[Exposicion de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra pidiendo que en el proyecto de ley presentado a las Cortes sobre el número de Ayuntamientos se haga una excepción para Galicia]
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Apreciar las circunstancias de un pais , cuando se legisla para él , es aspirar á gobernarle con dulzura-, es la espresion de un benéfico deseo. Basta , Señora , para el Corazón de V. R. M., porque sus aspiraciones son tiernísimas , porque son muy bondadosos sus deseos. Díganlo ejemplos mil....: díganlo especialmente las recientes disposiciones decretadas para Galicia en el ramo de instrucción primaria. Tan halagüeño recuerdo aviva la gratísima esperanza de otra escepcion todavía , que también reclama Galicia por sus condiciones especiales. Es la escepcion , Señora , de los numerosos Municipios que el pro yecto de ley presentado á las Cortes establece como regla general. Tal es el tema , Señora , de esta reverente súplica , que la Diputación de Pontevedra eleva , respetuosa, á V. R. M. 1 . Galicia, con efecto , por su situación topográfica , por su clima , por sus producciones, por el género de trabajo que ofrece á sus moradores , por el carácter que á estos imprime , y por otras causas infinitas , es un pais marcadamente distinto de casi todos los demas, que constituyen la Monarquía. Asi es que leyes muy oportunas para otras provincias, dejan de ser asi para Galicia: lo que allí es saludable, aquí puede ser hasta mortífero ; lo que en Castilla p. cg. es bueno , puede ser un gravísimo mal para Galicia. Las gentes del campo en este pais viven diseminadas. Cada familia ocupa un punto apartado de las de más : allí tiene su habitación ■, allí sus haciendas ; allí sus diarias labores; allí todos sus estrechos intereses; y allí sus todavía mas estrechas necesidades. Pobres propietarios en una generalidad grandísima , vegetan poco menos que en constante aislamiento; por consecuencia , empequeñecidos con fatigas, que, trabajosa mente, les bastan al pan de cada dia. Tales son, Señora, en lo ordinario, los pueblos rurales de Galicia. Por esto es, Señora, que la vida social es lánguida en el campo ; por esto es que sus habitantes nacen y se educan en los tristes hábitos de un puro individualismo ; por esto es que á sus ojos carece de todo encanto el sentimiento público...,, la conveniencia general.... — elementos sin los cuales la vida del Municipio es un engaño. — No es planta esa , no Señora , para florecer en los pueblos rurales de Galicia : ahí están sus Ayuntamien tos actuales ; que digan ellos mismos si pasan de una fórmula legal. Ni el Alcalde es en ellos el Alcalde ; ni los Tenientes, Tenientes; ni los Concejales, Concejales. El Alcalde , y los Tenientes, y el Ayuntamiento, y todo , está refundido en una sola persona , la única necesaria ; el Secretario.... Las ciudades, las demás poblaciones de otro orden , situadas ya por la necesidad al frente de territorios rurales mas ó menos estensos, son como los centros desde donde reciben estos la vida. Cada ciudad, cada villa, tiene ligado á sí misma , por diversos respetos, un número mayor ó menor de aldeas ó feligresías; y esta re lación, hija de la manera de ser de este pais, determina con precisión esquisita , asi los Municipios que < u se UN1VERSIDADE DE SANTIAGO DE mMPOSTH a
debe haber, como sn mas conveniente situación. Desconocer, pues, tan señaladas indicaciones, sería un cho<]uc abierto con las circunstancias del pais •, sería tender á un objeto , pero no llegar á él. Armonizada la ley con las condiciones de Galicia, los pueblos rurales tendrían sin disputa una suerte mejor; porque sentirían la acción tutelar del verdadero Municipio-, porque ella sustituiría á la acción de aquel hombre único , y árbitro en el dia de cada distrito -, porque los males que produce de ordinario el as cendiente de una persona necesaria dejarían de ser hasta posibles; y porque no se distraerían tantos y tantos brazos como ahora se pierden en el ocio de esas casas rurales, que se titulan « Casas de Ayunlamieido ». Habría , pues , Señora , en vez de apaiiencias , realidad ; en vez del ocio, trabajo-, en vez de vicio, virtud. Bien puede aceptarse el cambio. . Habría mas, Señora ; reducido el número de Municipios , sería menor también la suma de necesidades que representa en el dia esta institución: aminoradas estas, aminorados quedarían los gastos que están oca sionando, y este bien no es, por cierto, despreciable para un pais, como Galicia, empobrecido por mo tivos ordinarios y que desfallece por la causa extraordinaria déla pérdida del vino y escasez de otras cosechas. Esta razón económica está, como se reconoce, al lado de otra de buen servicio , puesto que el número y situación de los Ayuntamientos, sometido á las condiciones del pais , constituiría , no solo una adminis tración municipal menos costosa, sino mas inteligente, mas activa, y tal como conviene para (jue pue da merecer el dictado de «buena.» Mejor gobernación.... y mas barata....: no puede pedirse mas. Hay, |K)i fin, otra razón moral, que embellece las circunstancias de Galicia, si ellas valen á dis minuir el número de sus Ayuntamientos y para la elección de lugares en que han de situarse. Esta razón, Señora, está en el prestigio de la autoridad Municipal. ¿Cuál es la suerte, sino, de la mágica idea que representa la palabra «autoridad» cuando el egercicio de esta se encomienda á personas dignas de tan ^rada función? ; es muy Sencillo: esa idea, así, se enaltece-, infunde santos respetos; su simple recuerdo j^sta para abrir , el camino del deber. Muy al contrario sucede cuando esa idea contrasta con las cua lidades del sugeto, en cuyas manos se confía: entonces, la pureza de ese ser moral aparece empañada pot los groseros modales del hombre (pie le ostenta -, la dignidad de aquél pierde ante el demérito de éste; el primero, á los ojos de la opinión, desciende de su proverbial altura por la pequeñez é insuíiciencia que distinguen al segundo. La autoridad, entonces, se desprestigia-, su legítima influencia des mejora; el individuo no ve ahí lo que debiera-, la sociedad se alarma porque ve palidecer una de las pri meras garantías de su bienestar. La diferencia es muy grave. Todas estas consideraciones están desde hace mucho en la opinión del pais; opinión que no puede ser engañosa, porque es general, porque es un producto de la esperiencia de las mismas cosas. Esta Diputación, Señora, la prohija , por lo mismo, y rendidamente SI PLICA á V. R. M. se digne mandar , que vuestro Gobierno responsable proponga á las Cortes una escepcion para Galicia de la regla general, que en el proyecto presentado determina el número de Ayunta mientos; á fin de que en esta provincia se limite á los que sus circunstancias aconsejan, y que, así resuelto, tendrá la honra de proponer á V. R. M. este Cuerpo Provincial. Quiera el Cielo, Señora, con ceder á la España dilatados años la preciosa vida de V. R. M. Pontevedra 18 de Enero de 1861. — SEÑORA: — A. L. R. P. de V. M. — El G. I. P., Victoriano Granados. — Ramón Sancho^ Diputado por Pontevedra. — Joaquín Yañea, Diputado por Vigo. — José Araujo^ Diputado por Cambados. — José Espi nosa, Diputado por Lalin. — Manuel Troncoso Almansa, Diputado por Redondela. — Manuel Sánchez, Di putado por la Cañiza. — Basilio Besada, Diputado por Tuy, Secretario. -