r t . 32. Así la Caja como el Monte ten drán los libros necesarios para su mejor cuenta y razón, si bien la contabilidad gene ral comprenderá las dos secciones. u
— 14 — Disposiciones generales. A r t . 33. En ningún caso la junta de Go bierno ni sus empleados facilitarán á los particulares datos ó noticias acerca de las operaciones que se hagan en la Caja ó Monte. A r t . 34. La Junta de Gobierno publicará anualmente un balance y estados desús di ferentes operaciones con una memoria, re mitiendo un ejemplar debidamente autori zado á la Sociedad Económica. Aparte de esto, dará publicidad al desarrollo de sus operaciones, con la mayor frecuencia que permitan sus trabajos más preferentes, y dentro de los términos que fije el Regla mento. A r t . 35. Así del Reglamento interior como de cualquier otra disposición que afecte ó regule la marcha interior del Monte ó Caja, dará también conocimiento á la Sociedad por medio de una copia autorizada. A r t . 36. La Junta de Gobierno queda au torizada para resolver las dudas que ocu rran, y para acordar y llevar á efecto lo que estime más conveniente, en todo cuanto no esté previsto por los Estatutos y Regla mento. • A r t . 37. La reforma total ó parcial de estos Estatutos, ó del Reglamento, deber;! u
-15de ser propuesta, por la Junta de Gobierno, discutida por la Sociedad Económica, y aprobada por la Superioridad. A r t . 38. En el caso de que esta Institu ción llegue á extinguirse, los bienes y capi tal de la misma pasarán á la Sociedad Eco nómica de Amigos del País de Santiago. Disposición transitoria. La reforma de los Estatutos de la Caja de Ahorros-Monte de Piedad, se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad á la fecha en que la misma se establezca. u
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-17REGLAMENTO DE LA CAJA DE AHORROS-MONTE DE PIEDAD DK LA CIUDAD DE SANTIAGO, redactado en consonancia con lo que w prescriben sus Estatutos. Del Director. A r t íc u l o 1 .° El Director, en virtud de la inspección y atribuciones que le están se ñaladas en los Estatutos, representa ambas secciones de la Caja de Ahorros Monte de Piedad en cuanto ocurra, ya sea con los im ponentes y deudores, ya con las Autorida des, Corporaciones, Sociedades, Bancos y particulares. En tal concepto, suscribe la correspondencia particular y de oficio, y todas las actas, estados y documentos que hayan de darse á la publicidad. Tendrá asi u
— 18 — mismo las facultades que se mencionarán en los capítulos siguientes. A r t . 2.° Siempre que el Director lo esti me conveniente, girará visita á las depen dencias, se harán arqueos extraordinarios, inspeccionará los libros y documentos, y de lo que resulte levantará acta en forma, á cuyo efecto le acompañará el Secretario. De la Junta de Gobierno. 'X A r t . 3.° La Junta de Gobierno se reunirá lo menos una vez al mes, y además siempre que sea convocada por el Director, ó quien lo sustituya, ó lo pidan por escrito tres Vo cales. Cuando haya sesión, se dará conoci miento al Director de la Sociedad Econó mica, para los efectos de Estatutos. A r t . 4.° La Junta se dividirá en dos sec ciones; una que tendrá á su cuidado la Caja de Ahorros, y otra el Monte de Piedad. Las secciones, en el ejercicio de su respectivo encargo, procederán con sujeción al Re- , / glamentoy acuerdos de la Junta directiva. A r t . 5 ° La Junta publicará una nota mensual de la entrada y salida de fondos en la Caja de Ahorros; otra de las cantidades prestadas y número de personas atendidas, y un estado anual de las operaciones reali zadas, con las observaciones convenientes. A r t . 6.° Las elecciones para la renova ción ordinaria de la Junta, que prescribe el u
-19artículo 6.° de los Estatutos, se verificarán en la primera sesión del mes de Diciembre de cada año; y en la primera sesión de Enero siguiente, á la que serán convocados los Vocales salientes y los nuevamente nom brados, se dará posesión á estos. En esta misma sesión se harán los nom bramientos de cargos especiales de Direc tor, Vicedirectores, Contadores y Tesore ros; no cesando hasta entonces los individuos que viniesen desempeñándolos. A r t . 7.° La Junta en sus deliberaciones, _ procederá con arreglo al artículo 5.° de los ' Estatutos. Ningún individuo podrá abste nerse de votar. A r t . 8.° En toda sesión, el que la presi da puede aplazar para la inmediata cual quier asunto que á su juicio sea grave. A r t . 9.° El acta de cada sesión se pre sentará á la aprobación al principio de la inmediata; y aprobada, la firmarán los indi viduos que hubiesen concurrido á aquella sesión. A r t . 10. En las actas se consignará siem pre el balance de situación de fondos y los datos estadísticos de lo ocurrido desde la última sesión. A r t . 11. Las actas se encuadernarán en tomos, según lo exija su volumen, pero se procurará que sea por años, ó cuando más por bienios. A r t . 12. Habrá un libro de votos reser
-20vados, donde consignarán el suyo razonado los señores que, habiendo quedado en mino ría al tomarse algún acuerdo, quieran ha cerlo así para salvar su responsabilidad, siempre que hayan manifestado en la sesión su deseo de hacer uso de este derecho. De los Vocales. A r t . 13. Los individuos de la Junta asis ten con voz y voto á las sesiones de la misma, y prestarán el servicio especial que su cargo respectivo les impone. A r t . 14. Además de los cargos que co rresponden á cada uno de los individuos de la Junta, conforme al art. 5.° de los Estatu tos, desempeñarán el de vocales de turno para asistir al despacho público é intervenir las operaciones de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad. Este servicio se distribui rá entre los Vocales cada año, formando turnos diferentes para prestarlo en la Caja de Ahorros y en el Monte de Piedad, pero se procurará que los Contadores y Tesore ros no entren en el de la sección clonde ya tienen cargo. A r t . la. El Vocal á quien por turno co rresponda asistir al despacho del público no podrá faltar á este servicio, y será respon sable de las quejas y perjuicios á que por esta omisión diere lugar. A r t . 16. Si por enfermedad ú otra causa u
Del Monte de Piedad. A r t . 41. El Monte de Piedad estará abierto todos los días, á las horas que la Junta de Gobierno considere necesario; sal vo lo prescrito en las disposiciones gene rales. A r t . 42. Los empeños se atenderán en el mismo día que se presente la petición, pero los desempeños se solicitarán anticipa damente para el inmediato en que el Monte esté abierto al público. A r t . 43. El deudor no dará recibo de la cantidad que percibe, la cual se hará cons tar en el resguardo de la prenda que deja en garantía. Este resguardo será talonario y autorizado por el Vocal de turno, entre gándose al interesado, y su talón al 1 esorero del Monte, que pondrá su conformidad y lo pasará al Secretario. . A r t . 44. Las libretas de la Caja de Aho rros solo se admitirán como garantía cuando se presenten al efecto por los imponentes que puedan disponer libremente de su importe, sin intervención de otra persona alguna. Será preciso además que se acompañe una nota de la Caja para acreditar que no pesa responsabilidad alguna sobre el crédito de la libreta, y una vez admitidas, se dará aviso á la misma Caja, á fin de que conste en ella la obligación á que queda afecta.
-28A r t . 45. Las alhajas y otros objetos que según los Estatutos pueden servir de prenda, han de tasarse previamente por los peritos correspondientes, quienes harán la regula ción bajo su responsabilidad, suscribiendo el dictamen en un documento impreso que se les facilitará al efecto. . A r t . 46. Los peritos tasadores serán cinco, á saber: un platero v joyero, un car pintero, un herrero, un sastre y un ropave jero, sin perjuicio de aumentar ó disminuir este número, según lo aconseje la expe riencia. " A r t . 47. Los peritos tasadores serán nombrados por la junta, y se les expedirá oficio de nombramiento. Tendrán también copia autorizada por el Secretario de los aitículos de los Estatutos y Reglamento relerentes al desempeño de su cargo, y en otra ■ copia igual que se conservará en la Secretaría, firmarán la nota de quedar en terados. A r t 48. Los tasadores serán retribuidos en la forma que la Junta determine, á cuyo electo, y para atender á los gastos de docu mentación, timbre y demás, podrá acordar un módico recargo sobre las operaciones. A r t . 49. Del valor real de las prendas x se deducirá, para fijar la cantidad del prés tamo: 1. el importe de los réditos corres pondientes al tiempo del empeño y un mes más, 2.° como quebranto que puedan tener
-29 - en la venta, el veinte por cien en las alhajas de oro y plata, el treinta en las telas y de más objetos, y la pedrería y libros se em peñarán sólo por la mitad. A r t . 50. Siempre que el Vocal de turno en el Monte de Piedad considere elevada la tasación de una prenda, podrá rebajarla según su prudente arbitrio. ' A r t . 51. A cada lote se le pondrá un número de orden sucesivo, que se consig nará en todos los asientos, resguardos y re ferencias á que la operación dé lugar. Esta numeración podrá hacerse por se ries; si los interesados lo exigen, podrán pre cintar y sellar con sello propio, á vista del Vocal de turno, los objetos empeñados, abo nando por este requisito dos pesetas cincu'énta céntimos. El precinto podrá romperse, sin consen timiento del interesado, llegado el caso de venta que prescribe el artículo 58 del Re glamento. . A r t . 52. Se llevará un libro registro de todos los efectos que entren y salgan en el Monte. Délos desempeños. A r t . 53. En cualquier tiempo pueden retirarse los objetos empeñados, reintegran do la cantidad recibida y los intereses co-
— 30rrespondientes hasta fin del mes en que se verifique el desempeño. A r t . 54. Es requisito indispensable pre sentar el resguardo, y si el Vocal de turno lo considera conveniente, podrá exigir la declaración de número y clase de los objetos que cónstituyan la garantía. Sin esta cir cunstancia y el pago previo del préstamo é intereses, no podrán exhibirse las prendas, ni aun dar noticias de ellas. El Vocal de turno podrá además exigir garantía de co nocimiento al reclamante. A r t . 55. Al vencimiento del plazo podrá solicitarse la renovación del empeño, abo nando el interesado el premio délos meses corridos y los derechos que por renovación y custodia fije la Junta de Gobierno. , A r t . 56. Las renovaciones de toda clase, son siempre potestativas para la Institución; y al acordarlas se ha de tener en cuenta, no sólo el valor y estado de los efectos recibidos en garantía, sino las demás atenciones á que deba subvenir. A r t . 57. Si se extravía alguna prenda el Monte responde al interesado del importe de su tasación, pero el Tesorero ó encargado son responsables para con el Monte de la cantidad á que ascienda. u
-31De las Almonedas. A r t . 58. Las alhajas y objetos que no sean desempeñados, ni renovado su empeño al vencimiento de los plazos señalados, se enajenarán en almoneda pública, verificán dose ésta en épocas que la Junta anunciará con la anticipación conveniente. A k t . 59. Los anuncios se harán por me dio de edictos fijados en el cuadro de anun cios en el edificio de la Institución y en alguno de los periódicos locales, designando los números de orden de los lotes que hayan de venderse. De los edictos y periódicos en que se inserte el anuncio se archivarán ejemplares. ■ " A r t . 60. Los interesados á quienes con venga acelerar la enajenación de los electos empeñados, antes del vencimiento, podrán solicitar la venta, y en este caso se compren derán aquellos en la primera subasta que haya de celebrarse. " A r t . 61. La lista de los efectos que sal gan á la venta y sus precios, que serán los de la primitiva tasación, estarán de mani fiesto en el Establecimiento. A r t . 62. La venta se hará por pregón y pujas á la llana, y los objetos se subastarán por el orden riguroso de numeración. A r t . 63. Ño se admitirán posturas que sean menores del importe que por princi
-32pal, intereses y gastos debe recoger el Mon te. Respecto á las prendas por las que no llegue á ofrecerse esta suma, ó que aun ex cediendo de ella puedan ocasionar perjuicias notorios, podrá la comisión encargada suspender todo procedimiento hasta otra subasta y acuerdo de la Junta directiva. Cuando no haya postor para los lotes, se sacarán éstos á venta pública en la siguiente almoneda, y si aun así resultasen sin ven der, se entenderán desde luego adjudicados al Monte por reintegro de su haber por principal, réditos y gastos, sin ulterior re clamación de los interesados. A r t . 64. Las subastas se harán con asis tencia del Secretario y tres individuos de la Junta que serán el Director, el Tesorero y el Contador del Monte de Piedad. Cualquie ra duda que ocurra en la subasta, y que por su aplazamiento pudiera dar lugar á entor pecer la marcha regular del acto, la resol verán de plano, pero darán cuenta á la Junta directiva en la primera sesión. A r t . 65 Cuando alguno de los Sres Vo cales que quedan designados no pueda con currir, delegará libremente en otro de la Junta, pero ninguno podrá tener dos repre sentaciones. A r t . 66. El Director no puede suspender la subasta y puja de las prendas anuncia das, pero si aplazar la adjudicación, reser vando al último postor su derecho, sobre
-33otro cualquiera que en nueva subasta iguale la oferta sin mejorarla. A r t . 67. El comprador recogerá en el acto los objetos subastados, previo el pago de su importe en oro ó plata, sin que después tenga derecho á reclamación alguna á título de desperfecto, averías, ni por otro concejáo. A r t . 68. Se levantará acta, en la que se reseñarán el número de los lotes vendidos, cantidades que han producido y nombres de los compradores. A r t . 69. A "ser posible, se practicará la liquidación de las partidas enajenadas den tro de los ocho dias siguientes á la venta, á fin de que, trascurrido este plazo, pueda entregarse á los interesados el saldo que resulte á su favor, después de descontar la cantidad del préstamo, los intereses venci dos y el 10 por 100 de la diferencia por de rechos de venta. A r t . 70. El sobrante de las ventas se con servará á disposición de los interesados por término de dos años, al cabo de los cuales prescribirá en favor del Establecimiento. Del mismo modo, los dueños de las prendas enajenadas serán responsables del déficit que resulte. u
De las relaciones entre la Caja de Ahorros y el Monte de Piedad. A r t . 71. Las oficinas y dependencias de ambas secciones, existirán en un njismo edificio, aunque con separación las unas de las otras. A r t . 72. El Monte de Piedad, terminadas las operaciones de cada día, acordará, ó no, según el estado de sus fondos, pedir á la Caja de Ahorros la suma que calcule nece saria para atender á los empeños de los dias sucesivos. A r t . 73. Para la entrega de los fondos por la Caja de Ahorros precederá oficio del Vocal de turno, intervenido por el Contador del Monte. Las devoluciones á la Caja se verificarán del mismo modo. En todo caso es indispensable el V.° B.° del Director. A r t . 74. Los resguardos que el Monte ex pida á favor de la Caja, serán firmados por el Tesorero, visados por el Director, é in tervenidos por el Contador. Lo mismo se observará con los que la Caja expida á favor del Monte por las cantidades de vueltas.
-35Disposiciones generales. A r t . 75. Las oficinas y despacho público estarán cerrados: El dia de la Natividad de N. S. Jesucristo. Desde las diez de la mañana del Jueves Santo, hasta igual hora del Sábado Santo. El dia de Corpus Christi. En la festividad del Santo Apóstol San tiago. Y el dia que se verifique el funeral de en tierro de alguno de los individuos de la Jun ta de Gobierno. . . Se celebrará una misa de Réquiem por cada individuo de la Junta que tallezca, y otra por cada empleado que muera en activo servicio; teniendo lugar estos actos, á ser posible, dentro del novenario de la muerte. A r t . 76. La Junta de Gobierno acordará todos los años la quema de documentos que considere innecesarios, después de trans curridos diez años desde su fecha; y previa acta en que se indiquen los que hayan de ser quemados. u
Los Estatutos primitivos, formulados Lor los Sres. D. Manuel Moreno García Pan, D. Fr. Pedro Bartolomé Casal v D. Ma nuel Martines Fernández , comisionados al efecto por la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago, fueron dis cutidos en varias sesiones de la misma Sociedad, y aprobados definitivamente en la de 16 de Enero de 1878, siendo Direc tor de la Sociedad el Sr. D. Salvador Purga y Torreiro. — S. M. se dignó apro barlos en 23 de Junio de 1878. ' La Junta de Administración , nombrada por la Sociedad Económica en virtud de la autorización que le concedía el art. 6? de aquellos Estatutos, y compuesta de los Se ñores D. José López de Amarante, D. Ma nuel Moreno García Pan, D. Francisco Poch Jovér, D. Angel Martínez de la Riva Vilar , D. Antonio Iluarte de la. Riva, D. José de A. Rodríguez, D. Santiago de A. Moreno, D. Olimpio Pérez Rodrí- .guez, D. Urbano Anido y D. José Fer nández Vázquez, formuló el primer Re glamento, aprobado por la Sociedad en sesión de 18 de Julio de 1879, y por el Gobierno de provincia de la Cor uña en 13 de Agosto del mismo año. Propuesta la reforma de los Estatutos y del Reglamento por la Junta de Admi nistración, filé aprobada por la Sociedad