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Informe de la Sociedad Económica de Amigos del País de la ciudad de Santiago : sobre la conveniencia de establecer la reciprocidad del derecho de pescar para los españoles en las costas portuguesas y para los portugueses en las de España / dictámen formulado por la Comisión compuesta de los señores Pablo Zamora, José Antonio Parga y Benito Núñez Forcelledo

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se UNIVERS1DADE UKIVERSIDADE DE^brÍJACO DE COMPOSTELA, BIBLIOTECA UNIVERSITARIA DE SANTIAGO 00276665 1 INFORME DE LA SOCIEDAD ECONÓMICA DE AMIGOS DEL PAIS DE LA CIUDAD DE SANTIAGO SOBRE LA CONVENIENCIA DE ESTABLECER LA RECIPROCIDAD DEL DERECHO DE PESCAR PARA LOS ESPAÑOLES EN LAS COSTAS PORTUGUESAS Y PARA LOS PORTUGUESES EN LAS DE ESPAÑA. En sesión de 19 de Diciem  bre de 1877, se leyó este dietámcn formulado por la Co  misión compuesta de los se  ñores D. Pablo Zamora, don José Antonio Parga y I). Be  nito Nuñez Forcelledo, ha  biendo sido aprobado |>or unanimidad. SANTIAGO: Imp. <lc la G a c e t a d e G a l ic ia , Man Francisco nmn. 9. 1879. u se UMVERSIDADE DE COMPOSTELA UNIVLKSIDAÜE DL SAN'J JAGO OL COMPO5' LLA INFORME. Llama la esta Sociedad á emitir razona  do dictámen, acerca de la «conveniencia de qne se permita á los portugueses pescar en las costas de España, y á los españoles en las de Portugal, ó si considera preferi  ble <pie cada nación se reserve el disfrute de l.i pesca en sus aguas jurisdiccionales,» cúm  plele manifestar, defiriendo al elevadoencargo con que se la ha distinguido, (pie estudió con reflexivo detenimiento el arduo problema sometido á su examen; ganosa de arribar á una solución que esté á la altura de los in  tereses del país y de los nobles y levanta  dos propósitos del Gobierno de S. M. que, por tan acertados medios la procura. Los términos en que, éste, plantea la cuestión, - íobjeto de este informe, son harto claros y concisos: y ellos trazan á la Sociedad el ob  jetivo de sus trabajos y la invariable órbita á que ha de circunscribirlos, sopeña de in  currir en estériles divagaciones. Redúcese, pues, su cometido á inquirir y depurar, bajo el triple concepto de la cien  cia, de las relaciones internacionales y de las conveniencias económicas, cual de las dos soluciones, en que se descompone la pro  posición anteriormente trascrita, deba pre  valecer en bien de la producción nacional y de las lejilimas industrias en que ésta se ori  gina. Desiderátum de los que optan por la del disfrute exclusivo de la pesca en aguas jn - risdiccionales, es que se dirima tan vital asunto, que por igual afecta á los intereses de Portugal y España, á tenor de las pres  cripciones del derecho nacional escrito. Atri  buyen estas al Estado el dominio eminente de las aguas litorales en una zona ó radio marítimo de seis millas establecido al in  tento de ocurrir á la" defensa de las costas nacionales y fijado por la Real Cédula de 17 de Diciembre de 1760, Real Resolución de 1® de Mayo de 1775, artículo 15 del Real De- — a — creto de 3 de Mayo de 1830, y aceptado también últimamente por el artículo 18, nú  mero 10 del Real Decreto de 20 de Junio de 1852. La seguridad de las costas es la regla q e aquí determina la estension y condición de los mares litorales ó jurisdiccionales; y correspondiendo estos al Estado, á él cor  responde también el derecho de pesca en los mismos. Si bien esta solución tiene en su apoyo preceptos claros y definidos en la ley escri  ta, no la abonan en cambio motivos de alta conveniencia que deben presidir á las rela  ciones entre España y Portugal: ni se com  padece con la posición topográfica de ambas naciones y sus costas sobre los mares: ni se aviene niseconcília con las necesidades crea  das por él comercio; el cual, cosmopolita por esencia, tiende á franquearlas fronteras de los pueblos y á escitarlos. con atracción simpática,al cambio de sus es|.onláneas pro  ducciones y al pacifico cultivo de sus rela  ciones amistosas. Asi es que, aún cuando esta Sociedad nada tendría que objetar á tal solución, dentro del estrecho círculo del derecho pátrio vigente, entiende, no obstan  te, que su adopción atraería á España un aisse DL COMPOS1LLA lamiente cierto en el desarrollo de sus fuer  zas productoras y el decaimiento de las in  dustrias que hallan en la pesca sus prime  ras materias. Implicaría además, este exclusivismo tan absurdo, la abstención, cuanto á España, de lorio propósito de inspirar sus relaciones don Portugal en los altos ideales que deben informar el planteamiento de una política peninsular; que á dichos Estados imponen de consuno su situación geográfica, sus an  tecedentes, sus tradiciones y su historia 1 . No se concibe, con efecto, que presidan anta  gonismos y desconfianzas á las relaciones internacionales dedos pueblos que. juntos, parten sus fronteras: que, situados bajo las mismas latitudes, atesoran producciones si  milares: que, formados en un común mol  de geográfico, les sirve de asiento un mismo sueldo fecundado por unos mis  mos ríos y accidentado por unas mis  mas montañas que lo quiebran en pin  torescos valles, risueñas vegas y frondosas cañadas: que, circundados por el Occéane, los bañan unos mismos mares, brindándo  les con los variados presentes que encierran; y que finalmente, por todas estas circuns- — i — tancias, aunque pese á los hombres y á sus transitoriasconvencione<;masparecen llama  dos ámarchar estrechamente unidos y á dar  se eternamente el venturoso ósculo de amory de paz queá fraccionarsus fuerzas en estéri  les rivalidades y en reciprocas querellas. Her  manos y unos por la naturaleza lo son tam  bién por el abolengo, por el idioma, por la Religión, por el arte, por la civilización y por los valiosos elementos que á esta última aportaron con sus espediciones marítimas, con sus descubrimientos geográficos, y sus esploraciones científicas. Esta identidad de ideas, de sentimientos y de creencias y la vecindad y contacto en que constantemente , viven ambos pueblos, establecen entre ellos corrientes de amor y simpatía, cordialidad de relaciones, solidaridad de intereses y les traban mancomunidad de destinos que no se satisfacen con esclusivismos vitandos, ni con aislamientos dolorosos. lié aquí, bosquejada la política peninsu  lar que á España y Portugal conviene; y que seria aqui contrariada si al evacuar el pre  sente informe, se optase por el disfrute esclusivo de la pesca, en aguas jurisdicciona  les. UNlVLKSlüADL u -14éspaholes y portugueses, pero el disfrute ex  clusivo de la misma enaguas]urisdiccionales vieneá dejar las industrias, que en su cultivo seoriginan, á merced delazar, de la ventura y al caprichoso instinto de los peces, según que este les sugiera estacionarse en una ú otra costa. Doloroso seria con efecto que-el pescador de uno y otro litoral tuviera que resignarse, cual nuevo tántalo, a tener ante sus anhelantes ojos el apetecido manjar, sin poder alcanzarlo con sus mano^, por hallarse imposibilitado de tender sus redes mas allá de la línea imperceptible, que, tra  zada por las convenciones humanas, separa las dos naciones peninsulares. Seria ofender la ilustración del Gobierno de S. M descender á demostrar los perjui  cios que este esclusivismo inferiría á Espa  ña y Portugal. El Gobierno de S. M. com  prende mejor que la Sociadad que, fiar el porvenir de cuantiosos intereses y sólidas industrias á los azares de lo desconocido y lo casual no es una solución sería, ni digna de su reflexivo examen. En cambio, con la que la Sociedad tiene j^ualta honra de proponerle, á la par que se ■ pingan todos estos inconvenientes," se pre  u -15para con calma el advenimiento de una nue  va era, (pie habrá de ser fecunda, en un por  venir no lejano, para los intereses perma  nentes de las dos naciones cuyo concierto se anhela. , Admitida por la Sociedad la convenien  cia de que se permita á los portugueses pes  car en las costas de España, bajo la precisa condición de que á los españoles se les con  sienta también hacerlo en las de Portugal, dejando, empero, á salvo á una y otra na  ción la soberanía de sus mares y el libre curso de la navegación por los mismos, en  tiende que debe concertarse un tratado en  tre ambas, en el cual se pacte paladinamen  te esta reciprocidad. Dejar abandonado el ejercicio de la pesca en esta forma estipula  do á la discreccion de los pescadores de uno y otro litoral, sin prescripciones escritas qué lo reglen y ocurran á las contingen  cias del porvenir,argüiría imprevisión suma y seria ocasionado á conflictos internacio  nales que es preciso evitar en tiempo ó ate  nuar al menos en cuanto sea posible De olro modo nada se habrá adelantado y con - _ linuarán las cosas en el estado que con todas las incertidumbres é inconvé&en^j^ -A — lo  tes que se originan en prácticas no bien de  terminadas y usos que están por definir de los que no se llalla muy distante el abuso, cual han acreditado últimamente deplora  bles sucesos En dicho convenio internacional deberá procurarse, también, fijar, con nimio cuida  do, un término de duración prudencial, que no ha de ser muy corto ni escesivamente largo. Y no es que al aconsejar esta precau  ción desconfie, la Sociedad Económica, de la virtualidad de la solución que ha admiti  do sin grandes vacilaciones; pues conti  núa persuadida de su eficacia. No se le ocul  ta, empero, que las leonas y principios «tue mas seducen la razón y que con mas fuerza se le imponen, suelen, al tocar la realidad, no producir todos los resultados apetecidos y aún originar crueles decepciones. La So  ciedad Económica no quisiera, en su acen  drado patriotismo, ligar á España, durante un largo plazo, al cumplimiento de conve  nios, cuya utilidad no está aun suficiente  mente depurada en el crisol de la experien  cia. Estima, si, acertado el período de doce años, (iiie, en la vida de las naciones, no puede, en verdad, ser argüido de escesivau -17mente largo. Fijado en esta forma interesa' ría además que se estipulase que de no ser desnunciado el convenio por alguna de las altas partes contratantes, durante el sexto año de su duración, se considerará proroga' do bajo las mismas condiciones por otros doce. La Sociedad Económica cree que los in  dustriales, en cuyo beneficio se concierte el convenio, son, á no dudarlo, los mas idó  neos para apreciar si surte los resultados imaginados al plantearlo. El plazo de seis años que se fija no es corto para inquirirlo. El silencio y la omisión en denunciarlo ar  guyen una tácita conformidad: una presunta aprobación: un implícito reconocimiento de (pie responde á los intereses de las indus  trias, cuyo fomento tuvo porobjeto; y enlónces la prorogacion es lógica y consiguiente. Si por el contrario resultase, ya puesto en práctica, que no respondía á los fines desea  dos; seria llegada la ocasión de que el Go  bierno de S. M. ya de olicio, ya por iniciativa de los industriales, lo denunciase á la otra nación convenida para advertirle que al ter  minar los doce años habrá de,quedar fene  cido el convenio ó concluso de derecho. A " 3 — im  partir del sesto año de su duración (fuedan otros seis años; periodo sobrado para que las industrias puedan apercibirse á las even  tualidades del porvenir y calcular reposa  damente la nueva dirección que deba darse á sus capitales. Otros puntos no menos importantes me  recen ser objeto del articulado de la con  vención internacional espuesta/ encamina  dos á uniformar: l.° la época de la costera y veda de la pesca: 2.° los aparejos ó arles de mar con que haya de practicarse: 3 0 las servidumbres establecidas sobre uno y otro Ltoral en beneficio de los pescadores. La Sociedad Económica, entiende, ijue, teniendo por objeto el convenio brindar por igual con los beneíic'.os de la reciprocidad en el cultivo de la pesca á dichos países, la equidad exige que haya proporcionalidad ó igualdad en las condiciones y elementos esenciales, con cuyo concurso debe obte  nerse este resultado. La uniformidad en los tres puntos arriba indicados realiza este de  siderátum y evita los inconvenientes naci  dos de la diversidad de legislaciones, con  cillando sus antagonismos en los a tículos del tratado que habrá de ser ley común pase UMI\TRSÍDADF DE SANTIAGO DE COMPOS J LEA -lo  ra las naciones convenidas. Con la desi  gualdad de la vedi de la pesca resulta visi - blemente favorecida la nación que mas res  trinja, en sus reglamentos, el periodo de desove y cria del pescado, con detrimento de su reproducción y de la salud pública; mientras que sale notablemente defraudada la qqe lo amplié y ajuste ásus naturales tér  minos. Engendra, asimismo, desigualdad en la duración de la costera que será tanto mas corta, cuanto mayor sea la veda y vice  versa. Ningún inconveniente hay en lijar, como término de su duración, el prescrito en los artículos 30 y 47 del Real Decreto de 3 de Mayo de 1834: ó sea desde i.° de Marzo hasta últimos de Julio, el cual seria común á españoles y portugueses. La Sociedad Económica, al solicitar la uniformidad de aparejos ó artes de mar, no ha querido, con tal demanda, pedir que se proscriba el uso de los unos y se autorice el de los oíros, llegando á un aparejo común que sea la forma típica de los que hayan de usarse en una y otra nación. A las industrias concierne elegirlos en la,' forma que crean mas conveniente á sus intereses; puesto que ellas son mas idóneas para apreciarlos, -20én tanto que no estén prohibidos por los re  glamentos. Distintos son losartesde mar (pie se emplean en las operaciones de la pesca, como por ejemplo, el jeito, boliche, traína Jávega, traíña, almadrava y cedazo Diversos son también losresultadosque ofrecen; pues, mientras el jeito, ¡i causa de sus exiguas dimensiones y especiales circunstancias, beneficia y aprisiona poco pescado cada vez que se tiende: la almadrava. traíña y cedazo lo hacen, por el contrario, en cantidades in* finitamente mayores: la pesca obtenida, mer  ced al empleo del primero, no alcanza en los mercados de Levante tan fácil salida ni tan altos precios como la cogida con los se  gundos, siguiéndose de aquí la imposibili  dad de que aquel pueda sostener competen  cia con estos. Pero no lodos los aparejos que se emplean en el procedimiento de la pesca están permitidos por los Reglamentos y Ordenanzas: y podría darse el caso, con tal motivo, de que ámbas naciones recha  zasen el uso de los vedados, por lo cual convendría que se uniformase la legislación de una y otra en el particular, haciendo constar de una manera clara y esplícita, cuales son los permitidos y de libre uso y u se UNIXTRSIDADF DF SANTIAGO DE COMPOS I LLA -21 — cuales los que deban prohibirse. Tal es el pensamiento de la Sociedad Económica en este extremo interesante. La conveniencia de establecer las servi  dumbres,que el ejercicio de la pesca interna  cional exige, en las playas y costas de Espana y Portugal no habrá de encontrar cierta  mente serias resistencias Consisten estas servidumbres en permitirá los pescadores de uno y otro litoral hacer en las riberas sus redes, coserlas, embrearlasy secarlas: ama  rrar y ligar sus lanchas, bararlas, calafa  tearlas y hmpiailas: poner y vender sus mercaderías y pescados y otras semejantes. De tan incontestable necesidad vienen á ser que la misma legislación de la antigua Roma, en medio del esclusivismopronuncia  do que reflejaba, no hubo de denegarlas, á los estranjeros: en tanto grado que conside  raba bárbaro é inhumano rechazar al enemi  go de las costas y riberas de sus estados; las cuales eran consideradas de uso común á todos los hombres. Mas si el logro de tal uniformidad en es  tos tres estremos encontrase, contra loque es de esperar, resistencia serias, obstáculos imprevistos ó inconvenientes no fáciles de u -2¿ — Remover; entonces, en la necesidad de nosacrincar lo principal á lo accesorio, habría que cometer la resolución de estos porme  nores de detalle y egecucion á los deberes ([Lie la reciprocidad impone, permitiendo á los portugueses ejercer la pesca en las cos  tas de España en los términos que los mis  mos consientan á los españoles en los ma  res y riberas de Portugal. Con todo lo espuesto: con que se procu  re lealmente y de buena fé el exacto cumpli  miento del convenio en proyecto, luego que sepíantée, en obsequio á lo cual mucho pu  dieran hacer los ministros plenipotenciarios de España cerca de S. M. F. el Rey de Por  tugal, interponiendo sus buenos oficios para que en ningún tiempo fuesen desatendidas las reclamaciones de los españoles y se les hiciese pronta y cumplida justicia: y con que se escile el celo de las autoridades su  periores de los departamentos marítimos de Ferrol y Cádiz para que recomienden á los Comandantes de los cruceros de la marina de guerra la vigilancia de las costas, donde mas especialmente los españoles y portu  gueses egercen la pesca, á fin de contener  los con el respeto qn&vl^ fortaleza inspira, ,;C > lv: - • Z* VV*?' ’ ■ • 'v ■ u -23juzga la Sociedad (iue, no solo se habrá ter  minado satisfactoriamente el conflicto inter  nacional pendiente, si que también seasegurará para lo porvenir la reciprocidad del de  recho de pescar y el pacífico disfrute de los preciados bienes que en la adquisición de la misma se cifran. La Sociedad Económica de Santiago da por terminado su cometido. La conciencia de la debilidad de las propias fuerzas no le permite asegurar en absoluto que haya con  seguido evacuarlo con el apetecido acierto; pero séale lícito hacer constar que ha pues  to á contribución todos los medios pertinen  tes al logro de tan codiciado objeto. ¡Dicho  sa ella si ha podido contribuir en algo á la realización de una empresa que habrá de ser un nuevo paso en la reconciliación de dos naciones vecinas y hermanas además por su origen, por sus tradiciones y por sus destinos! Tal es la solución que la Sociedad propo-* ne y recomienda como mas acertada: el Gobierno de S. M. acordará, no obstante, lo que su celo, ilustración y patriotismo le sugieran como mas conveniente. UNtVFRSIDADr DF. SANTIAGO