Reglamento de las escuelas de la Sociedad Económica de Amigos del País de Santiago
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DE LAS ESCUELAS d i : l a • . SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMKIOS DEL PAÍS DE
MOOMMTO DE LAS ESCUELAS DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAÍS DE SANTIAGO. SANTIAGO: IMP. DE JOSÉ M. PAREDES, Virgen de Ja Cerca, 30. 18 89. u
CAPITULO I. Comisión Curadora. Artículo l.° La dirección, gobierno y administración de las escuelas estará á cargo de la Comisión Curadora nombrada con tal objeto por la Sociedad Econó mica, y compuesta, cuando menos, de ocho individuos. Dicha Comisión se renovará todos los años por mitad, saliendo los Socios Cu radores más antiguos. Art. 2.° En la primera sesión que la misma celebre después de su renovación, designará los que hayan de desempeñar los cargos de Presidente, Vice-presidente y Secretario, estableciendo además, entre sus individuos, el turno correspondiente para la vigilancia de las escuelas. Se entenderá que renuncia el cargo de Socio Curador el que se negare á desem peñar el que le fuere conferido, ó dejare de
asistir, sin causa, justificada, durante dos me ses á las sesiones prescritas en el art. 3.° Art. 3.° La Comisión Curadora celebra rá semanalmente sesiones ordinarias y las extraordinarias que la presidencia crea oportunas; necesitándose como circunstan cia indispensable para tomar acuerdo la concurrencia de la mitad más uno de sus individuos. Los asuntos que por no llenarse esta condición queden pendientes en una sesión, se resolverán en la inmediata, cualquiera que sea el número de Socios Curadores que á ella asistan. , Art. 4.° Corresponde á la Comisión Cu radora: , l .o Formar en la primera quincena de Junio de cada año, el presupuesto apro ximado de les gastos del material nece sario para el curso siguiente. 2 .° Procurar, dentro de dicho presupues to, y aprobado que sea por la Sociedad Económica, la adquisición de los efectos y utensilios que se precisen para las es cuelas. Si agotado aquél, hubiere necesidad de nuevos gastos, se pedirá la correspon diente autorización á la Sociedad. 3 .° Señalar al principio de cada curso las horas de las diferentes enseñanzas, se-
— / — - gún el número y condiciones de éstas, y el orden que haya de establecerse para hacer compatibles, en cuanto sea posible, •las que deben simultanearse por los ma triculados. 4 .° Deliberar y resolver sobre las so licitudes que se presenten para el ingreso en las escuelas. 5 .° Vigilar diaria y puntualmente las escuelas por medio de los socios de turno, á fin de que se observe en ellas la com postura, orden y aplicación de los discí pulos, y el exacto cumplimiento de las obligaciones que este Reglamento impone á los Profesores, Celadora y dependientes, proponiendo á la Sociedad los correctivos á que dieran lugar las faltas de dichos em pleados. Si el caso lo exigiera, podrá sus penderlos de empleo Ínterin la Sociedad no resuelva la propuesta. 6 .° Calificar las faltas que puedan co meter los alumnos, é imponer las correc ciones que su importancia reclame. 7 .° Adoptar cuantas disposiciones e^ija el buen régimen y gobierno de las escue las para que respondan al elevado fin de su creación, y á la noble misión que la Sociedad Económica se ha impuesto. 8 .° Examinar las cuentas mensuales de u
— 14 — nota de calificación de sus discípulos en el modelo núm. 2, á fin de cumplimentar lo prescripto en la prevención tercera del ar tículo 8.°, y de adoptar lo que más con venga al progreso y estímulo de las en señanzas. Art. 16. Cuando la aplicación ó dotes relevantes de un discípulo exija pasarlo de uno á otro curso dentro del periodo del año escolar, el profesor deberá propo nerlo á la Comisión Curadora, acompañando, como justificante, bien los trabajos efec tuados, ó bien la nota expresiva de sus adelantos. Sin llenarse estas formalidades no se alterará el programa de enseñanzas establecido. Art. 17. .Siempre que un profesor nu merario tenga necesidad de una licencia, la solicitará, según su duración, del Pre sidente, Comisión Curadora ó Sociedad Eco nómica, con arreglo á lo dispuesto en la prevención 9. a del articulo 4.°, cursándola por conducto del Director de la Escuela. Art. 18. En los quince últimos días del mes de Mayo, los profesores formarán el inventario de los modelos, enseres, libros y efectos correspondientes á sus respectivas asignaturas con la clasificación de «útiles» ó «inútiles.» A dicho inventario acompaña
— 15 — rán una relación de lo que juzguen nece sario adquirir para la enseñanza del curso siguiente. Ambos documentos los presenta rán en la Secretaría de la Comisión Cu radora el 31 del mismo mes, á los efectos que proceda. Art. 19. Sin perjuicio de lo que queda expuesto en este capitulo, los profesores cumplimentarán cuantas órdenes reciban de la Curadora, relacionadas con el régimen interior de las escuelas, ó con las enseñan zas de las mismas. CAPITULO VI. De los alumnos. Art. 20. Desde el 15 al 30 de Setiem bre de cada año estará abierta la matrícula de las diferentes escuelas de la Sociedad Económica. Para ingresar en ellas se pre cisa saber leer y escribir correctamente, y haber cumplido la edad de diez años. Solo en la escuela de solfeo se admitirán des de los ocho. Art. 21. Las enseñanzas del hombre comprenderán la Caligrafía, Gramática cas tellana, Aritmética elemental, nociones de Geometría plana, Dibujo y Colorido, Mode u
-16lado, Solfeo, Piano, Violín, Violoncello, Con trabajo, Flauta, Clarinete, Trompa, y Bombardino, Francés y Teneduría de libros. Para matricularse en Dibujo natural y Colorido se necesita haber aprobado las nociones de Geometría plana; para Mode lado los dos primeros años de Dibujo; para Piano, Violin y demás instrumentos los dos de Solfeo; para Francés la Gramática cas tellana; y para Teneduría de libros, la Ca ligrafía, Gramática castellana y Aritmética elemental. Si las asignaturas que se precisan para ser admitidos en las diferentes escuelas de que queda hecho mérito, no se han cursado en las de la Sociedad ó centros oficiales de enseñanza, se someterán los aspirantes, al correspondiente examen. Art. 22. La enseñanza de la mujer com prenderá: el Solfeo, Piano, Violin, Canto, Corte, Labores y Flores artificiales, Gramá tica castellana, Aritmética elemental, no ciones de Geometría plana y Caligrafía, Di- ^bujo y Colorido, Modelado, Francés y Te neduría de libros. Art. 23. El que aspire á matricularse en las escuelas de la Sociedad lo solicitará de la Comisión Curadora por medio del impreso modelo núm. 1, que firmará el in-
— 17 — teresado, y autorizará el padre, la madre ó el tutor del mismo. Art. 24. Cuando el solicitante pretenda la enseñanza gratuita por carecer de re cursos, deberá justificar su pobreza con in forme del Sr. Cura párroco y la firma de dos socios. Estos quedarán obligados á pa gar las cuotas mensuales de aquel año, si durante el mismo se probase no ser cierta la pobreza alegada. Art. 25. Tan luego se haga saber á los solicitantes su admisión en las escuelas, deberán: l .° Asistir puntualmente en los dias y horas de enseñanza, procurando la mayor compostura en clase, de la que no podrán ausentarse sin la autorización del Profesor, y prestando la debida atención á las ex plicaciones del mismo. " 2.° Proveerse de los libros y efectos que los estudios exijan. 3 .° Prestar el debido respeto á las amo nestaciones que, por faltas cometidas, pu diera hacerle el Socio Curador, Profesor ó Celadora, cuidando de no reincidir en ellas. 4 .° Pagar con puntualidad las cuotas mensuales, á no haber obtenido matrícula gratuita. Art. 26. Cuando por ausencia, enfermese ■iNivrcDí*- u
dad ú otra causa debidamente justificada, no pueda el alumno asistir á clase, lo pon drá en conocimiento del profesor. La omi sión de este^ aviso constituirá falta punible. Art. 27. El alumno que cometa 20 fal tas punibles en el año escolar será borrado de la lista. . Art. 28. Las notas mensuales de ca lificación á que se refiere el art. 15, darán lugar, durante el curso, á recompensas ó castigos pai^a los alumnos, constituyendo las primeras: supresión de todas ó parte de las faltas punibles cometidas, ó men ción honorífica durante un mes en el cua dro destinado al efecto; y siendo los se gundos: reprensión privada, reprensión públi ca, pérdida de curso y expulsión definitiva. Art. 29. Las recompensas y castigos á que se refieren.los dos artículos anteriores, se concederán ó impondrán por la Comisión Curadora á propuesta de los profesores. Art. 30. Tanto las recompensas como los castigos impuestos á los alumnos, se participarán á las familias de los mismos, con expresión de las causas que las hu biesen producido. Art. 31. Los alumnos que aprueben to das las enseñanzas que forman el progra ma de cada escuela, recibirán el título co
rrespondiente expedido por el Sr. Director de la Sociedad Económica, según lo pres * cripto en el art. 5.° CAPITULO VIL Exámenes. Art. 32. En los quince primeros dias del mes de Junio se constituirán los tribuna les de examen, los cuales funcionarán públi camente, y se compondrán del profesor de la escuela á la que los examinandos per tenezcan, de dos individuos de la Comisión Curadora, que harán de presidente y secre tario, y de los socios ó personas compe tentes por la misma designados en el cua dro á que se refiere la prevención 1. a del articulo 4.° En las escuelas de labores el tribunal se compondrá de la respectiva profesora, de dos socias de honor y mérito, ó dos se ñoras competentes, y de los dos individuos de la Comisión Curadora de que queda hecha mención. Art. 33. Dicho tribunal procederá al examen de los alumnos, ó á la calificación de los trabajos hechos en las escuelas de dibujo, modelado y labores. El examen de las asignaturas teóricas
consistirá en contestar á tres preguntas sa cadas á la suerte, entre los que comprenda el programa que deberán formar los pro fesores de dichas asignaturas. Art. 34. Las calificaciones serán: So bresaliente, Notable, Bueno, Aprobado, Sus penso, Reprobado. Art. 35. Terminados los exámenes de cada escuela se levantará un acta de su resultado, la cual se remitirá, autorizada por los examinadores, á la Comisión Cura dora para que, con arreglo á ella, se expi dan las certificaciones de prueba decurso, se hagan las debidas anotaciones en el regis tro de matricula y se forme la relación de calificaciones que habrá de exponerse al público en la portería de la Sociedad. Art. 36. Los alumnos que en los exá menes de fin de curso hayan quedado suspensos ó no se hayan presentado á examen, podrán pedirlo en la segunda quincena del mes de Setiembre. Art. 37. El alumno que salga reprobado, ó no se presente á examen en dos cursos consecutivos sin causa justificada, no será nuevamente admitido en aquella asignatura. Tampoco lo será si á juicio del profesor no hubiere demostrado durante el primer año la necesaria aptitud.
CAPITULO VIII. Premios. Art. 38. Los alumnos que hayan obte nido en los exámenes de fin de curso la nota de «Sobresaliente» podrán hacer opo sición á los premios que designe la So ciedad Económica. Art. 39. Los aspirantes á la oposición dirigirán las correspondientes solicitudes á la Comisión Curadora dentro de los tres días siguientes al déla obtención de la nota. Art. 40. Dichas solicitudes se numerarán por la Comisión Curadora, y se guardarán por el Secretario á los efectos del art. 43. Art. 41. La Comisión Curadora en unión de los Profesores de dibujo, modelado y labores, elegirán para los opositores á di chas enseñanzas, los cuadros, modelos y labores que hayan de servir para la opo sición, y los sortearán entre los diferentes aspirantes á ella. . Art. 42. Los trabajos de oposición se harán en el improrrogable tiempo de quince días y horas previamente anunciadas, bajo la constante vigilancia de un individuo de la Comisión Curadora, y sin asistencia de los profesores.
Art. 43. Terminado el plazo designado en el articulo anterior, se recojerán todos los trabajos cualquiera que sea el estado en que se hallen, para que pueda la Comi sión Curadora, en sesión extraordinaria, mar car en cada uno el número que se hubiera asignado á la solicitud del opositor á que . pertenezca, para someterlos con esa única designación, á la calificación del tribunal. Art. 44. La Comisión Curadora nom brara las personas que hayan de formar dicho tribunal, y designará los días y horas en que han de llenar su cometido, anuncian do esto último en la portería de la Socie dad para conocimiento de los opositores. Art. 45. Constituido dicho tribunal en unión de dos socios de la Comisión Cu radora, á los efectos de la prevención 11 del art. 4.", se procederá á examinar y calificar por mérito absoluto los trabajos de los opositores, indicando el premio que dentro del número y clase de los designados por la Sociedad, deba concedérseles. Art. 46. Hecha la calificación á que se refiere el artículo anterior, se levantará la correspondiente acta, detallando en ella los nombres y premios obtenidos por los opositores, la cual se remitirá á la Comisión Curadora. .
— 23 — Art 47. El Secretario de la Comisión for mará y remitirá al Sr. Director de la So ciedad, visada por el Presidente, la lista de los opositores premiados, para su anuncio en la porteria y periódicos, de la localidad. Art. 48. La entrega de los premios se hará por la Sociedad Económica en sesión pública, solemnizando el acto de la ma nera que estime más conveniente al objeto que la informa. CAPITULO IX. De la Celadora. , Art. 49. La vigilancia inmediata de las jóvenes matriculadas en las escuelas de la Sociedad, estará á cargo de la Celadora nombrada al efecto. Art. 50. Deberá la Celadora: l .° Presentarse puntualmente en las es cuelas á las horas designadas para las enseñanzas de las alumnas, ejerciendo su misión con el celo y delicadeza necesarios á la dirección de las jóvenes confiadas á su cuidado. 2 .o Hacer observar á las alumnas la compostura que exige la buena educación, y el orden necesario para la enseñanza.
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