Edicto : Don Antonio de Mora ... : hago saber, que por la espresada Corporacion Municipal se ha formado un reglamento para el régimen y gobierno de los Molineros, Panaderos y Horneros...
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f?. 2>6104 CKlcr.- —— —J—=r OOV»VCV- \ Conde de Sis de President c1 5S1 V.' '^í.n4'wS*»^.\n«—^ fV- - file» Gran Cruz de la Real Orden Americana fe Isabel la Católica, Alcal- . /untamiento de esta Heroica Ciudad etc. - -£> ~= HACO SABER : (t pal se ha formado no de los Molinerc de lo dispuesto en 50 de Julio de í:8< sido aprobado por municacion del Sr eia de 25 del misr¡ es el siguiente. lU Í G L A M p #0 de esta Capital limeros, Panader disponen las IteaS de Julio de 18 5( AyyuA o a 1 r rpovn M unici- , ó dueño del grano para aplicarlo á panes candeales ó florea- \ guna de las causas indicadas lo han de remplazar inmeie^íH y gohieridos, por que en los comunes en que no se necesitan las ha5diatamente que se pongan en uso los molinos. = osjti presencia crinas tan purificadas debe omitirse la humedad del trigo.» Art. 2 o. El pan se continuará espendiendo por ohora -E3 ^j‘ r^c ^ 5 4 ,1 El que lo contrario hiciere incurrirá en la multa de cuatro J al precio qne le acomode á su dueño y convenga con el ; lo^el cual /(««ducados por la primera w z , doble por la segunda, y por í consumidor, pero síes circunstancia precisa que ha de ser cc j tencia de los pesos de harina establecidos en esta Ciudad, ¿ jEl pan que se encuentre falto con mas de una ktwJwiiipá »>QJ? dcA. ierno ^e ios M o -* Cuesta del Chapíz , para evitar toífo ¡ ct juicio y nota de * a bastos'en establecimientos y personas indigentes de quiepresentero (pie *( mala íé respecto á que ios molineros no deben sugetarse á j nes se recogerá el competente recibo y se entregará al in2 3i’o üeiüt>4, 50 \ lo que resulte por las romanas que tengan los panaderos, J teresado, el cual pagará á mas de las costas que debenguen 1 *~k ! _ ____________________ T _ ,1 i _1. ^ I í' 1 1 1. >. n /t al n f n n /in aÍi< A ‘ 1 PIlO l’P n t íl r S . ri!. : 8-53. ro = i ro — oj = ¡> «1< 3 d«; os D] Articulo i.° 1 que hoy existen d< sentarán en los tr< este reglamento, á abierta en la Secs indispensable par. to conocimiento d gremio á los fines dediquen á dicho < dos á inscribirse 1 to ni uno ni otro j Art. 2.® Fon espresa el artículo maestros en la sal; Teniente de Aleal tos, y nombrarán que existan los mi tres fielatos ó peso se egecutará en lo¡ pudiendo ser recle obteniendo siempr Art. 5.° Par; nos la mitad mas i Art. 4.° Para preferidos los mac haber venido á la A rt. S.° A 1c de oficio autorizad to les servirá de tí A rt. 6.° Cua unirse para tratar neficio y utilidad el los Veedores, y es Teniente de Alcal tos, espresando el hora y sitio en qu< Art. 7,° Para y citador y todos podrá este establee Tesorero que eliji nombrará una Ju cinco individuos d< económico y admii diendo los íibrami Depositario rendir que fige la nomina Art. 8.° Con> I? consistir el fondo s diente, y será oblij invitando personal) cuota que á cada ui siguientes al requci sentará al Sr. Pre a ir» no J estampar precisamente ^ í y desde las siete en el invierno hasta el toque de ánimas. Si J do su nombre y apellido^ el que lo espenda sin este requi- * por alguna ocurrencia faltase el Fiel quedará supliendo sus í sito sufrirá la multa de cuatro a cuarenta rs. J veces el aviador con el objeto de que no se retrase la mo-| Art 28. Eos tenderos ó espeudedores á quienes se ; dias. Art 32. Las penas y multas que van impuestas serán 1 Sr o, ... fY.l - maestf-!-. % rfDi i 1 V i « ü ! ondráne ’(SVfym ¡dente de V ¡le la reui J -zi. ie verifici ] ' > eer el bo as gastos ¡iie 41 vwlft t'ti p fe _r: luu '•** p óu =: •rezca su g,.|_5r. fcstaoperación J tales de trigo que reciben y harina que entreguen para evi-j peletatjue estará visible. ^ i tipio de cada uno í tar que los acarreadores, habiendo alguna falta, aleguen que; Art 5 1 El panadero, manso ó tendero que halla de- ^ 4 en el anterior, y \ salió con ella del molino, á cuyo importe será responsable \ linquilo y no tenga con que satisfacer la multa sufrirá en sata-ge los sufragios, ¡el mismo acarreador aunque en el acto será reintegrado el Jequivsente arresto en la cárcel pública de cinco á quince m JL! concurrir al mej dueño del grano por el maestro, sin perjuicio de que este g » * tíiJEriculatlos. * repita contra aquel para su abono. *■ ®i r 'S V citador serán * Art. 16. ' E o sin molino por í ñas cubiertas * conduzca icara' |>or medio J que la caballería lleve aparejo --------- , , „ , , . . , rsiba del sudor ó mal olfato de las mata- ¿ran p0 los panaderos matriculados en una junta que celecaballerías, y que los costales se desear- ¡braranal principio de cada año ante el Sr. Alcalde ó Teiuto para evitar la humedad y aumento de ¡ niente pie sea presidente de la Comision de abastos, cuatro dá; lo que cumplirán bajo la multa de 20 í Alauiies, lo menos, ele entre los mismos panaderos que vez, doble por la segunda y por la tercera j sean mas inteligentes y conocedores, los cuales serán obli- ¡miento del Sr. * la que se 'imponga por la Autoridad á quien se denuncie'gados á concurrir siempre que la Autoridad los llame para * hacer los reconocimientos que ocurran en los cuales proseñalara el dia, j Art. 17 O-l - Jñeros, acar do los abiadores ! iotroduzcai. - ------ - ---------------------- - . 5 ía|ta loJ „ eUrechl)9 y útiles que *on necesarios para 7 S p Ó E V UA rt 18. r¡Z panaderos estancarán sn nombre y S bneaa elaborado., __ l«,ln, á t a l e s „a ra nue de noebe en las veladas ¡ unes «sitar los establecimientos de los panadei o» 10 dos meses para cerciorarse (te si 5 nos de dos en tienen ™ 9 . » qne f existentes el repuesto á que se comprometieron al üempo ¿ J , s fondos, espi.í les corresponde pesar un cajón con harina para «.plir 1. S de I, « t r í e .1., . . - s e los X I ba„ dck’r ó m s r e s ^ ^ ^ ^ x n que halla de.to Real, . molinos^ , 01.,.cs;|la,'s . Antón, Can- - doble'for la seSunda, y por la tercera se le formara causa é impondrán las demas penas a que se haga acreedorai erue «riña s sos para que se eje» Autoridad. Art. 9.° También será obligación del sobre la puntual observancia de este reglam Art. 10. Los Veedores visitarán con molinos con el objeto de serciorarse si los ai conforme á las reglas del arte para que las gan con la perfección que es debida, y tam se cumpla todo lo dispuesto en este reglatm virtiesen algunos defectos que exijan correct darán parte por escrito al Sr. Presidente p te las medidas que estime conducentes á renu tenerlos. La Comision de Abastos egecutará sitas en los molinos siempre que lo estime oj Art. 11. Siendo obligación de los panae á los molinos los trigos limpios, ahechados y i se prohibe á los acarreadores ó arrieros de 1 que puedan egecutar dichas operaciones á íi perjuicios que de ello se infieren á los maes nos y á los particulares sobre lo que se han < quejas. Los que infrinjan esta disposición su ta de dos ducados por primera vez, doble p y por la tercera se le formará causa é impo mas penas á que se haya hecho acreedor. Art. 12. Igualmente se prohibe á los a arrieros de Íes molinos el que se hagan carg el trigo para los panaderos ni cargarlo en si estabiese con los requisitos espresados en el rior bajo las mismas penas en él contenidas, tores fuesen insolventes se conmutará la i dias de prisión que fige la Autoridad á quiei el ccceso. Art. 15. También se prohibe el que se trigo para humedecerlo á no ser que lo solici cía C A P E E T E L O 5. horcaperros, el Nuevo, otro id., Valle alto, ni. najo, ¡ DE LOS HORNEROS. = latinos, Animas, Contador, Higuera, Salud, Peralta, 5 , • , figros, Chapíz, Canal, Granadilio, Ma. Ana, Sta. Inés, - Art, 55. Los maesos de los hornos no han de tenes i: Juan de los Reyes y del Fargue. ;las leñas y combustibles para el uso de su egercicio en la 1 Art. 21. Todo maestro de molino está autorizado g capilla ni en sus inmediaciones 5 pues han de conservarlos ia denunciar los abusos que se cometan en otro molino. Sen leñeras á propósito á la distancia su ficien te a evitar in- * cendiolf a! que lo contrario hiciere se le exigirá la inulta C A P IT U L O 2." ^de sesenta rs. y á mas será responsable á los daños que íe S causen por incendio. RE LOS PANAD E RO S. \ Art 56. S e r á d e su cargo tener el horno bien solado 5 y preparado, en el concepto de que si por su causa saliese Art 22 Todo el que esté dedicado al egercicio de la | el pan con falta ó con esccso de cochura, sufrirá la multa wdería, se presentará en los 5 dias siguientes al de la puj de cuatro á cuarenta rs., á no ser que advertido el delecleacion de este reglamento á inscribirse en la matrícula Sto lo haga presente a la Autoridad conforme va dispuesto estará abierta en la Secretaría del Excmo. Ayunta-^ en el artículo oO de este reglamento, le n to , requisito indispensable para que el gremio forme? Art. 37 Como los maesos son los que están mas en "T ,rp ov la Autoridad local tenga un esacto conocimiento ¡ contad» con los panaderos y la mayor parte habitan en su los individuos que lo componen, á los fines conducen-- mismoíocal estarán á la vista de si dichos panaderos tie05 , Los que en lo subsecivo quieran dedicarse á dicho gnen existentes la harina que prometieron al inscribirse en rcicio han de inscribirse precisamente en la espresada S la matricula, y si notasen la falta darán aviso inmediata4 -1 trícilla \ mente á la Autoridad. ’H r t 2 5. Es obligación precisa de todo panadero el* Art. 58. Los molineros, panaderos y horneros están s 1 er un repuesto de harina con que pueda contarse para \ o b lig a d » á conservar un ejemplar de este reglamento para 1 asar y abastecer al Público á lo menos por tres dias en que no medan alegar ignorancia en los casos que haya ne- - l aso de que por falta de agua, por las crecientes de los S cesidad ie castigarles por infracción de los artículos que que destruyan las presas, ó por otro incidente iinpre-í le son respectivos. r -£.oó inopinado, no puedan molerlos molinos. Por lo \ J n ^ b .ld o celebrado en eldía de la fecliaae acordo se to al tiempo de inscribirse inanilestará cada uno el núJ pase este reglamento al » r . «Tele Superior i olitico d«. esta •o de fanegas que ha detener de repuesto en proporcion j) provincia pa-0 r" ,í* C1 n,pn‘ ís facultades ó posibilidad. Sino lo hiciese el Ayuntaj¡ verlo á fin d nto lo designará, previos los oportunos informes según J¡ Gra®»díJ lisnone en la base cuarta del Ileal decreto de 20 de 5 Secretario. tro de 1854. \ Y habiéndose dado cuenta al Cuerpo Municipal en cubilLrt. 2 4 Este repuesto ha de estar siempre perma5 do de 26 de dicho mes de Agosto acoidó (fuese itnpiima j \ te, pues en el caso de tener que valerse de él por alg publi<]ue• L o que se hace notorio Granada 1 1 de í si presente para su puntual cumplimiento ¡I observancia. le i 845. El Conde de Sta. y/ CJZ ¡03 \ —s- -= I V P. E. S. S. Mariano Antonio Valero. ro _ rz <si zz ro _ n CD — ro cc ro <¿D co o 00 ro
Gran Cruz de la Real Orden Americana íe Isabel la Católica, Alcal untamiento de esta Heroica Ciudad etc. ■y\jA ¡ Ü a g o saber: que por la espresada CorperaLn T. , , , , ¿ pal se ha formado un reqlamento para el réqim\ / • ? i grano para aplicarlo a panes candeales ó florea- ¡Jguna de las causas indicadas lo han de remplazar inmeno de los Molineros, Panaderos ?/ Horneros ,| ^ ÍJ° )ler P0! *lue en los comunes en que no se necesitan las ha5 diata mente que se pongan en uso los molinos. de lo dispuesto en Heales órdenes de 20 de jBwtfc i iri*38 ^i'' Pnil^ca^as>,^t‘ke omitirse la humedad del trigo. 5 Art.' 25. El pan se continuará espendiendo por ohorn. 50 de Julio de ¡8 5 6 ij 28 de Febrero de Í85Ü\ 1° 1 5 * ¡ ° con*,a|,i#0 hiciere incurrirá en la multa de cuatro Jal precio que le acomode á su dueño y convenga con el sido aprobado por S. ,if. en S7 de Aqosto tí/fin» «•/!*** ’* l ^ 1 Pr‘nier® ' *‘z ■> dojile por la segunda, y por í consumidor, pero sí es circunstancia precisa que ha de ser municacion del Sr. (¡refe Superior Político de 1*°' ^ S * 1ercer® se , rmar<'¡ causa é impondrá el castigo á que * de hueáa calidad y cochura, y cabal de peso, debiendo teeia de 25 del mismo ; y el contenido del c it a d ^ . i ‘^ 1 ' \ Se ,UIC 10 ™ei et>c<í°P* g ner cada hogaza dos libras de á diez y seis onzas 5 la mees el siguiente. E k ' 2 ‘ Siendo muy coniorme y precisa la subsis5 dia hoñíaza una libra, y la rosca ó bollo media libra. -ÍV, - \ ^ J lí____* * TPnnio rio In» .! _____ i.M •» ^ tr# _ __ 1 J „ . ío de esta Capital para el régimen y gobierno Te los M o lineros, Panaderos y Horneros, teniendo prefente lo que? de ^iiüo t »!>C' f*0 ^neiode'1854, 50 | lo que resulte por las romanas que tengan los panaderos, £ temado, el cual pagará á mas de las costas que debenguen de Julio de Í 806 y 28 de Febrero de á&>9. | ni estos á las que hay en los molinos, permanecerán dichos \ los Subal * ' C A P IT U L O I.° --- / 1 Kt -» Subalternos una cuota de cuatro á cuarenta rs. DE LOS MOLINEROS. Articulo í. que hoy sentarán este reglamento, abierta en ¡í pesos usuales y corrientes, y estarán abiertos en los dias de * Art. 27. Cada panadero tendrá un sello que ha de ? fiesta y de trabajo desde las seis de la mañana en el verano J estampar precisamente en el pan que elabore, espresan- |y desde las siete en el invierno hasta el toque de ánimas. Si ¿ do su nombre y apellido; el que lo espenda sin este requiJ por alguna ocurrencia faltase el Fiel quedará supliendo sus j sito sufrirá la multa de cuatro á cuarenta rs. Jveces el aviador con el objeto de que no se retrase la mo- ** Alt 28. Los tenderos d espendedores á quienes se _ i 1 r k -- /1 ^ ........ .......... 8 •nrvT v a » -> j * * • J. - | h a 1 p J UUI «íl JJill « Itl j'S indispensable para que la Autoridad Local tenga un exacj de la multa, en el concepto que si con este defecto despaj a l^ d c r o .' to conocimiento de los individuos de que se compone este \ chasen la papeleta y fuese aprendido serán responsables á 5 Art gremio a los hnes conducentes. Los que ea lo sabseeiv® se s satisfacerla» d Jloha F;»l y ,r Ao „„ S 5 0 . a 11 »>o mnati Como podrá suceder que por efecto de d«- u„ ..1 grande sellada y contrastada con que pesen los eosgde la falta de peso que se anunciará por medio de una pa lé trigo que reciben y harina que entreguen para evi- \ pele taque estará visible. 1 1 l i * 1 1 „ ? _________ - \ « 171 _____ 1_ __ ' - 1 _ ___ 1 _ IX _ A ~ El panadero, inaeso ó tendero que baila deen quince que existan los molinos, un aviador para cada uno de los g mana tres fielatos ó pesos de harina, y un eitador. Kstaoperacion í tales de tr se egecutará en los años siguientes al principio de cada uno í tar que los acarreadores, habiendo alguna falta, aleguen quej pudie- ' ----------- 1— ii- « -------- . i- «... í „ „ i - ------ A preferidos haber A rt. de oficio autorizado por el Sr. P¡ evidente y estedocumenf ó la harina no persiba del sudor ó mal olfato de las mataj rán po los panaderos matriculados en una junta que celeto les servirá de título para el egercicio de sus funciones, 'duras de dichas caballerías, y que los costales se desear- ¿braránal principio de cada año ante el Sr. Alcalde ó TeArt. 6.° Cuando los maestros tengan necesidad de re2guen en sitio enjuto para evitar la humedad y aumento de ¡ niente|ue sea presidente de la Comisión de abastos, cuatro unirse para tratar y proponer medidas concernientes L ' --------- - ----- 1 J~ 1 --------------------1:"~" , 1 ........ If~ 0 íi : Alnm:te 1 ......... - ....... * ----- 1 ------------ : ---------------- 1 ----- — neficio y utilidad del gremio y al bien común, loav los Veedores, y estos lo pondrán en conocimiento ___ A 1 1 Teniente de Alcalde presidente de la Couiision de Abas- * el esceso. * hacer los reconocimientos que ocurran en los cuales pro tos, espresando el objeto de la reunión, y señalará el dia, \ Art. 17. I>aio la misma pena se prohíbe á los moli- ; cederán con la rectitud e imparcialidad que es debutad y que moíen los costales ni 5 eslinirtNSlorizatlos para denunciar cualquier deteclo que hora y sitio en que le ha de veriíiear. Art. 17. i ñeros, acarreadores v arrieros que moíen .Depositario rendirá anualmente sus cuentas bajo las reglas £ que fige la nominada Junta particular. Art. 8.° Convenidos on la rnnfiílnd en míe Los Fielatos á que deben llevarse los trigos % Art. *>4, Es obligación del panadero el embiar a mo lí y harinas para pesar son Sos siguientes. En el de la l*uer- ** lino eltrigo limpio, ahechado y despedregado, b.ijo a mu halla de * ta ileal, los molinos de Las Carretas, Capitan, S. Martin, * ta el que no lo egecute, de «los ducados por la p ru n e la \ez, r __ . . . « « n. ■ « 1 I 1 E ■ _ I I .V M »v« n »» ' k f ^ #1 11 C O iguera, Salud, Peralta, J DE LOS HORNEROS. Los maesos de los hornos no han de tener cuota que á cada uno haya tocado siguientes ai requerimiento no sentará al Sr. Presidente una sos para que se ejecute la cobranza con el ausilio de dicha *, Teatinos, Animas, Contador, Autoridad. Art. 9.° También .... ..... ..v,. - ----- -------- — ¿ . { pobre la puntual observancia de este reglamento. í Art. 21. Todo maestro de molino está autorizado * capilla ni en sus inmediaciones-, pues han, de conservarlos Art. 10. Los Veedores visitarán con frecuencia los ? para denunciar los abusos que se cometan en otro molino. Sen leñeras á propósito á la distanci.» su íciente. a evi ar in molinos con el obietode serciorarse si los artefactos están g ¡jcendioS al q u(! 1° contrarío bicieie se !c • a ‘ - - - ■ - *- C A P I T U L O 2.° Sde seseata rs. y á mas será responsable a los danos que „.f Scausen por incendio. DE LOS PANAD ERO S. \ Art 56. Será de su cargo tener el horno bien solado * Negros, Chapíz, Canal, Granadilio, ^ta. Ana, Sta. Inés, * Art. 3_ ----- -------- - _ . bien será obligación del eitador celar JS. Juan de los Reyes y del Fargue. 'las leñas y combustibles para el uso de su egercicio en ^ (servaneia de este reglamento. S A rt. 21. Todo maestro de molino está autorizado ¡c a p illa ni conforme á las reglas del arte para que las harinas se ha- % gan con la perfección que es debida, y también para que $ se cumpla todo lo dispuesto eu este reglamento $ y si ad- * virtiesen algunos defectos que exijan corrección ó castigo darán parte por escrito al Sr. Presidente te las medidas que estime conducentes á remediarlos tenerlos. La Comislon de Abastos egecutará por sitas en los molinos siempre que lo estime oportuno. Art. 11. Siendo obligación de los panaderos el enviar á los molinos los trigos limpios, ahechados y despedregados í cuerpo y % y preparado, en el concepto de que si por su causa saliese * ’ i — f-i*- - ----- --- <i“ n/.nlinno c"fi'ii'á la multa están mas en irte habitan en su se prohíbe á los acarreadores 6 arrieros de los molinos el^de los individuos que lo componen, á los fines c o n d u c e n - j m is m o tocai estarán á la vista di. 1 1 j .,. * _ 1 - operaciones á fin de evitar los ¡ tes. Los que en lo subseeivo quieran dedicarse á dicho ¡ nen exentes la harina que p ro m e tie ro n al inscubir^ en perjuicios que de ello se infieren á los maestros de moli- «¡egercicio han de inscribirse precisamente en la espresada la matncu a, y si no asen a a a i aia que puedan egecutar dichas í mente á la Autoridad. íle son respectivos. ¡ínQabildo celebrado en el día de la fecha se acordó se nos y á los particulares sobre lo que se han dado repetidas $ matrícula quejas. Los que infrinjan esta disposición sufrirán la mui- $ Art. 25. E s obligación precisa de todo panadero el g Art. * 8. Los molineros, panaderos y horneros están ta de dos ducados por primera vez, doble por la segunda * tener un repuesto de harina con que pueda contarse para * obligadis a conservar un ejemplar de este reglamento para y por Ja tercera se le formará causa é impondrán las de- £ amasar y abastecer al Publico á lo menos por tres dias eng que nopuec an a egar ignorancia en os casos que taya lie mas penas á que se haya hecho acreedor. ! el caso de que por falta de agua, por las crecientes de los ? cesid ad ie castigarles por infracción de los artículos que Art. 12. Igualmente se prohíbe á los acarreadores ó ¿ríos que destruyan las presas, ó por otro incidente inipre-^le son respt etivns. arrieros de Jes molinos el que se hagan cargo <1‘* comprar ¿ visto ó inopinado, no puedan moler los molinos. Por lo j d« i * •« ^ n í n n li n i i i n m n f i f\ <r» m c n n i h i n c o í n o n i f o c f c n á o o r lo n n n é /iol/k Pí‘ trigo para los panaderos ni estubiese con los requisitos es rior bajo las mismas penas en tores fuesen insolventes se dias de prisión que fige la Autoridad „ --- -------------------, __ A ----- -------- — ------ ----------- ------------------------- el ecceso. > í Enero de 1854. \ y habiéndose dado cuenta al Cuerpo municipal Art. 15. También se prohíbe el que se heche agua al í Art. 2 4 Este repuesto ha de estar siempre perma5 do de 26 de dicho mes de Agosto acordó que se imprima y trigo para humedecerlo á no ser que lo solicite á panadero ¿nente, pues en el caso de tener que valerse de el por al- $ publiqueLo que se hace notorio por medio del presente para su puntual cumplimiento y observancia. Granada i i de Setiembre de 18 El Conde de Sta. Ana. /a fp y 'k/v l^7'/ 7< j^ / i {/yfz1 M / z P. E. S. S. Djcriano Antonio Valero.
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