Una provisíon de Felipe II en favor de los conversos de Navarra
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UNA PRÚVISION DE FELlPE II EN FAVOF DE LOS CONVERSOS DE NAVARRA POCO se ha escrito acerca de los judíos navarros y sus descendientes. No conozco más que unos artículos del presbítero don Mariano Arigita, referentes a todo el País Vasco " y las cortas referencia de los Anales de Navarra, de Moret, el DiccIOnario de Antigüedades, de Yanguas y otras obras de carácter general, utilizadas ya por Amador de los Ríos en su conocida Historia. En ella (IIT, cap. 7.") recuerda, apoyándose en Moret, que los últimos reyes navarros, Juan de Albret y p." Catalina, expulsaron a los judíos navarros en 1498, cediendo a las instancias de Fernando el Católico. Para este monarca, que a pesar de su título no se distinguió por su fervor religioso, la cuestión judía se había convertido en asunto meramente político; la expulsión de 1492 había creado entre él y la grey judía un abismo infranqueable; de aquí su in·· terés por anular su influencia, no sólo en Castilla y Aragón sino en todos los estados limítrofes. Algunos de los expulsados de Caslilla se habían aJugiado en Navarra, y Don Fernando tenía la evi· dencia de que serían allí elementos contrarios a su politica. Según Moret, la mayürh de los judíos navarros se convirtieron a la fe católica con sinceridad; pocos fueron los que después de dicha fecha castigó la Inquisición, y, en su mayoría, advenedi. zos de otras regiones. La buena opinión que se tenía de los con- {(Inf1.uencia social, religiosa y política de los judios en el país vasco,'\> Conferencia publicada <::.n l:.'usl'aierria¡ 1916. Allte'!> había publicado un folleto de análogo título que no h~ visto. (Los Judíos en I!l país vasco. Su inJluencia social, religiosa y política. Pampl:::ma 1 1908, 48 páginas).
60 /i. i)OMiNGUEZ QRTIZ [2] versos se refleja en la súplica de la ciudad de Tudela al cardenal en Adriano en 1521 para que no se persiguiera a los conversos que habían hablado mal del Santo Oficio de la Inquisición. 2 Conocidos estos antecedentes, no es fácil explicarse por qué los últimos reyes navarros dieron a raíz de la expulsión 1m edicto privando a los descendientes judíos de tener oficios ni beneficios eclesiásticos hasta la segunda generación. En Castilla, ni aun en los tiempos en que se afinó más en cuestiones de limpieza de sangre se dió una medida general de esta clase, por lo cual, los adversarios de los estatutos hacían notar que mientras los de;cendientes de hebreos no podian ser colegiales ni miembros de ciertas órdenes religiosas, no había ninguna disposición que les prohibiera acceder al episcopado. Lo cierto es que, aunque dicha ley se redactó, no llegó a promulgarse. El reinado de Carlos I transcurrió sin más incIdentes. A comienzos del siguiente se registra un recrudedl11iento de la hostilidad contra los conversos en el País Vasco: En 1561, el Señorío de Vizcaya elevó una petición para que, de acuerdo con las leyes del Fuero, se prohibiera la residencia de conversos en su territorio, "y los que obiere salgan»; pero el Consejo Real, en auto acordado dcl19 de julio, respondió «que no convenía tratarse de esto, ni ejecutar lo dispuesto en las dichas Provisiones, atentas muchas causas»3. Es posible que haya alguna relación entre este hecho y la impresión de la pragmática de D. Juan y D." Catalina por el duque de Alburquerque, virrey de Navarra desde 1558. Dos dIlos después, cierto pretendiente a un beneficio eclesiástico descubrió un medio de deshacerse do un competidor mcJesto; a sus instancias, Feli· pe Ir confirmó dicha pragmática, pero los conversos navarros (Yanguas atribuye las gestiones a varios vecinos de Tudela) obtuvieron. si no su revocación formal, por lo menos la seguridad de que nada se innovaría en dicha materia. Esto es lo que se dC3prende de la minuta de dos cartas reales que copiamos a cuntinuación. No llevan fecha, pero, puesto que están dirigidas a D. Gabriel de la 2. J. R. Castro, «Lealtad de Tude]a a los últimos reyes de Navarra}} (Uni "er<idad, 1933, 448-49). 3 Escribió, muy apasionadamente, sobre este auto Arredolldo Carmona, Senatus C01'lstdia Hispaniae illustrata, ValIadf>lid. 1729~32, comentario XX[V. Según su parecer, el Señorío había recibido agravio con clicha deCIsión, que iba contra SllS fueros y manchaba su limpieza y nobleza.
[3J UNA. ~lWVISIÓN DE FELIPE II EN FAVOR DE LOS CON "VERSOS VE NAVARRA 61 Cueva, datan del trienio 1564,67, durante el cual dicho personaje ostentó el virreinato de Navarra. Es lástima que no vayan unidos los informes (indudablemente favorables a los conversos) que se pidieron a las autoridEldes navarras por el Consejo antes de escribir las cartas. De todas formas, éstas, como el auto acordado contra la pretensión de los vizcaínos, demuestran la actitud moderadora d:= la realeza en un problema que determinados sectores sociales estaban empujando hada extremismos inadmisibles y qu~ al fin acabarían por triunfar. En 1610, aquella misma municipalidad de Tudela que casi un siglo antes había intercedído por sus vecinos de origen judaico, sin atender a la fidelidad con que habían guardado la religión cristiana que abrazaran ni a la acción sedante del largo tiempo transcurrido, mandó inscribir los apellidos de las familias notadas en un gran lienzo que, hasta fines del siglo XVIII, estuvo colocado en el sitio más visible de la Iglesia Mayor para perpetuar la ignominia de aquellos linajes, «y para que la limpieza (decía el a,:uerdo mumcipal) se conservase en la dicha ciudad y St' sepa distin gUÍr los que descienden de los tdes, para que con el tiempo no se escurezca y extinga la memoria de los antepasados, y se pueda d!stmguir la calidad de los hombres nobles,» 4 MINUTAS DE CARTAS REALES A LAS AUTohmADES DE NAVARRA SOBRE LOS DESCENDIENTES DE JUDios CONVERSOS (Archivo General de Simancas, Diversos de Castilla, legajo 8, n,· 90, tres folios) «Muy Reverendo obispo y vicarios generales del nuestro Reync> de Navarra y D, Gabriel de la Cueva, Clavero de Alcántara, que serbís el cargo de nuestro bisorrey y capitán general del dicho Reyno, Regente y los del nuestro Consejo dél y otras qualesqukrR Justicias y personas de cualquier calidad que sean en el dicho nuestro Reyno: Ya sabéis y debéis saber cómo habiéndosenos hecho relación el año pasado de 1561 por parte de los nuestros basallos que residen en ese Reyno, cuyos padres y abuelos ha diz que LXII años y 4 languass Dicciona1'io; artículo Judíos.
62 A. DOM:ÍNGUEZ ORTIZ [4/ mas, inspirad03 ,k l« gracia divina, dexado el error de! judaísmo, se convirtieron a nuestra Sancta Fee Catholica, que los señores reyes de aquel Reyno Don Juan y Dolia Cathalina, ha mas de LX alias, pareciéndoles que estonces assí convenía, dieron una su provisión para que ninguno de los dichos cristianos nuevos no se entrometiesen en heneficios m oficie s hasta sel pasados en la s~gcUlda generación inclusive, y que no embargante esto, por causas justas qlle para ello huyo, no consintieron los dichos reyes se publicase, y así después acá han estado y están los del dicho linage en posesión de tener beneficios y oficios, y los han usado y exerddo y exercen, como se haze en estos nuestros Reynos de Castilla, y el duque de Alburquerque ya difunto, nuestro visorrey y capitán general dese Reyno, entre otras leyes que en nuestro nombre hizo imprimir en ese Reyno a instancias del nuestro procur2dor fiscal dél, fue la dicha provisión, y que estándose prommciándose así sentencias en favor dcHos en pleitos que con ellos se t1'atavan sobre oficios y beneficios, so color de la dicha ley, por ciert:l relación que un J "an de Paara que tratava cierto pieito sobre un beneficio con Ambrosio Díaz nos hizo, sin hacer mención de lo susodicho, por una nuestra carta y provisión dirigida a vosotros, dada ell la ciudad de Toledo a XXIX días del mes de mar~o del año pasado de 1560 confirmamos y aprovamos la dicha provisión de los dichos reyes, y mandamos se guardase como en aquella se contiene, según mas largo en ella se declara, y suplicándome los de dicho Jinage que teniendo consideración a que, como está dicho, de la dicha carta de los dichos reyes no se usó, y que de la dicha nuestra provisión habían recibido mucho dalio y se esperaba haber muchos escándalos y inconvinientes, mandáremos que por virtud della no se hiziere más novedad con ellos de lo que hasta estonces se havía hecho, por una nuestra carta hecha en la dicha ciudad a X de hebrero del año pasado de MDLXI embiamos a mandar a vos el dicho visorrey y regente y los del nuestro Consejo que, vista la petición que los dichos nuestros vasallos ante nos presentaron y se os embió, y informados de lo que en lo susodicho havía pasado y pasava, nos embiásedes relación dello, juntamente con vuestro parecer, para que visto proveyeramos en ello lo que combiniese, Y como nos embiastes la dicha relación, y haviéndose visto aquella por los del nuestro Consejo, nuestra voluntad es que por agora no se haga novedad en el dicho negocio contra los del dicho linage, y assí mandamos a todos y a cada uno de vos, que por virtud de la sobredicha provi-
(5J UNA. PROVISlú N DE FELIPE IJ EN F.o\. VOR DE LOS ro:-rVERSOS DE NAV.\RRA sión dé confirmación que así dimos en la ciudad de Toledo no hagáis ni permitáis que se haga con ellos más novedad de lo que hasta el día de la data della se hizo, que siendo necesario para este efecto damos por ninguna la dicha provisión.» La segunda minuta dice: «Don Gabriel de la Cueva.-Haviéndose visto la relación que por cédula nuestra vos y el regente y los del nuestro Consejo dese Reyno nos embiastes sobre lo que nuestros vasallos que r"siden en ese Reyno, cuyos padres y abuelos diz que se convirtieron a nuestra sancta fe cathólica del herror del Judaísmo se nos quexaron cerca de la provisión que dimos en confirmación de las que dieron los Señores Reyes Don Juan y D." Catalina, nuestros predecesores en ese Reyno, para que no tuviesen oficios ni beneficios hasta ser pasada la segunda. generación inclusive, havem0s mandado dar cédula para que por ahora no se haga novedad con ellos por virtud de b dicha provisión como veréis. Y porque havemos proveído lo susodicho por quitar escándalos y otros inconvinientes que de mandar guardar lo susodicho se podrían seguir en ese Reyno, y aunque esto es así, es nuestra voluntad c¡ue en la provisión de los dichos oficios y beneficios que se proveyeren en ese Reyno se tenga respeto a las calidades de las personas y que sean beneméritas; por ello, a vos os encargamos tengáis cuidado de mirar que los dichos oficios y beneficios se provean en personas calificadas y quales conviene al servicio de Dios y nuestro y buena administración de dichos be· neficios y oficios.» A. Domínguez Ortiz
