Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar durante el Sexenio absolutista
Abstract
Tras la guerra contra el ejército napoleónico se incrementó la delincuencia patrimonial en zonas ruralesy caminos. Para la aprehensión y castigo de los salteadores y bandidos Fernando VII dictó medidas, si-guiendo el esquema de 1784, que favorecieron la intervención de la jurisdicción militar. Los consejosde guerra permanentes juzgaron a estos delincuentes con sujeción a las disposiciones militares y casti-gándoles con gran dureza.
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Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 ISSN: 1133-7613 http://dx.doi.org/10.5209/rev_CUHD.2013.v20.45331 155 Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar durante el Sexenio absolutista Patrimonial delinquency and military jurisdiction during the absolutist Sexenio Pedro ORTEGO GIL Catedrático de Historia del Derecho Universidad de Santiago de Compostela [email protected] Recibido: 4 de diciembre de 2012 Aceptado: 13 de febrero de 2013 RESUMEN Tras la guerra contra el ejército napoleónico se incrementó la delincuencia patrimonial en zonas rurales y caminos. Para la aprehensión y castigo de los salteadores y bandidos Fernando VII dictó medidas, siguiendo el esquema de 1784, que favorecieron la intervención de la jurisdicción militar. Los consejos de guerra permanentes juzgaron a estos delincuentes con sujeción a las disposiciones militares y castigándoles con gran dureza. PALABRAS CLAVE: Consejos de guerra, delincuencia patrimonial, jurisdicción militar, robos. ABSTRACT After the war against the army of Napoleon increased the delinquency heritage in rural zones and ways. For the apprehension and punishment of the highwayman and bandits, Fernando VII dictated measures, following the diagram of 1784, that favored the intervention of the military jurisdiction. The permanent councils of war judged to these criminals with subjection to the disposals military and punishing them with big hardness. KEYWORDS: Councils of war, delinquency heritage, military jurisdiction, thefts. RÉSUMÉ Après la guerre contre l’armée napoléonienne la délinquance patrimoniale dans les zones rurales et les chemins augmenta. Afin de faciliter la capture et la punition des voleurs de chemins et bandits Ferdinand VII décréta de nouvelles mesures, en suivant le schéma de 1784, qui favorisèrent l’intervention de la juridiction militaire. Les conseils de guerre permanents jugèrent ces délinquants en les soumettant aux normes militaires et en les punissant avec une grande dureté. MOTS CLÉ : Conseil de guerre, délinquance patrimoniale, juridiction militaire, vols. ZUSAMMENFASSUNG Nach dem Krieg gegen die Napoleonische Armee verstärkte sich in ländlichen Räumen und auf Landstraßen die die Vermögensdelikte betreffende Kriminalität. Für die Ergreifung und Bestrafung von StraßenCHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 155
räubern/Wegelagerern und Banditen schrieb Fernando VII. Maßnahmen vor, die dem Schema von 1784 folgten und das Einschreiten der Militärjurisdiktion begünstigten. Diese ständigen Kriegsgerichte/Standgerichte urteilten über die Kriminellen nach militärischen Anordnungen und mit großer Härte. SCHLÜSSELWÖRTER: Standgericht, Kriegsgericht, Vermögensdelikte, Militärjurisdiktion, Raub. SUMARIO:1. Los antecedentes de Carlos III y Carlos IV. 2. Las medidas legislativas tras la guerra. 3. La actuación de los consejos de guerra de Castilla la Nueva y de Valencia y Murcia. 4. Conflictos jurisdiccionales. 5. A modo de conclusión. 1. Los antecedentes de Carlos III y Carlos IV La delincuencia patrimonial organizada en gavillas y partidas comenzó a constituir un grave problema desde los últimos decenios del siglo XVIII. En grupos más o menos numerosos, y dotados de armas de fuego, perpetraban sus delitos en zonas geográficas delimitadas, atacando especialmente en los caminos o en zonas aledañas a las poblaciones. Para la represión de este tipo de delincuencia no bastaban los medios tradicionales, como por ejemplo los alcaldes y cuadrilleros de la Hermandad. Fue necesario destinar tropas para su persecución, detención y, en ocasiones, exterminio. La Instrucción del 29 de junio de 1784 determinaba los medios militares para perseguir a estos grupos de bandidos1. Disposición sobre la que otras posteriores volvieron a insistir en su cumplimiento. No solo se encomendaba su represión a la fuerza militar, sino que se otorgaba a la jurisdicción militar el conocimiento de las causas de aquellos malhechores aprehendidos por ella bajo determinadas condiciones2. Sin entrar en los pormenores acerca de las atribuciones encomendadas a los capitanes generales y sobre la formación de estas partidas militares, la determinación de la jurisdicción era clara. En sus artículos 8, 9 y 10 concretaba los ámbitos personal y material, la jurisdicción y los trámites procesales, así como las penas. De acuerdo con el primer artículo citado, esta disposición se dirigía contra bandidos, contrabandistas y salteadores, mientras que el segundo menciona a bandidos y contrabandistas, y último habla de contrabandistas y malhechores. Bajo tan vagas denominaciones, salvo en el caso de los contrabandistas, al final se incluía cualquier delincuente que cometiera delitos de naturaleza patrimonial. No bastaba con esta enumeración, pues era Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 156 1Tiene como antecedentes inmediatos los RR.DD. de 2 y 30 de abril de 1783, en Novísima Recopilación, 12, 10, 10. Para comprender su promulgación y primeros años de vigencia, José Miguel Palop Ramos, «La militarización del orden público a finales del reinado de Carlos III. La Instrucción de 1784», Revista de Historia Moderna, 22, 2004, pp. 453-486. 2Acerca del marco histórico normativo de esta jurisdicción en el Antiguo Régimen, Emiliano González Díez, «De la justicia penal militar: notas sobre el régimen jurídico-normativo hasta la época constitucional», Estudios sobre el ordenamiento jurídico español. Libro conmemorativo del X aniversario de la Facultad de Derecho, Burgos, 1996, pp. 775-794. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 156
preciso que los mismos hubieran sido perseguidos por las partidas militares destinadas expresamente a su aprehensión por orden de la autoridad militar. En este punto había que introducir un nuevo matiz, pues no todos los perseguidos por la tropa quedarían bajo la jurisdicción militar, al concurrir como requisito sine qua non la resistencia armada activa –con fuego o arma blanca– o haber concurrido con quienes la hicieron. Para los supuestos, implícitamente residuales, porque la tropa actúa como auxiliar de las jurisdicciones no castrenses y sin orden de la autoridad militar, se dispuso que «corra la administración de justicia por la jurisdicción a quien pertenezca el reo o reos aprehendidos, aunque haya habido resistencia» (art. 8). Por tanto, aunque la resistencia tiene importancia, es crucial que la partida militar perseguidora actuara comisionada por los capitanes o comandantes generales. La pena prevista para los que hicieran resistencia armada a la tropa perseguidora era la de muerte si hubieran hecho fuego o usado armas blancas; y, en caso de que, sin hacerla, «concurrieron en la función», serían destinados por diez años a presidio. En los supuestos que he denominado residuales, la pena vendría determinada por la legislación civil o hacendística. No obstante, si en estos casos se hubiera realizado resistencia, el reo recibiría el doble centenar de azotes. El consejo de guerra de oficiales estaría presidido por uno de graduación, designado por el capitán o comandante de la provincia3. Quedando estructurado con sujeción a las Ordenanzas militares. El principio básico bajo el que debía actuar el consejo de guerra era que «se administre pronta justicia en los delitos que van referidos, para que el escarmiento de unos sirva de freno a los demás». Para tal menester, debía comunicarse inmediatamente a la máxima autoridad militar de la provincia la aprehensión «y sus circunstancias, para que en caso de haber hecho resistencia a la tropa, mande formarles luego el proceso, y sentenciarles por el consejo de guerra de oficiales»; o, en su caso, la puesta de los delincuentes a disposición de la jurisdicción ordinaria –ladrones y malhechores– o de rentas –defraudadores–. Para la pronta resolución de estas causas criminales ordinarias o hacendísticas, los militares debían prestar toda su colaboración «para el más pronto y debido castigo». En los supuestos de resistencia que quedaban bajo el prisma de la jurisdicción castrense, las condenas de muerte y de presidio debían consultarse, antes de su ejecución, al rey a través de la vía reservada de Guerra con el fin de obtener el plácet regio. No obstante, en el supuesto de que las causas criminales fueran competencia de la justicia ordinaria o de rentas y al tiempo de sentenciarlas se decretara la libertad, Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 157 3Sobre los consejos de guerra ordinario y de oficiales generales, Lázaro Dou i Bassols, Instituciones de Derecho público general de España, Madrid, 1800, tomo II, pp. 363-369. Por supuesto, Félix Colón de Larriátegui, Juzgados militares de España y sus Indias, Madrid, 1817 (6ª), en particular el tomo III para lo que aquí se trata, y sobre «el modo de substanciar los procesos de los malhechores que han de ser juzgados en consejo permanente de guerra compuesto de oficiales» (pp. 177-181). Véase también, tomo I, pp. 140-141, sobre la competencia del consejo de guerra permanente de Castilla la Nueva en materia de robos en la Corte y su rastro. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 157
el artículo 10 establecía una prevención que evidencia la preeminencia de la autoridad militar si hubieran sido apresados por la tropa: «no procederán a ponerlas en libertad sin dar antes aviso al capitán, o comandante general de la provincia, para que la tropa que los arrestó vea si tiene que pedir contra ellos, o encuentra algún inconveniente en su soltura; y en caso de hallarlo, lo expondrá al mismo Tribunal, y también al Rey por la vía reservada de Guerra, para que resuelva lo que tuviere por conveniente antes de ponerse a los reos en libertad». Si no hubiera objeción alguna, se les soltaría «con apercibimiento de que tomen algún modo honesto de vivir, para no dar lugar a que se sospeche mas de sus personas»4. Desde el inicio se plantearon conflictos entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Mientras los facinerosos, malhechores y contrabandistas continuaron actuando. Lo cual requirió nuevas disposiciones que zanjaran las disputas jurisdiccionales fijando reglas claras para la determinación del conocimiento de las causas contra malhechores apresados por partidas militares5. En virtud de las Reales órdenes 30 de marzo de 1801 y 10 de abril de 1802 que quedaron fundidas en Novísima Recopilación, 12, 17, 8, se estableció que «todos los reos que se aprehendan por las partidas de tropa, comisionadas en su persecución, y sean salteadores de caminos, se pongan a disposición de los respectivos capitanes y comandantes generales, para que procediendo militarmente contra ellos, se les juzgue en consejo de guerra ordinario de oficiales con asistencia del asesor, que al efecto nombrarán dichos superiores gefes, y con inhibición de todo otro tribunal», con obligación de consultar las sentencias al rey por la vía reservada de guerra para su aprobación; pero «si el reo fuese contrabandista, y no resultase inculcado en otro delito que el de defraudador de la Real Hacienda, se entregará con las armas, caballos y demás efectos aprehendidos al subdelegado de rentas, para que por él sea juzgado como corresponde». Con el mismo objeto de resolver por punto general otros conflictos entre autoridades, quedó dispuesto que «todos los salteadores de caminos y sus cómplices que sean aprehendidos por la tropa dentro de las capitales de las provincias y demás poblaciones, quedarán sujetos al referido juicio militar, del mismo modo que los que lo fuesen en los caminos y despoblados por las relaciones que tienen entre sí esta clase de bandidos; pero que los demás reos que no sean de esta especie, pertenecerán a la justicia ordinaria, al menos que hagan resistencia a la tropa; en cuyo caso se procederá con arreglo a la Real instrucción de 29 de junio de 1784». Se reiteraba, por tanto, la delimitación de la competencia jurisdiccional, sobre todo, tratándose de salteadores de caminos. En definitiva, Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 158 4José Marcos Gutiérrez, Práctica criminal de España, Madrid, 1806, III, cap. VII, p. 149, incluía los supuestos de la Instrucción dentro de los delitos contra la administración de justicia, de modo que «los reos quedan sujetos por el hecho de tal resistencia a la jurisdicción militar, y ha de juzgarlos un consejo de guerra de oficiales». 5En este cuerpo legal figura la fecha de 30 de marzo de 1801, pero en Santos Sánchez, Colección de pragmáticas, cédulas, provisiones… expedidas por el Consejo Real en el Reynado del Señor don Carlos IV, Madrid, 1805, III , p. 151; o en Colón, Juzgados, III, p. 178, el año es 1802. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 158
eran procesados ante el consejo de guerra si la aprehensión de tales salteadores se hubiera realizado por tropas destinadas expresamente por las autoridades militares a su persecución y arresto, por un lado; o, por otro, si los malhechores hicieran resistencia con armas de fuego o blancas, aunque la decisión para su aprehensión la hubiera dictado la justicia ordinaria y la partida militar interviniera de orden, requerimiento o auxilio de autoridades civiles. En ambos casos, era indiferente que la detención se hubiera realizado en despoblado o en poblado. Todos los demás supuestos pertenecían a la jurisdicción ordinaria y en caso de tratarse de contrabandistas, sin delitos añadidos, a la de rentas. La realidad, sin embargo, planteó nuevos litigios jurisdiccionales. La R.O. de 25 de marzo, inserta en la circular del Consejo de 16 de mayo de 1806, fue dictada a raíz de la competencia surgida entre el gobernador de la Sala del Crimen de la Real Audiencia de Sevilla y el juzgado militar, motivada por la entrega de los reos aprehendidos por la justicia ordinaria como cómplices de Marcos Pérez, capitán de una gavilla, preso y procesado por la jurisdicción militar. Se estableció que en ese y otros asuntos semejantes «conozca de todos la jurisdicción en donde se hallare el reo principal; y no constando cuál es, o dudándose de él, la que primero hubiere comenzado a conocer»6. Por tanto, no se decantaba, en principio, por la preeminencia de ninguna de las dos jurisdicciones. 2. Las medidas legislativas tras la guerra La finalización de la guerra contra el ejército napoleónico y la vuelta del absolutismo en el verano de 1814 propiciaron el fresurgimiento o la aparición de grupos armados dedicados a la delincuencia en las zonas rurales y, como se ha señalado, particularmente en los caminos. Se produce, además, un fenómeno nuevo. Es una etapa que viene marcada por la distinción entre delitos regulados por la obsoleta legislación medieval y moderna, más propicia al arbitrio judicial; y unos nuevos delitos políticos o de Estado, objeto de disposiciones en las que la presión regia poco margen otorgaba a las autoridades encargadas de juzgarlos, puesto que no sólo conocerían de ellos los jueces y tribunales ordinarios sino también la jurisdicción militar. La delincuencia organizada en gavillas no solo fue la de mayor actividad, sino que también resultó ser la más perseguida, no siempre con los resultados deseados por los organismos de la Corte. Estas gavillas, sobre todo tras la victoria contra el ejército francés, representaron no solo un conjunto de ladrones que atentaban por doquier contra el derecho de propiedad. Eran una fuerza armada que solo podía combatirse con las mismas armas en las manos, por tanto y como resulta obvio por el Ejército. Al intervenir los militares, dotados de jurisdicción propia, y, en principio, considerada con mayor celo represor, la lógica del absolutismo iba a depositar en ella la persecución y enjuiciamiento de estos grupos organizados de delincuentes. Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 159 6Suplemento de la Novísima Recopilación, 12, 17, 1, nota 2. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 159
Además de estos consejos se crearon comisiones militares para el procesamiento de quienes atentaran de obra o palabra contra la soberanía de Fernando VII. En consecuencia, mediante dos órganos judiciales diferentes, las autoridades militares actuaron para castigar las actuaciones políticas y los delitos contra la propiedad. En 1824 se perfeccionarán los sistemas represores, y la dualidad de órganos del Sexenio dejará paso a las comisiones militares que asumirán las atribuciones de los consejos de guerra y de las comisiones extraordinarias del período anterior7. Estas comisiones tuvieron su origen en la ciudad de Cádiz en 1814. Se implantaron en toda España en virtud de la R.O. del Ministerio de la Guerra de 6 de septiembre, bajo la tutela de los capitanes generales8. Escapa de estas páginas su estudio, por centrarse en los consejos de guerra y la delincuencia patrimonial9. En virtud del R.D. de 26 de enero de 1816 se dispuso la supresión de las comisiones extraordinarias que entendían de ciertas causas criminales, señaladamente las políticas, encomendando el conocimiento de las mismas a la jurisdicción ordinaria. No obstante, en el mes anterior motu proprio el rey había condenado a medio centenar de constitucionalistas, ya que la Comisión de las causas de Estado no había funcionado como él pretendió. Otros encausados por motivaciones políticas no corrieron igual suerte, pues las comisiones militares actuaron excesivo con rigor punitivo. A diferencia de lo que sucederá durante la Década ominosa, durante el Sexenio absolutista no se combinó, al menos por parte de las autoridades, la delincuencia patrimonial con referencias constitucionales o políticas. No encontramos referencias en la documentación oficial a que los ladrones y bandidos juzgados por los consejos de guerra habían Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 160 7A partir de la R.O. de 6 de septiembre de 1814, por la cual se ordenó que se procediese sumariamente y con arreglo a la Ordenanza del Ejército contra los que conspiraban contra el sosiego y la tranquilidad pública, Pedro Pegenaute Garde (Represión política en el reinado de Fernando VII: las comisiones militares (1824-1825), Pamplona, 1974, pp. 33-34) afirma que «no debe suponerse que estas Comisiones militares –se refiere a las de 1814– guardan una estricta relación con los tribunales especiales que con el mismo nombre fueron mandados establecer en enero de 1824; puesto que, tanto en el procedimiento como en la competencia (las Comisiones de 1814 fueron creadas para castigar exclusivamente los delitos políticos), las diferencias son evidentes». Es obvio que las Comisiones militares de 1824 vinieron a fundir en ellas las competencias de los consejos de guerra de 1814 y de las comisiones extraordinarias creadas para castigar a los constitucionalistas. 8Se determinó que «en el preciso término de tres días forme causa, la sustancie y concluya con arreglo a las leyes militares, que deben obrar en tales casos contra todas las personas que sean acusadas de hablar directa o indirectamente, en qualquier parage que sea, sobre asuntos que toque a la soberanía del Rey jurado solemne y repetidamente por la nación, y reconocido por todas las Potencias de Europa, u otras de su especie capaces de alarmar o causar sediciones, partidos o alborotos, o de distraer a qualquiera persona, o parte del pueblo de la pronta y justa obediencia a las disposiciones del Soberano, y de cumplir las de las autoridades que conspiran al buen orden y seguridad general». La comisión militar de Cádiz sentenció a tres individuos el 17 de septiembre de 1814 (Mercurio gaditano de 19.09.1814). La orden para el establecimiento de la comisión militar de Valencia en Diario de Valencia (en adelante DdV) de 16.09.1814. Manejo los ejemplares digitalizados de la Biblioteca de la Universidad de Valencia. 9Entre otras muchas obras, Ignacio Lasa Iraola, «El primer proceso de los liberales, 1814-1815», Hispania, 30, 1970, pp. 327-383. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 160
aludido, en algún momento de la perpetración de sus hechos, a la defensa de la Constitución de 1812 o habían dado voces a favor de alguno de los muchos conspiradores. Por otra parte, Fernando VII poco va a innovar en materia legislativa criminal. Se va a limitar a reproducir, en la mayoría de los casos literalmente, las normas dictadas por su abuelo y su padre. El 22 de agosto de 1814 se expidió la Real cédula por la cual se mandan guardar y cumplir las instrucciones insertas para la persecución y castigo de los malhechores que infestaban los caminos del reino. Su contenido y finalidad no eran nuevos, pues tomaba su fundamento en disposiciones del reinado de Carlos III10. Si a finales del siglo XVIII la formación de numerosas gavillas de ladrones había planteado ya un serio problema de criminalidad, éste se agravó tras la finalización de la guerra contra el ejército napoleónico, pues andaban vagantes, pero organizados, individuos armados que antes de la guerra ya eran malhechores, o habían formado parte en la guerrilla o habían pertenecido al ejército, bien fueran desertores o licenciados sin medios de subsistencia, que encontraron en los robos su medio de vida. Las disposiciones para su disolución no surtieron, en todos los casos, el fin pretendido. De ahí que, apenas transcurridos unos meses del retorno de Fernando VII, se adoptaran medidas para su represión11. Esta disposición modificaba la Real Orden de 1802 tanto por lo referido al consejo militar que habría de juzgar a estos reos, como en lo referido a la consulta de las sentencias al rey. Eran medidas orientadas a actuar con premura y facilitar el pronto castigo de los aprehendidos Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 161 10 No es admisible señalar como antecedentes la Pragmática de 1734 contra los hurtos en la Corte, ni su extensión posterior a otros lugares, como sostuvo Pegenaute, Represión, p. 31, porque su conocimiento correspondía a la jurisdicción ordinaria, al menos hasta 1784. 11 «Deseando el Rey mi augusto abuelo poner el más pronto y eficaz remedio a los desórdenes que se experimentaban con motivo de la multitud de cuadrillas de ladrones, contrabandistas y malhechores que se habían formado, tuvo a bien mandar expedir en 29 de Junio de 1784 la Instrucción que se estimó oportuna para el exterminio de tales delincuentes. Con el propio fin acordó el mi Consejo diferentes providencias; y habiéndose aumentando en estos últimos tiempos el número de los malhechores por las causas bien notorias de la deserción de los egércitos, libertad que tumultuariamente se había dado a los reos, disolución de algunas guerrillas, que autorizándose con el dictado de defensores de la patria se presentaban en los pueblos consternados ya de sus vejaciones e insultos, y proseguían en ellos fiados en la impunidad que les prestaban las nuevas instituciones, e imposibilidad de las autoridades para castigarlos y contenerlos, tomó el mi Consejo en consideración la necesidad de poner a estos males un remedio no menos conveniente que vigoroso y enérgico, cual lo exigía la seguridad de los caminos, el decoro de la nación y el respeto mismo de la justicia. Con este fin mando pasar a mis fiscales los antecedentes del asunto, y con presencia de ellos propusieron las providencias que estimaron oportunas para el logro de tan interesante objeto: todo lo que me hizo presente el mi Consejo en consulta de 15 de julio próximo; y conformándome con su dictamen en lo principal, he tenido a bien mandar que para la persecución y castigo de los malhechores que infestan les caminos del reino, y hasta que se disipen sus cuadrillas, se guarde la instrucción que he remitido al mi Consejo; y en lo que no estuviese dispuesto en ella, la de 29 de junio de 1784… y que en la administración de justicia en lo criminal se guarden en todos los juzgados y tribunales las leyes existentes en marzo de 1808, derogando, como derogo, cuanto se haya decretado por las cortes que no sea conforme a ellas, como también me propuso el mi Consejo en la citada consulta». A esta real cédula acompañaba una instrucción de igual fecha. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 161
La mejor forma, y sin duda la única, de combatir a estas cuadrillas armadas era recurrir al ejército. Como en 1784, esta represión se centró en ambas Castillas, Extremadura, Aragón, Andalucía, Valencia y Cataluña por ser «adonde hay mayor necesidad de remedio», extendendiéndose con posterioridad a toda la Península y Baleares. El servicio de la tropa voluntaria destinada a su persecución «será tenido y reputado como de guerra en todas sus consecuencias». Correspondía al capitán general, «una de cuyas principales obligaciones es mantener el distrito de su mando libre de malhechores», determinar el número de tropas necesarias para ello, debiendo las justicias de los pueblos proporcionarles la ayuda requerida y noticias para el arresto de dichos malhechores. A efectos del enjuiciamiento de los malhechores detenidos, el art. 5 de dicha Real cédula establecía que «en cada provincia se destinarán al pueblo que se señale, un número determinado de oficiales, desde brigadier hasta capitán inclusive, para que allí formen un consejo de guerra permanente, al cual asistirá un asesor letrado; de cuyo nombramiento y elección se dará aviso por la Secretaría de Estado y del despacho de la Guerra». Por tanto, la guerra contra estas gavillas y malhechores se llevaba a todas sus consecuencias: ser juzgados por un tribunal militar, aunque asistido por un letrado civil. La persecución encomendada a militares, y para su enjuiciamiento un tribunal de igual naturaleza. Pero, ¿quiénes podían ser enjuiciados por este consejo de guerra permanente? El art. 7 de la Instrucción fernandina de agosto de 1814 lo determina: «Quedarán sujetos a este consejo de guerra todos los malhechores que fueren aprehendidos en camino, campo o despoblado, aunque hayan cometido en poblado el delito, así los que hagan resistencia a la tropa como los que no la hicieren, aunque no se justifique que son reos de otro delito que el de contrabando, siendo aprehendidos fuera de poblado, y los que habiendo delinquido en camino o despoblado se refugiaren a pueblo, y fueren allí aprehendidos»12. A disposición de este consejo permanente se pondrían todos los reos aprehendidos, y los efectos y armas con que lo hubieran sido, para ser juzgados y sentenciados. Por tanto, la resistencia armada a la tropa perseguidora deja de ser un elemento clave, bastando tan solo la captura por la partida militar. De esta manera, la Instrucción de 1814 (art. 7) variaba el criterio fijado en la de 1784 (art. 9). En consecuencia, la disposición fernadina ampliaba la jurisdicción militar en detrimento de la ordinaria, a pesar de que ambas instrucciones acompañaran a la Real cédula de 1814. Puesto que se trataba de obviar trámites y castigar en breve plazo a los delincuentes apresados13, se encomendaba al jefe de la partida militar que los hubiera detenido «la Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 162 12 Al contrario, según el art. 11: «contra los demás malhechores que no fueren de dichas clases ni cómplices, con los que pertenecen a ellas, se abstendrá de proceder el consejo permanente, quedando sujetos a la justicia a quien corresponda el conocimiento de sus causas y delitos», es decir y en principio, a la justicia ordinaria. 13 La supresión habitual de los careos, salvo cuando fueran conducentes o hubiera discordancia de los testigos con referencia a los hechos, encuentra su origen en la Orden de 26 de julio de 1803, dictada por CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 162
instrucción necesaria del hecho y razón de los testigos presenciales de él, para que pueda por ella formarse la sumaria sin pérdida de tiempo, y constar del delito y delincuente, y administrarse justicia, ahorrando en estos procesos la no necesaria fórmula de los careos, a no pedirlos el defensor del reo por ser convenientes para su defensa». Celeridad en los trámites que no solo permitía juzgar sumariamente a los bandoleros, sino que para conseguirla se prohibió la posibilidad de plantear cualquier tipo de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la militar. Con ello se pretendían solventar los problemas de la disposición de 1784. El consejo debía proceder conforme a la legislación anterior a marzo de 1808 y, por tanto, se entiende que con sujeción a las Reales Ordenanzas militares y asimismo a la Instrucción del 29 de junio de 1784 que se incorporaba, con matices, a la del 22 de agosto de 181414. Resuelta la causa, la sentencia debía sujetarse, igualmente, a la legislación militar, aunque se buscó una aparente garantía al obligar a consultarla a la superioridad. De esta manera el art. 10 de la Real cédula de agosto de 1814 establecía los posibles trámites a seguir y fijaba dos soluciones diferentes según el delito: «Pronunciada sentencia se remitirá con el proceso al Capitán general de la provincia, quien la pasará al auditor de Guerra para que la examine con toda preferencia; si de esta revista del proceso la sentencia resulta arreglada, el Capitán general dispondrá se egecute sin dilación; mas si el auditor hallase motivo fundado que ofrezca duda, o exija consultarme el Capitán general, como presidente de la Audiencia territorial, nombrará tres ministros de ella, con cuyo dictamen decidirá o me consultará, extendiendo con claridad los fundamentos de la duda y consulta para mi Real determinación. En Castilla la Nueva el Capitán general pasará oficio al presidente de mi Consejo Real, para que nombrados tres ministros de la Sala de alcaldes de mi Casa y Corte decida con el dictamen de todos los procesos de dicha clase que ofrezcan duda15, o me consulte en caso necesario, según queda prevenido… Todavía en los casos de resistencia con armas a la tropa, calificada esta, el consejo de guerra llevará a efecto su sentencia sin que sea necesaria la consulta, bastando la aprobación del comandante en gefe de la tropa destinada para este servicio en la provincia. Y lo mismo se observará siempre que fuere militar el reo, o este fuere aprehendido in fraganti constando de esta calidad». Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 163 «las dificultades que se tocan, para verificar los careos entre los reos presos en Écija, y los testigos que han declarado en la causa formada contra varios malhechores». 14 Art. 9: «En las sentencias de los procesos que ocurrieren, arresto de los reos y calificación de las pruebas y administración de justicia, se observarán las leyes existentes en el año de 1808 al tiempo de la invasión francesa». 15 Así, por ejemplo, en 1815: «No conformándose el Capitán general de esta provincia con la sentencia de pena de muerte impuesta a Roque García por el consejo de guerra permanente, me ha pasado el oficio oportuno a fin de que con arreglo a lo prevenido en el art. 10 de la Instrucción inserta en la Real Cédula de 22 de agosto del año último, nombre yo tres ministros de la Sala de alcaldes de Casa y Corte para que se decida con su dictamen el proceso formado a dicho reo; y deseando conciliar este servicio con los demás a que necesita atender la Sala espero que V.S. me propondrá los tres alcaldes que considere en más proporción al fin expresado con la posible brevedad». Fueron propuestos por el gobernador de la Sala Francisco Alfonso de Fuero, Joaquín Sisternes y Ramón Satué. AHN, Consejos, libro 1405, exp. 104. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 163
delincuentes públicos; observándose en cuanto no queda derogado por este reglamento lo que está mandado por mi Real cédula de 22 de agosto de 1814, que inserta la instrucción espedida por mi augusto abuelo en 29 de junio de 1784». Conocida la presencia de delincuentes o desertores deberían dictar las oportunas decisiones para su persecución y detención. Una vez adoptadas las medidas represivas, «en cualquiera de estos casos se actuará una información militar sumaria del suceso, y en el momento de haberse verificado, poniendo a su cabeza la orden con que han procedido los comisionados, la delación firmada por el sugeto que la da (pues no admitirán alguna sin este preciso requisito, y sin que ofrezca comprobación del aviso u noticia), o el oficio de la justicia o autoridad que motiva la prisión; pues aunque el comandante de estas pueda recibirlo en voz conforme al art. 4 de la Instrucción de 22 de agosto referida, y deberá disponer lo conveniente para su auxilio con mano fuerte al momento, exigirá después de la que fuere oficio motivado u testimonio en que conste la causa u origen del procedimiento, que de ningún modo podrán negar» (art. 13). Tras la prisión de los delincuentes, los trámites se sujetarían a la Instrucción de 1814, «ya sean desertores o vagos, ya malhechores o contrabandistas». Practicada la sumaria, se comunicaría a las autoridades superiores para que dispusieran lo conveniente: remisión de los desertores a sus cuerpos; destinos según la Ordenanza de vagos; o «entrega a disposición del consejo permanente de la provincia de los últimos; en el concepto de que todos los presos que la jurisdicción militar haga por delitos públicos deben ser juzgados por estos tribunales conforme al art. 7 de la Instrucción de 22 de agosto» (art. 15). El funcionamiento de los consejos de guerra permanentes no debía de satisfacer a las autoridades de la Corte. En su consecuencia, el 19 de septiembre de 1815 se envió a las capitanías generales una Real orden del Ministerio de la Guerra para su activación, especialmente en los procesos contra desertores, alertando del «crecido número de causas que se hallan pendientes en los consejos de guerra permanentes de las provincias». Se solicitó al Consejo supremo de Guerra que propusiera lo conveniente para su pronta terminación, aunque mientras no lo hiciera los capitanes generales deberían aplicar «todo su zelo para activarlas desde luego, y que con respecto a los desertores de segunda vez que no estén complicados en otros delitos, ni estén comprendidos en el soberano indulto de 30 de mayo último, se observe la Real orden de 7 de enero de 1799». De conformidad con esta última y debido al «crecido número de desertores de segunda vez que permanecen en los calabozos de los respectivos cuerpos», se determinó que inmediatamente que se arrestara a un desertor por segunda vez, le recibiera declaración el ayudante, averiguando los motivos que tuvo para reincidir y si existiera alguna excepción importante para su defensa. No probándose ninguna excepción, se le destinaría sin dilación a presidio; pero «si el reo alegase alguna excepción de gravedad, sea procesado y juzgado en consejo de guerra conforme a Ordenanza»44. Esta disposición aceleró, ciertamente los procesos resueltos por los Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 170 44 DdV de 31.10.1815. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 170
consejos de guerra permanentes, puesto que se advierte una gran diferencia numérica entre los resueltos en 1815 y los sentenciados en 1816. En Valencia, su capitán general, Javier Elío, actuó con gran dureza en la represión del bandolerismo y, en general, con los robos en despoblados. Teniendo presente la deplorable situación económica de Valencia y las consecuencias sociales de la posguerra, existieron importantes cuadrillas de bandoleros por todo el reino valenciano. Contra ellos actuó, tanto en su persecución como en la confirmación de las penas de muerte impuestas por los consejos. En este sentido, contrasta el número de reos ajusticiados por mandato del consejo de Castilla la Nueva con el de Valencia y Murcia, a pesar de entrar en la jurisdicción de aquel la Corte y Sitios Reales, lugares de especial protección. El general Javier Elío utilizó la difusión del Diario de Valencia para dar publicidad a las ejecuciones de delincuentes juzgados por el consejo de guerra permanente, para lo que dispuso la inserción mensual de las condenas de muerte dictadas por este tribunal. Así lo determinó en su circular de 6 de mayo de 1816: «Para que los castigos impuestos por la jurisdicción militar a los delincuentes que son sentenciados por ella, produzcan todo el objeto con que las leyes los determinan, para que en las provincias de mi mando no quede morador que no se halle con noticia del triste fin que han tenido los miserables cuyos crímenes los han conducido a la presencia de la justicia, y para que a todos alcance el aviso del término de espera a los que se separan del camino de la virtud con perjuicio de la sociedad, he determinado circular mensualmente una lista de las sentencias de muerte que se egecutan…»45. En el estadillo debía hacerse constar la condición de soldado o paisano, el nombre, el pueblo de su naturaleza, los delitos que hubiera cometido, la modalidad de la ejecución –pasado por las armas, garrote u horca– y el paraje y día de la ejecución. No todos los condenados fueron ajusticiados en las ciudades sede de los consejos permanentes. Elío, incluso, buscó la ejemplaridad de los castigos no solo publicando la noticia de las ejecuciones, sino también ajusticiando a varios reos al mismo tiempo, con independencia de que los paisanos lo fueran en una plaza y los militares en otro paraje. Mientras en Madrid las ejecuciones colectivas son excepción, en Valencia encontramos ajusticiamientos de 5, 7 o 10 reos. Los datos de los sentenciados por el consejo de guerra permanente de Valencia y los ordinarios establecidos en Murcia, Alicante y Orihuela durante todo el año 1816 dan buena cuenta de la represión ejercida por estos tribunales. A pesar de que no aportan datos sobre los hechos sentenciados, sí lo hacen sobre la información final de las condenas en la que destaca el 18% de condenas a muerte impuestas por estos cuatro tribunales militares46: Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 171 45 DdV de 15.05.1816. 46 DdV de 27.02.1817, reproducido en Diario Mercantil de Cádiz de 17.03.1817. Más información sobre algunos de los enjuiciados en los consejos de guerra valencianos en Manel Arcos i Martínez, La senda dels lladres. Bandolerisme als voltants de la serra de Mostalla (1806-1839), Valencia, 2009, pp. 73-80. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 171
Tras la publicación de este resumen, las páginas del Diario de Valencia no vuelven a insertar ninguno otro anual, aunque sí figuran resumenes trimestrales47. Resulta llamativo establecer la comparación con las penas corporales dictadas por la Sala del Crimen de la Real Audiencia de Valencia, puesto que permite cotejar cómo actúan los tribunales de ambas jurisdicciones. En 1816 los alcaldes del crimen condenaron a muerte a 7 individuos; 409 fueron destinados a presidio; 210 encerrados Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 172 Consejo de guerra permanente de Valencia y Murcia: A pena capital pasados por las armas A pena capital dados garrote Destinados a los presidio de África A otros presidios Segregados del Consejo pasados a la Justicia real ordinaria Puestos en libertad en virtud de Reales indultos Puestos en libertad indemnes en entera libertad A reclusión tres mujeres Libertad a una mujer Total Total de procesos en que estaban comprendidos Consejo de guerra del reino de Murcia: A pena capital. Dados garrote Destinados a varios presidios Idem al servicio de armas Segregados de la Comandancia y entregados a la Justicia real ordinaria Puestos en libertad en virtud de Reales indultos Idem después de haber sufrido la sentencia impuesta Idem indemnes en entera libertad Total Idem de procesos en que estaban comprendidos Consejo ordinario de la plaza de Alicante: A pena capital pasados por las armas A pena capital ahorcados Azotes. Destinados a los presidio de África Total Idem de procesos en que estaban comprendidos Consejo de Orihuela: A pena capital, pasados por las armas Destinados a los presidios de África Destinados a otros presidios Destinados al servicio de las armas Segregados del Consejo y pasados a la Justicia Real ordinaria Puestos en libertad Total Idem de causas en que estaban comprendidos 16 22 11 16 12 14 36 3 1 165 76 2 3 2 2 12 1 16 39 16 1 2 1 4 3 4 10 9 2 2 9 36 22 47 DdV de 9.07.1817. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 172
en la cárcel y hospicios; 45 desterrados; 166 destinados a las armas o trabajos públicos; y se vieron 45 causas de indulto. El arco punitivo en el que se movió el consejo de guerra de Castilla la Nueva es muy reducido. Sus condenas tienen un marcado destino militar, siendo el envío a presidio la más habitual, no encontrándose otras penas corporales ni la imposición de pecuniarias, que excepcionalmente impuso el consejo permanente valenciano. Entre los rematados a presidio predominan los enviados a Ceuta, Melilla o Málaga, pero también al Peñón de Vélez de la Gomera o Alhucemas. Todos los presidiarios salieron de Madrid conociendo su lugar de reclusión ya que, con la aprobación de la sentencia, el capitán general determinaba el lugar de cumplimiento. El destino de obras públicas fueron los caminos de Málaga o el muelle de Valencia. La pena de azotes es impuesta en la sentencia, pero no es aplicada salvo en un caso. Bien el capitán general al aprobar la sentencia, bien alegando el indulto del monarca, la fustigación no se cumple. Tan sólo a Antonio Sánchez le fueron dados el doble centenar de azotes por haber abofeteado a un testigo, al entenderse como un desacato a la autoridad judicial48. En este caso, resulta manifiesta la absoluta discrecionalidad del tribunal en la determinación de esta pena. Al tratarse de un castigo estrictamente militar se prohibió la imposición de la pena de baquetas a los paisanos por R.O. de 26 de junio de 1817. En esta y otras puniciones se diferenciaban las penas destinadas a los militares de las previstas para los paisanos. Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 173 48 «El escandaloso atentado cometido por Antonio Sánchez (Chorra al aire) de pegar una bofetada a un vecino de Algete en el acto de haberlo reconocido en rueda de presos en la real cárcel de corte, ha sido examinado en este Tribunal; y considerando no solo el desacato a la autoridad judicial, sino también en el mal exemplo que sería dexarle sin castigo por las desgraciadas consecuencias que ocasionaría para la averiguación de los delitos; el consejo ha sentenciado al expresado Antonio Sánchez a que sufra la pena de 200 azotes, sin perjuicio de las demás a que le hagan acreedor los crímenes por que se le está procesando; y aprobada рог еl Excmo. Sr. Capitán general dicha sentencia, ha sido executada en este día. Madrid 16 de noviembre de 1816» (DdM de 17.11.1816). CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 173
Incluso, dentro de las primeras habría que distinguir entre las aplicables con carácter general y que no irrogaban infamia, de aquellas que sí lo hacían (horca). No obstante, también se podía agravar la modalidad de ejecución mediante el descuartizamiento posterior o desaforando al militar49. La dureza de los consejos de guerra que juzgaban la delincuencia común se extendía, como resulta obvio, a la ejecución en particular la pena capital50. Para los militares el ser pasado por las armas no irrogaba infamia, por lo que esta forma de ejecución implicaba también para los paisanos juzgados por dichas comisiones el no sufrirla51. El consejo de guerra de Castilla la Vieja conmutó a un reo el garrote por el Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 174 49 El 30 de marzo de 1816 el brigadier Ángel de Ulloa comunicó a la Sala que, «haviéndose condenado por este consejo a Francisco Domingo Lucas, natural de Casasimarro, desertor del Reximiento de Usares españoles, a la pena de garrote, en 20 del presente mes, y haviendo sido aprobada esta sentencia por el Excmo. Sr. Capitán general de esta provincia en 27 del mismo, lo participo a V.S. con inclusión de copia literal de ella, para que disponga su execución, con acuerdo del fiscal de la causa, según lo prebenido por S.M. en la Real orden de 30 de junio del año próximo pasado. En cuya consecuencia, acabo de entregarme del reo, y queda puesto en capilla, para que sufra la pena impuesta el miércoles tres del corriente». A las 12.30 h. del día 3 de abril fue ejecutado. AHN, Consejos, libro 1406, exp. 164; y, libro 1407, exp. 66. En el primero se inserta copia de la R.O. de 30 de junio de 1815. 50 «Habiéndose formado causa contra José Rodríguez, alias Paja larga, José de los Reyes y Francisco González… sobre varios robos en despoblado, han sido sentenciados por el consejo de guerra de la Comisión Militar, el Rodríguez, Paja larga, y Reyes a la pena de muerte en horca, y que cortadas sus cabezas se coloquen frente de la Hacienda de Torrequemada; y el González a la de seis años de presidio en Filipinas; cuya sentencia aprobó el Excelentísimo señor Capitán General y mandádose lleve a debido efecto, se notificó en este día, y se executará el sábado próximo a las once de su mañana en la plaza Real de San Fernando de esta ciudad; lo que se hace saber al público para escarmiento de los perversos, y que se convenzan de la suerte que irremisiblemente les espera si desde luego no abandonan su criminal ocupación, dedicándose como buenos al honroso trabajo en beneficio del Estado y propia utilidad», Diario crítico general de Sevilla de 30.03.1815. En el número del día anterior se anunciaba el consejo de guerra contra dos acusados de robos en despoblado. 51 El capitán general de Castilla la Nueva expuso al rey en junio de 1815 que, debiéndose imponer por el consejo de guerra permanente «la pena de ser pasado por las armas, según la calidad de sus crímenes los reos paisanos o aprendidos por la tropa, y siendo dicha pena determinada por ordenanza para los delitos puramente militares, por cuya razón no irroga infamia en los que la sufran, pedía que comutase para los expresados reos paisanos en la ordinaria de garrote u horca según su clase». Tras el dictamen del Supremo Consejo de la Guerra se dispuso que «se observe en adelante por regla general que sin embargo de lo prevenido en la citada Real Cédula de 22 de agosto de 1814, la pena de muerte que los consejos permanentes establecidos en las capitales de provincias impongan a los paisanos por el delito de robos se conmute en la de garrote sea qual fuese la clase del sentenciado, para cuya execución será entregado por la jurisdicción militar a la justicia ordinaria, a fin de que mande y haga que se lleve a efecto dicha pena por egecutor público». Por ejemplo, AHN, Consejos, libro 1407, exp. 61, Oficio del corregidor interino dando aviso a la Sala de haberse entregado a la persona de Pedro Torrejón Monturque sentenciado por el consejo de guerra permanente a la pena de muerte (1816), con arreglo a la R.O. de 30 de junio de 1815 y ajusticiado en el garrote el 10 de enero de 1816. Ibídem, libro 1408, exp. 27, Oficio manifestando haberse entregado a las personas de Pasqual (García) alias Tapetado y Basilio Sánchez, sentenciados por el consejo de guerra permanente a la pena capital de garrote (1817). En la misma causa fue condenado Cirilo Ochoa a presenciar la ejecución y diez años de presidio, todos ellos «por salteadores de caminos en quadrilla con uso de armas». Fueron ejecutados el 20 de junio de 1817. DdM CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 174
fusilamiento «por ser hijo de Valladolid, tener padres y mujer y no les fuese de tanta afrenta»52. Para eliminar cualquier duda, en virtud de R.O. de 30 de junio de 1815, los paisanos condenados a muerte por estas comisiones serían ejecutados en garrote. Con arreglo a dicha real orden, los reos civiles sentenciados a muerte por el consejo de guerra permanente de Castilla la Nueva eran entregados a la jurisdicción ordinaria madrileña para que los ajusticiara, de acuerdo con el fiscal militar. En julio de 1816 el presidente de dicho consejo comunicaba a la Sala de alcaldes de Corte la sentencia dictada contra Joaquín y Pedro Dombón y Mariano Carvajal «por ladrones y asesinos» a la pena de muerte por garrote53. El día 17, tras las comunicaciones habituales entre el tribunal militar y la justicia ordinaria para cumplir con la ejecución, fueron ajusticiados54. Esta relajación también se daba en las restantes penas55. No se producía dicha entrega, como es obvio, en el caso de ser pasado por las armas, aun cuando estuviera preso en una cárcel ordinaria56. Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 175 de 21.06.1817: «acusados de salteadores de caminos en cuadrilla con uso de armas, y reincidentes los dos primeros, por cuyos delitos anteriormente fueron sentenciados por la Chancillería de Granada, hallándose convictos de dichos crímenes, han sido condenados aquellos a la pena de muerte, y el último a la de diez años de presidio de África y cuya sentencia, aprobada por el Escmo. Sr. Capitán general de la provincia, ha sido egecutada en este día». 52 Demetrio Martínez Martel y Abadía, Diario de Valladolid, Valladolid, 1885. Edición de la Biblioteca Virtual Cervantes. 53 AHN, Consejos, libro 1.407, exp. 69. 54 DdM de 18.07.1816: «Vista en este Tribunal la causa seguida contra Joaquín y Pedro Dombón, naturales de la Villa de Ricla, y Mariano Carvajal, de la de Épila, acusados de salteadores de caminos con muertes premeditadas, hallándolos convictos de dichos crímenes en las que executaron con robo a Pasqual y Mariano Ripollés, padre e hijo, y a Esteban Prades, su criado, fueron sentenciados a la pena de muerte; cuya sentencia aprobada por el Excmo. Sr. Capitán general de esta provincia, ha sido executada en este día. Tiemblen los malvados el fin que les aguarda, si no enmiendan su depravada vida, haciéndose útiles al Estado. Madrid, 17 de julio de 1816. Miguel Giró, secretario». En el oficio del corregidor a la Sala dando cuenta del enviado por el presidente del consejo de guerra se indica que fueron condenados a muerte «por ladrones y asesinos». Manifiesta que la justicia ordinaria debería hacerse cargo de los reos «desde el acto en que se verifique su notificación, y acordar todas las disposiciones necesarias hasta que hayan sufrido la pena capital, en inteligencia de que lo he contestado así al señor presidente del consejo permanente, manifestándole que será muy oportuno de que con anticipación pase el caballero fiscal u otro individuo de su tribunal a conferenciar con V.S sobre este asunto, según se ha acostumbrado en yguales casos para conciliar lo conviniente al modo y forma de su puntual cumplimiento» (AHN, Consejos, libro 1.407, exp. 69). El 17 de julio ante «un crecido número de gentes el executor de la Justicia Antonio Sastre, hizo su oficio con las personas de Joaquín y Pedro Dombón y Mariano Carbajal dándoles muerte en el garrote, donde quedaron según parece sin alientos vitales» (idem, libro 1.406, exp. 46). Fueron presos el 11 de octubre de 1814, «ignorándose el delito, aunque hay datos suficientes para creer que fue el de conspiración en sentido liberal», según Morales, Historia del Saladero, II, p. 297. 55 AHN, Consejos, libro 1.407, exp. 70. Los no condenados a muerte lo estaban también a «presenciar la justicia». La ejecución se produjo el 22 de abril de 1816. 56 «Deviéndose ejecutar en el día de mañana la sentencia pronunciada por el consejo permanente de guerra de esta provincia, aprovada por el Excmo. Sr. Capitán general de la misma, mediante la qual es condenado a ser pasado por las armas Francisco Auñón, soldado de la octava compañía del Regimiento de Úsares Españoles, quien se halla preso en las Reales Cárceles de Corte, he de merecer la benia de CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 175
Las sentencias de muerte en garrote dictadas por los consejos ordinarios de guerra valencianos fueron corregidas en su ejecución desde finales de septiembre de 1819, pues aunque los paisanos estaban condenados a garrote «por las circunstancias de sus delitos… ha sido preciso conmutar la egecución y pasarles por las armas, porque se han ofrecido algunas dificultades para realizar la sentencia del consejo, aprobada por el Capitán general, y no convenía a la seguridad pública y la recta adminuistración de justicia suspender ni momentos los efectos del fallo que había recaído contra unos hombres que han ocasionado males de mucha consideración al Estado y a la humanidad»57. No constan las circunstancias reales del cambio, pero hay que tener presente que era preciso entregar los reos a la justicia ordinaria para que esta dispusiera el ritual de la ejecución. Quizá algún conflicto institucional entre la Sala del crimen y las autoridades militares desencandenó esta decisión. También el verdugo planteó inconvenientes y dilaciones. Esta disposición del capitán general se prolongó en el tiempo, pues a partir de esa fecha las condenas de garrote fueron sustituidas por el fusilamiento por la espalda58. En la visita que León y Pizarro hizo a Valencia en 1818 podemos encontrar alguna descripción de lo que vio o le contaron: «había una comisión militar que, como siempre, se dirigía también contra los fascinerosos. El tribunal estaba en Murviedro. Se contaban mil cosas; pero del temor de ser apasionados debe excitar nuestra cautela; el hecho es que había ahorcados todos los días, todos como ladrones, aunque el susurro era otro. Yo vivía en casa del duque de Villahermosa, camino de estas ejecuciones, y era tal el disgusto que recibía, a pesar de cerrar las ventanas, que me mudé por esto. El verdugo era delicado, y decían que no tenía los sentimientos de su oficio, se ponía malo, etc.; de modo que, menudeándole los quehaceres, pedía misericordia; entonces se empezó a fusilar»59. Sin entrar a valorar lo exagerado de este testimonio, sí es cierto, por la información publicada en el Diario de Valencia, que los consejos de guerra de dependientes del capitán general de Valencia impusieron un crecido número de penas de muerte, y en particular el ordinario de Sagunto. Además, si consideramos los datos proporcionalmente y los comparamos con otros similares de los tribunales ordinarios, la pena de muerte alcanza un elevadísimo porcentaje. Si establemos la comparación entre los condenados a muerte por la Sala del crimen de la Audiencia de Valencia, donde no solo hay comisión de delitos patrimoniales Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 176 V.S. para pasar como fiscal de dicho consejo y causa a notificar la sentencia al reo expresado, y procedeer a lo demás, que en tal caso corresponde». 9 de febrero de 1815. AHN, Consejos, libro 1.405, exp. 142. 57 DdV de 26.09.1819. Sobre el cambio en la modalidad de ejecución, Colón, Juzgados, III, pp. 164-167. 58 Por ejemplo: «Mañana siete serán fusilados por la espalda, por no poder egecutarse la pena de garrote…», DdV de 6.10.1819. Igual en DdV de 9.10.1819, 5 y 15.11.1819, etc. 59 Tomado de Javier Herrero, Los orígenes del pensamiento reaccionario, Madrid, 1988, p. 400. Sobre el atentado contra el general Elío en 1818 y la inmediata represión, que no paró con la ejecución de los trece principales acusados, existe abundante bibliografía. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 176
sino también contra la vida, con los ajusticiados por la jurisdicción militar; y, al mismo tiempo, realizamos el cotejo con las penas capitales dictadas por el consejo de guerra permanente de Castilla la Nueva y por la Sala de alcaldes de Casa y Corte, resulta el siguiente cuadro: Las escasas noticias del consejo de guerra permanente de Castilla la Vieja permiten atisbar que fueron pocos los reos ejecutados. Hasta el momento, solo hay constancia de cuatro sentencias y seis ajusticiados entre 1815 y 181765. En Madrid las ejecuciones de garrote se hacían la Plaza de la Cebada, mientras que los pasados por las armas lo eran a las afueras de la villa. Los consejos de guerra valencianos no solo ordenaron las ejecuciones en las poblaciones de su sede66, sino Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 177 Sala del crimen de la Audiencia de Valencia Consejo de guerra de Valencia y Murcia Consejo de guerra de Castilla la Nueva Sala de alcaldes de Casa y Corte Total de ajusticiados en Madrid 1814 5 3 1815 9 3 2 962 12 1816 7 40 761 16 1817 18 13 4 763 1064 1818 6 10 4 1819 7460 4 9 60 En este número se incluyen todos los condenados por el consejo de guerra de Sagunto, incluido un soldado acusado de reincidente en el crimen de sodomía. 61 Tres fueron sentenciados a finales de 1815 y ejecutados en 1816. 62 AHN, SACC, lib. 1406, f. 1317. Atribuyendo por error estos datos a 1816, de J.A. García Borrega, «Delito y sociedad en Madrid en el reinado de Fernando VII”, Estudios de Historia Social, 20-21, 1982, pp. 227-290, en concreto p. 262. 63 Discurso pronunciado en la Sala de señores alcaldes de Casa y Corte el día 2 de enero de 1818 por el señor gobernador de ella D. Domingo Fernández de Campomanes, Madrid, 1818. 64 Historia del Saladero, II, pp. 302-305. 65 Un tal Marianillo fue juzgado el 25 de abril de 1815 por «muertes atroces y muchos robos, escalamientos de cárceles en otros pueblos donde estuvo preso algunas veces, y aun en esta de la ciudad estuvo en pocos momentos hacer la fuga», y fusilado el 11 de mayo. El 28 de abril se celebró en la cárcel el consejo contra Caballo blanco y sus compañeros, siendo condenados el primero y dos más, presenciado la ejecución el cuarto; y fueron ejecutados junto a Marianillo. El 27 de mayo de 1816 fue ejecutado en el garrote y después descuartizado Manuel Hernández, el Cenizo, por «muchos robos y forzar mujeres… hacía sus salidas para cometer los delitos, y después se volvía a su casa con la mayor serenidad». El 18 dicho septiembre de 1817 fue fusilado Joaquín Collado, quien «había sido sentenciado por la Sala anteriormente a seis años de presidio, y no conformándose con dicha sentencia, pidió que le juzgase la tropa por haber sido sargento, y tomando la causa el consejo de guerra, halló haber sido desertor y pasádose al enemigo en tiempo de campaña con otros delitos», en Martínez Martel y Abadía, Diario de Valladolid. 66 En la ciudad de Valencia los agarrotados lo fueron en la plaza del Mercado. Los fusilamientos se realizaron debajo del torreón de Santa Catalina, entre las puertas de San José y Cuarte; pero también en el rincón inmediato a la Real Aduana. En el caso de que hubiera paisanos y soldados involucrados en la misma causa y sentenciados a muerte, eran ajusticiados en sus respectivos lugares a la misma hora. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 177
también en otras localidades67. Durante 1819 el fuerte de Sagunto presenció un buen número de fusilamientos. Los hechos delictivos por los cuales fueron condenados a muerte los trece reos sentenciados por el consejo de guerra de Castilla la Nueva, fueron los siguientes, por orden cronológico: Francisco Auñón por robo en camino real y muerte con premeditación, convicto y confeso; Julián Manrique, Seisdedos, por robos en cuadrilla y otros excesos, y haber hecho violencia a mujeres; Pedro Rodríguez Torrejón, Monturque, ladrón y salteador de caminos; Francisco Domínguez Lucas, por deserción, robo en casa de oficiales de más de 300 reales, salteador de caminos y otros excesos; José Escribano, Derecha, y Alfonso Domínguez, Lima, por ladrones, salteadores de caminos en cuadrilla, violencia a mujeres y resistencia a la tropa de que resultaron muertes; Joaquín Dombón, Pedro Dombón y Mariano Carvajal por salteadores de caminos con tres muertes premeditadas, hallándose convictos de dichos crímenes; Pascual García, Tapetado, y Cirilo Ochoa por salteadores de caminos en cuadrilla con uso de armas y reincidentes; Manuel Millán, por ladrón salteador de caminos; y, Antonio Sánchez, Chorra al aire, por ladrón salteador de caminos e indiciado gravemente en una muerte. Las condenas capitales impuestas por el consejo de guerra permanente de los reinos de Valencia y Murcia y los ordinarios vinieron motivadas por unos hechos delictivos similares a los anteriores, aunque en ocasiones se empleara una desmedida violencia personal sobre las víctimas. Los números del Diario de Valencia en los que se da cuenta de las ejecuciones permiten comprobar la calificación que se les dio. Estos hechos tal y como figuran en dicho periódico son los siguientes, indicándose entre paréntesis el número de condenados a muerte. En 1814: crimen de robo con circunstancias agravantes (1); innumerables robos y otros excesos cometidos por desertores (2); e, inmuerables robos y otros excesos (1, 1). En 1815: robo con con llaves maestras (1); robo en despoblado con violencia (1); y, robo en despoblado y heridas causadas con alevosía y ventaja (1). En 1816: muerte con ventajas (1); delitos de robo y asesinatos (2); reincidente en robo y uso de llaves (1); robos y delitos cometidos con la cuadrilla y por habre asesinado (1); robos con violencia en el camino real de Madrid (1); asesinatos y robos (1); salteador de caminos, desertor y otros excesos (1); robos, muertes y otros excesos en cuadrilla (4); compañero de una gavilla (1); robos y muerte (1); soldado reincidente en el brutal crimen de sodomía (1); robos, muertes y violencia a mujeres cometidos en cuadrilla (4); robos (4); robos en cuadrilla y muertes (1); robos, muertes y otros Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 178 67 «En el pueblo de la Nucia se egecutó el día 17 del corriente la sentencia de garrote, impuesta por este tribunal…» a un total de cinco reos, DdV de 2.08.1816. El 31 de agosto fueron ejecutados cuatros ladrones en Castellón, ídem de 6 de septiembre de 1816. «El día 21 sufrieron en el pueblo de Beniarrés la pena de muerte que les fue impuesta por este tribunal…», DdV de 28.01.1818. En Alcoy constan tres ejecuciones el 5 de septiembre de 1816. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 178
excesos (2); robo con violencia (1); robos en despoblado con violencia y uso de armas (1); haber muerto a un soldado (1); robos (1, 3); robos en cuadrilla (1); robo en camino real con uso de armas y resistencia a la tropa (4); y alevosía (1). En 1817: robos en despoblado con violencia y uso de armas (1); robos con fractura de puerta y violencia en otra (1); compañero de bandidos y concurrencia a robos (1); robos en cuadrilla, en uno de los cuales sentaron al dueño de una venta «por seis veces sobre el gran fuego que había en la cocina, con desnudez de la parte» (5, 1); robos en cuadrilla y asalto dado con fractura de la puerta de una casa (3); robos en cuadrilla, asalto dado con fractura de la puerta de una casa y «el crimen de haber violado en despoblado a una joven de 13 años» (1); y, resistencia a la tropa, comisión de varios robos y haber sido socio en un asesinato (1). En 1818: desertores y resistencia a la tropa destinada a su aprehensión (2); robo en la casa-encomienda del infante don Carlos de la que se llevaron su caudal y el del gobernador (5); delitos de muertes, robos, saqueos, incedio, violencias, prostitución del templo, uso profano de los ornamentos del altar y de otros destinados al culto (1); socio en robos cometidos en cuadrilla (1); y, haber robado dinero del correo en cuadrilla (1). En 1819: robo en una venta de la Balsa, quema de su ventero y resistencia a la tropa (1); robo nocturno en una casa, cometiendo heridas, rompimiento de puertas, uso de armas y torpe violencia (10); robo en camino con violencia y uso de armas (2); robo nocturno en cuadrilla con violencia y uso de armas (4); robo en casa de una viuda con violencia, uso de armas y usando traje de militares algunos de los malhechores para lograr por este medio que la justicia no recelase de su objeto, habiendo herido al alcalde del pueblo de cuyas resultas murió (2); robos y asaltos a casas, cometidos con violencia y uso de armas (5); robo ejecutado en cuadrilla, con violencia y uso de armas, nocturno y simulando ser soldados (7); robo en una casa con violencia y uso de armas (3, 5); robo nocturno en una casa, con violencia, uso de armas y hacer fuego contra la justicia que acudió en auxilio del robado (3); cómplice en el robo de la diligencia de Valencia a Barcelona y «las circunstancias agravantes con que el reo contribuyó al atentado han obligado a que se le corte la cabeza» (1); robo en cuadrilla, con violencia y uso de armas, en una casa, por la noche y «cuyo dueño ha sufrido el ultraje de haberle atado los ladrones una soga al cuello colgándole de un hierro que había a la entrada de su casa, hasta el extremo de perder el sentido, habiéndose libertado de morir en fuerza de las suplicas de su madre» (8); robo ejecutado de madrugada con violencia y uso de armas en una casa situada en despoblado (4); robo ejecutado «con premeditación, violencia y uso de armas por la noche en casa de una viuda, habiendo insultado los ladrones al alcalde y aun robado después de verificado el principal» (6); robo verificado por la noche con violencia y uso de armas en casa de un sacerdote (7); robo verificado de noche en casa de una mujer con violencia y uso de armas (4); y, robos, muertes y otros excesos, complicados y condenados de ladrones salteadores de caminos y resistencia armada (2). Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 179 CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 179
sadas «por sus auxilios prestados a algunos de los reos anteriores sean destinadas a seis años de reclusión en la Real casa galera u otra», apercibidas en lo sucesivo, y una más «por iguales motivos y en los mismos términos sufra la propia pena por espacio de cuatro años». La R.C. de 4 de marzo de 1819 declaró abolidos los consejos de guerra creados antes y después de la R.O. de 6 de septiembre de 1814, dejando solo subsistentes los recogidos en las Ordenanzas militares, pero también el ordinario de oficiales para enjuiciar a los malhechores81. Este último tenía una doble jurisdicción: la castrense, propia; y la ordinaria criminal para causas en las que se hubiera hecho resistencia armada a la tropa, que es la acumulada. Los consejos de guerra permanentes cesaron, pero la represión la asumieron los ordinarios, incluso con mayor dureza. Los últimos meses de 1819 fueron especialmente activos para la jurisdicción militar de Valencia. Meses en los que funcionó enérgicamente el consejo de guerra en Sagunto para juzgar a los malhechores que infestaban las tierras valencianas, aunque la dura represión política de Elío tras su frustrado homicidio también debió de estar presente82. El 11 de agosto insertaba el capitán general en el Diario de Valencia una larga nota dando cuenta de que en varias causas incoadas por la Capitanía aparecían tres acusados de «varios robos, muertes y otros excesos, resultaban complicados y condenados de ladrones salteadores de caminos y aun de muchos atentados». Habían Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 186 81 La R.O. de 2 de agosto de 1815 requería al Consejo supremo de la Guerra para que elevara al rey «una relación circunstanciada de todos los tribunales militares inferiores establecidos en la península desde el principio de la revolución y después de la venida de S. M., tales como los consejos permanentes y comisiones creadas por la Real orden de 6 de setiembre de 1814», con expresión de sus componentes, atribuciones y objeto de su instituto. En otra de 4 de febrero de 1816, por la que se extinguía el consejo de generales del Puerto de Santa María, se dispuso «que de nuevo le consultase el Consejo sí será conveniente la extinción de los demás consejos permanentes en las provincias». El citado Consejo pidió a los capitanes generales noticia exacta de los tribunales militares de su provincia. Con lo que aquellos expusieron, el Consejo elevó al rey el 31 de octubre de 1818 su consulta, de la cual trae consecuencia la R.R. de 22 de febrero de 1819. El art. 2 de la cédula de marzo estableció: «Que permanezcan solo los consejos que señala la Ordenanza general del Ejército, la de los regimientos de Guardias de Infantería, y la Real orden de 18 de abril de 1799, que son: el de Generales para las causas de los oficiales en delitos militares, el cual ha de conocer también de aquellas en que entendía la comisión militar que se estableció en todas las Capitanías generales por la Real orden de 6 de setiembre de 1814; el consejo ordinario de oficiales para los delitos de la tropa, y las causas de malhechores de que trata la Real cédula de 22 de agosto de 1814; y el consejo extraordinario para los sargentos, cabos y soldados graduados de oficiales; que en la formación de los procesos, nombramiento de vocales y modo de dar sus votos se observe exactamente lo prevenido en la Ordenanza». 82 Este consejo ordinario funcionó entre 1815 y 1819: «D. Anastasio Navas, abogado y capitán de artillería graduado de comandante, fiscal militar que había sido del consejo de guerra que, durante el mando de Elío, desde 1815 a 1819, funcionaba en Sagunto y de cuyas sentencias y opiniones hablaban los periódicos liberales, lo que dio motivo a Navas para salir a la defensa del Consejo de que formó parte, publicando unas hojas sueltas bajo el título de Cartas de la abuela a la nieta, y de esta a la otra», Luis Tramoyeres Blasco, «Periódicos de Valencia», Revista de Valencia, 1, 1881, p. 515. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 186
sido perseguidos infructuosamente, hasta que reunidos en una barraca de la Albufera «para ejecutar un robo en aquella misma noche con otros varios malhechores», fueron sorprendidos por una partida de fusileros. Rodeados, hicieron fuego contra la tropa, cuyo mando ordenó quemarla para que salieran, si bien «la resistencia de estos monstruos fue proporcionada a sus crímenes». Uno de ellos fue muerto y los otros dos capturados, aunque uno herido. En la refriega murió un miñón y dos resultaron heridos. Ante estos hechos, Elío ordenó que se les formase inmediatamente el proceso y se les juzgase. Capturados el día 4 de agosto fueron ahorcados una semana después los dos que sobrevivieron, «y para que no se liberte la memoria de Cervera de la infamia de la condena que no puede sufrir, se le ha incluido en la sentencia». Desde luego que la autoridad militar optó por una modalidad de ajusticiamiento apenas utilizada por ella, sin duda para agravar aun más el suplicio y añadirle la nota de la infamia. Asimismo, Javier Elío se vanagloriaba del fin de estos malhechores y de que la mayor parte de sus compañeros estaban descubiertos y presos, y anunciaba que en pocos meses irían desapareciendo «todos los enemigos del orden y de la sociedad», pudiendo «el valenciano honrado vivir tranquilo en su casa en el seno de su familia, y el caminante andar sin la misma zozobra que ahora»83. También invitó a los valencianos para que delataran a otros malhechores, «seguros de no tener nada que temer de ellos», prevención que debía de estar muy presente en muchos individuos, sobre todo, de las zonas más despobladas. Fundamentaba su petición en que «todas las leyes divinas y humanas autorizan a perseguir a esta raza de asesinos, ladrones y atentadores a la autoridad del Rey, y de un pueblo cristiano y civilizado…»84. La idea es poner de manifiesto a los valencianos que, gracias a la jurisdicción militar, se estaba consiguiendo la represión de la criminalidad que atemorizaba al reino85. Quizá por contraposición a la habitualmente más benévola justicia ordinaria, amparada en una secular tradición jurídica, y no sometida a la obediencia estricta de las órdenes superiores. Ese interés en la rápida resolución de los procesos y en su inmediata ejecución, queda palpable en la actuación del consejo de guerra de la plaza de Sagunto que, continuando «el descubrimiento de los horrorosos atentados cometidos por los muchos Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 187 83 En la noticia de las ejecuciones del 7 de octubre señalaba que «la muerte de estos malvados, confesos algunos, y otros convictos de sus crímenes, asegura a los habitantes de estos Reinos la tranquilidad de sus hogares que con tanto escándalo ha sido interrumpida hasta el día; y yo espero que el castigo de tales monstruos, y el que se imponga a los que quedan presos en la referida plaza, contra quines se siguen causas con la mayor actividad, se extingan los desórdenes que por todas partes afligían a los honrados vecinos y traficantes, atacados continuamente en sus casas y caminos, cuya desgraciada suerte lloran todavía algunas familias», DdV de 6.10.1819. En términos similares, DdV de 9.10.1819. 84 DdV de 11.08.1819. 85 En DdV de 15.11.1819 se lee: «El público que ve la actividad con que la jurisdicción militar le proporciona el castigo de semejantes monstruos, hallará en esto el interés con que procura la tranquilidad y seguridad pública que yo me prometo conseguir enteramente en el distrito de mi mando a beneficio de estos egemplares de justicia, contra los que tan escandalosamente se habían empeñado en perturbar el buen orden». CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 187
malhechores presos en dicha plaza, de cuyos hechos se presentan las más convincentes pruebas», se concluyó la causa contra cinco reos y quedaron sentenciados a garrote sustituido por el fusilamiento. No obstante, «habían cometido otros muchos crímenes, pero como las pruebas de los dos citados han producido el resultado más completo para condenarles por ellos, se ha omitido proceder sobre los demás para adelantar el pronto castigo que exigía la crítica situación a que semejantes bandidos habían reducido el reino»86. Esta determinación provocó que algunos miembros de la misma cuadrilla fueran ejecutados, por los mismos o diferentes hechos, en fechas distintas87. La noticia más impactante de la dureza con la que actuaba la jurisdicción militar en tierras valencianas la encontramos en el Diario de Valencia de 15 de octubre de 1819: «Veinte y tres malhechores de los condenados a pena capital en el Fuerte de Sagunto por la Jurisdicción militar, han sido fusilados con pocos días de intermisión, y se han impuesto destino de presidio a otros, que complicados en las mismas causas tenían en su apoyo la falta de justificación tan completa, como exigen las leyes para la imposición del último suplicio. Hoy sufrirán esta pena… todos los que hasta el día han sido juzgados tenían contra sí una multitud de excesos, habiéndose elegido el medio de procesarles por uno solo cuando había suficiente justificación, procurando por este medio el pronto castigo de los malos para satisfacción de la vindicta pública». De los cuatro ajusticiados en Madrid durante 1820, dos de ellos fueron condenados a muerte por el consejo de guerra de Castilla la Nueva, procesados por delitos de rapto, estupro, robos y resistencia armada a la autoridad. Fueron fusilados el 5 de enero de 182088. En Valencia, algunos salvaron la vida al proclamarse el día fijado para su ajusticiamiento la Constitución de 181289. Estas medidas del Sexenio absolutista, con los precedentes normativos de los reinados de Carlos III y su hijo, se trasladarían al primer bienio posterior a la caída del régimen constitucional en 1823, e incluso a los últimos años de vida de Fernando VII. El monarca se sirvió también de los tribunales militares para la represión política. La R.O. de 13 de enero de 1824, cuya vigencia se preveía circunstancial según su art. 18, creaba en todas las capitales de provincia una comisión militar ejecutiva y permanente90. Estas comisiones reprimieron con dureza tanto la delincuencia de las Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 188 86 DdV de 9.10.1819. 87 Por ejemplo, DdV de 5 y 15.11.1819 y 17 y 22.12.1819. 88 Estos dos soldados eran Antonio Castañeira y Ramón Anglés, de 21 y 32 años respectivamente (Morales, Historia del Saladero, II, p. 350). Habían sido apresados el 31 de diciembre de 1819. 89 El consejo de guerra ordinario de Alcoi sentenció en marzo de 1820 a un grupo de malhechores entre los que había paisanos y un desertor a la pena de muerte por hechos ocurridos en 1817, pena que debía ejecutarse los días 9 y 10 de marzo de 1820, pero este día se promulgó la Constitución gaditana. Arcos, La senda dels lladres, pp. 83-84. El 9 de febrero de 1820 otros cuatro habían sido pasados por las armas (ídem, p. 82). 90 Sobre las creadas, aunque no de todas ellas se tiene noticia de su actuación, Pegenaute, Represión, p. 45. Sin olvidar las críticas a la postura anterior de Josep Fontana, «Represión política y violencia civil CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 188
gavillas como la política. La actuación de una de estas comisiones, la de Castilla la Nueva, fue especialmente dura, propagándose a todas ellas algunas de los aspectos más represivos que no pueden generalizarse sin matices a las restantes. No todos los que pasaron por ellas fueron condenados a muerte, pues hubo de todo, aunque el mero hecho de ser juzgado por una de estas comisiones ya era de por sí castigo suficiente por todas las adherencias que conllevaba esa marca. 5. A modo de conclusión La jurisdicción militar, que había asumido una actuación importante para el mantenimiento del orden público desde el reinado de Carlos III, renovó su actuación transcendente contra la delincuencia patrimonial a partir de 1814. Los consejos de guerra permanentes creados en toda España enjuiciaron, con arreglo a las disposiciones militares, la comisión de delitos patrimoniales cuando los reos hubieran sido perseguidos por tropas, por decisión de la autoridad militar, o hubieran hecho resistencia armada a la misma. No obstante, existen diferencias notables entre ellos en cuanto al rigor con el que actuaron, advirtiéndose sus diferencias por la personalidad del capitán general al que estaban sometidos. También fueron relevantes los conflictos, manifiestos o larvados, entre las jurisdicciones militar y ordinaria por el enjuiciamiento de ladrones o bandoleros, lo que obligó a dictar disposiciones para abordar el alcance y limitaciones de cada una de ellas. Con la experiencia adquirida durante el Sexenio, el sistema se perfeccionará con mayor dureza durante la Década Ominosa a través de las comisiones militares. Pedro Ortego Gil Delincuencia patrimonial y jurisdicción militar ... Cuadernos de Historia del Derecho 2013, 20 155-189 189 en 1823-1833: propuestas para una interpretación», en Industrialización y nacionalismo (I Coloquio vasco-catalán de Historia), Barcelona, Universidad Autónoma, 1985, pp. 313-327; y La crisis del antiguo régimen, 1808-1833, Barcelona, Crítica, 1979, p. 172. CHD_20_05_Maquetación 1 12/07/2014 19:47 Página 189