Bando de buen gobierno que manda publicar el Escmo. Ayuntamiento de esta ciudad de Granada
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■ V * í R . TTS fO I DE BUEN GOBIERNO, QUE MANDA PUBLICAR. SIL 1M M . J k O T l t ü ü H O T T O DE ESTA CIUDAD DE GRANADAPOR LA VIUDA DE MORENO E HIJOS.
BQN JOSE PAREJA, ALCALDE PRESIDENTE DEL ESCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD. 1 1 , 0 0 s a b e r : que para llevar d efecto lo preve nido en el artículo 56 de la Ley provisional de Ayun tamientos de 25 de Julio de 18-33, y lo acordado por esta Corporation, he venido en mandar se observen los artículos siguientes. Ar t. 1 Se dividirá Granada en siete Cuar teles en la Forma siguiente: Cuartel í.° Que comprende las parroquias del Sagrario, Magdalena y san Matías, estará a mi cargo y de los señores Regidores 15. Manuel Isidro López y i). Manuel Moreno Iluiz, ausiliados de los Comisarios de Barrio de las espresadas Parro quias. Cuartel 2.° Que comprende las parroquias de las Angustias, santa Escolástica, san Cecilio y san ta María de la Albambra, á cargo del señor Te niente !>. «luán Rodríguez Aumente, y señores Regidores D. Luis IMvila y U. Ignacio Elizondo, ausiliados de los Comisarios de Barrio de dichas Parroquias. Cuartel 5.° Que comprende las parroquias de santa Ana, san Pedro, san Gil y Santiago, á car go del señor Teniente de Alcalde I>. Fernando And reo, y señores Regídoqres 5X Cristóbal Lrbina v Sí. friego Sánchez, aiisiüados de los Comisarios de Barrio de las mismas Parroquias.
Cuartel 4 .n Que comprende la» parroquias de sán «Justo y san Ildefonso á cargo del señor Te niente B. José Pradas, y señores Regidores D. José Zarate y i). Juan Abarrátegui, ausiliados de los Comisarios de Barrio de las referidas Parro quias. Cuartel l>.0 Que comprende las parroquias de san Cristóbal, san Bartolomé, san Luis y san Gre gorio , á cargo del señor Teniente I). Pablo Andeiro, y señores Regidores ©. Antonio Maestre y 1¡>. Mariano Mateos, ausiliados de los Comisarios de Barrio de las indicadas Parroquias. Cuartel 6.° Que comprende las parroquias del Salvador, san Nicolás y san Juan , á cargo del se ñor Teniente 1). Manuel Cano, y señores Regi dores 1). Gonzalo Caamaño y D. «fosé Cordón, ausiliados de ios Comisarios de estas mismas Par roquias. Cuartel 7 .° Que comprende las parroquias de san Miguel , san José y san Andrés, á cargo del señor Teniente I). Carlos León, y señores Regi dores 1). Manuel Medina, 1). llamón Crook y 1). Miguel de Roda, ausiliados igualmente de los Co misarios de las mismas Parroquias. 2.°.. En el término de un mes, contado desde la publicación de este bando, todos los dueños ó administradores, y de cualquiera modo poseedores de 1 as fincas rústicas y urbanas comprendidas en el término de esta Capital, presentarán en las Casas de Ayuntamiento, y mesa que estará constantemente para este efecto, desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde , y desde las tres de ésta basta las siete de la noche ? una relación de las que posean
ó adminístren, espresamlo los censos ó cargas que sobre ellos graviten. 3.°.. En la relación de las fincas urbanas ma nifestarán la calle", manzana, número, valor de la íinca, arrendamiento, capitales de censos con que esté gravada, réditos de ellos, y persona ó corpoiacion a quienes se paga. 4.°. Sin la de las rústicas espresarán el pago don de se S¡alíen, número de marjales, calidad de ello dividida en primera, segunda y tercera clase, arren damiento anual, sugeto á quien está arrend.u a , réditos de censos, capital de éstos, y persona ó coipoiación á quien se paga. 5.°.. igualmente los poseedores 6 administra dores de censos de cualesquiera clase que sean da rán relación esacta de los que les pertenezcan, sus capitales, réditos anuales, lincas sobre que están impuestos, y sugetos que los pagan. . , . r tí.0. Para formar las relaciones indicadas habrá plantillas de venta exclusivamente en la imprenta y librería de la Viuda de Moreno é Hijos , calle de Libreros esquina frente al Sagrario. 7.°.. Los dueños ó administradores que cum plido el término señalado no hubiesen dado las re laciones que se mandan, pagarán i 00 reales de multa, como igualmente por cada una de las lin c a s que no incluyan en dichas relaciones: los que « ismimm sen la cantidad que les produzca el arrendamicnto se les ccsitfmi (50 .•(•.ales: los <¡ue oculta se» eí nlimero de marjales que comprende la linca, 20 reales por cada uno de los que oculten*, y os que variasen la calidad serán penados por esta ialta con 40 reales.
quesalgra de la lírica de la pares?, como tampoco se colocarán esportones, capachos, ni otra cosa alguna que salga <lrdicha línea , ni menos podrán estable cerse puestos ni mesas, sino en los sitios que seña le el ííobicrno para evitar la molestia al que tran sita, todo bajo la multa de i 0 es. 59 .. Wo se permitirá bajo la misma multa que haya en las calles coches, carros ni bestias para das , sino el preciso tiempo para cargar y descargar 5 íguidmcp.te los aguadores de bestias tío se pararán en las calles concurridas, sino en los sitios aue se les designe, para no embarazar el paso. 4'p■ ^ ^ Todos los pesos, pesas y medidas, tanto íle 1/quidos como de semillas, estarán contrastados, Jos que se encuentren sin esta condicion pagarán por cada uno 5 rs. sin perjuicio de contrastarlo, pero en los que se encuentren faltos, sufrirán ademas las pe nas señaladas por las leyes. 4 i .. Se castigará con todo el rigor de la ley á los dueños de fondas, cafés y botillerías que no ten gan estañadas las vasijas como corresponde , para evitar los grandes daños que de seme jante descuido puedan originarse, y pagando ademas la inulta de (>(í rs. por primera vez con la pérdida de las vasi jas, y triple por la segunda. 42.. Los cabreros de leche ordeñarán sus ca bras en una vasija de donde la medirán al compra dor, pena de 10 rs. 45.. Todo vecino tiene obligación de manifes tar al Sr. Alcalde <> Teniente de Alcalde de su Cuartel la ruina que amenace cualquiera edificiopara que se tomen las disposiciones convenientes, á fin de evitar los daños de que serán responsables los
dueños de eílos cuando se causen por su omision: asimismo todo vecino que intente fabricar ó hacer obra en las fachadas de los edificios^ dará cuenta á la Comision de ornato para que esta le dé las reglas que debe observar 5 y á lo mismo están obli gados los maestros de obras, pues no podrán hacer se carp.o de alguna sin este requisito, bajo la pena de suspensión de ella y multa de 1 00 rs. ademas lo que previenen en este punto las ordenanzas muni cipales. 44 .. Todas las rejas de las fachadas de los edi ficios que estuviesen á menos de dos varas y media de altura deberán introducirse al nivel de la pared las que pasado un mes de la publicación de este ban do ño lo estuviesen se harán embeber á costa de su dueño, pagando á mas 20 rs. de multa. 4 5.. Los maestros de obras estarán obligados á tener desembarazado el paso de las calles donde las practiquen , pero si fuese necesario que perma nezcan materiales en ellas ó se pongan bailas, harán quede un farol encendido en aquel parage toda la noche, debiendo cuidar se quite el cascajo que re sulte inmediatamente, conduciéndose este por los cascajeros y sin esparcirlo por las calles á los si tios que se les designe: por la falta en estos casos sufrirán 20 rs. de multa. 4 0 .. Quedan también obligados los maestros de obras ó derribos, á 110 verificar éstos, sino en las madrugadas hasta las ocho de la mañana, bajo la pena de 20 rs. 47 .. En el término de 15 dias desde la publica ción de este bando, estarán los cabuchiles con bolo nes de piedra ó cerraduras, bajo la multa de ¿> rs.
igualmente estaran compuestos los derrámenes o chorreras, bajo igual multa, quedando obligados los cañeros en facerlo en adelante en el término de tercero día; debiendo empedrar los hoyos con igual dad para su mayor solidez, recevamlolo con arena, apisonándolo á nivel: del mismo modo deberán estar cerradas todas las compuertas. 4 8 .. Los acequieros y maestros de fontaneros de las aguas de esta Ciudad y su termino, que las estravien de los puntos en donde están designadas con arreglo á las propicpades que a cada cual per tenecen, pagarán 40 rs. de multa sin perjuicio de ser responsables á los daños que por esta falta se hubiesen causado. 4 9 .. Los que estando al cuidado de las aguas de un barrio ó principal dejen de llenar sus deberes cual corresponde, serán espedidos de él á petición de los vecinos,encargando estos el cuidado de aque llas á la persona que gusten. £>0.. Los darreroS quedan igualmente obliga dos á hacer la limpia al momento que se les avise, empedrando los hoyos de la misma manera que se previene á los cañeros y bajo la misma multa. <>!.. Los maestros y oficiales de cerragero, no podrán hacer llave á persona alguna sin la cerraja á no ser vecino conocido que la pida por sí mismo: pero de ningún modo por estampa 6 modelo, en cuyo caso darán parte a la Autoridad: la falta en contrario se castigará con la multa de 60 rs. sin lo que haya lugar por las circunstancias. 52.. Se prohíbe que vecino alguno pueda ha cer la muda de sus efectos ó muebles inedia hora despues de la oracion 5 el que fuere encontrado des-
pues será detenido hasta averiguar la procedencia de los efectos y pagará la multa de 10 rs. sin per juicio de lo demas á que pueda haber lugar. 55.. Las multas prevenidas en estos artículos que no puedan eesigirse por insolvencia de los sugetos, se conmutarán con dias de arresto según la cantidad de aquellas. 54 .. La aplicación de estas multas será la pre venida por las leyes. Por tanto encargo d los vecinos y habitantes de esta Ciudad, guarden , cumplan y egeculen puntual mente lo contenido en este bando en la parte f/ue res pectivamente les corresponda. Granada 50 de Enero de 1856. — José Pareja. = Francisco de Puxda Méndez, Srio.
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