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El amianto : un riesgo invisible para la salud de los trabajadores

Castro Gutiérrez, Rocío

Abstract

El amianto es un agente peligroso presente bajo diferentes formas y en numerosas situaciones laborales que pueden causar enfermedades graves como asbestosis, cáncer de pulmón o el mesotelioma maligno. El amianto combinaba un bajo precio con excelentes cualidades técnicas que han hecho que este mineral tenga un sinfín de usos diferentes en diversos sectores. Hoy en día existen miles de toneladas de amianto instalado por todas partes y no es posible a simple vista conocer su presencia en el lugar. Con la normativa actual, a las empresas que trabajen con amianto se les exige unos requisitos como son: estar inscritos en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A.) y disponer de un Plan de Trabajo.

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TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA El amianto Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores Curso académico 2011/2012 (Convocatoria de Septiembre) Autora: Rocío Castro Gutiérrez TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA El amianto Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores Curso académico 2011/2012 (Convocatoria de Septiembre) Autora VºBº Director Rocío Castro Gutiérrez José Joaquín Vidal Portabales El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 1 Contenido Resumen ................................................................................................................ 5 Capítulo 1. Introducción .......................................................................................... 7 1.1. Contextualización .................................................................................... 7 1.2. Objetivos del trabajo ................................................................................ 8 1.3. Estructura de la memoria ......................................................................... 9 Capítulo 2. Aspectos generales del amianto ......................................................... 11 2.1. El amianto .................................................................................................. 11 2.2. Propiedades y usos del amianto ................................................................. 13 2.3. Sectores de actividad y operaciones con potencial riesgo de exposición .... 14 2.4. Materiales que contienen amianto (MCA) ................................................... 16 2.5. Peligrosidad de los materiales con amianto ................................................ 17 2.6. Tipos de exposición al amianto ................................................................... 19 2.7. Riesgos para la salud ................................................................................. 20 Asbestosis ..................................................................................................... 22 Cáncer de pulmón .......................................................................................... 22 Mesotelioma maligno: pleural o peritoneal ..................................................... 23 Capítulo 3. Normativa aplicable............................................................................. 24 3.1. Repaso de la normativa aplicable a los trabajos con riesgo de exposición al amianto ................................................................................................................... 24 3.2. Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto .............................................................................................. 27 Capítulo 4. Ámbito de aplicación y valores límite de exposición ............................ 30 4.1. Ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006 ........................................ 30 4.2. Valores límite de exposición al amianto ...................................................... 33 Capítulo 5. Requisitos para trabajar con amianto .................................................. 35 5.1. Registro de empresas con riesgo de amianto (R.E.R.A) ............................. 35 5.1.1. Tramitación de las fichas de inscripción en el R.E.R.A ......................... 36 5.2. Registro de datos y archivo de documentación para el control de la exposición al amianto .............................................................................................. 37 5.2.1. Registro y archivo de datos relativos a la evaluación y control del ambiente laboral .................................................................................................. 38 5.2.2. Registro y Archivo de datos relativos a la vigilancia médico-laboral ..... 39 5.3. Plan de trabajo ........................................................................................... 40 Capítulo 6. Medidas de seguridad a adoptarse en trabajos con riesgo por exposición al amianto ................................................................................................. 44 6.1. Evaluación de riesgos y control del ambiente de trabajo............................. 44 6.1.1. Metodología de evaluación de fibras de amianto .................................. 45 El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 2 Capítulo 7. Medidas de prevención en operaciones con amianto .......................... 49 7.1. Medidas técnicas generales ....................................................................... 49 7.2. Medidas organizativas ................................................................................ 51 7.3. Medidas de higiene..................................................................................... 51 7.4. Medidas específicas para determinadas actividades .................................. 52 7.5. Obligaciones de formación e información de los trabajadores .................... 53 7.6. Equipos de protección individual para trabajos con amianto ....................... 55 7.6.1 Requisitos generales ............................................................................. 56 7.6.2. Equipos de Protección Respiratoria ..................................................... 57 7.6.3. Ropa de Trabajo .................................................................................. 60 7.6.4. Otros equipos de protección para el trabajador .................................... 62 7.7. Vigilancia de la salud .................................................................................. 63 Capítulo 8. Trabajos de retirada de amianto y gestión de los residuos .................. 70 8.1. Desamiantado de materiales friables ............................................................. 72 8.1.1. Equipos técnicos .................................................................................. 72 8.1.2. Área de trabajo..................................................................................... 74 8.1.3. Retirada del amianto ............................................................................ 75 8.2. Desamiantado de materiales no friables ..................................................... 76 8.2.1. Planificación del trabajo ....................................................................... 76 8.2.2. Equipos necesarios .............................................................................. 76 8.2.3. Retirada de amianto ............................................................................. 77 8.3. Proceso de descontaminación de los trabajadores ..................................... 77 8.4. Limpieza de la zona de trabajo ................................................................... 78 8.5. Gestión y tratamiento de los residuos ......................................................... 79 8.5.1. Obligaciones de los productores .......................................................... 80 8.5.2. Gestión de residuos peligrosos ............................................................ 82 8.5.3. Transporte de residuos peligrosos ....................................................... 82 8.6. Tratamiento en depósito de seguridad ........................................................ 83 Capítulo 9 ............................................................................................................. 85 Materiales alternativos al amianto ......................................................................... 85 Capítulo 10. Conclusiones .................................................................................... 89 Anexo I. Cuadro de enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre.................................................................................................... 93 Anexo II. Etiqueta amianto según Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. 96 Anexo III. Ficha oficial inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A). ..................................................................................................... 97 Anexo IV. Ficha vigilancia de la salud. .................................................................. 98 Anexo V. Ficha para el Registro de Datos de la Evaluación de la Exposición en los trabajos con amianto ................................................................................................. 100 Anexo VI. Fichas seguimiento médico de la salud............................................... 101 El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 3 Anexo VII. Datos adicionales a la ficha de seguimiento clínico de los trabajadores al amianto ................................................................................................................. 104 Anexo VIII. Protocolo Actuación Inspectora de Control de Empresas con Riesgo de Exposición al Amianto ............................................................................................... 105 Bibliografía .......................................................................................................... 108 El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 4 Índice de figuras Figura 1. Afectados por amianto en España ............................................................... 11 Figura 2. Principales variedades del amianto .............................................................. 12 Figura 3. Ámbito aplicación Real Decreto 396/2006 .................................................... 32 Figura 4. Tramitación de la ficha de inscripción en la R.E.R.A .................................... 37 Figura 5. Tramitación de las fichas de seguimiento ambiental y médico del libro oficial de registro. ........................................................................................................... 37 Figura 6. Obligaciones por parte del empresario. ........................................................ 49 Figura 7. Señalización ................................................................................................ 73 Figura 8. Zona de trabajo y descontaminación ............................................................ 78 Figura 9. Etiquetas de envases que contienen amianto .............................................. 81 Figura 10. Etiquetado de peligro para el transporte de mercancías peligrosas, en este caso para el asbesto blanco. ............................................................................... 83 Índice de tablas Tabla 1. Algunos ejemplos de materiales friables ....................................................... 18 Tabla 2. Equipos respiratorios. ................................................................................... 60 Tabla 3. Ventajas y desventajas en las operaciones con amianto............................... 71 Tabla 4. Sustitutos del amianto según la clase de producto utilizado .......................... 85 Tabla 5.Tecnologías alternativas y elementos sustitutivos del amianto ....................... 86 Tabla 6. Principales características de las fibras alternativas al uso del amianto ........ 88 El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 5 Resumen El amianto es un agente peligroso presente bajo diferentes formas y en numerosas situaciones laborales que pueden causar enfermedades graves como asbestosis, cáncer de pulmón o el mesotelioma maligno. El amianto combinaba un bajo precio con excelentes cualidades técnicas que han hecho que este mineral tenga un sinfín de usos diferentes en diversos sectores. Hoy en día existen miles de toneladas de amianto instalado por todas partes y no es posible a simple vista conocer su presencia en el lugar. Con la normativa actual, a las empresas que trabajen con amianto se les exige unos requisitos como son: estar inscritos en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A.) y disponer de un Plan de Trabajo. Actualmente, también existen medios para poder controlar los efectos del amianto para que sus riesgos sean mínimos o nulos, como por ejemplo: la evaluación de riesgos, las medidas preventivas o los equipos de protección individual.1 El empresario está obligado a dotar a sus trabajadores 2 de los equipos de protección individual adecuados siempre que éste vaya a realizar una actividad con amianto. Los equipos de protección individual tendrán que ser los adecuados para evitar la inhalación de fibras. Las operaciones de desamiantado pueden llegar a representar un grave riesgo tanto para los trabajadores implicados directamente en esas operaciones, como para las personas que se encuentren en las proximidades, por lo que habrá que seguir unas pautas y medidas para que las operaciones de desamiantado se realicen correctamente. La desaparición de productos elaborados con amianto y la fabricación de materiales alternativos «libres de amianto» se viene produciendo de forma gradual desde hace bastante tiempo. Esto es debido a que la sustitución del amianto ha sido considerada y promovida como principal medida preventiva desde el momento en el que se demuestra de forma incuestionable su nocividad. 1 EPI abreviado. 2 Donde aparezca la palabra trabajador se entiende en este sentido genérico, sin distinción de sexo, comprendiendo tanto a trabajadores como trabajadoras. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 6 La sustitución del amianto está siendo una tarea difícil, ya que actualmente existe una alerta sobre la posible peligrosidad de estos materiales de sustitución, especialmente el de las otras fibras que se están empleando como alternativas. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 13 aislamiento térmico y en aplicaciones de alta fricción. Se encuentra principalmente en Sudáfrica y en la India.  CROCIDOLITA O ASBESTO AZUL: se presenta en forma de fibras rectas de color azul intenso. Muy resistente a los ácidos y se ha utilizado para la fabricación de tubos a presión de fibrocemento, como aislante ignífugo en construcción y como reforzante de plásticos y carcasas de baterías. Se encuentra primordialmente en Sudáfrica, Australia y Bolivia. Por su peligrosidad, en España está prohibida su utilización por la Orden de 31 de Octubre de 1984.  ANTOFILITA: son fibras rectas, brillantes, blanca y contienen diversas formas de hierro. Tiene una excelente resistencia a productos químicos y al calor. Las mayores minas se encuentran en Finlandia.  TREMOLITA: se presenta en cristales laminares alargados, de color blanco, gris o rosado. Es característico de rocas metamórficas, como mármoles y esquistos7. Se encuentra principalmente en Suiza y Rusia.  ACTINOLITA: típicamente prismático, plano en estructura y es largo. Tiene una pobre resistencia a los productos químicos. Las minas principales se encuentran en Italia, Rusia, Suiza, Austria y Canadá. Se definen como fibras, aquellas partículas de una longitud mayor de 5 micrómetros y diámetro menor de 3 micrómetros, con una relación longitud/diámetro mayor o igual a 3. La principal vía de entrada del amianto en nuestro organismo es la vía respiratoria. Estas fibras, debido a su pequeño tamaño y su forma larga y delgada, pueden permanecer en el aire mucho tiempo y, por lo tanto, podemos respirarlas. Al ser respiradas pueden penetrar fácilmente en los tejidos del cuerpo y, debido a su biopersistencia o resistencia biológica (capacidad de permanecer en el organismo), pueden permanecer en el cuerpo durante muchos años. 2.2. Propiedades y usos del amianto Actualmente se conocen más de 3.000 aplicaciones diferentes del amianto y por eso se encuentra presente en casi todas las industrias e incluso en productos de consumo doméstico. 7 Los esquistos son un grupo de rocas metamórficas de grado medio, es decir, se trata de una roca metamórfica, de aspecto pizarroso y homogéneo y de estructura laminar. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 14 Propiedades del amianto:  Estabilidad térmica: el amianto mantiene su integridad a altas temperaturas por lo que se utiliza en la fabricación de distintos materiales resistentes contra el fuego.  Aislamiento térmico y control de la condensación: el amianto tiene un bajo poder de intercambio calorífico, por lo que se utiliza como material para el aislamiento térmico y para evitar la condensación del vapor de agua en las superficies frías.  Resistencia química: es muy resistente a la mayoría de los productos químicos, principalmente los anfíboles (crocidolita y amosita).  No biodegrabilidad: una fibra mineral inorgánica no se puede descomponer por ningún organismo vivo como las bacterias, hongos, roedores, etc., lo que le confiere una mayor resistencia.  Resistencia a la abrasión y a la fricción.  Resistencia a la tracción.  Resistencia al desgaste.  Aislamiento eléctrico: el amianto no es conductor de la electricidad por lo que es utilizado como aislante eléctrico.  Aislamiento acústico.  Posibilidad de tejer sus fibras: las fibras más largas se pueden hilar y tejer para utilizarlas en ropas y otros recubrimientos.  Fácil de tratar: mezclado con cemento u otros productos. Las excelentes propiedades aislantes, mecánicas, químicas y de resistencia al calor y a las llamas que presenta el amianto, así como su relativo bajo coste, explican sus numerosas aplicaciones industriales y domésticas. Igualmente explica el hecho de que figure o haya figurado en la composición de muchos productos o acabados industriales. 2.3. Sectores de actividad y operaciones con potencial riesgo de exposición Son muchas las operaciones y los sectores de actividad con riesgo de exposición a fibras de amianto, pero en aquellos en los que de forma más directa están expuestos los trabajadores son: El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 15  Construcción: se estima que 2/3 de la producción de fibrocemento se empleó en este sector en actividades de montaje y mantenimiento de dichos productos tales como corte de tuberías con herramientas mecánicas, demoliciones y derribos de edificios y estructuras con amianto en sus diferentes variedades y aplicaciones, son operaciones que generan breves pero elevadas concentraciones de polvo de amianto.  Industria del automóvil, en la fabricación y reparación de ferodos8 y materiales de fricción. Éstos se usaban para forrar los discos de embrague y frenos de vehículos de carretera, ferrocarriles, maquinaria de obra pública y también para el frenado de prensas, tornos, puentes móviles, ascensores y motores de distintas máquinas.  Extracción de mineral: durante la excavación, perforación y procesamiento del mineral para producir las fibras de asbesto.  Trabajos de demolición: puede haber exposición en el derribo de aislamientos o construcciones conteniendo amianto.  Industria de fabricación y mecanizado de productos de amianto cemento.  Industria de fabricación y utilización de juntas.  Industria naval, principalmente en astilleros con actividades de reparación y desguace de barcos.  Trabajos de mantenimiento: operaciones efectuadas por carpinteros, mecánicos, etc.  Industria textil: en la fabricación de ropa ignífuga de protección contra incendios, equipos de seguridad, cuerdas y cables de todo tipo, trajes de astronautas, etc.  Transporte, tratamiento y gestión de residuos con contenido en amianto. La exposición a fibras de amianto está presente en un amplio abanico de actividades, pero existen dos tipos de operaciones en las que los trabajadores corren un riesgo más elevado en la actualidad, y son las:  Operaciones de desamiantado (retirada de amianto).  Operaciones de reparación y mantenimiento de edificios e instalaciones industriales que contienen amianto. 8 Los ferodos son un material que se usa en las zapatas de los frenos. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 16 2.4. Materiales que contienen amianto (MCA) El material con amianto (MCA) es un material que contiene amianto que ha sido añadido deliberadamente en su composición. Los materiales con amianto son muy numerosos y de diversos tipos y formas de presentación. La identificación de los materiales con amianto9 forma parte de la planificación de la actividad preventiva del riesgo de exposición al amianto. Sin esta identificación sería difícil dar por seguro la aplicación de las medidas preventivas adecuadas, cuando éstas sean necesarias y evitar las exposiciones inadvertidas. La identificación de los materiales con amianto puede estar relacionada con actividades de demolición y desguace, con trabajos de mantenimiento y con la evaluación de riesgos de cualquier empresa, y puede ser requerida tanto en edificios como en instalaciones industriales, buques, vagones y otros elementos o maquinaria. La mayor parte de estos materiales se encuentras instalados o integrados en otros elementos y llegar a ellos puede implicar, en algunas ocasiones, la paralización y daño del elemento que los contiene y la del propio material, por eso, en las demoliciones la retirada de materiales con amianto es obligatoria. En las demás circunstancias, lo previsible es que los materiales con amianto permanezcan instalados mientras dure su vida útil o hasta que se considere el momento de su eliminación o sustitución. Las aplicaciones tradicionales donde se puede encontrar materiales con amianto son principalmente las siguientes:  Aislamiento térmico, eléctrico y acústico.  Materiales de fricción en frenos y embragues de vehículos y maquinaria.  Procesos de filtración y electrolíticos donde se requiere resistencia al ataque químico.  Componente de refuerzo para mejorar la resistencia a la tracción. 9 Véase Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de marzo de 2010, Rec 521/2009. Celestina contra TALLERES RUSAN S.L. El trabajador Plácido, trabajó reparando vehículos desde 1987 hasta el 2005 para la empresa demandada, en la cual realizaba su actividad como chapista. A Plácido le fue diagnosticado fibrosis pulmonar idiopática. La amplitud del centro de trabajo y sus espacios proporcionan suficiente ventilación general, pero no queda acreditado el uso de asbesto en el centro de trabajo, por lo que se confirma que no existe relación de causalidad entre el fallecimiento y el trabajo cuando no se ha podido constatar en el centro de trabajo la existencia de elementos de trabajo con una manta de amianto y una pasta de amianto utilizadas para evitar que las chispas generadas por la soldadura dañaran partes de los vehículos de reparación. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 17 Por lo que respecta a su aspecto físico, podemos agrupar la diversidad de materiales que contienen amianto en cinco grupos, tal y como lo hace el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Francés (INRS): 1. Amianto a granel:  Relleno de amianto para el calorifugado de hornos, calderas, tuberías, calefacciones, puertas y tabiques cortafuego.  Proyecciones de amianto para la protección contra incendios y contra el qw qruido en los edificios. 2. Amianto en hojas o placas:  Placas para la realización de falsos techos, puertas y válvulas cortafuego, tabiques ligeros. 3. Amianto trenzado o tejido:  Material textil de protección contra el calor.  Juntas anti fuego o anti ruido sobre estructuras o en tabiques.  Amianto trenzado. 4. Amianto incorporado en productos de cemento (fibrocemento):  Placas planas u onduladas, tejados y otros paneles de techumbre.  Paneles ignífugos.  Canalizaciones, conducción de agua, gas. 5. Amianto incorporado en distintas argamasas  Losas de suelo pegadas, tejados.  Juntas (fontanería, calefacción, motores, etc.) 2.5. Peligrosidad de los materiales con amianto La peligrosidad de los materiales con amianto depende de tres factores: 1) Friabilidad: probabilidad de que las fibras de amianto se rompan y sean desprendidas al aire. Así, podemos clasificar los materiales con contenido en amianto en:  Materiales friables: aquellos que cuando están secos pueden desmenuzarse, pulverizarse o reducirse a polvo simplemente con la presión de la mano.  Materiales no friables: aquellos en los que el amianto está firmemente retenido y no es fácil que se liberen fibras. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 18 Los materiales friables son mucho más peligrosos que los materiales no friables. DENOMINACIÓN EJEMPLO SECTOR Fibras sueltas, borra de amianto  Aislante interior de puertas corta fuegos  Rellenos de techos y falsos techos Construcción  Aislante de maquinaria Naval  Recubrimiento de techos y paredes Transporte Proyecciones y morteros  Revestimientos termo-acústicos de estructuras metálicas  Cara interna de algunas cubiertas Construcción Ladrillos, bloques y paneles  Interior de cámaras de aire  Protección de focos de calor Construcción Textiles  Cámaras de aire Construcción  Calorifugados de conductos Naval Materiales diversos  Pinzas, rejas Laboratorio  Cartones  Juntas  Repuestos Tabla 1. Algunos ejemplos de materiales friables 2) Estado de conservación: cuando los materiales están en buen estado y no se pueden degradar fácilmente es poco probable que liberen fibras al ambiente. Como norma general, los materiales que contienen un alto porcentaje de amianto se dañan con mayor facilidad. Los materiales friables son los que suponen un mayor riesgo, se deben mantener en buen estado de conservación impidiendo que se deterioren y liberen fibras de amianto. Los materiales no friables también tienen que ser controlados. Si su estado de conservación es bueno no suelen emitir fibras al aire, pero si estos materiales están rotos o se realizan sobre ellos operaciones de lijado, pulido, corte, perforación, etc. Liberan fibras al ambiente pudiendo alcanzarse altas concentraciones de polvo de amianto. 3) Los trabajos realizados sobre el material: debemos tener en cuenta que la perforación, rotura, corte, lijado u otras operaciones de materiales friables dan lugar a una importante liberación de fibras. Y si estas operaciones se dan sobre El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 19 materiales no friables, los convierten en materiales friables y por tanto suponen la liberación de fibras que pueden ser posteriormente inhaladas. 2.6. Tipos de exposición al amianto La exposición al amianto puede ser laboral, accidental o inadvertida. La exposición laboral es la principal fuente de exposición y se da en personas que están expuestas en el ámbito laboral. En la actualidad, está prohibida la comercialización y uso de productos que contengan amianto añadido intencionadamente, por lo que solo se permiten las actividades encaminadas a la eliminación, descontaminación y operaciones de mantenimiento en las que los trabajadores puedan estar expuestos a materiales con amianto. El riesgo que puede entrañar para la salud estas actividades se produce por una manipulación incorrecta del producto, sin las medidas adecuadas de protección y sin la suficiente información. La exposición accidental10 de otras personas, trabajadores o no, que no participan en las intervenciones, bien durante la ejecución de los trabajos o bien con posterioridad a los mismos. Las causas más comunes de las exposiciones de otras personas son, por una parte la insuficiencia o defectos de funcionamiento en las medidas preventivas para evitar la dispersión de fibras fuera del lugar de trabajo, y por la otra la contaminación residual del aire del lugar de trabajo después de finalizadas las obras por falta de medidas preventivas y por deficiencias en las operaciones de limpieza final. Y la exposición inadvertida, es aquella que se produce cuando se realizan trabajos con desconocimiento de la presencia de materiales con amianto y que pueden afectar tanto a los trabajadores como a otras personas. La detección y control de estas exposiciones requiere la identificación de los materiales que pueden contener amianto. Diferentes estudios realizados han concluido que casi un 29% de todas las enfermedades atribuidas al amianto son causadas por exposiciones extra-laborales, es decir, por exposiciones accidentales y/o inadvertidas. 10 Estas exposiciones deben ser tenidas en cuenta en la evaluación de riesgos porque no están permitidas y tienen que ser necesariamente evitadas. La medición de las concentraciones de fibras de amianto en aire es el medio más objetivo para la detección y control de las exposiciones de otras personas, aunque es importante señalar que la finalidad de las mediciones en estos casos no es la evaluación del riesgo, sino su eliminación. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 20 2.7. Riesgos para la salud El peligro del amianto radica en la fibra suelta y el pequeño tamaño. El amianto es peligroso cuando sus fibras se encuentran en el aire y penetran en nuestro organismo a través de algunas de las posibles vías de entrada. La principal vía de entrada en el organismo es la vía respiratoria. Todo contacto con el amianto conlleva un riesgo para la salud. Este riesgo aumenta si el contacto ha sido frecuente, sin importar la variedad del tipo de amianto a la que haya estado expuesto. El riesgo de que pasen fibras respirables al aire aumenta durante la manipulación de materiales que contiene amianto, por ejemplo en trabajos de demolición, corte, taladrado, rotura o cuando los materiales están muy envejecidos. Por este motivo, este sector de población es el potencialmente más expuesto, ya que desconocen totalmente su presencia y peligros. Por este motivo, las personas que por su profesión estén expuestas al amianto, como en trabajos de derribo y mantenimiento, siempre deben llevar Equipos de Protección Individual (EPIs). La principal vía de entrada del amianto en nuestro organismo es la vía respiratoria. Las fibras de amianto, debido a su pequeño tamaño y forma alargada, pueden permanecer en el aire el tiempo suficiente para que supongan un riesgo por inhalación. Al ser respiradas pueden penetrar fácilmente en los tejidos del cuerpo y debido a su resistencia biológica, pueden permanecer en el cuerpo durante muchos años. También se pueden adherir a la ropa y a la piel desprendiéndose posteriormente y ser respiradas. No todas las fibras son igual de peligrosas. Su capacidad de penetración en el organismo está determinado por distintas variables como son: el diámetro, la longitud y su forma y rigidez. Las más peligrosas son las que cumples estas características: tamaño igual o mayor a 5 micras de longitud, diámetro inferior a 3 micras y relación longitud-diámetro mayor de 3. Además de sus dimensiones, existen otros factores que determinan el daño producido por las fibras de amianto, como son: la concentración de fibras en el aire, El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 21 las características de las fibras, el ritmo respiratorio, las condiciones anatómicas y funcionales de la persona, el tiempo de exposición o el efecto sinérgico del tabaco. El sistema respiratorio utiliza sus mecanismos de defensa tratando de eliminar las fibras inhaladas. Las fibras de mayor tamaño se depositan en la nariz y en las vías respiratorias superiores siendo fácilmente eliminadas. Sin embargo, las más pequeñas llegan hasta los alvéolos pulmonares a través de las vías respiratorias, causando graves daños. La patología respiratoria producida por la inhalación de asbesto es múltiple y variada, y en consecuencia, pueden producirse enfermedades profesionales. Enfermedad profesional11 es la alteración de la salud, patológicamente definida, generada por razón de la actividad laboral, en trabajadores que en forma habitual se exponen a factores que producen enfermedades y que están presentes en el medio laboral o en determinadas profesiones u ocupaciones (ver Anexo I). Los principales efectos sobre la salud derivados de la exposición al asbesto son: la asbestosis (fibrosis pulmonar), el cáncer de pulmón y el mesotelioma (pleural o peritoneal), habiéndose encontrado también asociación con neoplasias (carcinomas gastrointestinales o de laringe)12. Existe sospecha, no confirmada, de que el asbesto puede producir otros cánceres (riñón, ovario, mama). 13 Las enfermedades más conocidas causadas por la exposición al amianto son irreversibles y pueden aparecer después de varios años de exposición, entre 5 y 50 años después, y éstas son: la asbestosis, el cáncer de pulmón y mesotelioma maligno. Estas patologías tienen unos puntos en común: 11 Los factores que determinan una enfermedad profesional son: 1. Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo. 2. El tiempo de exposición. 3. Las características individuales de cada individuo. 4. Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo. 12 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de noviembre de 2009, Rec 4547/2008. Ángela contra la Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Barcelona S.A. Eleuterio estuvo trabajando en el puerto de Barcelona para la extinta Organización de Trabajos Portuarios desde 1956 hasta el 14.03.1988. En el periodo que va desde 1960 hasta 1980 el fallecido participó en trabajos de carga y descarga de sacos de amianto y de materiales que contenían dicha sustancia. Fallecimiento del trabajador por causa de un carcinoma de laringe, siendo el tema debatido si esta patología se trata una enfermedad profesional. Por lo que se considera enfermedad profesional el cáncer de laringe producido por la continua inhalación de asbesto, ya que si una simple irritación de las vías respiratorias se puede considerar enfermedad profesional, con mucha más razón ha de encuadrarse en dicho concepto la más grave dolencia del cáncer de laringe producido por la prolongada exposición a la inhalación de polvo de amianto. 13 Están recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales derivadas del amianto, además de la asbestosis, las afecciones fibrosantes de la pleura y peritoneo que cursan con restricción respiratoria o cardiaca, la neoplasia maligna de bronquio y pulmón, el cáncer de laringe y los distintos tipos de mesotelioma. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 22  Su largo periodo de latencia: tiempo que pasa desde que comenzó la exposición al amianto hasta que aparece la enfermedad.  Su pronóstico irreversible.  Son enfermedades que actualmente no tienen cura.  No existe un nivel de exposición seguro para que no existan riesgos para la salud.  El riesgo persiste durante toda la vida. Asbestosis La asbestosis14 es una enfermedad pulmonar originada por la inhalación de cualquier variedad de amianto que produce lesiones o cicatrices en el tejido pulmonar provocando fallos respiratorios y puede llegar a ser mortal. Es una enfermedad crónica de desarrollo lento y progresivo. Para que se produzca asbestosis se requiere una exposición de cierta intensidad al amianto y un periodo de latencia prolongado, normalmente superior a los 10 años, aunque en exposiciones más intensas este periodo podría ser más corto. Las únicas exposiciones suficientemente intensas para dar lugar a una asbestosis son las exposiciones laborales. Los síntomas y signos clínicos que suelen acompañar a las asbestosis son disnea y tos seca, una dificultad respiratoria que se va agravando a medida que progresa la enfermedad y también puede producir sensación de tirantez en el pecho. Cáncer de pulmón El cáncer es una multiplicación rápida, incontrolada y desordenada de las células afectadas, que pueden crecer o diseminarse a otras partes del cuerpo. Se trata de una 14 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31 de enero de 2005, Rec 596/2004. El causante había trabajado en el puerto de Barcelona desde el 1968 hasta el 1994. Desde el 1988 no se ha trabajado en contacto con el amianto, pero sí anteriormente. Al trabajador fallecido le diagnosticaron asbestosis pulmonar. El Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina recurren la sentencia en que se le reconoció el derecho a percibir a Antonia prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional. El INSS basa su recurso en que: primero, para que una enfermedad sea profesional sea necesario acreditar la exposición del causante a la sustancia, elemento o trabajo correspondiente durante un largo periodo de tiempo, así como los diferentes cambios de puesto de trabajo a los que debe ser sometido el trabajador para evitar esta situación y, segundo, el causante era fumador habitual siendo esto una conducta sustancial en su enfermedad. Pero al final ha quedado demostrado la exposición del causante al amianto durante un largo periodo de tiempo. Además, la asbestosis pulmonar consiste en una neumoconiosis causada por depósito de polvo de amianto en los pulmones. Para que se produzca asbestosis, además de un factor de susceptibilidad individual, se requiere una exposición de cierta intensidad al amianto y un periodo de latencia prolongado, normalmente superior a los 10 años, aunque en exposiciones más intensas este período podría ser más corto. Además, las únicas exposiciones suficientemente intensas para dar lugar a una asbestosis son las exposiciones laborales. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 29 Este Real Decreto entró en vigor el día 11 de Octubre del año 2006. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 30 Capítulo 4. Ámbito de aplicación y valores límite de exposición 4.1. Ámbito de aplicación del Real Decreto 396/2006 La extracción de minas y utilización industrial del amianto son actividades prohibidas en la Unión Europea desde el 1 de Enero del 2005, aunque la mayor parte de los países europeos adelantó esta prohibición. En España, a partir del 15 de Junio de 2002, (fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de diciembre de 200120) queda prohibida la utilización, producción y comercialización de fibras de amianto (actinolita, amosita, antofilita, crocidolita, tremolita, crisotilo) y de los productos que las contengan. En consecuencia, el uso de productos que contengan fibras de amianto, que ya estaban instalados o en servicio antes del 15 de Junio de2002, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil. Llevarán una etiqueta según se indica en el Anexo II del R.D. 1406/1989 y esta etiqueta tendrá, al menos, 5 cm de altura y 2,5 cm de ancho (ver Anexo II). La prohibición del uso y comercialización del amianto no resolvió los grandes problemas que este material provoca en la salud y el medio ambiente, ya que en la actualidad, existen más de dos millones de toneladas de amianto instalado en tejados, paredes, techos, instalaciones de aireación, tuberías, edificios e instalaciones varias. Hay que tener en cuenta que:  Hoy en día no se ha establecido un nivel mínimo de exposición por debajo del cual el amianto no plantee riesgos cancerígenos.  La exposición de los trabajadores resulta muy difícil de controlar.  De forma intermitente se pueden superar los valores límite de exposición fijados por la normativa actual y que este tipo de exposición constituye actualmente el mayor riesgo de desarrollar enfermedades relacionadas con el amianto.  La utilización de un medio eficaz para proteger la salud es prohibir la utilización de fibras de amianto y los productos que las contengan. 20 A través de la Orden de 7 de Diciembre de 2001, España transpuso la Directiva Comunitaria 1999/77/CE, por la que se prohíbe el uso y comercialización de todo tipo de amianto y de los productos que lo contengan, con la excepción de los diafragmas utilizados para las juntas de procesos electrolíticos en las instalaciones existentes que podían seguir utilizándose hasta el 2005. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 31  Actualmente existen sustitutos o alternativas para la mayor parte de los usos de amianto que no están clasificados como cancerígenos y se consideran menos peligrosos. El Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la protección de los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos derivados de la exposición al amianto. En este Real Decreto, se prohíben las actividades que exponen a los trabajadores y trabajadoras a las fibras de amianto en:  La extracción del amianto.  La fabricación y transformación de productos de amianto.  La fabricación y transformación de productos que contienen amianto añadido deliberadamente. En la actualidad, se exceptúan de esta prohibición las siguientes actividades u operaciones:  Trabajos de demolición de construcciones.  Trabajos de desmantelamiento de elementos, maquinaria o utillaje.  Trabajos y operaciones destinadas a la retirada de amianto de equipos, unidades, instalaciones, estructuras y edificios.  Trabajos de mantenimiento y reparación.  Transporte, mantenimiento y destrucción de residuos.  Vertederos autorizados para residuos de amianto.  Otras actividades u operaciones en que se manipulen materiales que contengan amianto y exista riesgo de deliberación de fibras al ambiente de trabajo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 32 Figura 3. Ámbito aplicación Real Decreto 396/2006 En todos los trabajos con riesgo de exposición al amianto se tienen que cumplir las siguientes obligaciones:  Inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A).  Elaboración del Plan de Trabajo y presentación a la Autoridad Laboral.  Evaluación y control del ambiente de trabajo.  Vigilancia de la Salud de la población trabajadora expuesta.  Registro de datos y archivo de la documentación.  Dar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados.  Formación e información a los trabajadores.  Consulta a los trabajadores o sus representantes sobre medidas de prevención necesarias para la realización de los trabajos. Para exposiciones esporádicas, de intensidad baja y cuando no se vaya a sobrepasar el valor límite de exposición al amianto, no será necesario aplicar los planes de trabajo, la vigilancia de salud de los trabajadores, la inscripción en el R.E.R.A. y el registro de datos y archivo de documentación cuando se trabaje: • En actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables, como por ejemplo en la reparación de goteras en una cubierta de fibrocemento, la limpieza de canalones, el desatasco de bajantes, etc. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 33 • En la retirada sin deterioro de materiales no friables, en actividades como la recogida de elementos de fibrocemento como jardineras, asientos u otro mobiliario… • En la encapsulación y en el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto, siempre que estas operaciones no impliquen riesgo de liberación de fibras. Como por ejemplo en el sellado de un cordón aislante en una estufa. • En la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado. 4.2. Valores límite de exposición al amianto Los Valores Límite de Exposición son pautas de carácter operacional que marca el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y no una frontera entre la salud y la enfermedad. Cuando se habla de exposición a sustancias o productos cancerígenos como es el caso del amianto la única concentración segura es cero. Dado que los conocimientos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes cancerígenos produzcan efectos sobre la salud, se admite la existencia de una relación exposición-probabilidad del efecto que permite deducir que cuanto más baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá evitar completamente el riesgo, aunque si limitarlo. La exposición del trabajador a fibras de amianto debe mantenerse tan baja como sea posible y siempre respetando los valores límite de exposición. El valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED), es de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas y se establece para todas las variedades de amianto21. 21 El V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, dice en su artículo 187.1 que ``los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles nocivos ni a factores externos nocivos, tales como gases, vapores, polvo, amianto, vibraciones…´´ por lo que según el RD 396/2006, el valor límite ambiental de exposición diaria es de 0.1 fibras por centímetro cúbico. De forma que cuando se sobrepase este límite, se tienen que identificar las causas y tomar lo antes posibles las medidas adecuadas para reparar la situación y no podrá proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman las medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados. Posteriormente, para comprobar la eficacia de dichas medidas se realizará una nueva evaluación del riesgo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 34 Los empresarios deberán asegurarse de que ningún trabajador está expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED) de 0,1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un periodo de 8 horas22. En operaciones de corta duración serán de aplicación los límites de desviación considerados en el documento <<Límites de exposición profesional para agentes químicos en España>> que anualmente publica el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La aplicación de esos límites implica que no se podrá superar una concentración de 0,5f/cm3 en ningún momento y que no se podrá superar una concentración de 0,3f/cm3 durante más de media hora en toda la jornada. 22 Véase Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de octubre de 2002, Rec 430/2002. María Rosa contra Uralita S.A. Fallecimiento del marido de la actora como consecuencia de asbestosis derivada de la exposición a polvo de amianto. El fallecido había trabajado en la unidad de fabricación de tubos de fibrocemento de la demandada durante 27 años (1950-1977). Se absuelve a la demandad-recurrente (Uralita S.A.) pues ésta no actuó con negligencia al no haber superado los niveles de exposición al amianto que determinaba la normativa. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 35 Capítulo 5. Requisitos para trabajar con amianto Todas las empresas en las que se desarrollen actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que emitan fibras al ambiente, deben cumplir los requisitos que fija la normativa. Entre los requisitos que fija para las empresas que desarrollan este tipo de actividades están:  Registrarse en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A).  Efectuar un registro y archivo de datos, conforme un modelo oficial, correspondientes a la vigilancia médico-laboral de los trabajadores y a la evaluación del ambiente de trabajo.  Elaborar un Plan de Trabajo para actividades con riesgo de exposición al amianto. 5.1. Registro de empresas con riesgo de amianto (R.E.R.A) El Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A) es un instrumento que permite conocer qué empresas manejan amianto en España. Todas las empresas que desarrollen operaciones y actividades en las que los trabajadores estén expuestos o sean susceptibles de estar expuestos a polvo que contenga fibras de amianto, especialmente:  Albañilería, cuando se usa material de amianto.  Astilleros y desguace de barcos.  Extracción, preparación y acarreo de amianto.  Fabricación de filtros floats.  Industrias de aislamientos de amianto.  Industrias de amianto cemento.  Industrias textiles de amianto.  Operaciones de demolición de construcciones, si existe presencia de amianto.  Fabricación y reparación de zapatas de freno y embragues.  Recubrimientos con amianto de tuberías y calderas.  Tintorería industrial.  Transporte, mantenimiento y destrucción de residuos que contengan amianto. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 36 Así como todas aquellas otras actividades u operaciones en las que se utilice amianto o materiales que lo contengan, siempre que exista riesgo de que emitan fibras de amianto al ambiente de trabajo, deben inscribirse en el R.E.R.A23, existente en las Direcciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social o en sus correspondientes Comunidades Autónomas. Estas inscripciones se realizan mediante la cumplimentación de la ficha oficial (ver Anexo III). 5.1.1. Tramitación de las fichas de inscripción en el R.E.R.A La ficha de inscripción consta de cinco hojas diferentes. En ella se hace constar los siguientes datos: 1. Los datos de identificación de la propia ficha. 2. Los datos de identificación de la empresa. 3. Los datos de identificación del centro de trabajo. 4. Los datos relativos a las materias primas utilizadas. 5. Los datos relativos a las actividades y procedimientos con riesgo de amianto. 6. Los datos relativos a los productos fabricados. 7. Los datos relativos a los servicios especializados que realizan las evaluaciones ambientales y los controles médico-laborales. Estas fichas constan de un original para la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, y cuatro copias para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia, la Dirección General de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y otra para la propia empresa. Las Direcciones Provinciales o los citados Organismos de las Comunidades Autónomas, tienen que remitir una copia de la Ficha de Inscripción de cada empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia y dos a la Dirección General de Trabajo para su registro en la propia Dirección General y en el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.). 23 Se pueden realizar algunos trabajos en los que esté implicado el amianto sin la empresa estar inscrita en el RERA cuando se trate de exposiciones de poca intensidad, en las que se compruebe claramente que no se va a superar el valor límite legal de exposición al amianto en el ambiente y que éstas sean esporádicas. Normalmente, el material implicado que contiene amianto va a ser material no friable. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 37 Figura 4. Tramitación de la ficha de inscripción en la R.E.R.A 5.2. Registro de datos y archivo de documentación para el control de la exposición al amianto Las empresas inscritas en R.E.R.A están obligadas a llevar un registro de datos y mantenerlos actualizados con la documentación relativa a:  La evaluación y control del ambiente laboral.  La vigilancia médico-laboral de los trabajadores. Figura 5. Tramitación de las fichas de seguimiento ambiental y médico del libro oficial de registro. CUMPLIMENTADAS POR EMPRESA Origen para la empresa I.N.S.H.T. Copia azul Diciembre, envío de copia rosa y azul Antes del 31 de diciembre, envío de copia azul AUTORIDAD LABORAL Copia rosa a disposición de la Dirección General de Trabajo AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (Original) INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION GENERAL DE TRABAJO Para su registro en: - La Dirección General de Trabajo - El I.N.S.H.T. Remite 1 copia Remite 2 copias El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 38 5.2.1. Registro y archivo de datos relativos a la evaluación y control del ambiente laboral Las empresas con riesgo de amianto están obligadas a desarrollar una serie de acciones relacionadas con la evaluación ambiental de los puestos de trabajo:  Deben llevar a cabo una evaluación inicial de los riesgos presentes en los distintos puestos de trabajo y especialmente de la exposición de los trabajadores a fibras de amianto.  Deben realizar evaluaciones periódicas de riesgos.  La evaluación de riesgos deberá repetirse si hay un cambio sustancial en el proceso productivo o en las condiciones de trabajo que haga variar la exposición de los trabajadores.  Deben llevar a cabo toma de muestras de tipo personal por puestos de trabajo para la determinación de la cantidad de fibras de amianto en los lugares de trabajo. La toma de muestras forma parte de la evaluación de riesgos y la realizan los técnicos del servicio de prevención de la empresa para su posterior análisis. El análisis de las muestras sólo puede ser realizado por laboratorios homologados por la Dirección General de Trabajo. Este muestreo puede complementarse con muestras ambientales y deben repetirse con carácter general cada tres meses, aunque cada empresa con el asesoramiento del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo puede establecer otra periocidad. El registro de las evaluaciones y el control del ambiente de trabajo comprenden los siguientes datos:  Actividad de la empresa con indicación detallada de los procesos productivos.  Las guías tecnológicas de los procesos industriales.  Las variedades de amianto utilizadas.  La descripción desde el punto de vista higiénico preventivo de los centros, locales y puestos de trabajo o grupos equivalentes de puestos, jornadas y turnos de trabajo.  Número de identificación profesional de los trabajadores potencialmente expuestos.  Duración media aproximada de la exposición al riesgo de cada puesto de trabajo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 45 La evaluación del riesgo32 de inhalación de fibras de amianto de los trabajadores que intervengan en las operaciones se realizará mediante la toma de muestras y el recuento de fibras para determinar la concentración de fibras de amianto en el ambiente de trabajo. El empresario debe asegurarse que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior al valor límite ambiental de exposición diaria (VLA-ED)33 de 0.1 fibras por centímetro cúbico medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de ocho horas. El valor límite de exposición laboral para el amianto no debe considerarse como un valor que garantice la protección de la salud, ya que no se ha podido determinar el nivel por debajo del cual la exposición al amianto no entraña ningún riesgo de cáncer. Por lo que, aunque no se sobrepase el valor límite, siempre que se presenten materiales con amianto que sea inevitable manipular o intervenir, son necesarias medidas preventivas y acciones destinadas a reducir la exposición a un nivel tan bajo como sea posible técnicamente. En este sentido, el valor límite proporciona también una referencia máxima para determinar si las medidas son adecuadas y proporcionales al riesgo, o si son insuficientes y necesitan ser aumentadas para incrementar la protección de los trabajadores y de las personas del entorno. En un primer momento deberemos hacer una evaluación de los riesgos presentes, que debe ser incluida dentro del Plan de Trabajo; esta fase previa nos aportará los datos necesarios para determinar cómo debe ser la medición. 6.1.1. Metodología de evaluación de fibras de amianto La determinación de fibras de amianto se requiere con tres objetivos distintos y generalmente complementarios unos de otros: 32 Las empresas han de realizar la evaluación de los riesgos periódicamente, y estas evaluaciones han de ser realizadas por personal cualificado en funciones de nivel superior y especialización en Higiene Industrial, conforme al Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (Reglamento de Servicios de Prevención). 33 La medición del valor límite para el amianto en número de fibras (y no en unidades de masa) por unidad de volumen es debida a que en los estudios toxicológicos sólo se han hallado relaciones acordes entre los efectos biológicos producidos por el amianto y el número de fibras inhaladas. Para controlar las exposiciones a concentraciones altas en operaciones de corta duración, también son de aplicación los límites de desviación considerados en el documento ``Límites de Exposición Profesional para agentes químicos en España´´ que anualmente publica el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La aplicación de los citados límites implica que no puede separarse una concentración de 0,5f/cm3 en ningún momento y que no se puede sobrepasar una concentración de 0,3f/cm3 durante más de media horas en toda la jornada. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 46  Identificar los materiales que contienen amianto  Evaluar y controlar la exposición a fibras de amianto de los trabajadores que manipulan estos materiales.  Evaluar la contaminación ambiental por fibras de amianto. Identificación de materiales que contienen amianto Casi siempre es más práctico asumir que un material contiene amianto que intentar confirmarlo mediante un análisis de laboratorio, pero si existen dudas para considerar si un material contiene o no amianto y decidimos confirmarlo lo deberemos hacer mediante un análisis de laboratorio y para eso deberemos proceder a tomar una muestra del mismo. El procedimiento de toma de muestra se realizará de acuerdo con la Nota Técnica de Prevención 158 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Para la toma de muestra deberá tenerse en cuenta:  La superficie del material donde se vaya a muestrear se humedecerá con agua pulverizada.  El número de muestras y el procedimiento para la toma de muestras dependerá del tipo de material y de su homogeneidad.  Las muestras deben transportarse en recipientes de vidrio o plástico perfectamente cerrados y etiquetados.  La zona afectada por la toma de muestras debe ser reparada y quedar inalterada. El análisis del material requiere un análisis cualitativo en el que se determine la variedad o variedades de amianto presentes. La técnica del análisis más adecuada es la microscopía óptica de polarización y dispersión. Evaluación de las exposiciones laborales El método que se debe utilizar para evaluar las exposiciones de los trabajadores es el método del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el MTA/MA-051`` Determinación de fibras de amianto en aire. Método del filtro de membrana/Microscopía Óptica de contraste de fases”. La toma de muestras, determinación de concentraciones y evaluación de resultados sólo podrán ser El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 47 realizadas por laboratorios o servicios especializados, cuya idoneidad para tal fin sea reconocida por la Administración mediante homologación concedida por la Dirección General de Trabajo. Las muestras tienen que ser de tipo personal. Se toman utilizando una bomba de muestreo portátil que se coloca al trabajador y que lleva conectado un porta filtro con un filtro a través del cual pasa el aire. El análisis consiste en determinar el número de fibras que se han retenido en el filtro. Para ello, el filtro se prepara con un portaobjetos de microscopía y se realiza el recuento de fibras con un microscopio de contraste de fases provisto de una retícula de Walton-Beckett colocada en el ocular que proyecta un círculo de 100 micras de diámetro sobre la muestra. La retícula delimita los campos de recuento y además proporciona estimadores de tamaños que permiten medir las dimensiones de las fibras. Se cuentan las fibras de longitud mayor de 5 micras, diámetro inferior a 3 micras y relación de dimensiones longitud/diámetro inferior o igual a 3. La concentración de fibras en el aire se calcula dividiendo el número de fibras encontradas en la muestra entre el volumen de aire muestreado expresado en centímetros cúbicos. Los resultados se comparan con los valores límite de exposición laboral:  Variedad crisolito: concentración promedio permisible (CPP): 0.60 fibras por centímetro cúbico.  Restantes variedades: concentración promedio permisible (CPP): 0.30 fibras por centímetro cúbico. Existe una ficha para el registro de datos de la evaluación de la exposición de los trabajadores en los trabajos con amianto (ver Anexo V). Evaluaciones ambientales Las evaluaciones ambientales tienen como objetivo la medida de la posible contaminación del aire por fibras de amianto. En España no se disponen de métodos normalizados para la medida de contaminación ambiental por fibras de amianto, por lo que se utiliza el mismo método utilizado para evaluar las exposiciones laborales. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 48 La toma de muestras deberá ser ambiental y el volumen de aire muestreado y el número de muestras deberá ser suficiente para que los resultados del análisis sean fiables y representativos. Cuando se requiera una medida de la contaminación muy rigurosa será necesario recurrir a la microscopía electrónica que permite diferenciar las fibras de amianto de otras fibras. La medida de la contaminación es obligatoria después de una operación de desamiantado, antes de darse por terminado las obras. Esta medida debe hacerse después de haber limpiado la zona y cuando no quede ningún resto visible de polvo. Es recomendable remover el aire durante el muestreo dirigiendo ventiladores hacia el suelo y paredes, de forma que si existen fibras no visibles depositadas en ángulos y esquinas se pongan en suspensión y puedan ser detectadas. Los resultados obtenidos en estas mediciones se compararán con los de valores hallados en zonas libres de amianto. Cuando se necesite confirmar por todos los medios posibles que no existe contaminación se deberá recurrir a la microscopía electrónica, lo que se hará después de haber medido por microscopía óptica y alcanzado el nivel de detección de esta técnica. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 49 Capítulo 7. Medidas de prevención en operaciones con amianto La legislación en prevención establece una serie de obligaciones y derechos para empresa y trabajadores en materia de prevención que constituyen una base imprescindible para conseguir una eficaz gestión de la prevención en la empresa y que ayuden a la consecución de los objetivos deseados. Entre las medidas de prevención se encuentran: las medidas técnicas, las medidas organizativas, los equipos de protección individual, las medidas de higiene, las medidas específicas para determinadas actividades, la formación e información de los trabajadores y la vigilancia de la salud. Figura 6. Obligaciones por parte del empresario. 7.1. Medidas técnicas generales Cuando se vaya a realizar cualquier tipo de operación que sea susceptible de liberar fibra de amianto, se deberán establecer una serie de medidas generales de prevención para evitar los posibles riesgos. La exposición de los trabajadores a fibras de amianto o de materiales que contengan amianto en el lugar de trabajo debe quedar reducida al mínimo, y en cualquier caso, por debajo del valor límite. Para esto, se tendrán que aplicar las siguientes medidas:  Los procedimientos de trabajo deben concebirse de tal forma que no produzcan fibras de amianto, o si ello resulta imposible, que no haya dispersión de fibras de amianto en el aire. Son medidas que reducen la emisión de fibras: la no utilización de procedimientos de trabajo que supongan rotura y fragmentación de los materiales con amianto, la humectación de materiales y el Medidas organizativas y de higiene Aplicar las medidas de prevención colectivas Medidas organizativas y de higiene Medidas técnicas Vigilancia de la salud Proporcionar a los trabajadores EPIs El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 50 empleo de herramientas manuales o de baja velocidad que no produzcan fuertes vibraciones.  Las fibras de amianto producidas se han de eliminar, en las proximidades del foco emisor, mediante su captación por sistemas de extracción, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. Las medidas que ayudan a disminuir la dispersión de fibras al amianto son: la extracción localizada con filtros de alta eficacia para partículas, la limpieza y recogida continua de los residuos que se generen y no realizar operaciones de soplado, proyecciones o maniobras bruscas que provoquen movimientos y perturbaciones que puedan favorecer la dispersión de fibras en el aire 34.  Todos los locales y equipos utilizados deben estar en condiciones de poderse limpiar y mantener eficazmente y con regularidad. Para ello se pueden adoptar las siguientes medidas: preparar previamente la zona de trabajo con retirada de elementos móviles y aislamiento de los elementos que no se puedan trasladar, recubrir el suelo con material plástico para recoger y facilitar la retirada de los residuos, prohibir el barrido y aspiración convencional, y por último, limpiar vía húmeda y/o limpieza en seco mediante aspiradoras con filtro de eficacia para partículas.  Los equipos auxiliares de trabajo en las obras de desamiantado (andamios, plataformas elevadoras, toros, carretillas, unidades de descontaminación y cualquier otro equipo que se viese involucrado en un obra de desamiantado) que pudieran resultar contaminados con fibras de amianto deben ser descontaminados.  El amianto o los materiales que desprendan fibras de amianto se deben almacenar y transportar en embalajes cerrados y apropiados y con las respectivas etiquetas que indiquen que contienen amianto.  Los residuos se agrupan y transportan fuera del lugar de trabajo en embalajes cerrados y con etiquetas identificativas de contener amianto. Estos residuos se tratarán como residuos peligrosos. 34 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de marzo de 2003, Rec 514/2003. El actor Héctor, contrajo asbestosis pulmonar como consecuencia de la inhalación de fibras de amianto durante las tareas de desbastado de pastillas de frenos y embragues que realizó esporádicamente durante los 15 años (1978-1993) que trabajó para Talleres Betis. El actor también trabajó para Rotini y Cía y Consur, sin estar expuesto en ellas al polvo de amianto. Talleres Betis no disponía de mecanismo extractor de sustancias pulvígenas, no realizó nunca mediciones ni entregó EPIs a los trabajadores. Se condena a Talleres Betis a abonar la cantidad de 4.357,37 euros correspondientes al recargo del 30% de la pensión de la incapacidad temporal, pues el empresario no adoptó las medidas de seguridad que exigía la normativa. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 51 7.2. Medidas organizativas El empresario ha de adoptar las siguientes medidas organizativas:  El número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a fibras de amianto o de materiales que lo contengan debe ser el mínimo indispensable.  Los trabajadores con riesgo de exposición al amianto no podrán realizar horas extraordinarias35.  Cuando se sobrepase el valor límite, han de identificarse las causas y han de tomarse lo antes posible las medidas adecuadas para remediar la situación; no puede proseguirse el trabajo en la zona afectada si no se toman medidas adecuadas para la protección de los trabajadores implicados, debiéndose evaluar inmediatamente la eficacia de las medidas adoptadas para la subsanación.  Los lugares donde se realicen actividades con exposición al amianto deben estar claramente delimitados y señalizados por paneles y señales, solo accesibles a los trabajadores que deban operar en ellos. En estos lugares está prohibido beber, comer y fumar. 7.3. Medidas de higiene El empresario deberá adoptar las siguientes medidas para que los trabajadores puedan disponer de:  Instalaciones sanitarias apropiadas y adecuadas. Han de estar en una unidad de descontaminación, debiendo constar como mínimo de 3 compartimentos o módulos que pueden ampliarse hasta 5. Los compartimentos han de garantizar la separación y aislamiento entre la zona contaminada y la zona limpia a través de una zona intermedia donde se localizan las duchas. La unidad se diseña para la circulación del flujo de aire desde la zona limpia a la zona contaminada. El empresario debe responsabilizarse de la limpieza, mantenimiento y descontaminación de las unidades de descontaminación. 35 La prohibición de realizar horas extraordinarias o de desarrollar el trabajo por el sistema de incentivos en los trabajos con riesgo de amianto, no vulnera el principio de constitucionalidad de productividad (Artículo 38 de la Constitución). La Sentencia del Tribunal Supremo de Madrid de 30 de noviembre de 1987,en un caso de horas extraordinarias en trabajos con exposición al amianto, dice que la realización de horas extraordinarias en trabajos con riesgo de amianto implica un mayor riesgo en la salud del trabajador, a quien precisamente se le causa un problema económico con la prohibición y la norma va más dirigida frente a él que contra la empresa a quien no vemos perjudicada en su productividad lo que es evidente, por el dato de que todo su personal trabajador tenga que observar preceptos encaminados a asegurar la salud del mismo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 52  Ropa de protección apropiada o de otro tipo de ropa especial adecuada, que impida la penetración de partículas sólidas en suspensión de fibras de amianto. Se facilita por el empresario y debe cubrir todo el cuerpo, pudiendo incluir cubrezapatos. La ropa de protección es un EPI, por lo que debe estar certificado con marcado CE. El traje debe combinarse con el calzado, los guantes de protección y equipos de protección respiratoria36. Es el empresario quien debe responsabilizarse del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo.  Instalaciones o lugares para guardar de manera separada la ropa de trabajo y la ropa de la calle.  Un lugar para el almacenamiento adecuado de los equipos de protección. Se ha de verificar su limpieza y comprobar su buen funcionamiento.  Los trabajadores deben disponer para su aseo personal, dentro de la jornada laboral, de, al menos, 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. 7.4. Medidas específicas para determinadas actividades En las obras de demolición, retirada de amianto, reparación y mantenimiento en las que pueda preverse la posibilidad de sobrepasar el valor límite deben aplicarse unas medidas adicionales destinadas a garantizar la protección de los trabajadores durante dichas actividades:  Entregar a los trabajadores participantes en la intervención un equipo de protección individual de las vías respiratorias y los demás equipos de protección que sean necesarios.  Velar por: el uso efectivo de dichos equipos, instalar paneles de advertencia para indicar que es posible que se sobrepase el valor límite fijado, evitar la dispersión de fibras de amianto fuera del lugar de acción y supervisar la correcta aplicación de los procedimientos de trabajo y las medidas preventivas 36 Véase Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 29 de octubre de 2010, Rec 3082/2010. Carlos José, esposo de la actora, prestó servicios para la empresa demandada desde el 21 de marzo de 1966 hasta el 15 de octubre de 1999, siendo diagnosticado de mesotelioma pleural, a consecuencia del cual falleció el 26 de enero de 2006; habiendo incurrido la empresa empleadora durante el tiempo de prestación de servicios en las infraccione de: no haber efectuado controles y mediciones de concentración de amianto en sus instalaciones hasta 1978, y no haber realizado los controles médicos, cuya existencia ni siquiera consta, no constado, por otra parte que hubiere vigilado el uso de las mascarillas. Lo que reclama Victoria es un recargo de la prestación de viudedad a su favor reconocida por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Por lo que, al haber la empresa incumplido en materia de prevención en los trabajos con riesgo de exposición a amianto, ha de concluirse por tanto que concurren los requisitos necesarios para la imposición del recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 53 previstas mediante una persona que cuente con los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en estas actividades y con la formación preventiva correspondiente.37 7.5. Obligaciones de formación e información de los trabajadores La formación del trabajador es fundamental para asegurar que el equipo de protección ofrece la máxima protección. El empresario debe garantizar una formación gratuita y apropiada, inicial y periódica cuando cambien los procesos, para todos los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo que contenga amianto, cuyo contenido debe versar prioritariamente sobre:  Las propiedades del amianto y sus efectos sobre la salud, incluido el efecto sinérgico del tabaquismo.38  Los tipos de productos o materiales que puedan contener amianto.  Las operaciones que puedan implicar una exposición al amianto y la importancia de los medios de prevención para minimizar la exposición.  Las prácticas profesionales seguras, los controles y los equipos de protección.  La función, elección, selección, uso apropiado y limitaciones de los equipos respiratorios.  Según el tipo de equipo utilizado, las formas y métodos de comprobación del funcionamiento de los equipos respiratorios. 37 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de marzo de 2000, Rec 8326/1999. Juan contra Talleres Alcudia S.A. En el último reconocimiento médico realizado el 9 de octubre de 1992 se le diagnosticó asbestosis pulmonar. En la empresa se efectuaron mediciones de contaminantes químicos en noviembre de 1996 y septiembre de 1997 mediante los servicios de FREMAP y además también se realizaron reconocimientos médicos al personal de la empresa de la empresa en los años 1994 y 1998, sin que conste que el autor se sometiera a dichos reconocimientos. Por lo que, los hechos expuestos en la sentencia evidencian que por parte de la empresa no se habían dispuesto todas las medidas de seguridad que le eran exigibles teniendo en cuenta que en el puesto de trabajo ocupado por el actor se utilizaba y manipulaba placas de cartón-amianto, lo que indudablemente supone un peligro para la salud de los trabajadores y prueba de ello es la enfermedad contraída por Juan. La demanda es estimada y condena a la empresa al abono de un recargo de 35% en todas las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional por la existencia de faltas de medidas de seguridad en la enfermedad profesional sufrida por Juan. 38 Sentencia del Tribunal Superior de Asturias de 9 de noviembre de 2007, Rec 440/2007. Viuda e hijos contra NAVAL GIJÓN S.A.U. El fallecido, Agustín, falleció a consecuencia del cáncer de pulmón que le fue diagnosticado. Agustín fumó durante 40 años, llegando a fumar en algunos periodos hasta dos cajetillas diarias. El trabajador prestó servicios a Naval Gijón SAU desde el 1985 hasta el 2002, periodo en el que estuvo expuesto al amianto durante el desarrollo de su trabajo como calderero. Para el desarrollo de su trabajo, el fallecido, no disponía de mascarilla homologada ni de ropa de trabajo específica. Tampoco se ha acreditado que la empresa realizara mediciones para controlar la concentración de fibras en las zonas de trabajo. La empresa, contaba con un Servicio Médico de Empresa. Este servicio nunca advirtió a los trabajadores de los riesgos derivados del trabajo con amianto y en concreto, al fallecido del riesgo que suponía fumar, teniendo constancia de su hábito tabáquico en los reconocimientos médicos de empresa. Por lo que se condena al abono por parte de la empresa de una indemnización ante la falta de iniciativas para medir, controlar o reducir el contacto, mitigar sus efectos o para informar al trabajador de los mayores riesgos que genera en una persona fumadora. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 54  Los procedimientos de emergencia.  Los procedimientos de descontaminación de locales, unidades de descontaminación, equipos de protección individual no desechable, equipos de trabajo y herramientas.  La eliminación de residuos. Materiales utilizados y procedimientos de empaquetado y sellado.  Las exigencias en materia de vigilancia de la salud. Por otra parte, el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores y sus representantes estén informados 39 sobre las precauciones especiales dirigidas a reducir al mínimo la exposición al amianto, y en particular, para que reciban la información detallada y suficiente sobre:  Los riesgos potenciales para la salud debidos a una exposición a las fibras de amianto.  Las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto legales y reglamentarias sobre el amianto y, en particular, las relativas a las prohibiciones y a la evaluación y control del ambiente de trabajo.  Las medidas de higiene que deben ser adoptadas por los trabajadores, así como los medios que el empresario debe facilitar a tal fin.  Los peligros especialmente graves del hábito de fumar, dada su acción potenciadora y sinérgica con la inhalación de fibras de amianto.  La utilización y obligatoriedad del uso, en su caso, de la utilización de los equipos de protección y de la ropa de protección y el correcto empleo y conservación de los mismos.  Los resultados obtenidos en las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo efectuados y el significado y alcance de los mismos.  Cada trabajador debe ser informado individualmente de los resultados de las evaluaciones ambientales de su puesto de trabajo y de los datos de su vigilancia sanitaria específica, facilitándole cuantas explicaciones sean necesarias para su comprensión, especialmente si se superase el valor límite 39 En el Convenio Colectivo de Michelin España Portugal S.A. del 2 de Febrero de 2012, en su artículo 50, se dice que los trabajadores serán informados por en la empresa en los siguientes casos: sobre las materias empleadas y desarrollo del proceso productivo que pueda entrañar riesgo para la salud de los trabajadores y de los estudios que se crean necesarios realizar en su entorno de trabajo y sobre su estado de salud, así como de las medidas preventivas que dichos trabajadores deberán cumplir para minimizar el efecto de los riesgos. Además, este último Convenio habla en su artículo 51 de la formación de sus trabajadores y que establece que la empresa se comprometerá a facilitar la más completa formación en materia de prevención de riesgos a todos los trabajadores. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 61 las prendas de protección y llegar hasta la piel del trabajador donde quedan adheridas. Su eliminación con una simple ducha puede resultar complicada y con el tiempo esas partículas se desprenden junto con las escamas de la piel y podrían ser inhaladas. Si pasara esto, los familiares de los trabajadores expuestos al amianto pueden encontrarse expuestos a la inhalación de las fibras que llegan a casa adheridas a la ropa, la piel o el pelo. Para minimizar esta posibilidad de inhalación es necesario utilizar la ropa de protección más adecuada para el trabajo y que ofrezca la mejor resistencia posible frente a las fibras de amianto. En el caso de la ropa de protección se recomienda la certificación de EPI de categoría III, aun así a la hora de seleccionar la ropa adecuada para trabajar con amianto, debe prestarse especial atención a la eficacia de barrera frente a partículas que ofrecen tanto los materiales de fabricación como la prenda en sí, así como el grado de resistencia y comodidad. Existe en el mercado ropa de protección adecuada para trabajos con amianto y ésta se caracteriza por proporcionar resistencia frente a la penetración de partículas. Dentro de la clasificación de ropa de protección contra contaminantes químicos, según las normas europeas, para el amianto se aconseja los de tipo 5 “Protección frente a partículas” y tipo 4 “Protección frente a líquidos y espray (pulverizaciones)” según el nivel de exposición. La posibilidad de que las fibras de amianto se introduzcan o queden atrapadas en la estructura del tejido hace necesario que el material desprenda pocas fibras y esté formado por poros de pequeño tamaño. Esto se consigue a través de estructuras tejido o por varias capas superpuestas que consiguen una alta eficacia de protección frente a partículas. Otro factor importante a la hora de la selección de la ropa de protección es la comodidad del usuario, sobre todo cuando se realizan trabajos continuados y que requieran esfuerzo físico medio o alto. Una de las características que hacen más confortables las prendas para el usuario es la capacidad de transpiración del material a la vez que se asegura la protección necesaria. Es necesario por tanto buscar el perfecto equilibrio entre la tarea, el nivel de riesgo y la transpirabilidad de la prenda. Las características generales para la selección de la ropa de trabajo son: El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 62  El buzo debe ser desechable o reutilizable, siendo preferible el primer tipo.  Deben proporcionar una buena resistencia al desgarro dependiendo del proceso de trabajo que se vaya a realizar.  Los trajes tienen que ir cerrados en los tobillos y en los puños e ir provistos de capucha.  Algunos trajes llevan incorporados los pies y las manos.  Se pueden utilizar guantes de goma de nitrilo y botas de goma como material reutilizable que deben ser descontaminados por lavado al finalizar la jornada.  El equipo debe ser ligero y transpirable para mayor comodidad del operario.  Puede llevar costuras selladas para impedir que las fibras penetren por las perforaciones del cosido.  Puede llevar solapa autoadhesiva cubre cremallera para mayor protección de esta zona a la entrada de fibras.  Puede llevar un tratamiento antiestático y tener superficie lisa, de forma que las fibras que se encuentren en el ambiente no sean atraídas o se depositen sobre la superficie del mono.  La utilización de cubre calzado, sobre todo para exposiciones frecuentes o continuadas. 7.6.4. Otros equipos de protección para el trabajador Nunca debemos dejar de lado otras posibles entradas del contaminante al organismo aunque las vías principales estén protegidas, por lo tanto, acompañando a los equipos de protección de las vías respiratorias y la ropa de protección hemos de tener en cuenta:  Protección de las manos, mediante el uso de guantes adecuados desechables o de fácil descontaminación.  Protección ocular, para aquellos casos que los equipos anteriores no cubran ya esta protección, como es el caso de las mascarillas o de las piezas buco nasales, se recomienda el uso de gafas panorámicas con protección frente a la entrada de partículas de polvo finas.  Después de cada uso estos equipos deben ser descontaminados.  Puede ser necesario un sellado adicional con cinta adhesiva en ciertas zonas tales como tobillos, muñecas, etc. para asegurar la protección del usuario. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 63 7.7. Vigilancia de la salud El derecho a la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores queda establecido con carácter general en el art.22 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Además, tal y como establece el artículo 16 del Real Decreto 396/2006, de 31 de Marzo, el empresario está obligado a garantizar una vigilancia adecuada y específica de la salud en relación con los riesgos por exposición al amianto. Este derecho a la vigilancia de la salud del personal expuesto a amianto, no sólo es una obligación para el empresario, sino también para el propio trabajador, por tratarse de puestos de trabajo con riesgo de Enfermedad Profesional45, y porque así lo establece el Real Decreto 396/2006 sobre riesgo de exposición al amianto, así como el Real Decreto 665/1997 sobre la exposición a agentes cancerígenos, en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad y conforme al protocolo elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo junto con las Comunidades Autónomas46. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de Enfermedades Profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos. Por tanto, habrá de realizarse la vigilancia de la salud antes del inicio de los trabajos con exposición al amianto. Los reconocimientos médicos previos a la actividad y periódicos en personal con riesgo de exposición al amianto son de carácter obligatorio y a cargo de la empresa, quien deberá abonar los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa podamos dejar de percibir. El incumplimiento por parte de la empresa de la realización de los reconocimientos médicos iniciales y periódicos a la plantilla constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Dicho incumplimiento convierte a la empresa en responsable directa de todas las 45 El artículo 20.3 del V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción establece esta obligación (vigilancia de la salud adecuada y específica en relación con los riesgos por exposición a amianto) tanto para el empresario como para el propio trabajador. 46 El objetivo de este protocolo es cambiar totalmente la práctica de reconocimientos médicos que se realizan a los trabajadores. De ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos o cribados de carácter preventivo general, deben pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado del trabajador y no deben ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. Además, este protocolo reconoce el derecho de todos los trabajadores a la vigilancia periódica de su salud, incluso prolongándola más allá de la finalización de la relación laboral. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 64 prestaciones de Enfermedades Profesionales, incluyéndose un recargo de prestaciones económicas de entre un 30% y un 50%.47 Esta vigilancia específica se aplicará no sólo a aquellas personas cuya actividad implique una exposición intencionada al amianto, sino a todas aquellas que hayan estado expuestas. Para poder realizar la vigilancia de la salud es necesario disponer de personal sanitario capacitado, así como de instalaciones adecuadas a tal fin. La empresa debe disponer de dichos medios, propios o contratados y ponerlos a disposición del trabajador. Si no dispone de medios propios para llevar a cabo la vigilancia de la salud, debe tenerlos concertados con un servicio de prevención ajeno, pues su ausencia incluso temporal es motivo de sanción. La vigilancia de la salud la llevará a cabo un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa, y un ATS/DUE de empresa, y demás participación de otros profesionales sanitarios con formación y capacidad técnica acreditada. Al tratarse de una actividad eminentemente sanitaria debe realizarse en centros autorizados que garanticen unas condiciones mínimas en cuanto a instalaciones, recursos humanos y equipamiento. La empresa debe desarrollar todas las actividades preventivas que necesite en cada momento y lugar, por lo que debe contratar con medios ajenos las que no pueda realizar con sus propios recursos. La vigilancia de la salud deberá realizarse siempre en términos de confidencialidad. Sólo tendrán acceso a los resultados de los exámenes de salud el propio trabajador, el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la 47 El artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social dice que ``todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional, se aumentarán según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos, o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador´´. Por lo que la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, del 23 de Marzo de 2010, dice que se consideró que no era ni excesivo ni desproporcionado el recargo máximo del 50%, atendida la especial gravedad de la infracción de la empresa (Honeywell Aftermarket Europe S.A.) que en ningún momento contempló siquiera la posibilidad de que el puesto de trabajo pudiere conllevar riesgos relacionados con la inhalación de polvo de amianto, pese a que el trabajador manipulaba piezas de ese material, realizando cortes y perforaciones que desprendían ese tipo de sustancia, sin facilitar ningún medio de protección mínimamente eficaz y seguro para evitar los perniciosos efectos de la misma. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 65 vigilancia, sin que se pueda facilitar dicha información al empresario u otras personas, salvo consentimiento expreso del trabajador. El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán únicamente informados acerca de la aptitud del trabajador para el desempeño de su puesto de trabajo. Esta vigilancia deberá ser documentada y dicha documentación conservada para poder estar a disposición de la Autoridad Laboral y sanitaria. Los datos referidos a la vigilancia sanitaria específica se conservarán durante un mínimo de 40 años después de finalizada la exposición, remitiéndose a la Autoridad Laboral en caso de que la empresa cese en su actividad antes de dicho plazo. En los casos en los que la exposición laboral al amianto no pueda establecerse claramente, la unidad sanitaria competente en Salud Laboral determinará los antecedentes de exposición al amianto del trabajador, tras la obtención de la vida laboral a través de la Tesorería Provincial de la Seguridad Social, de los órganos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales de las Comunidades Autónomas, del R.E.R.A u otras fuentes de información que se consideren necesarias para determinar esa posible exposición. Tanto en los casos en que se pueda determinar la exposición como en aquellos en que existan dudas, se considerarán como si hubieran estado expuestos, y se remitirá a estos solicitantes al centro de atención especializada correspondiente. El protocolo de vigilancia sanitaria específica elaborado por el Ministerio de Sanidad y Consumo junto con las Comunidades Autónomas, será de aplicación a:  Trabajadores cuya ocupación suponga exposición a polvo que contenga fibras de amianto.  Trabajadores que a lo largo de su vida laboral hayan estado expuestos a polvo con contenido en fibras de amianto.  Trabajadores que vayan a desarrollar trabajos que supongan exposición a polvo que contenga fibras de amianto. Este protocolo persigue cuatro metas principales: 1. Identificar poblaciones de alto riesgo. 2. Identificar situaciones sobre las que actuar preventivamente. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 66 3. Descubrir daño a la salud producido por el trabajo. 4. Desarrollar métodos de tratamiento, rehabilitación o prevención. La prevención debe dirigirse a tres niveles: al individuo afectado, a los trabajadores en las mismas circunstancias y al ambiente de trabajo. El principal aspecto al que deben dirigirse las intervenciones es al ambiente de trabajo, con el fin de disminuir o eliminar la exposición. Las acciones sobre el trabajador deben incluir el seguimiento de su estado de salud, la información sobre el uso adecuado del agente nocivo y el consejo antitabáquico. El diagnóstico clínico se basará en una anamnesis detallada que incluirá datos de la historia laboral y la búsqueda de signos y síntomas relacionados con la enfermedad, la exploración clínica, el estudio radiológico y funcional, y en caso necesario, la confirmación diagnóstica mediantes estudios de diagnóstico por la imagen, histopatológicos y de laboratorio. Para llevar a cabo el programa de actuación del protocolo de vigilancia sanitaria específica será necesario aplicar una serie de acciones como:  Elaborar un registro de los trabajadores expuestos. Cada Comunidad Autónoma a través de la Unidad Sanitaria tiene el deber de hacer este registro para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad respiratoria, cáncer y mortalidad debida a cualquier causa de las personas incluidas en el registro. Las Autoridades Sanitarias comunicarán a las Autoridades Laborales y a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los resultados de esta vigilancia.  Establecer y facilitar los procedimientos de acceso a los exámenes postocupacionales por la exposición al amianto. Se deberá establecer los canales necesarios para simplificar los requisitos y agilizar el acceso a ellos. Si el operario ya no desarrolla ninguna actividad, se podrá iniciar la petición del interesado a través de su médico de cabecera (atención primaria), o bien a través de la Inspección de Servicios Sanitarios o en las Unidades competentes en Salud Laboral que defina cada Comunidad Autónoma. Si aún está trabajando en la empresa deberá acudir al Servicio de Prevención correspondiente, quien va a decidir, tanto en los casos en los que se pueda determinar la exposición, como en aquellos en los que exista duda razonable, dónde deberán dirigirse los afectados. En los casos en los que la exposición laboral no pueda establecerse con seguridad, la Unidad Sanitaria El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 67 correspondiente determinará los antecedentes con la vida laboral, a través de cada Comunidad Autónoma, del RERA (Registro de Empresas Relacionadas con el Amianto) u otras fuentes de información que se consideren necesarias. Exámenes de salud inicial Todo trabajador, antes de ocupar un puesto de trabajo en cuyo ambiente existe amianto, deberá ser objeto de un examen previo para determinar, desde el punto de vista sanitario, su capacidad específica para trabajos con riesgo por amianto. Este examen constará de:  Historia laboral anterior.  Historia clínica.  Exploración clínica específica que incluye: inspección, auscultación, estudio radiográfico y estudio funcional respiratorio.  Consejo sanitario antitabaco. En el examen de salud inicial, los datos obtenidos servirán como referencia para evaluar la evolución del estado de salud del trabajador expuesto. En los exámenes de salud iniciales se considerarán criterios de no aptitud:  Alteraciones de las vías aéreas superiores que puedan facilitar la aparición de patología neumoconiótica.  Neumopatía crónica con expresión clínica o funcional.  Cardiopatía crónica incapacitante a juicio médico. Exámenes de salud periódicos Todo trabajador, en tanto desarrolle su actividad en ambiente de trabajo con amianto, se someterá a exámenes de salud periódicos48, con el siguiente contenido: 48 Véase Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 2 de junio de 2011, Rec 4400/2007. El fallecido Felipe prestó servicios en la antigua Astilleros del Atlántico S.A. desde julio de 1967 hasta octubre de 1971 como ingeniero naval. Durante su trabajo en Astano realizaba su labor revisando montajes de cascos de barcos, donde se forraban escapes o elementos calientes con mantas de amianto, en camarotes y otras zonas habitables y también supervisaba instalaciones de tableros con ese material de amianto prensado para aislamientos técnicos y acústicos, forrando techos, suelos o paredes. En el fallecido y personal que trabajaba con amianto existía una creencia de que la incomodidad de trabajar con el polvo existente no era dañino. Su exposición al amianto era generalmente por inhalación en los lugares que revisaban y solucionaba problemas más que de manipularlo directamente. Fallece por mesotelioma pleural. En la empresa existía diversa normativa interna de instrucciones de carácter preventivo, El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 68 a) Trabajadores potencialmente expuestos o que lo hubieran estado con anterioridad. Se realizará con periodicidad anual y constará de:  Historial laboral anterior: revisión y actualización.  Historia clínica: revisión y actualización.  Exploración clínica específica que incluye: inspección, auscultación, estudio radiográfico y estudio funcional respiratorio.  Consejo sanitario antitabaco. b) Trabajadores que en ningún momento hayan estado potencialmente expuestos. Se realizará con periodicidad anual y constará de:  Historial laboral anterior: revisión y actualización.  Historia clínica: revisión y actualización.  Exploración clínica específica que incluye: inspección, auscultación, estudio radiográfico y estudio funcional respiratorio.  Consejo sanitario antitabaco. Y se realizará cada tres años:  Estudio radiográfico.  Estudio funcional respiratorio. Cuando en los exámenes de salud periódicos se pongan de manifiesto algunos de los siguientes signos o síntomas:  Disnea de esfuerzo (sensación de falta de aire con el esfuerzo).  Dolor torácico persistente no atribuible a otro tipo de patología.  Crepitantes inspiratorios persistentes.  Alteraciones radiológicas pleurales no filiadas o de nueva aparición, o alteraciones radiológicas sospechosas de enfermedad pulmonar.  Alteraciones de la exploración de la función ventilatoria. funcionando un comité de seguridad e higiene en el trabajo, se realizaban algunos cursos y existían normas para la actuación de empresas auxiliares. De forma que, el mesotelioma maligno que causó la muerte al trabajador está relacionado con la exposición laboral a amianto, y después, debe indicarse que la normativa en materia de seguridad e higiene desde la publicación de la Orden de 31 de enero de 1940, viene exigiendo que de manera genérica a los patronos la obligación de proporcionar a los obreros cualquier dispositivo o prenda que pueda proteger a éstos de los riesgos propios de su profesión y con relación a la exposición al amianto, la realización de reconocimientos médicos. Es decir, que ya se imponía al empresario una obligación de seguridad y en esta obligación es evidente que se incumplió en este caso, ya que en la zona de trabajo no existían mascarillas y no consta que se sometiera al trabajador a reconocimientos médicos. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 69 El trabajador que presente estos signos o síntomas será separado del trabajo con riesgo y remitido a un servicio especializado en neumología, para poder confirmar un posible diagnóstico. En estos casos, se declarará situación de Incapacidad Temporal por Enfermedad Profesional en período de observación. Si se confirma la sospecha, se iniciarán todos los trámites de declaración de Enfermedad Profesional. Exámenes de salud post-ocupacionales Los exámenes post-ocupacionales pueden darse en personas activas aún en la empresa donde estuvieron en contacto con amianto o en personas no activas en aquella empresa, en cuyo caso es el Sistema Nacional de Salud el que asume la vigilancia de la salud. Sabiendo el largo período de latencia de las manifestaciones patológicas por amianto, todo trabajador con antecedentes de exposición al amianto que cese en la relación de trabajo en la empresa en que se produjo la situación de exposición, ya sea por jubilación, cambio de empresa o causas similares, seguirá sometido a control médico preventivo, mediante reconocimientos periódicos realizados a través del Sistema Público de Salud en servicios de Neumología que dispongan de medios adecuados de exploración funcional respiratoria u otros servicios relacionados con la patología por amianto. Si por el contrario, el trabajador permanece en la misma empresa aunque ésta ya no utilice amianto, sigue siendo obligación de la empresa la vigilancia de la salud. Estos trabajadores se someterán a reconocimientos médicos cuya periodicidad, contenido y criterios de aplicación serán similares a los reconocimientos médicos periódicos excepto el estudio funcional respiratorio, que será de periodicidad anual para los trabajadores de este grupo considerados no potencialmente expuestos (ver Anexo VI y VII). Estos exámenes post-ocupacionales constarán de la realización anual de:  Historial laboral anterior: revisión y actualización.  Historia clínica: revisión y actualización.  Exploración clínica específica que incluye: inspección, auscultación, estudio radiográfico (cada tres años en ex trabajadores no potencialmente expuestos) y estudio funcional respiratorio.  Consejo sanitario antitabaco. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 70 Capítulo 8. Trabajos de retirada de amianto y gestión de los residuos La retirada de amianto49 es un proceso complejo que necesita ser llevado a cabo por personal especializado con un control de trabajo muy extremo debido al riesgo al que están expuestos los trabajadores y todas aquellas personas que se encuentren cerca de la zona de acción. Así, aquellas actividades que impliquen la retirada de material friable son muchas más complejas ya que tienen que ser llevadas a cabo en áreas confinadas con presión negativa y en ningún caso las van a realizar personal que no cuente con una gran experiencia en este tipo de operaciones. También importante será la limpieza posterior de lugar y el tratamiento de los desechos. En la actualidad existen toneladas de este material distribuidas por los distintos sectores empresariales y por toda la geografía española. El problema principal consiste en identificar estos materiales que generalmente permanecen ocultos, por lo que el primer paso será determinar su presencia y valorar el posible riesgo. Se va a valorar el estado del material, el posible daño por el efecto del agua, la extensión, su accesibilidad, el movimiento que puede sufrir en el entorno, las corrientes de aire, el porcentaje de contenido en amianto y si son friables o no friables. 49 Para vigilar que los trabajos con riesgo de exposición al amianto se lleven a cabo conforme la normativa vigente se actuará conforme el Protocolo de Actuación Inspectora de Control de Empresas con Riesgo de Exposición al Amianto (ver Anexo VIII), documento de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Se llevará un control de los siguientes trabajos: 1) Se deberá comprobar que se están realizando los trabajos adoptando las medidas previstas en el plan aprobado por la Autoridad Laboral, tanto por lo que se refiere a métodos de trabajo como a medidas preventivas frente al riesgo de exposición al amianto. 2) Se controlará si se están realizando las evaluaciones y controles del ambiente de trabajo con la periodicidad fijada en el plan de trabajo y por laboratorio autorizado. El listado de laboratorios autorizados se encuentra publicado en la página web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 3) Se trata de constatar si, una vez realizada la evaluación y superándose las concentraciones promedio permisibles, se han adoptado medidas correctoras para evitar dicha situación de riesgo grave. 4) Si en lugar de los trabajadores relacionados en el plan de trabajo las operaciones las están ejecutando otros, se deberá comprobar que se encuentran debidamente formados e informados. 5) Los trabajadores expuestos deben ser sometidos a un reconocimiento previo y periódico anual. Si los trabajadores que están ejecutando el trabajo con riesgo de exposición al amianto no coinciden con los relacionados en el plan de trabajo, se comprobarán que han sido considerados aptos tras realizárseles los reconocimientos médicos preventivos, reconocimientos que, por otra parte, se deberán haber realizado de conformidad con el protocolo específico aprobado por el Ministerio de Sanidad (protocolo de vigilancia sanitaria específica elaborado por el Ministerio de Sanidad junto con las Comunidades Autónomas). 6) Procede la designación de recursos preventivos ``cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales´´ y conforme al Anexo I del Real Decreto 39/97 de 17 de enero, tienen la consideración de trabajos con riesgos especiales aquellos ``con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos y en particular agentes cancerígenos…´´, por lo tanto, en la ejecución de los trabajos con riesgo de exposición al amianto deben designarse recursos preventivos. 7) Y se comprobará que se cumplen con las previsiones contenidas en el plan de trabajo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 77  Maquinaria propia de la construcción. Para acceder a las distintas zonas de trabajo tenemos que emplear elevadores de tijera, grúas de brazo o andamios. 8.2.3. Retirada de amianto La retirada del amianto depende de la forma de presentación de los materiales. Siempre que sea posible se tratará de eliminar las piezas enteras, sin romper. Nunca se utilizarán medios mecánicos para su remoción debido a que pueden ocasionar una liberación de fibras. En el caso de adhesivos y suelos de vinilo se tratará siempre de emplear métodos húmedos. Las técnicas para su remoción son numerosas y dependen de un gran número de factores. La principal premisa es la no utilización de herramientas mecánicas. El fibrocemento se presenta de muchas formas y las más numerosas son las planchas de techado o los canalones para evacuación de agua. Estas piezas se retirarán enteras, una a una. Los ganchos y clavos se deberán cortar con herramientas manuales y siempre se tratará de evitar de evitar dañar las piezas. Todos los residuos se deben acondicionar lo antes posible, aislándolos mediante el uso de láminas de polietileno formando un paquete. Este paquete se suele depositar sobre un pale para facilitar su manejo. Para materiales no cortantes ni punzantes se podrán utilizar bolsas de polietileno. 8.3. Proceso de descontaminación de los trabajadores El objeto es evitar que los trabajadores se conviertan en un elemento propagador de las fibras de amianto. Cada vez que se abandone la zona de trabajo hay que pasar por la unidad de descontaminación. Esta unidad consta como mínimo de tres módulos:  Módulo sucio. Aquí el operario se desprende de la ropa de trabajo y la introduce en contenedores herméticos para su posterior reciclaje.  Módulo ducha. Deben estar provistas de agua caliente que se va a reciclar a través de filtros. El operario debe conservar el equipo respiratorio y descartar los filtros en ese momento. Este módulo se limpiará todos los días hasta que finalicen los trabajos y el último día se realizará una limpieza más profunda. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 78  Módulo limpio. Ésta es la zona sin contaminación y en ella ya nos podemos vestir de ropa de calle. Si las mascarillas no son desechables debemos dejarlas aquí. Figura 8. Zona de trabajo y descontaminación Estos módulos se deben encontrar en presión negativa a través de un extractor de aire provisto de filtros que garanticen la no existencia de fibras de amianto en el aire. La unidad de descontaminación debe estar conectada al área confinada formando parte de ella, siendo obligatorio pasar por ella previamente al abandono de la burbuja de contención. También es utilizada como acceso al área de trabajo. Todo este proceso tiene que hacerse cada vez que se salga o bien se acceda al área restringida. Por lo que el empresario tiene que estimar y reservar un tiempo para la higiene de su personal. Generalmente se establecerá en torno a los diez minutos. 8.4. Limpieza de la zona de trabajo La limpieza es uno de los aspectos más importantes en este tipo de trabajos. Para llevarla a cabo debemos seguir las siguientes pautas:  El espacio tendrá que dejarse limpio después de cada jornada laboral.  Se descontaminarán todos los útiles de trabajo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 79  Eliminar la primera capa del suelo, pulverizándola con agua y doblando despacio hasta formar un paquete.  Se aspirará por completo el área de trabajo, realizando después una inspección visual minuciosa que estará a cargo, de por lo menos dos personas.  Se realizará una toma de muestras ambiental para determinar la posible existencia de fibras en el aire.  Por último, se tiene que hacer una limpieza exhaustiva de la unidad de descontaminación. 8.5. Gestión y tratamiento de los residuos Actualmente, la normativa que regula la ubicación, construcción explotación y clausura de estas instalaciones es el Real Decreto 1481/2001, de 27 de Diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2002. A efectos de la presente normativa se indican las entidades titulares que serán las responsables de la correcta gestión y tratamiento de los residuos. Las entidades son las siguientes:  Productor: titular de la industria o actividad generadora o importadora de residuos peligrosos.  Gestor: titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que componen la gestión de los residuos peligrosos, sea o no el productor de los mismos.  Transportista: titular del vehículo que realiza el traslado de residuos peligrosos desde el productor al gestor.  Gestor intermedio: titular de la instalación autorizada a realizar las manipulaciones adecuadas en los residuos, sin poner en peligro la salud del hombre y sin utilizar procedimientos y métodos que puedan perjudicar al medio ambiente para un posterior tratamiento de éstos por un gestor final.  Gestor final: titular de la instalación autorizada para realizar operaciones de tratamiento bien sean de eliminación u operaciones que llevan una posible recuperación o valorización, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los residuos. Todos los productos retirados, así como los equipos desechables empleados son considerados como residuos peligrosos y también tienen que seguir un protocolo de El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 80 actuación, desde su sellado por parte de los usuarios, pasando por el transporte, hasta llegar a las escombreras autorizadas. Al igual que las empresas de desamiantado, las que se dedican al transporte, tratamiento y destrucción de residuos, así como los vertederos autorizados deben estar inscritas en el RERA. Esta autorización se solicita al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se producen los residuos. Esta solicitud irá acompañada de un estudio sobre cantidades e identificación de los residuos que producirán. 8.5.1. Obligaciones de los productores Entre las obligaciones que tienen que cumplir los productores de residuos peligrosos están las siguientes:  Envasado de los residuos: para el caso del amianto deben ser recipientes que sean estancos y que no presentes pérdidas de fibras o polvos, normalmente se utilizan bidones de boca ancha o sacos grandes denominados big-bag. Para las piezas grandes que contienen en su interior fibras de amianto lo mejor es proceder a realizar paquetes recubriéndolo totalmente de plástico. Su descarga en depósito de seguridad deberá realizarse mediante una carretilla o equipo mecánico que garantice que no se produzcan roturas de los paquetes evitándose la posible emisión de polvo o fibras de amianto.  Etiquetado de los residuos: los recipientes o envases que contengan residuos peligrosos deben estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble. En la etiqueta debe figurar: - Código de identificación del residuo y código LER (nota pie de página tema 8 pag.52 resumen). - Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. - Fecha de envasado. - Indicar la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos, para el caso del amianto sería una calavera sobre tibias cruzadas dibujada en negro sobre fondo amarillo-naranja. La etiqueta debe ser fijada sobre los envases, de forma que no se desprenda. Si los envases han tenido etiquetas anteriores deben ser retiradas para evitar que se produzcan errores. El tamaño de la etiqueta deber ser como mínimo de 10 x 10 cm. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 81 Figura 9. Etiquetas de envases que contienen amianto  Almacenamiento de los residuos: el plazo máximo de almacenamiento es de 6 meses, siempre que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad para su almacenamiento temporal.  Registro: el productor de residuos peligrosos está obligado a llevar un registro de todos los residuos peligrosos producidos y gestionados. Dicho registro deberá contener los siguientes datos: - Origen de los residuos. - Cantidad, naturaleza y códigos de identificación. - Fecha de inicio del almacenamiento. - Fecha de cesión a un gestor autorizado.  Documentación: deberá conservar por un periodo de tiempo no inferior a 5 años los siguientes documentos: - Documento de solicitud del productor de residuos peligrosos. - Documento de aceptación del gestor (intermedio o final) donde se enviaron los residuos para su tratamiento. - Documento de control y seguimiento (entre el productor y el gestor) de haber realizado la gestión de los residuos. Este es el único documento que acredita la gestión de los residuos.  Declaración anual: todo aquel productor de residuos que en el periodo anual produzca más de 10 Tm de residuos peligrosos está obligado a declarar al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma correspondiente el origen, cantidad y destino de los residuos, así como los que tuviese almacenados. El plazo para la presentación de la declaración es hasta el día 1 de marzo del año siguiente al declarado. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 82 8.5.2. Gestión de residuos peligrosos Podemos resumir que la forma de gestión se asemeja a la forma de realización de trabajos entre las empresas, es decir: existe una solicitud de oferta del productor hacia el gestor (denominado Documento de solicitud), una oferta del gestor hacia el productor indicando las condiciones de aceptación de los residuos (denominado Documento de Aceptación) y que la operación de entrega de los residuos del productor al gestor se realizan mediante un sistema que se puedo denominar “albaranes de entrega” que realmente se denominan Documentos de Control y Seguimiento, y que al final son los únicos documentos que demuestran haber realizado la gestión entre el productor y el gestor. El Documento de Control y Seguimiento consta de 6 hojas autocopiativas, de las cuales una es para el productor, otra para el gestor y cuatro son para la Administración. Dichos documentos son oficiales y solamente se pueden obtener de los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas o de los gestores de los residuos. Este documento se debe conservar como mínimo años, tanto por parte del productor como por la del gestor. 8.5.3. Transporte de residuos peligrosos Para el traslado de los residuos desde el productor al gestor se debe tener presente las siguientes condiciones:  El transporte se deberá hacer según indica el Acuerdo Europeo de transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR)54 cuando los residuos que se transporten sean el asbesto azul (crocidolita), el asbesto blanco (crisolito, actinolita, antofilita, tremolita) y el asbesto marrón (amosita). En estos casos además de la etiqueta correspondiente al residuo deberá llevar cada bulto la etiqueta correspondiente al transporte de la clase 9 del ADR. 54 El ADR o Acuerdo Europeo sobre el transporte internacional de cargas peligrosas por vía terrestre es un acuerdo europeo firmado por varios países en Ginebra el 30 de septiembre de 1957 para regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera. El acuerdo regula el embalaje, transporte, documentación y demás aspectos del transporte por carretera de las mercancías peligrosas, incluyendo la carga, descarga y almacenaje de las mismas, sea que el transporte se realice entre varios países o dentro del territorio de uno solo. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 83 Figura 10. Etiquetado de peligro para el transporte de mercancías peligrosas, en este caso para el asbesto blanco. Al conductor del vehículo se le deberá entregar por parte del productor: - La documentación exigida en el ADR, es decir, la carta de porte y la hoja de seguridad de la materia que se transporta. - El documento de control y seguimiento de residuos peligrosos, cubierto y firmado por el responsable de envío. - Además es recomendable entregarle una copia del documento de aceptación al gestor.  Otras normas que deben cumplirse para que el traslado sean considerado correcto son: - Ningún productor podrá entregar residuos peligrosos sin estar en posesión del documento de aceptación del gestor destinatario. - El productor que se proponga enviar residuos peligrosos a un gestor deberá remitir con 10 días de antelación a la fecha de envío, una notificación de traslado al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma donde se van a mover los residuos. En el caso de que el traslado de residuos sea de una Comunidad Autónoma a otra, la comunicación se realizará al Ministerio de Medio Ambiente. Toda la documentación referente al traslado de los residuos será llevada con rigor, tanto por el productor, transportista, como receptor. Así, ningún productor podrá entregar residuos peligrosos sin contar con la hoja de aceptación del gestor destinatario. 8.6. Tratamiento en depósito de seguridad Un depósito de seguridad es un lugar donde se depositan residuos peligrosos bajo unas condiciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas, en general del medio ambiente y que no presenten riesgos para la salud humana. Para que estos requisitos se cumplan es necesario que estos lugares reúnan unas condiciones y se El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 84 encuentren sometidos a unos controles durante su construcción, explotación y clausura. Estas instalaciones necesitan de estudios previos para su ubicación. La parte más fundamental es el estudio hidrogeológico y la aprobación de las poblaciones próximas. El depósito de seguridad deberá contar con una doble impermeabilización artificial formada por dos láminas de polietileno de alta densidad de 2 mm de espesor. Con esto se consigue obtener una constante de permeabilidad: k < 1,9 x 10 -9 m/s. Para asegurar la recogida de los posibles lixiviados55 y el control entre capas, se ha procedido a la construcción de un sistema de tuberías de drenaje independientes de forma que se puedan controlar cada una independientemente. 55 En general se denomina lixiviado al líquido resultante de un proceso de percolación (movimiento y filtración de fluidos a través de materiales porosos no saturados) de un fluido a través de un sólido. El lixiviado generalmente arrastra gran cantidad de los compuestos presentes en el sólido que atraviesa. El término lixiviado se usa en casi todas las ciencias ambientales, siendo su uso más general el que corresponde al lixiviado de los depósitos controlados, por lo que generalmente se asocia el término lixiviado a los líquidos que se gestionan en los depósitos controlados de residuos. Lixiviado del depósito controlado: El lixiviado del depósito controlado es el agua que percola a través de los residuos depositados y que extrae, disueltos o suspendidos, materiales a partir de ellos. El lixiviado está formado por la mezcla de las aguas de lluvia infiltradas en el depósito y otros productos y compuestos procedentes de los procesos de degradación de los residuos. Una parte importante del agua que interviene en el balance hídrico de un depósito controlado se convierte en lixiviado. El tratamiento del lixiviado supone un elevadísimo coste, tanto durante la fase de explotación como durante la fase posterior de vigilancia pos clausura. Una gestión correcta del agua evitará la innecesaria e incontrolada formación de lixiviados, reduciendo significativamente los costes de explotación. El mejor lixiviado es el que no se genera. Lixiviado = Agua en el residuo + Infiltración agua de lluvia + Entradas agua subterránea El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 85 Capítulo 9 Materiales alternativos al amianto La eliminación del amianto plantea de inmediato la necesidad de su sustitución. No existe un producto ni una fibra de sustitución que reúna todas las cualidades y las características técnicas del amianto. Sin embargo, el remplazo del amianto puede realizarse en todos los casos, tal como lo demuestran los países que han prohibido el amianto desde hace ya veinte años. Como sustitutos del amianto se han desarrollado productos alternativos pero no siempre se ha tenido en cuenta el riesgo que puede producir la utilización de estos productos alternativos. PRODUCTOS DE AMIANTO SUSTITUTOS Fibrocemento Fibra de vidrio Fibra de cerámica Lana mineral Tierra de diatomeas Perlita Alcohol polivinílico (PVOH) Fibras de poliacrilonitrilo (PAN) Fibras de celulosa PVC Paneles de aislamiento Yeso Perlita Perlita expandida Polistireno Celulosa Fibra cerámica Espumas moldeadas Fibra de vidrio Fibra de aramida Fibra de algodón tratado Amianto flocado o pulverizado Fibras minerales Fibras cerámica Uretano PVC Fibras de celulosa Calorifugados Fibras de vidrio Fibra de aramida Fibra de algodón tratado Lana mineral Fibra de sílice Papel Kraft/aluminio PVC Textiles de amianto Fibras minerales Fibra cerámica Uretano PVC Fibras de celulosa Juntas y rellenos Yeso Grafito Politetrafluoretileno (PTFE) Fibras de aramida Uretano Cloropreno Tabla 4. Sustitutos del amianto según la clase de producto utilizado Existen una serie de riesgos directos e indirectos en la sustitución del amianto. Por una parte, los riesgos directos serán importantes porque estos nuevos materiales pueden afectar gravemente a la salud, ya que no se cuentan con estudios epidemiológicos sobre ellos que avalen tal circunstancia. Y por otra parte, los indirectos van en relación con las pérdidas de calidades técnicas, que deben ser valoradas mediante ensayos. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 86 La selección de estos materiales debe ser muy cuidadosa y en cualquier caso debemos exigir a los fabricantes o importadores que proporcionen los datos disponibles de ensayos, certificaciones, muestras de los materiales, información y asistencia técnica. A raíz de las prohibiciones en los distintos países se pusieron en marcha una serie de tecnologías alternativas, como las tuberías de PVC y elementos sustitutivos como las fibras naturales o sintéticas. TECNOLOGÍAS ALTERNATIVAS PRODUCTOS ALTERNATIVOS OTRAS FIBRAS MATERIALES NO FIBROSOS Tuberías de PVC Chapas onduladas galvanizadas Placas de aluminio pintadas Fibras naturales Fibras minerales artificiales Fibras sintéticas Perlita Vermiculita Arcillas Otros productos minerales, naturales o sintéticos Tabla 5.Tecnologías alternativas y elementos sustitutivos del amianto La pregunta que se formula es si estos materiales que se utilizan en substitución del amianto pueden constituir un nuevo riesgo para la salud de los trabajadores. Los materiales alternativos del amianto se suelen dividir en tres clases: • Fibras minerales artificiales (FMA): lanas minerales, incluyendo lana de roca y lana de escoria, lana de vidrio, incluyendo lana de vidrio que contiene resinas y fibras refractarias como sílice, aluminosilicatos de circonio, silicato de aluminio, aluminosilicatos de boro, aluminosilicatos de cromo, alúmina, circonia, boro, nitruro de boro, carburo de silicio y nitruro de silicio. • Materiales sintéticos: fibras orgánicas sintéticas, de carbón y fibras de acero: fibras de polipropileno, de alcohol polivinilo, de polietileno, fibras acrílicas, de aramida, poliamidas aromáticas, poliamidas alifáticas, fibras de poliéster, de politetrafluoroetileno, de carbón basadas en rayón, basadas en PAN y fibras de carbón. • Fibras orgánicas naturales: abacá, bambú, esparto, pita, bagazo, seda natural, yute, cáñamo, lana y plumas. La sustitución del amianto por otro material debe valorarse a dos niveles. En primer lugar, debe considerarse siempre la problemática que genera la sustitución directa del mismo cuando ha sido profusamente empleado y se decide eliminarlo. Y en El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 93 Anexo I. Cuadro de enfermedades profesionales según el Real Decreto 1299/2006, de 10 de Noviembre CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos. Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos. Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos. Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados. Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 94  Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados (GRUPO 4) Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas 4 C Polvos de amianto (asbesto): 01 Asbestosis Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente: 01 4C0101 Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales y rocas amiantíferas. 02 4C0102 -Fabricación de tejidos, cartones y papel de amianto 03 4C0103 - Tratamiento preparatorio de fibras de amianto 04 4C0104 -Aplicación de amianto a pistola 05 4C0105 -Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. 06 4C0106 -Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. 07 4C0107 -Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. 08 4C0108 -Carga, descarga o transporte de mercancías que pudieran contener fibras de amianto. 02 Afecciones fibrosantes de la pleura y pericardio que cursan con restricción respiratoria o cardíaca provocadas con amianto. Trabajos expuestos a la inalación de polvos de amianto (asbesto) y especialmente: 01 4C0201 Trabajos de extracción manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. 02 4C0202 -Fabricación de tejidos, cartones y papel de amianto 03 4C0203 - Tratamiento preparatorio de fibras de amianto 04 4C0204 -Aplicación de amianto a pistola 05 4C0205 -Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios y su destrucción. 06 4C0206 -Fabricación de guarniciones para frenos y enbragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. 07 4C0207 -Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 95  Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos (GRUPO 6) Grupo Agente Subagente Actividad Código Enfermedades profesionales con la relación de las principales actividades capaces de producirlas 6 A Amianto: 01 Neoplasia maligna de bronquio y pulmón. 01 6A0101 Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc.). Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especialmente: 02 6A0102 -Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. 03 6A0103 -Fabricación de tejidos, cartones y papel de amianto 04 6A0104 - Tratamiento preparatorio de fibras de amianto 05 6A0105 -Aplicación de amianto a pistola 06 6A0106 -Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. 07 6A0107 -Fabricación de guarniciones para frenos y embragues, de productos de fibrocemento, de equipos contra incendios, de filtros y cartón de amianto, de juntas de amianto y caucho. 08 6A0108 -Desmontaje y demolición de instalaciones que contengan amianto. 09 6A0109 -Limpieza, mantenimiento y reparación de acumuladores de calor u otras máquinas que tengan componentes de amianto 10 6A0110 -Trabajos de reparación de vehículos automóviles. 11 6A0111 -Aserrado de fibrocemento. 12 6A0112 -Trabajos que impliquen la eliminación de materiales con amianto. 02 Mesotelioma: 01 6A0201 Industrias en las que se utiliza amianto (por ejemplo, minas de rocas amiantíferas, industria de producción de amianto, trabajos de aislamientos, trabajos de construcción, construcción naval, trabajos en garajes, etc). Trabajos expuestos a la inhalación de polvos de amianto (asbesto), y especialmente: 02 6A0202 -Trabajos de extracción, manipulación y tratamiento de minerales o rocas amiantíferas. 03 6A0203 -Fabricación de tejidos, cartones y papel de amianto 04 6A0204 - Tratamiento preparatorio de fibras de amianto 05 6A0205 -Aplicación de amianto a pistola 06 6A0206 -Trabajos de aislamiento térmico en construcción naval y de edificios. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 96 Anexo II. Etiqueta amianto según Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 97 Anexo III. Ficha oficial inscripción en el Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (R.E.R.A). El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 98 Anexo IV. Ficha vigilancia de la salud. El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 99 El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 100 Anexo V. Ficha para el Registro de Datos de la Evaluación de la Exposición en los trabajos con amianto El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 101 Anexo VI. Fichas seguimiento médico de la salud El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 102 El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 109 MATEOS, A y MARTÍN, R: Conceptos y temas prácticos de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Aranzadi. Navarra, 2010. ROSELLI, M: La mentira del amianto: fortunas y delitos. Ediciones del Geral. Málaga, 2010. SANZ-GALLEN, P; IZQUIERDO,J y PRAT MARÍN, A: Manual de Salud Laboral. Editorial Sringer-Verlag Ibérica. Barcelona, 1995.  Soporte electrónico: AA.VV: Amianto y salud. Monográfico sobre amianto. Fundación Laboral de la Construcción del Principiado de Asturias. http://www2.flcnet.es/descargas/amianto_monografico.pdf BERDONÉS, M: Guía para trabajadores de amianto. Unión General de Trabajadores. Ed. 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Hoja de prevención nº2. Instituto Galego de Seguridade e Saúde Laboral. Noviembre 2008. http://www.issga.es/arquivos/publico/publicacions/publicaciones_20081211124717.pdf El amianto: Un riesgo invisible para la salud de los trabajadores 110 INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Normativa/GuiasTecnicas/Ficheros/Guía Técnica Exposición al Amianto.pdf INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: Límites de exposición profesional para agentes químicos en España. 2012. http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/Publicaciones y documentación/LEP_VALORES LIMITE/Valores Limite/Limites2012/LEP 2012.pdf MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO: Programa Integral de vigilancia de la salud de los trabajadores que han estado expuestos al amianto y protocolo de vigilancia sanitaria específica del Ministerio de Sanidad y Consumo. 2003. http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/protocoloAmianto.pdf ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD: Eliminación de las enfermedades relacionadas con el amianto. Organización Mundial de la Salud. Ginebra, Suiza. 2006. http://whqlibdoc.who.int/hq/2006/WHO_SDE_OEH_06.03_spa.pdf PUCHE, F: Amianto: crónica de una tragedia anunciada. 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