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Cobertura electoral en las radiotelevisiones públicas

Caínzos Achirica, Íñigo

Abstract

Los comicios catalanes del 21 de diciembre de 2017, que se saldaron con una victoria de Ciudadanos pero con la mayoría en el Parlament de las fuerzas soberanistas estuvieron envueltos en un clima de tensión sin precedentes entre los dos bloques: constitucionalistas e independentistas. Por su parte, las elecciones generales del 28 de abril de 2019 estuvieron marcadas por el auge de la extrema derecha, el juicio a los líderes soberanistas en Madrid y por el adelanto electoral decidido por Pedro Sánchez después de un mandato de apenas diez meses, tras la moción de censura contra Mariano Rajoy. En ambos comicios el papel de los medios de comunicación, especialmente los públicos, estuvieron bajo estricto control por parte de la Junta Electoral Central, y se cruzaron las acusaciones de control por parte de los diferentes bloques que concurrieron a los comicios. Los organismos encargados de hacer cumplir la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) sancionaron con cuatro multas de 1.000 euros a TV3 y Catalunya Radio, los medios públicos catalanes, por incumplir las normas y desoír las recomendaciones en materia de pluralismo y neutralidad informativa durante la cobertura de la campaña electoral de las elecciones de Cataluña. En el caso de las generales, siguieron los focos de tensión en los medios catalanes, a los que se añadió la polémica con los debates electorales y la participación de Vox en este formato. Con los datos en la mano, y atendiendo también a las aportaciones teóricas de diferentes estudios, se vuelve a comprobar cómo aunque en términos generales existe un pluralismo formal en el reparto de tiempos, no se da un tratamiento neutral a los contenidos informativos

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Autor: Íñigo Caínzos Achirica Tutor: Francisco Campos Freire Cobertura electoral en las radiotelevisiones públicas Facultad de Ciencias de la Comunicación Junio 2019 Trabajo de Fin de Grado presentado en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Santiago de Compostela para la obtención del Grado en Periodismo. Trabajo de Fin de Grado 2 Resumen Los comicios catalanes del 21 de diciembre de 2017, que se saldaron con una victoria de Ciudadanos pero con la mayoría en el Parlament de las fuerzas soberanistas estuvieron envueltos en un clima de tensión sin precedentes entre los dos bloques: constitucionalistas e independentistas. Por su parte, las elecciones generales del 28 de abril de 2019 estuvieron marcadas por el auge de la extrema derecha, el juicio a los líderes soberanistas en Madrid y por el adelanto electoral decidido por Pedro Sánchez después de un mandato de apenas diez meses, tras la moción de censura contra Mariano Rajoy. En ambos comicios el papel de los medios de comunicación, especialmente los públicos, estuvieron bajo estricto control por parte de la Junta Electoral Central, y se cruzaron las acusaciones de control por parte de los diferentes bloques que concurrieron a los comicios. Los organismos encargados de hacer cumplir la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) sancionaron con cuatro multas de 1.000 euros a TV3 y Catalunya Radio, los medios públicos catalanes, por incumplir las normas y desoír las recomendaciones en materia de pluralismo y neutralidad informativa durante la cobertura de la campaña electoral de las elecciones de Cataluña. En el caso de las generales, siguieron los focos de tensión en los medios catalanes, a los que se añadió la polémica con los debates electorales y la participación de Vox en este formato. 3 Con los datos en la mano, y atendiendo también a las aportaciones teóricas de diferentes estudios, se vuelve a comprobar cómo aunque en términos generales existe un pluralismo formal en el reparto de tiempos, no se da un tratamiento neutral a los contenidos informativos. Palabras Clave: Elecciones, Cataluña, España, Independentismo, Junta Electoral, Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, Radio Televisión Española, LOREG 4 Resumo Os comicios cataláns do 21 de decembro de 2017, que se supuxeron a vitoria de Ciudadanos pero coa maioría no Parlament das forzas soberanistas estiveron envoltos nun clima de tensión sen precedentes entre os dos bloques: constitucionalistas e independentistas. Pola súa parte, as eleccións xerais do 28 de abril de 2019 estiveron marcadas polo auxe da extrema dereita, o xuízo aos líderes soberanistas en Madrid e polo adianto electoral decidido por Pedro Sánchez despois dun mandato de apenas dez meses trala moción de censura contra Mariano Rajoy. Nos dous comicios o papel dos medios de comunicación, especialmente os públicos, estiveron baixo estrito control por parte da Junta Electoral Central, e cruzáronse acusacións de control por parte dos diferentes bloques que concorreron ás eleccións. Os organismos encargados de facer cumprir a Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG) sancionaron con catro multas de 1.000 euros a TV3 e Catalunya Radio, os medios públicos cataláns, por incumprir as normas e desoír as recomendacións en materia de pluralismo e neutralidade informativa durante a cobertura electoral da campaña electoral das eleccións de Cataluña. No caso das xerais, seguiron os focos de tensión nos medios cataláns, ós que se engadiu a polémica cos debates electorais e a participación de Vox nas xerais. Cos datos na man, e atendendo tamén ás aportacións teóricas de diferentes estudos, vólvese comprobar como aínda que en termos xerais existe un pluralismo formal no reparto de tempos, non hai un tratamento neutral nos contidos informativos. 5 Palabras Clave: Eleccións, Cataluña, España, Independentismo, Junta Electoral, Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, Radio Televisión Española, LOREG 6 Abstract The Catalan elections of 21 December 2017 and the Spanish elections of 28 April of 2019 were conditioned by the political tension, as a consequence of the independentist referendum that was declared illegal on 1 October 2017. After that, and after the application of article 155 of Spanis Constitution, Ciudadanos won the elections, but the independentist parties obtain majority on Catalan Parliament. The Spanish elections were celebrated in a climate of fragmentation and with the irruption of Vox, a radical party, in the Spanish policy. In this context, the media coverage, especially public media, was highly controlled by the Junta Electoral, the organism that is responsible of the fulfillment of the law. Keywords: Elections, Cataluña, España, Independentismo, Junta Electoral, Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, Radio Televisión Española, LOREG 7 Índice Resumen…………………………………………………………………………………2 Índice…………………………………………………………………………………….7 Índice de tablas, gráficos y figuras………………………………………………………9 Introducción…………………………………………………………………………….12 Objetivos………………………………………………………………………………..14 Hipótesis………………………………………………………………………………..15 Metodología y planificación……………………………………………………………16 Desarrollo del trabajo…………………………………………………………………..18 1. El funcionamiento de las televisiones públicas en España…………………..18 2. Marco legal…………………………………………………………………..32 A. Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)…………...32 B. Ley 7/2010 General del Audiovisual………………………………...35 C. Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC)………...39 I. El Consejo del Audiovisual en Cataluña (CAC)……………...42 3. Corporaciones de radiotelevisiones públicas………………………………...43 A. Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE)……………...43 B. Corporación Catalana de Medios Audiovisuales (CCMA)………….49 8 4. Juntas Electorales…………………………………………………………….53 A. Junta Electoral Central………………………………………………53 I. ¿Qué es y qué hace?..................................................................53 II. Proceso de constitución y miembros………………………...54 III. Elección del presidente……………………………………..56 IV. Competencias……………………………………………….57 B. Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y provinciales………..58 5. Análisis de los procesos electorales………………………………………….60 A. Elecciones autonómicas de Cataluña………………………………..60 I. Contexto………………………………………………………60 II. Análisis cuantitativo…………………………………………61 III. Emisiones polémicas y resoluciones………………………..79 B. Elecciones Generales en España…………………………………….92 I. Contexto………………………………………………………92 II. Emisiones polémicas y resoluciones………………………...95 Conclusiones y comprobación de las hipótesis……………………………………….111 Limitaciones, futuras líneas de investigación y posibles ampliaciones……………….113 Bibliografía……………………………………………………………………………115 9 Índice de tablas, gráficos y figuras Figura 1. Corporaciones de radiotelevisión pública en España………………………...18 Figura 2. Comparación del % de credibilidad de las corporaciones…………………...23 Figura 3. Credibilidad de las corporaciones……………………………………………24 Figura 4. Porcentaje de espectadores que eligen como primera opción………………..25 Figura 5. Comunidades Autónomas con Junta Electoral Propia……………………….59 Figura 6. Resultados de las elecciones autonómicas en Cataluña en 2015…………….62 Figura 7. Número de votos en las elecciones autonómicas en Cataluña en 2015……...63 Figura 8. Composición del Parlament de Catalunya tras las elecciones de 2015………63 Figura 9. Relación de radios y televisiones analizadas en las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017…………………………………………………………………….....64 Figura 10. Atención informativa sobre el 21D…………………………………………65 Figura 11. Porcentaje de tiempo dedicado a la cobertura del 21D……………………..65 Figura 12. Distribución entre tipos de informaciones en la cobertura del 21D………...66 Figura 13. Tabla del número de voces en la cobertura del 21D………………………..67 Figura 14. Gráfico del número de voces en la cobertura del 21D……………………...68 Figura 15. Diferencia de tiempo de palabra entre voces en la cobertura del 21D……...69 Figura 16. Cobertura del 21D en TV3………………………………………………….70 16 Metodología y planificación Desde el comienzo del curso empecé a trabajar en el proyecto. Cuando salió la convocatoria para solicitar al tutor tuve la primera reunión con el profesor Francisco Campos Freire, para abordar las diferentes posibilidades, analizar cuál era la viabilidad y delimitar hasta dónde iba a llegar el trabajo. De aquella primera reunión salió una idea preliminar, que era analizar las elecciones catalanas de 2017 y las andaluzas de diciembre de 2018. Aunque tenía en mente estudiar cómo habían sido las elecciones autonómicas de Galicia, convinimos que eran demasiado lejanas en el tiempo y que habían perdido vigencia, pese al evidente interés por su proximidad geográfica, y que podría ser más interesante centrarse en la cita de Andalucía. Con el paso de las semanas y coincidiendo con las entregas oficiales de papeles, delimité los objetivos, las hipótesis y el primero de los guiones. Como faltaba tiempo para la cita con las urnas de Andalucía, comencé analizando las elecciones autonómicas de Cataluña. Partía de un trabajo previo realizado el año pasado para la asignatura de Órganos y Sistemas de Regulación, en la que había analizado el papel de la Junta Electoral Central en estos comicios. No obstante, para la elaboración del Trabajo de Fin de Grado continué recabando y ampliando la documentación para poder hacer un análisis más completo. Cuando el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el adelanto electoral y la celebración de elecciones el 28 de abril, el tutor y yo mantuvimos una nueva reunión 17 para debatir sobre las ventajas e inconvenientes de desechar las elecciones autonómicas de Andalucía y centrar el trabajo, además de las catalanas (las mantuvimos por la peculiar situación en la que se produjeron, con un clima de tensión y fragmentación que no se había dado antes, y con la televisión pública catalana siendo el centro de todas las miradas), en las elecciones generales. Aunque el tiempo apremiaba y sabíamos que sería más complejo encontrar datos e informes oficiales, apostamos por ellas. Así, la metodología y el trabajo siguió su curso: recabando información, análisis y lectura de las sentencias y resoluciones por parte de las Juntas Electorales y tratando de conseguir entrevistas con representantes de diferentes corporaciones. Además, hubo lectura de informes y estudios sobre el rol de las televisiones públicas en España y Europa, documentación interesante y que ha servido para construir un pequeño marco teórico a modo de introducción en este estudio. 18 Desarrollo del trabajo 1. El funcionamiento de las televisiones públicas en España La Corporación de Radio Televisión Española (CRTVE) es la corporación de radio y televisión pública a nivel estatal en España. En el país hay un gran número de corporaciones públicas que integran canales de televisión y diales de radio de diferente temática. CORPORACIONES DE RADIOTELEVISIÓN PÚBLICA EN ESPAÑA Corporación de Radio Televisión Española Radio y Televisión de Andalucía Corporación Aragonesa de Radio y Televisión Radio Televisión del Principado de Asturias Ens Públic de Radiotelevisión de les Illes Balears Ente Público de Radiotelevisión Canaria Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals Castilla La-Mancha Media Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales Compañía de Radio Televisión de Galicia Radio Televisión de Madrid Radio Televisión de la Región de Murcia Euskal Irrati Telebista Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació Figura 1. Corporaciones de radiotelevisión pública en España Más adelante se procederá a detallar cómo están compuestas las corporaciones protagonistas de este trabajo: CRTVE y la Corporació Catalana de Mitjans 19 Audioviusales (CCMA), o traducido al castellano, Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. En principio, CRTVE cuenta con una serie de medios y herramientas para poder garantizar la independencia en los contenidos informativos que ofrecen a sus espectadores. No obstante, la perversión de estos mecanismos puede derivar en censura, manipulación y en un control inadecuado de los contenidos (Soler Campillo, 2005) Según la normativa vigente, los ciudadanos tienen derecho a acceder de forma libre y gratuita a una información que sea verídica, que cuente con rigor, y que sea representativa de la pluralidad existente en la sociedad. Es por ello que los medios de comunicación tienen la obligación y la responsabilidad de atender a estas demandas (Palacio, 2001). Los medios de comunicación tienen la obligación de ofrecer información veraz, rigurosa y plural (López Olano, 2016). Para ofrecer una información que sea rigurosa no se puede caer en el sensacionalismo ni en la espectacularización de los contenidos. La manipulación y la censura son, como resulta evidente, dos prácticas que hacen imposible ofrecer una información rigurosa. Los medios públicos están obligados a ofrecer una información que sea plural y de calidad, en la que tengan cabida todas las voces, partes implicadas y sensibilidades que se puedan ver afectadas por un determinado acontecimiento (Campos Freire, 2012). Así, una televisión o radio de titularidad pública deben trabajar para dar visibilidad también a las minorías, y no funcionar como altavoz de los lobbies y grupos de poder. Una televisión pública tiene que estar despolitizada, y no regirse por intereses comerciales o de audiencia, como sí que pueden hacer las privadas, sino que debe 20 primar el interés público y de servicio a la ciudadanía. Esta cuestión cobra especial relevancia en los contenidos vinculados a la información. Si bien en un medio de comunicación privado confluyen los intereses comerciales y económicos de la empresa y de sus dueños con los llamados valores noticia y criterios de información, en un ente público la influencia y la presión de los partidos políticos pervierten su razón de ser y la alejan de su objetivo de servir al público (Pérez Ornia, 1989). En términos similares se expresan Valencia Bermúdez y Campos Freire (2016), que indican que un medio público debería garantizar y mejorar el pluralismo democrático, así como los valores socioculturales y la diversidad lingüística. La Unesco (2012) afirma que un buen sistema público de medios es el mejor complemento para los actores privados y establece que deben ser independientes financiera y económicamente, garantizar el pluralismo y la diversidad, así como la imparcialidad en el tratamiento informativo y en la elaboración de la programación. La Unesco recoge que los medios públicos son un complemento de los privados dentro del ecosistema informativo, e indica que es necesario que su financiación esté garantizada para poder cumplir con su vocación de servicio público y consolidar los sistemas democráticos. Además subraya que ese tipo de medios se deben al público y que, por tanto, no deben tener fines comerciales ni someterse al yugo de los intereses partidistas y políticos. Los ciudadanos son a quienes tienen que rendir cuentas. Así pues, en una televisión pública debería primar la atención a la ciudadanía y la vocación de servicio frente a la batalla por las audiencias que mantienen las compañías privadas, en las que los intereses de los consejos de administración, dueños y empresas anunciantes marcan la pauta. 21 Una televisión pública debería rendir cuentas ante el Parlamento o los órganos de control que sean pertinentes y ante la sociedad en general. El problema es que muchos de estos medios no actúan en esta dirección y se centran en incrementar sus audiencias (Valencia Bermúdez y Campos Freire, 2016). No obstante, de acuerdo con Pestano Rodríguez (2008), RTVE se ha visto inmersa en una lucha por las audiencias con canales privados, lo que le ha llevado a acercarse a su modelo, caracterizado por los intereses comerciales en detrimento de la vocación de servicio público. También ha influido el contexto que se ha desarrollado en los últimos tiempos. El auge de las redes sociales en internet, especialmente desde la llegada de los teléfonos inteligentes y tablets, que permiten estar conectado, ver un programa, comentarlo y compartirlo a cualquier hora y en cualquier lugar, ha obligado a RTVE a adaptarse. Así, la Corporación tiene que alimentar los perfiles de cada uno de sus programas y canales en las redes, haciendo que sean atractivos para conseguir participación e interacción. Uno de los ejemplos más recientes, son los “previos” que hacen los presentadores del telediario. Con un vídeo que dura alrededor de un minuto, adelantan qué temas se van a tratar, invitando a los espectadores a que se congreguen frente a la pantalla a la hora del comienzo de los informativos, y tratando de persuadirles para que escojan su canal frente a las opciones privadas. Otros dos casos que sirven como ejemplos del crecimiento de programas de RTVE en las redes sociales, son talent shows como ‘Masterchef’ u ‘Operación Triunfo’, si bien son dos casos del ámbito del entretenimiento y no de la información. 22 Pero, en definitiva, RTVE adquiere mecanismos de funcionamiento que son más propios de un canal privado, lo que deriva en que la audiencia pase a ser un criterio fundamental a la hora de confeccionar los informativos (Bustamante, 2013). Coincide con Díaz Arias (2006), que destaca que la audiencia se convierte en el principal criterio para decidir si un informativo es o no exitoso, relegando a un segundo lugar a la calidad y al cumplimiento del servicio público. En este sentido, Ortells Badenes (2009) señala que a la hora de seleccionar contenidos se busca superar a la competencia, eligiendo aquellos que puedan atraer a más audiencia, y no aquellos que sean realmente interesantes o útiles para la ciudadanía. Se cae, de este modo, en uno de los grandes males del periodismo, que es la espectacularización del contenido. García Avilés (2007) lo expresa de otro modo, al indicar que para conseguir incrementar el número de espectadores se utilizan en espacios informativos recursos propios de magacines y de espacios de entretenimiento, de modo que se genere espectáculo. Con el fin de garantizar la calidad y la pluralidad real – más adelante veremos que la pluralidad formal suele respetarse siempre, pero no así la real – la dirección y los organismos que controlan el funcionamiento de una televisión pública deben garantizar que se dan las debidas condiciones para que los profesionales puedan trabajar sin presiones, basando su labor únicamente en criterios profesionales, que puedan desempeñar su función con independencia, sin tener que hacer frente a presiones o intereses alejados del servicio público (Soler Campillo, 2005). La crisis económica también ha afectado a las televisiones públicas, con recortes que han provocado reducciones del personal y de los medios, lo que ha repercutido de 23 manera negativa en la calidad de los contenidos (Rodríguez Castro, Juanatey Boga y Campos Freire, 2017). De acuerdo con Campos Freire (2013), en Europa existen diferentes modelos de televisión pública. En la Unión Europea hay 28 corporaciones de radiotelevisión pública estatales. Las más importantes, por financiación y número de empleados son ARD (Alemania), BBC (Reino Unido), france.tv (Francia) y RAI (Italia). Además de disponer de más recursos que RTVE, según una encuesta del centro estadounidense Pew, tuvieron mejores índices de credibilidad y mayor volumen de audiencia. COMPARACIÓN DEL % DE CREDIBILIDAD DE LAS CORPORACIONES CORPORACIÓN % DE PERSONAS QUE CREEN % DE PERSONAS QUE NO CREEN NS/NC ARD 80 15 5 BBC 79 19 2 FRANCE.TV 73 18 9 RAI 65 22 13 RTVE 57 38 5 Fuente: Pew Research. Elaboración propia. Figura 2. Comparación del % de credibilidad de las corporaciones 24 Fuente: Pew Research. Elaboración propia Figura 3. Gráfico sobre la credibilidad de las corporaciones Según la encuesta, en el caso de RTVE hay una gran brecha en la credibilidad entre los espectadores con ideologías de izquierdas y los de derechas. Los años en los que el gobierno del PP con mayoría absoluta controló al ente público contribuyeron a generar esta brecha. La pérdida de credibilidad tiene como consecuencia que, en comparación con las demás grandes corporaciones, RTVE se quede muy rezagada en cuanto a ser la primera opción escogida por los espectadores para acceder a la información. En el caso de Reino Unido, casi el 50% de los espectadores tienen a la BBC como la primera opción. En España, el porcentaje cae hasta el 13%. 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% ARD BBC FRANCE.TV RAI RTVE Credibilidad de las corporaciones NS/NC NO CREEN SÍ CREEN 25 Fuente: Pew Research. Elaboración propia Figura 4. Gráfico sobre el porcentaje de espectadores que eligen como primera opción En España, a diferencia de lo que sucede en otros países, tal y como apuntan De Mateo y Bergés (2008) no ha habido hasta el momento un acuerdo sólido en cuanto a la financiación de RTVE. Tampoco sobre cómo se debe elegir a su presidente. Sobre el papel, RTVE debería estar blindada frente al uso partidista del ente público (Humanes et al. 2013), pero lo cierto es que los intereses de los partidos que gobiernan están presentes a la hora de escoger la dirección, especialmente en periodos de mayoría absoluta, en la que las dinámicas de control y censura se acentúan. A lo largo de los años, los diferentes partidos que han ido pasando por el Gobierno, han reformado, con mayor o menor consenso, la dirección de RTVE, con el objetivo de controlar al organismo y utilizarlo como herramienta política (Castillo Esparcia, 2012). 48 32 21 15 13 BBC ARD RAI FRANCE.TV RTVE % de espectadores que eligen como primera opción 32 2. Marco legal A) Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) La Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 147, de 20 de junio de 1985, y entró en vigor al día siguiente. Desde entonces ha ido sufriendo numerosas modificaciones, adendas y correcciones. Según se explica en el preámbulo, la ley “pretende lograr un marco estable para que las decisiones políticas en las que se refleja el derecho de sufragio se realicen en plena libertad” y define que “es el objetivo esencial en el que se debe enmarcar toda Ley Electoral de una democracia”. El texto se divide en varios títulos y secciones, en los que se detallan las disposiciones comunes, las disposiciones especiales para la elección de diputados y senadores y otras disposiciones en función de qué tipo de elecciones sean. No es objetivo del trabajo analizar la ley al completo, pero sí parar en los artículos que hacen referencia a los medios de comunicación. Dentro del Título Primero, “Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo”, en el capítulo VI, titulado “Procedimiento electoral”, la Sección 6ª versa sobre “Utilización de medios de comunicación en la campaña electoral”. El artículo 60 1 de “Publicidad electoral en los medios de comunicación” establece que “no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación pública ni en las emisoras de televisión privada” durante los periodos no electorales, pero que “durante la campaña electoral los partidos (…) que concurran a las 1 Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 33 elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública conforme a lo establecido en los artículos siguientes”. Este es un punto interesante porque en el caso de las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017 provocó conflicto entre TVE y la CUP y obligó a la intervención de la Junta Electoral. Según el artículo 61, “la distribución de espacios gratuitos para propaganda electoral se hace atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido (…) en las anteriores elecciones equivalentes”. Interesante es también detenerse en lo establecido en el artículo 63.1: “Para la distribución de espacios gratuitos de propaganda en las elecciones a cualquiera de las dos Cámaras de las Cortes Generales solamente se tienen en cuenta los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados”. Este artículo y el artículo 66 fueron algunos de los que motivaron críticas durante la campaña de las elecciones generales del mes de abril que impidieron a Vox aparecer en televisiones públicas porque no habían obtenido representación en las elecciones generales de 2016. En el apartado correspondiente a las elecciones estatales se recopilan los argumentos esgrimidos por Vox y la postura de RTVE y Atresmedia frente a las argumentaciones de la formación de Santiago Abascal que ponía como ejemplo la participación en debates de Podemos y Ciudadanos en las anteriores elecciones generales. El artículo 64 2 determina el reparto de tiempo gratuito en de propaganda electoral en los medios públicos. En el apartado 1 fija que le corresponden diez minutos para aquellos partidos que no obtuvieron representación, 15 para los que obtuvieron un 5% 2 Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.20 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824 34 de los votos válidos emitidos, 30 minutos para los partidos con entre el 5 y el 20% de los apoyos y 45 minutos para aquellos que obtuvieron, un 20% o más de los votos válidos emitidos. En el artículo 65 se recoge que “la Junta Electoral Central es la autoridad competente para distribuir los espacios gratuitos de propaganda electoral que se emiten en los medios de comunicación públicos cualquiera que sea el titular a propuesta de la Comisión a que se refieren los siguientes artículos”. Una Comisión que, según el 65.3, designa la Junta Electoral Central con un representante de cada partido. Probablemente uno de los artículos más importantes y referenciados en los medios de comunicación y en las causas que se abrieron durante los periodos electorales analizados sea el artículo 66 3 , sobre “Garantía de pluralismo político y social”, que dice en su primer apartado lo siguiente: “El respeto al pluralismo político y social, así como a la igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en la programación de los medios de comunicación de titularidad pública en periodo electoral, serán garantizados por la organización de dichos medios y su control previsto en las Leyes. Las decisiones de los órganos de administración de los referidos medios en el indicado periodo electoral son recurribles ante la Junta Electoral competente de conformidad con lo previsto en el artículo anterior y según el procedimiento que la Junta Electoral Central disponga”. El segundo apartado de este artículo marca que: 3 Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639 35 “Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad pública deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente”. B) Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual está publicada en el BOE número 79, del 1 de abril de 2010, un mes antes de su entrada en vigor. Esta ley es la primera en España que reúne, en un mismo texto, todos los aspectos relacionados con los medios de comunicación. Hay que entender el contexto en el que se aprueba esta ley. Son años en los que el espacio de difusión estaba cambiando, con el final de las transmisiones en formato analógico, sustituidas por el digital. En España, la primera emisión de la Televisión Digital Terrestre (TDT) fue el 30 de noviembre de 2005 y el apagón analógico, el fin de las emisiones en este formato, se concretó el 3 de abril de 2010, dos días después de la publicación de la ley en el BOE. La implantación de la tecnología digital supuso romper con las barreras propias del anterior espacio radioeléctrico, que tenía limitaciones en la oferta que podía sostener. Con la revolución digital se diluyeron estos límites y proliferaron todo tipo de canales de televisión. Además también irrumpe internet como plataforma de consumo. En este contexto se desarrolla una nueva normativa, más actual y evolucionada, que permite regular el nuevo panorama, y por ello se impulsa esta ley, que recopila la 36 normativa existente que seguía y sigue siendo válida, la actualiza en los aspectos en los que las leyes se habían quedado obsoletos y regula el nuevo escenario. El texto, en su preámbulo, lo explica así: “En definitiva, la Ley General de la Comunicación Audiovisual articula la reforma del sector y dota a España de una normativa audiovisual acorde con los tiempos, coherente, dinámica, liberalizadora y con garantías de control democrático y respeto y refuerzo de los derechos de los ciudadanos, de los prestadores y del interés general”. El primero de los títulos es sobre disposiciones generales, en las que se establece cuál es el objeto de la ley, se definen algunos de los conceptos que son recurrentes a lo largo del texto y se delimita el ámbito de aplicación. Del Título II, “Normativa básica para la Comunicación Audiovisual”, es interesante detenerse en el Artículo 4, sobre “El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural”. Se divide en seis apartados que definen cómo deben actuar los medios de comunicación a la hora de diseñar sus contenidos. Concretamente, el apartado 1 indica que “todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural”. El apartado 2 es importante en el contexto de fragmentación en el que se produjeron las elecciones autonómicas de Cataluña y el ascenso de la derecha más radical en el caso de las generales del mes de abril. El texto indica que: “La comunicación audiovisual nunca podrá incitar al odio o a la discriminación por razón de género o cualquier circunstancia personal o social y debe ser respetuosa con la dignidad humana y los valores constitucionales, con especial 37 atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres”. En este mismo artículo, el apartado 4 insiste en que se “debe respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas y garantizar los derechos de rectificación y réplica”, y el apartado 6 establece que “todas las personas tienen el derecho a ser informados de los acontecimientos de interés general y a recibir de forma claramente diferenciada la información de la opinión”. La fina línea que separa ambos géneros periodísticos, o la intencionalidad que perseguían los medios de comunicación a la hora de emplear términos valorativos que introducían opinión en la cobertura de hechos estrictamente informativos, motivaron también las actuaciones por parte de la Junta Electoral. El Título IV de la Ley 7/2010 General Audiovisual glosa sobre “Los prestadores del servicio de Comunicación Audiovisual”. El artículo 40 4 , “Servicio público de comunicación audiovisual”, establece que: “El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual”. En este artículo es donde se recoge que tanto el Estado, como las Comunidades Autónomas y las Entidades locales “podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual con objeto de emitir en abierto canales generalistas o 4 Se modifica por el art. único.2 y 3 de la Ley 6/2012, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2012-10385 38 temáticos, en función de las circunstancias y peculiaridades” de cada ámbito. El artículo 43 establece la normativa sobre “Regulación de la financiación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual”. El título VI recopila el “Régimen sancionador básico”. En el artículo 56 indica cuáles son las responsabilidades y las competencias de las comunidades: “Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no sobrepase sus respectivos límites territoriales”. El texto enumera entre los artículos 57 y 59 las diferentes tipologías de infracciones en función de su gravedad (divididos en muy graves, graves y leves), y en el 60 se detallan las posibles sanciones que se podrían aplicar. A lo largo de los últimos años se han producido modificaciones en la Ley, con consultas públicas en las que se hacen preguntas y respuestas sobre diferentes aspectos de la misma. Una de estas consultas, suscrita por profesores de varias universidades, entre ellas por el catedrático de la USC Francisco Campos Freire, se abordan cuestiones de diversa índole, pero para este estudio se pone el foco en la utilidad de la ley para garantizar el pluralismo, en si el marco garantiza que se preste adecuadamente el servicio, en la efectividad del régimen sancionador y en si es preciso modificar otras leyes. Con respecto al pluralismo, la respuesta de la consulta pública establece que depende de los instrumentos de regulación, corregulación y autorregulación y que cualquier tipo 39 de interferencias políticas pone en jaque a la independencia informativa y al necesario pluralismo que debe garantizar una televisión pública y se destaca la necesidad de que haya órganos independientes. La consulta también señala que los servicios públicos audiovisuales siguen siendo imprescindibles en el contexto actual de expansión de internet y que “es un activo social y económico muy importante en el conjunto de la industria cultural y creativa del conjunto del país”. Para ello es preciso el refuerzo de su independencia y despolitizar sus órganos de gobierno. Acerca del régimen sancionador, la consulta recoge que “es claramente insuficiente” y subraya la necesidad de modificar las facultades del organismo sancionador y el importe de las sanciones. Considera que “la existencia de una entidad reguladora audiovisual sería de gran ayuda para velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección de la infancia, contenidos no adecuados difundidos por las plataformas o violación de los límites de emisión de publicidad”. Además de la modificación de esta Ley, los expertos sostienen que se debería revisar cómo se financian las radiotelevisiones públicas. C) Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC) Además de las dos grandes leyes a nivel estatal que tienen interés para este trabajo, es preciso desgranar algunos de los aspectos del texto que rige el caso concreto del audiovisual en Cataluña, la Ley 22/2005, de 29 de diciembre de la Comunicación Audiovisual de Cataluña (LCAC). Esta ley estuvo en el punto de mira en verano de 2017. En junio de ese año, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que 40 había presentado el Gobierno contra algunos puntos del texto. La sentencia declaró inconstitucionales una serie de preceptos relativos a aspectos técnicos del espacio radioeléctrico por entender que incidían en una competencia que es exclusivamente estatal. El Tribunal Constitucional tumbó algunas letras de la ley, desestimó otros recursos y condicionó la constitucionalidad de artículos como el 2 a cuestiones de interpretación. En el preámbulo de la ley, al igual que sucedía con la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual, se justifica la pertinencia del texto con las variaciones experimentadas por el sector audiovisual después de la aprobación de la Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público de Corporación Catalana de Radio y Televisión. Así, la Resolución 3/VI del Parlamento de Cataluña, sobre los medios audiovisuales de Cataluña, “acordaba la necesidad de modificar el marco legal del sistema de comunicación audiovisual de Cataluña”, al considerarlo “insuficiente e inadecuado a la realidad actual”. Además, hace hincapié en “la necesidad de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña se convierta en una verdadera autoridad reguladora, independiente que cumpla las funciones de vigilancia y control sobre el sector, con la garantía de que dicho control no está influido por consideraciones políticas a corto plazo”. La ley tiene 140 artículos divididos en nueve títulos, cuatro disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. En el Título I se recogen las definiciones el ámbito de aplicación de la ley, así como los principios generales. Concretamente, el artículo 5 versa sobre el “Pluralismo en la comunicación audiovisual”, y establece que el pluralismo “es una 41 condición esencial para el cumplimiento de la libertad de expresión, de información y de comunicación, y garantiza la libre formación de la opinión pública y la diversidad y la cohesión sociales”. El artículo 7, sobre “Veracidad informativa”, indica que “la información difunda por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual debe ser veraz”, esto es, aquella que “se fundamenta en hechos que pueden someterse a una comprobación diligente, profesional y fidedigna”. El Título III recoge las secciones, capítulos y artículos relativos a la prestación de un servicio público. El artículo 23.2 establece que: “La prestación del servicio público de comunicación audiovisual dentro del ámbito establecido por el apartado 1 comporta que el ente o el organismo encargado de su gestión directa debe definir, elaborar y distribuir, bajo su responsabilidad, un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales orientados a la creación de las condiciones necesarias para la plena eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre expresión, y debe facilitar la participación de los ciudadanos de Cataluña en la vida política, económica, cultural y social del país”. El artículo 26 indica que “la misión principal del servicio público de comunicación audiovisual competencia de la Generalitat es ofrecer a todos los ciudadanos de Cataluña (…) un conjunto de contenidos audiovisuales (…) orientados a la satisfacción de sus necesidades democráticas, sociales, educativas y culturales”, de modo que se garantice “el acceso a una información veraz, objetiva y equilibrada”. 48 Por su parte, Radio Nacional de España fue fundada en enero de 1937 y se incorporó a la Unión Europea de Radiodifusión (UER) en 1955. Está compuesta por las siguientes radios:  Radio Nacional: emisora de información y programas de entretenimiento. Además de los contenidos informativos, en los que priman los principios de veracidad e independencia, la oferta se complementa con programas culturales, deportivos y sociales. La participación de los oyentes también tiene peso.  Radio Clásica: se centra en contenidos culturales y de música clásica. Difunde músicas consideradas patrimonio de la humanidad.  Radio 3: esta emisora se dedica a la cultura y música joven, como el indie, rock alternativo, jazz… También difunden contenidos relacionados con el cine, el teatro y las artes plásticas.  Ràdio 4: emite de forma exclusiva para Cataluña y fue la primera en hacerlo en catalán.  Radio 5 Todo Noticias: emisora de información, con espacios de análisis y debate acerca de los asuntos de actualidad.  Radio Exterior de España: emisora que emite en el extranjero en siete idiomas diferentes. Permite la difusión de actividades culturales y avances científicos. Además RTVE opera también en la web y a través de las aplicaciones, en las que ofrece a los usuarios todos los contenidos ordenados por categorías. El portal rtve.es empezó a funcionar en mayo de 2008, aunque la web de la televisión pública ya estaba disponible en 1997. Funcionalidades como ‘A la carta’, que permiten recuperar al usuario los programas para consumirlos cuando y donde quiera, así como las herramientas que permiten 49 compartir fragmentos de vídeos a través de las redes sociales han impulsado el crecimiento del área digital de la CRTVE. 3. Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) La Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) es el organismo de titularidad pública que se encarga de gestionar los medios de comunicación audiovisual de la Generalitat de Catalunya. Nació el 30 de mayo de 1983 gracias a la aprobación de una ley de forma unánime de todas las formaciones políticas que en aquel momento constituían el Parlament de Catalunya. Participa en un 30% de la Agencia Catalana de Noticias (ACN), es miembro de la Federación de Organismos de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA), de la Unión Europea de Radiodifusión (UER-EBU) y también está asociada a CIRCOM Regional. La pertenencia a la EBU permite introducir un aparte interesante. Según la Unión Europea de Radiodifusión, hay seis valores esenciales de los servicios de radiotelevisión públicos, recogidos por Campos-Freire, Soengas-Pérez y Rodríguez-Castro (2018): calidad, universalidad, diversidad, innovación, rendición de cuentas e independencia. La cuestión de la independencia en las actuaciones de los medios pertenecientes a la CCMA estará en el foco de la JEC durante la campaña electoral. De acuerdo con estos autores, el concepto de independencia se puede ligar al quién (gobierno, partidos, grupos de presión o fuerzas del mercado) o a qué medios (regulación, autorregulación, códigos éticos…). La independencia es el valor que más se relaciona con la credibilidad de un medio. En su libro de estilo están explicadas las directrices para la producción y difusión de contenidos en los medios de comunicación audiovisuales de Cataluña, además de sus 50 “valores y principios de servicio público, compromiso con el país, calidad de contenidos y eficiencia de gestión”. Es interesante, de cara a los expedientes reguladores y sancionadores que durante el proceso electoral abrió la Junta Electoral Central contra diferentes medios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, examinar cuáles son su misión y principios generales de la programación. Tal y como manifiesta la propia CCMA, la misión es “ofrecer a todos los ciudadanos de Catalunya, en cumplimiento con el mandato del Parlament, un servicio público audiovisual de calidad, comprometido con los principios éticos y democráticos y con la promoción de la cultura y de la lengua catalana. La producción de este servicio ha de gestionarse desde criterios de eficiencia y buscando la máxima aceptación por parte del público”. Añaden que tratan de “ayudar a la consolidación y expansión de la lengua catalana, la cultura, la identidad y la proyección internacional de Catalunya, reflejando la diversidad de nuestra sociedad actual”. En cuanto a sus principios generales de la programación, hay tres, entre los que destacan la utilización del catalán como lengua institucional y la necesidad de ofrecer una programación que sea “plural para tratar de satisfacer las necesidades del conjunto de la población. Todos los canales y los servicios considerados de servicio público son de libre acceso”. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales está formada por un Presidente, elegido por el Parlament de Catalunya; un Consejo de Gobierno, constituido por seis miembros designados por el Parlament de entre una lista de candidatos que tengan suficientes méritos profesionales; un Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, 51 formado por dieciséis miembros seleccionados por el Parlament, buscando que la pluralidad de la sociedad esté representada, una Comisión de Control y un Comité de Dirección. Además hay una Defensora de la Audiencia, que se encarga de proteger los derechos de los espectadores, oyentes y usuarios de los servicios ofrecidos por los distintos medios que componen la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Por otra parte está la Fundació La Marató de TV3, creada en 1996 por la CCMA, que trata de fomentar y promover la investigación biomédica y la sensibilización social. Por último, en cuanto a la responsabilidad social de este organismo, los principios “se alinean con la misión de servicio público, las disposiciones del Mandato Marco del sistema público audiovisual y, aprobado en el Parlament de Catalunya, y el libro de estilo”. La CCMA está compuesta por los siguientes canales de televisión. Tal y como sucedió con la Corporación de RTVE, no se hace distinción entre emisión normal o en HD:  TV3: La Televisió de Catalunya fue creada en 1983 para “contribuir a la normalización lingüística y cultural del país”. Es un canal de carácter generalista, de marcado perfil informativo, aunque con una programación variada.  33: Fue creado en septiembre de 1988. Sus programas ofrecen contenidos que complementan la información difundida en TV3. Su perfil es más divulgativo y cultural y se centra en nichos de mercado más concretos. 52  3/24: Canal creado en septiembre de 2003, ofrece durante las 24 horas del día contenidos de carácter informativo.  Esport 3: Es una creación de febrero de 2011. Durante todo el día emite contenidos relacionados con el deporte. Se nutre de emisiones, en directo y en diferido, así como documentales y programas sobre aventuras, viajes y alimentación.  Super 3: Fue creado en octubre de 2009 y se dirige a niños menores de 14 años.  TV3 Cat: Canal creado en junio de 2009, es el canal que ofrece contenidos propios pero que se ve fuera de la propia comunidad autónoma. Antes operaba TVCi, el canal internacional del grupo. En cuanto a las radios, estas son las emisoras que componen la CCMA:  Catalunya Radio: Fundada el 20 de junio de 1983 “con el objetivo de promocionar y difundir la lengua y cultura catalanas”. Tiene una programación convencional que combina todas las temáticas y géneros radiofónicos.  Catalunya Informaciò: Creada el 11 de septiembre de 1992, es una emisora informativa que ofrece durante las 24 horas del día noticias.  Catalunya Música: Emisora creada el 10 de mayo de 1987, especializada en contenidos musicales, clásicos y contemporáneos. Su programación va desde selecciones musicales hasta programas especializados  iCat: Creada el 11 de septiembre de 2006, es una emisora multimedia para FM e internet. A lo largo de los últimos años ha ido evolucionando, estando solo presente en teléfonos móviles y en aplicaciones, aunque en agosto de 2017 volvió renovada a la frecuencia modulada. 53 Además la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales está presente en dispositivos móviles, bien a través de aplicaciones, bien con portales adaptados a los requisitos de smartphones y tabletas. Participa activamente en redes sociales (Twitter, Facebook, Instagram y Spotify) a través de las cuentas propias de cada uno de los medios y de los programas, cuenta con servicio de televisión conectada, canales de Youtube, teletexto propio y servicio de podcast. 4. Juntas electorales A) Junta Electoral Central I) ¿Qué es y qué hace? La Junta Electoral Central (JEC) es un órgano permanente cuyo cometido es la vigilancia de lo que sucede durante los procesos electorales. Tiene la misión de garantizar que sean transparentes, limpios y objetivos y de mediar en todos los conflictos que puedan surgir durante el periodo electoral. Un periodo que abarca desde el día en que se convocan las elecciones hasta el momento en el que se hacen públicos los resultados definitivos de los comicios. El organismo tiene su sede en el Congreso de los Diputados y está compuesto por quince miembros, divididos en diferentes bloques: hay ocho magistrados del Tribunal Supremo que son elegidos por sorteo, y cinco miembros que son catedráticos bien de Derecho, bien de Ciencias Políticas. En la elección de estas cinco personas tienen voz y voto los partidos con representación en el Congreso. Además de estos trece miembros, también están el Director de la Oficina del Censo Electoral – participa con voz pero sin 54 voto – y el Secretario General del Congreso, que también es secretario de la Junta Electoral Central. El organismo es el encargado de que se cumpla la ley y la normativa electoral. Entre otras cuestiones, por ejemplo, decide cuánto tiempo de propaganda gratuita va a tener cada partido en los medios públicos del territorio en el que se celebran los comicios. También vigila que se cumplan las cuentas y gastos durante la campaña por parte de todos los partidos. En caso de conflicto, la Junta Electoral tendría que mediar y tiene la capacidad de imponer sanciones a todos aquellos que no cumplan la normativa o se salten lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). II) Proceso de constitución y miembros El martes 31 de octubre de 2017 se dio a conocer, a través de una publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el listado de las trece personas que conformaron la nueva Junta Electoral Central, encargada de velar por el cumplimiento de la ley durante las elecciones autonómicas del mes de diciembre. En general, la ley establece que la Junta Electoral se tiene que constituir en los 90 días siguientes a que se constituya el Congreso de los Diputados. En este caso, la constitución de la JEC fue excepcionalmente tarde, como consecuencia de la situación de inestabilidad que también se vivía en el Gobierno de España. Hay que recordar que las elecciones generales fueron el 26 de junio de 2016, pero no se formó un nuevo gobierno hasta varios meses más tarde, cuando Rajoy fue capaz de conseguir la abstención de los diputados del PSOE en su sesión de investidura. Pese a que se logró constituir un gobierno, los grupos parlamentarios no se pusieron de acuerdo para elegir a los cinco representantes hasta el mes de octubre del 2017. 55 Durante la etapa de presidencia de Mariano Rajoy, coincidiendo con la mayoría absoluta que el Partido Popular había logrado en los comicios del año 2011, la Junta Electoral Central tuvo una gran influencia popular bajo la presidencia del magistrado Carlos Granados. Formaciones que emergieron posteriormente como Unidos Podemos o Ciudadanos no consiguieron obtener representación en el organismo hasta que se logró el acuerdo en octubre de 2017 para la renovación de sus miembros. En definitiva, la Junta Electoral Central está formada por trece miembros. Ocho de ellos son magistrados del Tribunal Supremo, mientras que los cinco restantes son catedráticos elegidos por las formaciones políticas con representación parlamentaria. Los magistrados, elegidos por sorteo por el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en septiembre, son:  Tres magistrados de Jueces para la Democracia o Ana María Ferrer: juez del caso Roldán y primera mujer en la Sala Penal del Supremo. o Luciano Varela: instruyó la causa contra Baltasar Garzón. Miembro de la Sala Segunda. o Eduardo Calvo Rojas: magistrado de la Sala Tercera. Elegido Vicepresidente de la Junta Electoral Central.  Tres magistrados de lo Contencioso Administrativo o Segundo Menéndez Pérez: elegido Presidente del organismo. o Pilar Teso Gamella o Antonio Jesús Fonseca-Herrero 56  Un magistrado de la Sala Cuarta de los Social o Luis Fernando de Castro Fernández  Un magistrado de la Sala de lo Militar o Francisco Javier de Mendoza Fernández En cuanto a los catedráticos elegidos por los partidos políticos:  Por parte del Partido Popular: o Carlos José Vidal Prado: catedrático de Derecho Constitucional en la UNED. o Lourdes Nieto López: catedrática de Ciencias Políticas en la UNED.  Por parte del Partido Socialista: o Ángela Figueruelo: catedrática de Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca.  Por parte de Unidos Podemos: o Inés Olaizola: catedrática en Derecho Penal en la Universidad de Navarra. Es experta en la regeneración y financiación de partidos.  Por parte de Ciudadanos: o Andrés Betancor Rodríguez: catedrático de Derecho Administrativo en la Universitat Pompeu Fabra. III) Elección del Presidente La primera reunión de los nuevos miembros de la Junta Electoral Central sirvió para elegir al Presidente y al Vicepresidente de entre los magistrados del CGPJ. En este caso, salieron elegidos Segundo Menéndez Pérez, en calidad de Presidente, y Eduardo Calvo Rojas, como Vicepresidente. 57 Segundo Menéndez Pérez ya había tenido que tomar en el pasado decisiones judiciales que causaron polémica en Cataluña. Concretamente, en septiembre de 2004 fue el ponente de una resolución del Tribunal Supremo que confirmaba la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y que obligaba a la Consellería d’Eduació de la Generalitat a consultar a la familia cuál era la lengua habitual que utilizaban sus hijos a la hora de preinscribirlos en los centros educativos. De acuerdo con esta sentencia, esta información había que aplicarla en la enseñanza Infantil y Primaria. IV) Competencias La misión fundamental de la Junta Electoral es garantizar la transparencia y la objetividad a lo largo del proceso electoral. Para ello desempeña las siguientes funciones:  Dirección y supervisión de la Oficina del Censo Electoral.  Se encarga de cursar las instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y Autonómicas.  Resuelve, con carácter vinculante, las consultas que le hagan llegar el resto de Juntas.  Revoca de oficio las decisiones del resto de Juntas que se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la JEC.  Unificación de criterios interpretativos de las Juntas Provinciales y Autonómicas.  Aprobar a propuesta de la Administración del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas los modelos de actas de constitución de Mesas 64 En este caso se analiza la cobertura que se hizo de la campaña electoral de las elecciones autonómicas de Cataluña del 21 de diciembre de 2017, comprendida entre el 5 y el 19 de diciembre. Las radios y televisiones objeto de análisis son las siguientes: TV3 Catalunya Radio 8TV RAC1 TVE Catalunya La1 Telecinco Antena 3 TV La Sexta Figura 9. Relación de radios y televisiones analizadas en las elecciones autonómicas de Cataluña de 2017 El Consell de l’Audiovisual de Cataluña elaboró un informe tras haber analizado más de 141 horas de información correspondientes a 221 informativos diarios y 225 programas tipo magacines y otros espacios informativos. El tiempo dedicado a informar sobre las elecciones fue de 47 horas En términos generales, los medios catalanes prestaron más atención a las elecciones que las estatales. Así fue la atención informativa sobre el 21D: 65 CANAL / EMISORA Duración total de informativos (*) Duración titulares/resúmenes seguimiento 21D Duración informaciones 21D Porcentaje de tiempo dedicado al 21 D TV3 19:52:44 0:37:05 8:14:37 44,6 Catalunya Radio 17:01:29 0:58:04 5:52_!7 40,2 8TV 3:03:17 0:27:05 1:57:46 79,0 RAC 1 6:36:02 0:12:22 4:43:39 74,7 TVE Catalunya 3:59:08 0:11:07 2:35:32 69,7 La 1 23:48:43 0:19:28 4:09:57 18,9 Telecinco 16:32:18 0:10:37 3:21:19 21,4 Antena 3 TV 17:07:12 0:30:05 4:29:22 29,2 La Sexta 19,16:41 1:11:05 6:45:55 41,2 Fuente: CAC (*) No se tiene en cuenta el tiempo dedicado a deportes o tiempo. Figura 10. Atención Informativa sobre el 21D Fuente: CAC Figura 11. Porcentaje de tiempo dedicado a la cobertura del 21D 44,6 40,2 79 74,7 69,7 18,9 21,4 29,2 41,2 Porcentaje de tiempo dedicado a la cobertura del 21D 66 Según el informe, hay dos tipos de informaciones: por un lado, las que tratan sobre la campaña electoral de las diferentes candidaturas y, por otro, informaciones que están relacionadas con las elecciones. Así, del total de tiempo dedicado a seguir el 21D, la distribución entre ambos tipos de informaciones fue la siguiente: CANAL / EMISORA Campaña electoral candidaturas Otras informaciones relacionadas con las elecciones Duración informaciones seguimiento 21D Tiempo de noticia Porcentaje Tiempo de noticia Porcentaje TV3 3:55:48 47,7 4:18:49 52,3 8:14:37 Catalunya Radio 2:12:48 37,7 3:39:29 62,3 5:52:17 8TV 1:08:02 57,8 0:49:44 42,2 1:57:46 RAC 1 2:27:57 52,2 2:15:42 47,8 4:43:39 TVE Catalunya 1:29:35 57,6 1:05:57 42,4 2:35:32 La 1 1:25:33 34,2 2:44:24 65,8 4:09:57 Telecinco 1:11:35 35,6 2:09:44 64,4 3:21:19 Antena 3 TV 1:25:26 31,7 3:03:56 68,3 4:29:22 La Sexta 3:02:45 45,0 3:43:10 55,0 6:45:55 Fuente: CAC Figura 12. Distribución entre tipos de informaciones en la cobertura del 21D 67 Otro de los criterios que permite comprobar si ha existido o no pluralidad durante la campaña electoral es el tiempo de palabra que cada actor político tuvo durante la campaña electoral. En este caso, la campaña se produjo en un contexto marcado por la aplicación del artículo 155 de la Constitución, que supuso la detención y exilio de los componentes del Govern de la Generalitat. Es por ello que en ninguna televisión, a excepción de TV3 con la intervención de un alto cargo durante un 2,2% del tiempo, cuenta con voces del Ejecutivo autonómico. Los canales de la CCMA tienen mayor diversidad de voces: en el caso de TV3 intervinieron 23, y en Catalunya Radio 17. Le siguen La Sexta (16), TVE Catalunya (15), La 1 (14), Telecinco (14), Antena 3 TV (12), RAC 1 (12) y 8TV (10). CANAL / EMISORA Número de voces TV3 23 Catalunya Radio 17 8TV 10 RAC 1 12 TVE Catalunya 15 La 1 14 Telecinco 14 Antena 3 TV 12 La Sexta 16 Fuente: CAC Figura 13. Tabla del número de voces en la cobertura del 21D 68 Fuente: CAC Figura 14. Gráfico del número de voces en la cobertura del 21D. En cuanto a la diferencia de tiempo de palabra entre las voces, el reparto de minutos entre el tiempo que se dedica a la formación que más aparece y la que menos, Catalunya Radio (6,3 puntos porcentuales de diferencia) y TV3 (6,8) son las que hacen un reparto más igualitario. La diferencia es muy notable con respecto al resto de televisiones y emisoras. En La 1 la diferencia es de 9,7 puntos, que crece hasta los 13 en TVE Catalunya. La diferencia es mayor en 8TV (14,3), Telecinco (14,9), La Sexta (16), RAC 1 (16,9) y se dispara en el caso de Antena 3 TV (20,3). 23 17 10 12 15 14 14 12 16 TV3 Catalunya Radio 8TV RAC1 TVE Catalunya La 1 Telecinco Antena 3 TV La Sexta Número de voces 69 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 15. Diferencia de tiempo de palabra entre voces en la cobertura del 21D. También hay diferencias en cuanto quién es la agrupación que ocupa más tiempo de palabra en cada televisión o radio. JUNTSxCAT+PDeCat es la fuerza que ocupa un mayor espacio de tiempo en todos los medios del ámbito catalán y también en La Sexta. Por su parte, en Telecinco, quien más presencia tiene es ERC-CatSí, y en Antena 3 el PPC+PP. En el caso de La 1, el Gobierno español es el que más tiempo de pantalla ocupa. Ahora nos centramos en ver, en cada caso individual, cómo fue el reparto de tiempo entre las candidaturas. En el caso de TV3, se respetan los resultados obtenidos en las autonómicas de 2015 para establecer el reparto de tiempos, aunque se tienden a igualar los porcentajes entre la candidatura que más y la que menos tiempo de pantalla ocupa. La diferencia entre Junts y CUP es de 3,6 puntos porcentuales. 6,8 6,1 14,3 16,9 13 9,7 14,9 20,3 16 TV3 Catalunya Radio 8TV RAC1 TVE Catalunya La 1 Telecinco Antena 3 TV La Sexta Diferencia de tiempo de palabra 70 TV3 JUNTSx CAT C’s ERC PSC CatComúPodem PP CUP Total Tiempo 0:36:47 0:34:35 0:35:52 0:33:46 0:29:12 0:33:50 0:28:24 3:52:26 % 15,8 15,4 15,4 14,5 12,6 14,6 12,2 100 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 16. Cobertura del 21 D en TV3 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 17. Gráfico del porcentaje de tiempo de las candidaturas en TV3 Además en TV3 se dedicó tiempo de noticia a otras tres candidaturas: campaña electoral del PACMA (0:01:19), de PUM+J (0:01:08) y de RECORTES CERO-GRUPO VERDE (0:00:55) Por su parte, Catalunya Radio también se basó en los resultados de 2015 y, al igual que TV3, trató de igualar el porcentaje de tiempo entre las candidaturas. En este caso, la diferencia entre la de JUNTSxCAT y la CUP es sensiblemente inferior (3,2 puntos porcentuales). 15,8% 14,9% 15,4% 14,5% 12,6% 14,6% 12,2% Porcentaje de tiempo de las candidaturas en TV3 JUNTSxCAT C's ERC-CatSí PSC CatComú-Podem PP CUP 71 Cat. Radio JUNTSx CAT C’s ERC PSC CatComú -Podem PP CUP Total Tiempo 0:21:02 0:19:48 0:20:39 0:18:39 0:17:54 0:17:59 0:16:47 2:12:48 % 15,8 14,9 15,5 14,0 13,5 13,5 12,6 100 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 18. Cobertura del 21 D en Catalunya Radio Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 19. Gráfico del porcentaje de tiempo de las candidaturas en Catalunya Radio La proporcionalidad en el reparto de tiempos en el caso de 8TV no respeta estrictamente lo dictado en las urnas en 2015, ya que la candidatura de la CUP tuvo más presencia que la del Partido Popular, pese a haber tenido un menor porcentaje de voto. Además, la diferencia de tiempo dedicado a la cobertura de la campaña de JUNTSxCAT y la del PP es de 17,1 puntos porcentuales. 15,8% 14,9% 15,5% 14,0% 13,5% 13,5% 12,6% Porcentaje de tiempo de las candidaturas en Catalunya Radio JUNTSxCAT C's ERC-CatSí PSC CatComú-Podem PP CUP 72 8TV JUNTSx CAT C’s ERC PSC CatComú -Podem PP CUP Total Tiempo 0:16:18 1:13:06 0:11:38 0:09:35 0:06:30 0:04:40 0:06:15 1:08:02 % 24,0 19,3 17,1 14,1 9,6 6,9 9,2 100 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 20. Cobertura del 21 D en 8TV Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 21. Gráfico del porcentaje de tiempo de las candidaturas en 8TV En RAC 1 tampoco hubo un reparto estrictamente proporcional de los tiempos. En este caso, JUNTSxCAT y ERC tuvieron prácticamente el mismo porcentaje de tiempo de la cobertura electoral dedicado a sus campañas. En esta radio se dedicó más tiempo a ERC que a Ciudadanos. La diferencia entre JUNTSxCAT y la CUP es de 11,7 puntos porcentuales. 24,0% 19,3% 17,1% 14,1% 9,6% 6,9% 9,2% Porcentaje de tiempo de las candidaturas en 8TV JUNTSxCAT C's ERC-CatSí PSC CatComú-Podem PP CUP 73 RAC 1 JUNTSx CAT C’s ERC PSC CatComú -Podem PP CUP Total Tiempo 0:30:31 0:23:17 0:29:33 0:20:35 0:14:53 0:15:57 0:13:11 2:27:57 % 20,6 15,7 20,0 13,9 10,1 10,8 8,9 100 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 22. Cobertura del 21 D en RAC 1 Fuente: CAC. Elaboración propia Figura 23. Gráfico del porcentaje de tiempo de las candidaturas en RAC 1 El tratamiento realizado por TVE Catalunya se caracterizó porque tendió a un reparto proporcionalidad de acuerdo con los resultados de 2015, aunque las diferencias de tiempo entre la candidatura de JUNTSxCAT y la de la CUP fue mayor que en el caso de los medios de la CCMA, llegando hasta el 14,9. 20,6% 15,7% 20,0% 13,9% 10,1% 10,8% 8,9% Porcentaje de tiempo de las candidaturas en RAC 1 JUNTSxCAT C's ERC-CatSí PSC CatComú-Podem PP CUP 80 hicieron llegar y sanciones que las diferentes juntas electorales impusieron a estos medios. Una de las primeras decisiones que tomó la Junta Electoral – que no tiene antecedentes – fue la de establecer un límite a la publicidad que la Generalitat de Cataluña podía hacer durante la campaña. De este modo, el gobierno autonómico catalán solo pudo utilizar el dinero público para publicidad en los medios de titularidad pública, pero no se le permitió destinar estos recursos para hacer publicidad en medios de carácter privado. La resolución de la JEC lo recogía así: “La Junta Electoral Central, en su Acuerdo de 6 de noviembre de 2012 – reiterando sus resoluciones de 10 de mayo de 1995 y de 24 de marzo de 2011 –, comunicó a la Generalidad de Cataluña y a dos medios de titularidad privada que, conforme al artículo 50.1 de la LOREG, las campañas institucionales que pueden realizar durante el periodo electoral los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral, únicamente pueden difundirse en espacios gratuitos en medios públicos de comunicación, resultando contrario al citado precepto el que puedan llevarse a cabo mediante medios privados”. La forma en que los informadores de la televisión y la radio públicas catalanas se referían tanto a Carles Puigdemont como el resto de consellers del gobierno catalán fue uno de los principales focos de batalla durante la precampaña y la campaña electoral. Así, el 24 de noviembre la Junta Electoral Provincial de Barcelona señaló que TV3 vulneraba el principio de neutralidad informativa al referirse a Carles Puigdemont y a los cuatro miembros del gobierno fugados a Bruselas como «Govern en el exilio» o 81 como «consejeros exiliados». El organismo también subrayó que esta misma televisión hablaba de Oriol Junqueras y de los políticos en prisión como «consejeros encarcelados». La Junta Electoral dictaminó que “en lo sucesivo” los periodistas “deberán abstenerse de su utilización”, en referencia al uso de estas expresiones. La resolución de la Junta Electoral Provincial de Barcelona se produjo después de una queja presentada por Ciudadanos, que en un documento de amplia extensión recogía las expresiones y comentarios realizados en programas emitidos en medios de comunicación de titularidad pública que, a su juicio, no respetaban el principio de “neutralidad informativa”, toda vez que, según argumentaron, los políticos no ejercían ya sus cargos en el gobierno como consecuencia de la aplicación del artículo 155 y, por tanto, no se podían referirse a ellos como miembros o representantes del mismo. En este documento, Ciudadanos señalaba las siguientes infracciones:  Uso del rótulo «Clam per la llibertat dels presos» 5 . Además la información decía: «S’han llegit cartes dels presos i també hi ha hagut missatges d’agraïment per part del Govern a l’exili» 6 . Esto sucedió el 11 de noviembre en la edición nocturna del telediario de la TV3, ‘Telenotícies Vespre’. Aquí aparece la expresión «Govern en el exilio» a la que hacíamos referencia anteriormente y que se recogerá en la resolución de la Junta Electoral.  Referirse a Carles Puigdemont como «president» en el ‘Telenotícies Migdia’ del 13 de noviembre. 5 Traducido: «Clamor por la libertad de los presos» 6 «Se han leído cartas de los presos y también ha habido mensajes de agradecimiento por parte del Govern en el exilio». 82  Uso de la frase «el president encapçalarà la llista amb els cosellers empresonats» 7 , en la emisión del ‘Telenotícies Vespre’. La resolución de la Junta Electoral dice que: “Los profesionales de la cadena pública han utilizado (…) expresiones como y «govern a l’exili» y «consellers empresonats o exiliats» sin poner estas expresiones en boca de otras y utilizándolas como contenido informativo. El organismo entiende que introducir términos como «exilio» no es riguroso y que “pueden confundir al espectador medio” además de “vulnerar el principio de neutralidad informativa”. En este sentido, el documento señalaba que “la realidad jurídica es que el Gobierno catalán fue cesado en la aplicación de la previsión contemplada en el artículo 155 de la Constitución y que, por consiguiente, no es cierto que exista un Gobierno catalán legítimo cuyos miembros se encuentran exiliados en Bélgica; como tampoco lo es que hayan sido encarcelados por sus ideas, en calidad de presos políticos”. De este modo, la Junta Electoral sentenció que hacer uso de este tipo de expresiones iba contra la normativa. El organismo especificó que se vulneraba el principio de neutralidad informativa y prohibió que, desde ese día, se volviesen a utilizar ese tipo de referencias. Pese a esta resolución, durante las semanas siguientes las Juntas Electorales tuvieron que repetir sus advertencias a los representantes de TV3 y calificaron como “negligente” su forma de actuar. Los organismos indicaron que, con este tipo de referencias, se “podría favorecer electoralmente a determinadas candidaturas en 7 «El presidente encabezará la lista con los consejeros encarcelados» 83 perjuicio de las otras, quebrantando el principio de igualdad entre los diferentes candidatos”. Por ello volvieron a solicitar que se respetase “con escrupulosidad” el principio de neutralidad informativa. Sin embargo, los políticos de las formaciones secesionistas sí que utilizaron este tipo de expresiones en sus intervenciones públicas, actos y mítines, y también en las entrevistas y debates electorales, como los que tuvieron lugar en TV3 y en La Sexta. Además de para frenar el uso de términos que “vulneraban la neutralidad informativa”, la Junta Electoral Central intervino tras la cobertura por parte de TV3 de la manifestación que tuvo lugar el domingo 11 de noviembre para pedir la libertad de ‘los Jordis’, Sánchez y Cuixart, líderes de la ANC y de Òmnium Cultural, respectivamente. La Junta Electoral dictaminó que se trataba de un acto “inequívocamente partidista” al que la televisión pública catalana dio más protagonismo del que le correspondía. En la resolución, la JEC explicó que “no se trata solo de que retransmitió en directo y de forma íntegra dicho acto, durante 3 horas y 27 minutos, sino del mensaje que casi con exclusividad retransmitía (…). Fue una cobertura en la que casi exclusivamente se trasladó a los espectadores un mensaje de acierto, bondad y apoyo masivo respecto de los temas que encabezan la manifestación”. La Televisión Española también apareció en alguna de las resoluciones de las Juntas Electorales, aunque en este caso, hubo decisiones distintas entre la Provincial de Barcelona y la Central. El origen fue un recurso presentado por la CUP contra TVE porque denunciaban que la televisión pública estatal no había emitido un anuncio de 84 apoyo a los políticos presos el 5 de diciembre en los espacios reservados para propaganda electoral. La Junta Electoral Provincial de Barcelona aceptó lo expuesto por la CUP y dictaminó que TVE tendría que compensar a esta formación mediante “la emisión adicional de propaganda electoral en el mismo medio, la misma o equivalente franja horaria y la misma duración que la omitida”. Televisión Española replicó y presentó un recurso ante la Junta Electoral Central, que terminó revocando la decisión que había tomado la Junta Provincial dando la razón a TVE argumentando que la CUP había enviado el vídeo fuera del plazo establecido. Las denuncias y quejas, especialmente por parte de las formaciones del bloque constitucionalistas se siguieron sucediendo durante las siguientes jornadas, molestas por el tratamiento informativo de los medios públicos catalanes, al entender que no estaban actuando de conformidad con lo establecido en la ley en lo que respecta a neutralidad informativa, pluralismo político e igualdad entre candidaturas. En este contexto, la Junta Electoral Central advirtió a los responsables de la Corporació Catalana de Mitjans Audioviusals de que, de seguir actuando de la misma manera, el organismo tendría capacidad y potestad de imponer sanciones de carácter económico, además de denunciarla por la vía penal si las infracciones y el incumplimiento de las resoluciones de la JEC se seguían repitiendo. El Partido Popular fue uno de los partidos que más denunció las “lesiones” a la ley por parte de los medios de la CCMA. Una de las periodistas señaladas fue Mònica Terribas, presentadora del programa ‘El Matí’ de Catalunya Radio, que se terminaría 85 convirtiendo en una de las protagonistas de la campaña y durante los siguientes meses, aplaudida por simpatizantes de las fuerzas soberanistas. Los populares denunciaron en dos ocasiones una sección editorial del programa. Argumentaron que en el espacio se emitían “juicios de valor y posicionamientos personales” acerca de la destitución de Carles Puigdemont, sobre la aplicación del artículo 155 o las cargas policiales que se produjeron el domingo 1 de octubre, la jornada en la que se celebró el referéndum. Desde el PP también denunciaron que la presentadora había denunciado a un senador de la formación que había comprado boletos para la lotería acabados en 155 después de que la Cámara aprobase la aplicación del artículo. Parte de los extractos denunciados por el Partido Popular corresponden a emisiones de los días 28 y 30 de noviembre:  La presentadora ironizó sobre las decisiones que días atrás había adoptado la Junta Electoral Central acerca de cómo los periodistas podían referirse a los políticos en el exilio o en prisión. Terribas se dirigió de la siguiente manera a su audiencia: “Los consejeros y consejeras que lo fueron del gobierno de la Generalitat y que están en la cárcel desde hace 26 días por orden de la Audiencia Nacional piden ser interrogados por el Tribunal Supremo para lograr salir y hacer campaña, porque la gran mayoría van en esas listas. Y el 130 presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, pendiente de la extradición de la justicia belga deberá hacer mítines desde Bruselas como cabeza de lista de Junts per Catalunya, porque si no se lo llevarían. Sería más corto decirlos los consejeros encarcelados y el presidente en el exilio, pero la Junta Electoral Central ha dictaminado que no podemos utilizar para hablar de ellos la 86 condición política por la que fueron encarcelados o se han marchado del país, consejeros o presidente del Gobierno de Cataluña, porque están cesados por el Gobierno de Rajoy en aplicación del 155 y son investigados como presuntos delincuentes por delitos de rebelión y sedición. Si nos dirigimos a ellos como consejeros o presidente, aunque todo el mundo sabe que desde la cárcel o desde Bélgica no pueden ejercer, pueden crear confusión jurídica. (…) La Junta también ha prohibido los lazos amarillos que, como sabéis, reivindican la libertad de estos encarcelados, en las mesas electorales y lugares oficiales, y ahora el PP y Ciudadanos piden que tampoco las fuentes puedan manar agua iluminada de amarillo para no relacionarlo precisamente con los presos políticos”.  Terribas también aprovechó para atacar al Partido Popular, como recogieron los populares en este extracto: “Saquémoslo del espacio público no sea que alguien también recuerde que el ministro Cristóbal Montoro reclama ahora el IVA de subvenciones con efectos retroactivos a la mayoría del sector de la cultura y del audiovisual de nuestro país, también a la CCMA, nuestros medios públicos, más de 167 millones de euros que comprometen su supervivencia (…). La lógica debe ser que tampoco es tan grave si colapsa el mundo de la cultura y la comunicación catalanas mientras que las grandes empresas que hacen funcionar al país lo consigan”.  Sobre la compra por parte del senador de los boletos para la lotería acabados en 155, Mònica Terribas dijo esto: “Los tres partidos (en referencia al Partido Popular, al Partido Socialista y a Ciudadanos) acordaron semanas después aprobar el 155. ¿Y saben lo que hicieron los senadores andaluces cuando salieron del Senado el día de la aprobación del artículo? Comprar unos números 87 de la lotería acabados en 155. ¡Enhorabuena! Les tocó. A los catalanes y las catalanas que sufren los efectos del 155 también. (…) Esto no es una anécdota divertida. Trivializar la suspensión del autogobierno de Cataluña no nos hace sonreír. (…) La próxima vez, que compren billetes acabados en la cifra de casos de corrupción que acumula, entre otros, su partido”. Una vez analizados estos extractos, la Junta Electoral Central consideró que el medio no cumplía con lo ordenador por el artículo 66.1 de la LOREG. Sobre el primero de los puntos, en el que la conductora del programa ironizaba sobre resoluciones previas del organismo, la disposición de la JEC recogió que: “Del discurso de referencia se deduce no solo una alusión jocosa a anteriores resoluciones de la Junta Electoral Central, sino sobre todo la idea implícita de que existe una represión estatal del independentismo catalán, haciendo responsables de ella a determinadas formaciones políticas (…). El contenido de este discurso refleja, todo él, un tono partidista y electoralista abiertamente favorable a las tesis de aquellas formaciones políticas que sostienen que existe una represión injusta sobre el gobierno legítimo de Cataluña y sobre la aspiración de independencia y, a la vez, contrario a las formaciones electorales que se oponen a ella, lo cual viene a poner un espacio radiofónico público al servicio de las candidaturas presentadas por aquellas formaciones; todo lo cual produce una vulneración de los principios de neutralidad informativa y de pluralismo político que los medios de comunicación de titularidad pública deben respetar durante el proceso electoral según exige el artículo 66.1 de la LOREG”. 88 El Partido Popular también fue el partido que interpuso un recurso por la cobertura que TV3 realizó de la manifestación independentista que tuvo lugar en Bruselas el jueves 7 de diciembre, justamente dos semanas antes de la cita con las urnas. Este hecho motivó que la Junta Electoral Central ordenase a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que incoase un expediente sancionador contra la televisión pública catalana. La Junta Electoral señaló que la CCMA actuaba como “caja de resonancia” del bloque independentista y que, lejos de hacer caso a las resoluciones emitidas hasta el momento, seguía sin cumplir con lo establecido en el artículo 66.1 de la LOREG. Aunque no nombró a nadie de forma directa, la Junta Electoral atribuyó, por vez primera, responsabilidades individuales, además de pedir sanciones a las personas que fueran responsables de la emisión. En la resolución emitida en aquel momento, la Junta Electoral Central esgrimió que “resulta inequívoco el carácter partidista y la incidencia electoral de esta manifestación, en la que se da una coincidencia evidente entre quienes organizaron y apoyaron la manifestación, los lemas utilizados y la finalidad de la misma, con los mensajes de las formaciones concurrentes a las elecciones Junts per Catalunya y Esquerra RepublicanaCatalunya Sí”. El hecho de que representantes y responsables de los partidos políticos del bloque soberanista participasen en la manifestación permitió a la Junta Electoral Central considerar que se trataba de un acto de campaña y que, por tanto, su cobertura distorsionaba la relación de minutos en pantalla de las fuerzas que concurrían a las elecciones. 89 En la resolución, la JEC destaca que “la cobertura estuvo lejos del carácter moderado que la representación de la CCMA sostiene, tomando la expresión del voto particular del Presidente de la Junta Electoral Provincial de Barcelona” y añaden una relación de los minutos y programas en los que se dio cobertura a la manifestación, centrándose en TV3 y 3/24:  Seis minutos entre las 11:02 y las 11:08.  Cuatro minutos entre las 11:32 y las 11:36.  Cuatro minutos entre las 12:02 y las 12:06.  Dos minutos entre las 12:32 y las 12:34  Seis minutos entre las 13:00 y la 13:06.  Ocho minutos entre las 13:30 y 13:38.  Imagen en la parte izquierda de la pantalla entre las 13:06 y las 13:17 y las 13:30 y 14:00.  Noticia de portada en ‘Notícies Migdia’ (comienzo a las 14:30) o Un minuto y cuarenta segundos en ese momento. o Conexión de siete minutos entre las 14:34 y 14:41. o Conexión de cuatro minutos entre las 14:43 y 14:47. o Conexión de dos minutos entre las 15:12 y 15:14. o Conexión de cinco minutos entre las 15:34 y las 15:39 De esto, según la JEC, “se infiere que los medios de la CCMA no se limitaron a dar información sobre un acto de campaña sino que hicieron un seguimiento sistemático y continuado durante toda esa jornada sobre el mismo potenciando ampliamente su difusión”. 96 Para no caer en repeticiones con lo ya analizado en el anterior punto, y teniendo en cuenta la limitación de tiempo que se detalla en el apartado sobre Limitaciones y posibles ampliaciones al final de este trabajo, el apartado se centra en dos bloques: por una parte los debates televisivos que se emitieron en días consecutivos en los medios de RTVE y en los de Atresmedia, con la participación de Vox como protagonista y con las quejas del Partido Popular por el reparto de los turnos y, por otra, los nuevos focos de conflicto entre la Junta Electoral y TV3 por el empleo de cierto de tipo de expresiones que el organismo consideraba impropias para una cobertura informativa neutral. En los periodos de campaña electoral es habitual que los cabezas de lista de los partidos más representativos aparezcan en los medios de comunicación públicos para ofrecer entrevistas y debates. En un contexto de bipartidismo como el que se vivía en España hasta el año 2015, lo habitual eran las entrevistas a los candidatos a la Presidencia por parte del PP y del PSOE, debates cara a cara entre ambos y también sectoriales, con sus ministros o responsables de ciertas áreas. En las elecciones generales de 2015 coincidió un cambio de escenario político después de la entrada con fuerza de Podemos y, en menor medida de Ciudadanos, en las elecciones europeas de 2014 y en las municipales y autonómicas de 2015: ciudades como Barcelona, Madrid, Zaragoza, Sevilla o A Coruña pasaron de estar en manos de los partidos más tradicionales a ser gobernados por Podemos y sus diferentes confluencias. Además, el grupo Atresmedia, integrado en el panorama televisivo por Antena 3 y La Sexta había crecido en relevancia en la información política, con formatos como ‘Al Rojo Vivo’, ‘El Objetivo’ o ‘La Sexta Noche’, entre otros, en los que se prodigaron Pablo Iglesias y Albert Rivera. 97 Así pues, el 7 de diciembre de 2015 tuvo lugar el llamado ‘Debate Decisivo’ de Atresmedia en el que participaron, además del PP y del PSOE, Podemos y Ciudadanos, pese a que no tenían representación parlamentaria. No obstante, ya entonces eran considerados “partidos con relevancia” como consecuencia de los resultados que habían obtenido en las municipales y autonómicas de ese mismo año. Este es un punto que cabe destacar porque Vox, cuando fue excluido del debate de RTVE de este año, argumentó que otros partidos, en el pasado, habían participado en formatos similares sin tener representación parlamentaria. El lunes 18 de febrero de este año, después del anuncio de convocatoria de elecciones, Pedro Sánchez concedió en la edición nocturna del Telediario de Televisión Española una entrevista en la que el presentador, Carlos Franganillo, le invitaba a participar en un debate a cuatro en la televisión pública. Sin fechas concretas por parte de RTVE, Atresmedia fue la que se adelantó y se lanzó a organizar un debate a cinco, en el que además de PSOE, PP, Unidas Podemos y Ciudadanos daban cabida a Vox, para el martes 23 de abril. Ya desde el primer minuto se generó revuelo en las redes sociales, porque muchos usuarios no entendían el motivo que llevaba al grupo mediático a incluir en el formato a un partido que era “testimonial”. Desde la televisión privada respondió Antonio García Ferreras, recordando la participación de Podemos y Ciudadanos en 2015, argumentando que “la coherencia y el criterio periodístico nos han llevado a la convicción de que el candidato de Vox debe ser invitado al debate”. 98 El día siguiente RTVE responde y convoca su debate particular, con los representantes de los partidos con mayor representación en el Congreso de los Diputados, de modo que dejaba a Vox al margen. El organismo público se apoya en la Ley Electoral para justificar que no se invitase a la formación de Santiago Abascal. En este contexto, Vox presenta un recurso ante la Junta Electoral Central, pero el organismo regulador dio la razón a la corporación pública. La JEC justificó su decisión con que el debate “se hace entre las cuatro formaciones políticas que obtuvieron un mayor número de escaños en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados” y recordaron que en los comicios de 2016 “la formación Vox tan solo obtuvo un 0,2% de los votos válidos emitidos”. En el escrito también argumentaron que el partido liderado por Santiago Abascal no cumplía “la condición de grupo político significativo”, tal y como se reconoce en la Instrucción 4/2011. Esta norma establece que “los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo” y señala que “esa cobertura no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación”. Además, en el siguiente apartado, establece la definición de “grupo significativo” y dice lo siguiente: “Se reconocerá la condición de grupo significativo a aquellas formaciones políticas concurrentes a las elecciones de que se trate que, pese a no haberse presentado a las anteriores equivalentes o no haber obtenido representación en ellas, con posterioridad, en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial 99 del medio de difusión, hayan obtenido un número de votos igual o superior al 5% de los votos válidos emitidos”. La JEC responde a las argumentaciones de Vox sobre su resultado en las elecciones autonómicas de Andalucía, en las que obtuvieron casi el 11% de los sufragios, y recoge que ese resultado “le permitiría tener la condición de grupo parlamentario significativo en medios cuyo ámbito de difusión o de programación se circunscriba a dicha comunidad autónoma, pero no en el caso de RTVE en su programación nacional, ya que es en dicho ámbito donde se pretende celebrar el debate”. Paralelamente a la polémica sobre la participación de Vox en los debates, se abre otro foco de actualidad: la participación del Presidente del Gobierno. En primera instancia, Pedro Sánchez rechaza participar en el debate de RTVE y se decanta por el debate a cinco organizado por Atresmedia. Ante este gesto, el Consejo de Informativos de RTVE emite un comunicado en el que afirman que consideran “un desprecio hacia la radiotelevisión pública que el PSOE y su candidato y actual presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, hayan rechazado participar en el debate electoral a cuatro propuesto por TVE” y lamentan que Sánchez eligiese participar en un debate en una televisión privada con la presencia de un partido que no reunía las condiciones para estar. En este sentido, el Consejo de Informativos recordó que la LOREG “obliga a la radiotelevisón pública a que en el debate televisado participen solo los partidos políticos con representación parlamentaria y de forma proporcional”. El miércoles 17 de abril, seis días antes de la fecha en la que estaba previsto el debate de Atresmedia a cinco, la Junta Electoral Central lo deja en suspenso porque Vox no 100 tiene condición de grupo significativo, y formaciones como Junts per Catalunya, PNV y Coalición Canaria habían recurrido ante el organismo por discriminación. En su acuerdo, la JEC alude al artículo 66.2 de la LOREG y a la Instrucción Central 4/2011, que aunque dice que “corresponde a los órganos de dirección de las televisiones privadas decidir libremente sobre la oportunidad de organizar o difundir entrevistas o debates electorales”, tienen que tener en cuenta los resultados de los partidos en las elecciones equivalentes más recientes. Es por ello que, según la Junta Electoral, en el debate propuesto por el grupo Atresmedia “no cabe objeción a la participación de representantes del Partido Popular, del Partido Socialista Obrero Español, de Unidas Podemos y de Ciudadanos”, pero “no sucede lo mismo con Vox, puesto que esta formación no obtuvo representación parlamentaria y el número de votos recibido fue del 0,1%”. En este sentido, la resolución apuntaba que las formaciones recurrentes sí que habían obtenido tanto representación parlamentaria como un porcentaje de votos válidos superior, “que son los criterios legalmente establecidos para determinar la aplicación del principio de proporcionalidad a los debates y entrevistas electorales”. El texto también recoge que Vox no es un grupo político significativo, y aunque reconoce que en Andalucía habían obtenido en diciembre casi el 11% de los votos válidos emitidos, “esta circunstancia le permitiría tener esa condición en debates y entrevistas electorales que se celebren en dicho ámbito territorial, esto es, en emisoras o programaciones que se circunscriban al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía”. 101 En definitiva, el acuerdo firmado por el presidente de la JEC, Segundo Menéndez, el 16 de abril, establece que “el debate a cinco propuesto por Atresmedia resulta contrario al principio de proporcionalidad que debe ser respetado por las televisiones privadas durante los periodos electorales, conforme establece el artículo 66.2 de la LOREG” y que, por tanto, “no podrá celebrarse en los términos indicados sino que, si así lo entiende el medio, deberá modificarse para atender a las exigencias de dicho principio”. La decisión de la JEC no sentó bien en Vox, que aprovechó la coyuntura para articular un discurso en el que decían ser víctimas de censura. Así se expresaba en su cuenta de Twitter su cabeza de lista, Santiago Abascal. Figura 38. Tuit de Santiago Abascal El grupo mediático privado decidió readaptar su formato y propuso un nuevo debate, en el que participarían, al igual que en el caso del de RTVE, los cuatro partidos políticos con mayor representación en el Congreso de los Diputados. La presión popular y mediática y la reformulación del debate de Atresmedia, ya sin Vox, obligaron a Pedro Sánchez a mover ficha y a rectificar. El Presidente del Gobierno 102 decidió declinar participar en el del grupo privado y confirmó su asistencia al del ente público. Los socialistas justificaron la elección del debate de TVE porque habían sido los primeros en ofrecer un debate entre los cuatro candidatos de los principales partidos. Isabel Celáa, portavoz del Gobierno, manifestó que “será un placer para el Presidente debatir en la televisión pública en tono propositivo y alejado de la crispación”. Desde el PSOE se argumentó que en un principio habían optado por el debate de Atresmedia porque “añadía un factor coyuntural con mucha visibilidad, ya que Vox tiene una representación estimativa en las encuestas”. Además, trasciende la decisión de que RTVE había decidido cambiar la fecha de emisión del debate, en principio fijada para el lunes 22, y lo mueven para el día siguiente, el martes 23, fecha en la que se iba a emitir el de Atresmedia, que decide mantener su programación. El PSOE había presionado a la corporación pública para cambiar el debate de día, de modo que coincidiese con el de la cadena privada, con el objetivo de que se cancelase ese debate. La decisión adoptada por la cúpula de la Corporación no gustó en el Consejo de Informativos, que del mismo modo que había hecho días antes para criticar la renuncia de Pedro Sánchez a participar en el debate de la televisión pública, emitió un nuevo comunicado en el que censuraban la actuación de la dirección. En el texto de cuatro párrafos firmado a 18 de abril, se puede leer que los Consejos “no comparten la decisión tomada por la Corporación RTVE” porque entienden que en la decisión “deben primar los criterios periodísticos y profesionales” y recuerdan que la fecha fijada era el lunes 22 de abril. 103 El Consejo expone en el comunicado que “RTVE debe apostar por la imparcialidad y no ajustar su programación a la propuesta de un único partido político” y añaden que no aceptan que “ninguno de los partidos pretenda imponer su criterio”. Por ello exigen que “se deje a los profesionales de la información de RTVE que sean los que organicen la forma de hacer el debate” y piden a todos los partidos que “no utilicen a RTVE y este debate como un arma arrojadiza en esta campaña electoral”. El periodista Xabier Fortes, conocido por haber sido de los más críticos con la dirección de RTVE durante la etapa del PP, y el elegido para presentar el debate, se mostró muy contrario a la postura adoptada por el organismo público. Figura 39. Tuit de Xabier Fortes Pedro Sánchez, de entrada, mantiene su decisión de participar únicamente en un debate. El candidato socialista recuerda que él quería haber participado en un debate a cinco con Vox, pero que la Junta Electoral Central lo había impedido. El 19 de abril el Presidente del Gobierno recula y decide participar en los dos debates. Así pues, el lunes 104 22 se celebra el de RTVE, con Xabier Fortes como presentador, y el martes 23 el del grupo Atresmedia, copresentado por Ana Pastor y Vicente Vallés. En el inicio del debate de TVE, el candidato a la presidencia de Ciudadanos, Albert Rivera, arremetió contra Rosa María Mateo, administradora única, a la que pidió su dimisión y acusó de servir a los intereses de Pedro Sánchez. En su primera intervención dijo que ambos habían tratado de evitar que el debate se produjese. Otro de los puntos de discordia en la previa del debate de la televisión pública fue el reparto de los turnos de palabra que se hizo entre los candidatos. Los populares recurrieron ante la Junta Electoral Central porque consideraban que el reparto de turnos no debía hacerse mediante sorteo, sino que debía ceñirse a la representatividad de los cuatro partidos y, por tanto, Pablo Casado debería ser el que abriese el debate en el minuto inicial y el que lo cerrase en el minuto final. REPARTO DE TURNOS POR SORTEO REALIZADO POR RTVE BLOQUE ORDEN DE PARTICIPACIÓN MINUTO INICIAL Albert Rivera (Ciudadanos) Pablo Iglesias (Unidas Podemos) Pedro Sánchez (PSOE) Pablo Casado (Partido Popular) BLOQUE 1: POLÍTICA ECONÓMICA, FISCAL Y EMPLEO APERTURA: Albert Rivera (Ciudadanos) CIERRE: Pablo Casado (Partido Popular) BLOQUE 2: POLÍTICA SOCIAL, ESTADO DEL BIENESTAR, PENSIONES E IGUALDAD APERTURA: Albert Rivera (Ciudadanos) CIERRE: Pablo Iglesias (Unidas Podemos) BLOQUE 3: POLÍTICA TERRITORIAL Y REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA APERTURA: Pedro Sánchez (PSOE) CIERRE: Pablo Casado (Partido Popular) 105 BLOQUE 4: PACTOS POSTELECTORALES APERTURA: Pablo Iglesias (Unidas Podemos) CIERRE: Pedro Sánchez (PSOE) MINUTO FINAL Pablo Casado (PSOE) Pablo Iglesias (Unidas Podemos) Albert Rivera (Ciudadanos) Pedro Sánchez (PSOE) Figura 40. Reparto de turnos por sorteo realizado por RTVE RTVE argumentó que el principio de proporcionalidad lo habían cumplido invitando a participar a los cuatro partidos mayoritarios y dejando fuera a Vox. La JEC rechazó el recurso presentado por el Partido Popular contra el reparto de turnos porque, según el organismo regulador, el reparto de turnos es una cuestión que puede decidir libremente el medio. El acuerdo establece que se desestima la reclamación “por cuanto la organización del debate entra dentro del ámbito de autonomía del medio y, sobre todo, porque en el presente caso la forma en que ha sido ejercida no resulta arbitraria ni de forma global contraria al principio de proporcionalidad”. Cambiando de frente, en Cataluña también tuvo que intervenir la Junta Electoral para corregir el comportamiento informativo de TV3, tal y como había sucedido durante la campaña electoral de las elecciones autonómicas de Cataluña. La Junta Electoral Provincial de Barcelona prohibió a los medios públicos referirse a los políticos en prisión como “presos políticos”, utilizar el término “exilio” para los que no están en España, o hablar de “juicio de la represión” al que estaba teniendo lugar en 112 con el pluralismo y la representatividad, pero a la hora de escoger el enfoque, incluso el orden de las noticias en un informativo, vulneran el principio de neutralidad informativa. Tanto los artículos científicos analizados como el estudio del tratamiento informativo de ambas citas electorales permiten concluir que los medios públicos – no así los privados – respetan de manera más o menos similar el reparto de tiempos establecido por la ley, de modo que se respeta, al menos formalmente, el principio del pluralismo, pero no existe un tratamiento informativo correcto en términos reales. Es por ello que la Junta Electoral recibió en los diferentes comicios multitud de denuncias, más que por un cuestión de tiempos – salvo en excepciones con las coberturas de las manifestaciones independentistas en Bruselas, en el marco de las elecciones autonómicas de Cataluña, y la de Madrid, en el marco de las generales – por una cuestión de tratamiento informativo y de orientación de las informaciones, con las denuncias por el uso de términos como “presos políticos”, “líderes en el exilio”, “juicio a la represión” y otras variedades que se analizaron detalladamente en el estudio. 113 Limitaciones, futuras líneas de investigación y posibles ampliaciones La elaboración del trabajo estuvo condicionada por la sucesión de noticias y evolución de los hechos de dos asuntos de máxima actualidad, especialmente en el caso de las elecciones generales, después de decidir cambiar el análisis de las elecciones andaluzas por los comicios estatales del 28 de abril. En este sentido, gran parte de la documentación recogida proviene del contraste de informaciones publicadas por los medios de comunicación en el periodo de estudio, así como por el marco legal y las disposiciones y regulaciones emitidas por los organismos reguladores. En este estudio, por tanto, priman más los recortes de prensa que los estudios científicos meramente analíticos sobre los comicios analizados, aunque sí que se ha incluido bibliografía más académica para la introducción del trabajo y para situar el marco de funcionamiento de las radiotelevisiones públicas. El principal factor limitante ha sido el escaso margen de tiempo entre la celebración de las elecciones generales y la fecha límite de entrega del trabajo, lo que ha imposibilitado que, en el caso de estas últimas, se pudiese hacer un análisis pormenorizado en términos cuantitativos de la cobertura electoral de los diferentes medios, tal y como se hizo con las elecciones autonómicas de Cataluña. Se solicitaron los informes pertinentes tanto a responsables del Consejo Audiovisual de Cataluña, que respondió que estaba en proceso de elaboración, como a responsables del Consejo de Informativos de TVE, que no respondieron. También se intentó contactar con responsables de los Consejos de Administración de la TVG, pero las personas a las que dirigí la petición retrasaron la respuesta y pusieron 114 trabas burocráticas, dificultando poder contar con sus testimonios para poder incluirlos en esta versión del trabajo. En definitiva, y atendiendo a estas limitaciones, creo que se puede ampliar este estudio cuando las corporaciones hayan emitido sus informes definitivos y cuando el contexto electoral – en este caso coincidió con la celebración de las autonómicas, municipales y europeas un mes después – sea más favorable. 115 Bibliografía Libros y artículos científicos Bustamante, Enrique (2013): Historia de la Radio y la Televisión en España. Una asignatura pendiente de la democracia. 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