Protección internacional del derecho a la educación de los pueblos indígenas de México
Abstract
Trabajo de fin de Grado. Grado en Derecho. Curso académico 2020-2021.
Full text
TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN DERECHO Departamento de Derecho Público General Derecho Internacional Público Curso 2020/2021 0" PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO Nombre de la estudiante: Celia Ariza Gutiérrez Tutor: Juan Manuel Bautista Jiménez Junio 2021
TRABAJO FIN DE GRADO GRADO EN DERECHO Departamento de Derecho Público General Derecho Internacional Público PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO INTERNATIONAL PROTECTION OF EDUCATION RIGHT OF INDIGENOUS PEOPLE FROM MEXICO Nombre de la estudiante: Celia Ariza Gutiérrez e-mail de la estudiante: [email protected] Tutor: Juan Manuel Bautista Jiménez
RESUMEN Los pueblos indígenas se encuentran siempre en una posición de subordinación bajo la decisión de instituciones federales. Una educación de calidad podría suponer un cambio en su forma de vivir, pues podría abarcar desde la posibilidad de acceder a puestos de trabajo de mayor calidad; a la protección de su identidad cultural con el reconocimiento de su lengua, creencias y costumbres; o el conocimiento suficiente para poder ejercer funciones de auto-representación y gestión. Para ello son muchos los tratados, organismos e instituciones internacionales que han tratado de regular políticas educacionales indígenas. La última, y que parece ser más efectiva: La Educación Intercultural Bilingüe. Pero para que toda la teoría sea posible en la práctica, será necesario primero solucionar los problemas que favorecen el abandono de los estudiantes indígenas: El trabajo infantil, la discriminación en centros educativos, los programas con materias alejadas de la realidad indígena, o la educación en castellano en vez de en su idioma originario, sin olvidar la especial situación de vulnerabilidad de las mujeres y niñas indígenas, la falta de recursos económicos de las comunidades originarias, o la falta de inversión en la educación indígena por el estado de México. PALABRAS CLAVE: Indígenas, educación, México, discriminación ABSTRACT Indigenous people are always in an inferior position, being leaded by federal institutions. A quality education could be a change on their way they use to live, because that could affect from the posible job positions they can opt for; or their cultural identity protection with the recognition of their language, beliefs and customs; to the enough knowledge for being able to represent themselves. For this reason, there are many international treaties, organizations and institutions which are trying to regulate educational indigenous politics. The last and more effective: The Bilingual Intercultural Education. But, to put into practice all of this theorie, some mistakes should be corrected first to reduce the abandonment of indigenous students. Child labor, discrimination in educative centers, programs with subjects far from indigenuos reality, or Spanish as the oficial educational language instead of their native languages. Besides the special situation of vulnerability of indigenous women and girls, the lack of economic resources, or the lack of investment in indigenous education from the state of Mexico. KEYWORDS: Indigenous people, education, Mexico, discrimination.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO ÍNDICE ABREVIATURAS .............................................................................................................. 8 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 10 1. PUEBLOS INDÍGENAS ............................................................................................ 11 1.1. LA DISCONFORMIDAD EN SU CONCEPTO ............................................................ 11 1.2. DEMOGRAFÍA ...................................................................................................... 14 1.3. REGULACIÓN: DEL DERECHO INDIANO HASTA UNA PROTECCIÓN INTERNACIONAL 15 1.3.1. Su historia desde los inicios ............................................................................. 15 1.3.2. Protección internacional actual de los indígenas ............................................ 18 2. DERECHO A LA EDUCACIÓN ................................................................................... 22 2.1. CONCEPTO Y REQUISITOS PARA UN BUEN EJERCICIO .......................................... 22 2.2. REGULACIÓN ....................................................................................................... 28 2.2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos ............................................ 28 2.2.2. Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas .............. 29 2.2.3. Convenio nº169 OIT ......................................................................................... 30 2.2.4. Convención sobre los Derechos del Niño ......................................................... 31 2.2.5. Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) ............. 31 2.2.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ..................... 32 2.2.7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial .................................................................................................... 32 2.2.8. Objetivo 4 Agenda 2030 .................................................................................. 33 2.2.9. Constitución de México ................................................................................... 34 2.3. PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN .......................................................................... 34 2.3.1. Trabajo infantil ................................................................................................ 34 2.3.2. Discriminación hacia la mujer ......................................................................... 37 2.4. UNA POSIBLE SOLUCIÓN: LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (EIB) ........ 38 3. EDUCACIÓN COMO PRIMER PASO PARA EL DESARROLLO ..................................... 40 4. EDUCACIÓN COMO DEFENSA DE SU CULTURA ...................................................... 44 CONCLUSIONES ............................................................................................................ 49 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................... 51
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 8 ABREVIATURAS Art Artículo CADH Convención Americana de los Derechos Humanos CONEVAL Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social DDHH Derechos Humanos EIB Educación Intercultural Bilingüe EZLN Ejército Zapatista de Liberación Nacional INEE Instituto Nacional de Evaluación Educativa INEGI Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INI Instituto Nacional Indigenista NU Naciones Unidas OEA Organización de Estados Americanos OIT Organización Internacional del Trabajo ONU Organización de las Naciones Unidas PIB Producto Interno Bruto PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos PIDESC Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales UNESCO United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 15 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el 69.5% de la población indígena experimenta una situación de pobreza, y el 27.9% de pobreza extrema. En el ámbito de la educación, el 43% de los hablantes de alguna lengua indígena no concluyeron la educación primaria. 19 1.3. REGULACIÓN: DEL DERECHO INDIANO HASTA UNA PROTECCIÓN INTERNACIONAL 1.3.1. Su historia desde los inicios En los inicios de legislación que se conocen de América Latina, nos encontramos con el conocido como “derecho indiano” 20 , definido por el Diccionario panhispánico 21 como: “Conjunto de disposiciones jurídicas expedidas por los monarcas castellanos o sus autoridades delegadas para aplicarse con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales desde el siglo XVI, extendiéndose hasta finales del siglo XIX, a propósito de las independencias de Cuba, Puerto Rico y Filipinas.” La realidad de esta legislación es que, al llegar a las Indias, como bien llamaron sus colonizadores, la Corona Española necesitó crear normas para someter a ese nuevo mundo desconocido. De esta forma, el derecho indiano definido estaba formado por tres componentes: el derecho indiano propiamente dicho, que fue creado específicamente para regular esas tierras; el derecho castellano, es decir, el aplicado en el reino de Castilla y cuyo uso en las colonias era subsidiario cuando no había una ley específica; y el derecho indígena, 19 Dwayne Mamo, El mundo indígena 2020, 2020. 20 López, Jose Luis. Derechos de los pueblos indígenas. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga. (2006) p. 37 21 Obra creada por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española para resolver las dudas sobre el uso del idioma español en la comunidad hispanohablante.
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 16 el que los propios aborígenes tenían para regir sus vidas. La base de esta disposición eran los principios del ius commune que imperaban en Castilla en el momento de la conquista. Esta composición quedo reflejada en la Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias de 1680. 22 Este último factor de que se pudiera utilizar el propio derecho de los sometidos se justificó por tres razones: En primer lugar, por el carácter casuístico del derecho indiano; en segundo lugar, por el mérito y reconocimiento de este derecho indígena al ser el resultado de sus propios logros como pueblos; y en tercer lugar, por una razón práctica, pues los recién llegados conocían peor las condiciones de vida y tierras que pretendían someter, y parecía más inteligente permitir a los autóctonos que lo hicieran ellos mismos. Además, era muy común oír hablar de este derecho indígena bajo el término “usos y costumbres” 23 , pues los colonizadores consideraban que los aborígenes no tenían capacidad para organizarse y formar instituciones con estructuras coherentes, sino que los actos que realizaban eran por mera cotidianeidad y costumbre. De esta forma, las decisiones tomadas por los colonos no podían compararse con las de los colonizadores, no tenían el mismo uso de razón. En relación a esta forma de concebir el derecho indígena, se le ponía una serie de límites en su aplicación, pues su uso no era libre, sino que existía un orden de prelación que lo subordinaba al derecho castellano y a lo dispuesto por la Iglesia. 24 Así, el uso del derecho indígena se renegaba a un segundo plano, en el que no tratara temas tan importantes como lo hacían sus limitaciones, sino superfluos. Sin embargo, en la práctica hubo casos en los que se combinaron ambas legislaciones (la indígena y la castellana), llegando incluso la primera a influenciar a la segunda en algún aspecto concreto. 22 “El Derecho indiano, concepto, clasificación y características”, Ciencia jurídica, p. 189 (2015) 23 López, José Luis. Derechos de los pueblos indígenas. Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (2006) p. 60 24 Ibid, p. 41
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 17 En lo que respecta a las características del derecho indiano, tenía un carácter público que se basaba en un casuismo y particularismo. Su carácter público se debía al desconocimiento del lugar que pretendía dirigir 25 , y es por ello por lo que los legisladores no pretendían introducirse en los aspectos privados de la vida de los indígenas. Si que es cierto que llegaron a regular instituciones como la del matrimonio o el divorcio, pero la realidad era que su finalidad principal era otra: organizar debidamente el Nuevo Mundo. Precisamente ese desconocimiento y lo amplio de los diferentes territorios colonizados y las diferencias entre ellos, justificó el movimiento casuista en el que se basó el derecho indiano, resolviendo caso por caso; a la vez que su particularismo 26 , abandonando el criterio generalizador. La consecuencia fue una infinidad de leyes dictadas por la Corona Española para resolver los conflictos que iban surgiendo. Pero el papel que jugaban los indígenas a nivel individual no era el que tenemos los españoles a día de hoy cuando somos procesados, y tampoco el de los españoles de aquella época. En relación a esta concepción del aborigen como persona incapaz que no podía crear leyes coherentes y hacía que su derecho se le llamara “usos y costumbres”, los colonizados eran tratados ante la ley como menores de edad, teniendo el estatuto jurídico de un incapaz 27 , y se les daba una mayor protección con una serie de privilegios como podría ser liberarlos de la presunción del conocimiento de la ley. El principio del favor indiarum que podría parecer una ventaja, no se trataba de otra cosa que una discriminación, pues los derechos proteccionistas protegen a quienes consideran inferiores. Por último, hay que destacar la finalidad de evangelización 28 del derecho indiano, que acabó convirtiéndose en la justificación de la conquista. Tanto es así, que obligatoriamente debían aplicarse las Bulas Alejandrinas 29 . Así apreciamos una primera represión en la educación de 25 “El Derecho indiano, concepto, clasificación y características”, Ciencia jurídica, p. 188 (2015) 26 Ibid, p. 189 27 López, José Luis. Derechos de los pueblos Indígenas. Centro de Ediciones de Diputación de Málaga (2006) p. 40 28 “El Derecho indiano, concepto, clasificación y características”, Ciencia jurídica, p. 192 (2015) 29 Conjunto de documentos otorgados por la Santa Sede a la Corona de Castilla en el año 1493 que concedían el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla.
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 18 estas comunidades originarias, que poco a poco debían ir alejándose de su cultura y aprender una impuesta. La intención con el que he escrito este apartado es precisamente para ofrecer una visualización sobre la discriminación a la que los pueblos indígenas se han visto sometidos desde los inicios de su historia. Su cultura, creencias religiosas e incluso organización social, siempre se ha visto como una forma de vivir “primitiva”, y es por ello, que, sin preguntarlo, numerosas fuerzas de poder se han encargado de su administración y organización, imponiéndoles unas costumbres, y haciéndoles borrar las suyas propias. Frente a esta colonización y manera de actuar tomando decisiones por otros, ¿ha cambiado algo en la actualidad? 1.3.2. Protección internacional actual de los indígenas Para acabar con estos sesgos discriminatorios que han caracterizado toda su historia, los pueblos indígenas llevan luchando por el reconocimiento 30 de sus derechos desde la creación de la Sociedad de Naciones en 1919. Precisamente, en 1923, Deskaheh 31 , jefe de laos Haudenosaunee fue a defender los derechos de su pueblo a vivir bajo sus propias leyes ante la Liga de las Naciones, pero no le dieron la palabra. Un viaje similar hizo T.W. Ratana, líder maorí, para protestar por la ruptura del Tratado de Waitangi 32 que daba prioridad a su pueblo sobre sus tierras. A pesar del caso omiso que recibieron estos dos hombres, parece que la suerte de estos pueblos ha cambiado, y poco a poco van haciéndose un hueco en el panorama internacional. 30 Véase: Santamaría, Ángela. La institucionalización y la formalización de la “cuestión indígena” en Naciones Unidas. Desafíos [Online] (2006) 31 Veáse: “Rehistorización de identidades disueltas: Deskaheh, la Liga de las Naciones y el discurso jurídico internacional sobre los pueblos indígenas”. London Review of International Law. Pp. 377-408 (2019) 32 Más información en: Report of The Waitangi Tribunal on the Te Reo Maori Claim. Brookwe’s Wellington. (1986)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 19 Para empezar, en el ámbito de la ONU 33 se creó un Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, que aunque no podía realizar actividades de investigación, comprometerse financieramente o pronunciarse sobre alegaciones de violaciones de derechos humanos en los pueblos indígenas, a través de las recomendaciones que hacían a los órganos superiores, fue extendiéndose poco a poco hasta ocuparse de temas de relevancia como los acuerdos entre pueblos indígenas y Estados, salud, educación, los derechos a la tierra, propiedad intelectual y cultural, entre otros 34 . De esta forma, una de sus mayores aportaciones fue la elaboración del Proyecto de la Declaración de NU sobre Derechos de los Pueblos Indígenas 35 . Aunque este Grupo de Trabajo se extinguió, si existe un Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas 36 que realiza recomendaciones al Consejo, programas, fondos y organismos de las Naciones Unidas; difunde información sobre cuestiones indígenas; y promueve la integración y coordinación de los pueblos indígenas dentro del sistema de las Naciones Unidas. Todo esto se materializa en un informe que presenta anualmente al Consejo sobre las actividades que ha llevado a cabo durante ese periodo de tiempo. 37 Mencionar también a los Relatores Especiales sobre el tema, que se eligen cada tres años. 38 Actualmente, Francisco Cali Tzay ostenta este cargo, y, aunque fue nombrado el pasado año 2020 y aún no haya podido hacer un estudio en profundidad de la protección de derechos indígenas en México, su antecesora, Victoria Tauli-Corpuz, sí que emitió un informe en el año 2018 tras una visita al país. La relatora constaba en las conclusiones, la existencia de una brecha entre la realidad jurídica y los compromisos asumidos por México. Poniendo de manifiesto la necesidad de implantación de medidas eficaces y coordinadas, además de 33 Nuevos espacios para los pueblos indígenas en Naciones Unidas. Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Oliva Martínez, J. Daniel y Mariño Menéndez, Fernando M. Pp. 63-72 34 Los derechos de los pueblos indígenas en el ordenamiento internacional. Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Oliva Martínez, J. Daniel y Mariño Menéndez, Fernando M. Pp. 11-24 35 Gómez del Prado, José Luis. Pueblos indígenas. Normas internacionales y marcos nacionales. Universidad de Deusto (2002) pp. 37-39. 36 Abordado en profundidad en: García-Alix, Lola. Foro Permanente para las cuestiones indígenas. IGWIA (2003) 37 Gómez del Prado, José Luis. Pueblos indígenas. Normas internacionales y marcos nacionales. Universidad de Deusto (2002) p. 48 38 Ibid, p. 45
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 20 reformas jurídicas, políticas e institucionales. Sobretodo, su mayor preocupación era la falta de diálogo con los indígenas, que se veían apartados de cuestiones de su incumbencia. 39 Por otro lado, el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 40 , que ayuda a los Estados Miembros a alcanzar los objetivos que establece la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, y para ello, aclara los derechos principales de autodeterminación y consentimiento libre, examina las buenas prácticas y desafíos, y, sugiere medidas a los Estados a nivel de leyes, políticas y programas. Otros instrumentos relevantes, que no han sido creados expresamente para la protección de las comunidades originarias, pero que si influyen en su protección podrían ser el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Diversidad Biológica o la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 41 Como México es nuestro país de referencia, no podía cerrar este capítulo sin mencionar la Organización de los Estados Americanos. 42 La OEA es una organización internacional de alcance regional compuesta por todos los Estados de América y del Caribe. En 1977, comenzaron un proyecto de Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas 43 inspirado en el Convenio Nº169 OIT, el Proyecto de Declaración del Grupo de Trabajo de la ONU, y la Agenda 21 de la Conferencia de Río sobre medio ambiente y desarrollo. 39 Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas sobre su visita a México. 39º periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, 2018. 40 Veáse: “El Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: desafíos y oportunidades”. Revista venezolana de Ciencia Política. p. 59 (2013) 41 Nuevos espacios para los pueblos indígenas en Naciones Unidas. Avances en la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Oliva Martínez, J. Daniel y Mariño Menéndez, Fernando M. Pp. 63-72. 42 Consúltese la página de internet oficial de la OEA para mayor información, www.oas.org 43 Puede consultarse: “La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: el reto de la interpretación de una norma contradictoria”. Pensamiento Constitucional. Pp. 11-26 (2016)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 21 Se estima que, de la población total de indígenas existente en el mundo, más de 23 millones pertenecen a países del continente americano, llegando a representar en algunos de ellos, la mayoría de su población nacional. Esta declaración de la OEA contiene siete principios fundamentales: El reconocimiento por parte de esta organización de la importancia de la existencia y cultura de los pueblos indígenas; el reconocimiento de su diversidad; su integridad en todos los ámbitos, ya sea en el sistema legal o de la enseñanza entre otros; reconocimiento de situación y naturaleza específica; el derecho de los pueblos indígenas a su autodeterminación y autonomía internas; la primacía de los derechos humanos; y la necesidad de medidas especiales para prevenir su discriminación. 44 Como vemos, no faltan organismos, tratados e instituciones que basen sus esfuerzos en la protección de los pueblos indígenas. Parece que en comparación con la legislación de siglos atrás, la corriente es toda la contraria: no restringir las libertades de los indígenas, sino potenciarlas. Sin embargo, aunque México es un país pluricultural con numerosos pueblos indígenas bajo su jurisdicción, y a pesar de que sí que forma parte de los tratados internacionales más importantes en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas, como es el Convenio nº169 OIT que ratificó el 5 de septiembre de 1990, es un país conocido por la falta de aplicación de estas normas. Siempre bajo el lema “todos los mexicanos son iguales ante la ley”, México no reconoce un pluralismo jurídico humano, es decir, la existencia de comunidades no estatales creadoras de derecho. La justificación dada es para evitar la discriminación hacia los mestizos, no aplicando privilegios en los indígenas, pero para la mayoría de los teóricos, como Marco Rascón, no es más que una excusa. 45 44 Gómez del Prado, José Luis. Pueblos indígenas. Normas internacionales y marcos nacionales. Universidad de Deusto (2002) p. 51 45 Izquierdo Muciño, Martha E. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. p. 112
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 22 Así, aunque la Constitución mexicana fuera objeto de reforma en el año 2001, en la que su segundo artículo hablaba del país como una “nación pluricultural sustentada en los pueblos indígenas”, rompiendo con su tendencia nacional y centralizada desde la independencia, ha sido objeto de críticas ante la poca transparencia sobre los procedimientos a seguir para su aplicación. Dice que las constituciones y leyes locales deberán reconocer a los pueblos indígenas específicos 46 , pero personalmente, creo que eso solo aumentaría la confusión sobre quién debe tomar las decisiones, y, por ende, supondría la inaplicación de estas normas. Teniendo en cuenta las lagunas en la aplicación de la protección de los derechos de los pueblos indígenas, ¿cómo se lleva a cabo en el caso concreto del derecho a la educación? 2. DERECHO A LA EDUCACIÓN 2.1. CONCEPTO Y REQUISITOS PARA UN BUEN EJERCICIO En realidad, no es fácil dar un concepto apropiado del derecho a la educación, pues éste ha ido evolucionando con el paso del tiempo de acuerdo con la ideología y el desarrollo de la sociedad internacional. Además, está directamente relacionado con otros derechos humanos como el derecho a la salud, trabajo, igualdad, discriminación, libertad de expresión… 47 Según la UNESCO 48 , a día de hoy este derecho humano y fundamental engloba una enseñanza primaria gratuita, obligatoria y universal; una educación secundaria accesible y de progresiva gratuidad; una formación superior accesible; la oferta de una educación básica para quienes no pudieron acabar su formación; dar oportunidades de formación profesional; una calidad homogénea en todos los centros educativos; una formación y material didáctico disponible para los docentes; un sistema de becas; y por último, una libertad de elección 49 . 46 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Derechos humanos de los pueblos indígenas en México (2014). 47 Simeone, Iván Alejandro. “Educación: un derecho de los pueblos originarios.” Derechos en Acción, nº4. Pp. 2-3 (2017) 48 Consultar informe oficial de la UNESCO sobre educación. En concreto, el último, publicado en 2020, resalta el alto nivel de exclusión de los niños marginados. 49 Más información en: Delors, Jacques. La educación encierra un tesoro. Santillana. (1997)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 23 Estas garantías que parecen ser de carácter general y estar solo a disposición de los países y sociedades más desarrolladas, tienen un ámbito de aplicación universal. Todo ello, unido a la exigencia de no discriminación en el sistema educativo, hace que los grupos minoritarios como los indígenas, tengan acceso a los mismos. Las comunidades originarias mexicanas tienen los datos de participación en la educación, eficiencia terminal y la cuota de aprobación más baja del país 50 . Por lo que es evidente el fracaso en la protección de estos grupos desfavorecidos en la enseñanza, y la desigualdad a la que se exponen a la hora de encontrar un trabajo digno que ayude a mejorar su calidad de vida. Para abordar la protección frente a la discriminación en lo que el derecho a la educación se refiere, creo necesario hablar de dos de las muchas teorías aportadas por la ex Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la educación de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Katarina Tomasevski. En primer lugar, concebía la educación como un derecho que pasa por cuatro fases: La primera sería el reconocimiento de la educación como un derecho; seguida de la segregación de categorías en situación de inferioridad, como pueden ser las mujeres, o, en relación con el tema de este trabajo, los pueblos indígenas; en un tercer paso habría un proceso que se transforma de una segregación a una asimilación, y por lo tanto, aquí ya estaríamos en una fase de integración de estos grupos discriminados; y en último lugar, la adaptación a la diversidad. 51 Como segunda teoría, estaría el llamado Esquema de las “4A” 52 , que son availability, accesibility, acceptability y adaptabillity. 50 “Educación y pueblos indígenas: problemas de medición.” Revista Internacional de Estadística y Geografía. P. 7 (2013) 51 Katarina Tomasevski, Informe a la Comisión de Derechos Humanos (2010) 52 Para más información, véase: Tomasevski, Katarina. Indicadores del derecho a la educación. O Köster, Anne Julia, Educación asequible, accesible, aceptable y adaptable para los pueblos indígenas en México: Una revisión estadística. Alteridad. Revista de Educación [Internet]. 2016;11(1):33-52.
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 24 El INEE dice que la asequibilidad y la accesibilidad se refieren al derecho a la educación; mientras que la aceptabilidad y la adaptabilidad corresponden al derecho en la educación 53 . Es decir, por un lado, los mexicanos tienen derecho a ir a la escuela, y por el otro, la escuela debe hacer ofertas para que todos puedan participar en procesos educativos. De esta forma, el estado mexicano debe garantizar al menos tres derechos: el derecho de acceso a la educación, el derecho de permanencia en la escuela, y el derecho de logro de aprendizaje. Pues, siguiendo con el Informe del año 2016 del INEE sobre la Educación Obligatoria en México, es competencia del Estado promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos. 54 Comenzando con la asequibilidad, lleva consigo dos obligaciones gubernamentales: la primera surgiría tras una visualización del derecho a la educación como un derecho civil y político, debiendo los estados establecer instituciones escolares para poder ejercer este derecho fundamental. Mientras que si la visión fuera de un derecho social y económico, la obligación de los gobiernos estatales sería proporcionar todos los medios necesarios para que este derecho esté disponible. Sin embargo, la práctica es diferente. En el año 2012, México invirtió un 5.2% de su PIB en educación, del cual, la Dirección General de Educación Indígena, encargada de financiar la educación indígena, recibió el 0,06% del presupuesto total para este campo 55 . Es decir, se invirtió 38 veces más en la educación básica que en la indígena. Por lo que, ante la falta de recursos, no pueden sorprender las consecuencias: no se pueden cumplir los objetivos de calidad y equidad, encontrándose los indígenas en una situación desfavorecida respecto de la población mexicana no indígena. 56 Así, según el INEE en su informe de 2015 “9 de cada 10 escuelas preescolares y 4 de cada 5 escuelas primarias de la modalidad indígena carecen de personal directivo; además, en 2 de 53 Köster, Anne Julia. "Educación asequible, accesible, aceptable y adaptable para los pueblos indígenas en México: Una revisión estadística." Alteridad. Revista de Educación p. 37 (2016) 54 Para más información sobre la situación de la educación de México, consultar el mencionado Informe del INEE del año 2016 55 Köster, Anne Julia. "Educación asequible, accesible, aceptable y adaptable para los pueblos indígenas en México: Una revisión estadística." Alteridad. Revista de Educación. p. 40 (2016) 56 Veáse: “La educación indígena en el Estado de México.” Papeles de población. Pp. 1-28 (2013)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 31 2.2.4. Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño por su parte, en su artículo 28 74 habla de la educación como la hemos caracterizado, el 29 75 establece un punto interesante en nuestro estudio. Basándose siempre en protección de la diversidad, aboga por el respeto a la identidad cultural y raíces del niño. Parece con esta puntualización, hacer un guiño a tantas comunidades que no pertenecen a la mayoría, como nuestros pueblos indígenas. 2.2.5. Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) En realidad, el PIDESC sigue la misma línea del resto. Su artículo 13 reconoce el derecho de todos a la educación, con la finalidad del desarrollo de la personalidad humana y su dignidad. En su segundo apartado se enumeran una serie de medidas concretas que las partes deben cumplir para un efectivo ejercicio de este derecho. Y su tercer y cuarto apartado, hablan de la libertad de enseñanza, es decir, que los padres decidan que tipo de educación quieren que 74 “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.” 75 “1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 32 sea impartida a sus hijos. Además, el art. 14 del PIDESC da un plazo de un “número razonable de años” para que los Estados Parte que no tengan un sistema de enseñanza obligatoria y gratuita, lo establezcan. En el caso mexicano, el Comité ha expresado su preocupación por la falta de profesores en las escuelas, sobretodo en las zonas más remotas y pobladas por indígenas. Al igual que por la calidad de la educación ofertada para esos ciudadanos, debido a la falta de presupuesto y el ausentismo. 76 2.2.6. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre En el continente americano, uno de los más afectados por la situación de precariedad de los indígenas pues es el territorio en el que mayor población indígena hay, no han podido dejar a un lado a estos pueblos en su Declaración de Derechos y Deberes del Hombre. En su artículo XII 77 dice que la educación se usará para mejorar la calidad de vida. 78 México, como estado miembro de la OEA, ratificó esta declaración en el año 1981. Y también la competencia de la Corte Interamericana en 1998. 2.2.7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial Se me hace imposible no mencionar esta organización internacional cuando la propia esencia de este trabajo es defender una igualdad de oportunidades. Mencionar la eliminación de prejuicios, estereotipos y otras actitudes 79 que se reclama en su artículo 5 80 en el ejercicio de 76 Palacio Lavín, Antonio Riva. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2012. P. 53. 77 “Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educaci6n, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil ala sociedad. El derecho de educaci6n comprende el de igualdad de oportunidades en todas las casas, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educaci6n primaria, par lo menos.” 78 Simeone, Iván Alejando. “Educación: un derecho de los pueblos originarios.” Derechos en Acción, nº4. p. 7 79 Simeone, Iván Alejandro. “Educación: un derecho de los pueblos originarios.” Derechos en Acción, nº4. p. 8 (2017) 80 “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 33 una serie de derechos, entre los que está el de la educación y formación profesional. Pero esta protección frente a la discriminación ya no solo de parte del resto de alumnos no indígenas como pueda parecer a simple vista, sino de todos y cada uno de los miembros que se vean involucrados. En mi opinión, para solucionar los problemas sociales, todos deben arrimar su hombro, porque sino, de nada sirve. Además, en su artículo 7 81 compromete a los Estados Parte de esta convención a garantizar los medios que lo hagan posible. 2.2.8. Objetivo 4 Agenda 2030 82 El cuarto de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible que propone la Agenda 2030 es precisamente el de conseguir una educación de calidad. 83 De los 57 millones de niños en edad de escolarización que siguen sin ir a clase, se estima que el 50% vive en zonas afectadas por conflictos o desfavorecidas. Además, 617 millones de jóvenes carecen de conocimientos básicos y tienen niveles bajos de alfabetización. Teniendo siempre en mente que la educación es el primer paso para el desarrollo, la ONU se dio cuenta de la importancia de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos empezando por la raíz, poniéndose el objetivo de que en el año 2030, todos los niños y niñas realicen la educación primaria y secundaria, siendo ésta gratuita, equitativa y de calidad; que todos tengan acceso a los servicios para el desarrollo de su enseñanza; acceso igualitario a la formación superior; aumentar el número de jóvenes y adultos que tienen competencias necesarias para desarrollar un empleo; eliminar las disparidades de género y dificultades de grupos como personas con discapacidad, niños en situación vulnerable y pueblos indígenas, asegurando el acceso igualitario; que todos estén alfabetizados y tengan conocimientos básicos de aritmética; y educar sobre la base del desarrollo sostenible, promoviéndolo desde el principio. garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico…” 81 “Los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y de la presente Convención.” 82 Fue firmada en 2015 por los jefes de Estado y de Gobierno de los estados miembros de la ONU. 83 Veáse: “Equidad y educación de la primera infancia en la agenda educativa mundial”. Revista latinoamericana de ciencias sociales, niñez y juventud. Pp. 47-59 (2019)
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 34 Todo ello a través de instalaciones educativas inclusivas y seguras, un sistema de becas para la enseñanza superior, y una cualificación de calidad de los docentes. 2.2.9. Constitución de México En el larguísimo art. 3º 84 de la Constitución mexicana, se tipifica el derecho a la educación, con una garantía de su cumplimiento por parte de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y Municipios. Y en concreto, el apartado e de este artículo dice que la educación indígena será plurilingüe o intercultural. 2.3. PROBLEMAS EN LA APLICACIÓN El estilo de vida que llevan los niños indígenas muchas veces es incompatible con acudir a la escuela. Aunque la intención de proteger y promover el derecho a la educación entre estas comunidades originarias es precisamente mejorar la calidad de vida de todas estas familias, es importante tener en cuenta su situación de precariedad para que empiece a haber un cambio. ¿Y cuales son esas situaciones a tener en cuenta? 2.3.1. Trabajo infantil La OIT definió el trabajo infantil como “Trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico e interfiere en su escolarización puesto que: les priva de la posibilidad de asistir a clase; les obliga a abandonar la escuela de forma prematura; les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.” 85 84 Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipiosimpartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. 85 Niñez indígena, derechos y trabajo infantil. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina. García Hierro, Pedro. P. 57.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 35 En México 86 , a pesar de que la Ley Federal de Trabajo impone una edad mínima de 15 años para comenzar en el mercado laboral, la situación indígena es muy diferente. El 48,8% de la población hablante de una lengua indígena de 12 años o más trabaja. Un contraste muy elevado comparado con el 91,8% de la población mexicana no indígena que a esa edad sigue yendo a la escuela. 87 Las causas que motivan este trabajo infantil son de diversa naturaleza, pues puede deberse a motivos económicos, culturales o institucionales, pero también sociales. Estos últimos están íntimamente relacionados con la educación que se les ofrece a los niños indígenas, que al no entender aquello que se les está explicado, o al impartir lecciones que no son aplicables a su realidad, abandonan sus estudios muy jóvenes. Además, el poco apoyo recibido por sus padres para continuar, y la desconfianza que les genera el sistema educativo como medio para adquirir un empleo mejor en el futuro, solo favorecen el ausentismo escolar. No podemos olvidar, que, trabajando, además de no tener tiempo de acudir a la escuela para desarrollarse física y mentalmente y de perder parte de su niñez, las condiciones de este tipo de trabajos son precarias y los salarios, humildes 88 . La mayoría de ellos se realizan en ámbitos rurales 89 , de hecho, según UNICEF, el 70% del trabajo infantil en América se desarrolla en este sector. En México 90 , más del 50% de los indígenas trabaja como jornaleros, y en la mayoría de los casos, el trabajo es aportado por todos los miembros de la familia, incluidos los niños y adolescentes, que realizan jornadas de tres a cuatro horas para combinarlo con la asistencia a la escuela, pero que se convierten en jornadas completas en los periodos de vacaciones. 86 Véase: OIT. El trabajo infantil y el derecho a la educación en México. Ariel. (2014) 87 Köster, Anne Julia. "Educación asequible, accesible, aceptable y adaptable para los pueblos indígenas en México: Una revisión estadística." Alteridad. Revista de Educación. p. 48 (2016) 88 “Educación y pueblos indígenas: problemas de medición.” Revista Internacional de Estadística y Geografía. P. 11 (2013) 89 Véase: “México: de la educación indígena a la educación rural.” Historia y Memoria de la Educación. pp. 153-190 (2018) 90 Para más información sobre el trabajo infantil en México, véase Consejo Nacional para prevenir la discriminación, Documento informativo sobre el trabajo infantil en México.
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 36 En realidad, el documento de la OIT Trabajo infantil en América Latina diferencia el trabajo infantil realizado por los jóvenes indígenas en un contexto familiar de aprendizaje para la vida adulta; del trabajo con fines económicos, pero realizado dentro de la comunidad indígena y conjuntamente con sus padres y tutores; y, por último, del trabajo realizado fuera del entorno comunitario. 91 El primero es sumamente importante en la vida de cualquier indígena, pues debido a sus peculiaridades culturales, deberá aprender de los suyos para poder desenvolverse en su comunidad en un futuro. No será preocupación de la OIT mientras que no implique riesgos físicos o morales, o les impida el acceso a la educación y su derecho al juego y la recreación. No obstante, este choque entre la realidad indígena y la no indígena, hace necesario que en los centros educativos sean tenidas en cuentas las necesidades de los niños procedentes de las comunidades originarias, pues si solo aprenden en la escuela materias ajenas a su comunidad, se verán obligados a salir de ella para buscarse un porvenir, y esa no es la finalidad cuando se busca proteger su derecho a la educación. Así pues, la Convención de los Derechos del Niño habla expresamente en su preámbulo de “la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protección y el desarrollo armonioso del niño”. 92 Además de todo lo mencionado, muchos niños indígenas se ven obligados a migrar 93 a otras zonas del país en busca de trabajo, debiendo abandonar sus estudios, o buscar una escuela en la nueva región en la que se encuentren, pero, como ya sabemos, existen 68 pueblos en México, así que este nuevo centro educativo no será acorde a las costumbres de su comunidad originaria. 91 Niñez indígena, derechos y trabajo infantil. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina. García Hierro, Pedro. P. 92 92 Ibid, pp. 72-73 93 “Educación y pueblos indígenas: problemas de medición.” Revista Internacional de Estadística y Geografía. P. 10 (2013)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 37 En México estas migraciones destacan en sus tabaqueras del norte, dónde según estudios de Echegaray y Muñohierro, entre el 35% y 40% de jornaleros son indígenas migrantes de otras regiones del país. El 32% de ellos son niños. Una vez acabada la temporada, el 72% vuelve a su lugar de origen, el 20% se queda allí definitivamente, y el resto comienza un nuevo ciclo migratorio. 94 Así pues, el principio de la edad mínima de admisión al empleo y el principio de la eliminación del trabajo infantil buscan que el niño obtenga el máximo provecho de la educación, puesto que el trabajo infantil podría interferir en el desarrollo de la misma, y se convertiría en un obstáculo para él en su crecimiento físico y mental. 95 2.3.2. Discriminación hacia la mujer A pesar de que son muchos los pueblos indígenas de México, y muy variadas las culturas que marcan las pautas de su día a día, todos son partícipes de una discriminación de sexos. Si la educación es un objetivo difícil de alcanzar para los indígenas en general, las posibilidades de conseguirlo solo disminuyen cuando se trata de su población femenina 96 . El 35% de las niñas indígenas de México contraen matrimonio antes de llegar a los 18 años de edad, debiendo entregarse a su nueva familia, y, por lo tanto, abandonando sus estudios. Pero, una suerte parecida corren aquellas que no contraen matrimonio de niñas, pero que si deben atender a los quehaceres domésticos ya desde bien pequeñas, ya sea criando a sus hermanos pequeños, colaborando en las tareas de la casa o criando a los animales de la familia. Así es como se observa un descenso notorio en las tasas de asistencia de niñas y jóvenes indígenas de 12 a 16 años. 97 94 Niñez indígena, derechos y trabajo infantil. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina. García Hierro, Pedro. P. 96 95 Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del Consejo de Derechos Humanos, Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina. 96 Consultar: “Mujeres indígenas: experiencias sobre género e inclusión en la educación superior”. Eleuthera. PP. 47-66 (2016) 97 Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de Población, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas y Secretaría de Salud. Las mujeres indígenas de México: su contexto socieconómico, demográfico y de salud. Inmujeres, 2006. P. 27
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 38 Además, la necesidad de aprender los conocimientos que se enseñan en los centros educativos es visto, por los propios indígenas, como una obligación masculina, al ser ellos quienes trabajarán fuera y por tanto deberán relacionarse con el mundo exterior a la comunidad. Unido a las acusaciones que reciben los profesores, la mayoría de ellos hombres, por los padres de sus alumnas al ser tachados como “mujeriegos, borrachos o impuntuales” 98 , que no son más que una excusa para que sus hijas abandonen sus estudios. Y así es como el analfabetismo indígena femenino supera en 3,9 puntos al masculino. De hecho, existen pueblos indígenas de México como los tzotziles, choles o mazahuas, dónde más de la mitad de las mujeres y niñas no saben leer ni escribir. 99 2.4. UNA POSIBLE SOLUCIÓN: LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE (EIB) Todos los esfuerzos por regular la necesidad de protección del derecho a la educación de los pueblos indígenas han sucumbido en la creación de lo que se conoce como una educación intercultural bilingüe. 100 Consiste en un modelo educativo que promueve la diversidad, tratando de ayudar a niños y niñas con situaciones diferentes (ya sean migrantes o indígenas), a tener una educación basada en el respeto, favoreciendo la identidad individual. Su origen se debe al alto nivel de analfabetización de los miembros de estos grupos sociales, íntimamente relacionado con el abandono de estudios al ser la educación en castellano y desconocer estos miembros el idioma, al igual que a la existencia de discriminación diaria a la que se someten. Todo ello fue seguido por un período de bilingüismo de transición, en el que los primeros cursos se impartían en ambos idiomas, pero con el único fin de aprender 98 D’Emilio, Anna Lucía. Mujer indígena y educación en América Latina. Andrómeda (1989) 99 Instituto Nacional de las Mujeres, Consejo Nacional de Población, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos indígenas y Secretaría de Salud. Las mujeres indígenas de México: su contexto socieconómico, demográfico y de salud. Inmujeres, 2006. P. 26 100 Interesante consultar: “La educación intercultural bilingüe en América Latina: balance y perspectivas.” Revista Iberoamericana de Educación. pp. 17-85 (1999)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 39 castellano y poder continuar los cursos posteriores en este idioma mayoritario. Además de la imposición del idioma, la misma suerte corrían la cultura e ideologías religiosas de estos pueblos, que acababan por abandonarse. Los objetivos que se persiguen con este sistema educativo son alfabetizar a esta parte de la población; impulsar su desarrollo; acabar con la discriminación, que siempre va de la mano de los prejuicios por razón de raza, sexo, étnica, religión…; proteger la diversidad y las diferentes culturas; promover el respeto; y crear una sociedad de diálogo. Los avances 101 conseguidos, aunque han sido muchos, no son suficientes. Esta educación inclusiva que en un principio parecía afectar solo a los niveles más básicos, ha conseguido incorporarse también en la educación secundaria 102 . Además, numerosos países de América Latina han legislado al respecto. Cada vez es mayor la participación indígena en la toma de decisiones sobre educación, liderando movimientos de educación propia desde los años 70 hasta nuestros días en lugares como Bolivia, Brasil, Ecuador, Colombia, o Nicaragua. 103 En el caso de México 104 , en el año 2000 se creó el Plan de Desarrollo 2001-2006 que incluía la Educación Intercultural Bilingüe. Este plan que estaba formado por ocho capítulos, contenía en su cuarto una Revolución Educativa con tres cambios principales: El primero, aclarar que los cambios culturales en una colectividad no suponían cambios en la identidad de ésta; en segundo lugar, que México tenía una sociedad heterogénea; y, por último, que los indígenas existen como sujetos políticos. 101 Véase: “La formación del Estado y la educación indígena en México, claves para el debate de la educación en nuestros días”. Revista de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Pp. 97-116 (octubre 2014-marzo 2015) 102 Más información en: “La interculturalidad en la educación superior en México.” Revista de Sociedad, Cultura y Desarrollo Sustentable. pp. 273-288 (2007) 103 Véase Abarca Cariman, Geraldine. Apuntes sobre Educación y Desarrollo Post-2015 “Educación Intercultural Bilingüe: Educación y Diversidad” 104 Más información en Dietz, Gunther y Selene Mateos Cortés, Laura. Interculturalidad y educación intercultural en México. Secretaría de Educación Pública (2011)
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 40 Poco después, concretamente en el año 2003, se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, cuyo artículo 11 les otorgaba el derecho a cursar una educación básica en su idioma. Esto hizo que el artículo 7 fracción 4º de la Ley General de Educación mexicana tuviera que modificarse, estableciendo ahora la promoción “mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.” Así mismo, México 105 cuenta con una institución llamada Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe, que siendo dependiente de la Secretaría de Educación Pública cumple la función principal de evaluar que el respeto a la diversidad cultural y lingüística están presentes en las propuestas educativas en todos los niveles de enseñanza. Por otra parte, los principios que orientan sus actuaciones son impartir educación pertinente para la participación ciudadana plena en la sociedad, garantizar unas condiciones adecuadas de educación, así como respetar la identidad cultural de la variedad de estudiantes mexicanos. Sin embargo, a pesar de los intentos de la EIB por aportar multiculturalidad a la enseñanza, comparto la opinión generalizada de los que consideran que el problema de desigualdad va más allá de las aulas, y, por tanto, el respeto y la integración deben ampliar su zona de actuación. En palabras de Elizabeth Martínez Buenabad, será necesaria la construcción de una nueva ciudadanía. 106 3. EDUCACIÓN COMO PRIMER PASO PARA EL DESARROLLO La educación, a parte de ser un derecho fundamental que debe ser accesible para todos, también es una herramienta imprescindible en una sociedad democrática, siendo un instrumento de progreso que puede ayudar a personas en situación de inferioridad, como los 105 Véase “Educación intercultural en México”, Revista de Investigación Educativa 18, pp. 163-171 (2014) 106 “La educación intercultural y bilingüe (EIB) en México. ¿El camino hacia la construcción de una ciudadanía democrática?”. Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad. Pp. 103-131. (2015)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 47 quien no comparte esas creencias. Los estudiantes indígenas se ven obligados a cursar dichas materias y aceptar que sus ideas son inferiores, en vez de explicarse en estos centros docentes, los diferentes tipos de religiones practicadas en el país. O, por otro lado, a través de un laicismo de la educación. De lo contrario, se estarían imponiendo una serie de creencias en contra de la voluntad de los alumnos. Así, el art 24 de la CADH faculta exigir al Estado las mismas posibilidades y beneficios que reciben las religiones mayoritarias. Continuando con el lenguaje, como hemos mencionado en más de una ocasión a lo largo de este trabajo, la presencia de las lenguas indígenas en los centros educativos es un objetivo primordial para la educación de estos estudiantes. Así, Ernesto Díaz-Counder, hablaba de la introducción de la lengua indígena en la educación mexicana con dos objetivos: uno pedagógico, es decir, para facilitar la comprensión del temario y conseguir un mayor desarrollo de las habilidades psicolingüísticas de los niños; pero también con u objetivo etnopolítico, y con ello, ampliar el uso de los idiomas nativos a espacios institucionales en los que han sido excluidos hasta ahora. En ambos casos, se acabaría con la intención asistencial de utilizar dichas lenguas indígenas con una finalidad meramente temporal hasta que se aprende el castellano, y, además, se daría un valor a una parte fundamental de la cultura de estos pueblos. Puesto que, si los jóvenes indígenas fueran castellanizados en las escuelas, y posteriormente acabaran trabajando en lugares donde su idioma de origen no es utilizado, estas lenguas acabarían por extinguirse. De acuerdo con esta intención, el artículo 2 fracción IV de la Constitución mexicana reconoce el derecho de los pueblos indígenas a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Además, en el año 2003 se publicó la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establecía
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 48 como lenguas oficiales del estado mexicano tanto el español 124 , como el resto de las lenguas indígenas, siendo uno de los países con mayor diversidad lingüística del mundo. A día de hoy, los honores a la bandera, la historia nacional oficial y el español se promueven en las escuelas oficiales, pero no se prevé su vinculación con el contexto particular, local o comunitario. 125 Es cuanto menos llamativa la intención de homogeneización en un país tan diverso como México. En vez de potenciar la diversidad, se busca tener una identidad común. Y aunque a priori podría parecer beneficioso, la riqueza de culturas de este país es tal, que su desarrollo lograría una mentalidad más respetuosa y una convivencia más pacífica. La educación se ha utilizado como herramienta para acabar con su cultura, y es precisamente la educación el instrumento fundamental que deberá utilizarse como rescate de los saberes y quehaceres locales. Se trata de la institución que enseña los conocimientos que los niños aplicarán cuando sean adultos, formando la base de la sociedad. Si estas futuras generaciones aprenden en sus escuelas la importancia de la diversidad, como integrarla en sus vidas, y, sobretodo, que no existe una jerarquía entre culturas, la estancia de los pueblos indígenas en el territorio de México dejaría de ser un lugar hostil en el futuro. 124 Los Estados liberales adoptaron durante muchos años la consigna: una sola nación, una sola lengua. Eso significó la perdida paulatina de los idiomas indígenas y el consiguiente menoscabo de las identidades culturales. Del mismo modo, “la elección de una lengua como lengua nacional y oficial colocó necesariamente en situación de desventaja a aquellos cuya lengua materna no era la elegida, al tiempo que confirióz un privilegio a quienes hablaban el idioma elegido”. (Martínez Cobo) 125 “La formación del Estado y la educación indígena en México, claves para el debate de la educación intercultural en nuestros días”. Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, pp. 87-116 (2014)
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 49 CONCLUSIONES Los pueblos indígenas han sido calificados siempre por la sociedad como grupos sociales inferiores, refiriéndose a sus leyes y formas de institución con términos como “usos y costumbres”. Esta discriminación les ha conducido a una subordinación bajo otros grupos de mando, que, supuestamente, tenían un mayor uso de razón. Y no solo se ha visto en su trato como incapaces en los procesos judiciales, sino que esta ideología clasista ha llegado al campo de la educación. Es por ello que, a la hora de defender la protección del derecho a la educación de los indígenas, el primer problema encontrado es la discriminación que sufren en las escuelas por parte de otros alumnos y profesores, ya sea por su lengua nativa o su forma de vestir. Es imprescindible y urgente erradicar este tipo de comportamientos, pues hacer de los centros educativos un lugar seguro para los estudiantes indígenas, es solo el primer paso para que éstos decidan no abandonar sus estudios. Por otro lado, estas comunidades originarias viven en situación de precariedad, con escasos recursos económicos. Promoviendo la gratuidad de la educación, y el disponer de ayudas económicas y medidas como la implantación de medios de transporte, ayudaría a los indígenas a acceder a una formación de calidad. Pero para ello, lo primero será romper la diferencia de presupuesto que el estado de México destina a la educación indígena, que solo incrementa la desigualdad: no hay escuelas, o si las hay no cuentan con una buena infraestructura ni materiales, y, por consiguiente, los profesores renuncian a acudir a ellas, pues su sueldo sería considerablemente inferior a si trabajaran en escuelas mestizas. Otro problema sería la propia concepción que tienen los indígenas sobre la educación. Cuando los niños acuden, se les imparten materias que no van a aplicar dentro de su comunidad. Además, este temario es explicado en una lengua que no entienden. E incluso, se les imponen asignaturas religiosas sobre dioses que no creen. Por lo que todo ello contribuye a que los indígenas vean a las escuelas como centros inútiles, e incluso, ajenos a
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 50 su realidad. Así, la Educación Intercultural Bilingüe trata de solucionarlo, estableciendo una política educacional que se imparta en la lengua originaria de sus estudiantes, con materias nacionales, pero también otras que contengan conocimientos aplicables en el día a día de las comunidades indígenas. Por lo que esta necesidad de un cambio en la educación indígena, se justifica también por motivos culturales, que estos estudiantes tengan una protección de la identidad cultural, y no que la escuela cumpla una función de “castellanización de los indios”. No se trata de integrarlos en la sociedad y que sean como la mayoría, sino de que tengan su lugar en la sociedad mexicana e internacional. Ahora, será imprescindible, formar a todos los miembros de estos pueblos sobre la importancia de la educación, y lo que pueden llegar a conseguir gracias a ella, pues son muchas las ocasiones en las que el abandono escolar se ve motivado por la falta de apoyo que recibe el estudiante por parte de su familia. Este provecho que digo que pueden obtener de la educación, será por ejemplo a la hora de autogobernarse. Siempre bajo las órdenes de otros grupos con una vida muy diferente a la suya, la educación podría ser el instrumento que ofreciera a los miembros de los pueblos indígenas, las herramientas para poder representarse a sí mismos, y acudir a organizaciones internacionales en las que pedir la solución de sus necesidades. Además, de que, con una instrucción de calidad, podrán optar por puestos de trabajo más cualificados, y conseguir una mejor calidad de vida, llegando incluso, a dejar de ser la parte de la población más pobre de México. Por lo que la imagen de la educación que pretendo dar en todo momento es como el instrumento más fuerte que tiene una sociedad democrática para conseguir combatir todos los problemas actuales. Y en este caso, para conseguir un efectivo ejercicio del derecho a la educación de estos discriminados pueblos indígenas procedentes de México.
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 51 BIBLIOGRAFÍA MONOGRAFÍAS ÁLVAREZ MOLINERO, NATALIA. Pueblos indígenas y derecho de autodeterminación. ¿Hacia un derecho internacional multicultural? Universidad de Deusto, 2008. AMODIO, EMANUELE. Educación, escuelas y culturas indígenas de América Latina, Tomo II. Ediciones Abya Yala, 1988. CAO LEYVA, MARIA VICTORIA. Los pueblos indígenas en el derecho internacional. Investigaciones sociales. James Anaya. Pp. 384-387 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Derechos humanos de los pueblos indígenas en México, 2014. D’EMILIO, ANNA LUCÍA. Mujer indígena y educación en América Latina. Andrómeda, 1989. FUCHS, MARIE-CHRISTINE. Derechos indígenas, entre la norma y la praxis. KonradAdenaver, 2018. GÓMEZ DEL PRADO, JOSÉ LUIS. Pueblos indígenas. Normas internacionales y marcos nacionales. Universidad de Deusto, 2002. GONZÁLEZ OROPEZA, MANUEL. Aplicación del Convenio 169 de la OIT en México. Estudios en Homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Universidad Nacional Autónoma de México. Pp. 255-267. HERNÁNDEZ, JAVIER / CASTILLO TREVIÑO, YAMILETH / HERNÁNDEZ HERRERA, LIDIA ELIZABETH / CÁRDENAS JUÁREZ, LUISA LORENA / SOTOMAYOR, CYNTHIA. La desigualdad educativa en los pueblos indígenas. Mendoza, 2013. INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES / CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN / COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS / SECRETARÍA DE SALUD. Las mujeres indígenas de México: su contexto socioeconómico, demográfico y de salud. Inmujeres, 2014. IZQUIERDO MUCIÑO, MARTHA E. El reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México. Universidad Autónoma del Estado de México. JIMÉNEZ BARTLETT, LELIA MARÍA. Diversidad cultural y pueblos indígenas. Universidad de Deusto, 2009.
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 52 LÓPEZ FUENTES, JOSÉ LUIS. Los derechos de los pueblos indígenas. Centro de ediciones de la diputación de Málaga, 2006. MARIÑO MENÉNDEZ, FERNANDO M. Avances en la protección de los Derechos de los pueblos indígenas. Editorial Dykinson, 2004. OIT. Comprender el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989. (núm. 169), 2013. OIT. El trabajo infantil y el derecho a la educación en México. Ariel, 2014. PALACIO LAVÍN, ANTONIO RIVA. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2012. ROJAS GARCÍA, ADELAIDA / GARCÍA ROSAS, ELÍAS / ROCHA REZA, SONIA / ARCHUNDIA MERCADO, ALFONSO / LARA FIGUEROA, ALEJANDRO. Problemas sociales de la educación indígena. El perfil actual. Publicaciones administrativas contables jurídicas, 2014. UNICEF. Trabajo infantil y niñez indígena en América Latina. ARTÍCULOS DE REVISTAS BERNAL GÓMEZ, BEATRIZ. “El derecho indiano, concepto, clasificación y características.” Ciencia Jurídica, núm. 7, 2015, pp. 183-193. CALDERÓN MÓLGORA, MARCO A. “México: de la educación indígena a la educación rural.” Historia y memoria de la educación. 2018, pp. 153-190. DÍAZ-COUDER, ERNESTO. “Diversidad cultural y educación en Iberoamérica”. Revista Iberoamericana de Educación, 1998. GAJARDO FALCÓN, JAIME. “Pueblos indígenas.” Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, núm. 9, 2015, pp. 232-239. GNECCO, ANGELA MARÍA. “Mujeres indígenas: experiencias sobre género e inclusión en la educación superior.” Revista Eleuthera, 2016, pp. 47-66. GONZÁLEZ RAPOSO, MARÍA DEL SALVADOR. “Cultura, mundo indígena y educación.” Revista de Teoría y Didáctica de las Ciencias Sociales, 2003, pp. 125-139. JIMÉNEZ NARANJO, YOLANDA. “Los “enunciados” de la escuela intercultural en el ámbito de los pueblos indígenas de México.” Desacatos, núm. 35, 2011, pp. 149-162. JIMÉNEZ NARANJO, YOLANDA / MENDOZA-ZUANY, ROSA GUADALUPE. “La educación indígena en México: una evaluación de política pública integral, cualitativa y
PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE MÉXICO 53 participativa.” Revista LiminaR. Estudios sociales y Humanísticas, vol. XIV, núm. 1, 2016, pp. 60-72. JIMÉNEZ RAMÍREZ, JULIÁN / MARTÍNEZ PÉREZ, LILIA / MENDOZA ÁLVAREZ, JAVIER / M.MEYER, LOIS. “Análisis de las actividades de niños de Educación Inicial en pueblos originarios de Oaxa, México.” Anthropologica, 2015, pp. 141-172. JUÁREZ NUÑEZ, JOSÉ MANUEL / COMBONI, SONIA. “La educación en el medio indígena: ¿modelo de neodominación o promesa de liberación?” El Cotidiano, núm. 146, 2007, pp. 61-72. KÖSTER, ANNE JULIA. “Educación asequible, accesible, aceptable y adaptable para los pueblos indígenas en México: una revisión estadística.” Alteridad, revista de educación, 2016, pp. 33-52. MANTILLA GÁLVEZ, DIANA KARINA. “La formación del Estado y la educación indígena en México, claves para el debate de la educación intercultural en nuestros días.” Dikê 16, 2014, pp. 97-116. MARTÍNEZ BUENABAD, ELIZABETH. “La educación intercultural y bilingüe (EIB) en México. ¿El camino hacia la construcción de una ciudadanía democrática?” Relaciones 141, pp. 103-131. MAURER ÁVALOS, EUGENIO. “La política educativa indigenista”. Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, vol. XL, núm. 3-4, 2010, pp. 261-288. RUIZ CHIRIBOGA, OSWALDO. “El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales: una mirada desde el sistema interamericano.” SURRevista Internacional de Derechos Humanos,2006, pp. 43-69. RUIZ CHIRIBOGA, OSWALDO. “El derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales. Una mirada desde el sistema interamericano.” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 118, 2007, pp. 193-239. SANDOVAL-FORERO, EDUARDO ANDRÉS / GUERRA-GARCÍA, ERNESTO. “La interculturalidad en la educación superior en México.” Ra Ximhai, núm. 2, 2007, pp. 273288. SANDOVAL-FORERO, EDUARDO ANDRÉS / MONTOYA-ARCE, B. JACIEL. “La educación indígena en el Estado de México.” Papeles de Población, núm. 75, 2013, pp. 128. SCHEMELKES, SYLVIA. “Educación y pueblos indígenas: problemas de medición.” Revista Internacional de Estadística y Geografía, núm. 1, 2013, pp. 5-13.
CELIA ARIZA GUTIÉRREZ 54 TINAJERO VILLAVICENCIO, MARÍA GUADALUPE / SOLIS DEL MORAL, SHARON. “Inclusión y gestión escolar en escuelas indígenas en México.” Perspectiva Educacional. Formación de profesores, vol. 58, 2019, pp. 147-168. TURRA DÍAZ, OMAR. “Tensiones en la enseñanza y aprendizaje de la historia en contexto interétnico: significaciones y experiencias escolares de jóvenes pehuenches.” Atenea 513, 2016, pp. 263-278. YATACO, MIRYAM. “Defensa de la lengua materna de los niños indígenas e inmigrantes del mundo.” Multilingual Multicultural Studies. LEGISLACIÓN Constitución Política de los Estados Unidos de México creada en 1917. Convención internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 21 de diciembre de 1965. Convenio núm. 107 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada el 5 de junio de 1957. Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada el 7 de junio de 1989. Convenio sobre Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la ONU, el 20 de noviembre de 1989. Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, adoptada en Bogotá en 1948. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 por la Asamblea General de la ONU. Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada en París el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la ONU. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas adoptada el 13 de marzo de 2003. Ultima reforma en junio de 2018. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la ONU 16 de diciembre de 1966. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966.