Informe de la Comisión Municipal de Contabilidad emitido en vista de la solicitud presentada por el ex-secretario del Ayuntamiento de Santiago D. Manuel Losada de Dios : para que se le conceda el tanto por ciento que señalan las leyes desamortizadoras como denunciador del edificio cuartel de Santa Isabel, robledas de S. Lorenzo y Sta. Susana y una inscripción intransferible correspondiente á la antigua Casa de Misericordia
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Ga-Fol 1 168-22
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INFORME DE LA ' COMISIÓN MUNICIPAL DE CONTABILIDAD, EMITIDO EN VISTA DE LA SOLICITUD presentafla por el éx-secretario fiel Ayuntamiento de Santiago D. Manuel Losada de Dios, PARA QUE SE LE CONCEDA EL TANTO POR CIENTO que señalan las leyes desamortizadoras COMO DENUNCIADOR DEL EDIFICIO CUARTEL DE SANTA ISABEL o • ROBLEDAS DE S. LORENZO Y STA. SUSANA Y UNA INSCniPClÓN INTRANSFEBIBLáí correspondiente á la antigua Casa de Misericordia. SANTIAGO IMPRENTA DE LA CASA-HOSPICIO/ . ASILO DE SAN AGUSTIN. se UNIVERSIDAD E
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R. I22 2?2 ¿ / INFORME DE LA COMISIÓN ■ DE CONTABILIDAD, EMITIDO EN VISTA DE LA SOLICITUD presentada por el ex-secretario del Ayuntamiento de Santiago D. Manuel Losada de Dios, PARA QUE SE LE CONCEDA EL TANTO POR CIENTO que señalan las leyes desamortizadoras COMO DENUNCIADOR DEL EDIFICIO CUARTEL DE SANTA ISABEL ROBLEDAS DE S. LORENZO Y STA. SUSANA Y UNA INSíñllPClÓX INTRANSFERIBLE correspondiente á la antigua Casa de Misericordia. SANTIAGO IMPRENTA DE LA CASA-HOSPICIO, ASILO DE SAN AGUSTIN. 1886.
DEL SEÑOR PROCURADOR SÍNDICO. ---------------------------------------------------------------- El que suscribe, Régidor Síndico del -Excmo. Ayuntamiento, cum pliendo el acuerdo de V. E. en sesión de IS* del actual, expone: que desde luego hace suya la opinión de su antecesor consignada en dictámen que le fué pedido en 13 de Junio del año próximo pasado, y que emitió en 5 de Julio siguiente. Es indudable, Excmo. Señor, que D. Manuel Losada prestó servi cios extraordinarios, porque no se le exigieron ni estaban en la tabla de sus deberes, y sin embargo, con ellos hizo al Ayuntamiento, repre sentante de esta Ciudad, dueño del edilicio Cuartel de Santa Isabel, de las robledas de Santa Susana y San Lorenzo, y de cuantiosos intereses condensados en una lámina de 381.730 reales 50 céntimos; dedicando para esto último, el tiempo del uso de una licencia para atender á su salud, y que otro menos celoso lo aplicaría al descanso y á la distracción; asi como, para alcanzar lo demás, consagró horas extraordinarias, exhu mando de un archivo desordenado, documentos antiquísimos que supo nen un trabajo inestimable, una fuerza de voluntad poco común, y un celo digno de imitar; cuyos documentos fueron la base del justo triun fo del Ayuntamiento, pon¡éndolü..cn posesión y propiedad de dichas ro bledas, de aquel envidiable cuartel y de la cuantiosa suma que queda mencionada, sorprendiendo con este feliz resultado al pueblo que no tenia ya por suyas aquellas preciosas tincas. Y aquí no puede menos el Sindico que rendir con profundo respeto el más alto elogio de la justi cia de los Tribunales que conocieron y decidieron tales derechos como de la Ciudad de Santiago, i también merecen grata mención las ofici nas y centros superiores que reconocieron la legitimidad de la expresada cantidad en favor de este Ayuntamiento. Pues bien; si D. Manuel Lo sada no hubiera hecho y seguido los trabajos aludidos, continuaría go u
zando del buen concepto de Secretario, en que siempre se le tuvo; pero los hizo y tal vez á costa de su salud, puesto que cumplió leal y pun tualmente con sus obligaciones ordinarias. Concedido por todo recto criterio que los ejecutó sin exigírselos, sin esperarlos, sin creerlos nece sarios, y que por ellos es hoy dueña la Ciudad de las lincas é intereses expresados, la consecuencia es legítima, que tales investigaciones y tra bajos deben calificarse de expoutáneos, especiales y extraordinarios, y por tanto, merecedores de alguna recompensa. No obstante lo manifestado, V. E. resolverá con la justicia que acostumbra. Santiago 20 de Junio de 1885. Excmo. SeuQi* B er n a r d o A. P ó r t el a P er ez . Sesión ordinaria celebrada el dia 22 de Junio de 1885. Leído el precedente informe el Ayuntamiento acordó aprobarlo. • E v a r is t o L o u za o , Srlo. s< DE SANTI/ DE COMPC u
— 7 — Veiga, se permitió la libertad de talar el bosque y cortar las ramas. La Alcaldía, noticiosa de tal suceso, dictó providencia, ordenando la sus pensión. Opúsose el representante de la Duquesa y se inició el pleito. Este, como sabe perfectamente la Corporación, tuvo el satisfactorio re sultado que se preveía y esperaba. Tal es, á grandes rasgos, el origen y vicisitudes de la propiedad comunal del Ayuntamiento en la finca denominada ^Dehesa de San Lo renzo," SEGUNDA SECCIÓN, CAMPO Y ROBLEDA DE SANTA SUSANA, Remóntase el origen á igual antigüedad que la anterior. Cierta mente que no constan ni aparecen títulos tan fehacientes, que acaso el abandono y el descuido, han dejado de trasmitir hasta nuestros dias. Pe ro, aun á pesar de eso, aparece tan evidente el derecho de propiedad del 3Iunicipio, que una sentencia ejecutoria pasada en autoridad de cosa juzgada, no ha podido menos de reconocerlo. Sin duda, en otros tiempos, la robleda de Santa Susana y la de San Lorenzo, hoy separadas, fueron una sola cosa, ó, por lo menos, la una continuación y prolongación de la otra. Así se observa que el bre ve espacio que las separa, no es más que la estrecha faja del paseo de Buena-visla y algunas cuantas heredades particulares, adquiridas sin títu lo verdaderamente legítimo, por prescripción y posesión continuada. Pue de decirse que la falda de la robleda de Santa Susana, destinada hoy á cultivo y explotada por el interés particular, no es más que el comienzo de la de San Lorenzo. Sea lo que quiera, á nuestro propósito incumbe poner en claro los títulos que la Municipalidad posea. En el consistorio celebrado el viernes 26 de Noviembre de 1546, se expidió mandamiento para que los vecinos de Marrazos, Eijo ij Arines, traigan un árbol, áhuna ó freijo pura plantar en el campo dicho de Santa Susana. Si se expidió un mandamiento, el mandamiento es apremio", es obli gación, es deber. ¿Cómo el Concejo había de ordenar tal cosa si no go zara de la propiedad del terreno de Santa Susana? Luego el origen de tal propiedad procede de más allá del año 1546. SC VMVFRSIDAI DE SAN l lAGi DE COMPOS1 u
— 8 — Continuó más larde la Ciudad ejerciendo actos de dominio, de po sesión y de disfrute. En 2G de Noviembre de 1572 . Se concedió licencia á los vecinos de. Santiago para (pie en el otero de Santa Susana y en los demás términos ó baldíos de ella, pudiesen plantar árboles., defenderles, guardarles y gozarles en cuanto á la rama, de cuyo beneficio disfrutarían ellos y sus herederos." lie aquí, pues, que la posesión continúa y no se interrumpe. El derecho, con el trascurso dol tiempo, so va haciendo cada vez más fuerte y firme, En la relación de bienes de la Ciudad, hecha en el año de 1744, so comprendo ^elcampo de Santa Susanacon lodos sus robles y aguas vertientes Ú uno y á otro costado." La propiedad se consideraba completa. No admitía limitaciones do ninguna clase. Llega el siglo actual, y no consta que se hayan puesto obstáculos al libre ejercicio de derecho tan absululo. A mediados de esta centuria, se construyó la hermosa calzada que conduce á la iglesia. Nadie se opuso. El Municipio consideró, comosiempre, aquella robleda perteneciente al dominio público, y para mayor comodidad dividió la falda del monte. Posteriormente, en 1854, se ejecutó la bellísima obra que aún hoy admiramos. Producto de la iniciativa y energía de un Alcalde que trasmitió su nombre á la posteridad santiaguesa, quien á la vez supo enjugar las lágrimas de los hambrientos que descendían de la montaña, dándoles pan y trabajo, y construir el delicioso paseo que tan propiamente lleva el nombre de u Buena-visla. , ' En el año de 1872, corrió la misma suerte que la robleda de San Lo renzo. Con esta fue reclamada por los sucesores de Altamira. El éxito fue igualmente satisfactorio, porque los Tribunales reconocieron la pro piedad del Ayuntamiento. TERCERA SECCIÓN. EDIFICIO DEL CUARTEL DE SANTA ISABEL. El origen de esta Ciudad es cminenlemenle religioso. A una aparición sobrenatural y milagrosa debesu creación y todo su relativo progreso. No es estraño, pues, que la mayor parte de la propiedad u
— 9 — bO ^ ¡neniase y estancase en las fnndaciones nacidas y creadas al amparo y a la sombra de aquella institución. Asi sucedió con el tundo en donde se construyó el cnartcl que boy lleva el nombre de Santa Isabel. Perteneció á la Mitra, á la Dignidad epis copal. El titulo primitivo, la causa de adquirir, imposible es investigarlo en aquellos remotos tiempos. Ll entonces Arzobispo, cuyo nombre no bace al caso, comprendió que tantos terrenos como poseía sin cultivar ni roturar, ninguna utilidad le reportaban. Resuelto á sacar mayores productos, decidió darlos en foro, al electo, Rodrigo de Ben y su hija .luana se comprometieron ¡i recibir y labrar el tundo citado, obligándose por tal gracia á satisfacer perpetua mente a la Mitra, 100 reales anuales. Continuaron ellos y sus suceso res por larga serie de años, cultivando y disfrutando el terreno, basta que un dia S. M. el Rey Don Felipe V concedió á esta Ciudad su Real permiso para construir un edificio con destino á cuarteles. Se prarlicaroi) las gestiones que se creyeron necesarias, yen 11 de Jumo de 1741, se otorgó la escritura, cuya copia so une ageste informe. Por ella, los dueños del útil cedieron á cuatro caballeros regidores, que en nombre de la Ciudad celebraban el contrato, el terreno referido, á mulo de subforo, por cuyo concepto había de satisfacerles esta, anual mente, 45G reales. , Se expresa en dicho documento que, para la fábrica de cuarteles, exla concedido el arbitrio de cuatro maravedises en vara "de liento y dos en la de estopa, el cual se aplicará también á la conservación u reparación del edificio. Adquirido ya el terreno necesario, el Concejo de aquella época locbaba, como el de hoy, con la falla de recursos para levantar el edificio ) \eia con pena trascurrir los años, sin encontrar medio fácil de realizar sus deseos, que oran los de la Ciudad. Pero los magnánimos Reyes de entonces, a lodo proveían. Concedieron, en efecto, por Real Cédula de 1743, ámplias facultades á la Ciudad para tomar un censo de 300.000 reales, con destino á las obras de cuarteles (1). Apurado se ha visto después el Concejo para satisfacer tan enorme suma, y fue preciso que el trascurso de 55 años, le decidiera á disponer ile los sagrados fondos de Beneficencia, para echar de sobre sí la pesada carga de capital é intereses adeudados. Así consta dé la escritura carta de pago otorgada en 1788, que acredita haberse satisfecho 310.787 reales 17 maravedises, por el censo é intereses de ios 300.000. He ahí el origen y los títulos que tiene la Municipalidad sobre el suelo y la superficie del cuartel de Santa Isabel.
— 10 — Si el origen y deslino fué para Cuartel, pasado el tiempo, no pudo menos de reconocerse la procedencia de los londos medíanle los í | u c se costearon las obras de fábrica. A osla causa se debe, sin duda, el que allí se bayan instalado, á la par que soldados, la antigua Casa de Miseri cordia. Posteriormente también, y con gran ventaja á los húmedos y lóbregos calabozos que boy albergan a los presos, se creó un Correc cional con fábricas y telares. ¡Qué mezcla, qué unión y qué contrastes! La fuerza y la debilidad, la degeneración por el crimen y la regeneración por el trabajo; todo hermanado; lodo bajo el mismo techo: todo respirando igual ambiente! Pasaron las cosas de otro modo al llegar el ano de 181*2. Fué ne cesario dar alojamiento al cuerpo llamado ^Depósito del 4 o . Ejército, y los acogidos se trasladaron á los Choucbinos y á la Galera, y el Co rreccional á otra parle, y las fábricas y los telares se deshicieron (2). No paró aquí la cosa. Posesionada la Hacienda militar, creyó que el trascurso del tiempo y la continuada tenencia material, podía dar le algún derecho al hermoso edificio que deseaba y ambicionaba. Algo debió intentar en este sentido, cuando en 19 de Julio de 1845, el Ayun tamiento, indignado, elevó al Jefe político de la provincia, respetuosa exposición acompañando los títulos irrefragables é irrebatibles <le su pro piedad, y proponiéndose administralivamenle, mas que reivindicar, des ahuciar á la Hacienda militar (3). En 2 de Agosto de dicho año, se recibe la contestación del Jefe po lítico, reconociendo, como no podía menos, el derecho de la Municipali dad al edificio de Santa Isabel,¡del cual se había intrusado la Hacienda militar. Para conseguir desalojar á esta, invita á la Corporación baga llegar á las gradas del Trono exposición documentada. Pasaron años, y no consta se haya seguido el consejo del Jefe de la provincia. Sea un descuido lamentable ó el temor á una resolución con traria, las cosas continuaron así hasta 1862. En 25 de Enero de este año, se elevó una bien escrita y meditada exposición justificada con todos los documentos y títulos de propiedad referidos. Era Alcalde don rei nando Nuñez. Era Secretario don Eugenio de la Riva. ¿Quién buscó es tos títulos? ¿Quién los desentrañó del Archivo? No se sabe ni consta. Siguió el expediente sus trámites y en 9 de Febrero de 1863, pasó á informe del Supremo Tribunal. El Fiscal Togado emitió dicta men, y dice que los títulos son suficientes para acreditar la propiedad del Ayuntamiento de Santiago, pero que convendría justificar á quienes se han satisfecho las pensiones y gravámenes (4). Trascurrieron siete años sin qué nada se haya hecho en este sentido. Al fin, en 8 de Octubre de 1870, siendo Alcalde el ilustrado juTisDE SANTIAGO DE COMP' i ; t eia
— 11 — consulto D. Luciano Puga, se eleró nueva exposición. A ella se acompañaba el documento que interesaba el Fiscal Togado, esto es, una certificación justificativa de haber sido consignadas en varios presu puestos las cantidades necesarias para el pago de las pensiones y gravá menes del fundo del cuartel de Santa Isabel. Era ya en esta época Se cretario D. Manuel Losada de Dios. Aparecía tan claro y tan evidente el derecho de la Municipalidad, que no podía menos de reconocerse y declararse paladinamente en toda clase de documentos oficiales. Así hemos visto las explícitas manifesta ciones del Jefe político. 1 eremos ahora las del Rey D. Amadeo de Saboya y las de su Mi nistro de la Guerra. En 27 de Enero de 1871 se dictó la Real orden que sustancial mente dice lo que sigue: ^Propóngase al Ayuntamiento de Santiago, que ceda al ramo de Guerra el edificio Cuartel de Santa Isabel, á cambio de otro que posea el Estado, y que si accede á la permuta propuesta, se re solverá en breve acerca de la petición que el mismo tiene pendiente?' Prométese resolver en breve acerca del derecho de propiedad que tiene el Municipio de Santiago sobre el cuartel de Santa Isabel, pero im plícitamente se resuelve ya, pues sino ¿como se propone la permuta? Si es que el Ayuntamiento no sabe legalmente si le pertenece aquel edi ficio ¿como ha de acceder á la leonina proposición que se le hace? No consta que haya contestado el Ayuntamiento, y en esto obró bien. Pasan ocho años, y se eleva en 1879 nueva solicitud pidiendo que el edificio en cuestión se destine á lavadero público y que por tanto se exceptúe de la venta, conforme á lo prescripto en el arí. 3.° regla 10 de la ley de l.° de Mayo de 1855. Al cabo, después de tantos años, en 13 de Agosto de 1880, dictó resolución la Dirección general de propiedades y derechos del Estado. Estima que los documentos presentados prueban cumplidamente el derecho de propiedad del Ayuntamiento de Santiago, pero que con arreglo á las leyes desamorlizadoras, debe enagenarse, conservando, sin embargo, el Ayuntamiento, mientras tanto esto no tenga lugar, el derecho de po seerlo y disfrutarlo;- y resuelve y declara en su virtud, l .° Como de propiedad del Ayuntamiento dicho edificio. 2 .° Que promueva la Municipalidad, si desea conservarlo, expe diente para obtener la excepción, con arreglo á la Circular de la ’ Direc ción general, de 3 de Enero de 1873. 3 .° Suspenderla venta, toda vez que se tratado alcanzar la excepcióir, hasta que esta se declare. S( UNIVFRSIDA DE SAN J !A( DE COMPOS
— 12 — 4 .° Que se coinun¡i|ue la resolución al Ilvtlo. Obispo de la Dióce sis, quien había pretendido y solicitado instalar en él un pequeño se minario para estudiantes pobr. s. ¡Cuántas vicisitudes ha pasado este edificio! ¡A cuántos usos se le ha destinado! Todos se han creído con derecho á el; los pobres y los militares; los presos y los estudiantes; la Hacienda y los Obispos; el Estado y el Municipio. A este sola y exclusivamente correspondo. CUARTA SECCIÓN. INSCRIPCIÓN INTRANSFERIBLE DEL 3 POR 100 CONSOLIDADO INTERIOR. Adjunta es al informe copia de una carta fechada en Madrid en 17 de Mayo de 1872. En ella, 1). Bernardo Domingo López, Agente de negocios, participa que á la Lasa de Misericordia de esta Lindad, corres ponde un crédito contra el Estado, de 191.247 reales, del cual puede solicitarse su conversión. Ofrece á este propósito, como tal Agente, sus servicios. Nadie á la cuenta sabía de esto (5). A dicho buen señor se debe la iniciativa. pesar de oslo y del gran servicio que á la Municipalidad prestó, no ha percibido un céntimo, como más adelante se verá. La Municipalidad sorprendida con la agradable nueva comunicada por el Sr. López, trató de recoger aquella crecida suma. Con tal objeto, se escribió á dicho Agente preguntándolo cuánto ha bía de cobrar por su comisión. Luego se le exigió que presentase ó indicase dos personas de cono cimiento que le garantizasen. Entre tanto, otros agentes se dirigían á la Diputación provincial de la Coruña, creyendo que la Casa de Misericordia era establecimiento pro vincial, y por tanto, que ai¡uella Corporación tenía derecho al crédito in dicado. La Diputación, sin tantos escrúpulos, en sesión celebrada el 16 de Enero de 1877, acordó otorgar poder á Don José Cuesta, vecino de Ma drid. Este activó el espediente y recogió la inscripción. Como tales ocurrencias se publicaron en el Boletín oficial, no lie-
— 13 — lie nada de particular que el Ayuntamiento, al tener noticia que la Dipu tación iba á recoger para sí la inscripción referida, acudiese ¡i ella ha ciéndole ver el derecho que asistía al Municipio y acompañando al efecto los documentos necesarios. La Dipulacion, entendiéndolo asi, desistió de su pretensión, y en 10 de Enero do 1880, la Alcaldía recibió por ma no de los Sres. Calle y García, la inscripción de la Deuda pública con solidada del 3 por ciento señalada con el número 77.500 y valor de 381.730,53 reales nominales. El Sr. Cuesta, agente, pidió también la cuarta parle de este crédi to, pero la Municipalidad, tuvo á bien otorgarle por sus honorarios y comisión, L250 pesetas que él recogió gustoso. En cambio, Don Fer nando Domingo López nada ha percibido. Debe hacerse constar, sin embargo, que en la sesión celebrada el 12 de Enero de ¡880, se acordó un voto" de gracias ¡i favor del señor D. Calixto Yarda, Diputado provincial por esta Ciudad, por estimarse que .i sus gestiones se debía la pronta resolución de aquel Cuerpo pro- ^il^idl, \ (|uc el celo desplegado por el Secretario de la Corporación en este asunto, se consigne en su hoja de servicios como mérito cspecial. SEGUNDA PARTE. Naturaleza de los bienes referidos ¿Son públicos? ¿Son comunales? ¿Son propios? Arranca, sin duda, el origen de los bienes y rentas que disfrutan los pueblos, de la época de la Reconquista, desde la que han venido los Reyes premiando con largueza y liberalidad, otorgando donaciones y mercedes á las Comunidades, por los servicios que hacían en beneficio general y del Estado. La Ley 9." Título 28 Partida 3. a dice: ^son del Común de cada una cibdad e villa las fuenles e plazas, los lugares do facen las ferias y mor u
— 14 — cados c do se ayuntan en concejo c los arenales e los otros exilios e las carreras o corren los caballos e los montes e las dehesase todos los. otros logares semejantes destos que son eslablescidos u otorgados para procomu nal de cada cibdad o villa, &? Reconocíase ya en esta época como público ó de uso de todos y sin que nadie tuviera individualmente el derecho de aprovecharse de los lu gares ^do se facen las ferias." D. Juan II, en un ordenamiento de 11 de Enero de 1419, declara ^Nuestra merced y voluntad es de guardar sus derechos, rentas y pro pios á las nuestras cibdades, villas y lugares y de no hacer merced de cosa, de ellos; por ende mandamos que no valgan la merced ó mercedes que de ellos ó parte de ellos hiciéramos ú persona alguna." De tanta importancia consideraba este Rey los bienes de los pue blos, que él mismo se obligaba y declaraba nulas las donaciones que de ellos hiciera. El Derecho público actual reconoce, como no puede menos, á los Con cejos y Ayuntamientos, la potestad de poseer aquellos bienesy lincas indis pensables para los servicios públicos y aquellos otros comunales que por costumbre inmemorial gozan y disfrutan los vecinos. Los bienes que poseen los Ayuntamientos, son de tres clases: pú blicos, comunes, y de propios: Bienes públicos, son todos los destinados al uso general, incompa tible con su propiedad particular y el aprovechamiento individual de ca da uno de los vecinos. Se hallan, por tanto, fuera del Comercio. Entran en esta categoría los caminos, los edificios públicos, los mercados, los lugares en donde se celebran las ferias, etcétera. Respecto á esta clase do bienes, no puede celebrarse transacción de ninguna clase. Bienes comunes, son lodos aquellos en que los vecinos tienen de recho á aprovecharse de los productos, como dehesas, montes. Pueden, con ciertas formalidades, ser objeto de transacción. Propios, son todas las demás fincas que, poseyéndolas la Municipa lidad, no se destinan para el servicio público ni se aprovechan en co mún por los vecinos. Los bienes comunes pertenecen á los pueblos, los de propios pertenecen al Municipio como persona jurídica, y se destinan para sa tisfacer los servicios municipales. Hechas estas ligeras indicaciones acerca de las circunstancias que caracterizan y distinguen á las distintas clases de bienes que poseen los Municipios, corresponde fijar la naturaleza que revisten los que pertenecen al de esta Ciudad. Por esta causa y solo por ella, se ha visto la Comíu
— 21 — sino su Secretario, sacándolas al electo del Archivo y cumpliendo así con el deber que le impone el artículo 126 de la ley municipal? Por eso decíamos que solo por descuido y omisión habrá dejado de consignarse en acta el exacto y buen cumplimiento de osle deber por parle del Secretario Sr. Losada de Dios. No sucedió así en el expediente instruido para recoger la inscrip. ción intransferible. Allí hubo más previsión y más empeño en hacer constar los méritos. Ya el agente Cuesta reclamaba la cuarta parte de la inscripción. \ después, so consignó en acta un voto de gracias á favor del Sr. D. Calixto Varóla y se hizo constar como mérito especial, el celo desplegado por el Secretario Sr. D. Manuel Losada de Dios. No en balde se consignó en acta un celo tan digno de loa. Quizá en el porvenir no fuese estéril esto. En el espediente de jubilación debián hacerse constar los especiales, eslraordinarios y notables servicios prestados por el Secretario del Ayun tamiento en la investigación, denuncia, reivindicación y recuperación de lincas de tanta cuantía y valores tan considerables como el cuartel, de hesas ó inscripción. • En 10 de Marzo de 1884, se presentó solicitud iniciando el espe diente informativo. Declararon varios testigos y lodos bien. Informó después el entónces Procurador Síndico Don Modeslo Fer nandez Pcreiro que, como hoy, desempeñaba igual cargo. Su dielámen, basado en las declaraciones prestadas, reconoce, como no podía menos, el celo, inteligencia y actividad del Secretario de la Corporación. Para hacer resallar su mérito cu la investigación de datos y busca de documentos, describe el estado del Archivo municipal, cu el que no existe índice de documenlos ni inventario de legajos. La Comisión tiene el sculimienlo [ de manifestar que no cons idera oslo com o un mérito, pero sí, disculpará el que, por las muchas ocu paciones del cargo, no se haya formado cu lautos años el inventario que previene la ley. Concluye aquel dielámen con la siguiente manifestación: Si el pue blo posee hoy, como propios, las robledas de San Lorenzo y Sania Su sana, el edificio de Santa Isabel y la inscripción de que acaba de ha cerse mérilo, se debe á la espontánea iniciativa del Secretario Don Ma nuel Losada. ” ■ Entiende la Comisión que este es un error de hecho, reclilicable en cualquier tiempo. Sobrados datos se han recojido ahora que arrose UNIVLRMDADL DE SANTIAGO DF COMPOSTFL
— 22 — jan luz vivísima y hacen patenloda verdad que en vano procuró ocultarse. La Corporación habrá formado su juicio. Tal información so creyó no ser bastante. En 22 de Julio de 1885, se produjo nueva solicitud. En virtud de ella, dictaminó el Sr. D. Bernardo A. Pórtela Perez, haciendo veces de Procurador Sindico. Este diclámcn, fundado en las manifestaciones de los testigos, sin tener á la vista los documentos de que so hizo mención en las sec ciones anteriores, apreció aquellas en el literal sentido que enuncia ban, incurriendo, al consignar las conclusiones, en un error de apreciación que ningún derecho positivo, concreto, ha hecho nacer para el señor Losada de Dios. Los derechos tienen su origen en más sólidos fundamentos que la apreciación. Es menester que los actos que les sirven de base, sean ciertos: es menester además, aun siendo ciertos, que no estén asignados por la ley de antemano como un deber. Aunque se hayan reconocido como eslraordinarios esos servicios, aunque se haya espresadn que el Sr. Losada de Dios hizo mucho cu favor del Municipio, que es merecedor de alguna recompensa, ¿es bastante lodo esto para abrirle el camino que pretende recorrer y exigir lo que pide á la Corporación? También es digno de elogio y de aplauso el cumplimiento del de ber, pero no pasa de ahí. En este punto tiene la Comisión que recordar el precepto del ar ticulo 121) de la ley municipal que dice: Donde no hubiere Archivero, será cargo del Secretario custodiar g ordenar el Archivo municipal . Poi ma rá inventario de todos los papeles y documentos, y lo adicionará cada año con un apéndice, del cual, así como del inventario remitirá copia, con el V.° B.° del Alcalde, á la Diputación provincial. El titulo de donación que hizo el poderoso c ilustre Conde de Altamira, la escritura de subloro del cuartel, los 301) y tantos mil reales pa gados por la construción de osle edificio, la carta del agente de Madrid Don Fernando Domingo López y la minuta de honorarios y derechos satisfechos en defender la Corporación los terrenos que poseía, no deben ser olvidadas tampoco en este momento como datos indestructibles contra los que se estrellan las aspiraciones que el Sr. Losada preconcibió, cuan do ha logrado que la Corporación lomase acuerdos como los referidos. No se hizo cargo el Sr. Losada que en ese desordenado Archivo exislían ánles, como hoy, los elementos que habían de sacar toda su UMVtKIJUAU: DE SANTIAGO DE COMPOS l FÍA
— 23 — importancia á la información recibida, y demostrar (pie aquel interroga torio delataba el cumplimiento del deber estricto y aun si se quiere, el celo loable y digno de elogio. Pero nada más, y con eso también la Comisión termina lo referente á este pinito, bastante enojoso por cierto. QUINTA PARTE. — — Dada la efectividad de tales gestiones ¿Concede la legislación vigente los derechos que se reclaman? Entramos en el punto más importante de este informe. El estudio de la legislación vigente nos hará comprender, una vez más, la sin razón de lo que se pretende. Fijadas quedan ya las condiciones que caracterizan la naturaleza de los bienes públicos, de los comunes y de los propios de los pueblos. Queda, pues, demostrado que los que posee osle Municipio, no pueden ni deben ser enagenados, unos por su naturaleza, otros por es tar exceptuados. Invocar, pues, en apoyo de aquella anómala pretensión, las le yes desamortizadoras, es, cuando menos, inoportuno ó improceden te. Rcüérense dichas leyes ¡i los que deben ser enagenados, no ¡i los que, por sus especiales condiciones, han de continuar sin venderse. El legislador, para conseguir su propósito, concedió premio á los denuncia do reí,. Este nombre ignominioso, empero, arredró al mayor número. Fué necesario conceder una recompensa grande, crecida y de consideración para que el acicale del interés y de la utilidad compensase el desprecio público. Ejnpero el Sr. Losada no está en estas condiciones. Porque el Sr. Losada nada ha denunciado al Municipio; todas esas fin cas, ya este sabía (¡ue eran suyas, ya las poseía sin que de su posesión y tenencia hubiese perdido nada. Ni aun los títulos de dominio se ha bían oscurecido, ni ninguno de ellos vino al Archivo rescatado por aquel de poder de otros. Por eso estraña la pretensión que hoy nos ocupa y más estraño es se UNJVERSIDADE DE SANTIyXGO DF COMPOSTEL' u
— 24 — que aquel señor venga reclamando del Ayuntamiento una recompensa que el Ayuntamiento no puede darle ni tiene porqué, ni aun, en lodo caso, se la podría conceder. Si ha denunciado la existencia de esas fincas, que no ( iataba.iL . oc i i Itas ni ignoradas siquiera, y lo hizo al Estado, que del Estado reclamo la recompensa. El Municipio no ha adquirido nada nuevo, porque lo que hoy tie ne, lo poseyó siempre. En cambio, mullilud de derechos y algunas propiedades se han perdido sin que á nadie se le ocurriera reivindicar los á pesar de su importancia y de la utilidad que reportarían. En el Archivo hay fehacientes pruebas de que no es gratuita esta manifestación. La ley de I o . de Mayo de 1855, invocada por el recurrente, prueba lo contrallo de lo que pretende. En el articulo 2 o . se cscepluan de la venta, las fincas destinadas ó que se destinen a un servicio público. " En este caso se encuentra el cuartel de Santa Isabel. En el n.° 9 del mismo articulo y en la Real Orden de 28 de Abril de 1858, se esceplúan de la venta y del 20 por 100 de propios, á los predios rústicos cuyo disfrutesea común. Se hallan comprendidas en esta escepción, la robleda de San Lorenzo y la de Santa Susana. Tal doctrina se halla confirmada por repetidas sentencias. En 30 de Enero de 18G8, declaró el Consejo de Estado que, esceptnados de la venta los terrenos de aprovechamiento común, para de clarar la esccpción, debe atenderse al carácter y destino de los bienes. Declaró el mismo Consejo en i do Marzo de 1868 que, para decla rar que unos terrenos son de aprovechamiento coman, se necesita los hayan disfrutado los vecinos libre y gratuitamente. El Tribunal Supremo en sentencia de 29 de Noviembre de 1868, declaró que: cuando se acredite, que los bienes de un pueblo no han pa gado nunca el 20 por 100 de propios y que siempre han sido de común y gratuito aprovechamiento de los vecinos, deben queda) 1 dichos bienes esceptuados (le la desamortización sin que tengan valor los datos indi rectos y razonamientos de inducción (pie se alegaren en contrario. El mismo Tribunal, en sentencia de 23 de Abril de 1869, re solvió que, aunque la ley de I.° de Mayo de 1855, en su artículo 1 .° declaró en estado de venta, entre otros bienes, los propios y comunes de los pue blos, su articulo 2.°, caso 9.°, e$ceptúa de la enagenación, los que fueren de aprovechamiento común, entendiéndose por tales, los que se cultivan por los vecinos sin pagar renta, ni arbilraidos, ni arrendarlos, siendo común su disfrute. Podrían citarse muchas más innumerables decisiones. Basta con lo expuesto para demostrar, que ni el cuartel de Santa DE SANTIAGO DE COMPO' I EI j X
— 25 — Isabel, ni las dehesas de Sania Susana y San Lorenzo, pueden ser enagenadas, y (pie so hallan, por lanío, fuera de las leyes desainorlizadoras que comprenden los bienes eclesiásticos, de Corporaciones civiles, y los propios de los pueblos. La Instrucción de 31 do Mayo de 185G, dispone en su articulo 77: ^Los investigadores se ocuparán en descubrir fincas, censos, foros, g cualumera otras propiedades de las comprendidas en la ley de l.° de este mes, que se hubiesen ocultado por sus poseedores, ó cuya existencia se i y ñor e. ” Y el 81 de la misma Instrucción, que es el citado por el recu rrente, dice: (i Una vez terminados los expedientes y declarada la oculta ción de bienes, se incautará el Estado de ellos, cualqulera que fuese su procedencia, siendo éstos de los comprendidos en la ley. En este caso, se abonará al contado al investigador, el 10 por 100 de los capitales de censos, el 15 del valor en tasación de los predios urbanos, y el 20 délos rústicos, así como también un 3 por 100 al comisionado del punto en donde radiquen, si fuere subalterno, y el 1 por 100 al principal , no sien do del partido de la capital, además del. 3 por 100 en este caso. ” Tal es el precepto que sirve de base y apoyo á la reclamación propuesta. Causa verdadera exlrañeza que se alegue tal disposición, que nada tiene que ver con el caso de que se trata. Aquí no hay ocultación de bienes, que todos están de manifiesto y bien patentes, ni hay incautaciones del Estado, que es el que abona estos premios á los denunciadores de bienes que deben venderse, ni hay investigadores, ni hay, en fin, comisionados, que es á lodo lo que se refiere el articulo inserto. Solo un error, una eslremada obcecación, puede acariciar una exi gencia, que se hace apoyar por parle del solicitante en un artículo que nada tiene que ver con la misma cuestión (fue se ventila. Ni por analogía puede reclamarse del Municipio lo que el Estado concede á sus denunciadores en los casos de ocultación de bienes. Aun partiendo del supuesto que el Municipio tuviese facultades pa ra conceder igual gracia que el Estado, era necesario acreditar cumpli damente, no solo la ocultación, sino también la denuncia. Esta base no es firme; flaquea, y el edificio se viene á tierra. El derecho de la Municipalidad sobre las fincas á que se refiere este infor me, fué siempre claro y manifiesto. Jamás estuvieron ocultas ni osenrecidas. La historia de ellas hecha, bien lo demuestra. No hubo tam poco denuncia, ni cosa parecida. Acaeció solamente que en tiempo del Sr. Losada se propuso demanda contra el Ayuntamiento por las roble das de Santa Susana y San Lorenzo. Este se defendió como debía. UNIVLRSIDADL DE SANTIAGO DF COMPOSTF.I
— 26 — Creemos hasta ridículo insistir más sobre este punto. Dejémos le, pues, y pasemos á otra cosa. La Instrucción de 2 de Enero de 1856, también citada, se refiere á los ini'csligadores de bienes, creados por la Instrucción de 31 de Ma yo referido. Se cree atinente al caso, la regla 19. Dice esta: ^La creación de los investigadores, no limita la facilitad de cualquiera persona para de nunciar la ocultación ó detentación de que tuviere conocimiento, diri giéndose al Gobernador con la exhibición de los datos, bajo el oportuno resguardo. Si estos fuesen tan completos que hagan innecesaria la inter vención de los investigadores, el denunciador obtendrá lodo el premio, que, en otro caso, se dividirá con aquellos por mitad/' ¿Qué tiene de atinente y concreto esa disposición, al caso que mo tiva este informe? La Comisión, que ha procurado estudiar muy extensamente, y bajo lodos los puntos de vista, la pretensión del Sr. Losada, sin omitir na da que con ella pudiera relacionarse para proponer con el mejor éxito, la solución que la justicia imponga, no encuentra, ni aún por analo gía, aplicable esa cita legal. Sin base, sin fundamento en que apoyarse, se entabla una recla mación, y á falta de leyes que protejan y amparen el supuesto derecho, se invocan otras que nada absolutamente tienen que ver con la cues tión que se ventila. Solo por una manifiesta ceguedad puede explicarse tal proceder. Dá término la Comisión á osla parte, pues no cree necesario aña dir más consideraciones. SEXTA PARTE. Documentos que se unen á este informe. Debe la Comisión explicar porqué ha formado de este punto una sección aparte. Para evacuar su informe, registró documentos antiquísi mos, algunos de letra casi ilegible. Fué necesario traducir alguno de u
— 27 — ellos á fuerza de tiempo y paciencia suma. Nada más natural que qui tar copia de éstos, que sería difícil leer sin gran esfuerzo, para que así todos los que componen la Excma. Corporación, puedan convencerse fácilmente de las alirmacioncs que se consignan en este informe. Hay otros de tan reconocida importancia, que se creyó también conve niente unir copia al expediente. De otros muchos, también de interés, no se ha sacado copia, ya por no aumentar trabajo, ya también por que es fácil leerlos en sus respectivos legajos en donde quedan •oporlunamenle registrados. El documento señalado con la letra A, es la cesión hecha en consistorio por el conde de Altamira. Está suscrita por el mismo. Se celebró dicho consistorio el Lunes 22 de Marzo de 1546. Es un docu mento importantísimo, pero de difícil lectura. El que se señala con la letra B, es la escritura de donación otorgada pocos meses después por el conde de Altamira. Fué Notario Macías Vázquez. La fecha es de 5 de Noviembre de 1546. El que se indica con la letra C, es referente también á la anterior pertenencia, que aparece consignada en el libro formado por Millaca en el año de 17S8. El de la letra D, se refiere á la pretensión del vicario de los frailes del convenio de San Lorenzo, que, por virtud de .lunación hecha al Monasterio, se proponía cerrar la dehesa. Se indica con la letra h, la escritura de subloru por la que se ad<|uirió el huido en donde hoy se halla construido el cuartel de Sania Isabel. f ^ as * elras F y G, señalan documentos referentes al censo de 300.000 reales para las obras de fábrica del cuartel. No se copian más documentos, por que después de haberse lomado varios acuerdos consis toriales, se encontró el expediente completo respecto á dicho censo y en letra clara y legible. Tampoco se lomaron copias de los acuerdos sobre Sania Susana, por no haberse encontrado los títulos originales de dominio, y sí solo las pruebas supletorias indicadas en este informe. El documento señalado con la letra H, es la escritura de fundación de la Casa de Misericordia. El documento I, es la copia de la carta de D. Fernando Domingo López, agente de negocios. Ultimamente, el documento .1, es la minuta de los honorarios satis* fechos por la Corporación en el pleito que sostuvo con la Sra. Duquesa de Medina de las Torres. UNIVLRSIDADI DE SANTIAGO DF C.OMPOSTE! u
SÉTIMA PARTE. Conclusiones que en vista de todo, somete á la aprobación de V. E., la Comisión. P r imer a c o n c l u s ió n . ’ W o ha lii(/ar á la pretensión del Sr. Losada de Dios, en cuanto id tanto por cien que reclama de cada una de las fincas y valores objeto de este infonne tt por las razones que siguen: I a . Siempre las ha poscido la Municipalidad quieta y pacílicainenle. t 2.'* No hubo por tanto la supuesta recuperación y reivindicación que se indi ca. 3. 3 Los servicios que se dicen prestados por el Sr. Losada de Dios, siendo Secretario de la Corporación, son inherentes al cargo; pues sabido es que donde no hay Archivero, es obligación del Secre tario custodiar los legajos y papeles. 4 a . Aun dando por reales tales extraordinarios servicios, no señalan las leyes el premio que se reclama. 5. a Se parle de un supuesto falso, al considerar aquellas (incas y valores, bajo el concepto legal de bienes de propios. 6. a Es por tanto contrapro ducente invocar las leyes desamorlizadoras, que no son aplicables al caso. 7. a Tales bienes y propiedades del pueblo, no son ni pueden ser enagcnables si se cumplen las formalidades para obtener la excepción que, además de estar justificada, se impone. 8. a Dichas tincas no estuvieron ocultas ni oscurecidas, sino a! contrario, la Municipalidad las consideró siempre como suyas, pagando las pensiones y gravámenes y dislrutando los vecinos los productos. S egunda c o n c l u sió n . Que se consigne un voto de eterna gratitud, á favor de D. Fernando Domingo López, á quien se debe, después de á los donadores, la inscripción intransferible perteneciente á la Casa de Mise ricordia. Ignora la Comisión si tal persona vive ó falleció ya; pero, sea lo que fuere, débele la Municipalidad un eminente servicio, y los deberes de conciencia se cumplen siempre y en cualquier tiempo. T er c er a c o n c l u sió n . Recientemente se han inscrito en el Registro de la Propiedad, por virtud de moción del señor D. Felipe Romero DoUMVTRSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOS I b®
— 29 — nal lo, las fincas (< Ciiartel de Santa Isabel y robledas de San Lorenzo y de Santa Susana," teniendo en cuenta para este efecto, el articulo l.° del Real Decreto de 1 1 de Noviembre de 18G4, que dispone: t( Los bie nes inmuebles y derechos reales que poseen ó administran el Estado y las corporaciones civiles y se hallan e;rceptiiados ó deban exceptuarse de la eenla, con arreglo á las leyes de desamortización de 1 .° de Mayo de 1855 y 11 de Julio de 185G, se inscribirán desde luego en el Registro de la Propiedad en (pie radiquen.' 1 ' 1 No apareciendo lácilmenle los títulos de propiedad, se expidieron certificaciones justificativas de la posesión. Ahora bien: en cuanto á las fincas cuartel de Santa Isabel y robleda de San Lorenzo, respecto á las cuales, existen títulos auténticos, puede revalidarse aquella inscripción con la correspondiente de dominio, haciendo así más firme y eficaz el de recho de la Municipalidad y del pueblo. C u a r t a c o n c l u sió n . Con fecha 13 de Abril del año que rige, se ha publicado por el Ministerio de Hacienda, un Real Decreto referente á la excepción de terrrenos de aprovechamiento común. Puede obtenerse es ta á favor de las dehesas de San Lorenzo y Santa Susana. l.° Por el titulo de concesión que acredita fue otorgada la primera para k (pie esté siempre abierto y á pasto común, folyanza é servidumbre déla Ciudad c moradores de ella;" ’ y la segunda, con igual carácter, por varias concesiones del concejo y uso constante ó inmemorial de la Ciudad. ^2.° También se acreditan tales derechos de los vecinos, por multitud de acuerdos consistoriales. 3.° A mayor abundamiento puede determinar se, con arreglo al artículo 75 de la ley municipal, la división de los aprovechamientos y productos comunales, consignando la forma en acta solemne para que siempre conste. Tal es el dictamen de la Comisión. V. E. juzgará y á su superior criterio se somete desde luego. Santiago 12 de Junio de 1886. — R a mó n M o sq u er a M o n t es , D a n iel R ey , F el ipe R o mer o , P a bl o P. B a l l est er o s , M. V a l en c ia n o .
NOTAS. (1) D. Nicolás Guiraldez Romero de Camano dió á censo para la fábrica de los cuarteles, 300000 reales al rédito de 9.000 al año. Construido el edificio, fue destina do por el Consejoá Casa de Misericordia, que en 19 de Agosto de 1788, redimió el censo señalándose Ínterin, para los gastos de conservación de ese edificio, y pago de los réditos el arbitrio de 4 maravedises en vara de lienzo y dos en la de estopa. (Notas de Andrés Nieves). (2) El Arzobispo D. Francisco Alejandro Bocanegra, acordó hacer Hospicio en la Granja de los Chouchiños, cuyo terreno fue tasado por el maestro de obras Miguel Ferro Caaveiro, en 10a. 783 reales para venta, y en 3.173| para renta: cedió lodo el terreno para (pie allí se estableciera, quedando estinguida la obrapía en el caso de destinarse á otro objeto; se obligó á atender para la perfección y conservación con 000.000 reales, siempre que en el edifi cio á cimentis consten invertidos 825.000 reales. (3) Sin embargo, en acta de 6 de Febrero de 1832 consta haberse dado cuenta de un oficio de la subdelegación de propios y arbitrios cu que manifiesta que la Contaduría principal de Propios, á la vez que reconoce la propiedad del cuartel de Santa Isabel, dispone se ponga de acuerdo sobre los alquileres con el Or denador Militar, tanto los vencidos como los que se causen, sin perjuicio de lomar en cuenta cantidades que se justifiquen invertidas para su conservación. En 1G de Abril del referido año, se emitió el informe oportuno para re clamar los alquileres, mandando en G de Junio, oficiar al Ordenador Mili tar para el abono de los alquileres devengados por la ocupación del edificio. (4) En 19 de Junio de 1839, se reclamó la pensión de 45G reales que gra vita sobre el cuartel de Santa Isabel, acordándose en su vista que apoderada la tropa del edificio, debe exigírsele su pago. (5) En sesión de 5 de Junio de 1822, se manifiestó (pie la casa de Misericordia tenía un capital de 380.000 reales impuesto en los cinco gremios mayores de Ma drid en 29 de Marzo de 1791, como lo acredita la cédula de seguro número 4.594, sentado al folio 102, y cuyo capital devengaba el rédito del tres por ciento, que no se había satisfecho desde el año 180G, ó más, como había de constar en los libros de cuenta y razón. (G) Se debe obra de tanta importancia que agrada á cuantos visitan la le gendaria ciudad, al Sr. I). Joaquín Pimcntel, Marqués de Bóbeda, entonces Alcalde, que con propia iniciativa y previsora inteligencia, ha dado ocupación á los centenares de inmigrantes, (pie huyendo del hambre que había tendido su asquerosa mano sobre los pueblos de la montaña, causando innumerables víctimas, buscaron aquí un albergue, y el remedio á las necesidades que sentían, y á la miseria y al infortunio que les rodeaba.
ciu. d al Sr ]> Nicolás Cruiraldes De tr&ciento^ mil r* yara la obra de Quarl. s -y también pA la carta del Sr D. n Ág u Guir/ el dia Jueves p. v la mañana dies y nueve del corrí® a cilio jin el ss. or Alcalde mas antiguo se seruirá expedir sedula y en su aus a el s r su compañero y lo jirni. on » Consistorio M 6 de Mayo ile 1755. En este Ayuntam.' 0 se rió carta del Sr. D. Agustín Guir* y Hordoñes Intend 1 ® De. león, su fecha v lc y cinco De Abril en gue expone el senso de treszi 8 mil r. s gué la ciu d tomó de su Padre y qué se alia noitcióso de (pie se intenta otra cosa, y (pie se te precisado á tomar vista del cxped 1 ® confiando sea de la aproua OH déla (}iu d y mas gue conti e ; acorda»» se junte y se le responda (pie la ciu d nunca se puede (pu jar de ^ue siga su der cv y lo firma. on COPIA de la institución y Fundación de la Santa Hermandad de Nuestra Señora de la Misericordia en esta Ciudad del Glorioso Apóstol Santiago en 16 y 17 dias del mes de No viembre Año de 1583 siendo Sumo Pontífice Gregorio Déci mo Tercio, Reinando en España Felipe Segundo y siendo Arzobispo de Santiago el Illmo. D. Alonso Velazquez. En él nombre de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritusanto tres personas distintas y un solo D. I. O. S. todo poderoso in finitamente bueno y sumamente misericordioso y devajo del amparo fa vor y protección de la piadosisima Virgen M. A. R. I. A. Madre de Misericordia. Algunas personas eclesiásticas devotas y seculares movidas con entrañas de misericordia y compasión de los progimos Pobres y hermanos nuestros á los cuales estamos obligados á amar como anosotros mismos: y considerando lo mucho gue agradará á Dios nuestro señor, las obras de misericordia; espemmentando cuan necesarias son alos progimos necesitados enfermos y encarcelados: Conociendo cuan merito rias y satisfactorias son para los que las egercitan, y finalmente mise UNIXTRSiDADE DE SANTIAGO de coMPosmÁ
rancio con mucha atención cuan encarecidamente JÉ SUCHll\ ST O. -nues tro señor, nos las recomienda en su sagrado Evangelio -y la muy estrecha cuenta que de ellas -nos ha de tomar en el dia de nuestra muerte y del rigurosísimo Juicio. Acordaron , propusieron y trataron de dar orden como en esta ynsigne Ciudad de Santiago se instituyese y mandase fundar la santa Hermandad de nuestra Señora de la Misericordia para lo cual se dio noticia de ella al Illmo D. Alonso 1 elazquez Arzobispo que al presente es de este Arzobispado el cual después de bien informado del •fin que en la S. <n Hermandad de nuestra Señora de la misericordia se pretende y ele los medios y reglas que se toman para alcanzarlo respon dió lo que parece en la firmada siguiente del Sr. D.'" Antonio I o) to Carrero Provisor que firmó con los demás. El Illmo Señor D. Alonso Velazq.- por la gracia de Dios y de la S." 1 Iglesia de Poma Arzobispo de Santiago, mi Señor: estando yo pre sente fui muy bien informado de las reglas de la Santa Hermandad de Nra. Srd. de la Misericordia, y del fin. que en ella se , pretenclex que es socorrer cuanto se pueda á pobres vergonzosos y necesitados á enfeimos y encarcelados. Parecióle a su Señoría Illma esta obra muy cris tiana, muy santa y muy necesaria en esta Ciudad, por el gran nu mero que de semejantes pobres hay en ella y padecer los tales muy graves y quasi estreñías necesidades: y por esto haber mayor obligación á socorrerlos, y ser mas agradable á Dios nuestro señor y mas' merito rio al socorro de ellos por lo cual su Illma. señoría da licencia y de sea mucho que en esta Ciudad se* instituya la dha Hermandad de la Misericordia pues es grandemente necesaria .en ella. Y asi 1 ruega amo nesta y eesorta a todos los vez."'- Eclesiásticos y Seglares y particu larmente ú los Sres. del Cavildo y Pegimiento que con el muy cristiano celo con que instituyen y conservan otras muchas obras del divino servi cio y bien .depobres den orden como esta que no lo es menos se institu ya, y con su autoridad lo favorezcan amparen, y ayuden que lo mis mo hará su Señoría Illma. en cuanto pudiere: y pide ser admitido en ella por Ermano y recibió particular contento en saber que ciertas personas por servir á Dios se ocupaban y inclanarán a esta santa obra. Y por que importa al divino servicio para obra tan Pía venga al noti cía de todo el Pueblo y se cxsortc á la ayuda de ella quiere su Illma. Se ñoría que el Domingo primero que serán veinte de esta haia Sermón en la Santa Iglesia de Santiago; y desea que acabada la Misa mayor algunas personas principales el ien comienzo al pedir por las calles pa ra esta Santa obra. En Santiago 13 de Noviembre de 1583. Después á Quince días del mes de Noviembre del mismo año de mil Quinientos ochenta y tres. Estando los Señores Dean y Cabildo juntos en su Cabildo como lo suelen hacer, se les leyó públicam. u y en.voz alta la firmada arriba escrita para que supiesen la voluntad del Illmo. Ar zobispo y luego se les propuso cuanto servicio era para Dios nuestro Señor y cuanto socorro para pobres necesitados y en especial para ver gonzantes. el instituirse y fundarse en esta Ciudad la Sobredha Herman dad de la Misericordia. A los cuales sin discrepar alguno pareció esta obra muy cristiana y muy santa, y que se consolarían mucho que to
dos y cada uno de ellos en particular movidos con celo del divino servicio y compasión de pobres ayudasen y favoreciesen con su au toridad y diligencia para que esta Santa Hermandad se constituyese y fundase: y para que entrasen por hermanos todos los que por su devo ción quisiesen y que el Cabildo la faraprecéria y ampararla entodo lo que pudiese. El mismo día sobredho estando los Sres. Regidores ayuntados en Regimiento cnlas casas déla Plaza como lo suelen hacer seles lelo la misma "firmada del Sr. D. or Antonio Puerto Carrero Provisor para que por ella supiesen la voluntad del Illmo. Arzobispo, y después seles propuso de palabra la importancia que habla de instituirse en esta Ciu dad la dha Santa Hermandad de la Misericordia. Y todos los Sres. Re gidores que allí se hallaron respondieron ser esta obra muy Santa y ne cesaria en esta Cuidad y que se olgarian mucho que todos y cada uno de ellos en particular movidos con celo del divino servició y compasión de pobres ayudasen y favoreciesen con su autoridad y diligencia para . que tan Santa Hermandad se instituyese y fundase: y para que entra sen por hermanos de ella para que por su devoción y quisiesen: y que el Regim. 10 le favofecerla y ampararla entodo lo que pudiese. Des pués de lo susodho. haviendo sido llamados y combocados algunos seño res asi eclesiásticos como seglares para con efecto instituir y fundar en esta Ciudad, de Santiago la sobredha Santa Hermandad de la Miseri cordia en diez y seis días de dho mes y año se ayuntaron en la Igle sia mayor de Santiago las personas siguicntcs=El Sr. D." r Antonio Por to Carrero Provisor, el cual fue enviado por el Illmo. Arzobispo por su señoría estar enfermo, para que representando sil persona asistiese á la institución y fundación de esta S. ,a Hermandad; y los Sres, cardenal Perez González, D. Eranclsco de Avellaneda Arcediano Doctor Francis co Gómez Catedrático dé prima de Teología ?/ Canónigo de la lectura en la Santa Iglesia de Santiago Rodrigo de Via Canónigo, Garci Ló pez Canónigo, Juan de Barros Canónigo, Francisco de Vega Canónigo, Pedro de Castrillo contador, Alonso Preto Racionero, Alonso Perez Contravajo Doctor Cisneros Regidor, Juan Bermd.- Essno, Lorenzo Munin Egecutor, Gómez de Fllgueira Sastre, Pedro Rodríguez Alonso Vareta Egecutor, Alonso Garda de la Vega Procurador, Alonso de Capillas Mercader... A los cuales se propuso el fm que en esta Santa Herman dad se pretende: y lo sustancial de las reglas de ella, y como ninguna regla cuanto es de su p. le obliga apccado mortal ni venial, y dcp. s seles pregunto si querían por si y por todos los demas que adelante quisie sen ser hermanos de esta SJ» Hermandad ynstituirla y fundadla en es ta Ciudad y ser ellos hermanos en ella. Respondieron que cuanto en derecho podían la instituían y funda- ■ ban como con efecto la instituyeron y fundaron: preguntado cada uno en particular dijo que quería ser hermano, reconociendo que le hacia Dios nuestro Señor muy señalada merced en quererse servir de el en este egercicio de las obras de Misericordia. Lo cual echo se propuso como era necesario que se eligiesen y nom brasen algunos .hermanos para desde luego en nombre de la Santa herUN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTEI
maiiclacl de la Misericordia hiciesen los oficios qnc hay en ella para so correr apobres. 4 todos pareció bien y por que al presente por ser la primera vea no se podía guardar la forma de elección que mandan las reglas y por que el día de Nuestra Sra. de la Expectación que está di putado para la tal elección venia muy presto pareció atodos por esta vez se nombrasen y eligiesen oiiciales .guales pareciese convenía sin guardar la dita, forma de elección: y que los tales asi nombrados y ele gidos sirviesen lo que resta de su elección hasta Nra. Señora de la Ex pectación de este presente año: y desde aquel día por todo el año si guiente hasta el año de la Expectación Cuando se hará placiendo á nuestro Señor nueva elección conforme a las reglas. Luego se propuso en esta Santa Hermandad há de haver cada año trece personas que en nombre de ella atiendan al buen gobierno y al posible socorro de los pobres. Ha de haver un proveedor que por aquel año es como cabeza y superior y ha de haber doce conciliarios que son como compañeros y ayudadores suyos, y que de estos doce los cuatro han de egercitar cua tro oficios secretario, Limosnero, enfermero y solicitador y que silos parecía se nombrase luego los oficiales que al presente havian de eger citar los dhos oficios, y que después el proveedor, y ellos eligirían los ocho conciliarios que restaran. Pareció átodos bien, y fueron nombra dos para proveedor el Sr. Licenciado D. Erancisco de Abcllancda Ca nónigo y Arcediano de Reino: para Secretario Alonso Pcrez contravajo: para Limosnero Alonso de Capillas: para enfermero Juan de Romay: para solicitador Alonso Garda de la Vega. Pero por que pareció cosa conveniente que la confirmación de los tales, oficios sequedase para otro, día, se determinó hubiese otro día de ayuntamiento para este efecto. Luego el dia siguiente que se contaron diez y siete dias del mismo mes y año se ayuntaron en la dha Iglesia Mayor algunos de los gres. Eclesiásticos y Seglares qu^ antes se habían ayuntado y otros que de nuevo fueron llamados, y vinieron, y alos que de nuevo vinie ron, se preguntó si querían ser hermanos de esta S. ,a hermandad enten diendo que Dios nrso Señor les hacia gran merced en ello. Respondie ron que si y entraron por hermanos los siguientes — El D. or Represa Ca tedrático de Vísperas de Teología y Canónigo Magistral en la S. la Igle sia de - Santiago; El Cardenal Caviedes: Gaspar de Villadiego Canónigo: Luis de Soto Canónigo Maestro Antonio Patiño Canónigo: El Racionero Salas. Propúsose atodos lo-que el día antes se había hecho y todos lo tuvie ron por bien hecho y confirmaron el nombramiento y elección de oficiales, cuanto de derecho havia lugar:y ellos podían y casi firmaron lasobredha institución y fundación y elección de oficiales los siguientes — está firma da y autorizada del Secretario que entonces era del Illmo. Cavíldo. u
I Madrid 17 de Mayo de 1872. Sr, Administrador de la Casa de Misericordia Santiago. Muy Sr. mío - , tengo entendido Que á la Casa de Misericordia de esa Ciudad corresponde un crédito contra el Estado de 191.247 r* del cual pue de solicitarse su con versión. Aptoderado como soy y he sido, en el transcurso de 23 años Que cuento de Agente de negocios Colegiado en esta Capitcd, de muchas Iglesias y Corporacio nes religiosas y civiles para asuntos de igual índole, me permitirá K Que le diri ja la jiresenie proponiéndole tomar á mi cuidado la reclamación de dicho crédito en el concepto de ser de mi cuenta todos los gastos que por ella ocurran, tanto ahí. como aquí mediante una participaeion al finalizar el negocio eu el papel de la deuda pública, en cuya especie satisfacen el importe de lo que resulte, sin de recho á reclamar por mi parte cantidad alguna ni por gastos ni por mis honoraruis si nada pudiera conseguirle, es decir, encargándome del asunto á riesgo exclusivamente mío sin hacer V. ningún género de desembolso. luego á V. el distinguido obsequio de contestar á esta su habitación y des pacho Galle del Mesón do Paredes n.° 25 donde espera sus ordenes su atento servidor Q. B. S. M. FERNANDO D0M.° LOPEZ, u
Pesetas Cts. Setiembre 30 de 4 — Libramiento n.o 51 á favor de J). llamón Tojo por gastos y honorarios de Abogado en el pleito con la casa del Sr. Conde de Allamiva sobre la robleda de S. M Lorenzo y Campo de Sta. Susana .................................. Setiembre — 1S7S. — Libramiento n.° 80 á favor de BP Vicente Quiroga por el poder nombrando procurador en Madrid ........................................................................................... Libramiento n.o 151 — Al Pror. D ” Josc M» Fernandez Arias por los gastos de 2. a instancia ..................................... Febrero 29 — 70. — Libramiento nP 360 á I). 11 Manuel Marino pror. de Madrid gastos devengados'y suplidos. . . . ■ A D " José M. a Fernandez por el mismo concepto que el anterior . 2.556 72 19 » 2.061 50 189 15 120 09 4.946 46 F el ipe R omer o . M. V-M j E nciano . R amón M osquer a M ont es . D aniel R ey . P abl o P. B al l est er os .
SESIÓN ORDINARIA celebrada en las Casas Consistoriales de la ciudad de San tiago el dia 21 de Junio de 1886, bajo la presidencia del Sr. Alcalde interino D. Cleto Troncoso, y con asistencia de los Sres. Concejales D. Ramón de Andrés García, D. Bernar do A. Pórtela Perez, D. Ramón Mosquera Montes, D. Pablo Perez Ballesteros, D. Manuel Valenciano, D. Alejandro Bermudez, D. José M. a Blanca, D. Agustín Cerqueiro, D. Sandalio González, D. Manuel Fuentes, D. Manuel Blanco Navarrete, D. Daniel Rey y D. José Harguindey. Se dió lectura de una instancia del Secretario qtle ha sido de ésta Corporación, D. Manuel Losada, fecha 22 de Julio del ano próximo pa sado, que el Ayuntamiento acordó pasar á informe de la (Comisión do Contabilidad, en sesión de 27 de dicho mes, de cuyo luminoso infor me se dió también lectura: la Corporación, en vista de la importancia que reviste dicho informe para los intereses locales, bajo lodos aspec tos, acordó aplazar su resolución, para cuando los señores Concejales hubiesen hecho del mismo el detenido estudio que requiere, á cuyo efec to se imprima el número de ejemplares que la Alcaldía considere nece sarios, para repartir, no solo entre dichos señores, sino á las personas extrañas á la Corporación que lo soliciten. Regino Borobio, Oficial l.° y Srio. interino. ERRATAS. Página 12 16 Línea 11 36 Dice Bernardo id. Fernando id.
