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Violencia de género ocasional: estudio empírico

Pérez Rivas, Natalia; Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando; Rodríguez Calvo, María Sol; Domínguez Fernández, Mercedes

Abstract

El presente trabajo tiene por objeto el análisis empírico del delito de maltrato ocasional (art. 153 CP). En la realización de nuestro estudio hemos tomado en consideración los datos empíricos extraídos de los expedientes de la Fiscalía de Santiago de Compostela (Galicia, España) relativos al delito de maltrato ocasional que concluyeron con sentencia firme, durante los años 2005 a 2012 (en total, 294 casos). La información obtenida fue incorporada a una base de datos, a partir de la cual se realizó un análisis estadístico descriptivo para lo que se usó el software R. Los datos empíricos derivados de nuestra investigación muestran como el perfil más frecuente de víctimas y agresores es el de una persona de mediana edad, soltera o casada, de nacionalidad española y nivel socioeconómico bajo que vive en una población urbana. El consumo habitual de sustancias no fue común en la víctima, pero sí en los agresores, demostrándose que casi la mitad eran consumidores, principalmente, de alcohol. La mayoría de las agresiones se cometieron en la intimidad del hogar familiar, circunstancia que convierte a las víctimas en testigos privilegiados respecto de los hechos denunciados. Es por ello que la elevada incidencia de los casos en los que la víctima hace uso de su derecho a no declarar, se retracta de sus declaraciones o las modifica de forma significativa, nos lleva a defender la conveniencia de que los jueces indaguen sobre las circunstancias que rodean su comportamiento en la vista oral. Las consecuencias de la violencia recaen, en un número relevante de casos, sobre los menores que conviven con ellas. Este hecho evidencia la necesidad de profundizar en el estudio de la victimización sufrida por este colectivo y de proceder, sobre esa base, a la implementación de programas específicos de asistencia y protección.

Full text

Pérez Rivas, Natalia / Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando / Rodríguez Calvo, María Sol / Domínguez Fernández, Mercedes (2017): “Violencia de género ocasional: estudio empírico”. II Colóquio Internacional OPVC “Violência, Crime e Desvio”, Universidade Fernando Pessoa, Oporto, 6-7 abril 2017 [Póster] This license requires that reusers give credit to the creator. It allows reusers to copy and distribute the material in any medium or format in unadapted form and for noncommercial purposes only. • BY: Credit must be given to you, the creator. • NC: Only noncommercial use of your work is permitted. Noncommercial means not primarily intended for or directed towards commercial advantage or monetary compensation. • ND: No derivatives or adaptations of your work are permitted. Violencia de género ocasional: estudio empírico © 2017 by Pérez Rivas, Natalia / VázquezPortomeñe Seijas, Fernando / Rodríguez Calvo, María Sol / Domínguez Fernández, Mercedes is licensed under CC BY-NC-ND 4.0 Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación FEM 2010-22350-C02-01 y FEM 2010-22350C02-02 financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación. VIOLENCIA DE GÉNERO OCASIONAL: ESTUDIO EMPÍRICO Natalia Pérez Rivas1, Fernando Vázquez-Portomeñe Seijas1, María Sol Rodríguez Calvo2, Mercedes Domínguez Fernández2 1Instituto de Criminología. 2Departamento de Anatomía Patología y Ciencias Forenses. Universidad de Santiago de Compostela, España Introducción Metodología Resultados Este proyecto cuenta con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (181/12) Datos sociodemográficos El presente trabajo tiene por objeto el análisis empírico del delito de maltrato ocasional (art. 153 CP), el tipo penal de más frecuente comisión en el ámbito de la violencia de género en España. Principalmente se aborda el estudio de las siguientes cuestiones: las variables sociodemográficas de la víctima y del agresor, las características de la relación de pareja, el contexto comisivo y el comportamiento procesal de la víctima. En la realización de nuestro estudio hemos tomado en consideración los datos empíricos extraídos de los expedientes de la Fiscalía de Santiago de Compostela (Galicia, España) relativos al delito de maltrato ocasional que concluyeron con sentencia firme, durante los años 2005 a 2012 (en total, 294 casos). Para la recopilación de los datos objeto de análisis se elaboró una ficha ad hoc. La información obtenida fue incorporada a una base de datos (Microsoft Office Excel 2007 ®), a partir de la cual se realizó un análisis estadístico descriptivo para lo que se usó el software R (R Core Team 2014). Tabla 1. Características sociodemográficas de los implicados (N= 294) Víctimas Agresores n% n % Estado civil Soltera 113 38,44 104 35,37 Casada/Pareja de hecho 124 42,18 128 43,54 Separada/divorciada/viuda 35 11,90 38 12,92 Desconocido 22 7,48 24 8,16 Nacionalidad Española 241 81,97 248 84,35 Extranjera 50 17,01 42 14,29 Desconocido 3 1,02 4 1,36 Domicilio Urbano 173 58,84 165 56,12 Semiurbano 39 13,27 37 12,59 Rural 81 27,55 88 29,93 Desconocido 1 0,34 4 1,36 Nivel socioeconómico Alto (>1500€) 7 2,38 18 6,12 Medio (entre 900€ y 1500€) 20 6,80 58 19,73 Bajo (<900€) 161 54,76 114 38,78 Desconocido 106 36,06 104 35,37 Actividad laboral Empleada 113 38,44 143 48,64 Desempleada 70 23,81 72 24,49 Ama de casa 20 6,80 0 0 Jubilada 18 6,12 29 9,86 Estudiante 14 4,76 6 2,04 Desconocido 59 20,07 44 14,97 Abuso o consumo de sustancias* Alcohol 25 7,48 135 45,92 Drogas 24 8,16 70 23,81 Sin especificar 3 1,02 5 1,70 Alcohol y drogas 6 2,04 37 12,58 Desconocido 248 84,35 121 41,16 Edad : media (mín-máx, DE) 35,77 (15-80;12,00) 38,88 (18-83;12,32) El 88,09% de las mujeres tenían menos de 50 años y la edad media fue de 36 años. En cuanto al estado civil, la mayor parte estaban casadas, aunque cabe resaltar una gran proporción de solteras, y el 70,75% tenía hijos, principalmente con el agresor. 8 de cada 10 eran de nacionalidad española, el resto extranjeras, procedentes principalmente de países sudamericanos. Más de la mitad vivían en un entorno urbano y pertenecían a un nivel socioeconómico bajo. En cuanto a la actividad laboral, un 38% realizaban un trabajo remunerado, aunque se dedicaban sobre todo a actividades laborales que no requieren titulación. Pudimos constatar que el 13,6% consumían o abusaban de alcohol y/o drogas. En cuanto a las características de los agresores, la edad media fue de 39 años; el 79,26% tenía entre 21 y 40 años. El estado civil más común fue el de casado y la nacionalidad mayoritaria española. Al igual que la víctima solían residir en un entorno urbano y su nivel socioeconómico era bajo en un 38% de los casos. Casi la mitad (48,64%) contaba con un trabajo remunerado; un 24% se encontraban desempleados en el momento de la agresión. Constatamos, asimismo, que casi la mitad de los maltratadores (46,25%) consumía o abusaba de ciertas sustancias de manera habitual. Lo más común era el consumo de alcohol, presente en casi la mitad de los casos, seguido de las drogas (23,81%). Un 12,58% eran policonsumidores. Un 36,73% de los maltratadores tenía antecedentes policiales y un porcentaje inferior (33,67%) contaba con antecedentes penales, principalmente por delitos no relacionados con la violencia de género. Tabla 2. Características de la relación de pareja n% Convivencia en el momento de la agresión (n=294) Sí 183 62,24 No 110 37,41 Desconocido 1 0,34 Domicilio compartido con (n=183)* Hijos 113 61,75 Familiares 28 15,30 Otras personas 8 4,37 Viven solos 44 24,04 Desconocido 17 9,29 Tipo de vivienda (n=183) Piso 104 56,83 Casa 60 32,79 Otros 13 7,10 Desconocido 6 3,28 Propiedad de la vivienda (n=183) Propiedad de los implicados 68 37,16 Alquiler/otros 70 38,25 Desconocido 45 24,59 Años de convivencia: media (mín-máx,DE) 8,58 (0,02-61; 11,20) En la tabla 2 se muestran las características de la relación que mantenían los implicados. Pudimos comprobar que en el 62,24% de los casos, ambos convivían juntos en el momento en el cual se produjeron los hechos. El principal colectivo que convivía con ellos eran los hijos, seguidos de otros familiares. Casi 1 de cada 4 parejas que convivían, lo hacían solos. Más de la mitad residía en un piso mientras que un 32,79% lo hacía en una casa. Encontramos porcentajes muy parecidos de parejas que vivían en alquiler y en viviendas de su propiedad. La convivencia suele prolongarse una media de 8,58 años, llegando la pareja a convivir hasta 61 años. *Las categorías no son excluyentes (no suman el 100%). *Las categorías no son excluyentes (no suman el 100%). Comportamiento procesal de la víctima El primero de los datos de interés es el relativo al significativo número de expedientes iniciados tras la intervención directa de la víctima, esto es, con denuncia o con atestado acompañado de denuncia. En concreto, de cada 10 expedientes concluidos entre los años 2005 y 2012, más de 8 responden a ese esquema (un 80,53% exactamente). Teóricamente, la afirmación de la naturaleza de delito público de la violencia de género lleva aparejado un mensaje simbólico muy relevante, dirigido, entre otros, a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, para que siempre presenten atestado, al margen de lo que pueda indicar o desear la víctima. El bajo porcentaje de causas iniciadas (de forma unilateral) por la intervención directa de aquellos -apenas un 12,93%- parece confirmar, sin embargo, la opinión de quienes sostienen que, en la práctica, no parece sencillo que la policía dé curso a los incidentes en los casos en que la mujer manifiesta su voluntad de no denunciar. Insignificante es, igualmente, la proporción de procesos que tienen su origen en la denuncia de un familiar de la víctima (1,36%), o en un atestado policial con denuncia de un familiar (0,34%), a pesar de que estos delitos se producen, normalmente, en el entorno familiar y que aquellos pueden ser perfectamente, por consiguiente, testigos directos de los hechos o de otros que guardan relación con ellos (por ejemplo, del estado emocional y físico de las partes, de la presencia de vestigios o signos de la agresión…). Tabla 3. Comportamiento procesal de la víctima n % Datos denuncia (n= 294) Denuncia víctima 77 26,11 Denuncia familiar 4 1,36 Denuncia terceros 4 1,36 Atestado policial 38 12,93 Atestado policial con denuncia víctima 160 54,42 Atestado policial con denuncia familia 1 0,34 Parte de lesiones 6 2,04 Otros 2 0,68 Desconocido 2 0,68 Testimonio de la víctima (n= 294) Intervención de la víctima como testigo Sí 263 89,46 No 30 10,20 Testimonio de la víctima y forma de iniciación del proceso Procedimientos iniciados con denuncia de la víctima (n= 237) 209 88,18 Otras formas de iniciación (n= 55) 46 83,64 Comportamiento procesal de la víctima (n= 263) Ratificación de los hechos declarados 179 68,06 Modificación o retractación 51 19,39 Ejercicio del derecho a no declarar 33 12,55 Hay una serie de rasgos sociodemográficos que incentivan o refuerzan la decisión de no interponer denuncia. Concretamente, los que se muestran como estadísticamente significativos a ese respecto son la convivencia en pareja con el agresor (p-valor= 0,0195), la convivencia con familiares (p-valor=0,0339), el hecho de compartir el domicilio con los hijos (p-valor= 0,0048) y, por último, la titularidad en propiedad de la vivienda en la que la víctima convive con el agresor (p-valor= 0,0147). La víctima comparece y declara como testigo (sea a favor, sea en contra del imputado) en la gran mayoría de los casos (89,46%). El hecho de que el proceso se hubiese iniciado mediando o no una denuncia suya no supone un factor que interfiera significativamente en esa decisión (p-valor=0,2872): en el primer caso, el porcentaje de víctimas-testigos se eleva a un 88,10% (n=422), para apenas disminuir hasta un 83,17% n= 84) cuando lo que ha puesto en marcha el expediente es una denuncia de un tercero, un parte de lesiones, un atestado policial o una denuncia interpuesta por familiares Nuestro estudio pone de manifiesto que existe una relación estadísticamente significativa entre la negativa de la víctima a declarar y el número de años de convivencia (pvalor= 0,0105): las víctimas que ejercen ese derecho convivieron más años con el agresor (una media de 12,039) que las que no lo hicieron (9,184). En algo más de un 11% de los procesos concluidos con una sentencia absolutoria las víctimas se negaron a ratificar en el juicio oral lo ya depuesto en la fase de instrucción (n=33). Además, de acuerdo con nuestros datos, su actitud influyó de forma relevante (como factor estadísticamente significativo, p-valor= 0,0055) en la decisión final: en un 44,18% de los casos en que las mujeres hicieron uso de ese derecho el acusado fue exculpado, disminuyendo dicho porcentaje hasta el 29,15% en el caso contrario. Con carácter general, y a la luz de lo ya apuntado, resultaría verdaderamente comprometido calificar a las víctimas como agentes procesales totalmente libres. Otro dato extraído de nuestro estudio nos sirve para abundar en esa conclusión. En más de un 9% de los expedientes en que decidieron declarar en el plenario lo hicieron para desdecirse de sus anteriores declaraciones o, como poco, para reconocer que habían exagerado los hechos. Contexto comisivo La mayoría de las agresiones se cometieron en la intimidad del domicilio familiar (en un 58,16% de los casos), en tanto que sólo el 6,80% de ellas en el domicilio de la víctima. Estos datos son coherentes con el hecho de que el 62,24% de las parejas implicadas mantenían una convivencia, convirtiendo a las víctimas en testigos privilegiados respecto de los hechos denunciados. No podemos dejar de llamar la atención sobre el elevado porcentaje de agresiones que fueron perpetradas en espacios públicos -cafeterías, discotecas, restaurantes, medios de transporte público, la calle o el punto de encuentro- (el 34,01%). Esta circunstancia parece evidenciar que, en determinados casos, el maltratador considera estar actuando en su derecho resultándole indiferente, en consecuencia, la presencia de terceros. Tabla 4. Contexto comisivo n % Lugar de comisión (n= 294 )* Domicilio familiar 171 58,16 Domicilio víctima 20 6,80 Lugar trabajo víctima 8 2,72 Domicilio agresor 4 4,76 Domicilio familiar 7 2,38 Lugares públicos 94 34,01 Menores (n= 294) Presencia de menores Sí 65 22,11 No 228 77,55 Desconocido 1 0,34 Menores víctimas directas Violentados 28 9,52 No violentados 264 89,80 Desconocido 2 0,68 Armas Uso de armas (n= 294) Sí 39 13,27 No 255 86,73 Tipo de armas (n= 19) Armas blancas 9 47,37 Objetos contundentes 8 42,10 Agentes químicos 1 5,26 Armas de fuego 1 5,26 Quebrantamiento de condena o medida cautelar Quebrantamiento (n= 294) Sí 12 4,08 No 282 95,92 Tipo de quebrantamiento (n= 12) Medida cautelar 5 41,67 Pena alejamiento 7 58,33 Medida de seguridad 0 0 Regla de conducta 0 0 Los datos de nuestro estudio muestran como un notable porcentaje de víctimas eran madres que convivían con sus hijos menores de edad cuando se produjo el abuso (61,75%), convirtiéndose éstos últimos, por tanto, en víctimas del estado de terror que reina en el hogar. Se constató, a este respecto que los menores se hallaban presentes en la comisión del 22,11% de los delitos analizados. Los menores no fueron, sin embargo, únicamente testigos de esa violencia, sino que en un 9,52% de los casos, resultaron ser sus destinatarios directos. Estos datos resultan alarmantes si tenemos en cuenta la relevancia que las investigaciones otorgan al hecho de haber estado expuesto durante la infancia y adolescencia a actos de violencia de género en la interiorización de determinados patrones de funcionamiento social Así, tratándose de niños, ello constituye un poderoso predictor de manifestar una conducta violenta en la etapa adulta, mientras que, en el caso de las niñas, esa experiencia incidirá en una mayor predisposición a ser victimizadas por sus parejas. Este fenómeno ha sido denominado como “transmisión intergeneracional de la violencia de género”. El uso de armas en la agresión fue infrecuente en los casos analizados (13,27%). Las armas o instrumentos peligrosos empleados fueron, principalmente, armas blancas -cuchillos, navajas- (47,37%) y objetos contundentes -paraguas, palos, correa de perro- (42,10%). Otros instrumentos como los agentes químicos y las armas de fuego tuvieron una incidencia minoritaria. En un porcentaje significativo de casos las armas no se emplearon para perpetrar la agresión de forma directa, sino que su uso tuvo una finalidad meramente intimidante o fueron utilizadas de forma amenazante situándolas en zonas del cuerpo (sienes, cuello, abdomen…) donde podían producir daños de importancia. La comisión de nuevas agresiones contra la mujer con ocasión de un quebrantamiento sólo se observó en un 3,74% de los expedientes analizados. De éstos, el 41,67% lo fueron de la medida cautelar de alejamiento (arts. 544 bis y ter LECrim), en tanto que el 58,33% con relación a la pena accesoria análoga (art. 48 CP). *Las categorías no son excluyentes (no suman el 100%). El perfil más frecuente de víctimas y agresores es el de una persona de mediana edad, soltera o casada, de nacionalidad española y nivel socioeconómico bajo que vive en una población urbana. El consumo habitual de sustancias no fue común en la víctima, pero sí en los agresores, demostrándose que casi la mitad eran consumidores, principalmente de alcohol. La mayoría de las agresiones se cometieron en la intimidad del hogar familiar, circunstancia que convierte a las víctimas en testigos privilegiados respecto de los hechos denunciados. En este sentido, deben valorarse positivamente las medidas implementadas en el Estatuto de la Víctima del Delito a efectos de neutralizar la incidencia sobre la víctima de la victimización institucional derivada de su intervención en el proceso. Pese a ello, la elevada incidencia de los casos en los que la víctima hace uso de su derecho a no declarar, se retracta de sus declaraciones o las modifica de forma significativa, nos lleva a defender la conveniencia de que los jueces indaguen sobre las circunstancias que rodean su comportamiento en la vista oral. Las consecuencias de la violencia recaen, en un número relevante de casos, sobre los menores que conviven con ellas. Este hecho evidencia la necesidad de profundizar en el estudio de la victimización sufrida por este colectivo y de proceder, sobre esa base, a la implementación de programas específicos de asistencia y protección. Conclusiones Este trabajo se enmarca en los Proyectos de Investigación FEM 2010-22350-C02-01 y FEM 2010-22350-C02-02 financiados por el Ministerio de Ciencia e Innovación.