scieee AI-readable full text Open interactive document viewer

La ley marroquí sobre las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos: contextualización y contenido

Garratón Mateu, María del Carmen

Abstract

En 2018 entró en vigor la Ley 19-12 que fija las condiciones de trabajo y de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos. La promulgación de esta norma pionera ha contribuido a llenar un vacío legal que afectaba a un ámbito laboral especialmente feminizado e infravalorado, carente de visibilidad y de reconocimiento social. El principal objetivo de este artículo es analizar el contenido e impacto de dicha ley en el contexto del mercado laboral marroquí. Para ello, en un primer momento se describen las características del servicio doméstico en Marruecos y la compleja realidad de las trabajadoras domésticas, desde un enfoque interseccional que pone de relieve la heterogeneidad y vulnerabilidad del colectivo. Se dedica una atención especial a la situación las trabajadoras menores o petites bonnes para las que la ley ha previsto un periodo transitorio que pretende poner fin a esta lacra. A continuación, se detallan la génesis y el contenido de la ley para finalizar con unas conclusiones que recogen un sucinto balance inicial de su aplicación y las principales carencias observadas en la misma. Palabras clave: Trabajo doméstico Marruecos, Economía feminista, Petites bonnes, Mujeres Marruecos, Trabajo femenino informal.

Full text

Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 411 Anaquel de Estudios Árabes ISSN: 1130-3964 https://dx.doi.org/10.5209/anqe.88194 ARTÍCULOS La ley marroquí sobre las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos: contextualización y contenido Carmen Garratón Mateu1 Recibido: 20 de abril de 2023/ Aceptado: 26 de mayo de 2023 Resumen. En 2018 entró en vigor la Ley 19-12 que fija las condiciones de trabajo y de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos. La promulgación de esta norma pionera ha contribuido a llenar un vacío legal que afectaba a un ámbito laboral especialmente feminizado e infravalorado, carente de visibilidad y de reconocimiento social. El principal objetivo de este artículo es analizar el contenido e impacto de dicha ley en el contexto del mercado laboral marroquí. Para ello, en un primer momento se describen las características del servicio doméstico en Marruecos y la compleja realidad de las trabajadoras domésticas, desde un enfoque interseccional que pone de relieve la heterogeneidad y vulnerabilidad del colectivo. Se dedica una atención especial a la situación las trabajadoras menores o petites bonnes para las que la ley ha previsto un periodo transitorio que pretende poner fin a esta lacra. A continuación, se detallan la génesis y el contenido de la ley para finalizar con unas conclusiones que recogen un sucinto balance inicial de su aplicación y las principales carencias observadas en la misma. Palabras clave: Trabajo doméstico Marruecos, Economía feminista, Petites bonnes, Mujeres Marruecos, Trabajo femenino informal. [en] Moroccan Law on working and employment conditions of domestic workers: contextualization and content Abstract. In 2018, Law 19-12 entered into force, establishing the working and employment conditions of domestic workers. The enactment of this law has helped to fill a legal vacuum that affected a particularly feminized and undervalued sector, lacking visibility and social recognition. The main aim of this article is to analyse the content and the impact of this law in the context of the Moroccan labour market. For this purpose, at first it describes the features of domestic work in Morocco and the complex reality of female domestic workers from an intersectional approach that underlines the heterogeneity and vulnerability of this collective. It also pays special attention to the situation of female child workers, the petites bonnes, taking account of the transitional 5-year period of the law that aims to eradicate this scourge. Next, the article focuses on the genesis and the contest of the law and it ends with some conclusions reflecting a brief assessment of its implementation and its deficiencies. Keywords: Domestic work in Morocco, Feminist economics, Petites bonnes, Women Morocco, Female non-formal work. Sumario. Introducción. 1. El trabajo doméstico asalariado en el contexto del mercado laboral marroquí. 2. Los perfiles de las trabajadoras domésticas. 3. La precaria situación de las petites bonnes. 4. Hacia un marco legal para el trabajo doméstico en Marruecos. 5. Estructura y contenido de la Ley 19-12 que fija 1 Institución: Universidad de Granada. E-mail: [email protected] ORCID: 0000-0002-9095-8209 Garratón Mateu, C. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431412 las condiciones de trabajo y de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos. Conclusiones. Bibliografía. Cómo citar: Garratón Mateu, Carmen, “La ley marroquí sobre las condiciones de trabajo y empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos: contextualización y contenido”, Anaquel de Estudios Árabes, 34/2 (2023), 411-431. https://dx.doi.org/10.5209/anqe.88194 Introducción El sector del trabajo doméstico constituye un ámbito muy feminizado en el que tradicionalmente han confluido la economía doméstica y la monetaria. La pervivencia de los roles tradicionales de género, basados en la división sexual del trabajo, y las referencias al trabajo reproductivo, generalmente realizado por las mujeres, han influido negativamente en el reconocimiento del servicio doméstico como actividad laboral. Esta confusión ha dado lugar a que el trabajo doméstico realizado por cuenta ajena no haya suscitado interés jurídico ni económico por lo que durante mucho tiempo ha sido considerado una actividad marginal que exponía a las trabajadoras a unas condiciones laborales deficientes y con escasas posibilidades de desarrollo profesional. El discurso dominante, tendente a relacionar a las mujeres con el ámbito del hogar, y la inadecuación entre oferta y demanda han contribuido a la escasez de mujeres en los puestos de decisión y a la concentración del empleo femenino en sectores específicos. En el caso de las mujeres árabes son frecuentes los estudios que imputan las desigualdades laborales de género a las desigualdades existentes en materia de estatuto personal, lo que conduce a una visión estereotipada y sesgada de la realidad2. El parentesco y la situación familiar inciden en las prácticas sociales y determina los ámbitos de acción en ciertos sectores como el laboral. No obstante, las mujeres marroquíes participan activamente en la sociedad poniendo de manifiesto su dinamismo y su capacidad de transformación3. El principal objetivo de este trabajo es destacar la novedad que ha supuesto la promulgación de la ley que regula el trabajo doméstico asalariado en Marruecos y llevar a cabo un análisis detallado de su contenido. Para ello, desde el punto de vista metodológico, se ha seguido una investigación jurídico-sociológica y jurídico-dogmática. El aspecto jurídico-sociológico parte de la consideración del derecho como un hecho social y de las dimensiones fácticas que conlleva la normatividad positiva4. Por ello, por un lado, se analizan el trabajo doméstico y los principales perfiles de las trabajadoras domésticas en el contexto concreto del mercado laboral marroquí para poder valorar de este modo el impacto de la nueva regulación. 2 Véase, Carmen Garratón Mateu, “Trayectorias laborales de mujeres en el espacio árabe” (presentación sección monográfica), Al Andalus-Magreb, 29 (2022): 1-6. 3 Véase, Yolanda Aixelà Cabré, Mujeres en Marruecos. Un análisis desde el parentesco y el género (Barcelona: Bellaterra, 2000). 4 Elías Díaz García, Curso de Filosofía del Derecho (Madrid: Marcial Pons, 1998), 156, citado por Reynaldo Mario Tantaleán Odar “Tipología de las investigaciones jurídicas”, Derecho y cambio social (2016): 10. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 413 Por otra parte, el aspecto jurídico-dogmático se centra en el propio análisis, descripción e interpretación de las normas jurídicas como herramientas para la regulación de los comportamientos humanos, así como en la resolución de los posibles conflictos de efectividad de dichas normas5. Con este fin se describen la génesis y el contenido de la ley marroquí reguladora de las condiciones de trabajo y empleo doméstico, destacando las principales novedades introducidas. El trabajo se cierra con unas conclusiones en las que se presenta un sucinto balance de la aplicación de ley destacando principalmente las carencias observadas. 1. El trabajo doméstico asalariado en el contexto del mercado laboral marroquí La figura de la trabajadora doméstica por cuenta ajena surgió en Marruecos en el contexto de las modificaciones sociales producidas a raíz de la colonización europea. Las trabas impuestas a la práctica de la esclavitud, que recaía sobre la población subsahariana, acabaron afectando especialmente a las mujeres de las zonas montañosas que pasaron a convertirse en el principal objetivo de las clases burguesas ante la imposibilidad de éstas de acceder a los antiguos mercados de esclavos6. Durante los años 30 y 40 se puso en marcha un tráfico de personas destinadas al servicio doméstico que recaía sobre las mujeres y las niñas bereberes que eran objeto incluso de raptos en sus aldeas de origen para acabar sirviendo en casas de familias marroquíes ciudadanas acomodadas. La diferencia étnica de estas mujeres y niñas, especialmente chelhas de la zona de Souss, servía de excusa para reinterpretar las normas coránicas y no incumplir la prohibición de traficar con “mujeres blancas” perpetuando un tipo de prácticas más propias de la Edad Media7. Sin embargo, el cambio de perfil de las empleadas domésticas no puso fin a la afluencia de mujeres subsaharianas destinadas el servicio doméstico. Un caso paradigmático es el de las mujeres senegalesas cuya presencia en el sector se remonta a los años 50, habiéndose incrementado notablemente a partir de los años 19908. Por otro lado, la reforma agraria puesta en marcha por la administración colonial y las mutaciones producidas en Marruecos a raíz de la independencia afectaron profundamente a las estructuras sociales y económicas y con ello al mercado del trabajo y a la posición que las mujeres ocupaban en el mismo. Desde el punto de vista sociológico, el auge del trabajo doméstico femenino obedeció a la destrucción de la organización social y familiar tradicional que provocó una “aculturación forzada9” concomitante con el surgimiento de un nuevo modelo de 5 Díaz García, Curso de Filosofía del Derecho, 158-9, citado por Tantaleán Odar, “Tipología de las investigaciones jurídicas”, 5. 6 Fatema Mernissi, Le Maroc raconté par ses femmes (Rabat: Société marocaine des éditeurs réunis, 1984), 49. 7 Nasima Moujoud, “Servir en ville (post)coloniale : entre travail non libre et résistances par le bas au Maroc”, Anthropologie et Sociétés, 41/1 (2017): 133. 8 Nazarena Lanza, ““Les domestiques sénégalaises au Maroc: un travail servile entre tradition et modernité” en D’une Afrique à l’autre: Migrations subsahariennes au Maroc, M. Peraldi (dir.), (París: Karthala, 2011), 121-44, 121. 9 Pierre Bourdieu y Abdelmalek Sayad, Le déracinement: la crise de l’agriculture traditionnelle en Algérie (París: Les Editions du Minuit, 1964). Estos autores analizan el proceso de aculturación que experimentó la sociedad rural argelina como uno de los efectos de la colonización francesa. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431414 sociedad capitalista en el que las mujeres se vieron llamadas a ocupar un lugar en el sistema productivo. Esta transformación de las estructuras tradicionales propició la entrada de una mano de obra barata en el mercado de trabajo que afectó más directamente a las mujeres pobres o sin el apoyo familiar que les aportaba el grupo10. Los desajustes y crisis económicas sobrevenidos provocaron el ascenso del paro y el auge del trabajo informal con especial incidencia sobre el sector femenino11. El aceleramiento urbanístico provocó el progresivo empobrecimiento del campesinado y el éxodo rural ante la escasez de recursos. Las pioneras a la hora de dejar estas zonas deprimidas de montaña entre los años 1950 y 1980 fueron las mujeres bereberes. Este fenómeno de la emigración femenina se vio favorecido por la existencia de la figura del semsar12, un corredor o intermediario local generalmente con vínculos familiares o tribales con las trabajadoras, que se encargaba de buscarles trabajo informal en casas de la ciudad. Estas mutaciones, lejos de mejorar las condiciones de vida de las mujeres, llevaron a la aparición de una nueva forma de servidumbre que, eludiendo la ley y aprovechando los vacíos legales, se caracterizaba por el maltrato y la absoluta falta de derechos de las trabajadoras. Las primeras empleadas domésticas no llegaban a ostentar el estatus de trabajadoras ni solían percibir ni siquiera un salario. Se integraban como internas en las familias de acogida donde malvivían sin libertad bajo el pretexto de encontrarse bajo la protección de las familias. Precisamente la ambigüedad trabajo-familia, que a veces incluso se camuflaba recurriendo a instituciones como el acogimiento o kafala en el caso de las menores, es la que tendía a enmascarar la opresión en el trabajo13. Estas primeras trabajadoras domésticas, que en ocasiones ni siquiera dominaban las lenguas habladas en la ciudad (árabe y francés), estaban abocadas a asumir el grueso de las tareas domésticas sin posibilidades de acceder a la educación ni a una mejor capacitación profesional lo que las colocaba en una situación de sumisión y marginación absoluta14. Las particulares circunstancias en las que se ha venido ejerciendo el trabajo doméstico por cuenta ajena, en el seno de hogares particulares, han contribuido a reforzar la visión convencional de la actividad económica centrada exclusivamente en el trabajo asalariado formal. Esta visión sería el principal motivo, según los postulados de la economía feminista, de la ocultación de las cifras referidas al trabajo femenino desempeñado al margen del sistema15. Este planteamiento resulta evidente en las estadísticas oficiales ya que únicamente ofrecen datos referidos a trabajadores asalariados en el marco del empleo legal. Los trabajos precarios que se llevan a cabo en el ámbito informal o en la clandestinidad, son desempeñados mayoritariamente por mujeres que, pese a ser laboralmente activas, no constan en los datos oficiales. Esta circunstancia dificulta cualquier aná10 Fatima Ait Ben Lmadani, “Femmes et émigration marocaine. Entre invisibilisation et survisibilisation: pour une approche postcoloniale”, Hommes & migrations 1300 (2012): 101. 11 Rajaa Mejjati Alami, “Femmes et marché du travail au Maroc”, L’Année du Maghreb, 1 (2004): 287. 12 Leila Bouasria, “La main invisible du service domestique. Tsemsir et production de l’ordre social à Casablanca”, en Le gouvernement du social au Maroc, dir. B. Hibou y I. Bono (París: Karthala, 2016), 323. 13 Moujoud, “Servir en ville (post)coloniale”, 38. 14 Moujoud, “Servir en ville (post)coloniale”, 137. 15 Ignasi Brunet Icart, y Carlos A. Santamaría Velasco, “La economía feminista y la división sexual del trabajo”, Culturales, época II, 4/1 (2016): 61. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 415 lisis o cómputo que refleje la realidad y provoca la paradoja de que pese al aumento de la actividad femenina sigan existiendo grandes desigualdades en los indicadores de paro y en el estatus laboral de hombres y mujeres16. Por ello la perspectiva feminista del trabajo considera necesario introducir el enfoque de género17 a la hora de analizar los datos referentes a la actividad laboral de hombres y mujeres para no ofrecer una imagen distorsionada de la realidad como sucede con los datos publicados por el Haut Commissariat au Plan (HCP)18 que sugieren que el porcentaje de mujeres “inactivas” en el año 2020 en Marruecos superaría el 80% (Fig. 1). Tipo de actividad 2020 Activos ocupados (en %) Mujeres 16,7 Hombres 62,9 Desempleados (en %) Mujeres 3,2 Hombres 7,5 Inactivos (en %) Mujeres 80,1 Hombres 29,6 Fig. 1. Estructura población nacional mayor de 15 años según tipo de actividad19 Los progresos operados en las últimas décadas en materia de educación y formación profesional han posibilitado que las mujeres marroquíes estén capacitadas para acceder a mejores puestos y empleos. Sin embargo, las mujeres siguen experimentando más dificultades para su inserción en el mercado laboral como se desprende de las cifras del paro referidas al empleo de jóvenes y titulados. Así mismo, las mujeres continúan estando infrarrepresentadas en los sectores y puestos directivos20. En las estadísticas correspondientes al año 2020 del HCP la tasa de actividad de las mujeres diplomadas entre 25 y 59 años fue del 33,7% frente a una tasa masculina del 92% para el mismo perfil21, lo que pone de manifiesto la gran brecha de género existente en este sector de la población. El mercado laboral sigue estando dominado por los hombres lo que se traduce en la menor oferta de empleos dirigida a las mujeres y en las diferencias salariales entre ambos sexos. Estas circunstancias ponen de relieve que el sistema capitalista y el 16 Mejjati Alami, “Femmes et marché du travail au Maroc”, 288. 17 Marta Lamas, “La perspectiva de género”, Revista de Educación y Cultura de la sección, 47 (1996). 18 El HCP es la institución administrativa encargada de elaborar las estadísticas oficiales de Marruecos. 19 Haut Commissariat au Plan (HCP), La femme Marocaine en chiffres: 20 ans de progrès (Rabat, 2021), 59. 20 Mejjati Alami, “Femmes et marché du travail au Maroc”, 290. 21 HCP, La femme Marocaine en chiffres: 20 ans de progrès, 58. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431416 patriarcado actúan conjuntamente como “sistemas autónomos de explotación y opresión que se refuerzan mutuamente”22. La imposibilidad de que el sector formal del mercado laboral absorba las diferentes demandas de las mujeres ha favorecido el desarrollo de trabajos en el sector informal que permiten que las mujeres sin estudios, las migrantes, las mujeres rurales, las expulsadas del mercado laboral o las menores puedan obtener ingresos fuera de los circuitos oficiales, al margen de la legislación, sin derechos sociales y sin reflejo en las estadísticas23. En este sentido, resultan reveladores los datos ofrecidos en el informe de 2021 por el HCP sobre el estatus profesional de los trabajadores en función del sexo (Fig. 2): 2020 Femenino (en %) Masculino (en %) Trabajador por cuenta ajena 47,3 51,7 Autoempleado 17,7 39,8 Empleado no remunerado 35,0 8,6 Fig. 2. Situación laboral en función del género24 Lo más llamativo de estas cifras, interpretándolas con cautela, es que existe un porcentaje muy significativo de mujeres con respecto a los hombres que ejercen empleos no remunerados, ya sea por tratarse de ayuda familiar o por tratarse de empleos remunerados pero desempeñados en la clandestinidad, lo que contribuye a distorsionar las cifras y a acentuar la feminización de la pobreza. El trabajo doméstico constituye precisamente una actividad retribuida de fácil acceso para mujeres desfavorecidas que consiguen por esta vía un empleo, aunque sea en el sector informal, lo que nos lleva a identificar los perfiles de las trabajadoras del sector y las necesidades que las impulsan a aceptar estos trabajos al margen del sistema. 2. Los perfiles de las trabajadoras domésticas El colectivo de trabajadoras domésticas que desempeñan su actividad en Marruecos es muy heterogéneo y en muchas de sus integrantes concurren factores diversos de discriminación. Por ello su situación requiere de un abordaje holístico que no solo tenga en cuenta los derechos laborales sino también otras cuestiones que les afectan como el derecho a la educación, el respeto a los derechos de la infancia, la lucha contra la discriminación racial, la reivindicación de la igualdad de género, los derechos de las trabajadoras extranjeras o la lucha contra explotación y trata de personas, entre otros aspectos. 22 Brunet Icart y Santamaría Velasco, “La economía feminista y la división sexual del trabajo”, 71. 23 Mejjati Alami, “Femmes et marché du travail au Maroc”, 294. 24 HCP, La femme Marocaine en chiffres, 71. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 417 Por ello, resulta oportuno el recurso a la teoría de la interseccionalidad25 como herramienta analítica ya que condiciona la situación de opresión que cada individuo experimenta a su pertenencia a múltiples categorías sociales. Este enfoque introduce un elemento de ruptura con el que coincide la teoría de la economía feminista que defiende que la identidad se articula en función de elementos muy diversos (género, edad, cualificación profesional, nivel económico, diferenciación étnica, etc.) que configuran una subjetividad compleja que impide considerar a las mujeres como una categoría homogénea con intereses y objetivos comunes26. Aparte de la necesidad o la pobreza, que parece ser el elemento común al colectivo, la procedencia de las trabajadoras también es un factor clave a tomar en consideración. Además de las mujeres procedentes de barrios deprimidos de las ciudades y de zonas rurales desfavorecidas, anteriormente mencionadas, merece mención aparte la situación de las trabajadoras de origen extranjero. Este colectivo, especialmente vulnerable, ha incrementado su volumen en los últimos años según los datos de un estudio27 presentado en diciembre de 2021 por la Conféderation Démocratique marocaine du travail (CDT). Para las mujeres originarias de países en vías de desarrollo, como las trabajadoras subsaharianas, el servicio doméstico constituye de facto uno de los principales nichos de empleo y es una de las principales razones de la feminización de los flujos migratorios apreciada en los últimos años28. Un ejemplo de esta tendencia es la creciente demanda de mujeres senegalesas que, como contrapartida, ha generado un incipiente negocio lucrativo del que se benefician comerciantes marroquíes, estudiantes desplazados a Dakar, personal de compañías aéreas o emigrantes retornados a Senegal, entre otros implicados29. El principal problema de este colectivo es la falta de armonización entre las legislaciones nacional e internacional que haga efectivos los compromisos adoptados por Marruecos entre los que destaca la ratificación, en 1993, de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares30. La Ley 02-03 de 11 de noviembre de 2003 relativa a las modalidades de entrada y permanencia de extranjeros en Marruecos y a la emigración e inmigración irregulares y la Ley 27-14 de diciembre de 2016 relativa a la lucha contra la trata de seres humanos ofrecen una serie de herramientas y recursos para tratar de erradicar la trata de seres humanos y la servidumbre que afectan de manera directa a mujeres y niños. Sin embargo, estas leyes siguen adoleciendo de importantes lagunas al no prever ningún tipo de asistencia a las personas sin papeles ni contar con mecanismos de protección ante supuestos de violación de derechos. Estas carencias se acentúan 25 Véase Kimberlé Crenshaw, “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, University of Chicago Legal Forum, 1 (1989): 139-67. https://chicagounbound.uchicago.edu/uclf/vol1989/iss1/8 (Consultado el 29 de marzo de 2023). 26 Brunet Icart y Santamaría Velasco “La economía feminista y la división sexual del trabajo”, 66. 27 El estudio, títulado "Promotion du travail décent au Maroc à travers la protection et l'organisation des travailleuses et travailleurs domestiques", no publicado aún (2023) se realizó sobre una muestra de 540 trabajadoras domésticas de Tánger, Casablanca y Rabat. 28 Sadik Aziz, “La protection juridique et institutionnelle des travailleuses migrantes domestiques”, Revue Hijra 4 (2019): 62. 29 Lanza, “Les domestiques sénégalaises au Maroc”, 125. 30 Adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1990. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431418 en el caso de las empleadas domésticas migrantes que continúan en el ámbito de la economía sumergida carentes de los derechos laborales básicos31. La Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo (SNIA) puesta en marcha en 2014, considerada pionera por haber integrado a las asociaciones procedentes de la sociedad civil por su labor esencial de vínculo entre los actores institucionales y los migrantes, tampoco ha resultado efectiva por haber dejado fuera de su ámbito a la emigración irregular o clandestina32. No obstante, con respecto a la emigración regular, hay que destacar como un avance, la inclusión en la SNIA de la dimensión de género que se ha traducido en la puesta en marcha de programas sectoriales de formación profesional y empleo destinados a las mujeres por los mayores riesgos que corren éstas en materia de explotación si no logran acceder a un empleo33. Marruecos ha llevado a cabo además una serie de campañas excepcionales de regularización de inmigrantes en situación irregular, la primera en 2014 y la segunda entre 2016 y 2017. En la primera campaña el 44% de los inmigrantes regularizados fueron mujeres y en la segunda el porcentaje ascendió al 48%34, pese a lo cual se estima que aproximadamente el 37% de las trabajadoras domésticas migrantes permanece en situación irregular35. No obstante, entre los variados perfiles apreciables entre las trabajadoras domésticas el que más ha captado la atención de los medios y de diversos actores sociales, por la especial gravedad de su situación, has sido el de las menores de edad al que se dedica el siguiente apartado. 3. La precaria situación de las petites bonnes Marruecos ha llegado a alcanzar una de las mayores tasas de trabajo infantil en Oriente Medio y en el Norte de África36 por tratarse de una práctica muy arraigada en la sociedad marroquí37. Este empleo de menores en el servicio doméstico se vio inicialmente favorecido por el éxodo de las niñas hacia las ciudades para tratar de conseguir trabajos asalariados que las sacaran de la pobreza en la que vivían inmersas sus familias en zonas remotas38. En la mayoría de los casos, estas niñas dejaban sus hogares a edades muy tempranas y con la connivencia de sus propios familiares. Su situación de aislamiento las solía convertir en candidatas a sufrir graves situaciones de maltrato y explotación39. 31 Aziz “La protection juridique et institutionnelle des travailleuses migrantes domestiques”, 64. 32 Abdelkrim, Benoutiq. Politique Nationale d’immigration et d’asile (PNIA). Rapport 2018, Rabat: Ministerio delegado del Ministerio de Asuntos Extranjeros, 2018 https://marocainsdumonde.gov.ma/wp-content/uploads/2019/01/ Politique-Nationale-dimmigration-et-dAsile-_-Rapport-2018.pdf (Consultado el 29 de marzo de 2023), 114. 33 Benoutiq, PNIA. Rapport 2018, 61. 34 Benoutiq, PNIA. Rapport 2018, 72. 35 Aziz, “La protection juridique et institutionnelle”, 65. 36 Human Rights Watch (HRW). Inside the home, outside the law. Abuse of child domestic workers in Morocco, vol.17, 12(E), (Nueva York, 2005), 8. 37 Naima Ajaaouani, “La realidad jurídica y social de les petites bonnes en Marruecos”, en V Congreso virtual sobre Historia de las Mujeres, coord. M. Cabrera Espinosa y J. A. López Cordero (Jaén: Archivo Histórico Diocesano, 2013), 4. 38 Moujoud, “Servir en ville (post)coloniale”, 132. 39 Véanse, Carmen Garratón Mateu, “El trabajo doméstico en Marruecos y el fenómeno de las petites bonnes”, en En Ganarse la vida. Género y trabajo a través de los siglos, ed. R. Ruíz Álvarez, Mª. A. Molina Fajardo y F. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 419 Los avances económicos y sociales no consiguieron erradicar esta práctica sobre todo en zonas rurales donde el alto nivel de analfabetismo, la escasez de recursos básicos y el volumen de menores trabajando seguía siendo muy elevado. Por ello, los primeros programas gubernamentales y de las oenegés estaban encaminados prioritariamente a proveer a estas menores con un sistema educativo informal que les permitiera seguir trabajando a la vez que se trataba de reforzar los mecanismos legales contra el abuso y la explotación40. El trabajo doméstico se ha nutrido durante décadas de niñas que privadas de apoyos familiares eran captadas para llevar a cabo trabajos precarios, mal remunerados, sin jornada laboral definida ni días de descanso y en condiciones de indefensión total y vulnerabilidad41. Las petites bonnes, apelativo con el que son conocidas popularmente estas niñas, suelen ser adolescentes, aunque existen abundantes testimonios de niñas con edades que rondaban los 7 u 8 años que trabajaban como empleadas domésticas en las grandes ciudades marroquíes en hogares de familias acomodadas. El recorrido de las niñas suele ser muy similar. Generalmente son reclutadas en sus localidades de origen por un semsar con el beneplácito familiar. En estas circunstancias las afectadas ni siquiera pueden manifestar libremente su voluntad ya que la decisión de enviarlas a la ciudad responde a estrategias familiares complejas que buscan la adquisición de unos ingresos que alivien su situación de necesidad42. Por su parte, el semsar únicamente actúa movido por sus intereses económicos y no solo no vela porque las niñas trabajen en condiciones apropiadas, sino que incluso contribuye a debilitar los lazos de la menor con su familia de origen que se mantendrá de esta forma al margen de las transacciones. La actividad de estos intermediarios sin escrúpulos constituye en realidad una forma de tráfico encubierto de personas víctimas del maltrato43. Numerosos testimonios, como el que se reproduce a continuación, ponen de manifiesto lo difícil que resulta cambiar de vida para las niñas captadas tempranamente para el servicio doméstico: Fátima, 27 años, durante años encadenando a trabajos a voluntad de un semsar y cocinera en casa de un matrimonio marroquí: “Como muchas niñas del campo dejé mi pueblo para encontrar trabajo en Casablanca. Al llegar con 15 años conocí un semsar que nos vendía como ganado. Las señoras de las casas venían a escogernos según sus criterios personales. Escogían a las feas para no tentar a sus maridos a correr tras las faldas, o al revés, demandaban niñas susceptibles de ser abusadas”44. No obstante, para muchas niñas esta opción es la más soportable ya que la situación a la que se ven confrontadas las menores sin recursos o las niñas de la calle es aún peor que la que afecta a los niños en la misma situación, como han reflejado Hidalgo Fernández, (Madrid: Dykinson, 2022), 566-8 y; Hicham Houdaïfa, “Petites bonnes, enfants des rues. «Sans statut, sans défense et marginalisés»”, en Enfance au Maroc. Une précarité aux multiples visages, dir. Houdaïfa Hicham (Casablanca : En toutes lettres, 2020), 27-37. 40 HRW, Inside the home, outside the law, 2005, 10. 41 Rajaa Mejjati Alami, “Femmes et marché du travail au Maroc”, L’Année du Maghreb, I (2004): 291. 42 Mejjati Alami, “Femmes et marché du travail au Maroc”, 297. 43 Ghalia Kadiri, “Au Maroc, le trafic lucratif des travailleuses domestiques”, Le Monde Afrique (2017), https:// www.lemonde.fr/afrique/article/2017/05/28/au-maroc-le-trafic-lucratif-des-travailleuses-domestiques_5135098_3212.html (Consultado el 29 de marzo de 2023). 44 Kadiri, “Au Maroc, le trafic lucratif des travailleuses domestiques”. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431426 Se reconocen igualmente el derecho a disfrutar de días de permiso retribuidos en caso de fiestas religiosas o nacionales y una serie de permisos por motivos familiares que también serán íntegramente retribuidos a excepción del permiso por matrimonio del trabajador o trabajadora del que solo se abonarán cuatro de los siete días concedidos (arts. 17 y 18). En cuanto a las vacaciones anuales retribuidas éstas se generan después de seis meses de trabajo consecutivos a razón de una duración mínima de un día y medio por mes trabajado y podrán fraccionarse o acumularse durante dos años consecutivos (art. 16). El capítulo IV, “El salario” (arts. 19 a 21), fija el límite mínimo para el salario mensual de los trabajadores/as domésticos/as que en ningún caso podrá ser inferior al 60% del salario mínimo legal establecido para sectores de la industria, comercio y profesiones liberales74 (art. 19). Resulta cuando menos paradójico en este caso que el salario sea inferior precisamente para un sector cuya jornada semanal de trabajo comprende un número superior de horas. Sin embargo, un aspecto positivo que ha introducido la ley con respecto al salario es que el alojamiento y la manutención por cuenta del empleador no se consideran salario en especie con lo que se pone fin al abuso que sufrían las empleadas domésticas que permanecían internas en ocasiones sin recibir un salario monetario con la excusa de que ya lo cobraban en especie. Otra cuestión que ocasionaba frecuentes litigios antes de la entrada en vigor de la ley era la de la inexistencia de indemnización por despido. La ausencia habitual de contrato hacía difícil demostrar la relación contractual existente y eran corrientes los despidos sin mediar ningún tipo de previo aviso ni de indemnización incluso en casos en los que la relación contractual se había prolongado durante años. La ley de 19-12 reconoce el derecho del trabajador a cobrar la indemnización por despido después de un año de trabajo efectivo con el mismo empleador. El montante de la misma, que no podrá tener un carácter retroactivo con respecto a la entrada en vigor de la ley, se graduará en función del tiempo de trabajo pudiendo alcanzar un máximo de 240 horas de salario en el caso de que se superen los quince años de actividad (art. 21). Por último, el capítulo V, “Control y sanciones” (arts. 22 a 27), atribuye a la inspección de trabajo la competencia de velar para que se cumplan las prescripciones de la ley y de garantizar la legalidad de los contratos de trabajo. Será además la encargada de gestionar las reclamaciones de las partes, aunque la efectividad de estas medidas es cuestionable ya que ni la inspección actúa de oficio ni la ley especifica los mecanismos para poder acudir a la misma (art. 22). En este capítulo destacan especialmente por su trascendencia las multas destinadas a terminar con la contratación de menores de edad y la imposición de sanciones pecuniarias a toda persona que actúe como intermediario en la contratación de trabajadores domésticos a cambio de remuneración con lo que se refuerza la prohibición de intervenir como semsar (art. 23), pese a que la efectividad real de estas medidas disuasorias resulta cuestionable. Por último, y en consonancia con la idea de trabajo decente que propugna la Convención 189 de la OIT, la ley ha introducido una serie de cambios en la termino74 En Marruecos el salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) con respecto a los sectores citados asciende a 2970,05 dirhams brutos mensuales en el año 2023. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 427 logía que van en la línea de revalorizar el trabajo doméstico, alejándolo de conceptos ligados a la familia o a la tradición. Ya no se podrán utilizar los términos “empleado/a de hogar” o “gente de la casa” ni “señor/a de la casa” que deberán ser sustituidos por las expresiones “trabajadora o trabajador doméstico” y “empleador/a” (art. 26). Conclusiones La Ley 19-12 supone una novedad al haber regulado por primera vez la relación laboral que se establece entre el/la empleador/a y el/la trabajador/a doméstico/a. La consideración del servicio doméstico asalariado como una actividad laboral ha contribuido a reinterpretar el mercado laboral desde una perspectiva de género que pone en valor un trabajo desempeñado mayoritariamente por mujeres y hace hincapié en que la diferencia sexual no es la que provoca la desigualdad de géneros en el reparto de tareas sino las ideas y perjuicios asociados al género75. Así mismo, la ley ha contribuido a poner freno a los casos de explotación más extrema al implantar los requisitos mínimos legales que deben regir las relaciones entre trabajadores y empleadores domésticos. Es una ley que, a pesar de la brevedad, las ambigüedades y las lagunas observadas pretende garantizar al menos formalmente una serie de derechos básicos para las trabajadoras y trabajadores del sector. Aparte de algunas incongruencias ya señaladas en el análisis del contenido de la ley, como pueden ser la atribución de un salario inferior al salario mínimo legal o la determinación de una jornada semanal más duradera que la jornada establecida en el CT para el resto de los trabajadores, también se echa en falta en el texto una mayor protección de la maternidad, tal y como sucede en el CT, que dedica un capítulo específico76 a esta cuestión, sobre todo si se tiene en cuenta la elevada feminización del sector del trabajo doméstico. La Ley 19-12 solo menciona el derecho de las madres a gozar de una hora de reposo diario para facilitar la lactancia durante los 12 meses que siguen a la vuelta al trabajo tras el parto (art. 15). También se concede al derecho a disfrutar de 3 días con ocasión de cada nacimiento (art. 18), aunque este precepto se refiere a nacimientos habidos en la familia de la trabajadora. Sin embargo, en el caso del embarazo y parto de la propia trabajadora el silencio de la ley es absoluto mientras que el CT sí reconoce a las trabajadoras una baja por maternidad de 14 semanas, con la condición de que al menos 7 semanas se disfruten con posterioridad al parto (arts. 152 y 153 CT), de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (C 183) de la OIT que fue ratificado por Marruecos el 13 de abril de 2011. La exclusión del trabajo doméstico del CT y la falta de claridad de la Ley 19-12 provocan una cierta ambigüedad precisamente en una cuestión tan básica para las mujeres como es la maternidad. Por otro lado, desde el punto de vista de la efectividad de la nueva regulación, y dadas las circunstancias y el ámbito en el que se desenvuelve el trabajo doméstico, la batería de medidas legales promulgadas no acaba de tener un impacto relevante en la realidad como pone de manifiesto el dato de que a finales de 2021 la 75 Lamas, “La perspectiva de género”. 76 Cap. II, “De la protección de la maternidad”, arts.152 a 165, englobado en el Libro II, “De la protección del menor y de la mujer”. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431428 gran mayoría de los empleados y empleadas de hogar siguieran sin declarar77. Esta afirmación se corresponde con el número de trabajadores domésticos declarados en la Caisse Nationale de Sécurite Sociale (CNSS) que, en dicha fecha, no superaba las 4500 personas78, lo que supone aproximadamente un 0,45% de los trabajadores de esta categoría que superan el millón de personas, de las que el 90% son mujeres entre 30 y 50 años. Estas cifras tan alarmantemente bajas se imputan no solo al desconocimiento de la ley sino a la complejidad de los procedimientos administrativos para implementarla. Esta prevalencia del trabajo doméstico en el ámbito informal se sigue debiendo en gran parte a la intervención del semsar que, pese a tener prohibida la intermediación, continúa beneficiándose en la clandestinidad de un lucrativo negocio que se ha visto favorecido por la falta de diligencia por parte de las autoridades para perseguirlo. Paradójicamente, la ley en su intento fallido de acabar con esta figura, ha fomentado un mercado paralelo que ha llevado a la proliferación de agencias legales de contratación que siguen realizando en el fondo la misma función que los semsar. Sin embargo, estas agencias al menos sí están obligadas a respetar, aunque sea formalmente, las prescripciones legales de manera que medie un contrato entre empleador y empleada que garantice los derechos de ambas partes79. Sin embargo, más allá de estas cuestiones, uno de los principales inconvenientes que provoca la falta de efectividad de la ley en la práctica reside en el propio planteamiento adoptado por el legislador. Se ha antepuesto el carácter sancionador de la norma potenciando las sanciones para los infractores en lugar de incentivar a los empleadores o de prever los mecanismos que permitan sacar a la luz los casos de incumplimiento de las prescripciones legales. Tampoco se ha contemplado ningún medio de acompañamiento para garantizar los derechos de las trabajadoras, ni herramientas para identificar a las familias empleadoras. En el caso de las trabajadoras menores no se ofrecen tampoco garantías de reinserción para que estas puedan retornar a sus familias de origen y proseguir con su educación. Otra carencia significativa de que adolece la ley es la relativa a los mecanismos de garantía de la misma para asegurar su aplicación. Toda la responsabilidad en la vigilancia del cumplimiento de la misma se ha hecho recaer sobre la inspección de trabajo, sin tener en cuenta que este organismo carece de autoridad para poder acceder a los domicilios particulares y comprobar in situ si se está infringiendo la ley lo que dificulta enormemente que pueda ejercer su función de forma efectiva. Los inspectores solo pueden actuar a instancia de parte por lo que resulta prácticamente imposible conocer qué sucede de puertas para adentro en los hogares y es bastante infrecuente que las trabajadoras denuncien, ya sea por desconocimiento de sus derechos, por miedo o por evitar que se descubra su situación de irregularidad en el caso de las trabajadoras migrantes. 77 Ghita Ismaili, “L’écrasante majorité des employé(e)s de maison encore non-déclarées”, H24Info, (2021), https:// www.h24info.ma/maroc/lecrasante-majorite-des-employees-de-maison-encore-non-declarees/ (Consultado el 29 de marzo de 2023). 78 Hayat Kamal Idrissi, “Travail domestique. De moins en moins de mineurs”, L’Observateur du Maroc et d’Afrique, (2021), https://lobservateur.info/article/101491/maroc/socieacuteteacute/travail-domestique-demoins-en-moins-de-mineurs (Consultado el 29 de marzo de 2023). 79 Kadiri, “Au Maroc, le trafic lucratif des travailleuses domestiques”. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 429 El inspector de trabajo también es el encargado de recibir las denuncias de las partes y de poner en marcha el intento verbal de conciliación que la ley ha previsto sin tener en cuenta la necesidad de haber establecido un plazo para el mismo. Si, no obstante, el intento de conciliación falla, o se aprecia el incumplimiento de la norma, la inspección solo puede limitarse a levantar acta para comunicarlo a la jurisdicción competente (art. 26) lo que dilata en gran medida la solución del conflicto y entorpece el funcionamiento de la ley que, en su lugar, debería haber dispuesto el acceso a un procedimiento o juicio rápido para resolver las disputas. Por último, donde sí ha repercutido positivamente la ley es en el descenso del número de menores empleadas en el trabajo doméstico. Las campañas de sensibilización y el trabajo sobre el terreno realizado por las asociaciones civiles y las oenegés, unidos a los programas y ayudas estatales para favorecer la escolarización, han reducido la incidencia de esta lacra. En el estudio antes citado, llevado a cabo por la CDT en 2021, se confirma esta tendencia hacia la desaparición progresiva del empleo de menores80, aunque queda por comprobar si al término del periodo transitorio que todavía permite la contratación de menores de 16 y 17 años se mantendrá la progresión. Una mayor concienciación de la sociedad y la necesidad de poner en práctica una estrategia de intervención integrada por parte de poderes públicos, sindicatos y asociaciones junto con la puesta en marcha de campañas y canales de información que lleguen a todas las capas sociales son solo algunos de los aspectos a tener en cuenta para garantizar la plena protección social y económica de los trabajadores y trabajadoras del sector. Bibliografía Afrique le Point International (AFP). “Au Maroc, le calvaire des «petites bonnes»”, (2018), https://www.lepoint.fr/monde/au-maroc-le-calvaire-des-petites-bonnes-12-04-20182210123_24.php (Consultado el 2 de abril de 2023). Aixelà Cabré, Yolanda. Mujeres en Marruecos. Un análisis desde el parentesco y el género. Barcelona: Bellaterra, 2000. Ajaaouani, Naima. “La realidad jurídica y social de les petites bonnes en Marruecos.” En V Congreso virtual sobre Historia de las Mujeres, coordinado por M. Cabrera Espinosa y J. A. López Cordero, 1-22. Jaén: Archivo Histórico Diocesano, 2013. Ait ben Lmadani, Fatima. “Femmes et émigration marocaine. Entre invisibilisation et survisibilisation : pour une approche postcoloniale”, Hommes & migrations 1300 (2012): 96103, Doi : https://doi.org/10.4000/hommesmigrations.927. Aziz, Sadik. “La protection juridique et institutionnelle des travailleuses migrantes domestiques”, Revue Hijra 4 (2019): 62-73. Bouasria, Leila. “La main invisible du service domestique. Tsemsir et production de l’ordre social à Casablanca.” En Le gouvernement du social au Maroc, dirigido por B. Hibou y I. Bono, 321-361. París: Karthala, 2016. Benoutiq, Abdelkrim. Politique Nationale d’immigration et d’asile (PNIA). Rapport 2018, Rabat: Ministerio delegado del Ministerio de Asuntos Extranjeros, 2018, https://maroca80 Kamal Idrissi, “Travail domestique. De moins en moins de mineurs”. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431430 insdumonde.gov.ma/wp-content/uploads/2019/01/Politique-Nationale-dimmigration-etdAsile-_-Rapport-2018.pdf (Consultado el 29 de marzo de 2023). Bourdieu, Pierre; Sayad, Abdelmalek. Le déracinement : la crise de l’agriculture traditionnelle en Algérie. París: Les Editions de Minuit, 1964. Brunet Icart, Ignasi; Santamaría Velasco, Carlos A. “La economía feminista y la división sexual del trabajo”, Culturales, época II, IV, 1 (2016): 61-86. Conseil National des droits de l’Homme (CNDH). Memorandum. Les conditions d’emploi des travailleurs domestiques. Projet de loi nº 19-12. Rabat: CNDH, 2013. Crenshaw, Kimberlé. “Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Antidiscrimination Doctrine, Feminist Theory and Antiracist Politics”, University of Chicago Legal Forum, 1 (1989): 139-67. https://chicagounbound.uchicago.edu/ uclf/vol1989/iss1/8 (Consultado el 29 de marzo de 2023). Díaz García, Elías. Curso de Filosofía del Derecho. Madrid: Marcial Pons, 1998. Ech-Channa, Aïcha. Miseria: cuaderno de notas de una asistente social, traducido por N. Cano Carteret. A Coruña: Primera persona, 2002. Garratón Mateu, Carmen. “El trabajo doméstico en Marruecos y el fenómeno de las petites bonnes.” En Ganarse la vida. Género y trabajo a través de los siglos, editado por Raúl Ruíz Álvarez, Mª. Aurora Molina Fajardo y Francisco Hidalgo Fernández, 566-568. Madrid: Dykinson, 2022. Garratón Mateu, Carmen. “Trayectorias laborales de mujeres en el espacio árabe” (presentación sección monográfica), Al Andalus-Magreb, 29 (2022): 1-6. Houdaïfa, Hicham. “Petites bonnes, enfants des rues. «Sans statut, sans défense et marginalisés».” En Enfance au Maroc. Une précarité aux multiples visages, dirigido por Houdaïfa Hicham, 27-37. Casablanca: En toutes lettres, 2020. Human Rights Watch (HRW). Lonely servitude. Child domestic labor in Morocco. Nueva York, 2012. Human Rights Watch (HRW). Inside the home, outside the law. Abuse of child domestic workers in Morocco, vol.17, 12(E). Nueva York, 2005. Haut Commissariat au Plan (HCP). La femme Marocaine en chiffres: 20 ans de progrès. Rabat, 2021. Ismaili, Ghita. “L’écrasante majorité des employé(e)s de maison encore non-déclarées”, H24Info, (2021), https://www.h24info.ma/maroc/lecrasante-majorite-des-employees-demaison-encore-non-declarees/ (Consultado el 29 de marzo de 2023). Kadiri, Ghalia. “Au Maroc, le trafic lucratif des travailleuses domestiques”, Le Monde Afrique, (2017), https://www.lemonde.fr/afrique/article/2017/05/28/au-maroc-le-trafic-lucratif-des-travailleuses-domestiques_5135098_3212.html (Consultado el 29 de marzo de 2023). Kamal Idrissi, Hayat. “Travail domestique. De moins en moins de mineurs”, L’Observateur du Maroc et d’Afrique, (2021), https://lobservateur.info/article/101491/maroc/socieacuteteacute/travail-domestique-de-moins-en-moins-de-mineurs (Consultado el 29 de marzo de 2023). Lamas, Marta. “La perspectiva de género”, Revista de Educación y Cultura de la sección, 47 (1996): 216-29. Lanza, Nazarena. “Les domestiques sénégalaises au Maroc: un travail servile entre tradition et modernité” en D’une Afrique à l’autre : Migrations subsahariennes au Maroc, M. Peraldi (dir.), (2011): 121-44. Mejjati Alami, Rajaa. “Femmes et marché du travail au Maroc”, L’Année du Maghreb, I (2004): 287-301. https://doi.org/10.4000/anneemaghreb.318. Garratón Mateu, C. Anaquel estud. árabes 34(2), 2023: 411-431 431 Melgar, Patricia. MERODIO, Guiomar, DUQUE, Elena y RAMIS-SALAS, Mimar, “«Petites Bonnes» minors sex trafficked in Morocco and Spain”, Children and Youth Services Review, 120, (2021): 1-8. https://doi.org/10.1016/j.childyouth.2020.105719. Mernissi, Fatema. Le Maroc raconté par ses femmes. Rabat: Société marocaine des éditeurs réunis, 1984. Moujoud, Nasima. “Servir en ville (post)coloniale : entre travail non libre et résistances par le bas au Maroc”, Anthropologie et Sociétés, 41(1) (2017): 129-45. https://doi.org/10.7202/ 1040271ar. Tantaleán Odar, Reynaldo Mario. “Tipología de las investigaciones jurídicas”, Derecho y cambio social, (2016): 1-37. Velasco de Castro, Rocío. “Solidaridad y empoderamiento en Marruecos: El testimonio vital de Aicha Channa.” En Más igualdad, redes para la igualdad, editado por M. Martín Clavijo, 659-70. Sevilla: Arcibel, 2012.