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Autor/a: Cristina Rodríguez Avilés Titor/a: Jose Joaquín E. Vidal Portabales TRABALLO DE FIN DE GRAO GRAO EN RELACIÓNS LABORAIS E RECURSOS HUMANOS LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN Santiago de Compostela Ano académico 2015 / 2016 - Oportunidade de SETEMBRO
TRABALLO DE FIN DE GRADO GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA A PREVENCIÓN DE RISCOS LABORAIS NO SECTOR DA CONSTRUCCIÓN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN PREVENTION OF OCCUPATIONAL HAZARDS IN THE CONSTRUCTION SECTOR Autor/a: Cristina Rodríguez Avilés Prevención de riscos laborais Titor/a: Jose Joaquín E. Vidal Portabales Santiago de Compostela Ano académico 2015-2016 Oportunidade de Setembro
1 ÍNDICE RESUMEN .............................................................................................................................. 4 1.- OBJETIVOS ...................................................................................................................... 5 2.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 6 3.- SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN ............................................................................... 8 3.1.- Normativa aplicable a las obras de construcción en materia de prevención de riesgos laborales. ...................................................................................................... 9 3.2.- Obra de construcción ...................................................................................... 11 3.2.1.- Obras de construcción con proyecto ............................................................. 14 3.2.2.- Obras de construcción sin proyecto ................................................................ 15 3.2.2.1.- Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa ............................................................................................................ 15 3.2.2.2.- Obras de emergencia ................................................................................ 16 3.3.- Trabajos con riesgos generales y riesgos específicos ..................................... 16 3.4.- Trabajos excluídos del ámbito de aplicación del Real Decreto. ....................... 18 3.5.- Particularidades en la gestión de la prevención de riesgos en el sector de la construcción (Plan y Estudio General). .................................................................... 19 4.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO CONSTRUTIVO ....................... 21 4.1.- Fase de promoción de obra: ............................................................................ 23 4.1.1.- Promotor ............................................................................................................ 23 4.1.1.1.- Obligaciones del promotor ........................................................................ 25 4.1.1.1.1.- Obligaciones directas ......................................................................... 25 4.1.1.1.2.- Obligaciones Indirectas ...................................................................... 26 4.1.1.2.- Promotor – Trabajadores Autónomos ...................................................... 27 4.1.1.3.- Promotor – Cabeza de familia .................................................................. 27 4.1.1.4.- Promotor – Contratista .............................................................................. 28 4.2.- Fase de proyecto de obra................................................................................ 29 4.2.1.- Promotor ............................................................................................................ 29 4.2.2.- Proyectista ......................................................................................................... 29 4.2.3.- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. .......................................................................................................... 31 4.2.3.1.- Funciones y obligaciones de los coordinadores ..................................... 33 4.3.- Fase de ejecución de obra .............................................................................. 34 4.3.1.- Promotor ............................................................................................................ 34
2 4.3.2.- Dirección facultativa ......................................................................................... 35 4.3.3.- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. ............................................................................................................................... 36 4.3.4.- Contratista ......................................................................................................... 40 4.3.5.- Subcontratista ................................................................................................... 44 4.3.6.- Trabajador autónomo ....................................................................................... 46 5.- EJECUCIÓN DE OBRA: Proyecto de obra, estudio de seguridad y salud, estudio básico y plan de seguridad y salud. ................................................................................... 47 5.1.- Proyecto de obra ............................................................................................. 47 5.2.- Estudio de seguridad y salud .......................................................................... 49 5.3.- Estudio básico de seguridad y salud ............................................................... 51 5.4.- Elaboración de un plan de prevención de riesgos ........................................... 52 5.4.1.- El plan de seguridad y salud............................................................................ 52 6.- ASPECTOS FORMALES: Libro de incidencias, visado de proyectos, comunicación de apertura en las obras e información a la Autoridad Laboral. ...................................... 54 6.1.- Libro de incidencias ......................................................................................... 54 6.2.- Visado de proyectos ........................................................................................ 56 6.3.- Comunicación de Apertura en las obras e Información a la Autoridad Laboral 57 7.- PARALIZACIÓN DE TRABAJOS .................................................................................. 59 8.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. ....................... 62 9.- CONCLUSIONES ........................................................................................................... 65 10.- ANEXO 1: Libro de subcontratación ........................................................................... 69 11.- ANEXO 2: Libro de incidencias ................................................................................... 71 12.- ANEXO 3: Formulario para la comunicación de apertura en Galicia ....................... 74 13.- BIBLIOGRAFIA ............................................................................................................. 76
3 ABREVIATURAS BOE: Boletín Oficial del Estado. CGSC: Convenio General del Sector de la Construcción. (V) BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2012 EBSS: Estudio Básico de Seguridad y Salud. ESS: Estudio de Seguridad y Salud. GTOC: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. INSHT: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ITSS: Inspección de Trabajo y Seguridad Social. LISOS: Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE nº 189 08/08/2000 LOE: Ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. LPRL: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE nº 269 10/11/1995 LRPRL: Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. BOE nº 298 13/12/2003 LSC: Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. BOE n. 250 19/10/2006 MEYSS: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. PSS: Plan de Seguridad y Salud. RCOE: Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE nº 27 31/01/2004 RDC: REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (BOE nº 256, de 25 de octubre). RDET: Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre Equipos de Trabajo. RSP: REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997
4 RESUMEN La prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción está regulada por cuantiosa normativa europea y nacional. La base de su regulación gira en torno al Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. El sector de la construcción es objeto de estudio de la seguridad en el trabajo dado que los riesgos que existen en dicho sector pueden dañar el organismo del trabajador y provocar accidentes o enfermedades, pudiendo llegar a ser mortales. Dicho Real Decreto se ocupa, de las obligaciones del promotor, del proyectista, del contratista y del subcontratista y de los trabajadores autónomos, muy habituales en las obras. Así como también de la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Estas obligaciones consisten en realizar la evaluación de riesgos en el sector, adoptar las medidas preventivas adecuadas, realizar la vigilancia de la salud, informar y formar a los trabajadores, así como consultarlos y permitirles participar en las decisiones que se adopten. La finalidad de todas estas responsabilidades es garantizar la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos en el sector de la construcción.
5 1.- OBJETIVOS Dada la peligrosidad que genera directamente la actividad de la construcción sumándose a ella, la situación de crisis actual; el ordenamiento jurídico europeo se ha provisto de amplia normativa para garantizar la protección de los trabajadores, contando así, en el marco comunitario europeo, con numerosas Directivas que se transponen en los Estados miembros. La referente normativa será objeto de estudio en el presente trabajo, analizando además, otros aspectos de interés que complementan el examen de la prevención de los riesgos laborales en el sector de la construcción. Mi objetivo principal perseguido con el presente trabajo fin de grado, es el análisis de las actuaciones de prevención de riesgos en el sector de la construcción que garanticen la salud y seguridad de los trabajadores. Es decir, el análisis de las obligaciones de los sujetos que intervienen en el proceso productivo, así como las del estudio de seguridad y salud, del estudio básico de seguridad y salud y las del plan de seguridad y salud en el trabajo. Para poder llevar a cabo dichas actuaciones primero será necesario conocer los tipos de obra de construcción a los que pueden estar expuestos los trabajadores, así como los riesgos que se deriven de éstos, las posibles maneras de contraer un accidente un trabajador y los efectos de éste sobre su salud. También resulta de interés estudiar los trabajos con riesgos especiales o específicos en la construcción que aunque pueda el trabajador estar expuesto a un riesgo de especial gravedad, el empresario principal haya puesto a mano del trabajador todas las medidas preventivas que sean del caso, así como la obligación del trabajador para la adecuada integración de la prevención de los riesgos laborales en la construcción.
6 2.- INTRODUCCIÓN Tanto desde dentro del sector de la construcción como desde ámbitos ajenos al mismo, se acepta como evidencia irrefutable que estamos delante de una actividad que provoca un alto grado de siniestralidad laboral, el que desde luego confirman, año tras año, las estadísticas oficiales. En nuestro país en el año 2014, el índice de incidencia fue de 3.111,3 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo por cada 100.000 trabajadores afiliados, lo que supone un aumento del 3,4% respecto a 2013. (Siempre que se haga referencia al índice de incidencia, se entenderá por tal el índice de accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, excluyendo de este concepto los accidentes que suceden al ir o volver del centro de trabajo, es decir, los accidentes in itínere). El mayor índice de incidencia lo tuvo el sector de la construcción, que con 6.314,7 supera en más del doble la media de los índices sectoriales. El segundo puesto lo ocupa el sector Industria, con 4.781 ,2. Muy próximo está el sector Agrario, con 4.768,8, siendo ambos datos superiores a la media. Por debajo de la media se situó únicamente el sector Servicios, que alcanzó el valor 2.513,7.
7 Podemos observar que todos los sectores de actividad han experimentado el aumento de su índice de incidencia desde el año 2013, pero sobre todo el sector de Construcción e Industria que experimentan incrementos por encima del 4%. La evolución de los índices de incidencia desde 2006 (Gráfico 3) se resume en un periodo de descenso ininterrumpido hasta 2012 en todos los sectores de actividad, excepto en el sector Agrario, que en este periodo aumentó su índice de incidencia. Podemos observar que en el año 2014 se ve un cambio de tendencia en la construcción, ya que aumentan los índices de incidencia. De nuevo la siniestralidad laboral se muestra muy influenciada por la situación económica del país, acompañándose los periodos de recuperación económica con el aumento de la incidencia de accidentes de trabajo.
14 Se considera que la documentación técnica y económica de un proyecto está formada, como mínimo, por: memoria, pliego de condiciones, planos, mediciones y presupuesto. Del mismo modo, formará parte de dicha documentación el estudio o estudio básico de seguridad y salud, según corresponda. También tendrá la consideración de “proyecto” el conjunto de documentos que así se considere por la legislación aplicable a la obra de que se trate. 3.2.1.- Obras de construcción con proyecto Son aquellas donde es legalmente exigible un proyecto, según se ha definido éste anteriormente. Estas obras vienen reguladas en la Ley 38/1999 de la LOE y vienen identificadas en su art.2 apartados 2 y 3: a) Obras de edificación de nueva construcción: excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios. (intervención total o parcial que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio). c) Obras que tengan el carácter de intervención total de edificaciones catalogadas o que disponen de algún tipo de protección de carácter ambiental o históricoartístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que permanezcan adscritos al edificio.
15 3.2.2.- Obras de construcción sin proyecto Son las que se ejecutan sin contar con proyecto previo. Sólo necesitan de una mera comunicación administrativa a los organismos competentes correspondientes para las pertinentes licencias y autorizaciones administrativas. Dentro de este tipo de obras cabe hacer la siguiente clasificación: Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa y Obras de emergencia. Dichas obras serán analizadas a continuación. 3.2.2.1.- Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa Este epígrafe engloba las obras en las que no es exigible proyecto alguno por parte de la autoridad competente. Con frecuencia, se podrían incluir dentro de este epígrafe, por ejemplo: - Revoco y pintura de: fachadas, patios, cajas de escalera, etc. - Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. - Cableado de fachadas. - Auscultación de puentes. - Reparación de humedades en túneles. - Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono. - Pequeñas reparaciones de aceras. - Sustitución de algunas tejas en una cubierta. - Bacheo en vías públicas. - Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros.
16 3.2.2.2.- Obras de emergencia Son aquellas que están condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto, en el sentido estricto del término, antes del inicio de la obra. Si con posterioridad se redactara un proyecto 8 , este tipo de obras pasaría a tener la consideración de “obras de construcción con proyecto” y se englobarían en el apartado anterior. Algunos ejemplos de este tipo de obras son: - Reparación urgente de un dique de contención. - Demolición por peligro inminente. - Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios. - Reparación de socavones o hundimientos de viales. - Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.). En general, por su propia condición, no es posible prever la realización de las obras de emergencia. 3.3.- Trabajos con riesgos generales y riesgos específicos En el artículo 2.1.b) se define el trabajo con riesgos especiales que son aquellos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II. Esos son los siguientes: 1) Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 8 El proyecto se redactará cuando sea técnicamente posible.
17 2) Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. 3) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4) Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5) Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. 6) Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. 7) Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8) Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9) Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10) Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. Respecto a estos trabajos, hay que tener en cuenta que un trabajador puede estar expuesto a un riesgo de especial gravedad, aún que no desenvuelva una de las actividades listadas, simplemente porque no se tomen las medidas de prevención precisas; mientras que un trabajador que realice una de las actividades relacionadas puede desenvolver su trabajo en condiciones de plena seguridad, porque se tengan adoptadas todas las medidas preventivas que sean del caso. Por esto mismo, se debe considerar que un trabajo está incluido en este apartado (2.1.b RDC) cuando, tras la aplicación de los principios de prevención, el riesgo sigue a ser de especial gravedad, lo que haría necesario adoptar medidas preventivas adicionales para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave. Además la ley, en ocasiones toma en consideración a la hora de tipificar determinadas conductas infractoras, el hecho de que el trabajo desenvuelto sea o no un trabajo peligroso o con riesgos especiales, entro los cuales se encuentran los referidos en los anexos II del RDC (citados en este apartado anteriormente) y anexo I del RSP. A continuación expongo el anexo I del RSP, ya que en él se encuentran citados trabajos peligrosos o con riesgos especiales: a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. b) Trabajos con exposición a sustancias o mezclas causantes de toxicidad aguda de categoría 1, 2 y 3, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o
18 tóxicos para la reproducción, de categoría 1A y 1B, según el Reglamento (CE) nº 1272/2008, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 9 c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del Real Decreto 886/1988, de 15 de julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales. d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades en inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval. j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 3.4.- Trabajos excluídos del ámbito de aplicación del Real Decreto. Quedan totalmente excluidas del ámbito de aplicación de este Real Decreto, las industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas o por sondeos 10 , que tienen su normativa específica 11 , aunque ciertas actividades de esas industrias, como la perforación de pozos, excavación de túneles o galerías, vaciados de tierras y zanjas, 9 Se modifica la letra b) por el art. 1.1 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio. Ref. BOE-A2015-7458. 10 Art.2.apartado a) del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras. 11 Art. 1.2 del Real Decreto de Construcción.
19 pueden verse afectadas por las previsiones de aquel, que constituyen, en sí mismas, una obra, forman parte de ella o son necesarias para su ejecución. En el artículo 2 apartado a) del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, se consideran industrias extractivas a cielo abierto y subterráneas las actividades siguientes: 1. Extracción propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado. 2. Prospección con vistas a dicha extracción. 3. Preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades de transformación de dichas sustancias. 4. Perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En este apartado entendemos que tanto los túneles o galerías y otros trabajos subterráneos, como los vaciados de tierras, pozos y zanjas que constituyan por si mismos una obra, formen parte de ella o sean necesarios para su ejecución están afectados por este Real Decreto. Por otro lado, se consideran industrias extractivas por sondeos las siguientes: a) Extracción propiamente dicha de minerales por perforación de sondajes. b) Prospección con vistas a dicha extracción. c) Preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades de transformación de las materias extraídas. 3.5.- Particularidades en la gestión de la prevención de riesgos en el sector de la construcción (Plan y Estudio General). En la fase de la redacción del proyecto, nos encontramos con el promotor, que estará obligado a elaborar un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de estos supuestos: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08€).
20 b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. En aplicación del ESS o, en su caso, del EBSS, cada contratista (empresario) elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el ESS o EBSS, en función de su propio sistema de ejecución de obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el ESS o EBSS. En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del ESS las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el art.5.4 segundo párrafo del RDC. “Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo. No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de Organismos especializados.”
21 El PSS se encontrará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. Dicho plan, constituye de alguna forma, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventivas de la obra en concreto. El incumplimiento de estas obligaciones constituye infracción administrativa grave (plan de prevención: art.12.1.a LISOS; avaluación de riesgos: art. 12.1.b LISOS; y planificación de la actividad preventiva: art. 12.6 LISOS). 4.- SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO CONSTRUTIVO Este Real Decreto es consciente de la complejidad de regular las condiciones en materia de seguridad en el sector de la construcción por la existencia de diversos tipos de empresa, y por la intervención de sujetos no habituales en otros sectores. El RDC los define en su art. 2, pero a lo que se refiere al contratista y subcontratista, al art.2.2 menciona que “tendrán la consideración de empresarios a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”, pero no define el “empresario principal” en la obra, y sólo reconoce tal carácter al promotor cuando contrata a los trabajadores autonómos (art.2.3), pero obvia esto cuando el promotor contrata a uno o varios contratistas. Pero cuando define al subcontratista como ejecutante parcial de la obra por cuenta del contratista, califica a este contratista como “empresario principal”, pero sin definir las cualidades para esta atribución. Por lo tanto, existe una gran confusión al fijar estas figuras. Para poder visualizar mejor estos sujetos y sus funciones los organizaremos en las distintas fases por las que pasa el proceso constructivo, pero antes podemos hacer un pequeño analisis de estos sujetos que intervienen para entender lo que significa cada una de ellas. Primeramente aparece la figura del promotor, que según el art.2.1.c) del RDC 1627/1997 será cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. A este lo sigue el proyectista, que es el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra; así lo define el RDC 1627/1997. La Ley de Ordenación de la Edificación, en su artículo 10.1, señala que “proyectista es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto”. Como puede observarse, ambas definiciones, la del RDC 1627/1997 y la de la LOE, son semejantes.
22 Por otro lado, el técnico competente designado por el promotor para coordinar, en la fase del proyecto, la aplicación de los principios de acción preventiva derivados de los preceptos de las normas preventivas 12 es la figura del coordinador de seguridad del proyecto según el art. 2.1.e) del RDC 1627/1997. Pero también nos encontramos con el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra que es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del RDC 1627/1997 que serán explicadas en el apartado esplicito de los coordinadores. 13 Los que se encargan de la dirección y del control de la ejecución de la obra, son técnicos o técnicos competetes designados por el promotor. Esta es la figura de la dirección facultativa explicada en el art. 2.1.f) del RDC 1627/1997. Pero quien podemos nombrar como empresario principal porque asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto por el que se rige la ejecución es el contratista. El art. 2.1.h) del RDC 1627/1997 lo define textualmente así: “la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.” Por lo tanto, no lo define como empresario principal, pero admite que ejecute parcialmente la obra. Continúo con los subcontratistas, así seguimos con el mismo criterio establecido para los contratistas. La LPRL sólo los menciona en el art. 24.3 relativo a la coordinación de actividades, y la LISOS en el 42.3, referente a la fijación de la responsabilidad solidadria del empresario principal por el incumplimiento de la normativa de prevención de los subcontratistas. Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalación de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Y la ultima figura que vamos a presentar es el trabajador autonómo. El art.2.1.j) del RDC 1627/1997 lo define como la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determiandas partes o instalaciones de la obra. 12 Dichos principios se encuentran mencionados en el art.8 del RDC 1627/1997 y serán mencionados más adelante en el apartado 4.2.2.- Proyectista. 13 Art. 2.1.f) del RDC 1627/1997
23 Por otro lado, la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, a los efectos de su aplicación, formula en su artículo 3 las mismas definiciones para los distintos sujetos que operan en la obra. Seguidamente explicaremos más detalladamente las personas que intervienen en una obra en sus correspondientes fases de obra y hablaremos de sus obligaciones. 4.1.- Fase de promoción de obra: 4.1.1.- Promotor El promotor es cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra 14 . En el artículo 9 de la LOE se define como, cualquier persona, física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para si o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, llamada más adelante GTOC; enumera como ejemplos de la figura del promotor, entre otros, los siguientes: - Las administraciones públicas (general, autonómica, local e institucional): que promueven obra civil o edificación. - Las empresas y particulares que promuevan obras para su venta a terceros. - Las empresas que promueven obras para la construcción, ampliación, o reforma de sus propias instalaciones, con independencia de que tales obras se realicen en sus oficinas o en sus centros fabriles. - Las fundaciones o instituciones de orden civil o religioso que promueven construcciones para sus propios fines. - Las comunidades de propietarios que promuevan obras para la reparación o mantenimiento o mejora de sus inmuebles. - Los particulares que promueven construcciones para uso propio. En este apartado está incluído el llamado “régimen de autoconstrucción”, entendiendo como tal aquel en el que la construcción se lleva a cabo de forma personal y directa. 14 Art. 2.1.c) del RDC 1627/1997.
30 El proyectista ha de estar colegiado, toda vez que el proyecto ha de ser visado por el Colegio Profesional correspondiente. Para que pueda ser visado, el proyecto ha de incluir el ESS o EBSS, que ha de estar suscrito por técnico habilitado, si él mismo no lo está. 20 La inclusión de uno u otro estudio es, además, requisito para que se expida la correspondiente licencia municipal de obra, así como las demás autorizaciones y trámites que hayan de ser expedidos por las diferentes Administraciones públicas intervinientes. En la Guía Técnica podemos interpretar lo siguiente respecto del proyectista: - Se entiende que existe un solo proyectista cuando todo el proyecto se encarga a una persona física o juridica. - Entendemos que existen varios proyectistas cuando todo el proyecto se encarga a varias personas físicas o jurídicas o cuando se encargan partes de un mismo proyecto (estructura, instalaciones, cimentación,…) a diferentes personas físicas o jurídicas. - En ambos casos se mantendrá entre todos los proyectistas la necesaria coordinación sin que se produzca duplicidad en la documentación. - En caso de no ser necesaria la designación del coordinador mencionado en el párrafo anterior por existir un único proyectista, será necesario que sea este último quien aplique al proyecto de obra los principios generales aplicables al proyecto de obra 21 . Los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud previstos en su art. 15 de la LPRL, deberán ser tomandos en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular: a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que se desarrrollarán simultánea o sucesivamente. b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo. 20 Francis Lefebvre. Memento práctico. Prevención de riesgos laborales: 2011-2012. Madrid, 2010 21 Art. 8 del RDC 1627/1997.
31 Cada vez que sea necesario, se tendrán en cuenta, cualquier ESS o EBSS, así como las previsiones e informaciones útiles a que se refieren el apartado 6 del artículo 5 y el apartado 3 del artículo 6 del RDC, durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra. Para la actividad de edificación, el proyectista ha de estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico. Esta titulación habilita para el desempeño de la función de coordinación de seguridad y salud. 22 4.2.3.- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. Existen dos clases de coordinadores: el de elaboración de proyecto y el de ejecución de obra.Vamos a centrarnos en el primer coordinador. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra es el técnico competente designado por el promotor para coordinar, en la fase del proyecto, la aplicación de los principios de acción preventiva derivados de los preceptos de las normas preventivas. 23 Se considera técnico competente aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes, así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el RDC 1627/1997 24 . Dichas titulaciones serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Los coordinadores deben tener conocimientos específicos de prevención ya que: a) La normativa los designa “coordinadores en materia de seguridad y salud”. 22 Disposición adicional cuarta. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 23 Art. 8 del RDC 1627/1997 y Art 15 de LPRL. 24 En este sentido el Anexo B de la GTOC del INSHT, siguiendo los criterios de la Ponencia General aprobada por el Grupo de Trabajo de Construcción, en el seno del CNSST, y aprobada por el Pleno, establece un contenido mínimo del programa de formación de estos coordinadores, que, de una parte, debiera integrarse en la formación troncal universitaria de las carreras habilitantes para el ejercicio de estas funciones, y que, de otra, no es sustituible por la formación genérica que se contempla para los diferentes técnicos de prevención en los Anexos IV a VI RSP.
32 b) Su aparición es debido a una disposición estrictamente de seguridad y salud. c) Dado que a parte del RDC 1627/1997, también se le aplica la Ley 31/1995 de PRL y el RSP. d) Las funciones que se les asigna en el RDC, que más adelante veremos, ponen de manifiesto un claro contenido preventivo. A estos coordinadores es necesario exigirles unos niveles de cualificación preventiva previstos en la LPRL y el RSP (básico, intermedio, superior) y más concretamente alguno de estos dos últimos o una formación específica limitada al sector aquí tratado. No nos podemos olvidar que este sector aparece citado en el Anexo I del RSP, entre las actividades que podríamos considerar peligrosas, desde el punto de vista preventivo. Estos coordinadores actúan siempre en nombre y representación del promotor y, es el promotor quién debe designar a los coordinadores. Este no puede delegar ni transmitir la designación de los coordinadores. El promotor tiene diversas posibilidades de nombramiento de coordinadores que aquí cito: Nombramiento directo de una persona física. Contratación de un servicio de prevención ajeno, el cual lo ejecutará a través de una persona física. Contratación y nombramiento de una empresa, sin ser servicio de prevención, especializada en dirección y coordinación de obras. Nombramiento de una persona física, trabajador por cuenta ajena de la empresa promotora. Llevar a cabo la coordinación, en el supuesto de que existiera, con el propio sistema de prevención de la empresa promotora. Tenemos que destacar, que la persona que ejecute directamente la coordinación o actué dentro del marco de un servicio de prevención o empresa contratada debe ser arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, con conocimientos específicos de construcción. El RDC en su art.3.4. señala que la designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades. Por lo tanto, este último, debe asegurarse de
33 respaldar y avalar las acciones y decisiones de los coordinadores según la GTOC. 25 El promotor debe asegurarse de que estos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 14. 26 Por lo tanto, podemos considerar al coordinador como el prevencionista del promotor a imagen y semejanza de la figura del servicio de prevención con una empresa. Cuando sean varios los proyectistas que intervengan en la elaboración del proyecto de la obra, al técnico encargado por el promotor de coordinar las tareas de aquellos le corresponde elaborar el ESS o, en su caso, el EBSS, o bien hacer que se elabore bajo su responsabilidad 27 . Queda remarcado en el art.3.3 del RDC, que el coordinador en elaboración del proyecto de obra y el de ejecución de la misma pueden ser la misma persona. 28 4.2.3.1.- Funciones y obligaciones de los coordinadores Lo dispuesto en el art. 8 del RDC (Principios de la acción preventiva) no es una estricta obligación destinada en exclusiva al coordinador en elaboración del proyecto, sino que va dirigida, con carácter general, a los proyectistas, y que cuando sean varios, habrá uno designado por el promotor, que será el que adquiere condición de coordinador, y éste debe llevarlos a cabo. Las funciones serán: - Elaborar o hacer que se elabore, el Estudio de Seguridad y Salud (art.5.1. RDC) - Coordinar que los distintos proyectistas tomen en consideración los principios generales de prevención en materia de seguridad y salud, en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y tener en cuenta las prevesiones e informaciones útiles para efectuar en 25 Véase en la fase de promoción en el apartado del promotor, concretamente, en el 4.1.1.1.2.- Obligaciones Indirectas 26 Del RDC 1627/1997. 27 Art. 3.1 del RDC. 28 Art.3.3 del RDC del 1627/1997. El concepto es idéntico al utilizado por el art.3.d) LSSC, si bien en esta última norma sólo se contempla la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, por razones que, pudiendo parecer obvias, no son menos discutibles, asignándole las funciones previstas en el art.9 del RDC 1627/1997.
34 su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. 4.3.- Fase de ejecución de obra 4.3.1.- Promotor El promotor está presente en todas las fases del proceso de construcción. En esta de ejecución, su intervención en materia de seguridad y salud se hace presente a través de los siguientes cometidos: a) Designación y control de los técnicos: - Director facultativo de la obra. - Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra Como en el caso de los técnicos de la fase de elaboración del proyecto, el promotor no agota su responsabilidad en la designación de estos técnicos, sino que ha de cuidarse de que las funciones que han de acometer son llevadas a cabo. b) Contratación de las empresas contratistas: Salvo que el promotor sea directamente una empresa de construcción, ha de contratar la ejecución del proyecto de la obra con uno o varios contratistas que, sea cual sea su realidad jurídica, tienen la consideración de empresa a efectos de la normativa de prevención de riesgos. Si el promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, asume la consideración de contratista a efectos de la prevención de riesgos. Se produce una excepción del referido precepto cuando la actividad contratada se limite exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda. c) Coordinación e información de los contratistas El promotor responde de la falta de información a los contratistas sobre los riesgos laborales que existan. De ser varios contratistas intervinientes en la obra, la designación de un coordinador de seguridad y salud en la fase de ejecución de la obra, no exime al
35 promotor de su responsabilidad en cuanto a las infracciones que en esta materia de coordinación se puedan producir. 4.3.2.- Dirección facultativa La dirección facultativa está compuesta por el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y el control de la ejecución de la obra. 29 Esta resulta exigible en las obras con proyecto y habitualmente es ejercida por el propio autor del proyecto, aunque ambas funciones pueden recaer en técnicos diferentes. Cuando la obra no requiera la existencia de un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la dirección facultativa asume las funciones que se mencionan para dicho coordinador con excepción, de las relativas a la coordinación. Se considera conveniente que la dirección facultativa posea conocimientos preventivos, con el fin de facilitar el adecuado desarrollo de las obligaciones que se le asignan en el RD 1627/1997. En edificación forman parte de ésta: - Director de obra: Dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. - Director de ejecución de la obra: asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. La dirección facultativa tiene unas funciones preventivas, y son: a) Tendrá acceso al libro de incidencias, pudiendo efectuar anotaciones con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud y dejando constancia de los incumplimientos preventivos en el mismo. 29 Art. 2.1.g) del RDC 1627/1995
36 b) Cualquier persona integrada en la dirección facultativa queda facultada para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, paralizar una parte o la totalidad de la obra. c) En cuanto al régimen de subcontratación, aprobar los supuestos de subcontrataciones excepcionales. Otras funciones en ausencia del coordinador serían: a) deberá aprobar antes del inicio de la obra el plan de seguridad, y sus modificaciones. b) La dirección facultativa, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, adoptará las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. c) Cumplir las obligaciones de llevanza y régimen de anotaciones y comunicaciones del libro de incidencias. d) Impartir instrucciones por cuenta del promotor, empresario titular, en materia de coordinador de actividades empresariales. 4.3.3.- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el art. 9 del RDC 1627/1997. 30 Por otro lado, cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, se designara un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, según el art. 3.2 del RDC. Según el art.9 del RDC este deberá desarrollar las siguientes funciones: 1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad. 31 30 Art. 2.1.f) del RDC 1627/1997 31 Los referidos principios generales de prevención y de seguridad son los enumerados en el art.15 de la LPRL (principios de la acción preventiva). 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b)
37 a. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. b. Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo. Para que el coordinador en fase de ejecución pueda cumplir con la obligación de que sena aplicados estos principios deberá estar enterado con suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organziación que vayan a ser implantadas, para concertar medios y esfuerzos y conjugar los diferentes fines, propositos, intenciones y objetivos de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos en materia preventiva. 2. Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el art.10 de este RDC. Esto significa que el coordinador debe coordinar los distintos trabajos de las empresas o trabajadores autónomos intervinientes en la ejecución de la obra, con la finalidad de evitar, en materia de seguridad y salud, las posibles Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas. 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
38 contradicciones, interferencias o incompatibilidades que puedan existir entre ellos. Debe ejercer una función de coordinación y de vigilancia de que se lleve a cabo durante todo el desarrollo de la obra, pero especialmente en una seria de tareas o actividades que menciona expresamente dicho artículo. 3. Aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en él. El Plan debe aprobarse antes del inicio de la obra, pero entendiendo esta expresión referida a los trabajos de cada contratista, ya que se deben aprobar tantos planes como contratistas haya en la obra. 32 En caso de que el contratista no disponga de PSS relativo a los trabajos que va a ejecutar, es función del coordinador (o dirección facultativa, si este no existiese) impedir el comienzo de los trabajos de dicho contratista, y siempre teniendo en cuenta que dicho coordinador actúa por cuenta del promotor. 4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de LPRL. 5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Una vez planificados los métodos de trabajo a utilizar en la obra es preciso establecer un seguimiento sobre su desarrollo, de tal manera que su realización se lleve a cabo según lo previsto. Para este fin, se instaurarán los correspondientes mecanismos de control, cuya ejecución se realizará por las empresas y trabajadores autónomos afectados. Estos mencanismos de control se pueden ejecutar de la siguente manera: - Realizando un análisis de las tareas y sus secuencias, con objeto de detectar los puntos que presenten un mayor interés preventivo para garantizar el cumplimiento de la planificación prevista. - Inspecciones periódicas 32 Art. 7.2 del RDC 1627/1997.
39 Estas acciones pueden ser de diverso tipo dependiendo de las circunstancias o características de los métodos de trabajo: - En algunos casos bastará con una simple verificación (por ejemplo, comprando protocolos y supervisar la utilización de equipos de protección individual) - En otros casos podrá ser necesaria la presencia de una persona para que realice la comprobación in situ del hecho concreto a analizar (por ejemplo, instalación de protecciones colectivas, equipos de trabajo,..) 6. Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Cuando las obras se efectúen en centros de trabajo cuyas actividades sean distintas a la de construcción propiamente dicha, y aquellas se mantengan operativas durante la ejecución de la obra, el control de acceso deberá adecuarse con el de la empresa titular del correspondiente centro de trabajo. El coordinador es quien debe determinar el procedimiento para el control de acceso a la obra tanto de personas como de vehículos. Y cuando por circunstancias propias de una obra ésta deba permanecer abierta pudiendo acceder a ella vehículos y personas no autorizadas se adoptarán las medidas necesarias de señalización y control del acceso. 7. Dar las debidas indicaciones e instrucciones, sobre todas las meterias anteriores tanto a los contratistas como a los subcontratistas y los trabajadores autónomos. Dicha obligación se deduce de manera inversa a la obligación que tiene los contratistas, subocontratistas y trabajadores autónomos de atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en ejecución de obra. 33 No se aclara sobre que materia deben ser las indicaciones o instrucciones, aunque podemos deducir que se refieren a las competencias que tienen dichos coordinadores en una obra de construcción. 8. Tener en su poder el libro de incidencias de la obra. 34 9. Remitir, en el plazo de 24 horas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, una copia de cada anotación que se efectúe en el libro de incidencias. 35 33 Art. 11.1.e) y 12.1.g) respectivamente del RDC 1627/1997. 34 Art.13 del RDC.
46 4.3.6.- Trabajador autónomo En el sector de la construcción, tal vez por ser la actividad donde más presencia tienen en concurrencia con otros sujetos, así como por las peculiaridades que presenta, y donde la ejecución de las actividades y las tareas puede generar riesgos, no sólo para ellos, sino para trabajadores de otras empresas, es donde el legislador le ha dispensado un tratamiento especial, que afecta a sus obligaciones, así como en la relación con el resto de sujetos intervinientes, y en el régimen de responsabilidades. Según la GTOC, el trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del RDC. En tal circunstancia este trabajador autónomo pasa a ser el empresario (persona física a la que se alude en la LPRL) de los trabajadores contratados. Este empresario tendrá la consideración de contratista o subcontratista, dependiendo de quién le haya contratado Aparece una limitación impuesta por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, en su artículo 5.2.d, al no permitir al trabajador autónomo la subcontratación de los trabajos a él encomendados, salvo circunstancias de fuerza mayor. Estos trabajadores autónomos estarán obligados a: a) Aplicar los principios de la acción preventiva establecidos en el art.15 de la LPRL y en el art. 10 del RD. b) Cumplir las disposiciones de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del Real Decreto. c) Cumplir las obligaciones establecidas en el art. 29 de la LPRL para los trabajadores. d) Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades establecidos en el art. 24 de la LPRL. e) Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el RD 1215/1997.
47 f) Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el RD 773/1997. g) Atender a las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o en su caso, de la dirección facultativa. h) Cumplir lo establecido en PSS. 5.- EJECUCIÓN DE OBRA: Proyecto de obra, estudio de seguridad y salud, estudio básico y plan de seguridad y salud. En el sector de la construcción, a los efectos del estudio de la evaluación y planificación, las obras hay que considerarlas en tres grupos: - Obras que requieren proyecto de obra, que incluye el estudio de seguridad y el plan de seguridad. - Obras que requieren proyecto de obra pero requieren un estudio básico de seguridad, y el plan de seguridad. - Obras que no requieren proyecto de obra y que se regulan por la normativa general de prevención. A continuación vamos a defenir el proyecto de obra, el ESS o EBSS y PSS. 5.1.- Proyecto de obra En el apartado 4 de este trabajo, se había explicado la función del proyectista en el sector de la construcción. Pues el promotor encarga al proyectista la realización de parte o totalidad del proyecto de obra Como ya hemos explicado anteriormente 48 , estas obras vienen reguladas en la Ley 38/1999 de la LOE y vienen identificadas en su art.2 apartados 2 y 3: a) Obras de edificación de nueva construcción: excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta. b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios. (intervención total o parcial que 48 Apartado 3.2.1. Obras con proyecto .
48 produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio). c) Obras que tengan el carácter de intervención total de edificaciones catalogadas o que disponen de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico, y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección. Sin embargo, en proyectos de obras no incluidos en los supuestos previstos anteriormente, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud. En dicho proyecto siempre irán incluidos los datos necesarios (presupuesto de ejecución, duración y volumen de mano de obra) que permitan determinar si procede elaborar un estudio o un estudio básico de seguridad y salud. Merece que citemos, dada su importancia numérica y económica, la contratación con las Administraciones Públicas 49 . Estas obras públicas son: a) La construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble, tales como carreteras, ferrocarriles, puertos canales, presas, edificios, aeropuertos, bases navales, señalización marítima, monumentos,… b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas,… c) La reforma, reparación, conservación o demolición de los definidos en los apartados anteriores. Con respecto a lo anterior, el art. 123 de La Ley de Contratos de Administraciones Públicas, establece las obras en cuatro grupos para la elaboración de dicho proyecto: 1. Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación. 2. Obras de reparación simple. 3. Obras de conservación y mantenimiento. 4. Obras de demolición. 49 El art.120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que considera como tal contrato las obras que se citan en este apartado.
49 5.2.- Estudio de seguridad y salud El estudio de seguridad y salud es el documento que se incorpora al proyecto de obra, que debe ser coherente con el mismo y dónde se desarrolla la problemática específica de seguridad y salud en el trabajo que presenta la ejecución de la obra, y también donde se precisan las medidas preventivas y normas de seguridad y salud aplicables a la misma y a los previsibles trabajos posteriores. Por otro lado, sabemos que es un estudio elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando intervengan varios proyectistas, debe existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore dicho estudio. Incluso el coordinador puede optar por hacer que éste se elabore por un tercero, aunque bajo su responsabilidad y con dicho nivel formativo previsto en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención, independientemente de su titulación o de su pertenencia a un Colegio profesional determinado. Como ya hemos dicho anteriormente, el RDC obliga a que el proyecto de obra de construcción tenga incorporado el estudio de seguridad o salud, o en su caso el estudio básico, y ha de ser visado por el Colegio profesional y tener la licencia municipal y demás autorizaciones y trámites por parte de las distintas Administraciones Públicas. 50 El estudio de seguridad y salud es necesario siempre: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,08 euros). b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Este apartado se aplicará siempre y cuando se den las dos condiciones. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. En este tipo de obras se pueden generar riesgos muy graves, por eso el real decreto obliga a redactar un estudio de seguridad y salud, independientemente del presupuesto de ejecución, la duración y el volumen de mano de obra. Las conducciones subterráneas son las tareas relativas a cualquier tipo de trabajo 50 Art. 17 del Real Decreto 1627/1997
50 que sea necesario ejecutar para la correcta instalación de conducciones enterradas, siempre que se realicen por debajo del terreno, no sean a cielo abierto y requieran de presencia de trabajadores en su interior. Pero, por otro lado, en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud, que, como más adelante tendremos ocasión de exponer, es una suerte de mini estudio, con un contenido más aligerado que el estudio exigido para las obras mayores. El art. 5.2 del RD 1627/1997, establece el contenido mínimo del estudio de seguridad y salud: Memoria (lo más clara y concisa posible) descriptiva en la que figuran los siguientes aspectos: a) Procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar. b) Identificación de los riesgos susceptibles de eliminación y de aquellos otros que no puedan evitarse, señalando las medidas técnicas necesarias para evitar los primeros y las medidas preventivas precisas para controlar y reducir los segundos. c) Descripción de los servicios sanitarios y comunes con los que deberá contar “el centro de trabajo de la obra”, en función del número de trabajadores que vayan utilizarlo. d) Deberán tenerse en cuenta en la elaboración de la memoria, las condiciones del entorno de la obra, las clases de materiales a utilizar y el proceso productivo y el orden de ejecución de los trabajos. Pliego de condiciones particulares, en el que se tendrán en cuenta: a) Normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra. b) Prescripciones a cumplir en relación con las características, utilización y conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos. Planos, con expresión gráfica y especificaciones técnicas de las medidas preventivas. Mediciones de los elementos de seguridad y salud definidos y proyectados. Presupuesto que cuantifique el coste de ejecución del estudio de seguridad y salud, que deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra. Deberá identificar las zonas en que se realizan trabajos que figuran en el anexo II.
51 Deberá prevenir e informar para que los previsibles trabajos posteriores en su día se puedan efectuar en condiciones de seguridad. 5.3.- Estudio básico de seguridad y salud En todas aquellas obras que no sea necesario elaborar el estudio de seguridad y salud al que acabo de referirme, por no concurrir ninguno de los supuestos determinantes, el promotor deberá encargar a un técnico competente la elaboración de un estudio básico sobre las mismas materias, encargo que recaerá sobre el coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, cuando deba existir esta figura, quien podrá elaborarlo él mismo o hacer que se elabore bajo su responsabilidad. Por otro lado, el art.7.1 del RD 1627/1997 sobre el plan de seguridad y salud, tal como se examinará más adelante, también exige la elaboración del plan en aquellas obras donde se haya redactado el “estudio básico”. Esto significa, que aquellas obras donde se haya obligación de elaborar proyecto, será necesario el estudio de seguridad y salud, o en su caso, el estudio básico, y en ambos supuestos será necesario el plan. El estudio de seguridad y salud y este estudio básico de seguridad y salud tienen prácticamente el procedimiento de elaboración y el contenido idénticos. Con respecto al contenido del estudio básico de seguridad y salud, tengo que decir que tiene materias parecidas al estudio de seguridad y salud ya examinado: normas de seguridad aplicables, identificación de los riesgos, medidas técnicas preventivas, medidas alternativas, etc. Deberá prevenir e informar para que los previsibles trabajos posteriores en su día se puedan efectuar en condiciones de seguridad. En este estudio básico se omite la necesidad de redactar la memoria, pliego de condiciones, planos y presupuestos, lo que puede justificar el adjetivo de “básico”. El objetivo de dicho estudio se centra en la identificación de los riesgos y en su prevención.
52 5.4.- Elaboración de un plan de prevención de riesgos Como cualquier empresario el contratista será responsable de contar con un plan de prevención de riesgos laborales, que tendrá como instrumentos esenciales para su gestión y aplicación la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art.16 LPRL). No es necesario aclarar que esta avaluación de riesgos tendrá que ver con el Plan de seguridad y salud. El incumplimiento de estas obligaciones constituye una infracción administrativa grave (plan de prevención: art.12.1.a LISOS; avaluación de riesgos: art.12.1.b LISOS; y planificación de la actividad preventiva: art.12.6 LISOS). 5.4.1.- El plan de seguridad y salud El plan de seguridad y salud puede definirse como el documento elaborado por el contratista o constructor principal, en aplicación del estudio de seguridad y salud, en el que se analizan, estudian, desarrollan y complementan las previsiones contenidas en el estudio de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de obra. El plan de seguridad y salud es obligatorio en las obras con proyecto y estudio de seguridad y salud, y con estudio básico de seguridad y salud. Con el plan de seguridad y salud en el trabajo comienza en la construcción la actividad preventiva propiamente dicha, como obligación a cargo del empresario contratista de la obra. Según el art.7.3 del RD 1627/1997, el plan constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el Capítulo II del RSP. 51 Esto significa que el plan de seguridad y salud sustituye la regulación de la actividad de evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva fijada en la norma general, pero no puede olvidar el resto de las acciones preventivas a las que está obligado el empresario en la obra. Sujeto obligado en la elaboración del plan: el contratista El contratista, como persona física o jurídica, es el que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra, y por lo 51 Capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE nº 27 31/01/1997.
53 tanto es el obligado a elaborar el plan de seguridad y salud, así como el responsable de su cumplimiento. 52 El RD 1627/1997 parte desde una perspectiva unitaria de la seguridad, por eso concibe un único proyecto de obra y un único estudio de seguridad y salud, pero sin embargo, el art.7 contempla la posibilidad de varios planes de seguridad en función de los contratistas, es decir, que haya tantos planes como contratistas que haya contratado el promotor para la ejecución de las distintas fases de obra. Así se cambiaría la perspectiva de la coordinación entre las empresas en la obra, ya no sólo sería un plan único sino varios, por lo tanto no cabría una estrategia unitaria, aunque su aplicación correspondería al coordinador. Dicho plan debería ser aprobado antes del inicio de la obra por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En caso de que no sea necesario coordinador, corresponderá a la dirección facultativa. El plan no es un documento cerrado e inamovible, por lo tanto, a medida que la obra avance, deberá ser objeto todas las modificaciones que sean aconsejadas por la propia evolución constructiva. Si se tratase de obras públicas, el plan junto con el informe del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la administración pública que tenga adjudicada la obra. El plan deberá conservarse en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las administraciones públicas competentes (arts. 7.5 y 19.2 RDOC). Una copia del plan será facilitada por el contratista a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo. El contratista estará obligado a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan. Contratistas y subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el PSS que les corresponden o en su caso a los trabajadores autónomos contratados por ellos (art.11.1.b y art.11.2 RDOC) debiendo informar y proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que tengan que adaptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra (art.11.1.d RDOC). El contratista siempre cumplirá las instrucciones del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, de la dirección facultativa. 52 Art.2.1.h y art.7.1 del RDC 1627/1997.
54 La LISOS en su art.12.23.a) considera infracción administrativa grave por parte del contratista, no sólo que no exista el PSS, sino también que este carezca de un “contenido real y adecuado a los riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores de la obra o por no adaptarse a las características particulares de las actividades o los procedimientos desenvueltos o del entorno de los puestos de trabajo”. Así mismo, la LISOS en su art. 12.23.b) considera infracción administrativa grave el contratista la obligación de realizar el seguimiento del plan. 6.- ASPECTOS FORMALES: Libro de incidencias, visado de proyectos, comunicación de apertura en las obras e información a la Autoridad Laboral. 6.1.- Libro de incidencias El libro de incidencias previsto en el art. 13 del RDC 1627/1997 es una obligación del promotor, aunque no se diga expresamente en el artículo citado. El citado libro existirá en cada centro de trabajo con fines de control y seguimiento del PSS y constará de hojas por duplicado. Por otro lado, cabe destacar que el libro de incidencias será facilitado por: a) El colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el PSS b) La oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones Públicas. La GTOC hace unas aclaraciones respecto al libro de incidencias: - Se puede entender como control y seguimiento del PSS en el trabajo de la obra, la comprobación continuada del cumplimiento de las previsiones en él contenidas. - Debe ser un instrumento que se utilice habitualmente en las obras ya que, además de los fines que se especifican en el art.14.1 del RDC 1627/1997 53 , en él se anotará cualquier advertencia u observación cuyo objeto sea el adecuado cumplimiento de lo establecido en el citado plan de seguridad y salud. Por ello, 53 Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia del tal incumplimiento en el libro de incidencias.
55 este libro debe ser un instrumento de utilización habitual en cualquier obra de construcción. - Se deberá disponer de un único ejemplar de libro por obra. En caso de que se agoten las hojas de éste, se habilitarán los libros sucesivos que sean necesarios. - Observando porqué figuras es facilitado el libro de incidencias (por los colegios profesionales para obras de carácter privado y por las oficinas de supervisión de proyectos u órgano equivalente de las Administraciones en el caso de que se traten de obras de carácter público), se cree necesario que haya un control sobre su expedición. Por esto, deberá estar debidamente numerado y constar en un registro. Podemos observar que, con independencia de lo estipulado en el RDC, no existe ningún obstáculo para poder anotar en el referido libro de incidencias cualquier incidencia en relación con el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que esté relacionada con la obra a que se vincula, y no solo lo que afecte a lo estipulado expresamente en el PSS de la obra. El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de un coordinador, en poder de la dirección facultativa de la obra. Estas figuras deberán informar a los contratistas y subcontratistas, trabajadores autónomos, a las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra 54 , a los representantes de los trabajadores y a los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud de las Administraciones Públicas, del lugar destinado para su ubicación en la obra. Todas las figuras anteriormente mencionadas podrán realizar anotaciones en el Libro que tengan que ver con su objeto: el cumplimiento del PSS. Si se efectúa una anotación, la dirección facultativa o, en su caso, el coordinador de seguridad y salud tienen la obligación de: a) Remitir en el plazo de 24 horas una copia a la ITSS de la provincia en que se realiza la obra, en el caso de que la anotación se refiera a cualquier 54 Cuando el texto legal se refiere a “las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra”, entendemos que se refiere y contrae a los distintos sujetos que forman parte del servicio de prevención de dichas empresas, el cual puede adoptar las diferentes modalidades previstas en la LPRL y en el RSP.
62 Cuando la paralización afecte a una empresa subcontratista o a un trabajador autónomo, se comunicará este hecho a quien le haya contratado (promotor, contratista o subcontratista). Sin embargo el art. 14 del RDC 1627/1997 establece que lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras. 67 8.- DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN. La participación de los trabajadores constituye uno de los pilares fundamentales de la actividad preventiva. La LPRL promueve que las políticas preventivas se implanten en la empresa mediante el diálogo de los representantes de los empresarios y de los trabajadores, entendiendo el legislador que la participación de ambos constituye una garantía de eficacia de las medidas a adoptar. El RDC 1627/1997 dedica a los derechos de los trabajadores los artículos 15 y 16, los cuales hacen una remisión a la LPRL. Estos artículos hacen mención a los contratistas y subcontratistas, que deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que haya de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra. Y que esta deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. 68 La información es uno de los derechos de los trabajadores en materia preventiva reconocidos en el art. 14 de la LPRL y desarrollada en el art. 18.1 de la misma. Las empresas deben transmitir a los trabajadores una información previa a la iniciación de los trabajos en la obra. Esa información previa, hará referencia tanto a los riesgos relativos a su propia actividad profesional, a los correspondientes al puesto de trabajo a desempeñar y a los restantes riesgos existentes en la obra que puedan afectar, como a las medidas preventivas implantadas para su eliminación o reducción. 67 A tal fin cabe remitirse a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RDL 2/2000. 68 Art.15.1 y art.15.2 del RDC 1627/1997
63 También se debe informar a los trabajadores cuyas funciones puedan repercutir en la seguridad y salud a terceros, de forma que la prevención quede integrada en su actividad. Esta información se referirá: - al modo de utilización de los equipos de trabajo - al conjunto de medios y medidas de protección colectiva - a los equipos de protección individual que han de ser empleados por los trabajadores. Por ello, la prevención de riesgos laborales deberá estar integrada en todos los procedimientos de trabajo de manera que la totalidad de las actividades se desempeñen de forma segura. Cabe destacar, que sería importante suministrar la información obtenida de los manuales de instrucciones de los equipos de trabajo y de las fichas de datos de seguridad y etiquetado de los productos químicos. Dicha información deberá ser continua, por eso, se actualizará siempre en función del proceso de la ejecución de la obra. Esta puede comprender cuestiones emanadas de las reuniones de coordinación y de los comités de seguridad y salud, conclusiones de investigaciones de los accidentes ocurridos durante la ejecución de la obra, inspecciones de seguridad,…etc. Para que el trabajador pueda iniciar su actividad laboral, debe haber terminado el proceso de información respecto a los riesgos y medidas de prevención relativas a la obra. La información debe ser asimilada por el trabajador al que va dirigida, cualquiera que sea el idioma en el que éste se exprese, comprobando que la misma ha sido comprendida, no debiendo limitarse solamente a la entrega de documentación. Y con respecto a las informaciones que nos facilitan los fabricantes, importadores y suministradores de equipos y productos, destacar que el empresario deberá garantizar que sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos 69 . Para finalizar con la información, hay que aludir que esta será complementaria a la formación que deben poseer los trabajadores de acuerdo con el art. 19 de la LPRL. 69 Señalado en el art. 41 de la LPRL sobre Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
64 El derecho de consulta y participación de los trabajadores se regula en el artículo 18.2 y en el capítulo V (artículos 33 al 40, ambos inclusive) de la LPRL. Este derecho se materializa de forma prioritaria a través de los representantes de los trabajadores y de los delegados de prevención. Estos derechos deben efectuarse en el marco de la actuación coordinada entre las distintas empresas que intervienen en la obra. El cumplimiento de este derecho está condicionado por la temporalidad de los trabajos y las vinculaciones laborales que los trabajadores mantengan con las empresas que desarrollan su actividad en las obras de construcción. Para facilitar esto, la disposición adicional cuarta de la LPRL determina que: “En los centros de trabajo que carezcan de representantes de los trabajadores por no existir trabajadores con la antigüedad suficiente para ser electores o elegibles para representantes del personal, los trabajadores podrán elegir por mayoría a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención, quien tendrá las facultades, garantías y obligaciones de sigilo profesional de tales Delegados. La actuación de éstos cesará en el momento en el que se reúnan los requisitos de antigüedad necesarios para poder celebrar la elección de representantes del personal, prorrogándose por el tiempo indispensable para la efectiva celebración de la elección”. 70 Por otro lado, el empresario consultará con los trabajadores (o a sus representantes) las cuestiones que incurran en su seguridad y salud, permitiendo la participación de estos, para una mejora del nivel preventivo de la obra. El empresario consultará sobre la adopción de las decisiones relativas a: a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. 70 En este contexto hay que tener en cuenta lo que dispongan los convenios colectivos que sean de aplicación en cada momento.
65 c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18.1 y, 23.1 de la LPRL. e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva. f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores. Dentro de estas medidas de actuación coordinada que menciono anteriormente cabría la posibilidad de constituir un único Comité de Seguridad y Salud 71 para la obra, en el que participasen representantes de las empresas intervinientes en su ejecución. El PSS y sus posibles modificaciones deberán ser conocidos por los representantes legales tanto de los trabajadores del contratista como de los subcontratistas. Estos, de conformidad con el art. 36.3 de la LPRL, tienen la facultad de emitir informe sobre el contenido del Plan y de sus modificaciones en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. El art. 33 de la LPRL establece que las consultas deben hacerse “con la debida antelación”. En todo caso, se tendría que determinar claramente qué, cuándo, a quién y cómo debería consultarse. 9.- CONCLUSIONES Una vez concluido el estudio, los resultados de mi trabajo La prevención de riesgos en el sector de la construcción, en el cual me he centrado entre otras cuestiones en el RDC, expongo: 1. Desde el punto de vista de la siniestralidad, que en mi presente trabajo, está muy marcada por tratarse de una actividad de riesgo, por las particularidades de la obra de construcción, por la existencia de la misma de fases distintas (promoción, proyecto y ejecución), que exigen una atención específica y una 71 Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
66 elevada coordinación, por la complejidad de la organización de la propia obra y la pluralidad de sujetos que en ella intervienen, y también por otros factores característicos de la actividad constructora, como la descentralización en la organización productiva y la alta temporalidad de la actividad y, por tanto, podemos decir que también se encuentra incluido aquí, el empleo en el sector. 2. En el período estudiado de mi investigación, el sector de la construcción fue el que obtuvo un mayor número de accidentes, con respecto a los otros sectores. Desde el año 2006 hasta el año 2012, sucedía un descenso del índice de incidencia en el sector de la construcción. Del año 2012 al 2014 se mantuvieron los índices muy estancados. Pero hemos podido observar que a partir del año 2014 dio comienzo a un aumento de los índices incidencia. Por lo tanto, la siniestralidad laboral de nuevo se encuentra muy influenciada por la situación de crisis y por los períodos de recuperación económica que está viviendo España. 3. Que existan factores estructurales en el desempeño de la actividad de construcción, como son la complejidad de la obra, el alto nivel de rotación de la mano de obra o la generalizada utilización de la subcontratación, hace mucho más complicada una implantación de unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en las obras. Por lo tanto, tenemos que reconocer que los accidentes en construcción no sólo se provocan a través de los factores directos determinantes y la propia peligrosidad de la actividad, sino también por otros colaterales. Tampoco podemos ignorar a la hora de articular un adecuado tratamiento preventivo las condiciones de trabajo (organización del trabajo, duración de la jornada, ritmos de trabajo y determinados sistemas retributivos). 4. La interiorización de una cultura preventiva, que conduciría a una integración efectiva de la prevención de riesgos laborales en la empresa, a través del diseño de un plan de prevención, de un estudio de seguridad y salud, de un estudio básico de seguridad y salud, de un plan de seguridad y salud, así como la garantía de la presencia efectiva de los recursos preventivos en las empresas del sector y en las concretas obras en las que participan presenta, aún hoy, algunas carencias, normalmente achacadas al cumplimiento formal de aquellas obligaciones, que no garantiza la efectiva gestión preventiva. 5. Dada las exigencias formales exigentes en el sector, una queja corriente de los empresarios es la excesiva documentación a elaborar; esto es, nos lleva en muchas ocasiones a lo que se conoce como “Prevención de Papel", es decir, los empresarios aseguran que han cumplido sus obligaciones con la simple elaboración y tenencia de la documentación exigida por la normativa.
67 La prevención va más allá y hay que ejecutar y cumplir con las reglas y prescripciones recogidas documental y legalmente. 6. El diseño actual de las modalidades preventivas nos muestra claras insuficiencias cuando se pone en práctica en las empresas de construcción, debiéndose corregir la fuerte tendencia a la externalización de la acción preventiva, contraria a la preferencia legal porque la prevención se realice con recursos internos. Aun teniendo flexibilidad legal que les permite escoger a las empresas entre diversas fórmulas adaptadas al tamaño de la empresa, actividad a la que se dedique u otras (aunque esa flexibilidad permite más fácilmente la elusión de las obligaciones), existe una clara externalización de la gestión preventiva, alejándola de los centros de trabajo y, lo que es más importante, de los sujetos directamente destinatarios de la protección, los trabajadores. 7. Por otro lado, están los posibles problemas de la “internalización” de la prevención en la empresa. Esos problemas son dos efectos perversos que pudieran derivarse de ello y que deben evitarse: primero, la sobrecarga en costes y complejidad organizativa a las medianas empresas; y el segundo, mantener al margen de tal modelo a las pequeñas empresas. Buscamos con la internalización que la prevención en la empresa forme parte del núcleo de las estrategias empresariales, provocando su integración en las empresas y en las obras, promoviendo que dicha integración supere el plano meramente formal, documental y, en consecuencia, que se cumpla efectivamente. 8. La mayor eficacia de la actuación preventiva pasa por la implicación y colaboración de todos los sujetos afectados, dentro y fuera de la empresa. En esta última, la información, consulta y participación de los trabajadores se establece como el principio general inspirador de la actuación preventiva. Esto hace que el sistema preventivo español sea un modelo donde se participa, donde se reclama la cooperación y colaboración de empresarios y trabajadores para la consecución del objetivo de garantizar la seguridad y salud en el trabajo. 9. En el sector de la construcción, la alta concurrencia de empresas y/o trabajadores autónomos en las obras, aconseja que se preste especial atención a los aspectos formativos. En concreto, debe cuidarse quienes asuman las funciones preventivas en las empresas posean, al menos, los conocimientos preventivos del nivel básico, con un tiempo de formación mínimo de 60 horas, como prevé el V CGSC, y en todo caso la formación adecuada a las actividades preventivas que desarrollen.
68 10. Desde mi punto de vista sería conveniente para mejorar los malos datos de la siniestralidad en el sector, sería muy loable una actualización y reforma normativa que trate de facilitar al pequeño empresario (constructor) el cumplimiento de sus obligaciones preventivas. También en esta misma línea, la Administración Laboral-Preventiva debería facilitar a estos pequeños empresarios el cumplimiento de las citadas obligaciones a través de la implantación de aplicaciones informáticas-preventivas o medios tecnológicos adecuados para ayudarle a ser más eficiente en el campo de la prevención. .
69 10.- ANEXO 1: Libro de subcontratación
70
71 11.- ANEXO 2: Libro de incidencias