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Violencia, crimen y sus interpretaciones en la Galicia contemporánea (1840-1936)

Carballo Gende, Enrique

Abstract

La tesis analiza la información cuantitativa existente sobre el nivel de delitos diversos tipos en Galicia entre 1840 y 1936, concluyendo que las tasas gallegas son, durante los periodos que existen datos, inferiores a las españolas contemporáneas en todas las categorías, con algunas excepciones al final del periodo en relación al crimen violento. Esta situación se achaca a base a factores diferenciales en la estructura económica y social de la región. Se analiza la violencia por motivos comunes, concluyendo que la sociedad gallega de la época presentaba unos niveles altos de agresiones en relación a la actualidad. Estos derivaban de modelos culturales y dinámicas sociales que se encontraban en decadencia, lo que explica la pacificación. La violencia colectiva (política, sociolaboral) presentan ritmos independientes de la violencia cotidiana. Hasta la Restauración fue inferior a otras regiones de España, aunque hubo picos, especialmente en los primeros cuarenta años del siglo XIX y en la Primera República. Durante la Restauración estuvo mayoritariamente excluida de las elecciones, y las modalidades de protesta violenta no fueron las predominantes. Volvemos a encontrar otro pico en la Segunda República, en especial en 1936, pero aún así no sobrepasó a la violencia cotidiana. También se estudia el desarrollo del poder judicial y la legislación penal, y la evolución de la represión contra el delito, tanto en fuerzas policiales como por parte de la ciudadanía o cuerpos privados.

Full text

TESE D E DO UTORAMEN TO VIOLENCIA, CRI MEN Y SUS INTERPRETACIO NES EN LA GALICIA CONTE MPORÁN E A (18 40- 19 36) Enrique C arballo G end e ESCO LA DE DOUT OR AME NTO INT ERN ACI ONAL DA UNIVER SID ADE DE S ANTIAG O DE C OMP OSTEL A PROGR AM A D E DOUTOR A MENTO E N HI STORI A C ON T E MPOR ÁNEA SANTIAGO DE CO MPO STE LA 2021 D E C L A R A C I Ó N DEL A UTOR D E LA T ESIS VI O LE N CI A, C R I M E N Y S U S I N T ER P RE T A CI O N E S E N L A G A L I CI A C O N T E M P O R ÁN E A ( 1 8 4 0 - 1936) D ./Dñ a. ................................................... E nr i q ue C ar ba l l o Ge n de ....................................................... ......................... Presento mi t esis, sig uiendo el proce dimiento ade cuado al Re glament o, y declar o que: 1) La tesis a ba rc a los res ulta do s de la ela bor ación de mi tra ba jo . 2) En su cas o, en la tesis s e hace re ferencia a l as colaboraci ones qu e tuvo es te trabajo . 3) La tesis es la versi ón defini tiva pres entada para su defen sa y coi ncide co n l a versi ón en via da e n form ato electró nico. 4) Confirm o que la tesis no inc urre en ningú n t ip o de pla gio de otr os a utores ni d e trab ajos presentad os por mí par a la o btención de otros tí tul os. E n 1 9 d e 0 1 d e 2 0 21 Fdo . ........... AUTORIZACIÓN DO DIRECTOR/TITOR DA TESE D./Dna. Miguel Cabo Villaverde En condición de: Titor/a e director/a Título da tese: Violencia, crimen y sus interpretaciones en la Galicia contemporánea (1840-1936) IN F O RM A : Que a presente tese, correspóndese co traballo realizado por D/DnaEnrique Carballo Gende, baixo a miña dirección/titorización, e a utorizo a s úa pr esentación ,consider ando que r eúneos r equisitos esixidos no R eg u la m en t o deE st u do s d e D o ut o ram en t o da USC, e qu e co m od i rec to r/titord e st a n on incorr e nas causas de ab s te n ci ó n es t ab l ec i da s naL e i 40/2015. En Santiago de Compostela , 19 de xaneiro de 2021 Sinatura electrónica Resumen La presente tesis doctoral investiga el crimen y la violencia en Galicia durante 1840 y 1936, un periodo delimitado por la Primera Guerra Carlista y la Guerra Civil y du rante el cual este territorio no vivió episodios militares de significación. El trabajo trata de estudiar estos fenómenos y su significación en la vida cotidiana, las actitudes y las dinámicas sociales, así como insertarlos en las grandes tendencias a largo plazo. Por ello, se un parte de sustrato teórico holístico en el que se hace referencia a los modelos explicati vos del crimen y la violencia en la historiografía, pero también en la biología, la sociología y la antropología. Para contextualizar los objetos de estudio, y ante la ausencia de trabajos específicos, la tesis incluye un estudio de la evolución de la ley y de los modelos de aplicación de esta durante la etapa analizada, así como los p eriodos que la antecedieron. También del aparato de seguridad y la persecución de la delincuencia, tanto en lo referente a aparatos policiales y fuerzas pri vadas como a la participación ciudadana. El propio estud io del crimen y la violencia se realiza tanto cuantitativa como cualitativamente. En el primero de los casos se ha echado mano del heterogéneo corpus estadístico producido por los contemporáneos y de un análisis parcial de la documentación jurídica que se conserva, complementada, en el caso de la violencia grave y p olítica, po r estudios sistemáticos de la prensa para determinados períodos. En el aspecto cuantitativo se analizan en detalle muestras de delitos, proponiendo taxonomías para su análisis. Este enfoque se complementa con un a aproximación a las actitudes y visiones acerca de los fenómenos echando mano de fuentes como la prensa o los libros de memorias, así como una recopilación comentada de las reflexiones de otros historiadores, sociólogos y antropólogos. La violencia política, y algunos tipos de violencia específicos, se estudian con más detalle. 1 Contenido Dedicat oria 6 Contrac ciones frecuent es 6 1. INTROD U CCIÓN Y E STADO DE L A CUESTIÓN 8 1.1 Un crimen violento y algunas ref lexiones sobre qué es un crimen y q ué es la violencia 8 1.2 Fa ct ores biológicos en la violencia 10 1.3 Fa ct ores psic ológi co s y emot ivos: el od io y la aut oestim a 12 1.4 Cond iciones soc ioeconó micas en la violencia 16 1.5 L as t ipologí as de violencia en base a sus causas 18 1.6 L as t endenc ias a largo plazo en el c rimen y la viole ncia 22 1.7 E l proc eso de la civili zación y los pro cesos soc ioculturales de reduc ción de la violencia 25 1.8 T endenc ias a largo p lazo en España y Gal icia 30 2. LAS MUTACI ONE S DE L A LEY 36 2.1 Quién dictaba la sentenc ia: la evolución de la estructura judicial y los jueces 36 2.2 L a just icia local: alcaldes, jueces de paz y jueces muni cipales 49 2.3 Conc lusiones sobre los c ambios en la o rganización d e la just icia co nvencional y mun icipal 53 2.4 Cambios en la legis lación p enal y en los delitos más frecuent es y ac laración de térmi nos 54 2.4.1 L as lesiones c orporales 55 2.4.2 Homicidio, parricid io, infant icidio, asesinato y ab orto 56 2.4.3 L os d eli tos por lucro econ ómico 59 3. FUERZAS POL ICIALES 64 3.1 Pro fesionali dad y formac ión: algunos apunt es glob ales 65 3.2 L os (inexi stent es) cu erpos p olicial es ant es de nuestro periodo de est udio 67 3.3 L a Gu ardia Civ il 69 3.5 L os carabineros 84 4. POL IC Í AS SIN UNIFORM E: VIGILANTES, SO MATE NES Y PE DÁNEOS 112 4.1 “ El pu eblo mata a dos gitanos”: linchamientos de c rimi na les 112 4.2 “ Le p ropinaron una monumental paliza”: el vigilant ismo 115 4.3 Un policía por parroqu ia: pedáneo s y alc aldes de barrio 118 4.4 Fu siles para imped ir (o hacer) la revolución. Las guardias cívicas an tes d e 19 23 121 4.5 Vida y muerte del Somat én Nacional 124 5. E STUDIANDO E L CRI ME N EN EL PERIOD O PRE- ESTADÍSTIC O (180 0- 1859) 129 2 5.1 M etod ología y sesgos en las fuentes de estu dio del c rimen. L a serie de c ausas del Archivo del Re ino de Gali cia 129 5.2 “ El hambre le impulsara”: pro letariado y crímenes de hambre en la crisis de sub sistencias 139 5.2.1 “ Se le vendieron todo s sus bienes”: las dinámi cas de la repr esión del pequeño delito durant e la c risi s 149 5.2.2 Vec inos ladron es, vecinos delato res: la so ciedad civi l y la pers ecución del crimen 154 5.2.3 “ Es de sospechar que est e hombre Roba para so s tenerse”. Act itudes p opulares hac ia el robo y lími tes del senti miento c omunal 158 6. LAS TE NDENCIA S CUANTIT A TIVAS DE L CRI ME N GALLE GO (1859 -1926) 163 6.1 L a est adística de Matrícula Crimi na l 163 6.2 L as E s tadístic as oficiales entre 18 59 y 1918 164 6.3 Homicidios a part ir de las est adísticas isabe linas y l os juicios po r jurad o 166 6.4 E l c rimen cont ra la persona 170 6.5 E l delito c ont ra la p ropiedad 181 6.6 E l c iudadano cont ra el E stad o: deli tos co ntra el orden público y crímenes espec ial es 198 6.7 O tro s del itos 207 6.8 T ras la Prim era Guerra Mun dial 224 7. E L HO MICI DIO COMÚN 228 7.1 Fu entes y metodo logí a 228 7.2 Cuant ificación, evolución y c lasi ficac ión de las tasas de homicidio 230 7.3 Primacía masc ulina y c ascada de la violencia: homic idas y muert os en base a su sexo y edad 233 7.4 E l uso de armas 235 7.5 “ Convencido de que iba a p erderla, dec idí asesinarla” : la violencia de pareja y ex pareja 238 7.6 “ Un horrible parric idi o se ha c ometido” : las muertes en el seno d e la famili a 243 7.7 “ Enemistado s por cu estión d e intereses”: los ho micidi os por d isputas ac erca de la p ropiedad 249 7.8 “ Por c ien pesetas matan a un hombre” : las muert es en la comisión de delitos, robos y atracos 25 1 7.9 “ Ent re el det enido y la víctima existían ant ig uos res entimientos”: ho mi cidios p or enemistades sin provoc ac ión previa 259 7.10 “Al repeler a los mozos, hizo dos disparos”: los muerto s po r fuerzas pol iciales 260 7.11 “Disc utiendo con los demás mozos, dijo que no había hombre para él, y se c ruzaron varios disparos”: los muert os en riñas y p eleas 262 7.11.1 “Un grupo de mozos invadió el c ampo, empezando a disparar t iros”: los cho ques interparroq uiales 267 3 7.12. “ Salió dispuesto, a ser po sible, a d ar muerte a c u anto s enc ontrase a su paso”: o tro s homicidios, locura y c rímenes sexuales y pas ionales 274 7.13 Con mot ivación desc onoc ida 275 8. LA VIOLE NC IA PO LÍTI CA H ASTA E L FINA L D E LA RE S TA URAC IÓN 278 8.1 Amanec ida de sangre: las c onvulsiones del nuevo s igl o (1 800- 1840) 278 8.2 E l legado de la violencia del inicio de sig lo 285 8.3. Pronun ciamientos y segunda y t ercera guerra c arlist as (18 40- 1875) 287 8.4 L a Restau ración 291 8.4.1 A la con quista d el Estad o : la violencia en las elecc iones de c arác ter n a cional 292 8.4.2 L a bat alla por el Ayuntamiento: violencia en las e lecc iones locales 298 8.4.3 L a movili zac ión univ ersitaria duran te la Rest aura c ión 304 8.5 Bu scand o el ro stro del motín. Dinámicas vi ol entas y pac íficas en la acc ión colectiva 305 8.5.1 ¿ Por qu é dispara el máuser? L a frec uencia de la r epresión viol enta y sus explicac iones 319 9. VIOL ENCIA SO CI OPO LÍTI CA E N E L D ECLIVE DE LA RESTAU RACIÓN, LA D IC TAD URA Y LA II REPÚBLICA (19 20- 1935) 322 9.1 Fu entes y metodo logí a 322 9.2 Comparat iva temporal 327 9.3 Huelgas y mot ines de sub sistencia (1 920 ) 344 9.4 Po lí tica, movilizac ión y prot esta du rante el auge de la D ictad ura (1 9 25 ) 354 9.5 Violenc ia sociopo lí tica durant e la c aída de Prim o de Rivera en Gal icia (1 930 ) 358 9. 6 Tras la Revolución d e Octub re (1935) 363 10. VIO LE NC IA SOCIOPOLÍTI CA EN 193 6 371 10.1 Cinco meses d e censu ra previa. Particularidad es de las fuent es en 193 5 371 10.2 Los inicios de año y la campaña electo ral 372 10.3 Violencia en el periodo elect oral 376 10.4 La viol encia t ras la vi ct oria de las izquierdas y d urante el gobierno de la co ali ción izquierdista 378 10.5 La pesadill a del ext ermi n io. N iveles y c arac terísticas de la violencia soc iopol ítica 382 10.6 Huelg as, revoluciones y ansias . La movilización colect iva y el miedo a la revolución 386 11. D EBAJO DEL RADAR. DE LINCU EN CIA ME NOR Y VIO LE NC IA INVIS IBLE 394 11.1 Justicia y cast ig o cotidianos: ju icios de falt as, arre stos gubernativos, quince nas y al gunos apunt es sobre los gitanos y el espigueo 394 11.2 “E l Sr. Juez t iene po r c elebrado el ac to sin avenencia”: Arrendat arios, deudores e insultos: los juicios d e c onciliación 404 11.3 El c uchil lo, la pistola. Tend encias en el uso de armas 413 4 11.4 ¿E stá bien regalar armas de juguete? Los cambios en la interpret ación y ac eptación c ultural de la violencia 417 11.5 “E l pegar tan bárbara e injust amente a los niños e ra ent onc es lo habit ual”: rec uerdos de la violencia en aut obiografías 431 11.6 “T enía cara de ho stia, y c omo la est aba pidi endo, por eso se la di”. Violencia u niversitaria 435 11.7 “La ofensiva y agraviosa fi esta” . Las c enc erradas 437 11.8 “La maltrató bajo el pretest o de que era Bruxa” . C ri men y vio lencia relacionado s c on las superstic iones 443 12. L OS DE LITOS CONTRA E L ESTADO : CONTRABANDO Y EVASIÓN DEL SE RVIC IO M ILITAR 453 12.1 Fraude fiscal, contraband o y deli tos co ntra el erario público 453 12.2 Prófugos y revoltosos: la resistenc ia al servicio mi litar 466 13. L AS CARA S D E LA DE LINCU ENC IA 478 13.1 ¿Una sub cultu ra crimi nal? 478 13.2 Niños, mozos y mujeres po bres: crimen por diversi ón y por supervivencia 480 13.3 Carteristas, estafad ores y ladrones 482 13.4 Mat ones y sicarios 485 13.5 Contrab andistas, matuteros y trafican tes de personas 488 14. CO NC LUS IONES 491 15. BIBLIO GRAFÍA 495 Obras ant eriores a 1 9 36 495 Obras post eriores a 1 936 498 Doc umentac ión 538 5 12 experiencias previas. H ay individuos que extraen pl acer de la vi olencia sádi ca, pero parece tratarse de un hábito adquiri do g radualmente (como l a drog a o el juego), no de u n deseo i nnat o que se reprime o expresa. Aún así, en la prá ct ica l os auténticos sádicos serí an solo una minoría de l os individuos que cometen viol encia, si bi en es p osible que el i ndiv iduo m edio desarrolle compo rtamientos sádicos por el proceso desc rito an teri ormente 20 . ¿La v iolencia se produce por una falta de empatía? H ay una cierta con fusión terminológica con la empatía. E stric tamente se refiere a entender l o que otra persona está sintiendo, pero se ha ampli ado a un signif icado si milar al de la sympát hei a, la comun idad de sentimientos. Es decir, sentir dolor cuando la otra persona l o sufre, y por l o tanto trat ar de ev itarlo. En realidad, este no es el mecanismo universa l. U no puede leer dolor en o tra p ersona y sentir placer por ell o, o si mplemente usar ese c onoc imi ento co mo un mecanismo efi caz par a maxi mi zar el daño que se l e cau sa (co mo en el caso de los torturadores) 21 . También puede ser qu e la respuesta empática sea tan fuerte que cause aversi ón a la si tuac ión y no un comportamiento de ayuda 22 . U n térmi no más adecuad o en relación a l o que popularmente se conoce como empatía sería la compasión: “your resonance wi th someone´s distress leads you t o actu all y help” 23 . Además, l a rel ación entre los compo rtamientos prosociales, las hormonas y l a v iolencia es comp leja. La oxi to cina, que en l a prensa cont emporánea apare ce en o casiones denominada “la hormona del amor”, estimula los compo rtamientos pr osociales dentro del propio grupo, pero también l a host il idad extragrupa l; nos hace preocu parnos más de l os que percibi mos como próximos, pero menos de los extrañ os 24 . ¿Hay di stinto s niveles de agre sión dependiendo del sexo? Sí, recurriendo a l a hi sto ria. En l as d iv ersa s fuentes que tenemos acerca de l a viol encia en las s ociedades occident ales desde la Edad Media hasta nuestros días, l os hombres aparecen si empre más representados en los homicidios, actos bélicos y fo rmas de vi olencia grave 25 . E sto n o tiene por qué ser así en fo rmas de agresión meno res, o maltrato psicológico 26 . En resum en, seg uimos a Sapolsky: l a vi olencia no se puede expli car si n la biología, ni solo con biol ogía, y en la prá ct ica los aspe ctos biológi cos, psi co lógi cos y cultu rales están “ut terly intert wined” 27 . 1.3 Factore s psicológic os y emotivos: e l odio y la autoesti ma Hay una rel ación evi dente entre buena parte de l as agresi ones que estudiaremos y sentim ientos y percepc iones de rechazo, i ra, repugnanc ia o indi gnaci ón, que enl azan con la definición de od io de l a RAE: “Antipatía y aversión hacia al go o ha cia alg uien cuyo mal se desea”. Citando a Baumei ster, 20 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), p. 233-238, PIN KER, S. (2012 ), pp . 723- 725. 21 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), pp. 245- 248. 22 SAPOLSKY , R . M. (201 7), p . 169, 545- 546. 23 SAPOLSKY , R . M. (201 7), p . 523. 24 SAPOLSKY , R . M. (201 7), p . 117. 25 E n este apartado podrí an citars e infinidad de estudio s, pues to que l o que no hay son inves tigacio nes sobre grupos en los qu e las muje res lleven la voz canta nte en cuan to a for mas d e vio lencia g rave. C itamo s algunos libr os que funcionan co mo recop ilaciones de estudios. MUC HEMBL ED, R. ( 20 08), pp . 26 -27, 70 , 80, 84, 16 7, 316 , 338 , 354 , 369 , SPIE R ENBUR G, P. (20 08), p. 34. 26 Al meno s en l as culturas occ identa les, los índ ices de maltr at o en pa reja son parecidos en uno y ot ro sexo, si bien l os ho mb res com eten actos de vio lenc ia más grave. PIN KER, S. (2012 ), pp . 540 - 545. 27 E l auto r consid era i nclus o qu e no se puede distin g ui r ent re ellos, extremo qu e c o mpart imos en un determina do se ntido (es cie rto que no existen en el vacío ) p ero no en otro (esto es, cons ideramos que se pueden ident ificar fa ctores cultural es relat ivos a l a v iolencia sin cons tantes refe rencias a la n euro logía). SAPOLSKY, R. M. (2017 ), pp. 4- 5. 13 sobre el que volveremos después, el od io “is a stable e motional patt ern marked by severely negat ive feeli n gs toward some person or group”, y “a signi ficant sourc e of violence” 28 . A nivel de movilizació n colect iva, se ha relacionado al odio co n la vi olencia: “movements which ha te, destroy”; “hatred implies a dest ruc tive use of violence”, co nsidera Flam 29 . Pero académicamente e l odio es un conc epto el usivo, sobre cuya defini ción no enco ntramos un con senso erudito. Diversos autores lo interpretan como una emoción, o como un síndrome, o co mo un estado pato lógi co, o con una a ct itud deriv ada de un pr oceso cognitivo determinado. Tampoco hay una clara separación entre el odio y la i ra 30 , más allá de que el pr im ero se relaciona con la vi d a psíquica i nterna y el segundo con mani festac iones ex t ernas 31 . Incluso aceptan do una defi n ición dada de od io (“enemistad extrema”), el co ncept o engl oba reali dades mu y diversas 32 . Sternb erg relaciona el odio con tres component es p si co lógi cos, que no t ienen por qué darse en con junto . U no es el distanc iam iento: lo que odiam os nos provoca repulsi ón y repugnanc ia y deseo de al ejarnos de él. También suscita pasiones de ira o miedo. Finalmente, c ognitivamente devaluamos al objeto de nues tro o dio, a través de l d esprecio. Si uno o más de estos fa cto res está presente, encontramos diferentes reacciones, q ue no son mutuamente excluyentes: desde el deseo de alejarnos del objet o de nuestro odio y no tener nada que ver c on él, a agresiones p asionales o, en caso s en l os que to dos estos compo nen tes ac túan al mi smo tiempo, y se dan o tras circunstancias, masacres o genoc idios. As í, enumera siete clases de o dio 33 . El t rabajo de Sternberg pert enece al ámbito de la psic ología y no emplearemos su t axonomía en este texto , puesto que ni l as fuentes ni nuestra metodología y formación acompañan. Pero enunciarla nos permite establecer tres aspect os relev antes para este trabajo. En primer l ugar, el odio es una agrupación de diferentes aspect os psi co lógi co s, tanto cognitivos como em o cionales. En se gundo lugar, estos aspect os pueden dar lugar a reacciones de hostili dad y episodios de vi olencia, pero también a otro tipo de respuestas. P or tan to, n o ha y una rel ación unív oc a y cau sal entre odio y violencia, sino un c onju nto extremadamente co mplejo de variables que deben est udiarse en relación a sus circunst an cias. Ci ertos procesos psicológicos y sociológi co s de odio y hostili dad enl azan con formas c onc retas de violencia. Por otra parte, excepto en al gunas definiciones muy ampl ias de odio que caen en la tautología, se admite que no está presente en t odos l os actos d e viol encia entre seres humano s 34 . Podemos enco ntrar a ctos v iolentos que no vienen aco mpañad os de pulsi ones em oc ionales extremas, pero también otros en l os que el que l os real iza siente i ndif erencia. Según señal a Baumeister, l as ví ct imas o los observadores externos pueden con siderar que lo s auto res de u n hec h o violento matan y hieren guiados por el odio o l a rabia en ocasiones, cuando en real idad “perpetrat ors m ay feel li tt le or n o emotions at all ” 35 . Para entend er la di mensión pas ional de l a vi ol encia c onviene observar otras emoc iones a pri ori m ás triviales. Así, cuando hablamos de crímenes de “odio” contra l os i ndivi duos de un determinado grupo, parecería que los autores actú an d ominados por un fuert e sentimiento de av e rsión y l a i de a de que la víctima era i ntrínsec amente mal vada. En algunos caso s , los au to res atacan ll evados total o 28 BAUME ISTER, R. F., BUTZ, D. A. (2005 ), p. 87 . 29 FLAM, H . (200 5), p . 34 , 37. 30 Traduc i mos “ a nge r” co mo “ira”. 31 RO Y Z MAN, E. B . MCC AUL EY, C. RO ZIN, P. (2005), p. 12. 32 OPOTOW, S. (200 5), p. 121- 122. 33 STERN BERG, R. J. (200 5), pp . 39- 41. 34 STAUB, E. ( 200 5), p . 51. 35 BAUME ISTER, R. F. (1997 ), pp . 9- 10. 14 parcialmente por sentimi ento s de i ra y prejuicios étnicos 36 . Pero en otros muchos casos enco ntramos motivos más prosaicos, y de manera d estac ada una combinación de aburrimi ento y deseo de “show off before one´s group”. En un estudio a partir de l os archivos de l a policía de Bosto n a fi nales del siglo XX solo enco ntramos un cas o en el que el autor actuó en base a una i dea fuertement e int eriorizada d e q ue el “ot r o” era inh erentemente m alvado o inferi or y debía ser eliminado. El 66% de los autores actuaro n “by a desire to escape boredom and g et some quick thrills and bragg ing r ights” 37 ; m ás que odio, hay falta de apre c io e indiferencia por el bienestar del otro . S i bien l os procesos de deshumanización son importantes en l a vi olencia con tra un colectivo, el odio furibundo no parece ser en sí mi smo el principal factor de l os genocidios, que tendrían ex plicacion es multicausales, según seña lan Gerlach 38 , desde la historiog rafía, y Moshman, d esde la psico logí a 39 . Por otra parte, debemos señalar que el o dio tien de a aso ciarse co n ag resiones i njustificadas, prejuicios negativos y en genera l comportamiento s moralm ente reprochab les. Los sentimi entos de aversión o ira que, desde el punt o de vista del ob servador, resultan leg ítimos, tienden a definirse con términos m ás positivos 40 . Esta es una ca tegorizac ión que, a nuestro parecer, resulta perni ciosa para el estudio académi co , y a que depende de l a moral del observador, y está m uy alejada de cómo perciben sus ac ciones los autores. Los responsables de un ataque motivado por odio ideológi co pueden entender q ue están justifi cad os 41 , y los ag resores tienden a presentarse como v ícti mas 42 . “When i ndignation and resistanc e segue i nto hate -just ifi ed violence, they are ind istinguishable fro m hate”, señala Opotow 43 . El odio no es una buena brújula para identificar si tuac iones de opresión. Puede surg ir como respuesta a una i njusticia real, o ficticia, di rigi rs e hacia el culpable o hacia otro objet iv o. Los que han recibido humill aciones, l os inferiore s sociales que no pueden abi ertamente a l os retos y los g rupos oprimidos parecen más propensos a tener sentimi entos de odio 44 ; pero también l os racistas que culpan a un colectivo de sus problemas cuando no hay una rel ación causal racional 45 o sienten amenazada la integr idad de su grupo por amenazas simbólicas a su h egem onía 46 . 36 BERKOW ITZ, L. (2005), p. 158- 159. 37 B OYZMAN, E. B. MCCAULEY, C. RO ZIN, P . (2005 ) , p. 25. Ad emás de hac er refe renc ia a l as inves tiga ciones de BAUNM EISTE R, R. F. (1997 ), los auto res c o nte m plaron el estudio a par t ir d e los fiche ros de la p o licía de Boston de MCD EVITT , J., LEVIN, J., BENN ET, S. (2002): “ Hat e crime n off en ders: An extended ty polog y”, e n Journa l o f Psycholo gy, n º 40, pp . 104- 114. 38 El au tor apun ta a que l os gen ocid ios (aunq ue recha za el término y p refier e emplear e l de “soc ieda des extre mada mente v iolentas ”) son p rocesos co mpl e jos y m u lticausa les en l os que actúan numerosos factor es causales y hay divers idad en los g rupos de autores y víc ti mas . GERLACH, Ch. ( 20 10), p p. 144 - 146. 39 Mosh m an apu nta a otros factor es, como la adqu isic i ón de ri que zas, el pat riot ismo, la disc iplina, l a i d eolo gía o las animosidad es persona les: “genoc ide is advo cated, supported, and pra cticed by peopl e who, far from being creatu r es o f genoc idal hat red, act on a va riety o f nat i onalist, polit ical, ec ono m ic, r elig ious, pr o fess ional, and moral m otives not so d iffer ent fro m ou r own ”. Al c on trario que para otros autores , para Moshman, los sentim ientos de des pre cio y des human iz a ción (que entien de co mo un f a ctor r elevante ) no constit uyen od io, ya que este queda restrin gido a entes con age ncia . MOSH M A N, D. (2005 ), pp . 194 , 20 5 - 206. 40 BO Y Z MAN, E. B . MCC AULEY, C . RO ZIN, P. ( 20 05) , p . 9- 11. 41 OPOTOW, S. (200 5), pp. 126- 127. 42 BECK, A. T., PRETZ ER, J. (200 5), p. 74. 43 OPOTOW, S. (200 5), p. 123 . 44 B OYZMAN, E . B . MCCAULEY, C. RO Z IN, P. ( 200 5), pp. 19, 21 -22. Sob re la mayor p ropensió n de l os neg ros nortea mericanos a part icipar en act itudes y compor tamien tos de odio r ac ial, BA UM EI ST ER, R. F., BUT Z, D. A . (2005 ), p. 89- 90. 45 P o r ejem plo, los supr ema cis tas blancos que se cons ideran p erjudicados po r otras razas o los pa r ticipant es en acciones ant isemitas . B ERKOWITZ, L. (2005 ), p. 179 . 46 Sobre los c rímenes de odi o de bl an cos contra ne gros en los EEUU, D OVID IO, J. F., GA ERTN ER, S . L., PEA RSON, A. R. (20 05), pp . 22 1- 222. 15 Hay mecanis mos psi co lógi cos que actú an como inhi bidores de las con ductas vi olentas: la solidaridad o co mpasión, la c ulpa, los tabúes culturales y una aversión hast a cierto punto innat a a causar dolor 47 . También fac ilitado res: obli gaciones morales cont radict orias, un pensami ento que se centra en el momento y no en l as impl icacio nes morales o las c onsecuenc ias a largo plazo, el estrés emocional o el co nsumo d e alcoh ol 48 . ¿Cuándo no funcionan las inhibi ciones a causar daño a otro ser? En g eneral, cuando c onsideramos que est á just ificado hacerle daño . Por ejemplo, si nos ha p erjudic ado p reviam ente. L os experimentos sobre l a actividad cerebral demuestran q ue las zonas del cerebro responsables de l a empatía se estimulan cuando un sujeto observa a ot ro sufri endo dolor o dañ o, de m anera que si ente una sensación desagradable al recrear l a experi encia observad a de manera vi caria. Pero, si el dañado es alguien cont ra el que se desea l a veng anza, esta reacción espejo perm anece inactiva y la exper iencia puede ser agradable (alg o que se da m ás en hombre s) 49 . Otro fac tor que i nfluye es l a proximi da d emocional: cuant o m ás se preocup e una persona p or otra a l a que ha hecho daño, m ás probable e intenso será el sent imi ento de c ulpa 50 . Una parte de la l iteratura académica ha pos tulado una rel ación entre la baja a uto estima y la violencia. P ero l a ev iden cia em p írica, y en esto volvemos a los ex perimentos de Baumeister, apunta a que l as personas con baja a utoestima no son especi almente vio lentas. Por el cont rario, tienden a dirigir las e mociones netativas hacia sí mismos. En cambio, el perfil de individuo ag res ivo sería e l de alguien con una al ta opinión de sí mi smo y que rea cc iona vi olentamente cuando percibe lo que con sidera que son críticas o insultos i njusto s: “ the roots of vi olence l ie i n the gap between a highl y favorable self-appra isal and a bad appr aisal by somebo dy else”. Si la alta v isión que tienen de sí mism os es il usoria o n o es compart ida por su ento rno s ocial, o si su auto estima es fl uct uant e 51 , l as reacciones de otras personas que no reafirmen esta percepción l e s parecerán desafí os a su verdad personal 52 . A l mismo tiem po, l as personas agresi vas tenderían a interpretar como at aques coment arios u opinion es de otros 53 . E n especial , si hay gente observando 54 . En este sentido, l a v iolencia conect a con el na rcisism o 55 . Garofalo, Dost oievsky y Sali llas carac terizaban a los criminales co mo sere s co n “un sentimi ento de a mor propio exagerado ”, 47 PINK ER , S . (201 2), pp. 720- 722. 48 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), pp. 264- 271. 49 PINK ER , S . (201 2), pp. 694-695, 719. 50 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), p. 311- 314. 51 Sobre esta cues tión, “across seve ral stud ies usi ng diffe re nt m easures, unstable h igh S Es appea r specia lly likely to en gage in self- pr o tect ive (defe nsive) st rateg ies th at a re external ly d ir e cted (…) involve attack ing the source of the th reat o r blam ing facto rs beyond one´s cont ro l f or one´s failur e”. KERN IS , M. H., GREE N I ER, K. D., HERLOCK ER, C . E. , WHIS E NHUNT, C. R ., AB END, T . A. (1997 ), p. 853 . 52 Además d e repasar estudios sobr e la autoesti ma de g rupo s violentos , c omo delinc uentes, pand illeros y abuso nes de es cuela, Bau meis ter realiza comparac iones e ntre grupos que difie ren en cuanto a paráme tros psiquiátr icos, s exuales, racia les o de condu cta; lo s que tienen auto esti ma m ás baja son cons istente mente menos agresivos . BAUM EIST ER, R. F . (1997 ), pp. 135-156. P ara r e copi laciones de inves tigacion es m ás recie ntes que l a o bra ori gina l de Bau m eiste r, BAU MEIST ER , R. F . , BUT Z, D. A . ( 200 5), p . 93. BERKOW I TZ, L. (2005 ), p . 178 . Sobre l os egos frág iles de los hombres reite rada mente viol e ntos , a l os que perc ibe c o mo i n div iduos inmadu ros emocional mente, TOCH , H . (199 3), p. 229. 53 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), pp. 43-45. 54 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), pp. 155- 156. 55 “L a v iolence est activée par des frus trations ou des bless ure s narcis siques relevant de l a sphè re de l´amo ur - propre et de l´est i me d e soi ” . MUC HEMBL ED, R. (2008), p. 2 4. 16 “presunt osos” , “pun tillosos”, con un sentim iento de l a v anidad “muy exag erado” 56 . El criminal J osé González de l a C ám ara, paradig ma según Nerea Arest i de l a “masculini dad mal entendida” que se pretend ía combat ir en l os años 20 , es “irascible, cruel y pendenciero” , con u n “sentido despropo rcionado del honor” 57 . Ya en la actualidad, l as investigaciones sobre l a psicolog ía de lo s delincuentes parecen apuntar a que “la vi ole ncia es un problema no de poca autoestima sino de demasiada, so bre t odo cuando es inmerecida” 58 . El papel de la auto estima es, por tanto, muy important e si analizamos a los indiv iduos que tienden a provoc ar peleas, sobre todo si pertenecen a una cultura que valore la violencia como modo de ganar estat us. Su di sposición a pelear se manifestará externamente 59 : actitudes combat ivas, exhibición de armas, provocac iones, quizás incluso de terminados at uendo s. Podría dársele un a explicación evitativa: parec er peligroso puede proteger pr eventiv amente de los ataques 60 . P ero también pued e provoc arlos. E ste teatro, en nuestra opinión, se explica más b ien c omo un m odo de real izarse personalmente, más qu e u na estrategi a de superviv enc ia. Sentirse va liente supone un extra de auto estima y c onfianza. 1.4 C ond ici ones s ocioeconómi cas e n la vi olencia Una aproximac ión atract iva para el investigador de la vi olencia es ligarla a otro proceso o i ndicado r cuyo estudio sea común en l as cienc ias sociales, como l a desi gua ldad eco nómic a, el patriarcad o o la anomia. A lo l ar go de este trabajo inten taremos huir de esta tentación. No porque l os i ndicadores econ ómicos, las desi gualdades materia les o los sistemas sociales no puedan aport arn os pi stas para entender la violenc ia; son fact ores i m port antes para e xpl icarla . Pero no se pueden estud iar como un fact or expl icativo único o universal, y siempre d eben estar relacionados con o tras posibl es expli cac iones o co n su co ntext o. Lo podemos ver con un estudio clásico. En 19 40, H ovland y Sears pub li caro n un estudio sobre e l Sur de l os Estados U nidos en el que ll egaban a la conc lusi ón de que, cuando c aían los precios del algodón, aumentaban los l inchamientos de negros acusado s de cometer crímenes o mol estar a mujeres b lancas. Esto , desde su punto de vista, respondía a una respuesta a la frustrac ión: en momentos de pri vación económica, l os i ndivi duos serí an más proclives a ejercer vi o lencia con tra gente que les resultaba desagradab le 61 . En est e mod elo no vem os un o sino varios factores: la penuria económica, la relac ión tradic ional de dom inio racial, un modelo cultural de respuest a de justicia popular, ideas de protección del honor femenino. A demás, afecta a un de terminado tipo de violencia, s in que haya const ancia de la misma re lació n, por ejem plo, en l a vio lencia domé stica o el maltrato infantil. Una aproximación popular ent re los criminólogos a l a hora de ex plicar teóricamente l os cambios en las tasas de h omicidios es la de l a m odernizac ión pro puesta por Durkheim; se trataría de u n crimen que deri varía de l a anomi a, esto es, de l a indivi dual iz ación al ienante de los i ndividuos en l os paí ses más desarrol lados (o de los ráp idos procesos de cambio en l as nac iones en vías d e desarrol lo). Esta 56 G A ROFAL O, R . (189 1), pp. 73, 75, 91, 324-325, SALILLAS, R. (18 96), p. 112. 57 AREST I, N. (2010), pp. 128-13 2, 162-163 , 170 . 58 PINK ER , S . (201 2), p. 679- 681. 59 VAQU INHAS, I - M. (1996 ), p . 468 . 60 PINK ER , S . (201 2), p. 673. 61 Sus métod os han sido revis ados poste r io rmente con nue vas técn icas, pe ro pa re cen respa ldar su m ode lo. HEPW ORTH, J. T., W E ST, S. G. (1988) . 17 tesis no ha resistido el anál isis cuantitat ivo en lo s estudios a largo plazo, por lo que no l a recuperaremos en est e t rabajo 62 . Exploraremos con más detalle l a re lación entre la po breza y l as crisis y el delito económico en el capítu lo 5 en el con texto histórico estudiado. En l o r el ativo a l a s ituación econó mica y l a vi olencia, habría que disting uir entre varios tipos de v iolenc ia (de movilización colect iva, co n fines criminales, cot idiana) dado que l as privaciones económicas l e p ueden afectar de diferente manera, pero de cualquier forma hay que rechazar una identifi caci ón automática de pobreza y vi olencia, o empobrecimient o y rebeli ón. Según verem os en e l capítulo 6, Tarrow, Til ly y otros estudiosos de los movimientos soc ial es han estud iado que la acc ión c olectiva se desencad ena en base a otro s fac tores. En lo rel ativo a los homicidios por motivos econó mi c os, “ At fi rst si ght, the econ omic m otivation of the offender may sug gest tha t i nequality and diffi cu lt economic conditions are the m ain driv ers of propert y-related c rimes, including pro perty-related homicide; conclusive evi dence for such a relationship rema ins essent ially wea k, however” 63 . En relación a ot ros tipos de violencia, no hay una correl ación automátic a entre la pobreza y l a falta de educación y l os ataques terroristas 64 , y tampoco ha s ido establecido que haya una rel ación con l a desestabil ización soc ial 65 . Canter propon e ap licar el c oncepto de “ relative deprivat ion”, esto es, cómo un indiv iduo compara su situación con respec t o a otros. Y, en el caso de que se identifique fuertement e co n un grupo, có mo perc ibe los a g ravios a los que se ve sometido su colect ivo, aunque él no los experim ente personal mente 66 . La percepc ión colect iva subjetiva ha sido identificada por otro s autores, c on términos como “c ollective depri vati on” o “fraternal depriv ation” , como una causa más fiabl e de acción col ect iva y de descontent o de l as m inorías que l a si tuac ión ec onómica objetiva 67 . En este sentido, y c on u n enfoque que resul ta perti nente para abordar los nivel es de violencia cot idiana, Wi lkinson y Pickett relacionan l os í ndices d e desigualdad económica y vari os i ndicado res de violencia. La principal correlación, comprobada para una muestra de paí ses y para l os estados integrantes de los EEUU, es que las regi ones m enos i guali tar i as tienden a tener más homicidi os. Su expli cac ión es que en en las z onas más desig uales econ ómicamente hay una mayor compet ición por el estatus, l o que aumenta l a propensión a pelear por este. A demá s, la desigualdad generaría otro s fact ores d e riesgo co mo la desest ructuración famili ar 68 . Hay dos críticas que h acer a l os datos. En pri mer lugar, la volatilidad de los dato s es muy a lta, con un buen número de estados que no siguen e l patrón, lo que expl ican parcia lmente por la posesión d e armas. En seg undo lug ar, la m uestra de países solo incluye 23, de los que 18 est án en Europa occ idental. Todo s se en cuentran entre l os m ás des arrollados del mundo; todos, menos Estad os Unidos, se encuent ran m uy por debajo de la m ed ia mundial de ho micid ios; todos son democrac ias parlamentarias co n sistemas policiales y judi ciales qu e funcionan . La gráfi ca sería muy di ferentes si se i ncluyes en datos de otros países. P or ejemplo, el ín dice de Gi n i de El Sa lvador en 201 8 era de 38,6 y el de I srae l en 2016 de de 39, lo que no su pone una enorme diferencia, pero el nivel de homic idi os 62 AEBI, M. F., LINDE, A . (20 16), p. 76. 63 Glo bal Study on Homic ide. Book let 3 . Unders ta nding h omici de (201 9), p. 35 . 64 KRUEG ER, A . B ., MA LECKO VA, J. (200 9), 65 Acerca del de bate sob re esta cuestión, M ER AR I, A., FRIED LA ND, N. ( 200 9), p p. 348 - 349. 66 “Whe n a person´ s identity is cl ose l y asso ciated w ith me mb ership of a parti cula r grou p th en the b elief that the group as a hole exp erienc es c ertain d epr ivations can ha ve a signifi cant influen ce on t hat p erson´s leve ls of dissat isfaction b eyond thei r o wn p ersona l compa risons” . CANT ER, A. (2009 ), pp. 5 - 6. 67 M OGHADDAM, F. A. (20 07), p. 7 1. 68 WILKINS ON, R ., PICK ETT , K. (2011 ), p p. 12 9 - 144. 18 del primer país es más de diez veces su peri or al se g undo , y en 2 015 l leg ó a tener m ás de 100 muertes violentas por 100 .000 habitant es 69 . La desig ualdad es un factor expli cat ivo produc tivo a la hora de analizar la v io lencia, y uno que resultaría especialmente i nteresante, por ejemplo, a l a hora de estudiar l as diferencias entre regiones españolas en nuestro periodo de estudio. Pero no puede ser el único a tener en cu en ta, y, en nuestra opinión, debe ser c omplementado con el m arc o interpretat ivo que hemos mencion ado en el apartado 1.3 en relación con las percepciones de i njustic ia: cómo la desigua ldad económica puede ser percibida por l os despose ídos como alg o i njust o o estresante que desencad ene agresividad. 1.5 L as ti pologías de vi olencia e n base a sus causas Descart ada la c ómoda posibi lidad de que la vi olenci a tenga fuente en un único sentim iento o un único factor, debemos en tender qu e tiene raí ces h eterogéneas. Esto o bli ga, para estudiarl a, a basarnos en al guna clasificación o tipología de l as motivaciones. Vea mos qué nos puede aport ar la li terat ura. En Vio lent Men , una obra publicada orig inalmente en 196 9 y rev isada en los años 90 , Hans T och presenta los resul tado s de u na i nvestigación colectiva a través de entrevistas c on h ombres vi olentos extraídos de l os ámb itos poli cial es y penitenciar ios de C aliforn ia. Pol ic ías agred idos y agresores, delincuentes con hi sto rial de ataques a ag entes y ciudadano s, presos vi olentos antes y después de entrar en prisi ón. Los m ot ivos que l os moldeaban como indi v iduos con fli ct i vos resultaron bastante heterogéneos: en alg unos pr oc esos catárqu icos para d esviar emociones negativ as, en otros intento s de defender normas sociales o de proteger la integridad físi ca. La mayoría tenían di rect amente que ver co n la repu tac ión o auto es tima del aut or. Los perfil es de i ndividuos rec urrent emente violen tos fueron organizados en una decena de cat egorías, que respondían a patrones de comporta mi ento en los juegos sociales en los que los auto res se v eían implicados. Se is de estas estrat egias busc an preservar el ego del auto r de l a violencia, y otras cuatro aparec en a partir de l a deshumani zac ión de sus ví ct imas. Estos patro nes de compo rtamiento se reiteran en el t iempo y explican p or q ué c iertos individuos se ven implicados una y otra vez en actos v iol ento s. En un caso, por ejemplo, el sujeto actuab a cons tant emente de manera irritante o provocat iva con sus parejas o co n l os agentes de policía que se encont raba, demostrán dose a sí mismo que tenía el con trol de la situación; cuando estos respondían, es tall aba en furia y los agred ía 70 . Otro de los ent revi stad os, policía, se veía i mplicad o en pel eas con sospec hosos para mantener una i magen de sí mi smo co mo un tipo duro, cap az de reducir físicamente a individuos peligrosos 71 . La tipologí a resulta demasi ado ex tensa en cuant o a tipos; además, no puede considerarse como suficiente para entender el con junto de l os ac to s viol ento s, ya que estudia exclusivament e a hombres de co nduc ta vi olenta reiterada ubicados en un co n texto rel ativamente pacífico (históricament e hablando). A lgunas de las categoría s, aunque interesantes para resal tar alg unos matices en el estudio origi nal, se con funden entre el las y son de d udosa utili dad para su apli cac ión a 69 L os d atos de los índices de Gini han sido extra ídos d e la b ase de datos d el Ban co Mundia l, https: //dato s.banco mundia l. o rg/ indi cador/SI .POV .GIN I . 70 TOCH, H. (1993 ), pp. 69- 78. 71 TOCH, H. (1993 ), p. 87 . 19 las fuentes hi storiográficas, y post eriormente se ha criticado por ser d emasi ado ex tensa 72 . De cualquier forma son interesantes porque, al contrari o que la mayoría de cat egorías, hay una aproximación cuant itativa a la prevalencia en la muest ra. Tabla 1.5 .1 Categorías de perfil es violentos señalados por Hans Toch Es trategias d e pr eser vación del ego Frecuenc ia porc entual Rep-defending El indiv iduo ha sido colocad o por su ent orno en un ro l que incluye el empleo de vio lencia agres iva 14, 5 Norm-enforcing El i ndividuo util iza l a v iolenc ia para hacer respetar normas que c onsidera pat rones de conduct a universales 4, 3 Self-image defendin g El i ndividuo utiliza la violencia para v en garse de personas que, considera, l o difaman o calumnian y hac en peligrar su ima gen de sí mismo 13 Self-image promot ing El i ndividuo demuestra su v alía a través de l a violencia; su ima gen de sí mismo está realicionada con nociones de dureza y estatus 27, 5 Self-defendin g El i ndividuo tiende a percibir a l os demás como una fuente de pel igro fí sico que requiere de su neutralización 5, 8 Pressure-Remo vi ng El i ndivi duo, con habili dades sociales limitadas, tiende a explotar en si tuac iones que no es capaz de manejar 11, 6 Deshumanizaci ón de otr o s Bullying El i ndividuo obtiene placer al apl icar viol encia o aterro rizar a o tros 5, 8 Exploitat ion El i ndiv iduo trat a persi stent emente de emple ar a otro s co mo herramientas a su c onveniencia, y recurre a la violencia para co nseguirl o 10, 1 Self-indulgin g El individuo cree de “bu ena fe” que los demás existen para satisfacer sus necesidades, y emplea la violenc ia co mo cast ig o si no es así 4, 3 Catharting El i ndivi duo usa l a violencia para l iberar tensiones interiores, o en respuesta a cierto s estados de ánimo o sentimientos, porqu e ha aprendido que psicológicamente responde positiva mente a ell a 2, 9 Fuent e: E laboración pr opia y t raducción a part ir de las cat egorías descritas por Hans Toch 73 A mayores de la tipología, la obra de To ch nos prese nta al gunas aproximaciones im port antes para entender la violencia interpersonal . En primer l ugar, m uestra que los ep isodios v iolen to s no responden a un solo model o de comport amiento, a una emoción o a una personali dad, sino que pueden derivar de un número de estrategias sociale s y personalidades muy am p lio . En segundo lugar esta deriva de una i nterac ción social en la que l os indivi du os trat an de conseg uir un objetivo, 72 BA UM E ISTER, R. F. ( 199 7), p . 149 . 73 TOCH, H. (1993 ), pp. 136- 168 20 aunque sus dec isiones muc has veces no sean cons cientes o rac ionales 74 . Así, las peleas surge n normalmente despu és de u na sec uencia d e interac ciones 75 . En los 90 en con tramos o tra obra i mportante en el est udio de l a violenc ia: Evi l. Inside hum an cruelt y and violence , del psicólogo social Roy F. Baumei ster. Aunque estudia o tras expresiones de l a mal dad humana 76 , co mo la opresión o actos menores de c rueld ad, la mayor part e del libro se trat a ac erca de act os que se cumplen los r equis itos de l a v iolenc ia en nuestra definición. Nos i nteresa por tres cuest iones: primero, supone una labor de rec opilaci ón de los trabajo s fact uales sob re viol encia humana hasta ese momento; segundo, pone el f oc o en l as motivaciones de l os verdugos y perpetrad ores de vi ol encia y en sus justifi cac iones; tercero, propo ne una tipología de l os act os violentos que ha sido desarrollada po steriormente. De acuerdo con Baumeister, l os auto res de a ct os vi olentos tienden a co nsiderar sus ac tos como justificado s o al menos razonables, mient ras que todo s l os im p licados man ipulan los hechos en su favor, de m anera más o menos hi póc rita. Los que hac en daño a otras personas suelen rac ionali zar y minimizar los actos, al tiempo que evaden la responsabil idad personal . Las ví ct imas les dan un peso mucho mayor y tienden a dos estrat egias narrativas: o bien afirmar que los actos del perpetrad or no estaban para nada justificados, o a considerar que e ste es mal vado y ex traía un placer sádi co de perjudicarlos; es decir, a divi d ir l a h istoria entre malv ados y víctimas i noc entes 77 . A largo plazo, l os perpetrad ores t ienden a intentar olvidar; las víct im as, a rec ordar 78 . Hay casos claros de víctimas y verdugos, pero am bas cat egorías pueden combinarse. Que l os ac tos violentos tienen siem pre una explicac ión desde el pun to de vi sta del au tor es una pieza central de l a obra de Baumeister. Frecuent ement e los indi viduos que se sienten ví ct imas de una i njust icia o ataqu e utilizan esta para jus tificar sus propios a ct os d e vi olencia, y en casos d e agresi ones mutuas, ambos bandos generan narrativas en las que el los son las ví ct imas. H ay, por tanto, una construcc ión subjetiva de l os ag ravios, como señal ábamos en el apartado 1.3 y 1.4. Experimentos de laboratorio corro boran estos sesg os en l as i nteracciones personal es, y l as mismas pautas se encu entran en entrevistas con v ioladores, homicidas, asesi nos en seri e, colaborado res en genocidios o en el seno de familias d e crimina les nazis 79 . Un pequeño i nciso por nuestra par te, para complementar al autor: pese a que la tendenc ia m ás o menos hi póc rita a jus tifi car las propias acc iones sea u niversal, un mi smo hecho se co nsidera más o menos justifi cad o dependiendo del i ndividuo y de su entorno soc ial, y las justificac iones no son solo una invenc ión indivi dual. Aqu í , la historiografía tiene un papel q ue jugar en el estudio de la violencia, la de o bservar la evolución de los patron es co lectivos de co nducta. En cuanto a l a tipología, Baumeister plantea cuat ro grandes clases de violencia en relación a su motivación. Resulta important e resaltar que son modelos teóricos: un act o puede tener compo nentes de varias c ategorías. 74 Así, en ocasio nes los imp licado s en una pel ea es calan la situ ación porque conside ran que el opone nte es un peligro mayor de l o que en reali dad es, o po rque l o ven com o una rep resenta c ión de u n arqu etipo de ind ividuo indeseab le o p roble mático . TOCH, H . (199 3), pp . 107, 121. 75 TOCH , H . (19 93), pp . 35, 41-43 , 130 . 76 Un concepto que liga a “act ions that intentiona lly ha rm oth er p eopl e”. BA UM EI ST ER, R. F. (1997 ), p. 8. 77 E sto se cor responde con l os atributos d e los pe rsonajes mal vados en las rep resenta ci ones de c u ltura popu lar y de masas . BAU M EISTE R, R. F . (199 7), pp. 72- 73. 78 E s pertinent e seña lar que a mbos ban dos tienden a disto rsio nar los he chos o a o miti r los que no l es convienen. Para una prue ba ex perimenta l en con diciones de labo ratorio sob r e este part icula r, STI LLW ELL, A. M., BA UM EI STE R, R . F . (19 97). 79 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), pp. 38- 56. 21 Instrumental: El auto r de l a violencia busca bien obtener poder o una g ananc ia material . Si creyese que puede conseguir su objetivo en l as m ism a s condiciones y sin vi o lencia no la emplear ía, pues es un medi o para un fin 80 . N o busca el sufr imient o de l a ví ctima, aunque puede ser indiferente a este. Recurre a l a violencia porq ue sus cond iciones le impid en otras ví as, lo considera una opc ión efectiva , y en general porque supone una ganancia a corto pl azo. Los l adrones Juan Morgán y María Otero, que entraron impl orando caridad en la casa de Andrés Rodríguez, lo m ataro n a golpes y ataron y maltrataro n a su espo sa para q ue les dijera d ónde est a ba el d ine ro, responden a est e perfil 81 . Autoest ima 82 y venganza: Para Baum eister, ambos conc epto s se entrelazan en la mayoría de l o s caso s reunidos en este apartado. El au tor del act o v iolento responde a un a taqu e a su au toest ima o a su im agen pública y emplea l a v i olencia para hacer daño al responsable y así v engars e: un insulto, una crítica que entiende co mo injusta. El caso de Sán chez y Blanco que hemos visto en el apartad o 1.1 sería u n c aso típico. Idealismo: El auto r de l os actos v iolentos l os comet e i mpulsado por su ideologí a o religión, y a que entiende que el fin deseado justifica los med ios y sus acc iones son moralmente buenas, o, al menos, necesarias 83 . El desconoc ido asesino de Domingo Ríos, un estibador esquirol al que dispararon en l a cabeza cuand o paseaba con su fam ili a en el marco de una huelg a coru ñesa en 1 920 , seguramente encajase aquí 84 . Sadismo: El auto r del acto vi o lento lo realiza porque extrae una sensación pl acent era de é l (la cual no tiene por qué ser de naturaleza sex ual). Para Baumeister, el pl acer sádico es “genuine, unusual, acqu ired o nly gradua l ly , and respons ible fo r on ly a minority of e vil” 85 , además de ser d ificil d e atest ig uar. En este trabajo n o hemos vi sto ningún caso de muerte de un ser humano en la que esta parezc a ser l a motivación pr incipal; aunque no encaje con n uestra definición de v iolencia, li mitada a los sere s humanos, el caso de unos j óvenes que prendi eron fuego a una perra p or diversi ón en 188 5 encajaría en el tipo descrit o 86 . Pinker e mplea una tipolog ía deri vada en la de Baum eister y muy se mejante 87 ; n osotro s incorpo raríamos la vi ol encia recreativa, en la que se ex trae placer del riesgo de participar en una acc ión violenta, y n o princ ipalm ente, c omo en el sadismo, de c ausar da ño a otro. Ya en el terreno de la historia, Spieren burg carac teriza la viol encia a través de dos ejes. Uno, sencill o de expl icar aunque muchas veces difí cil de eval uar en l a práctic a, es el de actos i mpulsivos por oposición a los pl anificados. Otro es el de vi olencia inst rumental, coincident e en esto co n 80 BAUME ISTER, R. F. ( 19 97), p. 101 . 81 El Progres o , 04- 08 -1920 , p. 2. 82 En el o rigina l, “ egot ism”, q ue el au tor de fine como “ th in king we ll of yourse lf (rega rdles s of w ethe r those thoughts are j ustifi ed or n ot” . Contend r ía tanto s u vert ie nte considerada pos i tiva (“ se lf - este em ”) como l a negativa (ser “ con ceited” o “ a rroga nt”). Habr íam os prefe r ido t raducir lo com o “ ho nra ”, que en el l e nguaje español arcaico reunía a mbos matic es, pero está fuera de u s o en el lenguaje actua l. BAU MEIST ER, R . F. ( 199 7), p. 25, 132. 83 En el o rigina l, Baumeiste r deno mi na al cap ítulo dedicado a este t ipo de mal d ad como “ Tr ue Beli evers an d Idealists ”; he mos optad o para reduc irlo a idealismo ya q ue él mismo emplea el té rmino “ id ealist ic” para referi rse a este tipo de v iolencia . BAUMEIST E R, R. F. (199 7), p. 176 . 84 L a muert e de Ríos, en La Voz de Galici a, 29 - 08 -1920, p. 1. 85 BAUME ISTER, R. F. (1997 ), p . 205 . 86 L a Vo z d e Gal icia, 13- 11 - 1885. 87 Di st i ngue entre la violen cia de do minación (pa ra ganar la su pr e mací a ant e un riva l), o de ven ganza (pa ra devolver un ma l real o percibido); inst rumental o depr edad or a (para obten er una ganan cia que se persi gue intelectua lm ente); por ideolo g ía; por sad is mo o pla ce r d e ha cer daño. PIN KER, S. (2012), 664 - 665. 28 En térmi nos de Roth, en los casos en l os que l a confianza en el Estado cae a niv eles abismales, la ciudadan ía no c onfía en que l o pueda pr oteger, y la vi olencia se con vi erte en un medio de c onseguir el respeto, l as tasas de homicidi o se vuel ven muy al t as, pueden subir por encima de l os 100 casos anuales por 100 .000 habitantes. Si estas caract erísticas se dan en gran medi da, pueden caer por debajo de los 2 casos anuales por 10 0.00 0 habitan tes, y este serí a el caso de Europa occidental. Los proc esos de nation building a m ed ias también qued an a medias l as tasas de hom icidio, y serí a e l caso d e Estad os Uni dos, con tasas por debajo de l os 10 muert os por 100 .000 h abitantes pero superiores a las europeas 130 . La expl icación de Elias -Spierenburg y Roth es muy pa recida en sus efecto s. Mayor presencia de un Est ado con instituciones funcionales y sentim ientos de interdependenc ia social conllevan m enos viol encia, aunque l os primeros pongan énfasis en cómo el Estad o aumenta el auto co ntrol de sus súbditos o ciudadanos y el seg undo en l a c onfianza qu e estos tienen en las i nst i tuc iones. En nuestra opinión, la aport a ción de Roth complementa y desarr oll a l os plant eamientos de Elias: en su m odelo, se prod uciría un proceso de civil izac ión derivado del Est ado en tanto que este sea efectivo y g enere con fianza entre sus conc iudadanos. También resulta pertinente su ex amen de la c onflict iv idad y desco nfianza entre grupos étnicos como fuente de v iol encia para observar si se pueden apl icar a marcos diferentes d e los E stado s Unidos. Las tesis defendidas sobre Spierenburg no fueron un i versa lmente acept adas. Sin embargo, sí que vemos, i ncluso entre sus detrac tores, q ue percibe n ca mbios culturales y de actitud an te la violencia como parte del proceso de pacificación. Schwerhoff acepta algunos puntos, señalando en especial que “the connec tion between the devel opment and frequency of i ndividual v iolenc e, on the one hand, and the dev elopment of a monop oly of power by the s tate, on the other hand, can hardly be dismi s sed”, pero desconfía de los datos anteriores al siglo XVII y co nsid era que l a teor ía de Elias interpreta l a vi olencia “only as a bli nd affect, which had to be cont rolled by ex terna l and i nternal con straint” 131 . Eibach y Shoemaker, críticos con la tesis del proceso de civi li zación, l igan el descens o de la v iolencia a cambios en l a conc epción de la masculini dad y e l honor personal, l igados al desarrollo de l a c i udad m oderna 132 . Muchembled, en su l ibro sobre l a h istoria del hom icidio, habla de “ un g igantesque effo rt occidental d´ encadrement aut oritarie des nouvelles gén érations masculines et fé minines a partir de la Renaissanc e” que i mplica a los adultos de las comunidades, pero t ambién a inst ituciones, y una sustituc ión de u na cultura del hono r por una no viol enta 133 . Est os cambios de sensibilidades, de alejami ento de l a violencia, no se pueden desli gar del papel del estado . Para Vaquinhas, en l a suavización de las cost um bres (est udiada por ella para una regi ón del nort e de Portu gal entre 1 85 8 y 1918) intervino mucho más la represión que la asunción cultural 134 . Aunque no enfocan directament e el tema de la vi ole ncia i nterperso nal, el Est ado es relev ante para expli car los procesos de im pos ición de di scip lina en los planteamientos de Foucault 135 , y, sobre todo, de Oestreich 136 . En cuan to a l a expansión del co mercio, la idea es antig ua: ya para Salillas, el “culto a la coac ción” que a su entender predominaba en Es paña se ex plicaba por un mod elo económico 130 RO TH, R. (2009), pp. 8- 26. 131 Sobre la defens a de Sp i erenbu r g ante las críti cas de Schwer hoff, SPIERE NBU RG, P. ( 200 1), SC HW E RH OFF, G. (2002 ), SPIER ENBUR G, P. (2002 ). 132 MC MAHON, R. (2016 ), p. 112 . 133 MUCH EMBL ED, R. (2008), p. 19, 189, 192, 221- 222. 134 VAQU INHAS, I. M. (199 6), p . 42 5. 135 FOUCAU LT, M. (1986), pp. 225- 226. 136 OESTRE ICH, G. (1982), pp. 265, 269, 271-272 . 29 extrac tivo, en contrapo sición al produc tivo de l os angl osajones 137 , y posiblemente el propio Elias s e inspiró en Smith , Ferguson y Hume 138 . Los estudios de percepc iones c ulturales acerc a de la vi olencia en peri odos ampl ios resultan especialment e i nteresant es para evaluar l as tesis presentes en este apartado. En este aspect o hay que m encionar a Wi ener, que encont ró patr ones de dulcificación de l as cost umbres en el siglo XIX inglés, con una ofensiva civilizadora acusad a en el period o vi ct oriano. El comport amiento vi ol ento se con figuró cad a v ez más como una caract erística no res pet able y, ya desde i nicios de siglo, se dejó de entender l a bebi da y el honor como atenuant es de las agresi one s y se persiguió act ivam ente a l duelo; “judges and juries were c oming t o expec t me n to exercise a greater degree of cont r ol over themselves” 139 . En l a v iolencia hacia la mujer, l a más estudiada por este autor, se estableció el bue n trat o ha cia las fémi nas co mo marca de civi lización, aumentó la persecución de la vi olencia sexual a partir de 1820, se i ncrement ó l a lucha contra el m altrato doméstico por part e del Estado (y el rechaz o popu lar hacia este) y se un iversalizaron l os sent imi ento s de prot ecc ión desde l as da mas de las clases altas a las int egrantes de las populares 140 . Existe un análisi s sobre el proc eso de civilización centrado en España desde l a Ed ad Media hasta la act ualidad, pero no trat a l a violencia sino cuest iones co mo los códigos de co rtesía y buenas maneras 141 . Sí que podemos v er, en trabajos más te mp oralmente limitado s, cambios culturales de rechaz o hacia l a vi o lencia. En l a Restaurac ión, si gu ien do a Bascuñ án Añover, se produjo un cambio cultu ral y emotivo que rechaz aba l a pena cap ital: mien tras que en la década de 1880 l a población de Toledo fue a presenciar l a ejecuc ión de u nos band oleros, en otra en 191 4 se manifestó en contra de la de un delincuent e habitual que había matado a su m ujer a sangre fría. El ajusticia miento dejó de ser público con la l ey Puli do de 1900, l as cifras de ejecutad os cayeron en las dos primeras décadas del nuevo siglo, y al final de la Restaurac ión se habían c onvertido en un hecho cont rovertido 142 . Ot ro i ndicado r, si bien difi cil de aprehender y evaluar, es l a de una mayor ex igencia con respect o al grado de seguridad. En su li bro sobre l a policía y orden públi co en l os si glos XI X y XX, N uño Neg ro señala que l a i dea de l ibertad ordenada ha tenido un “enorme éx ito y define a la perfecc ión la idea de seg uridad y orden del l ibera li s mo”, que sería la de una “ut opía de la seg ridad perpetua e in fi nita” que es a su vez “l a fan tasía ideal del burgués - em presar io” 143 . Veremos más ejemplos, y realizaremos análisis de fuentes co n est a perspec tiva, en el c apítulo 11. El m odelo de partida co n el que trabajaremos, en bas e a lo vi sto en los últimos apart ad os, es el de que Europa se encont raba en nuestro peri odo de estu dio dentro de un tendenc ia de descenso de las tasas de v iolencia cot idi ana, una tendencia en l a que es razonable pensar que intervenían tanto el desarrollo del Estad o y la justicia como c ambio s en l as co stum bres y vida sentimental que dismi nu ían l a agresiv idad de l a población. Este proc eso no es co ntinuado y no tiene sentido observarlo en marcos temporales o espaciales reduci dos, pero sus efectos deberí an notarse a lo largo del sig lo que estudi amos, y también ref lejar cambios en l as co mpetencias del aparato estatal, las percepc iones ac erca de est e y las actitu des soc iales hacia la agresividad. 137 SALILLAS, R. ( 1896 ), pp. 146-14 9, 204- 207. 138 EISNER, M. (20 14), p. 28. 139 WIENER, M. J . (200 6), pp. 11, 28. 140 WIENER, M. J . (200 6), pp. 31-35 , 38, 86 -87, 151 -162, 228, 245- 246. 141 AMPUDIA D E HARO, F . (20 07). 142 BASCUÑÁ N AÑ OV ER , Ó. (201 6), p p. 208, 211-221, 227. 143 NEGRO, N. (2018 ), p. 52. 30 1.8 Tendencias a largo plazo en E spaña y Gali cia La historia del homi cidio en España, fuera de los p eri odos de represión y guerra, ha si do poco estudiada. Eisner co ntaba a España en 200 3 como uno de los “blank sp ots o n t he g eo -historical map of homicide in Europe” 144 . Para el Antig uo Régimen disp onemos de al gunas estimaciones reun idas por Tomás Man tecó n , que muestran tasas de homicidio en Cantabria i nferiores a los dos casos por 100 .000 habitantes entre 1690 y 1830 145 . Iglesias Est epa, para l a provincia de San tiago, calcula 1 ,5 caso s entre 1 700 y 1834 “para una p oblación de apr oximadamente 400.00 0 habitant es” , es decir, menos de 0,4 c asos por 1 00.00 0 habitant es 146 . Son tasas sensi ble mente bajas en relación al context o con temporáneo , y en el caso d e Iglesi as Est epa, i ncluso dentro del contexto europeo act ual, y con sideramos probab le que est os índices se deban a s esgos de las fu entes. Por otra parte, para Navarra, Mikel Berraondo contaba cinco m uerto s anuales por cada 100.000 habitant es para l a Edad Moderna, a partir de datos ju diciales 147 . En Madrid, y a partir de l as cau sas criminales, All oza con tabiliza algo meno s de 10 cau sas anuales por homicidio p or 100.000 hab itantes en l a primera mitad del Seiscient os, que van ascendiendo irreg u larm ente durante el siglo hasta ll e gar a l os 18 homicidi os anuales por 100.000 habitant es en la úl tima década. Tras l a guerra de Suc esi ón la tendenc ia de caso s anual es es decreciente, una docena en la décad a de 1710 y la mitad en l a de 17 5 0; en co nj unto, señala que “en el transc u rso de la época m oderna la vi olencia criminal dismi nuyó en la Cort e” 148 . En cuanto al sig lo XI X y XX , los diversos autores y fuentes refl ejan tasas sustancialmente más al tas que l as europeas y co n un pa trón de decrecimiento a l o l argo del periodo estudiado, aunque las estadísticas dejan g randes espacios en blanco. En su a rtíc ulo de 2014, Eisner incorpo ra para España un patrón de creciente de homicidios a partir de un indicador de elaboración propia: 8, 8 para el periodo 1800 - 184 9 , 8 ,3 en 1850-1 87 4, 5 ,5 en 1875- 189 9 y 4, 5 en 1900-1925, con una caída muy important e a partir de ahí 149 . En el apartado 6.2 observ aremos cómo, a la vi sta de al gunas estadísticas oficial es publi cadas, la tasa era probablemente más alta en la prim era mi tad del si gl o XIX. En lo to cant e a la segunda mi tad del si glo XI X y en e special l a Restaurac ión, l a existencia de seri es con tinuadas estadísticas oficiales, que describ iremos en detalle en el capítulo 6, ha perm it ido a los auto res trab ajar las t enencias a medio plazo con más c omodidad, aunq ue de manera parc ial. Gó mez Bravo calcula, a partir de estadísticas oficiales judicial es, que l a tasa de homicidios en Espa ña era de 5, 2 crímenes por 100.00 0 habitant es en el añ o 1900, de 3,9 en 1910 y de 2 ,5 en 1918 150 . C arballo Gende cubre la segunda mitad de l siglo XIX a part ir de las estad ísticas recogidas por los con temporáneo s Gimeno Agius y Bernaldo de Qui rós: calc ula 9, 1 3 homicidos p or 1 00.000 habitantes para el peri odo 1859-18 62, incluyendo l os infanticidios 151 , y de 5,4 en el peri odo 18 83-1900, co n una 144 EISNER, M. (20 03), pp. 83- 142. 145 MANTEC ÓN, T. (2009 ), pp . 18, 30-31 . 146 IGLESIAS EST EPA, R . (2007 ), p . 69. 147 BERRA ONDO PIUDO , M. (2011 ), p. 96. 148 ALLOZA, Á . (20 00), pp. 129- 132. 149 Las fuentes son las estadís ticas c r iminales r e cogidas por su eq uipo, a las qu e no hemos pod ido ac cedeer y con el que no h emos podido comun ica rnos. EISNER, M. (20 14), p . 16 . 150 GÓM EZ BRAVO, G. (20 09). 151 En esto, ut iliza mos u n criter io d iferent e a l d e ot ros auto res. P a ra Monk konen “i nfa ntic ide and the m u rder of very young c h ild ren has b een trea ted so incons istent ly an d the cause of death so o ften poor ly repo rted that most scho lars exc lude in fan ticide and the murd er of yo ung child ren fro m the ir counts ” , M ONKKON E N, E. (2001 ). S in emba rgo, parece que Eisner apues ta po r inc luirlo s, E ISN ER, M. (2014). 31 tendenc ia descend ente; también sería a l a baja l a tasa de acusados anuales por homicidi o, atendiendo a dat os re cogidos p or Ferri 152 . A este artículo puede achac ársele que trabaja con datos de fuentes secundarias, que, si bien presentan algunas ventajas (Berna ldo de Qui rós i nc o rpora algunos dato s de estadísticas judiciales que no se conservan o al menos no he mos podido enc ont rar) tiene también algunas defici encias, entre las que d estaca la falta de datos de infanticidios y errores mat erial e s menores en los añ os 1 890 y 189 3, en comparac ión con l as Estadísticas de la A d ministración de J usticia en lo Crim inal , cu yas deficiencias explorare mos con más detalle en el capí tulo 6. U na reel aborac ión de la esta dística atendiendo a estas fuentes pri marias, i nc orporan do l os infanticidios y ponderando el crec imi ento de la población en l os años en los que hay un censo arroja unas cifras alg o más elevadas, pero la misma tendenc ia, que queda clara para el m edio pl azo si incorpo ramos todos los datos de Es tadíst icas de la Admi n istrac ión de Justicia en lo Criminal que podemos con sultar d irectamente: Gráfico 1.8 .1 Tasa an ual d e ho mici dios por 100.0 00 h abitantes en Es pañ a , subsumiend o homici dios, i nfa nticidios , p arri cidios y ase sinatos ( en los cas os en los que la es tadístic a los incl uye) Fuent e: Elaborac ión propia a partir de l as Est adisticas de l a Ad ministrac ión de J ust icia en lo Cri m inal 153 Además de l as estadísticas a nivel nacional, también hay que señal ar los estudios de detall e de algunos auto res que han consult ado fuentes di stintas a las judicia les. P ara l a comarc a castellana de Tierra de C ampos en el periodo 19 00-192 3, Redondo Cardeñoso, que observó tan to la prensa como la ac tividad judicial c alcula u n índice de 4 ,9 homicidi os por 100.00 0 habitantes, si bien c uen ta 152 CARBAL LO GE N DE, E. (20 20-A). 153 L a estadíst i ca i nco rpo ra los años que hemos pod ido consult ar d ire cta mente: 1859, 1860 , 186 1, 1862, 1883 , 188 4, 1886, 1887 , 188 8, 1889, 1890 , 18 92, 1893, 1895 , 18 96, 1897, 189 8, 18 99, 1900 , 190 1 , 19 02, 1904 , 190 6 , 190 7, 1908, 1909 , 191 0, 1911, 1912 , 19 14, 1915, 1916 , 19 17, 1918.En compara ción c on lo s res ultados presentados en CAR BAL LO GENDE, E . (2020-A ), fal tan 1885 y 189 1 (ad emás de los a ños poste riores a 190 0, que no se inc luyeron), cuyas ci fras presenta , aunque con la exclusión de parr icidios e infantici dios, B e rna ldo de Quirós; d e cualqu ie r mane ra, los datos de estos años en caja n con l a ser ie. Qu irós tamb ién incorpo ra 1894 , pero con unos datos que son tan bajos (19 ho mi cidios y ases inatos frente a centenar es en el resto d e la década) que ta mbién se hab ían exclu ido en ese a rtículo . 0 2 4 6 8 10 12 1859 1861 1883 1886 1888 1890 1893 1896 1898 1900 1902 1906 1908 1910 1912 1915 1917 32 muertes por imprudencia 154 . P ara un espacio mucho más restringido, C arballo Gende, a partir de fuentes hemerográfi cas, calcu la una tasa de homicidio de 7,9 casos por 1 00.000 habitant es en el partido de A Coruñ a en 1882-1886 y de 3, 1 por 100.00 0 h abitant es en el de Santiago d e Compostela, excluyendo casos dudosos, y de 8, 1 en el de A C oruña para 1919 -1921, co incidiendo co n un repunt e de violencia pol ítica 155 . En cuan to a l a rel ación con su c ontext o , el mapa d e la vi olencia europea a final es del siglo XIX elaborado por Eisner en su artíc ulo de 2003 i ncluye a España en un ani llo de paí ses de la per iferia de Euro pa en los que el homicidio sigue si endo e levado . S on más pacíficos que en s iglos anteriores pero perviven cost umbres v iolent as 156 . Rodean a otros a otros en los que la viol encia extrema estaba algo menos presente, como Suiza, Imperi o Austroh úngaro, qu e a su vez, enci erran a un n úcleo de regiones muy se guras, de las que las más important es son Franc ia, A lem ania y el Reino U nido . En la segunda mitad del sig lo XI X el surest e de I nglaterra tenía un homi cidio por cad a 100.00 0 habitant es 157 . Las seri es de datos reco piladas po r Ber naldo de Quirós la si túan en tre l os países europeos con más homi cidios, si b ien emplea dato s de seg unda mano. Garofalo llega a l as misma s con clusiones en l a se gunda edi ción de La C rimino logía 158 . La bib li ograf ía y las fuentes, en defi n itiva , probab lem ente nunca presentarán una cuantificación exacta del fenómeno del homicidio, pero sí apunt an a una tendenc ia a medi o plazo de dismi nuc ión del homicidi o sig u iendo el pat rón ya expli cad o en el apart ado 1 .5, pero partiendo de cifras más altas que otro s países d e su en torn o. En cuant o a la produ cc ión académica sobre el delito para Españ a, l a historiografía se ha prod i gado poc o en su estudio cuantit ativo y bajo l a perspectiva del l ar go plazo. Hay varios trabajo s regional es o locales sobre en l a Edad Media o la Época Moderna 159 . También una corriente de estudio, a partir d e los años 80, de las instituc iones punitivas y el cont rol soc ial entre el XVIII y el XX. El énfasis se ha puesto en l os l ugares de encierro. Un ejemp lo de esta rama de estudio es J usto Serna, que a par tir de con cepciones marxi stas, una perspect iva histórico estructural del con trol social e i nfluencias de Fouc ault 160 , relaciona “íntimamente” el régi men peniten c iari o de encierro en hospicios y prisi ones y el surgi m iento del capitalismo 161 . Las investig aciones en el ámbi to de l a prisión también han indagado acerca de l a delincuenc ia . Fraile realizó una aproximación estadíst ica parcial a la criminalidad d el siglo XIX en su ob ra sobre la ciencia p enitenciaria 162 , así como Trinidad Fernán dez 163 . 154 REDONDO CARD EÑOS O, J. A. ( 201 0), p . 273. 155 Aumentan respe ctiva mente a 10, 5 y 7,1 c ontando casos du dosos. CARBAL LO GE N DE, E. (20 18). 156 SPIEREN BURG, P. (2008 ), p. 17 9- 181. 157 EMSL EY, C. (1997 ) 158 G A ROFAL O, R . (189 1), p. 343 159 E nt re l as mu estras d e la Edad Media tene mos, un estudio s obre la vi o lenc ia en la vi lla de Castellón en el siglo X V en V ICIANO, P. (20 06), y C ÓRD OBA DE LA LLAVE, R. (20 04), que consid era que los niveles de agresion es e ran m ayo res en las v illas med ieva les que e n la a ctualida d, si bien no hay una demostrac ión numéri ca. Como curiosid ad, ta mbién ex iste una pequeña pieza sob r e l a de lincuenc ia en el Cam ino d e Sant i ago . FERNÁND E Z AL BOR, A. (198 3) . En la E dad Mo derna, destaca mos e l estud io par a Cantab r ia de MANT ECÓN MOVEL LÁN, T. A. (199 7), pa ra N avar ra el de B ER RA OND O PI UDO, M. ( 201 2) y, para Mad rid, el de ALLO ZA, Á. (2000 ). 160 Aprovecha m os pa ra ha cer un a refe ren cia obl igada al auto r franc és por su inf luen cia en la histo r iograf ía criminal con su clási co Vi gi l ar y cast igar , si bien sus t eorí as h an sido puestas en cuestión . F OUCAULT, M. (1986 ). Sob re las cr íticas a su mode lo d e im pos i ció n de la discipl ina, MUCHE MBLE D, R. (2008 ), p. 250 , EMSL EY, C. ( 20 07), p p. 92-93, 171, y, en cont ra de las tes i s de Foucau l t de una mayo r perse c uc ión del delito cont ra la propieda d, SP IERENBU R G, P. (2013), p. 84. 161 SERNA AL ONSO, J . (1988 ). 162 Empleando, au nque no de mane ra sis temática, las EStad ísti cas de Administ r ación d e Justi cia en lo Crim inal. FRAIL E BALBÍN, P. ( 198 7), pp . 71- 86. 163 Que pr esen ta datos m u y pert inentes sobre la r eindice ncia o el origen so ciolabo r al de los pres os. TR INIDAD FERNÁND E Z, P. (19 91), pp. 203 - 235. 33 Ot ro ejem plo es Góm ez Bravo, que, a partir de la cárcel de partido de Alcalá, ex plora otros aspect os como las percepciones sobre el criminal , el m anteni miento del orden público o los diversos tipos delictivos 164 . Fuera del enfoque punitivo y para la E dad C ont emp oránea, entre las obras que m ás han i nfluido para plantear esta tesis se encuent ra el ya clásico de Ruiz Mart ínez sobre la delincuencia en la époc a isabelina 165 , y estud ios regionales para la Rest aura ción y periodos posteriores en los qu e, además del estudio de l a movi lización y protesta colectiva 166 , se e xpl ora la crimi na lidad común en l as zonas rurales, en parte como forma de resistencia ante l as autoridades, co n raíces int erpretat ivas en Hobsbawn, T hompson y James Sc ott, así como de la tr adición española previa so bre este enfoque 167 . Dent ro de esta co rriente se enc uadra Bascuñán A ñover en su trabajo sobre Castilla -La M anch a durant e l a Restaurac ión , en el que analiza c ómo las clases subordinadas rurales responden a las presiones soc ial es y econ ómicas que l e son perjudiciale s (fiscalidad, fal ta de a cceso a la propiedad, subordinac ión al si stema oligárquico , encarec imient o de las subsi stenc ias). Pero además de las movilizaciones y organización co lectiva y las huelg as y m ot ines, estud ia l os del itos económico s y su evolución p ara analizarlos co mo est rategias de los desposeídos para c onseguir recurso s y resistirse a las restricciones sobre los recurso s comunales, y t ambién otros t ipos crimi nales que m uestran disputas por la propiedad o polí ticas, como los atent ados cont ra el orde n público, l as ac ciones en defensa de la propiedad o l os i ncend ios. En palabras d el auto r, “las prácticas cotidianas y so terradas de resi stenc ia y tran sgresi ón diri g idas con tra la propie dad y el orden públi co con tenían buenas dosis de enfrent amiento social por u nos rec ursos amenazados y c ontra el nuevo orden so cial” 168 . Un planteamiento semejante es el de Redon do Cardeño so, en este c aso para la c omarca de T ierra de Campos en 1900-1 923 . A l i gua l que Bascuñán, incorpo ra al estudio de l as mo vilizaciones colecti vas campesinas el del robo, el hurto y otr os ataques cont r a l a propiedad y del enfrentamiento individual con tra las au toridades co mo formas de rebel día y es trategias económicas; pero añade un ampli o análisis cuant itativo y cualitativo de la viol encia horiz ontal entre l as clases populares, incluyendo cuest iones que veremos en este trabajo como las pe leas juveniles y la apreciación cultural por l as armas 169 . Con menos énfas is en la protesta colectiva, Mart ínez Carretero estudia el de li to común en la provincia de Z aragoza desde el inicio de l a Segunda Re pública hasta 1945. Aunque escapa al periodo de estud io de nuestro trabajo, es sal ientable resaltar que encuentra un cambio en la dureza de l os cast igos en el periodo franquista en relación al republi can o, con un a reducción casi a l a m itad de las absoluciones y un mayor em p leo de la prisión preventi va y , pese a esto, un “notable i ncrement o” de los delitos contra la propiedad, que achaca a la crisis econó mica bajo el nuevo régim en, en especial debido a la política aut árquica 170 . En nuestro trab ajo bebem os en par te de fuen tes que ya emplearon para sus respec tivos territo rios, y que veremos con más detalle en los capítulos 5 y 6. Pero también pretendemos aportar una 164 GÓM EZ BRAVO, G . (200 4). 165 MARTÍN EZ RUI Z, E. ( 19 82) . 166 Un caso en el que el aná lisis se li mi ta a la movil ización c o lec tiva se r ía LUCEA AYA LA, V. (2009 ). 167 E j emplos para An dal uc ía en CRUZ ARTAC HO, S . (20 00) y CA SANOVA, J. (200 0). Sobr e la ob ra de S c ott, sus comentar ista s y emp leo en la hi sto r iog rafía, CABANA , A., CABO VILLAV ERDE, M. (2013 ). 168 BASCUÑÁ N AÑ OV ER , Ó. (2008) . Para una exposi ción resum i da de aspectos de r esiste ncia soc ial ligados a la delincuen cia, BASC UÑÁN AÑ OVER, Ó. (2005), y par a una reflexión sob r e la dificu ltad para diferenc iar entre motivacion es de res istenc ia y d e luc ro en los de litos, BASC U ÑÁN AÑO V ER, Ó. (201 4). 169 REDONDO CARD EÑOS O, J. A. ( 201 0), REDOND O CA RD EÑOS O, J. A . (2011 ). 170 MARTÍN EZ CAR RET ERO, I. (201 6), pp. 49 7- 502. 34 perspect iva de análisis a m ás l argo plazo y, sobre tod o, poner en relación l os datos g allegos con l os españoles para dot arlos de contexto . Para Galic ia enco ntramos una producc ión a cadémica relativament e rica en cuan to a la violencia y e l delito de naturaleza soc iopolítica y/o colectiva . En los capítulos 8 a 10 veremos l a produc ción académica en relación a las guerra s y levant amientos, l a vi o lencia política, la repres ión gubernamental o los actos de resi stenc ia colect ivos. Al gunos autores han incluido análisi s del crimen cuan do tenían rel ación co n su objeto de est udio, como Balboa Lóp ez en relación al mont e en Galicia 171 en tant o que explora m éto dos de a provechamiento o defensa de los co munales con siderados del ictivos por las autoridades, o H ermi nia Pernas, que en su trabajo sobre las clases trabajad oras en Sant iag o incluye referencias a los delit os comun es y su represión 172 . Los acto s de vi olencia sin ese carác ter y la del incuenc ia, en cambio, suma m uy pocas obras, por lo que merec e la pena detenerse en sus au tores. Beat riz López M orán, qu e defendió en los año s 90 una tesis sobre el band olerism o gall e go en la primera mi tad del sig lo XIX 173 , em pleando las c ausas con servadas en el Archivo del Reino de Gal icia. La ob ra sig ue siendo de referencia para este tema con cret o y l a desarrollaremos co n m ás detall e en el a partado 7.8. Otro fenómeno viol ento co ncret o que ha re cibido atenc ión concreta es el de l as pe l eas i nterparro quiales de g rupo s de mozos , estudiado por C abo Vil laverde y Vázquez Varel a y que comentaremos en el apartado 7.9.1 174 . En el capítu lo 12 veremos las o bras acerc a del c ont rabando y la evasión d el servicio militar. Para el siglo XVI II y l a tran sición con el XIX, la gran ref erencia es Ig lesias Estepa 175 , que ha p ublicado una tesis, un l ibro y varios artícu los 176 sobre el crimen gal lego. Sus investig aciones se ce ntran en el periodo 1700-183 4 y la provincia de San tiago co n temporán ea, y, sobre todo, en dos catas de causas criminales y prot olos notariales para causas criminale s en Santiago y Noia, junto con otras fuentes sobre normativa y represión. Su trabajo result a también interesante porque estudia los modos de impartir justicia y mantener el orden público, y por el énfasi s en la infrajusticia y l os mecanismos parajudiciales de resolución de con fli ct os. A lo l argo d e este trabajo nos referi remos reiteradamente a su obra, si bien resulta muy dificil real izar comparac iones de naturaleza cuant itativa debido al carác ter de sus fuentes y la ausen cia de estadístic as e xhaustivas para su época. En concreto, su obra no presenta tasas anuales de incidencia de l os fenó menos e n relación a la pob lación, que será l a fórmula preferent e que em p leare mos en este trab ajo, aunque sí otras estadísticas (como el sex o de los part icipantes en los pro cesos judiciales) que p ermiten la c omparación co n nuest ras ap or tac iones. Ot ra aproximación cuant itativa es la de Sabela Taboa da, en un ar tículo i nédito y académicamente dirigido desde Hi stagra, el grupo de i nvestigación e n el que se en cuedra este trabaj o, en el que analiza de manera ex haust iva las sentenc ias de dos trimestres, en 1885 y 1920, d e la A udiencia coru ñesa. C onst ituye el único enfoque cuant itativo sobre la del incuenc ia común para Galicia en nuestro periodo de estudio. Cuenta con enfoques int eresantes, co mo interpret ar la dismi nución de la participac ión colectiva en l os del itos como un a tendencia hacia l a i ndivi dua l ización, pero adolece, en nuestra opini ón, del mismo problema que el de I glesias Est epa: sus estadíst icas hacen referenc ia solo a l a propia activi dad judicial , y no i ntent an calcul ar la i ncidenc ia en relación a l a población. En algunos aspect os este enfoque es útil (por ejemplo, p ara estudiar la adscripc ión soc iolaboral de los 171 BALBOA LÓP EZ, X. (1990). 172 PERNAS OROZA, H . (2001 ). 173 L Ó PEZ MORÁN, B. (19 95). 174 CABO VILLAVE RD E, M., VÁ ZQUEZ V AR E LA, J. M. (2015 ) . 175 Y prá cticame nte la única, j unto c on un art ículo d e P alop Ram os sob r e la criminal idad a f inales de l si glo. PALOP RAMOS, J . M. (2000). 176 IG LES IAS E ST EPA, R. ( 200 4), IGLESIAS E ST EP A, R . (2005 ), IGLESIAS ESTEPA, R. (2007 ), IGLESIAS E ST EPA, R. (2008 ), IGLESIAS E ST EPA, R. (2 012 ). 35 encausad os) pero para evaluar alg unas afirm aciones es necesario observar l a i ndidencia, como a la hora de determinar si real mente se produjo, como señal a la auto ra, un auge de los deli tos con tra la propiedad 177 . El anál isis cuant itativo de la real idad criminal desde Galicia fue reto mado por Carball o Gende en un trabajo académico en el que, además de las consid erac iones sobre el ho mi cid io que ya h e mos señalado, intenta medir la violencia cot idiana en la ciu dad de A Coruña a través de la prensa local de sucesos, así como sus aspecto s so ciales y culturales, señalando que l a prevalencia del hom icidio responde a c ausas relacionadas con l a aceptación cultural de manifestaciones menores de violencia 178 . Est as causarían, en el si glo XI X, menos ans ias y sensación de peli gro que l a violencia social de i nicios de l XX, aunque la se gunda fuese m en os prevalente 179 . Ot ro artículo, sobre el deli to econ ómico en la c risi s de subsistencias de 185 0 180 , se exp ande y desarrolla en el capítulo 5. 177 TABOADA GONZÁ LEZ, S. (2006 ). 178 CARBALLO G EN DE , E. (2018). Sob re l a ac eptac ión de la vi olenc ia do mésti ca menor, CAR B ALL O G ENDE, E. (2019 ). 179 CARBAL LO GE N DE, E. (20 20-A). 180 CARBAL LO GE N DE, E. (20 20-B). 36 2 . L AS MUTACION ES D E LA L EY Para el estudio de l de li to es prec iso analizar, ade más del hecho criminal, la e xistencia de una estruc tura formal que l o considera como tal, lo persig ue y l o castiga. En este capítu lo y el próximo estudiaremos l as corrientes l egisl ativas y l as instituci ones judicial es y poli cia les; porque es ese nc ial entenderlas para observar el crimen y porque, como verem os, sufrieron i mportan tes mutac io nes durant e nuest ro periodo de estud io. 2.1 Quién dic taba l a sentenci a: la evolució n de l a es tr uctura ju dicial y l os jueces En el Antiguo Régi men l a justicia en Gali cia se estruct uraba en d os niv eles. El inferi or era el de l as diversas jur isdicciones y coto s, de tamaño m uy diverso , que en el censo de Flor idablanca suman a lgo más de 70 0 181 . Estab an lig ados a una persona o i nstituc i ón, y eran fruto del proc eso de parcelación de l os domini os de justicia directa real durante la Edad Moderna, que a menudo pasaro n a partic ulares a través de v entas o exac ciones 182 . Al tiempo , y co mo una característica generali zada de la justicia del A nti guo Régimen, existía una confusión entre las co mpetenc ias judiciales y administrativ as. En 176 0 en torno al 48,9% de los gallegos v ivían en jurisdicc iones de señores s eculares (en g eneral, nobleza t itulada), el 25,9% en señoríos episcopales y el 13% en ot ros seño ríos eclesiásticos (incluidos monasterios). El 8,3 % de l os v ecinos, con cent rados e n A Coruña y Betanzos, residí a en señor íos de realengo, en los que l a justicia correspondía a un correg idor nombrado por la C orona. U nos pocos miles de vec inos eran v asa llos de órden es militares, o vi vían en poblaciones de justicia “por sus vecinos”, que votaban a sus propios jueces 183 . No era el caso de otro s territorios de la Monarqu ía Hispánica: tras l a Guerra de Sucesión, Cataluña fue di vidida en co rregimientos, con alcaldes mayores asignados por el co rregi dor o p or el monarc a para l os caso s civil es y crimi na les 184 . En la segunda mitad del sig lo XVIII algunos ilust rados gallegos apost a ron por un m odelo similar para la región, pero no habrá una refo rma profunda hast a el periodo liberal 185 . Fuera d e las pob laciones de justicia p or sus vecinos, la s jurisdicc iones estaban ligadas a un titu lar que se encargaba de nombrar a l os jueces ordinarios, en al gunas oc asiones cont ando con sus v asallos o con sultando a los admi nistradores locales 186 . En el conjunt o de la Corona de Castilla estos magi strado s eran m uy het erogéneos, en cuant o a denominaciones (a lcalde 187 mayor, al cald e ordinario, juez de grado, etc), formación, duración del oficio, etcétera 188 . Para simplificar, nos 181 L Ó PEZ GÓM EZ , P. (1994), pp. 329 - 331. 182 G A RRIGA, C . (200 7), pp. 68- 69. 183 EIRAS RO EL, A. (198 9), p . 11 7. 184 Si bien se encontr aban con limitac iones de compete n cias po r otr os tribunal es (rea les, e cles iásticos, barones) o por l as inter ferenc ias de la Aud iencia corr espo ndiente. C ERRO NAR GÁ EZ , R. (2001), pp. 290-292 , 297 , 304 . 185 E nt re estas p ropuestas des tacan el D iscurs o s o bre la neces i dad de que se establ ezcan corr egimient os e n e l Rei no de Gal icia , escr ita por el abo g ado Herb ella d e Puga y publicada en Santia go en e l a ño 176 7, y el trat ado de l ju rista co ruñés Fran cisco So m oza, Reform a d e tribun ales. La Justici a vesti da d e todas sus fac ultades au gustas , por me dio d e u n tri buna l fund ado y g obern ado sobre las fi rm í simas c olumn as d e la utilida d, ra zón y ex per i enci a ( 177 3), que no llegó a pub licarse . IGLESIAS ESTEPA, R. (2007 ), p p. 92- 93. 186 GONZÁ LEZ F ER NÁN DEZ, J. M. (19 95), pp . 239. 187 Alcalde viene, prec isam ente, d el árab e pa ra juez, al -caid . So br e có mo se incorpo ró a l léx ico administ rativo y judi cial castellano, MO LAS , P. (2014 ), p. 27. 188 G A RRIGA, C . (200 7), p. 74. 37 referiremos a el los co mo jueces ordinarios . N ada oblig aba a que tuviesen formac ión jurídica 189 , y era frecuent e qu e carec iesen de ella. Esto ya se le s criticaba en la época, y también la persecución desde su cargo de i ntereses particulares 190 . En Gali cia, según u na fuente cont emporánea, existían en 1 775 un total de 833 jurisdicciones, con 6 corregidores r egi os y unos 2 0 jue ces letrados 191 . A su v ez, designaban a pedáneos en lugares o parroquias, qu e a v eces tenían tamb ién l a considerac ión de jueces 192 . El papel de estas justicias era, en términos estrictam ente leg ales, limitado: “en principio cualquier justicia ordinaria estaba facultada para sentenc iar toda clase de causas criminales, en la práct ica su auto nomía se restringi rá a l os del itos de pequeña c onsiderac ión”, est o es, hur tos, ag resiones e insultos 193 , si bi en no se puede desdeñar el pape l que l os titulares pudieran ejercer en relac ión a delitos mayores de sus propias co mpetencias, a la h ora de i dentificar a l os crimi nales, asistir con con sejos a l os plei teant es en l as instanc ias superiores, etcét era. También disponían de prisi ones, de ínfim a c al idad y c on fugas frec uentes 194 . La responsable de con trolar a estas justicias menore s y juzgar de litos de más cuantía era l a R eal Audiencia de Gal icia, establecida en 1480. Sus magi strado s juzgaban directament e los del itos que se comet ieran en l as cercanías de su sede (parece qu e en un determi nado m omento fueron ci nco leg uas, y en o tro oc ho) y l os crímenes denominados d e C orte, como vi olación, muerte segura, robos o l atroc inios. Tenía, además, papel re gulador, pues hac ia l a A udienc ia se di r igí an l as apel aciones de las justicias señorial es, de manera que “c onoc ía en to dos l os pro cesos en g rado de v ista y revi sta” 195 y poseí a competenc ias para interven ir en procesos por ví a sumaria o revisar las sentencias de delito s graves 196 . La A udiencia de Gal icia carecía de l a cond ición de C orte 197 y dependía de la Real Chancill ería de Valladolid. Era una dependenc ia m ás teórica que pr áct ica, puesto que no se podían apelar a ella tod as las decisiones. En con cret o, en lo relativ o al derecho penal , solo se podían referi r a l a Rea l Chancillería sent enc ias que implicasen pena de muerte natu ral 198 . A finales de l A nti guo Régimen la Real A udi encia era en l a práct ica l a máxi m a autoridad judicial de la región, a la que se referían l os habitant es para sol ventar sus disputas y serví a a los campesinos para li ti gar por l o civil contra sus señores en cuestiones de tasas y f oros 199 . Pres idida por un capitán g eneral desde Feli pe I I, desempeñaba t ambién func iones de gobierno y ad ministrac ión del territorio 200 . 189 “Lle gado el caso, ni si quiera la condició n letra da se consi der aba imp resnci ndible, y no cierta ment e por una cuestión de oportunidad, co m o era laob ligación qu e tenían los jueces l e gos […] d e contar co n asesora m iento letrado, sino po r la muy susta nc ial ra zón de que era en la co ncienci a – y no en la ci enci a - donde se hacía radi car el conjunto de di spos it ivs qu e inc li naba n a - y per mitían a dm inis trar r ecta mente- la justi cia ”. GARR IGA, C ., p. 8 3. 190 IGLESIAS EST EPA, R . (2007 ), pp . 85-93 . 191 ALONSO ROME RO, M. P . (2007). L a fu ente o rigina l es HER BELLA P U GA, B. Derec ho práct ico y esti los de la Real Audie ncia de Gali c i a , 2º ed . (1 º en 1876), Santia go, I mprenta C o mpañé l, 1844-facs La Co ruña I lustr e Colegio Prov incial de Abo gados, 1975 , p. 228 . 192 IGLESIAS EST EPA, R . (2004 ), pp . 65-70 . 193 GONZÁ LEZ F ER NÁN DEZ, J. M. (19 95), pp . 251. 194 IGLESIAS EST EPA, R . (2007 ), pp . 146- 154. 195 L Ó PEZ GÓM EZ , P. (1994), pp. 119, 151, 239, 289- 290. 196 GONZÁ LEZ F ER NÁN DEZ, J. M. (19 95), pp. 237. 197 G A RRIGA, C . (200 7), p. 73. 198 IGLESIAS EST EPA, R . (2004 ), p . 81. 199 SAAVE DRA, P. (1994 ), pp . 441- 442. 200 E nt re 1726 y 1800 , pare ce, fue sus titu ido por un regente de naturale za civ il. MO LAS , P. (2014 ), pp. 20 -22. Sobre su pape l d e gobi erno y aseso ramiento del capitán gen eral, vease DE U RTAZA, M. M. (2014 ), pp . 44 - 45. 44 Corcubión 68 4.889 24.56 2 Monfo rte 127 7.817 39.00 4 A Coruña 61 8.106 38.91 1 Nogales 107 6.075 30.31 5 Ferrol 52 6.749 33.83 5 Quiroga 51 3.506 17.51 6 Muro s 35 4.712 23.65 9 Ribadeo 33 5.078 25.51 8 Negreira 70 5.150 20.70 3 Sarria 163 5.901 29.93 5 Noia 42 7.417 35.73 6 Tabo ada 209 7.725 38.75 4 Ordes 89 5.556 27.76 0 Vilal ba 99 5.311 23.73 0 Padrón 38 5.939 26.26 7 Vivei ro 52 7.957 39.77 2 Pontedeume 59 6.579 32.89 2 Tot al 1258 72.39 6 357 .272 Ort iguei ra 37 5.035 21.42 9 Media 114 6.581 32.47 9 Santiago 57 7.684 37.42 7 Tot al 925 90.67 3 435 .670 Media 66 6.477 31.11 9 Fuent es: E laboración propia a part ir de la sub divi sión territorial de 1 834 Tabla 2.1.2 Partidos j udiciales y habitan tes en las p rovincias de Ourense y Pontevedra según la divisi ón de 18 34 Provincia de O urense Provincia de Pon tevedra Partidos Parroquias Vecinos Alm as Partidos Parroquias Vecinos Alm as All a riz 69 5.934 29.65 6 Cal das d e Reis 53 6.534 26.90 1 Bande 55 5.989 29.95 0 Cambados 56 8.508 36.26 0 Cel anova 68 9.218 44.58 5 A Cañiza 41 8112 27.90 0 Xinzo de Limia 81 5.706 23.18 9 Lalín 164 8.866 44.45 4 Ourense 93 10.31 9 41.27 6 A Lama 31 5.087 23.40 0 Pobra d e Trives 102 4.942 25.27 7 Pontevedra 43 9.955 47.60 3 Ribadavia 48 6.146 24.58 4 Ponteareas 66 6.339 25.92 0 O Carball iño (parroqu ia de Seño rín) 78 8.207 33.03 6 Redondela 38 4.750 18.86 4 Verín 86 6.391 27.02 8 Tabeirós 72 6.083 30.41 5 Viana do Bolo 64 2.679 13.28 3 Tui 51 11.47 9 42.24 8 Vilam art í n de Valdeorras 114 5.409 27.17 4 Vigo 43 8.968 36.03 7 Tot al 858 70.94 0 319 .038 Tot al 658 84.68 1 360 .002 Media 78 6.449 29.00 3 Media 60 7.698 32727 Fuent es: Elaborac ión propia a partir de la subdivisi ón territorial de 183 4. En el original , las parroqu ias de Pont evedra y O urense aparecen contabi lizadas co mo “p ueblos” Si establecemos l a comparac ión con el conjunto de España, vemos que los jueces de i nstruc ción gallegos sí debían atender a un nú mero de vecinos su peri or a la media. El número de habitant es por juzgado supera en casi un 27% la medi a nacional, y ni nguna de las provincias se encuent ra por 45 debajo de l a esta. En cambio, los part idos judi ciales ga ll e gos son sustancialmente más pequeños q ue los de la media del país, en con cret o, al go m ás de un 40%. Los juzgados de Pontevedra tienen un tamaño un 70% inferior a l a m edia nacional, e incluso los juzgados de Lugo, donde el ratio de habitant es por tribunal es más desfavorab le de to da Gali cia, no llegan al 80% de la extens ión media 244 . Si gu iendo esta estadística, los gall e gos v ivirí an más cerca de l as i nstitu ciones judiciales qu e el resto de españoles, aunque es una medi da en teoría y a vuelo de pájaro: el acceso real depende de ot ros factores, co mo la orografía, la dispersión de la población o las vías de c omunicac ión. No nos detendremos en las diferencias entre partidos indiv iduales, que serí a proli jo enumerar. La distribución de los nuevos partidos fue relativam ent e uni forme entre las diferentes provincias en atenc ión a la población, que parece ser el criterio pr eferido para real izar las demarcac iones 245 . La provincia m ás benefi ci ada a este respect o es Ourense, con 29 .003 habitantes por juzgado, al go menos de un 93% de l a med ia ga ll e ga. A Coruña está m uy cerc a de l a medi a, Lugo un 3,7 % por encima de el la y P ont evedra u n 4, 5%. L as proporciones irí an cambiando d ebido al c recimiento demográfico d e las provinc ias de A Coruña y Pont eved ra. La si tuac ión es sus tancialmente más desigual en rel ación al territorio. Todas las provi nc ias tienen más juzgados de l os que les corresp onderían por extensión, en especial Pontevedra, donde cada partido tiene poc o más de la mitad de l a extensión de la media gallega, pero también Ou rense (co n un 83% de l a media) y A Coruña (con un 90,3%). En cambio, Lugo supera l a media en un 42%, y resulta la p rovincia más perjud icada en juec es por habitant es y acceso t erritorial a los ju zgados. Tabla 2.1. 3 Comparación de los partidos j udiciales ga lle gos en cuan to a su po blación asi gnada y su extensi ón, en rel ación a l as m edias gallega y e spañola A Coruña Lugo Ourense Pontevedra Galicia Españ a Parroquias po r part ido 66 114 78 60 79 Porcent aje en relación a la media galle ga 83, 54 144 ,3 98, 73 75, 95 100 Alm as po r part ido 31119 32479 29003 32727 31319 24679 Porcent aje en relación a la media galle ga 99, 36 103 ,7 92, 61 104 ,5 100 Porcent aje en relación a la media española 126 ,1 131 ,61 117 ,52 132 ,61 126 ,91 100 Media de kil ómetros cu adrados de c ada p artido 568 896 661 409 629 1122 Porcent aje en relación a la media galle ga 90, 3 142 ,45 105 ,09 65, 02 100 Porcent aje en relación a la media española 50, 62 79, 86 58, 91 36, 45 56, 06 100 Fuent e: E laboración propia a part ir de los da tos de la Subdivi s ión d e 18 34 y O rduña Rebollo 246 244 E n base a la extens ión de los territo rios en l a actua lidad, en kiló metros cuad rados: 7 .950 la p rovin cia de A Coruña, 9.856 Lugo, 7.273 Oure nse, 4. 49 5 Pontev edr a . 245 No e l ú nico, por supu esto. Los partidos más peq ueños con m enos de 20 .000 almas se ha llan en las r e gion es orientales , de escas a pobla ción y montaño sas : Quiroga, con un juez para menos de 18 . 000 habitant es, o Viana do Bo lo, con uno pa ra poc o más de 1 3 .000 . L a excepció n es Redonde l a, que no l le ga a los 19.000 y s e encuent ra en u na zona de m ás densidad de poblac ión. 246 ORDUÑA REBO LLO, E. (2000 ), pp. XLV, LI . 46 Cada uno de estos nuevos partidos tenía un juez que desempeñaba las func iones de primera instanc ia e instrucc ión, tanto para l o civi l como para lo crimi nal, que es el que nos interesa. Las sentenc ias que em it ía se remitían a la Real A ud iencia de Gali cia, que tamb ié n recib ían l os recursos de los tribunales infer iores. P ero, ¿quiénes eran estos jueces, y cómo se eleg ían? La reina María Cri stina endureció alg o los requisito s en un Real Decreto del 6 de oct ubre de 183 6: los jueces de primera instanc ia y promot ores fi scales debían ser abog ados co n tres años de experiencia (art. 1) 247 . Pero, a semejanza de l os peri odos anteriores, l os jueces seguían siendo designado s por el poder ejecut ivo, y no se concretaron mecanismos que per mitiese n en l a práctica la exi stenc ia de una ca rrera judicial independiente de las af inidades polí ticas, de m anera que muchos jueces permanecían en la c uerda f loja de la i nterinidad . S egún explica Duñaiturria, en est e periodo el Gobierno fi scalizaba el perf il y comport amiento de l os jueces a través de informes pedidos a las Audiencias, que a su vez reca baban información de diferentes fuentes. La Septembrina co nllev ó también pro cesos de depu ración política 248 . Ent re 1834 y 18 70, si ntet iza Ort ego Gi l, “todos los gobiernos, to dos l os mi nistros de Gracia y J usticia […] utili zaron los m ecanismos normativo s a su al cance para deli mitar quién es podrían acc eder a l a judicat ura y, sobre todo, mantener l a titu lari dad de lo s diferentes juzgados para los que habían s ido designados o en servi cio activo”. Tras cada alte ración polí tica se organizaban junt as de clasi ficación “siempre con fines polí ticos de co locación de los afi nes” 249 . A l o largo de la centuria se va desarrollando una normativa que l egisla la práctica discipli nar ia dentro del ámbi to del derecho, adicional a la respo nsabili dad civil o criminal, qu e co rrige a jueces, ab ogados y proc urad ores y q ue se estruc tura de manera jerárquica. La C onstitu ción de 186 9 no un ifi có c ompletamente l as jurisdicciones; el iminó la d e Hac ienda y Comercio, pero mantuvo la eclesiásti ca y mil itar. Aunque c ontemplaba l a opo sición para l a judicat ura, reservaba una parte de l os m agistrados de las A udiencias y de l Tribunal Supremo a la designación del ejecutivo, permitiénd ole tambi én a este deponer y trasladar jueces 250 . La Le y Orgánica del Poder Judicial de 187 0 sienta l as bases del ámbi to jurí d ico en l as décadas siguientes . Ent re otras cuest iones, estructura la discipli na judi cial : l os jueces municipales y de i nstru cción eran corregidos por l os tribunal es de su partido; estos, por las Salas de Gobierno de las Audi encias, y los magi strado s por l a Sala de Gobi erno del Tribunal Sup remo (art. 732 ). En las décadas si guientes se emite m ás l egislación relevant e en nuestro ámb i to : el Códig o Penal de 1870, la Ley de Enju iciami ento Crimina l de 1882 , q ue reg ula los procedimientos en el der echo penal y el C ód igo Civil de 18 89 i ncluyó una jerarquía normativa 251 , que di sminu yó la i nc ertidumbre sobre l a apl icac ión y preferencia d e las leyes que carac terizó a buena part e del O choc ientos español 252 . En l o refere nte al organigrama judicia l, la ley de 187 0 i ntro duce cambios i mportan tes, si bien su impacto real fue m enor. Las Reales A udiencias pasan a denominarse Audiencias Territoria les; por lo demás, l a de A Coruña si gu ió co rrespondiendo a las c uatro provi ncias g a l legas (art. 39, 41 , 47) , con dos sal as de justicia . En lo pena l, contab a con una Sala de lo C r iminal que conoc ería di rect amente, con o sin i ntervenc ión del jurado, en causas por l esa m ajestad, sedi ción o rebel ión, o aq uell as con penas superiores a presidi o c orrec cional y diversas c ausas rel acionadas con fun cionarios o jueces 247 Gacet a de Ma drid , 09/1 0/1 835 , nº 287, p. 1138 . 248 DUÑA ITURRIA LA GUARD IA, A. ( 201 7), pp. 376- 386. 249 ORT E GO GIL, P. (2018), p. 563. Sob re la situac ión de l os ju ec es y su control mi nist eria l has ta la revolució n d e 186 8, pp. 21-237. Pa ra Lópe z Gó mez, antes de 1870 y el est ablecimiento de oposi ciones l a ent raa y asce ns o en la c a rrera jud ici a l es taban marcadas “ po r el arb i tr ismo m ini s ter ia l”. LÓ PEZ G ÓM EZ , P. (1994 ), p . 488 . 250 SERVÁN, C. (200 7), p p. 369- 378. 251 L as conside rac iones ace rca de aplica ción, p resc ripción y pri macía d e unas leyes so bre ot ras se encuent r an en l os art ículos 1 a 16 del Có digo. El artí culo 4. 2 de limita esp ecífica mente la apli cac ión de las leyes penal es. 252 SOLLA, M. J . (200 7), p. 296 . 47 (art.276 -27 8). En cuant o a l os mag istrados menores, l a l ey co ntemplaba también la creación de dos nuevos tribunales, los de partido y los de i nstrucción, que n o l leg aron a con stituirse , por lo que l a investigac ión y juic ios por penas inferiores sigu ieron en manos de los juec es de primera instanc ia. Su l ey de acompañam iento no se promulga hasta el 14 de oct ubre de 1882, ya en l a Restauración. Ést a crea un nuevo tribunal, las Audiencias de lo Criminal, que vienen a sumarse a las Salas de lo Cri m inal de las A udienci as Territoriales ya existentes, que a su vez podían, pun tualmente, divi dirse en secc iones (art. 2-3 4). En Gali cia se mantuvo l a div isión en 47 par tidos, y sobre estos se crearon seis órganos d edicados al derecho penal c on las competenc ias descritas en el párrafo an terior 253 . Tabla 2.1 .4 Salas y Aud ienci as de lo C riminal e n Gali cia según la divi sión de 188 2 Provincia Sede Denominación Juzgados qu e c omprende A Coruña A Coruña Sala de lo Cri m inal de la Audiencia Territorial Betanzo s, Carball o, Corcu bión, A Coruña, Ferrol, Ort iguei ra, Pontedeume A Coruña Santiago d e Compostela Audiencia de lo Cri m inal Arzúa, Muro s, Negrei ra, Noia, O rdes, Padrón, Santiago Lugo Lugo Audiencia de lo Cri m inal Becerreá, Chantad a, Fonsagrada, L ugo, Monfo rte, Quiroga, Sarria Lugo Mond oñedo Audiencia de lo Cri m inal Mond oñedo, Ribadeo, Vilalba, Vivei ro Ourense Ourense Audiencia de lo Cri m inal All a riz, Bande, Señorín de Carballi ño, Celano va, Xinzo de Limia, O urense, Pobra de T rives, Ribadavia, Valdeorras, Verín, Viana do Bo lo Pontevedra Pontevedra Audiencia de lo Cri m inal Cal das d e Reis, Ca mbado s, A Cañiza, A E strad a, Lalín, Po ntevedra, Pont eareas, Pontec aldelas, Redondela, Tu i, Vigo Fuent e: Elaborac ión propia a partir del art. 1 de la L ey del 14 de octubre de 18 82, adicional a la Órgánica del Poder Judic ial Est e esquema fue efímero en términos históric os. Las Audiencias de lo Cri minal que no se enco ntraban en cap itales de provincia cesaro n e l 26 de julio de 189 2, co incidiendo con una reduc ción de la dot a ción económi ca para el personal de justicia de 1,5 mi llones de pesetas, según el Real Dec reto de 16 de julio de 189 2 254 . En Gal icia el lo conllevó l a extinción de l as de Santiago y Mond oñedo, aunque, al cont rario q ue en otras partes de España, n o se suprim ió ningún juzgado (art. 8). En vi rtud de este Real Dec reto, y de la ley de p resupu estos del 5 de agosto de 1893 , las salas y audi encias de lo crimi nal cambiaron su nombre por Audiencias Prov incia l es, que m antend rán en lo sucesivo. En lo toc an te a las personas que apli caban el C ód i go Penal, es l a Ley Orgán ica del Poder Jud icial de 187 0 la que co nfigura al conju nto de los jueces co mo carr era, al go que ha l levado a al gunos autores a afirmar que l a “profesional ización” de la judicatura data de esta época 255 . La afi rmación quizás es demasiado tajante, dado que en las épo cas anteriores l os jueces ya cont aban con f ormación, especializac ión y dedicac ión, pero aún así supone un g ran cambio co n respect o al pe riodo ant erior. 253 P a ra más detal les d e la ap licaci ón d e esta legis lación en Gali cia, LÓP EZ GÓ MEZ, P. (199 4), pp . 123 - 124. 254 Vease l a exposi ción y dispos ición trans itor ia pri mer a del cit ado R ea l De creto . Gaceta d e M ad r id , 20- 07/ 189 2, nº 202, pp. 277-27 8. 255 GONZÁ LEZ P ÉREZ, J. ( 20 08), p. 18 . 48 En el artículo 22 2 se establece que l os jueces y ma gi s trad os no pueden ser “destituidos, suspenso s, trasladados ni jubilados” si no por una serie de caus as tasadas, desarroll ando así el art. 95 de la Constituc ión del año precedent e. El títul o seg undo establece un procedimiento de acceso por oposición limitado a l icenciados en derecho, estableciend o i nc ompatibilidades con respect o a cargos públicos o inc luso la part icipación en soc iedades mercantiles (art. 11 9). La separación entre poder eje cut iv o y judicia l di sta de ser completa 256 , si bien esta l e gi s lación es important e porque marca una tendencia hacia l a co nf iguración de una judicatu ra no desig nada por simpatías de partido. Seguía e xistiendo un con trol del Ejecu tivo que se mantendrá durante t odo el periodo de estudio sobre l os puesto s clave de la cúpu la judi cial, que se trasladaba a los puestos inferiores a t ravés de la p olítica de ascensos y traslados que ejercía de elem ento de p resión sobre los jueces, añad ido (aunq ue resulte sorprendent e de sde la perspec tiva ac tual) a su p enuria salarial 257 . De acuerdo co n l os datos recuperad os por Bouzada Gil para el per iodo 1868-1900, en l a provi ncia de A Coruña l a Audiencia sanc ionó o suspendió a de cenas de jueces de primera instancia, si bien en su gran mayoría las faltas se debían a ne gligencia, falt a de celo, desidia judicial y falta de formación judicial, y los c astigos eran multas le ves. Hay, au nque de manera minoritari a, correc ciones por expresión de s impatías pol íticas, i ntervenc ión en las el eccione s o choques de competenc ias con el poder político: “para el observador actual, hay una intervención política en lo judicial, partic ularmente de los Go bernadores Ci vil es” 258 . Pun tualmente, t ambién se ev aluó su conducta personal, y enc ont ramos correcc iones po r beber, jugar o practicar “vicios nefando s”. El número de sanciones por año, sin embargo, va en descenso en el periodo citado, sobre t odo a partir de 18 74; al go que para esta autora, puede tener que v er, además de con cuest iones técnicas y de determinac ión jurídica, con la mejor formación de los jueces y l a desaparic ión del juez mediatizado polí ticament e y del ambi ente de confront ación ideológ ica 259 . A l tiempo, “la independencia, la inmovil idad y por l o tanto la responsabili dad de l juez se harán más sólidas en l os albores del si glo XX” 260 . Así , l a i nmovilidad judi cial se hizo firme por el Real Decreto del 2 4 de septiembre de 1889 , y en 1902 se abolió el “ cuart o tu rno” , a unque seg uirá estando presente en las instanc ias superiores. La Dictad ura de Pr imo de Rivera emitió una profusa can tidad de leg isl ación con l a intenc ión declarada de mejorar el funcionamiento de l a jus ticia. En palabras de De Benito Frai le, si bien el Direct orio i nició el peri odo con l a creac ión de una Junt a organi zadora del P oder Ju di cial que suponía un avance sig nificativo en aras de su autonomía, “pro nto estos buenos prop ósitos irán desapareciendo para dar paso a un mayor intervencionismo d el Gobierno en los asun tos de just icia”, que fu e crec iente a medida que t ranscurría el tiempo, y que apuntaba al cont r ol ministerial so bre los puesto s de l a cúpula judicial. Así , en 192 4 el Gobierno se arrogó la facultad de separar li bremente a los presidentes de Aud iencia Territoria l y nuevas medidas fisc ali zado ras 261 , de l as que la más impopular entre la judicat ura fue la Junta Inspec to ra del Personal Judic ial 262 . Sin embargo, el número 256 El gobierno segu ía t eni endo competen cias para f ijar el número d e asp i rant es a la judi catura ( art . 80), proponi endo a parte de los mi e mb ros del exa men de oposi c ión (art. 85), exc luyendo candidatos (art. 100- 101 ), seleccionando aspi rantes (a rt. 123 , 126) o ejerciendo l abo r es de cont rol (art. 84, 98, 99). Algunos c ar gos d el Tribunal Sup r e mo ta mbién ap are cen ligados a la prá ctica p olítica ( art . 1 45 -146) . Sob re l a discont inua labo r d e contro l e ins pección de los jueces duran te la Res taur ación, MADR ID C RUZ, M. D . (201 7), pp . 48 8 - 514. 257 MARZAL RODR ÍGUE Z, P. (2005), p. 33- 35 . Para un estudio d e c aso del co ntro l min ister ial sobre los jueces , ORTEGO GI L , P . (2017 ). 258 BOUZADA GIL, M . T. (2017) . 259 BOUZADA GIL, M . T. (2017), pp. 292-293, 319. 260 DUÑA ITURRIA LA GUARD IA, A. ( 201 7), p. 352. 261 DE BEN ITO F RAILE, E. J. (201 7), pp. 40 5 - 411. 262 DAMIÁN MOR ENO, J. (198 7), pp . 140- 141. 49 de sanc iones fue reduc ido, también en aquel los caso s en l os que se produjero n investigaciones co n carác ter ideol ógico. Para el autor ya citado, esto se d ebe a la asun ción mayoritaria por parte de la judicat ura d e los valores soc iales, c ulturales y po lí tico s defendidos por la cú pula de su carr era 263 . Ot ra modifi cac ión i mport ante en el funcionamiento de la justicia fue la suspens ión de todos los tribunales de jurado, pues, además de al egar motivos econó mi co s, “es n otorio que el Jurado ni ha fort alecido, ni ha si mpl ifi cado , ni ha acreditado , ni ha dado i ndependenc ia a la Admi n istrac ión de justicia” siendo “frecuent e” la coac ción sobre el los y la del egación en alg unos ci udadanos que “de ejercerlas sin la d ebida di gnidad, h an c onst i tuido mod o d e vivi r” 264 . En la Segunda Repúbli ca se di solvi eron los mecanismo s de con trol del poder judi cial de l a Dictadu ra , y se vol vió al esquema de la Restaurac ión para la fiscalizac ión de l os tribunales inferi ores . Existieron, sin embargo, al gunas novedades. Por el Real Decret o del 2 3 de agosto de 19 32 se crearon l os Comi sar ios I nspect ores de Juzgados y Tribunales; funci onarios de l a carrera judicial y fiscal eleg idos por el Ministro de J ust icia. Su fi gura, sin em bargo, era “meramente i nformat iva y sin facultades discipli nar ias” 265 , y fueron el iminados en m arzo de 193 4 266 . De manera más relevant e, l a ley de jubilación de funcionarios conllevó el retiro forzoso de 114 mag istrados, si ete de ell os d el Tribunal Supremo (otros tres se jubilaron voluntariamente) 267 . L as v acant es de este tribunal las desi gnó el Gobierno, y con los gobiernos radical -cedistas también sufrió i ntro mi s iones polí ticas y mini ster i ales 268 . No se l legó a l a uni dad de fueros, co n l a “ continuada apli cac ión del C ódigo de Justicia M ilitar a paisanos en las c olisi ones c on la Guardia Civil” 269 . Al igual que en l a D ict adura de Prim o de Rivera, pare ce haber habido poca presión sobre l os jueces de tribunales m enore s en base a su adscripción i deol ógica, siem pre que no se v iesen implicado s en tent ativas insurrecc ionales. U n reciente estud io sobre l os ex pedientes de la Audiencia Territorial de Madrid a los jue ces de su circunsc ripción en tre 1931 y 193 4 de García León es si gnificativo en este aspect o. Solo el 9% de las i nvesti gaciones, un tot al de cinco, se deben a motivos polític os, y en general fueron archivadas o desestimadas, exceptuan do al juez de Sac edón, co mpli cado en la Sanjurjada y destituido por ausentarse de su l ugar de residencia sin aut orización previa. A esto debemos sumar un juez municipal apartad o en 19 32 de su puesto después de que se l e instruyese un proceso penal por sedición; en su caso, se l e acusaba de incitar a la po blación a am enazar a los propietarios del pueblo c on las armas para redistribuir las tierras y enfr entarse a la Guardia Civil 270 . 2.2 L a justicia local: alcaldes, jueces de paz y jueces municipales En el apartad o an terior nos hemos ocupado de los ju eces, que, en el periodo de justicia l iberal, se encargaron de juzgar los deli tos del derecho c omún. Pero en p aralel o al esqu ema de par tidos 263 DE BEN ITO F RAILE, E. J. (201 7), pp. 423- 426. 264 Gacet a de Ma drid , 22- 09 -192 3, nº 265, p . 117 8. 265 G ARCÍA LEÓN, S. (2017 ), pp . 429-430. El ar t ícu lo 99 de l a Constitu c ión republi cana i n trodu cía tamb ién l a creación de u n jurado espe cia l para inspecciona r a juec es, m agist rados y fisca les que hu b iesen i ncu rrido en responsab ilidad civi l o c rimina l. 266 MADRID CRUZ, M. D. (2017), p. 529. Sob re pos terior es ser vi cios de inspec ción, p p. 530- 536. 267 Ciento t res elevaron recursos de pública, de los que se a d mitiero n 17. Algunos , e ntre e llos tres magist rado s del Su pre mo, fuero n read mi t idos tras la p romul gación d e la ley del 13 de dic ie mbre d e 193 4. MA RZA L RODRÍ GUEZ, P. (2005 ), pp. 76-89, especial ment e 84 . 268 MARZAL RODR ÍGUE Z, P. (2005), pp. 64-65, 87- 104. 269 CRUZ, R. (20 13), p. 117. 270 G A RCÍA LEÓN, S. (2017 ), pp. 45 7-458 , 464 - 467. 50 judiciales, l os diversos ordenamientos dejaron fu nciones judicial es a manos de alcaldes y jueces municipales. L as c ompetenc ias co ncret as y los cargos que las d esempeñaban fu eron varian do 271 . En l a C onst itución de 18 12 en contramo s una refer encia a futuras leyes que determinarán l as facultad es de los alcaldes, “así en lo contenc ioso, como en lo económico” (art. 275). Sin embargo, no tiene fac ultades jurí dicas como tales: le corresp onde el papel de “conciliador”, y se obliga a que “el que tenga q ue demandar por neg oc ios civi les, o po r injurias, deberá presentarse a él c on es te objeto ” (art. 282). El Reg lamento de las Audiencias y J uzgados de Primera Instancia, aprobado por el Decret o de 9 de oc tub re de 1 812, aclaraba sus co mpetenc ias. Además de algunas en mater ia puramente civil (cap II , art. 14; cap. I II ), los al caldes debían con ocer las denuncias por injurias en primera instan cia e int entar concil iar en el las ant es de que se admitiesen a tr ámite, y de “los negocios crimi nal es sobre injurias y faltas l ivianas que no merezcan otra pena que alguna reprehensión o correc ción li gera” , determinando sob re ellas en un juicio verbal auxil iado por “dos hombres buenos” (en el caso de injurias), cada uno de cada parte. Contra su decisión no cabían recurso ni ap elación (cap II, art . 13, c ap. III , art. 1- 3, 5). Además, si sabían de un delito o en su pu eblo se enco ntraba algún deli ncuent e, debían instruir sumario y “prender a los reos” en caso de que los hecho s mereci esen pena corporal o el crimi nal fuese cautivo in fr aga nt i . A demás, los jueces de partido estaban obli gados a rec urrir a l os a lcaldes para las di ligencias en sus pueblos respec tivos (cap. III, art. 8 - 10) 272 . Este papel en la persecuc ión del delito y l a i nstru cc ión resul ta, en nuestr a opinión, muy importan te para la aplicac ión de la ley en la prác tica. En 1835 se establece l a fig ura de l juez de paz a través del reg lamento para l a ad ministrac ión de justicia, en sus ar tículos 21 a 3 5. Los jueces de pa z e ran l os al caldes o sus tenientes (ar t. 22), y se encargaban de las conc il iaciones en casos de injurias y de juzgar del itos l eves como en el apartado anterior. C omo conciliadores debían, expresamente, evi tar plei tos, pues “mi entras más juicios y querella s corten, mayor será el ser vicio que hagan al Estad o” (art. 30). También estaban oblig ados a formar diligencias sobre cualqui er del ito y arrestar a los reos, y, si no había otro juez en el pueblo de su resi dencia, a l os al caldes o tenientes l es correspondí a “exc lusi vam ente” reali zar di ligencias, salvo que el juez que i nstru yese la causa se lo encargase “a otra persona de su confianza” (art. 3 3 -34). Las leyes de aco mpañam iento al C ódi go Penal de 184 8 y su reforma de 18 50 aclararon las co mpetencias de los alcaldes y tenientes, q ue quedab an enc argados de juzgar las faltas. Además, parece que siguie ron ejerciendo l abores jur isdic cionales en partidos en l os que no había jueces letrados, y el regla mento de juzgados de pr i mera i nstanc ia de 1844 permitía a alcalde s y tenientes a sustitu irl os en caso de ausencia y enfer medad 273 , aunque no sabemos qué extensión tuvo el fenómeno. En 18 55 se produc e un inten to de deslig ar la figura del juez de paz del alcalde, creando nuevos puesto s municipal es de funcionar i os judicia le s que s e encargarían de l as compet encias que estos venían desempeñando en l o civi l 274 , y, dentro de lo qu e nos i nteresa, en l os juicios de fal tas y l a 271 Se ha seguido c omo guía pa ra consu ltar la l e gisla ción relevant e l os cap í tulos ded icados a l a evolución históri ca del jue z de paz e n la obra de DA MIÁN M ORENO, J. (1987), pp. 29 -157. En e lla se exp li ca n c on más detalle a lgunas cuest iones, co mo la corre cción sob r e los ju e ces de pa z, que he mos ob viado en este c ap ítulo . 272 Los alcald es mant enían ta mb ién las co mpet encias en l o “gube rnati vo, econó m i co y de pol icía de l os pueblos” que t enían l os al caldes ordina rios según l as leyes anteriores. El texto ha sido consu ltado en Colecc ión de los d ecr et os y ór denes … (1813 ), pp. 98- 121. 273 D AM IÁN MO RE N O, J. (1987), p. 47. En las mues tras de cau sas que h emos consul tado, he mos encont rado al menos un caso en e l qu e u n alcal de se gundo dictó sent encia , en A rz úa . Causa 104 8, 11. 274 A t ravés d e l a L ey de Enjui cia mi e nto Ci vil d el 13 de m ayo, e l R eal De creto d el 22 de octu bre y l a Real Or d e n del 12 de noviem bre. 51 instruc ción 275 . Con l a creac ión de estos nuevos cargos, designados por l a s A udi encias y para los que, aunque no era necesario, se prefirió a abogados y li cenc iados en Derecho, debían desv incular la labor gubernativa y judicia l; de hecho, no podían ocupar cargos admini strat ivos. Est a ley ha si do interpretad a co mo “una manera cent ralizada de hacer justicia en espac ios de jurisdicción hasta ese momento autónomos” 276 . Esta era considerada l a fi gu ra i dónea, al menos, por alg unos de lo s gallegos con temporáneo s: “todo lo que se roc e con la admi nistrac ión de J usticia, por l os gefe s [si c] del ramo parece que deba dirig irse [ …]. Lo c ont rario es tomar retazos de ot ras con stituc iones sociales que desfig uran enteramente la nuestra”, afirmaba en 186 0 A ntonio Santiago Somoza, que li gaba l os jueces de paz a una tradición española y a exi stent e en las partidas de gran “espíritu li bera l” 277 . Est a separación de p oderes no i nmediata, ni tan clara en l a prá ct ica como en la t eoría. En l os primeros año s muc hos tenientes y alcaldes continuaron desem peñando sus func iones en interinidad, o los nuevos puestos fueron desempeñad os por ant ig uos concejales, y en al gunos casos se permitió compat ibi l izar el puesto con un c argo político. A demá s, al poco se l es retiraron l as compet encias en materia penal, que sigui eron en manos de los alcaldes 278 . Con la ley orgánic a del poder jud icial de 1870 hay un nuevo intento de separar el poder jud icial d el gubernativo 279 . L os ju eces de paz fueron reorganizados y denominados jueces m unicipales, designados co mo en el per iodo anterior por las A udiencias po r un peri odo de dos años e incompat ibles con c argos políticos (art. 31 -32 ). En material penal , les atribuyen las consabidas compet encias de juicios de faltas en primera i nst ancia, dil igencias en causas criminal es y auxilio de las comisiones judiciales (art. 271). La ley c onsigui ó desl i gar la fig ura del al calde de la del j uez, pero no la despolitización de l cargo, que se percibía depend iente a los partidos y las oligarquías locales 280 . En esta imbri cac ión del juzgado en los intereses de las jerarquías locales co bró im port ancia la fig ura, supuest amente sub ordinada, del sec retario de ju zgado 281 . En 19 07 una l ey específi ca vi no a reorganizar l a justi cia municipal 282 , después de al menos trece intento s de act uali zac ión desde 1870 fracasados por c uestiones políticas o econ ómicas 283 . Los jueces y fi scales m unic i pales, y sus suplentes seg u ían si endo nombrado s por las Audiencia Territoriales, co n la asistencia de los co legios de abogado s y notarios (art. 5), seg uían siendo de desem peño obligatorio y co ntinuaban sus tradic ionales funciones de i nstru cc ión y juicio de fal tas (art. 16 y 1 7). Lo s c riterios de elecc ión de los juec es y fiscales de la ley de 19 07 primaban c laramente a los letrados: se escogerí a preferentemente a los funcionarios de l a carrera judicial o fiscal en excedenc ia, seguidos de los aspirantes a l a carrera judicial que hubie sen conseguido plaza por oposición, l os abogados, l os universitar ios y otro s grados oficiales y los vecinos alfab etos con “prestigi o” y “arraigo” (art. 3 y 4). Co mo novedad, l as fa ltas crimi nales pasaban a ser juzgadas por una nueva instituc ión, los tribunal es m unicipal es (art. 20, 25 y 29), c onstitu idos por el juez y dos adjuntos, 275 Así figu ra en el art ículo 8 de l a RO d el 12 de nov ie mbre. Gac eta de M ad ri d , 13- 11 -1855 , nº 10 44, p. 1. 276 SOLLA, M. J . (200 7), p. 316- 317. 277 SANT IAGO S OMOZA, Anton i o (18 60), p. 88. 278 DA MIÁN M ORENO, J. (1987 ), pp. 65-72 . El prop io Mas y Abad, al qu e antes c itá bamos, se escribe en un periodo de indeter m inación d ebido a la leg islac ión contrad i ctoria, en el que el autor se incl ina a co nside rar que los jueces de paz son compet entes en m ate ria d e fa ltas, pe ro en la cuarta edición d e su libro, en 1857 , ya da por hecho que los jueces de pa z han sido privados de co mpetencias cri mina les. MAS Y ABAD, C . (1857 ), p. 106 . 279 Acerca del pod er j udi cial y c o erciti vo d e los al cald es a travé s de las p rovidenc ias gu bernat ivas y las multas asociadas a el las, SE RRAN O JIMÉN E Z, LL. (201 6), p . 26 3 . 280 DAMIÁN MOR ENO, J. (198 7), pp . 117- 118. 281 E sta estaba re gulada por los artícu los 494 a 49 7 d e la ley de 187 0, y e ra designa do po r el Trib unal de part ido a propues ta d e terna el jue z mun icipal . 282 Gacet a de Ma drid , 7- 08 -1907 , nº 219, pp. 533- 535. 283 DAMIÁN MOR ENO, J. (198 7), pp . 104- 114. 52 nombrado s de forma si mi lar a los jueces y con l os mi smos criterios (art. 11). En las gri etas de l a normativa enco ntramos l as quejas de los cont empor áneos por l a orientac ión cac iq uil de los jueces municipales, m iembros de facciones polí ticas l oc ales que tendían a fav orec er a sus al leg ados (o, al menos, eran criticado s po r ello por sus det ractores) 284 . La Dictadu ra de Prim o de Ri vera introdujo algunos cam bios profundos. El 30 de octubre de 19 23 eliminó los tribunales municipales. En diversas disp osiciones durante l os dos años sig uientes se modificaron los requi sitos de acceso para l os jue ces, negando l as preferencias que la ley de 1907 prestaba a titulados universi tarios y cesante s de la carrera judicial . Se constituyeron juntas depurado ras de la justicia m unicipal, y en 1925 se declaró la incompat ibil idad de l os fun cionarios en act ivo o jubilados; si n em bargo, durant e los siguiente s tres años se prorrogaron los que estaban en act ivo si n que hubiese renov ación 285 . En di ciembr e de 1927 el Gobierno ordenó cesar a todos los jueces y fiscales municipa les, a l os que acusab a en par te de conn ivencia con “ant ig uos cac iquism os” a través del Rea l Decret o Ley nº 212 6. A la hora de renovarlos se establ ecieron en nuevas con diciones, que ampl iaban el cont rol discrecional de l as Audiencias 286 . Estas pasaban a el egi r los directament e, prefi riendo a los l icenc iados y do ct ores en Derecho , pero sin tener en c uenta l a jerarquía de 190 7: “nunca serán necesari os aquellos títulos ni su posesión podrá ser apreciada como derecho de preferencia” (art. 3 -5). Esta renovación, hecha forzosamente a t oda prisa ya que el decret o se publicó el 15 de di ciembre y los nuevos cargos se i nco rporaban el 1 de enero, tenía carác ter de interinidad hasta que se estableciese una l ey de justicia municipal que nunca ll e gó a con cret arse. En 1930, con Berenguer, se pr oduc e una nueva renovación, pero esta vez en l os términos de 190 7 y prescindiendo de l as modifi cac iones i ntro duc idas duran te l a Dic tadura (art. 2- 3) 287 . La Segunda Repúbli ca m uestra una experiencia curiosa, en tan to que en el primer bieni o y tras l a victoria electoral de las i zquierdas de 193 6 trat ó de volverse a s istemas en l os que primaban l a elección popular o gubernamental . En mayo de 1931 el Gobierno provi s ional modif icó el si stema de nombramientos de los cargos de just icia municipal, ligando est a reno vación a otorgar a las sig uientes elecciones d e “las garant ías máxim as de independenc ia y seguridad”; según la exposición d e motivos del decret o que introduc ía estas novedades, los jueces municipal es una “desv iación frecuente de su act ivi dad más bi en polí tica que judicial”. En l as cab ezas de partido y poblaciones de más de 12.000 habitant es seguían elig iéndose de una manera parecida a la de 190 7, si bien con t rámites simplificados: los cargos serí an elegidos por l os juzgados de primera instanc ia (art. 2 -3). En cambio, en m unicipios menores, l os jueces muni cipal es serían el e gidos directament e por los elec tores mayores de 25 años, en una vota ción celebrada el 7 de junio (art. 3 - 9) 288 . El sistema de elección popular fue duramente criticado ya en 1932 por Al calá Z amora 289 y sobrevivi ó poco al bieni o social - azañista. Fu e abolido p or la ley del 2 7 de junio de 1 9 34, vo lv iéndose al sistem a de 190 7 290 . Finalmente, y aunque no tiene vigor efect ivo durant e nuestro peri odo de estudio, un decreto del decret o del 14 de jul io de 1936 vi en e a cambiar una vez más el s istema de el ecc ión de jueces y fiscales muni c i pales. En las capitales de provi ncia y m unicipios de más de 30.000 habitant es serían elegidos directament e p or el ministro de Justicia; e n los d e más de 10 .000 y sedes de cabeza 284 CANDE IR A MOS QUERA , F. ( 199 0), pp . 35 -36 . 285 DAMIÁN MOR ENO, J. (198 7), pp . 14 1- 143. 286 Gacet a de Ma drid , 15- 12 -192 7, nº 349, p p. 15 87- 1589. 287 Gacet a de Ma drid , 20- 02 -193 0, nº56, p. 13 23- 1324. 288 E l Decreto qu e estable ce l as mod ificac iones a las qu e hacemos refer encia en e l texto pu ede c onsu l tarse e n Ga cet a d e M adrid , 09/ 05/ 193 1, nº 129, pp. 61 6-617 . Po steri or mente s e di cta ron nor mas ac larato rias d e algunos puntos en Gacet a de M ad ri d , 21/05 /193 1, nº 141, p . 843 ; 24/0 5/1 931 , nº 14 4, p . 907. 289 DAMIÁN MOR ENO, J. (198 7), pp . 154- 155. 290 Gacet a de Ma drid , 01/0 7/1 934 , nº 182, pp. 8- 10. 53 municipal, po r las Audiencias T erritoriales y c olegios d e abogado s y notarios; en los restant es, por las Audiencias P ro v incia les y juez de pr imera instancia correspon diente 291 . A ún en esta époc a, seguía habiendo algunos juec es poc o p reparados 292 . 2.3 C onclusiones sobre los cambios en l a organización de la justi cia c onv encional y munici pal El repaso a la legisl ación y a la prax is de este apart ado y l a ant erior nos permi te establecer algunas tendenc ias. En el pri mer tercio de l siglo X IX l a organi z ac ión de l a justicia en Galicia había sufr ido un proc eso de cent ralización, pues l a mul titud de jurisdi cc iones señorial es pasaron a ser des ignadas por la Real Audienc ia tras la Guerra de la Independencia. De manera efí mera, en l os peri odos con stituc ionales, y definitivamente, en 1834, se i mplantaron 47 par tidos judicial es que ex istirán durant e todo nuestro periodo de estudio, y que de s em peñarán l as l abores de pri m era i nstanc ia e instruc ción, complementadas por l a Real A udiencia . En 1870 se crean en Gal icia sei s salas de los criminal, con diferentes deno minaciones, que una década después se refundirán en l as cuatro audiencias pro vinciales que tod avía exi sten. Los juec es que los o cupaban durante el peri odo i sabelino, pese a las crecientes exig encias de con ocimientos y preparación, son designados por mandato real y su puesto parece depender de las simpatías políticas y de part ido. A parti r de 1870 se si entan las bases para una judica tu ra y l a fi scalía como c arreras pro fesionales regi das c on acc eso a través de la opo sición y garant ías de inmovilidad. Est o no im plica una i ndependenc ia del poder pol í tico, que seg uía con trolando las cúpulas y ejerciendo presión so bre los ju e ces a través de mecanismos c omo la política de ascensos o traslados. Pero en l a Restaurac ión, como en la Dictad ura y l a República, no parecen exi stir purgas po lí ticas dirigidas hacia los tribunales i nferiores . A l tiem po, p ervi ven otras jurisdicc iones que no hemos trat ado en est e cap ítulo, de la que la más importan te es la militar. A lo largo de todo el periodo exi stieron al menos dos escalones en la justic ia, pues al tiempo que los delitos más graves eran juzgados en t ribu nales más o menos ap artado s de la comunidad, situad as en las sedes del part ido, la provi ncia o la región, las faltas criminales (y b uena part e de las cuestiones de índole civil) se solventaban en t ribunales munic ipales, l igados a las élites locales. Est o es i mportan te a l a hora de apreciar las continu i dades a la hora de g estionar y de mandar la asistencia judicial. Visto desde el punto de vi sta del pequeño i nfract or, si en el Antiguo Rég imen sus il íc itos eran ju zgadas po r alguno d e los algo más de 70 0 ju ece s ordinarios, con u n grado muy desigual de preparac ión y compet encia, en el peri odo li bera l se sentaría ante uno de los alg o más de 300 jueces de paz o m unicipales y dos “ho mbres buen os”; la preparac ión y compet encia de estos seguirían siendo hetero géneos. S i v iv í a en una al d ea, l o más probable es qu e, en l a época absolutista o l a li b eral, acudiese al pedáneo; veremos ejemplos en l os capítulos 4 y 5. Estos cargos serí an, además, l os encargados de re cibir denuncias y establecer dil ig encias en l os lugares ale jados de l as sedes de partido y de las infrecuent es co n cent raciones de fuerza s del ord en. Las fal tas penales fueron juzgadas por l os alcaldes o t enientes de alcalde hasta 1 87 0, con un breve periodo de con f usión de competenc ias en 18 55 y los años si guiente s. A partir de ahí serán juzgadas por el juez municipal, una figura en teoría i ndependi ente e i ncompat ible, y, sobre tod o a partir de 190 7, crecientemente profesionalizada, pero vi ncu lada para los con temporáneo s a l a mal a praxi s y a los co mportamiento s c aciquil es. 291 DAMIÁN MOREN O, J. (1987 ), p . 157 . 292 García L eón presenta a lgun os casos de jueces inhab ilitado s por deficienc ias en su prepara ción; uno per dió el cargo po rque apenas sabía esc ribir su no mbre. GA RCÍA LE ÓN, S. (2017), p. 453. 60 Fuent e: E laboración propia a part ir de los códigos p enales El robo con viol encia e i ntimidación resul ta especialm ente cast ig ado puesto que en él se suman un ataqu e con tra l a propiedad y otro con tra l a i ntegrida d personal, escalándo se el casti go cu ando más grave fuese e l daño cont ra la persona 304 . La novedad más relevante del cód ig o de 193 2 es la desaparición de la pena de muert e incluso en el supuest o más grave, el homicidio. En todos los cód ig os se establecen penas agravadas para el robo en cuadrilla y en despoblado; una forma de perseg uir al bandid ism o. A mediados del sig lo XIX quizás fuese el fenóm eno deli ctivo violento más preo cupant e. Los tres có digos establecía n dos co ncesiones para perseguir a l as bandas de ladrones, reba jando la carga d e la prueba ne cesaria para imputar u n h echo y lleg ando a invertirla . En el caso de l os robos en despoblado y en cuadrilla, todos los presentes serí an condenad os por tod os l os atentados comet idos por cualquiera de el los; y “se presume haber estado presente en l os atent ados c ometidos por una c uadrill a, al ma lhechor que anda hab itualmente en ell a, salvo la prueba en c ontrario”. Tabla 2.4 .3. 2 E volu ción del r obo c on fu erz a en l uga r sagrad o o habit ado en los códigos legales Definición Pena Código Pena l de 1 850 (art . 431 - 432) No aparec e definido, pero se con templa escalamiento, rompimiento de pared o techo, ll av es falsas o ganzúas, no mbres supuest os o simulación de auto ridad, o en despob lado y en cuad ril la Si se realiza c on armas, p residi o t emporal medio a cadena tempo ral media, presidio mayor si no hay reincidencia y robado por menos d e 100 d uros. Sin armas, presidio menor en grado máximo a mayor en grado medio Código Pena l de 1 870 (art . 521 - 524) Robo co n fuerza en las cosas, con esc alami ento, ro mpimi ento de pared o equivalente, llaves falsas o ganzúas, nombre supuest o o simulación de auto ridad Si se llevan ar mas y se roba más de 500 pesetas, presidio mayor med i o a cadena tempo ral míni ma . La pena qu eda at enuada por robos de valor inferior o el n o empleo de armas, y agravada si se reali za en cuad ril la y despo blado. Arr esto mayor en grado medio a presidio c orrec cional míni mo, si solo se roban alim ento s por valor de meno s de 25 p tas y solo se salta un muro exterior Código Pena l de 1 932 (art . 497 - 500) Ídem al anterior Si se llevan ar mas y se roba más de 1.000 peset as , presidio mayor en grado mí n imo. La pena q ueda atenuad a po r robos de valor inferior o el no empleo de armas, y agravada si se realiza en c uadril la y despoblado. Arrest o mayor en grado medio a presidio menor mí n imo, si solo se roban alimentos por valor 10 0 p esetas o menos y simi lares y solo se salta un muro exterior Fuent e: E laboración propi a a partir d e los códigos penales Tabla 2.4 .3. 3 E volución del robo con fuerza en lugar no hab ita do en l os c ódigos le gales Definición Pena Código Pena l de No aparec e definido, pero se Presidio menor en grado máxi mo a 304 No h emos recog ido t odos l os supues tos, por con creció n. 61 185 0 (art. 433- 434) con templa escalamiento, rompimiento de pared o tec ho, llaves falsas o ganzúas o frac tura de o bjetos presidio mayor en grado medio; un grado menor si lo robado no excede de 1 00 duros; presidio c orrec cional, si lo rob ad o no excede d e cinc o du ros. Código Pena l de 187 0 (art. 525- 529) Robo co n fuerza en las cosas, con escalamient o, rompimiento de pared o equ ival ente, llaves falsas o ganzú as, fract ura o sust racc ión de objet os. También se cast ig a la po sesión de ll av es falsas, ganzúas y similares Presidio correc cional en grados medio y máxim o, si el va lor d e lo ro bado excede d e 500 peset as, en un grado menor si el valor excede d e 25 ptas, arresto mayor en grados medio y máximo si no excede d e 25 ptas, u n grado menor si es de alimentos Código Pena l de 193 2 (art. 501- 504) Robo co n fuerza en las cosas, con escalamient o, rompimiento de pared o equ ival ente, llaves falsas o ganzú as, fract ura o sust racc ión de objet os. También se cast ig a la po sesión de ll av es falsas, ganzúas y similares Presidio menor si el valor no exc ede de 1.000 pt as , arresto mayor máximo a presidio menor mí n imo si no exc ede de 1.000 pt as , arresto mayor si no excede de 100 pt as , arresto menor en grado mínim o si se rob an alimentos Fuent e: E laboración propia a part ir de los códigos p enales El hurto es , c on mucho, el cas o más frecuent e de de l ito con tra la pr opiedad, si bi en su defi nición varía a medida que se incluyen o excluy en determin ados supuestos. La defini ción básica, y que con stituye el nú cleo d e los hurtos, es apr opiarse de co sas muebles ajenas sin la voluntad del dueño y con ánimo de l uc ro: el m endi go que se lleva unas pre ndas puestas a secar, el cart erista que roba un reloj en una ag lomerac ión o l os chico s que escamotean al gunos dulces en una tienda son reos de hurt o. Seg ún el Códig o, como se ve en la tabla i nferior, se incluyen o excluyen otros supuest os en esta cat egoría. Est e es un caso en el que su incidencia está ligada a su definición. Con e l Cód igo P enal de 1850 todos los hurt os son deli to, mi entras que en 1 870 pasan a s er faltas, con carácter g enera l, aquell os en los que no haya reincidencia y lo hur tado n o pasase d e di ez pesetas. Esto es si n duda uno de l os fact ores, aunque no el único, que expli ca la caída de deli to s con tra l a prop iedad en las estadísticas de la Restaurac ión en relac ión al per iodo isabe li no . En 1932, con l as actualizaciones debidas a la inflación, se mantiene ese criterio. Pero incluso en los dos últim os códigos, la comparati va con l as penas atribuidas a l as lesi ones y al hurt o permite compro bar la import ancia at ribuida a la propie dad en relación a la integridad perso nal en todos l os códigos, i ncluido el republi can o. Es también notable que no se contemplen penas de multa para el hurto , segurament e porque el legislador ent endía que mucho s de los que los cometían eran insolventes a los que las penas pec uniarias poc o podrían at emorizar. Tabla 2.4 .3. 4 E volución del hurto en l os c ódigos le gales Definición Pena Código Penal de 185 0, art . 437 - 439 Apoderarse de co sas muebles ajenas sin voluntad del dueño , con ánimo de lucrarse, y sin violencia o intimidac ión; negarse a devolver prést amos; aprovech arse de objeto s o fruto s recogidos tras un delito de dañ os Presidio menor, si el valor de lo hurt ado fuese de más d e 50 0 d uros; co rrecc ional, si p asara de 5; arresto mayor a correccional, si f uese inferior Código Penal de Apoderarse de co sas muebles ajenas sin voluntad del dueño , con ánimo de Presidio correc cional en grados medio y máxim o, si lo h urtado vale más de 2.500 pt as; en 62 187 0, art . 530 -533 (vigente seis años, ver abajo) lucrarse, y sin viol encia o intim idación; quedarse c on un objeto perdido para lucrarse y sabiendo quién es el dueño; aprovech arse de objeto s o fruto s recogidos tras un delito de dañ os (salvo caso s previstos en faltas) grado míni mo y medio, si vale más de 500 ; arresto mayor medio a presidio c orrecc ional mínimo, si pasase de 10 0; arresto mayor míni mo a máximo, si pasase de 10; c asos inferi ores n o aparecen tipificados co mo delitos, except o reincidencia Código Penal de 193 2, art . 505 - 508 Apoderarse de co sas muebles ajenas si n voluntad del dueño , con ánimo de lucrarse, y sin viol encia o intim idación; negarse a devolver prést amos; aprovech arse de objeto s o fruto s recogidos tras un delito de dañ os Presidio menor en grados mínimo y med i o, si lo hurt ado exc ediese de 5 .000 p tas; arresto mayor máxim o a presid io menor mín imo, si p asase de 1.000 ; arresto mayor, si pasase d e 50 . Los casos inferiores no se co nsideran delito, except o reincidencia Fuent e: E laboración propia a part ir de los códigos p enales En este caso, el C ódigo Penal de 187 0 resulta menos representativo porque su principa l cambio normativo, el el i mi nar el caráct er delictivo de l os hurtos de menor cuant ía, quedó anul ado durante las tres primera s décadas de la Restauración. La ley del 17 de julio de 1876 restableció l a con sideración d e delito para los hurtos inferiores a 10 pesetas 305 , y la del 3 de enero de 1907 volvió a con siderarlos como faltas 306 . A ntes de esta reforma, que daba un huec o para las faltas tan solo en el caso de al gunos hurtos cometidos en el campo: l a tala d e pequeñas cantidades de leña en una finca ajena, la recogida de espig as y otros restos de cosechas y entrar en una finca para coger frutos y comerlos en el ac to (artícu los 4 95 .21, 4 95 .23, 496, 497, 499.), disposiciones que se repiten en 18 70 en t érminos semejantes. Como se ve, d urante buena par te del periodo casi cu alquier tipo de hur to era considerado deli to y cast igado con una pena de prisi ón. En las cárceles de partido de A C oruña y Santiago podemos enco ntrar, en especial antes de 187 0, abun dantes ej e mplos, como Domingo Moreira, sentenciado en 1 860 a cuatro meses d e cárc el por “hurto de un paraguas”. Anto nio Rob les Hurtado estuvo cuatro meses en pri sión en 1858 por robar pan, y ese mismo año, Isabel Sanjurjo A neiros r ecibió l a misma pena por ha cerse con unos zapatos. H ay que reco rd ar que al gunos c ondenado s cumplían tiempo adicional po r no pod er pagar las multas impuestas, los honorarios d el letrado o los gast os del ju icio. En la Fal co na , la pr isión co mpostelana, entra en 186 5 un hombre con denado a sei s mese s de arr esto mayor (y un día por impago de indemnizac ión), por el “rob o frustrado de herrajes” en una huerta, y a una mujer que cumpl e dos meses por robo frustrado de maí z (er a reincidente) . Josefa Sisto pasa dos meses en prisión en 1867 p or robar un candelero y una vela de sebo. La sustracción de tejidos y vestido conllev aba penas severas: cuatro meses por el hurto de una pi eza de terli z, doc e meses por dos hurtos de ropa , di ecisiete de meses de presidio correc cional a María C arneiro por hacerse con “una sábana y una camisa” en 1 868 307 . C oinciden en estos establecimi ento s penales con apuñaladores y agresores qu e sufren con denas sust ancial mente meno res . La estafa los deli to s en los que alguien se aprovec ha de otra persona a través de alg ún t ipo de engaño, trampa o abuso de confianza, pero muestr a una gran v ariedad interna. A s í, en 185 0 se incluyen en el título “estafas y otros engaños” (art. 44 9 -459 ) una gran vari edad de compo rtamientos il íc itos. Los comportamientos quizás más típi co s son defraudar a o tro “en la sustancia, cantidad o 305 E n base a la n ueva redacc ión del apa rtado q uinto del a rtícul o 531. G aceta de Madr id , 19- 07 -18 76, n º 201 , p . 147. 306 Gacet a de Ma drid , 10- 02 -190 7, nº 41, p. 529. A lgunas r e flexiones sobr e esto en BASC UÑÁN AÑO VER, O. (2008 ), pp. 237- 238. 307 CARBAL LO GE N DE, E. (20 18), pp. 57- 58. 63 calidad de las cosas que le entregare en vi rtud de un título oblig ado” o em p leando engaños, y estos son los co mportamiento s que se incluyen en la tab la a m odo de ejemplo. Pero no debemos olvi dar que también se co nsidera es tafadores a los que hagan trampas en el juego, simul ar contrat os, frau des en l a pr opiedad li teraria o i ndust rial o abusar de la c onfianza de un menor, y existen penas agravadas, por ejemplo, par a los tenderos que emplean pesos y medi das falsas (art. 451 .2). Tambi én se co nsidera estafa el deli to que actualmente se clasifica como apropiac ión indebida (art . 452 .1). Esta plural idad se mant iene en el Código Pena l de 1870 , con pocos cambios en lo sust anc ial (art . 54 7 a 554 ) , y también en el de 1 93 2 (art . 522 a 528 ). Ta bla 2. 4.3 .5 Evolución de la es tafa en los códigos l eg ales Definición Pena Código Pena l de 1 850 (art . 449 - 450) Defraudar en la "subst ancia, c ali dad o c ant idad" que se ent rega en virtud de un tít ulo obligatorio, o defraudar a ot ro vali éndose d e engaño Arresto mayor para defraudac iones inferiores a 2 0 d uros ; prisión co rreccional si es inferior a 500 ; prisión menor si es mayor Código Pena l de 1 870 Defraudar en la "subst ancia, c ali dad o c ant idad" que se ent rega en virtud de un tít ulo obligatorio, o defraudar a ot ro vali éndose d e engaño Arresto mayor en grados mínimo y medio, si la defraudac ión no es sup erior a 1 00 pesetas; arresto mayor medio a presidio c orrecc ional mínimo, si no supera las 2.500 ; presidio correc c ional en grados míni mo y medio, si es mayor de 2.500 Código Pena l de 1 932 Defraudar en la "subst ancia, c ali dad o c ant idad" que se ent rega en virtud de un tít ulo obligatorio, o defraudar a ot ro vali éndose d e engaño Falta, si la defraud ación no supera las 50 p tas; arresto mayor en grados míni mo y medio, si no supera las 2 50 pt as; arr est o mayor medio a presidio menor mí n imo, si no supera las 2.500 ptas; presidio meno r en grados mínimo y medio, si n o sup era las 2 5.000 ptas; presidio menor en grados medio y máximo, si supera las 25.00 0 ptas Fuent e: E laboración pr opia a part ir de los códigos penales Como curiosidad, l as estadísticas de estafas son extremadamente sensi b les a los casos extraord inarios, puesto que los criminal es pueden estafar a gran cantidad de personas. En C iudad Real, durant e el primer tercio del sigl o, una cuart a parte de l os jui cios por estafa se correspon dían con pasajero s que viajaban en el t ren sin bill ete 308 . Como se ve, la dureza de las disposiciones en el deli to co n tra la propiedad fue hacién dose más lev e. Un peri odi sta de Fa r o de Vigo , Blas A gra Manc ebo, clamaba en 1925 con tra l a protec ción tan d ura de la pro piedad privada del Códig o Penal españ ol, que le parec ía an ticristiana y contraria a la “legi s lación tradicional españo la”, aunque l o cierto es que las penas se habían rel aj ado durante el periodo li bera l, y no digamos en relación co n las presc r ipciones del Ant iguo Ré gimen 309 . 308 BASCUÑÁ N AÑ OV ER , O. (200 5), p p. 127- 128. 309 FV , 17- 11 -1925 , p. 1. 64 3. FUERZAS P OLICI AL ES En este capítulo estudiaremos l as fuerzas policiales formalm ente dedicadas a esta tarea y dependientes de las di versas administ raciones, así como al gunos apuntes acer ca de l os cuerpos privados. He mos excluido a los militares del análisis, aunq ue hay que señalar q ue a ini cios de nuest ro periodo de estudio si guen realizando funciones de p ersecuc ión del crimen. En Ferrol, a i nicios de 184 1, coexistían patrullas vec inal es e i ntegradas por soldados. En enero de ese año se constitu yó una Ronda de Seg uridad, también ll amada “patrulla de cap a”. Como respuesta a acto s criminal es que no se mencionan en detall e, el al calde requi rió l a ayuda de otro s represent antes de l a administración para organizar y armar una ronda de v igilantes . N o consiguió carabineros ni armas largas, como requería, pero sí ocho hombres de in fantería de m arina (sar gento, cabo y sei s soldados), cedidos por el Gobernador Mil itar, y algu nos sables, cananas y pistolas del Parque de Artillería d el A rsenal . Los soldados, al mando de dos capitanes de l a Milicia Nacional, pers ig ui eron “ladrones y malhechores en este pueblo y sus inmediac iones”, en pal abras del regi dor Jos é Mont ero de la Peña. E l experiment o ac abó pronto, ya que la ro n da se extinguió el 30 de ab ril de 18 42 310 . Pero esto co nstituye una ex cepc ión. A partir de medi a dos del sig lo X IX, l os mili tares se despegan de la persecuc ión de l os delitos comunes, debido sobre todo a la propia c reación de cuerpos especializado s; la principal excepc ión es el mar, do nde la M arina, a falta de ot ros ó rganos de control, asumió parte el cumplimiento de l a legislac ión relativa a la pesca, una l abor que sig uen reali zando las patrulle ras act uales. Pero, como verem os apartad o tras apartado, l a i nfluencia del Ejércit o está siempre presente, ya sea como modelo de creac ión d e l os cuerpos poli ciales, ya en la condición de li cenc iados de sus i ntegrant es o, directamente, a través de la supedi tac ión al Mini sterio de la Guerra o los Capitanes Generales bajo ciertas co ndiciones 311 . L a dependencia orgánica del E jército, pero más aún la infl uenc ia de su cultura, es un fantasma siempre presente en la concepc ión del orden público en la E spaña contemporánea, al c ontrario que en el Re ino Unido 312 . Por otra parte, en este trabajo no entraremos en profund idad en l as actitudes de l as clases populares hacia l as fuerzas po liciales y su e xpansión. Entre las il ustrad as no hay nunca av ersión al con cept o de poli cía, si no a i ndividuos y grupos rechaz ando ciertos aspecto s de la act ua ción poli cial (por ejemplo, su brut alidad o inefi cac ia o la influencia militar), pidiendo c orrec ciones y, en todo caso, ampli acione s de los efect ivos. N o tenemos tan claro q ué pensaban las clases populares. Las fuentes transpiran, en nuestra op ini ón, un a aceptac ión de la re ali dad p olicial c uando convenía a los int ereses de i ndividuos y grupos (prot egiendo su propiedad, eliminando a g rupos violento s) y un rechazo cuan do l os perjudicaba (obli g ándolos, por ejemplo, a pag ar C onsumos) . Ante una misma cuest ión podremos encont rar diversas aproximaciones dentro de ese g ran conjunto que englobamos con el nombre de pueblo. Si acaso, como dice Churchill para la población ingl esa decimonón ica, “att itude s towards the law were volatile and complex ; if anythin g, cynicism rather than host il ity was the most common sentiment” 313 . 310 Ex pedie nte de con st i tuci ón da rond a de seg uri dad , C- 804 -1, Archivo Muni cipa l d e Fe rro l 311 En las f ue rzas pol i ciales españo l as, hay L ópe z G a rr ido, hay una “mayor preocupa c ión por el delito políti co que por l a delincuenc i a co mún” , junto c on la ya mencion ada i mpo rtante influen cia de los militares en los cuerpos po licia les y l a g est i ón de l orden públi co y el fr e c uente recu rso a los estados de excepc ión. LÓP EZ GARRID O, D . (1984 ), pp. 64- 69. 312 “No self-respecting n ineteenth-cent ury En gl ishman was g oing t o sug gest deploying a Frenc h gendarmer ie -style institut ion either at home or wi th in the em pire ”, como señal a Emsley, si bien en la prác tica emplearon modelos sim il are s en Irlanda. E M SLE Y , C. (201 4), p. 23, 3 5. 313 CHURCHI LL, D. C. (201 4), p . 13 9 . 65 Observando el mism o problema pero desde la óptica contrar ia, tampoc o hemos entrado a ev aluar las propias percepciones de los policía s, las rel aciones y compromisos tácito s a l os que ll egaban co n la población, qué del itos perseguían con más énfasi s y con cuáles se hacía la vista gorda. Según señala Emsley, no se debe considerar a los agent es co mo “ cont rollers, easil y and succesfull y imp l e menting the desi re s and decisions of government , ev en i n absolutist or to talitarian societies”. Siempre hay un cierto grado de negociación y pragmatismo 314 . Est udiarlo y determinarlo debería ser el objeto de post eriores estudios. 3.1 Profesionalidad y f ormación: alg unos apuntes globales La cues tión de profesionali dad se refi ere a la dedicación, pero no debemos con fundirla c on formación t écnica o c ientífica. A med iados del s igl o XIX los int errogatorios, la (esc asa para los estándares act uales) recogida de pruebas material es, la tasa de daños y l a identificación de sospec hosos eran t areas que recaían so bre todo en los ciudadano s, pedáneos y alcaldes, y no tenían, ni se les pedía, formación especial izada. Esta había s ido, por otra parte , lo predominante en ca si tod as las soc iedades y c ulturas an teriores 315 . ¿Cómo era la instruc c ión en el sigl o XIX? Nos da algunas pistas el Manual de l Ju ez de P az de Cel e stino Mas y Abad, publicado a mediados de la c enturia y que v endió en poco tiem po más de cinco mil ejemplares, si hemos de creer al prólogo de s u c uart a edición 316 . Además de un resumen de la legislación y co nsejos morales, incluye mo delos de esc ritos y ejemplos prác ticos del tipo de situaciones que l os jueces locales pod rían enfrentar e n su desempeño, desde mediar en un div orc io a hacer frente a un motín. Resul ta pertinente recurri r a él para observar cómo se esperaba que act uase la just icia a mediados de la d écada de 1850 . Veamos, por ejemplo, un caso de homi cidio 317 . Al juez de paz (en la práct ica , probablemente al alcalde o a su teniente hasta 18 70 , según hemos vi sto en el apartado 2.2) ll ega el avi so de que ha aparecido un cadáver. N o l e correspo nde juzgar el hec ho, pero sí investig arlo, así que enví a al secret ario al lugar de l os hech os. Este co mprueba, t ras “var i as tent ativas”, qu e en efec to est á muerto, y que parece que de forma vi olenta, observ a las inmedi aciones y no en cuent ra el arma, pero sí una cartera con la que se queda como prueba. El cuerpo queda guardado por dos portero s o, en su defect o, vecinos por turno. Prosiguen algunas diligencias que l levan a cabo el juez de paz y su secretario, aunque respondiendo a au tos del juzgado que l leva el caso: autopsia del c uerpo, rec onoc imi ento de la cart era, interrogato rios a posibles impl icado s o testigos, i ncluida l a entrega del presunto homicida. El modo descrito es casi idéntico a los modos de actuac ión que, mil es d e años antes, emplearon un investigador babilónico 318 o u n forense de l a dinast ía Qin 319 al encontrar se c on respectivos 314 EMSL EY, C. (20 04), pp. 206-207 . Tamb ién sobre esta cuest ió n, LAWR ENCE, p. (200 4), 222- 223. 315 Sobre l a falta de pr o fesiona li zación de la per se cuc ión del del ito en el per iodo r o mano, FUH RMANN, C. J. (2012 ). 316 MAS Y ABAD, C . ( 185 7), p. 3. 317 MAS Y ABAD, C . ( 185 7), pp. 13 0- 140. 318 Vease el i nfo rme de Bahdi-Li m entre l a correspo nde ncia de l a ad ministra c ión de Mari, acer ca de un niño hallado descua rti zado a orillas del É u frat es: “ The very day I heard th is report, I res orted to str ict meas ures; I questioned the ove rseers of the city q uarte rs, the crafts men and th e harbor people, but ne ither any owner of this child no r its fathe r or mothe r or anybod y who cou ld [ shed light] on th is i n cident ca me forward . The very same day, I sent Beli - lu -da r i to my lord with thi s news. Also during th e sev en da ys since I sent Belu -dar i, I have done much qu estionin g but [ no se conse r va el res to de l a ta blilla] ”. OPP ENH EI M, A. L. (196 7), pp. 10 3 - 104. 319 E n la t umba de l jue z Xi encontra m os un c aso de ho mic idio cuya i nvest i ga ción s irv e co mo método de enseñanza . Tras encontra r a una víc t i ma d e homi cidio, u n infor me forens e sobre una vícti ma de homicidio, se 66 cadáveres, aunque l a nota de profesi onalidad decimonónica l a pondría el médi co forense. Aún así , no resulta sor prendente que cuan do ocurriese un delito par ticularmente l lamativo, los responsables de hacer la primera i nvestigac ión no supieran cómo responder; tras un atrac o de Santa Cruz de Valadouro en 1888, que dejó vari os muertos, el juzga do local actuó de manera tan defi ciente en la investigac ión que el juez de instruc ción le impuso una multa a su h omólogo municipal 320 . El manual de Mas y Abad incluye otros caso s menos severos, pero en los que la autoridad local sigue siendo l a que realiza l a i nvesti gación sobre el terreno. Si aparece un herido en su circunsc ripción, se encarga de env iar lo al hospita l e interrogar lo a él, a l o s testigos y a los sospec hosos 321 ; en un caso de hurt o de leñas, ade más de recibir y tramitar la d enun cia, se encarga de nombrar perito s para valorar lo sustraído e i nformar de su cálculo 322 ; el secretario del juzgado de paz a cud e rápidamente después de qu e se prend a fuego en un pajar para tratar de averi guar quién es el incendi a rio 323 . El hecho de que los juzgados municipales realizasen la primera instrucc ión en deli to s g rav es les daba la oportun idad de ayudar a l os crimi nales, en caso d e que les interesase. En el año 190 0 , el juez y secret ario municipales de A rteixo, así com o un part icu lar, fueron absuel to s de facil itar l a fug a de un hombre acusado de matar a o tro aplastándo le la cabeza con una piedra. El sospechoso fue detenido por las au toridades l ocales y trasladado al depósito muni cipal bajo la custodia de paisanos, pero l e permitieron ir a cenar a c asa del t ercer encau sad o, al parecer un pariente, y d esde allí se fugó. El juez, según l a acusación, habría sabi do de l a mu erte “por l as funciones de su cargo”, ya que instruyó primeras dil igenc ias, y habría avi sado a la fa mil i a del acusad o para fa cilitar la fuga, además de “no haber di spuest o anteriormente” que la Guardia Civil condu jese al detenido ante el juez d e instruc ción de A C oruñ a. El secretario, que también conoc ía el caso por haber participado en l a instruc ción, fue a cusad o de haberse puesto con otras personas para preparar la fuga, “con vi niendo en que el reo fuese puesto bajo la custodia de paisanos en el depósito municipal” y en los hechos post eriores. Los tres fueron declarados inculpables por el jurado, pero su ac t uación, aún en el caso de qu e no fuese maliciosa, no parece muy dili gente 324 . No existía una enorme dif erencia entre las compet encias técnicas de estos jueces y secretarios y las de l as fuerzas policiales cont emporáneas. En l a Guardi a C ivil, quizás el cuer po más profesional hasta el siglo XX, ni nú meros ni of iciales no tenían una formación crimi no lógica particular, fuera de l a experiencia de campo que fuesen adquiriendo. Los ag entes de campo eran en g eneral l icenciados del ejército cuya formación se basaba en mem orizar la Cartilla, que en conju nto da muy pocas pistas acerc a de cómo co nducir una investig ación criminal 325 . Los métodos de “policía judicial científica” cobran rel evancia, y aún así de manera experi mental, a partir de la primera décad a de 1 910 . La da ctiloscop ia, de uso rel ativamente sencil lo en comparac ión con otras téc nicas , se empezó a aplicar en Espa ña e n l a décad a de 190 0 en las pri s iones y en l as anotó su des cripció n fí si ca, se retiró e l c adá ver, la ropa y zap atos de l cu erpo f ueron eti qu etados e i n gres ados en un regist ro, y l os i nvest i gado res p reguntaron por el ca so en u na comisaría y granja cercanas . E l infor me forense anota la posic ión y ángu lo d e ent rada de las heri das , evaluando el t amaño y t ipo de f i lo d el a rma. CLEMENTS , J. (2008), pp. 131-132 . 320 VILA P ERNAS, M. (20 04), p. 32. 321 MAS Y ABAD, C . ( 185 7), pp. 14 0- 147. 322 MAS Y ABAD, C . ( 185 7), pp. 15 7- 158. 323 MAS Y ABAD, C . ( 1857), p. 159. 324 Aunque en el caso solo c ono ce mos la senten c ia, y no el pro ceso. Se nte ncia s de la Sa la de lo Cr imina l, 1900 , fsdtomo II y las del j urado , c aso 57, f olios 1585- 1587. 325 Más allá d e al gunos c ons ejos gene r ales en el capítulo I, como “proc ura r adqui rir not ici as ” ( a rtículo 26) y pregunta rle siemp re a los detenidos su nombre, edad, of icio y natu ral eza (artícu lo 29), el documento trata sobre todo de l as infrac cion es más frec ue ntes y de cómo r e alizar el servic io. Cartil la del Gu ardia Ci vil (1846 ) . 67 fuerzas poli cial es de Madrid y Barcelona, y para real izar ficheros, al tiempo que su valor probat or i o seguía disc utiéndose a l a hora de realizar exámenes forenses 326 . A lo largo de l periodo la labor de las fuerzas poli cial es fue básicamente l a de patrul lar, real izar detenciones de delinc uentes i n si tu y auxiliar a las autoridades judiciales y pol íticas. E stas funciones se podían reali zar de manera relativament e satisfac toria si n proporcionar una f ormación especial izada, cuyos fundamento s estaban desarrollándose y cuya implantación hubiese sido costosa. Según señala Emsley en relación a l a poli cía metro poli tana de Londres, creada en 1829, “th e prevention of crime by regular patro lling was neither cerebral n or skilled” 327 . 3.2 L os ( inexis tentes) cuer pos polici ales antes de nuestro per iodo de es tudio En Gali cia, salvando a los serenos de alg unas ciuda des, no p odemos hablar de la exi stenc ia de cuerpo s policial es profe sionale s antes de la imp lantac ión de los C arab ineros y la Guard ia Civil . Durant e el Antiguo Régi men no existieron c uerpos profesionales de guarder ía rural, aunque sí que se emplearon cuerpos militares a la función secun daria de persecución del crimen, y ex istieron cuerpos milicianos o paramilitares que au xiliaban en esta tarea. Véase, por ejemplo, Real i nstrucción de 29 d e jun io de 1 784, expedi d a para la persecució n de malhechores y co ntrabandistas en tod o el r eyno , por l a que se ordenó a los C apitanes General es formar partidas de tro pa para persegui r delincuentes, entre los que parecen destacar desertores, con traban distas y vagos, sometiéndolos en de termi nados casos (art. 8 y 9) a consejos de guerra 328 . La ausencia de fuerzas permanentes no desentonaba del con junto de España, si bi en en el siglo XVI II enco ntramos una ap roximación a estos cu erpos a travé s de los M ossos d´ Esc uadra, n i era una excepc ión en la mayor parte de l os países europeos, que crearo n sus fuerzas poli ciales en el sig lo XIX 329 . Es pertinente hacer esta observac ión porq ue algunos aut ores citan como pre cedentes de la Guardia Ci v il a algunos cuerpo s existentes en Gali cia antes de 1844 , como la Mil icia Honrada, l os C audill atos o las partidas de observac ión. N o estamos de acuerdo con esta asociación, que, nos parece , induce a error. Estas organizaciones son fuerzas ciudadanas q ue en tod o caso tienen rel ación con la Milicia Nacional o los Volunt arios Realistas, sobre los que volveremos en el a partado 4.4 y en el capítulo 8, y que act uaron sobre todo p ara prevenir amenazas de naturaleza insurrecc ional. Sus integrantes, aunque incidentalmente puedan haber evi tado deli to s o persegui do criminale s, no eran profesionales, y el prop ósito de su creac ió n no era el p olicial. Tampoc o fue una fuerza policial la Hermandad de Ga li cia, que encon tramos en el cambio entre l a Edad Media y l a Moderna 330 . L a Hermandad fu e instaurada en 1482 y en tre sus pr opó sitos se enco ntraban la “prosecuçion de los mal hecho res e s eguri dad de l os caminos e esecuçion de l a 326 BERTOM EU SÁ NCHE Z, J. R. (20 18), pp. 211- 219. 327 EMSL EY, C. (20 07), p. 109. 328 E l texto se h a recupe rado de MARTÍN D E BA LSAM EDA (1818 ), pp . 20 3 -217. En las páginas an ter iores pueden encontra r se d ispos ici o nes se m ejant es. 329 Cabe d estacar la excepc ión de Francia, que desarrolló un c uerpo de polic ía rur a l, l a Maréc h au ssée , anteced ente de la Gen darmerie nati onale pero muy limitad o en e fectivos. Más nu meros as eran l as fu er zas que servían de policí a p rivada pa ra los Ferm ies g é néra ux , cuyo s i nte grantes er a n c o noci dos como gabelo us . En Ingl a ter ra l os condestabl es de pa rroquias , en pr incipio u n cargo rotat ivo, fue p rofes ional iz ándos e; otros países europeos recur rieron al ejé rcito. EMSL EY, C. (2007), pp. 66 - 70. 330 En este sent ido coincid imos c on Martíne z R u iz, que seña la ba en 1994 qu e “ la a rgu menta ción que i d entif ica a G ua rdia Civil y He rma ndades es de tipo h istor icista, h echa sin funda mento por Quev edo e Sid ro y que ha sido aceptada s in más por cuan tos histor iado res se o cuparon de la Guard ia Civil después de ellos, hasta los estud ios más rec ientes ”. MART Í NEZ RUIZ, E. (1994 ), p. 31. 68 nuestra justiçia e bien e paz de los dic hos nuestros regnos e señoríos”, así como l a as istencia a los reyes en l a g uerra de Granada 331 . Pero si nos vamos a su s cuent as comprobamos que la mayor parte de l os g asto s i ban encaminados a l manteni miento de funcionarios reales, tropas, fort alezas y armamento. Lo s gastos asociados a la persecución de malhechores se limitan al pago del “pequeño salario de l os dos alcaldes de la Herm andad que había en cad a una de las cinc o provi ncias g all egas”, letrados y fiscales, y a al gunos pagos a part iculares qu e habían capturado a deli ncu entes, ya fuesen estos miem bros de la Hermandad, mer inos de las just icias señoriales o particu lares 332 . Los Caudillatos se refi er en modo de organizar a l as milicias que e xistieron a lo l ar go de la Edad Moderna en respuesta a distintas crisi s: los caudil los e ran l os encargados de ll a mar y organizar a los milicianos, y cada caudill ato reunía un determinado número de parroquias. En l a antigua provincia de Tui, en 1727, an te l a amenaza de l a flota i nglesa, se establecen 23, y su función era serv ir de “tro pa auxili ar de reser va” al ejército y v igilar la c osta (l o que podría incluir la pers ec ución de con traban distas). El nombre de caudil lo pervivió en l a Guerra de l a I nd epend encia para denomi nar a algunos de los jefes de l as al ar mas organi zadas cont ra los franceses, de ahí que se hab le de caudi ll atos en e l XIX 333 . Durant e l os conflicto s napoleónicos estas milicias sirviero n como esquema de movilización en Galicia, un fenómeno que se dio con otros cuerpos si mil ar es de toda Europa 334 . Barreiro Fernández emplea el nombre de las alar mas para ref erirse a las f uerzas cost eras, y considera que los cau dillatos eran l as fuerzas i ntegradas “por paisanos do i nterior”, pero , por lo que vemos en el caso de Tui, parece que l os términos se em pleaban i ndistintament e 335 , y que para los cont emporáneos signi f icaban “milicia”. En tod o caso , Barreiro Fernández las desig na como “organización paramilitar” 336 y n o cont ra el ban didism o 337 . Las Mil icias Honradas se estableci eron por parte de l a Suprema Junta C entral Gubernati va del Re ino en 1808 para preservar el orden, reprimi r el bandidis mo y perseguir a los desertores; según Melón Jim én ez, el nombre ya se había apli cado en 1743 y 17 62 para des i gnar a reorganizaciones de l os caud il latos 338 . Su s integrantes no cobraban sal ario, debí an armarse a su cost a y además no se permitía que se i nco rporasen jornaleros o trabajado re s manuales. U n repaso a l a oficialidad y tro pa de la milicia de V iveiro en 181 0 nos presenta una milicia for mada por escribano s, licenciados, sacerdo tes, m il itares y nobles, que participaron de manera si gnific ativa en l a l uch a contra el franc és; 331 L AD ERO QU ESA DA, M. A. (200 5), p. 243 . Las finali dades de las hermandades fue ron “funda lmente bél icas” y de “ap lastam iento d e l as insurrec ciones internas ”, siendo empleadas “ esporád ica mente, para combati r diversas for mas de ban didaje ”, ocupá ndose de l a persecu ción de d elitos comun es “muy se cundar ia mente”. LÓPE Z GARRID O, D . (1987 ), pp . 25- 28. 332 Estos p re mi os se pagaban habi tual mente con los b ienes de los delincuentes deten idos, pero, si estos no l o tenían, los f ondos de la He rmandad se hacía ca rgo. P o r ejemplo, a Diego L ópez de Vil lavriz, m e rino de l co nde Sancho d e U lloa, se le c onc edió un pago por prende r a Rodrigo de Mijonf r ío, “ saltea dor de ca mi nos, e po r las costas que h izo en l o ll e var preso a Orense e e n lo lleva r al c ami no francés , don de fue aseteado ” , a dos criado s del alc a ide de Tor res, por p rend er al m alh echo r P ed ro H errán, que fue ahorcado, a Ruy López, alcald e de la hermandad de H erreros, por p render a dos m alhe chores , etcéter a. LA DERO QU ESADA, M . A . (2005), pp. 254, 265 , 281. Sobre otros aspe ctos de la He rm a ndad gallega en térm inos organi zativos y fi sca l es puede verse DE URTAZA, Manu el Mª (2014), pp. 39- 40. 333 FERNÁN DEZ-VI LLAMIL Y A LEGRE, E. (1951 ), pp. 94- 95. 334 Tanto milicias como grupos para milita res movil izados previ amente y r eserv istas. Para un repaso de div ersos modelos de movili zación, P A R IS MARTIN , A. ( 20 20), pp . 29 -3 0. 335 Es más, e l mi s mo auto r habla par a 1810 de las o rgan izaci ones de las “ ala rmas, no me que subs titúe ao de caudillatos ”. BA RRE IRO FE RNÁND EZ, X. R. (2009), p. 80. 336 BARRE IRO F ERNÁND EZ, X. R. ( 20 09), pp. 76-77 . 337 BARRE IRO F ERNÁND EZ, X. R. ( 200 9), p . 184. 338 MELÓN JI MÉN EZ, M . A . (200 9), p. 133. 69 uno de los integrantes, don Juan Fernández Bao y Mo scos, era también jefe del caud il lat o de Magazos 339 . En cuan to a l os cuerpos de o bservación, si guiendo a Barreiro Fernández, estos eran c uerpos de paisanos reclutados para auxil iar al ejérc i to durant e l a P rimera Guerra Carl ista, y estaban enfocados, como su nombre i ndica, a act ivi dades de recono cimiento e información 340 . Cierto es que las act ivi dades de l as partidas carlistas resultan a veces di fíciles de disting uir del bandidaje, y que el nombre que l es atribuían los cristinos de “l atro fa cc ios os” no resul ta del tod o desacertado . Pero este cu erpo, co mo los ant eriores, no puede considerarse un a fuerza policial. Finalmente, es pertinente hacer refer encia a una figur a que aparec e punt ualmente en la literat ura, y en las fuentes, los celadores de parroquia. En al guna ocasión parecen tratarse de no mbres l oc ales para ag entes municipales del e stilo de los a lguaciles, o bien pedáneos; pero en Lugo, en 1834, el Gobernado r mandó establecer un celador en cada pa rroqu ia de la provinc ia, como agente especi al de policía y dependiente de l os alcaldes mayores, para que “en unión de los mayordomos pedáneos” , ayudasen a la persecu ción de los c arlistas 341 . 3.3 L a Guardia C ivil La Guardia Ci vil, creada si guiendo la inspiración de l a Gen darmeri e nationale francesa, es el cuerpo policial más import ant e en Gal icia dur ante nuestro pe riodo de estudio, y prác ticament e el único con el que trataban los g alleg os, excluyendo las ciudades y z onas fr onterizas. C onst ituye, además, el primer cuerpo po li cial profesiona l present e en el rural gallego 342 . El decreto de creación de la Guardia C ivi l, del 28 de m arzo de 1 844 , expresa una diferencia signi f icativa con las fuerzas armadas con l as que debía convivir en el ordenamiento contemporán eo. Se c onc ebía co mo un a fuerza de “policía soc ial ”, dest inada a proteger l as “p ersonas y las prop iedades” de m anera continuada, p or cont raposi ción a la Mili cia (de acción discontinua y encaminada a defender las ley es y “el sosiego genera l dentro de las poblaciones”), y el Ejército, cuya tarea debía ser la defen sa del E stado y el pu ntual ap oy o a la mil icia en relac i ón con el ord en interior. Sin embargo, su carác ter puramente poli cial se confu ndirá debido a su mi litarización y rel ación con el mantenim iento d el orden público. El conc epto de Guardia Civil aparece, según López Garrido, para propo rcionar “ cuerpo armado de éli te al serv icio de l a administración civil”, que actuase de con trapeso al Ejérc ito y l a oficiali dad, pero este i ntent o se vio abort ado desde un principio 343 . El primer docu mento rel ativo a l a creac ión de l a Guardi a C iv i l es el decret o del 2 8 de marzo de 1 844, pero otro i nmediatamente posterior el 13 de mayo, r efleja un cambio de tendencia amparado por Narváez: si el origi nal “diseña un C uerpo dependiente del Ministerio de Gobernac ión y de la auto ridad política”, el seg undo plantea un sistema de doble dependencia entre el poder civil y e l ejército y un “marcado carácter mil itar” 344 . En un pri ncipio el institut o armado debía ser auxil iar de 339 P AR DO DE C EL A, S . F ., ADRÁN GOÁS, C. (2013) . 340 BARRE IRO F ERNÁND EZ, X. R. ( 200 8), pp . 136, 158. 341 Debían, en c on cret o, c ont r ola r el pasapo r te de l os viajero s, avisar d e pa rtidos y vig ila r a sos pechosos . Se elegían a propos ición de l as a utor idades ju risd iccional es. VIVE IRO MOG O, P. (2004 ), pp . 59 -60 . 342 Aunque no poda mos hab lar de profesio nalización pl ena durante todo el periodo . Aún durant e el Sexen i o Democrát ico había nú meros q ue no er an gua rdias p rof esio nales, sino solda dos consc riptos q ue p restaban su servicio en l a G ua rdia C ivil. L ÓPE Z CORRA L, M. (1994 -A), p . 56 . E n Cuba los guar d ias civiles d estinados e ran milita res en comis ión de sus c ue rpos. PARDOS AL D E A, J. (19 9 4), p. 75. 343 L Ó PEZ G A RR IDO, D. ( 20 04), pp. 93- 96. 344 Sobre los dec retos funda ciones de la Guard ia C ivil y e l camb io de mode lo, OLM EDO, N. (2004 ), pp. 37 - 39. 76 Empezaremos este apartado con una not a so bre terminología. La Pol icía, con mayúscula, es según l a RAE un “c uerpo encargado de vel ar por el mantenimiento del orden público y l a seg uridad de l os ciudadan os , a l as órdenes de las autoridades pol ítica s”, apartado este último que seg uramente ha incluido la academia para diferenciarlo de l a Guardia Ci vil. Bajo esta defini ción entran sin duda las policías municipa les que verem os en apartad os pos teriores, pero aqu í estudiaremos l os c uerpos con vocac ión estat al, es decir, cuya organización se extienda por todo el territorio nacional o al m enos una p arte mayoritaria. La historia de la policía española se cara ct eriza, según apunt a N uño Negro, “ por la sucesión de refo rmas y contrar reformas producto de los distintos cambios de gobierno”, en tan gran número que ll egan a “hacer de la hi storia de la policía un asunto complejo” 367 . I ntent emos resumirl o . Durant e el Antiguo Rég i men no exi stió en Espa ña un cuerpo de las caracter ísticas que hemos enumerado en el párrafo ant erior. Los ant epasad os lejanos de la act ual Pol icía Naciona l se encuent ran en cuerpo s regi onales como las Escuad ras de Cataluña 368 , y , en especial, por las disposiciones para reorgan izar la vig il anc ia en Madr i d y cont rolar la disi dencia política. A s í, en 178 2 Floridablanca crea un a Sup erintendenc ia General de Policía d i rigida a cont rolar l a c apital e independiente de las Salas de Al caldes encargadas de est a fun ción. Ent re sus competenc ias se enco ntraba perseguir la delincuencia común y la política y l a recogida de v a gos y mendigos. Sanc ionaba direct amente, al c ontrario que en instit u ciones p osteriores, y fu e suprimida en 1 79 2 369 . José Bonaparte con l as competenc ias sobre la “pr oposición de las med idas necesarias para la seguridad genera l del Est ado, la cust odia del i nterior d e l as pri siones y l a censura de los periódicos”, de acuerdo con el Real Dec reto del 6 de febrero de es e año 370 . Su presenc ia fue efect iva en Madrid, con l a creación de una i nt endencia general de Po l icía g eneral el 18 de febrero de 1 809 371 , y se proyect ó una estructura con comi sarios genera les (que no l leg aron siquiera a desi gnars e) y provinciales, algunos de l os cuales ll e garon a nombrarse. Las Cortes de Cádi z, en su sesi ón del 4 de abril de 1811, acordaron “ q ue se estableciese un sup erintendente de policía para la seguridad del Est ado, y que para que se v erifi case, dispusiese el Consejo de Regencia su pront a formación, remitiendo para la soberana sancion el reg lamento q ue, atendida las circunst ancias, debe darse á dicho tribunal” 372 , aunq ue no lleg ó a co ncret arse 373 . Fernando VI I apost ó por la creac ión de un cuerpo de policía de estas carac terístic as. Tras su primera ll e gada al poder, el 15 de m arzo de 1815 se crea un Mini sterio de polic ía y Seg uridad Púb lica para investigar a “sospec hoso s de conspiración” 374 , señala López Garrido. Una vez más, también elabor ó un regl amento con una estructura para con tro lar Madrid. También encargó al presi dente del Tribunal de Vagos de Madrid, José Manuel de Arj ona, un p royec to de reforma de las fuerzas policiales, que quedó en nad a. Ent re l as pri meras medidas del Trien io Liberal estuvo la supresión del tribuna l de la Santa Inqu isición (aunque sig ui eron funcionando Juntas de Fe en alg unas provincias hasta 183 4), y Fernan do VII no lo 367 NEGRO, N. (2018 ), p. 55. 368 L Ó PEZ G A RR IDO, D. ( 19 87), p. 32. 369 TURRA DO V IDA L, M. (1991 ), p. 17 . 370 TURRA DO V IDA L, M. (1991 ), pp. 18- 19. 371 L Ó PEZ G A RR IDO, D. ( 19 87), p. 32- 34. 372 D iario de sesiones de las Co rtes Gene rales y Extrao rdinari as, sesión del d ía 4 de abril d e 181 1, nº 187, pp . 823 - 824. 373 L Ó PEZ G A RR IDO, D. ( 19 87), p. 34. 374 L Ó PEZ G A RR IDO, D. ( 19 87), p. 32- 34. 77 restauró con su vuelta al poder efectivo 375 . En 182 3, a m edi da que los Cien Mi l Hijos de San Luis y la s fuerzas reali stas iban to mando territorios, co nstitu yeron una Superintend encia General de Vigilancia Pública. El rey puso a su frente a Arjon a el 26 de no viem br e, y l e encargó ret omar el proy ect o de reforma. Finalment e, por l a Real C édula del 13 de e nero de 1824, se publi có creó la que Turrado Vidal con sidera el primer cuerpo po li cial españo l, y que englobaba Madrid y provincias. Las competenc ias de este nuevo cuerpo eran ampli as. Su artícu lo trece, que fi ja l as “atribuc iones privativas” del cuerpo , incluye la formación de padrones exact os de l a p oblación, y la expedición de pasaport es, li cenc ias para fondas, perm isos de armas y un regi stro de todo s los co ches y tart anas. Est e trabajo administrativo no es baladí, ya que, en e special los padrones y pasaportes, perm itirían dar a l a aut oridad central una i nformac ión exact a de la población y sus movi mientos, esencial para un E stad o mod erno. El artí culo catorce, referido a atribuciones q ue dese mpeñarí a “acumulativam ente” a l as justicias ordinarias, privativas y autoridades g ubernamental e s (ayuntamientos y juntas), es i nc luso más ampli o, con 33 puntos. En el apartad o sociopo lí tico , c ontro larí a la pren sa y libros, arrestarían a los que injuriasen al Rey e i mp ediría asoc iaciones secre tas, tumultos y “las coaliciones de jornaleros para hacer subi r el precio de los jornales”, pero los p olicías debían además recoger expós itos, hijos prófugos o gi tan os si n domicilio, perseguir ladrones por pueblos y caminos a denunciar edi f icios ruinosos y evi tar que se colocasen tiestos y cajas en ventanas desde las que pudieran caer sobre l os viandantes, entre otras atribuc iones 376 . En una mi sm a estruct ura, por tanto, se unif icaban l a s func iones de p olicía admini strat iva y judici al 377 , aunq ue sol o la primera era c ompetenc ia exclusiva. El 20 de febrero tenemos su reg lamento para Madrid y las provincias, por el que se crean, adem ás de la capital, 32 intendenc ias divi d idas entre l a pri me ra y la tercera clase en rel ac ión a la población de l as capitales y la extensión de las provincias; las a tri buciones eran l as m ismas, pero las clases co n número más bajo tenían más funcionarios y mejor pagados (art s. 1, 5, 18 y 29). A su vez, cada capital tenía en 126 deleg aciones (art. 6). Gali cia es una ú ni ca intendenc ia, de segunda clase, con diez subdelegaciones: en la act ual provincia de A C oruña (además de la capital), se establecieron subdelegaciones en Betanzos, Ferrol y Santiago; en Lugo, e n l a ciudad homónima, Mondoñ edo y Vivei ro; en Ourense, en l a ciudad del m ismo nombre y Mont errei; en la de Pontevedra, l a ciudad del Lérez no c onsi guió subdeleg ación, pero sí Vigo y T ui. Al i gua l que en el resto de pr ovincias, carecían de un a estruct ura u niformada, armada y n umerosa. La i ntend encia tenía un pequeño grupo de fun cionarios con suel do en l a capital: a Gal icia, adem ás del intendent e, le correspo ndían un secretario, tres ofi ciales, tres escribientes, un port ero y u n mozo de ofic ios (art. 29). E n lo referente a los sub deleg ados, d el regl amento parece derivarse que serían, o bien co rregidores o alcaldes mayores, o b ien algunos e spec ial es para Puertos y Fro nteras 378 . 375 aquí debem os recorda r que el rey, c o mo h emos v isto en u n apartado an ter ior, ta mpoco había restabl ecid o las justic ias seño riales tras la ma rcha de l os f rances es. Segú n la inte rpretac ión de Nuño Ne gro, que nos pa re ce basta nte razonab l e, esto se debió a que la I n quisi ción era un “ni do de ultra rreal istas ” y a que el m o nar ca prefería s u propio aparato represi vo: “la defensa del Trono ha de defende r de l Trono ” . NEGRO, N . (2018), p . 72. 376 Rea l Cédula de S . M. y Seño res del Consejo, po r la que se m anda guardar y cump li r el R eal Decr eto inserto comprensivo de l as reglas que han d e obse rvars e en el establec imienot de la Sup er intenn caia G e nera l de la Policía del Rei no, con lo demás qu e se expres a. Madrid, 1 3 de enero de 182 4. Arch ivo Históro ico Nacional . Reaes Céd ulas n úm ero 2.824 . Co nsultado en TURRA DO VID AL, M. (200 2), pp. 32 - 36. 377 NEGRO, N. (45 -46), pp . 45- 46. 378 Dado que los artícul os 47 y 48, que enu me ran l as grat ificac io nes, no estab l ecen ot ras pos ibil idades . 78 Est os h ombres podían desem peñar las funciones ad mini strat i vas y los procedimientos d e sanción, pero, ¿quién patrullaba? Pocos hombres, solo en las capitales de l as i ntendenc ias, y no sabemos si ll e garon a hac erlo efect ivamente. El artícu lo 40 seña la t ambién que en cada uno de l os barrios de l as capitales d e las intendenc ias (A Coruña en nuestro caso) se est ablecerían c eladores de barr io, con un sueldo de 3.500 reales (art. 44); se establecía un o po r cad a 50 0 v ecinos (art. 40) alg o mayor que la propo rción de la Guardia Municipal co ruñesa a l o l arg o del sig lo XIX, como veremos en el apartad o 3.8. Al igual que los de Madrid, debían ir unifor mados (art. 43). En las subdeleg aciones se establecerían también celadores de barr io, pero sin c obrar (art. 50), con l o que n o podemos hablar de fuerzas profesionales 379 . En Madrid se creó en 182 5 una C ompañía de Celadores R eales par a reali zar rondas, que provocaro n “un sinfín de i ncident es” co n l os Vol unt arios Realist as, que también patru ll aban 380 . Est a p olicía fue vista con recelo n o solo por l os l iberales a l os que perseguía, sino también por l os ultrarrealistas, que l a percibían como “una policía d el estado, y no de los poderes l ocales, de las audiencias y de l a I nquisición” 381 . Ese fue el caso en G al icia en la década de 1 82 0, a juzgar p or la reacc ión de las autoridades eclesiásticas y capitanes general es 382 . En 1827, tras la sublevación de los Agraviados en Cataluña en la que “los insurrec tos unían al grito de Viva la Inquisición el d e “Mu era la Policía”, se redujeron l a s compet encias a entender de del itos polí t ico s; las de 1824 se recuperaron tras la muerte del Rey en septiembre de 18 33, pe ro la Superintendenc ia General volvió a ser suprimida en 1835 , con l a g uerra carlista en marcha, y los asuntos policial es atribuidos a los gobernadores militares 383 . La organización policial vuelv e a ap arecer en los términos de 1824 , como Protección y Seguridad, por el Rea l Decreto de 26 de enero de 1844 y el reg lam en t o del día 30 de ese mes. A part ir de ento nces seguirá exi sti endo de manera ini nt errumpida hasta el fi nal de nuestro periodo de estudio. Toma el nombre de C uerpo de V igilancia en 185 2, sujeto a diversas transformac iones organ izativas con l os vaivenes p olíticos del p eriodo isabe lino en las que no ent raremos 384 . ¿Y qué o curre con l os ag entes de campo? Según señala Morales Vil lanue va, “La Poli cía tendría en un principio un número reduc ido de agentes uniformado s, ya que podría co n tar con la colaborac ión de la Guardia C ivil”, pero cuando esta au to rización desap areció con el decreto del 2 de agosto de 1852, “se hizo sentir la i mperiosa necesidad de aumentar la P olicía con dichos fun cionarios”. En 185 4 se crearo n los Cuerpos de Vi gil ancia P úbl ica, Vigi lan cia Mu nicipal y Salvag uardias para Madrid, sustitu idos al poc o por l a Guardia Urbana, que se inte gró en la Guardi a Civil. En 1863 , co n una nueva recon stituc ión, se crea el cuerpo de Vi gil ancia Pública, con fu ncionarios de paisano y también de uniforme 385 . A final es de 186 8, i nmediatamente después del al zamiento, el cuerpo se reformuló como de Orden Públi co, con u n regl amento promulgado en junio de 187 0; durante este peri odo mantuvo co mo una de sus atribuc iones prioritarias controlar el o rden pú bli co en Madrid 386 . 379 Regla ment o d e P ol icía de Mad rid y de las Provinc ias d el Reino, promul gado el 20 de febre ro de 1824 . Archivo H istóri co Nacional, se cción de E stado . L ega jo 3 .031/ 12, consultado en TURRA DO VIDAL, M . (2002 ), pp . 43 - 95. 380 TURRA DO V IDA L, M. (1994-A), p. 203. 381 L U IS, J.-L. ( 20 14), p. 110. 382 BARRE IRO F ERNÁND EZ, X. R. ( 201 6), pp . 213- 214 . 383 TURRA DO V IDA L, M. (1991 ), pp. 26- 27. 384 P a ra una rela ción en deta lle, TURRA DO VIDAL, M. (2001 ), p p. 39 -47. 385 MORAL ES VI LLANU EV A, (19 89), p. 391- 392. 386 TURRA DO VIDAL, M. ( 200 1), p . 45. Sus at ribucion es en cuan to a o rden púb lico convi rtie ron a l a po licía en objetivo en m ás de una revue l ta y p ron un cia miento: en la de 1848 fue asesi nado el jefe de la ronda, y en el bienio pr o gresista fue asesinad o el J E fe Su per ior d e Poli cía de Mad rid po r parte de un grupo de revoltos os. NEGRO, N. (201 8), p . 81- 82 . 79 Tras l a revolución de 186 8 se reformó y refundó la policía, con la creac ión, a fi nales de ese mismo año, el C uerpo de Ord en P úblico, con reg lamento definitivo en jul io de 187 0. Este permi tió al cuerpo evolucionar, señala Morales Villanueva, “desembaraz ándose de muchas funciones bur oc ráticas que pasarían a l os Ayunt amientos” pero en el que “las con tinuas reformas hacían i noperan tes todos los proyect os” 387 . Est e p rim er desplie gue, que no sabemos si llegó a ser efec tivo, establecía c asas - cuart eles en l as capitales de provincia galle gas: 40 ho mbres en A C oruña, 18 en Lugo, 21 en Ourense y el mism o número en Pontevedra. Es decir, 97 agent es e inspectores de un total nacional de 2.146, o el 4, 5% del con junto nacional. Al año si guiente el porcent aje tuvo que caer, pues la fuerza de Madrid pasó d e poco más de 500 a 1.000 388 . Ya en la Restaura ción, tenemos una reorganización c on bases m ás sóli das en el decreto del 6 de noviembre de 1877, que cons tituyó dos cuerpos en Madrid: Vig ilanc ia y Seg ur idad. El primero, un cuerpo civi l, reali zaría tareas de policía administrativa y judicial , mi entras que el seg undo, de organización cast rense y con muchos oficial es procedent es de l a Guardia C ivi l , sumaba a sus compet encias de poli cía judicial el mantenim iento del orden público 389 . Este serí a el modelo que se extendió a las provincias, aunqu e mant uvieron e l c uerpo de Ord en Públi co hasta 18 8 6 y el de Seguridad todavía tardaría dos décadas en extenderse por el conjunto del territorio 390 . El prim er despliegue del cuerpo de Segur idad en A Coruña serí a a fina les de 1907 o i nicios de 19 08, coinc idiendo con otras ciudades c omo Valencia, Bi lbao y Sevi ll a 391 . En 191 1 ya se les encuent ra en Santiago, Ferrol, Vigo y Pont evedra 392 , y en 1913 en Tui 393 . En esta primera etapa, los cuerpo s present aban d eficiencias; el magistrado Gil M aestre, que acusaba al cuerpo de Ord en Público de l os males de co rrupc ió n, incapacidad y desorganización, entre otros, opinaba en 1886 que pa ra cont inuar así “val dría m ás que no exi stiese” 394 . Siguiendo a Turrado Vidal, “el mayor mal” de la po li cía en la Restaurac ión era la “fal ta d e profesionalidad”, qu e derivaba de q ue “eran m ás im port antes l as relaciones externas que el propio trabajo poli cial para ascender en l a organización” . El i n greso “se produc ía indefect iblemen te por un nombramiento real izado por l a libre y soberana v oluntad del Gobernador civil ”, al i gual que los ceses (que no l levaban aparejada compensac ión económica), con las i rregular i dades asociadas: casos en l os que entraban hombres que no cumplían los requisi to s, l icenciados de presidi o y reclamados por los tribunales que con tinuaban real izando actos del ictivos dentro del cuerpo. Ot ros i ndivi duos cesados por cambios 387 MORAL ES VI LLANU EV A, (19 89), p. 392. 388 FERNÁN DEZ BARA LLOBR E, J. E. (2010), pp. 21- 23 . 389 MORAL ES VI LLANU EV A, (19 89), p. 392- 393. 390 TURRA DO V IDA L, M. (2001 ), p. 63 . 391 FERNÁN DEZ BARA LLOBR E, J. E. (2010), p. 51 . 392 FERNÁN DEZ BARA LLOBR E, J. E. (2010), p. 106- 109. 393 FERNÁN DEZ BARA LLOBR E, J. E. (2010), p. 113. 394 El jue z no tenía una palabra a mable para l a institu ción: “Es un conjunto infor me de de legado s, i nspecto r es y agentes, sin reg lamento g ene ral á que aten erse sin debe res c l aros y p recisos , sin de rechos deter minados , sin conocim ientos espe ciales , sin enlace, si n aptit udes , y sin otra d ir e cc ión que la m ás ó menos i nte ligente y caprichos a d e los G obe rnador es Civ iles . Apa rtados basta nt es de sus individ uos de sus verdade r as funcio nes para dese mpeña r serv icios d e oficina y otros de m uy disti nta índole , tras ladados frecuente m ent e á siti os y pueblos d i ve rsos cuy as costu m bres é id ioma des conocen , re munerados co n un s ueldo qu e no cu bre sus necesidad es prec isas , faltas d e i nstruc ción, elegidos por el f avor y no por los m é ritos inseguros en su po rvenir, menosprec iados , sin fuerza m o ral, s in merec er la c onf ian za del públ ico, est ropeados en el traje, bruscos en las maneras , y en rela ción cas i c onti nua y hasta íntima c on los que d ebieran ser obj eto de su vigilan cia, no debe estrañarse qu e l leguen ta rde á don de s e l es neces ita, que acudan demasiado pronto á donde no . hab rian de acudir, que no vean l o que están obli gados á ve r, y qu e motiven con sobra de fundamento las quejas qu e la prensa c o ns igna todos los di as, y los dichos y las crít icas, y hasta las bu rlas qu e se r e piten á cada paso en su despresti gio.” GIL MA ESTRE, M . (1886 ), p. 207 . 80 políticos o i ncluso después de hacer cumplir l a ley con tra i ndividuos influyentes. A esto se sumaba una b aja formac ión, des co noc imi ento de las leyes, y un sueldo esc aso q ue favorec ía la co rrupción. Ot ro arque tipo presente en los cuerpos poli ciales era el del momio , esto es, un i ndividuo que estaba en plantilla para pag ar favores a l que l o había d esignado pero que no real izaba una labor efect iv a . Según señal aba el medi o La Pol icía Espa ñ ola en 1898, “hoy raro es el periódico que no cuent e en su redacc ión al guno o alg unos individuos que perciban el haber de un g uardia de orden públ ico; los diarios minist eriales, por el hecho de serlo; los d e la posi ción, p ara que ésta no sea muy enérgica, y si hay alguno independiente, para que no resulte verdad l o del ad jetivo que se atribuye” 395 . Est os m ales se corrigieron, al m enos en parte, en l a pri mera década del siglo XX. El 22 de enero de 190 6 se creó la policía gubernativa, a la que se dotó de reglamento , y en ese año y en el anterior se crearo n academias en Madrid y Barce lona p ara el Cuerpo de Vigilancia (el de Se guridad no tendría una hasta 1925) 396 . La Ley Orgánica del 2 7 de febrero permi tió l a estabili dad en el puesto de trabajo y el f inal de las cesant ías turn istas 397 . En esta se establec e el in greso a l Cuerpo de V igilancia a tr av és de con curso y examen (art. 3) , y al de Seg uridad de li cenc iados o retirados de l a Guardia C ivil o el Ejérc ito, de don de salían t ambién sus oficial es (arts. 9 - 11) 398 . E n las décadas si guientes se desarrollaron o tras ini ciativas de formac ión y d otac ión t é cnica. Como hemos vi sto anteriormente, también es por est a époc a cuan do l a poli cía se extiende más all á de Madrid. La ampl iación del cuerpo de Seg uridad t uvo que ver co n separar a l a Guardia C ivil del mantenimient o del orden público en las ciudades. Seg ú n cuenta en sus m emorias Juan de la C ierva, que lo coo rdinó desde Gobernación, el cuerpo se expandió a “todas las capitales y poblaciones. Preparaba yo así res ervar la Guardia C ivil para l os m omento s decisivos, y en l os grandes centro s cuidé de con tar con n úcleos de caballerí a de seg urid ad” 399 . Seg ún escribí a en 187 6 el hi storiado r y jurista M anuel Colmei ro, “en el resto de las poblaciones d e Espa ña desempeñan los servicios pro pios de la policía general un cort o número de agentes a la s órdenes i nmediatas de l os g obernad ores de provincia y alcaldes de l os pueblos si n l a organizació n ni l as instrucciones convenientes; de forma que las autoridades m antienen e l orden público con el auxil io de la Guardia C i vil y la pol icía municipal” 400 . Como herra mient a antidisturbios se l es dotó de un machete, denominado m odelo 190 7 y de clarado reglamentario al año sigu iente, sin filo y c on punta redond eada 401 . Tabla 3.4. 1 Di stribución de l as fuerzas polici ales en Esp aña y Gali cia e n 18 9 9 y 1926 189 9 (Suma de las plantillas d e Vigilancia y Seguridad) % 192 6 (Plantil la de Seguridad) % Españ a 3.029 100 5.516 100 Madrid 1.476 48, 7 1.606 29, 1 Provincias menos M adrid 1.553 51, 3 3.910 70, 9 A Coruña 38 1, 3 186 3, 4 395 L a Polic ía E spaño l a, nº 283, 02- 09 - 189 8, c ita do e n TU RRAD O V IDA L, M. (2001 ), p. 120 . 396 NEGRO, N. (2018 ), p. 156. 397 Dive rsos ejemp los de corru ptelas y m al es asoc iados a l a s itua ción pol ici a l en TURRA D O VIDAL, M. ( 200 1), pp. 17 , 52, 55-56, 61, 66 , 87-88, 93, 90-97, 104. 398 L os guar dias rasos deb ían entra r co mo asp irantes sin sueldo y, c ua ndo consigu iesen ent rar po r va cantes, debían someterse a for mac ión y exa men. 399 DE LA CI ERVA Y PEÑAFI EL , J . (19 55), p. 92. 400 Manuel C OLME IRO , Der echo Admi nistrat ivo Español, T-I, 4.a ed. , Mad rid, 1876, pág. 346 , citado en MORA LE S V IL LAN UE VA, (198 9), p . 39 5. 401 FERNÁN DEZ BARA LLOBR E, J. E. (2010), p. 87 . 81 Lugo 12 0, 4 10 0, 2 Ourense 0 0 15 0, 3 Pontevedra 18 0, 6 67 1, 2 Tot al de Gali cia so bre el con junto nac ional 68 2, 2 278 5 Tot al de Gali cia so bre el con junto nac ional menos Madrid 68 4, 4 278 7, 1 Fuent e: E laboración propia a part ir de dat os rec o gidos por Martín Tu rrado Vi dal y Eu genio Fernández Barrallobre En 1 89 9 l a suma de las plantill as poli cia les en to da Es paña era de 3.029 h ombres, de l os que 1.47 6, es decir, cerca del 49%, se en cont raban en Madrid, con un contingente también i mportant e en Barcelona. Gali cia solo suma 68 h ombres (el 4,4 % de l despl iegue policial fu era de Madrid), de l os que el mayor co ntingente, 29, se encontraba en A Co ruña, c onsiderada capital de una provincia de primera clase. En Ferrol se hallaban otro s 9 hombres. Lugo, provincia de tercera clase, disponía de onc e en la capital, mientras q ue en Pontevedra, con la mi sma c ategoría había el m ismo nú mero en la ciudad homónima y seis en Vigo. En Ourense, por su p arte, no había fuerzas poli ciales, que po r t an to cub rían solo a una pequeña parte de la po blación galleg a. Las dotaciones poli ciales en las ciudades oscilaban. Aunque no en con tramos evi dencia de un despliegue en Santiago en 18 99, había un servi cio por tierras compost elanas en la década anterior: en enero de 1884 l a prensa local pide a l Gobernado r que se m antenga a l jefe de Orden Público l ocal, de “integridad y refi nado celo”, pues en la ciudad “l os rateros andarían como con ejos si nuestro buen am igo no anduviese en const ante caza de el los” 402 (aún así , fue trasladado a Ferrol al mes siguiente 403 ). Y en esta segunda ciudad, entre 187 5 y 1876, hubo e ntre tres y si ete agentes de Orden Público, dependiendo del mes, de ac uerdo con las relaciones de person al 404 . Por l o demás, y a mayores de sus labores de pol i cía admi nistrativ a, l os agentes gubernativos reali zaban tareas de calle, persiguiendo del incuent es e interviniendo en altercado s, como el caso del agente de Ord en Público q ue en una noche de do mi ngo d e 18 86 detuvo y desarmó a un hombre que amenazaba a otro s co n un revólver 405 . Si empre, eso sí, d entro de las posibil idades de l a planti lla. En diciembre de ese año, el Gobernado r C ivi l determin ó, “en vi sta de lo deficiente del serv icio que prestan tanto l os serenos del municipi o como particulares” en el cent ro de A Coruña, donde se con cent raban el comercio, establecer un nuevo servic io de vi gilancia a car g o d el cuerpo de Orden Público: tres p arejas, un cabo y un inspecto r. “Es de sent ir, sin embargo, que dad o el esc aso p ersonal […] no pueda esa vi gi lancia hacerse extensiva a otro s puntos de l a población, abandonados por completo po r part e de los agentes de la autoridad” 406 . La fal ta de personal hi zo que, al m enos en la primera m itad de l a Restauración, no fuesen la fuerza hegemónica en las call es d e las ciudades galleg as, ni si quiera en aque llas en la que l a dot ación era mayor. Tenían, eso sí , precedencia sobre l os municip ales. Ese mismo año estalló una discusión por compet encias entre u n guardia municipal coruñés y un ag ente de Orden Públi co: el primero 402 La Gaceta de Ga licia , 14- 01 -18 84, p. 2. 403 Gaceta de Galici a , 10- 02 -18 84, p . 3. 404 En general a g entes de te rce ra y se gunda, aunque pun tua lmente sir vie ron en la c iudad un ca bo y u n inspecto r. C-156 0, 2.10.4, Ar chivo Muni cipa l d e Fe rrol. 405 La Voz de Galic ia , 13- 07 -188 6, p. 3. 406 La Voz de Galic ia , 24- 12 -188 6, p. 3. 82 pretend ía detener al dueño de un café cantante y ll evar lo a l a casill a, mientras que el seg undo insistía en qu e “él era al lí la legítima autoridad y que por lo tant o le co rrespondía conducir a l a inspecc ión al del incuent e”; cuestión que se zanjó cuan do el ag ente le dijo al g uard i a que, si no ced í a, al que iba a det ener era a él 407 . En 1926, Fernán dez Garb all osa ha recopilado da tos sobre el despli e gue del c uerpo de Seguridad, que en ese m om ento co ntab a co n m ás de 5.500 hombres (casi un 30 % de ellos en Madrid). Galicia tien e un porc entaje más respetable de l a fuerza: 278 hombres, el 5% del tot al nacional, o el 7, 1% de scont ando Madrid. Aún así , aunque se han am pliado l os l ugares que cubre, si gue estando con cent rada en la capital de l a reg ión; fuera de el la la presencia es m uy reducida, sobre todo en las provincias orientales. La prov incia de A C oruña cuent a con 130 homb res en l a cap ital, 31 en Ferrol y 25 en Sant iago, m ientras que en Pont evedra la fuerza se encuent ra más di stribuida: 28 hombres en la ciudad del mismo nombre, 24 en Vig o, diez en Vilagarcía y cinco en Tui. Las fuerzas de Lugo y Ourense, 10 y 15 hombres respectivamente, se encuent ran en las cap itales de provincia. El despliegue de las fuerzas un iformadas, aunqu e más amplio que en el periodo anterior, estaba li m itado a c iudades y vill as . Del cuerpo de Vi gil ancia, por su parte, no tenemos dato s g lobales. Segú n aparece en prensa, el despliegue teórico para A Coruña en 192 0, según el presupuest o del min isterio de Gobernación, era de 37 hombres 408 , y de diez en Ferro l 409 , cifras que suponen aproxim adamente un tercio de l despliegue de Seguridad sei s años después. U na esta dística sobre su actividad en A C oruña, en el mes de marzo de 192 5, muestra que i ntervenía que sus servi cios iban desde i nterven ir en riñas, escándalos y pel eas a persegui r a c arteristas y ladrones, cobrar m ultas y ha cer cumplir reglamento s 410 . A l o lar go de l a Dictad ura primorriv erist a, l as fuerzas policiales vieron un g ran i ncremento de su dot ación eco nómica 411 . La Segunda Repúbli ca supuso u n i mportan te aumento de la plantill a de las fuerzas policial es, mejor ret ribuidas que la Guardia Civi l 412 . E sto se dio especialmente en el c uerpo de Seguridad y l a Guard ia de A sa lto, una nueva fuerza c reada el 9 de febrero de 1 932 . Era origi na lmente una escisi ón del cuerpo de Seguri dad: hombres grandes, jóvenes y en b uena forma que debían deshacer manifestaciones y motin es call ejeros act uando como an tidisturbios 413 . En u n principio no t enían otro equ ipo que las porras, pero no duraro n las buenas intenc iones: pr ont o se les propo rcionó pistolas ametralladoras e i ncluso se les permitió i r armados de pa isano, y hacia el f inal 407 La Voz de Galic ia , 09- 04 -188 6, p. 3. 408 Un com isario de p rime ra c lase, un inspe ctor de pri mera, otro de segunda, tres de terce ra, dos ag entes, dos aspirantes, v einte v igilantes de primera, s iete de segunda . 409 Un inspec tor de prime ra, ot ro de se g unda, otro d e terc era, un agente, un aspirante, un vigilante de primera , cuatro de segunda . 410 Las i nte rven ciones fueron “De lesiones leves, 22; L esion es de pro nós t ico reserva do, 3; desobedie ncia, 16 ; riñas, 10; escándalos , 18; m alos t ratos de ob ra, 21; de pa lab ra, 20; amena zas, 3; daños, 3; estafas, 6; deteni dos por este delito, 6; r obos , 5, con ocho d eten i dos; allana mien to de m orada, 1; retención d e efectos, 1; prófu g os, 2; tenencia de a rm as sin licen cia, 3; recla m ados, 8; i nf racción de ór de nes gubernat i vas, 2; dfe r eglam ento hospeda ges, 10; del d e carrwajes, 4; fa ltas a la moral y de ce n ci a púb lic a, 4; blasfe mas, 7; ca rterista s, m echeras y rat eros d eten idos, 21; i n formes emitidos , 8; i nd ig entes y mendigos recogid os, 8; serv icios va rios, 15; cartas de so corro expedidas , 16; impo rte de multas hechas efect iv as, 975 peset as ”. La Voz de Galic ia , 15- 04 -1925 , p . 5. 411 GONZÁ LEZ CA LLEJA , E. (20 05), p. 59. 412 Tanto en el cas o de los e mpleados de V igilan cia como en lo s de Se gur idad . RICO SÁNCHE Z, A. (2008), p. 272 . 413 Dentro de l cuerpo de SE guridad se había c re ado en 1930 la Se cci ón de Gimnas i, a rm ad a con porras d e goma. F ERNÁN DEZ BARAL LOBR E, J. E. (201 0), p. 25 6. 83 del peri odo cont aban con armamento pesado. Su cre cimiento fue enorme: en 1936 ya eran 7.000, frente a uno s 11.000 efectivos de Seguridad, y en julio de ese año unos 10.00 0 414 . En Gal icia vemos a los guardias de asalto disol ver mani festac iones y motines, o si mpl emente con atos. A l cont rario que l a Guardia Civil a lgunas déc adas antes, tenían l a ventaja de s er un cuerpo dedicado al mantenimiento del orden públi co, si n distracc iones con la crimi nal idad corriente, disponer d e números important es, y, est o no es b ala dí , disponer de vehículos p r opios. Est os facto res le proporc ionaban proyección y capacidad de disuasión. El 18 de ju nio de 1935, por ejemplo, se armó un “pequeño revuel o” en l as afueras de una fá bri ca del C amino Nuevo, en l as afueras de A Coruña; al poco ll e gó una sección de A salto en u n autoc ar de servicio, “despejando sin más incidentes el numeroso grupo” 415 . La motorizac ión, que en nuestra opinión debe entenderse entre l as principales mejoras téc nicas que aumentaro n la efect iv idad y presenc ia de l as fuer zas policiales en l a m itad del siglo XX , también les permitía acudir a reforzar su presenc ia en ciudades en l as que se temiesen incidentes o se hubies en produc ido. Por p oner alg unos ejemplos, en Vigo, tras un at entado y la ap arición de bombas, se envió en febrero de 1935 a 120 h ombres 416 , y al mes si guiente se destinó un cuartel m óvil a Lavadores 417 . También los vem os desplazarse con rap idez a vil las en l as que se temían i nc identes, como la intervención en Pontedeume en juli o de 1936 después de que un guardia m unicipal m atase a un ciudadan o 418 . Sin embargo, su act uación sigui ó limitad a a l as ciudad es y su entorno, mi entras que e l orden públi co de amplias zonas rural es, i ncluyend o vi llas y pob lac iones de m ediano t amaño con tinuó siendo do mini o exclusivo de la Benemérita. Hemos escrito que la Guardia de Asalto estaba desliga da de l a persecu ción del crimen habitual, pero lo cierto es que sus miembros act uaban puntualmente en situaciones m ás allá del mantenimient o del orden público. A demás de su intervención puntu al tr as catástrofes, vemos a agentes deteniendo a un hombre por agredir a una mujer 419 , o participando en un tirot eo para arrestar a at racad ores 420 . La Guardia de Asal to aparece más en l a prensa en los últimos mese s de l a Repúb lica, cuand o l os disturbios e incidentes provoc an traslados por la g eografía ga llega de las c olumnas móvile s. La Región afi r maba en abril de 1935 que la Guardia de A salto no era necesaria en Ourense 421 , pero se enviaron guardias de asal to a l a ciudad casi ex act ame nte un año después, sin protesta por parte de la prensa 422 . Sin embargo, su act uac ión no es muy violenta, ni hacía frent e a opon entes d irectamente agresivos. No hay ni n gún muerto o herido grave en u na acción en la que act úe , y, aunque sin duda repartían algunos golpes al di solver m an ifestac iones, tampoc o lesi onados por bala. Como es sab ido, fue un cuerpo polí ticament e afín a la República, frent e a la lealtad más dudo sa de la Guardia C ivil y el cuerpo de Vigi lancia, que no se c o nsideraba fiable polí t i camente. El 70% de l os guardias de asalto se mantuvi eron fieles a la Repú blica, qu izás en parte por su desplieg ue en ciudades 423 . 414 GONZÁ LEZ CA LLEJA , E. (20 14), pp. 138-145, 154, 158, 169. 415 La Voz de Galicia , 19 - 06 -193 5, p. 7. 416 El F aro d e Vigo , 26- 02 -193 5, p. 11. 417 El F aro d e Vigo , 20- 03 -193 5, p. 3. 418 La Voz de Galic ia , 05- 07 -193 6, p. 5. 419 El F aro d e Vigo , 06- 09 -193 5, p. 2. 420 El F aro d e Vigo , 24- 12 -193 5, p. 6. 421 La Región , 19- 04 -19 35, p. 1. 422 La Reg ión , 18- 04 -19 36, p. 2. 423 GONZÁ LEZ CA LLEJA , E. (20 14), pp. 89, 145, 157-161, 163. 84 3.5 L os car abineros El C uerpo de Carabineros de Costas y Fronteras 424 , creado por el Real Decreto del 9 de marzo d e 182 9, es el m ás antig uo de los cuerpos armados per manentes creados en el periodo l iberal para combat ir el crim en. En conc reto, seg ún el texto apar ecido en la Gaceta de Madri d , para “hac er la guerra al con trabando, para prevenirl o ó atacarlo vigorosament e en sus punt os de generación, y perseguirlo en todas sus direcciones hasta su extermi nio” 425 ; seguramente no por casualidad, su creac ión co incide con la tendencia c entralizadora de l a H acienda de l a seg unda restau ración fernandina 426 . C omo, en contraste con la abundan cia d e trabajo s sobre la Guardia Ci vil, no exi sten estudios académicos acerc a de este cuerpo 427 , y por tanto faltan obras a las que remi tir al l ect or que busque contexto, en este apartado describiremos som eramente su historia y cometidos a partir de fuentes primarias 428 . Los carabineros se constitu yeron como “organización enteramente mi litar” , con una fuerza teórica, según el decreto de su creación, de 8.58 1 hombres. A sí mi s mo, se contemplaba una fuerza de resguardo interior en todas las provincias, i ncluidas las del i nterior (art. 157 -16 0) 429 , y parece que ll e gó a c onstituirse un servi cio m arítimo con otros 70 0 hombres 430 . Supon ía, así, una fuerza numéricamente comparab le a la Guard ia Civ il. Los carabineros con taban con un antecedent e di recto en el si glo XVI II. El Resguardo de Rentas mantenía rondas a cab all o y a pi e para perseg uir a lo s co ntraban distas , y en cada una de las sus diversas demarc ac iones supon ían decenas o centenares de hombres armados en patrullas de a pie o a caballo 431 . En 178 7 y a había en Gal icia 230 empleados del Resguard o de Rentas 432 , de los que no sabemos cuánto s se dedi caban al servicio armado; en esta dé cada se despleg aron también tro pas y milicianos de los regimiento s provi nciales para perse g ui r a con traband istas y bandidos 433 . La cifra era menor que la de ot ras regiones c ost eras o front eri zas 434 . 424 Po r el R eal D ecreto de l 25- 11 -1834 su nomb re se ca mbió por Ca r abin eros de Rea l Hac ienda; por l a Rea l Orden del 28- 05 -183 8 pasó a ser Cue rpo de Carab ineros de Hacienda Pública, y po r el De creto del 11- 11 - 1842 el no mb re se camb ió por Carab ineros del Reino. Nos r eferi remos a e llos, po r si mplicidad, com o Cara bine ros. 425 Gacet a de Madrid , 31 - 03 -1829 , nº 39, p. 153. El res to del d ecr eto en Gac eta de Madri d , 02- 04 -1829 , nº 40, p. 157; 04- 04 -1829 , nº 41, p . 161 ; 07- 04 -1829, nº, 42 p . 16 5; 09- 04 - 18 29, nº 43, p. 169; 14- 04 -182 9, nº 45, p. 177 ; 16- 04 -1829 , nº 46, pp. 181-18 2; 23- 04 -182 9, nº, 49 p . 193 ; 25- 04 - 18 29, nº 50, p . 197 ; 28- 04 -1829, nº 51, p. 201 ; 30- 04 -1829 , nº 52, p . 205 ; 02- 05 -1829, nº 53, p . 20 9; 05- 05 - 18 29, nº 54, p. 213; 07- 05 -182 9, nº 55, p. 217. 426 En 18 30 “el 90% de las rentas estaba n cent ral izadas ”. LUIS, J . -P . (201 4), p. 11 0. 427 NUÑ EZ CALV O, J. C. (2014 ), p . 117 . 428 Como base para repas ar la tr ay ecto ria del c uerp o y sus t rans formacion es he mos em p leado l os E s cal afon es del Cue rpo d e Carab ine ros, que, además de propo rcion ar in formac ión sobr e sus , incluy en un resu men históri co sob re la le gisla ción que afe ctó al cuerpo y sus d iver s os desplie gues. 429 Del artíc ulo 158 se d educe que ser ían 250 ho mbres p or p rovincia, si b ien hay un a p robabl e e rrata: “constará este res guardo d e 2[segu ido de ci f ra i n co mprens ible] ho mb res, de los cua les 250 serán cabos ó comanda ntes de parti da” . L a labo r de est e cue rpo se c onsideraba m ás f a tigosa (s e destina ban a él los carab iner os que “ merec ieren ocupac ión m ás d escans ada” y consistía en la perse cución d el cont rabando en el interior, el r esguardo en l as pue rtas de las c iudades y la rec a udación de rentas. 430 E sca lafón de l Cue rpo de Carab ineros para e l añ o 185 5. 431 E stos , a la vez, heredaban l a función de cu erpos m uy anteriores. Los g ua rdas o gu ard ias de s acas s e ocupaban d e la vi gilanc ia aduan er a en el reino de Castill a ya en l a E dad M edia . En e l si glo XVI exis tían rondas volantes de gu ardas a pie y a c aba llo que recorr ían la front er a c on Portugal y “ cuyo m ando se disputa ban de continuo las autoridades hace ndísti cas y las m ilitares ” . M ELÓN JIMÉN E Z, M. A . (199 8), p. 48. 432 MELÓN JI MÉN EZ, M . A . (200 9), p. 45. 433 MELÓN JI MÉN EZ, M . A . (200 9), p. 138. 434 En la c i udad de Cádi z y su pa rtido, a fina les del X VIII, enco ntram os a 226 homb res en rondas montadas y a pie, así co mo a 136 en di f erent es embarcacio nes , además de decenas de otros emp leados en diversas l abo res 85 Con la creac ión del nuevo cuerpo de carabineros, l a fuerza armada encargada de combat ir el con traban do pasó a ser independiente de l a Direcció n Genera l de Rentas, y quedaro n al mando de una inspección g enera l di v idi da en 12 comand ancias si guiend o l a divis ión militar de las prov incias . Est e sistema, probablemente, estaba pensado para a segurar l a independ enc ia de la fuerza armada de las lealtades loc ales 435 . Los carabineros eran una f uerza parami li tar. Iban armados con arm a l arga y sable 436 (art. 110 ) , se organizaban con un esquema cast rense y estaban som etidos a di sposiciones sim i lares a los m ili tares y sometidos al fuero mi litar en determinados casos. Tambi én podían ser arrestados, encerrado s a pan y agua, o destinados al ejército por fal tas de discipli na (art. 118 y 12 0 -15 5). Aunque se permitía un marg en de admi sión di screc ional en circu nstanc ias especiales, l os carabineros serí an preferentement e voluntarios con cuat r o añ os de exp eri encia en el ejército, jóvenes l etrados, co n “buena y honorífica l icenc ia”, certificados de buena conduct a y salud y sin an tec edentes crimi nales (art. 15 y 17, adem ás de capac idad para pagarse el equipo, que c orría de su cuent a (a rt. 19). También se cont emplaba adm itir a los antiguos ronder os de buenas cu ali dades (art. 16 ); si n estudios en detall e sobre esta transición entre cuerpos, n o sa bemos cómo se real izó. El servicio mínimo era de oc ho años (art. 1 8). El pro pósito principal era c ombatir el cont rabando, per o d ebía de ser grande la t entación de emplear a varios m i les de hombres unifor mados y armados , dispersos por el territorio nac ional, en un momento en el que no exi stían otras fuerzas poli c i ales equivalentes . En 183 1, s olo do s años después de su creac ión, los encon tramos asignados a “la pers ecuc ión y extermi nio de los rev olucionarios”, motivo por el q ue d eb ían prestarse a l a coop eración con “los gefes m ilitares superiores de la s provincias, y aun por otras autoridades subalt er nas ó j usticias de los pu eblos” 437 . E n octu bre de 183 3 se movilizaron más de 4.00 0 hombres de este cuerpo para prestar serv icio de campaña 438 , situac ión que se repetiría en guerras sucesivas. Durant e la insurrecc ión de Porli er, enc ontramo s carabineros tant o en l as fuerzas que se incorpo raron a su ejército en Lugo, pero también a 60 entre l as fuerzas lealistas que sometieron a esta ciudad, y a o tra par tida persi guiendo a una partida de rebeldes en Ourense 439 . Ent re 187 2 y 1 875 el c uerpo perdi ó 14 j efes y oficiales “en operaciones de guerra durant e l as úl timas campañas carlistas y republicanas” 440 , y grupos del cuerpo serv irí a n post eriormente en las guerras c oloniales finisecular es y, ya en el siglo XX, en África. Se em plearon, también, para ejercer fun ciones de policía judicial y real izar detenc iones rel acionad as con del itos tot almente di ferentes al fraude fiscal. Po r ejem plo, en 1854 el al calde del mun icipio como o ficial es, escribano s, ar ti ll e ros o vis itador es. Un pla n par a el Res guardo de Nav arr a c ont em p laba 300 hombres en más de m ed io centena r de pa rtidas, y en la p r ovincia de Có rdoba la suma d e oficiales, visitado res y gua rdas de d iversas c at ego rías su maban 443 homb res. M ELÓN J IMÉNEZ, M. A. (2009), pp . 67 -68, 101, 107. En la reestru ctura ción de l Res guardo de E xt re madura se contemp lan 478 ho mb res en e l c u erpo de vi g ilancia (contando jefes y e mpleados qu e pr obab l e mente no p odemos consid erar fuerzas poli ciales , c o mo l os escriba nos). MELÓN J IM ÉNEZ, M . A . (199 9), p . 149. 435 P osible mente este fuer a uno de l os p roblemas d e l as antig uas r on das . Repa sando la info rm a ción acer ca de ellas, en contramos p ropuestas de t rae r fo ráneos a pat rul lar: caste llanos para Navar ra, o miguelet es para l a costa anda luza . MELÓN JI MÉNE Z, M. A. (2009 ) , pp. 94, 108. Puntua lmente se pr ivatizó el servic io de carab iner os en las I s l as Baleares, pero por lo que sab emos se t rató de un hecho puntual. L UIS, J. -L. (2014 ), p. 116. 436 Carabina, p istola, y espada o sab l e depend i endo de si el car ab inero pr estaba serv icio en caba llería o en infante rí a . 437 Real Ord en d el 11- 09 -183 1, Gac eta de Ma drid , 04/ 10/1 831 , nº 122, p. 535. 438 Esca lafó n del C uerpo de C arabiner os del Rei no de 1855 . 439 Gacet a de Ma drid , 02- 05 -184 6, nº 4248 . 440 Esca lafó n de Car abiner os… (187 8), p. 75 . 92 cuan to a la sus tituc ión de unos por otro s, en palabras de López Garrido, “el proceso será lento” 463 . No por dejación de funciones, si no porque el número de g uardias no era suficiente para cuidar la propiedad del medio rural y sus prioridades eran el mantenimi ento del orden público y el control de los cami nos y vías de co municación 464 . A esto se sumaba la dispersión y al ejamiento de las vi viendas de l a propiedad rural, caract erísticas que la hacían, se gún recon o cían l os pr opios guardias, difí cil de prot eger 465 . Así, c uando el diputad o por Albacete C arlos M aría Perier propon ía en 1863 qu e el servicio d e guardería en el campo quedase a car go de la Guar d ia Civil, seña laba que sería necesario un aum ento de efect ivos para desempeñar l a tarea 466 ; a su jui cio, en estos años el instituto armado había dado seguridad a los caminos, pero no a l a propiedad rura l, “que no está bien guardada” 467 . En 190 6 la situación, seg ún el Marqués de la Fuensant a de Palm a, vicepresident e de la Soc iedad de A g ricultores de E spaña, seguía en p arecidos términos: la Guardia Civi l “por su esc asez y por la multiplicidad de los servicios a que se des tina y p or sus frecuent es reco ncent rac ion es 468 , resultan los campos m enos vigilados de l o que fuera de desear” 469 . Tomás C ost a res umía en 1912 los dos principales problemas a la pro tecc ión del campo por la Guardia Ci vil : “las p ermanentes concent raciones, que, cual ah ora ocu rre, habían de dejar forzos amente abando nado el campo a l os malhecho res”, y la resistenc ia de la Hacienda, pues la Guardia Civi l “es d emasi ado cara” 470 . Además, la progresi va ampliación de funciones de la Beneméri ta no fue uni versalmente aplaud ida. En Málag a, a i nicios de la déc a da de 1 880, los puebl os co nsultados po r la Di put a ción votaro n mayoritaria mente que preferían sustituir a l os guardias civi les encargado s de l a poli cía rural “por los antiguos guard ias municipales” 471 . To davía en la déc ada de 191 0, Costa identificaba múltiples f ormas de guardería ru ral en las Casti llas, E xtremadura, Andaluc ía y la ac tual Cant abria 472 . 463 L Ó PEZ G A RR IDO, D. ( 20 04), p. 141. 464 E l proble ma limitante er a la finan ciación: así, en la l ey de presupu estos de 1892 -1893 se establ eció que las provincias que r e cla masen m ás fue rz as de g ua rdias civi les “para dese mpseña r el servi cio d e segu ridad y polic ía rural y foresta l” , de bían proc ura rs e recargos i mposit ivos para pa g ar la, de a c ue rdo co n e l art ículo 23 . La provincia de Mála ga h ubo de pagar ese reca rgo en el año impos itivo 189 4 -1895 las matrícul as de I ndust ri a y de Comercio y l os d eparta ment os de contr ibuc ión urbana, rúst i ca y pe cuaria, l o que mot i vó una r e clamac ión de la industria viní cola de la c ap ital . R ecl amaci ón ad m inistr ativa deducid a en pr imer a inst ancia… ( 189 4), pp . 5- 6. 465 RUBIO, L. (19 10), p. 162. 466 Y, re conoc iendo i mpl ícitam ente las dificultades p ara pa g ar el gas to, p roponía f inanc iarlo a ca r go “del presupuesto gene ral d el Estado, de los de las provinc ias y de ls m un icipios , en p ropor ción a su r espe ctiva riqueza rural impon ible”. PE RIER, C . M. ( 186 4 ), pp . 3- 4. 467 PERIER, C. M . ( 186 4), pp. 6- 7. 468 E sta es una afir maci ó n ta mbién r ealizada por Mart íne z Ru iz tratando la cues tión de los prime ros tiempos d e la Gua rdia Civ il, según la cual l as concentrac iones de g uard ias provocaban que se d isparas e la delin cu en cia en el ca mpo po r l a des prote cción. Sin e mbargo, no conocemos n ingún estud io qu e lo haya probado en un estud io de c as o . MARTÍN E Z R UIZ, E. (1994 ), p . 33. 469 FUE NSA NTA DE PALMA (1906 ), p . 7 . 470 COSTA MART ÍNEZ, T. (1912), pp. 17, 19- 21. 471 Este era ta mbién el parece r de la co misión de la Diputa ció n enca rgada de estud iar e l asunto . Recl am ació n ad m in istrativa ded ucida en pr imera insta ncia … (1894 ), p. 21 . 472 Encont ram os pue blos en los que los propieta rios arrenda b an anua lmente un ser vicio de vigi lancia para sus pueblos, a guardias ju rados pe rm an entes a c ar go de una c o munid ad de labrador es , pasando po r celado res de riego pagados po r co munidades d e regantes o vigilant e s de olivares o vig ilant es a c a rgo de los fondos municipa les. E n a lgún punto de Burgos y Cantab ria se hacían guard ias por presta ciones veci nales, si bien en el segundo caso estaba en de caden cia; en L eón en contra ron g uard ias qu e cobraban una comb inac ión de prestaci ones en espe cie y bo nif icaciones por m u ltas. COST A MARTÍN EZ, T . ( 191 2), pp. 35-92. Sob r e la s vigilanc ias v ecinales en B u rgos, SERRAN O GÓ MEZ, J. (1902), pp. 380 - 384. 93 No disponemos de datos que nos per mitan cuan tifica r l a implantac ión de los cuerpos de guardería rural en Galicia, pero consideramos que su im plantac ión fue pequeña, en tanto que no aparecen más que m arginalmente en las fuentes judicial es y hemerográficas, y en la bibl iograf ía referi da a l a vida munic ipal gall ega. A l a altura de 1916 encontramos un pequeño número de ordenanzas municipales gallegas que regul aban la exis tenc ia de cu erpos de g uardería rural, siguiendo l a obra del jurista Luis Redonet. Sabemos que exi stía uno en Pontedeume, organi zado por un cab il do de labradores que elegía cada primero de enero un presi dente y dos vo cales para eje rcer las funciones ejecut iv as. El cabildo redactaba el regl amento de l os g uardas de campo y mantenía el con trol de sus act ivi dades: “las denuncias, con el v isto bueno del Presi dente del C abi ldo, se presentan por los guardas ante el Alcalde, que entiende en el asunto [supon emos que si tiene relación co n l a infracc ión de ordenanzas m unicipales] o l e en vía a los Tribunales, según sea o no gubernativo”. Los labradores no asociado s tenían derech o a nombrar guardas particulares. U n si stema parecido regía en Bet anzos 473 . En Ourense la vig i l ancia parece l igada al cultivo vinícol a: las ordenan zas de Ribadavi a establecen que el muni cip i o nombraría g uardas para su custod ia, y las de Melón que el ayuntamiento designarí a vigilantes temporeros para custo diar las uvas “cuando sus fondos se l o permit an”. Vi lar de Santos establece un servicio de guardería en el que l os g ua rdias percibían un tercio de las mul tas, y hay disposiciones qu e quizás no llegaron a cumplirs e en Ca rballeda de Avia y Calvos de Randín 474 . En Pastoriza (Lugo) se dispone que los alca l des de bar ri o nombrarían celadores “que vi gi len el buen compo rtamiento de lo mandado en Poli c i a rural”, per o no parec en ser profesionales co ntrat ados, y su serv icio parece auxili ar al cu mpli mient o de l as di sposiciones municipales y no a combatir r obos y hurt os 475 . En toda l a pr ovincia de Pontevedra, abundante en normas muni cipales sobre práct icas agrícolas, no se mencionan dispos iciones de polic ía. Es ta escasez en l a obra de Redonet no quita que existiesen cuerpo s m unicipales o privados que no tuviesen refle jo en las ordenanz as, pero l a fal ta de disposiciones resal ta, por ejemplo, si la co n trast amos co n l a abund an cia de l a pr ovi nc ia de León, en el mismo volumen. Es posible, aunque mera hipótesis, que en algún caso el puesto no fuese remunerado y sí un modo en el que l os comuneros des ignaban a un mie mbro de l a parroquia como auto ridad para poder agilizar o respa ldar legal mente el castigo a l os i ntru sos , dando fuerza de auto ridad en l as denun cias. También con sideramos probable que buena parte de la v igilancia e fect iva l a ejerciesen los propios vecinos, y l os guardias rurales serían una parte del co nt rol ejercido por parte de las comunidades de pequeños agricultores y au toridades l oc ales hacia las con ductas que ponían en pel igro la propiedad rural. Por eje mplo, cuando en 1862 un guardia rural o urensano di o parte de una pordiosera a la que se acu saba de comer cinc o racimos de uvas, el aviso ini cial provino de una mujer que no se nombra en la c ausa 476 ; el guardia la denunc ió ant e el pedán eo, y este, a su vez, ant e el alcalde. En cuanto a los g uardas par ticulares, no tenemos cifras gl obales . En los archivos del ayuntamiento de Pontevedra se con servan 19 expedientes de g uardi as jurados conferidos por el municipio entre 190 1 y 1929, si bien es cierto que pueden haber des aparecido otros do cu mentos. P or otra parte, 473 REDONET Y LÓP EZ-DORI GA, L. (1916 ), pp . 29-30 . 474 En el p rime ro de los a yunta m ientos, las ordenan z as d e 1881 establ ece n que “en cuan to se aprobas e e n las Cortes e l pr oy ecto de G uard e r ía ru ral se pondría en uso en e l t érmino ”, pero a l as alturas de 191 6 seg uían esperando . E n Calvos de Randín, ante la a usenci a del proye cto, se estable ce en 1906 que se c rearían guar das jurados “por qu e urg ía re mediar el po co respeto que hay a la propie dad , l os muchos da ños que se c aus an no sólo a la f o restal sino a la agrar ia, y la tendenc ia abso rve nte que se notaba a a llana rlo todo ”. REDONET Y LÓPE Z- D ORIGA, L. (1916 ), pp . 94- 95. 475 REDONET Y LÓP EZ-DORI GA, L. (1916 ), p. 75. 476 Causa 1774 , 11, Archivo de l R ei no de Gal ici a . 94 resulta razonable pensar que en Pontevedra el núm ero de g uardas sería más al to que en otro s municipios más rural es. No son muc hos, y parecen co n cent rarse ent re 1907 y 1915 . Gráfico 3.6.1 . Expedientes de gua rdas jurados en Po nteve dra para 190 1 -19 29 según el año en q ue fueron prom ovidos Fuent e: E xpedientes d e guardas ju rados de Pont evedra El proceso de convertirse en guardia jurado era relativamente senci ll o . Un interesado o grupo de interesados el evaba un escrito al al calde en el que fig uraba la propiedad que deseaban g uardar y una propuest a de vi gil ante. El re gidor, a su vez, pedía un certificado de i doneidad al comandant e del puesto de la Guardia Civ il de dond e el propuest o fuese vecino, y, todos l os caso s consultad os menos uno, un informe de buena cond ucta al párroc o del lug ar. En un caso se pidi ó también un certificado de antec edentes al juzgado de i nstru cc ión correspo n diente, y en otro s tres, al concejal del distrito municipal en el que residí a el vi g il ante y al al guacil o agente municipal asi gnado a este. N o sol ía haber problemas 477 , y el g uarda pasaba a prestar juram ento an te el regi dor; en algún caso, todo el proc eso se resuel ve en ocho días. Ent endemos que su propósito era principal era defender la propiedad, aun que a veces interviniesen en deli tos de o tros tipos 478 . Gráfico 3.6.2 Expedientes de gua rdas ju ra dos en Ponteved r a para 1901 -1929 segú n el tipo de propiedad a proteger 477 Solo hay un c aso en el que no se a ceptó al guarda propues t o auto mát ica mente. L a so cied ad de p ropi etarios de fincas rústicas de Sa lcedo presentó a un ho mb re que ren unció ante e l a lca lde al e gando que no sabía leer ni escribir y que, ade más, no sabía la rem unera ción qu e recibiría . El se gundo pr o pues to motivó un i nfo r me negativo de la Guard ia Civ il, que conside ró que tenía la m ano izqu ierda con un grado de pa rális is que le estorbar ía a la hora d e e mplear ar mas. Sin embarg o, el aspirante a gua rd a presentó un inform e m édico favorab le y la co mandan cia ca mbió su info rme. 6036/ 45, Archivo munici pal d e Pont eved ra. Se gún seña la Nuño Negro, habitual ment e la o btenc ión de creden cia les para guardias jurados era un “me ro t rámite ”, pero p odía haber pr ob le mas y sus citars e un pu lso en tre pr o pieta rios y alcald e. N EGRO, N . (20 18), pp . 213 - 214. 478 Por ejemplo, el guardia-ju rado de la pa rroquia de G rou, en Lovios, impid ió que un aser rador po rtugués disparara c ontra un ho mbre al que le adeud aba dine ro, se gún la prens a (si bien esta tamb ién señala qu e fue detenido po r injurias y a mena zas, y no ho micid io frustra do). La Reg ión , 23- 01 -192 0, p. 2. 0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5 1901 1902 1903 1904 1905 1906 1907 1908 1909 1910 1911 1912 1913 1914 1915 1916 1917 1918 1919 1920 1921 1922 1923 1924 1925 1926 1927 1928 1929 95 Fuent e: E xpedientes d e guardas ju rados de Pont evedra La práct ica totali dad de las propi edades a guardar s on rurales. El 73,7 % son fi ncas, o g rupos de fincas, y el 15 ,8 % son montes comunales. Un 5, 3%, es decir, un caso, se c orrespo nde co n un co to de caza, y en o tro caso el guarda jurado fue pro puesto por la Junta de O bras del Pu erto. Gráfico 3.6. 3 E xpedientes de guardas jurad os en Pont evedra para 1 901 -192 9 según su pr omotor Fuent e: E xpedientes d e guardas ju rados de Pont evedra En cuanto a quiénes promueven los guardas, en diez caso s, esto es, un 52 ,6% de los casos, se trata de un propietario único. Ahora bien, la cifra tiene trampa, puest o que en cinco de estos casos el que lo pide es Casi miro Gómez, indi ano retornad o y después em presario de éxi to de agua mi neral 479 , o bien uno de sus apoderados. A l menos desde 1901 Gómez tuvo un guardia en su finca “villa Buenos 479 E n c onc reto, e n un cas o en e l q ue env ió un es crito a l a lca ld e en 1912 , lo h izo en una hoja con pub licidad de su empresa, Ag ua Mine ral L érez, pub li citada c o mo “ " La r e in a de las a guas d e mesa. Las más radiact ivas (sic ) de l mundo", “ 10.000 volt ios ho ra-litro de ra diactiv idad (sic) ”. 60 36/ 42, Archi vo muni cipa l de Ponteve dra . Finc a Coto de caza Mont e Otr os Propi etari o ún ic o o su apode rado Grupo de pr opietar ios Com unidad vec inal Otr os 96 Aires”, en la parroquia de Mou rente, pero se inicia un expedi ente cada vez que lo renueva. Ent re l os otro s cinc o propietarios, estos diferentes entre sí encont ramos a Eu geni a Montero Ríos, que suponemos que se co rresponde con la hija del político co mpostelano que cont raería matrimonio c on el general Mart ínez del Campo. En 1926 requirió un guarda para la Granja de Lourizán, el pazo que comprar a su padre 480 . En otro 21 % de l os casos , cuatro en tot al, l os em pleadores son gru pos de prop ietarios. Tres de el los son una veintena de pro pietarios de la parroquia de Bora, q ue en 1909 -1910 fueron cont ra tand o po r grupos a un carabinero retirado, Manuel Fernández, p ara que guardara sus propiedades. La mayoría son labradores varones, aunque hay también un m édico, u n propietario que resi día en Pontevedra y tres mujeres (todas el las v iudas). La última es, y a en 1929, l a So ciedad de Propietarios de Fincas Rústicas de Sa lcedo, que contrat ó un guarda para las propiedades de sus asoc iados. En o tro s tres casos, es decir, el 1 5, 8%, los promot ores fueron una comun idad de v ecinos para vi gi lar un monte comunal. Dos son de 19 10: treint a y tres v ecinos de l a parroquia de Tomeza cont rataron a un hombre para vigilar el mont e Lou reda y diecioc ho de la d e Marcó n para el mi s mo objetivo en l os montes Loureda y Rei gosa (casi t odo s l os fi rmantes s on hombres). Curi osamente, es en estos dos caso s de los po co s en los que se pide un informe al con cejal de distrito. En 1920, 3 9 v ecinos de Salcedo propusieron a otro g uarda para v igilar su m ont e comunal. Las comunidades de m ont es siempre prop onen a un vecino de la parro quia. Los d os promot ores restant es so n la Soc iedad Venato ria de Pont evedra 481 y la ya mencionada Junta de Obras del Puert o. En cuanto a los hombres que o cupaban el puesto , l os i nformes dan relati vamente poc a i nformac ión acerc a de ell os. Son hombres maduros: el más joven tiene 29 años, otro s están en la treintena, y tres pasan de los cincuent a años. Suelen vi vi r en la parroquia que custo dian o en una cerc ana. Casi miro González, en conc reto, propu so en dos ocasiones par a guardas a hombres que estaban viviendo en su finca. Hay excepciones: Eugenia Mont ero Rí os cont rat ó a un ofi cial de la Guardia C ivil ret irado, vecino de San tiago, para vigilar su fi nca. A l m enos cuatro de el los son guardias civil es o carabineros retirados; ya hemos mencionado el caso de Manu el Fernández, que consiguió tres con trat os colect ivos y un o individual en las parr oquias de Bora y Mou rente. En con ju nto, y aunque n o podemos descartar que falt en expedientes, la guardería jurada no parec e muy extendida en el municipio de Pontevedra, y l a qu e exi stía era emi nentement e rural . La em pleó sobre todo al gún g ran propietario y se ubicó en ciertas zonas, en especial la parroq uia de Bora, en l a qu e un carab inero ret irado supo c onvencer a varios propietarios para que lo co ntratasen. En relación a la falta de guardias rurales en Gal icia, ve m os sig nific ativo que cuan do estos g uardas de campo, de montes, forestales, etcét era, apare cen mencionados en l a bibliograf ía, se mencionan vinculados a situaciones de conflictividad por un acceso desig ual a la propiedad de l a tierra. Los enco ntramos vi gil ando las propiedades de los terratenient es en el sur de Navarra 482 , custod iando montes particulares e i mpidiendo que los vecinos hagan en ell os aprovechamientos particulares en Huesca (y quizás haciendo la “vista g orda” cuan do l as i nfracc iones l as co metían las éli tes locales) 483 . En Ciudad Real, ya en el siglo XX, vemos a guardias jurados c us to diando cot os de caza y re pri miendo, 480 6036/ 43, Archivo municipa l de Ponte vedra . 481 Domíng uez Almans a seña l a que las sociedad es venato rias que sur gieron e n las c iud ades gall egas a finale s del XIX se enco ntraban c on l a oposi ción tanto de “ as elites tr ad iciona is c om a o c o mún do c amp esiñado ” a l a hora de regu lar la ca za, l o que llevaría a contrata r g u ar di as jurados ; po r ejempl o, la de A Coruña d esignó guard ias en c inco ayunta mientos cer canos e n 1897 . D OMÍN GU EZ ALMANSA , A . (20 09), pp. 167 - 168. 482 DE LA TO RR E, J., LAN A BE RASA IN, J. M. (20 00), p. 83. 483 FRÍ AS COR REDOR, C. (200 0), p . 111. 97 en alg una ocasión a tiros, pequeños hurto s de l eña, espigas o uv as 484 . En Málag a, en l a Segund a República, enco ntramos un a tent ado cont ra un guarda de un terreno c omunal privatizado 485 . En l a costa g ranadina, señal a Tomás C osta con quizás al guna ex a geración, l os guardas se escogían por l os alcaldes o por l os dueños de los cortijos que “t ienen i mport ancia para sostenerlos”, y los elegían “muc has v eces entre presi diar ios cumplidos, o bien entre l os probados como val ientes”. Sus cast igos eran “bru tales, criminales casi”; los alcaldes “j amás separan a un g uardia p orque mal trat e a un l adrón, ni l o entregan a l os tribunales si l e hi zo heridas aunque fueran graves” 486 . En la li teratu ra del esperpento, el patrón de g uardias es el Marq ués de Torre-Mell ada, al que sus m ont eros uniformados esperan en la estación de tren y dice t ras una vi sita de l a Benemérita “que para l a defensa d e mis propiedades, t engo mis guardias” 487 . No son los únicos casos (también hay guardas, por ejemplo, cont ratad os por vecinos para defen der al comunal 488 ), pero apuntan a que su im plantac ión en otras z onas de Españ a estuvo li gada a l a defensa de l a pro piedad en zo nas en las que hab ía una diferenciac ión clara ent re grandes poseedores de fincas y una clase si n tierra o con u n acc eso muy li mi ta do a el la que recurría al latroc inio como es trategias de pro test a y de su perviv encia . En Gali cia estas fuerzas no eran necesarias. No p orque no hu biese jornaleros, desposeídos, caseiras y mendigos que r obasen, que los había, sino porque estos n o constituía n una clase aparte de la población. El cont r ol social sobre l os desposeídos, en vez de ser ejercido medi ante fuerzas privadas arm adas por l a plutoc racia, quedaba en m anos l a propia mesocracia de agriculto res propietarios y semi -prop ietarios, numéricament e hegemónicos. 3.7 L os s erenos 489 y guardias munici pales En el Antig uo Régi men existieron algunas rondas organizadas por alcaldes para la prevención de los delitos y su averig uación 490 . P ero es en nuestro periodo de estudio cuando las ciudades gal legas asentaro n serv icios de serenos y Guardias Munic ipal es , esto es, trabajadores del A yuntamiento que , a tiem po completo , ejercían l abores de vigi lancia y seg uridad. En tanto que cuerpo s al serv icio de los municipios y bajo el mando del a lcalde, armados p er o d e caráct er netamente civil , const ituyen el antec edente directo de la act ual Policía Loc al 491 . 484 BASCUÑÁ N AÑ OV ER , O. (2005), p. 125-12 6, 131, 135. 485 P R IETO BORRE GO, L. (201 4), p. 18 . 486 El resu ltado f eliz de este estado de cosas, señala el a uto r , es que en l a costa gr anad ina se r espet aba l a propieda d, pu es, “ triste es confes arlo, pero los r ate ros no t emen más que al pa lo , y de él debe ha c erse gasto”. COST A MARTÍN EZ, T. (191 2), pp. 78- 79. 487 VALLE-INC LÁN, R. (19 27), pp. 168-169 , 259 . 488 SERRANO ÁL VAR EZ , J. A. ( 200 5), p. 454. 489 El término sereno puede conduci r a c onfus i ón. A i n icios d el s iglo XIX des ignaba a l os gua rdias m un icipales encargados de patr ullas las calles. T ras la constit ució n de l as Rondas o G uard ias Munic ipal es, el térm ino se emplea a veces pa ra r efer irse a aqu el lo s gua rdi as que prestan serv icio no cturno . En al guna ocas ión se t rata d e un servicio a parte, p ero tamb ién pu eden se r g ua rdias d i urnos que cumplen un turno rotato rio . Al mismo tiempo, ex istían se renos pagados po r particu lares , c o mo los sere nos del co merc io, que, c ree m os, dependían de los prop ieta rios d e t iendas y n egoc ios. Para disting ui r ent re estos dos t ipos, hab lare mos d e se r enos municipa les c uando nos refi ra mos a los trabajado res del A yuntam iento . En cuanto a los serenos p rivados, no hemos encont rado ev idencia docu m enta l sufic iente como p ara dedic arles una sección apart e. 490 L Ó PEZ GÓM EZ , P. (1994), p. 155. 491 Bajo la Ley Orgán ica 27/19 86, la max ima autor idad de las p olicías lo cales es pañolas seg uía si endo el a lcalde , si bien pueden a ctuar co mo polli cía judicia l y e n ese caso, aunque orgáni camente bajo la dep enden cia de l regidor, funciona lmente dependen de los ju eces, t ribuna les y m iniste ri o f iscal . G ARCÍA G IL , F. J ., GA RCÍA NICOLÁS, L. A. (2000), pp. 25-27. 98 Sigui endo e l esquema que ya hemos empl eado anteriormente, hemos calculado el número de guardias munic ipales al fi nal de cada década, empleando la información presu puestaria y de mandamientos de pago que se conserva en los arc hivos municipales de las se is principales ciudades gallegas 492 . Hemos podido hacer una estadística rel ati v amente precisa a lo larg o del peri odo para tres de ell as, A Coruña, Ferrol y Santiago, aun que, aún así , no se con servan l os presupuestos de tod os l os años. En esos caso s, se ha empl eado l a cifr a de un año cercano 493 . Nótese también que, debido a que hemos co nstruido las cifras en base a l o s presupuesto s municipales, en algunos casos no se señal a el año de calendario sino el añ o a efecto s presupuest arios 494 . Las di storsiones introdu cidas en estos caso s, confiamos, son mínimas. Tabla 3. 7.1. Agentes de l a G uarda Munici pal o ser vici o equivalente en los municipios y años señalados Número de guardas municipales A Coruña Ferrol Santiago 1840 15 0 495 35 1850 32 7 35 1860 41 28 35 1870 49 38 52 1880 66 39 50 1890 70 46 45 1900 72 42 49 1910 81 40 54 1920 85 43 53 1930 85 47 63 1936 85 54 71 Fuent e: E laboración propia a part ir de fu entes municipales 492 E n el Arch ivo Municipa l de A Coruña hemos consultado los expedientes de elabo r ació n de p resupuestos : C - 632 8, 2 ; C- 6332 ; C- 6335 ; C- 6356 ; C- 6340 ; C- 6345 -1; C-6350 , 1; C-635 2, 1; C- 6479 (presupu esto ext raordinar io); C- 6359 ; C- 5044 . E n e l Archivo Munic ipal de Sant iago h emos consultado varios pr oy ectos de presupues tos: AM 608 ; AM 609 ; AM 611 ; AM 616 ; AM 622 ; AM 632 ; AM 64 1 ; AM 2099. Tamb ién el p roye cto de presupuesto para 1918 , AM 2101 ; la Nómi n a de l os haberes y j orn al es que corr espon den al personal de la G uar dia mun icipal en e nero de 193 0 , AM 243; y para 1936 l os Mandamient o d e p ago a la Gua r d ia m unici pal , AM245 0. En Fe rro l hemos c onsulta do expedientes de presup uestos , excepto par a 1909, año en el que di spo n emos de l propio presupuesto : C -14 180 .2 , C- 14181 , C- 14181 , C- 1418 3, C-14185, C- 1418 9, C- 141 94, C- 141 98 (el y a m en cionado de 1909 ), C-142 01, C-1420 5, C-142 07. La infor mación extraída del resto de ar chivos , m un icipales o no, se menciona en l as notas . Ag rade zco, de paso, la dil igencia de l os trabajador es de los organis m os consulta dos a la hora de ayud ar me a localiza r mate rial m u chas ve ces dif icil de c ons u ltar, y en espe cia l a l Ar chi vo Municipa l de Vigo, que tuvo la am ab il idad de remi tirme l a do cumenta ció n que necesitaba te lemática mente. 493 En conc reto, en Santia go no he mos podido encontra r datos de la dota ción en 192 0, as í que he mos empleado la de 1918. E n Fe rrol no h emos encont r ado l as de 191 0 y 1936 y he mos emp leado l as de 1909 y 1935. 494 P o r ejemplo, las cifras pa ra 192 0 en A Coruña y Fe rrol son realm ente l as de l presupu es to para 1919 -1920 , y las de 1880 en Santia go son las de 1879-1880 . 495 Fe rro l no dispon ía en 1840 de g uard ias ni se renos en nó mina, aunqu e sí c inco a lgua ciles y dos m a ce ros . Debido a que los pri meros aca bar ían siendo integrados en la G ua rdia Municipa l que se creó a final es de esa década, conside ramos pro bable que dese mpe ñasen a lgunas funciones asignadas después a esta ser vic io. 99 Gráfico 3.7. 1 N úmero de guardas m unicipales en l os municipios y años s eñalados Fuent e: E laboración propia a part ir de fu entes municipales Como se puede apreciar, el ascenso del número de guardias es si gnificat ivo entre 184 0 y 1 870, periodo en el que, como verem os, l as guardias muni cipales se crean ex n ovo o se reorganizan con nuevos reg lamentos a partir de servi cios anteriores. El proc eso es m enos si gnifi cat ivo en Santiago, que ya en 1840 con taba con un cuerpo de serenos rel ativament e nume roso (33 hombres y dos capat ac es), si b ien se les co nsideraba dent ro del servicio de alumbrado . En el resto del periodo l a tenenc i a a m ed io pl azo es asc endent e, aunque con di versos ritmos en las distintas ciudad es; dinámi cas qu e, para estudiarse en detalle, tendrían que c ompararse con el aumento de la población, la reo rganización de los c uer pos y el estado de las finanzas municipales. Tabla 3.7.2 Número de habitantes de hec ho po r guarda munici pal e n los municipios y año s señalados A Coruña Ferrol Santiago 1860 736 754 679 1870 659 598 462 1880 527 626 484 1890 546 554 540 1900 611 602 492 1910 592 658 456 1920 730 706 488 1930 872 757 607 1936 1.085 928 631 Media 706 687 538 Fuent e: E laboración propia a part ir de fu entes municipales y poblaciones censales 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 A Cor uña Santia g o Fer rol 100 Si vem os e l número de g uard i as en relac ión a l a pobl ación, dentro de lo que l o permi ten l os datos disponibles 496 , se hacen vi s ibles otras con sideraciones . A Coruña, pese a tener un cuerpo de guard ias alto en términos absoluto s y a que e ste tiende a crec er hasta 1 920 , es el que tiene menos guardas por habitante, en atención al alto crecimiento de la p oblación. Le si guen en l a m edia de l os años de muestra, y en la mayor part e de l os años part iculares, Ferrol y Sant iag o, por este orden. La dotación del cuerpo d el municipio co mpostelano fue siempre muy alta en relación a la población a lo largo del sigl o est udiado. Hay que señalar que el servicio efectivo dependía de otras con sideraciones, como el tamaño del terreno a patrullar y el modo en el que se hic iera; así, el de A C oruña era muy pequeño y urbanizado hasta la i ncorporac ión de Oza a ini cios del XI X. Santiago era más grande e incluía vari as parroq uias rurales, aunqu e l a Guardia Municipal parece co ncent rarse en el casc o urbano, y éste era más pequeño que el coru ñés. Además, el número de hombres que hac ían vi gil ancia activa en l as calles se podía ver reducido por servicios que l os inmovilizaban . En la reorganización de l a g uardia coruñesa del 31 de enero de 1 857 se co nceptualizan varios puestos fijos: un guardia par a vig i lar las carreteras de la A duana; dos, uno en c ada p uerta, para impedir la entrada de mendigos; dos en la plaza de mercado; uno en la port ería de la secretaría del A yuntamiento; otro para el alcalde. Final mente, aunque los n úmeros absoluto s de guardias parezc an al tos, la cant idad de botas sobr e el terreno se v eía reducido por la necesidad de est ablecer t urnos. Resul ta si gnific ativo qu e tan to A Coruña como Ferro l vean au mentar signi f icativam ente su ra tio de ciudadano s -guardias en l a década de 1930, un peri odo de fuerte crec imi ento urbano que coincide con un aumento de l as dotac iones de cuerpo s de seguri dad dependientes del Est ado cent ral. Los guardias municipales co nstitu ían en el XI X uno de los grandes bl oques de person al de las administraciones locales ga llegas, junto c on el cuerpo de l impi eza, si bi en a medida que ocurre el tiempo se v a reduciendo el porcentaje que ocupan d entro de la plantill a debido a l a am pliación de personal y l a creac ión de nuevos servi cios, como los bom beros. Además, hay servicios que se asumen por l os ayuntamientos o se ex ternalizan de pendiendo del lugar y l a época, como el del cob ro d e Consumos. En este sentido, consideramos relevante est udiar el po r cent aje de gast os qu e la Guardia M unicipal co nsumía en el tot al de los presupuest os: Tabla 3.7. 3 Porc entaje del presupuesto municipal ordi nario ded icad o a los ga stos de Poli cía d e Segurida d o equivale ntes, por año Año Ferrol Santiago 1840 - 24, 11 1850 9, 17 11, 89 1860 11, 1 9, 01 1870 11, 48 11, 17 1880 12, 02 8, 1 1890 11, 58 4, 53 1900 8, 22 4, 08 1910 9, 43 4, 29 496 Las m uest ras se han esco gido buscando que coinc idiese n, en lo posib le, c o n los años cens ales, pa ra t ener datos ajus tados de la po blac ión de hecho. Hay que ten er en cuenta, como ya se ha seña lado en una nota a p ie de pá gina ante ri o r, que no sie mpre ha sido posib le estudia r el añ o dese ado, l o que puede generar pequeñas distorsiones . 101 1920 6, 54 4, 04 1930 6, 71 - 1936 6, 12 - Fuent e: E laboración propia a part ir de document ación municipal Las cifras presentadas son ori entat ivas, debido tanto a la hetero genei dad de las fuent es 497 co mo por el hecho de que l os pre supuest os son, por definición, previ s iones de gast os que no tienen por qué reflejar l o que v erdadera m ente se emi te a l o largo del año. H emos empleado como base los presupuest os ordinarios, para refl ejar el gasto en poli cía en relac ión a l os g astos normales de los gobiernos l ocales y no las invers iones y obli gaci ones especial es, que se cont abili zaban en presupuest os especiales 498 . Tampoc o este parámetro es claro, ya que a mediados del si glo XIX l a s obligaciones extrao rdinar ias se refundían en el presup uesto ord inario. A la hora de cont abili zar las cifras dedi cad as a la G uardia Municipal se han contad o no solo l os haberes de los g uardias, sino el total de di nero presupuestad o para el departamento 499 , comprend iendo, según la épo ca, el mat erial , premios extrao rdinarios, seguros, soco rros de incend ios y o tro s gast os. Sin em bargo, l os sal arios y gratifi ca ciones son indefectiblemente la mayorí a de l monto dedicad o a la sección. Teniendo en cuenta estas con sideraciones, los dat os in dican una t endenc ia a la disminución d el peso del gasto en policía municipal a l o l argo del periodo estudiado. Esto l o achacamos no a la dismi nuc ión de l desembo lso tot al del departamento (como hem os vi sto, l as p lantillas tendieron a subir, y también l os sa lari os d e l os guard ias, al menos en términos nomina les) como a l a asu nción de mayores co mpetencias por part e de las autoridades loc ales y un aumento de sus gastos e ingresos . Así, mantener a 33 serenos a cinco real es di arios y a dos capataces se ll evaba en 1840 casi una cuart a parte del desembolso de la corporación; en 1 850 y 1 860, con un suel do de sei s reales, el porc entaje dismi nuye al 1 1, 9 y el 9% del import e de lo s gastos. En cual quier caso, y sal vo el caso y a m encionad o de Santiago en 184 0 , no suponen la o blig ación principal de los municipios, aunque sí una mi noría si gnificat iva del gasto. En el si glo XIX apenas sobrepasan el 10% de l a dot ación presupuestaria, y e n el siglo XX nunc a lleg an a superar esta cifra. En Santiago, entre 1 890 y 1918, se sitúan entre el 4 y el 4, 5% de l os g astos. La orientac ión hacia l a seguridad de las ad mini strac iones locales en nuest ro periodo de estudio era sust an cialmente inferior a la c entral. Nos hemos cent rado en las c iudades de la provincia de A Coruña p or la esc asez de datos en otras. No hemos podido encont rar da tos en detalle para Ourense, m ás al lá de al guna queja en prensa sobre la escasa dotac ión. Después de un tiroteo en una casa de prostit ución en 1920, el alcalde afirma que “no es posible con ta n redu cido número de gu ardi as municipal es como los que de no che prestan servicio, mant ener u na c onst an te y co mpleta vigi lancia ” 500 , pero n o sab emos cu ál era ese n úmero. En Pontevedra la información es escasa , debido a que han desaparecido l a mayoría de los presupuest os, pero, po r lo que parece, la c iudad d el Lé rez mant uvo un servicio po co num eroso hasta 497 Al s e r a lg unas , como señala mos en u na nota ante rior, pr esupues tos pub licados con l a aprobac ión del Gobernador Civ il y por tanto definit ivos, mient r as qu e otros s on proyectos , et céte ra. 498 Y que se afront aban con deuda o con t ribut os ext raord inari os . 499 Lo q ue en e l m ode lo d e pres upuesto que rellena ban los ay untami entos en esta época se de nomina “P o li cía de Segur idad” 500 La Región , 02- 07 -19 20, p. 3. 108 tarde en esa mism a noc he , en trar en una casa a “pas ar el tiemp o con unas mugeres” 540 . A Man uel Moro do se le apartó del cuerpo en 18 68 después de un i ncident e con un alférez del escuadrón de Cazadores de Gal icia 541 . El año si guiente se despidi ó a J osé Díaz por gol pear a u n compañero y apuñalar a o tro estando borracho 542 , y en 1870 a Franc isco Sei jas por insultar a sus compañeros y discut ir con un superior (según la versión del impli cado , su comport amiento fu e una queja fun dada y moderada) 543 . En c ambio, los problemas con la ley podían ser d isc ulpables. Tamb ién causab an baja m ientras estaban impli cado s en procesos penales . José Faraldo, un guardia municipa l, causó baja de empleo y sueldo en 1860, c uando ingresó en prisión, y se presentó a su jefe cuand o sali ó libre “libre y dispuesto a prestar el servi cio que V S. se digne ord e narl e”, seg ún comunicó el responsable de la Guardia al alcalde . “Desele d e alta para que preste el servicio de [segunda?] clase”, respondió este 544 . A Diego Ro ibás se l e apartó mientras estuvo procesado por el desac a to a su jefe y el homicidio de Fernando Macías, pero luego se le volvió a inc orporar al servicio en 187 1 545 . Est os caso s no deben l levar a considerar que el ser vi cio en su conju n to est uviese formado por inútiles o incompetent es, ni que los hombres que fuesen bueno s en un sentido l o fuesen en todos. José Núñez, aunque iba sin armas y de paisano, desar mó, arrestó y cond uj o a la cárcel a un hombre que acabab a de matar a p uñaladas a una mu chacha en 1866, por l o que se l e concedió una recompensa de 30 escudos 546 . En 186 6 el guardia de A Co ruña Juan Fanjul recibi ó treinta escudos de gratificación después de l anzars e al mar, en m edio de la noc he, para rescat ar a un suicida 547 . Pocos meses después se le amonestó por fal tas en el serv icio y cont ra l a m oral no especifi cadas, quizás beber durante el servic io, y en 186 8 abandonó el servicio. El proble ma en esta époc a parecía ser el de enc ont rar hombres c on el nec esario aut ocontrol. En alg unos casos se ha bla de guardias que cobran multas sin dar par te de ell as, pero no parece un problema generalizado en el c uerpo . E l principal pr oblema p ara el Ayuntamiento era el de los guardias que se regentaban tiendas y tabernas, lo q ue, además de di straerlos de sus funciones, ofrecía inconveniente “al imparcial y buen desempeño de estas”, y a fuese relajando l a v igilancia con sus parroquianos, y a incumpliendo las or denanzas m unicipal es . En 185 0 se prohibió a l os guardias desempeñar otro oficio y se les oblig ó a renunc iar a p oseer establecimient os 548 . En l a reorgani zación propuest a por el alcalde Berm údez en 1856 se reiteró que no l es estaba permi tido tener establecim ientos “por sí ó sus mujeres tengan establecimiento de ninguna clase”, di sposición que se reiteró, en términos muy parecidos, en 186 8, dando un plazo de 15 días para deshacerse de ell as a los que las poseyeran 549 . En 18 72 vuel ve a repet irse una disposición p arecida 550 . 540 Proces o c on tr a A ntoni o Nog uera , sob r e f ol io 100 de l se g undo legajo del C - 2598. Archi vo Municipa l de A Coruña 541 Proceso contra Manuel M orodo , sobr e e l folio 110 del segundo legajo del C- 2598. Ar chivo M unicipal de A Coruña 542 Proces o contra José D íaz , f inal de l se gundo l e gajo d el C- 2598. Archivo Munic ipa l de A Coruña 543 Proces o contra Fra ncisc o Seij as , terce r legajo del C- 25 98 . Ar chivo Munic ipal de A Co ruña 544 Comu nicaci ón d e Anastasi o Llam as, jefe d e la guar dia m unici pal, al alc a lde, 7 d e m ay o de 186 0 . Sob re el folio 50 d el segundo legajo del C- 2598. Archivo Mun icipal de A Coru ña 545 C omunic ación del jefe d e servici o al alcal de, 20 -3- 1871 , terce r legajo de l C- 2598. A rch ivo Mun icipal de A Coruña 546 Com unicaci ón de Llam as a l al ca lde, abr il d e 186 6 , s obr e 115 del s egundo le gajo de l C- 2598. A rchivo Municipal de A Co r uña 547 Com unicaci ón de Llam as a l al ca lde, a br il de 18 66 , s obr e 116 del s egundo le gajo de l C- 2598. A rchivo Municipal de A Co r uña 548 Com unicaci ón del al ca lde, 13- 02 - 1850 , E xped ie nt e… C -9030 . Archi vo Municipa l de A Coruña 549 Com unicaci ón del alcalde, 3 de a gosto d e 1868 , fi na l del se gundo l egajo del C- 2598. Archivo Mun icipal de A Coruña 109 La v iolencia cont ra l os ciudadano s fue, al parecer, característica durante una cierta épo ca de l os guardias munic ipales co mpostelanos, a los que l lamab an v illeus 551 , si bi en el reg lament o de 188 5, en sus artículos 69 a 79, les exi gí a ser cort eses, g entiles y tran quilos en el trat o con los ciudadano s. Las detenc iones arbitrarias eran denunciables l egalment e incluso aunque el A yuntam i ento no tomase medidas, pero l as penas no eran graves. En el año 1900 un guardia muni cipal fue hall ado culpable por un jurado por arrestar a J acint o Bal uja por un hecho indeterminado pero que no const ituía delito, y co n l as garantías c onst itucionales en vig or. El del ito se saldó c on una multa de 125 pesetas, lesi onar a Bal uja con cinco día s de arresto, y romperl e la ropa con cinco pesetas de sanción y una indemnización si milar, pero no a un a inhabili tac ión 552 . En c uant o a sus fu nciones, los reglamentos incluye n una gran cant idad de o bli gaciones, desde detener deli ncuent es a al ertar de los i ncendios. En tanto que ubicuos y cercano s a las denuncias ciudadan as, les correspo ndía lidi ar con buena parte del del ito menor . Los enco ntramos persiguiendo pequeños crímenes, l levando a borrac hos a las celdas de prevención, deshaciendo peleas, impi d iendo pedreas entre chaval es o deteniendo lad ronzueloos 553 . Si observamos el únic o l ibro - registro que hemos encont rado en l os di versos archiv os consultado s, el de l a guardia m un icipal de Ferrol ent re abril d e 19 35 y diciembre de 19 36, encontramos que buena parte de las intervencione s tienen qu e ver c on las ordenanz as municipales y la po licía u rbana, y no t an to la represión del crimen: los resúmenes de las entrad as tienen nombres c omo “ señora que se emperra en el mercad o”, “salen aguas sucias a l a vía públi ca” , “par a que l e retirase una escalera”, “por dejar el carro y caballos abando nados”, y , reiteradamente, gente que orina en l a calle, perros sin bozal y retretes que rebosan. E n junio de 1935, de un total de 455 ent rada s, solo contamos cuatro c asos de robo o hurto , un matute apresado, un p osible disparo, tres casos de ri ñas o gritos subversi vos, ocho agresi ones con un prot agonista ad ulto y algunos escán dalos, riñas y gamberradas de c hiquil los 554 . En ciertas ocasiones también se desem peñan manteniendo el orden públic o, o reprimi endo organizaciones obreras. En 1896, en Sant iag o, fue la G uardia Municipal la encargada de detener a 47 carpint eros reunidos en la Alameda por una prot esta 555 . En 1902 l os obreros vi gueses protestaro n con tra l a reposición como jefe de l a guardia l ocal de P rudenc io Contreras, al q ue ac usaban de irregularidades . En l os C arnavales del año sig uiente hubo un motín deri vado de la agresi ón de un guardia a un enmascarad o, que escaló co n peticiones a l a dim isión de C ont reras y l a i ntervenc ión de la Guardia Civi l, q ue disparó co ntra los manifestant es. Hubo t res muerto s 556 . Si observamos l a rel ación de “partes producidos a l a A lcaldía por la Guardia municipal y comun icaciones al J uez de instrucc ion dando cuenta de l os mismos” de 189 5 557 vem os cómo la población acudía con naturalidad a l os guardias, normalment e para denunciar una agresi ón, pero también por una am plia vari edad de problemas. Dol ores García, una vecina de l a call e del C astro , acud ió a do s guardias un a noche de febrero “para que la auxiliasen por q ue su marido Andrés Rico la maltrataba a el la y a su h ijo”; el tal Ri co se neg ó a salir de su casa y agredió a uno de los guardias . En marzo, Rafael Vi da l y Manuela Valc árcel, de l a calle de l a Virgen, requiri eron el soco rro de otro 550 Com unicaci ón de alc aldía, 28- 02 - 1872 , fina l del te rcer legaj o del C - 2598. Archivo Mun icipal de A Co ruña 551 PEREIRA , D . (2012 ), p. 33. 552 Sent enci as de l a Sala de l o Crimi nal, 190 0, to m o I I y las d e l jurad o , caso 40, folios 152 1- 1523. 553 En este se ntido, pued en entende r se como “policías de pri mer escaló n”, los p ri meros en entrar en conta cto con l os proble mas de bido a su proyecc ión espa cia l pe ro remitiéndolos a f ue rzas más espec ializa das si les desbordas en. M ONTE RO AROCA, J. (1979), p. 72. 554 Libro de re gistro nº 26. L- 1071 -B, Archivo Mu nicipal de Fe rr ol. 555 PEREIRA , D . (2012 ), p. 95. 556 MARTÍN , G. (2018), pp. 53-60 . 557 Doc u me nto C-1560 .2 .10.4, Ar chiv o Muni cipa l de Fe rro l 110 municipal porque otro hombre había entrado en su casa amenazándolos con un pu ñal. Al g uard ia municipal José Peña se l e presentó “Juan Fi stes, cocinero del Suizo, mani festando que Genove va Rodríguez habitant e d e la calle d e S. Sebastián n º 40 , le hab ía sust raído una peseta cincuent a cént imos del bolsill o”. Al guard ia Domin go López lo avi só un hombre porque su suegra “quería matarse con una cuchilla”. A J uan Méndez se le acercaron alg unas operadoras de la fuente de San Amaro, mani festand o que dos niños pedig üeños anda ban robando las l laves de las casas en las que pedían limosna; el guard ia caz ó a uno, recuperó cin co l laves y l as devolvió a sus dueños. A Juan Pérez, unas mujeres vi nieron a contarle en junio que una joven madre de Pont edeume había v enido a dejar a su niña en la Incluso, pero q ue temí an q ue “la d ejase tirada en c ualquiera part e”. La familiaridad de estas pol icías de proximidad a la poblac ión local podía deri var en un pape l mediador 558 . Si el dueño de un bar y unos clientes em piezan a g olpes por el pago de unos cafés, un sereno i nterviene y consigue una solución de compro miso 559 . En una ocasión, un c ompost elano bebido que di scut ía con su hijo pidi ó al sereno que lo encerrase en l a Fal cona 560 . Comparten este papel con ami gos de los contendientes, no tables locales o alcaldes de b arrio 561 , que puede q ue complementasen l a labor de l os agentes formal es 562 . Esta apr oxim ación, cu riosamente, si gue recomendán dose en un manual co ntemporán eo para poli cías locales 563 . En oc asiones había di scu siones de competenc ias . Un s ereno vi gu és avisó a la Gu ard ia Municipa l para que v igilase un al macén que había quedado abierto (pues él tenía que estar acudiendo a l lamadas para abri r los portales). Los guardias le dijeron que era compet encia del C uerpo de Seg uridad, y el hombre acabó sacan do l a caja de caudales del lug ar y depositánd ola en l a redacción de un periódico cerc ano 564 . Las guardias municipales eran un cuerpo uniformado, pero sus armas variaban. El chafaro te o sable en l os guard i as y el c huzo en los sereno s par ec en ser las arma s m ás emple adas en los en frent amientos calleje ros . Los guardias de Vigo ll evaro n pistola durante par te de su exi stenc ia, y una fuente secundaria señal a que también los sereno s de Ferrol 565 , aunque, según el regl ament o de 184 9, combinaban sable con un “fun gui llo o bastó n d el gado” 566 . Que l levasen o no armam ento era important e porque de él deri vaba el carácter de fuerza armada que los ponía directament e bajo el mando del alcalde, que no de la corporación, lo cual te nía co nsecuenc ias políticas 567 . 558 TURRA DO V IDA L, M. (2001 ), pp. 159- 160. 559 La Voz de Galic ia , 01- 07 - 1883. 560 La Gaceta de Ga lici a , 29- 03 - 1886. 561 La Voz de Galic ia , 19- 02 -188 5, 26- 05 -18 85, 0- 07 -1885 , 13- 07 - 1886. 562 Según Ma rk Coon ey en W arr io rs a nd Pe acemak ers . Cita do en SP IER ENBU RG , P. (2004 ), pp. 8- 9. 563 As í, el M anual d el pol icía local del año 200 0 señala que “ Los polic ías l o cales, al igua l qu e otros a gentes sociales, se en frenta diaria ment e a proble mas con cretos p ara los que l a simp le ap icación de la ley no ofrece respuesta”, y resalta su “func ión de media ción ” en discusi ones familiares y riñas ve cinales. G ARC Í A GIL, F . J., GARCÍA NIC OLÁS, L . A. ( 20 00), pp . 361- 362. 564 El F aro d e Vigo , 06- 10 -192 5, p. 8. 565 El auto r pa re ce seña lar c omo fuent e el r e glamento de 184 9 y afirma que portaban “l an za, sable e pisto la” LLORCA FR EIRE, G. (20 08), p. 176. 566 Re glame nto p ara l a Org aniz ación de la ro nda mu ni ci p al q ue para e l ser vicio d iu r n o y n octurno debe estab lecers e en Ferr ol d es de el 1º d e enero d e mil ocho c i entos ci ncuenta (1849) , art. 8 . C- 804 -5.2 .10.4, Ar chivo Municipal de Fe rro l. 567 E sto se comp robó en Vig o en 18 87, cuando parte del pl eno trató d e p ri va r a l os gua rdias de a r ma d e fuego y sable pa ra sustitui rlos por una vara, c on lo que hubie ran s alido de l c ontro l del regidor. Éste logró abortar l a maniobra, que hab ía sido ap robada po r la c orpo rac ión, gracias a que l a decisi ón fue r e vocada por el Gobernador Civ il. MA RTÍN, G. (2018 ), pp. 40- 43. 111 La principal limitación para el estableci mient o de una guardia abundant e y bien servida era siempr e el dinero, problema que los ayuntami ento s sufrí an a la hora de proporc ionar otros re cursos, como la educac ión 568 . Más recursos hubieran permi tido una mayor cap acidad para atraer a hombres ca pac es interesados (apartado en el que las poli cías locales debían competir con los aparat os de seg uridad estat al, las ofertas de serenos priv ados y otros empl e os públicos co mo las port erías), plantill as m ás numerosas q ue permitiesen afro ntar jornadas más cortas y p atrullar por parejas. 568 HI JA NO PÉRE Z, A. ( 20 13). 112 4. POLICÍ AS SIN U NIFO RME : VIGILANTE S, SOMATEN ES Y PE DÁNEOS En l a Gali cia de antes de la Guerra C ivi l, el m ono pol io de la violencia por parte del Estad o y sus representan tes di staba de ser absoluto. La ciudadanía, los cargos municipales y l as éli tes l ocales la empleaban para sus propios fines, que a menudo esto s eran co ntrap ues tos al Est ado, o se empleaban en flag rant e conflict o co n l a leg alidad, a través del del ito o de l as m ovili zaciones q ue ponían en cu estión el orden público . Vere mos esa cas uística en l os capítulos poster i ores. En este nos cent raremos en las fuerzas particu lares que a ct uaban a favor de la l ey y el orden: ciudadanos que persiguen a ladrones e incluso los castigan, grupos a rm ados organi zado s por los notables l oc ales para proteger el orden público en moment os de tensión o disturbios, crimi nal es encadenad os por sus vecinos y c usto diados en casas partic ulares. Al i n icio de nuestro periodo de estudio, detener a un delincuente i n frag ant i no era solo un derecho de todo un ciudadano, como si gue si éndolo en la actu ali dad, si no una obli gación 569 . Esta concepc ión era heredera de l as circunstancias del A ntiguo Régi men, un peri odo en el que, como mencionábamos en e l apartado 3.2, no habí a fuerzas de poli cía ded icadas y e l crimen ten ían que perseguirlo los militares y vecinos . En este sentido, resultaba esperable que l os civ iles se defendiesen ell os mismos de los crim inales 570 , y la just icia les obligaba a servir co mo auxiliares armad os. A finales del siglo XVIII , por ejemplo, en las cárc eles de las diversas jurisdicc iones gallegas los guar di anes eran nombrad os ent re los vec inos, que, a desi gnación del juez, cust odiaban a l os presos armados normalmente con “malas lanzas o chuz os”, bajo l a pena de embargo de bienes si se escapaban los presos, según un esc rito de denun cia con temporáneo 571 . Los pai sanos se resentían por la im posición y distribución de e stas corveas 572 . Tod avía en 192 0, tras u n homicidio en Bueu, vem os a la prensa pedi r que en el ca so de que no hubiese g uard i as civiles para tras ladar a los detenido s por l a muerte “por hall ars e conc entrada [l a fuerza] en Cangas, designe e l alcald e a d os o más vec inos que les cu stodien y cond uzc an a la capital” 573 . Pero en esta época ya era anac rónico. A partir de 187 0 deja de ser obli gatorio det ener a los delincuentes, y ya a i nicios del siglo XX el papel de l os vecinos en la persecuc ión del crimen v a haciéndo se escasa, y los i ndividuos que defendían l a propiedad y l as po sse co mitatus suponían u n pequeño porcentaje d e la violencia. Según verem os en el ap ar tado 7 .8, ent re u na muestra de cent enares de homicidios en esta época, menos del 1% son deli ncu entes abatidos por ciudadano s partic ulares. 4.1 “El pueblo m ata a dos gi tanos”: linchami entos de crim inale s A Manuela Gómez, una vecina de Mesía le robaron el 1 de febrero de 192 1 u na buena cantidad de propiedades: di eciséis sábanas, cuatro colch as, dos mantas, tres pañuelos, otras prendas de ropa, “gran cantidad de carne de cerdo”, 135 pesetas y un a yegua. D enunció, y l a Guardia Civ il encont ró 569 MAS Y ABAD, C . ( 185 0-A ), p. 345 . 570 A finales del siglo XVIII co mandant e militar en viado a E xtr emadura para perseg ui r bandidos se queja ba d e que “ u nas pobla c iones de t res o q uatro mil vecinos se dej e n avasalla r de un nú mero tan corto [d e asaltant es], y que por esta cobardía nos hagan hacer unas m archas t an l a rgas y violentas en un tie mpo ta n rigu roso” . MELÓN JIMÉN EZ, M. A. ( 200 9), pp . 230- 23 1 . 571 ANÓN IMO, Mem oria so bre la nec esidad de reme d iar e n G alicia ciertos abus os. , p . 6, citado en GON ZÁL EZ- POL A DE LA G RANJA , P. (1994 ), p . 45. 572 VELASCO SOUTO, C . F . (20 00), pp. 114- 115. 573 FV , 02- 06 -1920 , p. 1. 113 parte de lo robado en casa de un vecino de la parr oquia de Loureda, en Boqueixón, un pueblo separado a unos 50 ki lómetros del lug ar de l robo. A l a yeg ua la encont raron abandonada algunos vecinos de l a parroqu ia el día 3 , y sospechand o qu e podía haber sido robada, se la ll evaron al pedáneo. Esa no che se presentaro n “dos g itanos” rec lamándola . El pedáneo, respaldado por o tros vecinos, se neg ó a dársela, y empezó una di sputa; seg ún La Voz de Gal icia , l os vecinos mataron a l os gitanos a palos y abandonaro n los cuerpo s en un m onte. La Guardia C iv i l detuvo por las muertes a nueve hombres de la p arroquia, de ent re 2 5 y 50 años. T odo s afirmaban ser inocent es 574 . El l inchamiento estaba presente en la España de la R estauración. U n r eciente ar tículo de Bascuñán Añover i dent ifica 11 casos consumados en to da Espa ña entre 1875 y 1 923, con o tras 78 tentat ivas abort adas p or las aut oridades loc ales o las fuerzas del orden, alguno de ell os en Galicia. Es u n c álculo de mínimos, y sin duda habría más caso s 575 . T res c uartas partes son respuesta a delitos de sangre, en especial sucesos como infanticidios, parricidios y o tr os deli to s especial mente choc ant es, y no se trat a solo de muestras de furia espontánea: en el las Bascuñán encuentra “rasgos de u na vi olencia más coordinada que vi scera l ”, que ofrec ía modos de agencia a las comun idades. Les permitía preservar su integridad ante nuevas formas de organi zar la convivencia y hacer justicia y expresar su propia forma de entend er esta y admini strarla. Tam bi én eran “ oport unidades para ha cer polí tica” y modos de presionar a los poderes del Estado . Por ejemplo, un caso deri vó en l a salida de un juez de instruc ción i mpopular 576 . Según Lucea A yala, que estudió el fenómeno en Aragón, este tipo de li nc hamient os empieza a esc asear, aunqu e no desaparece, a part ir de la segunda década del XX 577 . Est as consideraciones son necesarias para entender el fenómeno, aunque siempre debe mos tener presente que el l incham iento no era un suceso habitual en Gali cia y su i mpact o no pu ede comparar se co n otras sociedades co ntemporán eas en l as que estaba presente e l vigi lantismo, como la estadounidense. Son raras l as muertes (las de los gitanos en Mesía son l as únicas que hemos detec tado , y n o están dentro de la muestra de h omi cidios que desarrollaremos en el capítulo 7 y siguientes), no hay rituales de tort ura 578 , y no hay grupos organi zados que eje cut en a deli ncuent es. Como ha demostrado Bascuñán, l a m ayor parte de l as tentat ivas son impedidas por l as autoridades (lo que ll e va a preguntarse si en algunos casos los am ot inados querían li nch ar al delincuent e, o simplemente abuc hearlo, pero en todo caso demuestra que la presencia de l a autoridad podía con trolar a la mul titud ). Los que m atan en frío por la propiedad lo hacen casi siempre por dis putas relativas a ella que pertenecer í an a la jur isdicción ci vil , pero que en conjunt o no tienen sanción comun itaria ni son co nsideradas c omo u n t ipo de j usticia po r el rest o de la poblac ión. Alg unos li nch amient os son respuestas i nm ediatas ante un delito. Por ejemp lo, en 1935, un carterista coru ñés se internó en una ag lomeración en l a feria d e Meira, se acercó disi muladamente a uno de los asistentes y le hizo un cort e en el bolsil lo de l a am ericana para sacarle l a cartera. N o di simul ó lo suficiente. Su víc tima se dio cuenta y pudo sujetarlo; el ladrón “fue apal eado por el público y muy mal lo hubiese pasado” si dos g uardias de Asal to fuera de servi cio no se hubieran hecho cargo de él, “evitando el l incham iento” 579 . Cinc o años antes, un carteri sta había recibi do una paliza en grupo 580 . 574 LV , 16- 02 -19 21, p. 1. 575 BASCUÑÁ N AÑ OV ER , Ó. (201 9), p p. 705- 706. 576 BASCUÑÁ N AÑ OV ER , Ó. (201 9), p p. 703, 709- 715. 577 L UC EA AYA LA, V. ( 200 9), pp . 77-79 , 97. 578 Tras una m ue rte a conte cida en Bergondo en 1902 , de a c uerdo con e l d iario E l No r o este , varios hombr es “m o lieron a pa los” al homi cida y le hicieron pasar toda la noch e atado a un á rbo l frent e a l cadáve r de su víctima . BA SCU ÑÁN AÑOVER, Ó. (2 019 ), p. 704 . En La Voz de Galicia , en la que s e dice q ue el homi cidio fue el r esultado d e una riña ent re mozos, se dice qu e el pad re del mue rto y algu nos otro s p ersiguieron al homicida y l o g olpe a ro n y amedrentaron c on arm as porque se resistió; el pad re lo habr ía a tado a un á rbol hasta que llegas e la Guard ia Civ i l porque intentaba escaparse de nuevo. LV , 10 - 12 -1902 , pp. 1- 2. 579 De acu erdo con un testi mon io fam iliar, un b isabuelo de l aut or de esta obra p rotagon iz ó un inciden te s imila r contra un lad rón que le ec hó mano a la carte ra y po r es ta épo ca. EP , 06- 03 -1935 , p. 2. 580 FV , 08- 05 -1930 , p. 10 . 114 En otro caso oc urrido a 1 935, dos l adrones hiri eron a un m atrimonio en cuya casa habían entrado a robar y “por la prudencia y defensa de l a Guardia C ivil no fueron m altrat ados por el vecindario amotinado” 581 . Est o i ndica alg o con re spect o a las mentali dades. N o debemos exagerar la implicación emociona l de los c iudadano s al impartir estas formas de “ ro ugh justice ”: nuestra época es una en la que la violencia estallaba con facilidad, como verem os en el capítulo 11. Pero si los ciudadan os perseg uían el deli to individual o co lectivamente era porque l o consideraban un mal que l es perjudicab a, no solo porque estuviese prohibido, y si atac aban a l os crimi na les econó micos era porque había una animosidad popular hacia los ladrones, fácilm ente explicable: como recuerda Emsley, si las clases bajas n o simpatizaban c on los deli nc uentes es porqu e eran víct imas de ellos 582 . Pero las persecuc iones expr esan m ás l a condena comunitaria, en nuestra opinión, cuand o no son respuestas espontán eas a un deli to que acaba de ocu rrir, si no que se persigue a un delincuente en frío; aquí se ve más fácil mente l a búsqueda de ag encia a la hora de apli car justicia por par te de l a población que señal a Añover. La Guardia Civ il de Vilagarc ía tuvo que usar la fuerza en 1920 para evitar que el público l inchara a Am adeo Blanco, el je fe de la estac ión telegráfica, después de que este di sparara con un revólver contra un anciano (el día anterior, Blanco ya había lesi onado al juez municipal) 583 . J osé Regueira tuvo que esconderse en un tojal escapando de los parroquiano s de O Val, en Narón, qu e lo acusaban de hab er abusado de u na jo ven “imbécil” de la localidad 584 . Probablemente l os agr esores co nsideraban que l as víctimas de los li nch am ientos, además de haberse sal tado el Códig o Penal , eran i ndivi duos obje tivamente m alvados . Cusac, en su obra ac er ca del cast ig o en los Estados U nidos, afirma la dismi nución del vi olencia en este paí s co incidió con una agudización de su percepción como un prob lem a g rav e, de una mayor presencia de los crímen es en los medios y en la fi cc ión. La tendencia a exi gir un mayor cast ig o hacia l os delincuent es habría empezado en l os años 70 , cuand o exi stía real mente una oleada de v iolencia, pero en las décadas siguientes se habría asentado una tendencia cultural que v eía con si mpatía el empleo de método s agresivos para reprimir a presuntos deli ncuent es y presos: “Ameri cans have become hardened to the people we put i n detention or behind bars [y han ll egado a pensar que] crimina ls are bad people – almost subhuman-who can´t be rehabili ted; therefore, punishment must be as harsh as possible” 585 . Por último, que l os g allegos de la época no l inchasen frecuentemente a l os delinc uentes no quiere decir que les apenase demasiado v erles desaparecer. Las hermanas Teresa y María A ljá n Rodríguez, de 60 y 70 añ os de edad respectivamente, protagonizaron en junio de 1930 una pelea a palos porque María entró en la finca de la primera para coger unas patat as para co mer. En la última noc he del mes, María pidió a un cr iado joven que viv ía cer ca que durmi ese con ella, “porq ue l e ten í a miedo a su hermana”. Ese miedo no le im pidió despert arlo a l as sei s de l a mañana para que l a a compañara a otro r obo de patat as en la finca de su parient e y se quedase v igilando. Teresa los c ogió de improviso y mat ó a su hermana con un azadó n. En l os vecinos el homic idi o “no produjo esa impresión que en caso s análogos se refleja. Nada tiene de particu lar esta indiferencia”, señal a el periodista, puesto que la muerta era una l adrona ha bitual de huertas 586 . También es posible que hubiese v enganzas priv adas que no hemos detectado con una cierta san ción de la comunidad. El día de N oc hebuena de 1925 Jesús Patiño, un vecino de la parroquia monfort ina de P iñeira con “fama de 581 LR , 08- 01 -19 35, p. 3. 582 EMSL EY, C. (19 97), p. 286. 583 FV 09 - 07 - 19 20, p. 7 . 584 EP , 05- 02 -19 20, p. 2. 585 CUSAC , A-M. (2009 ), pp. 10 3, 21 0, 25 2. 586 FV , 02- 07 -1930 , p.1, 03- 07 -19 30, p.1, 04- 07 -1930 , p. 8, 12- 07 -1930 , p. 1. 115 pendenc iero” y al que se l e acusaba d e estar compli cad o en un crimen reciente de la parroquia, recibió un a “bru tal agresión”. Rec ibi ó un t iro en la pierna, y su hijo Luis, ot ro en la cab eza que lo dejó muerto. Fueron detenidos tres hombres de la localidad, pero “está dicho suje to muy mal vi st o entre sus vecinos siendo muchos los enem igos que tiene, l o cual difi culta bastante el descub rimi ento de los aut ores del h echo” 587 . Además de los casos con tra criminales, una si gnifi ca tiv a minoría de los l incham ientos se debió a atro pell os 588 . Los nuevos au tomóviles eran m uy peligr osos para los transeúntes, l os a cc identes frecuent es, y l os viandantes reaccionab an al gunas veces con hos tili dad. Después de que un bus atro pell ara a un niño de cinco años en Vi go, “el pú blico lanzó alg unas pi edras con tra el co che y con tra los guardias que protegí an a los empleados” 589 . 4.2 “L e propinaron u na monume n tal paliz a”: el vigilantis mo En septiem bre de 1883 u na banda armada asaltó la casa de o tro “hac endado labrador”, don J osé Vilacoba, repartiendo gol pes y amenazas cont ra él su mujer y su m adre im pedida porque no enco ntraro n en su casa más que 48 duros. Los hijos escaparon y pidieron ayuda a los vecinos, y cuan do estos acudieron, mal armados, los asal tant es l os recibieron con un “nutrido fueg o”, desde las ventanas; el alcal de d e barrio muri ó cuando se aproxim ó hasta la puerta de l a casa . Los asaltantes, que “iban si n disfraz y no eran con ocidos” , escaparo n al v er que se congregaban labradores d e las aldeas c ercanas 590 . Los vi gilantes que enco ntramos en Galic ia durante nuestro periodo de estudio son agrupaciones de vecinos armados ad hoc y efím eras, surgi das, para responder a casos pun tuales o crisi s de delincuencia. No tienen reglamento, listas de participa nt es, no di gamos uni formes o armas; carec en, siquiera, de un n ombre con el que identificarse, y se funden con l a respuesta espon tánea an te el crimen. En este sentido Galicia no se diferenc ia d e l a mayoría del territorio españo l, en el que, con l a excepc ión del Somatén rural cat alán, no exi stían cuerpos ciudadanos armados prol ongados en el tiempo dedic ados a la persec ución del delito 591 . Sí grupos unidos por ví nc ulos soc iales, de p aren tesco o d e vecindad que actu aban con ese fin. Pongamos algunos ejem p los. Un vecino de l a parroquia de San C osme d e Cusanc a, en O Irixo, regresaba de l a feria de Lalín l a noche del 3 de febrero de 192 0 , cuando dos atracadores cayeron sobre él, intentan do reducirl o. A un vi andant e q ue lo presenc ió “ se le oc urrió con muy buen acuerdo , aproxim arse a la igl es ia de C usanc a” y empezar a toc ar las campanas a rebato. Los atrac adores se dieron a l a fuga, haciendo alg unos di sparos de armas de fuego sobre otro s dos parroqu ianos que también volvían de l a fer ia y parec e que fueron l os pri meros en llegar al l u gar. Si bien se m ovilizaron “numerosos vecinos armados con pal os, hoces, guadañas, escopet as y cuant os instrumento s ofensiv os y d efensi vos encont raron a su alcanc e”, los bandidos se escaparon 592 . La pront itud de la respuesta quizás se deba a que había habido atraco s en l a zona anteriormente, pero en t odo caso revel a un a disposición a las ayudas entre vecinos para evitar los robos. E n ot r o caso, un grupo de tres atrac adores asaltó una casa en Pereiro d e A gu iar, y una vez más las campanas sonaro n 587 EP , 27- 12 -19 25 (1 ) 588 Nueve en la muestr a de Bas c uñán Añover, a l go más d el 10%. BASC UÑÁN AÑ OVER, Ó. (2019), p. 707. 589 FV , 25- 01 -1920 , p. 4. 590 La Gaceta de Ga lici a , 20- 09 - 1883 591 P untua lmente se pudi eron organi zar pa rtidas con sanción es tatal en otros puntos del terr itorio, c o mo la real ord en de 18 de f eb re ro de 179 7 para l a perse cución de malh echo res. 592 LR , 22- 02 -19 20, p. 2. 116 en alarma. Un vecino ll egó disparand o c on una p istola, p ero no alcanzó a ninguno de los maleantes y uno de los tiros de respuesta lo malhi rió en una pierna. La hija del pro pietario tuvo mejor suerte e hirió “de alg una importanc ia” a uno de los at racadores c on un t rozo de leña 593 . Es im port ante señalar que la labor de los vecinos i ba más al lá de evitar del itos i n fraganti . También fiscalizaban el trasi ego de personajes sospechoso s o detenían del incuent es en frí o. En 193 6, una lechera que había i do a Lugo a vend er su mercan cía volvía a su casa, en la cerc ana parroquia de San Vi cente de Pías, cuando observó que l a seguía un descon ocido. Al llegar a casa se l o indicó a su marido, A ndrés A buín, que sal ió a buscarlo junto co n v arios vecinos. El sujeto les parec ió sospec hoso, y, seg ún l as v ersiones, Abuín propuso ent regarlo a la Guar di a Civi l o “darle su merec ido, ya que aquí no vi ene a hacer co sa buena alg una”. En t odo caso, el forast ero sacó una pistola, abrió fuego (uno de los proyect il es hirió a Abuín en la cara) e i nt entó darse a la fuga, pero los vecinos lo alcanzaro n y le prop inaron una pali za “regular” o “monumental”, según la fuente. Luego l o encerraro n y av isaron a l a Guardia C ivi l, que l o l levó primero al hospital y l ue go a la cárcel. El apalizado resultó llam arse José Darriba, recientement e l icenc iado de presi dio y al pare cer con antec edentes por a trac o. El Gobernad or Civ il de l a pr ovi ncia transmitió a la prensa “su satisfac ción por la reacc ión ciudadan a que se venía observando, c omo lo demostraba lo acae cido en San Vicente de Pías, recomendan do que se h iciera público lo oc urri do p ara que cun diera ejemplo” 594 . En alg una ocasión es di fícil saber si se establecen patru ll as ciudadan as o se cont rata a vi gilantes; ambas posibi lidades entran dentro de lo posible en es ta époc a. Por ejem plo, en 1 925 , l os vecinos de la parroquia de A l dán, en B ueu, a cordaro n “establecer un re tén de vig i lantes noct urnos, visto el con tinuo asalto a la prop iedad” 595 . En Es tad os U nidos, donde el vigil antis mo está muy est udiado, los castigos informales eran sustan cialmente más viol ento s que l os judiciales. Ya en el periodo colonial se formaron comités de vigilantes que golpeaban y ejecu taban deli ncuent e s ante l o que consideraban laxi tud de las auto ridades 596 . C uriosamente, el auge de l os l inchamien tos convivió con la tendencia a el iminar l as ejecuc iones judicial es, aunque puede que esto refleje cambios de sensibi lidades en grupos sociales diferentes 597 . En Galicia la intensidad d e los cast igos es muy inferior. E n la prim era mitad del sigl o XIX, según López Morán , los vecinos amparaban las ejec uc iones extrajudicial es de bandidos, bajo el sop orte leg al de la ley de fugas. Que los deli ncu entes muri esen l ibra ba a los vecinos de l os costes y cargas de mantenerlos vivos, de hacer guardias noct urnas y di urnas hasta que ll egasen a la cárc el de partido, de tener que mantenerlos medi ant e cargas a los vecinos municipales una vez en el la. También eliminaba la posib ilidad de que se fugasen (cosa frecuent e), volvi esen a delinquir o se vengasen. Sin embargo, las ejecuc iones que cita la autora l as llevaro n a cabo l os soldados 598 . Remontándo nos a l Antiguo Régimen, Fel ipe I V y C arlos I II sancionaro n que particulares eje cu taran bandoleros en determinadas c ircunst anc ias 599 . Para expl icar por qué no se di o el fenómeno del vi gilantismo vol ve remos a Estad os Uni dos, como con tra ejemplo. Nació en un espacio con caract erísticas que l o diferenc iaba de Euro pa: zonas 593 LR , 21- 02 -19 35, p. 3, 22- 02 -19 35, p. 5. 594 EP 21 - 03 -193 6, p . 2 . FV 21 - 03 -193 6, p. 2. 595 FV , 04- 01 -1925 , p. 2. 596 P o r ejem plo, e n Car olina d el Sur apar ecieron los Regulato r s después de que el gobernad or pe rdonar a a cinco de lincuent es senten c iados a mue rte por ro bo. WA LKE R, S. (198 0), pp . 31 - 32 . 597 CUSAC , A-M (20 09), pp . 94- 97. 598 L Ó PEZ MORÁN, B. (19 95), p. 324. 599 CARD ESÍN, J . M . ( 200 8), p . 39. 117 ampli as de frontera en l as que ac tuaban bandas nó madas y muy vi olentas de crimi nales, fuerzas policiales poco cent rali zadas y bajo control popu lar, e spac ios en l os que no exi stía aut ori dad central o estaba co ns tituyéndo se, una concepción de la justici a co mo emanante del puebl o que justificaba que las comun idades aplicasen el cast igo s in pasar por el si stema jud icial. Pero también comun idades jóvenes y heterogéneas, en l a que se produc ía v iolencia organizada entre diferent es grupos rel igiosos y étnicos, o cho q ues por otros m otivos se agravaban por estas di ferencias 600 . En la front era, los grupos de v igilan tes eran a veces un medio de presionar para consegu ir transferenc ias de pro piedad de la tierra 601 . Tras la Guerra C ivi l, una parte i mport ante de l os bl a nco s y los negros del Sur no c onfiaban en el Est ado para persegui r el crimen sino que, ante un ataque a un mi embro de la comuni dad, reacc ionaban a través de g rupos de vi gilantes, juicios paralel os y l inchamientos. Si bien las turbas li nc haban a mi embros de su propia raza, y en ocasi ones muchedu mbres mi xtas c ooperab an para cast igar y matar a un crimi nal, si el crimen se producía entre una comunidad y otra l a viol encia se hacía más cruel; y desig ual, pues casi si empre se co m etía de blanco s a negros. Para los pri meros, el li nc hamient o se convirtió en un modo de aterror izar a l os libertos y ne garl es derechos polí ticos y ciudadan os, más allá de la persec uc ión de los deli to s e n sí 602 . Ot ro factor a tener en cuent a es la gran impunidad presente en ese c ontext o 603 y que las ba ndas, además de defender la pr opiedad, perseguían a o ponent es políticos 604 . Ot ro ejem plo es el de l a Rusi a zarista posterior a l a em ancipac ión de los sierv os. Según seña la Steph en P. Frank, pese a l a idea del I mperio como un estado policial , la presencia de fuerzas del orden era muy l imi tada en los vastos espacios rural es de la Rusi a europea, y proli feraban del itos graves y sostenidos en el tiempo por bandas organizadas 605 . Los campesi nos se quejaban contra la justicia en el cambio de si gl o porque la v eían como p oc o efectiv a y blanda, en cuest iones como el robo de caballos, pero también incluyendo pequeño s robos dentro de sus comunidades 606 . Como respuesta, encont ramos medidas brutales contra l os crimi nales: tort uras por parte de policías y comun idades 607 , li nch amient os, asaltos a cárc eles para matar deli ncuent es, patrullas masivas, y, en 191 1 en la provincia de Volyni a, “a v irtual sta te of warfare” entre campesinos que habían m atad o a siete ladrones de caballos y herido a vei nte y los c amaradas de los deli ncu entes, que buscaban venganza 608 . Todo esto no era necesariamente refl ejo de una brutalización de l as costu mbres, pues , por ejemplo, los cast ig os físi cos l e galmente suminist rados entraron e n declive 609 , pero sí de una ciudadan ía que buscaba cast ig os m ás duros que l os q ue i mponía l a ley (y que muchas veces podía aplicarlos sin represa l ias de l Est ado). 600 L a co mpetic ión de d istintas etnias y confes i ones estuvo rela cionada con e l fenó meno de los v igilant es, que incl u ía co mpetició n polít ica además de la defensa de la prop iedad. GILJE, P. A. (199 6), p p. 83. Sob r e m o tines, linc h am ientos, mi li c ias, vigilantes y e nfr enta mientos en los EEUU en el sig lo XI X, ligada a cuestio nes étn icas y políticas, pp . 64-70 , 77-80 , 82, 86, 130. 601 GIL J E , P. A . (199 6) p. 83-84 . 602 VANDAL, G. (200 0), pp. 90-109. L os lincha miento s se dese ncadenaban a veces en base a crí menes reales , ot ras en bas e a r u mores, y en o cas iones po rque un neg ro se había s altado no r mas de co m po rtamiento im pu esta s por los blancos . En conju nto, e ran “ a f or m of t er ror used to ke ep black Amer icans down”. GIL J E , P. A. ( 19 96) p. 101- 107. 603 VANDA L, G. (2000), pp. 33, 78, 79 , 204- 205. 604 GIL J E , P. A . (199 6), pp . 79- 81. 605 FRANK, S . P. ( 199 9), p . 127 . 606 FRANK, S . P. ( 199 9), p p. 78-79, 122 , 12 8. 607 FRANK, S . P. ( 199 9), p . 225 . 608 FRANK, S . P. ( 199 9), p p. 262- 266. 609 FRANK, S . P. ( 199 9), p . 229-230 . 124 siguiente 655 . Su cabo mayor y jefe fue u n mili tar retirado, p ero no se lo nombró hasta finales de julio, y to davía ento nces no había cab os de distrito 656 . Hasta entonc es, el año había si do c onflictivo en l a ciudad: bombas, huel gas, desabastecimiento y motines de pan, pero sin act os de violenc ia grave. P oc os dí as después del nombram iento del jefe del Somatén se produjo la muerte de dos pol icías por un a huel ga de estibadores, y em pezó un ciclo de violencia que veremos con más a tención en el capítul o 9 y que de jó ocho fall ecidos, entre poli cías, sindicalistas, esquiroles y vi andant es. Parecería un momento señalado para que en trase en a cc ión el Somatén: pero no hay ninguna referencia a act ivi dades durant e este periodo. Bien la iniciat i va hubiese quedado abort ada anteriormente (co mo parec e indicar su tardanz a al con stituirse), porque su jun ta no cont ase c on el permiso de las aut oridades para ac tuar, o porq ue el recru decimiento d e la violencia asustase a sus posibles integ rantes, la milicia c ívi ca no ll egó a ser una realidad. No hay constancia de que en otras ciudades gall egas fuese más efectivo. No hem os vi sto actu ar en prensa al de Santiago o Vigo. En Lugo se rec ibieron las i nstruc ciones, pero si n que se mencione l a con stituc ión de una comi sión organizadora 657 , m ientras que l a prensa ourensan a no m encion a ninguna ini ciat i va en este sentido. En junio de ese m ismo año, en Lugo, “los comerciant es se reunieron en la Cá mara de Comercio, para cambia r impres iones, a fin de or ganizar la defensa mutua” , después de que circula se el rumor de que lo s obreros i nt entarían asal tar l os comercios 658 , pero no h ay constanc ia de que c reasen una asoc iación de mayor rec orrido. 4.5 Vi da y m uerte del Somatén Naci onal La auténtica creación de una fuerza parami li tar l lega en 1923, con la famosa decisión de Pri mo de Rivera de crear un Somatén Nacional a partir de sus e xperiencias como cap itán g eneral de C ataluña. El g obierno surg ido tras el golpe estableció su creación a través de un Decreto Ley del 17- 09 -192 3. El reglamento preveía la act uación del so matenista en c aso de desórdenes y decla rac ión del e stad o de guerra. En circunst anc ias normales actu aban como ag entes de la autoridad a previo requ erimiento de las autoridades, o p or su pr opia iniciativa, si perseguí an y capturab an crimi nales detenidos en flagrante del ito. No co nocemos demasiados detalles acerca de la im p lantac ión en Gal icia, pero parece que no fue demasiado exitosa en ning una de l a s cuatro pro vi ncias. En Our ense, solo sabemos que e l establecim iento en 1924 iba con retraso, seg ún l a qu eja por teleg ra ma de uno de l os v oc ales d e la comisión organi zadora 659 . En cuanto al número de efecti vos, no se co nservan l os boletines oficial e s de somat enes de la VIII Reg ión 660 , y n o sabemos demasiado de su implantac ión po r pueblos 661 . la bibliografía coinc ide en señalar que, si l a meta era convert ir al somatén en una milicia mas iv a, el resultado fue un fracaso: las afil iaciones fueron escasas, muchas veces coinc idían con mi embros d e Unión Popular que se dedicaban más b ien a actividad es de promoción del rég imen y en más de una 655 LV , 25- 04 -19 20, p. 2, LV, 22- 05 -1920 , p. 3. 656 El coron el de Artill ería Jos é Núñe z Ribadu lla . LV , 16- 07 -192 0, p. 1 . 657 EP , 12- 02 -19 20, p. 5. 658 LV , 08- 07 -19 20, p. 1. 659 MARTÍN EZ S EGARRA, R. M. (19 80), p. 237. 660 MARTÍN EZ S EGARRA, R. M. (19 80), p. 275. 661 Se gún Martín ez Se gar ra, en A Coruña hab ía somatén en la capita l del mismo no mbre, en B et anzos, Arzúa, Melide y Pontedeu m e; en L u go en la capital, Monfo rte, Fri ol, Sarria y Cas t rove rde; en Ourense en l a c apita l, Celanova y el partido de Ve rín; en Pontevedra en la c apita l, Lalín, Carbia, Ca m bados , Vigo y A Estrada , pero no cita la fuente d e la qu e sac a estos datos . 125 ocasión eran ridiculi zados 662 . En el caso c onc reto de Lu go, Vigo Fernández calcula que la afil iac ión ll e gó al 3% de l a población posible; considera que se habría n afi liado m ayoritariamente las él ites, pero ofrece pocos dat os sobre su a ct ivi dad 663 . Calleja y del Rey Reg ui ll o exp li can por qué el Somaté n no se convirtió en m asivo atendiendo a su dimensi ón política y soc ial y al con texto en el que existió. En primer l u g ar, si en un principio e l Somatén Nacional se planteó como partido civil de l a Dictad ura que permi tiese al istar a la clase media conservado ra, pero en 1924 este papel ya queda para la Unión Patriót ica, y la mi l icia armada “se encargaría nominalmente de sal vaguardar un orden público ya g arant izado” por el Es tado 664 , con trolado por el ejército y dirigido por él ites econ ómic as y sociales de caráct er c onservador. El otro tiene que ver con l as circunst anc ias del régimen; las uniones cívi cas españolas hab ían surg ido para “la derrota de la revol uc ión en l a calle como apoyo subsidiari o a los recurso s preventivos y coerc itivos oficiales”, así que pro longarlas fuera de l a co yuntura histórica en la que la revolución se percibía c omo p osible sería aboc arla al fracaso 665 . Est o lo podemos compro bar en Galicia. E n los años estudiados no hubo demasiadas prot estas de carác ter político, pero, cuando las hubo , la defensa del orden público y la organizac ión soc ial cont inuó rec aye ndo en los c uerpos de seguridad. Pero esto afect a s obre todo a la lucha so cial en el espacio urbano. En el ámbito rural, el formato de Somatén i ntro ducía una dim ens ión adicional: r econo cía a sus miembros la posib ilidad de eje rcer func iones policiales, portar armas para la defensa de s us comunidades y perse guir a los delincuent es cuan do no había profesionales cerca. A ct ividades todas el las que, co mo hemos visto anteriormente, venían real izándose por parte de l a so ciedad civil en Gal icia durante todo el periodo li beral, y que podían resultar atract ivas los pro pietarios rural es que no tenían p uestos de l a Guardia Ci vil cerca. Por ejemplo, el 16 de enero de 1930 un vecino de M ei lán, en Ri otort o, denunció que un grupo de gitanos le hab ían robad o “ varios objeto s”. Cuatro somatenistas locales los persiguieron, int e rrogaron y detuvieron, recibiendo por el lo “muchas fel icitac iones” 666 . Se puede aleg ar que el Somatén tuvo previsi b lement e una mayor i mplantac ión en vi llas y ciudades, dond e ya había fuerzas policial es disponibles para hac er i ntervenc iones rápidas, pe ro la o rganización podía amo ldarse a las carac terísticas locales: entre el Somatén gall ego exist ie ron cabos o sub - cabos “de parroquia” 667 . Hacerse somatenista no era muy g ravoso ni compl icado: en l a VI II Región Milit ar, que co mprendía a Galicia, las tasas eran en 192 5 de 0,10 pesetas m ensu ales para l os somatenistas, una para las clases y dos para los vocales . Se podía serv ir más allá de l o s sesenta años y podían exi st i r “somatenistas prot ect ores, honorarios y somatenes de hono r” 668 . Tenía sus ventajas, como el permis o para poseer armas l ar gas, y precios econó mi co s para con segui rlas: t odavía en 193 0, c uando ya habían pasado l os días de gloria del Somatén, los miembros gallegos po dían adquirir un fus il R emingto n en el P arque de Artillería de la Región por entre 15 y 25 pesetas, y medi o centenar de cartuch os por un duro 669 . Los afil iados gozaban de una cierta prot e cción leg al por el fuero mi li tar: en febrero de 192 5 vemos cómo el juez-instruc tor mil itar de la plaza de Monforte i nstru ye expediente cont ra tres indivi duos 662 LÓPE Z ÍÑIGU EZ , J. (20 17), p. 142. 663 VIGO F ERNÁN DEZ, A. P. (2 01 0), p. 53- 54. 664 GONZÁ LEZ CA LLEJA , E., D EL REY REGU ILLO, F . (19 95), p. 183-184 , 188 . 665 GONZÁ LEZ CA LLEJA , E., D EL REY REGU ILLO, F . (19 95), p. 218 . 666 EP , 19- 01 -19 30, p. 1. 667 Se los menciona en r e lación a la revis ta anua l de 193 0. EP 08 - 02 -193 0, p. 1. 668 Según las cuotas f ijadas en la r eun ión de somat enes de G alicia, León y Astu rias de 1925 . E n el mis mo encuent ro se sol vetaro n algunas cuestiones de régi men interio r, se revisó al al za el núme ro de voca les, se nombró a dos interv entor es de cuenta s (el conde de Canil las y Fe rnánd ez Lópe z) y se pidió que alguno s somatenes pudi esen po rtar armas cortas . LV 24 - 05 -192 5, p. 2 . 669 De acu erdo con un r e cord ator io aparec ido en pre nsa y rela cionado con l a pro xi mi dad de l a revista anual reglam entar ia d e los afil iados. Según l a not icia, el fus il costa ba 25 peset as “re castado” y 15 “ si n recasta r”, si bien no h emos podid o deter minar en qué consiste la dife rencia. EP 04 - 01 -19 30, p. 1. 126 enca rc elados por l a Guardia Civil en la cárcel l ocal “por mal trat o de pal abra a un indiv iduo del somatén” 670 . Como con trapart ida, estaban sometidos a l a disciplina de la r evista anual, a la qu e tenían que presentarse con sus armas. Parece que hubo al gún caso de somatenistas g alleg os encarc elados po r no respet ar el prec epto 671 . Alg unos autores han resaltado las burlas que provo caba en parte de l a poblac ión: l a “ironía ante demostrac iones de val or que dejaban mucho que desear, como det ener a p equeños ra teros o con du cir a personas borrac has a sus domi cilios” 672 . No nos parece justificada la sorna : la inmensa mayoría de los servi cios polic iales son de este tipo, y es para est a clase de cu estiones para las que los ciudadan os suel en requerir ayuda poli c i al. Y podemos encon trar ejemplos de servicios más s erios s in demasiados proble mas. P or poner al gunos ejem p los , d os somatenistas detuvieron, “después de alguna l ucha” , a A vel ino Fernández, después de que apuñalase a su her mano hasta la m uerte 673 . Ot ro hizo preso a u n miem bro de la banda de Los Ber gan ti ños poc o después de que se tirotease con la Guardia Civi l 674 . En alg unos casos, los somatenes tenían un c arácter mediador o alternat ivo a las fuerzas de seguridad. En 192 5 tres somatenistas de la parroquia de P ias, en Ponteareas, i d entificaron a si ete hombres que habían talado pinos en montes de l a z ona. Estos comparecieron ante un tribunal de hono r formado en la So ciedad de Agricult ores local (suponemos que eran miembros de e lla) y “proc edieron a i ndemnizar a l os perjudicados de los d años causado s, quedando muy satisfechos de que l a co sa no pasase a mayores”, si bien se señala e n la propia no ticia que este procedimiento es una particularidad de esa parroquia 675 . Ese año, en Pon tev edra, un paisano se resistió a ser detenid o por los p ol icías de Seguridad de Pontevedra. U n cabo del somatén l o c onvenc ió para que fuese a comisaría y lue go medió para q ue se le dejase en libert ad 676 . Ci ertam ent e hubo casos de somatenistas que no cum pli eron l os preceptos de “paz, paz y paz” q ue les exi gía el reg lamento. De hecho , es sorprendente cuántos casos de mal as prác ticas l leg an a l a prensa, i nc luso en l a época de la censura de l a Dictad ura. En general se trata de mal uso de l as armas. A Manuel Pri eto Gallego l as autoridades le requisaron el carnet de soma tenista y una escop eta c on g uía expedida por el comandant e g ener al de Galicia después de que la empleara para encaño nar a un vecino al que a cusaba de haber provocado que le asig naran una cuot a de consumos demasiado el evada. Prieto era, por cierto , un m aest ro de 66 años 677 . A Anton io Antúnez lo detuvo l a Guardia C ivil después de dispararle en el pie a un vecino de Muíños 678 , y en cont ramos al gunos otros ejemplos de somaten istas que abrieron fueg o cont ra vecinos 679 , o estando borrachos 680 , o usaron sus armas para amenazar a ot ro miem bro del institut o 681 . Hay dos factores a señalar ac erca de la falta de popul aridad del formato co mo modelo de represión del deli to común por parte de la sociedad civi l. U no, en relación a su i mplantación, es que en los 670 LV , 06- 03 -19 25, p. 5. 671 El ún ico caso que hemos e ncont rado es el d e un ve cino de Neira de Xusá, Emilio Fernán dez Do rado, d el que no se dice qu e fuese so m aten ista p ero que fue detenido en 19 30 por la Guardia Civ il “po r no ha ber pasado la revista anua l”. Rec ibió tr einta dí as de arresto. EP , 29- 10 -193 0, p. 2. 672 L Ó PEZ Í Ñ I GUEZ, J. (201 7), p . 154. 673 LR , 20- 10 - 1925. 674 LV ,0 8- 05 -193 0, p. 3. 675 FV 13- 05 -19 25, p. 2 . 676 FV 05 - 06 - 19 25, p. 7 . 677 FV , 03- 11 -1925 , p. 2. 678 FV , 16- 04 -1930 , p. 3. 679 LV , 18- 08 -19 25, p. 3. 680 LV 21 - 09 -193 0; en este caso no pare ce es tar tan cla ro que f uese somat enista . 681 FV 10 - 05 - 19 25, p. 2 . 127 años 20 el Est ado ya h abía ido asumiendo en gran medida estas tareas a través de las fuerzas policiales. Otro , en cuanto a su decadencia, tiene que v er con que el Somatén aparecía li gado a l a Dict adura, aunque se definiera como ap olí tico . La afi liación subió en periodos de popu laridad como la campaña de Alhuc emas y descendió a f inales de l o s años 20 en paralel o co n la caída del apoyo a Primo. La relación con el po der funcionaba en l os dos sentidos: se adscribían l os q ue querían estar a bien co n l as autoridades, pero se inhib ían los que r ech azaban la Dictad ura; “en l os domin ios ga ll e gos del ex - m ini stro conservador Gab ino Bugallal, l a afiliac ión siem pre r esultó m uy pobre” 682 . Sie mpr e hay al tru istas bi enintenc ionados, pero unirse al cuerpo era para m uchos un m odo de co nseguir prebendas. E n 1925 José Cerv era, cabo del somatén v igués, lamentaba públi camente a sus compañ eros que se dedicaban a “hacer política”, a los que “lograron al amparo del nombre del Somatén cargo s a q ue nunca h ubiesen pod ido aspirar” 683 . A fi nales de l os años 20 el Somatén no solo estab a fuertement e i dentificado con un rég imen crec ientemente i mpopular, sino que este lo uni ó aún más al proyec to político de Uni ón Patriótica, y lo ali enó de l a población g eneral, al intentar convert ir a l os afil iados en una especie de pol icía política del Gobierno. Este nuevo planteamiento queda claro en el artícu lo quinto del RD del 09 - 02 - 1929: “En t odas l as oficinas de Somatenes y Uniones P atriót icas se l lev ará (…) un reg istro de personas propicias a l a di famación, al al boro to político y a l a desmoralizac ión del ánim o público, los cuales informes se pond rán a di sposición de l as autoridades (…) cu ando el las lo demanden o las circu nstanc ias lo ac onsejen” 684 . Est a prá ct ica, no el órgano en sí mism o, fue diana de l as críticas de la prensa una vez que cayó el régimen y su aparato censo r. “La Dictad ura hac ía de los somatenes órganos de espionaje”, titula en septiembre de 1930 La Vo z d e Gali cia , haciéndose eco de una sup uesta circular recogida por El Sol en l a que se ordenaba que “s iem pre que se celebren en l a vía pública actos con agl omeraciones d e gente, se di stribuyan los somatenistas mezclados con el pueblo”, de i ncó gnito y escuchando las con versaciones “para después efectuar las oport unas del aciones” 685 . El papel era impopular, según la fuente, entre los propios jefes del Somatén. Los convertía en al go mucho peor que chivatos: los con vertía en c hivatos públicamente señalado s de un rég i men en d ecadenc ia. Sin rei vindicar el aspecto de policía polít ica, el Somatén no se desli gó de sus víncu los co n la Dict adura con el ex ili o de Pri mo de Ri vera; probablemente se c onvirtió en l a úl tima trinc hera de l os irredentos. L a c omisi ón organizadora de la Oct ava Región emitió un manifiesto en abril de 1 9 30 en el que, admitiendo implícitamente la decadencia de s u número, l a dirección de l os somatenistas apelaba en esta épo ca a una concepc ión el itista de s u organización: “No queremos número, pues con facili dad se ocu ltan en e l los indeseables; quere mos calidad (…); queremos selecc ión”. Pero la parte más important e del do cumento estaba dedic ada a enfa tizar el cará ct er “completamente apolítico” de su instituc ión. A sí, pr ohibía a l os afi li ad os participar en ac to s políticos en tant o que afiliados, most rando el distintivo o port ando armas. Ahora bien, donde l a comis ión escribe “apol ítico” deb emos l eer monárquico. Cuando dicen que el organismo no puede expresar sus si mpatías co lecti vamente hacia ninguna persona, hacen una excepc ión con el “jefe de l a nación o su gobierno, como represent a ción única de la v olunt ad nacional”. C uando afirman que un somatenista puede v otar y expresar sus opiniones políticas en su 682 GONZÁ LEZ CA LLEJA , E., D EL REY REGU ILLO, F . (19 95), p. 200 . 683 FV , 25- 12 -1930 , p. 16 . 684 E xt raído de MA RT ÍNEZ SEGARRA, R. M . (1980 ), pp . 94- 97. 685 LV 26 - 09 -193 0, p. 1. 128 vida civil, en tanto que “ciudadano li bre”, li mitan esa li bertad a partic ipar en “los sec tores polí ticos que rec ono cen hoy a la Monarq uía como forma esenc i al d e gobierno 686 . Durant e ese año algunos somat enes sigui eron activos. En abril seguí an realizando revi sta en Tu i 687 y Crecente 688 . En jul io, un somatenista de 62 años de C ru ces, Manuel Vill ar intentó i ntervenir en u n tirot eo ent re jóvenes en una romerí a de C arb ia, pero fue herido de un garrot azo 689 . O tro somatenista de Agolada usó poco después su rifl e para detener a un l adrón al que habían dad o una batida v arios guardias c ivi les y v ec inos 690 , y pro bablemente hubo serv icios como estos hasta l a de saparición de la organización co n la II República 691 . En esta, según verem os en el capítulo 10, hubo algunas i niciati vas de patrullas ciudadanas y grupos a rmados para responder a situaciones ad ho c, pero no u na organización paramilit ar masiva organ izad a desd e el E stado. 686 LR , 10- 04 -19 30, p. 8. 687 FV , 09- 04 -1930 , p. 2. 688 FV , 23- 04 -1930 , p. 2. 689 Dado que ta mbién resultó apal eado otro Villa r, es posibl e q ue hub iese intentado defen der a un famil iar. FV , 27 - 07 -1930 , p 2. 690 FV , 03- 08 -1930 , p. 11 . 691 Hay una referen cia entre 193 5 a un d elincuent e d eten ido po r so m atenistas , p ero pr oba ble ment e se refiera a un hecho ocu rrido años ant es. FV , 21- 07 -193 5, p. 2. 129 5. ESTUDIANDO EL C RIMEN EN EL PERIODO P R E -ESTADÍSTICO (1800 - 1859) 692 5.1 Me todo logía y ses gos en las fu entes de es tudio del c rimen. L a serie de causas del Archivo del Reino de G alic ia El sueño de todo estudioso del deli to con debil idad por los números es poder determinar las cifras de crímenes y su i ncidencia . Es una aspiración esquiva, por cues tiones epistemológicas y prácticas. En primer l ugar, l a estadística crimi nal no es un refl ejo fi el de l a real idad criminal. Siempre tiene como sombra una d ark figure , una cifra oculta de deli to s que no ll egan a registrarse 693 . P ero, como señaló en el sig lo XIX Quetelet, uno de l os pri meros estudiosos del crimen, l as estadísticas sobre la delincuenci a tienen una “co nstante étonnante”: añ o tras año, las cifras de un determinado crimen, las proporc iones entre sexos de l os autores, tienden a ser parec idas 694 . Si los sesgos son aleatorios , tienden a anularse si la observación es sufi cientem ent e ampli a; si s on sistemáticos, parece que afect an de manera parecida todos los años. Vo lviend o a Quetelet, l as estadíst icas “would have no utility at all if we d id not tacitly assume there is a n e arly invariabl e rel at i onship between offenses known and ad judicat ed and th e tot al sum of offenses committed” 695 . Sin embargo, actualmente sabemos que ex isten sesg os si stemático s que v arían co n el tiempo: “ the dark figure expand s and co n trac ts with t he values we bri ng t o our study: recent stud ies of the extent of mari tal rape or c hanges in child abuse over time cl early i ndicat e this” 696 . A m edida que cambian las definiciones de crim en, las prácticas judiciales o la dotac ión y efe ct ivi dad poli cia l, lo hacen l as estadísticas. A s í, l a aproxi mación historiográf ica es l a de considerarlas no tanto como una m edición del c rimen en sí, si no como un indicador “of socioeconomic co nditions, p ublic anxieties, p olice pract ice, and governmental policy” 697 . A l gún autor ha l legado a afirm a r que no son v áli da s para el estudio histórico de la deli ncu encia, pero no es el c riterio mayoritario 698 . En segundo lugar, y en lo referent e al es tud io históric o , las es tadísticas much as veces n o existen, son fragmentarias o poco fiabl es . La monarquía hispánica venía exigiend o a los tribunales datos acerca de su actividad al m enos desde 1726, y los modelos fueron afi nándo se en el primer tercio del sigl o XIX. La finali dad ma yoritaria de las disposiciones parec e ser la de asegurarse la rapidez de la just icia y con trolar que los tribunales no se queden a tasc ados; y el inter és semeja incid ir más sobre l os proc esos c rimi nales, más numerosos que so bre los c iviles. El prim er l iberalismo di o im port ancia a las estadísticas judiciales hasta el punto de i nco rporarlas a la Carta Magna. El artículo 267 de la Constituc ión de Cádiz est abl ece que a las Audi encias l es corresp ondería “recibir de todo s los jueces subalter nos de su territorio avisos pu ntuales de las causas que se formen por del itos, y l istas de las causas civi les y crim inales pendi entes en su juzgado, con expresión del estad o de unas y otras, a fin de prom over la más pront a admi sión de justic ia”. El 270 oblig a a las aud iencias a transmit ir an ualment e al Sup remo T ribunal de Just icia (e l órgano 692 E ste cap ítulo, en especial el se gundo apartado, supone una ampliac ión d e un a rtí culo ya pub licado, CA RBALLO G ENDE, E. (2020-B ). 693 MO SH E R, J. C ., MIETH E, T. D. , HART, T. C. (2011 ), p . 46. 694 AEBI, M. F., LINDE, A . (20 16), p. 58. 695 MO SH E R, J. C ., MIETH E, T. D. , HART, T. C. (2011 ), p . 34 696 E n pa labras del cri minólogo Jock Young, citado en WA LKLAT E, S. (2007 ), p . 65 697 GODFR EY, B . (2016 ), p. 41. 698 Sobre los diversos tipos de estadísti cas crim inales “ th ere is c onsens us a mong r esear che rs that wh ile none of the m produces an accurate pictu re of the l e vels and trends in crime, their combi nation c an incrase ou r understand i ng of th em”, A EBI, M. LIND E, A. ( 201 6, p p. 66 -6 7). Sobre el debat e ace rca de su valide z, IGLESIAS ESTEPA, R. (2004), pp. 31- 34 , EMS LEY, C. (199 7), pp . 29- 32. 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