Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE). Dictado en uso de la delegación otorgada por la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades Europeas. (131/000002)
Abstract
Ante la entrada de España en la Comunidad Económica Europea hubo una serie de leyes que tuvieron que adaptarse a la nueva normativa que marcaban las directivas europeas. La ley 47/1985 de contratos del Estado, fue una de ellas.
Full text
16920 Martes 13 mayo 1986 BOE núm. 114 Coste DIrecto Coote (ndlrec. Coole Olrcel,\coole Indlrec.j CRE01TO PRESUPUESTARIO ".0,""'.A.212 19.0)." 1 .A.2" 19.01. H2. A.2 T2 ,'.0'.)22.A.220.00 ".0'.)22.A.220.01 19.01.H2.A.222 ".0'.)22.A.226.01 19 .nl • Hl.A. 2'0 ".OT.H2.A.2)1 SERViCIOS CENTRALES 14, o ,O,, B,A 80,7 ),5 2,5 S, ,O 82,9 e' " SERVICIOS PERIFER1COS CASTOS DE INHRSION TO T AL ., .0 111,' B," 80,7 J ,S 2, S S' ,n ~ 2IQ 81 ,~ TOUl' CAPITULO /1. , ,. lDIAl t;APIIUlOS , •••• , •• "O , , .126 ,8 , .684,4 229 1 1.576,0 54 2 '6 S, 9 IAI (.) l. w.lor.etón del C.p. VI -Jnverlión de repa.ietón" II recoge en el .nexo correepondiente del 'R,a1 Ou;rfto que aprlJeba .1 .cu~rdo de "la Junta de Tr~nsferencia~ por el que se traspasan. tsa Co~un¡djd roral los ser~icios de la Ad~inistrd(ijr del Estado en .¡teria de trabajo. MINISTERIO DE ECONOMIA y HACIENDA ; .Publicada, la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, en cuyo articulado se ;delega en el Gollierno la facultad de adecuar, entre otras Leyes, la de Contratos del Estado al ordenamiento jurídico comunitario en cumplimiento de las obligaciones que España asume por su, ingreso en las Comunidades Europeas, en virtud de -dicha delegaCión, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con ef Consejo de Estado, a .propuesta '<lel Ministro de Economía y' Hacienda yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 2de mayo de 1986, vengo adisponer lo siguiente: Artículo LO Los artículos 9.°, 28, 29, 31,34,35,36,37,83,84 , y 87 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado pórDecreto ~23/1965, de 8de abril, quedan redactados como aparecen en este artículo. , , ' Se crean Iqs artículos 29 bis, 36 bis, y84 bis, que se integran en, la' !;;itada Ley ~ .A ~ontin~pción se transcriben los artículos ~numerados ~n los, dosparrafos precedentes, por su orden correl<ltlvo. ", . <<Artículo ~,o .' .Están [acbltados ~ para contratar con la Adminisúaci6n las pe~onas nat,brales rjurídicas, españolas' oextranjera,s que, tentendople~ capaCidad de obrar, no se hallen comprendIdas en alguna de laslcirc\l-nstanciassiguientes: , .. "".' .1. Habef, sido conáenadas mediante serttenciafirme oestar p~ocesada!i p<?r. delitos' de fal~edad ~ contra la propiedad. : ' . '. . 2. Habensldo dedaradas:en qUiebra, concurso.de acreedores o iilsOIvélitesféillidas.en cualquier. procedimieIito" 9haber iniciado· .expediente de suspensión de pagos opresentado solicitud j¡j.dicial de quiebra o ~econcurso de acreedores, miep,tras, en su caso, ·no , fueren rehabilitadas. - ., .; .. '. , . ,3. Haberl dado ,lugar, por causa de l~ que hubieserl sido declaradas culpables, ala resolución firme de cualquier contrato. que hubieseiJ.lcelebnldo con la Admirtistració.n.' :' , , ,'4 .. 'Haber! sido' sancionadas con carácier-firme, mediante .áCúerdo de cqnsejo 'de Minis~ros,por iIifracc~ón administratjvaen materia de ~iplina de mercado. . ,., - ' . '. ¡ , -,'5. Haberi cometido cualquier' otra falta grave en ~ateriá pr<>fe~ional fistinta de las, comprendida~ e~' los apa~ado~: anteriores. '! ~. '. ". ' .. 11657 'REAL DECRETO LEGISLATIVO 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estadó para adaptarla a las directivas de la ComunidadBconómica Europea. 6. Estar incursa la persona fisica olos administradores de la persona jurídica, en alguno de los supuestos de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades de altos cargos ode la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 7. No hallarse debidamente clasificadas, en su caso, conforme alo dispuesto en esta Ley, ono acreditar la suficiente solvencia económica, financiera ytécnica. 8. No hállarse al corriente en el cumplimientb de las obligaciones tributarias O' de Seguridad Social, impuestas por las disposIciones vigentes. 9. Haber incurrido en falsedad grave al facilitar ala Administración las declaraciones exigibles en aplicación de las disposiciones de esta Ley o.su Reglamento. ' 10. No hallárse inscritas, en su caso, en un Registro profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidas. ' La prohibición de 'contratar comprendida en los apartados 1, 3, 4, 5,8 y 9 de este artíc,ulo se apreciará .en la. forma que reiPamentariamente se determine, .atendierido, . en su <.aso, a la eXIstencia de dolo o:manifiesta mala fe e,n el contratista y a la entidad del daño causado alos inte,eses públícos, sin c:ue en ningún caso pu~da e,\ceder de cinco años., La prueba por parte de los empresarios de. su capacidad 'para! contratar con la Ad'11Ínistración. en relaciQn·con!as sitjlaciones indicadas en los precetlentes apartados, podrá acredi,tarse mediante testimonio judicial o certificación·administrativ~j s\1\ún los casos, ycuando'dicho documento no pue<4\ Ser expedido por la Autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable, otor~da .ante una autoridad judicial, administrativa, Notario públIco uOrganismo.profesional cualificado. . . Las' adjudicaciones. de contratos.en favor .de personas que carezcan de la capacidad de obrar necesaria 'o que estén incursas en cualquiera de las prohibiciones del presente'artículo.serán nulas de pleno j:lerecho. Sin. perjuicio de ello, el ,órgano' de' contratación podrá acordar que el empresarío continúe la ejecución del contl:ato, bajo la~ mismas cláusulas, por el tiempo.indispensáble para evitar perjuicios al interés público correspondiente .. Artículo 28. Las;formás de adjudicación de losconira't~s ~é~á~ ias siguie~tes: l. ~ Subasta. t <- 2. ;Concurso.'· " ... 3, ¡ContrataCión directa. ''.. .', ¡f _,- La~ubasta versarÁ sobre un tipo 'exptesado\ en 'dinero, con adjudiCación" al Oferente que,' sin' excedl:r de -aquél, haga la proposición -económicamente más ventájosa: '," -, ~n ~l co~curso la hdj~~icaci?n Í'ecá~rá ~ri. :~l' Oferente que" en conjunto, haga la proppSlcIon mas ventaJosa,sI¡l.atender exclUSivamente aLvalor económico de la misma:y,siír i?~í:Nició'del derecho de la Administración 'a declararlo desierto' ,... .
......... ~._/~, ... ~_.~~."".:: ':' ~~.~ ..... ~,":'\,,:.:f'>"":'.'\~::~".'" .,..!..~ .. :_.,: .• ..-.6' • " • - • ' .• ;. • .. • _' .. l. .. ..... " . ':, . ~ .' .. • ~ .• ..-~., •. :;,. ,.,., ".,-# ¡ •• ~~ JE núm. 114 Martes 13 mayo 1986 16921 En la contratación directa el contrato será ,adjudicado' al :mpresario, libre yjustificadamente, -elegido por la Administración. Los órganos de contratación utilizarán nonnalmente la subasta ::omo forma de adjudicación. El concurso y la contratación directa sólo procederán en los casos determinados en la presente Ley. Tanto para la subasta como para el concurso, el procedimiento de licitación podrá ser abierto orestringido. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición. - En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones ,aquellos empresarios seleccionados expresamente por la -\dministradón, previa solicitud de los mismos. . Artículo 29. Las subastas se anunciarán, en todo caso, en eI" "Boletín Oficial del Estado" con una antelación mínima de veinte dias hábiles a aquél en que haya de terminar el plazo para lá presentación de las ofenas. Si el presupuesto de la licitación fuere igual osuperior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas, IVAexcluido, deberá anunciarse además en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas". El envío'del anuncio se efectuará con ,una antelación mínima de treinta yseis días naturales al término del plazo final de recepción,de las proposiciones. . Las proposiciones se sujetarán al modelo que se establezca en el anuncio de la licitación y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del pliego yla declaración responsable de que reúne todas ycada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. . Deberán ir acompañadas obligatoriamente, en sobre aparte, de los siguientes documentos: 1. Los que acrediten la personalidad del empresario. 2. El reJguardo acreditativo de la fianza provisional. 3. Los que acrediten la clasificación del contratista, en su caso, ojustifiquen su solven:cia económica, fi.nanciera ytécnica. , Cuando sea necesaria la presentación de otros documentos deberán mencionarse expresamente en el anuncio y el adjudicatario podrá presentarlo,s en cualquier momento anterior' ala fonnaliza- . ción del contrato, salvo que en dicho anuncio se disponga lo contrario. Artículo 29 bis. .No obstante 10 dispuésto en el artículo anterior, no será obligatoria la publicación del anuncio de la licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" para los contratos de obras compren4idos en la presente Ley, cualquiera que sea su cuantía, en los casos siguientes: 1. Los de instalaciones industriales de naturaleza mecánica, eléctrica oenergética, salvo las partes de estas instalaciones que exijan .la técnica de construcción inmobiliaria. 2. Los de construcción e, instalaciones nucleares de carácter científico oindustrial. 3. Los de excavaciones, perforación de pozos, dragados y evacuación de escombros efectuados en relación con la extracción de materias minerales. 4. Los convocados porlos Organismos públicos que gestionen servicios de transportes ode producción, distribución yconducción de agua ode energía. . 5. Aquellos en que, por su naturaleza ocarácter aleatorio no sea posible la fijación previa de un presupuesto definitivo. 6. -Los efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado con un Estado no miembro de la Comunidad Económica Europea yque contenga disposiciones diferentes alas directivas de ésta en materia de contratación pública. 7. Los convenidos con Empresas de un país no miembro de dicha Comunidad, en virtud de un acuerdo internacional que excluya alas Empresas de los Estados miembros de aquélla. 8. Los realizados aplicando el procedimiento especifico de una organización internacional. En los,casos de concesión oconcierto con empresarios, cuando éstos deban ejecutar las obras que han de explotar, tampoco será obligatoria la publicación de los anuncios señalados en el párrafo primero de este ,artículo. En las obras que el concesionario contrate con terceros para la ejecución yexplotación del servicio, deberá respetar el prinCipio de no diSCriminación de los contratantes en razón asu nacionalidad. Cuando el concesionario sea una Administración Pública queda sujeto, en las contrataciones que efectúe con terceros, alas disposiciones generales de este Ley. ' Artículo 31. En las subastas la Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo yforma yprocederá en acto publico a la apertura de las proposiciones admitidas, acordando la: adjudicación provisional del contrato al'mejor postor. La adjudicación provi.sional no crea derecho alguno en favor del adjudicatario, que no los adquirirá frente ala Administración, mientras esta adjudicación no tenga carácter definitivo por haber sido aprobada por la autoridad competente. . Artículo 34. En la adjudicación de contratos mediante subasta padrá establecerse un trámite de admisión previa, por el cual la Administración. con anterioridad 'a la consideración de las proposiciones de los empresarios, exclui~á aaquéllos Que no cumplan los requisitos previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Aeste efecto, el órgano de contratación establecerá en el indicado pliego los criterios objetivos que hayan de re~ular la admisión previa. Los documentos justific~ltivos que se exijan para dicha admisión se acompañarán en sobre independiente a la. proposición ydocumentación a la que se refiere el aroculo 29 de esta Ley. A la vista de los referidos documentos justificativos, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión previa de los empresarios a la subasta. El Presidente de la Mesa de Contratación, en el acto público de adjudicación provisional, notificará el resultado de la admisión a las Empresas intervinientes yseguidamente la Mesa acordará la adj\ldicación provisional al mejor postor de los admitidos. Artículo 15. Se celebrarán mediante concurso los contratos en los que concurran alguna de las circunstancias siguientes, que deberán justificarse debidamente en el ex~iente: 1. Aquellos en los que no sea posible la fijación previa de un presupuesto definitivo. ' . 2. Los que se refieren ala ejecución de obras cuyos proyect9s oprescripciones técnicas no hayan podido ser establecidos previa. mente por la Administración ycuyos anteproyectos deban presentar los licitadores. 3. Cuando el órgano de contratación considere que el proyecto aprobado por la Administración es susceptible de ser mejorado por otras soluciones técnicas, aproponer por los licitadores. 4. .Aquéllos para la realización de los cuales facilite la Administración materiales o'medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. S. Los relativos aobras de tecnología especialmente avanzada ocuya ejecución sea particularmente compleja. 6. Todos aquéllos para los que el precio ofertado no constituya el elemento esencial de la adjudicación. ' Si el órgano de contratación considera conveniente en los supuesto.s anteriores la admisión previa de los licitadores al concurso, será de aplicación aaquélla lo dispuesto en los párrafos 1.0, 2.° Y3.° del artículo 34 de esta Ley. Articulo 36. Los preceptos'relativos ala celebración de la subasta regirán también para el concurso, excepto en lo que sea exclusivamente aplicable aa9uella fonna de adjudicación. . En los pliegos de cláu~ulas administrativas particulares del concurso se establecerán los criterios que han de servir de base para la adjudicación, tales como 'el precio, el plazo de ejecución, el coste de utilización, la rentabilidad, el valor técnico Uotros semejantes, de confonnidad alos cuales el órgano de contratación acordará aquélla . Los licitadores en el concurso podrán introducir en sus proposiciones las modificaciones que puedan hacerlas más convenientes para la realización del objeto del contrato, dentro de los limites Que señale expresamente el pliego de cláusulas administrativas. La Mesa de Contrataci(m, en el acto de) concurso, procederá a la apertura de las proposiciones presentadas por Jos licitadores ylas elevará, con el acta ylas observaciones que estime pertinentes, a la autoridad que haya de efectuar la adjudicación del contrato. Si hubiere admisión previa, el Presidente de la Mesa notificará alos empresarios intervinientes el resQ.ltado de la misma, con ,anterioridad ala apertura de proposiciones. . La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicár el contrato ala proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, odeclarar desierto el concurso. Artículo 36 bis. Cuañ'do la cuantía de los contratos sea igual osuperior a 1.000.000 de unidades de cuenta europeas, IVA excluido, podrá utilizarse el procedimiento restringido, en el que se aplicarán las nonnas generales de esta Ley sin perjuicio de las siguientes normas especiales:
16922 • Martes 13 mayo 1986 BüE núm. 114 1. El envío del anuncio para la publicación de la licitación.en el "Diario Oficial de las'Comunidades Europeas" se efectuará con una antelatión mínima de veintiún días naturales ala fecha señalada para la presentación de solicitudes. Dicho plazo, se reducirá adoce días' en caso de urgencia. 2. Las solicitúdes de participación deberán ir aoompañadas de la documentación que acredite la personalidad del empresario, la clasificación, en su caso, yel cumplimiento' de las condiciones de solvencia financiera, económica ytécnica que se determine-n en el anuncio. '3. . El órgano de.contratación seleccionará alos empresarios e invitará alos admitidos, simultáneamente y por escrito, apresentar sus proposiciones en él plazo que, en cada caso, se señale yque no , podrá ser inferioraveintitín días naturales. Dicho plazo se reducirá . a diez días en caso de urgencia. . 4. Los empresarios seleccionados presentarán sus proposiciones acompa,ñadas dél resguardo acreditativo de la fianza provisional.5. Cuando se utilice el procedimiento restringido, no podrá establecerse la admisión previa regulada en el artículo 34 de esta LeYuna vez presentadas las proposiciones, la adjudicación se efectuará por las normas generales de esta Ley, ya se trate de subasta o de concurso. Articulo 37. La contratación directa sólo podrá acordarse por el órgano de ,contratación respecto alas obras en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán justificarse en el expediente: l. Aquéllas en que no sea posible promover concurrencia en la oferta o en que, por circunstancias técnicas oexcepcionales, no convenga promoverla. . 2. Las de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandaran una pronta ejecución que no pueda lograrse por medio de la trall1itación urgente regulada en el artículo 26 de ésta Ley, yprevio acuerdo del órgano de contratación. . 3. Las de presupuesto inferior a25.000.000 de pesetas. 4. 'Lasque sean declaradas de notorio carácter artístico con arreglo al dictamen de Organismos competentes. . 5. Las que sean declaradas secretas; aquéllas cuya ejecución deba acompañarse de medidas de seguridad conforme adisposicionesJegislativas, reglamentarias oadministrativas, yaquéllas que la protección de los interese~ esen~iales de la seguridad del Estado lo exija. En 'estos casos seiá necesario que las obras no puedan realizarse-directamente por la Administración. . 6.' Las,qué no llegaran aadjudicarse por falta de licitadores o porque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles, siempre que la adju<Fcación direc!a se acuerde en las cOl)diciones fundamentales yprecio no supenor alos que hayan sido objeto de licitación. . 7. Cuando el adjudicatario tlo cumpla las condicionesnecesarias para llevar acabo la formalización del c~n~rato, siempre que la adjudicación direc~ se acuer<;le en las c~mdiCI~QeS fun~,,:me!1~ les yprecio no supenor alos que hayan SIdo objeto de hcltaclOn. . 8 .. Las''que tengan por finalidad continuar la ejecución-de obras cuyos contratos ,hayan sido resueltos, con los mismos .requisitos'del apartado anterior, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del apartado 2 de este mismo artículo. . 9 .. Lasque teng<.\n por objeto la investigación, el ensayo, el estudio ola puesta apunto. Excepto los supuestos de los apartados 1y5de este artículo, el órgano de contratación de~rá consultar, antes d.e realizar. la adjudicación, al menos a tres Empresas, SI ello es poSIble, capaCItadas para la ejeCucjón de las "Obras yfijar'con la seleccionada el. precio justo del contrato; dejando «onstancia de todo ello en el expediente. Artículo 83. Alos efectos de ~staLey se considerará COmnlto de suministro la compra, de t¡;>da,clasede.bienes I.!luebles por parte' de la Administmción, salvo la ;adquisieión de propiedades incorporales y_ los títulos ¡'epreséntatiyo~,(jecapital, que se regirán por la Ley del Patrimonio del Estado. '. " . " En todo caso, se COnsiderará 'como contráto de 'suministro "la . compra de. 'bienes muebies.por la Adin~nistmción, ,en la. qu,e concurra alguna de las siguientes caracteristicas: .. ... '1.' Que el empresario se' oblique aentregar.una pluralidad de bienes, de forma sucesiva y por precio. unitario; sin que la cuantía totalse'defina ,con exactitud al tiempo:de;eelebmr el negocio·por estarsúbordinadas las entregas alas .J1e'<;esidades,oe la Administración;"":; ,':, ,.L: .. :,',::, .. , -e., ". 'j. ,'2."~Qúe '$e'refierana bienes 'consumibles o de fácildete¡loro por el uso. 3. Que la cosa ocosas que hayan de ~er entregadas por el empresario deban ser. elaboradas con arreglo acaracleristicas peculiares fijadas previamente por la Administración. Artículo 84. El contrato de suministro se regulará por las normas contenidas en el presente título y, en su defecto, por las refereilles al contrato de obras. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, alos contratos de fabricación aque se refiere el apartado 3del artículo precedente se· aplicarán directamente las normas generales yespeciales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el correspondiente pliego de bases .. Cuando la cuantía del contrato sea i~ual osuperior a140.000 unidades de cuenta europeas, IVAexclUIdo, la licitación habrá de publicarse en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas~', debiendo enviarse el anuncio con una antelación mínima de Cuarenta ydos días naturales al término del plazo final de recepción de proposiciones. . El mismo plazo regirá para la presentación de solicitudes de participación en el procedimiento restringido. Este procedimiento sólo podrá utilizarse cuando los -contratos sean de la cuantía indicada en el párrafo precedente. . Cuando se utilice dicho procedimiento restringido, los empresarios seleccionados deberán,presentar sus ofertas dentro de un plazo que no podrá ser inferior atreinta días naturales acontar desde la invitación de la Administración. En las licitaciones por el procedimiento restringido, cuando se trate de suministros declarados de urgencia, el plazo del anuncio se reducirá adoce días y a diez, en su caso, el de presentación de ofertas para los empresarios seleccionados. Artículo 84 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no será obligatoria la publicación del anuncio de la licitación en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" para los contrátos de suministro comprendidos en la presente Ley, cualquiera que sea su cuantía, en los casos siguientes: 1. Los convocados por Organismos que gestionen servicios de transporte ode producción, conducción ydistribución de agua, de energía ode telecomunicaciones. 2. Los que sean consecuencia de un acuerdo i l1 ternacional concluido con uno ovarios Estados no miembros de la Comunidad Económica Europea, en relación alos suministros destinados ala realización oexplotación en' común de una obra pública. 3. Los que sean consecuencia de un acuerdo internacional concluido en relación con el estacionamiento de tropas'y concerniente aEmpresas de otro Estado. . 4. Los convocados mediante un procedimiento específico de un Organismo mternacional. 5. Los que sean consecuencia de la aplicación de las disposiciones de los artículos 36 y223 del Tratado de Roma. . En lbs suministros que un concesionario de servicios públicos contrate con terceros, deberá aquel respetar el prinicpio de la no discriminación de Jos contratantes por razón de su nacionalidad. Artículo 87. Los contratos de suministro se adjudicarán por subasta, concurso ocontratación directa. .La Administración podrá utilizar la forma de subasta en todas aquellas adquisiciones de escasa cuantía o. en la que los productos a adquirir estén perfectamente definidos, por estar normalizados y no ser posible variar los plazos de entrega, ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, quedando por consiguiente el precio como único factor determinante de la lIdjudic¡¡ción. Cuando se utilice el Concurso se tendrán en cuenta para su adjudicación los criterios previamente señalados'en el pliego de c1ásulas administrativas particulares, tales como el precio, el plazo de la entrega, el coste de utilización, la rentabilidad, la calidad, las características estéticas ofuncionales, el valor único, el servicio posventa, la asistencia técnica uotras semejantes. La contratación directa sólo podrá tener lugar en los siguientes supuestos: .1. Cuando no sea,posible promover concurrencia en la oferta o nosell c()nven.ien~e.promover)¡t, como cuando verse el contrato sobreprod\Jctosaníparados por'patentes, derechos de autor oque constit\lyan modelos de utilidad U' obnls artísticas osobre cosas de las que haya un soló producto oPQseedo(. .: '2. Los de reconocida urgencia, surgida como consecuencia de necesidades apremiantes que demandaren un rápido suministro, que no'puedalograrse por mediode la tramitación urgente'regulada en.el artículo 26 de esta Ley, previa justificación razonada en el expediente. . .' .
BOE núm. 114 Martes 13 mayo 1986 16923 3. Los de suministro de bienes que no excedan en total de I 10.000.000 de pesetas, límite que se eleva a25.000.000 de pesetas para los supuestos comprendidos en el número 3del artículo 83. 4. Los que' sean 'declarados secretos, aquellos cuya ejecución deba acompañarse de medidas de seguridad conforme adisposiciones legislativas, reglamentarias oadministrativas yaquellos en los· que la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado lo exija. 5. Los anunciados asubasta oconcurso que no llegaren a adjudicarse por falta de oferentes oporque las proposiciones presentadas no se hayan declarado admisibles oporque, habiendo sido adjudicados, el empresario no cumpla las condiciones fundamentales yprecio no superior alos anunciados, a nO ser que por la Administración se acuerde sacarlos nuevamente alicitación en las condiciones,que en cada caso se establezcan. 6. Los que se refieren abienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria por acuerdo de la Dirección General del Patrimonio,del Estado para su utíliza¡;;ión común por la Administración. Cuando se trate de bienes de utilización específica por los servicios de un determinado Departamento ministerial la declaración de uniformidad corresponderá efectuarla al mismo, previo informe de la indicada Dirección General. En todo ~caso, la adopción del tipo de que se trate, debe'rá haberse efectuado previa eindependientemente, en virtud de concurso, de acuerdo con lo prevenido en el presente título. 7. Los que tengan.por objeto la adquisición de prototipos o la investigación, ensayo, estudio opuesta apunto. 8. Las entregas complementarias efectuadas por el suministrador originario, destinadas ala renovación parcial o a la ampliación de suministros oinstalaciones existentes, cuando el cambio de suministrador obligara ala Administración aadquirir un material técnico diferente que suponga incompatibílidad odificultades técnicas desproporcionadas en las condiciones de su utilización o mantenimiento.» Art. 2.° El título primero, del libro n, de la Ley de Contratos del Estado, se enunciará de la siguiente manera: De la clasificación, solvencia yregistro de los empresarios. El capítulo primero, del citado título se encabezará de la siguiente manera: De la clasificación, solvencia yregistro de los contratistas de obras. ' Art. 3.° Los artículos 98, 99 102 y 106 de la indicada Ley, quedan redactados como aparecen en este artículo. Se crean los artículos 99 bis y 99 ter. que se integran en la citada Ley. Acontinuación se transcriben los artículos enumerados, en los párrafos precedentes, por su orden correlativo. - «Artículo 98. Para contratar con la Administración la ejecución de una obra de presupuesto superiora 10.000.000 de pesetas será requisito indispensable que el contratista haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. Dicho límite podrá serelevado odisminuido por el Ministro de Economía yHacienda con arreglo alas exigencias de la coyuntura económica. . No obstante, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados según el párrafo primero, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su capacidad fiananciera, económica ytécnica, conforme alos artículos 99 bis y 99 ter. de esta Ley así como su inscripción en el Registro al que se refiere el número 10 del artículo 9de la misma. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9de esta Ley, los contratos celebrados, en contravención de lo dispuesto en el presente artículo serán nulos, salvo lo establecidoen el artículo 106. Artículo 99. La clasificación de. las Empresas se hará con arreglo asus caracteristicas fundamemales, determinadas según lo establecido en los dos artículos siguientes eindicará la· categoría de los contratos acuya adjudicación pueden concurrir uoptar en razón del objeto yla cuantía de los mismos,·pudiéndose tener en cuenta, además, elvolumen total de obra que puedan concertar,para su simultánea ejecución; " '" Para d¡;terminar 'el total volumen d~ obra que las Empresas puedan concei1arcol). la Administración para su simultánea ejecución, ¡¡. que ,se refiere el párrafo.antecor, se tendrán en cuenta todas las circunstancias siguientes: . . a) Obras aejecutar anualmente por la Empresa. b) Previsión.adecuada de obra en',cartera. , c) Obra desarrolladapor:la Empresa enejer~icios anteriores y previsión de una prudencial expansión de su actividad. . d) Necesidades de la Administración para lograr una normal concurrencia. i\rticulo 99 bis. La justificación de la capacidad financier,a yeconómica del empresario podrá acreditarse por alguna ovarias de las siguientes referencias: . . 1. Informes de instituciones financieras. 2. Tratándose de sociedades, presentación de balances o extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en los países donde aquellas se encuentran establecidas. 3. Una declaración concerniente ala cifra de negocios global yde las obras realizadas por la Empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. 4. Cualquier otra documentación que se exija en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si por razones justificadas el empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su capacidad económica v financiera por cualquier otra documentación considerada comó. suficiente por la Administración. Artículo 99 ter. La capacidad técnica del empresario podrá ser justificada' por los medios siguientes: l. Títulos académicos'yexperiencia del empresario yde los cuadros de la Empresa yen particular del ode los responsables de la obra. 2. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco años, acompañada-de certificados de buena ejecución para las más importantes. 3. Declaración indicando la maquinaria, material yequipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución de la obra. . 4. Declaración indicando los efectivos personales medios anuales de la Empresa y la importancia de sus equipos directivos duránte los tres últimos años. 5. Declaración indicando los técnicos olos órganos técnicos. estén ono integrados en la Empresa, de los que ésta dispondrá para la ejecución de la obra. . Artículo 102 .. El Ministro de Economía yHacienda, apropuesta'de la Junta Consultiva de ContrataciónAdministrativa yprevia formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión -temporal de las clasificaciones acordadas o la anulación definitiva de las mismas. , Serán causas de suspensión temporal por un tiempo determinado, nO superior aun año, las siguientes: . Primera.-Infracción culpOsa de las condiciones establecidas en un contrato de obras, den ono lugar a la resolución del mismo, con declaración de culpabilidad del· contratista. Segunda.-Falsedad en las informaciones odeclaraciones alos órganos de la Administracion competentes por la naturaleza de las obras o a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Tercera.-Nopromover expediente de revisión de clasificación en los casos de disminución importante de su capacidad.técnica o financiera. . Producirán la suspensión indefinida, en tanto· subsistan las causas siguientes: Primera.-La dismi,nución notoria ycontinuada de las garantías financieras yeconómicas otécnicas del empresario que bagan peligroso para losintereses públicos su colaboración en las obras de la Administración,' sin perjuicio de que haya tenido lugar la revisión de las clasificaciones acordadas con anterioridad. Segurido.-Haber iniciado él empresario expediente de suspen· sión de pagos, haber sido declarado judicialmente'suspenso, oestar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los apartados cuarto,,}' sexto del artículo 9de esta' Ley. . , Darán lugar al~ anulación definitiva los motivos siguientes: Priméro.-Infracción dolosa en el cumplimierltó de un contrato de obras.. ' . Segundo.~Haber presentado el empresario solicitud de concurso de acreedores oquiebra, ohaber sido declarado judicialmente en tal situación, oinsolvente fallido en <:ualquier procedimiento. - Tercero.~In<;tlrrir· en la situación señalada en los apaftados primero ytercero del artículo 9de esta Ley. . . La suspensión temporal de la clasificación implicará la pérdida de todos ,los derechos derivados de la misma en tanto aquélla subsista, yla anulación definitiva, la baja en el Registro correspon. diente. . , '
-------------------- 16924 Martes 13 mayo 1986 BOE núm. 114 DISPONGO: Artículo 1. 0 Se modifica el Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, cuyo artículo 1. 0quedará redactado de la siguiente forma: Se regirán por las disposiciones que se establecen en el presente Real Decreto las importaciones siguientes: A) Bienes de equipo, nuevos, para primera instalación, que no se fabriquen en España, y se destinen alos fines específIcos de equipamiento de instalaciones en proyectos. para el desarrollo de zonas en declive odesfavorecidas, para la conservación de la energía odel medio ambiente. B) Bienes de equipo, nuevos, para primera instalación, que no se fabriquen en España, yse destinen ala modernización o reconversión de las industrias aeronáutica, agroalimentaria, artes gráficas, automoción yauxiliar de automoción, de electrodomésticos, electrónica, fabricación de bienes de equipo ode material de defensa, farmacéutica, informáticá, minera, naval, química, sector energético, siderometalúrgica ytextil. . C) Bienes de equipo yutillajes, que no se produzcan en España, destinados ala construcción yexplotación de autopistas. D) Componentes, partes ypiezas sueltas, no producidas en España, que se destinen ala fabricación de bienes de equipo. E) 'Materiales, maquinaria yequipos necesarios para la explo- ¡ ~~~~ón, investigación yexplotación de yacimientos 'de hidrocarbuArt. 2. 0_ El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de, su publicación .e,n el «Boletín Oficialdel Estado)) y el nuevo texto que se est¡lblece sustituirá, con efectividad del 1de enero de 1986, al artículo 1. 0del Real Decreto 2586/1985. -- :, Dado en Madrid a c9 de mayo de 1986.- JUAN CARLOS R. ,/ 111658 Ei Ministro de E~onom'ía yHacienda. CARLOS SOLCHAGA CA TALAN 'MINISTERIO DEL INTERIOR ORDEN de 12 de mayo de 1986 sobre caracterrsücas de/as papeletas ysobres autilizar en la votación al Senado en las Elecciones Generales, - .. REAL DECRETO 932/1986, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2586/1985, de 18 de -diciembre, que estableció un régimen arancelario especial para las importaciones de bienes de inversión con determinados JInes especificos. - - 1.1659 El Real Decreto 2586/1985, de 18 de diciembre, ha establecido la posibilidad de suspender oreducir los derechos arancelarios aplicables alos bienes de inversión no producidos en España, que se importen con destino especifico ala reconversión omodernización industrial, oque respondan al cumplimiento de determinados objetivos industriales, según se recoge en el texto del artículo pnmero. , Como quiera que la interpretación' del citado artículo 1. 0ha ~ dado origen aciertas confusiones, suscitando <;ludas en cuanto a su correcta aplicación, se hace acorisejable su sustitución por un nuevotextó que evite las dificultades aparecidas yque obstaculizan el logro de los objetivos pretendidos. En su virtud y a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, previa aprobación por el' Consejo de Ministros del día 9de mayo de 1986, Excelentísimos eilustrísimo señores: ' 'El Real Decre~o 173:2/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las condiciones de los locales ylas características ofIciales deJo$ el$:mentos ',a: utilizar en 10liprocesos electorales, de aplicación aJas Efeccion$:s aCort~sGener~es que se',celebtaranel día 22 de -, j.úmoprÓximo,'d,isPÓne, en sil ártíc\J1o 4,0, 'párrafo.segundo, que las pápeletas quese'trtilicen para'ni votación al Senadosérán de-,color sepia, estableciendo eI-artícylo 5. 0 queJ~ssóbres serán delniisino color que las'papeletas en cada,tipo de elecciones. - - , :cConel fIn de garantizar en 'lo posible;Jauniformidad en su confección, se-hace preciso dictilr-Ia:,presente.'diSposición para , definir el color de las papeletas ysobres citados,· ' Artículo 106. La celebración de contratos de cuantía superior a la señalada conforme determina el artículo - 98 de esta Ley, con personas naturales ojurídicas que no estén clasificadas oque no acrediten las condiciones que señala el párrafo tercero de dicho artículo yque se estime conveniente alos intereses públicos por los Jefes de los Departamentos ministeriales respectivos, tendrá que ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.» Art.4. 0 El capítulo 11 del título primero del libro n, de laLey de Contra~os del Estado, se enunciará así: «De la clasificación ysolvencia de los empresarios de suministros.» Art. 5. 0 El artículo 109 de la citada Ley queda redactado como aparece acontinuación: <<Artículo 109. Lás normas de clasificación contenidas en él capítulo anterior podrán hacerse extensivas alos contratos de suministro por acuerdo del Gobierno, teniendo en cuenta las peculiaridades que de aquéllos se"derivan. La capacidad financiera yeconómica de los suministradores se acreditará por los medios señalados en el artículo 99 bis. La capacidad técnica de los suministradores se acreditará por alguno ovarios de loS siguientes medios: l. Por relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos _años, indicándose su importe, fechas y destino, público oprivado, alas que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos. 2. Descripción del equipo técnico, medidas empleadas por el suministrador para asegurar la calidad ylos medios de estudio e investigación de la Empresa. 3. Indicación de los técnicos ode los órganos técnicos, integrados ono en la Empresa, especialmente de aquéllos que sean encargados del control de calidád. . 4. ,Muestras, descripciones yfotografías de los productos a suministrar. ' 5.'Certificaciones establecidas por los institutos oservicios oficiales españoles encargados del control de calidad yque acrediten la conformidad de artíciJlos bien identificados con referencia a ciertas esPltciijcaciones on'prmas. 6. Control efectuado por la Administración oen su nombre, por un Organismo, oficiar competente del país en el cual el empresario está establecido, con la conformidad de aquél, cuando los produCtos' asuministrar sean complejos o a título excepcional deban responder aun fin particular; este control versará sobre las capacidades -~e produc\:ión y, si fuera necesario, de' esttldio e investigación del empresario, así como sobre las medidas empleadas por este último para controlar la calidad.» -, DISPOSICIONES FINALES PrimeÍ'a.-Los artículos de la Ley de Contratos del Estado comprendidos-eneste Real Decreto legislativo tendnin, sin perjuicio del que correspOndá-a .los demás artículos de la misma el carácter de legislación básica alos efectos del artículo 149, J, decimoctavo, de' la 'Constitución, yserán de aplicación alos' contratos quecelebrenlas'Entidades gestoras y servici~scomunes de la Seguridad Social, Comunidades Autónom~s, Entidades locales y Orga~ismos autónomos de unas y ot~as, siempre que dl~hos contratos estén comprendidos dentro del ambno de los refendos artículos; ". . '- -Segunda.-Este RealDecretolegislati v_entrará en vigor al día siguiente de su publiéación en el «Boletín Oficial del Estado». ,DisPOSICION TRANSITORIA -, Lo dispüesto,en'este Real Decreto legislativo será de apli~ación álos expedientés dec.ontta{ación ya iniciados ycuya aplicaCión no se hubiere efeetuadoa láentradaen vigor ~l mismo.. - No obstante lo dispuesto en el párrafo ariterior, él presentl.': Real Decreto legislativo se aplicará, igualmente, atodos aquellos trámites de losexpedientesde contratación en curso, en cuanto sea' jurídicamente compatible con la legislación,anterior. -," ,'DISPOSICION DEROGATORIA .' -Quedan 'dérógada~ iodasl~i disposiciones de igual oinferior rangO"9uesé op<in&~Í1,::a Jo eStablecido en ,este RealPecretó legislatlva, , 'o' , padoen~<ldrid. a)qe mayo de. 1986. " ", JUAN CARLOSR. El Ministro (le Eé'ononlía y H~cienda. TARLOSSOLCHAGA CATALAN