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La política comercial común: las relaciones exteriores de la comunidad económica europea

Díaz Huder, Carlos

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LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN: LAS RELACIONES EXTERIORES DE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Po CARLOS DÍAZ HUDER Suma io: E olución gene al de la polí ica come cial común.—Polí ica au ónoma.— Polí ica come cial con encional: l. Acue dos mul ila e ales. 2. Acue dos bila e ales: A) Acue dos p e e enciales basados en el p incipio de ayuda al desa ollo. B) Acue dos no p e e enciales.—La Comunidad Económica Eu opea y el Te ce Mundo: 1. Con en- ción de Lome. Países ACP. 2. Sis ema de p e e encias gene alizadas. 3. O as ayudas.— Bibliog a ía. El obje i o de la Comunidad es cla o y así ha sido a i mado epe- idas eces en in o mes que se han ido sucediendo a lo la go de su ya no an co a ida. El inal del p oceso in eg ado con empla una Eu opa, mejo dicho, una pa e sus ancial de la misma, unida polí ica- men e de un modo u o o. Pe o pa a llega a ese pun o es p eciso cub i las es e apas p e ias necesa ias: unión aduane a, unión económica, y unión mone a ia. En el momen o ac ual lo único acabado, aunque impe ec amen e, es la unión aduane a. Una unión aduane a implica, necesa iamen e, la abolición de los a anceles nacionales, la desapa ición de la ges ión nacional de la polí- ica nacional y el es ablecimien o de una a i a ex e io común. Como consecuencia de lo an e io no cabe sino una polí ica come cial común. A lo la go de es os ein e y pico años, la Comunidad se ha p esen- ado en e a e ce os países como una en idad pe ec amen e delimi- ada desde el pun o de is a come cial. Únicamen e cabe indi idualiza la pos u a del CAME, que aún hoy se niega a econoce a la Comu- nidad como algo uni a io mien as qué és a no se lo econozca a él. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 470 Sin emba go, a a de sepa a la polí ica come cial de la polí ica ex e io de los países no es ácil. Y ello ha p o ocado que no se haya llegado a cons ui una polí ica come cial o almen e comuni a ia, ya que la ges ión, en g an medida, sigue es ando en manos de los Es ados miemb os. En cualquie caso, y pese a lo dicho an e io men e, es un hecho el que la polí ica come cial comuni a ia, es deci , el égimen aplicado po la Comunidad a los in e cambios come ciales con países e ce os, es, jun o con la polí ica ag ícola, la cons ucción más a anzada alcan- zada po es a o ganización. Las no mas del T a ado de Roma e an cla as en lo que se e ie e a la polí ica come cial; es un á ea en la que los Es ados miemb os han pe dido capacidad pa a aspasa la a la ins i ución comuni a ia. Con lige ísimas excepciones, la polí ica come cial es á en su o a- lidad comuni a izada. Los a ículos del T a ado e e en es a polí ica come cial, undamen- almen e 113 y 116, han conocido un desa ollo p o undo has a llega al en amado de la eglamen ación ac ualmen e igen e. E olución gene al de la polí ica come cial común El T a ado de Roma en su a ículo 3 ecoge en e los obje i os undamen ales enden es a la cons ucción de una Comunidad econó- mica «el es ablecimien o de un a ancel aduane o común y de una polí ica come cial común en elación con e ce os Es ados»; aunque a lo la go del a iculado del T a ado se pueden de ec a di e sas no - mas que a ec an di ec a o indi ec amen e al con enido de una polí ica come cial, és a es a ada exp esamen e en el capí ulo III del í ulo II, e e en e a la polí ica económica. Po lo que espec a a la pues a en p ác ica de las disposiciones con- enidas en el T a ado sob e polí ica come cial, se p e ie on dos e a- pas: en la p ime a, que end ía luga en el pe íodo ansi o io, «los Es ados miemb os p ocede ían, de acue do con el a ículo 111, pá a- os 1 y 28, a esol e los p oblemas p oceden es de aspec os a ance- la ios como consecuencia de la ins au ación de la a i a ex e io común» (que a pa i de es e momen o escapa ían a la compe encia de los países miemb os, an o po lo que se e ie e a negociaciones que a ec- an a la misma como a posibles modi icaciones au ónomas) y, en meno escala, a coo dina las elaciones come ciales con países e ce os a in de p epa a con enien emen e la segunda e apa. A lo la go del pe íodo ansi o io, la Comunidad adop ó nume osas medidas de coo dinación, en e las cuales se pueden ci a como más impo an es las siguien es.- el 20 de julio de 1960, una decisión del Consejo obligaba a los países miemb os en sus negociaciones come - ciales bila e ales a in oduci la llamada cláusula CEE, que no es más que una ese a p e ia e e ida a la posibilidad de inclui modi ica- DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 471 Es udios clones en los acue dos como consecuencia de los sucesi os a ances de la polí ica come cial común, de .. o ma que no se obs aculice la ealiza- ción plena de aquélla una ez supe ada la e apa ansi o ia. El acue do del Consejo de 9 de oc ub e de 1961, dando no mas pa a uni o ma la du ación de los acue dos come ciales concluidos con los países e - ce os, y, inalmen e, la decisión del Consejo de 25 de sep iemb e de 1962, es ableciendo un p og ama ela i o a la homogeneización de los egí- menes de impo ación y expo ación, que se adujo en el es ableci- mien o de dos lis as de me cancías libe adas, una con mayo ampli ud que la o a, ela i as al come cio con países miemb os del GATT y al come cio con los países del Es e, espec i amen e. En la e apa ansi o ia se p ocedió igualmen e a la eliminación de los a anceles nacionales y de echos de e ec o equi alen e, p oducién- dose el ace camien o p og esi o a la TEC. Es e aspec o se á analizado con mayo de alle más adelan e. Finalmen e, po lo que se e ie e a la polí ica come cial con ecional mul ila e al, la Comunidad ac uó de o ma uni a ia en ep esen ación de los Es ados miemb os en las nego- ciaciones sob e ebajas a ancela ias conocidas como Rondas Dillon y Kennedy. Una ez concluido el pe íodo ansi o io, la polí ica come cial co- mún quedó en manos de los ó ganos comuni a ios, pe diendo los Es a- dos miemb os odas las compe encias que poseían en es a ma e ia. Los a ículos 113 y 116 del T a ado ijaban los p incipios básicos po los que hab ía de egi se la polí ica come cial común a pa i del pe íodo de ansición, pa a la que cualquie modi icación hab ía de sus en a se en p incipios uni o mes. Una ez inalizado el pe íodo an- si o io, la Comunidad ue desa ollando una in ensa ac i idad a in de de ini su polí ica come cial has a llega al es ado a anzado en que se encuen a ac ualmen e. La eglamen ación en igo se puede di i- di en dos g an es g upos: En p ime luga , las medidas de ca ác e au ónomo adop adas uni- la e almen e po la Comunidad y que cons i uyen un conjun o de no - mas elabo adas po las ins i uciones comuni a ias pa a egula los in e cambios. En segundo luga , las de ipo con encional, es deci , aquellas eglas que de i an de los acue dos come ciales con e ce os países. A) Den o del p ime g upo de medidas se pueden conside a : 1. La polí ica a ancela ia. 2. El égimen de impo ación y expo ación de me cancías, que comp ende an o lo e e en e al come cio con los países in e- g an es del GATT como lo e e en e al come cio con los países del Es e eu opeo o países de come cio de Es ado. 3. De ensa con a p ác icas de dumping, p imas o sub enciones. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 472 B) Den o del segundo g upo, es deci , de la polí ica come cial con encional, debe án se analizados los siguien es aspec os: 1. Acue dos comuni a ios mul ila e ales. 2. Acue dos comuni a ios bila e ales. En es e apa ado se incluyen no solamen e los pu amen e bila e ales, sino ambién aquellos i mados con la Comunidad con a ios países e ce os de o ma conjun a, como, po ejemplo, la Con ención de Lomé, que anali- za emos pos e io men e. Según c i e ios de clasi icación pod íamos llega a di idi los acue dos bila e ales de la siguien e o ma: a) Acue dos p e e enciales, que se basan en la excepción del a ículo XXIV del GATT, e e en e a zonas de lib e cambio o uniones aduane as. Aquí se incluyen, po an o, los acue dos con los países EFTA y los acue dos con las países del no e del Medi e áneo e Is ael. b) Acue dos p e e enciales basados en el p incipio de ayuda al desa ollo, incluyéndose en es e apa ado los acue dos i ma- dos con los países del Medi e áneo su , así como los e e en es a los países de la Con ención de Lomé (Á ica, Ca ibe y Pací ico). c) Acue dos de ca ác e no p e e encial, bien come ciales, bien de coope ación con de i aciones come ciales. 3. O as polí ica comuni a ias con epe cusiones sob e la polí ica come cial. Fundamen almen e pueden inclui se en es e apa ado el sis ema de p e e encias gene alizadas y los acue dos y con- e encias in e nacionales sob e ma e ias p imas que se man ie- nen en el seno del GATT y la UNCTAD. Polí ica au ónoma 1. POLÍTICA ARANCELARIA El 1 de julio de 1968 en aba en igo la a i a ex e io común de la Comunidad Económica Eu opea; has a es a echa los Es ados miem- b os ue on alineando p og esi amen e sus a anceles nacionales a la TEC, a la que se llegó con un adelan o de dos años en elación al calenda io p e is o. La a i a ex e io común no puede se ac ualmen e al e ada si no es de acue do con los p ocedimien os es ablecidos (a pe ición de uno de los Es ados miemb os o po negociaciones a ni el comuni a io de ipo bila e al o mul ila e al). Las incidencias más impo an es de la a i a ex e io común su - gie on con mo i o de las Rondas Dillon, Kennedy y, ac ualmen e, To- kyo, que supusie on una disminución del 7 po 100, 37,5 po 100 y 25 po 100, espec i amen e. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 473 Es udios En cuan o a la ges ión de la polí ica a ancela ia, el a ículo 28 del TCEE decla a: «Todas las modi icaciones o suspensiones au óno- mas de los de echos de la a i a ex e io común son decididas po el Consejo, decidiendo po unanimidad. Sin emba go, a pa i de la expi- ación del pe íodo de ansición, el Consejo, decidiendo po mayo ía cuali icada a p opues a de la Comisión, puede decidi modi icaciones o suspensiones que no sob epasen el 20 po 100 del ipo de cada de e- cho, po un pe íodo máximo de seis meses. Es as modi icaciones o suspensiones no pueden p olonga se, en las mismas condiciones, más que po un segundo pe íodo de seis meses.» Po consiguien e, el Consejo goza de un de echo gene al de modi- ica o suspende de mane a au ónoma los de echos de la TEC. Po o a pa e, y en lo e e en e a la capacidad de modi icación de los de echos de la TEC median e negociaciones con e ce os países o mul ila e ales, el TCEE en su a ículo 18 es ablece la posibilidad de las mismas, que debe án ins umen a se a a és de los acue dos come - ciales o negociaciones mul ila e ales (a . 113), una ez e minado el pe íodo ansi o io, o a a és de acue dos de asociación (acue do 238). Si bien no exis e en el T a ado CECA la obligación de es ablece una TEC, sin emba go, as sucesi os ace camien os, se ha llegado a un égimen de p o eccionismo mínimo en e a e ce os países (de e- chos uni icados de la a i a CECA), que en algunos casos pueden se modi icados o suspendidos. 2. RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Los egímenes de impo ación en la CEE se hallan en es e momen o o almen e uni o mizados. Es e égimen no es único en elación con odo país e ce o, sino que hay que dis ingui en e dos g andes blo- ques: el égimen gene al, que a ec a a los países miemb os del GATT, y el égimen especial pa a impo aciones p oceden es de países de come cio de Es ado. A) Régimen gene al El égimen gene al de impo aciones se aplica a los países enume- ados en el Reglamen o núme o 926/79, de 3 de mayo de 1979, que eemplaza al Reglamen o núme o 1.439/74, de 4 de junio de 1974, y la decisión núme o 72/455. Se a a de países de economía de me cado, es deci , de países i man es del GATT o asimilados. El égimen gene al cons a, po un lado, de una lis a común de libe- alización, y po o o, de disposiciones de ca ác e p ocedimen al. El p incipio cla e es el de la libe alización de impo aciones p oce- den es de países de economía de me cado, sin más excepciones que las que puedan esul a de la aplicación de cláusulas de mo al pública, o den público, p o ección de la ida o la salud de las pe sonas. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 474 Pa a los países y p oduc os incluidos en el Reglamen o 926/79 se p ohibe el es ablecimien o de medidas es ic i as a la impo ación de ipo cuan i a i o o equi alen e. Pa a el caso de que su jan di icul ades en los p oduc os ecogidos en la lis a común de libe alización es á p e is a la adopción de me- didas de igilancia o sal agua dia a ni el comuni a io o incluso na- cional. La adopción de es as medidas que pueden conside a se como excep- cionales den o del égimen gene al, en la p ác ica se u ilizan con e i- cacia y agilidad. Su aplicación es á eglamen ada cuidadosamen e. Podemos oma en conside ación es pasos o e apas según la impo ancia en el ma co de la lib e impo ación. El p ime paso lo cons i uye la ase de in o maciones y consul as. En el caso de que se es ime necesa io, una decisión del Consejo o de la Comisión puede pone en ma cha un p ocedimien o consis en e en un con ol de las impo aciones de aquellas me cancías que se es ime cons i uyen una amenaza pa a los p oduc o es comuni a ios de p oduc- os simila es concu en es a aquéllas, y además los in e eses de la Comunidad lo aconsejen. La aplicación del p ocedimien o de igilancia da luga a que la lib e p ác ica de un p oduc o quede subo dinada a la p esen ación de una decla ación de impo ación, a in de pe mi i segui la e olución de las impo aciones. En cie o modo, la impo ación queda suje a de es a o ma a un ac o adminis a i o, aunque en p incipio la p esen ación de un documen o de impo ación sólo debe ene un ca ác e pu amen e es adís ico. Si el p ocedimien o de igilancia de ec a un pelig o g a e pa a la p oducción comuni a ia, en a en uncionamien o el siguien e paso, la aplicación de medidas de sal agua dia. Las condiciones exigidas pa a la adopción de medidas de sal agua - dia son, en p incipio, las mismas del a ículo XIX del GATT, es o es, que la impo ación de un p oduc o sea e ec uada en can idades y con- diciones que supongan un pe juicio, po encial o eal, pa a los p oduc- o es comuni a ios. Es as medidas las adop a el Consejo a p opues a de la Comisión. En caso de u gencia la Comisión puede adop a medidas de sal agua dia a la espe a de su con i mación po el Consejo. Exis e la posibilidad de que un Es ado miemb o aplique medidas de sal a- gua dia, si el caso se mues a especialmen e u gen e, as consul a o in o mación a la Comisión y es an es Es ados miemb os, odo ello suje o a e isión y con i mación pos e io po las ins i uciones comu- ni a ias. Los úl imos años, con su ue e ca ga de p o eccionismo c ecien e, han hecho cada ez más ecuen e la adopción de medidas de igilan- cia y sal agua dia. Po si ello no esul a a su icien e, la Comunidad Económica Eu opea ha ecu ido y ecu e a p ocedimien os más d ás icos y e icaces, com- DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 475 Es udios p endiendo a sec o es en e os. Es e es el caso de los sec o es ex il y side ú gico. En ambos casos la Comunidad ha p ocedido a «negocia » acue dos de au olimi ación po pa e de sus p o eedo es. Y la expe- iencia pa ece no habe disgus ado a los comuni a ios po que no des- ca an la ex ensión de es e sis ema a o os sec o es, y no sólo indus- iales. An es de segui adelan e con iene p ecisa que los eglamen os co- muni a ios, po lo que espec a al égimen de impo aciones, se aplican ealmen e a los p oduc os indus iales. En el caso de p oduc os ag íco- las, con o ganización común de me cado, és a se aplica de o ma p in- cipal, eniendo la no ma i a gene al un ca ác e subsidia io. Pa a los p oduc os no incluidos en la lis a común de libe alización, és os pueden inclui se en la columna de libe alización nacional o man- ene un égimen come cial au ónomo, si bien las al e aciones del mis- mo han de segui los p ocedimien os ijados comuni a iamen e. B) Régimen aplicable a las impo aciones p oceden es de países de Come cio de Es ado. Es e égimen se aplica a los países socialis as del Es e eu opeo, con exclusión de Yugosla ia. El Reglamen o aplicable en es e caso es el núme o 925/79, de 29 de mayo^de 1979, que eemplaza al Reglamen o núme o 109/70, de 26 de ene o de 1970. Al igual que en el caso del égimen gene al, en es e caso ambién exis e una lis a común de libe alización, con una iloso ía simila a la ijada pa a países de economía de me cado, pe o con una ex ensión meno , ya que la lis a es bas an e menos amplia. En cuan o a los p oduc os que no se ecogen en la lis a común de libe alización, la decisión 75/210, de 27 de ma zo de 1975, modi icada po la decisión 79/252, de 21 de diciemb e de 1978, es ablece los p oce- dimien os comuni a ios a segui pa a la modi icación de los egímenes de impo ación, así como los con ingen es anuales de impo ación a ab i po los Es ados miemb os en lo que concie ne a los países de Come cio de Es ado. En cuan o a los p ocedimien os de igilancia y medidas de sal a- gua dia, su iloso ía es simila a la es udiada an e io men e al habla del égimen gene al, si bien algo más igu osos an o en su plan ea- mien o como en su ealización. Sepa ado del égimen gene al y con di e encias espec o al es udiado pa a países de Come cio de Es ado, hay que ecoge el égimen espe- cial aplicado a las impo aciones p oceden es de China. Se egula po el Reglamen o del Consejo 2.532/78, de 31 de oc ub e de 1978, modi i- cado po el núme o 3.064/78, de 28 de diciemb e de 1978. Su con enido es simila al aplicado a los países de Come cio de Es- ado, pe o con la di e encia de que la lis a común de libe alización acoge un mayo núme o de p oduc os. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 476 Medidas de de ensa come cial. En es e apa ado hay que inclui , po un lado, el p ocedimien o an i- dumping, y po o o, la de ensa con a p imas y sub enciones a la expo ación po pa e de países p o eedo es de la Comunidad. 3. PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING Los de echos an idumping, de acue do con el a ículo 113 del T a- ado de Roma, quedan incluidos den o del ma co de la polí ica come - cial común, po lo que las medidas que se adop en han de ene ca ác- e comuni a io. La Reglamen ación ac ual se basa en el Reglamen o núme o 459/68 del Consejo, de 5 de ab il de 1968, modi icada po los Reglamen os 2.011/ 73 del Consejo, de 24 de julio de 1973, y 1.411/77 del Consejo, de 27 de junio de 1977. El p ocedimien o se basa en el a ículo VI del GATT y en el Código an idumping adop ado en la Ronda Kennedy. Tal p ocedimien o cub e odos los p oduc os, incluidos los ag ícolas, a excepción de los p oduc os CECA. Pa a conside a la aplicación de de echos an idumping se exige que exis a dumping y que és e cause un pe juicio impo an e. Si bien el p ocedimien o es comuni a io, las medidas de p o ección pueden a ec a an sólo a de e minados Es ados miemb os, y ello es lo que suele ocu i no malmen e. Po lo que espec a a los p oduc os incluidos en el Acue do CECA (ca bón y ace o), exis e un p ocedimien o an idumping basado en las ecomendaciones 77/329, 3.004/77 y 158/79. En la ac ualidad es e p oce- dimien o ambién iene ca ác e comuni a io. Po lo que espec a a p imas o sub enciones, el Reglamen o 459/68 indica que «pod án se some idos a un de echo compensado los p o- duc os que se bene icien en el país de o igen o en el país expo ado de una p ima o sub ención, cuando su in oducción en el me cado de la Comunidad cause o amenace con causa un pe juicio impo an e a una p oducción en ma cha en la Comunidad, o e ase sensiblemen e la c eación de una p oducción en la Comunidad». Ha de a a se de p imas o sub enciones o o gadas di ec a o indi ec amen e en el país de expo ación o de o igen, sea cual sea el í ulo po el que se o o - guen, su na u aleza o la o ma de a ibución a la p oducción, expo - ación o anspo e del p oduc o en cues ión. En es os momen os, y den o del GATT, la Comunidad es á negociando un con enio sob e p imas y sub enciones a in de egula es e ema, especialmen e a lo que se e ie e a sus elaciones come ciales con Es ados Unidos. Ello le ha lle ado a oma la p ecaución de no pone lo en p ác ica has a que Es ados Unidos no lo haga a su ez, una ez ap obado en el Con- g eso. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 477 Es udios Es p eciso hace cons a que las medidas de de ensa come cial no sólo a ec an a los in e cambios con países de economía de me cado, sino ambién a los países de Come cio de Es ado 4. RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Pa a comple a la isión de una polí ica come cial au ónoma queda po analiza el égimen de expo ación en sus dos e ien es, égimen p opiamen e dicho y medidas e ins umen os de expansión come cial. Así como en el caso de las impo aciones se puede a i ma que odo lo que hace e e encia a las mismas ha sido comuni a izado, no ha ocu ido lo mismo po lo que espec a a la expo ación. En es e campo la polí ica de la Comunidad se ha cen ado básica- men e en dos aspec os: uni icación del égimen de expo ación y a mo- nización de las polí icas de ayuda a la expo ación. Con espec o al p ime o, el Reglamen o 2.603/69, de 27 de diciemb e de 1969, ecoge el p incipio gene al de la libe ad de expo ación de me cancías, sal o las incluidas en la lis a nega i a de su anexo, que a ec a a unos cincuen a p oduc os. Se p e é igualmen e la posibilidad de adopción de medias de sal a- gua dia en casos de escasez o desabas ecimien o de algún p oduc o. Y lo mismo puede deci se en é minos gene ales de los p oduc os CECA, si bien la concesión de las licencias de expo ación sigue siendo compe encia de las au o idades nacionales, en la p ác ica, pa a los p oduc os some idos a con ingen es de expo ación (especialmen e cha- a a), la no ma seguida ha sido su es ablecimien o a ni el comuni a io. En cuan o a polí icas de ayuda a la expo ación, y como caso único en la eglamen ación de la polí ica come cial comuni a ia, el obje i o es de llega a una a monización, no uni icación, de las ayudas que cada país miemb o p es a a sus expo aciones, con is as a e i a si ua- ciones que pudie an desemboca en compe encia desleal. El T a ado de Roma, que p ohibe las ayudas a la expo ación en el á ico in acomuni a io, no hace e e encia a es as ayudas cuando la expo ación se di ige a e ce os países. Po ello la acción de la Comunidad sólo ha conseguido llega a una a monización en ac uaciones y emas muy conc e os. Así, en emas ales como el segu o de c édi o, segu o po alza de cos es de expo - ación y c édi o a la expo ación, se han adop ado líneas di ec ices que implican una cie a a monización a ni el comuni a io. En gene al, en es e e eno se puede deci que la ac uación de la Comunidad no ha supe ado los obje i os alcanzados en el ma co más amplio de la OCDE y especialmen e los acue dos omados po los p in- cipales países desa ollados en el seno de es a o ganización. En es e sen ido la Comunidad Económica Eu opea ha hecho suyos acue dos adop ados con an e io idad en el seno de la OCDE, unda- men almen e en ma e ia de c édi o a la expo ación. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 484 Po su pa e, los países á abes medi e áneos no o o gan p e e en- cias in e sas a los Nue e. Únicamen e les conceden la cláusula de na- ción más a o ecida, pe o p e iendo incluso la posibilidad de e o za su p o ección a ancela ia y con ingen a ía pa a a ende las necesida- des de su indus ialización. B) Acue dos no p e e enciales Al de ini se la polí ica de la Comunidad con espec o a los países medi e áneos, EFTA, y en ías de desa ollo, se comenzó a aplica la polí ica de acue dos no p e e enciales a las es an es á eas. Den o de es e ipo de acue dos me ece des aca se el ealizado con Canadá en 1976 pa a la coope ación económica y come cial, con el obje i o de inc emen a el come cio y di e si ica lo. Exis en o os acue dos de es e ipo con India, Bangladesh, Méjico, A gen ina, B asil, U uguay, Pakis án y S i Lanka. Me ece especial mención el ecien emen e con- cluido con China (en mayo de 1978) po un pe íodo de cinco años y en el que se aplica el égimen de nación más a o ecida po lo que espec a a los de echos a ancela ios. El Acue do no p e e encial con Yugosla ia, de 1973, a a se sus- i uido po uno nue o, és e de ca ác e p e e encial. Hay^que añadi el ecien emen e i mado con el á ea del ASEAN (Filipinas, Tailandia, Indonesia, Malasia y Singapu ). Po lo que espec a al á ea socialis a del CAME, aún no se ha lle- gado a un acue do global debido a la dispa idad de pos u as en e ambos bloques. Ac ualmen e se encuen an desa ollándose negocia- ciones en e ambas á eas sin que sea ácil ija una echa pa a la e minación de las mismas. Re i iéndonos al caso conc e o del á ea ibe oame icana con iene hace una pequeña e lexión. Ibe oamé ica Los países ibe oame icanos no han sido en gene al san o de la de o- ción de la Comunidad Económica Eu opea. Comp obando la lis a de Acue dos a que ha llegado la Comunidad con es os países, no es di ícil deduci que el a o ecibido, sal o en el caso del sis ema de p e e- encias gene alizadas, di ie e bas an e del ecibido po los países del á ea medi e ánea o ACP. Pe o, apa e azones de índole his ó ica, hay una y muy pode osa que no ha podido po menos de condiciona la polí ica seguida po la Comunidad: Es ados Unidos. No es descub i nada nue o el deci que Amé ica La ina es una zona de in luencia no eame icana. Ello hace di ícil que pueda conside a se como obje o de una posible polí- ica p e e encial po pa e comuni a ia. Como consecuencia de es e hecho, Ibe oamé ica puede goza o bien del sis ema de p e e encias gene alizadas o ías de acue dos come - DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 485 Es udios cíales basados en el p incipio de la cláusula de nación más a o ecida. En base a ello han quedado encuad ados den o del SPG de la Co- munidad, e igualmen e la Comunidad ha i mado una se ie de acue - dos no p e e enciales con A gen ina, B asil, U uguay y Méjico en e los años 1971 y 1975. Además, y como consecuencia del Acue do Muí i ib as de 1973, se ha llegado a acue dos de au olimi ación de expo aciones de p oduc- os ex iles hacia el Me cado Común. En es os momen os la Comunidad se encuen a en negociaciones pa a la i ma de un acue do de coope ación con el Pac o Andino. Ello supond ía una nue a ía de in e elación en e Amé ica La ina y la Comunidad Económica Eu opea. La posibilidad de llega a acue dos de coope ación que pe mi ie an la in oducción de ayudas inancie as, po el momen o no deja de se un p oyec o. La Comunidad Económica Eu opea y el Te ce Mundo Es ob io que B uselas no podía ol ida en su polí ica come cial ex- e io al amplio espec o de países que se encuad an en el gené ico nomb e de e ce mundo. Sin eu emismos, la Comunidad enía que da un a amien o especí ico a sus elaciones con los países no desa o- llados. Razones hay muchas y muy a iadas. Las que se enuncian a con- inuación son su icien emen e signi ica i as: — G an pa e de los países pe enecien es al á ea subdesa ollada ue on, y no en echas lejanas, colonias de los Es ados miem- b os. — Las ese as de ma e ias p imas y p oduc os básicos de es os países son undamen ales pa a el desa ollo e incluso supe - i encia del Me cado Común. — Son me cados inales cada ez más impo an es pa a los p oduc- os comuni a ios. — En bas an es casos ep esen an e eno p opicio pa a in e sio- nes de capi ales comuni a ios. — Es p eciso a ende a su peso polí ico en el ma co de la polí ica in e nacional. Po odo ello, esul a no mal que la Comunidad man enga unas e- laciones p e e enciales con un g upo an amplio de países. Fundamen almen e, la Comunidad ha seguido dos ías, que se con- c e an en la Con ención de Lomé y el sis ema de p e e encias gene- alizadas, pa a en en a se especí icamen e a es e ema. Hay que ha- ce cons a que no se incluyen en es e apa ado las especialísimas elaciones del Me cado Común con el á ea medi e ánea, a adas an e- io men e. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 486 Al conside a las azones po las cuales las Comunidades Econó- micas Eu opeas se han p eocupado especialmen e de los países sub- desa ollados ha quedado su icien emen e cla o que B uselas no es p ecisamen e una o ganización de ca idad; sus in e eses son lo bas- an e impo an es como pa a e lexiona sob e quién es el que eal- men e se bene icia, en de ini i a, del a o p e e encial. En cualquie caso, no hay que desdeña el es ue zo po lo que iene de posi i o; una ez pues o en ma cha esul a di ícil ol e a ás, y ello sí edunda en a o de los países en ías de desa ollo o no desa ollados. 1. CONVENCIÓN DE LOMÉ-PAÍSES ACP En el momen o de la i ma del T a ado de Roma un g an núme o de países, en onces colonias en su mayo pa e, man enían unas ela- ciones económicas bila e ales de ipo p i ilegiado con sus me ópolis eu opeas. Po es e mo i o, I alia, Holanda, Bélgica y, muy especialmen e, F ancia, insis ie on y log a on que se u ie an en cuen a los in e eses de aquellos países. En el mismo T a ado de Roma, la pa e cua a es á dedicada a la asociación de los países y e i o ios de Ul ama que se de e minan en el anexo IV. Desde 1958 a 1963 las elaciones en e la nacien e Comunidad y los países y e i o ios de Ul ama se igie on po una Con ención de 25 de ma zo de 1957, concluida en e los seis países miemb os y eco- gida como anexo al T a ado. Con ella nació el p ime Fondo Eu opeo de Desa ollo. Al é mino de es e pe íodo ansi o io, las ci cuns ancias habían cambiado, al accede la mayo ía de los asociados a icanos a la in- dependencia como países sobe anos. El 20 de julio de 1963 se i maba en Yaunde, capi al de Came ún, la p ime a Con ención de Yaunde en e la CEE y 18 países a icanos que se ían conocidos como los Es- ados A icanos y Malgache Asociados, EAMA, median e la que se egulaba el égimen de asociación de és os a la Comunidad como p ime paso hacia la c eación de una zona de lib e cambio. Pa a con a es a la c í ica de neocolonialismo con que se cali i- có es a Con ención en 1963 se posibili ó a cualquie país con es uc- u a económica y p oducción simila es a asocia se a la misma. Únicamen e Isla Mau icio se adhi ió, pe o ya a la segunda Con- ención de Yaunde de 29 de julio de 1969, que se inspi ó en los mismos p incipios de asociación enden e a la c eación de una zona de lib e cambio. Pa alelamen e, la Comunidad i mó con Kenya, Tanzania y Ugan- da el mismo año la Con ención de A usha que, a di e encia de la Con ención de Yaunde no p e eía ayuda inancie a. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 487 Es udios Du an e la igencia de ambas con enciones u o luga la p ime a ampliación de la Comunidad, y dados los muy especiales ínculos de G an B e aña con los países de la Commonweal h, es o suponía com- pensa a és os de las pé didas que la in eg ación de la me ópoli les iba a aca ea . La adap ación no se hizo median e la ex ensión de la no ma i a comuni a ia a los países a ec ados. Se ab ie on negociaciones que desemboca on en la p ime a Con ención de Lomé, cuyo con enido y iloso ía di ie e conside ablemen e de la seguida has a ese momen o. Los países i man es po pa e no comuni a ia ue on 46, que pos e- io men e aumen a ían has a 57, as sucesi as ampliaciones, al i accediendo a la independencia di e sos e i o ios bajo adminis ación de algún Es ado miemb o. En adelan e se conoce ían con el nomb e de países ACP (Países de Á ica, Ca ibe y del Pací ico). En p ime luga hay que des aca que ya no se busca como obje i o el llega a cons i ui una zona de lib e cambio, que po o o lado e- sul a di ícilmen e jus i icable, dado el di e en e ni el de desa ollo de ambas pa es. Los países signa a ios la cali ica on de acue do de co- ope ación, enma cado más bien den o de la ayuda al desa ollo. En cuan o a su con enido, ecogía las g andes líneas de las con- enciones an e io es ( anquicia a ancela ia, coope ación écnica y i- nancie a, e c.), y añadía una nue a o ien ación, la es abilización de los ing esos po expo aciones. Es e sis ema, po el que los países p oduc o es de ma e ias p imas y p oduc os básicos han enido luchando en el seno de la UNCTAD cons i uye una ga an ía en e a las luc uaciones de p ecios y olu- men de las expo aciones de los países ACP hacia la Comunidad. El mecanismo pa a la pues a en p ác ica de es e sis ema se conoce con el nomb e de STABEX. La p ime a Con ención de Lomé es a á igen e has a el 30 de ma - zo de 1980. A pa i del 1 de ab il de ese año en a á en uncionamien o la segunda Con ención de Lomé, i mada el pasado 31 de oc ub e de 1979 en la capi al de Togo. La nue a Con ención end á igencia de cinco años, es deci , has a el 28 de eb e o de 1985. La o ien ación de la misma no di ie e excesi amen e de la ac ual- men e en igo , si bien in oduce mejo as ap eciables. Los países ACP i man es han sido 58, y con la p e isible adhesión de San Vicen e su núme o pasa á a se de 59. Las p incipales disposiciones de la segunda Con ención de Lomé son las siguien es: a) Pa e come cial: — La CEE concede a odos los p oduc os indus iales de los países ACP un égimen de anquicia o al con exención de de echos a an- cela ios y asas de e ec o equi alen e y no aplicación de medidas de DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 488 e ec o equi alen e. Respec o a p oduc os ag ícolas o igina ios de los países ACP, gozan de las mismas en ajas que aquellos que aún no dispongan de o ganización común de me cado. Respec o a los demás, con o ganización común de me cado en la Comunidad, se adop a án las medidas que pe mi an a los países ACP ene un mejo a o que el concedido a o os países e ce os. Hay que ene en cuen a que el égimen ijado en la Con ención de Lomé II se supe pone al de e minado po el sis ema de p e e en- cias gene alizadas, si bien aquél es más gene oso. — Los países ACP conceden a la Comunidad la cláusula de nación más a o ecida, pe o con la excepción del a o que pueden da se en- e sí los mismos países ACP. —• La CEE se ese a la posibilidad de aplica medidas de sal a- gua dia comuni a ias o nacionales y, a su ez, sec o iales o egio- nales. — La Comunidad ayuda á en la p omoción come cial de p oduc os ACP en los me cados comuni a ios y pa a ello se asignan 40 millones de ECUS. — Es abilización de ing esos po expo aciones. La segunda Con- ención de Lomé ecoge y mejo a el mecanismo del STABEX de la p i- me a Con ención. De 375 millones de ECUS se pasa a 550 pa a los cinco años de igencia de la Con ención. Los p oduc os ampa ados po el STABEX son 44, en e p oduc os alimen icios, ma e ias p imas ag opecua ias y mine al de hie o. A es e STABEX ya adicional hay que añadi un segundo es a- blecido an e las con inuas pe iciones de cie os países ACP pa a cub i a iaciones en los ing esos po expo aciones de p oduc os mine ales; el mecanismo unciona en o ma simila , con una asignación de 280 mi- llones de ECUS. Los mine ales cubie os po es e segundo STABEX son: cob e, os a os, manganeso, bauxi a y alúmina, es año y pi i as de hie o o mine al de hie o (a pa i de los p ime os cinco años). La exis encia del STABEX pa a los p oduc os mencionados es una ga an ía pa a aquellos países que dependen, pa a la inanciación de su p esupues o nacional, de la expo ación de un núme o educido de p oduc os. Pe o supone ambién una ga an ía conside able pa a los países miemb os de la Comunidad, que de es a o ma e i an se ios as o nos en las economías de unos países en los que poseen impo - an es in e eses y cuyos suminis os en algunos casos les son nece- sa ios. b) Coope ación: Pa a cub i los obje i os ijados en el ex o de la Con ención, an- o en cuan o se e ie e a los ing esos po expo aciones como a los apa ados de coope ación en indus ia, mine ía, ene gía y ag icul u a, la Comunidad ha asignado pa a los cinco años en que ha de es a DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 489 Es udios en igo una can idad de 5.227 millones de ECUS (en la p ime a Con- ención la ci a ue de 3.500), epa ida de la siguien e o ma: 4.572 pa a Fondo Eu opeo de Desa ollo. 3.712 pa a p oyec os de coope ación. 2.928 en o ma de sub enciones. 504 en o ma de p és amos especiales. 550 pa a s abex de p oduc os ag oalimen icios y ma e ias p imas ag opecua ias. 280 pa a s abex de p oduc os mine ales. 685 en o ma de p és amos del Banco Eu opeo de In e siones. Es e apa ado de ayuda inancie a es impo an e pa a España como po encial u u o país miemb o. Como ya se ha dicho an e io men e odo nue o in eg an e de la Comunidad debe asumi en su o alidad la polí ica come cial común. En el caso español, las apo aciones de ayuda al desa ollo no han sido p ecisamen e abundan es. Y se ía is e que u ie an que aumen a se pa a su concesión indi ec a ía Comisión con el consiguien e de e io o de su e icacia. c) In e siones: El ema de las in e siones comuni a ias en los países ACP ha sido uno de los más con lic i os, sin que se haya llegado a una solución de ini i a. La pe ición de la Comunidad de que los países ACP die an a las in e siones de cualquie Es ado miemb o el mismo a o que el dado a o o Es ado miemb o, incluso con ca ác e e oac i o, no ha enido eco en aquéllos. Y ha sido p eciso llega a una ansacción. El nue o papel de las in e siones en el come cio in e nacional hace que la Comunidad dé cada ez mayo impo ancia a es e ema y que insis a en ello en sus negociaciones con e ce os países. No es és e el único caso, ni la p ime a epulsa; los países ASEAN les han con- es ado lo mismo en las con e saciones pa a la i ma de un acue do de coope ación con es e g upo de países (Filipinas, Tailandia; Malasia, Indonesia y Singapu ). En odos los apa ados de la Con ención se concede un a o de a- o a los países menos desa ollados, países in e io es sin salida al ma e islas. 2. SISTEMA DE PBEFERENCIAS GENERALIZADAS Como consecuencia de la eunión de Nue a Delhi, de la con e en- cia de la UNCTAD en 1968, se llegó a un acue do en 1970 pa a es a- blece a los países en ías de desa ollo. Aunque la acep ación del sis ema ue algo aco dado, la pues a en p ác ica del mismo es algo que compe e a cada país, siendo su conce- sión un ac o au ónomo, no pac ado. Po an o, hab ía que inclui lo DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 490 den o de una polí ica come cial au ónoma de la Comunidad. Pe o el ca ác e que p ima es el de ins umen o en a o de los países en ías de desa ollo y, en meno escala, de países subdesa ollados. La Comunidad a a és de la Comisión puso en p ác ica el 1 de julio de 1971 su esquema de p e e encias a i a ias gene alizadas en a o del e ce mundo. Su du ación es de diez años, has a in de 1980, y su concesión se hace anualmen e. El sis ema se ca ac e iza po concesiones o o gadas po la Comuni- dad Económica Eu opea a odos los países en ías de desa ollo, en o ma no disc imina o ia au ónoma y sin ecip ocidad. Es as conce- siones en 1970 han sido las siguien es: a) P oduc os ag ícolas: Se conceden ebajas pa ciales del de echo a ancela io en algunos casos, anquicia o al) a unos 310 p oduc os. No exis e limi ación de olumen sal o pa a abaco, conse as de pina, man eca de cacao y ca é soluble. Cabe la aplicación de una cláusula de sal agua dia en el caso de que las impo aciones p o oquen pe juicios en la Comunidad. Como ya imos en el caso de la Con ención de Lomé, se concede un a o p i ilegiado a los países menos desa ollados, con anquicia o al pa a los p oduc os incluidos en el SPG. b) P oduc os indus iales: — P oduc os básicos: no se incluyen en el esquema; en cualquie caso, pa a es e ipo de p oduc os la TEC en gene al debe se nula. — P oduc os e minados y • semip oduc os: gozan de exone ación o al de de echos, sin exclusión de p oduc os y sin cláusula de sal a- gua dia. Es a anquicia juega den o de los lími es cie os pla onds o con ingen es. El sis ema de aplicación a ía según se a e de p o- duc os sensibles, cuasi-sensibles y no sensibles; en gene al, una ez ebasados los pla onds uel en a aplica se los de echos e ga omnes. Cuando se a a de p oduc os ex iles, la concesión de p e e encias a i a ias es á ligada, a pa i de 1980, con la exis encia o no de un acue do de au olimi ación con el país bene icia io. Pa a e i a que uno o unos pocos países se bene icien de cada con- ingen e en de imen o de los demás, se ha es ablecido el sis ema que se llama bu oi , según el cual ningún país puede sob epasa un po - cen aje, en e el 50 po 100 como egla gene al y el 15 po 100 del pla ond. También en es e caso los países menos desa ollados son enidos en cuen a al no queda in eg ados en el sis ema del pla ond a e ec os de exone ación a ancela ia. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... 491 Es udios Pese a odas sus en ajas, el hecho conc e o es que, aunque su u i- lización ha aumen ado p og esi amen e, a ni el global no alcanza oda ía el ni el de pla ond ijado. Conside ando los da os de 1976 y 1977, puede comp oba se es e he- cho en el siguien e cuad o: TIPOS MEDIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS PREFERENCIAS Ca ego ías de p oduc os P oduc os indus iales: Sensibles Cuasi-sensibles No sensibles P oduc os ex iles: Sensibles Cuasi-sensibles No sensibles P oduc os ag ícolas: Con pla ond . O os Todos los p oduc os 1976 80.5 129.9 47,5 69 53 130.6 74 45,7 66,7 1977 65 107,5 47,3 86 57,7 130,3 74,3 53,3 63,1 En e o as, las dos azones p incipales son: 1. Mala in o mación pa a la u ilización del SPG. 2. La concesión de p e e encias no siemp e se ajus a a las p o- ducciones eales de los países bene icia ios. El esquema p opues o pa a 1980 incluye po p ime a ez a China-, has a aho a sólo Rumania, en algunos p oduc os, y Yugosla ia e an bene icia ios den o del mundo socialis a. Y como es lógico los p o- duc os pe olí e os dispond án de un pla ond más bien eó ico, ya que a la misma CEE le in e esa la impo ación de es os p oduc os sin pago de de echos. 3. OTRAS AYUDAS Además hab ía que ci a la ayuda p es ada a los países en ías de desa ollo no asociados. El p og ama pa a 1979 ue de 110 millones de ECUS, mien as que el ap obado pa a 1980 aumen a has a 140 millones. Es a ayuda se di ige a p oyec os de desa ollo u al, indus ia ade- cuada a cada país, es udios, e c. DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... DA-1980, núm. 185. CARLOS DÍAZ HÚDER. La polí ica come cial común: Las elaciones ex e io ... Es udios 492 El p incipal bene icia io es la India. Hab ía que añadi la ayuda de ipo humani a io po ca ás o es o si uaciones especiales, caso de Kampuchea. BIBLIOGRAFÍA LOUIS, J. V.; VIGNES, D.; WAELBROECK, M.: Le d oi de la Communau é Eco- nomique Eu opéenne. CROS, J.: In oduc ion á l'Economie Eu opéenne. FONTAINE, P.: Ve s le nou el éla gissemen de la CEE. SOLBES MIRA, P.: La Polí ica Come cial Común y la Adhesión de España. NOELKE, Michael: Eu ope-Tie s Monde... 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