Ordenanzas y Reglamentos para el Sindicato y Jurado de Riegos
Full text
Comunidad de Regantes de HUERTA NOVElLA BORRIOL (Castellón) -~- ORDENANZAS Y REGLAMENTOS para el Sindicato y Jurado de Riegos
CAPITULO pRIMERO Constitución de la Comunidad ARTÍCULO 1.0 Los propietarios, regantes ydemás usuarios que t.ienen derecho al aprovechamiento de las aguas de so· brantes de los lavaderos Municipales, procedentes del manantial de Cominells, se constituyen en Comunidad de regantes de HUERTA NOVELLA en virtud de lo dispuesto en el artículo 228 de la Le.,.. de Aguas de 13 de junio de 18í9. -1-
ART. 2.° Pertenecen ala omunidad: 1.0 Una balsa de una capacidad de novecientos mil ,litros. 2.° Una acequia mayor, de ciento treinta metros de larga por t.reinta centímetros de profundidad ycuarenta cen" tímetros de ancha. 3.° Varias acequias de distribución con un total de quinientos cincuenta metros de longitud, veinticinco centímetros de profun" didad ycuarenta centímetros de ancha. ART. 3.° La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento de las aguas sobrantes de los lavaderos Municipales de Borriol, sitos en la Avda. José Antonio, de dicha población, con cauda,l variable según las épocas del año, p'ara el riego de cinco hectáreas, sesenta yocho áreas, adquirido por derecho de prescripción. -2-
ART. 4.0 Tienen derecho al uso de las a,\luas de qu·e dispone la Comunidad, para su aprovechamiento en riego, una zona de c;nco hectáreas, sesenta y ocho ái-eas, la cual tiene por límites al Norte, Espaldas de ,las casas sitas en la Avda. José Antonio, desde los números 58 al 106; Sur yEste, Part.ida denominada Palmar, yOeste, Camino de la Alquería. ART. 5.° Siendo el principal objeto de la c.onstitución de la Comun'idad evitar las cuestion'es ylitigios en tre los diversos usuarios del agua que .la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los partícipes' alo preceptuado en sus Ordenanzas yReglamentos, yse obligan asu exacto cumplimiento, renunciando expresamente a toda otra jur·isdicción o fuero para su observancia, siempre que sean respetados sus derechos ylos usos y costumbres establecidos -3-
aque se refiere el párrafo 2.° del artículo 237 de la citada Ley de Aguas. ART. 6.° Ningún regante que forme parte de la Comunidad podrá separarse de ella sin renunciar antes por completo al aprovechamiento de las aguas que la misma utiliza, ano ser que su heredad oheredades se hallen comprendidas en la excepción del artículo 229 de la Ley. En este caso se instruirá, asu instanc·ia, el oportuno expediente en la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que se expongan las razones omotivos de la separación que se pretende, yse oiga a la Junta general de la Comunidad yal abogarlo del Estado yresuelva el Comisario de Aguas, de cuya providencia podrán alzarse ante el Ministerio de Obras Públicas en los plazos marcados por la Ley, los que se sintieren perjudicados. Para ingresar en la Co- -4-
munidad, después de constituída, cualquiera comarca o regante que lo solicite, bastará el asentimiento de la Comunidad, si ésta lo acuerda, por la mayoría obsolut.a de la totalidad de sus votos .. en Junta general, sin que, en caso de negativa, quepa recurso contra su acnerdo. ART. 7° La Comunidad se obliga a sufragar los gastos necesarios para la cons· trucción, reparación yconservación de todas sus obras ydependencias, al servicio de sus riegos yartefactos, y para cuantas diligenc:as se practiquen en beneficio de la misma ydefensa de sus intereses, con sujec:ón alas prescripciones de estas 01'- d·enanzas yReglamento. ART. 8.° Los derechos yobligaciones de los regantes ydemás usuarios que consuman agua, se computarán, así respecto asu aprovechamiento ocantidad a que ten- -¿;-
gan opción, como alas cuotas con que contribuyan alos gastos de la Comunidad, en proporción ala extensión de terreno con derecho ariego. ART. 9.° Los derechos yobligaciones correspondientes alos molinos y, en general, alos artefactos que aprov·echen la fuerza motriz del agua, se determinarán de una vez para siempre como se convenga entre los regantes ylos propietarios de dichos artefactos, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse con el mutuo consentimiento de ambas partes. ART. 10. El partícipe de la Comunidad que no efectúe el pago de las cuotas que le corresponda en los términos prescriptos en estas Ordenanzas yen el Reglamento, satisfará un recargo del 10 por leO sobre su cuota por cada mes que deje transcurrir sin realizarlo.
Cuando hayan transcurrido tres meses consecutivos sin verificar dicho pago ylos recargos, se podrá prohibirle el uso del agua yejercitar contra el moroso los derechos que ala Comunidad competan, siendo de cuenta del mismo los gastos y perjuicios que se originen por esta causa. ART. 11. La Comun"idad, reunida en Junta general, asume todo el poder que en la misma existe. Para su gobierno y régimen se establecen, con sujeción ala Ley, el Sindicato y Jurado de riegos. ART. 12. La Comunidad tendrá un Presidente yun Secretario elegidos directamente por la misma en Junta general, con las formalidades yen las épocas que verifica la elección de los Vocales del Sindicato y Jurado de riego. ART. 13. Son elegibles para la Presi- -7-
parlÍc:pes interesados en la misma, y COl'l'eS· pO'ld;rán a cada partícipe las de su exclu" sivo interés particular. ART. 24. El Sindicato podrá ordenar el estudio y formación de proyectos de obras de nueva construcción para el mejor aproVechamiento de las aguas que pose·e la Comunidad oel aumento de su caudal; pero no podrá llevar a cabo las obras sin la prev:a aprobación de la Junta general' de la Comunidad, a la que compete además acordar su ejecución, ni en este caso obligar a que sufrague los gastos el partícipe que se hubiese negado oportunamente a contribuir alas nuevas obras, el cual tampoco tendrá derecho a disfrutar el aumento que pueda obten·erse. Sólo en casos extraordinarios y de extremada urgencia que no permitan reunir la Junta general, podrá el Sindicato acordar y -14 -
éin¡:il'endet, ba:o su í'esponsabilidad, la eje" clIGión d.e una obra nueva, convocando lo antes posible ala Junta general para darle Clie:lta del acuerdo ':! someterlo asu teso·' lución. Al Sindicato cotresponde la aprobación de los proyectos de teparación yde conservac:ón de las obras de la Comunidad y su ejecución dentro de los respectivos créditos que anualmente se consignen en los presu· pu·estos aprobados por la Junta general. ART. 25. En todos los cauces yobras de arte de la Comuni.dad, se verificarán dos mondas olimpias anuales, una en el mes de tnarzo y otra en agosto. Se concede la facultad al Sindicato para ordenar las mondas extraordinarias que a su juicio requiera el mejor aprovechamiento del agua, en algunos otodos los cauces. Los trabajos se ejecutarán siempre bajo - 15-
ia dIrección del Sindicato ola vigilancia, en su caso, ycon arreglo asus instrucciones. ART. 26. Nadie podrá ejecutar obra o trabajo alguno en las presas, toma de aguas, canal yacequias generales, brazales yde" más obras de la Comunidad, sin la previa yexpresa autorización del Sindicato. ART. 27. Los dueños de los terrenos limítrofes alos cauceS de la Comunidad no pueden practicar en sus cajeros ni márgenes obra de ninguna clase, ni aUn atítulo de .defensa ·de su propiedad, que en todo caso habrán de reclamar al Sindicato, el cual, si fuese necesario, ordenará su ejecución por quien corresponda, oautorizará, si lo pidieran, alos interesados para llevarlas acabo, con sujeción adeterminadas condiciones ybajo su inmediata vigilancia. Tampoco podrán los referidos dueños - 16-
hacer operación alguna de cultivo en las mismas márgenes ni plantación de ninguna especie, amenor distancia del lado exterior de la prescrita en las Ordenanzas oReglamentos de policía rural y, en su defecto, de la establecida por la costumbre opráctica consuetudinaria en la localidad. La Comunidad, sin embargo, puede siempre fortificar las márgenes de sus cauces como lo juzgue conveniente, salvo las plantaciones de árboles a menor distancia del lindero que la prescrita en la localidad, de que antes se ha hecho referencia. CAPITULO III Del uso de las aguas ART. 28. Cada uno de los partícipes de la Comunidad tiene opción al aprovechamiento, ya sea para riegos, ya para artefactos, de la cantidad de agua que con arre- - 17-
glo asu derecho propol'cionaimellte ie CÓ· rresponda del caudal disponible de la misma Comunidad. ART. 29. El orden de riego empezará por las tierras propiedad de don Fl'ancisco Lloréns Llansola, siguiendo por las res" tantes hasta las más remotas. Si por cualquier circunstancia tuviera que suspenderse el turno del riego, al reanudarse deberá empezar en el mismo sitio en que fUé suspendido. ART. 30. Mientras la Comunidad en Junta general no acuerde otra cosa, se man" tendrán en vigor los turnos que para los riegos se hallen establecidos, los cua.les nunca podrán alterarse én perjuicio de tercero. ART. 31. Lá distribución de las aguas se efectuará, bajo la dirección del Sindicato, por el acequiero enCargado de este servicio, -18 -
en cuyo poder estarán las llaves de distribución. Ningún regante podrá tomar por sí el agua, aunque por turno le corresponda. ART. 32. Ningún reg¡lnte podrá tampoco, funDado en la clase de cultivo que adopte, reclamar mayor cantidad de agua o.su uso por más tiempo de lo que de una ti otro proporcionalmente le corresponda por 'su derecho. ART. 33. Si hubiese escasez de agua, o sea, menos cantidad de la que corresponde a la Comunidad o a los regantq, se distribuirá la disponible por el Sindicato equitativamente yen proporción ala que cada regante tiene derecho. - 19-
CAPITULO IV De las tierras yartefactos ART. 34. 'Para el mayor orden yexac· titud en los aprovechamientos de agua y repartición de las derramas, así como para el debido respeto alos derechos de cada uno de los partícipes de la Comunidad, tendrá ésta siempre al corriente un padrón gene· ral, en el que conste: Respecto alas tierras, el nombre y ex' tensión ocabida en hectáreas de cada finca, sus linderos, partido odistrito rural en que radica, nombre de su propietario, el derecho de la misma finca al aprovechamiento del agua por volumen o por turno ytiempo, la proporción en que ha de contribuir alos - 20-
gastos de la Comunidad con arreglo alo prescripto en los artículos 7.° y 8.° del Capítulo 1yartículo 23 del Capítulo JI de estas Ordenanzas. yrespecto alos molinos ydemás artefactos, el nombre por que sea conocido, situación relacionada con la acequia de que toma el agua que aprovecha, cantidad de agua aque tiene derecho, expresando el volumen de l-itros por segundo, si estuviese determinado, ola parte que del caudal puede utilizar, con el tiempo de su uso yel nombre del propietario. Se expresará también la proporción en que el artefacto ha de contribuir alos gastos de la Comunidad yel voto ovotos que t~nga asignados para la representación de su propiedad en la, Junta general. ART. 35. Para facilitar los repartos de las derramas yla votación en los acuerdos - 21 -
yelecciones de la Junta general, así como la formación en su caso de las listas electorales, se llevará al corriente otro padrón general de todos los partícipes de la Comunidad, regantes eindustriales, por orden alfabético de sus apellidos, en el cual conste la proporción en que cada uno ha de contribuir asufragar los gastos de la Comunidad yel número de votos que en representación de su propieda"d le corresponde, deducida aquélla yéste de los padrones generales de la propiedad de toda la Comunidad, cuya formación se ordena en el precedente artículo. ART. 3-6. Para los fines expresados en el artículo 21, tendrá asimismo la Comunidad uno omás planos geométricos y ori"entados de todo el terreno regable con las aguas de que la misma dispone, formados e,l escala suficiente para que estén representa- - 22-
dos con precisión yclaridad los límites de 1~ zona ozonas regables que constituyen la Comunidad ylos linderos de cada finca, punto o puntos de toma de agua, ya se de- :ive de ríos, arroyos ode otras acequias, o proceda directamente de fuentes omanantiales, cauces generales yparciales de conducción ydistribución, indicando la situación de sus principales obras de arte ytodas las que además posea la Comunidad. Se representará también en estos planos la situación de todos los artefactos, con sus r~spectivas tomas de agua ycauces de alimentación ydesagüe. CAPITULO V De las faltas yde las indemnizaciones ypenas ART. 37. Incurrirán en falta por infracc:ón de estas Ordenanzas, que se corregirá -25 -
é:tcuristartcias ¡as coinetleran . p~tsonas ex· trañas ala Comunidad, el S·indicato las denunciará al Tribunal competente, conforme a lo prevenido en el segundo párrafo del al'· tículo 246 de la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879. CAPITULO VI De la JUnta general AR1'. 43. La reunión de los partícipes en el aprovechamiente de las aguas y.la Comuilldad, ya como regantes, ya C9ffiO mdustriales, constituye la Junta gene{al de la Comunidad, que deliberará yresolverá acerca de todos los intereses que ala misma correspondan. ART. 44. La Junta general, previa con· vocatoria hecha por el presidente de la Comunidad con la mayor publicidad posi- -30-
bie y qUinCe días de anticipaci6n, se fe. un:rá ordinariamente dos veces al año: ulla en ahril ~. nlra ell ol:lllhre, y exlraord:nariamente Siempre qUe lo juzgue oportuno y acuerde el Sindicato olo pida por escrito un nümefo de partícipes que repreSenten la mitad de la total:dad de votos de la Comunidad. ART. 45. La convocato('ia, 10 mismO para las reuniones ordinarias que para las extraord:harias de la Junta general, se hará por medio de edictos fijados en los sitios de costumbre y por anuncios insertos en el «Boletín Oficial" de la provincia, y tam- .b:én en los periódicos de la provincia, si los hubiere. En el caso de tratarse de la reforma de las Ordenanzas y Reglamentos, oalgün asunto que ajuicio del Sindicato odel presidente de la Comunidad, pueda afec- - 31-
tal' gravemente alos intereses de la Comunidad, se citará, además, adomicilio por pápeletas extendidas por el Secretario y autorizadas por el Presidente de la Comunidad, que distribuirá un dependiente del Sindicato. AlU. 46. La Junta general de la Ca·· munidad se reunirá en el punto donde lo verifique el Sindicato yen el local que se designe en la convocatoria. La pres;dirá el Presidente de la Comunidad, y actuará como secretario el que lo sea de la propia Comunidad. AlU. 47. Tienen derecho de asistencia ala Junta general, con voz, todos los partícipes de la Comunidad, así regantes como in.dustriales, ycon voz yvoto, los que posean desde dos áreas ocho centiáreas de tierra regable, ylos industriales odue- - 32-
ños de artefactos que aprovechan el agua de la Comunidad. ART. 48. Los votos de los diversos partícipes de la Comunidad que sean propietarios .regantes oposeedores de agua, se computarán como dispone el artículo 239 de la Ley de Aguas, en proporc,ión ala propiedad que representen. Para cumplir el precepto legal se computará un voto alos que. posean desde dos ¡¡reas, ocho centiáreas, hasta ocho áreas, treinta ('entiáreas, y otro voto más por cada hanegada que pase de las dos áreas, ocho centiáreas. Los que no posean la participación o propiedad necesaT·ia para un voto, podrán asociarse y obtener por la acumulación de aquélla tantos otros 'votos como correspondan ala que reúnan, cuyos votos emitirá - 33-
en la Junta general el que entre si elijan los asociados. ART. 49. Los partícipes pueden estar representados en la Junta general por otros partícipes o por sus administradores. En el primer caso, puede bastar una si~ple autorización escrita para cada reunión ordinaria oextraordinaria, yen el segundo caso, y si la autorización aotro partícipe no fuese limitada, será necesario acreditar la delegación Con un poder legal extendido en debida forma. Tanto la simple autorización como el poder legal, se presentarán oportunamente al Sindicato para su comprobación. Pueden, asimismo, representar en la Junta general los maridos asus mujeres, los padres asus hijos menores, los tutores ocuradores alos menores de edad. - 34-·
AltT. 50. Corresponde a .la Junta general: 1.0 La elección del Presidente ydel Secretario de la Comunidad yla de los vocales del Sindicato ydel Jurado de riegos, con sus frespectivos suplentes," yla del vocal ovocales que hubiesen de representarla en el Sindicato central, en el caso de formar con otros una colectividad de Comunidades de regantes. r 2.° El examen yaprobación de los prepresupuestos de todos los gastos eingresos de la Comunidad, que anualmente ha de formar ypresentarle para la aprobación el Sindicato. 3.° El examen, yaprobación en su caso, de las cuentas anuales documentadas de todos los gastos que en cada uno ha de someterle igualmente el Sindicato con su censura. - 35-
4.0 Yel acuerdo para imponer nue· vas denamas, si no bastasen para cubrir los gastos de ta Comunidad los recursos del presupuesto aprobado, yfuere necesario, ajuicio del Sindicato" la formación de un presupuesto adicional. ART. SI. Compete ala Junta general deliberar especialmente: 1.0 Sobre las obras nuevas que, por su importancia, ajuicio del Sindicato, merezcan un examen previo para incluil'las en el presupuesto anual. ,2.° Sobre cualquier asunto que le someta el Sindicato oalguno de los partícipes de la Comunidad. 3.° Sobre las. reclamaciones oquejas que puedan presentarse contra la gestión del Sindicato. 4.° Sobre la adquis,ición de. nuevas aguas y, en general, sobre toda variación -36-
de los ,riegos ode los cauces, ycuanto pueda alterar de un modo esencial los aprovechamientos actuales oafectar gravemente alos intereses o a la existencia de la Comunidad. ART. 52. La Junta general ordinaria de otoño se ocupará principalmente: 1.0 En el examen de la Memoria semestral que ha de presentar el Sindicato. 2,0 En el examen y aprobación de los presupuestos de ingresos ygastos que para el año siguiente ha de presentar igualmente el Sindicato. 3.° En la elección del Presidente y Secretario de la Comunidad. 4.° En la elección de los Vocales y suplentes que han de reemplazar, respectivamente, en el Sindicato y Jurado alos que cesen en su cargo. - 37-
p ART. 53. La Junta gen~ral ordinaria que se reúne en primavera, se ocupará en: 1.0 El examen yaprobación de la Memoria general correspondie.nte atodo el año ant~rior que ha de presentar el S:ndicato. 2.° Todo cuanto convenga al mejor aprovechamiento de las aguas ydistribución del riego en el año corri·ente, y 3.° El examen de las cuentas de gastos correspondientes al año anterior, que debe presentar el Sindicato. ART. 54. La Junta general adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos de los partícipes presentes, computados con arreglo ala ley y a las bases establecidas en el artículo 48 de estas Ordenanzas. Las votaciones pueden ser públicas osecretas, según acuerde la propia Junta. - 38-
ART. 55. Para la validez de los acuer· dos de la Junta general reunida por la pr;mera convocatoria, es indispensable la asistencia de la mayoría absoluta de todos los votos de la Comunidad, computados en la forma prescrita en estas Ordenanzas. Si no concurriese dicha mayoría, se convocará de nuevo la Junta general con tres días cuando menos de anticipación, en la forma ürdenada en el artíc'ulo 45 de estas Ordenanzas. En las reuniones de la misma Junta g~neral por segunda convocatoria anunciada oportunamente en debida forma, serán válIdos los acuerdos, cualquiera que sea el número de partícipes que concurran, excepto en el caso de -reforma de las Ordenanzas yReglamentos del Sindicato y Jurado, ode algún otro asunto que, ajuicio d-~l Sindicato, pueda comprometer la exis- - 39-
será ustituido por el primer suplente, o sea el que hub:ere obtenido más votos. ART. 65. La duración del cargo de Vocal del Sindicato será de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años. Cuando' en la renovación corresponda Cesar al Vocal que represente alas tierras que sean las últimas en recibir el riego, Se habrá de elegir precisamente otro Vocal que le sustItuya. Del mismo modo se procederá en el caso de que la industria tenga representación especial en el Sindicato ytoque salir al que la desempeñe, el cual ha de ser también reemplazado, nombrando el que ha de sustituirle en la forma que la Comunidad haya establecido, ya sea por la Junta general, ya por la colectividad de los industriales. - 46-
ART. 66. El cafgo de Síndico es honorífico, gratuito yobligatorio. Sólo podrá l'enUllciarse en caso de inmediata reelección, salvo el caso de que no haya en la Comunidad otro partícipe con las condicioneS requeridas para desempp.ñar este cargo, y por las causas de tener más de sesenta años de edad o mudar de vecindad yresiden<:ia. ART. 67. Cuando se constituya un Sind:cato central con las distintas Comunidades de regantes que aprovechen aguas de la misma corriente, bien por convenio mutuo o por disposición ministerial, con arreglo alo dispuesto en el artículo 241 de la ley, dicho Sindicato se compondrá de los Vocales que nombre cada Comunidad proporcionalmente ala extensión de sus respectivos regadíos. -41 -
Las condiciones de los electores yel.,. gibles, la época yforma de la elección, la duración de los cargos de Vocal, la elección de los cargos especiales que han de desempeñar los Vocales ysu duración, la forma de la renovación, etc., serán las mismas ya ptopI.estas para los Sindicatos ordinarios. Un reglamento especial determinará las obligaciones yatribuciones que correspon· dan al Sindicato central. CAPITULO VIII Del Jurado de riegos ART. 68. El Jurado que se establece en el artículo 11 de estas Ordenanzas, en cumplimiento del artículo 242 de la Ley, tiene por objeto: - 48 -
1.0 CCiJnocet de las cuestiones de hecho que se susciten sobre -el riego entre los interesados en él. 2. o Imponer alos infractores de estas Ordenanzas las correcciones aque haya lugar con arreglo alas mismas. ART. 69. El Jurado se conlPondrá de un 'Presidente, que será uno de !os Vocales del Sindi{:ato .designado por éste, yde dos Jurados propietarios, ydos suplentes elegidos directamente por la Comunidad (artículo 243 de la J;ey). ART. 70. La elección de ¡'os Vocales del Jurado, propietarios ysuplentes, se verificará directamente por la Comunidad en la Junta general .ordinar.ia del mes de ubril yen la Illi"mu forma ycon iguules requisitos que la de V.ocales del Sindicato. ART. 71. Las condiciones 'de elegibles - 49 -
b para Vocal del Jurado serán las mÍsmas que para Vocal del Sindicato. ART. 72. Ningún partícipe podrá des- 'empeñ'ar a la veZ el cargo de Vocal del Sindicato ydel Jurado, salvo el de Presidente de éste. ART. 13. Un reglamento especial determinará las obligaciones yatribuciones que al Jurado corresponde, así como el procedimiento para los juicios. CAPITULO IX DisposiCiones generales ART. 74. Las medidas, pesas ymonedas que Se empleen en todo lo que se refiera ala Comunidad de r<;gantes, serán las legales, del sistema métrico decimal, que tiene por uriidades el metro, el k·ilo· gramo yla peseta. -50 -
,Para. la medida de agJlas se empleatá él litro por segundo, y para la fuerza mo- .triz aque pueda' dar lugar el empleo del agua, el.kilográmetro oel c.aballo de vapor, compuesto de 75 kilográmetros. . ART. 75. Estas Ordenanzas no dan a la Comunidad de regantes ni aninguno de sus partícipes derecho alguno que no ,ten- ,gan con,cedid,o :por las leyes, ni les quitan ,los que con arreglo alas mismas les co- .rresponda!!,. . ART.; 76. Quedan' derogadas todas las disposiciones oprácticas que se opongan a lo prevenido en estas Ordenanzas. CAPITULO X Disposiciones 1Í'ansitorias A)' Estas Ordenanzas, así como el Reglamento del Sindicato ydel Jurado, ca· - 51 =-
llienzarán ,a regír desde ,el día ,que sobre -ellos recaiga la aprobación superior, pro· cediéndose -inmediatamente ala constitución de la Comunidad, con' sujeción asus disposiciones. B) La primera .renovación de la mitad de ·los Vocales del Sindicato ydel Jurado, -respectivamente, se veri·ficará en la época designada en el artículo 60 de estas Ordenanzas del 'a'ño siguiente al en que se hayan constituido dichas CorporacioneS, de· s·ignando la suerte los Vocales que hayan de cesar en su cargo. C) Inmediatamente qUe se constituya el Sindicato, procederá ala formación de los padrones yplanos prescriptos en los artículos 34, 35 Y ;36 de eStas Ordenanzas. D) Procederá asimismo el Sindicato a la inmediata impresi@n .de las Ordenanzas -52 -
yReglamentos, yde todos ellos repartirá un ejemplar acada partícipe para conocimiento de sus deberes yguarda de sus derechos, yremitirá ala Superioridad diez ejemplares de los m1SmOS. - M -
REGLAMENTO Para el Sindicato de Riegos ARTícULO 1.0 El Sindicato instituido por las Ordenanzas yelegido por la Junta general, se instalará el primer domino go del mes de enero siguiente al de su elección. ART. 2.° La convocatoria para la instalación del Sind·icato después de cada re· novación de la mitad de sus Vocales, se hará por el de más edad de la mitad subsistente, el cual la presidirá hasta su constitución definitiva, con la elección del Presidente, que así como la de los demás cargos - 51 -
que hayan de desempeñar l-os Síndicos, debe hacerse en el mismo día. Para todas las demás sesiones, así ordinar:as como extraordinarias, lo conv-ocará el Presidente por medio de papeletas. extendidas. yfirmadas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, llevadas al dom"icilio de. cada uno de los. Vocáles· con un día cuando menos de anticipación, salvo .caso de urgencia, por uno de los dependientes del mismo Sindicato. ART. 3.° Los Vocales del Sindicato a quienes toque, según las Ordenanzas" cesar en su cargo, lo verifica(án el día de la instalación, entrando aquel mismo día los rue le reemplacen en el ejercicio de sus fundones . . ART. 4.° El Sindicato, el día de su instalación, elegirá: - 5.5 -
¡impia' yreparos ordinarios, as! coitlo la de los brazales ehijuelas, servidumbre, etc, 6,° Dirigir einspeccionar, en su caso, todas las obras que con sujeción alas Ordenanzas se ejecuten para el servicio de la Comunidad ode 'alguno Qalgunos de sus partícipes, 7,° Ordenar la inversión,de los fondo. con sujeción alos presupuestos aprobados yrendir en la Junta general cuenta detallada yjustificada de su inversión, ART, 14, Co'rresponde al Sindicaio, res- 'pecto de las obras: 1.0 Formular los proyectos de obras -nuevas que 'juZgue conveniente onecesario llevar acabo, ypresentarlos al examen y aprobación de la Junta general. 2',°, Disponer la formación de los pro· ,yectos de las obras de reparación yde con· 'servación y ordenar su ejecución, - ,,2 -
:3.0 Acordar los días eft que Se ha de dar principio' alas limpias omondas ordinarias en las épocas prescritas en. las Ordenanzas,' y a las extraordinarias que considere necesarias para el mejor aprovechamiento de las aguas yconservación o reparación de las obras. ART. 15. Corresponde al Sindicato, respecto alas aguas: 1.0 Hacer cumplir las disposiciones que para su aprovechamiento haya' establecidas oacuerde la Junta general. 2.° Proponer ala Junta general las variaciones que considere oportunas en el uso de las aguas. 3.° Dictar las reglas convenientes con sujeción alo dispuesto por la Junta para el mejor aprovechamiento ydistribución de ·las aguas dentro de los derechos adquiridos yde las costumbres locales, si no son de - 63 -
háturaleza qUe 'afecten alos intereses de la Comunidad o a cualquiera de sus partícipes. 4.° Estaalecer los turnos rigl!lrosos para el uso de las aguas, conciliando los intereses de los .diversos regantes ycuidando de que en los años de escasez se disminuya en justa proporción la cantidad de agua correspon· diente acada partícipe. 5.° Acordar las instrucciones que hayan de darse a lo·s acequieros ydemás empleados encargados de la custodia ydistribución de las llguas para el buen desempeño de su cometido. ART. 16. Corresponde al Sin'dicato adoptar cuantas disposiciones sean necesarias con arreglo alas Ordenanzas yReglamentos y demás disposici01res vigentes: 1.° -.Rara hacer 'efecti.vas las cuotas in· d·ividuales que corresponden alos partícipes
Corresponde al Presidente del en su defecto, a·l VicepresiéJ'l virtud de íos presupuestós yderramas o repartos acordados por la Junta general. 2.° Para cobrar las indemnizaciones y multas que imponga el Jurada de riego, de las cuales éste le dará el oportuno aviso, remitiéndole la correspondiente relación. En uno y otro caso podrá emplear contra los morosos en satisfacer sus débitos, después de quince días, el procedimiento de apremio vigente contra los deuilores ala Hacienda, conforme alo dispuesto por R. O. de 9de abril de 1872, en relación con el R. D. de 18 de diciembre de 1928. Del Presidente ART. 17. Sindicato, o dente: \.0 Convocar al Sindicato ypresidir sus sesiones, así ordinarias como extraordinarias.
2.° Autótizar Con sU firma las actas dé las sesiones del Sindicato ycuantas órdenes se expidan anombre del mismo, como su primer representante. 3.° Gestionar ytratar, con dicho carácter, con las Autoridades o co~ personas extrañas, los asuntos de la Comunidad, previa autorización de ésta, cuando se fefie. ran acasoS no previstas en este I(eglamento. 4.° Firmar yexpedir los libramientos contra la Tesorería de la Comunidad, yponer el páguese en los documentos qUe ésta deba satisfacer. 5.° Rubricar I·os libros de actas yacuerdos del Sindicato. 6.° Decidir las votaciones del Sindicato en los casos de empate. Del Tesorero"Contador ART. 18. Para desempei'íar el cargo de - 66 -
fesóteto-Contadot, si no Se confiere este cargo auno de los Síndicos, serán requisitos indispensables: 1.0 Ser mayor de edad. 2.° No estar procesado criminalmente. 3.° Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles. 4.° No ser, bajo ningún concepto, deudor oacreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos.' 5.° Tener, ajuiéio del Sindicato, la moralidad, aptitud ynociones de coniabilidad necesarias para el ejercicio de sus funciones. ,6.° Prestar la conveniente fianza que bajo su resyonsabilidad determinará ybastanteará el Sindicato. ART. 19. La Junta general de la Comunidad, a' propuesta del Sindicato, fijará la retribución que ha de percibir el TesoreroContador por el desempeño de su cargo. - 67 -
En el Caso de qUe Un S(ndíco desempeñe este cargo, se asignará únicamente la cantidad que prudencialmente Se calcule para el gasto de material óe oficina yquebranto de moneda. ART. 20. Son obligaciones del TesoreroContador: 1.0 Hacerse cargo de las cantidades que Se recauden por cuotas aprobadas y por indemnizaciones omultas ·impuestas por el Jurado de riego ycobradas por el Sindicato, yde las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir; y 2.° Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas ydebidamente autorizadas por el Sindicato y el páguese del Presidente del mismo, con el sello de la Comunidad, que Se le presenten. ART. 21. El Tesorero-Contador llevará - 68 -
un libro en el que anotará por orden de fechas ycon la debida especificación de conceptos ypersonas, en forma de cargo ydata, cuantas cantidades recaude ypague, ylo presentará semestralmente con sus justificantes ala aprobación del Sindicato. ART. 22. El Tesorero-Contador será respensable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder y de los pagos que verifique sin las formalidades establecidas. Del Secretario ART. 23. Para desempeñar el cargo de Secretario yde Vicesecretario, en su caso, si no se confieren estos cargos auno de los Sínd:cos, son requisitos indispensables: ].0 Ser mayor de edad. 2.° No estar procesado criminalmente. -69 -
, 3° Hallarse en el pleno goce de sus derechos c·i viles. 4.° No ser, bajo ningún concepto, deudor ni acreedor de 'la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos. 5.° Tener ajuicio del Sindicato la moralidad, aptitud ynociones de contabilidad .necesarias para el ejercicio de sus funciones. 6.° Prestar la conveniente fianza que bajo su responsabilidad determinará ybastanteará el Sindicato. ART. 24. La Junta general de la Comun;dad fi;ará, a propuesta del Sindicato, la retribución del Secretario yVicesecret'ario, en su caso, cuando este último se juzgue necesario. En el caso de que estos cargos sean desempeñados por Síndicos serán gratuitos. ART. 25. Corresponde al Secretario: - 7U -
1.° Extender en el libro que llevará al efecto yfirmar con el Presidente las actas de las sesiones. 2. ° Anotar en el correspondiente libro los acuerdos del Sindicato, fechados yfirmados por él, como Secretario, y por el Presidente. 3.° Autorizar, con el Presidente del Sindicato, las órdenes que emanen de éste ode los acuerdos de la Comunidad. 4.° Redactar los presupuestos ordinar:os y, en su caso, los extraordinarios, así como las cuentas. 5. oLlevar la estadística de todos los partícipes de la Comunidad yde los votos que cada uno representa, con expresión de las cuotas que deba satisfacer, acuyo fin cuidará de tener siempre al corriente los padron·es generales prescritos en los artícules 34 y 35 de las Ordenanzas. 71 -
seáii válidos, ha de concurrir precisam.ente la totalidad de los Vocales que lo compongan, y en defecto de alguno, el suplente que Gorrespo.nda. ART. 6.° El Jurado tomará todos sus acuerdos y di~tará sus fállos por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. ART. 7.° Corresponde al Jurado, para él ejercicio de las funciones qu·e la Ley le confiere en su artículo ·244: 1.0 Entender en las cuestiones que se susciten entre los partícipes de la Comunidad sobre el uso y aprovechamiento de las aguas que la misma disfruta. 2.° Examinar lils denuncias que Se le presenten por infracción de ·las Ordenanzas. 3.° Celebrar los cprrespondientes juiCIOS y dictar los fallos que pro-cedan.
ART. 8.6 Las dentinc:as por Infracción de las Ordenanzas yReglamentos, así con relación alas obras ysus dependencias como al régimen yuso de las aguas o a otroS abusos pe(udic:ales alos intere~e~ de la Comunidad que cometan suS partícipes, pueden pres~ntarlas al Presidente del Jurado, el de .la Comunidad, el ·de·l Sindicato por sí, o por acuerdo de éste, cualquiera de sus vocales y empleados ylos mismos partícipes. Las denun·::as pueden hacerse de palabra o por escritó. ART. 9.° LbS procedimIentos del Íurado en el examen de las cuestiofies yla Ceiebrac:ón de los juic·ios que le competert serán públicos yverbales, con arreglo al ~rtículo 245 de la Ley, atemperárydose a las reglas ydisposiciones de este ReglaJ1lento. ~ 79-
ART. iO. Presentadas al jurado uná o más cuestiones de hecho entre partíci. pes de la Comunidad sobre el uso oaprovechamiento de sus aguas, señalará el Presidente el día en que han de examinarse y convocará al Jurado, citando ala veZ, con tres días de anticipación, alos partícipes interesados, por medio de papeletas en que se expresen los hechos en cuestión y el día y hora en que han de examinarse. Las papeletas suscritas por el Secretario yautorizadas por el Presidente, se llevarán adomicilio por el alguacil del Jurado, que hará constar en ellas, con firma del citado ode algún individuo de su fami· lia ode un testigo, asu ruego, en el caso de que los primeros no supieren escribir, ode uno aruego del alguacil, si aquéllos se negaren ahacerlo, el día y hora en que se haya verificado la citación, yse devolve- .- 80-
l'án al Presidente luego que Se haya cumplido este requisito. La sesión en que se examinen estas cuestiones será pública. Los interesados expondrán en ella verbalmente lo que crean oportuno para la defensa de sus respectivos derechos eintereses, yel Jurado, si cons·idera la cuestión bastante dih,lcidada, resolverá de plano lo que estime justo. Si se ofreciesen pruebas por las partes, o el Jurado las considerase necesarias, fijará éste un plazo racional para verificarlas, señalando en los términos antes expresados el día y hora para el nuevo examen ysu resolución definitiva. ART. 11. Presentadas al Jurado una o más denuncias, señalará día. e1 Presidente para el jujóo público y, convocará al Jmado, cilalldo al propio tiempo alos d.enl!lJ!¡ciantes ydenunciados. " - 81
La citaci6n Se hará por papeletas, eoil los mismos requisitos yformalidades orde. nadas en el precedente artículo para la re. -unión del Jurado cuando haya de entender en cuestiones entre los interesados en los riegos, ART. 12. El juicio Se celebrará el d{a señalado, si no avisa oportunamente el de. nunciado su imposibilidad de concurrir, cir· cunstancia que en su caso habrá de justifical' debidamente. El Presidente, en su vista, yteniendo en cuenta las circunstancias del denunciado, señalará nuevo día para el juicio, comunicándolo alas partes en la forma ytérminos antes ordenados, yel juicio tendrá lugar el día fijado, haya ono concurrido el denunciado. Las partes pueden presentar los testigos que juzguen convenientes para justificar sus cargos ydescargos. - 82-
Así las partes que concurran al juicio como sus respectivos testigos, expondrán por su orden yverbalmente cuanto en su concepto convenga a su derecho eintereses. Oídas las denuncias ydefensas con sus justificaciones, se retirará el Jurado a otra pieza, oen su defecto en la misma, y, privadamente, deliberará para acordar el fallo, teniendo en cuenta todas las circunstancias de los hechos. Si considera suficiente lo actuado para su cabal conocimiento, pronunciará su fallo, que publicará acto continuo el Presidente. En el caso de que, para fijar los hechos con la deb:da precisión, considere el Jurado necesario un reconocimiento sobre el terreno ode que haya de procederse ala tasación de daños yperjuicios, suspenderá su fallo yseñalará el día en que se haya de verificar el primero por uno omás de sus - 8~-
Vocales, con asistencia de las partes interesadas, opracticar la segunda los peritos que nombrará al efecto. Verificado el reconocimiento, yen su caso la tasación de perjuicios, se constituirá de nuevo el Jurado en el local de sus sesiones, con citación de las partes en la forma antes prescrita, yteniendo en cuenta el resultado del reconocimiento ytasación de perjuicios, si los hubiere, pronunciará .sU fallo, que publicará inmediatamente el Presidente. ART. 13. El nombramiento de los pentos para la graduación yaprecio de los daños y p~rjuicios, será privativo del Jurado, yles emolumentos que devenguen se satisfarán por los infractores de las Ordenanzas declarados responsables. ART. 14. El Jurado podrá imponer a les infractores de las Ordenanzas las multas -14 -
pr~scritas en las mismas yla indemnizac:ón de los daños yperjuicios que hubieren oca·' sionado ala Comunidad o a sus partícipes, o a una y a otros ala vez, clasificando las que acada uno correspondan con arreglo ala tasación. ART. 15. Los fallos del Jurado serán ejecutivos. ART. 16. Los fallos del Jurado se consignarán por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, en un libro foha.do y rubri· cado por el mismo Presidente, donde se hará constar en cada caso el día que se presenté la denuncia; el nombre yclase del den un" ciante ydel denunciado; el hecho ohechos que motivan la denuncia, con sus principales circunstancias, yel artículo oartículos de las Ordenanzas invocados por el denunciante. Ycuando los fallos no sean absolutorios, loS' artículos de las Ordenanzas que
se hayan aplicado ylas penas ycarrecciones impuestas, especificando las que sean en el concepto de multas ylas que se exijan por vía de indemnización de daños, con expresión de los perjudicados aquienes corresponda percibirla. ART. 17. En el día siguiente al de la celebración de cada juicio, remitirá el Jurado, al Sindicato, relación detallada de los partícipes de la Comunidad aquienes, previa denuncia ycorrespondiente juici'Ü, haya impuesto alguna corrección, especificando para cada partícipe la causa de la denuncia, la clase de corrección, esto es, si sólo con multa, 'Ü también con la indemnización de daños yperjuicios ocasionados por el infractor; l'Üs respectivos importes de una y otras, ylos que por el segundo concepto correspondan a cada perjudicado, sea única- -- 86-
¡iiente ia Comunidad, óüno ó m¡(s de sus partícipes, oaquélla yéstos ala vez. ART. 18. El Sindicato hará efectivos los importes de las multas eiñdemnizaciones itnpuestas por el Jurádo, luego qlle reciba la relación ordenada en el precedente attículo, yprocederá ala distribución de las indem' hizaciolles, con arreglo alas disposiciones de las Ordenanzas, entregando oponiendo adisposición de los partícipes la parte que respectivamente les corresponda, óingresando, desde luego, eh la Caja de la Comuhidad el iínporte de las multas yel de las inciemnizaciones que el Jurado haya reco· nocido. .- 87-