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Grao en Lingua e Literatura Españolas Traballo de Fin de Grao Aproximación a las representaciones discursivas contemporáneas del colectivo LGBT+ en el (ultra)conservadurismo español Jacobo Abraham del Río Serantes Montserrat Recalde Fernández Autor Titora Curso académico 2021/2022
Grao en Lingua e Literatura Españolas Traballo de Fin de Grao Aproximación a las representaciones discursivas contemporáneas del colectivo LGBT+ en el (ultra)conservadurismo español Jacobo Abraham del Río Serantes Montserrat Recalde Fernández Autor Titora Curso académico 2021/2022 Firmado por ef7fc0c3- ***9-46ed-****- ****515*6*** el día 04/07/2022 con un certificado emitido por net+DC=windows+CN=MSOrganization-
A todos los hombres de mi vida, a los que puedo contar con los dedos de una mano A todas las personas capaces de abrir sus corazones y, más importante aún, sus mentes
SHON FAYE.—A veces las minorías tenemos toda la atención mediática para generar pánico […]. Es más fácil decir que los gitanos, los refugiados, las personas trans, los musulmanes… son el problema. Así, la gente, en lugar de mirar al Gobierno, se enfada con ellos. Y después nos vuelven a quitar el protagonismo, sin más. RAQUEL PELÁEZ.—¿Cree que en torno al debate [mediático] de género y lo trans hay una falsa sensación de que es muy complicado? SHON FAYE.—Creo, por ejemplo, que el debate sobre la diferencia entre sexo y género es una distracción, que ese debate está hecho para que la gente normal no se involucre y piense: no entiendo esto, no tengo tiempo para leer sobre ello; y que eso, a su vez, les haga dudar en cuanto a si deben pronunciarse a favor. Creen que es demasiado complicado cuando no lo es: hay un grupo de gente que ya existe y, o bien eliges crear servicios, protección y libertades contra la discriminación para ellos y para todo el mundo, o no lo haces. (El País, 5 de marzo de 2022)
Título en otros idiomas: (GL) Aproximación ás representacións discursivas contemporáneas do colectivo LGBT+ no (ultra)conservadorismo español (EN) An Approach to Contemporary Discursive Representations of the LGBT+ Community in Spanish (Ultra-)Conservatism Resumen en otros idiomas: (GL) Desde inicios do século XXI fíxose patente no panorama político de toda Europa un auxe dos postulados ultradereitistas que foran facéndose oco, tímida e paulatinamente, desde o final da Segunda Guerra Mundial. Deste xeito, tralas eleccións europeas correspondentes á lexislatura 2019-2024, 135 dos 751 escanos do Parlamento Europeo ocúpanos ID e ECR, dous grupos políticos de estrema dereita. A partir das premisas de autores tales como Andreas Kemper (2016) e Cas Mudde (2019), ditas candidaturas presentan nos seus programas electorais modelos nos que a familia “tradicional” —entendida como a unión sexoafectiva entre un home e unha muller cisheterosexuais— constitúe a base das súas respectivas nacións. Por este motivo, o presente Traballo de Fin de Grao expón unha hipótese de partida segundo a cal a ideoloxía recentemente mencionada —compartida por grupos (ultra)conservadores de toda Europa, incluíndo España— se manifesta a través de prácticas discursivas que estigmatizan ao colectivo LGBT+ e menoscaban os seus dereitos. Poden ser incluídas, por tanto, na definición de LGBT+fobia, pola que se entende toda tendencia discriminatoria cara a calquera individuo por, entre outras razóns, orientación sexoafectiva ou identidade de xénero non normativas. Así, o obxectivo deste traballo será a análise do discurso de colectivos españois —partidos políticos, organizacións civís, etc.— que compartan o sistema ideolóxico anterior. Para isto recollerase un corpus textual baseado fundamentalmente en intervencións parlamentarias, noticias de prensa e páxinas web no que se analizarán as estratexias lingüísticas e pragmático-discursivas que demostren a hipótese de partida. Ademais, a perspectiva teórico-metodolóxica a seguir será a da Análise Crítica do Discurso tal como é descrita por algúns dos autores máis relevantes desta corrente: Ruth Wodak (2001), Norman Fairclough (2003) e Teun Van Dijk (2003), entre outros. (EN) Since the beginning of the 21st century, the political landscape across Europe has witnessed a rise in far-right stances which had been gaining ground, gradually and timidly, since the end of the Second World War. Thus, the results of the European elections for the 2019-2024 term are that 135 out of the 751 seats in the European Parliament be held by ID and ECR, two extreme right-wing political groups. Based on the premises of authors such as Andreas Kemper (2016) and Cas Mudde (2019), these candidates’ electoral programmes present models in which the “traditional” family—as in, the sexual-affective union between a cis-straight man and a cis-straight woman—is the basis of their respective nations.
For this reason, this BA Thesis’s initial hypothesis proposes that the aforementioned ideology—shared by (ultra-)conservative groups all throughout Europe, including Spain—manifests itself through discursive practices which stigmatise the LGBT+ community and undermine their rights. They can therefore be included in the definition of LGBT+phobia, which means any discriminatory tendency towards any individual on the grounds of a non-normative sexual-affective orientation or gender identity of theirs. Thus, the aim of this work is to analyse the discourse of Spanish groups—e.g., political parties and civil organisations—which share the aforementioned ideological system. To this end, a textual corpus—based mainly on parliamentary speeches, press reports and websites—will be collected, and its linguistic and pragmatic-discursive strategies which demonstrate the initial hypothesis will be analysed. Furthermore, the theoretical-methodological perspective to be followed will be that of Critical Discourse Analysis, as described by some of its most relevant authors: Ruth Wodak (2001), Norman Fairclough (2003) and Teun Van Dijk (2003), among others. Palabras clave: (ES) Análisis Crítico del Discurso, colectivo LGBT+, discriminación, Ley de Matrimonio Igualitario, Ley Trans, manipulación discursiva, representaciones discursivas, (ultra)conservadurismo español contemporáneo. (GL) Análise Crítica do Discurso, colectivo LGBT+, discriminación, Lei de Matrimonio Igualitario, Lei Trans, manipulación discursiva, representacións discursivas, (ultra)conservadorismo español contemporáneo. (EN) Contemporary Spanish (ultra-)conservatism, Critical Discourse Analysis, discrimination, discursive manipulation, discursive representations, LGBT+ community, Spanish Equal Marriage Law, Spanish “Trans” Law.
Declaración de originalidad D. Jacobo Abraham del Río Serantes, estudiante del Grado en Lengua y Literatura Españolas de la Universidad de Santiago de Compostela y autor del Trabajo de Fin de Grado (TFG) titulado Aproximación a las representaciones discursivas contemporáneas del colectivo LGBT+ en el (ultra)conservadurismo español, DECLARO QUE: El presente trabajo es original y para su realización no se han utilizado fuentes de información que no hayan sido debidamente citadas, tanto en el cuerpo del texto como en la bibliografía. Asimismo, soy plenamente consciente de que el hecho de no respetar estos términos es objeto de sanciones universitarias y/o de otro orden. Para que así conste firmo este documento, En Santiago de Compostela, a 4 de julio de 2022 Firma del alumno
4 lingüístico”— cuando se empieza a entender la realidad como una “construcción social generada a partir de prácticas discursivas” (Zavala 2012: 4). Dicho de otro modo, el lenguaje no representa la realidad de una forma transparente, sino que la crea a través de la figura del emisor. Este, a su vez, carga el mensaje de diversas ideologías sociales o representaciones concretas de la realidad, también llamadas “repertorios interpretativos”, que se generan con el único objetivo de sustentar alguna forma de dominación o control social (Bourdieu 1980, 1985 [1982], Foucault 2002 [1969]). El proceso por el que los enunciadores discursivos establecen como socialmente dominantes dichas representaciones de lo real es un objeto de estudio especialmente atrayente para Bourdieu (1980), quien lo analiza con la ayuda de las nociones de “habitus” y “sentido común”. El primer concepto alude a los sistemas, transferibles de generación en generación, mediante los que se organizan los repertorios interpretativos en cada individuo. De esta forma, sería el habitus lo que garantizaría las relaciones de dependencia existentes en el interior de los grupos humanos, pero también entre ellos: frente a este habitus individual, el autor habla de habitus de grupo. Este segundo tipo se refiere a los esquemas subjetivos de percepción, procesamiento mental y acción que poseen todos los individuos de una misma clase social y que los distinguen de los miembros del resto de grupos coetáneos. De este modo, cada persona no solo estaría determinada por un habitus particular, sino también por otro compartido con individuos que reúnen unas condiciones de existencia objetivamente similares —o sea, unas posibilidades de acceso a bienes, servicios y poderes objetivamente similares—. Además, el habitus controlaría el denominado “sentido común”, idea que alude a las conductas o prácticas sociales que, entendidas como lógicamente razonables en cada época histórica, son autorizadas por y en la sociedad, en contraposición a las que son sancionadas. Con todo, quien dictamina este sentido común no es, en realidad, la sociedad
5 en su conjunto, sino únicamente sus líderes en tanto que agentes movilizadores. De hecho, el autor (Bourdieu 1985 [1982]) afirma que estos sectores imponen determinados repositorios interpretativos al resto de grupos sociales en favor de sus propios intereses, mediante la violencia y la dominación simbólicas que representa el llamado “discurso ortodoxo”. Se trata de un “lenguaje político no marcado políticamente [que] se caracteriza por una retórica de la imparcialidad [y por el] rechazo de la lucha política en tanto que lucha” (1985 [1982]: 100). No obstante, se ve amenazado por el “discurso herético”, su contraparte subversiva que intenta establecer un nuevo sentido común y, así, cambiar la representación discursiva que se tiene de la realidad social. En otras palabras, la crítica herética quiere disponer de capital simbólico para poder llegar a acumular otras formas de capital, como el político-económico y el cultural. De manera similar, Foucault (2002 [1969]) afirma que la realidad no consiste más que en una lucha constante entre ciertos repertorios interpretativos que intentan naturalizarse en el imaginario colectivo para, acto seguido, adquirir la hegemonía social. Esta coexistencia de dos o más repertorios interpretativos sobre la misma temática se conoce como “dilema discursivo”. Además, de acuerdo con la concepción foucaltiana del discurso, el elemento clave de su interpretación reside, precisamente, en sus propiedades discursivas, que son lingüísticamente analizables. Sobre esta base teórica parten los estudios de Fairclough, uno de los fundadores del ACD e influyente, sobre todo, en su línea funcionalista. El modelo de este autor (Fairclough 2003) examina la constitución y reproducción lingüística del poder a través del establecimiento de tres niveles de lo social: i. los eventos, aquello que existe en acto; ii. las estructuras, aquello que existe en potencia; y, iii. las prácticas, aquello que media entre los eventos y las estructuras. De esta manera, el lenguaje humano se constituiría como elemento de lo social en todos sus niveles: los
6 textos como eventos, las lenguas como estructuras y el discurso como práctica. Cabe señalar que el discurso debe entenderse aquí en su noción más amplia: como comunicación verbal, pero también como comunicación paraverbal e, incluso, no verbal. En definitiva, Fairclough se interesa por las dimensiones tanto textuales como extratextuales del discurso, aparte de por las relaciones intertextuales que se establecen en el contexto comunicativo. Además, el autor (1989) diferencia dos tipos de relación entre poder y discurso: la que mantiene el poder dentro del discurso y la que mantiene detrás de él. Mientras que la primera se refiere al discurso como espacio donde se establecen todas las relaciones de poder y dominación social, la segunda alude a cómo el discurso está conformado en sí mismo por dichas relaciones. Con todo, el planteamiento que sigue Fairclough no es el único que ha influido en el ACD. Por ejemplo, Van Dijk (2003) encarna la perspectiva socio-cognitivista de esta corriente, que, fundamentalmente, aúna los estudios del discurso, la sociedad y la cognición. De acuerdo con esta teoría, para que el discurso pueda ser comprensible debe presuponerse un gran número de creencias socioculturales, conocidas como “fundamento común”. Sin embargo, este no es el único tipo de creencias: las hay episódicas, es decir, autobiográficas, personales y no necesariamente verdaderas. En ocasiones, estas creencias episódicas son las que se aprenden y se comparten socio-cognitivamente, pasando a conformar “ideologías”, esquemas de cognición social que establecen los repertorios interpretativos de un determinado grupo o movimiento. En otras palabras, las ideologías guían la interpretación de la realidad en los grupos sociales, condicionan sus prácticas, incluido el discurso, y definen su identidad e intereses. Estas funciones ideológicas se denominan microsociológicas, mientras que las macrosociológicas son aquellas por las que las ideologías suelen generar conflictos y diferencias de opinión con
7 otros grupos: por ejemplo, las relaciones de poder y dominio de un grupo sobre las acciones de otro —limitación, manipulación, persuasión, prohibición, etc.—. Van Dijk (2003) también afirma que las propiedades de cada ideología aparecen representadas en el discurso mediante proposiciones, unidades de significado que expresan un pensamiento completo —o sea, aquello que puede ser verdadero o falso— y que, a su vez, están expresadas mediante oraciones simples. El autor explica la estrategia básica del discurso ideológico con una lista conceptual de cuatro posibilidades: i. poner énfasis en Nuestros aspectos positivos, entendiendo el “Nosotros” como los miembros de un grupo que, en lo fundamental, se autocategorizan como iguales o semejantes; ii. poner énfasis en Sus aspectos negativos, entendiendo el “Otros” como los no-miembros de dicho grupo, categorizados como diferentes; iii. quitar énfasis de Nuestros aspectos negativos; y, iv. quitar énfasis de Sus aspectos positivos. En este TFG, el Nosotros debe identificarse con los emisores de los textos analizados y los Otros, con el colectivo LGBT+: a él se enfrentan y de él se distancian dichas voces emisoras. Otro ejemplo de investigación relevante para la perspectiva del ACD es el de Wodak, quien desarrolla un enfoque historicista del discurso en un intento de analizar interdisciplinariamente los cambios que tienen lugar en las prácticas discursivas a lo largo del tiempo. Al igual que Fairclough y Van Dijk, esta autora (2001) afirma que el discurso, en tanto que práctica social de carácter lingüístico, forma parte del resto de prácticas sociales y, paradójicamente, también se ve constituido por ellas. Así, Wodak describe el discurso como un complejo conjunto de actos lingüísticos simultáneos e interrelacionados que, muy a menudo, se manifiestan en forma de textos, tanto orales como escritos. El presente trabajo se propone combinar las tres posturas metodológicas planteadas respectivamente por Fairclough, Van Dijk y Wodak para la aplicación del ACD. Así, esta última autora (2001) ofrece una guía a seguir en todo análisis textual en
8 el que se aplique el enfoque histórico de discurso, incluyendo: i. la formulación de problemas de investigación concretos y reales, paso que ya se está llevando a cabo a lo largo de todas estas páginas; ii. la recopilación de información social, política, histórica, psicológica, etc. sobre el cotexto y contexto del texto, pues Wodak defiende que las élites —como la clase política y los medios de comunicación— influyen en la opinión pública sobre determinados grupos sociales; y, iii. el establecimiento de relaciones con otros textos que traten temas y argumentos similares. Los dos últimos pasos de la lista se llevarán a cabo en los siguientes apartados del TFG, teniendo también en cuenta el planteamiento de Fairclough (1989), quien recomienda describir e interpretar las propiedades formales del corpus usado, aparte de explicar sus relaciones extratextuales e intertextuales por medio de, por ejemplo, citas, referencias e intervenciones en estilo indirecto. Además, Van Dijk (2003) establece algunos criterios para poder definir el esquema identitario de un grupo, asociados a ciertas preguntas de carácter ideológico: Tabla I. Categorías de identificación social (Elaboración propia a partir de Van Dijk 2003: 27) Pertenencia Quiénes somos, quién pertenece ya al grupo y a quién podemos admitir Actividades Qué hacemos o planteamos y qué se espera de Nosotros Objetivos Qué queremos conseguir con lo que hacemos y por qué Relaciones Qué lugar ocupamos en la sociedad y quiénes son tanto Nuestros amigos como Nuestros enemigos Recursos Qué tenemos que los demás no tengan y qué no tenemos que los demás sí tengan Por su parte, Wodak (2001) introduce una serie de estrategias discursivas que ayudan a entender cómo se puede manipular el discurso, al estar íntimamente relacionadas
9 con el modo en el que se podría discriminar a los Otros —el colectivo LGBT+ en este trabajo—: Tabla II. Estrategias de manipulación discursiva (Elaboración propia a partir de Wodak 2001: 73) Estrategia Nominativa o referencial Objetivo Construir Nuestra identidad de grupo en contraposición a la de los Otros Mecanismo Cómo denominamos a los Otros y cómo los referimos lingüísticamente Estrategia Enmarcadora, perspectivista o representativa Objetivo Posicionarnos en cuanto a los Otros Mecanismo Bajo qué punto de vista nos expresamos, o sea, cómo nos denominamos y cómo nos referimos lingüísticamente a Nosotros mismos Estrategia Predicativa Objetivo Describir a los Otros según Nuestros intereses Mecanismo Qué características positivas y negativas atribuimos a los Otros y cómo las expresamos en Nuestro discurso Estrategia Intensificadora y mitigadora Objetivo Modificar el estado epistémico de Nuestras proposiciones Mecanismo Cómo expresamos en sociedad el resto de estrategias Estrategia Argumentativa Objetivo Justificar Nuestra descripción de los Otros Mecanismo Qué argumentos usamos con respecto al resto de estrategias Como cabe esperar, para la resolución de los problemas de investigación formulados por el ACD deben explorarse todos los campos del conocimiento que ofrezcan herramientas complementarias a esta perspectiva. De esta manera, Van Dijk (2003) hace uso de las diferentes disciplinas lingüísticas y sus respectivos objetos de estudio para explicar cómo las propiedades formales de cualquier texto pueden destacar unas u otras estructuras discursivas en función de la ideología del emisor. Por ejemplo, del campo de la sintaxis el autor examina la agentividad, la deixis, la negación y la tematización; y del de la semántica observa la sinonimia, la paráfrasis y la sustitución eufemística. También analiza las figuras literarias y los topoi propios de la retórica, o las
10 inferencias y los marcadores del discurso propios de la pragmática. En el capítulo práctico del presente trabajo se explicarán pormenorizadamente las unidades pertinentes derivadas de los enunciados discursivos que se analizarán (para los textos originales, vid. Anexos infra). 2.2. Relación histórica entre el colectivo LGBT+ y el (ultra)conservadurismo español El sexo y el género son categorías interrelacionadas, pero, mientras que el sexo es una condición biológica, el género no es sino una representación sociocultural e identitaria (Connell 1995, 2002, GLAAD 2022). Así, en la sociedad actual tanto la identidad de género como la orientación sexoafectiva de los individuos están construidas en torno a los binarismos de “hombre sobre mujer”, “cisgénero sobre transgénero”, “masculino sobre femenino” y “heterosexual sobre homosexual” (Bourdieu 1980, Connell 1995, 2002, Rubin 1984). En consecuencia, la cisheteronormatividad se establece como paradigma y se tiende, por un lado, a contemplar como norma cualquier relación cisheterosexual entre un hombre masculino y una mujer femenina —esto es, un hombre y una mujer cuya expresión de género coincide con los roles masculino y femenino que la sociedad les impone respectivamente—; y, por el otro, a considerar desviaciones de dicha norma a todo el resto de comportamientos (vid. Addendum). Este modelo prescriptivo es uno de los ejes fundamentales de las políticas (ultra)conservadoras en tanto que se basan en los valores de la familia tradicional, es decir, la cisheterosexual dominada por el hombre masculino (Kemper 2016, Mudde 2019). España no constituye una excepción, de tal modo que la relación histórica entre su (ultra)derecha y el colectivo LGBT+ viene de largo. De hecho, en 1951, en el marco de la dictadura franquista, el Tribunal Supremo sentencia que la homosexualidad es un “vicio repugnante en lo social, aberración en lo sexual, perversión en lo psicológico y déficit en lo endocrino” (Martínez 2017: 69). Tres años después, en 1945, la Ley de Vagos y
11 Maleantes se somete a reforma para incorporar específicamente la homosexualidad como comportamiento antisocial y peligroso, permitiendo la encarcelación de hombres gais y bisexuales en prisiones e, incluso, campos de concentración —en el caso de las mujeres lesbianas y bisexuales, su represión se delega al ámbito familiar, dominado por la supremacía masculina, y, en lugar de en cárceles, las encierran en manicomios— (Martínez 2017). Tras la muerte de Franco, España renace como monarquía parlamentaria con las Elecciones Generales de 1977, ganadas por la Unión de Centro Democrático gracias al voto conservador que le arrebata a Alianza Popular, cuyos componentes provenían mayoritariamente del régimen franquista y que terminarían por fundar el actual Partido Popular (PP). A su vez, el voto progresista lo capitaliza el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), que se alza sobre el Partido Comunista de España, principal figura de la oposición durante el franquismo (Rodríguez 2012). Aprovechando la situación política de aperturismo, se crea, también en 1977, la Coordinadora de Frentes de Liberación Homosexual del Estado Español (COFLHEE), aunando las entidades deudoras del llamado “movimiento homófilo” que durante la dictadura había actuado en la clandestinidad. Impulsada por las revueltas en el bar Stonewall de Nueva York en 1969 —consideradas el “inicio del ‘movimiento de liberación gay’ si bien […] se trata más bien del ‘principio de una nueva ola’ […] convertido en un mito fundacional” (Martínez 2017: 77)—, la COFLHEE se propone abolir la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social, sustituta de la de Vagos y Maleantes desde 1970. Cabe destacar cómo se representa al colectivo LGBT+ en el título de estas leyes: se representa a estas personas con palabras de campos semánticos relacionados con el hampa y se presupone su “peligrosidad” y su “carácter socialmente desviado”. Son, por tanto, una estrategia de propagación del miedo al colectivo LGBT+ y un intento de “corregir” o “curar” las
12 identidades sexogenéricas disidentes, lo que “derivó en la aplicación de multitud de terapias, desde el más pudibundo psicoanálisis hasta el electroshock” (Martínez 2017: 70). En cualquier caso, la COFLHEE no conseguirá que la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social se derogue, pero sí que se excluya de ella la homosexualidad, justo a finales de la década. Esto coincide con la primera manifestación del Orgullo LGBT+ en el Estado español, en la Barcelona de 1977, organizada en tanto que “era preciso seguir conquistando la opinión pública a favor de la cuestión específica de la homosexualidad, y hacía falta para conseguirlo que el proceso de visibilización de la cuestión fuera cada vez mayor” (Martínez 2017: 134). Esta celebración apela a la normalización y visibilización de la diversidad sexogenérica y su nombre es un calco del sustantivo “LGBT+ Pride” en inglés, referido en un primer momento a las manifestaciones que tuvieron lugar en Chicago, Los Ángeles y Nueva York el 28 de junio de 1970 en memoria de las revueltas de Stonewall el año anterior —si bien otra denominación original fue la de “Christopher Street Liberation Day March”— (Martínez 2017). Hoy en día existe un discurso relativista que sostiene que las personas con una orientación sexual normativa no proclaman un “Orgullo Heterosexual”. Además de no ser necesario en tanto que la heterosexualidad es, precisamente, la norma, en realidad sí que ha habido manifestaciones de este tipo: se convocó una en Boston el 31 de agosto de 2019, a la que asistieron alrededor de trescientas personas, y otra en Dallas el 16 de noviembre del mismo año, a la que asistieron entre dos y cuatro según las fuentes (Baena 2019). La década de 1980 sume a la extrema derecha española en una crisis de la que no se recuperaría hasta su renovación bien entrado el siglo XXI, consecuencia de lo que se conoce como “23F”, el golpe de Estado fallido de 1981 (Rodríguez 2012). De hecho, tanto las Elecciones Generales de 1982 como las de 1986 las gana el PSOE con mayoría
13 absoluta, quedándose a tan solo un escaño de ella en las de 1989. Así, esta mayoría socialista en el Parlamento consigue “erradicar totalmente cualquier forma de persecución de la homosexualidad [con] la abolición de la figura penal del ’escándalo público’ […] en 1988” (Martínez 2017: 147). A pesar de esta victoria, estos años suponen también un duro golpe para el colectivo LGBT+ a causa de la desmovilización reivindicativa y revolucionaria tras la consecución de los primeros objetivos, el abandono de las mujeres —que pasan a vincularse en mayor o menor medida al movimiento feminista, a lo que se le ha dado el nombre de “fractura de género”— y, sobre todo, la crisis del sida (Martínez 2017). No obstante, la COFLHEE consigue en 1995 que la homofobia sea reconocida como agravante de la condena ante un delito, medida apoyada por el gobierno del PSOE (Martínez 2017). Los avances se estancan cuando el Partido Popular gana las Elecciones Generales de 1996, con mayoría absoluta en la segunda legislatura (Rodríguez 2012). Incluso así, el movimiento LGBT+ “se convierte progresivamente en un movimiento institucional en el que tratan de participar sindicatos [y] partidos políticos” (Martínez 2017: 218). En la España de los últimos años del siglo XX también se importan modelos extranjeros de activismo, como son el propio término paraguas y discurso hiperidentitario “LGBT+” o la llamada “teoría queer”. Con esta última se defiende que la sexualidad no es un aspecto biológico o innato en el ser humano, sino que, más bien, es un constructo social y performativo (Connell 1995, 2002, GLAAD 2022); esto es, adquirido mediante la repetición de apariencias, actividades y comportamientos que la sociedad cisheteronormativa dictaría. Sin embargo, la identidad sexogenérica no la construyen en exclusiva los grupos dominantes, pues los individuos también tienen capacidad como agentes constructores de la misma. Por ejemplo, el género es “tanto una atribución como una apropiación: otros me atribuyen un género [‘hombre’ o ‘mujer’] y yo lo asumo como
20 Identidad de Género, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite, así, el cambio de nombre y sexo en la documentación de identidad —solo a personas con nacionalidad española— sin necesidad de una operación genital —aunque sí de un diagnóstico médico o psicólogo clínico de la ya obsoleta “disforia de género”, concepto que explicaremos más adelante, y de un mínimo de dos años de tratamiento hormonal— (Martínez 2017). Son estos requisitos los que provocan que al comienzo de la década de 2020 se busque una nueva legislación para con el colectivo trans, que se resume en el nombre de “Leyes Trans”. En febrero de 2021 el primer gobierno de coalición en España desde la Segunda República, conformado por el PSOE y Unidas Podemos (UP), presenta el Borrador de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans, que aseguraría el derecho a la autodeterminación de género de las personas trans sin las condiciones exigidas por la de 2007. Esta supresión de los requisitos no solo da lugar a las críticas de los sectores conservadores de la sociedad, sino también a las de una facción del movimiento feminista, autodenominada “crítica de género”, que argumenta que el “reconocimiento de la autodeterminación de sexo [entendido como género] —sin ni siquiera informe psicológico previo— […] permitiría que cualquier hombre autoidentificado como mujer accediera, libremente, a cuotas reservadas y a espacios seguros de mujeres” (Confluencia 2021: § 3). Los miembros de este sector del feminismo entienden que ser hombre o mujer es una condición biológica y no socioidentitaria, por lo que niegan la identidad de género de las mujeres trans: las definen como “hombres autoidentificados como mujeres” y les
21 intentan imponer el rol de género asociado al hombre 1 . Cabe señalar que las personas trans consagran igualmente los roles de género en el momento en el que adecuan su expresión de género a la asociada con su identidad, pero, a diferencia del mencionado sector, no se los imponen a nadie. En consecuencia, esta postura del feminismo es conocida entre la comunidad trans como “transexcluyente” o “TERF” —de la sigla de “feminismo radical transexcluyente” en inglés—, que los integrantes de la primera suelen tomar como un insulto en lugar de como una expresión descriptiva de su ideología. Este argumentario lo defiende una parte del PSOE que declara que “si se niega el sexo, se niega la desigualdad que se mide y se construye en base a este hecho biológico” y que, por tanto, el “activismo queer desdibuja a las mujeres como sujeto político y jurídico, poniendo en riesgo los derechos, las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres y los logros del movimiento feminista” (PSOE 2020: §§ 5, 19). No obstante, la teoría queer, que describe al género como un constructo social desvinculado del sexo asignado al nacer, no implica negar la realidad de las mujeres, sino la suposición de que esta realidad existe de forma única: “no se niega el sexo queriendo deslegitimar la opresión que sufren los millones de mujeres que cumplen con el binarismo sexo/género, sino afirmando que esa opresión no se da exclusivamente por causa de sus vaginas” (Rojo 2020: § 2). Así, debemos recurrir de nuevo a la teoría de la interseccionalidad para explicar que la opresión que sufren las mujeres trans es doble, pues las discriminan tanto por ser mujeres como por ser personas trans —al igual que sucede con las mujeres racializadas, de la tercera edad, de clase baja, con diversidad funcional y neurodivergentes, etc.— 1 Para saber más sobre el discurso y la ideología de esta facción del feminismo, vid. Alianza Contra el Borrado de las Mujeres. (2020). ¿Cómo se manifiesta el borrado de las mujeres? Recuperado el 19 de junio de 2022, de: contraelborradodelasmujeres.org
22 (Crenshaw 1989, 1991, Martínez 2017). En consecuencia, dentro del propio colectivo trans, las mujeres sufren más que los hombres: según una encuesta de la Fundamental Rights Agency (2014), un 69% de las mujeres encuestadas fue víctima de discriminación por el hecho de ser trans durante el año anterior al estudio, frente al 61% de los hombres. Esta es la tendencia general en casi todos los ámbitos sociales que recoge el estudio, tal como se muestra en el siguiente gráfico: Gráfico II. Porcentaje de personas trans encuestadas en FRA (2014) víctimas de discriminación durante el año anterior al estudio (Elaboración propia a partir de FRA 2014) En cualquier caso, el gobierno de coalición acepta modificar el borrador de la Ley Trans, diluyendo las propuestas iniciales y fusionándolo con otro proyecto paralelo sobre políticas antidiscriminatorias para las personas LGBT+. Así, el Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI en junio de 2021, tras una consulta pública de cada proyecto por separado 2 . Cabe destacar que en mayo del mismo 2 Para saber más sobre la consulta pública del proyecto general de las personas LGBT+, vid. Gobierno de España. (2020a). Consulta pública previa al Anteproyecto de Ley Orgánica para la Igualdad de las 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 Mujeres Hombres
23 año, ante la demora burocrática, Esquerra Republicana y el Grupo Parlamentario Plural —Más País, Bloque Nacionalista Galego y los catalanes Compromís, Junts y Partit Demòcrata— intentan llevar al Congreso, sin éxito, su propia Proposición de Ley. De todos modos, en la primera mitad del 2022 la Ley Trans del PSOE y UP aún no entra en vigor: debe pasar por un largo proceso, desde las consultas públicas que acabamos de referenciar hasta cinco análisis por parte del Consejo Económico y Social, el de Participación de las Personas LGTBI, el Fiscal, el General del Poder Judicial y el de Estado respectivamente. Tras las oportunas modificaciones, el Consejo de Ministros aprueba el 27 de junio de dicho año, víspera del Orgullo LGBT+, el Proyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI —en principio sin apenas cambios con respecto al Anteproyecto, aunque el Gobierno todavía no ha mostrado el texto completo—. La Ley Trans empieza entonces su andadura parlamentaria, pues se prevé que los diputados del Congreso voten a su favor o en su contra en los próximos meses. Personas LGTBI y para la no Discriminación por Razón de Orientación Sexual, Identidad de Género, Expresión de Género o Características Sexuales. Recuperado el 19 de junio de 2022, de: igualdad.gob.es/servicios/participacion/consultapublica/Paginas/2020/consulta01.aspx Para saber más sobre la consulta pública del proyecto específico de las personas trans, vid. Gobierno de España. (2020b). Proyecto normativo consistente en una Ley para la Igualdad Plena y Efectiva de las Personas Trans. Recuperado el 19 de junio de 2022, de: igualdad.gob.es/servicios/participacion/consultapublica/Paginas/2020-consulta02.aspx
24 3. Aplicación práctica 3.1. Delimitación del corpus textual La relación entre el lenguaje humano y el sistema sexo-género —y todas las identidades que de él emanan, especialmente las disidentes o no normativas— ha representado en los últimos años un contenido de interés general para el ámbito académico, tal como constata la constante publicación de artículos en relación con el tema: Costa (2022) evalúa la política lingüística que se lleva a cabo en Catalunya en 2020 cuando el Institut d’Estudis Catalans incorpora catorce unidades léxicas relativas al mundo LGBT+ en su Diccionari de la llengua catalana y modifica otras diecisiete para evitar la inequidad de género. Este objeto de estudio es también relevante en los países de habla inglesa y en el mundo hispanoparlante. De entre los estudios de caso relativamente recientes, se podrían destacar tres de distinta naturaleza: Borba, Hall y Hiramoto (2020), Guijarro y Ruiz (2019) y Howell (2018). El primero es un acercamiento a los tres paradigmas metodológicos que han regido la historia de la Etnografía como ciencia —el último de ellos, en concreto, se aplica a investigaciones centradas en la identidad sexogenérica—. El segundo elabora un corpus textual con recortes de prensa española publicada en torno a noviembre de 2012, cuando el TC ratifica la LMI, para tratar las similitudes y diferencias en la transitividad de dichas noticias, poniendo el foco en los roles semánticos que desempeña la comunidad LGBT+ en sus procesos verbales. Se constata que la prensa conservadora le da hasta un tercio menos de protagonismo a estas personas que la progresista y les reduce los niveles de acción, cognición, conciencia, deseo, emoción, percepción y voz. Finalmente, en el tercero se analiza la evolución histórica de los motivos por los cuales la derecha estadounidense articula un discurso dirigido a conseguir políticas discriminatorias con respecto a las personas lesbianas, gais y bisexuales. Se vincula esta trayectoria con dos acontecimientos históricos relacionados con el
25 movimiento LGBT+ nacional: la campaña Save Our Children de Anita Bryant, en la Florida de 1977, oponiéndose a las leyes antidiscriminatorias de gais y lesbianas en el Estado; y la negativa de Kim Davis, en el Kentucky de 2015, a expedir certificados de matrimonio a parejas del mismo género a pesar de la legalización de esta clase de matrimonios por el Tribunal Supremo ese mismo año. Los estudios precedentes justifican el interés del tema del presente trabajo, para el que hemos seleccionado un corpus coherente y ordenado en términos fundamentalmente históricos, temáticos e ideológicos (vid. Anexos infra). Los textos analizados proceden de las siguientes fuentes, emitidas por grupos o individuos que comparten un sistema ideológico conservador: i. dos intervenciones en el Congreso de los Diputados (2005a, 2005b) por la diputada del PP Ana Torme a propósito de la LMI; ii. un comunicado de Vox (2018) a propósito del Orgullo LGBT+; iii. una intervención en el Congreso de los Diputados (2021b) por la diputada de Vox Lourdes Méndez a propósito de la Ley Trans de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural; iv. un artículo de opinión del presidente de Vox (Abascal 2021) a propósito de la Ley Trans del Gobierno; v. una carta a los socios de HazteOír por el presidente de la asociación (Arsuaga 2017) a propósito de una de sus campañas; y, vi. un comunicado del Foro Español de la Familia (2021) a propósito del Family Pride de Madrid 3 . Así, los dos primeros discursos escogidos son las intervenciones de Ana Torme, diputada del PP por Valladolid, en las sesiones plenarias que tienen lugar en la Cámara 3 HazteOír (HO) es un grupo de presión ultracatólico cuyo ciberactivismo incluye campañas contra el aborto, la eutanasia y los derechos LGBT+, entre otras. Nace en 2001 y en 2013 se integra en CitizenGo, fundación creada por la propia junta directiva de HO. Por su parte, el Foro Español de la Familia (FEF) es una asociación civil que, de nuevo, defiende la familia tradicional y sus valores —y de la que, de hecho, HO formaba parte hasta 2009, cuando ambos grupos vierten críticas y calumnias uno del otro—. Ambas plataformas mediáticas participaron en 2005 en la manifestación en contra del Matrimonio Igualitario organizada por parte del PP (vid. § 2.2) y hoy en día apoyan públicamente el programa político de Vox.
26 Baja en abril y junio de 2005 respectivamente. En ellas se debate y, a continuación, se vota la LMI —la segunda de ellas después del veto del Senado a esta ley—. En ninguno de ambos textos se pueden encontrar estrategias discriminatorias abiertas, aunque sí subyacentes o subliminales, como veremos más adelante. Siguiendo esta línea de oposición y resistencia al cambio en favor del colectivo LGBT+, está el comunicado que Vox publica en 2018 con motivo de la celebración del Orgullo LGBT+, eliminado de su página web ante las denuncias de los partidos de izquierda y de los sectores progresistas de la sociedad —por lo que aquí lo recuperamos de Infovaticana, un portal español de información sobre la Iglesia católica en donde el texto fue también publicado—. Vox abre igualmente el bloque del corpus textual específico sobre las personas trans, pues Lourdes Méndez, diputada por Murcia, es quien interviene por su partido en la sesión de mayo de 2021 en la que se debate y vota la Proposición de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans que los Grupos Republicano y Plural llevan al Parlamento sin éxito. Cabe señalar que, así como la LMI no se incluye como material de consulta en este TFG —en tanto que para poder entender el análisis del discurso del PP en 2005 al lector le basta con saber que esta ley únicamente consiste en la consecución de dicho derecho, además del de la adopción conjunta, la herencia y la pensión—, sí se incluyen extractos de las Leyes Trans dado que, en su caso, es importante conocerlas a fondo para entender el argumentario en su contra ofrecido por Vox y demás simpatizantes (para el proyecto de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural, vid. Congreso 2021a; para el de PSOE y UP, vid. Gobierno 2021). Además, la intervención de Méndez viene acompañada de otros textos, como un artículo de opinión firmado por Santiago Abascal, presidente de Vox, sobre el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.
27 Por otra parte, para poder identificar los diferentes topoi —concepto que explicaremos más adelante— que se dan en las representaciones discursivas del colectivo LGBT+ en la (ultra)derecha española, con la consecuente victimización del grupo dominante y criminalización del grupo dominado, es necesario alejarse de la esfera puramente política y enmarcar el tema en el horizonte sociohistórico reciente. Así llegamos al texto de HO. En 2016 este think tank publica un libro explicando su postura ideológica contraria a las Leyes Trans autonómicas que se llevaban aprobando desde tiempo atrás 4 . El libro es denunciado por numerosas instituciones y la asociación llega incluso a publicar una petición en su página web para evitar su prohibición 5 . Es de este modo como desde HO se posicionan en contra de los derechos de las personas trans hasta el punto de lanzar en 2017 una campaña denominada “#HOBus”, en la que un autobús con inscripciones como “Los niños tienen pene. Las niñas tienen vulva. Que no te engañen” o “Dejad a los niños en paz” circula por distintas ciudades del Estado español. Es tal su repercusión que el grupo decide publicar un Boletín especial sobre la campaña, de la que se analizará, precisamente, la carta a los socios de Ignacio Arsuaga, presidente de la asociación, que constituye un buen resumen del libro publicado un año antes. Por último, se analizará un comunicado del FEF en el que, excusándose en la celebración del Family Pride de 2021 —una jornada de actividades, teatro, música, conferencias y ocio en Madrid con motivo del Día de la Diversidad Familiar—, se explica la diferencia entre “colectivo LGBT+” y “lobby LGBT+” en su imaginario. 4 Para la obra en su totalidad, que ofrece elementos sobre la representación conservadora de los Otros y sus acciones, vid. HazteOír. (2016a). ¿Sabes lo que quieren enseñarle a tu hijo en el colegio? Las leyes de adoctrinamiento sexual (2.ª ed.). CitizenGo. 5 Para saber más, vid. HazteOír. (2016b). El libro que no quieren que leas. CitizenGo. Recuperado el 16 de abril de 2022, de: citizengo.org/hazteoir/fm/39759-libro-que-no-quieren-que-leas
28 Del corpus anterior —accesible en su totalidad en los Anexos— se seleccionarán en el capítulo siguiente los fragmentos más centrales para el objetivo de esta investigación, y así, con ayuda del análisis discursivo, tratar de demostrar nuestra hipótesis de partida: los emisores con este sistema ideológico común despliegan prácticas discursivas que estigmatizan al colectivo LGBT+ y menoscaban sus derechos. Los aspectos analizados consistirán fundamentalmente en las estrategias de manipulación identificadas por Wodak (2001), a las que se añadirán los enfoques de Van Dijk (2003) y Fairclough (1989, 2003) (vid. § 2.1). También se aplicarán nociones de otras teorías, como la metáfora (Musolff 2012), la implicatura (Blackwell 2016, Rodríguez 2006), la valoración (Oteíza 2017, White 2020) o la argumentación (Marimón 2006). De esta manera, en los siete textos que conforman el corpus se buscarán los patrones comunes que mejor ilustren las mencionadas estrategias —aunque se hará un análisis más individual de las dos primeras, que explican los papeles que ocupan el Nosotros y los Otros en un texto (vid. Tabla II)—. Para ello, nos centraremos en los usos gramaticales, léxicos, semánticos y pragmáticos, así como en aspectos relacionados con la retórica, la modificación epistémica y la argumentación. 3.2. Análisis del corpus textual Van Dijk (2003) defiende que cualquier discurso está formado por tres componentes principales: el contenido o significado, la forma o significante, y la acción e interacción —que, de hecho, constituyen la dimensión social del discurso—. Esta heurística se aplicará en las próximas páginas a, fundamentalmente, las cinco estrategias de manipulación discursiva que propone Wodak (2001), ya explicadas en el § 2.1 (vid. Tabla II).
29 Así, las dos primeras estrategias, denominadas respectivamente “nominativa” o “referencial”, por una parte, y “enmarcadora”, “perspectivista” o “representativa”, por la otra, ayudan a construir la identidad de grupo del Nosotros —el (ultra)conservadurismo español en este trabajo— frente a la de los Otros —el colectivo LGBT+—. El mecanismo lingüístico con el que se materializan estas estrategias es, sobre todo, el modo en el que se presentan estos actores en el discurso, que, sintácticamente, pueden ocupar el papel de agente, paciente o beneficiario de la acción (Van Dijk 2003). Nuestro corpus está formado por textos de carácter mayoritariamente argumentativo, cuyos diferentes emisores presentan de manera variada al Nosotros del que forman parte —casi siempre en papeles personales colectivos en primera persona del plural, por lo que no predomina la impersonalidad ni la pasiva refleja—, tal como se muestra en la siguiente tabla: Tabla III. El emisor y el Nosotros en el corpus usado (Elaboración propia) Texto Emisor Nosotros Congreso (2005a) Ana Torme, diputada del PP PP y aquellos a favor de la regulación de las parejas de hecho frente a la LMI Congreso (2005b) Vox (2018) Vox Vox y las poblaciones donde se celebra el Orgullo LGBT+ Congreso (2021b) Lourdes Méndez, diputada de Vox Vox, las mujeres, los niños y, básicamente, toda la sociedad que no defienda la Ley Trans Abascal (2021) Santiago Abascal, presidente de Vox Arsuaga (2017) Ignacio Arsuaga, presidente de HO HO FEF (2021) FEF FEF y la comunidad LGBT+, aunque con reservas Cabe señalar que Torme, en representación del PP, hace referencia a un colectivo inespecífico del que se erige portavoz a través del dispositivo lingüístico del pars pro toto —las “personas que nos acompañan en la tribuna, […] afiliados del PP […] homosexuales” (Congreso 2005a: 4117), los “muchos homosexuales [que] hubieran
36 retóricas, que en este caso buscan inducir al receptor a la reflexión y corrección de su postura ideológica, como “¿qué pasa con la seguridad jurídica?” (Congreso 2021b: 9) o “¿quién será el culpable [de la hormonación en menores trans]?” (Congreso 2021b: 10) —la última proposición, además, presupone la existencia de un “culpable” y, por tanto, de un delito o daño cometido sobre otras personas—. La serie de preguntas retóricas “¿Son homófobos el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial? ¿Somos homófobos los del PP por defender esa misma postura?” (Congreso 2005a: 4118) tiene polaridad positiva, por lo que se usa para condicionar la respuesta del receptor a favor del “no”. Aparte del significado y la forma, el tercer componente de la estrategia de Wodak (2001) que nos ocupa hace referencia a la dimensión social. Dado que los discursos se emiten en actos de habla determinados, cabe preguntarse el papel que tienen dicha acción e interacción en la transmisión de una ideología concreta (Van Dijk 2003). Para ello, debe recurrirse a la pragmática, cuya herramienta más efectiva en la elaboración de este TFG es el estudio de las inferencias o implicaturas. Tal como indica su propio nombre, el significado de estas unidades aparece inferido en el discurso, es decir, se trata de un significado no literal. Así, mientras que en el contexto discursivo se deja implícita la información que el emisor considera que podría dañar su imagen positiva, se hacen patentes algunos otros significados inferidos, especialmente si refuerzan los aspectos negativos de los Otros (Van Dijk 2003). En el presente trabajo usaremos una clasificación de las inferencias o implicaturas en dos tipos diferentes: conversacionales y convencionales (Blackwell 2016, Rodríguez 2006). En primer lugar, las implicaturas conversacionales son consecuencia de la aplicación —o infracción— del denominado “principio de cooperación conversacional” de Grice, que dictamina lo siguiente: “Haga que su contribución a la conversación sea la
37 requerida por el propósito o la dirección del intercambio comunicativo en el que se vea envuelto” (Rodríguez 2006: 7). Este principio reconoce relaciones escalares entre elementos, de modo que la elección de uno de sus miembros implica la negación de todos los elementos más fuertes del utilizado, como sucede en “superar la mayor parte de los problemas” (Congreso 2005a: 4117), de donde se infiere que “hay problemas sin superar, pues no se han superado todos, sino solo la mayor parte”. Lo mismo sucede con “la mayoría de [los] Estados […] han optado por una regulación específica de las parejas de hecho” (Congreso 2005a: 4117) o “no es de extrañar que la mayoría de las líderes feministas […] se haya manifestado en contra de este atropello” (Abascal 2021: § 5), que implican que los defensores de las leyes a las que los emisores se oponen son un grupo minoritario. Además, de este tipo de implicaturas se desprenden las llamadas “expresiones clausales”, compuestas por construcciones lingüísticas en lugar de unidades simples. Por ejemplo, de “si este desgraciado proyecto sale adelante, cualquier ciudadano […] podrá elegir su sexo legal” (Abascal 2021: § 3) se infiere que “puede que este desgraciado proyecto salga adelante y puede que no, así que puede que cualquier ciudadano pueda elegir su sexo legal y puede que no”; es decir, el emisor no está seguro de la verdad de su proposición, por lo que no opta por una expresión clausal como “ya que se va a aprobar este desgraciado proyecto, cualquier ciudadano podrá elegir su sexo legal”. De esta forma, la elección del “sexo legal” por parte de “cualquier ciudadano” se representa como una amenaza posible, condicionada por la aprobación de la Ley Trans —en consecuencia, para eliminar esta amenaza, habría que rechazar la ley—. Esta lógica se sigue también en “supongo que el PP votará a favor de esta propuesta porque esta ley es la misma […] que ustedes promovieron y aprobaron en Madrid” (Congreso 2021b: 10), una proposición cuya modalidad epistémica expresa duda.
38 En segundo lugar, las implicaturas convencionales se deben a la actuación de las propias palabras u otras unidades lingüístico-léxicas, por lo que no están condicionadas “veritativamente” (Blackwell 2016, Rodríguez 2006). De este modo, cobra importancia el papel de los conectores, marcadores del discurso que vinculan semántica y pragmáticamente a sus distintos miembros. Pueden ser de varios tipos: i. aditivos: “a esto quedan reducidos aquellos cincuenta estudios a los que ustedes aludían. Además, […] citan un único párrafo de seis líneas y omiten el párrafo siguiente” (Congreso 2005b: 5225), donde se vinculan dos miembros del discurso con la misma intención argumentativa —dirigirnos a la conclusión de la inexistencia de estudios suficientes que apoyen la LMI—; ii. consecutivos: “estas personas [homosexuales] que forman parte de nuestro partido se sienten cómodas […]. Por tanto, atribuirse en exclusiva, como pretenden hacer algunos, la representación de […] los homosexuales no tiene ningún sentido” (Congreso 2005a: 4117), donde se introduce un miembro del discurso como consecuencia de otro anterior; iii. contraargumentativos: “no rechacen tantas opiniones distintas de las suyas y que, sin embargo, también quieren acabar con la discriminación de las parejas homosexuales” (Congreso 2005a: 4118), donde se introduce un miembro del discurso como un atenuador o supresor de la conclusión anterior, a la que se opone; y, iv. restrictivos: “un conjunto de derechos y obligaciones equiparables a los del matrimonio salvo en lo que se refiere a la adopción” (Congreso 2005a: 4118), donde se desenfoca informativamente un factor discriminatorio en tanto que se presenta en una proposición subordinada —donde, por tanto, se focaliza la información positiva, como hemos explicado anteriormente—. En cualquier caso, dentro de las implicaturas convencionales merece especial atención un subtipo que conforman lo que se conoce como “presuposiciones”, de las que ya hemos hablado sucintamente a propósito de lo nuevo y lo dado. Son significados
39 adicionales de una proposición que dan por supuesta su veracidad (Blackwell 2016, Rodríguez 2006). Por tanto, las presuposiciones son verdades de sentido común. Aunque Fairclough (1989, 2003) establece una división entre las existenciales, que indican “lo que existe”, las proposicionales, que indican “lo que podría existir” y las valorativas, que indican “lo que deseamos que exista”; aquí seguiremos una clasificación bipartita en función de la forma lingüística que las provoque, o sea, en función del activador o accionador presuposicional: i. presuposiciones focales, ligadas a expresiones de foco que se estudiarán con la siguiente estrategia de Wodak (2001); y, ii. presuposiciones léxicas, especialmente ligadas a verbos evaluativos, factivos, implicativos y aspectuales o de cambio de estado. Así, “[han despreciado] las iniciativas que fueron tomadas en consideración hace casi un año” (Congreso 2005a: 4117) presupone el hecho de que “el año pasado se tomaron en consideración unas iniciativas”, además de que se destaca un aspecto positivo del Nosotros: los proponentes no solo se limitan a criticar, sino que también poseen iniciativa. Igualmente, “en Suecia […] evitan las intervenciones quirúrgicas a esa edad” (Congreso 2021b: 10) presupone el hecho de que “en Suecia no practican intervenciones quirúrgicas antes de la edad mencionada” —por tanto, un partido conservador y neoliberal como es Vox toma como ejemplo a seguir, curiosamente, a Suecia, un país conocido por sus leyes progresistas y su Estado del bienestar—. Por último, “violadores que ‘se sentían mujeres’ fueron a cárceles femeninas donde volvieron a violar” (Abascal 2021: § 4) presupone el hecho de que “estos criminales violaron antes de entrar en la cárcel”, lo que sirve para denunciar que la Ley Trans promovería la reincidencia criminal: sería peligrosa, favorecería a los criminales y desprotegería a la sociedad. De este modo, se demuestra que las presuposiciones, una vez identificadas, tienen un papel en el discurso: declarar verdades incontrovertibles que apoyan la posición del Nosotros.
40 La cuarta estrategia de Wodak (2001) es aquella por la que el emisor modifica el estado epistémico de las proposiciones discursivas. Presenta dos mecanismos: el intensificador y el mitigador. Para identificar los mecanismos por los que se lleva a cabo es importante conocer la denominada “teoría de la valoración”, la cual se ocupa de los recursos lingüísticos con los que el emisor modifica las posiciones ideológicas de su texto, intensificándolas o mitigándolas (White 2020). Los tres grandes campos valorativos que se pueden negociar en el discurso son la actitud, el compromiso y la gradación. Con la actitud nos referimos a los significados por los que se atribuye una evaluación subjetiva —y, en consecuencia, ideológica— a los actores y las acciones del discurso. Presenta tres subdominios semánticos: afecto, apreciación y juicio (Oteíza 2017, White 2020). Mientras que el afecto está relacionado con las respuestas emocionales de los participantes del debate y la apreciación, con principios estéticos; el juicio tiene que ver con las normas institucionalizadas de estimación y sanción social. Los dos primeros subdominios pueden ejemplificarse con las siguientes proposiciones extraídas del corpus textual: “quiero empezar mi intervención manifestando mi absoluto respeto a todas las personas que […] luchan activamente por la libertad” (Congreso 2005a: 4117) —esta proposición, además, constituye una captatio benevolentiae—, “¿cómo afectaría esto [es decir, la Ley Trans] a su admirada Ley de Violencia de Género?” (Congreso 2021b: 10) —expresión de afecto adjudicada irónicamente a los Otros, con la que se focalizan los perjuicios que la Ley Trans tendría para la Ley de Violencia de Género y con la que, en definitiva, la emisora entra en el campo argumentativo de su rival para convencerlo de la posición defendida— y “recibimos asombrados la noticia de que Madrid acogerá algo llamado el ‘Family Pride 2021’” (FEF 2021: § 1). No obstante, el juicio es el tipo de actitud más prolífero en nuestro corpus dada la naturaleza política y social del tema: “es absurdo entrar en este tipo de debates, no tiene
41 sentido acusar a unos o a otros de aquello que no hicieron” (Congreso 2005a: 4117), “en los últimos debates se han producido graves e injustas descalificaciones contra los miembros del Grupo Parlamentario Popular” (Congreso 2005a: 4118), “hoy es inútil que reitere los argumentos a los que ya aludí en su día en esta Cámara”, “buscaron la opción más controvertida, la más excepcional en todo el mundo” y “en un ejercicio de radicalismo intransigente y sectario, se permiten descalificar a todos cuantos no comparten su posición” (las tres en Congreso 2005b: 5225), “desde Vox denunciamos […] las actividades claramente escandalosas [que supuestamente se producirían en el Orgullo LGBT+]” (Vox 2018: § 9) o “nosotros no consentimos que se adoctrine a los niños […], porque ese es su objetivo perverso” (Congreso 2021b: 10) —proposición que, además, presupone que los Otros adoctrinan a los niños y les “lavan el cerebro”—. Con el segundo de los sistemas semánticos principales de la teoría de la valoración, el compromiso, el emisor se posiciona intersubjetivamente y construye, así, un Nosotros que aparece completamente desmarcado de los Otros (Oteíza 2017, White 2020). Algunos recursos de este campo valorativo son: Tabla V. El campo valorativo del compromiso en el corpus usado (Elaboración propia) Conectivos de expectativa “Es verdad que en los años de gobierno del PP no alcanzamos un acuerdo” (Congreso 2005a: 4117). “Podría un hombre maltratador decir que se siente mujer y no ser juzgado por ese delito, obviamente” (Congreso 2021b: 10)6. Estilo indirecto “Charlas en las que nuestros niños escuchan, desde edades muy tempranas, que su sexo no tiene por qué ser el ‘sexo que le asignaron al nacer’ (sic)” (Abascal 2021: § 7). “Después del bochornoso intento de manipulación [que habría supuesto el Orgullo LGBT+], hubo quien decía: ‘Cuánto daño puede hacer una persona a la lucha de un colectivo’” (FEF 2021: § 5). 6 En realidad, la Ley Trans a la que se refiere esta proposición deja claro que se juzgará a las personas que cometan un delito conforme a su género sentido en el momento del crimen.
42 Modalizadores de probabilidad “[La celebración del Orgullo LGBT+ supuestamente da] lugar a posibles abusos e irregularidades en la gestión de todo ello” (Vox 2018: § 2). “La solicitud de cambio de sexo [es una] decisión a la que se puede llegar quizá por una simple confusión propia de la adolescencia” (Congreso 2021b: 10). Verbos modales “Para el actual Grupo Socialista [los gobiernos socialistas presididos por Felipe González] debían ser gobiernos homófobos y cómplices de la discriminación” (Congreso 2005a: 4118) —esta proposición también incurre en una descontextualización histórica—. Sin embargo, el recurso más reseñable de este campo valorativo es la negación, que implica tal gestión de la claridad y la vaguedad, que constituye una poderosa herramienta política e ideológica. El emisor la utiliza —junto con el eufemismo y la mitigación— con el objetivo de ser ambiguo o difuso, bien cuando no sabe la respuesta exacta a una pregunta y no quiere parecer ignorante, bien cuando las afirmaciones reales no son apropiadas al contexto o “políticamente correctas” (Van Dijk 2003). El mecanismo de la negación trae consigo distintos tipos de significado implícito, como el de la negación aparente, en la que el Nosotros niega cualquier sentimiento negativo con respecto a los Otros en una parte concreta del discurso —como forma de autopresentación positiva y mantenimiento de las apariencias— para luego pasar a afirmar supuestos aspectos negativos de este grupo (Van Dijk 2003): por ejemplo, “nosotros sí apoyamos a las personas adultas que tienen disforia de género 7 , claro que las 7 El concepto de “disforia de género” al que alude aquí Lourdes Méndez —al igual que el de “incongruencia de género”, que también nombra en otras partes de su discurso (vid. Congreso 2021b: 9)— remite a lo que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, es una marcada y persistente discordancia entre el género sentido de una persona (trans) y su género asignado. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud abandona este término en 2019 tras la aprobación de la CIE-11, la undécima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades. Desde entonces habla, precisamente, de “discordancia de género”: sin tener en cuenta los factores puramente médicos, este cambio lingüístico muy probablemente sea consecuencia del negativo valor semántico que tiene la palabra “disforia”, relacionada con la tristeza y el dolor —lo que, de manera usual, despertaba un sentimiento de pena en la sociedad con respecto a las personas trans—.
43 apoyamos. Eso sí, nosotros no consentimos que se adoctrine a los niños” (Congreso 2021b: 10). Además, de la contraposición discursiva “nosotros sí apoyamos […], nosotros no consentimos […]” se infiere que el Nosotros apoya lo bueno y los Otros, lo malo. Otras formas de significado que pueden venir implícitas con la negación son la empatía —“esta ley no va a solucionar todo el sufrimiento que realmente existe y que ustedes además han relatado en la tarde de hoy” (Congreso 2021b: 9)—, el esfuerzo aparente —“de haber ganado las últimas Elecciones Generales, habríamos impulsado esa iniciativa [una Proposición de Ley sobre Uniones Estables de Pareja] desde el Gobierno” (Congreso 2005a: 4117)— y la transferencia de culpa —“¿quién será el culpable [de la hormonación en menores trans]? Lo serán ustedes” (Congreso 2021b: 10)—. El último campo valorativo, la gradación, se refiere a las expresiones por las que, precisamente, el emisor gradúa, por una parte, el impacto o la fuerza interpersonal de sus emisiones —que se amplifica o disminuye—, y, por otra, el foco de sus categorizaciones semánticas —que se acentúa o atenúa— (Oteíza 2017, White 2020). Ejemplos de esta gradación los constituyen proposiciones como “problemas, acontecimientos y tensiones que dramáticamente pusieron en peligro nuestra convivencia en épocas pasadas” y “con posturas inamovibles, con la ausencia más absoluta de diálogo, con insultos y descalificaciones” (ambas en Congreso 2005a: 4117), “esta opción suya, que es absolutamente minoritaria en el mundo” (Congreso 2005b: 5224) o “buscaron la opción más controvertida, la más excepcional en todo el mundo” (Congreso 2005b: 5225). Por otra parte, la quinta estrategia de Wodak (2001), la argumentativa, justifica las descripciones, denominaciones y referencias realizadas mediante las cuatro estrategias anteriores. Según Van Dijk (2003), en el discurso argumentativo el emisor intenta convencer al receptor de que su opinión o punto de vista es aceptable o creíble con la ayuda de argumentos, pruebas o razones que defiendan su postura. Así, “la argumentación
44 busca como efecto perlocutivo que el destinatario resulte persuadido, que admita una determinada conclusión y adopte los comportamientos adecuados” (Marimón 2006: 3). Los mecanismos lingüísticos en los que se materializan estos argumentos son de diversa índole, entre los que se incluyen los ejemplos, las analogías, las autoridades y los topoi: i. Ejemplos: Los ejemplos sirven como premisas o casos específicos para una argumentación más generalizada (Marimón 2006, Van Dijk 2003). Aquí destaca especialmente el discurso de Méndez (Congreso 2021b), en el que incluye sucesos con los que ilustra su argumentario en contra de la Ley Trans. Por ejemplo, habla de Keira Bell, quien gana una demanda a una clínica del Servicio Nacional de Salud del Reino Unido por haberle facilitado medidas médicas de reasignación de sexo siendo menor de edad; habla de Karen White, a quien condenan a cadena perpetua por múltiples delitos sexuales y, de acuerdo con su género sentido, fue trasladada a una cárcel de mujeres, donde volvió a cometer dichos delitos; y habla de Mary Gregory, levantadora de peso a la que desproveen de sus títulos competitivos en la categoría femenina en tanto que la Federación competente no la considera mujer per se. ii. Analogías: Parecidas al primer dispositivo, las analogías establecen relaciones de semejanza en torno a algún aspecto que comparten lo expresado en las proposiciones (Marimón 2006), como sucede en los dos primeros parágrafos del artículo de opinión de Abascal (2021). En ellos, el autor equipara el debate que ha suscitado la Ley Trans en la España actual con la “Caída” de Constantinopla en manos del Imperio otomano en 1453, según él, por “entablar acaloradas discusiones sobre el sexo de los ángeles” (§ 1) —lo que también constituye una clara hipérbole—.
45 iii. Autoridades: Los argumentos de autoridad se dan cuando el emisor, con el fin de reforzar su opinión, aporta citas o documentos de personajes conocidos, proverbios y refranes, etc. (Marimón 2006, Van Dijk 2003); tal como sucede cuando Torme declara que la postura del PP con respecto al Matrimonio Igualitario “es la que defiende el Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Consejo de Estado; […] líderes socialistas internacionales como Lionel Jospin y demócratas como John Kerry” (Congreso 2005a: 4118); y que “a este respecto el TC, en distintos autos, deja muy claras las cosas y señala la plena constitucionalidad del principio heterosexual como calificador del matrimonio” (Congreso 2005a: 4118). Otro ejemplo es el discurso de Méndez, en el que señala que la Ley Trans “niega incluso lo que dice la Organización Mundial de la Salud” (Congreso 2021b: 9) y “las teóricas más reconocidas del feminismo español[,] Amalia Valcárcel y Alicia Millares” (Congreso 2021b: 11). Por su parte, el FEF afirma que “conviene recordar la definición que de la palabra diversidad nos ofrece la RAE” (2021: § 2). Una alternativa a este dispositivo de autoridad es usar la historia o la norma como “lección” (Marimón 2006, Van Dijk 2003), lo que usualmente supone un planteamiento ahistórico de la argumentación dada: por ejemplo, “el matrimonio siempre ha sido a lo largo de los siglos la unión entre un hombre y una mujer” (Congreso 2005a: 4118). Con todo, el empleo de estas autoridades es en ocasiones ambiguo —“importantes asociaciones en España que están constituidas por grupos de médicos afirman en un informe que […]” (Congreso 2021b: 10)— o, directamente, falso. Así, Torme le recrimina al PSOE que el estudio de la American Psychological Association —en el texto, “Asociación Americana de Psicología”— que este partido aporta durante el debate parlamentario sobre la LMI, con el objetivo de defender la adopción por parte de parejas
52 Blackwell, S. E. (2016). Implicatura y presuposición. En J. Gutiérrez (Ed.), Enciclopedia de Lingüística Hispánica, 2, pp. 633-649. Routledge. Borba, R., Hall, K. y Hiramoto, M. (2020). Language and Gender. En J. Stanlaw (Ed.), The International Encyclopedia of Linguistic Anthropology, pp. 892-913. Wiley. Borraz, M. y Ordaz, A. (2019). Ellas ya se casan más que ellos: Las bodas entre parejas de mujeres superan por primera vez a las de hombres. El Diario. Recuperado el 16 de mayo de 2022, de: eldiario.es/sociedad/casan-mujeres-superan-primerahombres_1_1175212.html Bourdieu, P. (1980). Le sens pratique. Minuit. Bourdieu, P. (1985 [1982]). ¿Qué significa hablar?: Economía de los intercambios lingüísticos (E. Martínez, Trad.). Akal. Confluencia Movimiento Feminista. (2021). Carta al Excmo. Sr. Pedro Sánchez y a la Presidencia del Gobierno. Recuperado el 13 de abril de 2022, de: movimientofeminista.org/wpcontent/uploads/2021/01/Carta_cese_registrada_ministerio_x.pdf Connell, R. (1995). Masculinities (2.ª ed.). Universidad de California. Connell, R. (2002). Gender. Polity. Costa, J. (2022). L’avaluació de la inclusió de lèxic LGTBI al Diccionari de la llengua catalana. Treballs de Sociolingüística Catalana, 32. [Pendiente de publicación] Crenshaw, K. (1989). Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics. University of Chicago Legal Forum, 1989 (1), 139-167. Crenshaw, K. (1991). Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence Against Women of Color. Stanford Law Review, 43 (6), 1241-1299. De Benito, E. (2015). Cómo se consiguió el matrimonio gay. El País. Recuperado el 21 de abril de 2022, de: elpais.com/politica/2015/06/25/actualidad/1435243061_680818.html De Lauretis, T. (2015). Género y teoría queer. Mora: Revista del Instituto Interdisciplinario de Estudios de Género, 21, 107-118. Falange Española de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista. (2022). Oye, Vox, entendemos que os es complicado dotar a vuestro partido de un discurso, una mística atractiva y un estilo. Twitter. Recuperado el 10 de junio de 2022, de: twitter.com/fedelasjons/status/1528483356169707523 Fairclough, N. (1989). Language and Power. Longman. Fairclough, N. (2003). Analysing Discourse: Textual Analysis for Social Research. Routledge.
53 Foucault, M. (2002 [1969]). La arqueología del saber (A. Garzón, Trad.). Siglo XXI. Fundamental Rights Agency. (2014). Being Trans in the European Union: Comparative Analysis of EU LGBT Survey Data. Unión Europea. Gay and Lesbian Alliance Against Defamation. (2022). Media Reference Guide (11.ª ed.). Recuperado el 19 de junio de 2022, de: glaad.org/reference Guijarro, J. R. y Ruiz, R. (2019). La representación de personas LGTBI+ en prensa española conservadora y progresista. Convergencia: Revista de Ciencias Sociales, 80, 1-25. Howell, H. (2018). From Family Values to Religious Freedom: Conservative Discourse and the Politics of Gay Rights. New Political Science: A Journal of Politics and Culture, 40 (2), 246-263. Instituto Nacional de Estadística. (2020). Matrimonios del mismo sexo: Serie anual desde 2005. INEbase. Recuperado el 21 de abril de 2022, de: ine.es/dynt3/inebase/index.htm?padre=3650&capsel=1670 Kemper, A. (2016). Foundation of the Nation: How Political Parties and Movements Are Radicalising Others in Favour of Conservative Family Values and Against Tolerance, Diversity, and Progressive Gender Politics in Europe. Fundación Friedrich Ebert. Martínez, R. (2017). Lo nuestro sí que es mundial: Una introducción a la historia del movimiento LGTB en España (2.ª ed.). Egales. Marimón, C. (2006). El texto argumentativo. Liceus. Mudde, C. (2019). The Far Right Today. Polity. Musolff, A. (2012). The Study of Metaphor as Part of Critical Discourse Analysis. Critical Discourse Studies, 9 (3), 301-310. Oteíza, T. (2017). The Appraisal Framework and Discourse Analysis. En G. O’Grady y T. Bartlett (Eds.), The Routledge Handbook of Systemic Functional Linguistics, pp. 457-472. Routledge. Partido Socialista Obrero Español. (2020). Argumentos contra las teorías que niegan la realidad de las mujeres. Recuperado el 14 de abril de 2022, de: abc.es/gestordocumental/uploads/sociedad/ARGUMENTARIO%20REALIDAD %20MUJERES%20(1).pdf Ramos, M. (2021). La irrupción de Vox. En A. Martínez (Ed.), De los neocón a los neonazis: La derecha radical en el Estado español, pp. 33-124. Fundación Rosa Luxemburgo. Rodríguez, J. L. (2012). Historia de un fracaso y ¿de una refundación?: De la vieja a la nueva extrema derecha en España (1975-2012). Studia Historica: Historia Contemporánea, 30, 231-268.
54 Rodríguez, S. (2006). Presuposiciones e implicaciones. Liceus. Rojo, C. (2020). La falacia del argumentario terf y la necesidad de feminismos interseccionales. Pikara Magazine. Recuperado el 16 de mayo de 2022, de: pikaramagazine.com/2020/07/la-falacia-del-argumentario-terf-la-necesidadfeminismos-interseccionales Rubin, G. (1984). Thinking Sex: Notes for a Radical Theory of the Politics of Sexuality. En C. S. Vance (Ed.), Pleasure and Danger: Exploring Female Sexuality, pp. 267319. Routledge-Kegan Paul. Van Dijk, T. A. (2003). Ideología y discurso: Una introducción multidisciplinaria. Ariel. White, P. R. R. (2020). Un recorrido por la Teoría de la Valoración. (E. Ghio, Trad.). The Appraisal Website. Recuperado el 18 de mayo de 2022, de: grammatics.com/appraisal/spanish_tr/spanishtranslation-appraisaloutline.pdf Wodak, R. (2001). The Discourse-Historical Approach. En M. Meyer y R. Wodak (Eds.), Methods of Critical Discourse Analysis, pp. 63-94. SAGE. Zavala, V. (2012). El análisis crítico de discurso. En M. Niño y S. de los Heros (Eds.), Fundamentos y modelos del estudio pragmático y sociopragmático del español, pp. 163-186. Universidad de Georgetown. Recuperado el 10 de marzo de 2022, de: academia.edu/17068404/El_análisis_crítico_del_discurso
55 Addendum: Esquema de términos relacionados con el colectivo LGBT+ (Elaboración propia a partir de GLAAD 2022) Identidad de género: con qué género me identifico y cómo interpreto, consciente e inconscientemente, mi pertenencia a uno u otro. 1. Hombre. 2. Mujer. 3. Género no binario, que puede incluir: 3.1. Agénero: no me identifico con ningún género. 3.2. Género fluido: transiciono entre los géneros. 3.3. Tercer género: ajeno al binarismo de género occidental en tanto que es propio de sociedades nativas —dos espíritus y muxe en el subcontinente norteamericano, hijra en el indio, māhū en el oceánico, etc.—. Además, 1. Cisgénero: mi género sentido —mi identidad de género— y mi género asignado al nacer —según mis caracteres sexuales— coinciden. 2. Transgénero: no coinciden. Rol y expresión de género: qué actitud, disposición corporal, estética, etc. asignadas socioculturalmente al género me son impuestas; y cuáles expreso en realidad. 1. Masculinidad, asociada al hombre —racionalidad, experiencia sexual, tareas mecánicas y financieras, fútbol, color azul, pelo corto, traje, etc.—. 2. Feminidad, asociada a la mujer —emocionalidad, inocencia sexual, tareas del hogar, danza, color rosa, pelo largo, vestido, etc.—. Orientación sexual: hacia personas de qué género siento atracción. 1. Bisexual: de todos los géneros, incluido el no binario. 2. Heterosexual: del género opuesto al mío. 3. Homosexual: del mismo género que el mío. 3.1. Gay: hombre homosexual. 3.2. Lesbiana: mujer homosexual.
56 El signo más del término “LGBT+” también puede incluir: 1. Queer: considero la sexualidad un constructo social y performativo dictado por la cisheteronorma, por lo que no me acomodo a ella. La definición concreta de este término varía según su contexto de uso. 2. Intersexual: presento caracteres sexuales “masculinos” —pene, testículos, andrógenos, alosomas XY, etc.— y “femeninos” —vulva, ovarios, estrógenos, alosomas XX, etc.— simultáneamente. 3. Arromántico y asexual: no siento atracción romántico-afectiva o sexual hacia las personas respectivamente —alorromántico y alosexual en caso de que sí—. 4. Otros conceptos discutidos son el drag, el transformismo y el travestismo, la poligamia o las prácticas fetichistas, kink y BDSM —bondage y disciplina, dominación y sumisión, sadismo y masoquismo—.
57 Índice de anexos Anexo 1. Intervención de Ana Torme, por el PP, en la sesión plenaria número 79 de la VIII Legislatura del Congreso de los Diputados (21 de abril de 2005), en la que se vota el Proyecto de Ley por la que se Modifica el Código Civil en Materia de Derecho a Contraer Matrimonio (vid. Congreso 2005a) .................................................................................... 58 Anexo 2. Intervención de Ana Torme, por el PP, en la sesión plenaria número 98 de la VIII Legislatura del Congreso de los Diputados (30 de junio de 2005), en la que, tras el veto del Senado, se vuelve a votar el Proyecto de Ley por la que se Modifica el Código Civil en Materia de Derecho a Contraer Matrimonio (vid. Congreso 2005b) ...................................... 61 Anexo 3. Comunicado de Vox sobre las “fiestas del Orgullo Gay”, posteriormente eliminado de su página web y, por tanto, recuperado aquí de Infovaticana (vid. Vox 2018) ..................................................... 64 Anexo 4. Extracto de la Proposición de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural (vid. Congreso 2021a) ............................................................................ 65 Anexo 5. Intervención de Lourdes Méndez, por Vox, en la sesión plenaria número 98 de la XIV Legislatura del Congreso de los Diputados (18 de mayo de 2021), en la que se vota la Proposición de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural (vid. Congreso 2021b) ................. 67 Anexo 6. Extracto del Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI (vid. Gobierno 2021) ................................................................. 70 Anexo 7. Artículo de opinión de Santiago Abascal, presidente de Vox, sobre el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI (vid. Abascal 2021) ........................................................................................ 71 Anexo 8. Carta de Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOír, a los socios en el Boletín especial del “#HOBus” (vid. Arsuaga 2017) ............................. 73 Anexo 9. Comunicado de Foro Español de la Familia sobre el “Family Pride” de Madrid (vid. FEF 2021) ......................................................................... 74
58 Anexos Anexo 1. Intervención de Ana Torme, por el PP, en la sesión plenaria número 79 de la VIII Legislatura del Congreso de los Diputados (21 de abril de 2005), en la que se vota el Proyecto de Ley por la que se Modifica el Código Civil en Materia de Derecho a Contraer Matrimonio (vid. Congreso 2005a) Señorías, quiero empezar mi intervención manifestando mi absoluto respeto a todas las personas que, utilizando todos los medios que ofrece el Estado de derecho, luchan activamente por la libertad y la igualdad de oportunidades, bien sean personas individuales o asociaciones como las que hoy nos acompañan en la tribuna. Cuando hablamos de convivencia pacífica y democrática, cuando hablamos del reconocimiento y la protección de los derechos y libertades de las personas, de un futuro de bienestar y progreso, tenemos que hablar de la Constitución de 1978, de esa Constitución que en poco más de veinticinco años nos ha permitido alcanzar las mayores cotas de prosperidad y superar la mayor parte de los problemas, acontecimientos y tensiones que dramáticamente pusieron en peligro nuestra convivencia en épocas pasadas. Ese espíritu de concordia, ese esfuerzo por alcanzar el consenso con mucha generosidad por parte de muchos hizo posible nuestra Transición a la democracia. Y ese espíritu de la Transición que ahora algunos se empeñan en romper es el que debería protagonizar los debates políticos, también este que hoy nos ocupa y que afecta a algo tan esencial como son nuestras formas de convivencia, pero lamentablemente no está siendo así. Lejos del tan cacareado talante del diálogo, de esas promesas de gobernar para todos escuchando a la sociedad, nos hemos encontrado con posturas inamovibles, con la ausencia más absoluta de diálogo, con insultos y descalificaciones hacia quienes defendemos planteamientos discrepantes con la iniciativa del Gobierno. Señores de la mayoría, lo que hacen cuando ustedes descalifican con insultos a la oposición es descalificarse a sí mismos. Esta es la casa de la palabra y del argumento, no de los insultos o de las descalificaciones. Como decía al inicio de mi intervención, en estos últimos veinticinco años hemos avanzado mucho, se ha producido una gran transformación social, económica y política en España, pero teníamos pendiente una cuestión: abordar una regulación, dar un estatuto jurídico a las relaciones de convivencia de parejas del mismo sexo para acabar con cualquier discriminación por razones de orientación sexual. Teníamos esa obligación a la que nos compromete el artículo 9.2 de nuestra Constitución. Es verdad que en los años de gobierno del PP no alcanzamos un acuerdo —no hace falta que lo repitan—, de la misma manera que en los catorce años de gobierno socialista tampoco se aprobó esa regulación. Es absurdo entrar en este tipo de debates, no tiene sentido acusar a unos o a otros de aquello que no hicieron. Lo que sí es cierto es que la sociedad española ha evolucionado y los grupos políticos también lo hemos hecho, y este era el momento de aprobar esta legislación, de reconocer legislativamente lo que la sociedad española admite con normalidad en su convivencia. Por ello, al final de la pasada legislatura el PP se había comprometido a abordar esta regulación estatal, que ya en el ámbito autonómico se había aprobado en distintas comunidades gobernadas por el PP. Lo incluimos como compromiso de nuestro programa electoral y, si en estos años hemos demostrado algo, desde luego, es que con el PP los programas electorales se transforman en auténticos programas de gobierno; de manera que, de haber ganado las últimas Elecciones Generales, habríamos impulsado esa iniciativa desde el Gobierno, como hemos hecho ahora desde la oposición, votando a favor de la toma en consideración de una Proposición de Ley sobre Uniones Estables de Pareja el pasado 29 de junio y presentando un texto articulado completo que regula las uniones civiles estables de pareja el 13 de octubre del pasado año, iniciativa que tuvo muy buena acogida por distintos colectivos. Yo
59 invito a las personas que hoy nos acompañan en la tribuna y que han luchado activamente en favor de los derechos de los homosexuales a que lean nuestra iniciativa. Verán cómo hay un amplio catálogo de derechos que los equiparan con el matrimonio. Hoy quiero hacer referencia en este sentido a personas que nos acompañan en la tribuna, a afiliados del PP que en su condición de homosexuales han luchado activamente en contra de la discriminación que podrían sufrir, que demandaban una regulación que acabara con la inseguridad jurídica existente en las parejas formadas por personas del mismo sexo. Pues bien, estas personas que forman parte de nuestro partido se sienten cómodas, se sienten representadas en él y sus reivindicaciones se plasmaron en nuestro programa electoral y en la ponencia Comprometidos con las Personas que se aprobó en el último Congreso Nacional. Por tanto, atribuirse en exclusiva, como pretenden hacer algunos, la representación de los intereses y de los derechos de los homosexuales no tiene ningún sentido. Señorías, había un gran acuerdo en esta Cámara sobre una de las opciones a seguir para alcanzar el objetivo compartido de acabar con la discriminación que sufren las parejas homosexuales, pero ustedes, Señores de la mayoría, han decidido tapar y aparcar un gran acuerdo social y político relativo a la regulación de las parejas de hecho, despreciando las iniciativas que fueron tomadas en consideración hace casi un año. ¿Por qué hacen eso? ¿Por qué eligen la opción más controvertida? Quizá, más que resolver un problema y cumplir con una obligación, lo que ustedes buscan es propaganda y publicidad. Han actuado como si la única alternativa para superar las situaciones de discriminación de las parejas homosexuales fuese el matrimonio y ustedes saben que no es verdad. Saben que hay otras alternativas pacíficas, centradas y que tienen un amplio apoyo social y político, alternativas que son mayoritarias en Europa y en todo el mundo occidental. La mayoría de esos Estados, con independencia del signo político de sus gobiernos, han optado por una regulación específica de las parejas de hecho, acabando con la discriminación de las parejas homosexuales mediante un conjunto de derechos y obligaciones equiparables a los del matrimonio salvo en lo que se refiere a la adopción. Esta opción mayoritaria es la que defiende el Grupo Parlamentario Popular, es la que defiende el Consejo General del Poder Judicial, la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, y el Consejo de Estado; la que defienden líderes socialistas internacionales como Lionel Jospin y demócratas como John Kerry; la que ha defendido esta misma semana el alcalde socialista de La Coruña. El señor Vázquez, en una entrevista del pasado lunes, afirmaba —abro comillas—: “Me opongo a la adopción de hijos por parejas homosexuales y rechazo que a esa unión se le llame matrimonio”. Añadía que admite, ampara y protege el derecho de una persona a tener una sexualidad diferente y que tenga los mismos derechos que los demás. ¿Es por ello homófobo el señor Vázquez? ¿Es homófobo por estas declaraciones que ha hecho en un diario esta misma semana? ¿Son homófobos el Consejo de Estado o el Consejo General del Poder Judicial? ¿Somos homófobos los del PP por defender esa misma postura? [Intervención del presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín, por el PSOE, para acallar los rumores y las respuestas de “¡sí!” en la Cámara.] ¿Por qué nos han llamado homófobos? ¿Por defender equiparación de derechos, exceptuando la adopción, a través de una figura jurídica específica? ¿Son homófobos y retrógrados los gobiernos, cuyo ejemplo siguen ustedes, de Francia y Alemania? ¿Son homófobos Portugal, el Reino Unido y todo el resto de Estados que, en su mayoría, han optado por esta otra regulación? Quien entra en descalificaciones es que no tiene argumentos de peso para defender su posición. Lamentablemente, en los últimos debates se han producido graves e injustas descalificaciones contra los miembros del Grupo Parlamentario Popular. Desde las filas socialistas se nos ha dicho que pretendemos arrebatar y no reconocer la dignidad de las personas homosexuales, nada más lejos de la realidad. Ustedes nos han dicho que somos cómplices de la discriminación y que a eso se le llama homofobia. ¿Por qué esa demagogia barata? ¿Por qué nos
60 insultan? Sepan ustedes que con sus afirmaciones no solo insultan a mi grupo —que, por cierto, no recibió el amparo de la Presidencia de la Comisión ante esas descalificaciones—, sino que están insultando a los diez millones de personas que nos han votado, a todas las instituciones que he citado, a todos los dirigentes internacionales que defienden posturas distintas de las suyas, al señor Vázquez —que debe ser, según ustedes, un gran cómplice de la discriminación—. Ustedes insultan a todos los gobiernos socialistas presididos por Felipe González, al Grupo Parlamentario Socialista que lo sustentaba; y en ese momento estaba sentado en los escaños el señor Rodríguez Zapatero. ¿Saben qué decía por aquel entonces el gobierno socialista? ¿Saben lo que decía el Ministerio de Justicia? En una resolución de la Dirección General del Registro y del Notariado de 1988 se afirma que el matrimonio es una institución en la que la diferenciación de sexos es esencial. En otra resolución de 1991, también del gobierno socialista, se decía: “el derecho fundamental del hombre y la mujer a contraer matrimonio, contemplado en el artículo 32 de la Constitución Española, está limitado a personas de distinto sexo biológico”. No lo dice el PP, son los gobiernos socialistas los que hacían estas declaraciones. Para el actual Grupo Socialista debían ser gobiernos homófobos y cómplices de la discriminación. Señorías, el matrimonio siempre ha sido a lo largo de los siglos la unión entre un hombre y una mujer, y eso es lo que dice el artículo 32 de nuestra Constitución, que expresamente ha querido hacer esa diferencia de sexos: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. No dice “los españoles” o “todos” o “los ciudadanos” o “toda persona”, como en otros muchos artículos, sino que hace esa diferenciación porque es el rango esencial de la institución matrimonial, que es recogida y protegida por nuestra Constitución sin que, como también se está diciendo en esta Cámara, sea discriminatorio no admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. A este respecto el TC, en distintos autos, deja muy claras las cosas y señala la plena constitucionalidad del principio heterosexual como calificador del matrimonio, sin que ello suponga conculcar para nada los principios constitucionales de igualdad y de no discriminación. Con estas argumentaciones se equivocan y más cuando incurren en continuas descalificaciones. No rechacen tantas opiniones distintas de las suyas y que, sin embargo, también quieren acabar con la discriminación de las parejas homosexuales. Ayer teníamos una nueva manifestación, un comunicado conjunto de las distintas confesiones religiosas, pero ustedes siguen sin escuchar a la gran mayoría de la sociedad. Actúan, como decía Hayek, con la “fatal arrogancia de los gobiernos que imponen su visión del mundo e incluso de la propia vida de cada persona”. En el PP defendemos el equilibrio entre la libertad y la igualdad, que ustedes niegan al querernos hacer desfilar con el mismo uniforme ideológico. El que no opine como el PSOE actual es un homófobo. Nosotros creemos que la integración en las sociedades abiertas no pasa por la imposición, sino por el desarrollo de una sociedad que proporciona igualdad de oportunidades a todos sus ciudadanos. No hay que fracturar ni hacer revoluciones. Hay que trabajar día a día, sin buscar grandes titulares, como los que ustedes obtendrán mañana. Si de verdad quieren solucionar el problema que tienen las parejas homosexuales, rectifiquen, abandonen la arrogancia, el sectarismo ideológico, la intolerancia partidista. Busquemos entre todos una respuesta jurídica sensata, centrada. La evolución de la sociedad española permite con relativa facilidad aprobar esa figura jurídica específica que soluciona el problema sin crear otros y que contaría con un amplísimo respaldo social y político. Todavía estamos a tiempo.
61 Anexo 2. Intervención de Ana Torme, por el PP, en la sesión plenaria número 98 de la VIII Legislatura del Congreso de los Diputados (30 de junio de 2005), en la que, tras el veto del Senado, se vuelve a votar el Proyecto de Ley por la que se Modifica el Código Civil en Materia de Derecho a Contraer Matrimonio (vid. Congreso 2005b) Señorías, hoy se aprobará en esta Cámara la ley que permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de adopción de niños por su parte. Se aprobará a pesar de que no existe un consenso amplio ni en nuestra sociedad ni en esta Cámara; a pesar, incluso, de que muchos homosexuales hubieran preferido que no se hubiera abierto un proceso como este, de división y enfrentamiento en la sociedad; a pesar de que existían otras fórmulas para atender las legítimas pretensiones de las personas homosexuales que podían haber permitido un gran acuerdo político y social, y para ello ofrecimos nuestra voluntad de acuerdo; a pesar de que incluso una de las Cámaras que conforman nuestro Parlamento se ha manifestado en contra, vetando este proyecto; y a pesar de los dictámenes contrarios del Consejo General del Poder Judicial, del Consejo de Estado, de la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia, y de numerosos constitucionalistas que han abogado por otra fórmula. Ustedes van a aprobar este Proyecto de Ley en los mismos términos en que lo trajeron, en los mismos términos que provocaron que más de un millón de personas, aunque ustedes dijeran que no eran más de 166000, salieran a la calle al entender que esta opción suya, que es absolutamente minoritaria en el mundo, atacaba la institución familiar. A pesar de todo esto y de muchas cosas más, ustedes se empeñan y hacen oídos sordos. Yo les pregunto por qué: por qué, Señorías. Se lo pregunto aunque de antemano sé la respuesta formal que a ustedes les gusta dar, la misma que vienen dando estos días: “acabar con la discriminación que sufren las parejas homosexuales”. Pero saben ustedes y sabemos todos que eso no es verdad. Si se tratara solamente de eso, de acabar con la discriminación, ustedes habrían negociado, ustedes habrían hablado, ustedes habrían escuchado, ustedes habrían buscado fórmulas de consenso. Si se trataba de garantizar los derechos de las personas homosexuales, acabar con su discriminación y atender a su dignidad, hubieran encontrado fórmulas en las que les hubiéramos podido acompañar, similares a las de los países más avanzados de Europa y del mundo —las que existen en países como Francia o Alemania, países a los que siempre el señor Rodríguez Zapatero quiere emular—. No se hubieran ido a buscar la excepción minoritaria en el mundo y desde luego no la hubieran impuesto. Pero ustedes no podían permitir que legisláramos esta cuestión entre todos. Nunca pretendieron solo regular los derechos de los homosexuales, nunca fue esa su única intención. Por eso hoy es inútil que reitere los argumentos a los que ya aludí en su día en esta Cámara y que ustedes tantas veces han escuchado de voces más autorizadas que la mía. Ustedes lo han hecho buscando un rédito electoral, una ventaja política. Eso es lo que ha primado en su decisión y no otra cosa. Ustedes han manipulado, sin importarles para ello crispar a la sociedad y poner en el centro del debate a las personas homosexuales como problema y no plantearlo como la necesidad de atender sus legítimas reivindicaciones, sus legítimas pretensiones. Pensaron y piensan que con esta iniciativa aparecerían ante la sociedad como los únicos defensores de personas que desean organizar su vida con otra del mismo sexo y que, de paso, podrían ponernos a nosotros en una posición política difícil. Por eso buscaron la opción más controvertida, la más excepcional en todo el mundo. Puede que incluso en algún momento hayan conseguido trasladar esa idea, pero estoy segura, porque tengo una gran confianza en nuestra sociedad, de que bajo ningún concepto esa será la posición dominante que entienda la gente. Un gobierno, Señorías, tiene la obligación de resolver problemas, de atender las legítimas reivindicaciones. Un gobierno
68 grupos de médicos afirman en un informe que entre el 85 y el 90% de los niños y las niñas que en la pubertad han manifestado confusión en relación con su sexo al finalizar la pubertad se reafirman en su sexo biológico, entre el 85 y el 90%. Entonces, Señorías, de ese daño irreversible que se ha producido en algunos menores, ¿quién será el culpable? Lo serán ustedes, pero nadie les pedirá responsabilidad. Esta ley está inspirada en las que ya existen en diversas Comunidades Autónomas, aprobadas antes de que llegara Vox a las instituciones. Supongo que el PP votará a favor de esta propuesta porque esta ley es la misma, Señorías, es la misma que ustedes promovieron y aprobaron en Madrid en el año 2016, y en Murcia; igual que el Proyecto de Ley actual de Castilla y León y de otras Comunidades Autónomas. Son leyes que están vigentes y que contienen el reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada y que, en ningún caso, será requisito acreditarlo mediante informe psicológico o médico. Recogen, Señorías del PP, todos y cada uno de los postulados contenidos en este texto, todos y cada uno. Pero sus leyes autonómicas, Señorías, son bastante más dañinas que esta, son bastantes más dañinas porque no han pasado por ningún filtro del TC, ya que entonces no estaba Vox en las instituciones. Van bastante más allá: vulneran derechos fundamentales, se imponen contenidos en los colegios, Señorías, se habla de inversión de la carga de la prueba en relación con las denuncias por discriminación, se impide disentir en un plan perfectamente acuñado, todo ello bajo multas de hasta 45000 euros. Señorías, esas leyes vulneran diversos derechos fundamentales: la vulneración del derecho a la igualdad, la vulneración de los derechos a la integridad física y moral y a la protección de la salud, la vulneración de los derechos de libertad de expresión y difusión de pensamiento, la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, la vulneración del principio de legalidad y tipicidad de infracciones y sanciones administrativas, la vulneración del derecho a la educación, la vulneración del derecho a la libertad ideológica y religiosa en relación con el derecho de objeción de conciencia —porque, Señorías, con esas leyes si un padre se niega a hormonar a sus hijos le pueden poner a disposición judicial—. Estas son las leyes del PP, por tanto, no sé lo que harán en la tarde de hoy, pero solo tienen dos caminos: o votar sí a esta ley o derogar las leyes autonómicas. Solo Vox se ha opuesto a reconocer que una persona pueda autodeterminar su sexo a lo largo de todo este tiempo, solo Vox ha denunciado los perversos efectos de estas leyes; y ustedes ahora en la Comunidad de Madrid con Vox pueden hacerlo, y si no lo hacen, Señorías, tendrán que explicarlo más tarde o más temprano. Nosotros, que sí estamos convencidos de lo que defendemos, nosotros lo haremos. Esta Proposición de Ley, que, aunque no la presenta Podemos, es borrador de la Ministra de Igualdad, perjudica también a las mujeres. Voy a mencionar unos simples ejemplos. ¿Cómo afectaría esto a su admirada Ley de Violencia de Género? Porque podría un hombre maltratador decir que se siente mujer y no ser juzgado por ese delito, obviamente. ¿Qué pasaría en los establecimientos penitenciarios, donde ya se han dado casos de agresiones sexuales a mujeres biológicas por mujeres trans, y en casas de acogida? The Times documentaba siete casos entre 2008 y 2010 solo en Reino Unido. Entre ellos, alcanzó especial repercusión el caso de Karen White, un hombre condenado que, percibiéndose mujer, atacó sexualmente a siete mujeres dentro de la cárcel. ¿Cómo afectará, Señorías, a la participación en eventos y en competiciones deportivas? La incorporación de mujeres trans a varias especialidades deportivas femeninas las está perturbando: la atleta transexual Mary Gregory se convirtió fácilmente en dominadora absoluta de la halterofilia estadounidense, ganando nueve pruebas y rompiendo cuatro récords en unos meses, antes de ser descalificada por la Federación en 2019 por estimar que no era realmente una mujer. ¿Acaso, Señorías, ustedes van a poder impedir que un hombre se declare sentirse mujer para acceder a subvenciones específicas o a cuotas reservadas o a cualquier otra medida de
69 discriminación positiva? ¿Pero en qué sustentan, además, este tratamiento desigual? Esto va también en contra del Punto 2 del Artículo 23 de la Constitución, donde dice que los ciudadanos tienen derecho al acceso a la Función Pública en condiciones de igualdad. Estas no son preguntas que solo nos hacemos nosotros ya que el PSOE también las recoge en sus razonamientos en un argumentario que habla de “argumentos contra las teorías que niegan la realidad de las mujeres”. En ese argumentario, que firman Carmen Calvo y otras muchas, se dice que el sexo es un hecho biológico y se refiere a las características corporales, biológicas y fisiológicas que definen y diferencian a los humanos como hombres y mujeres. Señorías, estamos viviendo el desenlace de un feminismo radical que se les ha ido de las manos. La igualdad ante la ley se consiguió en España hace mucho tiempo, Artículo 14 de la Constitución, pero ustedes, en su delirio de igualar ambos sexos, en su delirio de avanzar contra la naturaleza del ser del hombre y la mujer, negando sus especificidades —entre ellas, su obsesión por la ruptura con la maternidad—, en esa fijación desquiciada sobre el género y los roles femeninos y masculinos, han hecho desvanecer la identidad de la mujer, porque para introducir sus políticas han utilizado y se han apoyado en la ideología de género. Y esto no lo digo yo, sino las teóricas más reconocidas del feminismo español. Amalia Valcárcel y Alicia Millares decían: “Aceptamos género de forma pragmática porque era más fácil colar políticas feministas en la academia y en las reuniones latinoamericanas y españolas bajo la etiqueta de género”. Estamos colando toda la agenda feminista, pero el problema se les fue de las manos. Pues bien, esta es la consecuencia de un feminismo que ha deconstruido la feminidad, la familia, la maternidad, hasta que ha llegado a deconstruir su propia identidad. No es extraño que a preguntas de nuestro grupo la Ministra de Igualdad no supiera responder qué es una mujer, y es en esa carrera de desnaturalización del ser humano que emprende la izquierda radical por convicción —y el PP por carecer de ella— cuando comprueban que la autodeterminación del ser humano fundamentalmente perjudica a la mujer. Señorías, la biología sí importa.
70 Anexo 6. Extracto del Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI (vid. Gobierno 2021) La presente ley define las políticas públicas que garantizarán los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente su ciudadanía […]. La presente ley se estructura en […] cuatro títulos. El Título I se refiere a la actuación de los poderes públicos. El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación de los mismos […]. El Capítulo II establece un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI […]. El Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans. El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo. [Las principales diferencias con respecto a la Proposición de Ley de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural son: i. que las personas menores de dieciséis años y mayores de catorce, no doce, podrán presentar la solicitud por sí mismas, asistidas en el procedimiento por sus representantes legales; ii. que las personas trans extranjeras podrán presentar la solicitud por sí mismas solo si acreditan la imposibilidad legal o de hecho de presentarla en su país de origen; y, iii. que no se contempla a la parte de la población que no se identifica ni con el género masculino ni con el femenino.] El Título III regula los mecanismos para la protección efectiva y la reparación frente a la discriminación y la violencia [contra las personas LGTBI], especialmente [las] vulnerables, como son las personas LGTBI menores de edad, las personas LGTBI con discapacidad y/o en situación de dependencia, las personas migrantes LGTBI, las personas mayores LGTBI, las personas LGTBI en el ámbito rural y las personas intersexuales. Por último, el Título IV se ocupa del régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
71 Anexo 7. Artículo de opinión de Santiago Abascal, presidente de Vox, sobre el Anteproyecto de Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI (vid. Abascal 2021) En el siglo XV, en la Constantinopla asediada por los otomanos, sus gobernantes descuidaban la defensa de la ciudad para entablar acaloradas discusiones sobre el sexo de los ángeles. Próximamente, en una España inmersa en una terrible crisis económica y sanitaria, con su unidad y su Constitución amenazadas, los diputados participaremos en un debate sobre un Proyecto de Ley Trans, promovida por el Gobierno, que pretende instaurar eso que se ha denominado ‘libre autodeterminación de género’. Si este desgraciado proyecto sale adelante, cualquier ciudadano (también cualquier violador o cualquier maltratador) podrá elegir su sexo legal, sin que tenga que existir ninguna relación con su sexo biológico. No será necesario ningún tipo de tratamiento, ni siquiera un informe médico o psicológico que acredite que la persona se siente de un sexo diferente al biológico. Por una mera declaración de voluntad, un hombre pasará a ser una mujer a todos los efectos legales. Manteniendo intactos sus órganos sexuales e incluso su aspecto externo, podrá entrar en vestuarios femeninos, competir en categorías deportivas femeninas o incluso ser recluido en un centro penitenciario de mujeres, algo que ya ha pasado en algunos países, donde violadores que ‘se sentían mujeres’ fueron a cárceles femeninas donde volvieron a violar. No es de extrañar que la mayoría de las líderes feministas, entre ellas muchas socialistas, se haya manifestado en contra de este atropello. Va a ser la ley de un gobierno de izquierdas la que más rechazo va a generar entre las representantes históricas del movimiento feminista. No es extraño, esta ley es el ataque más grave que han recibido las mujeres porque supone que la propia condición de mujer es, simplemente, una cuestión de voluntad o capricho. Pero no solo las mujeres están en peligro. Si el Gobierno saca adelante su nefasto proyecto, nuestros niños y nuestras niñas se verán amenazados. Desde antes de la adolescencia podrán ser mutilados de forma irreversible por medio de una cirugía de reasignación de sexo. Podrán también ser sometidos a un tratamiento hormonal que les generará dependencia de por vida, que limitará su crecimiento y tendrá devastadores efectos secundarios. Y este proceso se podrá llevar a cabo incluso sin consentimiento de sus padres, que no podrán entorpecer el proceso de autodeterminación de género del menor so pena de que su hijo sea declarado en situación de riesgo, extremo que puede acarrear incluso la separación del menor de su familia. Ningún niño está libre de los peligros que describo. De acuerdo con las Leyes Trans ya vigentes en muchas comunidades autónomas, todos los colegios, tanto públicos como privados, tendrán que aceptar que activistas impartan a los alumnos charlas de educación afectivo-sexual. Charlas en las que nuestros niños escuchan, desde edades muy tempranas, que su sexo no tiene por qué ser el ‘sexo que le asignaron al nacer’ (sic) y que pueden elegir libremente ser niños, niñas o niñes. Desde Vox llevamos años oponiéndonos a estas leyes totalitarias y anticientíficas. Leyes devastadoras que pisotean derechos fundamentales. En muchos casos estas leyes fueron promovidas por el PSOE, Ciudadanos y Podemos con la triste connivencia del Partido Popular. En otros, como es el caso de Galicia, fueron respaldadas por una mayoría absoluta del PP.
72 En el año 2016, advertí en un artículo de prensa sobre el ataque contra las libertades de todos los madrileños que suponía la Ley de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y No Discriminación aprobada en la Comunidad de Madrid. Una ley que hoy permanece vigente. Vox luchará con todas sus fuerzas para que se deroguen esas leyes autonómicas y para derrotar este nuevo Proyecto de Ley nacional. Puede que seamos la única voz que defienda a las mujeres. Los demás partidos tienen ahora la oportunidad de volver a elegir: o se está con la libertad o se está con los lobbys totalitarios. Y si no lo hacen, si se vuelven a plegar a los intereses de unos pocos, tendrán que explicar a sus votantes los motivos que los llevan a compartir los dogmas ideológicos de una teoría que atenta contra la mujer, contra los niños, contra la biología y contra el sentido común.
73 Anexo 8. Carta de Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOír, a los socios en el Boletín especial del “#HOBus” (vid. Arsuaga 2017) Como sabes, el #HOBus es una de las campañas más exitosas de la historia de HazteOír y este es el motivo por el que hemos decidido editar un número especial de nuestro Boletín HO. El autobús de HO siempre ha querido promover el bienestar de todos los niños, la protección de sus derechos y el respeto al desarrollo de la personalidad e identidad de los menores frente a unas leyes que les confunden y pueden perjudicarlos. Se puso en circulación para concienciar a los padres y a la sociedad sobre lo que el ‘establishment’ estaba haciendo con las leyes de adoctrinamiento sexual, de puntillas, sin hacer ruido. También pretendió explicarle al poder político que no puede arrogarse la potestad de educar a nuestros hijos en la ideología de género. Nunca salió a las calles para defender posturas de carácter homófobo. Pero eso es precisamente lo que han ‘vendido’ algunos políticos y medios de comunicación para silenciarnos. Y al señalarnos los políticos con el dedo y a través de sus adláteres en los medios de comunicación... consiguieron su objetivo inicial: para una parte de la sociedad española, tildar a nuestro #HOBus como el bus del odio o el autobús tránsfobo... y sacar a los radicales, extremistas y fanáticos a las calles para que nos insulten, nos tiren piedras, nos agredan… y a los hackers para que invadan nuestra privacidad y la de nuestras familias. Pero el #HOBus va a seguir haciendo lo que siempre ha pretendido: que en España se abra un debate acerca de los derechos de los niños y la libertad de educación frente a la introducción, por la fuerza, de ideologías en las aulas. Durante estos meses, HazteOír, pese a todo, se ha visto reforzada. Miles de personas nuevas se han sumado a nuestras campañas, miles de ciudadanos nos han apoyado en redes sociales, en la calle, otros miles nos han enviado sus donativos para que podamos seguir haciendo lo que venimos haciendo desde 2001: movilizar a la sociedad para que las cosas cambien. Condenamos todo acto de acoso o discriminación que pueda sufrir todo ser humano, especialmente los niños, cualquiera sea su condición u opción personal. Condenamos toda expresión de odio y apostamos por la convivencia en paz. Y por ello, ahora que ‘jugamos en primera división’ y se nos escucha, ahora que HazteOír se ha convertido en el grupo social de base que más influye en España, no nos van a parar. Tenemos que seguir dando la cara ante los gobiernos que tratan de imponer a la sociedad su particular modo de ver las cosas. Vamos a luchar con fuerza contra el ‘establishment’. Y contamos contigo para ganar esta ‘batalla cultural’.
74 Anexo 9. Comunicado de Foro Español de la Familia sobre el “Family Pride” de Madrid (vid. FEF 2021) Hace unos días recibimos asombrados la noticia de que Madrid acogerá algo llamado el “Family Pride 2021”, organizado por el lobby LGTBI, según manifiestan, en defensa de la “diversidad familiar”. Aquí y ahora, como siempre que te encuentras ante alguien para quien la razón y la verdad no tienen valor alguno más allá de lo que le puedan aportar en sus batallas doctrinarias, conviene recordar la definición que de la palabra diversidad nos ofrece la RAE: ‘variedad, desemejanza, diferencia’ o ‘abundancia, gran cantidad de varias cosas distintas’. Sin embargo y paradójicamente, en esta celebración tan solo se defenderá un ‘modelo de familia’ (según su propia terminología), el basado en el género, que obvia (como decíamos) la razón y la verdad, y que viene impuesto por el lobby. Como acertadamente señalaba el Sr. Abadía, ‘una mentira mil veces repetida no se convierte en verdad, sino en una mentira frecuente’. Esto es algo que no quieren ver los ideólogos del lobby LGTBI, quienes no solo repiten sus postulados una y otra vez apropiándose de luchas reales y necesarias (como puede ser la de la diversidad en todos los ámbitos de decisión personal), sino que excluyen a cualquier otro, dentro y fuera del colectivo, de tales luchas, tachando al disidente de loqueseafóbico. Lobby y colectivo, colectivo y lobby. Llegado a este punto conviene de nuevo definir o diferenciar conceptos, no sigamos resbalando hacia la confusión. El colectivo, aplicado al ámbito social, es una agrupación de individuos, homogéneos o no. Cuando hablamos del colectivo LGTBI (término que, por cierto, reduce a las personas a su dimensión afectivo-sexual, lo que en sí entraña una pobreza de enfoque bastante notoria) estamos hablando del conjunto de personas que pueden ser calificadas de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales o intersexuales. Por su parte, lobby puede ser definido como grupo de presión. En su connotación social o política sería un grupo de presión que lucha por el prevalecimiento de sus ideas o ideología en la opinión pública. Así, cuando hablamos del lobby LGTBI no hablamos del colectivo LGTBI, sino de un puñado de personas que, mediante el uso de ingentes cantidades de recursos, promueven y muchas veces imponen una ideología concreta de la cual viven y que muchas veces no es compartida por el colectivo LGTBI. El lobby no representa un interés general sino particular, no trabaja por el bien común sino por el privado de unos pocos, no busca soluciones sino batallas que mantengan los ánimos encendidos y su flujo de caja vivo. Después del bochornoso intento de manipulación, en este marco, sucedido hace algunos días en Madrid, hubo quien decía: “Cuánto daño puede hacer una persona a la lucha de un colectivo”. No es la lucha de un colectivo, es la lucha de un lobby. Así podemos afirmar “cuánto daño hace el lobby a las personas que sufren problemas reales a causa de su condición sexual”. Nosotros seguiremos defendiendo la inviolable dignidad de toda persona independientemente de sus características o circunstancias objetivas (sexo, edad, raza…) o subjetivas (gustos, sentimientos, preferencias…). No estaremos del lado de la ideología sino de las personas.