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El control de las profesiones sanitarias en Aragón: el Protomedicato y los Colegios ASUNCIÓN FERNÁNDEZ DOCTOR* SUMARIO 1.-Implantación del Protomedicato en Aragón y sus limitaciones. 2.-Competencias del Protomédico en Aragón. 3.-Evolución competencial. 4.-Personas que ocuparon este puesto. RESUMEN El cargo de Protomédico se implantó en Aragón en 1592, para controlar las profesiones sanitarias en los lugares que no estaban bajo la autoridad de los Colegios. Este articulo examina sus funciones a través de los problemas sanitarios que se plantearon en Aragón en el siglo xvrr. Los datos muestran cómo la esfera de intervención de este cargo estaba limitada al examen de médicos, cirujanos y boticarios, y a la inspección de las boticas en los pueblos. Por otra parte, este trabajo destaca cómo los cambios politicos, que se llevaron a cabo por el gobierno central en 1770, y que trasformaron este puesto en una subdelegación del Protomedicato de Castilla, no significaron mucho porque el cargo de Protomédico en Aragón hacía tiempo que había sido servido por sustitutos, y los Colegios siguieron manteniendo su antigua estructura gremial sin perder sus privilegios. BIBLID [0211-9536(1996) 16; 173-1851 Fecha de aceptación: 30 de junio de 1995 (*) Doctora en Historia. Profesora Asociada de Historia de la Medicina. Unidad de Historia de la Medicina. Departamento de Ciencias Morfológicas. Universidad de Zaragoza. C/Domingo Mira1 s/n. 50009-Zaragoza. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rluc. 1996, 16, 173-185. - -- - - - - - -
174 ASUNCI~N FERNÁNDEZ DOCTOR l. IIMPLANTACIÓN DEL PROTOMEDICATO EN ARAGÓN Y SUS LTMTACIONES El cargo de Protomédico en Aragón fue una estructura de poder real bastante simple que vino a ocupar unas funciones que ya estaban en parte cubiertas por los Colegios de Médicos, Cirujanos y Boticarios. Su implantación oficial data de 1592, cuando las Cortes celebradas en Tarazona ese año legislaron sobre las profesiones sanitarias en el sentido de controlar su ejercicio0 (1). Este control no era novedoso en Aragón, en donde hacía más de un siglo que existían Colegios y Cofradías sanitarias. Concretamente en Zaragoza en 1455 se aprobaron las Ordinaciones de un Colegio de Barberos y Cirujanos, creado en torno al Hospital de Ntra. Sra. de Gracia con una función de servicio a esta institución0(2), y en el que pocos años después participarían también los médicos. Más antiguo aún era el Colegio de Boticarios de esta ciudad, fundado el 15 de Marzo de 13410 (3). Igualmente en Huesca y Calatayud se habían fundado Colegios en 1480 y 1481 respectivamente que agrupaban tanto a médicos como a cirujanos y boticarios. Sólo el Colegio de Médicos, Cirujanos y Boticarios de Teruel, que se fundó en 1634, sería posterior a la implantación del Protomédico en Aragón y de ello derivarían particularidades que más tarde veremos. Es pues en 1592, como ya hemos dicho, cuando se crea en Aragón el cargo Protomédico destinado controlar la profesión en aquellos espacios que no ocupaba el Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza. El texto de este Fuero es elocuente: .t...] Por ser tan necesario para la vida humana el exercitarse bien las Artes de los Medicos, Cimjanos y Boticarios, su Magestad de voluntad (1) Siglas utilizadas: A.C.A., Archivo de la Corona de Aragón. (Barcelona); A.G.S., Archivo General de Simancas; A.H.M.Z., Archivo histórico municipal de Zaragoza; A.H.P.N.Z., Archivo histórico de protocolos notariales de Zaragoza; A.H.P.Z., Archivo histórico provincial de Zaragoza; B.H.M.V., Biblioteca histórico médica de Valencia. (2) A.C.A, Reg 3297, fol. 35. (3) B.H.M.V. C/31, 11-41, DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. R1u.s. 1996, 16, 173-185.
El control de las profesiones sanitarias en Aragon 175 de la Corte estatuye, y orderna, que ningun Medico, ni Cirujano ni Boticario, ni otra persona alguna de los que aqui adelante vinieren, 2 la platica de las dichas Artes, pueda exercitar dichas sus Artes, sino de la forma siguiente: Es a saber, que el Medico sea graduado de Bachiller por Universidad aprobada, y despues del grado tenga dos años de practica. Ultra de lo qual, si hubiere de exercer su Arte en la Ciudad de Zaragoza, aya de ser examinado y admitido en El Colegio de Medicos, conforme sus privilegios y costumbres. Y assi mismo los Cirujanos, y Boticarios, que en dicha ciudad de Zaragoza huvieren de usar de sus Oficios, no lo puedan hazer sin examen y admision de dicho Colegio; y si fuera de la Ciudad de Zaragoza no lo puedan hazer, sin que los Médicos tengan dicho grado de Bachiller, y dos años de practica, y aprobacion del Protomedico de Aragon, si estuviere presente en el Reyno, y si no estuviere, del Medico, o persona por su Magestad nombrada en su lugar. Y los Cirujanos, y Boticarios hayan de tener tambien la aprobación del dicho Protomedico, ti de la persona por su Magestad nombrada en su caso. Y si los sobredichos exercitaren sus Artes respectivamente, fuera de la Ciudad de Zaragoza, 2 mas del grado y practica, que se requiere en los medicos, sin la aprobacion del dicho Protomedico, o persona por su Magestad nombrada, puedan ser acusados, a instancia del dicho Protomedico, ti qualquiere Universidad del Reyno, ante la Real Audiencia de, 6 Corte del Justicia de Aragon, y puedan ser por ellos castigados al arbitrio del Juez [...] (4). De forma, que según el Fuero, el control de la profesión lo ejercía en Zaragoza el Colegio de Médicos y Cirujanos mientras que del resto de Aragón se ocupaba el Protomédico de Aragón, respetando así el Privilegio que Fernando el Católico, en 1488, había concedido al Colegio encargándole del control de las profesiones sanitarias en Zaragoza. Sin embargo, las competencias del Protomédico en otras grandes ciudades del reino no quedaron bien delimitadas. A mediados del siglo XVII, el Colegio de Médicos, Cirujanos y Boticarios de Huesca, después de haber mantenido un pleito con el Protomédico por no admitir su autoridad, firmó una Concordia o pacto con él, llegando al acuerdo de que el (4) A.G.S., Gracia y Justzcia, leg. 991, fol. 40. También en: SALVALL Y DRONDA, P.; PENEN Y DEBESA, S. Fueros, Obseroancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, Zaragoza, E1 Justicia de Aragón, 1991, vol. 1, p. 444. DYNAMZS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Zllus. 1996, 16, 173-185.
Protomédico no examinana a los colegiales de Huesca pero sí recibiría parte de los emolumentos de los derechos de examen de cuantos fueren admitidos en dicho ColegioU(5). Igualmente el Colegio de Calatayud, en un principio, no aceptó la autoridad del Protomédico y un siglo después se defendía en el mismo sentido diciendo que la costumbre de 30 años derogaba una ley3 (6), aunque después en el siglo XWII terminó por someterse0 (7). En cambio, en la ciudad de Teruel, para poder ejercer y por lo tanto pertenecer a su Colegio de Médicos, Cirujanos y Boticarios, sí se requirió siempre la previa aprobación de Protomédico de Aragón0 (8). De todas formas, pensamos que los primeros Protomédicos de Aragón debieron encontrar resistencia al intentar asumir sus competencias, y que hasta mediados del siglo XVII no tuvieron un cierto protagonismo en la vida médica0 (9). En Aragón las funciones del Protomédico, al menos en la práctica, fueron bastante reducidas. Al no tener competencias en las ciudades de mayor importancia, su cometido se limitaba al examen a médicos, cirujanos y boticarios que iban a ejercer fundamentalmente en las zonas rurales, así como la inspección de las boticas de estas mismas zonas. Bien es cierto que sobre el Protomédico en Aragón en el siglo XVII sólo hemos logrado localizar un escaso número de documentos dispersos en diferentes archivos, y desde luego ninguna serie documental en la que se pueda ver de una forma completa las funciones del Protomédico en este (5) B.H.M.V. C/31, n" 44. (6) B.H.M.V. C/31, nV7. (7) A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 991, (326), fols. 10-11. (8) FOLCH JOU, G.; HERRERO HINOJO P. El Colegio de Médicos, Cirujanos y Boticarios de Teruel. Bol. Soc. Esp. His. Far., 1953, 4 (15), 106108. (9) A principios del siglo XWI, entre 1601 y 1613, con motivo del problema que se planteó con la Coloquíntida y Cosme Novella, a quien se le pide informe sobre el asunto es a los Protomédicos de Castilla, entre los que estaba el Dr. Mercado, lo que parece indicar que el Protomédico de Aragón aún no estaba ejerciendo sus funciones. DYNAMIS. Acta HZp. Med. Sci. Hist. Rlus. 1996, 16, 173-185.
El control de las profesiones sanitarias en Aragón 177 reino en ese momento. Para salvar esta carencia de información hemos analizado los problemas sanitarios que a lo largo del siglo XVII se plantearon en Aragón, si bien hemos de decir igualmente que los más conocidos se desarrollaron en Zaragoza, temtono fuera de la jurisdicción del Protomédico. En ellos hemos analizado la participación de la figura del Protomédico y el nivel en que lo hacía. En Zaragoza en este siglo se sucedieron vanas controversias médicas: la primera, sobre la preparación de la Coloquíntida, se desarrolló entre 1601 y 1613. El Dr. Valderrama, que fue el primer Protomédico de Aragón, escribió sobre este asunto en contra del boticario Cosme Novella, pero como un médico más, sin esgrimir su autoridad. Otra controversia importante se desarrolló alrededor de los años 1640 y 1641 y versaba sobre si los baños de agua tibia eran beneficiosos para la salud. El problema había surgido porque el duque de Nochera, que entre 1639 y 1640 era Virrey y Capitán General de Aragón, quería construir en Zaragoza unos baños públicos semejantes a los que disfmtaba la ciudad de Valencia. Ante esto, los jurados de Zaragoza decidieron consultar a cuatro médicos prestigiosos de la ciudad entre los que estaba el Protomédico de Aragón de ese momento, Dr. Garcés, y los demás eran el Dr. D. Domingo Pérez de Oviedo, catedrático de Prima jubilado, el Dr. D. Pedro Juan Gascón y el Dr. D. Francisco Magallón, que contestaron que los baños no eran perjudiciales pero en determinadas condiciones. A partir de aquí surgieron una serie de réplicas, la primera por parte del que en ese momento era teniente de Protomédico, el Dr. D. Gerónimo Uguet de Resaire, defendiendo los baños, y a continuación contestó atacándolos el que sería el siguiente Protomédico de Aragón, El Dr. D. Juan Gerónimo Guzmán. La serie de réplicas se cerraría con la de el Dr. Oliva, discípulo del Dr. Uguet, cuyas teorías y persona defendió. El papel que desempeñó aquí la figura del Protomédico fue nulo; fue simplemente un médico prestigioso que participó en las controversias médicas, incluso desdiciendo teorías u opiniones aportadas por sus superiores o antecesores como podemos ver en este caso. Un problema sanitario importante que surgió en en este siglo fue la peste de 1652-53. Estudiada en todo Aragón por Jesús Maiso, sorprende la escasa intervención que la figura del Protomédico tiene, según la docuDYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. 111~. 1996, 16, 173-185.
178 ASUNCI~N FERNANDEZ DOCTOR mentación consultada. No se recurre para nada a la autoridad del Protomédico, sólo en una ocasión los jurados de la ciudad de Alcañiz, ante la carencia de médicos, solicitan de él les envíe uno. Y en cuanto a su asistencia directa sobre los apestados, tampoco hay ninguna costancia, aunque hay que tener en cuenta que un problema que se planteó en ese momento es que el médico de Cámara, que precisamente solía coincidir con la persona del Protomédico, tenía prohibido entrar en contacto con enfermos contagiosos para así preservar del contagio a la familia real0 (10). En la controversia que provocarían las enseñanzas del novator Dr. Casalete, parece que sí tuvo el Protomédico ejerciente un papel más activo, ya que afectaba a la práctica ejercida por los médicos de los pueblos y que por cierto era contraria a la sangría. El teniente de Protomédico, el Dr. Moneba, juntamente con el Protomédico, Dr. D. Lucas Maestro Negrete, después de haber consultado a varias universidades, que respondieron apoyando el rechazo de este tipo de práctica, incoaron un proceso judicial que no hemos podido localizarü (1 1). Así pues, del conjunto de la documentación de que hemos dispuesto, podemos deducir lo anteriormente dicho: que el cometido del Protomédico quedaba reducido a la supervisión de las actividades sanitarias de los pueblos que en la práctica estaban relacionadas casi exclusivamente con el examen a médicos, cinijanos y boticarios, y la inspección o visita a las boticas, aunque ésta no la hacía directamente. De los documentos localizados sobre el Protomédico en Aragón en el siglo XWI, quizá el más interesante sea el Memorial que el Dr. Lucas Maestro Negrete, como Protomédico del Reino de Aragón, dirige al rey con ocasión de su asistencia a las Cortes Aragonesas del año 16780(12). Dicho Memorial nos parece revelador de las competencias y problemas que se le planteaban al Protomédico. En él, se quejaba de la ignorancia de cirujanos y boticarios, debida a la falta de práctica, del adocenamiento de los médicos, y de la poca autoridad que sobre unos y otros tenía el Protomédico. Para subsanar todos estos defectos proponía la exigencia a (10) A.C.A., Secretaria de Aragón, leg. 96. (11) HERNÁNDEZ MOREJÓN, A. Historia bibliog~áfica de la medicina española, 1850, Tomo VI, p. 247. (12) B.H.M.V. C/31, n-2. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. Rlw. 1996, 16, 173-185.
El control de las profesiones sanitarias en Aragón 179 cirujanos y boticarios de la práctica previa al examen ante el Protomédico, la posibilidad de volver a examinar a los médicos y la concesión al oficio de Protomédico de la capacidad de hacer procesos y compeler, imponer y ejecutar penas, correspondientes a los delitos de la profesión, para así evitar las desobediencias. También reclamaba el que todo Aragón quedara bajo su jurisdicción, a excepción de la ciudad de Zaragoza, y que en los pueblos no pudieran contratarse a médicos, cirujanos y boticarios que no estuvieren examinados y aprobados. Las Cortes de 1678 respondieron positivamente a esta petición y además de revalidar todas las disposiciones del Fuero de 1592 sobre los Médicos Cirujanos y Boticarios, puntualizaron sobre la práctica exigida a éstos, que quedó de la forma siguienteU(l3): A los Médicos para ejercer dentro y fuera de Zaragoza se les exigía, a partir entonces, la práctica de dos años, hecha después de haberse graduado de Bachiller y con un médico de lugar donde hubiese Universidad o Estudio General en que se leyera medicina; los Boticarios y Cirujanos habían de haber practicado seis años, los dos primeros en cualquier ciudad o villa y los cuatro últimos en una de las ciudades del Reino de la Corona de Aragón o de Castilla o de Navarra, comiendo y durmiendo en casa del Maestro para que así la práctica adquirida fuese completat (14). A los tablajeros del Hospital de Gracia se les consideraba suficiente práctica de tres años en las salas de dicho Hospital. Además, para estos no era necesario cursar en la Cátedra de Cirugía de la Universidad de Zaragoza. Tanto a Médicos como a Cirujanos y Boticarios se les reconocía también el derecho a recurrir a los Capítulos y Consejos de las Universidades en caso de ser reprobados, aunque, como contrapartida, podían ser acusados criminalmente si contravenían las disposiciones. Y «[ ...] en consideración a la gran pericia de los Boticarios de la ciudad de Zaragoza*, como reconocieron las Cortes de 1678, el rey ordenó al Protomédico que el examen de Boticarios y visita de las medicinas lo hiciese el Boticario que eligiera el Colegio, acompañando al Protomédico en las visitas a las villas y lugares. Y los que vinieran a examinarse a Zaragoza para ejercer la profesión fuera de esta ciudad, se (13) A.G.S., Gacia y Justicia, leg. 991, fol. 40-7. (14) En 1770 el Dr. Lay, Regente del Protomédico de Aragón, confirmó que no se solía ser demasiado extricto al exigir que las prácticas hubieran sido realizadas de esta forma. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. h. 1996, 16, 173-185.
180 ASUNCI~N FERNÁNDEZ DOCTOR examinarían ante el Mayordomo primero de dicho Colegio, que comunicaría el resultado al Protomédico. Posteriormente, el 5 de Mayo de 1681, se dio una ordenD(15) por la que, después de recordar las disposiciones que sobre las profesiones sanitarias tenían los Fueros, se pedía no se impidiera al Protomédico del momento D. Lucas Maestro y sus sucesores y sustitutos, examinar a Médicos, Cirujanos y Boticarios que fueran a ejercer fuera de la ciudad de Zaragoza, ni el volverlos a examinar de segunda o tercera vez y suspenderlos si los hallara insuficientes, exceptuando los doctores que lo fueran por Universidad aprobada. También que no se les impidiese visitar las boticas, drogas y medicinas de los Boticarios de fuera de Zaragoza, en compañía de un Boticario del Colegio de Zaragoza. La denuncia del Dr. Moneba, sobre el perjuicio que las enseñanzas de Casaleteü(l6) estaban causando, debió ser inmediata a esta orden, por la que salió fortalecida la autoridad del Protomédico. Como hemos podido ver, tanto el Fuero Aragón de 1592 como el de 1678, dictaminaron sólo en lo referente al examen de médicos, cirujanos y boticarios, ya que ni hernistas, ni comadres, ni barberos ni sangradores estaban en este reino sujetos al ProtomédicoO (17). La organización del Protomédico en Aragón se mantuvo con pocas variaciones desde finales del siglo X~II hasta 1770, en que Carlos 111, con su política tendente a racionalizar la administración del Estado y eliminar puestos superfluos, determinó que el Protomedicato de Aragón fuese anexionado al de Castilla, aprovechando la muerte del Dr. Larraga. Al parecer unos años antes se había hecho lo mismo con el de Cataluña (18). (15) A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 991, fol. 40-7. (16) FERNÁNDEZ DOCTOR, A. Joseph Lucas Casalete. La Eclosión del Movimiento Novator en España. Zn: Una década de política de investigación en Aragón (1984-1993), Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1994, pp. 181-187. (17) A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 991, n"26, fol. 10. (18) A.G.S., Oracia y Justicia, leg. 991, 11-36, fols. 15-18. DYNAMIS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. iilus. 1996, 16, 173-185.
El control de las profesiones sanitarias en Aragón 181 En el periodo anterior a esta reforma se advierten muy pocas variaciones. Hasta 1734 los nombramientos de Protomédico de Aragón especifican: la obligación de visitar personalmente todo el reino de dos en dos años, llevando Colegial apotecario; la posibilidad de nombrar sustituto, aprobado por el Capitan General o Presidente de la Audiencia y el Colegio de Médicos de Zaragoza, en el cual prodría recaer la responsabilidad de hacer la visita, si ni el Protomédico ni su sustituto la hicieran; y la exclusión de Zaragoza y sus barrios en su jurisdicción. A partir de 1734, los nombramientos contemplan la posibilidad de nombrar sustitutos, pero no que éstos tengan que ser aprobados por el Colegio, ni que éste pueda sustituir en sus funciones al Protomédico. Hacia la mitad del siglo XVIII, se creó una estructura que dio más solidez al Protomédico aragonés: en 1749, Suñol, juntamente con su sustituto o regente el Dr. Lay, hizo una representación al rey pidiendo se creara una Secretaría o Escribanía formal en Zaragoza para el Protomédico, donde pudieran quedar justificados los exámenes, la práctica, la limpieza de sangre, de vida y costumbres, las fes de bautismo y demás requisitos para los exámenes y aprobación de los profesores e inspección de las boticas, de la misma forma que ya se habían establecido en Navarra, Cataluña, Valencia y Castilla. Hasta entonces, se contrataba a un secretario para los dos meses que solía durar la visita por el reino, pero, como los emolumentos de éste eran muy escasos, solía ser una persona no residente en Zaragoza, lo que dificultaba aún más las funciones del ProtomédicoO (19). La concesión de la Secretaría fue efectiva en 1757, momento en el que el sustituto del Protomédico dejó de salir a visitar los partidos, haciéndolo sólo el boticario acompañado por el secretario o escribano real elegido0 (20). Pero fue, como hemos dicho, en 1770 cuando se produjo la modificación de mayor envergadura: Carlos 111 decidió anexionar el cargo de Protomédico de Aragón al Protomedicato de Castilla, convirtiendo a aquel en una Subdelegación. Nombró al Doctor Lay, que durante muchos años había sido sustituto del Dr. Martínez Larraga y de su antecesor el Dr. (19) A.H.P.Z., Libro del Real Acuerdo, año 1749, fols. 324328; A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 991, 11-26, fol. 18. (20) A.G.S., Gracia y Justicia, leg. 991, n-26, fols. 12-17. DYNAMlS. Acta Hisp. Med. Sci. Hist. lllw. 1996, 16, 173-185.