Situación de la instrucción pública en Bélgica / por M. B. Cossio
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fí. W > v o 3 MUSEO PEDAGÓGICO DE JNST3RTJCCIÓN PRIMARIA SIT U A C IÓ N D I l i IN ST R U C C IO N PÚ BLIC A I BÉLGICA ]> O R M . B . C O S S I O * Director del Museo MADRID: 1 M P R E N T A D E M . B U R G A S É SOBRINO Y SUCESOR DE S. MA.RTINBZ BARQUILLO, 39 1380 *
SITUACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN BÉLGICA La organización de la enseñanza, y en especial la de la primaria, ha llegado á ser en Bélgica, más que en ningún otro país, una cuestión política. Hay quien piensa que esto es en general una necesidad de nuestra época y una necesidad ventajosa; porque sólo revis tiendo un carácter político es como logran hoy casi to dos los asuntos interesar vivamente á la mayoría de las fuerzas sociales. Pero también es cierto que el inlerés délos partidos suele corromper la pureza de todas las cuestiones; conseguir con violencia lo que sólo ordena damente y por pasos contados puede alcanzarse, y crear de tal suerte, no camino, sino obstáculos y dificultades á la marcha progresiva de los ideales: pues que confun de las más veces lo que es sólo aspecto político del idea! con el ideal mismo, y, en su empeño por lograr aquél, malogra éste, levantándole odios y enemistades donde, sin eso, tal vez hubiera encontrado simpatía y apoyo. La historia de la instrucción pública en Bélgica, so bre todo en los últimos años, es un ejemplo claro y bien triste de todo esto. La lucha ha sido tan encarnizada, que el partido católico, á los cuatro meses de estar en el Gobierno, perdió las elecciones municipales por el extremado espíritu reaccionario impreso en su última ley escolar, cuyos representantes más caracteriza dos, M. Jacobs y M. Woeste, ministros del Interior y de Justicia, y con ellos el jefe mismo del Gabinete, M. Malou, tuvieron que abandonar sus carteras. püoretj' [IVEKSlÍÁRIA1 0£
m SITUACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA EN BÉLGICA La organización de la enseñanza, y en especial la de la primaria, ha llegado á ser en Bélgica, más que en ningún otro país, una cuestión política. Ilay quien piensa que esto es en general una necesidad de nuestra época y una necesidad ventajosa; porque sólo revis tiendo un carácter político es como logran hoy casi to dos los asuntos interesar vivamente á la mayoría de las fuerzas sociales. Pero también es cierto que el interés <j.e los partidos suele corromper la pureza de todas las cuestiones; conseguir con violencia lo que sólo ordena damente y por pasos contados puede alcanzarse, y crear de tal suerte, no camino, sino obstáculos y dificultades á la marcha progresiva de los ideales: pues que confún delas más veces lo que es sólo aspecto político del ideal con el ideal mismo, y, en su empeño por lograr aquél, malogra éste, levantándole odios y enemistades donde, sin eso, tal vez hubiera encontrado simpatía y apoyo. La historia de la instrucción pública en Bélgica, so bre todo en los últimos años, es un ejemplo claro y bien triste de todo esto. La lucha ha sido tan encarnizada, que el partido católico, á los cuatro meses de estar en el Gobierno, perdió las elecciones municipales por el extremado espíritu reaccionario impreso en su última ley escolar, cuyos representantes más caracteriza dos, M. Jacobs y M. AVoeste, ministros del Interior y de Justicia, y con ellos el jefe mismo del Gabinete, M. Mnlou, tuvieron que abandonar sus carteras. I
1 se rigió Bélgica, en materia de enseñanza, por la ley de 3°de Abril de 1806, aplicada en sus provincias por el soberano de los Países Bajos en 1814. Abandona ba esta ley completamente la enseñanza del dogma re ligioso á los ministros del culto; el maestro no interve nía en ella para nada, y el clero, por su parte, no tenía autoridad alguna en la escuela. El art. 23 decia: «be procurará que los niños que frecuentan la escuela, no queden privados de la enseñanza dogmática de la reli gión que profesan, pero no será dada por el maestro.» El curso de religión fué dado en las escuelas por el cura de la parroquia, mientras el maestro se encargaba exclusivamente de la parte científica del programa. El clero aceptó esta situación, y no hubo protesta alguna contra ella hasta 1830. Pero, triunfante la revolución, el gobierno provisional decretó la libertad de enseñanza, consignada en el art. 17 de la Constitución de aquel año, el cual añade, que la enseñanza dada por el Esta do sería regida por una ley. Pero la ley se hizo esperar; los proyectos de 1832 y de 1834, en los que el Estado quedaba enteramente ajeno á la enseñanza religiosa, encomendada á los sacerdotes, no prevalecieron, y has ta 1842 el Estado no tuvo más intervención en la ins trucción elemental que las subvenciones dadas á las es cuelas. Los Ayuntamientos que reclamaban el auxilio del Estado, quedaban sometidos á la inspección del Gobierno, ejercida muy desordenada y arbitrariamente; mientras que las localidades ricas, que no necesitaban tales socorros, gozaban de la libertad de enseñanza como un simple particular. Bajo todos los puntos de vista, cada localidad obraba en la plenitud de su inde pendencia, admitiendo unas al sacerdote en la escuela y aceptando sus condiciones; abandonando otras á los ministros de los diferentes cultos el cuidado de dar la enseñanza en sus templos. Esta última práctica tendía á generalizarse, y, sin embargo, el episcopado se re signaba á tal solución, prefiriendo el statu quo al pro yecto de 1834, en que se consagraba legislativamente su renuncia á toda supremacía.
5 La oposición liberal, partidaria de la enseñanza pú blica, pedia, por el contrario, continuamente una ley que organizase la instrucción primaria. Y se compren de este deseo, puesto que la enseñanza privada se había encarnado en los establecimientos clericales, únicos que poseían entonces los recursos bastantes para orga nizaría eficazmente, sobre todo, en el grado primario; y el clero, en efecto, se había apoderado de casi todas las escuelas, y ejercía en ellas un influjo inmenso. Volvió al poder en 184-0 M. Itogier, autor del proyecto de 1834 y comenzó éste á discutirse. Las bases eran: reconocer que en todo aquello que so refiere á la enseñanza religiosa debía darse al clero cierta intervención; pero los establecimientos naciona les debían estar en último término bajo la inspección del Estado. Aquí comenzaron las protestas de los obispos contra el proyeto, pretendiendo que á la Iglesia incumbe la misión principal en la escuela, así como la formación de los maestros. Los ánimos empezaban á apasionarse, cuando cayó el Ministerio, y su sucesor pudo presentar otro proyecto, que llegó á ser por fin ley promulgada en 23 de setiem bre de 1842. En el Congreso no tuvo más que tres votos en contra; en el Senado fué votada por unanimidad, pero no ciertamente porque todos estuvieran satisfe chos. La política era entonces de transacción; el Parla mento se hallaba constituido de tal suerte, que los libe rales tenían que escoger, entre una organización defec tuosa ó el staku quo, es decir, la falta absoluta de orga nización, y por eso votaron, dejándose llevar además de las promesas hechas, de que en la ejecución de la ley no se extremarían sus conclusiones. No debió ser así ciertamente, cuando el 14 de Junio de 1846, ménos de cuatro años después de la publica ción de la ley, una multtud de ciudadanos de todo el país, reunidos en el Ayuntamiento de Bruselas, decla raban que era preciso trabajar por conseguir eda orga nización de una enseñanza pública en todos los grados,
6 bajo la dirección exclusiva de la autoridad civil, procu rando á ésta los medios constitucionales de sostener la competencia con los establecimientos privados y re chazando la intervención de los sacerdotes á título de autoridad en la enseñanza organizada por el poder civil.» La idea, por tanto, de revisar la ley de 1842, nació bien pronto, y el número de los partidarios de la refor ma creció de año en año; el partido liberal la puso en su programa de gobierno, y apenas subió al poder en 1878, cuando en Enero de 1879 presentaba ya el proyecto de reforma, cuyo alcance político—su mismo autor lo de clara terminantemente—consiste en afirmar la sincera neutralidad religiosa de la escuela. La ley de 1842 imponía al Estado la obligación de comprender en la instrucción primaria oficial una en señanza religiosa dogmática, dada bajo la dirección de los ministros del culto profesado por la mayoría de los alumnos de la escuela, siendo los demás dispensados de asistir á esta enseñanza: privilegio concedido á una iglesia en contra de la Constitución que á todas asegu ra la misma libertad y las mismas garantías, y estable ce entre ellas una completa igualdad. Por eso dice la ley de 1879 en su art. 4.°: «La enseñanza religiosa que da al cuidado de las familias y de los sacerdotes,» afir mando así la separación entre el fin de las Iglesias y el del Estado, al mismo tiempo que la intención de éste de no mezclarse en el dominio de aquéllas. Pero para facilitar á las Iglesias el cumplimiento de su misión, si las familias lo desean, «se pondrá un local de la es cuela á disposición de los ministros de los diversos cul tos, para dar allí, antes ó después de las horas de clase, la enseñanza religiosa á los niños de su comunión que la frecuenten.» En consonancia con este principio de la escuela neu tra, los ministros de los cultos y sus delegados no ten drían ya en todo tiempo, como tenían por la ley de 1842, derecho á inspeccionarla escuela, ni á aprobar los libros destinados á la enseñanza, ni á enseñar la religión y
■ / moral en las escuelas normales, cuyo reglamento inte rior aseguraba, desde 1879, á todo alumno, una perfec ta libertad para cumplir sus deberes religiosos. Pero, si el fin capital de la ley de 1879, de poner la enseñanza pública bajo la dirección y vigilancia exclu siva de la autoridad civil, había de lograrse, era preciso algo más, á saber: la supresión de los artículos 2.° y 3.° de la ley del 4-2, que decían: «.Guando una localidad pueda proveer suficientemente á las necesidades de la enseñanza primaria por medio de las escuelas privadas, el Ayuntamiento puede dispensarse de la obligación de establecer una escuela pública.»—«El Ayuntamiento podrá ser autorizado para adoptar en la localidad mis ma una ó muchas escuelas privadas que reúnan las condiciones legales y vengan á suplir á la escuela públi ca.» En efecto, tales artículos aprovechaban exclusiva mente á las comunidades religiosas, en cuyas manos, en virtud de ellos, los Ayuntamientos habían dejado la enseñanza. A excepción de muy pocas escuelas laicas en las grandes ciudades, la concurrencia de los estable cimientos congregacionistas había concluido con las instituciones privadas; conquistando la Iglesia católica de hecho un verdadero monopolio, por el cual pleitea; en opinión de los liberales belgas, siempre que reivin dica la defensa de la libertad de enseñanza. Aparte, pues, del valor y de las tendencias de la ins trucción dada en los conventos, así como de las pocas garantías de su personal docente, la ley de 1879 recla maba para la enseñanza pública una existencia separa da é independiente; dejando que la escuela congregacionista conservase su clientela propia, pero pidiendo que á su lado se levantase la escuela comunal, para todos aquellos que desean dar otros maestros á sus hijos. Todavia más. «Los niños pobres reciben la instruc ción gratuitamente,» decían ambas leyes; pero mientras en la del 42 el Ayuntamiento debia enviar los niños, cuando los padres lo pidiesen, á la escuela publica ó a cualquiera otra designada á este efecto; en la del 79, ni hace falta la petición de los padres, ni pueden los
14 ha en mayoría, el cual presentó un informe en contra, redactado por el mismo M. Jacobs, que tanto se ha sig nificado en el último Gabinete belga. La proposición, deciael informe, es contraria al espí ritu de la Constitución, porque tiende á que uno de los poderes públicos ejerza inspección en la enseñanza li bre. Es contraria al interés del pais, porque sin motivo suficiente producirá honda perturbación, investigando los hechos de casi todos los belgas durante los ocho úl timos meses. Y es, por último, contraria á la sinceri dad del escrutinio electoral de Junio de 1880, y debe considerarse como un medio para intimidar á los elec tores hostiles á la ley de l.° de Julio de 1879. Proponía que la información se redujera á los si guientes limites: Una comisión nombrada por la Cámara se encargará de investigar el número de alumnos que frecuentan las escuelas primarias públicas del reino. Investigará al mismo tiempo el número de alumnos que existen en las escuelas primarias libres; pero no podrá, sin embargo, penetrar en ellas contra la voluntad de sus directores. La comisión distinguirá los alumnos que tienen la edad escolar de los que la han pasado ó no han llegado toda vía á ella, Abrióse el debate sobre la proposición y sobre el in forme de M. Jacobs, y después de una ámplia discusión sobre la ley de informaciones parlamentarias, fué apro bada aquella solo por Í1G votos contra íiO. Vale la pena de conocer lo más importante de su texto: I. Se abre una información parlamentaria sobre la situación moral y material de la enseñanza primaria en Bélgica, sobre los resultados de la ley de 1,° de Ju lio de 1879 y sobre los medios empleados para dificul tar su ejecución. II. La mesa de la Cámara nombrará una comisión de 2íi miembros para proceder á esta información. III. Esta comisión podrá proceder al exámen de los testigos, cuando haya cinco miembros presentes. IV. Cuando hayan de visitarse establecimientos par
ticulares, solo podrá hacerse la visita de los locales de escuela. V. La correspondencia y los papeles de los particu lares no podrán ser objeto de incautación. Los 8 miembros del partido católico, entre los cuales se hallaban MM. Jacobs, Beernaert y Woeste, nombra dos para formar parte de la comisión, renunciaron, é igualmente los otros 8 que eligieron en su lugar, tam bién del partido católico. La comisión se constituyó, sin embargo, nombrando presidente á M. Couvreur, y subdividiéndose en comisiones parciales, comenzó á actuar desde la segunda quincena del mes de Se tiembre. Las declaraciones verbales de los testigos que com parecieron ante el jurado en la información parlamen taria, publicadas en los Documentos oficiales de las Cá maras belgas, vinieron á demostrar que el clero y el partido católico estaban haciendo una guerra sin cuar tel, por cuantos medios tenían á su alcance—muchos de ellos verdaderamente reprobados é ilegítimos— á la ley de 1879; y que los liberales, partidarios déla escuela neutra, no dejaban tampoco de contestar con re presalias de la misma naturaleza. Es cierto que la inmensa mayoría de los testigos de pusieron en contra de los ultramontanos, alegando inauditos abusos cometidos por el clero, que á veces él mismo declaraba, haciendo gala de haber cumplido en ello con sus estrictos deberes de conciencia. Pero no hay que olvidar tampoco que la información nació ya con cierto carácter exclusivo, que había de conservar desde el momento en que los católicos se negaron á to mar parte en ella, por más que fueron los que la provo caron. Resulta en pocas palabras, que, para apartar a los niños de las nuevas escuelas públicas, los sacerdotes se negaban á darles la primera comunión; negaban tam bién los sacramentos á sus padres, hasta tanto que no enviasen á sus hijos á la escuela católica, y lo mismo hacían con los maestros, maestras y concejales que se
ltí pusieron del lado del Gobierno. No hay un cantón en que no se hayan repetido estos hechos, y á veces con circunstancias de crueldad y fanatismo que aterran, siendo de notar, según siempre acontece en tales casos, que en las regiones más apartadas de los grandes cen tros, como en las Ardenas, por ejemplo, es donde tomó la lucha un carácter más encarnizado. Las Juntas de beneficencia, según sus opiniones, así negaban ó concedían sus socorros acatólicos y á libera les; y los particulares hacian lo mismo, dando trabajo en sus industrias ó arrojando de sus fábricas álos obre ros, según se amoldaban ó no á seguir su parecer en materia de enseñanza. Nacieron discordias en los pue blos antes pacíficos, y se encarnizaron allí donde exis tían, produciéndose disturbios continuos entre los ni ños de las escuelas oficiales y de las católicas, sin que fuera fácil decidir, como es natural, quién había sido el provocador en tales casos. Entre tanto, el Gobierno atendía con una solicitud, de que hay pocos ejemplos, á la mejora positiva de la enseñanza, prestaba todo su apoyo á la Liga, belga para la celebración del Congreso internacional pedagógico de 1880, que tanto y tan beneficioso cambio de ideas produjo en todos los países—no siendo España el que ménos tiene que agradecer, á aquel suceso;—creaba el Museo escolar del Estado; adoptaba como escuela pri maria superior la Escuela Modelo, donde la Liga de la enseñanza habia hecho sus ensayos y mostrado el cami no que era preciso seguir en la reforma pedagógica, y le agregaba una sección normal de maestros á cuyo frente ponia al mismo director de la Escuela Modelo: organizaba cursos temporales para completar la cultura de los maestros ya formados, en lo que se refiere prin cipalmente á las ciencias de la naturaleza, y establecía la inspección sobre base verdaderamente pedagógica, convencido de que en el maestro y en el inspector radi ca toda la garantía del porvenir de la enseñanza. Se comprende, pues, dados todos estos antecedentes: de un lado, el furor y la animadversión con que el par-
17 tido católico, llegado al poder en Junio de 1884, se ha apresurado á destruir la ley de 1879 con todas sus con secuencias; y de otro, el desconsuelo y la indignación eon que los liberales lian visto interrumpida su obra, cuando apenas se empezaba á coger los primeros fru tos, y las violentas protestas con que han respondido á la última ley de instrucción primaria que lleva la fecha de 20 de Setiembre de 1884. El Gabinete católico tomó francamente el camino de la reacción; suprimió el Ministerio de Instrucción pú blica, que representaba, por decirlo así, todo el espiritu de reforma liberal en la enseñanza, y ya el 23 de Julio llevaba á las Cámaras un proyecto de ley de instrucción primaria para aniquilar la del 79. Todos los ministros firmaban el proyecto, con objeto de señalar bien la im portancia que daba al acto el partido católico. Nótese, pues, hasta en los menores detalles, con qué violencia se exacerban, de una y otra parte, las pasio nes políticas, en detrimento siempre de la obra mis ma de la educación y la enseñanza. El preámbulo del proyecto habla bien claro respecto al fin que la ley se propone. La de 1879, dice, es una ley de centralización tan exagerada, y se ha apli cado tan rigorosamente en este sentido, determi nando el Estado á su gusto, en absoluto, todo lo que se refiere á la escuela, al maestro, al alumno, á la ense ñanza y hasta al presupuesto, que se ha producido un movimiento de reacción en la opinión pública, y es preciso satisfacerlo con un nuevo régimen. Lo mejor que puede hacerse actualmente, es emancipar al Ayunta miento, encargarlo, bajo la inspección restringida y con el apoyo del Estado, de velar por la instrucción primaria, allí donde la libertad no haya provisto á ella sufi cientemente. En tésis general, todo Ayuntamiento debe crear una escuela pública; pero como puede suceder con frecuencia gue una sola escuela oficial ó privada baste para las necesidades de la localidad no sería justo, en tal caso, obligar al Ayuntamiento á establecer una es cuela pública al lado de la libre, que puede adoptar y 2
18 subvencionar, si lo merece; y asi queda dispensado de la obligación de establecer ó de conservar una escuela oficial. Como se vé, ya está resuelto el primer punto de la lucha. La escuela libre adoptada será la escuela congregacionista, porque la inmensa mayoria de los Con cejos rurales y muchas de las grandes ciudades opta rán por la adopción, que les reduce considerablemente su presupuesto de gastos, y la enseñanza primaria vol verá á manos del clero. Conformp con este espíritu descentralízador, la ins pección que la ley de 1879 había organizado muy eficaz mente, y que en 1882 había adquirido un carácter en teramente pedagógico, viene á tierra.. El inspector no puede dar órdenes ni al maestro ni á los Ayuntamien tos; no es más que el ojo del Gobierno por lo que se re fiere al empleo de las subvenciones. Naturalmente, los comités escolares son una rueda inútil que desaparece. El segundo punto es la cuestión de la enseñanza re ligiosa, que la ley de 1879 dejaba por completo al cuida do de las familias y de los sacerdotes, y que la de 1884 restablece en cierto modo en el art. 4.°, confundiendo, en primer lugar, la enseñanza de la religión con la de la moral, y facultando á los Ayuntamientos para inscri birla en los programas de una ó de varias escuelas. Es verdad que los padres quedan libres para que sus hijos asistan ó no á este curso, y que veinte padres de fami lia tienen el derecho de pedir una clase especial, en que no se enseñe religión, y entonces el Rey podrá autorizar su establecimiento; pero la distancia que en la práctica existe entre esta facultad y la escuela neutra, es inmen sa. En la mayor parte de los pequeños Ayuntamientos y en muchos de los grandes, la enseñanza habrá de ser exclusivamente católica. Si el maestro enseña la reli gión de modo que no convenga al clero, la escuela adop tada será subvencionada oficialmente; y las consecuen cias de tal medida, en la apariencia inofensivas, son trascendentales; porque es seguro que en los Ayunta mientos liberales es donde el clero se mostrará descon-
19 tentg, á fin de provocar la adopción de eseuelas libres, donde sea omnipotente su influjo. Así discurrían los miembros de la Liga de la enseñan za en la enérgica protesta qne contra el proyecto de ley dirigieron á las Cámaras legislativas. En ella examinar ban detenidamente todos los artículos, para demoslraque el resultado de semejante ley destruiría el fruto de cincuenta años de esfuerzos y comprometería irrepara blemente el porvenir moral y material de Bélgica. La ley era contraria á la Constitución, que impone al Es tado la obligación de organizar la enseñanza pública. El único fin del proyecto era entregar la escuela primaria y el presupuesto de enseñanza al clero romano, puesto que sería muy difícil hallar un Concejo rural donde 20 padres de familia se atreviesen á pedir que continuase la escuela oficial. Las escuelas de párvulos y las de adul tos estaban amenazadas de muerte, toda vez que el Ayuntamiento era absolutamente libre para suprimir las, y el Gobierno no se hallaba nada dispuesto en su favor, según el principal autor de la ley, M. Jacobs, de claraba en el parlamento. Las escuelas normales esta ban también comprometidas, puesto que los maestros podían ser escogidos entre aquellos que hubieran hecho su examen ante un tribunal nombrado por el Gobierno, de cuyo espirituy competencia, dadas las circuslancias, poco favorablemente podía juzgarse. La condición de nacionalidad desaparece, y los maestros de escuelas adoptadas pueden ser religiosos extranjeros que no ne cesitan dar prueba de su capacidad pedagógica. La au torización á los Ayuntamientos para reducir el míniinun desueldo de los maestros á 1.000y 1.200 francos y para dejar cesantes con la mitad de sueldo á aquellos cuyas escuelas se suprimiesen, era una iniquidad, con tra la cual protestaban con indignación. El programa se reduela á proporciones insuficientes, la moral que daba confundida con la religión; el dibujo y el canto, ¡suprimidos en el proyecto! se restablecieron en la ley; pero no así las ciencias naturales, sin duda porque el personal de las escuelas adoptadas era incapaz de ense
20 ñar tales materias, ó tal vez por suprimir, llevando el espíritu de reacción hasta el último extremo, todo lo que vivifica la enseñanza y prepara al niño para una vida más ámplia. La inspección, según hemos visto, no era más que una formalidad casi ilusoria, En tales condiciones, la autonomía municipal tan ponderada no era más que una hipocresía y una mentira, porque sólo podria gozar de ella el Ayuntamiento clerical, y una gran parte de los impuestos de las municipalidades li berales-las de los grandes centros en general, que re ciben ménos subvención de aquella á que tienen dere cho—servirían para pagar la enseñanza dada en los Con cejos rurales por las congregaciones religiosas, hostiles á las ideas del progreso. Con pretexto, por tanto, de dar libertad á los Ayuntamientos, se les somete al despotis mo clerical y se pone el presupuesto en manos del clero católico, favoreciendo así el Estado una industria pri vada, la de las corporaciones religiosas dedicadas á la enseñanza. Estas consecuencias anunciaba la Liga en su protes ta, y no han dejado, en efecto, de cumplirse. Verdad es que las declaraciones del ministro del Interior, M. Ja cobs, al examinarse el proyecto de ley en las secciones de la Cámara, no dejaban esperar otra cosa sino que el Ministerio católico estaba decidido á destruir por cuan tos medios tuviera á su alcance la escuela oficial laica. «El Ayuntamiento, decía, podrá subvencionar la escue la adoptada, no sólo con dinero, sino en especie, y sobre lodo instalarla en los edificios de las escuelas públicas. El Gobierno tiene la intención decidida de reducir con siderablemente las subvenciones del Estado en favor de la primera enseñanza. El Ayuntamiento no debe gastar en instrucción primaria más de los dos céntimos adicio nales á la masa principal de las contribuciones directas. Si esta suma, unida á los subsidios de la provincia y del Estado, no bastase para cubrir los gastos, la escuela debe cerrarse. El Ayuntamiento es absolutamente libre para suprimir las escuelas de párvulos y las de adul tos, no teniendo el Gobierno derecho para oponerse á
■ ello, así como no les concederá subvenciones, caso de ser mantenidas. El Gobierno no se propone tampoco inspeccionar ni mezclarse en las decisiones de los Con sejos municipales que reduzcan el sueldo de sus maes tros. Por último, se limitará mucho el número de las escuelas normales del Estado.» Es cierto que los periódicos liberales se han desatado en furiosas imprecaciones; que se ha llamado á la ley audaz, desorganizadora, insolente, infame y maldita, y á M. Jacobs, ministro de la ignorancia pública; pero otras manifestaciones de fondo y trascendencia, al lado de la protesta de la Liga de la enseñanza, se han produ cido, que muestran hasta qué punto se ha interesado el espíritu general de la nación en esta lucha. Los burgo maestres y concejales de gran número de Ayuntamien tos belgas se reunieron en el Hotel de Ville de Bruselas, bajo la presidencia del alcalde de esta ciudad M. Buls, tan conocido por su participación en todas las reformas pedagógicas, y declararon que «protestaban solemne mente, y con toda su energía contra el proyecto de ley escolar; rogaban á las Cámaras y al Rey que lo recha zasen, y manifestaban que usarían de todos los medios legales para impedir su adopción. Penetrados de sus deberes hácia la nación, se comprometían por juramen to inviolable á reivindicar sin tregua los derechos del pueblo á la instrucción pública dada á expensas del Estado, cumpliendo leal y honradamente el art. 17 de la Constitución.» Nada bastó á detener el golpe. Escuelas de párvulos y de adultos han desaparecido en gran número; multitud de escuelas primarias han sido suprimidas; en la Flandes occidental, por ejemplo, de 271 escuelas primarias, en 163 Ayuntamientos, se han suprimido 181; de 41 de párvulos, 38, y de 7ÍS de adultos, 67. Centenares de maestros y maestras, que llevaban veinte, veinticinco, treinta y treinta y cinco años de servicios, han sido de clarados cesantes: de 387, 286 en la provincia antes ci tada; en el Luxemburgo, 62; más de 200 en Amberes y en Limburgo, y asi, poco más ó ménos, en las demás 21
22 regiones del país. Ochenta y nueve profesores de las es cuelas normales han cesado en un solo día, y nueve de aquellas se han suprimido de una plumada. Más de l.liOO aspirantes á plazas de interinos se han presenta do con certificados de las escuelas clericales, expedidos desde 1870. Veinte escuelas normales episcopales con más de 2.000 alumnos piden la agregación oficial. Se han rebajado seis millones en el presupuesto de ense ñanza, y los grandes Ayuntamientos liberales, á quie nes se da ménos subvención que antes, se ven obliga dos, para mantener sus escuelas, á establecer nuevos impuestos. El efecto de estas medidas, que han ido más lejos tal vez de lo que la mayoría del país esperaba, se sintió pronto. El partido católico, á los cinco meses de estar en el poder, fué derrotado en las elecciones municipa les, que fueron, en realidad, una verdadera manifesta ción contra la ley escolar. El Gabinete tuvo que modifi carse, saliendo el presidente, M. Malou, con los dos miembros mas significados por su intransigencia y co mo autores de la ley, MM. Jacobs y Woeste. Los Ayunta mientos liberales procuraron conservar lo que la ley destruyó; la escuela normal de Bruselas, por ejemplo, una de las suprimidas y que hoy sostiene la municipa lidad. La Liga belga, que se había dormido en cierto mo do, sobre sus laureles, redobla sus esfuerzos y vuelve de nuevo á la lucha. Y todos los esfuerzos se aúnan para auxiliar principalmente á los maestros cesantes á so portar su triste suerte, organizando suscriciones y creando sociedades, como la Obra nacional de la defensa escolar, el Dinero de los maestros, etc., á cuyo frente eslán los hombres más distinguidos del partido liberal y de la reforma pedagógica. lal es hoy la situación de la primera enseñanza en Bélgica. Mal hicieron los liberales en no haber adoptado, sobre todo en la práctica, ciertos temperamentos sua ves y de prudencia para no herir tan de frente las pa siones políticas desús adversarios, al establecer la ley de 1879, y prevenir de antemano la violenta reacción
■ 23 que ahora ha surgido; tan mal han obrado los católicos ciertamente, cerrando los ojos á la enseñanza del pasa do y abandonándose á un movimiento que tiene mucho de fanatismo, de despecho y de venganza; pero la tor peza, y aún el crimen de ambos partidos serán más grandes, si no saben en adelante esperar con mesura y con calma, trabajar sin pasión, y olvidando los atrope llos cometidos, dejar á un lado, hasta donde sea posible, el aspecto político de las cuestiones, y afirmar más bien aquellos otros esencialmentepedagógicos en que pueda hallarse cierta base común y punto de concierto para que católicos y liberales trabajen juntos por el bien de la enseñanza y la educación de la niñez, de que depen de en primer término el porvenir entero de la patria.
