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Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen

Guix Santandreu, Arnau

Abstract

[ES] La hiperconectividad de las sociedades tecnológicamente avanzadas expone a numerosas personas y actividades a un elevado número de riesgos digitales. Así, los ciberdelitos hoy en día son frecuentes. A grandes rasgos, sus perpetradores aprovechan las vulnerabilidades técnicas y humanas para causar estragos en la operatividad de los sistemas informáticos y llegar a lucrarse con ello, afectar a la privacidad de los ciudadanos y finalmente dañar a los intereses generales y la estabilidad institucional. En este escenario, la prueba electrónica juega un papel decisivo para evitar la impunidad de sus autores, que ya de por sí aprovechan las ventajas derivadas del anonimato y las incertidumbres legales en relación a la competencia judicial, que persisten aunque se haya articulado un cuerpo de normativa internacional. Para superar las deficiencias anteriores, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, ha supuesto un hito en la regulación de las diligencias de investigación en España, concretamente de los registros de equipos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos de equipos informáticos, entre otros aspectos, estableciendo una regulación más garantista con la preservación de los Derechos Fundamentales, pero con limitaciones que deben ser abordadas.

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TRABAJO DE FIN DE MÁSTER Título Propio de Máster en Derecho Procesal Curso 2021/2022 LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y LA PRUEBA ELECTRÓNICA DEL CIBERCRIMEN Nombre del/la estudiante: Arnau GUIX SANTANDREU Director/a: Prof. Dr. Federico BUENO DE MATA Mes: Julio Año: 2022 2 TRABAJO DE FIN DE MÁSTER TÍTULO PROPIO DE MÁSTER EN DERECHO PROCESAL LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y LA PRUEBA ELECTRÓNICA DEL CIBERCRIMEN THE INVESTIGATIVE ACTIONS AND THE ELECTRONIC EVIDENCE OF CYBERCRIME Nombre del/la estudiante: Arnau GUIX SANTANDREU Visto Director/a: Prof. Dr. Federico BUENO DE MATA 3 [Castellano] RESUMEN La hiperconectividad de las sociedades tecnológicamente avanzadas expone a numerosas personas y actividades a un elevado número de riesgos digitales. Así, los ciberdelitos hoy en día son frecuentes. A grandes rasgos, sus perpetradores aprovechan las vulnerabilidades técnicas y humanas para causar estragos en la operatividad de los sistemas informáticos y llegar a lucrarse con ello, afectar a la privacidad de los ciudadanos y finalmente dañar a los intereses generales y la estabilidad institucional. En este escenario, la prueba electrónica juega un papel decisivo para evitar la impunidad de sus autores, que ya de por sí aprovechan las ventajas derivadas del anonimato y las incertidumbres legales en relación a la competencia judicial, que persisten aunque se haya articulado un cuerpo de normativa internacional. Para superar las deficiencias anteriores, la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, ha supuesto un hito en la regulación de las diligencias de investigación en España, concretamente de los registros de equipos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos de equipos informáticos, entre otros aspectos, estableciendo una regulación más garantista con la preservación de los Derechos Fundamentales, pero con limitaciones que deben ser abordadas. PALABRAS CLAVE: ciberdelitos, cibercrimen, prueba electrónica, diligencias de investigación, registro de equipos informáticos, registro remoto, pericial informática. [English] ABSTRACT The hyperconnectivity of technologically advanced societies exposes many people and activities to a high number of digital risks. Thus, cybercrime today is frequent. In a general sense, its perpetrators take advantage of technical and human vulnerabilities to cause damages on the operation of computer systems and obtain profits from it, affect the privacy of citizens and ultimately damage the general interests and the institutional stability. In this scenery, electronic evidence plays a decisive role at avoiding impunity for its perpetrators, who already take advantage from anonymity and legal uncertainties in relation to court jurisdictions, which persist even if a corpus of international regulations has been articulated. To overcome the previous deficiencies, the Organic Law 13/2015, of October 5, has been a milestone in the regulation of the investigative actions in Spain, more specifically in the registrations of mass storage devices and remote records of computer equipment, among other aspects, establishing a regulation which guarantees better the preservation of Fundamental Rights, but with limitations that must be addressed. KEYWORDS: cybercrime, electronic evidence, investigative actions, registration of computer equipment, remote registration, computer forensics. 4 [Français] SOMMAIRE L’hyperconnectivité des sociétés technologiquement avancées expose de nombreuses personnes et activités à un grand nombre de risques numériques. Ainsi, les cybercrimes sont aujourd’hui fréquents. D’une manière générale, ses auteurs profitent des vulnérabilités techniques et humaines pour faire des dégâts dans le fonctionnement des systèmes informatiques et en tirer profit, affecter la vie privée des citoyens et, en fin de compte, nuire aux intérêts généraux et à la stabilité institutionnelle. Dans cette scène, les preuves électroniques jouent un rôle décisif pour éviter l’impunité de leurs auteurs, qui profitent déjà des avantages provenant de l’anonymat et des incertitudes juridiques en matière de compétence judiciaire, qui persistent même si un ensemble de réglementations internationales a été articulé. Pour surmonter les lacunes précédentes, la Loi Organique 13/2015, du 5 octobre, a été un point culminant dans la réglementation des dispositions d’enquête en Espagne, plus concretement dans les registres des dispositifs de stockage de masse et des registres à distance des équipements informatiques, entre autres aspects, établissant une règlementation plus soucieuse avec la préservation des Droits Fondamentaux, mais avec des limitations qui doivent être abordées. MOTS-CLÉS: cybercriminalité, preuve électronique, dispositions d’enquête, registre des équipements informatiques, registre à distance, rapport d’expert en informatique. [Català] RESUM La hiperconnectivitat de les societats tecnològicament avançades exposa a nombroses persones i activitats a un elevat nombre de riscos digitals. Així, els ciberdelictes avui en dia són freqüents. A grans trets, els seus perpetradors aprofiten les vulnerabilitats tècniques i humanes per a causar estralls en l’operativitat dels sistemes informàtics i arribar a lucrar-se, afectar la privacitat dels ciutadans i finalment malmetre els interessos generals i l’estabilitat institucional. En aquest escenari, la prova electrònica juga un paper decisiu per a evitar la impunitat dels seus autors, que ja de per si aprofiten els avantatges derivats de l’anonimat i les incerteses legals en relació a la competència judicial, que persisteixen encara que s’hagi articulat un corpus de normativa internacional. Per a superar les deficiències anteriors, la Llei Orgànica 13/2015, de 5 d'octubre, ha suposat una fita en la regulació de les diligiències d’investigació a Espanya, concretament dels registres d’equips d’emmagatzematge massiu d’informació i els registres remots d’equips informàtics, entre altres aspectes, establint una regulació més garantista amb la preservació dels Drets Fonamentals, però amb limitacions que han de ser abordades. PARAULES CLAU: ciberdelictes, cibercrim, prova electrònica, diligències d’investigació, registre d’equips informàtics, registre remot, pericial informàtica. 5 ABREVIATURAS Art. Artículo CE Constitución Española CEDH Convenio Europeo de Derechos Humanos FGE Fiscalía General del Estado FJ Fundamento Jurídico IA Inteligencia Artificial LAJ Letrado/a de la Administración de Justicia LEC Ley de Enjuiciamiento Civil LECRIM Ley de Enjuiciamiento Criminal LO Ley Orgánica OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte RD Real Decreto Rec. Número de recurso SAN Sentencia de la Audiencia Nacional STC Sentencia del Tribunal Constitucional STEDH Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STS Sentencia del Tribunal Supremo TICs Tecnologías de la Información y la Comunicación En el Anexo se encuentra un glosario de anglicismos técnicos donde también se incluyen abreviaturas utilizadas en el lenguaje informático habitual. 6 ÍNDICE Introducción ______________________________________________________________________________ 7 1. La investigación y prueba en el contexto de una sociedad tecnificada. _____________________________ 9 1.1. Situación de la prueba electrónica en los albores de la Justicia 2.0. _______________________________ 9 1.2. Derechos Fundamentales afectados por las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen. ____________________________________________________________________________ 10 1.3. Marco jurídico de las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen. ___________ 13 1.3.1. Legislación internacional. __________________________________________________________ 13 1.3.2. Legislación española. _____________________________________________________________ 14 1.3.3. Instrumentos de Soft Law. __________________________________________________________ 15 2. El cibercrimen: clasificación penal y obstáculos procesales _____________________________________ 16 2.1. La cibercriminalidad opera de forma múltiple en el orden penal.________________________________ 16 2.1.1. Delitos económicos y patrimoniales vinculados a las tecnologías. ___________________________ 18 2.1.2. Afectaciones por medios informáticos a la intimidad y la privacidad. ________________________ 22 2.1.3. Ataques contra intereses generales: ciberespionaje y ciberterrorismo. ________________________ 25 2.2. Dificultades procesales propias de los delitos cibernéticos. ____________________________________ 27 2.2.1. Competencia judicial difusa. ________________________________________________________ 27 2.2.2. Pluralidad indeterminada de personas perjudicadas. ______________________________________ 29 2.2.3. Autoría delictiva y anonimato. ______________________________________________________ 29 3. La obtención y custodia de la prueba electrónica en los delitos cibernéticos _______________________ 30 3.1. El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información. ___________________________ 30 3.1.1. Necesidad de motivación concreta. ___________________________________________________ 30 3.1.2. Características de la autorización judicial. _____________________________________________ 32 3.1.3. Duración del registro y modo de preservación de los datos. ________________________________ 34 3.2. El registro remoto de equipos informáticos. ________________________________________________ 35 3.2.1. Presupuestos procesales. ___________________________________________________________ 35 3.2.2. Deber de colaboración de los prestadores de servicios. ____________________________________ 37 3.2.3. Duración del registro y modo de preservación de los datos. ________________________________ 37 3.3. La intervención del agente encubierto. ____________________________________________________ 38 3.4. Los instrumentos de prueba electrónica al alcance de tod@s. __________________________________ 40 3.4.1. El sellado de tiempo y los algoritmos hash. ____________________________________________ 40 3.4.2. La fe pública judicial y notarial. _____________________________________________________ 41 3.4.3. El dictamen pericial informático. ____________________________________________________ 41 Conclusiones _____________________________________________________________________________ 43 Referencias ______________________________________________________________________________ 45 Bibliografía ____________________________________________________________________________ 45 Jurisprudencia __________________________________________________________________________ 47 Noticias de prensa _______________________________________________________________________ 48 Anexo. Glosario de anglicismos ______________________________________________________________ 49 Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 7 Introducción Al momento presente, en los países occidentales la mayor parte de las interacciones humanas ya están teniendo lugar en el mundo virtual. Trabajamos con equipos informáticos, usamos las redes sociales y el correo electrónico para comunicarnos y mantener las relaciones, verificamos los saldos bancarios desde aplicaciones de smartphone y con tales fondos hacemos compras en línea, accedemos a contenidos de entretenimiento y descubrimos la actualidad más inmediata, etc. Existen grandes posibilidades y también grandes riesgos, exponiéndonos a numerosos abusos contra nuestros propios intereses 1 . Como es bien conocido, la tecnología evoluciona de una forma más veloz que el Derecho. Aquí se encuentra la necesidad de legislar de una forma lo suficientemente equilibrada, para que la normativa no resulte inmediatamente obsoleta una vez entre en vigor y a la vez las situaciones nuevas gocen de la pertinente cobertura jurídica 2 . Los datos se han convertido en una fuente de riqueza y de poder. Los entes que son capaces de poseerlos, administrarlos e interpretarlos disponen de unas herramientas muy superiores a las del Estado liberal clásico, con una capacidad de influencia planetaria solo reservada para auténticas potencias. Al Big Data se deben añadir los cambios radicales en los sistemas de producción, dentro de la denominada Cuarta revolución industrial, donde se prevé un impacto considerable de la Inteligencia Artificial (IA). Pero del mismo modo que se construye un nuevo orden, también existen hechos de cariz destructivo: el cibercrimen se ha implementado dentro de las sociedades hiperconectadas y aprovecha sus vulnerabilidades para causar estragos y permitir el lucro de minorías digitalizadas. La cibercriminalidad ha tenido un impacto de 5,7 billones de euros en todo el mundo durante el año 2021, exponiendo a Europa a una quinta parte de los ataques 3 . Es un hecho ampliamente aceptado que la pandemia de COVID-19 ha amplificado la cibercriminalidad. El confinamiento provocó la creación de nuevos hábitos de uso de Internet, conductas que antes no existían o que se practicaban de forma limitada. Así, los agresores encontraron en el ciberespacio la oportunidad de acercarse a sus víctimas inexpertas 4 . Entre otras prácticas, se extendió el teletrabajo en las relaciones laborales que podían realizarse mediante conexiones remotas, exponiéndose a la intromisión de hackers y pérdidas de datos; aumentaron las compras en Internet y algunas Administraciones Públicas que buscaban desesperadamente material sanitario para suplir sus urgentes carencias fueron víctimas de estafas; las videoconferencias fueron en aumento y algunos usuarios terminaron instalando aplicaciones que imitaban a las legítimas y contenían malware; y ante la incertidumbre social proliferó la desinformación. 1 GALÁN MUÑOZ, Alfonso (2019): Los ciberdelitos en el ordenamiento español. Barcelona, Editorial UOC, p. 13. 2 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación penal en la cuarta revolución industrial. Principios teóricos y problemas prácticos. Cizur Menor (Navarra), Editorial Aranzadi – Thomson Reuters, pp. 18-19. 3 FRANCE 24 (10.05.2022): La cibercriminalidad costó más de 6 billones de dólares en 2021. Accesible en: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20220510-la-cibercriminalidad-cost%C3%B3-m%C3%A1s-de-6billones-de-d%C3%B3lares-en-2021 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 4 MIRÓ LLINARES, Fernando (2021): “Crimen, cibercrimen y COVID-19: desplazamiento (acelerado) de oportunidades y adaptación situacional de ciberdelitos”. Barcelona, Revista de Internet, Derecho y Política, nº 32, p. 6. ARNAU GUIX SANTANDREU 8 Las universidades españolas no han estado exentas de los desastres causados por ciberataques. En los últimos años, en Castilla y León, las universidades de Valladolid 5 (2019), Burgos 6 (2020) y Salamanca 7 (2021, coincidiendo con la jornada de elecciones al cargo de Rector) han sido víctimas de estas prácticas delictivas. La UNIVERSITAT AUTÒNOMA DE BARCELONA (UAB) sufrió el pasado 11 de octubre de 2021 uno de los mayores asaltos informáticos jamás producidos en una universidad española, en que un virus del tipo ransomware infectó a 10.000 ordenadores después de haberse apoderado del sistema central y encriptó los archivos de los usuarios, impidiendo cualquier uso de ellos y repercutiendo en el día a día de 50.000 alumnos y personal de la corporación. La Administración catalana aportó 3,5 millones de euros a la UAB para recuperarse de los estragos y renovar los equipos, negando en todo momento que las cuantías fueran destinadas a asumir el rescate presuntamente requerido por los atacantes 8 . La finalidad de la presente investigación radica en determinar, desde la perspectiva del Derecho procesal penal, si el actual acervo legal español de las diligencias de investigación informática y la prueba electrónica relacionadas con la persecución de los ciberdelitos puede atender a las necesidades cambiantes de nuestra sociedad de la información 9 . De este modo, la estructura del trabajo se ajusta para realizar un acompañamiento hacia una comprensión progresiva de la temática de estudio, alcanzando a objetivos de investigación más específicos: en el Capítulo 1, se sitúan los conceptos de prueba electrónica y de diligencias de investigación, destacando el marco jurídico vigente; en el Capítulo 2, se clasifica a los ciberdelitos para presentar sus riesgos e impactos, a la vez que se descubren las dificultades procesales que los caracterizan; en el Capítulo 3, se desgranan las características de las principales diligencias de investigación asociadas a los ciberdelitos y se observan los instrumentos de prueba electrónica de uso más generalizado; y finalmente, el análisis se completa con las conclusiones y las referencias, junto a un glosario de anglicismos técnicos. El trabajo utiliza una metodología basada en la revisión bibliográfica y el posterior análisis crítico, en que se han consultado a fuentes documentales primarias (es decir, leyes, normativa emanada de organizaciones internacionales y jurisprudencia de las más altas instancias del Estado) y fuentes secundarias (monografías y publicaciones científicas de revistas especializadas en Derecho). Teniendo en cuenta la necesidad de disponer de contenidos actualizados, se han priorizado las referencias publicadas durante los últimos diez años, con especial interés en los últimos cinco años. El estilo de citación utilizado es el denominado APA, con indicación de los nombres propios de los autores/as para visibilizar el género. 5 EL ECONOMISTA (14.01.2019): La Universidad de Valladolid sufre un ataque informático. Accesible en: https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/9632786/01/19/La-Universidad-de-Valladolid-sufre-un-ataqueinformatico.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 6 EL DIARIO.ES (16.01.2020): La Universidad de Burgos, víctima de un ataque informático que afecta a datos personales de 6.800 usuarios. Accesible en: https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/sociedad/universidad-burgosciberataque-personales-usuarios_1_1076339.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 7 LA GACETA DE SALAMANCA (30.11.2021): La Universidad de Salamanca sufre un ataque informático el día de las elecciones a rector. Accesible en: https://www.lagacetadesalamanca.es/salamanca/la-universidad-de-salamancasufre-un-ataque-informatico-el-dia-de-las-elecciones-a-rector-HF9733832 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 8 LA VANGUARDIA (23.11.2021): El Govern destina 3,5 millones a la UAB para recuperarse del ciberataque. Accesible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20211123/7883348/govern-destina-3-5-millones-uab-recuperarseataque-informatico.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 9 Me interesa estudiar la relación entre el Derecho y la Tecnología. La preocupación por el impacto actual de la ciberdelincuencia y mi disposición hacia el estudio del Derecho Procesal me han motivado a elaborar el análisis. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 9 1. La investigación y prueba en el contexto de una sociedad tecnificada. 1.1. Situación de la prueba electrónica en los albores de la Justicia 2.0. Antes de adentrarnos en la presente investigación, conviene realizar un escrutinio de índole conceptual que resultará de utilidad en el presente trabajo. Se trata de la diferenciación entre diligencias de investigación y actos de prueba. Aunque ambas nociones permiten aportar hechos al proceso, se distinguen en que las primeras tienen lugar en la fase de instrucción y permiten decidir la apertura o no del juicio oral, después de comprobar los hechos objeto de litigio y si existen indicios de criminalidad suficientes para articular la acusación contra una persona concreta 10 ; en cambio, los actos de prueba proceden únicamente en el caso de la fase de juicio oral 11 , cuando la acusación pretende desvirtuar a la presunción de inocencia y obtener la convicción del órgano judicial para que dicte una resolución condenatoria del acusado, una vez practicadas las pruebas bajo los principios de inmediación, contradicción, igualdad y licitud. Ante la necesidad de acreditar la comisión de los ciberdelitos se estructura la llamada prueba electrónica. Algunos autores la han llegado a considerar como una tipología de prueba diferenciada, o incluso un nuevo medio de prueba comprendido en el contenido del artículo 299 LEC 12 , que prevé que [t]ambién se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevada a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso (ap. 2). Otros autores se han decantado por considerar la prueba electrónica como aquella en que el dato está presente en código binario, es decir, en ceros y unos 13 . Resulta preferible no atribuir a la prueba electrónica esta exclusividad definitoria, separada de la documental, la testifical y la pericial. Conviene matizar que la Ley no regula ningún medio de prueba de este tipo 14 ; la prueba resulta siempre un acto de origen antrópico, de modo que es imposible probar electrónicamente, ya se trate un hecho electrónico o no. De este modo, se aportará al proceso la prueba documental, consistente en correos electrónicos, mensajes, grabaciones o documentos con firma digital, por ejemplo, todos ellos obtenidos mediante medios tecnológicos; también se tomará declaración de testigos o miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad; y finalmente, se proporcionará un dictamen pericial informático, que interprete todo lo relativo a los hechos electrónicos. Este último medio es relevante también para reforzar la 10 Igualmente, para valorar la procedencia de aplicar medidas cautelares. 11 Con las excepciones de las llamadas pruebas anticipadas y las pruebas preconstituidas, que tienen lugar antes de la fase de juicio oral. 12 RICHARD GONZÁLEZ, Manuel (2017): Investigación y prueba mediante medidas de intervención de las comunicaciones, dispositivos electrónicos y grabación de imagen y sonido. Las Rozas (Madrid), Wolters Kluwer, p. 52. 13 Discrepando de esta visión exclusiva, Vid. BUJOSA VADELL, Lorenzo Mateo; BUSTAMANTE RÚA, Mónica María; TORO GARZÓN, Luis Orlando (2021): “La prueba digital producto de la vigilancia secreta: obtención, admisibilidad y valoración en el proceso penal en España y Colombia”. Porto Alegre, Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 7, nº 2, p. 1353. 14 El Convenio sobre la Ciberdelincuencia, adoptado en Budapest en 2001, menciona a la obtención de pruebas electrónicas de un delito en su artículo 14.2; sin embargo, no realiza una definición expresa de esta tipología. ARNAU GUIX SANTANDREU 16 2. El cibercrimen: clasificación penal y obstáculos procesales 2.1. La cibercriminalidad opera de forma múltiple en el orden penal. La doctrina ha realizado diversas aproximaciones para sistematizar la cibercriminalidad de forma reciente. En efecto, el Derecho penal y procesal penal clásico, junto a los principios de garantía de los Derechos Fundamentales, se han construido sobre un modelo de criminalidad física, de tipo marginal y en que el infractor es uno o pocos individuos. Sin lugar a dudas, la revolución digital de la segunda mitad del siglo XX hasta ahora ha supuesto un cambio de paradigma 52 . En este sentido, la doctrina se refirió primero a los delitos informáticos y posteriormente, como una evolución o segunda generación de los mismos, a los ciberdelitos o delitos 2.0, como comportamientos desviados, realizados a través de los sistemas informáticos y que tienen una repercusión social nociva; están completamente determinados por el uso de la red y la existencia de las TIC 53 . El concepto de Derecho penal informático podría llegar inducir a una perspectiva errónea, de pensar incluso que estamos frente a un sector de tal rama del ordenamiento jurídico que agrupa a ciertos tipos penales que tienen elementos técnicos configuradores comunes que obligan a hacer una distinción respecto otras figuras del Código Penal. Según GALÁN MUÑOZ, no existe un bien jurídico común, por ejemplo, como la seguridad de los sistemas informáticos, que obligue a realizar tal separación 54 , hecho que es refutado por BARRIO ANDRÉS, que califica la seguridad en la Sociedad de la Información de bien jurídico de primer orden, pero no se posiciona a favor de seccionar al Derecho Penal 55 . No se puede prescindir del peso real de los ciberdelitos, ya que con ellos se pueden consumar un elenco de tipos penales significativo, desde delitos contra los consumidores, homicidios 56 y hasta supuestos de terrorismo. Es fundamental comprender el papel que las TIC tienen para la consecución del delito. Así, la postura era inicialmente considerar la distinción en que los sistemas informáticos eran o bien un instrumento para perpetrar el delito (computer assisted crimes) o bien el objetivo del ciberataque (computer focused crimes). Actualmente esta clasificación ha sido superada: en numerosas ocasiones las tecnologías ya son simultáneamente la herramienta (tool) y el objetivo (target) del ilícito penal y deberíamos ceñirnos únicamente a estos supuestos múltiples para llegar a definir al cibercrimen satisfactoriamente 57 . A efectos de análisis, BARRIO ANDRÉS ha representado a los ciberdelitos a partir de la siguiente propuesta, siguiendo la ubicación de los preceptos en el Código Penal 58 : 52 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales y de seguridad de los ciberdelitos. Las Rozas (Madrid), Wolters Kluwer, p. 29. 53 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), pp. 35-36. 54 GALÁN MUÑOZ, Alfonso (2019): Los ciberdelitos en el ordenamiento español. Barcelona, Editorial UOC, p. 16. 55 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 92. 56 Pensamos para este supuesto, por ejemplo, el hackeo de un vehículo con sistemas de conducción autónomos. 57 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología y criminología de la delincuencia en el ciberespacio. Madrid, Marcial Pons, pp. 47-49. 58 Tabla adaptada de BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. (…) (op. cit.), pp. 71-72. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 17 Ciberdelito Artículo del CP Descubrimiento y revelación de secretos 197 Intrusismo informático e interceptación de las comunicaciones (hacking) 197 bis Utilización no autorizada de imágenes previamente obtenidas con consentimiento (revenge pornography) 197.7 Daños informáticos y sabotajes (cracking) 264 y ss. Obstaculización o interrupción de un sistema informático 264 bis Estafas 248 Abuso de sistemas informáticos (phreaking) 256 Calumnias 205 Injurias 208 Ciberacoso (cyberstalking) 172 ter Pornografía infantil 187 y ss. Acercamiento y embaucamiento a menores (online grooming) 183 ter Delitos contra la propiedad intelectual 270 y ss. Ciberterrorismo 571 y ss. En cambio, MIRÓ LLINARES ha optado por ilustrar la siguiente clasificación práctica de los ciberdelitos, de forma entrecruzada, que es la que estudiaremos con mayor detenimiento 59 : Ciberataques puros Ciberataques réplica Ciberataques de contenido Cibercrímenes económicos  Hacking  Malware intrusivo  Malware destructivo  Ataques de insiders  Ataques DoS  Spam  Ciberocupación red  Antisocial networks  Ciberfraudes (phishing, pharming, scam, auction fraud, etc.)  Cyberspyware  Identity theft  Spoofing de ARP, DNS, IP y web  Ciberblanqueo de capitales  Ciberextorsión  Ciberocupación  Distribución de pornografía infantil en Internet  Ciberpiratería intelectual Cibercrímenes sociales -  Spoofing  Cyberstalking  Cyberbullying  Online harassment  Sexting  Online grooming - Cibercrímenes políticos  Ataques DoS (cyberwar)  Ataques DoS (cyberhacktivism)  Malware intrusivo  Ciberespionaje terrorista  Ciberguerra  Online hate speech  Ciberterrorismo (difusión de mensajes radicales con fines terroristas) En algunos supuestos, el ciberespacio es el único escenario viable para perpetrar la infracción, produciéndose crímenes que nunca antes hubieran podido realizarse: son los llamados ciberataques puros. En otros casos, no se han generado ilícitos nuevos, sino que se han reproducido las características básicas de tipos penales ya existentes en nuestras sociedades en el entorno de la red: se trata de los ciberataques réplica. 59 Tabla adaptada de MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. (…) (op. cit.), p. 50. ARNAU GUIX SANTANDREU 18 Para concluir, el ciberespacio se ha convertido en un ámbito privilegiado para la difusión de masa de contenidos, amplificando significativamente el daño de tales ilícitos hacia una esfera global: son los llamados ciberataques de contenido. El primer tipo de ciberataques plantea problemas para incriminar a los presuntos criminales y concluir un proceso penal con éxito. La segunda categoría también presenta características de rápida evolución y no está exenta de dificultades para aplicar los preceptos penales vigentes. Y la tercera categoría presenta obstáculos en la prevención, con riesgos de afectar a Derechos Fundamentales ejercidos libremente, y naturalmente en la atribución de las responsabilidades penales a los autores. Asimismo, como se puede apreciar en la tabla anterior el cibercrimen puede ser analizado desde otra perspectiva cruzada, diferenciando entre los ciberataques económicos, sociales y políticos, según su particular ámbito de incidencia. Se trata de una clasificación más pragmática, procedente de los tres grandes ámbitos funcionales de utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Especialmente, los dos primeros entornos resultan más claros: el ciberespacio se visualiza en un área de desenvolvimiento económico y también de desarrollo de relaciones sociales y el contacto interpersonal entre individuos 60 . Seguidamente analizaremos separadamente dichas tres categorías de ciberataques: 2.1.1. Delitos económicos y patrimoniales vinculados a las tecnologías. Los ciberataques económicos tienen su razón de ser en la voluntad del autor de obtener beneficios patrimoniales, ya sean directos o indirectos a partir de sus conductas delictivas en la red. Es indudable que esta es la principal categoría de ciberataques por su impacto a diario en los países desarrollados y sus implicaciones contra las prácticas mercantiles. La digitalización ha supuesto que dinero, datos de valor elevado y nuevos servicios se ofrecen mediante las redes. Este hecho expone a empresas y particulares, éstos últimos entendidos más bien como clientes o consumidores, al cibercrimen de índole económica y patrimonial, en que los atacantes pretenden lucrarse de las actividades legítimas de otros sujetos. En la mayoría de supuestos los cibercriminales encadenarán distintos ataques para conseguir su propósito último. Los cibercrímenes económicos puros encuentran en el hacking y el uso de malware sus principales supuestos. El hacking es una conducta por la cual un atacante accede a un sistema informático sin autorización de su titular. Con esta posición privilegiada, está en condiciones de utilizarlo o aprovechar los datos que se encuentran allí contenidos. Se puede diferenciar entre el white hat hacking, es decir, el hacking blanco, que no tiene un propósito de sabotear o utilizar la información más tarde, únicamente entrar al sistema informático, o el black hat hacking, en otras palabras, el cracking, en que el cracker busca de dañar el sistema, causar un perjuicio al titular, o apropiarse, modificar o eliminar los datos allí contenidos 61 . Es importante tener presente que en ciertas ocasiones los hackers informan de las vulnerabilidades que han detectado a los propios titulares de los equipos informáticos, de modo que se consigue avanzar en la mejora de los estándares de seguridad; sin embargo, la conducta sancionada como ilícito penal en el artículo 197 bis CP 62 y con el calificativo de ciberataque se 60 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 116-118. 61 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 53-54. 62 Vid. STS 494/2020, de 8 de octubre, rec. 10018/2020, FJ 6, en que se aplica el citado precepto al supuesto de un acceso no autorizado a una base de datos de antecedentes policiales. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 19 basa en el mero acceso 63 , aquí no prevalece la distinción entre hackers y crackers 64 . El precepto es fruto de la reforma del 2015 y contempla en el artículo 197 ter la sanción para actos preparatorios destinados a la comisión de los delitos del artículo 197 bis 65 . Otro de los instrumentos del cibercrimen económico puro es el llamado malware, es decir, un programa malicioso que tiene como objetivo dañar, controlar o modificar un sistema informático 66 . Existen dentro de esta amplia categoría de software un amplio abanico de técnicas, desde los clásicos virus, que pretenden destruir el sistema o la información almacenada en él, a los worms (gusanos; saturan los ordenadores y redes mediante su replicación constante y consumen la capacidad de procesamiento), los trojans (troyanos, infectan los sistemas bajo una apariencia benévola y proporcionan un acceso remoto a los atacantes), los rootkits (se introducen al núcleo del sistema informático para evitar ser detectados y permiten al agresor tomar el control de la máquina), los keyloggers (capturan las pulsaciones realizadas en el teclado y envían los datos al atacante) y el spyware (programa espía; transfiere datos de la operativa del sistema capturado 67 ). Con las capacidades del malware es posible que el autor exija a la víctima un rescate para volver a restablecer el sistema informático a su estado original, o que se contente en destruir los datos o perturbar el funcionamiento de los equipos, provocando pérdidas cuantiosas en el caso de las empresas y administraciones afectadas. El malware es normalmente la antesala del hacking, donde los expertos cibercriminales dispondrán de elementos de control de los terminales infectados para expandir su ataque y multiplicar su poder devastador. En otros casos, existen los llamados insiders, es decir, trabajadores o personas vinculadas que sabotean los sistemas de sus propias organizaciones aprovechando su posición ventajosa en el interior 68 . Dentro de los cibercrímenes económicos puros es importante mencionar a los ataques DoS (del inglés denial of service, denegación de servicio), que provocan una saturación del servidor del sistema de la víctima e impiden que pueda atender a otras peticiones que no sean las del propio agresor. Este hecho puede llegar a incapacitar a sitios web comerciales con una alta concurrencia, perjudicando a las actividades de las empresas e instituciones a las que representan y dañando a su reputación. Es más, existe una evolución aún más invasiva de los ataques DoS, los DDoS (distributed denial of service, denegación de servicio distribuida) 69 . Ante semejantes daños, se ha llegado a articular un verdadero mercado del ciberdelito 70 , en el que se alquilan botnets a 63 Así, el artículo 197 bis del Código Penal condena al que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información, o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo. 64 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 55-56. 65 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), pp. 90-91. 66 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), p. 59. 67 Sobre el software espía, también se podría designar dentro de la categoría de cibercrímenes económicos réplica, ya que el espionaje naturalmente también es una práctica anterior a la existencia del propio ciberespacio. 68 Es el caso de Hervé Falciani, cuya lista fue finalmente validada como prueba por parte del Tribunal Supremo. 69 Los ataques DDos realizan una saturación del servidor mediante peticiones procedentes de múltiples atacantes a la vez o redes de bots que actúan de forma coordinada, incluso trabajando desde varios terminales infectados. En estos casos es más difícil distinguir a los visitantes ilícitos de los lícitos. 70 En otros términos, el ciberdelito como servicio (CaaS – cybercrime as a service, en inglés). ARNAU GUIX SANTANDREU 20 ciberdelincuentes por un precio reducido de 60 dólares al día, que pueden causar estragos a una sola empresa por la cuantiosa cifra de 580.000 euros 71 . El Código Penal español ha tipificado en el artículo 264 CP un tipo básico para punir los daños derivados de la interferencia ilegal en datos informáticos 72 , una conducta asimilable a la introducción de malware o la realización de ataques DoS. El articulado pretende de responder a las especificaciones del artículo 5 de la Directiva 2013/40/UE, del Parlamento europeo y el Consejo, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información (DAI), aunque en ésta no se especifica la necesidad de cubrir supuestos graves en la definición del delito, de forma que el legislador hispánico ha optado por crear un concepto jurídico indeterminado que deberá ser actualizado a través de la praxis de los órganos jurisdiccionales 73 . Sin embargo, existen pocas resoluciones condenatorias en los repertorios de jurisprudencia que permitan delimitar la gravedad de los ataques con carácter general 74 . Los cibercrímenes económicos réplica tienen en los ciberfraudes su mayor representatividad. Éstos se caracterizan para que los autores del delito logren un lucro a partir de un perjuicio patrimonial de la víctima. Centraron la atención del legislador incluso antes que éste comprendiera la necesidad de punir los daños informáticos y los accesos ilegítimos a los sistemas, dado a la tendencia expansiva de tratamiento automatizado de datos bancarios en Administraciones Públicas y grandes corporaciones en los años setenta y ochenta en los países tecnológicamente más avanzados 75 . Aproximadamente dos tercios de los ciberdelitos están cuantificados bajo la categoría de los fraudes informáticos, una cifra elevada que se ha mantenido relativamente estable a lo largo de la última década 76 . Para llegar a cometerlos se han diseñado infinidad de técnicas que se han perfeccionado a lo largo del tiempo a la par de las mejoras en seguridad y divulgación de las prácticas de estafa: fraudes de cheques y tarjetas de crédito, estafas de inversión con productos financieros falsos, ponzi frauds o estafas piramidales, engaños con falsos premios o presuntas loterías, auction frauds en las subastas en línea en las que no se entrega el producto o se engaña sobre sus propiedades, los scam o ciberfraudes burdos como las llamadas cartas nigerianas, etc. 77 . Actualmente, el artículo 248.2 a) del Código Penal comprende el tipo penal básico de la llamada estafa informática. El caso paradigmático después de la irrupción de la banca electrónica y las aplicaciones financieras es el llamado phishing 78 , una técnica de suplantación de identidad de una entidad bancaria o una empresa para posteriormente extraer los datos personales de los clientes y lucrarse 71 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 37. 72 Dicho precepto reza que El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. 73 GALÁN MUÑOZ, Alfonso (2019): Los ciberdelitos en el ordenamiento español (…) (op. cit.), p. 172. 74 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 113. 75 GALÁN MUÑOZ, Alfonso (2019): Los ciberdelitos en el ordenamiento español (…) (op. cit.), p. 139. 76 PONS GAMÓN, Vicente (2017): “Internet, la nueva era del delito: ciberdelito, ciberterrorismo, legislación y ciberseguridad”. Quito, URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, nº 20, p. 84. 77 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 69-71. 78 Término procedente de la transformación del inglés fishing, pesca, para referirse metafóricamente a las víctimas como los peces que muerden al anzuelo. En la jerga informática es habitual encontrar términos que comienzan mediante la raíz ph. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 21 con operaciones fraudulentas, fundamentalmente a través de mensajes de correo electrónico engañosos que redireccionan a los usuarios a sitios web falsos. Se utiliza la ingeniería social para aparentar la identidad de una organización ajena (spoofing), a la vez que se puede llegar a monitorear el comportamiento de la víctima a través del sitio web verdadero (pharming) 79 . Además, si la incursión hacia los sistemas se realiza por mensaje de SMS en lugar de e-mail, por ejemplo, recibiendo un enlace que al abrirlo infecta el dispositivo, recibe el nombre de smishing 80 . El dinero robado se transferirá a las cuentas de muleros 81 , que retendrán un porcentaje y reenviarán los fondos a otras cuentas bancarias, muchas de ellas situadas en el extranjero para dificultar la trazabilidad de las operaciones 82 . En otras ocasiones, el objetivo de los atacantes no son los perfiles del consumidor típico sino los directivos de grandes corporaciones o Administraciones Públicas, para llegar a obtener sus credenciales (whaling, caza de ballenas) 83 . Aunque los atacantes de phishing llevan años tratando de encontrar métodos óptimos para aprovecharse de las distracciones de sus víctimas sin poder ser perseguidos, existen algunos indicios generalizados que permiten detectarlos 84 85 . Incluso se llegan a aprovechar de emociones humanas como el afán de lucro (regalos, ofertas y premios) o la compasión hacia las personas vulnerables (peticiones de fondos ante guerras, crisis o calamidades naturales). En la misma categoría de cibercrímenes económicos réplica también encontraríamos a la ciberextorsión. Algunas organizaciones criminales amenazan a sus víctimas de realizar ataques informáticos y exigen el pago de sumas importantes de dinero para no llegar a ejecutarlos. Algunas casas de apuestas y juegos de azar online han sucumbido a estas presiones para que sus sistemas no fueran paralizados y perdieran su potencial recaudatorio, especialmente durante fechas señaladas 86 . Finalmente, existen cibercrímenes económicos de contenido, en los que podemos identificar a la distribución de pornografía infantil en Internet y los ciberdelitos relativos a la propiedad intelectual. En lo que atañe a la primera, en primer lugar resulta difícil realizar una definición socialmente aceptada de este fenómeno 87 . La pornografía infantil se recoge en el ordenamiento español en el artículo 189 CP. 79 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), p. 72. 80 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 128. 81 Los llamados muleros también participan del ciberblanqueo de capitales. Normalmente son captados a través de las secciones de empleo de portales de anuncios clasificados, para trabajar o bien ganar dinero desde casa. 82 LA GACETA DE SALAMANCA (24.05.2022): Alerta por nuevos casos de estafas bancarias a través del correo electrónico. Accesible en: https://www.lagacetadesalamanca.es/virales/alerta-por-nuevos-casos-de-estafas-bancariasa-traves-del-correo-electronico-EE11262262 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 83 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 76-77. 84 Entre estos indicios se encuentran: utilizar direcciones de e-mail no oficiales, realizar un saludo no personalizado, solicitar datos del usuario que el remitente verdadero no pediría porque ya le constan, requerir realizar gestiones con urgencia, proferir amenazas de desactivación de cuentas, contener faltas de ortografía y hasta adjuntar ficheros con malware para que los sistemas informáticos se infecten en ejecutarlos. 85 EL PERIÓDICO (23.05.2022): Phishing: ¿Qué es y cómo evitarlo? Accesible en: https://www.elperiodico.com/es/tecnologia/20220523/phishing-que-es-dv-13695404 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 86 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 83-84. 87 Según la Decisión Marco 2004/68/JAI, de 22 de diciembre de 2003, del Consejo (ahora derogada), se entiende por pornografía infantil cualquier material pornográfico que describa o represente de manera visual: un niño real practicando o participando en una conducta sexualmente explícita, incluida la exhibición lasciva de los genitales o de la zona púbica de un niño, (…) a una persona real que parezca ser un niño practicando o participando en la ARNAU GUIX SANTANDREU 22 La pornografía infantil no tiene un origen puramente cibernético, aunque su uso se ha multiplicado exponencialmente a partir de la irrupción de las nuevas tecnologías. Inicialmente, la divulgación de estos contenidos se hacía en sitios web accesibles por el público e indexados en motores de búsqueda, hecho que provocó su rápida detección por las autoridades y el bloqueo en su uso. Más tarde, se trasladó a foros de menor exposición pública, en que los pedófilos chateaban para intercambiarse los archivos, y en plataformas de descarga, en que el traspaso de datos es inmediato 88 . El hecho que hubiera agentes encubiertos realizando un seguimiento de estas actividades ilícitas motivó la traslación hacia cuentas de correo electrónico compartidas, la deslocalización de diferentes fases de la producción de contenidos en distintos países 89 y el uso de la llamada dark web, donde no es posible rastrear a los cibercriminales. La Comisión Europea inició en 2020 un plan para combatir a estos delitos. Ya en otro ámbito, la ciberpiratería intelectual ha afectado sin lugar a dudas a los creadores de contenidos, ya sea dentro de la industria musical o la editorial. El valor estimado del lucro cesante es considerable y desde las Administraciones Públicas de los países occidentales se ha procurado limitar las actividades de portales de descargas 90 y de visualización de videos en streaming, y a la vez incentivar a los ciudadanos para que adquirieran los productos únicamente en negocios legítimos. En España, el artículo 270.1 del Código Penal comprende el tipo básico de delito contra la propiedad intelectual, en que es un requisito fundamental del injusto que éste se cometa con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, a la vez que el precepto otorga protección hacia las obras o prestaciones literarias, artísticas o científicas, o su transformación, interpretación o ejecución artística. De este modo, como requisitos de las obras, conviene matizar que en primer lugar, las creaciones deben ser innovaciones o manifestación del ingenio o creatividad humana; en segundo lugar, las creaciones tienen que ser originales, es decir, que se puedan diferenciar de otras creaciones o producciones anteriores; y en tercer lugar, tal creación o producto se debe poder calificar de artístico, literario o científico 91 . 2.1.2. Afectaciones por medios informáticos a la intimidad y la privacidad. Los cibercrímenes sociales parten de la traslación a Internet de las relaciones sociales existentes en la vida real. En concreto, se reflejan en los crímenes ya tipificados que surgen de las relaciones y los conflictos entre las personas. La pandemia de coronavirus, que afectó con fuerza a los países occidentales a partir de marzo de 2020, supuso un antes y un después en el uso de las TICs para evitar los encuentros presenciales, ya fuera desde una perspectiva laboral (teletrabajo), como de una óptica de amistad y afectiva, incrementando la incidencia de los cibercrímenes sociales. Los millennials o nativos digitales, que usan los dispositivos electrónicos para gran parte de sus conducta mencionada (…) o (…) imágenes realistas de un niño inexistente practicando o participando en la conducta mencionada (…) (art. 1). 88 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 109-110. 89 Por ejemplo, filmaciones de menores realizadas en Filipinas, posteriormente enviadas a Internet en Tailandia y alojadas en un servidor de un país del África occidental, accesibles globalmente. 90 Como el caso del portal Megaupload, que fue cerrado por el FBI en el año 2012. 91 Hasta la fecha actual, la tendencia ha sido que los creadores de contenidos se han dirigido hacia una selecta lista de plataformas consideradas válidas para difundir sus contenidos y obtener así una remuneración en base al número de visitas o reproducciones, como el caso de los servicios de YOUTUBE o de SPOTIFY. El uso de tales gigantes como intermediarios termina derivando una uniformización global de las preferencias culturales. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 23 actividades diarias, son la generación con una exposición más elevada para sufrir las repercusiones de esta categoría de ciberdelitos. Como es bien sabido, las personas se pueden acosar a través de medios digitales. El ciberespacio ofrece la posibilidad de realizar, a miles de kilómetros de distancia, injurias, calumnias, amenazas, coacciones y otras agresiones a un coste mínimo, propulsadas fácilmente a través de las redes sociales. En estos casos, concurren dos elementos básicos: que el autor del delito atente contra la dignidad o la libertad de la víctima y que estas acciones tengan lugar a través de las TICs 92 . El ciberacoso se puede diferenciar entre el cyberstalking (hostigamiento, persecución o amenazas digitales, es decir, una sucesión de actos de online harassment), el ciberacoso sexual (como atentado a la libertad sexual de otra persona) y el cyberbullying (es decir, el ciberacoso escolar o entre menores, en el que por definición no intervienen adultos). El artículo 172 ter del Código Penal ha previsto al tipo básico de stalking o acoso la inclusión de una previsión en que el agresor establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas 93 . En cambio, el acoso laboral o mobbing está cubierto de forma generalista en el artículo 173.1 CP, sin una especificación para los ciberdelitos. Más silenciado, el bullying no dispone de una tipificación particular y la jurisprudencia se ha tenido que remitir al citado precepto 94 , entre otros. Eso no obstante, la creación de un tipo penal específico no necesariamente mejoraría la respuesta penal a tales agresiones, ya que existen bienes jurídicos distintos a proteger; por ejemplo, el honor, la libertad, la intimidad y la integridad moral 95 . Uno de los comportamientos que más se ha expandido en el contexto pandémico es el llamado sexting, una práctica que consiste en la captación propia y envío de imágenes de contenido erótico o sexual a otras personas, junto a textos sugerentes 96 . Algunos análisis distinguen entre sexting activo (la realización de fotos o vídeos propios) y el sexting pasivo (la recepción de fotos o vídeos de otra persona) 97 . Evidentemente, existe un riesgo elevado que las imágenes o vídeos sean difundidas a terceros hasta el punto que la reputación personal sea dañada de forma incontrolable e irreversible. Es por esta razón que el Código Penal ha contemplado un tipo cualificado en el artículo 197.7 CP, después de la explosión de un caso mediático relacionado con la filtración pública de un vídeo íntimo de una concejala de un municipio situado en la provincia de Toledo 98 y la necesidad de incorporar el contenido de la Directiva 2013/40/UE (DAI) en la reforma de 2015 99 . El legislador también ha querido hacer frente al fenómeno de la revenge pornography o pornografía vengativa, en que el cónyuge o personas relacionadas por análoga relación de afectividad menoscaban a la intimidad de la otra persona, agravando la pena en la mitad superior para estos supuestos 100 . 92 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), pp. 84-85. 93 También si el agresor adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella a través del uso indebido de sus datos personales, una posibilidad amplificada por el uso de las TICs. Así, el cyberstalking parte de dos rasgos propios. 94 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 143. 95 MIRÓ LLINARES, Fernando (2013): “Derecho penal, «cyberbullying» y otras formas de acoso (no sexual) en el ciberespacio”. Barcelona, Revista de Internet, Derecho y Política, nº 16, p. 65. 96 De aquí el origen del término, ya que es un anglicismo procedente de la fusión de los vocablos sex y texting. 97 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), p. 93. 98 GALÁN MUÑOZ, Alfonso (2019): Los ciberdelitos en el ordenamiento español (…) (op. cit.), p. 101. 99 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 98. 100 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), pp. 100-101. ARNAU GUIX SANTANDREU 24 Según un estudio realizado por un conocido portal de contactos íntimos en España, el 59% de los usuarios encuestados han declarado que un año después del confinamiento total se sentían más inclinados a realizar sexting, mayoritariamente hacia personas desconocidas 101 102 . Evidentemente, no son fenómenos exclusivos del contexto ibérico. Sobre el uso no autorizado de imágenes íntimas de otras personas, la LAW COMMISSION del Reino Unido ha publicado en julio de 2022 un informe en el cual propone la penalización del llamado downblousing 103 , que consiste en la captura y difusión de imágenes de los senos de las mujeres, normalmente desde un ángulo vertical, siguiendo la política criminal anteriormente realizada contra el upskirting 104 . Para finalizar la visión de los cibercrímenes sociales conviene referirnos al llamado online grooming, childgrooming o cybergrooming, es decir, la captación de menores de edad a través de Internet para la consumación de un abuso o agresión sexual (art. 183 CP), o la realización de pornografía y delitos de corrupción de menores (art. 189 CP) 105 . El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual del menor, pero también se preserva la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del mismo 106 . El abusador detecta a los perfiles más débiles, que se proyectan en las redes como jóvenes incomprendidos familiar y socialmente, y se aproximan a ellos simulando que son un interlocutor confiable y cercano 107 . El groomer estudia detalladamente su perfil, sus contactos, fotografías y opiniones, para después enviar preguntas de apariencia inocente y empezar el trato nefasto con la víctima 108 . El Código Penal recoge el cybergrooming en el artículo 183 ter CP, fijando el contacto hacia un menor de 16 años, a través de cualquier TIC, proponiéndole de concertar un encuentro con el mismo para las finalidades expuestas. Se trata de un delito de peligro que no requiere que haya contacto físico entre la persona agresora y la agredida 109 . El bien jurídico protegido es doble: por un lado, el individual, en relación al menor afectado; por el otro lado, supraindividual, sobre la protección de la infancia en general contra la actuación de pederastas 110 . Con este objetivo, la ONG en defensa de los derechos de los niños/as TERRE DES HOMMES y la EUROPOL crearon un perfil de una niña mediante la inteligencia artificial (Sweetie), que atrajo la atención de más de 101 NOTICIAS SALAMANCA (04.05.2021): El “sexting” crece con la pandemia: el 59% asegura que ahora se siente más motivado a practicarlo. Accesible en: https://noticiassalamanca.com/sociedad/el-sexting-crece-con-la-pandemia/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 102 Los adolescentes no valoran suficientemente los riesgos asociados a la práctica del sexting, realizándola para impresionar a otros, divertirse o autoafirmarse en una etapa clave y convulsa de la formación de su personalidad. 103 GREEN, Justice; HOPKINS, Nick; PAINES, Nicholas; GREEN, Sarah; LEWIS, Penney (2022): Intimate image abuse: a final report. Londres, The Law Commission of the United Kingdom, nº 407, p. 56. 104 El upskirting consiste en la realización no consentida de fotografías de las nalgas y genitales femeninos por debajo de la falda. 105 Las personas menores de entre 12 y 14 años son especialmente vulnerables por encontrarse en una fase temprana de la adolescencia, disponer de un amplio acceso y realizar uso intensivo de las TICs y no comprender el cariz sexual de muchas de las conversaciones. 106 DE LA MATA BARRANCO, Norberto (2017): “El contacto tecnológico con menores del art. 183 ter 1 CP como delito de lesión contra su correcto proceso de formación y desarrollo personal sexual”. Granada, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, nº 19-10, p. 5. 107 MIRÓ LLINARES, Fernando (2012): El cibercrimen. Fenomenología (…) (op. cit.), p. 97. 108 GRANJA, Pedro Javier (2020): “«Grooming»: el minotauro en Internet. El derecho penal del enemigo frente al pederasta de la era digital”. Bogotá, Revista de Derecho Penal y Criminología, vol. 41, nº 111, p. 81. 109 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 154. 110 GRANJA, Pedro Javier (2020): “«Grooming»: el minotauro en Internet (…)” (op. cit.), p. 82. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 25 20.000 pedófilos en todo el mundo entre 2013 y 2014 a través de una estrategia coordinada por el EUROPEAN CYBERCRIME CENTRE (EC3) 111 . 2.1.3. Ataques contra intereses generales: ciberespionaje y ciberterrorismo. El reciente conflicto en Ucrania ha puesto de relieve, todavía más, el uso de las redes para causar estragos en infraestructuras y servicios estratégicos de otros Estados. Según la empresa MICROSOFT, Rusia habría realizado ciberataques e intentos de ciberespionaje a instituciones de 42 países que habrían apoyado a Ucrania desde el inicio de la intervención de marzo de 2022, situadas principalmente en Estados Unidos, Polonia, las Repúblicas Bálticas y los países miembros del Consejo Nórdico. En un 29% de los casos los atacantes habrían conseguido su propósito e incluso se habrían apoderado de informaciones privadas 112 . Es en estos escenarios donde se producen los llamados cibercrímenes políticos. En su naturaleza cibernética pura, se tratará de ataques de denegación de servicio en el marco de las llamadas cyberwar y el cyberhacktivism, junto al uso de malware intrusivo para afectar al funcionamiento de los sistemas clave. No se tiene que olvidar que el ius ad bellum desarrollado en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas considera que los ciberataques son una expresión del uso de la fuerza, de modo que en legítima defensa los Estados podrían responder con armamento convencional 113 . Los cibercrímenes políticos también representan en su vertiente general una manifestación de una modalidad delictual tan antigua como la existencia de grupos cohesionados de seres humanos: la guerra y el espionaje han existido desde siempre. En el contexto pre-bélico de marzo del 2022 y advertida, como otras instituciones públicas, de posibles injerencias informáticas procedentes de la Federación Rusa, la UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO ordenó el cambio de contraseña urgente a 7.800 trabajadores de los cuerpos docentes y de administración para evitar las graves consecuencias que un ciberataque de gran envergadura podría llegar a comportar en la institución 114 115 . Este mismo año 2022 la UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA ya había padecido una agresión de tipo ransomware que había bloqueado el campus virtual durante 20 horas, coincidiendo con el periodo de exámenes telemáticos 116 . 111 BUENO DE MATA, Federico (2022): “Novas tendências na investigação de crimes complexos em um contexto europeu globalizado”. Rio de Janeiro, Revista Eletrônica de Direito Processual, vol. 23, nº 1, pp. 440-441. 112 20 MINUTOS (22.06.2022): Microsoft asegura que Rusia ha lanzado ciberataques contra 42 países aliados de Ucrania desde que empezó la guerra. Accesible en: https://www.20minutos.es/noticia/5020016/0/microsoft-aseguraque-rusia-ha-lanzado-ciberataques-contra-42-paises-aliados-de-ucrania-desde-que-empezo-la-guerra/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 113 PONS GAMÓN, Vicente (2017): “Internet, la nueva era del delito (…)” (op. cit.), p. 87. 114 EL MUNDO (03.03.2022): La Universidad vasca ordena a toda su plantilla proteger sus cuentas electrónicas ante un “ciberataque inminente”. Accesible en: https://www.elmundo.es/paisvasco/2022/03/03/622115d3fc6c83ed028b457f.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 115 La Universidad era consciente que se habría producido una venta de credenciales de usuarios propios a terceros después de un presunto ciberataque inicial y adoptó una decisión prudente. 116 20 MINUTOS (03.01.2021): La Universitat Oberta de Catalunya vuelve a la normalidad tras el ataque de ransomware que había dañado los servidores centrales de su Campus Virtual. Accesible en: https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/la-universitat-oberta-de-catalunya-vuelve-a-la-normalidad-trasel-ataque-de-ransomware-que-habia-danado-los-servidores-centrales-de-su-campus-virtual-4935636/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. ARNAU GUIX SANTANDREU 32 Según la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, esta situación es más garantista al momento presente que antes de la reforma de la LECRIM 156 , opinión diferida en la doctrina autorizada 157 . Así, actualmente la simple incautación de cualquiera de los dispositivos (…) practicada durante el transcurso de la diligencia de registro domiciliario, no legitima el acceso a su contenido, sin perjuicio de que dicho acceso pueda ser autorizado ulteriormente por el juez competente (ap. 2). Las mismas reglas se aplican para el caso de dispositivos electrónicos incautados fuera del domicilio de la persona investigada, en que prevalecerá la decisión del juez sobre la indispensabilidad del acceso a la información albergada en ellos para poder autorizar su análisis (art. 588 sexies b) LECRIM). 3.1.2. Características de la autorización judicial. El artículo 588 sexies c) LECRIM es un extenso precepto que contiene las principales características que rigen la autorización judicial. En primer lugar, la norma no menciona el tipo de resolución del órgano de instrucción, pero se puede entender que se trata de un auto por la necesaria motivación que lo caracteriza. Con esta resolución establecerá los términos y el alcance del registro y podrá autorizar la realización de copias de los datos informáticos. Fijará también las condiciones necesarias para asegurar la integridad de los datos y las garantías de su preservación para hacer posible, en su caso, la práctica de un dictamen pericial (ap. 1). Así, el precepto resalta la importancia de la cadena de custodia de la prueba y la previsión que intervenga un perito informático. Para evitar causar perjuicios a los titulares o propietarios de los equipos informáticos, la LECRIM ha enfatizado la posibilidad de obtener una copia de los datos o archivos en condiciones que garanticen la autenticidad e integridad de los datos (ap. 2). Esta opción no se contempla si los dispositivos han sido el objeto o instrumento del delito, o existen otras razones que justifiquen la incautación. Asimismo, el registro se puede ampliar a otros sistemas informáticos si existan razones fundadas para ello, mediando autorización judicial, salvo que la aquiescencia inicial ya lo previera. Las particularidades del registro de dispositivos hacen que en este caso no se apliquen las reglas de concurrencia de sujetos en el acto que impone el artículo 596 LECRIM para el registro domiciliario, donde se llegan a prever supuestos de desobediencia grave a la autoridad si familiares o testigos se resisten a presenciar el acto 158 . Ante situaciones de urgencia, la Policía Judicial o el fiscal podrán llevarlo a cabo, informando al juez inmediatamente, y en todo caso dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, de la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado (ap. 3). Posteriormente, el juez competente revocará o confirmará la actuación en un máximo de 72 horas desde que fue ordenada la interceptación, también de forma motivada. El modus operandi de las situaciones de urgencia de la ampliación del registro se proyecta en casos urgentes en que se aprecie un interés constitucional legítimo (ap. 4). En caso que la orden de autorización judicial no se haya ampliado para cubrir tales diligencias de investigación, se podría aplicar la teoría del fruto del árbol 156 Con anterioridad a la reforma de la LECrim, el modo habitual de proceder era el de considerar amparado su registro por la resolución judicial que autorizaba la entrada en el domicilio del investigado y el registro de los libros, papeles y demás documentos del mismo que pudieran tener relación con el delito. Extracto de FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 18. 157 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 167. 158 RODRÍGUEZ RUBIO, Carmen (2020): “Nuevas diligencias de investigación (…)” (op. cit.), p. 289. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 33 envenenado y la teoría de la conexión de antijuridicidad, que es aceptada por la jurisprudencia desde la década de 1980 159 . La prueba ilícita provocará su rechazo o exclusión, dependiendo del momento procesal en que se verifique este estado desfavorable 160 . Es interesante la argumentación desarrollada por el Tribunal Supremo en una reciente resolución controvertida 161 . Es interesante que el indicado precepto permita compeler a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas para proteger los datos informáticos (…) que facilite la información que resulte necesaria, siempre que de ello no derive una carga desproporcionada para el afectado, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia (ap. 5). De forma natural, se excepciona al propio investigado o encausado, las personas dispensadas de la obligación de declarar por razón de parentesco y las que no pueden declarar por secreto profesional (art. 416.2 LECRIM). Además, si la colaboración produce gastos, se pretende resarcirlos 162 . Según BUENO DE MATA, el hecho que el precepto se refiera a cualquier persona es perjudicial para la imagen de capacidad técnica de los cuerpos de la Policía Judicial; asimismo, se abriría la puerta a la contratación encubierta por la Administración de hackers y expertos informáticos que operen con fines criminales o sin una ética mínima 163 . En cambio, para RICHARD GONZÁLEZ, el artículo 588 sexies c) LECRIM es una previsión para contratar a especialistas informáticos desde la Administración de Justicia, que decidirán libremente su colaboración 164 . Esta previsión de colaboración proviene del mandato hacia los Estados parte establecido en el artículo 19.4 del Convenio de Budapest, que literalmente ya menciona a cualquier persona 165 . Aunque el precepto ha previsto la autorización judicial como formalidad previa para el acceso, la Circular 5/2019 de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ha ido más allá y ha colmado una laguna legal significativa, que es el consentimiento del investigado para permitir el registro del dispositivo de almacenamiento masivo de información, sin necesidad de disponer de autorización judicial 166 . Tal consentimiento se manifestará de forma expresa, recogiéndose por escrito y mediando una fase previa de información, explicando las consecuencias procesales asociadas. El otorgante tiene que disponer de capacidad para otorgar el consentimiento, esto es, tener capacidad de obrar suficiente y no encontrarse en un estado emocional que imposibilite comprender sus consecuencias. 159 BUENO DE MATA, Federico (2015): “Comentarios y reflexiones sobre la Ley Orgánica 13/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica”. Diario La Ley, nº 8627. 160 BUJOSA VADELL, Lorenzo Mateo; BUSTAMANTE RÚA, Mónica María; TORO GARZÓN, Luis Orlando (2021): “La prueba digital producto de la vigilancia secreta: obtención, admisibilidad y valoración en el proceso penal en España y Colombia”. Porto Alegre, Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 7, nº 2, p. 1368. 161 Vid. STS 597/2022, de 15 de junio, rec. 10705/2021, FJ 1. El punto de partida es una víctima de abusos sexuales que aprovecha el desprecio que tiene su agresor contra ella para retener y entregar su teléfono móvil a la Policía. En el dispositivo se encuentran pruebas relevantes y su análisis se produce, ab initio, sin autorización judicial. 162 MARTÍN CANO, Ángel (2020): Investigación penal de delitos tecnológicos. En BUENO DE MATA, Federico (Dir.); GONZÁLEZ PULIDO, Irene (Coord.) (2020): Fodertics 8.0. Estudios sobre tecnologías disruptivas y justicia. Granada, Editorial Comares, p. 295. 163 BUENO DE MATA, Federico (2015): “Comentarios y reflexiones sobre la Ley Orgánica (…) (op. cit.). 164 RICHARD GONZÁLEZ, Manuel (2017): Investigación y prueba mediante (…) (op. cit.), p. 181. 165 RODRÍGUEZ RUBIO, Carmen (2020): “Nuevas diligencias de investigación y de prueba: el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información”. Foro, Nueva Época, vol. 23, nº 1, p. 277. 166 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 170. ARNAU GUIX SANTANDREU 34 Por analogía se podría aplicar el artículo 551 LECRIM sobre la entrada en el domicilio 167 y la jurisprudencia sentada en la STC 173/2011, de 7 de noviembre, sobre el consentimiento tácito del titular del dispositivo para el acceso a datos personales sin extralimitaciones 168 , que trató el caso de un pedófilo que fue denunciado por el técnico informático al que acudió para realizar una reparación ordinaria del equipo, y de la que la doctrina no ha aceptado de forma unánime el fallo desestimatorio del amparo del TC por vulneración de derechos 169 . La jurisprudencia ha descartado las llamadas investigaciones prospectivas o inquisitio generalis en dispositivos de almacenamiento masivo para encontrar indicios penales a determinadas personas 170 . Para evitar una intromisión excesiva en el derecho a la intimidad de la persona investigada, según RICHARD GONZÁLEZ la policía deberá realizar una búsqueda en el dispositivo a través de palabras clave 171 , una previsión garantista que puede terminar generando mayores incentivos a los cibercriminales para realizar un camuflaje de ficheros bajo denominaciones inocuas. No se puede permitir un registro ilimitado, pero delimitar el grado de injerencia ex ante, sin que el órgano judicial conozca la dificultad de la intervención, resulta ser una tarea compleja 172 . Otro aspecto digno de mención es la realización de registros de almacenamiento masivo de forma urgente y sin autorización judicial por parte de la Policía Judicial. Dicha posibilidad excepcional está avalada por la jurisprudencia Constitucional previa, fundamentada en proteger el interés general del Estado en materia de política criminal por encima de la protección de datos personales 173 : (…) Esa regla general se excepciona en los supuestos en que existan razones de necesidad de intervención policial inmediata, para la prevención y averiguación del delito, el descubrimiento de los delincuentes y la obtención de pruebas incriminatorias. En esos casos estará justificada la intervención policial sin autorización judicial, siempre que la misma se realice también desde el respeto al principio de proporcionalidad 174 . 3.1.3. Duración del registro y modo de preservación de los datos. El capítulo de la LECRIM dedicado al registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información no contiene una previsión de duración específica; así, se deberá atender a la regla general del artículo 588 bis e) LECRIM, que indica que las medidas tendrán la duración que se especifique para cada una de ellas y no podrán exceder del tiempo imprescindible para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, la medida podrá ser prorrogada, mediante auto motivado, por el juez competente, de oficio o previa petición razonada del solicitante, siempre que subsistan las causas que la motivaron. El registro de dispositivos y equipos informáticos tiene una naturaleza diferente al registro domiciliario, de modo que se podría llegar a prolongar durante días e incluso semanas, mientras que el otro requeriría de unas pocas horas 175 . En otros términos, el acceso al terminal se podría producir en un día y hora determinados, pero una vez 167 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 15. 168 PÉREZ ESTRADA, Miren Josune (2019): “La protección de los datos personales (…)” (op. cit.), p. 1319. 169 FERNÁNDEZ-GALLARDO, Javier Ángel (2016): “Registro de dispositivos (…)” (op. cit.), p. 52. 170 Vid. SAN 343/2021, de 14 de junio, rec. 337/2021 y SAN 23/2019, de 20 de noviembre, rec. 5/2016, FJs 6 y 7, sobre registros practicados en dispositivos de almacenamiento masivo propiedad de la sociedad Abengoa, en aquel entonces una empresa de gran envergadura con cotización bursátil. 171 RICHARD GONZÁLEZ, Manuel (2017): Investigación y prueba mediante (…) (op. cit.), p. 186. 172 ARRABAL PLATERO, Paloma (2020): “Las diligencias de investigación tecnológica en el proceso penal español”. Valparaíso, Revista de Ciencias Sociales, nº 76, p. 95. 173 PÉREZ ESTRADA, Miren Josune (2019): “La protección de los datos personales (…)” (op. cit.), p. 1318. 174 STC 70/2002, de 3 de abril, rec. 3787/2001, FJ 9. 175 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 20. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 35 extraída la información, la intimidad se vería menoscabada durante el tiempo de análisis posterior 176 . La prueba electrónica, entendida como proyección de la realidad fáctica adquirida por las diligencias de investigación, se caracteriza por tres elementos: en primer lugar, los datos; pero estos no existen solos, se requiere de un soporte y de un dispositivo. Por lo tanto, la realización de copias implica que el Letrado de la Administración de Justicia acredite, a través de la fe pública judicial, que se mantiene la integridad del contenido y se pone éste en conocimiento y en contacto directo del órgano judicial, para asegurar el principio de inmediación 177 . La Circular 5/2019 ha recalcado que para garantizar la integridad de los dispositivos resultará necesario su adecuado precinto y puesta a disposición judicial en el momento de su incautación. Cualquier posterior apertura del precinto, como sería la necesaria para llevar a cabo el clonado del dispositivo, deberá hacerse bajo la fe del Letrado de la Administración de Justicia; una vez realizado el clonado, el dispositivo deberá ser nuevamente precintado 178 . Sin embargo, la jurisprudencia de la Audiencia Nacional se ha mostrado flexible con este requisito de fe pública del LAJ, llegando a omitir su intervención en el momento del clonado 179 . Como ha quedado apuntado ut supra, el TRIBUNAL SUPREMO ha perfilado la doctrina general sobre el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información durante la década de 2010, delimitando el derecho al propio entorno virtual 180 , que ha sido definido como toda la información en formato electrónico que, a través del uso de las nuevas tecnologías, ya sea de forma consciente o inconsciente, con voluntariedad o sin ella, va generando el usuario, hasta el punto de dejar un rastro susceptible de seguimiento por los poderes públicos 181 . Se muestra un tratamiento jurídico unitario de los derechos del artículo 18 CE, que permite articular un grado de protección superior que no sobre cada derecho individualizado 182 , una decisión ciertamente lógica en una época en que cualquier dispositivo almacena una cantidad ingente de datos plurifuncionales de cada usuario 183 . 3.2. El registro remoto de equipos informáticos. 3.2.1. Presupuestos procesales. A diferencia de los registros de dispositivos de almacenamiento masivo de información, un registro remoto es susceptible de causar una afectación mayor a los Derechos Fundamentales de 176 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 46. 177 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 175. 178 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 30. 179 Vid. SAN 23/2019, de 20 de noviembre, rec. 5/2016, FJ 10, ap. 4: El clonado de los contenidos de archivos informáticos garantiza la integridad de la información y el mantenimiento de la cadena de custodia, lo que afecta a la valoración de la prueba documental, no siendo precisa para su validez la intervención del Juez ni siquiera del Secretario Judicial, lo que es jurisprudencia reiterada (...). Tampoco es necesaria la presencia del interesado o su Letrado (...). En este mismo sentido se pronuncia la STS 580/2020, de 5 de noviembre, rec. 186/2019, FJ 12: (...) el volcado de la información contenida en un dispositivo de almacenamiento masivo es meramente funcional, y no se lleva a cabo una selección, sino que se realiza una copia íntegra a fin de realizar una pericia sobre ese contenido (...). Por ello, ni siquiera es necesaria la presencia de la Letrada de la Administración de Justicia. 180 STS 786/2015, de 4 de diciembre, rec. 10447/2015, FJ 1, y STS 597/2022, de 15 de junio, rec. 10705/2021, FJ 1. 181 STS 342/2013, de 17 de abril, rec. 1461/2012, FJ 8. 182 PÉREZ ESTRADA, Miren Josune (2019): “La protección de los datos personales (…)” (op. cit.), p. 1313. 183 STS 489/2018, de 23 de octubre, rec. 1674/2017, FJ 5. ARNAU GUIX SANTANDREU 36 la persona investigada o encausada, teniendo en cuenta que ésta no estará informada que un software espía se encuentra infiltrado en sus equipos informáticos para facilitar datos de su actividad diaria de forma telemática y constante. Todos los derechos del artículo 18 CE son susceptibles de ser afectados 184 . Así, la doctrina lo ha llegado a calificar de hacking judicial 185 . Por esta razón, el legislador ha limitado a casos extremos los supuestos tasados en que se puede aplicar la medida en el artículo 588 septies a) LECRIM, concretamente a: los delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales; los delitos de terrorismo; los delitos cometidos contra menores o personas con la capacidad modificada judicialmente; los delitos contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional; y los delitos cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra de las TICs 186 . En cambio, en el acceso directo a equipos informáticos, el legislador podía llegar a contar con el consentimiento del investigado, naturalmente una circunstancia muy diferente a investigar un uso diario de un terminal 187 . Así, la resolución judicial que autorice el registro remoto deberá concretar los ordenadores, dispositivos electrónicos y sistemas informáticos sobre los que se pretende llevar a cabo la medida. Asimismo, constará su alcance, la forma de acceso y recolección de datos o archivos relevantes para la causa y el programa encargado de capturar las informaciones, junto a los agentes autorizados para ejecutar la medida, la realización y conservación de copias de los datos, y las medidas para preservar la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso (ap. 2). Si los agentes consideran que los datos objeto de búsqueda se encuentran en otro sistema informático podrán solicitar al órgano judicial una ampliación del registro (ap. 3). Es interesante que la Circular de la FGE se haya pronunciado sobre el acceso de datos situados en el extranjero. Según la Fiscalía, el criterio deberá ser siempre el de exigir un vínculo territorial con España; el Juez podrá autorizar el registro remoto de un sistema informático que se encuentre en España, aunque a través de él se acceda a datos ubicados en el extranjero, pero no autorizar el registro de un sistema localizado en el extranjero, sin acudir para ello a la cooperación judicial internacional 188 . Este hecho obliga a hacer uso a los instrumentos de cooperación procesal para el caso de ordenadores situados fuera de España. En consecuencia, resulta deseable una adición en el marco del Convenio de Budapest que permita incluir el registro remoto transfronterizo desde un Estado parte, con capacidades de seguimiento y acceso íntegro 189 , en este contexto de Derecho internacional exitoso 190 y más extenso que el previsto en los instrumentos jurídicos para los Estados miembros de la Unión Europea. 184 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 84. 185 ARRABAL PLATERO, Paloma (2020): “Las diligencias de investigación tecnológica (…)” (op. cit.), p. 99. 186 Se detecta una falta de concreción significativa, que podría suponer el despliege de medidas de índole muy invasiva para ciberdelitos de una envergadura menor en proporción a los parámetros tipológicos del Código Penal. 187 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 166. 188 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 18. 189 GONZÁLEZ PULIDO, Irene (2022): Diligencias de investigación tecnológicas para la lucha contra la ciberdelincuencia grave. Especial referencia a la utilización del registro remoto para la investigación de ciberataques contra infraestructuras críticas y estratégicas. Tesis Doctoral, Universidad de Salamanca, Programa de Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social, p. 697. 190 La red 24/7, regulada en el art. 35 del Convenio de Budapest de 2001, es un ejemplo de buena práctica de coordinación entre los sistemas de los distintos Estados parte durante las 24 horas del día, 7 días de la semana. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 37 Eso no obstante, el redactado no es lo suficientemente clarificador y los parámetros de la intervención no son del todo terminantes para servidores ubicados fuera del Estado, en que por razones prácticas se acabaría aplicando normativa y jurisdicción española 191 . Así, difícilmente se puede obtener cooperación de países que ofrecen el llamado bulletproof hosting, es decir, paraísos cibernéticos, sin ningún control de contenido de los sitios web que albergan y que se niegan a cooperar ante solicitudes extranjeras de baja de la web, obtención de los datos almacenados o informaciones relativas a los clientes 192 , porque no han tipificado los delitos 193 . 3.2.2. Deber de colaboración de los prestadores de servicios. El artículo 588 septies b) LECRIM define el deber de colaboración hacia los agentes investigadores de los prestadores de servicios y los titulares o responsables del sistema informático o base de datos objeto del registro. Tales sujetos prestarán la colaboración precisa para la práctica de la medida y el acceso al sistema. Asimismo, están obligados a facilitar la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización (ap. 1). Los sujetos requeridos tendrán la obligación de guardar secreto sobre las actividades mencionadas, con responsabilidad, en caso de incumplimiento, de incurrir en un delito de desobediencia (art. 588 ter e) LECRIM). Como en el caso de los registros de dispositivos de almacenamiento masivo de información, los agentes y autoridades pueden compeler a los particulares que conozcan el funcionamiento del sistema informático o las medidas aplicadas a facilitar la colaboración que consideren pertinente (ap. 2). Acertadamente, la Circular de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO ha valorado que los registros remotos sobre equipos informáticos se encuentran a medio camino entre el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y la interceptación de comunicaciones telemáticas 194 , una naturaleza que implica un mayor deber de colaboración de las corporaciones. 3.2.3. Duración del registro y modo de preservación de los datos. El artículo 588 septies c) LECRIM ha establecido una duración máxima de la medida de un mes, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses. La norma guarda silencio sobre el momento de inicio del cómputo del plazo, siendo asimilable al instante de la autorización de la medida. Sin embargo, la Fiscalía ha razonado de forma práctica y considera plausible que se produzcan retrasos causados por los prestadores de servicios, de modo que resultaría necesario que el dies a quo empezara en el momento del efectivo funcionamiento de la medida de registro y no cuando se emita la autorización por parte del órgano judicial 195 . Esta posición es sustentada también por la doctrina 196 . 191 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 185. 192 BLANCO, Hernán (2021): “El hackeo con orden judicial en la legislación procesal española a partir de la Ley Orgánica 13/2015 del 5 de octubre”. Barcelona, InDret, nº 1/2021, p. 488. 193 PONS GAMÓN, Vicente (2017): “Internet, la nueva era del delito: ciberdelito, ciberterrorismo, legislación y ciberseguridad”. Quito, URVIO - Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, nº 20, p. 82. 194 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 53. 195 FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO (2019): Circular 5/2019 (…) (op. cit.), p. 69. 196 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), pp. 198-199. ARNAU GUIX SANTANDREU 38 Las técnicas propias del registro remoto se caracterizan por usar sistemas de spyware, o software espía, como los llamados trojans o los keyloggers, que infectan el terminal intervenido y permiten una monitorización continuada desde sistemas externos 197 . Si las contraseñas han sido guardadas en el dispositivo el registro será más veloz. De la misma forma, si el equipo se conecta a sistemas de red de área local (LAN) infectados el seguimiento resultará más cómodo. El futuro del llamado IoT (Internet de las cosas, por sus siglas en inglés) depara amplias expectativas para controlar de forma constante sistemas electrónicos de tipología diversa 198 , desde ordenadores y teléfonos inteligentes a televisores y neveras, pudiendo llegar a trazar un retrato muy completo de la vida diaria de las personas investigadas. Los datos obtenidos se preservarán en sistemas externos gestionados por la Policía Judicial. En algunos casos, es posible la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso, como indica el mencionado precepto, para evitar que el sujeto investigado pueda eliminar fuentes de prueba. Para reforzar la inmutabilidad de las pruebas entre su adquisición y su invocación en el proceso penal BUENO DE MATA sugiere la preservación y conservación del dispositivo de almacenamiento, hecho que la Circular de la Fiscalía no ha llegado a concretar 199 . 3.3. La intervención del agente encubierto. La figura del agente encubierto o infiltrado tiene cabida perfectamente en el contexto informático. Regulado en el artículo 282 bis LECRIM, está previsto para combatir desde el interior de las propias organizaciones criminales sus actividades delictivas, que causan un daño social de gran envergadura en los tiempos presentes. A título de ejemplo, inciden en el tráfico de órganos humanos, el secuestro de personas, la trata de seres humanos, los delitos contra la salud pública, las acciones terroristas 200 , etc. La actuación del agente encubierto permite una exploración óptima de los hechos a investigar, con un trazado preciso del aparato delincuencial mediante su infiltración 201 . Las organizaciones criminales aprovechan la división del trabajo para disolver la responsabilidad de sus integrantes en el conjunto de la entidad, junto a la combinación de actividades lícitas e ilícitas; así, los ojos infiltrados son muy relevantes 202 . Dicho investigador tiene que ser necesariamente un miembro voluntario de la Policía Judicial, de modo que quedan excluidos del contenido de la LECRIM los agentes secretos, es decir, los integrantes del Cuerpo Nacional de Inteligencia, regulado por la Ley 11/2002, de 6 de mayo 203 . Para el debido encubrimiento del agente se le proporciona una identidad supuesta, con expedición de documentos de identidad simulados; está autorizado para adquirir y transportar los objetos, 197 Estados Unidos está en la primera línea de software espía con fines policiales. Algunos de los programas más utilizados són el Carnivore, la Magic Lantern o el CIPAV (Computer and Internet Protocol Address Verifier). A este conjunto se debe añadir el Pegasus israelí, que únicamente tiene permitida su compra por parte de Estados y es usado mayormente en labores de inteligencia, con graves repercusiones mediáticas este año 2022. 198 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), pp. 188-191. 199 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 196. 200 Vid. SAN 3/2017, de 17 de febrero, rec. 6/2016, en que el agente encubierto informático tuvo un papel significativo para la investigación de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista. 201 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 317. 202 DEL POZO PÉREZ, Marta (2006): “El agente encubierto como medio de investigación de la delincuencia organizada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española”. Santiago de Cali, Criterio Jurídico, vol. 6, p. 280. 203 EXPÓSITO LÓPEZ, Lourdes (2015): “El agente encubierto”. Madrid, Revista de Derecho UNED, nº 17, pp. 261-262. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 39 efectos e instrumentos del delito, así como diferir su incautación. De la misma forma, está exento de responsabilidad criminal por aquellas conductas que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación; sin embargo, éstas deberán guardar la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituirán una provocación a delinquir. El agente gozaría de cualidades como la empatía, la confidencialidad, la discreción o la autonomía personal en la toma de decisiones, además de disponer de altos conocimientos informáticos 204 . La reforma de la LECRIM llevada a cabo por la Ley Orgánica 13/2015 añadió dos nuevos apartados en el artículo 282 bis (aps. 6 y 7), instituyendo el agente encubierto informático. Sin embargo, en la autorizada opinión de BUENO DE MATA, la reforma continua manteniendo una regulación incompleta y escueta 205 . Se habilita a funcionarios de la Policía Judicial 206 , bajo la aquiescencia del órgano de instrucción, para actuar a través de una identidad supuesta en comunicaciones mantenidas en canales cerrados de comunicación y así esclarecer los tipos penales propios del crimen organizado. La distinción entre canales cerrados y abiertos es significativa. Según BARRIO ANDRÉS, en los segundos se producirá una situación de ciberpatrullaje en la prevención de los delitos en Internet que no necesitará de habilitación judicial 207 . Pero esta previsión legal termina limitando el radio de acción del agente encubierto, que no gozaría de una identidad ficticia ante interacciones con contenido de acceso público en fórums, blogs, chats o algunas redes sociales 208 . Disponiendo de la autorización precisa del Juez de Instrucción (excluyéndose del articulado al Ministerio Fiscal), el agente encubierto informático podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos por razón de su contenido y analizar los resultados de los algoritmos aplicados para la identificación de dichos archivos ilícitos (ap. 6). Naturalmente, el juez competente podrá autorizar la obtención de imágenes y la grabación de las conversaciones que puedan mantenerse en los encuentros (ap. 7). Por consiguiente, el agente estará amparado para difundir material pornográfico, enviar malware como troyanos o programas espía, etc., obedeciendo a las reglas generales de debida proporcionalidad y sin constituir una provocación al delito 209 . Se trata de una novedad clara, ya que por primera vez existe cobertura legal para intercambiar material ilícito para descubrir al presunto infractor. Es una cuestión moralmente difícil por tratarse de un engaño seguido de una 204 BUENO DE MATA, Federico (2012): “El agente encubierto en Internet: mentiras virtuales para alcanzar la justicia”. En PÉREZ-CRUZ MARTÍN, Agustín; FERREIRO BAAMONDE, Xulio (Dirs.): Los retos del Poder Judicial ante la sociedad globalizada. Actas del IV Congreso Gallego de Derecho Procesal, celebrado en A Coruña el 2 y 3 de junio de 2011. Universidade da Coruña, pp. 300-301. 205 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), p. 110. 206 Si bien podrían existir potenciales agentes infiltrados de calidad fuera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la Ley ha mantenido la denominación del siglo XIX de Policía Judicial, como ámbito delimitador de los profesionales intervinientes. Vid. CARRIZO GONZÁLEZ-CASTELL, Adán (2012): “La lucha contra la criminalidad organizada como reto de la justicia penal ante una sociedad globalizada: análisis comparado de la infiltración policial en las regulaciones española y portuguesa”. En PÉREZ-CRUZ MARTÍN, Agustín; FERREIRO BAAMONDE, Xulio (Dirs.): Los retos del Poder Judicial ante la sociedad globalizada. Actas del IV Congreso Gallego de Derecho Procesal, celebrado en A Coruña el 2 y 3 de junio de 2011. Universidade da Coruña, pp. 340-341. 207 BARRIO ANDRÉS, Moisés (2018): Delitos 2.0. Aspectos penales, procesales (…) (op. cit.), p. 319-320. 208 BUENO DE MATA, Federico (2022): “Novas tendências na investigação (…) (op. cit.)”, pp. 451-452. 209 Obviamente, es difícil definir la línea entre un agente encubierto y un agente provocador, que se extralimita de sus funciones e induce a realizar un acto ilícito a quien no tenía intención de cometerlo. ARNAU GUIX SANTANDREU 40 traición a los criminales investigados, en que deberá prevalecer el valor de la eficacia y la búsqueda de una situación más favorable para la sociedad 210 . No se trata de un agente autorizado para delinquir, sino de un operador policial que simula actividades delictivas de carácter cooperativo para engañar a los integrantes de la organización, con la finalidad de obtener pruebas 211 . Ante este objetivo de política criminal, resultaría preferible que no se intercambiara material delictivo real obtenido en redadas precedentes, ya que se estaría menoscabando a los derechos de las víctimas (por ejemplo, si se distribuyen imágenes de pornografía infantil) y se podrían difundir en un sinfín de ocasiones. En estos casos, sería preferible usar informaciones referentes a personas ficticias o contenidos creados con personas mayores de edad, buscando la generación de confianza en la persona investigada 212 . En el caso de la pornografía infantil, es importante tener en cuenta que sin aportar previamente material delictivo las páginas pedófilas no permiten acceder a ellas 213 y este hecho supondría una frustración de las actividades investigadoras. 3.4. Los instrumentos de prueba electrónica al alcance de tod@s. Los instrumentos de prueba electrónica actuales están alcance de las Administraciones Públicas y también de la ciudadanía en general. Como se observará a continuación, ambos se pueden beneficiar de los sistemas de sellado de tiempo y los algoritmos hash, la fe pública judicial y notarial y el desarrollo de periciales informáticas. 3.4.1. El sellado de tiempo y los algoritmos hash. Los sistemas de sellado de tiempo o time stamping permiten acreditar el momento exacto en que tiene lugar una determinada operación, normalmente la creación o modificación de un documento. Su funcionamiento se basa en la intervención de funciones hash, que son algoritmos criptográficos de un único sentido: su composición es singularizada para acreditar un determinado contenido, pero no pueden ser revertidas para reconstruir la fuente. Cada documento produce un hash único, de modo que si un solo bit del documento resultara modificado, el hash posterior variará respecto del precedente y se descubrirá la alteración 214 . Mediante la intervención de una autoridad o de un sistema descentralizado de blockchain, es posible acreditar de forma segura que el contenido no ha sido alterado y que el emisor es fiable 215 . Se vislumbra que el uso de estas técnicas pueda llegar a sustituir los servicios prestados por las notarías, habiendo una proyección sobre una parte importante del día a día del sector privado. De hecho, las Administraciones Públicas ya se sirven de los algoritmos hash en numerosos trámites telemáticos con ciudadanos y empresas. Eso no obstante, ya se está desarrollando formas para llegar a burlar 210 BUENO DE MATA, Federico (2019): La diligencias de investigación (…) (op. cit.), pp. 112-114. 211 EXPÓSITO LÓPEZ, Lourdes (2015): “El agente encubierto” (…) (op. cit.), p. 284. 212 BUENO DE MATA, Federico (2015): “Comentarios y reflexiones sobre la Ley Orgánica 13/2015 de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica”. Diario La Ley, nº 8627. 213 BUENO DE MATA, Federico (2012): “El agente encubierto en Internet (…)” (op. cit.), p. 304. 214 MARTÍN CANO, Ángel (2020): Investigación penal de delitos tecnológicos. En BUENO DE MATA, Federico (Dir.); GONZÁLEZ PULIDO, Irene (Coord.) (2020): Fodertics 8.0. (…) (op. cit.), p. 293. 215 La introducción del blockchain requerirá nuevos desarrollos legales. Vid. CERDÁ MESEGUER, Juan Ignacio (2020): Blockchain y Administración de Justicia: ¿un reto posible de alcanzar?. En BUENO DE MATA, Federico (Dir.); GONZÁLEZ PULIDO, Irene (Coord.) (2020): Fodertics 8.0. (…) (op. cit.), p. 146. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 41 medidas de este elevado grado de complejidad 216 , de modo que la seguridad de las cadenas de bloques no resultará definitiva. 3.4.2. La fe pública judicial y notarial. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es un fedatario público calificado para intervenir en los casos de obtención de la prueba electrónica. Por ejemplo, cuando se acuerde la copia de un dispositivo, se deberá garantizar su autenticidad e integridad de los datos, de modo que el LAJ dará fe que el contenido de un terminal informático, correctamente referenciado, contiene la copia de otro dispositivo concreto 217 . Los profesionales de la notaría también pueden acreditar el contenido de los dispositivos, aunque como los anteriores no se presume que dispongan de conocimientos informáticos avanzados como para llegar a discernir posibles fraudes o falsedades. Por esta razón, el trabajo de los fedatarios públicos también es compatible con el uso de los citados algoritmos hash, que serán calculados en el momento en que se realice la copia del disco duro del sistema afectado o la copia del servidor relacionado con el caso 218 . Sin embargo, conviene recordar que la jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO se ha mostrado cauta con las funciones del LAJ en el volcado de datos 219 , revelando que lo que no se puede pretender es que el fedatario público esté presente durante todo el proceso, extremadamente complejo e incomprensible para un profano que supone el análisis y desentrañamiento de los datos incorporados a un sistema informático. Ninguna garantía podría añadirse con la presencia del funcionario judicial al que no se le puede exigir que permanezca inmovilizado durante la extracción y ordenación de los datos, identificando su origen y procedencia 220 . 3.4.3. El dictamen pericial informático. La prueba pericial informática es la prueba principal y preferente en sede judicial para el caso de los delitos cibernéticos, por su grado de especialización y fiabilidad. Este hecho no obsta para que en el proceso se puedan aportar otras pruebas, como imágenes, audios y otros documentos, acreditables a través de su visionado, escucha y lectura (art. 299.2 LEC). A título de ejemplo, existe un elevado riesgo de manipulación o suplantación de la identidad del emisor en la mensajería instantánea, motivo por el cual ha habido varios pronunciamientos de altas instancias judiciales que han reforzado la importancia de la prueba pericial 221 . Revestirá una utilidad significativa la intervención de peritos o testigos del gabinete técnico de la Policía en la vista, para explicar los aspectos particulares de la actuación, ya sean autores del informe o participantes en las propias actividades indagatorias, reforzando así la percepción de licitud del acceso y respeto de los parámetros fijados por el órgano judicial de instrucción 222 . 216 DIEHL, Eric (2016): Ten Laws for Security. Cham, Springer International Publishing, pp. 10-11. 217 RICHARD GONZÁLEZ, Manuel (2017): Investigación y prueba mediante (…) (op. cit.), p. 174. 218 ARMENTA DEU, Teresa (2018): “Regulación legal y valoración probatoria de fuentes de prueba digital (correos electrónicos, WhatsApp, redes sociales): entre la insuficiencia y al incertidumbre”. Barcelona, Revista de Internet, Derecho y Política, nº 27, p. 72. 219 FERNÁNDEZ-GALLARDO, Javier Ángel (2016): “Registro de dispositivos (…)” (op. cit.), p. 42. 220 STS 1599/1999, de 15 de noviembre, rec. 3831/1998, FJ 2. 221 ARMENTA DEU, Teresa (2018): “Regulación legal y valoración probatoria (…)” (op. cit.), p. 73. 222 RICHARD GONZÁLEZ, Manuel (2017): Investigación y prueba mediante (…) (op. cit.), pp. 328-329. ARNAU GUIX SANTANDREU 48 Noticias de prensa 1. WIRED (11.03.2014): An Unprecedented Look at Stuxnet, the World’s First Digital Weapon. Accesible en: https://www.wired.com/2014/11/countdown-to-zero-day-stuxnet/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 2. LA GACETA DE SALAMANCA (11.01.2019): Millones de adúlteros al descubierto gracias al hackeo de una web. Accesible en: https://www.lagacetadesalamanca.es/hemeroteca/millones-adulteros-descubierto-gracias-hackeoweb-IRGS149634 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 3. EL ECONOMISTA (14.01.2019): La Universidad de Valladolid sufre un ataque informático. Accesible en: https://www.eleconomista.es/ecoaula/noticias/9632786/01/19/La-Universidad-de-Valladolid-sufre-un-ataqueinformatico.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 4. EL DIARIO.ES (16.01.2020): La Universidad de Burgos, víctima de un ataque informático que afecta a datos personales de 6.800 usuarios. Accesible en: https://www.eldiario.es/castilla-y-leon/sociedad/universidadburgos-ciberataque-personales-usuarios_1_1076339.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 5. LA VANGUARDIA (23.11.2021): El Govern destina 3,5 millones a la UAB para recuperarse del ciberataque. Accesible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20211123/7883348/govern-destina-3-5-millones-uabrecuperarse-ataque-informatico.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 6. LA GACETA DE SALAMANCA (30.11.2021): La Universidad de Salamanca sufre un ataque informático el día de las elecciones a rector. Accesible en: https://www.lagacetadesalamanca.es/salamanca/la-universidad-de-salamanca-sufre-un-ataque-informatico-eldia-de-las-elecciones-a-rector-HF9733832 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 7. 20 MINUTOS (03.01.2021): La Universitat Oberta de Catalunya vuelve a la normalidad tras el ataque de ransomware que había dañado los servidores centrales de su Campus Virtual. Accesible en: https://www.20minutos.es/tecnologia/ciberseguridad/la-universitat-oberta-de-catalunya-vuelve-a-la-normalidadtras-el-ataque-de-ransomware-que-habia-danado-los-servidores-centrales-de-su-campus-virtual-4935636/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 8. NOTICIAS SALAMANCA (04.05.2021): El “sexting” crece con la pandemia: el 59% asegura que ahora se siente más motivado a practicarlo. Accesible en: https://noticiassalamanca.com/sociedad/el-sexting-crece-con-lapandemia/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 9. EL MUNDO (03.03.2022): La Universidad vasca ordena a toda su plantilla proteger sus cuentas electrónicas ante un “ciberataque inminente”. Accesible en: https://www.elmundo.es/paisvasco/2022/03/03/622115d3fc6c83ed028b457f.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 10. FRANCE 24 (10.05.2022): La cibercriminalidad costó más de 6 billones de dólares en 2021. Accesible en: https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20220510-la-cibercriminalidad-cost%C3%B3-m%C3%A1s-de6-billones-de-d%C3%B3lares-en-2021 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 11. EL PERIÓDICO (23.05.2022): Phishing: ¿Qué es y cómo evitarlo? Accesible en: https://www.elperiodico.com/es/tecnologia/20220523/phishing-que-es-dv-13695404 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 12. LA GACETA DE SALAMANCA (24.05.2022): Alerta por nuevos casos de estafas bancarias a través del correo electrónico. Accesible en: https://www.lagacetadesalamanca.es/virales/alerta-por-nuevos-casos-de-estafasbancarias-a-traves-del-correo-electronico-EE11262262 [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 13. LA VANGUARDIA (17.06.2022): Costa Rica sigue enfrentando las consecuencias de dos meses de ciberataques. Accesible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20220618/8349187/costa-rica-sigue-enfrentandoconsecuencias-dos-meses-ciberataques.html [Última consulta realizada en 23.06.2022]. 14. 20 MINUTOS (22.06.2022): Microsoft asegura que Rusia ha lanzado ciberataques contra 42 países aliados de Ucrania desde que empezó la guerra. Accesible en: https://www.20minutos.es/noticia/5020016/0/microsoftasegura-que-rusia-ha-lanzado-ciberataques-contra-42-paises-aliados-de-ucrania-desde-que-empezo-la-guerra/ [Última consulta realizada en 23.06.2022]. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 49 Anexo. Glosario de anglicismos Antispyware: aplicación informática que identifica y elimina programas espía. Auction fraud: fraude producido en las subastas en línea, basado en el engaño sobre las características de la adquisición realizada o su no entrega. Backdoor: programa que penetra en el sistema informático y genera una puerta trasera, que permite controlar el ordenador sin que los usuarios lleguen a tener conocimiento. Blog: abreviatura del término weblog. Originalmente se trataba de una publicación digital de un diario personal, con las entradas ordenadas de forma cronológica. Bot: abreviatura del término robot. Programa informático que realiza tareas repetitivas a través de Internet. En su acepción negativa, se trata de un virus que realiza un acceso remoto al ordenador. Bring Your Own Device (BYOD): literalmente, trae tu propio dispositivo. Política de gestión de los dispositivos informáticos en un contexto empresarial, que permite que los empleados hagan uso de sus propios equipos de forma flexible, efectuando a la vez funciones relacionadas con sus cometidos laborales y sus usos personales. Carnivore: sistema producido por el FBI en Estados Unidos, que permite la recolección de datos de aplicaciones de comunicaciones electrónicas, como el correo electrónico, a partir de una orden judicial y la colaboración de proveedores de servicios de Internet. Chat: conversación a tiempo real, en línea y en formato escrito. Child grooming (o cybergrooming): contacto con personas menores de edad a través de redes sociales u otros sistemas virtuales de comunicación, para aproximarse a ellos, embaucarles e intentar realizar abusos sexuales. El agresor normalmente aparenta ser un menor de edad con un perfil falso, genera un ambiente de confianza y posteriormente utiliza la información obtenida para coaccionar a la víctima. Es un tipo penal de peligro. Cloaked websites: sitios web que, bajo una apariencia neutra o de transformación social (hipotéticas organizaciones no gubernamentales, fundaciones, etc.), transmiten una ideología de discriminación étnica o de persecución hacia determinados colectivos. Cloud computing: computación en la nube, es decir, la utilización de servidores remotos conectados en la red para almacenar, gestionar y procesar datos. Software y hardware se encuentran integrados en un centro de datos. Cookies: galletas; en otros términos, archivos que guardan datos sobre los usuarios dentro de su propio sistema informático y posibilitan su identificación cuando visitan sitios web. Computer Emergency Response Team (CERT): equipo de respuesta ante emergencias informáticas; conjunto de profesionales destinados a desarrollar medidas reactivas y preventivas ante incidencias de seguridad en los sistemas de información. Cracker: tipología de hacker que aprovecha los accesos a sistemas informáticos ajenos para causar estragos en ellos, obtener información o cometer fraudes. Creative Commons (CC): iniciativa de gestión de los derechos de propiedad intelectual con carácter global auspiciada por la organización sin ánimo de lucro homónima, basada en diferentes grados de protección que los autores pueden elegir en función de sus propios intereses económicos, voluntad de difusión y autorización de obras derivadas. Cyberbullying: ciberacoso escolar o entre menores, basado en la realización de amenazas, hostigamientos, humillaciones o conductas de índole desagradable a través de las TICs. Cybercrime: ciberdelito; en otros términos, delito cometido en el ciberespacio, con las especificidades de este entorno. Cyberhate speech: discurso del odio a través de las TICs, con fines de discriminación étnica o de estigmatizar públicamente a determinados colectivos sociales. ARNAU GUIX SANTANDREU 50 Cyberspace: ciberespacio; en otros términos, área de intercomunicación social, global y en cambio permanente. Cyberstalking: ciberacoso continuo a una persona, basado en el intento de contacto constante y no aceptado por la víctima, uso no autorizado de su imagen, realización de amenazas u otros tipos de hostigamiento. Cyberwarfare: guerra u operaciones militares cibernéticas entre Estados, con el objetivo de realizar estragos a los sistemas informáticos del contrario y afectar a sus infraestructuras y capacidades estratégicas. Dark web: literalmente, la red oscura; es la parte no indexada de Internet en los motores de búsqueda y que requiere de configuraciones específicas para su acceso, como por ejemplo mediante el uso del sistema TOR. Data breach: filtrado, fuga o escape de datos protegidos, sensibles o confidenciales, a través de la conducta deliberada de uno o más atacantes, que infringen los sistemas de seguridad sin estar autorizados por ello. Data mining: minería de datos; en su definición asociada a los ciberdelitos, obtención de información sobre una persona determinada, para crear un perfil muy acurado que permita la comisión de un fraude contra la misma. Denial of Service (DoS): denegación de servicio; es decir, ciberataque que provoca una saturación del servidor del sistema informático de la víctima, impidiendo que pueda atender a otras peticiones que no sean las del propio agresor. Distributed Denial of Service (DDoS): denegación de servicio distribuida; evolución del mencionado ataque DoS, basado en una saturación del servidor del sistema informático de la víctima a través de peticiones procedentes de múltiples atacantes a la vez o redes coordinadas de bots. Domain Name Server (DNS): sistema de nombres de dominio. Se encarga de transformar las direcciones de nombres de dominio desde un formato comprensible para los humanos a código binario o numérico, permitiendo una interacción global de terminales informáticos. Downblousing: captura de imágenes de los senos femeninos desde un ángulo vertical, con ánimo de obtener una imagen con contenido sexual explícito sin el consentimiento de la mujer afectada. En Reino Unido se pondera su inclusión como tipo penal propio. Electronic Data Interchange (EDI): intercambio electrónico de datos. Encryption: encriptación o cifrado de datos, para impedir que nadie con la excepción del destinatario pueda descubrir su contenido. Uno de los algoritmos criptográficos más utilizados es el sistema RSA, que combina una clave pública y una clave privada. File Transfer Protocol (FTP): protocolo de transferencia de ficheros. Firewall: cortafuegos; en otros términos, sistema que impide los accesos no autorizados en redes privadas. Hacker: inicialmente, pirata informático; en los últimos años se ha generalizado la definición de experto en la detección y mejora de las vulnerabilidades de los sistemas informáticos. Vid. Hacking y Cracker. Hacking: conducta basada en el acceso no autorizado por el titular en un sistema o equipo informático ajeno, con capacidad de hacer uso del mismo o acceder a los datos guardados. El hacking blanco (white hat hacking) no tiene intención de causar estragos o realizar un uso posterior de los datos obtenidos; en cambio, el hacking negro (black hat hacking) pretende acometer un propósito destructivo o ilegal (cracking). Hacktivism: activismo bajo la llamada ética hacker, que consiste en llevar a cabo ataques informáticos o accesos no autorizados con una finalidad ideológica, de protesta y de protección de la libertad en el uso de la red. Hardware: elementos que conforman la parte física o tangible de un ordenador, por ejemplo, las cajas y los componentes electrónicos situados en su interior, los equipos periféricos y los cables. Hypertext Transfer Protocol (HTTP): literalmente, protocolo de transferencia de hipertexto; es el protocolo de comunicación en la red que habilita a las transferencias de datos. El formato HTTPS es una evolución del mismo y permite acreditar las informaciones procedentes de un servidor considerado seguro, mediante un certificado de seguridad con protocolo SSL. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 51 Identity theft: fraude o robo de la identidad en línea; se efectúa una suplantación de la personalidad, ya sea de individuos o personas jurídicas, para cometer un fraude. Insider: cibercriminal que actúa contra la empresa o institución en la que está vinculado. Internet: red informática global, de arquitectura descentralizada, basada en la interconexión directa entre terminales computacionales siguiendo un protocolo único. Internet of Things (IoT): literalmente, Internet de las cosas (IdC); dispositivos electrónicos o electrodomésticos proveídos de sensores, procesadores, software y tecnologías asociadas, que permiten una circulación de información continua a través de Internet u otras redes. IP spoofing: sustitución de la dirección IP original por otra con fines invasivos. Keylogger: programa que captura los datos referentes a las pulsaciones realizadas en el teclado de un dispositivo, conservando la información y enviándola al atacante. Con tales conocimientos éste podrá descubrir, por ejemplo, determinadas claves de acceso o conversaciones de carácter encriptado y confidencial. Local Area Network (LAN): red de ordenadores interconectados a nivel local, normalmente en un mismo edificio o a poca distancia, para una comunicación de datos más eficiente y segura con uno o más servidores propios. Mail spoofing: sustitución de la dirección de correo electrónico para desviar fraudulentamente el envío de mensajes legítimos. Malware: programa o código maligno, que causa daños de forma deliberada a un sistema informático y sin que el usuario lo llegue a conocer. Netiquette: etiqueta en la red; es decir, reglas para llevar a cabo una comunicación social acorde con buenos usos. Netizen: ciudadano/a de la red o ciberdano/a. Nickname: o simplemente nick, es un pseudónimo o apodo de un usuario para identificarse a sí mismo en la red y comunicarse con otras personas, generalmente desconocidas. Non-fungible Token (NFT): activo digital encriptado que es considerado un valor único, indivisible, no replicable y transferible. Su escasez es verificable mediante sistemas de cadena de bloques. Actualmente forman parte de un mercado no regulado, asociado mayormente a creaciones artísticas. Open source: literalmente, de fuente abierta; referido al programa de código abierto y distribución libre, cuya estructura puede ser verificada y mejorada. Password guessing: descifrado de contraseñas o claves de acceso. Peer-to-peer Protocol (P2P): protocolo de intercambio de información entre sujetos equivalentes. Phishing: acción cibercriminal que usa interacciones sociales y/o sistemas informáticos sofisticados para manipular las vulnerabilidades de los consumidores y usuarios y extraer datos relativos a su identidad y claves de banca electrónica, para posteriormente lucrarse. El llamado phishing tradicional utiliza la imagen corporativa de una entidad financiera para simular un mensaje de correo electrónico y un sitio web de servicios bancarios legítimos. Phreaking: abuso de sistemas informáticos, por ejemplo, pirateo de contraseñas de acceso a redes o servicios de pago, como contenidos audiovisuales bajo suscripción, bases de datos jurídicas o redes wi-fi ajenas, causando un perjuicio patrimonial a su legítimo titular. Proxy: controlador de acceso; servidor que actúa como un actor intermedio entre un cliente y un servidor. Ransomware: ataque informático basado en el secuestro o encriptación de archivos que se encuentran en el sistema informático de la víctima, de modo que la única forma posible de acceder a ellos es la asunción del pago de un rescate (ransom, en inglés) para obtener la clave de desbloqueo. Para evitar el rastreo de la identidad de los atacantes se exigirá el pago a través de criptodivisas. Remote access tools (RAT): herramientas de acceso o control remoto, es decir, programas troyanos que infectan el ordenador y permiten a los atacantes apoderarse del equipo. ARNAU GUIX SANTANDREU 52 Rootkit: virus que se introduce en el núcleo del sistema informático para evitar ser detectado por los administradores y permite al atacante llegar a controlar el mismo. Scriptkiddies: literalmente, «niñatos del código»; se trata de jóvenes con conocimientos limitados de prácticas de hacking que realizan ataques informáticos con programas y códigos sencillos, que a veces pueden resultar más dañosos de lo esperado por su falta de habilidad. Secure Sockets Layer (SSL): protocolo que realiza una identificación exclusiva de personas físicas y sitios web, fundamental para generar una transmisión de datos segura y confidencial. Sexting: realización de imágenes propias de tipo erótico o sexual y posterior envío a otras personas, acompañadas de textos de contenido poco decoroso, para posibilitar un acercamiento sexual o con mero carácter seductor. La difusión no deseada de tales contenidos hacia terceras personas puede resultar incontrolable y repercutir fuertemente contra la imagen personal. Short Message Service (SMS): servicio de mensajes de texto cortos. Smishing: modalidad de phishing que se desarrolla a partir del envío de mensajes de SMS. Sniffing: captura de los paquetes de datos o intercepción del tráfico de la red para descubrir su contenido o corromper la infraestructura. Snooping: literalmente, fisgoneo; acceso no autorizado a datos ajenos. Software: elementos que conforman la parte abstracta o intangible de un ordenador, como los programas y las reglas de código, que determinan la ejecución de las tareas lógicas. Spam: correo electrónico no deseado y enviado de forma masiva a numerosos usuarios, normalmente originado en un sistema informático infectado por un hacker que ha capturado las direcciones de e-mail de los contactos allí guardados. Spyware: programa espía; es decir, tipología de virus que obtienen datos de los sistemas informáticos donde han penetrado y que posteriormente transfieren al atacante. Streaming: reproducción de contenidos multimedia mediante la red, simultánea al proceso de descarga en el equipo del propio usuario, pudiendo ser una retransmisión en directo o en diferido. Time stamping: literalmente, sellado de tiempo. Acreditación del momento exacto en que tiene lugar una operación, normalmente la creación o modificación de un documento, sin poder sufrir alteraciones. Trojan: troyano; es decir, un programa malicioso que infecta a los sistemas informáticos bajo una apariencia benévola frente el usuario. En ser ejecutado, se proporciona al atacante un acceso remoto al sistema infectado. La denominación más adecuada sería la de Trojan horse (caballo de Troya), pero a lo largo del tiempo se ha extendido su uso de forma acortada y realizando una alteración del sentido mitológico clásico. Troubleshooting: eliminación de problemas; localización de problemas. Uniform Resource Locator (URL): dirección singularizada que permite identificar a una página web. Upskirting: toma de imágenes de los genitales y nalgas de las mujeres mediante una cámara situada por debajo de su falda o prenda de vestir, sin el consentimiento de la mujer afectada. En Reino Unido se considera un tipo penal propio. Voice Over Internet Protocol (VoIP): llamada de voz sobre protocolo de Internet (IP). Whaling: tipología de ataques de phishing orientados hacia altos cargos y ejecutivos de administraciones públicas y empresas. World Wide Web (WWW): la red informática mundial, sistema que opera mediante Internet, que permite la transmisión de datos a través del protocolo HTTP. Worm: gusano; es decir, un programa infeccioso o malware que satura los ordenadores y redes en los que ha penetrado a partir de su replicación constante e impide la utilización normal del sistema, consumiendo la capacidad de procesamiento. Las diligencias de investigación y la prueba electrónica del cibercrimen 53