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Nos Don Blas Joaquin Alvarez de Palma, ..., hacemos saber que de órden del Real y Supremo Consejo de Castilla se nos ha comunicado la circular ... con la que tan acertadamente ocurrió S.M. al remedio de los escesos que en aquella época se notaban, y que por iguales motivos S.A.S. la Regencia del Reino con fecha de 22 de setiembre último mandó que se renovase, insertándola segun el tenor siguiente...

Granada (Archidiócesis). Arzobispo (1814-1837 : Blas Joaquín Alvarez de Palma)

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NOS JOAQUIN ALVAREZ — ' de 1 Jpor la grada de Dios y de la santa Sede fúlica, Arzobispo de Granada, del Cons i31., &c. OOco- (ÍOS SAB 1 nue S. II. al ¡remedio de fe el -El 1 cior ñas nist los t para tacú - de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla se nos ha comunicado la circular que el Rey O T 'd e ) fue servido mandar espedir en 22 de febrero de 18 15, con la que tan acertadamente ocurrió - -sos que en aquella época se notaban , y que por iguales motivos S. A. S. la Regencia del Reino con ,v ; -Erltimo mandó que se renovase, insertándola según el tenor siguiente. •7 muere o las fliatrimo' , y por la Si religión, nies auxil re tiém legi; sus piad venu vive liga los píos y h ■ dam . egempiare - los Vacar; vas Iglesias* íes que el rápidos pr limero cons ■5 leliglon error ¡u .' á lo rvaneia qm. que aibl< de hab eos i-a :o ríe -•ubre ni ■ mas los : mora-i -evai*. i por las sen é í i z = l>0 =< ege: los doctrina so i as del sanm r O J z a o f ' ene i nuestros ^ i , Mis det< k'»S KX §■: -o = ’V forí il alm a cor ’Od — [ bre ochocieru 01 1 ' 4^. 3 * \ i J 11¡ y O üQ U ll JL oj sA * 04 =h CD — ^Consejo cuide de que se castiguen los escándalos y delitos públicos, ocurridos por voluntarias separavida licenciosa de los cónyuges, ó algunos de ellos por amancebamientos también públicos de perso- -fervancia de las fiestas eclesiásticas; y asi mismo las palabras obscenas, las injurias hechas á los miEypsprecio con que se hable de ellos, y las irreverencias en el templo; igualmente quiere S. M. que A Eneamente á los eclesiásticos y párrocos para el cumplimiento de lo que paternalmente hubiere dispuesto costumbres y evitar los referidos escándalos públicos, valiéndose unos y otros de amonestaciones y exor- -iJdo conforme á derecho contra los que obstinadamente las desprecien.^ - Jy r[ue se nos previene en la mencionada Real orden, hemos resuelto que se imprima y circule, remiíjc, — arios al venerable Dean y Cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana; á los de las Iglesias Coc los Párrocos y a los Prelados de los Conventos de nuestra Diócesi, para que se publique y fije en V e teniendo entendido cuanto S. M. dispone, cooperen por su parte á que se consigan los justos y ; iestro Señor se propuso en la sobredicha Real orden: cooperación tanto mas necesaria cuanto que que de dia en dia esta haciendo la relajación de las costumbres, la licencia escandalosa en que ¡ de nuestros subditos, bien sea por la ignorancia, bien por el olvido de todos los deberes á que nos sucristo, <5 bien por las falsas y perniciosas doctrinas que han procurado inspirar y hecho cundir r la impiedad, y de cuyos principios son consecuencia forzosa el desacato que se nota en los temtros de la Religión, la falta de pudor y desencia en las conversaciones, asi públicas como privadas, 'yierte con escándalo de los fieles de la santificación de las fiestas; y por lo tanto exortamos y man ados, Párrocos y demas personas á quienes corresponda el celar sobre el arreglo de las costumbres, ro — E-len por cuantos medios dicte la prudencia cristiana, para que se eviten cuantos escándalos sean porio_| Señor misericordioso auxiliará sus desvelos y perfeccionará las obras que se emprendan por la gloria el deseo de llenar cada cual las obligaciones de su ministerio para las que en ningún tiempo ha eo' z hay en el dia en que S. M. manda á los Jueces Reales que auxilien francamente á los eclesiásti- ¿ i j-ue tengan cumplimiento lo que paternalmente hubiesen dispuesto para realizar el arreglo de las costumbres. ■ iq u e se impugnen las doctrinas erróneas, perniciosas y heréticas, que por desgracia ha sembrado la >?§-' en estos últimos años, se ha servido S. M. mandar se dispongan misiones, que inculcando las máxiuras de la salvación, y que sean castigados los agentes de la facción impía, que puedan con su ÍX) ro — ÍÍ1: — :xJ .. pon agrado ayudándoles como puedan, y se dispongan á oir con docilidad las máximas cristianas, y á Azobispo de Granada, NOS D. BLAS JOAQUIN ALVAREZ de Palma, por la gracia de Dios de santa Sede Apostólica, Arzobispo de Granada, del Consejo de S. M., &c. Ha c e m o s SABER: que de orden del Real y Supremo Consejo de Castilla se nos ha comunicado la circular que el Rey nucstio Señor (Dios le guarde) fue servido mandar espedir en 22 de febrero de 18151 con la que tan acertadamente ocurrió S. M. al remedio de los escesos que en aquella época se notaban , y que por iguales motivos S. A. S. la Regencia del Reino con fecha de 22 de setiembre último mandó que se renovase, insertándola según el tenor siguiente. (vEl Rey quiere que el Consejo cuide de que se castiguen los escándalos y delitos públicos, ocurridos por voluntarias separa ciones de los matrimonios y vida licenciosa de los cónyuges, ó algunos de ellos por amancebamientos también públicos de perso nas solteras, y por la inobservancia de las fiestas eclesiásticas; y asi mismo las palabras obscenas, las injurias hechas á los mi nistros de la religión, el desprecio con que se hable de ellos, y las irreverencias en el templo; igualmente quiere S. M. que los Jueces Reales auxilien francamente a los eclesiásticos y párrocos para el cumplimiento de lo que paternalmente hubiere dispuesto paia realizar el arreglo de costumbres y evitar los referidos escándalos públicos, valiéndose unos y otros dp amonestaciones y exor naciones privadas, y procediendo conforme á derecho contra los que obstinadamente las desprecien.?? En cumplimiento de lo que se nos previene en la mencionada Real orden, hemos resuelto que se imprima y circule, remi tiéndose los egemplares necesarios al venerable Dean y Cabildo de nuestra santa Iglesia Metropolitana; á los de las Iglesias Co legiales, a los Y icarios; a los Párrocos y a los Prelados de los Conventos de nuestra Diócesi, para que se publique y fije en sus respectivas Iglesias; y que teniendo entendido cuanto S. M. dispone, cooperen por su parte á que se consigan los justos y piadosos fines que el Rey nuestro Señor se propuso en la sobredicha Real orden: cooperación tanto mas necesaria cuanto que vemos los rápidos piogiesos que de dia en dia esta haciendo la relajación de las costumbres, la licencia escandalosa en que vaven un número considerable de nuestros súbditos, bien sea por la ignorancia, bien por el olvido de todos los deberes á que nos liga la santa Religión de Jesucristo, <5 bien por las falsas y perniciosas doctrinas que han procurado inspirar y hecho cundir los maestros del error y de la impiedad, y de cuyos principios son consecuencia forzosa el desacato que se nota en los tem plos, las injurias á los ministros de la Religión, la falta de pudor y desencia en las conversaciones, asi públicas como privadas, y la inobservancia que se adyierte con escándalo de los fieles de la santificación de las fiestas; y por lo tanto exortamos y man damos á todos nuestros Vicarios, Párrocos y demas personas á quienes corresponda el celar sobre el arreglo de las costumbres, que amonesten, exorten y velen por cuantos medios dicte la prudencia cristiana, para que se eviten cuantos escándalos sean po sibles , confiando en que el Señor misericordioso auxiliará sus desvelos y perfeccionará las obras que se emprendan por la gloria de su santo nombre, y con el deseo de llenar cada cual las obligaciones de su ministerio para las que en ningún tiempo ha habido escusa, ni menos la hay en el dia en que S. M. manda á los Jueces Reales que auxilien francamente á los eclesiásti cos y párrocos, con obgeío á que tengan cumplimiento lo que paternalmente hubiesen dispuesto para realizar el arreglo de las costumbres. A este efecto, y para que se impugnen las doctrinas erróneas, perniciosas y heréticas, que por desgracia ha sembrado la impiedad en el suelo español en estos últimos años, se ha servido S. M. mandar se dispongan misiones, que inculcando las máxi mas de la moral evangélica, reduzcan al verdadero conocimiento á los incautos que se han dejado seducir, y dirijan á todos los fieles por las sendas seguras de la salvación, y que sean castigados los agentes de la facción impía, que puedan con su egemplo ó doctrina sorprender y corromper á los débiles, á favor de las funciones de su estado; y entretanto que se presenten los Ministros del santuario , á quienes en observancia de la citada Real orden hemos nombrado y confiado tan grande empresa, encargamos á nuestros Párrocos lo anuncien todos les dias festivos á sus feligreses, hasta que se verifique la llegada de dichos Misioneros; que los reciban con agrado ayudándoles como puedan, y se dispongan á oir con docilidad las máximas cristianas, y á detestar los errores y los vicios, y para que se preparen á purificar sus conciencias en el tribunal Santo de la penitencia, y fortalecer su alma con el augusto Sacramento de la Eucaristía. Dado en nuestro Palacio Arzobispal de Granada á seis de noviem bre de mil ochocientos veinte y tres. B las Joaquín, Arzobispo de Granada. Por mandado de S. I. el Arzobispo mi Sr. D r. D . M iguel de Reyes, Srio. Int?