Reglamento de la Banda de Música Municipal de Santiago
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REGLAMENTO DE LA o ° = — ' LO s — O) 5 ---------- 00 t: CO $ - -; 1 2 ---------- Q ' O o ■■ Banda de Música Municipal DE SANTIAGO 1.894. Escuela Tipográfica Municipal SANTIAGO
REGLAMENTO DE LA Banda de música municipal ------------------ ----- CAPÍTULO; PRIMERO De la reorganización A r t íc u l o pr imer o . La Banda de música municipal cons tará de músicos contratados, y alumnos educandos de la Casa-hospicio. A r t . 2.° En la reorganización de la Banda, se estable cerán cuatro categorías ó clases, divididas en músicos de 1. a , 2. a , 3. a y 4.* clase, asignándoles el haber diario de 1 ’ 50, 1 ’ 25, 1 y 0 ’ 75 pesetas, respectivamente. A r t . 3.° Para optar á cualquiera de las plazas mencio nadas en el artículo anterior, los aspirantes habrán de so meterse á una prueba de aptitud para el desempeño de aquellas; á presencia del Sr. Alcalde, dos profesores de re conocida competencia que residan en la localidad y el Director de la Banda de música. A r t . 4.° El número de contratados y educandos, se li mitará á lo que permíta el presupuesto de música, y á las UMVLRSIDADi: nr SANTIAGO DE COMFOSTMA u
- 4 - exigencias de una buena organización de la Banda, dada la importancia de este pueblo. A r t . 5.° Los Jefes superiores á quienes estarán subor dinados todos los individuos que la constituyen son: l .° El Sr. Presidente del Excmo. Ayuntamiento. 2 .° Un Sr. Vocal de la Comisión de Beneficencia, nom brado Inspector de la Banda. 3 .° ElJefe de la (Jasa-hospicio, en lo que se relacione con el buen orden del Establecimiento. 4 .° El Director de la Banda de música. CAPÍTULO II Del Inspector A r t . 6.° El cargo de Inspector será desempeñado por un Vocal de la Comisión municipal, elegido por la misma. A r t . 7.° Será de su atribución vigilar sobre el exacto cum plimiento de todo lo que se previene en este Reglamento. A r t . 8.° Intervendrá en los contratos de salida de la Banda, con arreglo á los precios de tarifa por que se rige este servicio, que en ningún caso serán alterados sin previo acuerdo del Excmo. Ayuntamiento. Del Director A r t . 9.° El Director será nombrado por el excelentísimo Ayuntamiento. Es el Jefe superior inmediato, á quién es tarán subordinados desde el Subdirector hasta el último educando. A r t . 10. Siempre que las circunstancias lo requieran, podrá proponer al Sr. Alcalde las mejoras que crea conve niente introducir para el mejor lucimiento de la Banda. A r t . 11. Si no hubiese suficiente número de contrata dos, elegirá entre los educandos más aventajados, aquellos que mejores condiciones de inteligencia musical reunan, dando conocimiento al Jefe del Establecimiento de los que designe, así como de los que deseche después de admitidos. A r t . 12. Dirigirá la música, no solo en las academias, DE COMPONIA u
- 5 - Binó también en todos los actos públicos, á no ser en casos de ausencia autorizada, ó enfermedad justificada. A r t . 13. Siempre que lo crea oportuno, inspeccionara la enseñanza de los alumnos, cuya educación musical es tará á cargo del Subdirector, dictando aquellas medidas que más favorables sean, para mejor resultado de los_ mismos. A r t . 14. Será responsable del buen desempeño de las piezas de música que haya de ejecutar la Banda; así como del cumplimiento de las obligaciones que á cada uno se le imponen en este Reglamento. Del Subdirector A r t . 15. El Subdirector es el Jefe inferior inmediato al Director, y sustituirá á este en los casos que expresa el artículo 12, y siempre que las circunstancias del servicio lo requieran, quedando al arbitrio del Director regularizarlas, y en caso de discordia, al del Sr. Alcalde. A r t . 16. Será nombrado por el Excmo. Ayuntamiento. A r t . 17. Siempre que sustituya al Director, tendrá igua les atribuciones y responsabilidad que aquel, pero , dando parte á este de cuanto ocurrir pudiera en el ejercicio de bu cometido, ó de cualquier medida que tomase. , A r t . 18. Asistirá diariamente á la sala de academias, para dar lecciones de solfeo y mecanismo de instrumen tos, á la sección de alumnos que se dediquen al apren dizaje de la música. A r t . 19. Invertirá hora y media de la mañana en la enseñanza de solfeo, dedicando otra hora y media de la tarde, en lo que respecta al mecanismo del instrumento á que haya de dedicarse el educando ó alumno. A r t . 20. Las horas que se señalan en el artículo an terior, serán compatibles con los actos de comunidad del Establecimiento, y designadas á juicio del Director. A r t . 21. El Subdirector cumplirá y hara cumplir con exactitud lo dispuesto en el artículo anterior, y si alguna circunstancia imprevista le impidiese asistir á la academia, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Jefe del Establecimiento, para que éste dé las órdenes necesarias á fin de que los acogidos, no falten á la escuela, ni á los talleres. u
Del Ayudante A r t . 22. El nombramiento de Ayudante de música, será hecho por el Exorno Ayuntamiento previo informe del Di rector de la Banda. A r t . 23. En ausencia del Director y del Subdirector de la Banda, exigirá de todos los individuos que la componen el exacto cumplimiento de sus deberes en sus respectivas secciones dando parte al Jefe del establecimiento de las faltas que cometan, así como también al Director. A r t . 24. Tendrá á su cargo el uniforme, instrumentos y demás enseres pertenecientes á la Banda, á cuyo efecto se encargará del local destinado á ropero é instrumental. A r t . 25. Siempre que la Banda tenga que salir, dispon drá con la debida anticipación, que los alumnos se pre paren, y formadas las secciones, les pasará revista de ro pas é instrumentos. A r t . 26. Media hora antes de cada salida, conducirá los alumnos de la Casa hospicio que forman parte de la Ban da, en perfecta formación, no permitiendo una vez llegado al lugar designado, que se separe ningún individuo, hasta que se les mande. El regreso al establecimiento será en la misma forma. A r t . 27. Nombrará el servicio de vigilantes y de limpieza para la sala de academia, y siempre que sea necesario el uso de faroles y atriles, cuidará de que sean conducidos por el número suficiente de aprendices, á fin de que no sufran deterioro alguno. A r t . 28. Cuidará así mismo de que los aprendices con curran á repasar sus lecciones á la sala de academia, guar dando en ella el orden y compostura debidos. A r t . 29. Con dos horas de anticipación dará conoci miento al Jefe del establecimento de las salidas que haya de hacer la Banda, y ésta no podrá hacer ninguna, hasta obtener permiso del señor Presidente del Excmo. Ayuntamiento. A r t . 30. Denunciará al mismo Jefe las faltas de moro sidad que tanto dentro como fuera del establecimiento, note en los alumnos.
- 7 - A r t . 31. Para mejor mantenimiento del orden y subor dinación, se pondrá de acuerdo con el Jefe del estableci miento, auxiliándose ambos mutuamente. A r t . 32. El Ayudante es responsable de la subordina ción, aseo y compostura, que los alumnos deben observar. A r t . 33. Pasará revista semanalmente del instrumental y uniforme de todos los individuos pertenecientes á la Banda, dando conocimiento á su Director de todas las faltas que notare respecto á la observancia de tan impor tante obligación. De los profesores de contrata A r t . 34. Los profesores que soliciten pertenecer á la Banda, y tengan lá suficiencia conveniente para desem peñar una parte principal, ó primera, podrán ser nombra dos por la Alcaldía. A r t . 35. Ningún profesor que solicite pertenecer á la Banda, podrá eximirse de los requisitos de que se hace re ferencia en el artículo 3.°, dependiendo de ellos su clasi ficación. „ . A r t . 36. Una vez admitidos se procederá á formalizar la correspondiente contrata. A r t . 37. Desde el momento de formalizar el contrato, quedarán subordinados á los Sres. Jefes superiores y al Director de la Banda en todo lo que se refiere á la misma. A r t . 38. Asistirán puntualmente y con el debido decoro y compostura á todas las funciones oficiales. A r t . 39. Guardarán las reglas de la mejor educación tanto dentro como fuera del establecimiento, y en este permanecerán en la sala de academias y solo durante el tiempo necesario para el cumplimiento de sus obligaciones. A r t . 40. No podrán eximirse de asistir á las academias ordinarias y extraordinarias que disponga el Director, á no ser en casos de ausencia autorizada ó enfermedad justificada. A r t . 41. Tampoco podrán ausentarse de la población ni formar párte de otra orquesta sin permiso del Director de la Banda. A r t . 42. Se les proveerá de uniforme y del instrumento que hayan, de tocar en la Banda, pero con la condición se UMVLRSiOADi: nr SANTIAGO DE COMPOSTELA
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